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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL.PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL YTRÁNSITO

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADORSALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL,PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y

TRÁNSITOPROCESO 639- 2014 - VRRECURSO DE APELACIÓN

HÁBEAS CORPUS

EL CIUDADANO MARIO DAVID CAIQUETÁN CATAGÑA CONTRA ELSEÑOR DOCTOR NELSON DE LA CADENA GALARZA, JUEZ DE LA

UNIDAD DE DELITOS FLAGRANTES DE PICHINCHA

JUEZ PONENTE: Vicente Tiberio Robalino Villafuerte.

Quito, 28 de abril de 2014. las llh

VISTOS. -

ANTECEDENTES:

El ciudadano Mario David Caiquetán Catagña presenta acciónjurisdiccional de Habeas Corpus en favor de su libertad.Manifiesta que:

i) El señor doctor Fernando González Ortiz, Juez Décimo Novenode Garantías Penales, ordenó su prisión preventiva por unpresunto delito de violación sexual y dispuso que lainstrucción fiscal duraría 30 días.

u) Desde la fecha de la instrucción fiscal, hasta cuando presentóla acción de Habeas Corpus, han transcurrido más de cientoveinte días.

Por este hecho se encuentra en estado de indefensión, pues elJuez Décimo Noveno de Garantías Penales de Pichincha tieneel proceso suspendido en forma arbitraria e ilegal en violaciónal articulo 8 de Código de Procedimiento Penal lo quecontradice a la garantía constitucional del debido proceso.

iii) Reclama que «Desde el 2 de diciembre del año 2013 me halloprivado de mi libertad en el Centro de Detención Provisional deesta ciudad de Quito; es decir, se halla suspendido el proceso

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ciento veinte días, sin que haya sido puesto a disposición deljuez o tribunal competente inmediatamente, dentro de los plazosde por ley[. ..]“.

Fundamenta su acción en los artículos 89 de la Constitución dela República del Ecuador, 43.1 y 10; y 44 de la Ley Orgánica deGarantias Jurisdiccionales y Control Constitucional.

iv) De la acción conoció la Sala de Familia, Mujer, Niñez,Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincialde Justicia de Pichincha autoridad que negó la queja, de lo (cual el accionante formula recurso de apelación.

Solicita su inmediata libertad.

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.

Este Tribunal de Apelación se integró conforme está expuesto en laprovidencia de 22 de abril de 2014 a las 08h23. No se ha impugnado talconformación ni a las señoras Juezas Nacionales ni al Juez Nacional queactuamos.

TRAMITE.

En audiencia se escuchó al accionante, quien manifestó:

i) La Constitución de la República del Ecuador establece que el“recurso” de Rabeas Corpus es para recuperar la libertad cuandoesta ha sido ordenada ilegítimamente. (

u) El recurrente ha sido privado de libertad el 2 de diciembre del2013, se realizó una audiencia de flagrancia, a su criterio noexiste flagrancia, el 3 de diciembre de 2013, se ordenó lainstrucción fiscal con un tiempo de duración de 30 días, hanpasado los 90 días que prescribe el artículo 223 del Código deProcedimiento Penal.

El juez ha declarado concluida la instrucción fiscal y debíacontinuar con la siguiente etapa procesal, señalar dentro de las24 horas a fin de que se lleve a efecto la audiencia del artículo224 del Código de Procedimiento Penal, en el caso sub iudice hanpasado 124 dias sin que el Juez Décimo Noveno de lo Penal, conjurisdicción en el cantón Rumiñahui, convoque a la audiencia

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preparatoria del juicio y de formulación del dictamen, por lo queel proceso está suspendido.

iii) La Sala de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y AdolescentesInfractores de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, avocóconocimiento de la causa, dictó sentencia negando la acciónjurisdiccional de Rabeas Corpus que propuso pues está privadode libertad en forma ilegal, arbitraria e ilegitima, vencido el plazorazonable de duración de la instrucción fiscal.

iv) No alega que la orden de prisión preventiva “no está dictadaconforme a la ley, estamos alegando que al haberse dictado estaorden de prisión y al existir esta suspensión del proceso, no puedesuspenderse la privación de la libertad, se ha desnaturalizado laorden de prisión preventiva”.

No existe un juez, un proceso, no existe un fiscal en este caso,cuando se suspende el proceso, deben aplicarse las garantías deldebido proceso, el articulo 8 del Código de Procedimiento Penalsobre esto prescribe: “El proceso penal sólo puede suspenderse oconcluir en los casos y formas establecidos expresamente en esteCódigo”.

El proceso no aparece en el Juzgado ni en la Fiscalía, el juez enla audiencia de Rabeas Corpus ha dicho que no puede hacernada más; y que hasta la presente fecha han transcurrido 124días, no existe el pedido fiscal de una audiencia para quecontinúe el juicio, por lo que se ha desnaturalizado la prisiónpreventiva.

Solicita se acepte el recurso de Rabeas Corpus “[...] porque implica lafalta del debido proceso penal, que en el articulo agregado después delartículo 5 del Código de Procedimiento Penal dice: ‘Se aplicarán lasnormas que garanticen el debido proceso en todas las etapas o faseshasta la culminación del trámite; y se respetarán los principios depresunción de inocencia, inmediación, contradicción, derecho a ladefensa, igualdad de oportunidades de las partes procesales,imparcialidad del juzgador y fundamentación de los fallos’[. .

El señor doctor Flavio Caza Tapia, Fiscal 1 del Cantón Rumiñahui,expuso:

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i) «[...] El mes de diciembre en la Unidad de Flagrancia, se realizó unaaudiencia de flagrancia, se inició la instrucción fiscal,posteriormente a esto considerando que el hecho había ocurrido enun lugar donde tiene competencia en ese entonces el JuzgadoDécimo Noveno de Garantías Penales de Pichincha, ahora UnidadJudicial de Garantias Penales del Cantón Rumiñahui, en razón deello pasó a conocer por sorteo el doctor Byron Villarreal, quien en laactualidad ya no conoce esta causa

En la primera audiencia de Habeas Corpus había asistido el doctorByron Villarreal, comparecencia en la que no se dijo la verdad del (porque no se ha realizado la audiencia preparatoria, no haynegligencia de la Fiscalía, existe la constancia que la Fiscalía dio porconcluida la instrucción fiscal, presentó un escrito pidiendo que seseñale día y hora para la audiencia preparatoria de juicio ysustentación del dictamen fiscal.

El juez declaró cerrada la etapa de instrucción fiscal, no se hacelebrado la audiencia preparatoria del juicio, por cuanto integrar laUnidad Judicial de Garantías Penales de Rumiñahui, “[...] llevóalgunos meses, hubo remodelaciones, hubo que dotar de máspersonal, esto produjo una cuestión de fuerza mayor que consideroes la razón que no se haya señalado día y hora para que se lleve aefecto la audiencia preparatoria de juicio, lo que no fue manifestadopor los jueces que conocieron este proceso, la Fiscalía hizo lapetición de señalamiento, la defensa no ha dicho la verdad porqueno se ha sustanciado aún la audiencia que está requiriendo ladefensa del recurrente[...]”.

u) Por la organización de la Unidad Judicial “[...] los casos hanquedado rezagados, no por culpa de la Fiscalia, de ahí a que semanifieste que el recurrente esté privado ilegalmente de la libertadno tiene sentido, las resoluciones de amparo y de habeas corpus sonclaras, los recursos planteados no tienen razón de ser.”

Solicitó se deseche el recurso de apelación de la sentencia de RabeasCorpus, en todo caso, se realice la averiguación del porqué en laUnidad Judicial del Cantón Rumiñahui está rezagada en sus trámites.

La defensa del recurrente dijo:

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Que la Fiscalía ha reconocido el fundamento de la acciónjurisdiccional; y, no tiene razón alguna para que él deba esperar laconstrucción, organización de la Unidad Judicial para que su derechoa un debido proceso sea respetado.

El recurrente, informado de sus derechos, expresó que es inocente deldelito por el cual está procesado y acoge las palabras de su defensor.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:

1. Marco jurídico internacional

El fundamento del Habeas Corpus se encuentra en instrumentos dederechos humanos de origen internacional: la Declaración Universal deDerechos Humanos, articulo 81; el Pacto Internacional de Derechos Civilesy Políticos, artículo 22; la Convención Americana Sobre DerechosHumanos, artículo 73; el Conjunto de Principios para la Protección de

1 “Articulo 8 Todo persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la

ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por lo constitución o parlo ley.”.

‘Articulo 2 ‘~.. Cada uno de las Estados portes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:

1. Toda persona cuyos derechas o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violodos podráinterponer un recurso efectivo, aún cuando la violación hubiera sido cometido por personas que actuaban enejercicio de sus funciones oficiales;

2. La autoridad competente, judicial, administrativo o legislativo, o cualquier otra autoridad competenteprevista por el sistema legal del Estado, decidiró sobre los derechas de toda persona que interpanga tal recursoy desarrallaró los posibilidades del recurso judicial;

3. Las autoridades competentes cumplirón toda decisián en que se haya estimada procedente el recurso.”

Encaso tratarse de personas detenidas el mismo Pacto establece en el inciso 4 del articulo 9 el derecho a recurrir anteun tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y orden su libertad si la prisiónfuera ilegal.

“Articulo 9... 4. Toda persona que sea privado de libertad en virtud de detención a prisión tendró derecho o recurrir anteun tribunal, a fin de que éste decida o la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad silo prisiónfuero ilegal

“Articulo 7. Derecho a la Libertad Personal ... 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir onte un juezo tribunal competente, a fin de que éste decido, sin demoro, sabre la legalidad de su arresto o detención y ordene sulibertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Portes cuyos leyes prevén que toda persona que seviera amenazada de ser privado de su libertad tiene derecha o recurrir a un juez o tribunol competente afin de que éstedecido sobre la legalidad de tal omenoza, dicho recurso no puede ser restringida ni ob olido. Los recursos podráninterponerse par sio por otro persona.

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Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión,Principios 32, 334•

7. Nadie será detenido por deudos. Este pnncipio no limita los mandatos de autoridad judicial competentedictados por incumplimientos de deberes alimen torios.”

“Articulo 25. Protección Judicial

“1. Todo persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o o cualquier otro recurso efectivo ante/os jueceso tribunales competentes, que/o ampare contra actos que violen sus derechos fundamento/es reconocidos porlo Constitución, lo ley alo presente Convención, aun cuondo tal violación sea cometido por personas que actúenen ejercicio de sus funciones oficiales.

2. Los Estodos portes se comprometen:

o. o gorontizar quela outoridod competente prevista pare/sistema legal del Estado decidirá sobre los derechosde todo persono que interpongo tal recurso;

b. o desarrollar los posibilidades de recurso judicial, y

c. o garantizar el cumplimiento, por los outoridodes competentes, de todo decisión en que se hoyo estimadoprocedente el recurso.

“Principio 32

1. Lo persono detenido a su obogodo tendrá derecho a interponer en cualquier momento uno acción, conarreglo ol derecho interno, onte un juez u otro autoridad o fin de impugnor lo legolidod de su detención y, siésto no fuese legal, obtener su inmedioto liberocián.

2. El procedimiento previsto en el párrafo 1 del presente principio será sencillo y expedito y no entroflorá costoalguno poro el detenido, si éste careciere de medios suficientes. La autoridod que hoyo procedido o lodetención llevorá sin demoro injustificado al detenido onte lo autoridad encorgodo del exomen del coso

“Principio 33

2. Los derechos que confiere el párrafo 1 del presente principia podrán ser ejercidos por un fomilior de lapersono preso o detenido o por otro persono que tengo conocimiento del coso cuonda nilo persono preso odetenido ni su obogado tengan posibilidades de ejercerlas.

4. Todo petición o recurso serán exominodas sin diloción y contestodos sin demoro injustificodo. Si lo petición orecurso fueren rechazados o hubiere un retroso excesivo, el recurrente tendrá derecha o presentor uno peticióno recurso ante un juez u otro autoridad. Ni/as personas detenidos apresos ni los recurrentes sufrirán perjuiciospor haber presentado una petición a recurso de conformidad can el párrafo 1 del presente principio.

6. Toda persono privada de libertad tiene derecho o recurrir ante un juez o tribunol competente, a fin de queéste decido, sin demoro, sobre lo legolidad de su arresto o detención y ordene su libertod si el arresto a lodetención fueron ilegales. En los Estados partes cuyos leyes prevén que toda persono que se viera omenozodo

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2. Marco jurídico nacional.

Se encuentra en la Constitución de la República del Ecuador, artículos89~, 90, y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional, artículo 436 y siguientes.

de ser privado de su libertad tiene derecho o recurrir o un juez o tribuno! competente o fin de que éste decidosobre lo legalidad de tal amenazo,

Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella deforma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, asi como protegerla vida y laintegridad física de las personas privadas de libertad.

Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en lasveinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y lasjustificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la personaprivada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público yde quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar dondeocurra la privación de libertad.

La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia. En caso deprivación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de formainmediata.

En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de lavíctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas ala privación de la libertad cuandofuera aplicable.

Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante laCorte Provincial de Justicia.

6Art, 43.~ Objeto.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y otrosderechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier persona, talescomo:

1. A no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, protección que incluye la garantía de que ladetención se haga siempre por mandato escrito y motivado de juez competente, a excepción de los casos de flagrancia;2. A no ser exiliada forzosamente, desterrada o expatriada del territorio nacional;3. Ano ser desaparecida forzosamente;4. Ano ser torturada, tratada en forma cruel, inhumana o degradante;5. A que, en caso de ser una persona extranjera, incluso antes de haber solicitado refugio o asilo político, no serexpulsada y devuelta al país donde teme persecución o donde peligre su vida, su libertad, su integridad y su seguridad;6. Ano ser detenida por deudas, excepto en el caso de pensiones alimenticias;7. A la inmediata excarcelación de la persona procesada o condenada, cuya libertad haya sido ordenada por una jueza ojuez;8. A la inmediata excarcelación de la persona procesada cuando haya caducado la prisión preventiva por habertranscurrido seis meses en los delitos sancionados con prisión y de un año en los delitos sancionados con reclusión;9. A no ser incomunicada, o sometida a tratamientos vejatorios de su dignidad humana;10. A ser puesta a disposición del juez o tribunal competente inmediatamente y no más tarde de las veinticuatro horassiguientes a su detención.

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Acerca de lo que constituye el debido proceso penal la ex CorteConstitucional para el Periodo de Transición en el caso 002-08-CN, cuyasentencia está publicada en el Suplemento del Registro Oficial 602 de 1de junio de 2009, expuso que: “.. En sentido material, el debido procesoes el adelantamiento de las etapas del proceso y el cumplimiento de lasdistintas actuaciones judiciales, con sujeción a las garantíasconstitucionales y legales, como límite de la función punitiva del Estado(noción formal más cumplimiento de los fines y derecho constitucionales)

Hay debido proceso desde un punto de vista material, si se respeta losfines superiores como la libertad, la dignidad humana, la seguridadjurídica y los derechos constitucionales como la legalidad, la controversia,la celeridad, la publicidad, la prohibición de la reforma in pejus, y eldoble procesamiento por el mismo hecho, etc. “.

Sobre la seguridad jurídica la ex Corte Constitucional para el Periodo deTransición, dijo “. . .la seguridad jurídica es la garantía constitucional dadaa los ciudadanos y ciudadanas por el Estado, de que sus derechos noserán violados; si esto ocurriera, se los protegerá. Es la convicción, laseguridad que tiene el ciudadano y ciudadana de que su situación jurídicano será, de ninguna manera cambiada más que por procedimientosestablecidos previamente. Esto quiere decir estar seguros de algo y libre decuidados...” sentencia N. 008-O9SEP-CC, caso: 0103-09-EP, publicada enel Suplemento del Registro Oficial 602 de 1 de junio de 2009.

Acerca de la tutela judicial la ex Corte Constitucional para el Periodo deTransición, dijo “[. . . jE1 derecho a la tutela judicial efectiva guarda intimarelación con los presupuestos establecidos en el articulo 8 de laConvención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a las garantíasjudiciales, esto es, que toda persona tiene derecho a ser oída, con lasdebidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunalcompetente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por laley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contraella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil,laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, así como a la protección judicialdispuesta en el artículo 25 ibídem, esto es que: “toda persona tienederecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso ante losjueces o tribunales competentes, que le ampare contra actos que violensus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o lapresente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personasque actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.

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Ahora bien, los derechos constitucionales dejarían de tener sentido si noestuvieran garantizados por la tutela efectiva, al imponérsele a losjuzgadores la obligación de aplicar en forma directa la Constitución,puesto que el Estado constitucional tiene como eje fundamental elsometimiento de todos, sin excepción de ninguna naturaleza, a laConstitución, de lo que se colige que el debido proceso debe garantizar elcumplimiento de los requisitos constitucionales en materia deprocedimiento, como la obligación de garantizar el cumplimiento de lasnormas y derechos de las partes, la proporcionalidad entre las infraccionesy la sanciones, la defensa asi como una resolución motivada y poderrecurrir de ella, pero fundamentalmente está ligado al acceso a la justicia.Al respecto, Cappeletti y Garth han sostenido que: “las palabras ‘acceso ala justicia’ no se definen con facilidad, pero sirven para enfocar dospropósitos del sistema jurídico por el cual la gente puede hacer valer susderechos y/o resolver sus disputas, bajo los auspicios generales delEstado. Primero el sistema debe ser igualmente accesible para todos;segundo, debe dar resultados individual y socialmente justos (...) lajusticia social, como la buscan las sociedades modernas, presupone quetodos tengan acceso efectivo a la justicia”.

La sujeción al principio de inmediación y celeridad no es otra cosa que lapresencia del juzgador en las diligencias procesales; está encaminado a larelación directa con los litigantes, a la apreciación inmediata de laspruebas llevadas al proceso, está ligado con la oralidad del procedimiento,y para el caso que se practiquen las confesiones, declaracionestestimoniales, alegatos, peritajes, entre otras, sin la presencia del juzgador,carecerán de eficacia jurídica. Está en concordancia con los términos oplazos procesales, ya que cada etapa procesal es perentoria y de estrictocumplimiento, para evitar las declaratorias de nulidades. En suma, lostérminos procesales constituyen un derecho fundamental que no puededejar de observarse, ya que al hacerlo se vulneraria la tutela efectiva,imparcial y expedita, el debido proceso, el acceso a la justicia y laseguridad juridica [.. .j”sentencia de la ex Corte Constitucional para elPeriodo de Transición N. 021-l2-SEP-CC, caso: 0419-ll-EP.

3. Objetivos del habeas corpus.

3.1. Los objetivos del Habeas Corpus según la Corte Interamericana deDerechos Humanos, al resolver el caso Castillo Páez Vs. Perú, ensentencia de 3 de noviembre de 1997 (párrafos 82, 83) songarantizar la vida, la integridad personal, prevenir la desaparición yla indeterminación del lugar de detención.

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En sentencia dictada en el caso Suárez Rosero Vs. Ecuador, en fecha12 de noviembre de 1997 (párrafos 63 a 65) la Corte Interamericanade Derechos Humanos consideró que esta garantia sirve paraproteger la vida, la integridad personal, impedir la desapariciónforzada, proteger contra la tortura y otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes. En el numeral 63 de la sentencia,declaró:

«63. Esta Corte comparte la opinión de la Comisión en el sentido deque el derecho establecido en el artículo 7.6 de la ConvenciónAmericana no se cumple con la sola existencia formal de los recursos (que regula. Dichos recursos deben ser eficaces, pues su propósito,según el mismo artículo 7.6, es obtener una decisión pronta «sobre lalegalidad [del] arresto o [la] detención” y, en caso de que éstos fuesenilegales, la obtención, también sin demora, de una orden delibertad....”

3.2. En nuestro sistema constitucional la acción jurisdiccional de HabeasCorpus protege la vida, la libertad individual, la integridad y losderechos que a éstos le son relacionados.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al hablar sobre laprisión preventiva y la motivación de la sentencia, en el párrafo 117de la referida Corte, Caso Chaparro Alvarez y Lapo Iñiguez vs.Ecuador, Sentencia de 21 de noviembre de 2007, ha dicho:

(EXCEPCIONES PRELIMINARES, FONDO, REPARACIONES YCOSTAS) “[...j 117. La Corte resalta que en los casos depersonas detenidas los jueces no tienen que esperar hasta elmomento de dictar sentencia absolutoria para que los detenidosrecuperen su libertad, sino que deben valorar periódicamenteque las causas y fines que justificaron la privación de libertadse mantienen, si la medida cautelar todavía es absolutamentenecesaria para la consecución de esos fines y si es proporcional.En cualquier momento que la medida cautelar carezca dealguna de estas condiciones, deberá decretarse la libertad. Deigual forma, ante cada solicitud de liberación del detenido, eljuez tiene que motivar aunque sea en forma mínima las razonespor las que considera que la prisión preventiva debemantenerse. [...]“(Las cursivas no corresponden al texto),

4. El caso en particular

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Corresponde analizar si entre los hechos constitutivos del reclamo, elmarco jurídico aplicable y lo decidido por la y los jueces de la Sala deFamilia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la CorteProvincial Justicia de Pichincha, existe la violación alegada.

Para resolverla se debe atender a la siguiente legislación constitucional yprocesal penal:

La Constitución de la República del Ecuador previene al abuso policial quecoloca a las personas en situación de peligro cuando se producen arrestosarbitrarios, por ello en el artículo 77 garantiza que la privación de lalibertad no será la regla general y se aplicará para garantizar lacomparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctimadel delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurarel cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juezcompetente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidasen la ley. Exceptuando el caso de delito flagrante, en que no podrámantenerse a la persona detenida sin formula de juicio por más deveinticuatro horas.

Fundamentados en los artículos indicados, podemos expresar que losobjetivos del Habeas Corpus son: prevenir, restringir, reparar, corregir,e instruir, las violaciones a los derechos de vida, libertad, integridad,seguridad y los que les son íntimamente relacionados. De éstosobjetivos a su vez obtenemos la clasificación legal del Habeas Corpus.

El derecho al debido proceso está relacionado con el derecho a la vida.

Para el caso que corresponde la queja planteada lleva a prevenir laslesiones a los derechos a la vida, libertad, integridad, seguridad yderechos conexos. Esto lo encontramos en el artículo 87 de laConstitución “... el objetivo de evitar o hacer cesar la amenaza deviolación de un derecho.”

Este objetivo da lugar al Habeas Corpus preventivo, que buscarestringir a la mínima expresión las turbaciones a derechos conexos ala vida, libertad, integridad, seguridad, pues según el articulo 43 de laLey Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional laacción de Habeas Corpus protege estos derechos de la persona privada“o restringida de libertad” estableciendo que “4. En cualquier parte delproceso, la jueza o juez puede adoptar todas las medidas que considerenecesarias para garantizar la libertad y la integridad de la persona

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privada de libertad, incluso podrá disponer la intervención de la PolicíaNacional .“

La resolución del Juez de primer nivel es la siguiente:

1...] este Tribunal encuentra que no ha logrado justificar que laorden de privación de libertad incumpla los requisitos legales oconstitucionales, el recurrente no se encuentra detenido en delitoflagrante, dispuesta por autoridad competente, por el presuntocometimiento de una infracción tipificada y sancionada conreclusión por el Art. 512 del Código Penal Vigente.- OCTAVO:DECISIÓN.- Por la motivación expuesta, sin tener que realizar otrasconsideraciones este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, ENNOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y PORAUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LAREPUBLICA, niega el recurso de Hábeas Corpus interpuesto por elseñor MARIO DAVID CAIQUETAN CATAGÑA.”

Entonces ante una situación de delito flagrante, por la necesidad de evitarla fuga del sospechoso o de prevenir daños mayores a los bienesprotegidos, no se requiere de una orden escrita de juez competente, perotal situación no puede entenderse de manera arbiraria ni mantenerse enforma indefinida, la persona responsable de la privación de libertad debepresentar, a quien está bajo arresto, a un juez para que se pronunciesobre la legitimidad y la legalidad del acto (Art. 161CPP7) es decir somete ala calificación de la autoridad a la detención flagrante.

Esto ha ocurrido en el presente caso y no se justifica una revisión de lamedida cautelar, más aún cuando en el presente caso no se discute sobrela legalidad, arbitrariedad o ilegitimidad de la orden de prisiónpreventiva que ha sido dictada en contra del ciudadano Mario DavidCaiquetan Catagña, sino su situación procesal al no haberse señaladodía y hora para que se realice la audiencia preparatoria de juicio y de

‘Art. 161.- Detención por delito flagrante.- Los agentes de la PoliCía Nacional, de la Policía Judicial, O Cualquier personapueden detener, como medida cautelar, a quien sea sorprendido en delito flagrante de acción pública. En este últimocaso, la persona que realizó la detención deberá inmediatamente entregar al detenido a un miembro policial.

El policía que haya privado de libertad o recibido a una persona sorprendida en delito flagrante, comparecerá deinmediato con el detenido ante el juez de garantías penales, e informará de este hecho inmediatamente al fiscal. Elfiscal, con la presencia del defensor público, podrá proceder previamente conforme lo determina el artículo 216 deeste Código, luego de lo cual el agente de la Policía elaborará el parte correspondiente, quien además comunicará aéste sobre el hecho de la detención.

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SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL.PENAL MILITAR, PENAL POliCIAL YTRÁNSITO

formulación del dictamen fiscal conforme el Código de ProcedimientoPenal, lo que relaciona con el artículo 45 de la Ley Orgánica deGarantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y que lleva alaccionante a considerar que trasgrede su derecho al debido proceso,tutela judicial efectiva a la defensa y plazo razonable.

El Tribunal de Apelación considera que el plazo razonable para latramitación de esta causa y por ende a la garantía a un debido procesoestá fijado en la Constitución de la República del Ecuador en funcióndel término requerido para la caducidad de la prisión preventiva, en laespecie un año atenta la pena que se ha previsto para los cargos, encaso de condena. Que según lo obrante en el expediente la Fiscalía hasolicitado audiencia en tiempo oportuno lo que está pendiente de serproveído por el juez competente ya que quien inicialmente conocía delprocesamiento ha sido sustituido en función de la creación de laUnidad Judicial de Garantías Penales del Cantón Rumiñahui lo que nosignifica la trasgresión del derecho a tutela judicial, ya que se haindicado que una nueva autoridad judicial está a cargo del caso.

La preclusión de la etapa de instrucción y la continuación delprocesamiento está prevista en el Código de Procedimiento Penal, latransgresión tiene un objeto que no es el solicitado por el accionantesino la administrativa disciplinaria.

El plazo que la y el legislador ecuatorianos han considerado razonablepara la prisión preventiva es como razona la norma en la sentenciaapelada.

El derecho a la defensa del accionante no ha sido coartado pues noconsta que haya presentado peticiones en el juicio penal que laobstruyan, o que hayan sido negadas sin fundamento.

Dentro del proceso se ha ordenado en contra del accionante prisiónpreventiva, cuya legitimidad y legalidad no se ha cuestionado, por lo queconsideramos que la actuación judicial de la Sala de Familia, Mujer,Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial deJusticia de Pichincha es constitucional, en consecuencia,ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANODEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LASLEYES DE LA REPÚBLICA, el Tribunal de Apelación de la Sala Penal,Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, porunanimidad,~en contra de la sentencia

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COME NACIONAL DE lOS A

SALA ESPECIALIZADA DE O PENALPENAL MIL TAR PENAL PO ICIAL YERÁNSIT

dictada por la Sala de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia yAdolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia dePichincha, dentro de la acción judicial de Rabeas Corpus interpuestopor el ciudadano Mario David Caiquetán Catagña.

Con fundamento en el articulo 45.4 de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional que faculta al juez queconoce de la acción de babeas corpus a adoptar todas las medidas queconsidere necesario para garantizar la libertad e integridad de lapersona privada de libertad, se ordena que en el plazo máximo de 10días a partir de esta fecha, se celebre la audiencia preparatoria dejuicio y de formulación del dictamen Fiscal.

Por las consideraciones que anteceden póngase esta decisión enconocimiento del Con ejo de la Judicatura y de la Fiscalia General delEstado.

Rága e conocer por medio más idóneo al señor Juez de la UnidadJudic 1 de Garantías enales del Cantón Rumiñahui.

Ejecut riada esta pro idencia devuélvase loorigen. NOTIFIQUESE CUMPLASE.

Dr. e . obali o VillafuerteJUEZ CIONAL PON NTE

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P a. S~j- ~á ~ i~nez~ r~ø-. RELATORA (e)

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0639-2014

Razón: En Quito, h9y veintinueve de abril de dos mil catorce, a partir de las oncehoras, notifico coVla sentencia que antecede a: Fiscal General del Esta en elcasillero No. 1201; Caiquetan C tagña Mario David en la capilla No. 83 y correoelectrónico renanproanoi~hot ail.com y [email protected]; Centrode Retención Pro1yision,al de Pichincha en la ~zilla No. iO80’Ç correo electrónicocrsvp3~pmail.com, ,%illavicencioalex~hotnÇail.es; Defepsoría Pública en elcasillero No. 5387; Fiscalía Unidad d9/Violencia Se$al e Intrafamiliar en elcorreo electrónico palarzah~fiscalia.gob.ec, [email protected]; Juez DécimoNoveno de Garantías Penales,Ae Pichincha, Dr. Fernando Gonzales Ortiz en elcorreo electrónico byron.villarfeakMuncioniudicial.pob.ec -Certifico.

‘ra.ECR TARIA RELATORA (e)

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