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Políticas de Comunicación. Puerto Rico

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Page 1: Puerto Rico

Universidad Nacional de Entre Ríos

Facultad de Ciencias de la Educación

Licenciatura en Comunicación Social

Políticas de Comunicación

Profesor: Alejandro Ramírez

Auxiliar Docente: Técnica Camila Fernández

Trabajo Práctico Final – Políticas Nacionales de Comunicación de Puerto Rico y

Argentina

Alumnos: Fernández, Walter

Galván Darrichón, Josefina

Heintz, Daniela

Fecha de Entrega: 23 de junio de 2014

Page 2: Puerto Rico

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Introducción

En el presente trabajo nos proponemos realizar un análisis comparativo de las Políticas

Nacionales de Comunicación entre Puerto Rico y Argentina. Para ello tendremos en

cuenta los conceptos dados durante el transcurso de la cátedra, centrándonos en las

siguientes nociones conceptuales: políticas de comunicación, rol del Estado, público-

privado, concentración, entre otros.

Teniendo en cuenta las características distintivas entre ambos países, principalmente la

dependencia del país boricua con EE.UU., buscaremos remarcar los problemas con las

casi nulas Políticas Nacionales de Comunicación (PNC) en Puerto Rico, en relación a

nuestro país, que a partir de 2009, con la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación

Audiovisual (LSCA), marcó un nuevo precedente en materia comunicacional.

Bernardette Califano, en su tesis de grado, tomando las lecturas de Beltran, Oszlak,

O’donell y Graziano, entiende como Política de Comunicación “al conjunto de acciones u

omisiones que representan determinada forma de intervención estatal en materia de

comunicación, a fin de elaborar una seria de normas que regulen el funcionamiento de los

medios de difusión masiva -tanto públicos como privados- en un Estado determinado. Así

mismo, considero que el concepto comprende el grado de respeto para con los derechos

fundamentales de libertad de expresión, de prensa y de información que estas normativas

involucren, así como la promoción del acceso de la población a los servicios de

comunicación y su participación en los procesos de producción y elaboración de

mensajes. Cualquier media que incida en el derecho de los ciudadanos a estar

informados de manera plural y diversa, así como expresarse libremente, se encuentran

marcadas dentro de esta definición”1

Dado este concepto de Califano, a continuación iremos describiendo cómo se da la

comunicación en Puerto Rico, basándose principalmente en el mercado y con muy poca

injerencia política.

1 CALIFANO, B. Tesis de grado: Medios y Políticas de Comunicación en Argentina bajo el gobierno de

Néstor Kirchner (2003-2007). Pág. 9

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Contexto y situación político-comunicacional en Puerto Rico

Puerto Rico es un Estado Libre Asociado a los Estados Unidos con estatus

de autogobierno. La isla forma parte inseparable de la economía norteamericana. Este

proceso comenzó antes de la llegada de las tropas estadounidenses en 1899. Ya para

1900 las inversiones norteamericanas en centrales azucareras hicieron de la isla todo un

sistema de producción colonial. Un número considerable de los agricultores y

comerciantes puertorriqueños no pudieron competir con las compañías e inversionistas

estadounidenses, y la pobreza devastó la isla hasta los años cuarenta. Fue entonces que

la “Operación Manos a la Obra” atrajo corporaciones de Estados Unidos y otros países

por medio de beneficios arancelarios y contributivos, junto con mejoras a la

infraestructura, costeadas por el gobierno. La modernización también tuvo como

consecuencia una mayor dependencia económica hacia Estados Unidos: actualmente

90% de los bienes de consumo son importados de este país.

Así como la actividad comercial, manufacturera y de servicios en Puerto Rico forman

parte del capital norteamericano, también lo hacen las instituciones de comunicación

masiva. Es por eso que el sistema puertorriqueño de comunicación mantiene una

estrecha relación política y económica con Estados Unidos. Puerto Rico tiene un arreglo

constitucional con EUA con respecto al sistema de medios de información. Desde 1898

hasta 1951, Puerto Rico estuvo sujeto a una serie de estatutos represivos, militares y

civiles, que limitaron la participación de los puertorriqueños en su propio desarrollo.

Desde 1952, la asociación de Puerto Rico con Estados Unidos está basada en el

Estatuto de Relaciones Federales y la Constitución de Puerto Rico ratificada por el pueblo

puertorriqueño; ambas tuvieron que ser aprobadas por el Congreso norteamericano

mediante la Ley 447 de 1952 para tener validez legal.

Page 4: Puerto Rico

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Políticas de comunicación

Para Luis Ramiro Beltrán “Una política nacional de comunicación es un conjunto

integrado, explícito y duradero de políticas parciales de comunicación armonizados en un

cuerpo coherente de principios y normas dirigidos a guiar la conducta de la instituciones

especializadas en el manejo del proceso general e comunicación de un país” 2

Puerto Rico está sujeto a la voluntad del Congreso norteamericano, así como a la

Constitución y Carta de Derechos de EUA. Toda legislación federal se extiende a todo el

país. Pasa lo mismo con las numerosas agencias y departamentos federales que

gobiernan en la isla, entre las cuales está la Comisión Federal de Comunicaciones

(Federal Communications Commission- FCC) entre otras. Por lo tanto, aparte de algunas

variaciones en la legislación local, la cual no puede entrar en conflicto con la constitución

estadounidense, la relación entre la prensa y el estado en Puerto Rico es oficialmente

similar a la que existe en Estados Unidos.

A mediados de la década del ‘90, el Congreso de los Estados Unidos de América

aprobó la “Ley Federal de Telecomunicaciones de 1996”, la cual, a su vez, enmendó la

“Ley de Comunicaciones de 1934” estableciendo un régimen de desreglamentación,

dirigido a eliminar las barreras a la competencia y abrir los mercados.

En Puerto Rico, la Asamblea Legislativa estudió las necesidades y los intereses del

pueblo en el área de las telecomunicaciones y, tomando en consideración las acciones en

la jurisdicción federal, aprobó la Ley Núm. 213, conocida como “Ley de

Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996”. Dicha norma tiene como propósito

fundamental el promover la competencia, estimulando con ello el desarrollo de las

telecomunicaciones.

En Puerto Rico existe una “Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones” (JRT) que

es el organismo regulador de los servicios de telecomunicaciones donde se incluyen

telefonía, telefonía móvil y televisión por cable. La JRT tiene la misión de proteger los

derechos del consumidor y facilitar todos los recursos necesarios para que las compañías

2 BELTRAN, L.R. Comunicación para el desarrollo en Latinoamérica: Un recuerdo de medio siglo (2005).

Pág. 17

Page 5: Puerto Rico

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cumplan las leyes y regulaciones. A su vez, la junta es la entidad pública que concede las

franquicias para los operadores de cable. Sin embargo, ésta no tiene autoridad para

reglamentar el contenido de la programación emitida a través de radio, televisión, servicio

de cable o antenas comunales de televisión.

Ante esta falta de autoridad es la FCC quien puede conceder, renovar o aprobar la

transferencia de una licencia de transmisión, solamente si determina que al hacerlo

servirá al interés público. De hecho, el implantar estas responsabilidades de interés

público se describe como estandarte fundamental de los deberes de la FCC, al llevar a

cabo su deber de regular y licenciar las ondas radiales públicas. Así, se ha reiterado que

una de las obligaciones fundamentales que rige a las emisoras licenciadas de radio y

televisión es llevar al aire programación responsable a las necesidades e intereses de la

comunidad.

Entre los deberes específicos de interés público, incluidos en las normas federales y en

las licencias de transmisión, las estaciones de televisión tienen que cubrir y producir

programación que aborde significativamente los diversos temas que afectan la comunidad

local. Además, estas emisoras deben tener disponibles en sus archivos de inspección

pública una lista de los programas de interés comunitario. También tienen que garantizar

la igualdad de oportunidades en transmisiones de índole política, en los cargos y costos

por propaganda, y en el acceso razonable de candidatos federales. La diversidad en la

programación, en el discurso político, en la empleomanía o en las oportunidades para

hacer negocios, es un valor importante en el campo de las comunicaciones por radio y

televisión.

Libertad de prensa y expresión

Lo expresado en la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y en las

demás disposiciones referentes a los derechos fundamentales, es aplicable a Puerto Rico

vía la Enmienda Catorce de dicha Constitución. Desde antes que el país centroamericano

tuviese su propia Constitución, el Tribunal Supremo Federal de EE. UU. había reconocido

estas protecciones.

Los derechos de libre expresión, asociación y petición son garantizados en la

Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1952 en su Sección 4 del Art II:

“No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho

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del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al gobierno la reparación de

agravios.”

Además, la Sección 8 del Art. II dispone: “Toda persona tiene derecho a protección de la

ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar.”

En este aspecto, en el Art. 14 de la Constitución Nacional Argentina también hace

mención al derecho a la libertad de expresión. Ésta permite a los habitantes poder

publicar sus ideas mediante los medios de comunicación, sin un previo control que elimine

palabras y/o ideas de su idea original.

El debate entre lo público y lo privado

El debate sobre los medios escapa al entorno relacionado con los estrechos culturales e

ideológicos de éstos, solo para meterse después en la controversia sobre las virtudes

abstractas de entregar al Estado o a los particulares partes de los medios de

comunicación.

Este plano de la discusión pública es más complicado, puesto que las entidades

empresariales suelen responder al poder que no apoye el privatismo y llamar en su auxilio

a poderosas instituciones nacionales.

Debe tenerse en cuenta que el bloque de poder centrado en los medios privados

conforma actualmente un todo relativamente orgánico, especialmente sensibilizado para

defender intereses personales desde el momento en que la UNESCO propusiera la

formulación de políticas de comunicación e información similares a las que ellos vienen

llevando a cabo en el campo económico o educacional.

Cuando en Argentina, se habla de un medio en manos del Estado, la mayoría de la

sociedad piensa automáticamente en una radio o un canal de televisión manejado por el

Poder Ejecutivo. Cuando se hace referencia a un medio en manos privadas se da por

sentado que se trata de una empresa que elude todo choque con las corporaciones que

solo atiende a sus intereses mercantiles, haciendo oído sordo a las demandas de la

comunidad civil.

En Puerto Rico, se manifiesta una dualidad marcada ya que, por ejemplo, la televisión

privada representa el 94% de la totalidad de la distribución del espectro radioeléctrico.

Ante esta estadística podemos remarcar la influencia que tienen los medios privados en la

estructura política y económica del país.

Page 7: Puerto Rico

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En cuanto a la radio, según un informe de la Universidad Autónoma de Barcelona: en el

año 2005, de las 135 frecuencias que operaban solamente cuatro estaban vinculadas a

grupos públicos. De esta forma, la presencia de radios públicas en el sector

puertorriqueño no alcanzaba el 3% del total. En este sentido, se entiende que la oferta de

servicio público en radio se concentra en programas ofrecidos por operadores

dependientes del Gobierno y de la universidad, pero también las emisoras privadas

desempeñan otros tipos de servicios públicos como la incorporación de espacios de

información, participación y autoayuda que impulsa el gobierno de turno.

A su vez, Puerto Rico cuenta con cuatro empresas líderes internacionales de televisión

terrestre comercial, éstas son: Univision, Telemundo, Televicentro y Siete Grande

Television. En esta manera, la globalización del mercado aparece acompañada de una

tendencia hacia la concentración del mercado, ya que según Califano: “se define como

concentración de la producción al resultado del proceso por el cual cada vez menos

capitalistas controlan más medios de producción y fuerza de trabajo, producen más

mercancías y eleva la tasa de ganancias. Su consecuencia es el crecimiento del tamaño

de una empresa. En tanto no todas las firmas presentes de un sector crecen del mismo

modo, el concepto de centralización económica sirve para explicar esta asimetría, pues

implica el aumento del poder de un número restringido de empresas o grupos. Estos dos

procesos son inseparables y con el término concentración se alude al doble fenómeno de

concentración-centralización”3

Estas emisoras tienen una cobertura nacional como resultado de la combinación de la

cobertura de sus estaciones principales, las emisoras afiliadas y las empresas de

televisión por cable y satélite. Debido a las condiciones topográficas del país, desde los

inicios de la televisión en Puerto Rico los canales lideres han utilizado emisoras

repetidoras para conseguir mayor cobertura.

En cuanto al mercado concentrado de la radio, podemos decir que las principales

estaciones son Noti-Uno, Radio Isla, KQ Radio Reloj, Cadena Radio Puerto Rico, WAPA

Radio y Supercadena, que son en su mayoría herederas de las emisoras All News, es

decir, operadores que ofrecían 24 horas diarias de información.

Estas emisoras se caracterizan por estar muy politizadas, centrándose en un principal

eje: la relación existente entre Puerto Rico y Estados Unidos. Este elemento condiciona

los debates, las noticias, y todas las intervenciones que tengan relación con la política. Es

3 CALIFANO, B. Tesis de grado: Medios y Políticas de Comunicación en Argentina bajo el gobierno de

Néstor Kirchner (2003-2007). Pág. 11-12

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decir que, son muy pocas las voces que están en contra de esta relación de dependencia

con el país norteamericano, por lo cual sería una utopía pensar una comunicación a partir

de la ciudadanía. Según el concepto de Reguillo, habría que dejar de restringir la

comunicación a lo simplista del estudio de medios y abrir la reflexión a la complejidad,

como al diálogo interdisciplinario y construir una solida teorización sobre los actores

sociales que los vuelva reales como ciudadanos.

Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26522 de Argentina

La situación comunicacional en Argentina es radicalmente distinta a la de Puerto Rico,

partiendo por el hecho de tener un gobierno independiente y soberano.

Hasta la aparición de la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26522,

el 10 de octubre de 2009, las actividades relacionadas a la transmisión por radio y

televisión en la Argentina eran reguladas por la Ley N.° 22.285, decretada por la última

dictadura militar. Esta entendía a las entidades con fines comerciales como las únicas que

podían acceder a la explotación de una licencia de esos canales de comunicación. Dicha

línea se profundizó durante la década del noventa, cuando las pocas restricciones contra

monopolios fueron eliminadas en favor de la concentración de medios.

La ley sancionada por la dictadura definía como nuevas tecnologías a las radios FM y

desconocía, la existencia de la televisión por cable. Por otra parte, y ya en democracia, el

Comité Federal de Radiodifusión (Comfer) era administrado por una sola persona

designada por el Poder Ejecutivo, que debió intervenir de forma permanente el organismo.

Es que, según la norma, su manejo debía estar en manos de una comisión de militares y

empresarios.

Cabe aclarar que para llegar a la aprobación de la nueva Ley, en el año 2004 se

elaboraron los 21 puntos básicos por el derecho a la comunicación de la mano de la

Coalición por una Radiodifusión Democrática, integrada por organizaciones sindicales de

los trabajadores, sus centrales obreras, Movimientos sociales, de Derechos Humanos,

Partidos y organizaciones políticas, las Universidades Nacionales, el Movimiento

cooperativista, radios y canales comunitarios, pymes y los Pueblos Originarios. Al

proyecto mencionado, se le permitieron realizar modificaciones que se originaron en “los

23 foros y 80 conferencias, con participación de todos los sectores y en todas las

provincias, con el propósito de incorporar las necesidades y requerimientos de todos los

actores del complejo espectro audiovisual”. (Presidencia de la Nación, 2009).

Page 9: Puerto Rico

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Uno de los puntos más importante de la Ley fue la creación de un nuevo organismo

regulador de los servicios de comunicación; la Autoridad Federal de Servicios de

Comunicación Audiovisual (AFCSA). En el seno de este organismo se establecen dos

órganos: por un lado, el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual encargado de

asesorar y colaborar con el diseño de la política pública de radiodifusión correspondiente

a la autoridad. Y por otro, un Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y de la

Infancia.

La Ley considera a la comunicación audiovisual, en cualquiera de sus soportes, una

actividad social de interés público, de carácter esencial para el desarrollo sociocultural de

la población, por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir,

difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones sin ningún tipo de censura.

Por otra parte, la Ley regula que la asignación de licencias se limita a diez en abierto y

hasta 24 cuando se trate de un servicio de suscripción. Además, se otorga una cuota de

pantalla a los productos nacionales de como mínimo un 70% y un 30 %, en el caso de la

música emitida.

Asimismo, uno de los puntos más importantes y reclamados es el planteado en el

artículo 21: “Los servicios previstos por esta ley serán operados por tres tipos de

prestadores: de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión privada sin

fines de lucro”.

Otro aspecto significativo de la Ley es que el Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y los municipios tendrán frecuencias asignadas. Las

universidades podrán tener emisoras sin restricciones ni obligación de ser sociedades

comerciales.

En este sentido, estas Políticas Nacionales de Comunicación son necesarias para evitar

la concentración de la propiedad de los medios de comunicación por parte de los grupos

monopólicos y oligopólicos, en vías de democratizar la comunicación. Sin embargo es

importante entender que la ausencia de propiedades oligopólica no es suficiente para

garantizar este derecho, sino que es fundamental asegurar la multiplicidad de contenidos

en pos de un pluralismo político y cultural de la sociedad.

Page 10: Puerto Rico

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Conclusión

Si interpretamos todo lo descripto anteriormente, podemos decir que el sistema de

medio de comunicación de Puerto Rico se puede clasificar como comercial y liberal. Ya

que, además de estar en última instancia bajo la autoridad reglamentaria y judicial de

Estaos Unidos, se basa en una economía libre donde el gobierno pone muy pocas

restricciones. En este sentido, tanto la radio como la televisión puertorriqueña están

marcadas plenamente por el mercado dentro de un modelo comercial con una reducida

participación de medios públicos que, asimismo, tienen escasa repercusión entre la

audiencia.

Si bien se puede pensar que desde la creación del Estado Libre Asociado el país ha

evolucionado, de ser un una economía agraria, basada primordialmente en la producción

de caña de azúcar, tabaco y café, a ser en la actualidad una economía moderna orientada

hacia el sector industrial y de servicios, nos preguntamos ¿qué tipo de desarrollo significa

y para quién? Beltrán propone entender al desarrollo como “un proceso dirigido de

profundo y acelerado cambio sociopolítico que genere transformaciones sustanciales en

la economía, la ecología y la cultura de un país a fin de favorecer el avance moral y

material de la mayoría de la población del mismo en condiciones de justicia y libertad”4

Entendemos que el conflicto de Puerto Rico existe más allá de lo comunicacional, y que

el tema de trasfondo es mucho mayor. En tanto, sostenemos que sólo cambiando esa

estructura de dependencia con Estados Unidos puede haber un desarrollo efectivo, justo y

verdaderamente democrático.

4 BELTRAN, L.R. Comunicación para el desarrollo en Latinoamérica: Un recuerdo de medio siglo (2005).

Pág. 15

Page 11: Puerto Rico

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Bibliografía

-ALBERT, L.R: La estructura del mercado de la televisión en Puerto Rico: globalización

y concentración. Análisis 35, 2007 189-211

-BELTRAN, L.R. Comunicación para el desarrollo en Latinoamérica: Un recuerdo de

medio siglo (2005).

-CALIFANO, B. Tesis de grado: Medios y Políticas de Comunicación en Argentina bajo

el gobierno de Néstor Kirchner (2003-2007).

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-La Rama Judicial de Puerto Rico:

http://www.ramajudicial.pr/leyes/constitucion/articulo2-4.htm

-Ley de Prensa en Puerto Rico: http://www.sipiapa.org/chapultepec3/leyes/ley-de-

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- Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26522

- Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996

- Ley Federal de Telecomunicaciones de 1996

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