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EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERETARO, ESTADO DE QUERETARO, a los 25 veinticincodlas' .,_, , . del mes de agosto del año 2016 dos mil dieciséis ante mi, LICENCIADA ESTELA DE LA LUZ GALLEGOS \.; .. :, BARREDO, Notario Público Titular de la Notarla Pública número 31 Treinta y Uno de este Distrito Judicial HAGO CONSTAR: LA FORMALIZACION DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA que celebran de un~ parte, la Sociedad Mercantil denominada MANHATTAN MASTER PLAN DEVELOPMENT, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, representada en este acto por el señor LUIS ALBE~TO LÓPEZ LÓPEZ, en lo sucesivo " LA PARTE COMPRADORA" y de la otra, la Sociedad Mercantil denominada JUNI SERRA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, representada en este acto por el señor DONINO ANGEL MARTINEZ DIEZ, en lo sucesivo " LA PARTE VENDEDORA", al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes: ------------ ------------- PROTESTA DE LEY------ Para los efectos de las declaraciones que los comparecientes verterán en este Instrumento, procedl a protestar1os acorde a lo dispuesto por el artlculo 34 treinta y cuatro de la Ley del Notariado para el Estado de Querétaro, a fin de que se condujeran con verdad, apercibiéndolos de las penas en que incurren los falsos declarantes conforme a lo establecido en el articulo 277 doscientos setenta y siete del Código Penal vigente en el propio Estado.---------------------------- -------------AN TE CEDENTE S ----------- 1.- Declara el sei\or DONINO ANGEL MARTINEZ DIEZ, como representante de la Sociedad Mercantil denominada JUNI SERRA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que su representada es propietaria y se encuentra en pleno goce de dominio y posesión del Lote de terreno marcado con el número 82 ochenta y dos, perteneciente al Régimen de Propiedad en Condominio denominado Parque Tecnológico Innovación Quetaro, ubicado Carretera Estatal cuatrocientos treinta y uno (431), Kilómetro dos"+" doscientos (2+200), Hacienda La Machorra, en el Municipio de Et Marqués, Querétaro, con superficie de 13,589.004 m2 trece mil quinientos ochenta y nueve metros cuatro milímetros cuadrados y las medidas y colindancias siguientes: ----- Al Norte en 117.548 ciento diecisiete metros con quinientos cuarenta y ocho milímetros, linda con lote 81 ochenta y uno. ----------------------------- Al Este en 115.604 ciento quince metros con seiscientos cuatro milímetros, linda con vialidad interior. - Al Sur en 117.548 ciento diecisiete metros con quinientos cuarenta y ocho milímetros, linda con lote 83 ochenta y tres.----------- ---------------- --- Al Oeste en dos tramos que van de sur a norte en 93.796 noventa y tres metros setecientos noventa y seis milímetros y en 21 .808 veintiún metros ochocientos ocho milímetros, linda con desagüe pluvial y área privativa 80 ochenta.--------- - ---------------- A dicho inmueble le corresponde un Indiviso 0.996126% cero enteros novecientos noventa y seis mil ciento veintiséis millonésimos de por ciento. -- ------------- ---- 11.- Que acredita la propiedad de su representada, con el primer testimonio de la escritura pública número 53,043 cincuenta y tres mil cuarenta y tres, de fecha 19 diecinueve de mayo de 2014 dos mil catorce, otorgada ante la fe de la Licenciada Estela de la Luz Gallegos Barreda, Notario Publico Titular de la Notaría Pública Número 31 Treinta y Uno de la Ciudad de Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro, cuyo primer testimonio quedo inscrito en el Registro Publico de la Propiedad de Querétaro, Estado de Querétaro, entre otros, en el Folio Real número 339051/6 trescientos treinta y nueve mil cincuenta y uno operación seis, el dia 22 de julio de 2014 dos mil catorce.------------- 111.- Que mediante escritura pública número 28,878 veintiocho mil ochocientos setenta y ocho, de fecha 17 diecisiete de noviembre de 2015 dos mil quince, otorgada ante la fe del Licenciado José Maria Hemández Ramos, Notario Publico Titular de la Notaría Pública Número 25 Veinticinco de la Ciudad de Santiago de Querétaro. Estado de Querétaro, cuyo primer testimonio quedo inscrito en el Registro Publico de la Propiedad de Querétaro, Estado de Querétaro, entre otros, en el Folio Real número 339051 /7 trescientos treinta y nueve mil cincuenta y uno operación siete, el dia 27 veintisiete de noviembre de 2015 dos mil quince, se hizo constar la rectificación de la escritura pública mencionada en el Apartado II dos romano anterior de conformidad con el segundo párrafo del articulo 79 setenta y nueve de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro. para hacer constar la ubicación correcta del condominio "PARQUE TECNOLÓGICO INNOVACIÓN QUERÉTARO" en Carretera Estatal cuatrocientos treinta y uno (431 ), Kilómetro dos"+" doscientos (2+200). Hacienda La Machorra, en el Municipio de El Marqués, Querétaro. -------------- IV.- Que el inmueble objeto de la pr esente escritura, declara la parte vendedora a través de su representante bajo protesta de decir verdad, que se encuentra libre de gravámenes y limitaciones de dominio, lo que es del conocimiento y aceptación expresa de la parte compradora.-------- V.- Que el inmueble objeto de esta escritura cubre sus contribuciones fiscales con el número de cuenta predial 110303503031084 uno uno cero tres cero tres cinco cero tres cero tres uno cero ocho cuatro y que dicho inmueble se encuentra al corriente en el pago de sus contribuciones fiscales, lo que acredita con el documento que en copia agrego al apéndice. -- VI.- Declara "LA PARTE VENDEDORA" por conducto de su apoderado legal, BAJO FORMAL PROTESTA DE DECIR VERDAD y bajo su más estricta responsabilidad, que: a) Con recursos de su propio peculio y de procedencia licita ejecutó diversas obras de construcción sobre el Inmueble inmueble descrito y deslindado en el Antecedente I uno romano de este lnstrument~, consistentes en una nave industrial ("Nave Industrial ") con una superficie de 6,793.92m 2 seis mil setecientos noventa y tres metros noventa y dos declmetros cuadrados, que cu~nta con un á~ea de estacionamiento con una superficie de 5,187.22m 2 cinco mil ciento ochenta y siete metros veintidós declmetros cuadrados y con la descripción, distribución y especificaciones que se relacionan en los planos de proyecto construido y carpetas ténlcas de proyecto que se agregan al apéndice del presente instrumento legal. ----------- . . Asimismo, manifiesta bajo protesta de decir verdad, que (i) la licencia de contrucc1ón Y el de terminación de obra se encuentran en trámite ante las autoridades competentes del Munic1p10. de Querétaro, y (ii) una vez que haya concluido los trámites anteri ormente me~c1onados, entr~gará a LA PARTE COMPRADORA" los originales de la licencia de construcción y del aviso de term1 nac1ón de obra.

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EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERETARO, ESTADO DE QUERETARO, a los 25 veinticincodlas' .,_, , . del mes de agosto del año 2016 dos mil dieciséis ante mi, LICENCIADA ESTELA DE LA LUZ GALLEGOS \.; .. :, -· BARREDO, Notario Público Titular de la Notarla Pública número 31 Treinta y Uno de este Distrito Judicial HAGO CONSTAR: LA FORMALIZACION DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA que celebran de un~ parte, la Sociedad Mercantil denominada MANHATTAN MASTER PLAN DEVELOPMENT, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, representada en este acto por el señor LUIS ALBE~TO LÓPEZ LÓPEZ, en lo sucesivo " LA PARTE COMPRADORA" y de la otra, la Sociedad Mercantil denominada JUNI SERRA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, representada en este acto por el señor DONINO ANGEL MARTINEZ DIEZ, en lo sucesivo "LA PARTE VENDEDORA", al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes: -----------­-------------PROTESTA DE LEY------Para los efectos de las declaraciones que los comparecientes verterán en este Instrumento, procedl a protestar1os acorde a lo dispuesto por el artlculo 34 treinta y cuatro de la Ley del Notariado para el Estado de Querétaro, a fin de que se condujeran con verdad, apercibiéndolos de las penas en que incurren los falsos declarantes conforme a lo establecido en el articulo 277 doscientos setenta y siete del Código Penal vigente en el propio Estado.---------------------------­-------------A N TE CEDENTE S -----------1.- Declara el sei\or DONINO ANGEL MARTINEZ DIEZ, como representante de la Sociedad Mercantil denominada JUNI SERRA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que su representada es propietaria y se encuentra en pleno goce de dominio y posesión del Lote de terreno marcado con el número 82 ochenta y dos, perteneciente al Régimen de Propiedad en Condominio denominado Parque Tecnológico Innovación Querétaro, ubicado Carretera Estatal cuatrocientos treinta y uno (431), Kilómetro dos"+" doscientos (2+200), Hacienda La Machorra, en el Municipio de Et Marqués, Querétaro, con superficie de 13,589.004 m2 trece mil quinientos ochenta y nueve metros cuatro milímetros cuadrados y las medidas y colindancias siguientes: ----­Al Norte en 117 .548 ciento diecisiete metros con quinientos cuarenta y ocho milímetros, linda con lote 81 ochenta y uno.----------------------------­Al Este en 115.604 ciento quince metros con seiscientos cuatro milímetros, linda con vialidad interior. -Al Sur en 117.548 ciento diecisiete metros con quinientos cuarenta y ocho milímetros, linda con lote 83 ochenta y tres.-----------------------------­Al Oeste en dos tramos que van de sur a norte en 93. 796 noventa y tres metros setecientos noventa y seis milímetros y en 21 .808 veintiún metros ochocientos ocho milímetros, linda con desagüe pluvial y área privativa 80 ochenta.--------- ----------------­A dicho inmueble le corresponde un Indiviso 0.996126% cero enteros novecientos noventa y seis mil ciento veintiséis millonésimos de por ciento. -------------------11.- Que acredita la propiedad de su representada, con el primer testimonio de la escritura pública número 53,043 cincuenta y tres mil cuarenta y tres, de fecha 19 diecinueve de mayo de 2014 dos mil catorce, otorgada ante la fe de la Licenciada Estela de la Luz Gallegos Barreda, Notario Publico Titular de la Notaría Pública Número 31 Treinta y Uno de la Ciudad de Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro, cuyo primer testimonio quedo inscrito en el Registro Publico de la Propiedad de Querétaro, Estado de Querétaro, entre otros, en el Folio Real número 339051/6 trescientos treinta y nueve mil cincuenta y uno operación seis, el dia 22 de julio de 2014 dos mil catorce.-------------111.- Que mediante escritura pública número 28,878 veintiocho mil ochocientos setenta y ocho, de fecha 17 diecisiete de noviembre de 2015 dos mil quince, otorgada ante la fe del Licenciado José Maria Hemández Ramos, Notario Publico Titular de la Notaría Pública Número 25 Veinticinco de la Ciudad de Santiago de Querétaro. Estado de Querétaro, cuyo primer testimonio quedo inscrito en el Registro Publico de la Propiedad de Querétaro, Estado de Querétaro, entre otros, en el Folio Real número 339051 /7 trescientos treinta y nueve mil cincuenta y uno operación siete, el dia 27 veintisiete de noviembre de 2015 dos mil quince, se hizo constar la rectificación de la escritura pública mencionada en el Apartado II dos romano anterior de conformidad con el segundo párrafo del articulo 79 setenta y nueve de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro. para hacer constar la ubicación correcta del condominio "PARQUE TECNOLÓGICO INNOVACIÓN QUERÉTARO" en Carretera Estatal cuatrocientos treinta y uno (431 ), Kilómetro dos"+" doscientos (2+200). Hacienda La Machorra, en el Municipio de El Marqués, Querétaro. --------------IV.- Que el inmueble objeto de la presente escritura, declara la parte vendedora a través de su representante bajo protesta de decir verdad, que se encuentra libre de gravámenes y limitaciones de dominio, lo que es del conocimiento y aceptación expresa de la parte compradora.-------­V.- Que el inmueble objeto de esta escritura cubre sus contribuciones fiscales con el número de cuenta predial 110303503031084 uno uno cero tres cero tres cinco cero tres cero tres uno cero ocho cuatro y que dicho inmueble se encuentra al corriente en el pago de sus contribuciones fiscales, lo que acredita con el documento que en copia agrego al apéndice. --VI.- Declara "LA PARTE VENDEDORA" por conducto de su apoderado legal, BAJO FORMAL PROTESTA DE DECIR VERDAD y bajo su más estricta responsabilidad, que: a) Con recursos de su propio peculio y de procedencia licita ejecutó diversas obras de construcción sobre el Inmueble inmueble descrito y deslindado en el Antecedente I uno romano de este lnstrument~, consistentes en una nave industrial ("Nave Industrial") con una superficie de 6,793.92m2 seis mil setecientos noventa y tres metros noventa y dos declmetros cuadrados, que cu~nta con un á~ea de estacionamiento con una superficie de 5,187 .22m2 cinco mil ciento ochenta y siete metros veintidós declmetros cuadrados y con la descripción, distribución y especificaciones que se relacionan en los planos de proyecto construido y carpetas ténlcas de proyecto que se agregan al apéndice del presente

instrumento legal. ----------- . . Asimismo, manifiesta bajo protesta de decir verdad, que (i) la licencia de contrucc1ón Y el ~~1~0 de terminación de obra se encuentran en trámite ante las autoridades competentes del Munic1p10. de Querétaro, y (ii) una vez que haya concluido los trámites anteriormente me~c1onados, entr~gará a LA PARTE COMPRADORA" los originales de la licencia de construcción y del aviso de term1nac1ón de obra.

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1.- Declara el señor DONINO ANGEL MARTINEZ DIEZ, como representante de la Sociedad Mercantil denominada JUNI SERRA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que su representada es propietaria y se encuentra en pleno goce de dominio y posesión del Lote de terreno marcado con el número 82 ochenta y dos, perteneciente al Régimen de Propiedad en Condominio denominado Parque Tecnológico Innovación Querétaro, ubicado Carretera Estatal cuatrocientos treinta y uno (431), Kilómetro dos "+" doscientos (2+200), Hacienda la Machorra, en el Municipio de El Marqués, Querétaro, con superficie de 13,589.004 m2 trece mil quinientos ochenta y nueve metros cuatro milímetros cuadrados y las medidas y colindancias siguientes: -----Al Norte en 117.548 ciento diecisiete metros con quinientos cuarenta y ocho milímetros, linda con lote 81 ochenta y uno.-----------------------------­Al Este en 115.604 ciento quince metros con seiscientos cuatro milímetros, linda con vialidad interior. -Al Sur en 117.548 ciento diecisiete metros con quinientos cuarenta y ocho milímetros, linda con lote 83 ochenta y tres.-------------------------------Al Oeste en dos tramos que van de sur a norte en 93.796 noventa y tres metros setecientos noventa y seis milímetros y en 21.808 veintiún metros ochocientos ocho milímetros, linda con desagüe pluvial y área privativa 80 ochenta.--------------------------­A dicho inmueble le corresponde un Indiviso 0.996126% cero enteros novecientos noventa y seis mil ciento veintiséis millonésimos de por ciento.--· ------------------11.- Que acredita la propiedad de su representada, con el primer testimonio de la escritura pública número 53,043 cincuenta y tres mil cuarenta y tres, de fecha 19 diecinueve de mayo de 2014 dos mil catorce, otorgada ante la fe de la licenciada Estela de la Luz Gallegos Barredo, Notario Publico Titular de la Notaría Pública Número 31 Treinta y Uno de la Ciudad de Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro, cuyo primer testimonio quedo inscrito en el Registro Publico de la Propiedad de Querétaro, Estado de Querétaro, entre otros, en el Folio Real número 339051/6 trescientos treinta y nueve mil cincuenta y uno operación seis, el dia 22 de julio de 2014 dos mil catorce.-------------111.- Que mediante escritura pública número 28,878 veintiocho mil ochocientos setenta y ocho, de fecha 17 diecisiete de noviembre de 2015 dos mil quince, otorgada ante la fe del licenciado José María Hemández Ramos, Notario Publico Titular de la Notaria Pública Número 25 Veinticinco de la Ciudad de Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro, cuyo primer testimonio quedo inscrito en el Registro Publico de la Propiedad de Querétaro, Estado de Querétaro, entre otros, en el Folio Real número 339051n trescientos treinta y nueve mi l cincuenta y uno operación siete, el dia 27 veintisiete de noviembre de 2015 dos mil quince, se hizo constar la rectificación de la escritura pública mencionada en el Apartado II dos romano anterior de conformidad con el segundo párrafo del articulo 79 setenta y nueve de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, para hacer constar la ubicación correcta del condominio "PARQUE TECNOLÓGICO INNOVACIÓN QUERÉTARO" en Carretera Estatal cuatrocientos treinta y uno (431 ), Kilómetro dos ·+· doscientos (2+200), Hacienda La Machorra, en el Municipio de El Marqués, Querétaro. --------------------------------IV.- Que el inmueble objeto de la presente escritura, declara la parte vendedora a través de su representante bajo protesta de decir verdad, que se encuentra libre de gravámenes y limitaciones de dominio, lo que es del conocimiento y aceptación expresa de la parte compradora.-------­V.- Que el inmueble objeto de esta escritura cubre sus contribuciones fiscales con el número de cuenta predial 110303503031084 uno uno cero tres cero tres cinco cero tres cero tres uno cero ocho cuatro y que dicho inmueble se encuentra al corriente en el pago de sus contribuciones fiscales, fo que acredita con el documento que en copia agrego al apéndice. ----- -----------------­VI.- Declara "LA PARTE VENDEDORA" por conducto de su apoderado legal, BAJO FORMAL PROTESTA DE DECIR VERDAD y bajo su más estricta responsabilidad, que:--------­a) Con recursos de su propio peculio y de procedencia licita ejecutó diversas obras de construcción sobre el Inmueble inmueble descrito y deslindado en el Antecedente I uno romano de este Instrumento, consistentes en una nave industrial ("Nave Industrial") con una superficie de 6,793.92m2 seis mil setecientos noventa y tres metros noventa y dos decímetros cuadrados, que cuenta con un área de estacionamiento con una superficie de 5,187.22m2 cinco mil ciento ochenta y siete metros veintidós decímetros cuadrados y con la descripción, distribución y especificaciones que se relacionan en los planos de proyecto construido y carpetas ténicas de proyecto que se agregan al apéndice del presente instrumento legal. Asimismo, manifiesta bajo protesta de decir verdad, que (1) la licencia de contrucción y el aviso de terminación de obra se encuentran en trámite ante las autoridades competentes del Municipio de Querétaro, y (ii) una vez que haya concluido los trámites anteriormente mencionados, entregará a "LA PARTE COMPRADORA" los originales de la licencia de construcción y del aviso de terminación de obra.

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b) El inmuoble objeto de la presente operación forma parte del condominio industrial denominado "Parque Tecnológico Innovación Querétaro·, el cual cuenta con todos los permisos, licencias, usos, concesiones y demás autorizaciones para que funcione como lote dentro de un condominio industrial debidamente autorizado conforme a las leyes aplicables, las cuales declara ha cumplido estrictamente y que continuará cumpllendo en el futuro.--------------------­c) La celebración y cumplimiento de este Contrato por LA PARTE VENDEDORA (i) no viola ni resulta en un incumplimiento de sus estatutos sociales vigentes, (ii) no resultará en la constitución de un Gravamen sobre el Inmueble: y (iii) no viola ni resultará en un incumplimiento de cualquier ley o contrato verbal o escrito que sea obligatorio para LA PARTE VENDEDORA.--------------­d) Manifiesta y garantiza que ninguna porción del Inmueble, ni uso u operación realizada en el mismo, constituyen violación alguna a la legislación.---··· ----------------e) A la fech¡1 del presente, no ha recibido notificación alguna por escrito, por parte de cualquier Autoridad Gubernamental, respecto a propuestas para cambiar el uso de suelo del Inmueble o el uso permitido del mismo a otro distinto a aquel autorizado por el certificado de zonificación y uso de suelo vigente. ···--· f) El inmueble se encuentra libre de cualquier condición ambiental preexistente (como más adelante es definida) que conforme a las Leyes Aplicables a la firma del presente contrato deban ser Objeto de Acciones de Remedlaclón.--------- ----------------­g) La celebración del presente Contrato y el cumpllmiento de sus obligaciones conforme al mismo no contraviene ni viola (i) ley, reglamento, licencia, concesión o autorización alguna, de cualquier naturaleza, que les sea aplicable, y (ii) contrato o convenio alguno, de cualquier naturaleza, del cual sean parte o conforme al cual estén obligados;••-----h) El inmueble cuenta con todos los permisos, licencias y autorizaciones para su edificación, uso Y funcionamiento, de conformidad con las Leyes Ambientales, administrativas y demás que le son aplicables, documentos que se agregan al apéndice del presente instrumento legal, y no son materia de ningún tipo de procedimiento, litigio o demanda relativos a su edificación, uso, funcionamiento, propiedad o cumplimiento con la legislación que le es aplicable; ------- ---------- ~~--i) La parte vendedora no ha sido notificada ni tiene conocimiento de reclamaciones, juicios o /;~ \ll lUI 1 procedimientos, judiciales o extrajudiciales en relación con el inmueble que se hubieren iniciado y se

1 §>' ...,e, \,;-:11¡, 1

encuentren pendientes de resolución. - - -------------------- ¡,':°> ·;,'" (! ,tt.·t;:j i) La parte vendedora no ha sido notificada de reclamaciones en materia ambiental y/o sanitaria que / ~ • •, t[it'v';½ estén pendientes de resolverse o no tienen conocimiento de que pretendan iniciarse en su contra, o que , i;; :' (~[ ... ,.¡~ pudieren tener como resultado o consecuencia la cancelación, revocación, suspensión temporal o \ ~ ~- ~e/~•~ definitiva o la modificación de cualesquiera permisos y licencias con que deba contar el inmueble.-- \ '!j, '0'.!.·¡<tP VII.• Finalmente declaran las partes que el tipo de cambio publicado en el Diario oficial de la Federación \~-~ -~~ el día 25 veinticinco de agosto de 2016 dos mil dieciséis, fue por la cantidad de $18.4971 dieciocho •, ,'1\ .;1 ,,~ .., pesos con cuatro mil novecientos setenta y un diezmilésimos Moneda Nacional, lo que se acredita con °"~ [U el documento que agrego al apéndice del presente instrumento.------------- -Expuesto lo anterior, están conformes en otorgar las siguientes:------------­--- --- ---------CLAU SU LA S------ -------PRIMERA.· La Sociedad Mercantil denominada JUNI SERRA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, representada en este acto por el señor DONINO ANGEL MARTINEZ DIEZ, VENDE y la Sociedad Mercantil denominada MANHATTAN MASTER PLAN DEVELOPMENT, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, representada en este acto por el señor LUIS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ, COMPRA, el inmueble descrito y deslindado en el Antecedente 1 uno romano de este Instrumento, así como la Nave Industrial en él construida, descrita en el Antecedente VI seis romano, inciso a), con la superficie, medidas y colindancias ahí especificadas, las que se tienen aquí por reproducidas como si a la letra se insertasen, estando libre de todo gravamen y de responsabilidad fiscal y laboral. · SEGUNDA.· El precio total que se pactó para esta operación lo fue por la cantidad de USD$2,547,972.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES, MONEDA DE CURSO LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), equivalentes al momento de la firma del presente instrumento a la cantidad de $47'130,092.88 CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA MIL NOVENTA Y DOS PESOS 88/100 MONEDA NACIONAL, que se desglosan de la siguiente manera: - - - --- - - - ------ - ------­(A) Por concepto de terreno la cantidad de USDS298,958.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES, MONEDA DE CURSO LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), equivalentes en Moneda Nacional al tipo de cambio mencionado en el Antecedenle VII siete romano del presente instrumento a $5,529,856.03 (CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 03/100 MONEDA NACIONAL); - - ---------- ··-····················- ---(B) Por concepto de infraestructura y servicios, la cantidad de USD$570,738.00 (QUINIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO DÓLARES, MONEDA DE CURSO LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), equivalentes en Moneda Nacional al tipo de cambio mencionado en el Antecedente VII siete romano del presente instrumento a $10 '556,997.86 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 86/100 PESOS, MONEDA NACIONAL);-------- --------------­(C) Por concepto de IVA de la infraestructura y servicios la cantidad de USD$91 ,318.08 (NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO DOLARES 08/1 00, MONEDA DE CURSO LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), equivalentes en Moneda Nacional al tipo de cambio mencionado en el Antecedente VII siete romano del presente instrumento a $1'689,119.66 (UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS 66/100 MONEDA NACIONAL); ------------ ---------------­(D) Por concepto de construcc iones, la cantidad de USD$1 ,678,276.00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS DÓLARES, MONEDA DE CURSO LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), equivalentes en Moneda Nacional al tipo de cambio mencionado en el Antecedente VII siete romano del presente instrumento a $31 '043,239.00 (TREINTA Y UN MILLONES CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL); y -------- - - --------- ----

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(E) Por concepto de IVA de las construcciones la cantidad de USD$268,524.20 (DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO DÓLARES 201100, MONEDA DE CURSO LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), equivalentes en Moneda Nacional al tipo de cambio mencionado en el Antecedente VII siete romano del presente instrumento a $4,966,918.98 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PESOS 981100 MONEDA NACIONAL). --------------------­Manifiestan las partes contratantes que el precio convenido es el legitimo y justo fijado libremente por ellas.-------------------------------De conformidad con lo establecido en la presente cláusula Incisos (C) y (E), "LA PARTE VENDEDORA", representada como ha quedado dicho, traslada expresamente y por separado a "LA PARTE COMPRADORA', el Impuesto al Valor Agregado, cantidad que será pagada de los recursos provenientes del pago que se establece en las cláusulas Tercera y Cuarta del presente instrumento. En virtud de lo anterior, "LA PARTE VENDEDORA' toda vez que recibirá de la PARTE COMPRADORA, el Impuesto al Valor Agregado que se genera por esta operación, se obliga a enterar dicho impuesto a las autoridades fiscales correspondientes, por lo que libera a la suscrita Notario de cualquier responsabilidad que pueda surgir, con motivo del pago del Impuesto al Valor Agregado.---- ----------­TERCERA.- LA PARTE COMPRADORA efectuará el dla 1º primero de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, un pago a LA PARTE VENDEDORA por el importe de USD$867,930.00 (OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA DÓLARES, MONEDA DE CURSO LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), equivalente en moneda nacional al TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA de S18.4971 DIECIOCHO PESOS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN DIEZMILÉSIMOS MONEDA NACIONAL), calculado por el Banco de México y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 veinticinco de agosto de 2016, mediante transferencia bancaria de la Institución Financiera denominada Banco del Bajio, Sociedad Anónima.­Asimismo las partes establecen que dicho pago corresponde a los siguientes conceptos:----­(A) La cantidad de USD$298,958.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES, MONEDA DE CURSO LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA}, equivalentes en Moneda Nacional al tipo de cambio mencionado en el Antecedente VII siete romano del presente instrumento a $5,529,856.03 (CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 03/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de terreno.------------------------------(B) La cantidad de USDS490,493.10 (CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 101100), equivalentes en Moneda Nacional al tipo de cambio mencionado en el Antecedente VII siete romano del presente instrumento a $9,072,699.98 (NUEVE MILLONES SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 981100 PESOS MONEDA NACIONAL), por concepto de infraestructura y servicios.-----­(C) La cantidad de USD$78,478.90 (SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 901100), equivalentes en Moneda Nacional al tipo de cambio mencionado en el Antecedente VII siete romano del presente instrumento a $1,451,632.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de Impuesto al Valor Agregado de la infraestructura y servicios mencionada en el Apartado (B) inmediato anterior. ------------­LA PARTE VENDEDORA, a través de su representante, manifiesta que recibe de LA PARTE COMPRADORA, a través de su representante, a su entera satisfacción, el pago mencionado en la presente clásula.----------- ---------------­CUARTA.- El saldo por la cantidad de USD$2'039,884.24 (DOS MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DÓLARES 24/100, MONEDA DE CURSO LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), será pagado por LA PARTE COMPRADORA a LA PARTE VENDEDORA en los plazos y en los importes que a continuación se mencionan: -------1.- A más tardar dentro de los 90 noventa dlas naturales siguientes a la fecha de la presente escritura pública de compraventa, la ~ntidad de USD$867,930.00 (OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA DOLARES, MONEDA DE CURSO LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). ----------2.- A más tardar dentro de los 120 ciento veinte días naturales siguientes a la fecha de la presente escritura pública de compraventa, la cantidad de USD$1,171,954.24 (UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES 241100, MONEDA DE CURSO LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA}. ---------------­(a) Los pagos se realizarán sin necesidad de previo requerimiento o interpelación, mediante depósito o transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria de LA PARTE VENDEDORA (Banco HSBC; Sucursal 00939; Plaza 26; CLASE 012680001637935081, o en su defecto, en el domicilio de LA PARTE VENDEDORA. Se prohibe expresamente la realización de pagos en efectivo.-------­(b) Los pagos se deberán realizar en Dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio mencionado en el Antecedente VII siete romano del presente instrumento.------------------------------(c) Los pagos se entenderán realizados hasta que queden debidamente acreditados en la cuenta de LA PARTE VENDEDORA.------------------------­(d) Será responsabilidad exclusiva de LA PARTE COMPRADORA comprobar a LA PARTE VENDEDORA, mediante la entrega del original de los comprobantes de los depósitos o transferencias electrónicas de fondos, los pagos realizados al amparo de este instrumento legal.------­(e) La recepción de cualquier pago por parte del LA PARTE VENDEDORA no implicará ni podrá ser considerada como una renuncia o liberación por parte de LA PARTE VENDEDORA a los adeudos anteriores que se encuentren pendientes de pago por parte de LA PARTE COMPRADORA.--­QUlNTA.- En cumplimiento de las disposiciones fiscales aplicables, LA PARTE VENDEDORA se obliga a emitir y entregar a LA PARTE COMPRADORA un comprobante fiscal digital por interne\, en formato "PDF" y "XML', que ampare cada uno de los pagos que realice LA PARTE COMPRADORA en los términos de las cláusulas Tercera y Cuarta anteriores.----------------

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SEXTA.- u, venta se hace AD CORPUS, por lo que en caso de que exista alguna diferencia en la superficie expresada respecto del inmueble objeto de la presente escritura, NO dará lugar a ajuste en el p recio, en perjuicio o beneficio de las partes según corresponda. -SEPTIMA.- Manifiestan las partes que firmarán por separado un Contrato de Cesión del Contrato de Infraestructura, respecto del inmueble materia de la presente escritura .----------­OCTAVA.- LA PARTE VENDEDORA, a través de su representante, se desapodera del dominio, posesión y propiedad del inmueble y la Nave Industrial objeto de esta escritura. -----------­" LA PARTE VENDEDORA", en esto acto se obliga al saneamiento en caso de evicción en los términos de Ley en relación con el Inmueble descrito y deslindado en el antecedente I uno romano de este Instrumento. En este acto, "LA PARTE VENDEDORA" se obliga a responder por los vicios o defectos ocultos de la Nave Industrial en los términos establecidos en el Código Civil del Estado de Querétaro. -------­Asimismo, "LA PARTE VENDEDORA" se obliga a: (i) indemnizar y a sacar en paz y a salvo a "LA PARTE COMPRADORA" de cualquier reclamo por parte de terceros relacionadas con personas que tener o alegar tener un primer o mejor titulo de propiedad sobre el Inmueble; y (ii) pagar cualquier diferencia que por concepto de impuesto predial, Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, aportaciones de mejoras o de cualesquier otra de naturaleza fiscal o de la lndole que fuera y que reporte el Inmueble con anterioridad a la fecha de finna de la presente escritura. Dichas obligaciones las asume "LA PARTE VENDEDORA" en beneficio de "LA PARTE COMPRADORA", sus causahabientes y cesionarios. ________ _ NOVENA.-LA PARTE COMPRADORA, a través de su representante, reconoce y se obliga a pertenecer a la asociación de Condóminos del Condominio PARQUE TECNOLÓGICO INNOVACIÓN QUERÉTARO. -------------------------­Asimismo se obliga a respetar el Reglamento de Administración del Condominio mismo que es exactamente Igual para todos los lotes y condóminos del condominio PARQUE TECNOLÓGICO INNOVACIÓN QUERÉTARO incluyendo el inmueble objeto de esta escritura y a pagar las cuotas para el mantenimiento, conservación y reserva del propio Condominio. Dichas cuotas serán pagadas por "LA PARTE COMPRADORA", por el inmueble objeto de I presente escritura, a partir de la fecha de firma de. la presente escritura pública de compraventa.- ----------------­DECIMA.- LA PARTE COMPRADORA, a través de su representante, acepta la enajenación pactada que se hace a su favor, en la forma y términos estipulados en esta escritura.--------­DÉCIMA PRIMERA.- LA PARTE COMPRADORA, a través de su representante, se da por recibida de la posesión material y jurídica del inmueble y la Nave lndustrial.------ ------­DECIMA SEGUNDA.- Declara "LA PARTE VENDEDORA", a través de su representante, que el inmueble objeto de la presente escritura tiene uso de suelo INDUSTRIAL, de conformidad con el documento que se agrega al apéndice de la presente escritura. No obstante lo anterior, LA PARTE COMPRADORA deberá lramitar el uso de suelo específico que requiera para la utilidad y destino que quiera darle al predio objeto de la presente escritura.---------------------------­DE CIMA TERCERA.- Declara " LA PARTE VENDEDORA", a través de su representante, que el inmueble y la Nave Industrial objeto de la presente escritura, se encuentra libre de cualquier afectación ambiental al suelo, subsuelo y acuífero, y que el mismo es apto para la utilización industrial, estableciendo que a la fecha, no se ha limitado la transmisión del mismo en el que se imponga un gravamen real ambiental, conforme a lo dispuesto por la legislación ambiental aplicable, en lo particular la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, así como su Reglamento.---­AI efecto "LA PARTE VENDEDORA" , a través de su representante legal, declara y garantiza en este acto que el inmueble objeto de la presente operación, cumple en todos los sentidos y aspectos con la Ley General del Equilibro Ecológico y demás leyes y reglamentos ambientales aplicables, ya sean federales, estatales o municipales (las "Leyes Ambientales"), y se encuentra libre de toda contaminación y/o material peligroso, el cual declara y garantiza que nunca ha sido utilizado, generado, manufacturado, almacenado, transportado o de cualquier otra forma manejado dentro del inmueble objeto de la presente operación. "LA PARTE VENDEDORA" indemnizará, defenderá y sacará en paz y a salvo a LA PARTE COMPRADORA de cualquier reclamación, responsabilidad, obligación o pérdida derivada de una violación a cualquier Ley Ambiental en relación con el Inmueble por parte de LA PARTE VENDEDORA o de cualquier otra persona; y cualquier reclamación, responsabilidad, obligación o pérdida derivada de cualquier liberación o potencial liberación de materiales peligrosos en el inmueble o desde el mismo.­Las estipulaciones de esta cláusula subsistirán en cualquier terminación, vencimiento o cumplimiento del presente contrato y continuarán siendo obligación de las partes durante todo el tiempo que existan las condiciones establecidas.--------- - '---------------­DÉCIMA CUARTA.- "LA PARTE COMPRADORA", a través de su representante, se obliga a sujetarse a las disposiciones que señalan las declaratorias o planes para provisiones y reservas que, con base a la Ley General de Asentamientos Humanos y Código Urbano para el Estado de Querétaro, hayan dictado, o dicten en el futuro las autoridades administrativas. ----------------­" LA PARTE VENDEDORA" indemnizará, defenderá y sacará en paz y a salvo a "LA PARTE COMPRADORA" de cualquier reclamación, responsabilidad, obligación o pérdida derivada de la licencia de construcción y/o aviso de terminación de obra de la Nave. -------------­DÉCIMA QUINTA.- Declaran las partes contratantes que el inmueble objeto del presente instrumento no se encuentra Arrendado.-------------------- -----­DÉCIMA SEXTA.- Los gastos, impuestos, derechos y honorarios que la presente operación cause, serán por cuenta de LA PARTE COMPRADORA, con excepción del Impuesto Sobre la Renta por Enajenación que la presente cause y que será a cargo de LA PARTE VENDEDORA. - - --------­DÉCIMA SÉPTIMA.- Manifiestan los comparecientes, que en la suscripción del presente Contrato, no ha habido lesión de intereses, ni enriquecimiento ilegítimo, pero que si lo hubiera, desde ahora renuncia a las acciones que en su favor se pudieran derivar de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 1702 mil setecientos dos y 1762 mil setecientos sesenta y dos del Código Civil y 26 veintiséis de Procedimientos Civiles, ambos vigentes en el Estado de Querétaro . -DÉCIMA OCTAVA-Las partes manifiestan ser sabedoras de que los impuestos sobre Traslación de Dominio e Impuesto Sobre la Renta , están sujetos a revisión por parte de las autoridades fiscales correspondientes, por lo que si existiera alguna diferencia a su cargo, se obligan a liquidarla tan pronto como fuesen notificados, así como los recargos que se hubieren generado, liberando al suscrito Notario, de cualquier responsabilidad que surgiera por tal concepto.--------- ------

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DÉCIMA NOVENA.- Para la interpretación y cumplimiento de la presente escritura, las partes se so~~te/ \·: :-/:· ' ', a las leyes y tribunales de la ciudad de Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro, ronuncianao a'\: r¡ , .. cualquier otro fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio actual o futuro. ' •~;:, · • • VIGÉSIMA. CLÁUSULA ANTI-CORRUPCIÓN. En este acto, LA PARTE COMPRADORA MANIFIESTA ·1 ,

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que: -- - --------------(a) Los recursos económicos que serán utilizados en la presente operación de compraventa, tienen una naturaleza licita y no contravienen bajo ningún concepto las leyes aplicables en materia de recursos de procedencia ilícita y demás regulaciones legales aplicables relacionadas con dichas normas, comprometiéndose en sacar en paz y a salvo a LA PARTE VENDEDORA en caso de cualquier infracción de su parte a cualesquiera de los ordenamiento relativos a la procedencia de recursos y lavado de dinero; y-----------------------------------(b) No ha realizado y se abstendrá de realizar cualquier soborno, pago Incorrecto, pago de corrupción, pago con recursos de procedencia lllclta o cualquier pago indebido, a cualquier funcionario público o autoridad con el objeto de obtener o mantener su negocio, obtener una ventaja Impropia, o influenciar cualquier acto o decisión de un funcionario público para obtener algún beneficio (incluyendo sin limitar, cualquier autorización, licencias, permisos, aprobaciones) relacionado directa o indirectamente con el presente Contrato.---- -------------------------­Por su parte, LA PARTE VENDEDORA MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERSAD que ejecutó las obras y trabajos de construcción de la Nave Industrial, descritos en la Declaración VI seis romano, inciso a), recursos de su propio peculio y do procedencia licita, comprometiéndose en sacar en paz y a salvo a LA PARTE COMPRADORA en caso de cualquier responsabilidad relacionada con la construcción y recursos utilizados en la construcción de la Nave Industrial. ------- ---­VIGÉSIMA PRIMERA. PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO. En cumplimiento de lo dispuesto en la "Ley Federal para la Prevención e ldentmcación de Operaciones con Recursos de Procedencia lllcita·, su Reglamento y Reglas de Carácter General (con¡untamente las "Disposiciones Legales en Materia de Prevención de Lavado de Dinero"), en este acto LA PARTE COMPRADORA entrega a la Notario Público la documentación e información que establecida en las Disposiciones Legales en Materia de Prevención de Lavado de Dinero, que se agrega en el apéndice de la presente escritura pública.-----------------···--·--- P E R S O N A L I D A D -----------------------····-·--·--··-·---····

1.- Por lo que se refiere al señor LUIS ALBERTO LOPEZ LOPEZ, como representante de la Sociedad Mercantil denominada MANHATTAN MASTER PLAN DEVELOPMENT, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, acredita la personalidad que ostenta, asl como la existencia legal de su representada con el pnmer tesbmon10 de la escntura pública número 60,749 sesenta mil setecientos cuarenta y nueve, de fecha 5 crnco del mes de julio del 2016 dos mil diecrséis, otorgada ante la fe de la Licenciada Estela de la Luz Gallegos Barredo, Notano Público número 31 treinta y uno de Ouerétaro, cuyo pnmer test1monro se encuentra en trámite de inscripción en el Registro Público de Comercro de Ouerétaro, Estado de Ouerétaro, se hizo constar la constitución de la Sociedad Mercantil denominada MANHATTAN MASTER PLAN DEVELOPMENT, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, con domicilio en Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro, duración indefinida, cláusula de admisión de extranjeros. con capital mínimo fijo de $10,000.00 Diez mil pesos 00/100 Moneda_: Nacional y teniendo por objeto el sigu,ente:----- - -------------------= ~ a) Realizar por cuenta propia o ajena. toda ciase de obras y trabajOS de construcción, reconstrucción, mantenrmrentof "" - !

~o o

lotificación, urbanrzacrón y similares de toda clase de bienes inmuebles tales como: casas, edrficros, fraccionamientos;:: = -condominios verticales u horizontales, instalaciones técn:cas para fines habrtacionales, industriales, comerciales y de: ;: - m cualquier otra indole Incluyendo viviendas y casas de interés social dentro y fuera del pais, previos los permisos qué: ;:: -~ e_, para ello se requieran. ____________ _____________ ____ __ ;:: :::

b) Comprar, vender, administrar, operar, supervisar, arrendar, subarrendar y en general, realizar todas la~ '-' )> operaciones de carácter comercial respecto a toda ciase de brenes inmuebles dentro y fuera del pais. º O c) La planeación, proyecto, construcción, administración, venta total o parcial de fraccionamientos Industriales~ ~ urbanos, campestres y condominios verticales u horizontales dentro y fuera del pals, previos los permisos que para ~ Q ellos se requieran.--------------------------------- g d) Realizar, superv,sar o contratar por cuenta propia, de terceros, toda clase de proyectos, avalúos, peritajes, construcciones, edrficacrones y urbanizaciones, así como fabricar, comprar o enajenar por cualquier título, materiales de construcción. - - -------------- ----- - -----------e) Prestar servicios de manten,miento, reparación y reconstrucción de bienes Inmuebles dentro y fuera del pals. -f) Comprar, vender, fabncar, importar, exportar y distnbuir todo tipo de materiales, herramientas, maquinaria y accesonos para la construcción y sus derivados, fierro en todos sus derivados y similares, perfiles estructurales de acero y aluminio en todos sus derivados, así como la realización de fletes y acarreos de todo tipo de materiales y productos.---- - - --------- --- --------- --------9) Adquinr. suscnbrr, comprar, permutar, disponer, enajenar, transmitir, ceder, gravar o, en general, negociar con lodo tipo de acciones, partes sociales o particrpacrones en otras socredades civ,les o mercantiles, o adqurrrr accrones. partes socrales o participaciones en cualesquier entidades prev,amente consbtuidas, asi como disponer. enajenar, transmitir, ceder, gravar o, en general, negocrar en cualquier forma tales acciones, partes sociales o participaciones. h) Adqurnr, comprar, enajenar, vender, permutar, dar o tomar en arrendamiento o comodato. poseer, operar, administrar, explotar, disponer, comercializar y negociar en cualquier forma, por cuenta propia o de terceros, toda ciase de brenes muebles, incluyendo s,n lrmrtar equipos, maquinana, instrumentos, insumos y materias primas, que sean necesanos o convenientes para llevar a cabo su Objeto socral, en la República Mexicana o en el extranjero. -i) Importar y exportar toda ciase de bienes, así como prestar, recibir y contratar todo tipo de servicios relacionados con el comercio extenor, en la República Mexicana o en el extranjero, en términos de la legislación aplicable. -­j) Adquinr, comprar, ena¡enar, vender, permutar, dar o tomar en arrendamiento o comodato, poseer, operar, administrar, explotar, disponer. comercializar y negociar en cualquier forma, por cuenta propia o de terceros, toda clase de bienes inmuebles, incluyendo s,n lrmitar fábncas, almacenes, bodegas, oficinas y demás rnstalaciones. que sean necesarias o convenientes para llevar a cabo su objeto social, en la República Mexicana o en el extranjero, de conformidad con lo estableado por la Ley de Inversión Extranjera y demás leyes y reglamentos aplicables. - -­k) Abrir, manejar y cerrar cuentas bancarias y de inversión y cualesquier otras cuentas de la Sociedad.- - --1) Obtener o conceder toda clase de préstamos o créditos con o sin garantía especifica; emitrr, girar, aceptar, endosar o avalar pagarés, cheques, letras de cambio y toda clase de títulos de crédito; asi como otorgar fianzas y garantías de cualquier clase respecto de obligaciones a cargo de la Sociedad o de terceros, actuando además como aval y/u obligado solidario de terceros, ya sean personas físicas o morales. ------ --- - - - ---­m) Promover, solicrtar y obtener toda ciase de permisos y autorizaciones ante las Secretarlas de Estado, asl como ante toda clase de autoridades y dependencias gubernamentales, ya sean federales, estatales o municipales, en relación con el objeto de la Sociedad.-- ---- ------- --- - --------­n) Solicitar, adquirir, registrar, obtener, transmitir, ceder u otorgar licencias de patentes, certificados de Invención, marcas, nombres comerciales, secretos industriales, derechos de autor. así como licencias y concesiones de todo tipo, ya sea en la República Mexicana o en el extranjero. - - ----- -------------

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o) Celebrar, suscribir, transmitir, coder u operar lodos los actos, contratos y convenios, Incluyendo sin limitar cualesquier contratos de fideicomiso, que sean necesarios o convenientes para la realización del objeto de la Sociedad, dentro de la República Mexicana o en el extranjero. p) En general, realizar todos los actos y operaciones conexos, accesorios o accidentales, que sean necesarios o convenientes para la realización de los objetos anteriores. Y de dicho instrumento copio en su parte conducente, lo quo es dol tenor li toral siguiente:--------­--------------DE LA ADMINISTRACION -----------­ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- La dirección y administración de la Sociedad, estarán a cargo de un Consejo de Gerentes o do un Gerente.- Para el coso de que lo fuere por un consejo de Gorontes, éste estará Integrado por el número de miembros que determine la Asamblea Ordinaria de Acdonlstas. pero nunca será lnfertor a 3 tres miembros, quiénes podrán o no :;or sooos de la Sociedad .. . ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- El Presidente del Consejo de Gerentes o el Gerente en su caso, será el Roprosonlante Legal de la Sociedad y tendrá por lo tanto, las slgU1enles atnbuciones: -­A) Administrador de los negocios y bienes de la Sociedad con Poder General en los términos del articulo 2,450 dos mil cuatrocientos oncuonla del Código Civil para el Estado de Ouerétaro; B) Representar a la Sociedad con Poder General para Pleitos y Cobranzas. y para Administrar Bienes con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, sin limllaclón alguna, en los términos de los artículos 2,450 dos mil cuatrocientos cincuenta párrafos primero y segundo, estando facultado incluswe para promover el Ju,do de Amparo, segw1o en lodos sus trámites y desistirse de ét. C) Representar a la Sociedad con Poder General para Actos de Dominio en los términos del artículo 2.450 dos mil cuatrooentos oncuenta del Código Civil para el Estado de Quorétaro, párrafo tercero. D) Represenur a la Sooedad. con Poder General para Actos de Adm1rnstrad6n Laboral, en los términos de los artículos 11 once y 692 seiscientos noventa y dos de la Ley Federal del Trabajo, ante las Juntas Locales y Federales de Cono lladón y Locales y F~>derales de Conolladón y ArbltraJe.------- - - ------------­E) Celebrar convenios con el Gobierno Federal en los términos de las fraociones I uno y IV cuatro romanos del Artículo 27 veinbs,ele const11ucional, su Ley Orgánica y los Reglamentos de ésta F) Formular y presentar querellas, denunoas o acusaciones y coadyuvar con el M1rnsler1o Público en procesos penales, pudiendo consMu1r a la Sooedad oomo parte ci111I en dichos procesos y otorgar perdones Judiciales cuando a su JU1clo, el caso lo amente ----------------------------------G) Adquinr parbcipación en el Capital Sodal de otras Sooedades. ------------------H) Otorgar y suscnbir tllulos de crédito a nombre de la Sociedad en términos del artículo 9o. noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.----------------------------­I) Abnr y cancelar cuentas bancanas a nombre de la sooedad, con facultades de designar y autonzar personas que giren a cargo de las mismas.---------- ----------------------J) Conferir poderes generales o especiales con facultades de subsbtución o sin ellas y revocartos.--------K) Nombrar y remover a los gerentes, subgerentes, apoderados, agentes y empleados de la Sociedad, determinándoles sus atnbuoones, condiciones de traba¡o y remuneraclones.-------------------­L) Celebrar contratos ind1111duales y colecti110s de traba¡o, e inte,venir en la formación de los Reglamentos interiores de traba¡o.-----------------------------------M) Delegar sus facultades en uno o varios consejeros en casos determinados, señalándoles sus atnbuciones para que las ejerolen en los términos correspondientes.-----------------------­N) Con110Car a Asambleas Generales Ord1nanas o Extraordinarias de Accionistas, e¡ecutar sus Acuerdos y en general, lle113r a cabo los actos y operaciones que fueren necesarios o convenientes para los fines de la Sociedad, con excepción de los expresamente reservados por la Ley o por los presentes Estatutos a la Asamblea ... -----­C L A U S U L A S T R A N S I T O R I A S... 11.- Que la Sociedad sera administrada por un Gerente General, designándose al señor LUIS ALBERTO LO PEZ LOPEZ. quien manifiesta su aceptación y protestó su fiel y leal desempeño de su encargo. Asimismo en el desempeño de su encargo gozará de los poderes y facultades enunoados en el Articulo Vigésimo Sexto de los Estatutos Sociales.--------------------------111.- Se acordó otorgar los siguientes PODERES: -----------------------­a) PODERES GENERALES AMPLISIMOS PARA PLEITOS Y COBRANZAS, sin limilanle alguna, acorde a lo preceptuado por el primer párrafo del articulo 2450 dos mil cuatrooentos cincuenta del Código Civil para el Estado de Querétaro. su correlativo el 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del mismo Ordenamiento en el D1stnto Federal y demás entidades de la República Mexicana en donde puedan ser ejercidos, en general con !odas las facultades que se contemplan en el articulo Vigésimo Sexto de los Estatutos Sooales, a favor del Gerente General, señor LUIS ALBERTO LOPEZ LOPEZ. ----------------------­b) ACTOS DE ADMINISTRACION, sin lim1lanle alguna, acorde a lo preceptuado por los el segundo párrafo del articulo 2450 dos mil cuatrocientos cincuenta del Código C1111I para el Estado de Ouerétaro, su correlativo el 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del m ismo Ordenamiento en el Distrito Federal y demás entidades de la República Mexicana en donde puedan ser ejercidos, en general con todas las facultades que se contemplan en el artículo Vigésimo Sexto de los Estatutos Sociales, a fa110r del Gerente General, sellor LUIS ALBERTO LOPEZ LOPEZ. -e) PODER PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, con !odas las facultades generales y aún las especiales que requieran poder o dáusula especial, o sea, sin limitanle alguna en los términos de los dos plimeros párrafos del Artículo 2,450 dos mil cuatrooentos cincuenta del Código Civil para el Estado de Ouerétaro, el 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y su correlati110 en el Distrito Federal y de cualesquier otra Entidad de la República Mexicana en donde puedan ser e¡ercidos, a fa110r del Gerente General, señor LUIS ALBERTO LOPEZ LOPEZ y en lo personal a los señores HUMBERTO HERNANDEZ PEREZ y NICOMEDES FALCON ESPINOSA, para que lo ejerzan de manera conjunta o separada.-----------------------------------LIMITACIONES. Los poderes que se confieren en el párrafo anterior, son generales en cuanto a sus facultades, pero limitados en cuanto a su objeto a la realización de cualquier acto cuya finalidad sea el cumplimiento de las obligaciones eslabloodas a cargo de la empresa en las disposiciones legales en materia fiscal, segundad SOClal o administrativas, ya sean federales, estatales, municipales o de la Ciudad de México, Incluyendo de manera enunciativa, las solicitudes y a111sos relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes: la solicitud, obtención, renovación y uso de la Contraseña, la Firma Electrónica Avanzada o cualquier otro certificado, finna o medio de Identificación electrónico, del Servicio de Administración Tributaria o la Secretarla de Hacienda y Crédito Públioo, que lo sustituya; la solicitud, obtención, renovación y uso del certJficado y firma digital o cualquier otro medio de identificación electrónico, del Instituto Mexicano del Seguro Social, que lo sustituya; las solicitudes y avisos relacionados con los padrones de contribuyentes de los Estados o la Ciudad de México; la presentación y envío de declaraciones y avisos, ya sean en formato impreso o a través de medios electrónicos, relacionados con las contribuciones federales, estatales o de la Ciudad de MéXJco; la firma y presentación de promociones ante el Servicio de Administración Tnbutaria, la Secretarla de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Secretarla de Planeación y Finanzas del Estado de Querétaro y cualquier otra autoridad administrativa, ya sean federales, estatales, de la Ciudad de México o municipales: solicitar, gestionar, obtener, modificar, renovar y/o cancelar autorizaciones, dictámenes, licencias, manifestaciones y permisos de carácter administrativo, ambiental, uso de suelo y zonificación, desarrollo urbano y de cualquier otro tipo relacionados con la consl/\Jcción, desarrollo, uso y operación de Inmuebles; solicitar, gestionar, obtener modificar, renovar y/o cancelar factibilidades de servicios públicos, incluyendo pero no limitado a suministro de agua y descarga de aguas, asl como suministro de energía eléctrica; y en general, representar a la sociedad en cualquier asunto o trámite de naturaleza administrativa, fiscal o seguridad social.-----------­d) PODERES GENERALES PARA ACTOS DE RIGUROSO DOMINIO, sin limitanle alguna, acorde a lo preceptuado por el tercer párrafo del artículo 2450 dos mil cuatrocientos cincuenta del Código Civil para el Estado de Ouerélaro

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de Arteaga, su correlativo el 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del mismo Ordenamiento en el D1stnto Faaerál' \. ; Y demás entidades de la República Mexicana en donde puedan ser ejercidos, en general con todas las facultades · : .; ' .J • que se contemplan en el articulo Vigésimo Sexto de los Estatutos Sociales, a favor del Gerente General, señor l'.UIS ALBERTO LOPEZ LOPEZ.--------------------------'' e) PODER PARA SUSCRIBIR TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, conforme al artículo go noveno de la Ley de ' - -- • Titules y Operaciones de Crédito, a favor del Gerente General, señor LUIS ALBERTO LOPEZ LOPEZ.-----1) PODER ESPECIAL PARA ABRIR, MANEJAR Y CANCELAR CUENTAS BANCARIAS, GIRAR CONTRA LAS MISMAS Y DESIGNAR PERSONAS AUTORIZADAS, de conformidad con el articulo 9º. noveno de la Ley General de Titulos y Operaciones de Cród1to. a favor del Gerente General, señor LUIS ALBERTO LOPEZ LOPEZ y en lo personal a favor del señor HUMBERTO HERNANDEZ PEREZ, para que lo ejerzan de manera conjunta o separada ---g) PODER GENERAL ESPECIAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION LABORAL, con carácter de REPRESENTANTE PATRONAL, acorde se contempla en los artlculos 11 once y 692 se1scienlos noventa y dos de la Ley Federal del Trabajo, señalándose en el presente poder, que queda facultado expresamente para Intervenir en cualesquier procedimiento laboral que se ventile en Juntas Locales o Federales de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje. suscnbir al respecto convenios laborales y oír laudos, conformándose o lnconlormándose con ellos y en su case, queda autorizados para Interponer el amparo en materia laboral, a favor del Gerente General, sei'lor LUIS ALBERTO LOPEZ LOPEZ. -h) PODER ESPECIAL PARA SUSTITUIR Y REVOCAR FACULTADES.- Se otorga Poder a favor del Gerente General, sei'lor LUIS ALBERTO LOPEZ LOPEZ. --------------------­Manifestando el compareciente que dichas facultades no les han sido revocadas. !Imitadas, modmcadas ni de forma alguna se han extinguido.----------------------------------11.· Por lo que se refiere al señor DONINO ANGEL MARTINEZ DIEZ, como representante de JUNI SERRA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, acredita la personalidad que ostenta, as! como la legal existencia de su representada con el primer testimonio de la escritura pública número 80,005 ochenta mil cinco. de lecha 30 treinta de agosto de 2013 dos mil trece, pasada ante la le del Licenciado Erick Espinosa Rivera, Notario de la Notarla Pública número 1 O diez de Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro, cuyo primer testimonio quedó Inscrito en el Registro Público de Comercio de Querétaro, Estado de Querétaro, en el Folio Mercantil número 45737/1 cuarenta y cinco mil setecientos treinta y siete operación uno, el día 13 trece de diciembre de 2013 dos mil trece, se constituyó JUNI SERRA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, duración indefinida, domicilio en Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro, cláusula de admisión de extranjeros, capital social mínimo fijo de $250,000.00 DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL y máximo ilimitado y teniendo por objeto sccial: La compra, venta. administración, operación, arrendamlenlo, comisión, agencia, representación, construcción, fraccionamiento, lotificación y comercio en general de toda clase de bienes inmuebles por cuenta propia o ajena; compra, venta, agencia., comisión, representación, distribución, Importación, exportación y comercio en general de materiales para la construcción y sus acabados en general; compra, venta, administración, arrendamiento, agencia, operación, comisión, distribución, fabricación, Importación y exportación de todo lipa de maquinaria y equipos necesanos - (') para cumplir con el objeto anterior: realizar proyectos, supervisión, asescrla y la prestación de todos ros s81Vicios relacionados con los fines anteriores Adquirir, disponer y operar todo tos bienes muebles e Inmuebles que sean necesarios ~ ;:' Q para la realización de su objeto social, participar en todo tipo de licitactones públicas y privadas, obtener todo tipo de financiamiento; otorgar cualquier tipo de garantías personales o reales o constituirse en deudor solidario a favor de " •-/ sociedades filiales o con las que mantenga relaciones económicas o corporativas, participar en cualquier forma permitida ' - fTJ por la Ley en otras asociaciones o sociedades civiles o mercantiles, en general celebrar y efectuar todos los actos, - ,.,. operaciones, contratos y convenios que sean permitidos por la ley.------ ----------- :: :;- c._ Y de dicho instrumento copio en su parte conducente, lo que es del tenor literal siguiente: ---------- ~ "' ; -..,....__ • ... CAPITULO CUARTO.· DE LA AOMINISTRACION DE LA SOCIEDAD.· ARTICULO DECIMOSEXTO.- Administrarán ; _.v3 la Sociedad uno o varios Gerentes ... ARTICULO DÉCIMO OCTAVO.• Los Gerentes tendrán el use de la firma social, ~ ·, O conjunta o separadamente, y estarán investidos de las más amplias facultades que otorga la Ley y, para mayor ciandad, - ~ disfrutarán de todas las correspondientes a un Apoderado dotado de Poder General para pleitos y cobranzas, actos de ~ Q administración y de dominio, con todas las facultades generales y las especiales que requieran ciáusula espeoal confoone _ a la Ley, sin limitación y con la amplitud que establece el artículo 2,554 dos mil quinientos oncuenta y cuatro del Código Civil Federal en todos sus párrafos, asi como en lo que se refiere a pleitos y cobranzas el 2,587 dos mil quinientos ochenta y siete del mismo Ordenamiento, en todas y cada una de sus fracciones, y sus correlativos de cualquier lugar donde se ejerza, que se tienen aqui por reproducidos. Por ello, y salvo que la asamblea al momento de su desígnac,ón las haya limitado, los Gerentes gozarán de las facultades que en forma enunciativa pero no limitativa, se expresan a continuación:-!.· PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS.· Con las más amplias facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial, conforme a la Ley, sin limitación alguna, en los términos del primer párrafo del articulo 2,450 dos mil cuatrocientos cincuenta, del Código Civil para el Estado de Querétaro, y del Articulo 2.484 dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro, del mismo ordenamiento, en sus fracciones 1, 11, 111 , IV, VI, VII, VIII, y sus correlativos de cualquier lugar donde se ejerza. En calidad enunciativa pero no limitativa, tendrá las siguientes facultades: a).· Para comparecer ante toda ciase de personas y Autoridades Judiciales y Administrativas, Fiscales, Civiles, Penales y del Trabajo, Federales y Locales, incluyendo en forma especial a las Autoridades del Traba¡o, para que con tal carácter y con funciones de dirección y administración, actúe ante o frente al o a los Sindicatos con los cuales existan celebrados Contrato Colectivos de Trabajo, y para todos los electos de conflictos colectivos; podrá actuar ante o frente a los trabajadores personalmente considerados, y para todos los electos de conflictos individuales; en general, para todos los asuntos obrero-patronales y para ejercerse ante cuales quiera de las Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales a que se refiere el artículo 523 quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo; podrá asimismo comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean Locales o Federales, en consecuencia llevará la representación patronal, para los electos de los artículos 11 once, 46 cuarenta y seis y 47 cuarenta y siete, y también la representación legal de la empresa, para los electos de acreditar la personalidad y la capacidad, en juicios o fuera de ellos, en los términos del artículo 692 seiscientos noventa y dos fracciones II y 111; podrá comparecer al desahogo de pruebas confesionales, en los términos de los artículos 787 setecientos ochenta y siete y 788 setecientos ochenta y ocho, de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para articular y absolver posiciones y desahogar las pruebas confesionales en todas sus partes; podrá señalar domicilios convencionales para oír y recibir nobficaciones, en los términos del articulo 739 setecientos treinta y nueve; podrá comparecer con toda la representac,ón legal bastante y suficiente, para acudir a las audiencias a que se refiere el articulo 873 ochocientos setenta y tres, en sus tres rases de conciliación, de demanda y excepciones y de ofrecimiento y admisión de pruebas, en los términos de los artículos 875 ochocientos setenta y cinco, 876 ochocientos setenta y seis, fracciones I y VI, 877 ochocientos setenta y siete, 878 ochocientos setenta y ocho, 879 ochocientos setenta y nueve y 880 ochocientos ochenta; también podrá acudir a la audiencia de desahogo de pruebas, en los términos de los artículos 883 ochocientos ochenta y tres y 884 ochocientos ochenta y cuatro, todos de la Ley Federal del Trabajo; podrá hacer arreglos conciliatorios, celebrar transacciones, tomar toda ciase de decisiones, negociar y suscribir convenios laborales y hacer liquidaciones; al mismo tiempo podrá actuar como representante de la Empresa, como Administrador, respecto y para toda ciase de juicios o procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualesquiera Autoridades, podrá asimismo celebrar contratos de trabajo y rescindirlos; b).· Para que lo ejercite y comparezca ante toda ciase de personas y Autoridades Judiciales y Administrativas, Civiles, Penales y del Trabajo, Federales y Locales, especialmente para articular y absolver posiciones, en juicio o fuera de el; c).· Para presentar quejas, querellas, denuncias, constituirse en tercero coadyuvante del Ministerio Público y para otorgar perdones; d).· Para que Inicie, prosiga y de termino como le parezca, desistiéndose lnciuse de toda dase de Juicios, recursos o arbitrajes y procedimientos en general de cualquier orden, e inclusive para iniciar o desistirse del Juicio de Amparo; e).· Para que haga y reciba pagos a nombre de la Empresa; I).· Para as,stir a las audiencias del Procedimiento Oral Mercantil y para coooliar ante el Juez y suscribir en su case el convenio correspondiente, en los términos del articulo 1390 mil trescientos noventa

Page 9: q, - ricardoanaya.com.mx · el Apartado II dos romano anterior de conformidad con el segundo párrafo del articulo 79 setenta y nueve ... BAJO FORMAL PROTESTA DE DECIR VERDAD y bajo

bis 21 veinbuno del Código do Comercio.· g).· Para asIs1Ir a la aud,onaa oral concilialoria prevista por el articulo 275-bls doscientos s!'len1a y aneo bis del Código de Procedimientos CIVIies para el Estado do Querélaro y sus correlabvos de cualquier lug.1r en donde se ejerza esle poder, confiriéndole para tal erecto racul1ades para transigir. h).· Para que celebre convenios o lransacciooes. ----------------------------11.· PODER GENERAL PARA ACTOS OE ADMINISTRACIÓN.· Para otorgar y suscribir loda ciaso do documentos públicos y pnvados, licitaciones públicas y privadas, man1íos1aciones, renuncias, y en especial las consignadas en el Articulo Velnlislele Cons11Iudonal y Leyes Reglamentarias dol mismo precoplo, prolcslas, ole., do naturaleza Clvil, Mercantil o cualquier otra que so requiera para el doscmpet'lo do sus funciones administrativas, asl como acudir como parte anle las Auloridodcs dol Traboj<l, para quo pueda rcprosontar a la Sociedad en Juicios del Orden Laboral en la otapa de conciliación, según lo dispone el articulo 876 ochocientos so1onta y seis do la Ley Federal del Trabajo, y dentro de la misma llegar o no a un acuerdo con la parto o partes contrarias, firmando el convenio respec1ivo en su caso: comparecer en la etapa do demanda y excepcionas y en cualquier otra etapa del Juicio, en las que podrá absolver posiciones y efectuar cualqu1Cr ciase de actos en los que sea requerido se realicen por representantes de la Empresa, asl como efectuar toda clase de actos de administración en Materia Laboral ante las Juntas do Conciliación y Arbltraje.-------­Para llevar a cabo el tramito correspondlen1e, para la solicitud do registro de marca, marca colec1iva, aviso comercial y publicación de nombre comercial, sus posteriores renovaoonos, asl como la lnscripc,ón de las licencias o transmisiones correspond1en1es-------------------------------lll.• PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO.· Queda autonzado para otorgar toda clase de actos de dominio, tales como vender, gravar, ele., en relación con bienes mucbies e lrvnuebles, pero para los nnes de la Sociedad excius,vamente. IV.· PODER PARA SUSCRIBIR, AVALAR TITULOS DE CREDITO Y CONTRATAR OBLIGACIONES A CARGO DE LA SOCIEDAD.• Para aceptar, otorgar, girar, emitir, endosar o Intervenir en toda ciase de lllulos y operaciones de Crédito, en los términos del Articulo 9o. Noveno, do la Ley General de Tftulos y Operaciones do Crédito ----- --­Otorgar cualquier tipo de garantlas personales o reales o consbtuIrse en obligado solidario a ravor de sociedades filiales o con las que mantenga relaciones económicas o corporativas.-----------------­V.• PODER PARA ADMINISTRAR CUENTAS BANCARIAS.· Para abrir, administrar y cerrar cuentas bancarias, así como girar cheques y suscribir toda ciase de documentos relacionados con las mismas.- -------- --­VI.• PODER PARA SUSTITUIR EN TODO O EN PARTE ESTE PODER Y OTORGAR PODERES GENERALES Y ESPECIALES.· Podrá susti1uir en lodo o en parte el Poder que se le confiere, con reserva de su e¡eracio, otorgar Poderes Generales y Especiales y revocar subsbtuaones y mandatos y facultar a ullenores apoderados para que estos a su vez subsb1uyan en tOdo o en parte el poder que se les confiera, otorguen poderes generales y especiales y los revoquen ... T R ANS I TO R I OS SEGUNDO.· La Administración de la Sociedad estará a cargo de un Gerente, des,gnando para esle puesto al señor DONINO ANGEL MARTINEZ DIEZ, quien durará en su encargo por bernpo indefinido y mientras la Asamblea no revoque su nombramiento, estando investido del lotal de las facultades señaladas señaladas en el Articulo Décimo Octavo de eslos Estatutos Sooales, sin ninguna I,m1taCl6n. • --------------­Y manifiesta que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas. hmiladas ni de forma alguna se han extinguido.

------------GEN ER A LES •···- ········-·-··-·-----Los comparecientes maniíes1aron por sus generales ser mex,canos por nacimiento, mayores de edad, al corriente en el pago de sus impuestos, a su decir y sin haberlo acreditado, agregando: ---- - - - - - -POR SUS GENERALES.· El compareciente manifestó ser mex,cano p0< nacimiento, mayor de edad, al corriente en el pago de sus Impuestos, sin haberlo acreditado, agregando;-----------------­EI señor LUIS ALBERTO LOPEZ LOPEZ, ser onginano de la Ciudad de México, lugar donde nació el dia 30 treinta de abril de 1979 mil novecientos setenta y nueve, vecino de esta ciudad, con domicilio en la calle Puesla del Sol número 109 denlo nueve, Colonia Nuevo Horizonte, casado bajo el régimen de separación de bienes, comercian1e, con Clave Unica de Población LOLL790430HDFPPS09, registro federal de contribuyentes número LOLL790430IUS e identificándose con credencial de elector expedida por el Jnsb1uto Nacional Electoral de la que se desprende el número IDMEX1317235930. ----------------------------­El señor OONINO ANGEL MARTINEZ DIEZ, con fecha de nacimiento el dia 28 veintiocho de enero de 1950 mil novecientos cincuenta, con domicilio en la Avenida Tecnológico número 96 noventa y seis interior 8 ocho, Colonia Centro, en Santiago de Querétaro, Estado de Querélaro, casado, Licenciado en Turismo e identificándose con credencial de elector expedida por el lnsMuto Federal Electoral de la que se desprende el rumero 0437054088820 cero cuatro tres siele cero cinco cuatro cero ocho ocho ocho dos cero.-- ------ --------------­Y manifies1a que su represen1ada se encuentra inscri1a en el Registro Federal de Contribuyentes con el número JSE130830LYO letras J SE uno tres cero ocho tres cero letras L Y cero.------------­YO, LA NOTARIO, CERTIFICO.·--------------------- ----1,• Conocer a los comparecientes de acuerdo con los documentos oficiales que en copia agrego al apéndice de este instrumento, a quienes considero con aptitud legal para intervenir en esle acto, ya que nada me consta en contrario,

11.· Que daré aviso de la presente operación al Servicio de Administración Tribularia. ----------111.· Que 1uve a la vista los documentos citados en este instrumento,--------------­IV.• Que di lectura a todo lo anterior y explique a los comparecientes su contenido, alcance y fuerza legal, luego de lo cual, lo ratificaron de conformidad, firmando anle mi presencia para constancia.• DOY FE.-------­LA SUSCRITA NOTARIO HAGO CONSTAR QUE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL, QUE OBRA EN FOLIOS DE NUMERACION 283133 DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES AL 283136 DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CEINTO TREINTA Y SEIS, 1224 MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO. A SOLICITUD DE LA PARTE INTERESADA, EXPIDO LA PRESENTE, PARA LOS EFECTOS LEGALES AQUE HAYA LUGAR, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERETARO, ESTADO DE QUERETARO, A LOS 3 TRES DE SEPTIEMBRE DE 2016 DOS MIL DI SEIS,• DOY FE ··········----