punto 2 derecho societario
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PUNTO 2)
DEFINICIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL:
“Habra sociedad comercial cuando dos o mas personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en la ley de sociedades comerciales, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las perdidas”.
ANALISIS
CITA DEL ARTÍCULO ANALISIS
"Habrá sociedad cuando dos o más personas"
La ley toma posición frente a la posibilidad de que existan sociedad de un solo socio, exigiendo la pluralidad de socios no solo originariamente sino a lo largo de la vida de la sociedad.
"(…) en forma organizada" y "(…) para aplicarlos en la producción o intercambio de bienes o servicios"
Alude a la noción económica de la empresa, es decir, trae aparejada la sociedad comercial, los conceptos de "empresa".
"(...) conforme a uno de los tipos previstos en esta ley"
Implica la obligación de las sociedades comerciales de ceñirse específicamente a una de las formas expresamente reguladas por esta ley. La omisión o confusión de elementos tipificantes, o la lisa y llana, constitución de sociedades de distinta caracterización da lugar a la atipicidad,
causal de nulidad absoluta cuando es originaria, y a la disolución de la sociedad, si es sobreviniente.
"(…) se obliguen a realizar aportes"
Hace a la esencia del contrato asociativo: 1) Solo se es socio cuando se asuma concretamente la obligación de realizar aportes. 2) Establece la participación política y económica del socio en la estructura societaria, junto con su participación en los beneficios y las pérdidas, en la cuota de liquidación y en el establecimiento de las mayorías en los órganos deliberativos. 3) Los aportes de los socios constituyen el fondo común indispensable a la consecución del objeto y determinan el capital social.
"(…) participando de los beneficios y en
las pérdidas" La comunidad de fines e intereses que caracteriza genéricamente a la sociedad hace de la participación en los beneficios y en las pérdidas un requisito esencial, al punto que sea
determinante, en algunos casos, para interpretar si existe contrato de sociedad.