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¿Puede válidamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos obligar a que una Corte Suprema Nacional deje sin efecto una sentencia suya? Néstor Pedro Sagüés* SUMARIO: 1. Introducción. 2. Reexamen. Paradigmas. 3. La interpretación literal de la Constitución. 4. El texto del Pacto de San José de Costa Rica. 5. Conclusiones. 1. INTRODUCCIÓN En el caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina, sobre fondo, reparaciones y costas, la ºCorte Interamericana de Derechos Humanos, el 29 de noviembre de 2011, resolvió admitir el reclamo de estos accionantes, y decidió —en el aspecto que nos interesa— que el Estado argentino debía dejar sin efecto las sentencias dictadas en un proceso civil contra aquellos, en cuanto asun- tos como su responsabilidad civil y la condena al pago de una indemniza- ción, “así como cualquier otro efecto que tengan o hayan tenido aquellas decisiones”. Una de esas sentencias, por cierto la más relevante desde el punto de vista institucional, provenía de la Corte Suprema de Justicia argentina, dictada en los autos Menem Carlos S. vs. Editorial Perfl, S.A. y otros, de 25 de septiembre de 2001. En el orden personal, hemos adherido a la doctrina sentada en dicho fallo, que refería a la libertad de expresión y su conexión con el derecho a la privacidad de los funcionarios públicos. 1 * Profesor emérito en las Universidades de Buenos Aires y Católica Argentina; profesor de Posgrado en la Universidad Austral de Buenos Aires, de la Universidad Panamericana de la Ciudad de México y del Centro de Estudios de Actualización en Derecho. El presente trabajo se incluye en el programa de investigaciones de la Facultad de Derecho y Ciencias sociales del Rosario, de la Universidad Católica Argentina. 1 En concreto, tratándose de un funcionario público —aun el presidente de la República—, para adentrarse en el ámbito de su privacidad debe mediar un interés público, conectado con la tarea pública del mismo, que justifque su difusión. El interés público genuino no debe consistir en la mera curiosidad de la gente en auscultar lo que hace en su esfera de privacidad tal funcionario. Véase Cámara Nacional Civil, sala H, también en “Menem Carlos S.”, LL 1998-B-628. | 831 | Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/xSHgcH DR © 2017. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro

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iquestPuede vaacutelidamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos obligar a que una Corte Suprema

Nacional deje sin efecto una sentencia suya

Neacutestor Pedro Saguumleacutes

SUMARIO 1 Introduccioacuten 2 Reexamen Paradigmas 3 La interpretacioacuten literal de la Constitucioacuten 4 El texto del Pacto de San Joseacute de Costa Rica 5 Conclusiones

1 INTRODUCCIOacuteN

En el caso Fontevecchia y DrsquoAmico vs Argentina sobre fondo reparaciones y costas la ordmCorte Interamericana de Derechos Humanos el 29 de noviembre de 2011 resolvioacute admitir el reclamo de estos accionantes y decidioacute mdashen el aspecto que nos interesamdash que el Estado argentino debiacutea dejar sin efecto las sentencias dictadas en un proceso civil contra aquellos en cuanto asun-tos como su responsabilidad civil y la condena al pago de una indemniza-cioacuten ldquoasiacute como cualquier otro efecto que tengan o hayan tenido aquellas decisionesrdquo

Una de esas sentencias por cierto la maacutes relevante desde el punto de vista institucional proveniacutea de la Corte Suprema de Justicia argentina dictada en los autos Menem Carlos S vs Editorial Perfl SA y otros de 25 de septiembre de 2001 En el orden personal hemos adherido a la doctrina sentada en dicho fallo que referiacutea a la libertad de expresioacuten y su conexioacuten con el derecho a la privacidad de los funcionarios puacuteblicos1

Profesor emeacuterito en las Universidades de Buenos Aires y Catoacutelica Argentina profesor de Posgrado en la Universidad Austral de Buenos Aires de la Universidad Panamericana de la Ciudad de Meacutexico y del Centro de Estudios de Actualizacioacuten en Derecho El presente trabajo se incluye en el programa de investigaciones de la Facultad de Derecho y Ciencias sociales del Rosario de la Universidad Catoacutelica Argentina

1 En concreto trataacutendose de un funcionario puacuteblico mdashaun el presidente de la Repuacuteblicamdash para adentrarse en el aacutembito de su privacidad debe mediar un intereacutes puacuteblico conectado con la tarea puacuteblica del mismo que justifque su difusioacuten El intereacutes puacuteblico genuino no debe consistir en la mera curiosidad de la gente en auscultar lo que hace en su esfera de privacidad tal funcionario Veacutease Caacutemara Nacional Civil sala H tambieacuten en ldquoMenem Carlos Srdquo LL 1998-B-628

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El 14 de febrero de 2017 la Corte Suprema de Justicia de Argentina a raiacutez de una nota de la Direccioacuten General de Derechos Humanos del Minis-terio de Relaciones Exteriores y Culto argentino por la que se requeriacutea que se cumpliera con la sentencia de la Corte Interamericana se negoacute a efecti-vizar lo requerido por esta2 La resolucioacuten del Tribunal argentino mdashjueces Lorenzetti Highton de Nolasco Rosenkrantzmdash contoacute con tres votos que conformaron mayoriacutea junto con un cuarto concurrente mdashjuez Rosattimdash Un quinto voto fue en disidencia mdashjuez Maquedamdash

La tesis predominante indica baacutesicamente que conforme al artiacuteculo 75 inciso 22 de la Constitucioacuten el Pacto de San Joseacute de Costa Rica no pue-de infringir claacuteusulas insertadas en la primera parte de la ley suprema y que una de ellas (art 27) explicita que los tratados internacionales deben satisfacer los principios de derecho puacuteblico establecidos en la Constitucioacuten Uno de tales postulados es que la Corte Suprema de Justicia nacional es valga la redundancia suprema y que por ello no puede ser obligada a dejar sin efecto uno de sus veredictos por voluntad de la Corte Interamericana

Esta posicioacuten actual de la Corte Suprema registra un cierto anteceden-te en el caso Acosta donde el entonces procurador general de la Nacioacuten (2010) con referencia al control de convencionalidad a cargo de los jueces argentinos puntualizaba que no debiacutean seguirse los precedentes de la Corte Interamericana que no coincidiacutean con el orden juriacutedico constitucional de la Nacioacuten La Corte Suprema en tales autos siguioacute parte del referido dicta-men pero no en el tramo concerniente a esta tesis excepcionista

Nuestro maacutes Alto Tribunal se remite ahora eso siacute en el voto mayori-tario de ldquoMinisterio de Relaciones Exteriores y Cultordquo a Fibraca un fallo previo a la reforma constitucional de 1994 donde el Tribunal subordinaba el cumplimiento de un tratado suscrito por Argentina a que fuera compatible con los principios constitucionales de derecho puacuteblico3 Una de las dudas que se presenta por ende es si la mencioacuten de Fibraca importa ahora al menos parcialmente abandonar la doctrina del control de convencionalidad impuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que despueacutes de Gelman implica no solamente para un Estado seguir la jurisprudencia del Tribunal regional sino tambieacuten cumplir iacutentegramente con sus pronun-ciamientos cuando media res judicata internacional contra un Estado La doctrina del control de convencionalidad fue aceptada por nuestra Corte4

2 Cfr La Ley 20 feb 17 3 Cfr CSJN Acosta fallos 335533 y Gelli Mariacutea Angeacutelica El valor de la jurisprudencia

internacional A propoacutesito del caso ldquoBayarrirdquo en un dictamen de la Procuracioacuten General de la Nacioacuten LL 2010-C-1192 Sobre Fibraca veacutease CSJN fallos 3161669

4 Veacutease infra 2 d

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2 REEXAMEN PARADIGMAS

La evaluacioacuten del problema obliga a aclarar con queacute principios y valoracio-nes se maneja el investigador del caso Van a ser tales pautas en efecto las que iluminaraacuten la decisioacuten del problema

a) Una nueva etapa del derecho de los derechos humanos La primera consideracioacuten es que mdashen particular despueacutes de la Segunda Guerra Mundialmdash el tema de los derechos humanos por voluntad de los mismos Estados desborda a los derechos nacionales e interesa en mucho al derecho internacional Ello produce seguacuten los casos que emerjan declaraciones internacionales de derechos humanos sobre-puestas incluso a las constituciones nacionales y que para afanzar tales proclamas se erijan autoridades internacionales en la materia en particular de iacutendole jurisdiccional que evaluacutean los actos vio-latorios perpetrados por los Estados a esos derechos y que dictan sentencias obligatorias para los que han aceptado su jurisdiccioacuten

b) Primaciacutea del bien comuacuten internacional sobre el bien comuacuten nacio-nal Paralelamente se reconoce que los derechos humanos hacen al bien comuacuten internacional y que este cuyo conocimiento tiene varios siglos de antiguumledad es superior al bien comuacuten nacional5

Ello importa naturalmente la domesticacioacuten de los gobiernos y de las democracias nacionales por el derecho internacional de los derechos humanos sin perjuicio de admitirse en ciertas situacio-nes modulaciones de tales derechos mdashsin alterar su contenido esencialmdash en virtud un margen de apreciacioacuten nacional razonable y legiacutetimamente aplicado6

c) Un reajuste (en el fondo rescate) del genuino concepto de soberaniacutea y de su instrumento la supremaciacutea constitucional Para comprender

5 Sobre el bien comuacuten internacional veacutease por ejemplo Dabin Jean Doctrina general del Estado Elementos de flosofiacutea poliacutetica trad por Heacutector Gonzaacutelez Uribe y Jesuacutes Toral Moreno Meacutexico Jus 1946 p 471 Perentildea Vicente Luciano Comunidad y autoridad supranacional en AAVV Comentarios a la Pacem in Terris col Biblioteca de Autores Cristianos Madrid Instituto Social Leoacuten XIII 1963 p 559 del mismo autor La tesis de la coexistencia paciacutefca en los teoacutelogos claacutesicos espantildeoles Madrid Instituto Social Leoacuten XIII-Graacutefcas Ibeacuterica 1963 p 62 Nos hemos referido con maacutes detalle al tema en Saguumleacutes Neacutestor Pedro Integracioacuten y desintegracioacuten del concepto de soberaniacutea tesis doctoral Ma-drid Facultad de Derecho de la Universidad Complutense 1966 pp 214 y ss

6 Sobre la doctrina del margen de apreciacioacuten nacional nos remitimos a Saguumleacutes Neacutestor Pedro La interpretacioacuten judicial de la Constitucioacuten De la constitucioacuten nacional a la cons-titucioacuten convencionalizada 2ordf ed Meacutexico Porruacutea 2016 p 330 Veacutease con mayor de-talle Nuacutentildeez Poblete Manuel y Acosta Alvarado Paola Andrea (coords) El margen de apreciacioacuten en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos proyecciones regionales y nacionales Meacutexico IIJ-UNAM 2012 passim

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el nuevo estado de cosas nada mejor que despejar al concepto de soberaniacutea de sus paraacutesitos y protuberancias dieciochescos y deci-monoacutenicos y retornar a su fuente originaria La soberaniacutea en voz de su autor intelectual Jean Bodin (1576) es el ldquopoder absoluto y perpetuo de una Repuacuteblicardquo (Estado) Ello implica para el soberano una serie de competencias muy importantes pero sometido expli-ca al derecho divino al natural a la justicia a la equidad a las leyes fundamentales del reino y al derecho de gentes Si Dios debe cumplir sus propias promesas el Soberano su vicario o represen-tante en la tierra tambieacuten7

Tal nocioacuten razonable y ajustada de la soberaniacutea compatible con el derecho internacional es por cierto extrantildea a la versioacuten agigan-tada y elefantiaacutesica que despueacutes vino que degeneroacute al concepto y lo tornoacute ilimitado irreprensible e inmune cuando no en una idea descontrolada y caprichosa En resumen la soberaniacutea nacional compatible con el derecho internacional en su versioacuten priacutestina es una soberaniacutea respetuosa de este uacuteltimo Ser ldquosoberanordquo es ser supremo pero en lo nacional y con ciertos topes Paralelamente no implica que el soberano nacional sea duentildeo o que se encuentre por encima del derecho internacional o que entienda a este como un ldquoderecho optativordquo (algo asiacute como el soberano cumpliriacutea con el derecho internacional que ha ratifcado pero no lo hace si lo repu-ta inconveniente o contrario a su propio derecho) A su turno la supremaciacutea constitucional instrumento de la soberaniacutea nacional importa hoy que la Constitucioacuten es por cierto la norma superior en la esfera nacional pero no en el orden internacional E implica que una Corte Suprema estatal sea suprema en la oacuterbita nacional in suo ordine mas no en el aacutembito del derecho internacional de los derechos humanos

d) Advertir que nos hallamos ante el Estado constitucional y convencio-nal de derecho y frente a la Constitucioacuten convencionalizada Todo ello obliga a redimensionar conceptos y estructuras El Estado no es hoy solamente un Estado ldquoconstitucionalrdquo tambieacuten es un Estado ldquoconvencionalrdquo de derecho (recordemos esta expresioacuten de Rodolfo L Vigo) ya que admite la existencia de un bloque de convenciona-lidad integrado al bloque de constitucionalidad conformado por instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos que tiene un vigor muy especial y que por cierto es exigente impetuoso y muy dinaacutemico Ese bloque de convencionalidad obliga

Nos remitimos a Saguumleacutes Neacutestor Pedro Jean Bodin y la escuela espantildeola Rosario Insti-tuto de Derecho Puacuteblico y Ciencias Poliacutetica-Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario-Universidad Catoacutelica Argentina 1978 p 76

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al Estado porque el propio Estado lo ha aceptado y lo hace in-crementaacutendose todos los diacuteas A su vez la Constitucioacuten nacional pasa a ser una Constitucioacuten convencionalizada como la hemos bau-tizado cosa que implica (i) que alguno de sus tramos incompa-tibles con el bloque de convencionalidad no se aplican y pierden vigencia (por ejemplo en Argentina la exigencia de contar con fuentes econoacutemicas de cierto rango para ser presidente vicepresi-dente senador o juez de la Corte Suprema seguacuten el art 55 de la Constitucioacuten Nacional irremediablemente opuesto con el art 23 del Pacto de San Joseacute de Costa Rica) (ii) que otros segmentos de la Constitucioacuten deben adaptarse mediante seleccioacuten de interpreta-ciones o de interpretaciones mutativas por adicioacuten sustraccioacuten o incluso mixtas al derecho internacional de los derechos humanos8

Por ejemplo tambieacuten para Argentina las facultades presidenciales de indultar o las congresionales de amnistiar (arts 99 inc 5 y 75 inc 20) deberaacuten leerse con la salvedad de que no pueden incluir delitos de lesa humanidad la prohibicioacuten de censura del artiacuteculo 14 tendraacute que interpretarse de un modo amplio incluyendo su cobertura no solamente a la prensa escrita sino para cualquier otro subtipo de ella Lo dicho obliga a reciclar conformar compaginar y hacer funcionar las reglas constitucionales nacionales con las pautas propias del derecho internacional de los derechos humanos y asimismo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos atendiendo a la doctrina del ldquocontrol de convencionalidadrdquo esta-tuida por ella y aceptada por nuestra Corte Suprema9 Tal control de convencionalidad ha atravesado distintas etapas en solamente diez antildeos Inicialmente tuvo un sentido negativo o represivo (los jueces nacionales no debiacutean aplicar al derecho domeacutestico opuesto

8 Saguumleacutes Neacutestor Pedro La interpretacioacuten judicial de la Constitucioacuten De la constitucioacuten nacional a la constitucioacuten convencionalizada hellipcit p 356 ldquoEmpalmes sobre el control de constitucionalidad y el de convencionalidad la laquoconstitucioacuten convencionalizadaraquordquo en Bogdandy Armin von Morales Antoniazzi Mariela y Piovesaacuten Flavia (coords) Estudios avanccedilados de direitos humanos Riacuteo de Janeiro Elsevier 2013 pp 617 y ss

9 Veacutease por ejemplo CSJN Mazzeo fallos 3303248 Videla y Massera Jurisprudencia Argentina 2010-IV-836 Veacutease tambieacuten ldquoRodriacuteguez Pereyrardquo Jurisprudencia Argentina 2013-II-133 y Arce CSJN 5814 cuando indica que las decisiones judiciales frmes deben ser revisadas a favor del condenado cuando sobrevienen circunstancias inconci-liables con la sancioacuten impuesta por ejemplo a raiacutez de una sentencia de la Corte Intera-mericana Hemos desarrollado el tema con mayor extensioacuten en Saguumleacutes Neacutestor Pedro ldquoEl control de convencionalidad en Argentina iquestAnte las puertas de la constitucioacuten conven-cionalizadardquo en Pizzolo Calogero y Mezzetti Luca (coords) Tribunales supranacionales y tribunales nacionales Buenos Aires Astrea 2016 t I p 311

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en especial al Pacto de San Joseacute de Costa Rica y a la jurisprudencia de la Corte Interamericana Almonacid Arellano Trabajadores cesa-dos del Congreso 2006) Luego asume un rol constructivo o correcti-vo (Radilla Pacheco 2009) aplicar el derecho interno adaptaacutendolo a tales pautas regionales Finalmente al control de convencionali-dad se le suma la ejecucioacuten completa y leal de las sentencias de la Corte Interamericana respecto de un Estado condenado10

e) Afrmar la interpretacioacuten orgaacutenica sistemaacutetica y dinaacutemica de la Constitucioacuten Argentina sancionoacute en 1994 una reforma harto sig-nifcativa con soles y bemoles y tambieacuten con imprecisiones y ga-limatiacuteas de alto vuelo Por ejemplo su artiacuteculo 75 inciso 22 otorgoacute rango constitucional a ciertos instrumentos internacionales entre ellos a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos pero lo hizo con una frase sibilina que dariacutea envidia al mismo Maquiave-lo Dispuso en efecto que tales declaraciones y convenciones no derogan artiacuteculo alguno de la Primera Parte de esta Constitucioacuten y deben entenderse complementarios de los derechos y garantiacuteas por ella reconocidos Veremos las secuencias actuales de tal frase De todos modos el inteacuterprete-operador local debe asumir una ac-titud positiva y praacutectica en la exeacutegesis de todo el complejo nor-mativo constitucional Si uno de los documentos del artiacuteculo 75 inciso 22 instaura un Tribunal Internacional con facultades para dictar sentencias compulsivas para el Estado argentino es obliga-do que no podraacute interpretar las normas de la primera parte de la Constitucioacuten como si nada hubiese pasado antes bien tendraacute que procurar armonizar y compatibilizar a todo el texto constitucional Y efectivamente la Corte Suprema asiacute lo ha procurado hacer varias veces como veremos maacutes adelante

f) La Corte Suprema debe tener en cuenta sus precedentes Al mismo tiempo y por un miacutenimo de congruencia y de respeto hacia la comunidad el Alto Tribunal argentino no debe resolver omitiendo la propia doctrina que ella ha sentado Desde luego puede variar de criterio pero dando razones de peso fundadas y valederas para hacerlo Inclusive alguna vez ha explicado cuaacutendo y coacutemo pue-de mutar su doctrina11 tesis que no ha sido removida Y si ella con ciertas razones reclama que los tribunales inferiores sigan sus lineamientos jurisprudenciales ello la autoobliga a adoptar una

10 Corte IDH Caso Gelman vs Uruguay (2) Resolucioacuten Supervisioacuten de Sentencia Sentencia de 20 de marzo de 2013

11 Veacutease CSJN B A D vs Provincia de Buenos Aires en Jurisprudencia Argentina 2006-II-92 Con maacutes profundidad nos referimos al tema en Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho Procesal Constitucional Logros y obstaacuteculos Buenos Aires Ad-Hoc 2006 p 281

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misma actitud respecto de ella misma o que deacute las razones del cambio

g) La Corte Suprema debe atender a la jurisprudencia de la Corte Inte-ramericana A su vez es obligatorio que la Corte argentina tenga en cuenta los criterios de la Corte Interamericana vertidos en un caso anterior Si entendiera que estaacute legitimada para apartarse de ellos tendraacute que dar explicaciones muy convincentes y soacutelidas para sostener lo contrario en un nuevo veredicto Habiendo aceptado la tesis del control de convencionalidad no le queda otra alternativa vaacutelida

h) La interpretacioacuten internacional de la Constitucioacuten Nacional En an-terior oportunidad hemos destacado que la Constitucioacuten argentina no es ahora solamente interpretada por los jueces argentinos sino tambieacuten por oacuterganos internacionales Puede hablarse entonces de oacuterganos externos de interpretacioacuten constitucional12 Por ejemplo para evaluar si ha habido una infraccioacuten a derechos emergentes del Pacto de San Joseacute de Costa Rica la Corte Interamericana a menudo debe interpretar las reglas del derecho interno de cada paiacutes inclu-yendo a su Constitucioacuten Naturalmente tal interpretacioacuten es algu-nas veces necesaria para meritar si efectivamente ese paiacutes cumplioacute con su Constitucioacuten si realizoacute una exeacutegesis razonable de ella y si verifcoacute una interpretacioacuten ldquoconformerdquo de esa Constitucioacuten con el Pacto de San Joseacute de Costa Rica y la jurisprudencia de la propia Corte Interamericana13 En todo ese trabajo el inteacuterprete defnitivo de la Constitucioacuten nacional no seraacute la Corte Suprema estatal sino la Corte Interamericana cuando analiza si hubo o no violacioacuten a los derechos del Pacto porque es ella la que emite el fallo ldquodefnitivo e inapelablerdquo sobre el punto (art 67 del Pacto)

En siacutentesis este nuevo y fuctuante paisaje mdashque hemos resentildeado en alguno de sus rasgosmdash de las relaciones del derecho internacional de los derechos humanos con el derecho constitucional local tanto en el aacutembito normativo como en el empiacuterico y el axioloacutegico obliga a reenfoques y visua-

12 Puede hablarse entonces de un control supranacional o internacional seguacuten los ca-sos de constitucionalidad practicado mediante el ldquocontrol de convencionalidadrdquo Veacutease Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho constitucional Teoriacutea de la Constitucioacuten Buenos Aires Astrea 2017 t 1 p 481 Derecho procesal constitucional Recurso extraordinario 4ordf ed 2ordf reimp Buenos Aires Astrea 2013 t 1 pp 64 y ss donde planteamos que se da una situacioacuten curiosa cuando la Constitucioacuten local contempla un inteacuterprete fnal de ella (v gr una Corte Suprema un Tribunal Constitucional) pero un tratado internacional erige un oacutergano jurisdiccional inter o supranacional que revisa esas interpretaciones domeacutesti-cas y emite una sentencia obligatoria para el Estado

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lizaciones acordes con el actual estado de cosas En tal escenario ciertos criterios otrora predominantes por cierto en su momento legiacutetimos y de signifcativa calidad juriacutedica (como ocurre en la sentencia Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto con las muy valiosas citas del pensamiento de Joaquiacuten V Gonzaacutelez o determinadas praacutecticas diplomaacuteticas argentinas) pueden no resultar de vez en cuando y no obstante repetimos su meacuterito los maacutes funcionales para atender en su plenitud a la problemaacutetica contem-poraacutenea

Algo parecido puede ocurrir con la inteleccioacuten de un tratado inter-nacional de derechos humanos si se lo interpretase solamente conforme con las pautas histoacutericas con las que se lo elaboroacute Tales criterios son muy uacutetiles pero el operador debe reputar al mismo tiempo que los convenios y declaraciones internacionales de aquella iacutendole son instrumentos vivos cuya interpretacioacuten debe acompantildear la evolucioacuten de los tiempos y las con-diciones de vida actuales14 Con ello quiere signifcarse que aun el texto competencial de un ente jurisdiccional supranacional puede registrar con el tiempo legiacutetimas mutaciones por adicioacuten en aras de afanzar el sistema de derechos que se procura salvaguardar El ldquocontrol de convencionalidadrdquo es una buena muestra de ello

3 LA INTERPRETACIOacuteN LITERAL DE LA CONSTITUCIOacuteN

Vamos asiacute al argumento quizaacute basal del fallo de la Corte Suprema argentina en Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nacioacuten en el sentido que el artiacuteculo 75 inciso 22 de la Constitucioacuten sostiene la imperturbabilidad del artiacuteculo 27 de la misma en cuanto que hay principios de derecho puacuteblico constitucional que prevalecen sobre los tratados internacionales incluso aparentemente sobre los de derechos humanos Y que dicho artiacuteculo com-binado con el 108 aseguran la condicioacuten de suprema de nuestra Corte fede-ral nota que se veriacutea restringida si se consintiera que puede ser obligada a dejar sin efecto un veredicto suyo por decisioacuten de la Corte Interamericana

El argumento es relativo el artiacuteculo 108 de la Constitucioacuten invocado por la Corte Suprema en Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nacioacuten para decidir que no puede ser obligada a revocar sus propias decisiones y que defne a la Corte nacional como ldquosupremardquo estaacute en verdad en la segun-da parte de la Constitucioacuten Desde un aacutengulo exclusivamente literal podriacutea por tanto verse afectado por un tratado con rango constitucional seguacuten las palabras del artiacuteculo 75 inciso 22 La cobertura geneacuterica del artiacuteculo 27

Corte IDH Caso Atala Riffo y Nintildeas vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 24 de febrero de 2012 paacuterr 83 y sus antecedentes

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mdashlos ldquoprincipios de derecho puacuteblicordquo de la Constitucioacutenmdash queda de tal modo aquiacute diluida ante una regla puntual y concreta la del artiacuteculo 108 referida a la condicioacuten de ldquosupremardquo de la Corte regla que cede ante la prio-ridad juriacutedica del tratado con rango constitucional sobre las disposiciones de la referida segunda parte de la Constitucioacuten

En segundo teacutermino por interpretacioacuten de la Corte Suprema en el caso Nardelli los principios de derecho puacuteblico de la Constitucioacuten menados por su artiacuteculo 27 no son ahora exclusivamente los insertados en su texto for-mal sino tambieacuten los que se desprenden de los tratados con rango constitu-cional del artiacuteculo 75 inciso 2215 Esta construccioacuten jurisprudencial quizaacute opinable pero no carente de sentido es una tiacutepica y esforzada construccioacuten de interpretacioacuten orgaacutenica o sistemaacutetica o compatibilizadora por cierto muy importante entre los aludidos artiacuteculos 27 y 75 inciso 22 de la Cons-titucioacuten y que no resulta rebatida ni criticada por la Corte en Ministerio de Justicia de la Nacioacuten

Finalmente hay otra tesis explicada por varios jueces de la Corte en algunos veredictos mdashsi bien se duda que alguna vez hayan conformado una mayoriacutea absolutamdash que indica que los constituyentes de 1994 al otorgar rango constitucional a ciertos instrumentos declaraciones y convenciones reputaacutendolos ldquocomplementariosrdquo (seguacuten el aludido art 75 inc 22) de los derechos reconocidos por la Constitucioacuten ya habiacutean realizado un juicio de compatibilidad en sentido afrmativo entre los referidos documentos y la Constitucioacuten16 Aunque esta tesis de la presunta revisioacuten mdashy aprobacioacutenmdash por la propia convencioacuten constituyente de la concordancia entre esta y aquellos suene a cuento de hadas lo cierto es que nuestra Corte Suprema en Ministerio de Justicia de la Nacioacuten si no coincidiacutea con ella bueno habriacutea sido que dijera por queacute

4 EL TEXTO DEL PACTO DE SAN JOSEacute DE COSTA RICA

Este documento promueve dos observaciones para el caso bajo examen

I El artiacuteculo 63 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos expone que ldquoCuando decida que hubo violacioacuten de un derecho o libertad protegidos en esta Convencioacuten la Corte mdashInteramericana de Derechos Hu-

15 CSJN fallos 3192557 16 Hemos llamado a esta tesis de la comprobacioacuten o verifcacioacuten por el constituyente entre

los tratados a los que la convencioacuten de 1994 dio rango constitucional y la primera parte de la Constitucioacuten Veacutease Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho constitucional El estatuto del po-der Buenos Aires Astrea 2017 t 2 p 65 Repetimos que tal comprobacioacuten o verifcacioacuten no se ha comprobado histoacutericamente

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Neacutestor Pedro saguumleacutes

manosmdash dispondraacute que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados Dispondraacute asimismo si ello fuera procedente que se reparen las consecuencias de la medida o situacioacuten que ha confgurado la vulneracioacuten de esos derechos y el pago de una justa indemnizacioacuten a la parte lesionadardquo

El artiacuteculo 67 antildeade que ldquoEl fallo de la Corte (Interamericana) seraacute defnitivo e inapelablerdquo El artiacuteculo 68 que ldquoLos Estados partes en la Con-vencioacuten se comprometen a cumplir la decisioacuten de la Corte en todo caso en que sean partesrdquo

De la simple lectura de estas claacuteusulas surge el deber mdashpor parte de la Corte Interamericanamdash de que ella garantice al lesionado en el goce de un derecho o libertad conculcado y que bien puede tal obligacioacuten comprender mdashdigamos hasta parece indispensable que incluyamdash que si la lesioacuten se ha perpetrado mediante una o varias sentencias estas sean revocadas Asi-mismo para reparar ldquolas consecuenciasrdquo del hecho lesivo es perfectamente comprensible que ello incluya que se revoque el o los fallos que lo provocan Esto pudo no haber aparecido expliacutecitamente en los antecedentes del Pacto de San Joseacute de Costa Rica pero tambieacuten importa algo loacutegicamente deducible del citado artiacuteculo 63

En siacutentesis lo dispuesto por la Corte Interamericana en Fontevecchia es dentro de lo opinable del tema una interpretacioacuten posible de las facul-tades de tal Tribunal en el contexto del artiacuteculo 63 del Pacto de San Joseacute de Costa Rica Podriacutea agregarse que en materia de sus competencias es el propio oacutergano actuante mdashdicha Corte Interamericanamdash el que a su vez es competente para entenderlas e interpretarlas seguacuten doctrina aceptada por el derecho internacional17

Es cierto que la Corte Interamericana podriacutea haber establecido ella mis-ma al detectar la responsabilidad internacional de un Estado la inconven-cionalidad del fallo de la Corte Suprema argentina que juzgoacute violatorio de la libertad de expresioacuten reputaacutendolo per se invaacutelido mdashpor lesionar al Pacto de San Joseacute de Costa Ricamdash y carente de efectos juriacutedicos Algo parecido ocu-rrioacute en el caso de La uacuteltima tentacioacuten de Cristo respecto de una sentencia de la Corte Suprema de Chile califcada por la Corte Interamericana como atentatoria contra la libertad de expresioacuten enunciada en el pacto de San Joseacute Tambieacuten en Atala Riffo vs Chile la Corte Interamericana consideroacute

Fauacutendez Ledesma Heacutector El sistema interamericano de proteccioacuten de los derechos huma-nos aspectos institucionales y procesales 3ordf ed San Joseacute de Costa Rica IIDH 2004 pp 601 y 602 cit por Nuntildeo Alejandra ldquoArtiacuteculo 69rdquo en Steiner Christian y Uribe Patricia Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Distrito Federal-Bogotaacute-Ber-liacuten Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten-Fundacioacuten Konrad Adenauer 2014 p 894

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iquestPuede vaacutelidamente la Corte Interamericana obligarhellip

que varios segmentos de una sentencia de la misma Corte Suprema de Chi-le infringiacutean reglas de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos respecto v gr del derecho de menores a ser oiacutedos en un proceso tutelar el intereacutes superior del nintildeo de vida privada y no discriminacioacuten etc18 todo sin exigir que la Corte Suprema nacional revocase tales veredictos los que a la postre no obstante terminariacutean juriacutedicamente inaplicables en los tramos descalifcados por la Corte Interamericana

Tal habriacutea sido nos parece la viacutea maacutes elegante La otra la que se si-guioacute en Fontevecchia puede quizaacute ser visualizada a su vez como algo maacutes respetuosa de una Corte Suprema nacional (en el sentido de que la Corte In-teramericana no revoca por ella misma el fallo de la Corte estatal sino que dispone que sea la propia Corte Suprema quien lo haga) pero estaacute visto que no todos lo estiman asiacute

Lo dicho no tiene que ver con el rol subsidiario o complementario de la Corte Interamericana en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos En efecto se podraacute actuar en subsidio supletoriamente secundariamente o como se lo quiera llamar pero en defnitiva si un juez nacional viola un derecho del Pacto su sentencia deberaacute entenderse invaacutelida por la Corte In-teramericana satisfechos los recaudos de admisibilidad y procedencia para que tal Corte actuacutee conforme al derecho procesal trasnacional Tampoco signifca mucho el debate acerca de si el papel de la Corte Interamerica-na importa o no en sentido estricto el de una ldquocuarta instanciardquo mdashcosa que ella misma obsesivamente niega como que constituya un grado de apelacioacutenmdash19 aunque no lo fuere debe descalifcar de alguacuten modo como inconvencionales los fallos que afectan los derechos emergentes de la Con-vencioacuten Americana precisamente como indica el artiacuteculo 63 de la misma para garantizar de modo efectivo el ejercicio del derecho en juego pertur-bado por el fallo impugnado

II El referido artiacuteculo 68 del Pacto postula un cumplimiento iacutentegro y de buena fe del fallo de la Corte Interamericana por parte del Estado con-denado Como regla no admite excepciones retaceos o evasiones directas

18 Veacutease paacuterrs 130 y ss 146 154 208 de tal fallo 19 La Corte Interamericana repite hasta el cansancio que no ejercita una ldquocuarta instanciardquo

pero reconoce que debe ocuparse de ldquoexaminar los respectivos procesos internosrdquo segui-dos ante los tribunales locales analizando algunas veces con meticulosidad cuestiones de hecho y de derecho domeacutestico incluyendo la convencionalidad de los fallos de instancias de apelacioacuten como los habidos ante la Corte de Justicia del Caribe Como una muestra de que la Corte Interamericana evaluacutea minuciosamente hechos e interpreta al derecho local al estilo de una cuarta instancia puede verse el caso Furlaacuten vs Argentina Nos remitimos a Saguumleacutes Neacutestor Pedro La constitucioacuten bajo tensioacuten Quereacutetaro Instituto de Estudios Constitucionales 2016 pp 432-433 449 y ss

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o indirectas No va con su texto o espiacuteritu que el Estado alegue la ineje-cutoriedad de la sentencia interamericana No habilita al Estado nacional mdashni a su poder ejecutivo ni a su Corte Supremamdash a convertirse en juez evaluador de la Corte Interamericana como de hecho ocurrioacute con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Venezuela mediante lo que Ayala Corao denomina la ldquodoctrina del pasavanterdquo o del exequatur local producto de lo que este autor llama tambieacuten nacionalismo constitucional absoluto20

Desde luego que una Corte nacional con serios fundamentos de dere-cho puede entender no obstante que lo cumpla que un fallo de la Corte Interamericana es incorrecto ya por realizar una apreciacioacuten erroacutenea de los hechos ya por malinterpretar el derecho aplicable mdashtanto el Pacto de San Joseacute como la Constitucioacuten o las normas nacionalesmdash o por exceder sus competencias Ello es perfectamente entendible y una buena muestra de ello es para el caso de la Corte Suprema argentina Bulacio21 Maacutes toda-viacutea quizaacute es positivo que la Corte Suprema estatal exponga francamente sus disidencias y salvedades las que de ser adecuadas deberiacutean motivar mediante tal diaacutelogo aclaraciones correcciones o revisiones posteriores por parte de la Corte Interamericana oacutergano que tambieacuten tiene algo o mucho que aprender de lo que digan las cortes nacionales

Pero de ahiacute a que la Corte Suprema estatal alegue inejecutoriedad y se niegue a cumplir a un hipoteacutetico veredicto hay otro paso vedado por los artiacuteculos 67 y 68 del Pacto de San Joseacute de Costa Rica De hecho si lo hiciere dicha Corte estariacutea apartaacutendose de esta uacuteltima claacuteusula mutaacutendola en un punto esencial en el sentido de que ya en todo ya en parte la sentencia de la Corte Interamericana debe obedecerse salvo que la Corte Suprema local decidiere lo contrario

Debe tenerse presente que el Estado nacional no puede arguumlir normas de derecho interno para incumplir con un tratado internacional Este postu-lado comuacuten y repetido en el derecho internacional contemporaacuteneo admite por cierto varias excepciones mdashde traacutemite en la adaptacioacuten del tratadomdash

20 Ayala Corao Carlos La doctrina de la ldquoinejecucioacutenrdquo de las sentencias internacionales en la jurisprudencia constitucional de Venezuela 1999-2009) en Bogdandy Armin von Ferrer McGregor Eduardo y Morales Antoniazzi Mariela (coords) La justicia constitucional y su internacionalizacioacuten iquestHacia un Jus Constitucionale commune en Ameacuterica Latina Meacutexico Max Plack Institut-UNAM 2010 t II pp 104 y 112 En anterior ocasioacuten oacuterganos jurisdiccionales peruanos declararon mdashdurante el reacutegimen de Alberto Fujimorimdash ldquoinejecutablesrdquo sentencias de la Corte Interamericana fnalmente sin mayor eacutexito Estudiamos el tema en Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho procesal constitu-cional Logros y obstaacuteculos hellipcit en nota 9 pp 253-256

21 CSJN fallos 3275668

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pero no de fondo22 De lo contrario claro estaacute el derecho internacional de los tratados seriacutea un manual de buenos modales pero no de derecho po-sitivo exigible Para nuestro caso estaacute en la Convencioacuten de Viena sobre el derecho de los tratados contempla precisamente el tema en sus artiacuteculos 27 y 46 y es norma vigente para Argentina

Desde luego la obligacioacuten de cumplimiento del artiacuteculo 67 del Pacto de San Joseacute como cualquier instituto juriacutedico tiene sus topes

Podriacutea ocurrir v gr que si una Corte Suprema juzga que una sentencia de la Corte Interamericana o varias resultan gravemente absurdas o arbi-trarias groseramente infundadas o ignorantes de competencias nacionales inclaudicables inste al Estado afectado a retirarse del sistema de la Con-vencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y consecuentemente de la au-toridad de la Corte Interamericana mediante la denuncia del caso y desde luego con efectos hacia el futuro Tal actitud seriacutea por cierto juriacutedicamente muy dura como poliacuteticamente difiacutecil y muy costosa pero tendriacutea la virtud de la franqueza y de la sinceridad y ademaacutes estaacute permitida por el Pacto de San Joseacute de Costa Rica (art 78)

Finalmente si una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos infringiese de manera grave una regla de derecho natural en par-ticular lesionando irremediable y esencialmente un derecho humano natu-ral innegablemente fundamental mdashen otras palabras un fallo negatorio de algo esencial signifcativo y baacutesico para la dignidad humanamdash adquiririacutea el triste tiacutetulo de sentencia aberrante23 y su desobediencia por una Corte nacional resultariacutea explicable mdashdesde una perspectiva iusnaturalista a la que adherimosmdash no por razones de soberaniacutea o supremaciacutea constitucional ni por la condicioacuten de la Corte estatal como suprema mdashseguacuten su defnicioacuten constitucionalmdash sino por tratarse de una norma de derecho positivo mdashin-dividual diriacutea Hans Kelsenmdash que solamente tiene apariencia o caacutescara de derecho pero que no es esencialmente derecho sino un no-derecho Para decirlo en palabras de Gustav Radbruch ldquola injusticia extrema no es dere-chordquo tesis aceptada por ejemplo por el Tribunal Constitucional Federal

22 El art 27 de la Convencioacuten de Viena sobre el derecho de los tratados norma vigente en Argentina determina que un Estado no podraacute alegar reglas de derecho interno para eximirse de cumplirlo El art 46 permite alegar violaciones manifestas de reglas funda-mentales del derecho interno respecto de la competencia para celebrar un tratado Nos remitimos a Saguumles Neacutestor Pedro Derecho constitucional Teoriacutea de la Constitucioacuten hellipcit t 1 pp 410 y ss

23 Nos remitimos a Saguumleacutes Neacutestor Pedro La constitucioacuten bajo tensioacuten hellipcit pp 443 y ss donde entendemos que la sentencia ldquoaberranterdquo cuya naturaleza viciosa es maacutes grave de la propia de una sentencia ldquoderrotablerdquo plantea algo similar a un ldquocaso traacutegicordquo en la terminologiacutea de Manuel Atienza donde para resolver un problema es necesario vulnerar el ordenamiento juriacutedico positivo

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alemaacuten en torno v gr a ciertas normas del ldquoderechordquo nazi y del comunis-ta de la Repuacuteblica Democraacutetica Alemana24 Hablamos desde luego de una situacioacuten excepcionaliacutesima y terminal aplicable tambieacuten a cualquier regla juriacutedica de derecho positivo nacional o internacional que incurriere en el mismo e insalvable defecto de infraccioacuten frontal al derecho natural

5 CONCLUSIONES

De la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que apuntamos cabe des-tacar la franqueza de los votos renuentes a ejecutar parte de lo dispuesto por la Corte Interamericana Exhiben asimismo una argumentacioacuten prolija e interesante que tiene muy en cuenta la mirada del derecho constitucio-nal nacional digna por cierto de considerarse Tambieacuten cabe sentildealar que en un diaacutelogo interjurisdiccional a raiacutez de las objeciones que formulan esos votos pueden emerger otras viacuteas mdashincluso ya ensayadas por la Corte Interamericanamdash para restar efcacia a veredictos nacionales lesivos de derechos humanos sin recurrir necesariamente a que el tribunal regional ordene su revocacioacuten por el oacutergano que los dictoacute Tambieacuten desde una pers-pectiva maacutes amplia la resolucioacuten argentina puede operar como una suerte de prevencioacuten contra el llamado ldquointernacionalismo fundamentalistardquo o intransigente25 tan dantildeoso como su inversa el ldquoconstitucionalismo nacio-nal absolutordquo que late en algunos paiacuteses y al que nos hemos referido

En siacutentesis la moraleja es que el control de convencionalidad requiere para su eacutexito contar con resoluciones de la Corte Interamericana que sean sin hesitacioacuten intriacutensecamente razonables y justas y al mismo tiempo haacutebi-les y prudentes que alcancen sus fnes baacutesicos mdashla custodia de los derechos humanosmdash mediante los caminos procesales maacutes adecuados seguacuten el con-texto existente Hace a la estrategia y poliacutetica judicial del Tribunal imaginar las rutas maacutes efcaces para alcanzar sus objetivos en orden a lograr un buen

24 Veacutease sobre el tema Vigo Rodolfo Luis La injusticia extrema no es derecho (de Radbruch a Alexy) reimp Buenos Aires La Ley 2006 pp 87 y ss 93 y ss entre otras

25 Tal internacionalismo talibaacutenico que otros denominan crudamente ldquosalvajerdquo niega por ejemplo la posibilidad de aplicar la doctrina del ldquomargen de apreciacioacuten nacionalrdquo en la vigencia de los derechos humanos y sostiene la aptitud ilimitada de los tribunales internacionales e incluso de ciertos comiteacutes programados en ocasioacuten de pactos interna-cionales de derechos humanos para obligar seguacuten su criterio discrecional omniacutemoda e irrestrictamente a los Estados nacionales incluso alterando a piacere lo dispuesto por los tratados por los que fueron erigidos En sus versiones maacutes entusiastas esa posicioacuten autoriza a estos entes a desvirtuar generalmente por razones ideoloacutegicas el contenido esencial de los derechos enunciados en un convenio o declaracioacuten Tal extremismo no ha invadido afortunadamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y es de esperar que permanezca alejado de eacutel

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suceso en la meta de proteger el derecho vulnerado que es lo importante

A su vez el tema de la inobservancia por parte de una Corte Suprema nacional de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Huma-nos implica en cualquier caso un asunto de especial gravedad que debe visualizarse dentro del actual entramado juriacutedico de las relaciones entre el derecho interno y el internacional de los derechos humanos con estos indicadores clave

a) en lo axioloacutegico admisioacuten del bien comuacuten internacional mdashcom-prensivo del derecho internacional de los derechos humanosmdash sobre el bien comuacuten nacional

b) en lo poliacutetico un rescate de la idea inicial mdashesto es ajustadamdash de la soberaniacutea nacional como una herramienta compatible con el derecho internacional y la observancia de los tratados

c) adecuacioacuten del concepto de supremaciacutea constitucional in suo ordi-ne esto es al aacutembito nacional

d) cabe subrayar la necesidad de practicar con la Constitucioacuten nacio-nal una ldquointerpretacioacuten conformerdquo con el derecho internacional de los derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos seguacuten la doctrina del control de convencionalidad que inicialmente ha sido aceptada por nuestra Corte Suprema dando por sobreentendido claro estaacute que si una norma domeacutestica es maacutes favorable para la persona prevalece sobre la regla del derecho internacional

e) alertar que en el derecho internacional un organismo jurisdiccio-nal de esa iacutendole estaacute autorizado a interpretar las reglas que deli-mitan su competencia y que el Estado nacional como principio no puede alegar claacuteusulas del derecho interno para eximirse de sus compromisos internacionales

f) reconocer que es una competencia posible de la Corte Interameri-cana a tenor del artiacuteculo 63 del Pacto de San Joseacute de Costa Rica invalidar mdashpor inconvencionalmdash un fallo de la judicatura nacio-nal que lesione un derecho enunciado en tal instrumento y como alternativa no excluida disponer que quien lo dictoacute lo deje sin efecto

g) auspiciar una interpretacioacuten armoacutenica entre los artiacuteculos 27 75 inc 22 y 108 de la Constitucioacuten argentina advirtiendo que este uacuteltimo que establece la condicioacuten de suprema de nuestra maacutexima Corte federal estaacute en la segunda parte de la Constitucioacuten dato muy signifcativo con relacioacuten a un tratado de derechos humanos declarado por la reforma de 1994 con jerarquiacutea constitucional

h) la condicioacuten de suprema de la maacutes Alta Corte federal continuacutea por cierto aunque enmarcada in suo ordine nacional

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i) siempre queda a la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten la fa-cultad de exponer las razones que a su criterio deslucen una sen-tencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en pro de un diaacutelogo entre ambos tribunales y desde una perspectiva iusnaturalista en casos harto excepcionales ante una sentencia incuestionable y extremadamente injusta por evidente violacioacuten de derechos naturales fundamentales inherentes a la dignidad hu-mana mdashsentencia aberrantemdash no cumplir un fallo que solamente tenga la apariencia de derecho mdashdel mismo modo que siguiendo la regla de Radbruch no cabe reconocer como derecho a una regla po-sitiva portadora de una injusticia extremamdash Por uacuteltimo tambieacuten podriacutea sugerir a los poderes ejecutivo y legislativo la denuncia del Pacto de San Joseacute de Costa Rica si la cuestioacuten permaneciera inso-luble aunque esta alternativa es demasiado costosa y prima facie desaconsejable en el aacutembito juriacutedico poliacutetico e incluso axioloacutegico a la luz del bien comuacuten internacional y del nacional y

j) si la Corte Suprema abandona una tesis jurisprudencial suya ante-rior es imprescindible por baacutesicas razones de seguridad juriacutedica indicar con absoluta claridad y expliacutecitamente en queacute medida y por queacute razones lo hace Tambieacuten si se aparta de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Tal tarea es mdashpor ra-zones obviasmdash maacutes notoria en casos de importancia y resulta maacutes obligada tambieacuten en la medida en que la Corte Suprema demanda a los tribunales inferiores que sigan ya por razones de tipo moral ya institucional su doctrina judicial

BIBLIOGRAFIacuteA

BOGDANDY Armin von FERRER MAC-GREGOR Eduardo y MORALES ANTONIAZZI Marie-la (coords) La justicia constitucional y su internacionalizacioacuten iquestHacia un jus constitucionale commune en Ameacuterica Latina Meacutexico Max Plack Institut-UNAM 2010 t II

DABIN Jean Doctrina general del Estado Elementos de flosofiacutea poliacutetica trad por Heacutector Gonzaacutelez Uribe y Jesuacutes Toral Moreno Meacutexico Jus 1946

FAUacuteNDEZ LEDESMA Heacutector El sistema interamericano de proteccioacuten de los dere-chos humanos aspectos institucionales y procesales 3ordf ed San Joseacute de Costa Rica IIDH 2004

NUacuteNtildeEZ POBLETE Manuel y ACOSTA ALVARADO Paola Andrea (coords) El margen de apreciacioacuten en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos proyec-ciones regionales y nacionales Meacutexico IIJ-UNAM 2012

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NUNtildeO Alejandra ldquoArtiacuteculo 69rdquo en STEINER Christian y URIBE Patricia Conven-cioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Distrito Federal-Bogotaacute-Berliacuten Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten-Fundacioacuten Kon-rad Adenauer 2014

PERENtildeA Vicente Luciano Comunidad y autoridad supranacional en AAVV Comentarios a la Pacem in Terris col Biblioteca de autores cristianos Madrid Instituto Social Leoacuten XIII 1963 La tesis de la coexistencia paciacutefca en los teoacutelogos claacutesicos espantildeoles Instituto Social Leoacuten XIII Graacutefcas Ibeacuterica Madrid 1963

Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho constitucional Teoriacutea de la Constitucioacuten Bue-nos Aires Astrea 2017 t 1 Derecho procesal constitucional Logros y obstaacuteculos Buenos Aires Ad-Hoc 2006 Derecho procesal constitucional Recurso extraordinario 4ordf ed 2ordf re-imp Buenos Aires Astrea 2013 t 1 ldquoEl control de convencionalidad en Argentina iquestAnte las puertas de la constitucioacuten convencionalizadardquo en Pizzolo Calogero y Mezzetti Luca (coords) Tribunales supranacionales y tribunales nacionales Bue-nos Aires Astrea 2016 t I ldquoEmpalmes sobre el control de constitucionalidad y el de conven-cionalidad la laquoconstitucioacuten convencionalizadaraquordquo en Bogdandy Armin von Morales Antoniazzi Mariela y Piovesaacuten Flavia (coords) Estudios avanccedilados de direitos humanos Riacuteo de Janeiro Elsevier 2013 Derecho constitucional El estatuto del poder Buenos Aires Astrea 2017 t 2 Integracioacuten y desintegracioacuten del concepto de soberaniacutea tesis doctoral Madrid Facultad de Derecho de la Universidad Complutense 1966 Jean Bodin y la escuela espantildeola Rosario Instituto de Derecho Puacute-blico y Ciencias Poliacutetica-Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario-Universidad Catoacutelica Argentina 1978 La interpretacioacuten judicial de la Constitucioacuten De la Constitucioacuten nacio-nal a la Constitucioacuten convencionalizada 2ordf ed Meacutexico Porruacutea 2016

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El 14 de febrero de 2017 la Corte Suprema de Justicia de Argentina a raiacutez de una nota de la Direccioacuten General de Derechos Humanos del Minis-terio de Relaciones Exteriores y Culto argentino por la que se requeriacutea que se cumpliera con la sentencia de la Corte Interamericana se negoacute a efecti-vizar lo requerido por esta2 La resolucioacuten del Tribunal argentino mdashjueces Lorenzetti Highton de Nolasco Rosenkrantzmdash contoacute con tres votos que conformaron mayoriacutea junto con un cuarto concurrente mdashjuez Rosattimdash Un quinto voto fue en disidencia mdashjuez Maquedamdash

La tesis predominante indica baacutesicamente que conforme al artiacuteculo 75 inciso 22 de la Constitucioacuten el Pacto de San Joseacute de Costa Rica no pue-de infringir claacuteusulas insertadas en la primera parte de la ley suprema y que una de ellas (art 27) explicita que los tratados internacionales deben satisfacer los principios de derecho puacuteblico establecidos en la Constitucioacuten Uno de tales postulados es que la Corte Suprema de Justicia nacional es valga la redundancia suprema y que por ello no puede ser obligada a dejar sin efecto uno de sus veredictos por voluntad de la Corte Interamericana

Esta posicioacuten actual de la Corte Suprema registra un cierto anteceden-te en el caso Acosta donde el entonces procurador general de la Nacioacuten (2010) con referencia al control de convencionalidad a cargo de los jueces argentinos puntualizaba que no debiacutean seguirse los precedentes de la Corte Interamericana que no coincidiacutean con el orden juriacutedico constitucional de la Nacioacuten La Corte Suprema en tales autos siguioacute parte del referido dicta-men pero no en el tramo concerniente a esta tesis excepcionista

Nuestro maacutes Alto Tribunal se remite ahora eso siacute en el voto mayori-tario de ldquoMinisterio de Relaciones Exteriores y Cultordquo a Fibraca un fallo previo a la reforma constitucional de 1994 donde el Tribunal subordinaba el cumplimiento de un tratado suscrito por Argentina a que fuera compatible con los principios constitucionales de derecho puacuteblico3 Una de las dudas que se presenta por ende es si la mencioacuten de Fibraca importa ahora al menos parcialmente abandonar la doctrina del control de convencionalidad impuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que despueacutes de Gelman implica no solamente para un Estado seguir la jurisprudencia del Tribunal regional sino tambieacuten cumplir iacutentegramente con sus pronun-ciamientos cuando media res judicata internacional contra un Estado La doctrina del control de convencionalidad fue aceptada por nuestra Corte4

2 Cfr La Ley 20 feb 17 3 Cfr CSJN Acosta fallos 335533 y Gelli Mariacutea Angeacutelica El valor de la jurisprudencia

internacional A propoacutesito del caso ldquoBayarrirdquo en un dictamen de la Procuracioacuten General de la Nacioacuten LL 2010-C-1192 Sobre Fibraca veacutease CSJN fallos 3161669

4 Veacutease infra 2 d

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2 REEXAMEN PARADIGMAS

La evaluacioacuten del problema obliga a aclarar con queacute principios y valoracio-nes se maneja el investigador del caso Van a ser tales pautas en efecto las que iluminaraacuten la decisioacuten del problema

a) Una nueva etapa del derecho de los derechos humanos La primera consideracioacuten es que mdashen particular despueacutes de la Segunda Guerra Mundialmdash el tema de los derechos humanos por voluntad de los mismos Estados desborda a los derechos nacionales e interesa en mucho al derecho internacional Ello produce seguacuten los casos que emerjan declaraciones internacionales de derechos humanos sobre-puestas incluso a las constituciones nacionales y que para afanzar tales proclamas se erijan autoridades internacionales en la materia en particular de iacutendole jurisdiccional que evaluacutean los actos vio-latorios perpetrados por los Estados a esos derechos y que dictan sentencias obligatorias para los que han aceptado su jurisdiccioacuten

b) Primaciacutea del bien comuacuten internacional sobre el bien comuacuten nacio-nal Paralelamente se reconoce que los derechos humanos hacen al bien comuacuten internacional y que este cuyo conocimiento tiene varios siglos de antiguumledad es superior al bien comuacuten nacional5

Ello importa naturalmente la domesticacioacuten de los gobiernos y de las democracias nacionales por el derecho internacional de los derechos humanos sin perjuicio de admitirse en ciertas situacio-nes modulaciones de tales derechos mdashsin alterar su contenido esencialmdash en virtud un margen de apreciacioacuten nacional razonable y legiacutetimamente aplicado6

c) Un reajuste (en el fondo rescate) del genuino concepto de soberaniacutea y de su instrumento la supremaciacutea constitucional Para comprender

5 Sobre el bien comuacuten internacional veacutease por ejemplo Dabin Jean Doctrina general del Estado Elementos de flosofiacutea poliacutetica trad por Heacutector Gonzaacutelez Uribe y Jesuacutes Toral Moreno Meacutexico Jus 1946 p 471 Perentildea Vicente Luciano Comunidad y autoridad supranacional en AAVV Comentarios a la Pacem in Terris col Biblioteca de Autores Cristianos Madrid Instituto Social Leoacuten XIII 1963 p 559 del mismo autor La tesis de la coexistencia paciacutefca en los teoacutelogos claacutesicos espantildeoles Madrid Instituto Social Leoacuten XIII-Graacutefcas Ibeacuterica 1963 p 62 Nos hemos referido con maacutes detalle al tema en Saguumleacutes Neacutestor Pedro Integracioacuten y desintegracioacuten del concepto de soberaniacutea tesis doctoral Ma-drid Facultad de Derecho de la Universidad Complutense 1966 pp 214 y ss

6 Sobre la doctrina del margen de apreciacioacuten nacional nos remitimos a Saguumleacutes Neacutestor Pedro La interpretacioacuten judicial de la Constitucioacuten De la constitucioacuten nacional a la cons-titucioacuten convencionalizada 2ordf ed Meacutexico Porruacutea 2016 p 330 Veacutease con mayor de-talle Nuacutentildeez Poblete Manuel y Acosta Alvarado Paola Andrea (coords) El margen de apreciacioacuten en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos proyecciones regionales y nacionales Meacutexico IIJ-UNAM 2012 passim

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el nuevo estado de cosas nada mejor que despejar al concepto de soberaniacutea de sus paraacutesitos y protuberancias dieciochescos y deci-monoacutenicos y retornar a su fuente originaria La soberaniacutea en voz de su autor intelectual Jean Bodin (1576) es el ldquopoder absoluto y perpetuo de una Repuacuteblicardquo (Estado) Ello implica para el soberano una serie de competencias muy importantes pero sometido expli-ca al derecho divino al natural a la justicia a la equidad a las leyes fundamentales del reino y al derecho de gentes Si Dios debe cumplir sus propias promesas el Soberano su vicario o represen-tante en la tierra tambieacuten7

Tal nocioacuten razonable y ajustada de la soberaniacutea compatible con el derecho internacional es por cierto extrantildea a la versioacuten agigan-tada y elefantiaacutesica que despueacutes vino que degeneroacute al concepto y lo tornoacute ilimitado irreprensible e inmune cuando no en una idea descontrolada y caprichosa En resumen la soberaniacutea nacional compatible con el derecho internacional en su versioacuten priacutestina es una soberaniacutea respetuosa de este uacuteltimo Ser ldquosoberanordquo es ser supremo pero en lo nacional y con ciertos topes Paralelamente no implica que el soberano nacional sea duentildeo o que se encuentre por encima del derecho internacional o que entienda a este como un ldquoderecho optativordquo (algo asiacute como el soberano cumpliriacutea con el derecho internacional que ha ratifcado pero no lo hace si lo repu-ta inconveniente o contrario a su propio derecho) A su turno la supremaciacutea constitucional instrumento de la soberaniacutea nacional importa hoy que la Constitucioacuten es por cierto la norma superior en la esfera nacional pero no en el orden internacional E implica que una Corte Suprema estatal sea suprema en la oacuterbita nacional in suo ordine mas no en el aacutembito del derecho internacional de los derechos humanos

d) Advertir que nos hallamos ante el Estado constitucional y convencio-nal de derecho y frente a la Constitucioacuten convencionalizada Todo ello obliga a redimensionar conceptos y estructuras El Estado no es hoy solamente un Estado ldquoconstitucionalrdquo tambieacuten es un Estado ldquoconvencionalrdquo de derecho (recordemos esta expresioacuten de Rodolfo L Vigo) ya que admite la existencia de un bloque de convenciona-lidad integrado al bloque de constitucionalidad conformado por instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos que tiene un vigor muy especial y que por cierto es exigente impetuoso y muy dinaacutemico Ese bloque de convencionalidad obliga

Nos remitimos a Saguumleacutes Neacutestor Pedro Jean Bodin y la escuela espantildeola Rosario Insti-tuto de Derecho Puacuteblico y Ciencias Poliacutetica-Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario-Universidad Catoacutelica Argentina 1978 p 76

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al Estado porque el propio Estado lo ha aceptado y lo hace in-crementaacutendose todos los diacuteas A su vez la Constitucioacuten nacional pasa a ser una Constitucioacuten convencionalizada como la hemos bau-tizado cosa que implica (i) que alguno de sus tramos incompa-tibles con el bloque de convencionalidad no se aplican y pierden vigencia (por ejemplo en Argentina la exigencia de contar con fuentes econoacutemicas de cierto rango para ser presidente vicepresi-dente senador o juez de la Corte Suprema seguacuten el art 55 de la Constitucioacuten Nacional irremediablemente opuesto con el art 23 del Pacto de San Joseacute de Costa Rica) (ii) que otros segmentos de la Constitucioacuten deben adaptarse mediante seleccioacuten de interpreta-ciones o de interpretaciones mutativas por adicioacuten sustraccioacuten o incluso mixtas al derecho internacional de los derechos humanos8

Por ejemplo tambieacuten para Argentina las facultades presidenciales de indultar o las congresionales de amnistiar (arts 99 inc 5 y 75 inc 20) deberaacuten leerse con la salvedad de que no pueden incluir delitos de lesa humanidad la prohibicioacuten de censura del artiacuteculo 14 tendraacute que interpretarse de un modo amplio incluyendo su cobertura no solamente a la prensa escrita sino para cualquier otro subtipo de ella Lo dicho obliga a reciclar conformar compaginar y hacer funcionar las reglas constitucionales nacionales con las pautas propias del derecho internacional de los derechos humanos y asimismo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos atendiendo a la doctrina del ldquocontrol de convencionalidadrdquo esta-tuida por ella y aceptada por nuestra Corte Suprema9 Tal control de convencionalidad ha atravesado distintas etapas en solamente diez antildeos Inicialmente tuvo un sentido negativo o represivo (los jueces nacionales no debiacutean aplicar al derecho domeacutestico opuesto

8 Saguumleacutes Neacutestor Pedro La interpretacioacuten judicial de la Constitucioacuten De la constitucioacuten nacional a la constitucioacuten convencionalizada hellipcit p 356 ldquoEmpalmes sobre el control de constitucionalidad y el de convencionalidad la laquoconstitucioacuten convencionalizadaraquordquo en Bogdandy Armin von Morales Antoniazzi Mariela y Piovesaacuten Flavia (coords) Estudios avanccedilados de direitos humanos Riacuteo de Janeiro Elsevier 2013 pp 617 y ss

9 Veacutease por ejemplo CSJN Mazzeo fallos 3303248 Videla y Massera Jurisprudencia Argentina 2010-IV-836 Veacutease tambieacuten ldquoRodriacuteguez Pereyrardquo Jurisprudencia Argentina 2013-II-133 y Arce CSJN 5814 cuando indica que las decisiones judiciales frmes deben ser revisadas a favor del condenado cuando sobrevienen circunstancias inconci-liables con la sancioacuten impuesta por ejemplo a raiacutez de una sentencia de la Corte Intera-mericana Hemos desarrollado el tema con mayor extensioacuten en Saguumleacutes Neacutestor Pedro ldquoEl control de convencionalidad en Argentina iquestAnte las puertas de la constitucioacuten conven-cionalizadardquo en Pizzolo Calogero y Mezzetti Luca (coords) Tribunales supranacionales y tribunales nacionales Buenos Aires Astrea 2016 t I p 311

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en especial al Pacto de San Joseacute de Costa Rica y a la jurisprudencia de la Corte Interamericana Almonacid Arellano Trabajadores cesa-dos del Congreso 2006) Luego asume un rol constructivo o correcti-vo (Radilla Pacheco 2009) aplicar el derecho interno adaptaacutendolo a tales pautas regionales Finalmente al control de convencionali-dad se le suma la ejecucioacuten completa y leal de las sentencias de la Corte Interamericana respecto de un Estado condenado10

e) Afrmar la interpretacioacuten orgaacutenica sistemaacutetica y dinaacutemica de la Constitucioacuten Argentina sancionoacute en 1994 una reforma harto sig-nifcativa con soles y bemoles y tambieacuten con imprecisiones y ga-limatiacuteas de alto vuelo Por ejemplo su artiacuteculo 75 inciso 22 otorgoacute rango constitucional a ciertos instrumentos internacionales entre ellos a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos pero lo hizo con una frase sibilina que dariacutea envidia al mismo Maquiave-lo Dispuso en efecto que tales declaraciones y convenciones no derogan artiacuteculo alguno de la Primera Parte de esta Constitucioacuten y deben entenderse complementarios de los derechos y garantiacuteas por ella reconocidos Veremos las secuencias actuales de tal frase De todos modos el inteacuterprete-operador local debe asumir una ac-titud positiva y praacutectica en la exeacutegesis de todo el complejo nor-mativo constitucional Si uno de los documentos del artiacuteculo 75 inciso 22 instaura un Tribunal Internacional con facultades para dictar sentencias compulsivas para el Estado argentino es obliga-do que no podraacute interpretar las normas de la primera parte de la Constitucioacuten como si nada hubiese pasado antes bien tendraacute que procurar armonizar y compatibilizar a todo el texto constitucional Y efectivamente la Corte Suprema asiacute lo ha procurado hacer varias veces como veremos maacutes adelante

f) La Corte Suprema debe tener en cuenta sus precedentes Al mismo tiempo y por un miacutenimo de congruencia y de respeto hacia la comunidad el Alto Tribunal argentino no debe resolver omitiendo la propia doctrina que ella ha sentado Desde luego puede variar de criterio pero dando razones de peso fundadas y valederas para hacerlo Inclusive alguna vez ha explicado cuaacutendo y coacutemo pue-de mutar su doctrina11 tesis que no ha sido removida Y si ella con ciertas razones reclama que los tribunales inferiores sigan sus lineamientos jurisprudenciales ello la autoobliga a adoptar una

10 Corte IDH Caso Gelman vs Uruguay (2) Resolucioacuten Supervisioacuten de Sentencia Sentencia de 20 de marzo de 2013

11 Veacutease CSJN B A D vs Provincia de Buenos Aires en Jurisprudencia Argentina 2006-II-92 Con maacutes profundidad nos referimos al tema en Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho Procesal Constitucional Logros y obstaacuteculos Buenos Aires Ad-Hoc 2006 p 281

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misma actitud respecto de ella misma o que deacute las razones del cambio

g) La Corte Suprema debe atender a la jurisprudencia de la Corte Inte-ramericana A su vez es obligatorio que la Corte argentina tenga en cuenta los criterios de la Corte Interamericana vertidos en un caso anterior Si entendiera que estaacute legitimada para apartarse de ellos tendraacute que dar explicaciones muy convincentes y soacutelidas para sostener lo contrario en un nuevo veredicto Habiendo aceptado la tesis del control de convencionalidad no le queda otra alternativa vaacutelida

h) La interpretacioacuten internacional de la Constitucioacuten Nacional En an-terior oportunidad hemos destacado que la Constitucioacuten argentina no es ahora solamente interpretada por los jueces argentinos sino tambieacuten por oacuterganos internacionales Puede hablarse entonces de oacuterganos externos de interpretacioacuten constitucional12 Por ejemplo para evaluar si ha habido una infraccioacuten a derechos emergentes del Pacto de San Joseacute de Costa Rica la Corte Interamericana a menudo debe interpretar las reglas del derecho interno de cada paiacutes inclu-yendo a su Constitucioacuten Naturalmente tal interpretacioacuten es algu-nas veces necesaria para meritar si efectivamente ese paiacutes cumplioacute con su Constitucioacuten si realizoacute una exeacutegesis razonable de ella y si verifcoacute una interpretacioacuten ldquoconformerdquo de esa Constitucioacuten con el Pacto de San Joseacute de Costa Rica y la jurisprudencia de la propia Corte Interamericana13 En todo ese trabajo el inteacuterprete defnitivo de la Constitucioacuten nacional no seraacute la Corte Suprema estatal sino la Corte Interamericana cuando analiza si hubo o no violacioacuten a los derechos del Pacto porque es ella la que emite el fallo ldquodefnitivo e inapelablerdquo sobre el punto (art 67 del Pacto)

En siacutentesis este nuevo y fuctuante paisaje mdashque hemos resentildeado en alguno de sus rasgosmdash de las relaciones del derecho internacional de los derechos humanos con el derecho constitucional local tanto en el aacutembito normativo como en el empiacuterico y el axioloacutegico obliga a reenfoques y visua-

12 Puede hablarse entonces de un control supranacional o internacional seguacuten los ca-sos de constitucionalidad practicado mediante el ldquocontrol de convencionalidadrdquo Veacutease Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho constitucional Teoriacutea de la Constitucioacuten Buenos Aires Astrea 2017 t 1 p 481 Derecho procesal constitucional Recurso extraordinario 4ordf ed 2ordf reimp Buenos Aires Astrea 2013 t 1 pp 64 y ss donde planteamos que se da una situacioacuten curiosa cuando la Constitucioacuten local contempla un inteacuterprete fnal de ella (v gr una Corte Suprema un Tribunal Constitucional) pero un tratado internacional erige un oacutergano jurisdiccional inter o supranacional que revisa esas interpretaciones domeacutesti-cas y emite una sentencia obligatoria para el Estado

13 Veacutease supra d

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lizaciones acordes con el actual estado de cosas En tal escenario ciertos criterios otrora predominantes por cierto en su momento legiacutetimos y de signifcativa calidad juriacutedica (como ocurre en la sentencia Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto con las muy valiosas citas del pensamiento de Joaquiacuten V Gonzaacutelez o determinadas praacutecticas diplomaacuteticas argentinas) pueden no resultar de vez en cuando y no obstante repetimos su meacuterito los maacutes funcionales para atender en su plenitud a la problemaacutetica contem-poraacutenea

Algo parecido puede ocurrir con la inteleccioacuten de un tratado inter-nacional de derechos humanos si se lo interpretase solamente conforme con las pautas histoacutericas con las que se lo elaboroacute Tales criterios son muy uacutetiles pero el operador debe reputar al mismo tiempo que los convenios y declaraciones internacionales de aquella iacutendole son instrumentos vivos cuya interpretacioacuten debe acompantildear la evolucioacuten de los tiempos y las con-diciones de vida actuales14 Con ello quiere signifcarse que aun el texto competencial de un ente jurisdiccional supranacional puede registrar con el tiempo legiacutetimas mutaciones por adicioacuten en aras de afanzar el sistema de derechos que se procura salvaguardar El ldquocontrol de convencionalidadrdquo es una buena muestra de ello

3 LA INTERPRETACIOacuteN LITERAL DE LA CONSTITUCIOacuteN

Vamos asiacute al argumento quizaacute basal del fallo de la Corte Suprema argentina en Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nacioacuten en el sentido que el artiacuteculo 75 inciso 22 de la Constitucioacuten sostiene la imperturbabilidad del artiacuteculo 27 de la misma en cuanto que hay principios de derecho puacuteblico constitucional que prevalecen sobre los tratados internacionales incluso aparentemente sobre los de derechos humanos Y que dicho artiacuteculo com-binado con el 108 aseguran la condicioacuten de suprema de nuestra Corte fede-ral nota que se veriacutea restringida si se consintiera que puede ser obligada a dejar sin efecto un veredicto suyo por decisioacuten de la Corte Interamericana

El argumento es relativo el artiacuteculo 108 de la Constitucioacuten invocado por la Corte Suprema en Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nacioacuten para decidir que no puede ser obligada a revocar sus propias decisiones y que defne a la Corte nacional como ldquosupremardquo estaacute en verdad en la segun-da parte de la Constitucioacuten Desde un aacutengulo exclusivamente literal podriacutea por tanto verse afectado por un tratado con rango constitucional seguacuten las palabras del artiacuteculo 75 inciso 22 La cobertura geneacuterica del artiacuteculo 27

Corte IDH Caso Atala Riffo y Nintildeas vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 24 de febrero de 2012 paacuterr 83 y sus antecedentes

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mdashlos ldquoprincipios de derecho puacuteblicordquo de la Constitucioacutenmdash queda de tal modo aquiacute diluida ante una regla puntual y concreta la del artiacuteculo 108 referida a la condicioacuten de ldquosupremardquo de la Corte regla que cede ante la prio-ridad juriacutedica del tratado con rango constitucional sobre las disposiciones de la referida segunda parte de la Constitucioacuten

En segundo teacutermino por interpretacioacuten de la Corte Suprema en el caso Nardelli los principios de derecho puacuteblico de la Constitucioacuten menados por su artiacuteculo 27 no son ahora exclusivamente los insertados en su texto for-mal sino tambieacuten los que se desprenden de los tratados con rango constitu-cional del artiacuteculo 75 inciso 2215 Esta construccioacuten jurisprudencial quizaacute opinable pero no carente de sentido es una tiacutepica y esforzada construccioacuten de interpretacioacuten orgaacutenica o sistemaacutetica o compatibilizadora por cierto muy importante entre los aludidos artiacuteculos 27 y 75 inciso 22 de la Cons-titucioacuten y que no resulta rebatida ni criticada por la Corte en Ministerio de Justicia de la Nacioacuten

Finalmente hay otra tesis explicada por varios jueces de la Corte en algunos veredictos mdashsi bien se duda que alguna vez hayan conformado una mayoriacutea absolutamdash que indica que los constituyentes de 1994 al otorgar rango constitucional a ciertos instrumentos declaraciones y convenciones reputaacutendolos ldquocomplementariosrdquo (seguacuten el aludido art 75 inc 22) de los derechos reconocidos por la Constitucioacuten ya habiacutean realizado un juicio de compatibilidad en sentido afrmativo entre los referidos documentos y la Constitucioacuten16 Aunque esta tesis de la presunta revisioacuten mdashy aprobacioacutenmdash por la propia convencioacuten constituyente de la concordancia entre esta y aquellos suene a cuento de hadas lo cierto es que nuestra Corte Suprema en Ministerio de Justicia de la Nacioacuten si no coincidiacutea con ella bueno habriacutea sido que dijera por queacute

4 EL TEXTO DEL PACTO DE SAN JOSEacute DE COSTA RICA

Este documento promueve dos observaciones para el caso bajo examen

I El artiacuteculo 63 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos expone que ldquoCuando decida que hubo violacioacuten de un derecho o libertad protegidos en esta Convencioacuten la Corte mdashInteramericana de Derechos Hu-

15 CSJN fallos 3192557 16 Hemos llamado a esta tesis de la comprobacioacuten o verifcacioacuten por el constituyente entre

los tratados a los que la convencioacuten de 1994 dio rango constitucional y la primera parte de la Constitucioacuten Veacutease Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho constitucional El estatuto del po-der Buenos Aires Astrea 2017 t 2 p 65 Repetimos que tal comprobacioacuten o verifcacioacuten no se ha comprobado histoacutericamente

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manosmdash dispondraacute que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados Dispondraacute asimismo si ello fuera procedente que se reparen las consecuencias de la medida o situacioacuten que ha confgurado la vulneracioacuten de esos derechos y el pago de una justa indemnizacioacuten a la parte lesionadardquo

El artiacuteculo 67 antildeade que ldquoEl fallo de la Corte (Interamericana) seraacute defnitivo e inapelablerdquo El artiacuteculo 68 que ldquoLos Estados partes en la Con-vencioacuten se comprometen a cumplir la decisioacuten de la Corte en todo caso en que sean partesrdquo

De la simple lectura de estas claacuteusulas surge el deber mdashpor parte de la Corte Interamericanamdash de que ella garantice al lesionado en el goce de un derecho o libertad conculcado y que bien puede tal obligacioacuten comprender mdashdigamos hasta parece indispensable que incluyamdash que si la lesioacuten se ha perpetrado mediante una o varias sentencias estas sean revocadas Asi-mismo para reparar ldquolas consecuenciasrdquo del hecho lesivo es perfectamente comprensible que ello incluya que se revoque el o los fallos que lo provocan Esto pudo no haber aparecido expliacutecitamente en los antecedentes del Pacto de San Joseacute de Costa Rica pero tambieacuten importa algo loacutegicamente deducible del citado artiacuteculo 63

En siacutentesis lo dispuesto por la Corte Interamericana en Fontevecchia es dentro de lo opinable del tema una interpretacioacuten posible de las facul-tades de tal Tribunal en el contexto del artiacuteculo 63 del Pacto de San Joseacute de Costa Rica Podriacutea agregarse que en materia de sus competencias es el propio oacutergano actuante mdashdicha Corte Interamericanamdash el que a su vez es competente para entenderlas e interpretarlas seguacuten doctrina aceptada por el derecho internacional17

Es cierto que la Corte Interamericana podriacutea haber establecido ella mis-ma al detectar la responsabilidad internacional de un Estado la inconven-cionalidad del fallo de la Corte Suprema argentina que juzgoacute violatorio de la libertad de expresioacuten reputaacutendolo per se invaacutelido mdashpor lesionar al Pacto de San Joseacute de Costa Ricamdash y carente de efectos juriacutedicos Algo parecido ocu-rrioacute en el caso de La uacuteltima tentacioacuten de Cristo respecto de una sentencia de la Corte Suprema de Chile califcada por la Corte Interamericana como atentatoria contra la libertad de expresioacuten enunciada en el pacto de San Joseacute Tambieacuten en Atala Riffo vs Chile la Corte Interamericana consideroacute

Fauacutendez Ledesma Heacutector El sistema interamericano de proteccioacuten de los derechos huma-nos aspectos institucionales y procesales 3ordf ed San Joseacute de Costa Rica IIDH 2004 pp 601 y 602 cit por Nuntildeo Alejandra ldquoArtiacuteculo 69rdquo en Steiner Christian y Uribe Patricia Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Distrito Federal-Bogotaacute-Ber-liacuten Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten-Fundacioacuten Konrad Adenauer 2014 p 894

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que varios segmentos de una sentencia de la misma Corte Suprema de Chi-le infringiacutean reglas de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos respecto v gr del derecho de menores a ser oiacutedos en un proceso tutelar el intereacutes superior del nintildeo de vida privada y no discriminacioacuten etc18 todo sin exigir que la Corte Suprema nacional revocase tales veredictos los que a la postre no obstante terminariacutean juriacutedicamente inaplicables en los tramos descalifcados por la Corte Interamericana

Tal habriacutea sido nos parece la viacutea maacutes elegante La otra la que se si-guioacute en Fontevecchia puede quizaacute ser visualizada a su vez como algo maacutes respetuosa de una Corte Suprema nacional (en el sentido de que la Corte In-teramericana no revoca por ella misma el fallo de la Corte estatal sino que dispone que sea la propia Corte Suprema quien lo haga) pero estaacute visto que no todos lo estiman asiacute

Lo dicho no tiene que ver con el rol subsidiario o complementario de la Corte Interamericana en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos En efecto se podraacute actuar en subsidio supletoriamente secundariamente o como se lo quiera llamar pero en defnitiva si un juez nacional viola un derecho del Pacto su sentencia deberaacute entenderse invaacutelida por la Corte In-teramericana satisfechos los recaudos de admisibilidad y procedencia para que tal Corte actuacutee conforme al derecho procesal trasnacional Tampoco signifca mucho el debate acerca de si el papel de la Corte Interamerica-na importa o no en sentido estricto el de una ldquocuarta instanciardquo mdashcosa que ella misma obsesivamente niega como que constituya un grado de apelacioacutenmdash19 aunque no lo fuere debe descalifcar de alguacuten modo como inconvencionales los fallos que afectan los derechos emergentes de la Con-vencioacuten Americana precisamente como indica el artiacuteculo 63 de la misma para garantizar de modo efectivo el ejercicio del derecho en juego pertur-bado por el fallo impugnado

II El referido artiacuteculo 68 del Pacto postula un cumplimiento iacutentegro y de buena fe del fallo de la Corte Interamericana por parte del Estado con-denado Como regla no admite excepciones retaceos o evasiones directas

18 Veacutease paacuterrs 130 y ss 146 154 208 de tal fallo 19 La Corte Interamericana repite hasta el cansancio que no ejercita una ldquocuarta instanciardquo

pero reconoce que debe ocuparse de ldquoexaminar los respectivos procesos internosrdquo segui-dos ante los tribunales locales analizando algunas veces con meticulosidad cuestiones de hecho y de derecho domeacutestico incluyendo la convencionalidad de los fallos de instancias de apelacioacuten como los habidos ante la Corte de Justicia del Caribe Como una muestra de que la Corte Interamericana evaluacutea minuciosamente hechos e interpreta al derecho local al estilo de una cuarta instancia puede verse el caso Furlaacuten vs Argentina Nos remitimos a Saguumleacutes Neacutestor Pedro La constitucioacuten bajo tensioacuten Quereacutetaro Instituto de Estudios Constitucionales 2016 pp 432-433 449 y ss

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o indirectas No va con su texto o espiacuteritu que el Estado alegue la ineje-cutoriedad de la sentencia interamericana No habilita al Estado nacional mdashni a su poder ejecutivo ni a su Corte Supremamdash a convertirse en juez evaluador de la Corte Interamericana como de hecho ocurrioacute con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Venezuela mediante lo que Ayala Corao denomina la ldquodoctrina del pasavanterdquo o del exequatur local producto de lo que este autor llama tambieacuten nacionalismo constitucional absoluto20

Desde luego que una Corte nacional con serios fundamentos de dere-cho puede entender no obstante que lo cumpla que un fallo de la Corte Interamericana es incorrecto ya por realizar una apreciacioacuten erroacutenea de los hechos ya por malinterpretar el derecho aplicable mdashtanto el Pacto de San Joseacute como la Constitucioacuten o las normas nacionalesmdash o por exceder sus competencias Ello es perfectamente entendible y una buena muestra de ello es para el caso de la Corte Suprema argentina Bulacio21 Maacutes toda-viacutea quizaacute es positivo que la Corte Suprema estatal exponga francamente sus disidencias y salvedades las que de ser adecuadas deberiacutean motivar mediante tal diaacutelogo aclaraciones correcciones o revisiones posteriores por parte de la Corte Interamericana oacutergano que tambieacuten tiene algo o mucho que aprender de lo que digan las cortes nacionales

Pero de ahiacute a que la Corte Suprema estatal alegue inejecutoriedad y se niegue a cumplir a un hipoteacutetico veredicto hay otro paso vedado por los artiacuteculos 67 y 68 del Pacto de San Joseacute de Costa Rica De hecho si lo hiciere dicha Corte estariacutea apartaacutendose de esta uacuteltima claacuteusula mutaacutendola en un punto esencial en el sentido de que ya en todo ya en parte la sentencia de la Corte Interamericana debe obedecerse salvo que la Corte Suprema local decidiere lo contrario

Debe tenerse presente que el Estado nacional no puede arguumlir normas de derecho interno para incumplir con un tratado internacional Este postu-lado comuacuten y repetido en el derecho internacional contemporaacuteneo admite por cierto varias excepciones mdashde traacutemite en la adaptacioacuten del tratadomdash

20 Ayala Corao Carlos La doctrina de la ldquoinejecucioacutenrdquo de las sentencias internacionales en la jurisprudencia constitucional de Venezuela 1999-2009) en Bogdandy Armin von Ferrer McGregor Eduardo y Morales Antoniazzi Mariela (coords) La justicia constitucional y su internacionalizacioacuten iquestHacia un Jus Constitucionale commune en Ameacuterica Latina Meacutexico Max Plack Institut-UNAM 2010 t II pp 104 y 112 En anterior ocasioacuten oacuterganos jurisdiccionales peruanos declararon mdashdurante el reacutegimen de Alberto Fujimorimdash ldquoinejecutablesrdquo sentencias de la Corte Interamericana fnalmente sin mayor eacutexito Estudiamos el tema en Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho procesal constitu-cional Logros y obstaacuteculos hellipcit en nota 9 pp 253-256

21 CSJN fallos 3275668

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pero no de fondo22 De lo contrario claro estaacute el derecho internacional de los tratados seriacutea un manual de buenos modales pero no de derecho po-sitivo exigible Para nuestro caso estaacute en la Convencioacuten de Viena sobre el derecho de los tratados contempla precisamente el tema en sus artiacuteculos 27 y 46 y es norma vigente para Argentina

Desde luego la obligacioacuten de cumplimiento del artiacuteculo 67 del Pacto de San Joseacute como cualquier instituto juriacutedico tiene sus topes

Podriacutea ocurrir v gr que si una Corte Suprema juzga que una sentencia de la Corte Interamericana o varias resultan gravemente absurdas o arbi-trarias groseramente infundadas o ignorantes de competencias nacionales inclaudicables inste al Estado afectado a retirarse del sistema de la Con-vencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y consecuentemente de la au-toridad de la Corte Interamericana mediante la denuncia del caso y desde luego con efectos hacia el futuro Tal actitud seriacutea por cierto juriacutedicamente muy dura como poliacuteticamente difiacutecil y muy costosa pero tendriacutea la virtud de la franqueza y de la sinceridad y ademaacutes estaacute permitida por el Pacto de San Joseacute de Costa Rica (art 78)

Finalmente si una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos infringiese de manera grave una regla de derecho natural en par-ticular lesionando irremediable y esencialmente un derecho humano natu-ral innegablemente fundamental mdashen otras palabras un fallo negatorio de algo esencial signifcativo y baacutesico para la dignidad humanamdash adquiririacutea el triste tiacutetulo de sentencia aberrante23 y su desobediencia por una Corte nacional resultariacutea explicable mdashdesde una perspectiva iusnaturalista a la que adherimosmdash no por razones de soberaniacutea o supremaciacutea constitucional ni por la condicioacuten de la Corte estatal como suprema mdashseguacuten su defnicioacuten constitucionalmdash sino por tratarse de una norma de derecho positivo mdashin-dividual diriacutea Hans Kelsenmdash que solamente tiene apariencia o caacutescara de derecho pero que no es esencialmente derecho sino un no-derecho Para decirlo en palabras de Gustav Radbruch ldquola injusticia extrema no es dere-chordquo tesis aceptada por ejemplo por el Tribunal Constitucional Federal

22 El art 27 de la Convencioacuten de Viena sobre el derecho de los tratados norma vigente en Argentina determina que un Estado no podraacute alegar reglas de derecho interno para eximirse de cumplirlo El art 46 permite alegar violaciones manifestas de reglas funda-mentales del derecho interno respecto de la competencia para celebrar un tratado Nos remitimos a Saguumles Neacutestor Pedro Derecho constitucional Teoriacutea de la Constitucioacuten hellipcit t 1 pp 410 y ss

23 Nos remitimos a Saguumleacutes Neacutestor Pedro La constitucioacuten bajo tensioacuten hellipcit pp 443 y ss donde entendemos que la sentencia ldquoaberranterdquo cuya naturaleza viciosa es maacutes grave de la propia de una sentencia ldquoderrotablerdquo plantea algo similar a un ldquocaso traacutegicordquo en la terminologiacutea de Manuel Atienza donde para resolver un problema es necesario vulnerar el ordenamiento juriacutedico positivo

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alemaacuten en torno v gr a ciertas normas del ldquoderechordquo nazi y del comunis-ta de la Repuacuteblica Democraacutetica Alemana24 Hablamos desde luego de una situacioacuten excepcionaliacutesima y terminal aplicable tambieacuten a cualquier regla juriacutedica de derecho positivo nacional o internacional que incurriere en el mismo e insalvable defecto de infraccioacuten frontal al derecho natural

5 CONCLUSIONES

De la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que apuntamos cabe des-tacar la franqueza de los votos renuentes a ejecutar parte de lo dispuesto por la Corte Interamericana Exhiben asimismo una argumentacioacuten prolija e interesante que tiene muy en cuenta la mirada del derecho constitucio-nal nacional digna por cierto de considerarse Tambieacuten cabe sentildealar que en un diaacutelogo interjurisdiccional a raiacutez de las objeciones que formulan esos votos pueden emerger otras viacuteas mdashincluso ya ensayadas por la Corte Interamericanamdash para restar efcacia a veredictos nacionales lesivos de derechos humanos sin recurrir necesariamente a que el tribunal regional ordene su revocacioacuten por el oacutergano que los dictoacute Tambieacuten desde una pers-pectiva maacutes amplia la resolucioacuten argentina puede operar como una suerte de prevencioacuten contra el llamado ldquointernacionalismo fundamentalistardquo o intransigente25 tan dantildeoso como su inversa el ldquoconstitucionalismo nacio-nal absolutordquo que late en algunos paiacuteses y al que nos hemos referido

En siacutentesis la moraleja es que el control de convencionalidad requiere para su eacutexito contar con resoluciones de la Corte Interamericana que sean sin hesitacioacuten intriacutensecamente razonables y justas y al mismo tiempo haacutebi-les y prudentes que alcancen sus fnes baacutesicos mdashla custodia de los derechos humanosmdash mediante los caminos procesales maacutes adecuados seguacuten el con-texto existente Hace a la estrategia y poliacutetica judicial del Tribunal imaginar las rutas maacutes efcaces para alcanzar sus objetivos en orden a lograr un buen

24 Veacutease sobre el tema Vigo Rodolfo Luis La injusticia extrema no es derecho (de Radbruch a Alexy) reimp Buenos Aires La Ley 2006 pp 87 y ss 93 y ss entre otras

25 Tal internacionalismo talibaacutenico que otros denominan crudamente ldquosalvajerdquo niega por ejemplo la posibilidad de aplicar la doctrina del ldquomargen de apreciacioacuten nacionalrdquo en la vigencia de los derechos humanos y sostiene la aptitud ilimitada de los tribunales internacionales e incluso de ciertos comiteacutes programados en ocasioacuten de pactos interna-cionales de derechos humanos para obligar seguacuten su criterio discrecional omniacutemoda e irrestrictamente a los Estados nacionales incluso alterando a piacere lo dispuesto por los tratados por los que fueron erigidos En sus versiones maacutes entusiastas esa posicioacuten autoriza a estos entes a desvirtuar generalmente por razones ideoloacutegicas el contenido esencial de los derechos enunciados en un convenio o declaracioacuten Tal extremismo no ha invadido afortunadamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y es de esperar que permanezca alejado de eacutel

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suceso en la meta de proteger el derecho vulnerado que es lo importante

A su vez el tema de la inobservancia por parte de una Corte Suprema nacional de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Huma-nos implica en cualquier caso un asunto de especial gravedad que debe visualizarse dentro del actual entramado juriacutedico de las relaciones entre el derecho interno y el internacional de los derechos humanos con estos indicadores clave

a) en lo axioloacutegico admisioacuten del bien comuacuten internacional mdashcom-prensivo del derecho internacional de los derechos humanosmdash sobre el bien comuacuten nacional

b) en lo poliacutetico un rescate de la idea inicial mdashesto es ajustadamdash de la soberaniacutea nacional como una herramienta compatible con el derecho internacional y la observancia de los tratados

c) adecuacioacuten del concepto de supremaciacutea constitucional in suo ordi-ne esto es al aacutembito nacional

d) cabe subrayar la necesidad de practicar con la Constitucioacuten nacio-nal una ldquointerpretacioacuten conformerdquo con el derecho internacional de los derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos seguacuten la doctrina del control de convencionalidad que inicialmente ha sido aceptada por nuestra Corte Suprema dando por sobreentendido claro estaacute que si una norma domeacutestica es maacutes favorable para la persona prevalece sobre la regla del derecho internacional

e) alertar que en el derecho internacional un organismo jurisdiccio-nal de esa iacutendole estaacute autorizado a interpretar las reglas que deli-mitan su competencia y que el Estado nacional como principio no puede alegar claacuteusulas del derecho interno para eximirse de sus compromisos internacionales

f) reconocer que es una competencia posible de la Corte Interameri-cana a tenor del artiacuteculo 63 del Pacto de San Joseacute de Costa Rica invalidar mdashpor inconvencionalmdash un fallo de la judicatura nacio-nal que lesione un derecho enunciado en tal instrumento y como alternativa no excluida disponer que quien lo dictoacute lo deje sin efecto

g) auspiciar una interpretacioacuten armoacutenica entre los artiacuteculos 27 75 inc 22 y 108 de la Constitucioacuten argentina advirtiendo que este uacuteltimo que establece la condicioacuten de suprema de nuestra maacutexima Corte federal estaacute en la segunda parte de la Constitucioacuten dato muy signifcativo con relacioacuten a un tratado de derechos humanos declarado por la reforma de 1994 con jerarquiacutea constitucional

h) la condicioacuten de suprema de la maacutes Alta Corte federal continuacutea por cierto aunque enmarcada in suo ordine nacional

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i) siempre queda a la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten la fa-cultad de exponer las razones que a su criterio deslucen una sen-tencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en pro de un diaacutelogo entre ambos tribunales y desde una perspectiva iusnaturalista en casos harto excepcionales ante una sentencia incuestionable y extremadamente injusta por evidente violacioacuten de derechos naturales fundamentales inherentes a la dignidad hu-mana mdashsentencia aberrantemdash no cumplir un fallo que solamente tenga la apariencia de derecho mdashdel mismo modo que siguiendo la regla de Radbruch no cabe reconocer como derecho a una regla po-sitiva portadora de una injusticia extremamdash Por uacuteltimo tambieacuten podriacutea sugerir a los poderes ejecutivo y legislativo la denuncia del Pacto de San Joseacute de Costa Rica si la cuestioacuten permaneciera inso-luble aunque esta alternativa es demasiado costosa y prima facie desaconsejable en el aacutembito juriacutedico poliacutetico e incluso axioloacutegico a la luz del bien comuacuten internacional y del nacional y

j) si la Corte Suprema abandona una tesis jurisprudencial suya ante-rior es imprescindible por baacutesicas razones de seguridad juriacutedica indicar con absoluta claridad y expliacutecitamente en queacute medida y por queacute razones lo hace Tambieacuten si se aparta de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Tal tarea es mdashpor ra-zones obviasmdash maacutes notoria en casos de importancia y resulta maacutes obligada tambieacuten en la medida en que la Corte Suprema demanda a los tribunales inferiores que sigan ya por razones de tipo moral ya institucional su doctrina judicial

BIBLIOGRAFIacuteA

BOGDANDY Armin von FERRER MAC-GREGOR Eduardo y MORALES ANTONIAZZI Marie-la (coords) La justicia constitucional y su internacionalizacioacuten iquestHacia un jus constitucionale commune en Ameacuterica Latina Meacutexico Max Plack Institut-UNAM 2010 t II

DABIN Jean Doctrina general del Estado Elementos de flosofiacutea poliacutetica trad por Heacutector Gonzaacutelez Uribe y Jesuacutes Toral Moreno Meacutexico Jus 1946

FAUacuteNDEZ LEDESMA Heacutector El sistema interamericano de proteccioacuten de los dere-chos humanos aspectos institucionales y procesales 3ordf ed San Joseacute de Costa Rica IIDH 2004

NUacuteNtildeEZ POBLETE Manuel y ACOSTA ALVARADO Paola Andrea (coords) El margen de apreciacioacuten en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos proyec-ciones regionales y nacionales Meacutexico IIJ-UNAM 2012

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NUNtildeO Alejandra ldquoArtiacuteculo 69rdquo en STEINER Christian y URIBE Patricia Conven-cioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Distrito Federal-Bogotaacute-Berliacuten Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten-Fundacioacuten Kon-rad Adenauer 2014

PERENtildeA Vicente Luciano Comunidad y autoridad supranacional en AAVV Comentarios a la Pacem in Terris col Biblioteca de autores cristianos Madrid Instituto Social Leoacuten XIII 1963 La tesis de la coexistencia paciacutefca en los teoacutelogos claacutesicos espantildeoles Instituto Social Leoacuten XIII Graacutefcas Ibeacuterica Madrid 1963

Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho constitucional Teoriacutea de la Constitucioacuten Bue-nos Aires Astrea 2017 t 1 Derecho procesal constitucional Logros y obstaacuteculos Buenos Aires Ad-Hoc 2006 Derecho procesal constitucional Recurso extraordinario 4ordf ed 2ordf re-imp Buenos Aires Astrea 2013 t 1 ldquoEl control de convencionalidad en Argentina iquestAnte las puertas de la constitucioacuten convencionalizadardquo en Pizzolo Calogero y Mezzetti Luca (coords) Tribunales supranacionales y tribunales nacionales Bue-nos Aires Astrea 2016 t I ldquoEmpalmes sobre el control de constitucionalidad y el de conven-cionalidad la laquoconstitucioacuten convencionalizadaraquordquo en Bogdandy Armin von Morales Antoniazzi Mariela y Piovesaacuten Flavia (coords) Estudios avanccedilados de direitos humanos Riacuteo de Janeiro Elsevier 2013 Derecho constitucional El estatuto del poder Buenos Aires Astrea 2017 t 2 Integracioacuten y desintegracioacuten del concepto de soberaniacutea tesis doctoral Madrid Facultad de Derecho de la Universidad Complutense 1966 Jean Bodin y la escuela espantildeola Rosario Instituto de Derecho Puacute-blico y Ciencias Poliacutetica-Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario-Universidad Catoacutelica Argentina 1978 La interpretacioacuten judicial de la Constitucioacuten De la Constitucioacuten nacio-nal a la Constitucioacuten convencionalizada 2ordf ed Meacutexico Porruacutea 2016

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2 REEXAMEN PARADIGMAS

La evaluacioacuten del problema obliga a aclarar con queacute principios y valoracio-nes se maneja el investigador del caso Van a ser tales pautas en efecto las que iluminaraacuten la decisioacuten del problema

a) Una nueva etapa del derecho de los derechos humanos La primera consideracioacuten es que mdashen particular despueacutes de la Segunda Guerra Mundialmdash el tema de los derechos humanos por voluntad de los mismos Estados desborda a los derechos nacionales e interesa en mucho al derecho internacional Ello produce seguacuten los casos que emerjan declaraciones internacionales de derechos humanos sobre-puestas incluso a las constituciones nacionales y que para afanzar tales proclamas se erijan autoridades internacionales en la materia en particular de iacutendole jurisdiccional que evaluacutean los actos vio-latorios perpetrados por los Estados a esos derechos y que dictan sentencias obligatorias para los que han aceptado su jurisdiccioacuten

b) Primaciacutea del bien comuacuten internacional sobre el bien comuacuten nacio-nal Paralelamente se reconoce que los derechos humanos hacen al bien comuacuten internacional y que este cuyo conocimiento tiene varios siglos de antiguumledad es superior al bien comuacuten nacional5

Ello importa naturalmente la domesticacioacuten de los gobiernos y de las democracias nacionales por el derecho internacional de los derechos humanos sin perjuicio de admitirse en ciertas situacio-nes modulaciones de tales derechos mdashsin alterar su contenido esencialmdash en virtud un margen de apreciacioacuten nacional razonable y legiacutetimamente aplicado6

c) Un reajuste (en el fondo rescate) del genuino concepto de soberaniacutea y de su instrumento la supremaciacutea constitucional Para comprender

5 Sobre el bien comuacuten internacional veacutease por ejemplo Dabin Jean Doctrina general del Estado Elementos de flosofiacutea poliacutetica trad por Heacutector Gonzaacutelez Uribe y Jesuacutes Toral Moreno Meacutexico Jus 1946 p 471 Perentildea Vicente Luciano Comunidad y autoridad supranacional en AAVV Comentarios a la Pacem in Terris col Biblioteca de Autores Cristianos Madrid Instituto Social Leoacuten XIII 1963 p 559 del mismo autor La tesis de la coexistencia paciacutefca en los teoacutelogos claacutesicos espantildeoles Madrid Instituto Social Leoacuten XIII-Graacutefcas Ibeacuterica 1963 p 62 Nos hemos referido con maacutes detalle al tema en Saguumleacutes Neacutestor Pedro Integracioacuten y desintegracioacuten del concepto de soberaniacutea tesis doctoral Ma-drid Facultad de Derecho de la Universidad Complutense 1966 pp 214 y ss

6 Sobre la doctrina del margen de apreciacioacuten nacional nos remitimos a Saguumleacutes Neacutestor Pedro La interpretacioacuten judicial de la Constitucioacuten De la constitucioacuten nacional a la cons-titucioacuten convencionalizada 2ordf ed Meacutexico Porruacutea 2016 p 330 Veacutease con mayor de-talle Nuacutentildeez Poblete Manuel y Acosta Alvarado Paola Andrea (coords) El margen de apreciacioacuten en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos proyecciones regionales y nacionales Meacutexico IIJ-UNAM 2012 passim

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el nuevo estado de cosas nada mejor que despejar al concepto de soberaniacutea de sus paraacutesitos y protuberancias dieciochescos y deci-monoacutenicos y retornar a su fuente originaria La soberaniacutea en voz de su autor intelectual Jean Bodin (1576) es el ldquopoder absoluto y perpetuo de una Repuacuteblicardquo (Estado) Ello implica para el soberano una serie de competencias muy importantes pero sometido expli-ca al derecho divino al natural a la justicia a la equidad a las leyes fundamentales del reino y al derecho de gentes Si Dios debe cumplir sus propias promesas el Soberano su vicario o represen-tante en la tierra tambieacuten7

Tal nocioacuten razonable y ajustada de la soberaniacutea compatible con el derecho internacional es por cierto extrantildea a la versioacuten agigan-tada y elefantiaacutesica que despueacutes vino que degeneroacute al concepto y lo tornoacute ilimitado irreprensible e inmune cuando no en una idea descontrolada y caprichosa En resumen la soberaniacutea nacional compatible con el derecho internacional en su versioacuten priacutestina es una soberaniacutea respetuosa de este uacuteltimo Ser ldquosoberanordquo es ser supremo pero en lo nacional y con ciertos topes Paralelamente no implica que el soberano nacional sea duentildeo o que se encuentre por encima del derecho internacional o que entienda a este como un ldquoderecho optativordquo (algo asiacute como el soberano cumpliriacutea con el derecho internacional que ha ratifcado pero no lo hace si lo repu-ta inconveniente o contrario a su propio derecho) A su turno la supremaciacutea constitucional instrumento de la soberaniacutea nacional importa hoy que la Constitucioacuten es por cierto la norma superior en la esfera nacional pero no en el orden internacional E implica que una Corte Suprema estatal sea suprema en la oacuterbita nacional in suo ordine mas no en el aacutembito del derecho internacional de los derechos humanos

d) Advertir que nos hallamos ante el Estado constitucional y convencio-nal de derecho y frente a la Constitucioacuten convencionalizada Todo ello obliga a redimensionar conceptos y estructuras El Estado no es hoy solamente un Estado ldquoconstitucionalrdquo tambieacuten es un Estado ldquoconvencionalrdquo de derecho (recordemos esta expresioacuten de Rodolfo L Vigo) ya que admite la existencia de un bloque de convenciona-lidad integrado al bloque de constitucionalidad conformado por instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos que tiene un vigor muy especial y que por cierto es exigente impetuoso y muy dinaacutemico Ese bloque de convencionalidad obliga

Nos remitimos a Saguumleacutes Neacutestor Pedro Jean Bodin y la escuela espantildeola Rosario Insti-tuto de Derecho Puacuteblico y Ciencias Poliacutetica-Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario-Universidad Catoacutelica Argentina 1978 p 76

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al Estado porque el propio Estado lo ha aceptado y lo hace in-crementaacutendose todos los diacuteas A su vez la Constitucioacuten nacional pasa a ser una Constitucioacuten convencionalizada como la hemos bau-tizado cosa que implica (i) que alguno de sus tramos incompa-tibles con el bloque de convencionalidad no se aplican y pierden vigencia (por ejemplo en Argentina la exigencia de contar con fuentes econoacutemicas de cierto rango para ser presidente vicepresi-dente senador o juez de la Corte Suprema seguacuten el art 55 de la Constitucioacuten Nacional irremediablemente opuesto con el art 23 del Pacto de San Joseacute de Costa Rica) (ii) que otros segmentos de la Constitucioacuten deben adaptarse mediante seleccioacuten de interpreta-ciones o de interpretaciones mutativas por adicioacuten sustraccioacuten o incluso mixtas al derecho internacional de los derechos humanos8

Por ejemplo tambieacuten para Argentina las facultades presidenciales de indultar o las congresionales de amnistiar (arts 99 inc 5 y 75 inc 20) deberaacuten leerse con la salvedad de que no pueden incluir delitos de lesa humanidad la prohibicioacuten de censura del artiacuteculo 14 tendraacute que interpretarse de un modo amplio incluyendo su cobertura no solamente a la prensa escrita sino para cualquier otro subtipo de ella Lo dicho obliga a reciclar conformar compaginar y hacer funcionar las reglas constitucionales nacionales con las pautas propias del derecho internacional de los derechos humanos y asimismo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos atendiendo a la doctrina del ldquocontrol de convencionalidadrdquo esta-tuida por ella y aceptada por nuestra Corte Suprema9 Tal control de convencionalidad ha atravesado distintas etapas en solamente diez antildeos Inicialmente tuvo un sentido negativo o represivo (los jueces nacionales no debiacutean aplicar al derecho domeacutestico opuesto

8 Saguumleacutes Neacutestor Pedro La interpretacioacuten judicial de la Constitucioacuten De la constitucioacuten nacional a la constitucioacuten convencionalizada hellipcit p 356 ldquoEmpalmes sobre el control de constitucionalidad y el de convencionalidad la laquoconstitucioacuten convencionalizadaraquordquo en Bogdandy Armin von Morales Antoniazzi Mariela y Piovesaacuten Flavia (coords) Estudios avanccedilados de direitos humanos Riacuteo de Janeiro Elsevier 2013 pp 617 y ss

9 Veacutease por ejemplo CSJN Mazzeo fallos 3303248 Videla y Massera Jurisprudencia Argentina 2010-IV-836 Veacutease tambieacuten ldquoRodriacuteguez Pereyrardquo Jurisprudencia Argentina 2013-II-133 y Arce CSJN 5814 cuando indica que las decisiones judiciales frmes deben ser revisadas a favor del condenado cuando sobrevienen circunstancias inconci-liables con la sancioacuten impuesta por ejemplo a raiacutez de una sentencia de la Corte Intera-mericana Hemos desarrollado el tema con mayor extensioacuten en Saguumleacutes Neacutestor Pedro ldquoEl control de convencionalidad en Argentina iquestAnte las puertas de la constitucioacuten conven-cionalizadardquo en Pizzolo Calogero y Mezzetti Luca (coords) Tribunales supranacionales y tribunales nacionales Buenos Aires Astrea 2016 t I p 311

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en especial al Pacto de San Joseacute de Costa Rica y a la jurisprudencia de la Corte Interamericana Almonacid Arellano Trabajadores cesa-dos del Congreso 2006) Luego asume un rol constructivo o correcti-vo (Radilla Pacheco 2009) aplicar el derecho interno adaptaacutendolo a tales pautas regionales Finalmente al control de convencionali-dad se le suma la ejecucioacuten completa y leal de las sentencias de la Corte Interamericana respecto de un Estado condenado10

e) Afrmar la interpretacioacuten orgaacutenica sistemaacutetica y dinaacutemica de la Constitucioacuten Argentina sancionoacute en 1994 una reforma harto sig-nifcativa con soles y bemoles y tambieacuten con imprecisiones y ga-limatiacuteas de alto vuelo Por ejemplo su artiacuteculo 75 inciso 22 otorgoacute rango constitucional a ciertos instrumentos internacionales entre ellos a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos pero lo hizo con una frase sibilina que dariacutea envidia al mismo Maquiave-lo Dispuso en efecto que tales declaraciones y convenciones no derogan artiacuteculo alguno de la Primera Parte de esta Constitucioacuten y deben entenderse complementarios de los derechos y garantiacuteas por ella reconocidos Veremos las secuencias actuales de tal frase De todos modos el inteacuterprete-operador local debe asumir una ac-titud positiva y praacutectica en la exeacutegesis de todo el complejo nor-mativo constitucional Si uno de los documentos del artiacuteculo 75 inciso 22 instaura un Tribunal Internacional con facultades para dictar sentencias compulsivas para el Estado argentino es obliga-do que no podraacute interpretar las normas de la primera parte de la Constitucioacuten como si nada hubiese pasado antes bien tendraacute que procurar armonizar y compatibilizar a todo el texto constitucional Y efectivamente la Corte Suprema asiacute lo ha procurado hacer varias veces como veremos maacutes adelante

f) La Corte Suprema debe tener en cuenta sus precedentes Al mismo tiempo y por un miacutenimo de congruencia y de respeto hacia la comunidad el Alto Tribunal argentino no debe resolver omitiendo la propia doctrina que ella ha sentado Desde luego puede variar de criterio pero dando razones de peso fundadas y valederas para hacerlo Inclusive alguna vez ha explicado cuaacutendo y coacutemo pue-de mutar su doctrina11 tesis que no ha sido removida Y si ella con ciertas razones reclama que los tribunales inferiores sigan sus lineamientos jurisprudenciales ello la autoobliga a adoptar una

10 Corte IDH Caso Gelman vs Uruguay (2) Resolucioacuten Supervisioacuten de Sentencia Sentencia de 20 de marzo de 2013

11 Veacutease CSJN B A D vs Provincia de Buenos Aires en Jurisprudencia Argentina 2006-II-92 Con maacutes profundidad nos referimos al tema en Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho Procesal Constitucional Logros y obstaacuteculos Buenos Aires Ad-Hoc 2006 p 281

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misma actitud respecto de ella misma o que deacute las razones del cambio

g) La Corte Suprema debe atender a la jurisprudencia de la Corte Inte-ramericana A su vez es obligatorio que la Corte argentina tenga en cuenta los criterios de la Corte Interamericana vertidos en un caso anterior Si entendiera que estaacute legitimada para apartarse de ellos tendraacute que dar explicaciones muy convincentes y soacutelidas para sostener lo contrario en un nuevo veredicto Habiendo aceptado la tesis del control de convencionalidad no le queda otra alternativa vaacutelida

h) La interpretacioacuten internacional de la Constitucioacuten Nacional En an-terior oportunidad hemos destacado que la Constitucioacuten argentina no es ahora solamente interpretada por los jueces argentinos sino tambieacuten por oacuterganos internacionales Puede hablarse entonces de oacuterganos externos de interpretacioacuten constitucional12 Por ejemplo para evaluar si ha habido una infraccioacuten a derechos emergentes del Pacto de San Joseacute de Costa Rica la Corte Interamericana a menudo debe interpretar las reglas del derecho interno de cada paiacutes inclu-yendo a su Constitucioacuten Naturalmente tal interpretacioacuten es algu-nas veces necesaria para meritar si efectivamente ese paiacutes cumplioacute con su Constitucioacuten si realizoacute una exeacutegesis razonable de ella y si verifcoacute una interpretacioacuten ldquoconformerdquo de esa Constitucioacuten con el Pacto de San Joseacute de Costa Rica y la jurisprudencia de la propia Corte Interamericana13 En todo ese trabajo el inteacuterprete defnitivo de la Constitucioacuten nacional no seraacute la Corte Suprema estatal sino la Corte Interamericana cuando analiza si hubo o no violacioacuten a los derechos del Pacto porque es ella la que emite el fallo ldquodefnitivo e inapelablerdquo sobre el punto (art 67 del Pacto)

En siacutentesis este nuevo y fuctuante paisaje mdashque hemos resentildeado en alguno de sus rasgosmdash de las relaciones del derecho internacional de los derechos humanos con el derecho constitucional local tanto en el aacutembito normativo como en el empiacuterico y el axioloacutegico obliga a reenfoques y visua-

12 Puede hablarse entonces de un control supranacional o internacional seguacuten los ca-sos de constitucionalidad practicado mediante el ldquocontrol de convencionalidadrdquo Veacutease Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho constitucional Teoriacutea de la Constitucioacuten Buenos Aires Astrea 2017 t 1 p 481 Derecho procesal constitucional Recurso extraordinario 4ordf ed 2ordf reimp Buenos Aires Astrea 2013 t 1 pp 64 y ss donde planteamos que se da una situacioacuten curiosa cuando la Constitucioacuten local contempla un inteacuterprete fnal de ella (v gr una Corte Suprema un Tribunal Constitucional) pero un tratado internacional erige un oacutergano jurisdiccional inter o supranacional que revisa esas interpretaciones domeacutesti-cas y emite una sentencia obligatoria para el Estado

13 Veacutease supra d

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lizaciones acordes con el actual estado de cosas En tal escenario ciertos criterios otrora predominantes por cierto en su momento legiacutetimos y de signifcativa calidad juriacutedica (como ocurre en la sentencia Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto con las muy valiosas citas del pensamiento de Joaquiacuten V Gonzaacutelez o determinadas praacutecticas diplomaacuteticas argentinas) pueden no resultar de vez en cuando y no obstante repetimos su meacuterito los maacutes funcionales para atender en su plenitud a la problemaacutetica contem-poraacutenea

Algo parecido puede ocurrir con la inteleccioacuten de un tratado inter-nacional de derechos humanos si se lo interpretase solamente conforme con las pautas histoacutericas con las que se lo elaboroacute Tales criterios son muy uacutetiles pero el operador debe reputar al mismo tiempo que los convenios y declaraciones internacionales de aquella iacutendole son instrumentos vivos cuya interpretacioacuten debe acompantildear la evolucioacuten de los tiempos y las con-diciones de vida actuales14 Con ello quiere signifcarse que aun el texto competencial de un ente jurisdiccional supranacional puede registrar con el tiempo legiacutetimas mutaciones por adicioacuten en aras de afanzar el sistema de derechos que se procura salvaguardar El ldquocontrol de convencionalidadrdquo es una buena muestra de ello

3 LA INTERPRETACIOacuteN LITERAL DE LA CONSTITUCIOacuteN

Vamos asiacute al argumento quizaacute basal del fallo de la Corte Suprema argentina en Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nacioacuten en el sentido que el artiacuteculo 75 inciso 22 de la Constitucioacuten sostiene la imperturbabilidad del artiacuteculo 27 de la misma en cuanto que hay principios de derecho puacuteblico constitucional que prevalecen sobre los tratados internacionales incluso aparentemente sobre los de derechos humanos Y que dicho artiacuteculo com-binado con el 108 aseguran la condicioacuten de suprema de nuestra Corte fede-ral nota que se veriacutea restringida si se consintiera que puede ser obligada a dejar sin efecto un veredicto suyo por decisioacuten de la Corte Interamericana

El argumento es relativo el artiacuteculo 108 de la Constitucioacuten invocado por la Corte Suprema en Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nacioacuten para decidir que no puede ser obligada a revocar sus propias decisiones y que defne a la Corte nacional como ldquosupremardquo estaacute en verdad en la segun-da parte de la Constitucioacuten Desde un aacutengulo exclusivamente literal podriacutea por tanto verse afectado por un tratado con rango constitucional seguacuten las palabras del artiacuteculo 75 inciso 22 La cobertura geneacuterica del artiacuteculo 27

Corte IDH Caso Atala Riffo y Nintildeas vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 24 de febrero de 2012 paacuterr 83 y sus antecedentes

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mdashlos ldquoprincipios de derecho puacuteblicordquo de la Constitucioacutenmdash queda de tal modo aquiacute diluida ante una regla puntual y concreta la del artiacuteculo 108 referida a la condicioacuten de ldquosupremardquo de la Corte regla que cede ante la prio-ridad juriacutedica del tratado con rango constitucional sobre las disposiciones de la referida segunda parte de la Constitucioacuten

En segundo teacutermino por interpretacioacuten de la Corte Suprema en el caso Nardelli los principios de derecho puacuteblico de la Constitucioacuten menados por su artiacuteculo 27 no son ahora exclusivamente los insertados en su texto for-mal sino tambieacuten los que se desprenden de los tratados con rango constitu-cional del artiacuteculo 75 inciso 2215 Esta construccioacuten jurisprudencial quizaacute opinable pero no carente de sentido es una tiacutepica y esforzada construccioacuten de interpretacioacuten orgaacutenica o sistemaacutetica o compatibilizadora por cierto muy importante entre los aludidos artiacuteculos 27 y 75 inciso 22 de la Cons-titucioacuten y que no resulta rebatida ni criticada por la Corte en Ministerio de Justicia de la Nacioacuten

Finalmente hay otra tesis explicada por varios jueces de la Corte en algunos veredictos mdashsi bien se duda que alguna vez hayan conformado una mayoriacutea absolutamdash que indica que los constituyentes de 1994 al otorgar rango constitucional a ciertos instrumentos declaraciones y convenciones reputaacutendolos ldquocomplementariosrdquo (seguacuten el aludido art 75 inc 22) de los derechos reconocidos por la Constitucioacuten ya habiacutean realizado un juicio de compatibilidad en sentido afrmativo entre los referidos documentos y la Constitucioacuten16 Aunque esta tesis de la presunta revisioacuten mdashy aprobacioacutenmdash por la propia convencioacuten constituyente de la concordancia entre esta y aquellos suene a cuento de hadas lo cierto es que nuestra Corte Suprema en Ministerio de Justicia de la Nacioacuten si no coincidiacutea con ella bueno habriacutea sido que dijera por queacute

4 EL TEXTO DEL PACTO DE SAN JOSEacute DE COSTA RICA

Este documento promueve dos observaciones para el caso bajo examen

I El artiacuteculo 63 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos expone que ldquoCuando decida que hubo violacioacuten de un derecho o libertad protegidos en esta Convencioacuten la Corte mdashInteramericana de Derechos Hu-

15 CSJN fallos 3192557 16 Hemos llamado a esta tesis de la comprobacioacuten o verifcacioacuten por el constituyente entre

los tratados a los que la convencioacuten de 1994 dio rango constitucional y la primera parte de la Constitucioacuten Veacutease Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho constitucional El estatuto del po-der Buenos Aires Astrea 2017 t 2 p 65 Repetimos que tal comprobacioacuten o verifcacioacuten no se ha comprobado histoacutericamente

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manosmdash dispondraacute que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados Dispondraacute asimismo si ello fuera procedente que se reparen las consecuencias de la medida o situacioacuten que ha confgurado la vulneracioacuten de esos derechos y el pago de una justa indemnizacioacuten a la parte lesionadardquo

El artiacuteculo 67 antildeade que ldquoEl fallo de la Corte (Interamericana) seraacute defnitivo e inapelablerdquo El artiacuteculo 68 que ldquoLos Estados partes en la Con-vencioacuten se comprometen a cumplir la decisioacuten de la Corte en todo caso en que sean partesrdquo

De la simple lectura de estas claacuteusulas surge el deber mdashpor parte de la Corte Interamericanamdash de que ella garantice al lesionado en el goce de un derecho o libertad conculcado y que bien puede tal obligacioacuten comprender mdashdigamos hasta parece indispensable que incluyamdash que si la lesioacuten se ha perpetrado mediante una o varias sentencias estas sean revocadas Asi-mismo para reparar ldquolas consecuenciasrdquo del hecho lesivo es perfectamente comprensible que ello incluya que se revoque el o los fallos que lo provocan Esto pudo no haber aparecido expliacutecitamente en los antecedentes del Pacto de San Joseacute de Costa Rica pero tambieacuten importa algo loacutegicamente deducible del citado artiacuteculo 63

En siacutentesis lo dispuesto por la Corte Interamericana en Fontevecchia es dentro de lo opinable del tema una interpretacioacuten posible de las facul-tades de tal Tribunal en el contexto del artiacuteculo 63 del Pacto de San Joseacute de Costa Rica Podriacutea agregarse que en materia de sus competencias es el propio oacutergano actuante mdashdicha Corte Interamericanamdash el que a su vez es competente para entenderlas e interpretarlas seguacuten doctrina aceptada por el derecho internacional17

Es cierto que la Corte Interamericana podriacutea haber establecido ella mis-ma al detectar la responsabilidad internacional de un Estado la inconven-cionalidad del fallo de la Corte Suprema argentina que juzgoacute violatorio de la libertad de expresioacuten reputaacutendolo per se invaacutelido mdashpor lesionar al Pacto de San Joseacute de Costa Ricamdash y carente de efectos juriacutedicos Algo parecido ocu-rrioacute en el caso de La uacuteltima tentacioacuten de Cristo respecto de una sentencia de la Corte Suprema de Chile califcada por la Corte Interamericana como atentatoria contra la libertad de expresioacuten enunciada en el pacto de San Joseacute Tambieacuten en Atala Riffo vs Chile la Corte Interamericana consideroacute

Fauacutendez Ledesma Heacutector El sistema interamericano de proteccioacuten de los derechos huma-nos aspectos institucionales y procesales 3ordf ed San Joseacute de Costa Rica IIDH 2004 pp 601 y 602 cit por Nuntildeo Alejandra ldquoArtiacuteculo 69rdquo en Steiner Christian y Uribe Patricia Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Distrito Federal-Bogotaacute-Ber-liacuten Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten-Fundacioacuten Konrad Adenauer 2014 p 894

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que varios segmentos de una sentencia de la misma Corte Suprema de Chi-le infringiacutean reglas de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos respecto v gr del derecho de menores a ser oiacutedos en un proceso tutelar el intereacutes superior del nintildeo de vida privada y no discriminacioacuten etc18 todo sin exigir que la Corte Suprema nacional revocase tales veredictos los que a la postre no obstante terminariacutean juriacutedicamente inaplicables en los tramos descalifcados por la Corte Interamericana

Tal habriacutea sido nos parece la viacutea maacutes elegante La otra la que se si-guioacute en Fontevecchia puede quizaacute ser visualizada a su vez como algo maacutes respetuosa de una Corte Suprema nacional (en el sentido de que la Corte In-teramericana no revoca por ella misma el fallo de la Corte estatal sino que dispone que sea la propia Corte Suprema quien lo haga) pero estaacute visto que no todos lo estiman asiacute

Lo dicho no tiene que ver con el rol subsidiario o complementario de la Corte Interamericana en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos En efecto se podraacute actuar en subsidio supletoriamente secundariamente o como se lo quiera llamar pero en defnitiva si un juez nacional viola un derecho del Pacto su sentencia deberaacute entenderse invaacutelida por la Corte In-teramericana satisfechos los recaudos de admisibilidad y procedencia para que tal Corte actuacutee conforme al derecho procesal trasnacional Tampoco signifca mucho el debate acerca de si el papel de la Corte Interamerica-na importa o no en sentido estricto el de una ldquocuarta instanciardquo mdashcosa que ella misma obsesivamente niega como que constituya un grado de apelacioacutenmdash19 aunque no lo fuere debe descalifcar de alguacuten modo como inconvencionales los fallos que afectan los derechos emergentes de la Con-vencioacuten Americana precisamente como indica el artiacuteculo 63 de la misma para garantizar de modo efectivo el ejercicio del derecho en juego pertur-bado por el fallo impugnado

II El referido artiacuteculo 68 del Pacto postula un cumplimiento iacutentegro y de buena fe del fallo de la Corte Interamericana por parte del Estado con-denado Como regla no admite excepciones retaceos o evasiones directas

18 Veacutease paacuterrs 130 y ss 146 154 208 de tal fallo 19 La Corte Interamericana repite hasta el cansancio que no ejercita una ldquocuarta instanciardquo

pero reconoce que debe ocuparse de ldquoexaminar los respectivos procesos internosrdquo segui-dos ante los tribunales locales analizando algunas veces con meticulosidad cuestiones de hecho y de derecho domeacutestico incluyendo la convencionalidad de los fallos de instancias de apelacioacuten como los habidos ante la Corte de Justicia del Caribe Como una muestra de que la Corte Interamericana evaluacutea minuciosamente hechos e interpreta al derecho local al estilo de una cuarta instancia puede verse el caso Furlaacuten vs Argentina Nos remitimos a Saguumleacutes Neacutestor Pedro La constitucioacuten bajo tensioacuten Quereacutetaro Instituto de Estudios Constitucionales 2016 pp 432-433 449 y ss

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o indirectas No va con su texto o espiacuteritu que el Estado alegue la ineje-cutoriedad de la sentencia interamericana No habilita al Estado nacional mdashni a su poder ejecutivo ni a su Corte Supremamdash a convertirse en juez evaluador de la Corte Interamericana como de hecho ocurrioacute con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Venezuela mediante lo que Ayala Corao denomina la ldquodoctrina del pasavanterdquo o del exequatur local producto de lo que este autor llama tambieacuten nacionalismo constitucional absoluto20

Desde luego que una Corte nacional con serios fundamentos de dere-cho puede entender no obstante que lo cumpla que un fallo de la Corte Interamericana es incorrecto ya por realizar una apreciacioacuten erroacutenea de los hechos ya por malinterpretar el derecho aplicable mdashtanto el Pacto de San Joseacute como la Constitucioacuten o las normas nacionalesmdash o por exceder sus competencias Ello es perfectamente entendible y una buena muestra de ello es para el caso de la Corte Suprema argentina Bulacio21 Maacutes toda-viacutea quizaacute es positivo que la Corte Suprema estatal exponga francamente sus disidencias y salvedades las que de ser adecuadas deberiacutean motivar mediante tal diaacutelogo aclaraciones correcciones o revisiones posteriores por parte de la Corte Interamericana oacutergano que tambieacuten tiene algo o mucho que aprender de lo que digan las cortes nacionales

Pero de ahiacute a que la Corte Suprema estatal alegue inejecutoriedad y se niegue a cumplir a un hipoteacutetico veredicto hay otro paso vedado por los artiacuteculos 67 y 68 del Pacto de San Joseacute de Costa Rica De hecho si lo hiciere dicha Corte estariacutea apartaacutendose de esta uacuteltima claacuteusula mutaacutendola en un punto esencial en el sentido de que ya en todo ya en parte la sentencia de la Corte Interamericana debe obedecerse salvo que la Corte Suprema local decidiere lo contrario

Debe tenerse presente que el Estado nacional no puede arguumlir normas de derecho interno para incumplir con un tratado internacional Este postu-lado comuacuten y repetido en el derecho internacional contemporaacuteneo admite por cierto varias excepciones mdashde traacutemite en la adaptacioacuten del tratadomdash

20 Ayala Corao Carlos La doctrina de la ldquoinejecucioacutenrdquo de las sentencias internacionales en la jurisprudencia constitucional de Venezuela 1999-2009) en Bogdandy Armin von Ferrer McGregor Eduardo y Morales Antoniazzi Mariela (coords) La justicia constitucional y su internacionalizacioacuten iquestHacia un Jus Constitucionale commune en Ameacuterica Latina Meacutexico Max Plack Institut-UNAM 2010 t II pp 104 y 112 En anterior ocasioacuten oacuterganos jurisdiccionales peruanos declararon mdashdurante el reacutegimen de Alberto Fujimorimdash ldquoinejecutablesrdquo sentencias de la Corte Interamericana fnalmente sin mayor eacutexito Estudiamos el tema en Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho procesal constitu-cional Logros y obstaacuteculos hellipcit en nota 9 pp 253-256

21 CSJN fallos 3275668

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pero no de fondo22 De lo contrario claro estaacute el derecho internacional de los tratados seriacutea un manual de buenos modales pero no de derecho po-sitivo exigible Para nuestro caso estaacute en la Convencioacuten de Viena sobre el derecho de los tratados contempla precisamente el tema en sus artiacuteculos 27 y 46 y es norma vigente para Argentina

Desde luego la obligacioacuten de cumplimiento del artiacuteculo 67 del Pacto de San Joseacute como cualquier instituto juriacutedico tiene sus topes

Podriacutea ocurrir v gr que si una Corte Suprema juzga que una sentencia de la Corte Interamericana o varias resultan gravemente absurdas o arbi-trarias groseramente infundadas o ignorantes de competencias nacionales inclaudicables inste al Estado afectado a retirarse del sistema de la Con-vencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y consecuentemente de la au-toridad de la Corte Interamericana mediante la denuncia del caso y desde luego con efectos hacia el futuro Tal actitud seriacutea por cierto juriacutedicamente muy dura como poliacuteticamente difiacutecil y muy costosa pero tendriacutea la virtud de la franqueza y de la sinceridad y ademaacutes estaacute permitida por el Pacto de San Joseacute de Costa Rica (art 78)

Finalmente si una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos infringiese de manera grave una regla de derecho natural en par-ticular lesionando irremediable y esencialmente un derecho humano natu-ral innegablemente fundamental mdashen otras palabras un fallo negatorio de algo esencial signifcativo y baacutesico para la dignidad humanamdash adquiririacutea el triste tiacutetulo de sentencia aberrante23 y su desobediencia por una Corte nacional resultariacutea explicable mdashdesde una perspectiva iusnaturalista a la que adherimosmdash no por razones de soberaniacutea o supremaciacutea constitucional ni por la condicioacuten de la Corte estatal como suprema mdashseguacuten su defnicioacuten constitucionalmdash sino por tratarse de una norma de derecho positivo mdashin-dividual diriacutea Hans Kelsenmdash que solamente tiene apariencia o caacutescara de derecho pero que no es esencialmente derecho sino un no-derecho Para decirlo en palabras de Gustav Radbruch ldquola injusticia extrema no es dere-chordquo tesis aceptada por ejemplo por el Tribunal Constitucional Federal

22 El art 27 de la Convencioacuten de Viena sobre el derecho de los tratados norma vigente en Argentina determina que un Estado no podraacute alegar reglas de derecho interno para eximirse de cumplirlo El art 46 permite alegar violaciones manifestas de reglas funda-mentales del derecho interno respecto de la competencia para celebrar un tratado Nos remitimos a Saguumles Neacutestor Pedro Derecho constitucional Teoriacutea de la Constitucioacuten hellipcit t 1 pp 410 y ss

23 Nos remitimos a Saguumleacutes Neacutestor Pedro La constitucioacuten bajo tensioacuten hellipcit pp 443 y ss donde entendemos que la sentencia ldquoaberranterdquo cuya naturaleza viciosa es maacutes grave de la propia de una sentencia ldquoderrotablerdquo plantea algo similar a un ldquocaso traacutegicordquo en la terminologiacutea de Manuel Atienza donde para resolver un problema es necesario vulnerar el ordenamiento juriacutedico positivo

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alemaacuten en torno v gr a ciertas normas del ldquoderechordquo nazi y del comunis-ta de la Repuacuteblica Democraacutetica Alemana24 Hablamos desde luego de una situacioacuten excepcionaliacutesima y terminal aplicable tambieacuten a cualquier regla juriacutedica de derecho positivo nacional o internacional que incurriere en el mismo e insalvable defecto de infraccioacuten frontal al derecho natural

5 CONCLUSIONES

De la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que apuntamos cabe des-tacar la franqueza de los votos renuentes a ejecutar parte de lo dispuesto por la Corte Interamericana Exhiben asimismo una argumentacioacuten prolija e interesante que tiene muy en cuenta la mirada del derecho constitucio-nal nacional digna por cierto de considerarse Tambieacuten cabe sentildealar que en un diaacutelogo interjurisdiccional a raiacutez de las objeciones que formulan esos votos pueden emerger otras viacuteas mdashincluso ya ensayadas por la Corte Interamericanamdash para restar efcacia a veredictos nacionales lesivos de derechos humanos sin recurrir necesariamente a que el tribunal regional ordene su revocacioacuten por el oacutergano que los dictoacute Tambieacuten desde una pers-pectiva maacutes amplia la resolucioacuten argentina puede operar como una suerte de prevencioacuten contra el llamado ldquointernacionalismo fundamentalistardquo o intransigente25 tan dantildeoso como su inversa el ldquoconstitucionalismo nacio-nal absolutordquo que late en algunos paiacuteses y al que nos hemos referido

En siacutentesis la moraleja es que el control de convencionalidad requiere para su eacutexito contar con resoluciones de la Corte Interamericana que sean sin hesitacioacuten intriacutensecamente razonables y justas y al mismo tiempo haacutebi-les y prudentes que alcancen sus fnes baacutesicos mdashla custodia de los derechos humanosmdash mediante los caminos procesales maacutes adecuados seguacuten el con-texto existente Hace a la estrategia y poliacutetica judicial del Tribunal imaginar las rutas maacutes efcaces para alcanzar sus objetivos en orden a lograr un buen

24 Veacutease sobre el tema Vigo Rodolfo Luis La injusticia extrema no es derecho (de Radbruch a Alexy) reimp Buenos Aires La Ley 2006 pp 87 y ss 93 y ss entre otras

25 Tal internacionalismo talibaacutenico que otros denominan crudamente ldquosalvajerdquo niega por ejemplo la posibilidad de aplicar la doctrina del ldquomargen de apreciacioacuten nacionalrdquo en la vigencia de los derechos humanos y sostiene la aptitud ilimitada de los tribunales internacionales e incluso de ciertos comiteacutes programados en ocasioacuten de pactos interna-cionales de derechos humanos para obligar seguacuten su criterio discrecional omniacutemoda e irrestrictamente a los Estados nacionales incluso alterando a piacere lo dispuesto por los tratados por los que fueron erigidos En sus versiones maacutes entusiastas esa posicioacuten autoriza a estos entes a desvirtuar generalmente por razones ideoloacutegicas el contenido esencial de los derechos enunciados en un convenio o declaracioacuten Tal extremismo no ha invadido afortunadamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y es de esperar que permanezca alejado de eacutel

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suceso en la meta de proteger el derecho vulnerado que es lo importante

A su vez el tema de la inobservancia por parte de una Corte Suprema nacional de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Huma-nos implica en cualquier caso un asunto de especial gravedad que debe visualizarse dentro del actual entramado juriacutedico de las relaciones entre el derecho interno y el internacional de los derechos humanos con estos indicadores clave

a) en lo axioloacutegico admisioacuten del bien comuacuten internacional mdashcom-prensivo del derecho internacional de los derechos humanosmdash sobre el bien comuacuten nacional

b) en lo poliacutetico un rescate de la idea inicial mdashesto es ajustadamdash de la soberaniacutea nacional como una herramienta compatible con el derecho internacional y la observancia de los tratados

c) adecuacioacuten del concepto de supremaciacutea constitucional in suo ordi-ne esto es al aacutembito nacional

d) cabe subrayar la necesidad de practicar con la Constitucioacuten nacio-nal una ldquointerpretacioacuten conformerdquo con el derecho internacional de los derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos seguacuten la doctrina del control de convencionalidad que inicialmente ha sido aceptada por nuestra Corte Suprema dando por sobreentendido claro estaacute que si una norma domeacutestica es maacutes favorable para la persona prevalece sobre la regla del derecho internacional

e) alertar que en el derecho internacional un organismo jurisdiccio-nal de esa iacutendole estaacute autorizado a interpretar las reglas que deli-mitan su competencia y que el Estado nacional como principio no puede alegar claacuteusulas del derecho interno para eximirse de sus compromisos internacionales

f) reconocer que es una competencia posible de la Corte Interameri-cana a tenor del artiacuteculo 63 del Pacto de San Joseacute de Costa Rica invalidar mdashpor inconvencionalmdash un fallo de la judicatura nacio-nal que lesione un derecho enunciado en tal instrumento y como alternativa no excluida disponer que quien lo dictoacute lo deje sin efecto

g) auspiciar una interpretacioacuten armoacutenica entre los artiacuteculos 27 75 inc 22 y 108 de la Constitucioacuten argentina advirtiendo que este uacuteltimo que establece la condicioacuten de suprema de nuestra maacutexima Corte federal estaacute en la segunda parte de la Constitucioacuten dato muy signifcativo con relacioacuten a un tratado de derechos humanos declarado por la reforma de 1994 con jerarquiacutea constitucional

h) la condicioacuten de suprema de la maacutes Alta Corte federal continuacutea por cierto aunque enmarcada in suo ordine nacional

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i) siempre queda a la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten la fa-cultad de exponer las razones que a su criterio deslucen una sen-tencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en pro de un diaacutelogo entre ambos tribunales y desde una perspectiva iusnaturalista en casos harto excepcionales ante una sentencia incuestionable y extremadamente injusta por evidente violacioacuten de derechos naturales fundamentales inherentes a la dignidad hu-mana mdashsentencia aberrantemdash no cumplir un fallo que solamente tenga la apariencia de derecho mdashdel mismo modo que siguiendo la regla de Radbruch no cabe reconocer como derecho a una regla po-sitiva portadora de una injusticia extremamdash Por uacuteltimo tambieacuten podriacutea sugerir a los poderes ejecutivo y legislativo la denuncia del Pacto de San Joseacute de Costa Rica si la cuestioacuten permaneciera inso-luble aunque esta alternativa es demasiado costosa y prima facie desaconsejable en el aacutembito juriacutedico poliacutetico e incluso axioloacutegico a la luz del bien comuacuten internacional y del nacional y

j) si la Corte Suprema abandona una tesis jurisprudencial suya ante-rior es imprescindible por baacutesicas razones de seguridad juriacutedica indicar con absoluta claridad y expliacutecitamente en queacute medida y por queacute razones lo hace Tambieacuten si se aparta de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Tal tarea es mdashpor ra-zones obviasmdash maacutes notoria en casos de importancia y resulta maacutes obligada tambieacuten en la medida en que la Corte Suprema demanda a los tribunales inferiores que sigan ya por razones de tipo moral ya institucional su doctrina judicial

BIBLIOGRAFIacuteA

BOGDANDY Armin von FERRER MAC-GREGOR Eduardo y MORALES ANTONIAZZI Marie-la (coords) La justicia constitucional y su internacionalizacioacuten iquestHacia un jus constitucionale commune en Ameacuterica Latina Meacutexico Max Plack Institut-UNAM 2010 t II

DABIN Jean Doctrina general del Estado Elementos de flosofiacutea poliacutetica trad por Heacutector Gonzaacutelez Uribe y Jesuacutes Toral Moreno Meacutexico Jus 1946

FAUacuteNDEZ LEDESMA Heacutector El sistema interamericano de proteccioacuten de los dere-chos humanos aspectos institucionales y procesales 3ordf ed San Joseacute de Costa Rica IIDH 2004

NUacuteNtildeEZ POBLETE Manuel y ACOSTA ALVARADO Paola Andrea (coords) El margen de apreciacioacuten en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos proyec-ciones regionales y nacionales Meacutexico IIJ-UNAM 2012

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NUNtildeO Alejandra ldquoArtiacuteculo 69rdquo en STEINER Christian y URIBE Patricia Conven-cioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Distrito Federal-Bogotaacute-Berliacuten Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten-Fundacioacuten Kon-rad Adenauer 2014

PERENtildeA Vicente Luciano Comunidad y autoridad supranacional en AAVV Comentarios a la Pacem in Terris col Biblioteca de autores cristianos Madrid Instituto Social Leoacuten XIII 1963 La tesis de la coexistencia paciacutefca en los teoacutelogos claacutesicos espantildeoles Instituto Social Leoacuten XIII Graacutefcas Ibeacuterica Madrid 1963

Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho constitucional Teoriacutea de la Constitucioacuten Bue-nos Aires Astrea 2017 t 1 Derecho procesal constitucional Logros y obstaacuteculos Buenos Aires Ad-Hoc 2006 Derecho procesal constitucional Recurso extraordinario 4ordf ed 2ordf re-imp Buenos Aires Astrea 2013 t 1 ldquoEl control de convencionalidad en Argentina iquestAnte las puertas de la constitucioacuten convencionalizadardquo en Pizzolo Calogero y Mezzetti Luca (coords) Tribunales supranacionales y tribunales nacionales Bue-nos Aires Astrea 2016 t I ldquoEmpalmes sobre el control de constitucionalidad y el de conven-cionalidad la laquoconstitucioacuten convencionalizadaraquordquo en Bogdandy Armin von Morales Antoniazzi Mariela y Piovesaacuten Flavia (coords) Estudios avanccedilados de direitos humanos Riacuteo de Janeiro Elsevier 2013 Derecho constitucional El estatuto del poder Buenos Aires Astrea 2017 t 2 Integracioacuten y desintegracioacuten del concepto de soberaniacutea tesis doctoral Madrid Facultad de Derecho de la Universidad Complutense 1966 Jean Bodin y la escuela espantildeola Rosario Instituto de Derecho Puacute-blico y Ciencias Poliacutetica-Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario-Universidad Catoacutelica Argentina 1978 La interpretacioacuten judicial de la Constitucioacuten De la Constitucioacuten nacio-nal a la Constitucioacuten convencionalizada 2ordf ed Meacutexico Porruacutea 2016

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el nuevo estado de cosas nada mejor que despejar al concepto de soberaniacutea de sus paraacutesitos y protuberancias dieciochescos y deci-monoacutenicos y retornar a su fuente originaria La soberaniacutea en voz de su autor intelectual Jean Bodin (1576) es el ldquopoder absoluto y perpetuo de una Repuacuteblicardquo (Estado) Ello implica para el soberano una serie de competencias muy importantes pero sometido expli-ca al derecho divino al natural a la justicia a la equidad a las leyes fundamentales del reino y al derecho de gentes Si Dios debe cumplir sus propias promesas el Soberano su vicario o represen-tante en la tierra tambieacuten7

Tal nocioacuten razonable y ajustada de la soberaniacutea compatible con el derecho internacional es por cierto extrantildea a la versioacuten agigan-tada y elefantiaacutesica que despueacutes vino que degeneroacute al concepto y lo tornoacute ilimitado irreprensible e inmune cuando no en una idea descontrolada y caprichosa En resumen la soberaniacutea nacional compatible con el derecho internacional en su versioacuten priacutestina es una soberaniacutea respetuosa de este uacuteltimo Ser ldquosoberanordquo es ser supremo pero en lo nacional y con ciertos topes Paralelamente no implica que el soberano nacional sea duentildeo o que se encuentre por encima del derecho internacional o que entienda a este como un ldquoderecho optativordquo (algo asiacute como el soberano cumpliriacutea con el derecho internacional que ha ratifcado pero no lo hace si lo repu-ta inconveniente o contrario a su propio derecho) A su turno la supremaciacutea constitucional instrumento de la soberaniacutea nacional importa hoy que la Constitucioacuten es por cierto la norma superior en la esfera nacional pero no en el orden internacional E implica que una Corte Suprema estatal sea suprema en la oacuterbita nacional in suo ordine mas no en el aacutembito del derecho internacional de los derechos humanos

d) Advertir que nos hallamos ante el Estado constitucional y convencio-nal de derecho y frente a la Constitucioacuten convencionalizada Todo ello obliga a redimensionar conceptos y estructuras El Estado no es hoy solamente un Estado ldquoconstitucionalrdquo tambieacuten es un Estado ldquoconvencionalrdquo de derecho (recordemos esta expresioacuten de Rodolfo L Vigo) ya que admite la existencia de un bloque de convenciona-lidad integrado al bloque de constitucionalidad conformado por instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos que tiene un vigor muy especial y que por cierto es exigente impetuoso y muy dinaacutemico Ese bloque de convencionalidad obliga

Nos remitimos a Saguumleacutes Neacutestor Pedro Jean Bodin y la escuela espantildeola Rosario Insti-tuto de Derecho Puacuteblico y Ciencias Poliacutetica-Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario-Universidad Catoacutelica Argentina 1978 p 76

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al Estado porque el propio Estado lo ha aceptado y lo hace in-crementaacutendose todos los diacuteas A su vez la Constitucioacuten nacional pasa a ser una Constitucioacuten convencionalizada como la hemos bau-tizado cosa que implica (i) que alguno de sus tramos incompa-tibles con el bloque de convencionalidad no se aplican y pierden vigencia (por ejemplo en Argentina la exigencia de contar con fuentes econoacutemicas de cierto rango para ser presidente vicepresi-dente senador o juez de la Corte Suprema seguacuten el art 55 de la Constitucioacuten Nacional irremediablemente opuesto con el art 23 del Pacto de San Joseacute de Costa Rica) (ii) que otros segmentos de la Constitucioacuten deben adaptarse mediante seleccioacuten de interpreta-ciones o de interpretaciones mutativas por adicioacuten sustraccioacuten o incluso mixtas al derecho internacional de los derechos humanos8

Por ejemplo tambieacuten para Argentina las facultades presidenciales de indultar o las congresionales de amnistiar (arts 99 inc 5 y 75 inc 20) deberaacuten leerse con la salvedad de que no pueden incluir delitos de lesa humanidad la prohibicioacuten de censura del artiacuteculo 14 tendraacute que interpretarse de un modo amplio incluyendo su cobertura no solamente a la prensa escrita sino para cualquier otro subtipo de ella Lo dicho obliga a reciclar conformar compaginar y hacer funcionar las reglas constitucionales nacionales con las pautas propias del derecho internacional de los derechos humanos y asimismo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos atendiendo a la doctrina del ldquocontrol de convencionalidadrdquo esta-tuida por ella y aceptada por nuestra Corte Suprema9 Tal control de convencionalidad ha atravesado distintas etapas en solamente diez antildeos Inicialmente tuvo un sentido negativo o represivo (los jueces nacionales no debiacutean aplicar al derecho domeacutestico opuesto

8 Saguumleacutes Neacutestor Pedro La interpretacioacuten judicial de la Constitucioacuten De la constitucioacuten nacional a la constitucioacuten convencionalizada hellipcit p 356 ldquoEmpalmes sobre el control de constitucionalidad y el de convencionalidad la laquoconstitucioacuten convencionalizadaraquordquo en Bogdandy Armin von Morales Antoniazzi Mariela y Piovesaacuten Flavia (coords) Estudios avanccedilados de direitos humanos Riacuteo de Janeiro Elsevier 2013 pp 617 y ss

9 Veacutease por ejemplo CSJN Mazzeo fallos 3303248 Videla y Massera Jurisprudencia Argentina 2010-IV-836 Veacutease tambieacuten ldquoRodriacuteguez Pereyrardquo Jurisprudencia Argentina 2013-II-133 y Arce CSJN 5814 cuando indica que las decisiones judiciales frmes deben ser revisadas a favor del condenado cuando sobrevienen circunstancias inconci-liables con la sancioacuten impuesta por ejemplo a raiacutez de una sentencia de la Corte Intera-mericana Hemos desarrollado el tema con mayor extensioacuten en Saguumleacutes Neacutestor Pedro ldquoEl control de convencionalidad en Argentina iquestAnte las puertas de la constitucioacuten conven-cionalizadardquo en Pizzolo Calogero y Mezzetti Luca (coords) Tribunales supranacionales y tribunales nacionales Buenos Aires Astrea 2016 t I p 311

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en especial al Pacto de San Joseacute de Costa Rica y a la jurisprudencia de la Corte Interamericana Almonacid Arellano Trabajadores cesa-dos del Congreso 2006) Luego asume un rol constructivo o correcti-vo (Radilla Pacheco 2009) aplicar el derecho interno adaptaacutendolo a tales pautas regionales Finalmente al control de convencionali-dad se le suma la ejecucioacuten completa y leal de las sentencias de la Corte Interamericana respecto de un Estado condenado10

e) Afrmar la interpretacioacuten orgaacutenica sistemaacutetica y dinaacutemica de la Constitucioacuten Argentina sancionoacute en 1994 una reforma harto sig-nifcativa con soles y bemoles y tambieacuten con imprecisiones y ga-limatiacuteas de alto vuelo Por ejemplo su artiacuteculo 75 inciso 22 otorgoacute rango constitucional a ciertos instrumentos internacionales entre ellos a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos pero lo hizo con una frase sibilina que dariacutea envidia al mismo Maquiave-lo Dispuso en efecto que tales declaraciones y convenciones no derogan artiacuteculo alguno de la Primera Parte de esta Constitucioacuten y deben entenderse complementarios de los derechos y garantiacuteas por ella reconocidos Veremos las secuencias actuales de tal frase De todos modos el inteacuterprete-operador local debe asumir una ac-titud positiva y praacutectica en la exeacutegesis de todo el complejo nor-mativo constitucional Si uno de los documentos del artiacuteculo 75 inciso 22 instaura un Tribunal Internacional con facultades para dictar sentencias compulsivas para el Estado argentino es obliga-do que no podraacute interpretar las normas de la primera parte de la Constitucioacuten como si nada hubiese pasado antes bien tendraacute que procurar armonizar y compatibilizar a todo el texto constitucional Y efectivamente la Corte Suprema asiacute lo ha procurado hacer varias veces como veremos maacutes adelante

f) La Corte Suprema debe tener en cuenta sus precedentes Al mismo tiempo y por un miacutenimo de congruencia y de respeto hacia la comunidad el Alto Tribunal argentino no debe resolver omitiendo la propia doctrina que ella ha sentado Desde luego puede variar de criterio pero dando razones de peso fundadas y valederas para hacerlo Inclusive alguna vez ha explicado cuaacutendo y coacutemo pue-de mutar su doctrina11 tesis que no ha sido removida Y si ella con ciertas razones reclama que los tribunales inferiores sigan sus lineamientos jurisprudenciales ello la autoobliga a adoptar una

10 Corte IDH Caso Gelman vs Uruguay (2) Resolucioacuten Supervisioacuten de Sentencia Sentencia de 20 de marzo de 2013

11 Veacutease CSJN B A D vs Provincia de Buenos Aires en Jurisprudencia Argentina 2006-II-92 Con maacutes profundidad nos referimos al tema en Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho Procesal Constitucional Logros y obstaacuteculos Buenos Aires Ad-Hoc 2006 p 281

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misma actitud respecto de ella misma o que deacute las razones del cambio

g) La Corte Suprema debe atender a la jurisprudencia de la Corte Inte-ramericana A su vez es obligatorio que la Corte argentina tenga en cuenta los criterios de la Corte Interamericana vertidos en un caso anterior Si entendiera que estaacute legitimada para apartarse de ellos tendraacute que dar explicaciones muy convincentes y soacutelidas para sostener lo contrario en un nuevo veredicto Habiendo aceptado la tesis del control de convencionalidad no le queda otra alternativa vaacutelida

h) La interpretacioacuten internacional de la Constitucioacuten Nacional En an-terior oportunidad hemos destacado que la Constitucioacuten argentina no es ahora solamente interpretada por los jueces argentinos sino tambieacuten por oacuterganos internacionales Puede hablarse entonces de oacuterganos externos de interpretacioacuten constitucional12 Por ejemplo para evaluar si ha habido una infraccioacuten a derechos emergentes del Pacto de San Joseacute de Costa Rica la Corte Interamericana a menudo debe interpretar las reglas del derecho interno de cada paiacutes inclu-yendo a su Constitucioacuten Naturalmente tal interpretacioacuten es algu-nas veces necesaria para meritar si efectivamente ese paiacutes cumplioacute con su Constitucioacuten si realizoacute una exeacutegesis razonable de ella y si verifcoacute una interpretacioacuten ldquoconformerdquo de esa Constitucioacuten con el Pacto de San Joseacute de Costa Rica y la jurisprudencia de la propia Corte Interamericana13 En todo ese trabajo el inteacuterprete defnitivo de la Constitucioacuten nacional no seraacute la Corte Suprema estatal sino la Corte Interamericana cuando analiza si hubo o no violacioacuten a los derechos del Pacto porque es ella la que emite el fallo ldquodefnitivo e inapelablerdquo sobre el punto (art 67 del Pacto)

En siacutentesis este nuevo y fuctuante paisaje mdashque hemos resentildeado en alguno de sus rasgosmdash de las relaciones del derecho internacional de los derechos humanos con el derecho constitucional local tanto en el aacutembito normativo como en el empiacuterico y el axioloacutegico obliga a reenfoques y visua-

12 Puede hablarse entonces de un control supranacional o internacional seguacuten los ca-sos de constitucionalidad practicado mediante el ldquocontrol de convencionalidadrdquo Veacutease Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho constitucional Teoriacutea de la Constitucioacuten Buenos Aires Astrea 2017 t 1 p 481 Derecho procesal constitucional Recurso extraordinario 4ordf ed 2ordf reimp Buenos Aires Astrea 2013 t 1 pp 64 y ss donde planteamos que se da una situacioacuten curiosa cuando la Constitucioacuten local contempla un inteacuterprete fnal de ella (v gr una Corte Suprema un Tribunal Constitucional) pero un tratado internacional erige un oacutergano jurisdiccional inter o supranacional que revisa esas interpretaciones domeacutesti-cas y emite una sentencia obligatoria para el Estado

13 Veacutease supra d

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lizaciones acordes con el actual estado de cosas En tal escenario ciertos criterios otrora predominantes por cierto en su momento legiacutetimos y de signifcativa calidad juriacutedica (como ocurre en la sentencia Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto con las muy valiosas citas del pensamiento de Joaquiacuten V Gonzaacutelez o determinadas praacutecticas diplomaacuteticas argentinas) pueden no resultar de vez en cuando y no obstante repetimos su meacuterito los maacutes funcionales para atender en su plenitud a la problemaacutetica contem-poraacutenea

Algo parecido puede ocurrir con la inteleccioacuten de un tratado inter-nacional de derechos humanos si se lo interpretase solamente conforme con las pautas histoacutericas con las que se lo elaboroacute Tales criterios son muy uacutetiles pero el operador debe reputar al mismo tiempo que los convenios y declaraciones internacionales de aquella iacutendole son instrumentos vivos cuya interpretacioacuten debe acompantildear la evolucioacuten de los tiempos y las con-diciones de vida actuales14 Con ello quiere signifcarse que aun el texto competencial de un ente jurisdiccional supranacional puede registrar con el tiempo legiacutetimas mutaciones por adicioacuten en aras de afanzar el sistema de derechos que se procura salvaguardar El ldquocontrol de convencionalidadrdquo es una buena muestra de ello

3 LA INTERPRETACIOacuteN LITERAL DE LA CONSTITUCIOacuteN

Vamos asiacute al argumento quizaacute basal del fallo de la Corte Suprema argentina en Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nacioacuten en el sentido que el artiacuteculo 75 inciso 22 de la Constitucioacuten sostiene la imperturbabilidad del artiacuteculo 27 de la misma en cuanto que hay principios de derecho puacuteblico constitucional que prevalecen sobre los tratados internacionales incluso aparentemente sobre los de derechos humanos Y que dicho artiacuteculo com-binado con el 108 aseguran la condicioacuten de suprema de nuestra Corte fede-ral nota que se veriacutea restringida si se consintiera que puede ser obligada a dejar sin efecto un veredicto suyo por decisioacuten de la Corte Interamericana

El argumento es relativo el artiacuteculo 108 de la Constitucioacuten invocado por la Corte Suprema en Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nacioacuten para decidir que no puede ser obligada a revocar sus propias decisiones y que defne a la Corte nacional como ldquosupremardquo estaacute en verdad en la segun-da parte de la Constitucioacuten Desde un aacutengulo exclusivamente literal podriacutea por tanto verse afectado por un tratado con rango constitucional seguacuten las palabras del artiacuteculo 75 inciso 22 La cobertura geneacuterica del artiacuteculo 27

Corte IDH Caso Atala Riffo y Nintildeas vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 24 de febrero de 2012 paacuterr 83 y sus antecedentes

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mdashlos ldquoprincipios de derecho puacuteblicordquo de la Constitucioacutenmdash queda de tal modo aquiacute diluida ante una regla puntual y concreta la del artiacuteculo 108 referida a la condicioacuten de ldquosupremardquo de la Corte regla que cede ante la prio-ridad juriacutedica del tratado con rango constitucional sobre las disposiciones de la referida segunda parte de la Constitucioacuten

En segundo teacutermino por interpretacioacuten de la Corte Suprema en el caso Nardelli los principios de derecho puacuteblico de la Constitucioacuten menados por su artiacuteculo 27 no son ahora exclusivamente los insertados en su texto for-mal sino tambieacuten los que se desprenden de los tratados con rango constitu-cional del artiacuteculo 75 inciso 2215 Esta construccioacuten jurisprudencial quizaacute opinable pero no carente de sentido es una tiacutepica y esforzada construccioacuten de interpretacioacuten orgaacutenica o sistemaacutetica o compatibilizadora por cierto muy importante entre los aludidos artiacuteculos 27 y 75 inciso 22 de la Cons-titucioacuten y que no resulta rebatida ni criticada por la Corte en Ministerio de Justicia de la Nacioacuten

Finalmente hay otra tesis explicada por varios jueces de la Corte en algunos veredictos mdashsi bien se duda que alguna vez hayan conformado una mayoriacutea absolutamdash que indica que los constituyentes de 1994 al otorgar rango constitucional a ciertos instrumentos declaraciones y convenciones reputaacutendolos ldquocomplementariosrdquo (seguacuten el aludido art 75 inc 22) de los derechos reconocidos por la Constitucioacuten ya habiacutean realizado un juicio de compatibilidad en sentido afrmativo entre los referidos documentos y la Constitucioacuten16 Aunque esta tesis de la presunta revisioacuten mdashy aprobacioacutenmdash por la propia convencioacuten constituyente de la concordancia entre esta y aquellos suene a cuento de hadas lo cierto es que nuestra Corte Suprema en Ministerio de Justicia de la Nacioacuten si no coincidiacutea con ella bueno habriacutea sido que dijera por queacute

4 EL TEXTO DEL PACTO DE SAN JOSEacute DE COSTA RICA

Este documento promueve dos observaciones para el caso bajo examen

I El artiacuteculo 63 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos expone que ldquoCuando decida que hubo violacioacuten de un derecho o libertad protegidos en esta Convencioacuten la Corte mdashInteramericana de Derechos Hu-

15 CSJN fallos 3192557 16 Hemos llamado a esta tesis de la comprobacioacuten o verifcacioacuten por el constituyente entre

los tratados a los que la convencioacuten de 1994 dio rango constitucional y la primera parte de la Constitucioacuten Veacutease Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho constitucional El estatuto del po-der Buenos Aires Astrea 2017 t 2 p 65 Repetimos que tal comprobacioacuten o verifcacioacuten no se ha comprobado histoacutericamente

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manosmdash dispondraacute que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados Dispondraacute asimismo si ello fuera procedente que se reparen las consecuencias de la medida o situacioacuten que ha confgurado la vulneracioacuten de esos derechos y el pago de una justa indemnizacioacuten a la parte lesionadardquo

El artiacuteculo 67 antildeade que ldquoEl fallo de la Corte (Interamericana) seraacute defnitivo e inapelablerdquo El artiacuteculo 68 que ldquoLos Estados partes en la Con-vencioacuten se comprometen a cumplir la decisioacuten de la Corte en todo caso en que sean partesrdquo

De la simple lectura de estas claacuteusulas surge el deber mdashpor parte de la Corte Interamericanamdash de que ella garantice al lesionado en el goce de un derecho o libertad conculcado y que bien puede tal obligacioacuten comprender mdashdigamos hasta parece indispensable que incluyamdash que si la lesioacuten se ha perpetrado mediante una o varias sentencias estas sean revocadas Asi-mismo para reparar ldquolas consecuenciasrdquo del hecho lesivo es perfectamente comprensible que ello incluya que se revoque el o los fallos que lo provocan Esto pudo no haber aparecido expliacutecitamente en los antecedentes del Pacto de San Joseacute de Costa Rica pero tambieacuten importa algo loacutegicamente deducible del citado artiacuteculo 63

En siacutentesis lo dispuesto por la Corte Interamericana en Fontevecchia es dentro de lo opinable del tema una interpretacioacuten posible de las facul-tades de tal Tribunal en el contexto del artiacuteculo 63 del Pacto de San Joseacute de Costa Rica Podriacutea agregarse que en materia de sus competencias es el propio oacutergano actuante mdashdicha Corte Interamericanamdash el que a su vez es competente para entenderlas e interpretarlas seguacuten doctrina aceptada por el derecho internacional17

Es cierto que la Corte Interamericana podriacutea haber establecido ella mis-ma al detectar la responsabilidad internacional de un Estado la inconven-cionalidad del fallo de la Corte Suprema argentina que juzgoacute violatorio de la libertad de expresioacuten reputaacutendolo per se invaacutelido mdashpor lesionar al Pacto de San Joseacute de Costa Ricamdash y carente de efectos juriacutedicos Algo parecido ocu-rrioacute en el caso de La uacuteltima tentacioacuten de Cristo respecto de una sentencia de la Corte Suprema de Chile califcada por la Corte Interamericana como atentatoria contra la libertad de expresioacuten enunciada en el pacto de San Joseacute Tambieacuten en Atala Riffo vs Chile la Corte Interamericana consideroacute

Fauacutendez Ledesma Heacutector El sistema interamericano de proteccioacuten de los derechos huma-nos aspectos institucionales y procesales 3ordf ed San Joseacute de Costa Rica IIDH 2004 pp 601 y 602 cit por Nuntildeo Alejandra ldquoArtiacuteculo 69rdquo en Steiner Christian y Uribe Patricia Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Distrito Federal-Bogotaacute-Ber-liacuten Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten-Fundacioacuten Konrad Adenauer 2014 p 894

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que varios segmentos de una sentencia de la misma Corte Suprema de Chi-le infringiacutean reglas de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos respecto v gr del derecho de menores a ser oiacutedos en un proceso tutelar el intereacutes superior del nintildeo de vida privada y no discriminacioacuten etc18 todo sin exigir que la Corte Suprema nacional revocase tales veredictos los que a la postre no obstante terminariacutean juriacutedicamente inaplicables en los tramos descalifcados por la Corte Interamericana

Tal habriacutea sido nos parece la viacutea maacutes elegante La otra la que se si-guioacute en Fontevecchia puede quizaacute ser visualizada a su vez como algo maacutes respetuosa de una Corte Suprema nacional (en el sentido de que la Corte In-teramericana no revoca por ella misma el fallo de la Corte estatal sino que dispone que sea la propia Corte Suprema quien lo haga) pero estaacute visto que no todos lo estiman asiacute

Lo dicho no tiene que ver con el rol subsidiario o complementario de la Corte Interamericana en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos En efecto se podraacute actuar en subsidio supletoriamente secundariamente o como se lo quiera llamar pero en defnitiva si un juez nacional viola un derecho del Pacto su sentencia deberaacute entenderse invaacutelida por la Corte In-teramericana satisfechos los recaudos de admisibilidad y procedencia para que tal Corte actuacutee conforme al derecho procesal trasnacional Tampoco signifca mucho el debate acerca de si el papel de la Corte Interamerica-na importa o no en sentido estricto el de una ldquocuarta instanciardquo mdashcosa que ella misma obsesivamente niega como que constituya un grado de apelacioacutenmdash19 aunque no lo fuere debe descalifcar de alguacuten modo como inconvencionales los fallos que afectan los derechos emergentes de la Con-vencioacuten Americana precisamente como indica el artiacuteculo 63 de la misma para garantizar de modo efectivo el ejercicio del derecho en juego pertur-bado por el fallo impugnado

II El referido artiacuteculo 68 del Pacto postula un cumplimiento iacutentegro y de buena fe del fallo de la Corte Interamericana por parte del Estado con-denado Como regla no admite excepciones retaceos o evasiones directas

18 Veacutease paacuterrs 130 y ss 146 154 208 de tal fallo 19 La Corte Interamericana repite hasta el cansancio que no ejercita una ldquocuarta instanciardquo

pero reconoce que debe ocuparse de ldquoexaminar los respectivos procesos internosrdquo segui-dos ante los tribunales locales analizando algunas veces con meticulosidad cuestiones de hecho y de derecho domeacutestico incluyendo la convencionalidad de los fallos de instancias de apelacioacuten como los habidos ante la Corte de Justicia del Caribe Como una muestra de que la Corte Interamericana evaluacutea minuciosamente hechos e interpreta al derecho local al estilo de una cuarta instancia puede verse el caso Furlaacuten vs Argentina Nos remitimos a Saguumleacutes Neacutestor Pedro La constitucioacuten bajo tensioacuten Quereacutetaro Instituto de Estudios Constitucionales 2016 pp 432-433 449 y ss

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o indirectas No va con su texto o espiacuteritu que el Estado alegue la ineje-cutoriedad de la sentencia interamericana No habilita al Estado nacional mdashni a su poder ejecutivo ni a su Corte Supremamdash a convertirse en juez evaluador de la Corte Interamericana como de hecho ocurrioacute con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Venezuela mediante lo que Ayala Corao denomina la ldquodoctrina del pasavanterdquo o del exequatur local producto de lo que este autor llama tambieacuten nacionalismo constitucional absoluto20

Desde luego que una Corte nacional con serios fundamentos de dere-cho puede entender no obstante que lo cumpla que un fallo de la Corte Interamericana es incorrecto ya por realizar una apreciacioacuten erroacutenea de los hechos ya por malinterpretar el derecho aplicable mdashtanto el Pacto de San Joseacute como la Constitucioacuten o las normas nacionalesmdash o por exceder sus competencias Ello es perfectamente entendible y una buena muestra de ello es para el caso de la Corte Suprema argentina Bulacio21 Maacutes toda-viacutea quizaacute es positivo que la Corte Suprema estatal exponga francamente sus disidencias y salvedades las que de ser adecuadas deberiacutean motivar mediante tal diaacutelogo aclaraciones correcciones o revisiones posteriores por parte de la Corte Interamericana oacutergano que tambieacuten tiene algo o mucho que aprender de lo que digan las cortes nacionales

Pero de ahiacute a que la Corte Suprema estatal alegue inejecutoriedad y se niegue a cumplir a un hipoteacutetico veredicto hay otro paso vedado por los artiacuteculos 67 y 68 del Pacto de San Joseacute de Costa Rica De hecho si lo hiciere dicha Corte estariacutea apartaacutendose de esta uacuteltima claacuteusula mutaacutendola en un punto esencial en el sentido de que ya en todo ya en parte la sentencia de la Corte Interamericana debe obedecerse salvo que la Corte Suprema local decidiere lo contrario

Debe tenerse presente que el Estado nacional no puede arguumlir normas de derecho interno para incumplir con un tratado internacional Este postu-lado comuacuten y repetido en el derecho internacional contemporaacuteneo admite por cierto varias excepciones mdashde traacutemite en la adaptacioacuten del tratadomdash

20 Ayala Corao Carlos La doctrina de la ldquoinejecucioacutenrdquo de las sentencias internacionales en la jurisprudencia constitucional de Venezuela 1999-2009) en Bogdandy Armin von Ferrer McGregor Eduardo y Morales Antoniazzi Mariela (coords) La justicia constitucional y su internacionalizacioacuten iquestHacia un Jus Constitucionale commune en Ameacuterica Latina Meacutexico Max Plack Institut-UNAM 2010 t II pp 104 y 112 En anterior ocasioacuten oacuterganos jurisdiccionales peruanos declararon mdashdurante el reacutegimen de Alberto Fujimorimdash ldquoinejecutablesrdquo sentencias de la Corte Interamericana fnalmente sin mayor eacutexito Estudiamos el tema en Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho procesal constitu-cional Logros y obstaacuteculos hellipcit en nota 9 pp 253-256

21 CSJN fallos 3275668

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pero no de fondo22 De lo contrario claro estaacute el derecho internacional de los tratados seriacutea un manual de buenos modales pero no de derecho po-sitivo exigible Para nuestro caso estaacute en la Convencioacuten de Viena sobre el derecho de los tratados contempla precisamente el tema en sus artiacuteculos 27 y 46 y es norma vigente para Argentina

Desde luego la obligacioacuten de cumplimiento del artiacuteculo 67 del Pacto de San Joseacute como cualquier instituto juriacutedico tiene sus topes

Podriacutea ocurrir v gr que si una Corte Suprema juzga que una sentencia de la Corte Interamericana o varias resultan gravemente absurdas o arbi-trarias groseramente infundadas o ignorantes de competencias nacionales inclaudicables inste al Estado afectado a retirarse del sistema de la Con-vencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y consecuentemente de la au-toridad de la Corte Interamericana mediante la denuncia del caso y desde luego con efectos hacia el futuro Tal actitud seriacutea por cierto juriacutedicamente muy dura como poliacuteticamente difiacutecil y muy costosa pero tendriacutea la virtud de la franqueza y de la sinceridad y ademaacutes estaacute permitida por el Pacto de San Joseacute de Costa Rica (art 78)

Finalmente si una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos infringiese de manera grave una regla de derecho natural en par-ticular lesionando irremediable y esencialmente un derecho humano natu-ral innegablemente fundamental mdashen otras palabras un fallo negatorio de algo esencial signifcativo y baacutesico para la dignidad humanamdash adquiririacutea el triste tiacutetulo de sentencia aberrante23 y su desobediencia por una Corte nacional resultariacutea explicable mdashdesde una perspectiva iusnaturalista a la que adherimosmdash no por razones de soberaniacutea o supremaciacutea constitucional ni por la condicioacuten de la Corte estatal como suprema mdashseguacuten su defnicioacuten constitucionalmdash sino por tratarse de una norma de derecho positivo mdashin-dividual diriacutea Hans Kelsenmdash que solamente tiene apariencia o caacutescara de derecho pero que no es esencialmente derecho sino un no-derecho Para decirlo en palabras de Gustav Radbruch ldquola injusticia extrema no es dere-chordquo tesis aceptada por ejemplo por el Tribunal Constitucional Federal

22 El art 27 de la Convencioacuten de Viena sobre el derecho de los tratados norma vigente en Argentina determina que un Estado no podraacute alegar reglas de derecho interno para eximirse de cumplirlo El art 46 permite alegar violaciones manifestas de reglas funda-mentales del derecho interno respecto de la competencia para celebrar un tratado Nos remitimos a Saguumles Neacutestor Pedro Derecho constitucional Teoriacutea de la Constitucioacuten hellipcit t 1 pp 410 y ss

23 Nos remitimos a Saguumleacutes Neacutestor Pedro La constitucioacuten bajo tensioacuten hellipcit pp 443 y ss donde entendemos que la sentencia ldquoaberranterdquo cuya naturaleza viciosa es maacutes grave de la propia de una sentencia ldquoderrotablerdquo plantea algo similar a un ldquocaso traacutegicordquo en la terminologiacutea de Manuel Atienza donde para resolver un problema es necesario vulnerar el ordenamiento juriacutedico positivo

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alemaacuten en torno v gr a ciertas normas del ldquoderechordquo nazi y del comunis-ta de la Repuacuteblica Democraacutetica Alemana24 Hablamos desde luego de una situacioacuten excepcionaliacutesima y terminal aplicable tambieacuten a cualquier regla juriacutedica de derecho positivo nacional o internacional que incurriere en el mismo e insalvable defecto de infraccioacuten frontal al derecho natural

5 CONCLUSIONES

De la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que apuntamos cabe des-tacar la franqueza de los votos renuentes a ejecutar parte de lo dispuesto por la Corte Interamericana Exhiben asimismo una argumentacioacuten prolija e interesante que tiene muy en cuenta la mirada del derecho constitucio-nal nacional digna por cierto de considerarse Tambieacuten cabe sentildealar que en un diaacutelogo interjurisdiccional a raiacutez de las objeciones que formulan esos votos pueden emerger otras viacuteas mdashincluso ya ensayadas por la Corte Interamericanamdash para restar efcacia a veredictos nacionales lesivos de derechos humanos sin recurrir necesariamente a que el tribunal regional ordene su revocacioacuten por el oacutergano que los dictoacute Tambieacuten desde una pers-pectiva maacutes amplia la resolucioacuten argentina puede operar como una suerte de prevencioacuten contra el llamado ldquointernacionalismo fundamentalistardquo o intransigente25 tan dantildeoso como su inversa el ldquoconstitucionalismo nacio-nal absolutordquo que late en algunos paiacuteses y al que nos hemos referido

En siacutentesis la moraleja es que el control de convencionalidad requiere para su eacutexito contar con resoluciones de la Corte Interamericana que sean sin hesitacioacuten intriacutensecamente razonables y justas y al mismo tiempo haacutebi-les y prudentes que alcancen sus fnes baacutesicos mdashla custodia de los derechos humanosmdash mediante los caminos procesales maacutes adecuados seguacuten el con-texto existente Hace a la estrategia y poliacutetica judicial del Tribunal imaginar las rutas maacutes efcaces para alcanzar sus objetivos en orden a lograr un buen

24 Veacutease sobre el tema Vigo Rodolfo Luis La injusticia extrema no es derecho (de Radbruch a Alexy) reimp Buenos Aires La Ley 2006 pp 87 y ss 93 y ss entre otras

25 Tal internacionalismo talibaacutenico que otros denominan crudamente ldquosalvajerdquo niega por ejemplo la posibilidad de aplicar la doctrina del ldquomargen de apreciacioacuten nacionalrdquo en la vigencia de los derechos humanos y sostiene la aptitud ilimitada de los tribunales internacionales e incluso de ciertos comiteacutes programados en ocasioacuten de pactos interna-cionales de derechos humanos para obligar seguacuten su criterio discrecional omniacutemoda e irrestrictamente a los Estados nacionales incluso alterando a piacere lo dispuesto por los tratados por los que fueron erigidos En sus versiones maacutes entusiastas esa posicioacuten autoriza a estos entes a desvirtuar generalmente por razones ideoloacutegicas el contenido esencial de los derechos enunciados en un convenio o declaracioacuten Tal extremismo no ha invadido afortunadamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y es de esperar que permanezca alejado de eacutel

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suceso en la meta de proteger el derecho vulnerado que es lo importante

A su vez el tema de la inobservancia por parte de una Corte Suprema nacional de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Huma-nos implica en cualquier caso un asunto de especial gravedad que debe visualizarse dentro del actual entramado juriacutedico de las relaciones entre el derecho interno y el internacional de los derechos humanos con estos indicadores clave

a) en lo axioloacutegico admisioacuten del bien comuacuten internacional mdashcom-prensivo del derecho internacional de los derechos humanosmdash sobre el bien comuacuten nacional

b) en lo poliacutetico un rescate de la idea inicial mdashesto es ajustadamdash de la soberaniacutea nacional como una herramienta compatible con el derecho internacional y la observancia de los tratados

c) adecuacioacuten del concepto de supremaciacutea constitucional in suo ordi-ne esto es al aacutembito nacional

d) cabe subrayar la necesidad de practicar con la Constitucioacuten nacio-nal una ldquointerpretacioacuten conformerdquo con el derecho internacional de los derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos seguacuten la doctrina del control de convencionalidad que inicialmente ha sido aceptada por nuestra Corte Suprema dando por sobreentendido claro estaacute que si una norma domeacutestica es maacutes favorable para la persona prevalece sobre la regla del derecho internacional

e) alertar que en el derecho internacional un organismo jurisdiccio-nal de esa iacutendole estaacute autorizado a interpretar las reglas que deli-mitan su competencia y que el Estado nacional como principio no puede alegar claacuteusulas del derecho interno para eximirse de sus compromisos internacionales

f) reconocer que es una competencia posible de la Corte Interameri-cana a tenor del artiacuteculo 63 del Pacto de San Joseacute de Costa Rica invalidar mdashpor inconvencionalmdash un fallo de la judicatura nacio-nal que lesione un derecho enunciado en tal instrumento y como alternativa no excluida disponer que quien lo dictoacute lo deje sin efecto

g) auspiciar una interpretacioacuten armoacutenica entre los artiacuteculos 27 75 inc 22 y 108 de la Constitucioacuten argentina advirtiendo que este uacuteltimo que establece la condicioacuten de suprema de nuestra maacutexima Corte federal estaacute en la segunda parte de la Constitucioacuten dato muy signifcativo con relacioacuten a un tratado de derechos humanos declarado por la reforma de 1994 con jerarquiacutea constitucional

h) la condicioacuten de suprema de la maacutes Alta Corte federal continuacutea por cierto aunque enmarcada in suo ordine nacional

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i) siempre queda a la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten la fa-cultad de exponer las razones que a su criterio deslucen una sen-tencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en pro de un diaacutelogo entre ambos tribunales y desde una perspectiva iusnaturalista en casos harto excepcionales ante una sentencia incuestionable y extremadamente injusta por evidente violacioacuten de derechos naturales fundamentales inherentes a la dignidad hu-mana mdashsentencia aberrantemdash no cumplir un fallo que solamente tenga la apariencia de derecho mdashdel mismo modo que siguiendo la regla de Radbruch no cabe reconocer como derecho a una regla po-sitiva portadora de una injusticia extremamdash Por uacuteltimo tambieacuten podriacutea sugerir a los poderes ejecutivo y legislativo la denuncia del Pacto de San Joseacute de Costa Rica si la cuestioacuten permaneciera inso-luble aunque esta alternativa es demasiado costosa y prima facie desaconsejable en el aacutembito juriacutedico poliacutetico e incluso axioloacutegico a la luz del bien comuacuten internacional y del nacional y

j) si la Corte Suprema abandona una tesis jurisprudencial suya ante-rior es imprescindible por baacutesicas razones de seguridad juriacutedica indicar con absoluta claridad y expliacutecitamente en queacute medida y por queacute razones lo hace Tambieacuten si se aparta de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Tal tarea es mdashpor ra-zones obviasmdash maacutes notoria en casos de importancia y resulta maacutes obligada tambieacuten en la medida en que la Corte Suprema demanda a los tribunales inferiores que sigan ya por razones de tipo moral ya institucional su doctrina judicial

BIBLIOGRAFIacuteA

BOGDANDY Armin von FERRER MAC-GREGOR Eduardo y MORALES ANTONIAZZI Marie-la (coords) La justicia constitucional y su internacionalizacioacuten iquestHacia un jus constitucionale commune en Ameacuterica Latina Meacutexico Max Plack Institut-UNAM 2010 t II

DABIN Jean Doctrina general del Estado Elementos de flosofiacutea poliacutetica trad por Heacutector Gonzaacutelez Uribe y Jesuacutes Toral Moreno Meacutexico Jus 1946

FAUacuteNDEZ LEDESMA Heacutector El sistema interamericano de proteccioacuten de los dere-chos humanos aspectos institucionales y procesales 3ordf ed San Joseacute de Costa Rica IIDH 2004

NUacuteNtildeEZ POBLETE Manuel y ACOSTA ALVARADO Paola Andrea (coords) El margen de apreciacioacuten en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos proyec-ciones regionales y nacionales Meacutexico IIJ-UNAM 2012

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NUNtildeO Alejandra ldquoArtiacuteculo 69rdquo en STEINER Christian y URIBE Patricia Conven-cioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Distrito Federal-Bogotaacute-Berliacuten Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten-Fundacioacuten Kon-rad Adenauer 2014

PERENtildeA Vicente Luciano Comunidad y autoridad supranacional en AAVV Comentarios a la Pacem in Terris col Biblioteca de autores cristianos Madrid Instituto Social Leoacuten XIII 1963 La tesis de la coexistencia paciacutefca en los teoacutelogos claacutesicos espantildeoles Instituto Social Leoacuten XIII Graacutefcas Ibeacuterica Madrid 1963

Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho constitucional Teoriacutea de la Constitucioacuten Bue-nos Aires Astrea 2017 t 1 Derecho procesal constitucional Logros y obstaacuteculos Buenos Aires Ad-Hoc 2006 Derecho procesal constitucional Recurso extraordinario 4ordf ed 2ordf re-imp Buenos Aires Astrea 2013 t 1 ldquoEl control de convencionalidad en Argentina iquestAnte las puertas de la constitucioacuten convencionalizadardquo en Pizzolo Calogero y Mezzetti Luca (coords) Tribunales supranacionales y tribunales nacionales Bue-nos Aires Astrea 2016 t I ldquoEmpalmes sobre el control de constitucionalidad y el de conven-cionalidad la laquoconstitucioacuten convencionalizadaraquordquo en Bogdandy Armin von Morales Antoniazzi Mariela y Piovesaacuten Flavia (coords) Estudios avanccedilados de direitos humanos Riacuteo de Janeiro Elsevier 2013 Derecho constitucional El estatuto del poder Buenos Aires Astrea 2017 t 2 Integracioacuten y desintegracioacuten del concepto de soberaniacutea tesis doctoral Madrid Facultad de Derecho de la Universidad Complutense 1966 Jean Bodin y la escuela espantildeola Rosario Instituto de Derecho Puacute-blico y Ciencias Poliacutetica-Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario-Universidad Catoacutelica Argentina 1978 La interpretacioacuten judicial de la Constitucioacuten De la Constitucioacuten nacio-nal a la Constitucioacuten convencionalizada 2ordf ed Meacutexico Porruacutea 2016

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al Estado porque el propio Estado lo ha aceptado y lo hace in-crementaacutendose todos los diacuteas A su vez la Constitucioacuten nacional pasa a ser una Constitucioacuten convencionalizada como la hemos bau-tizado cosa que implica (i) que alguno de sus tramos incompa-tibles con el bloque de convencionalidad no se aplican y pierden vigencia (por ejemplo en Argentina la exigencia de contar con fuentes econoacutemicas de cierto rango para ser presidente vicepresi-dente senador o juez de la Corte Suprema seguacuten el art 55 de la Constitucioacuten Nacional irremediablemente opuesto con el art 23 del Pacto de San Joseacute de Costa Rica) (ii) que otros segmentos de la Constitucioacuten deben adaptarse mediante seleccioacuten de interpreta-ciones o de interpretaciones mutativas por adicioacuten sustraccioacuten o incluso mixtas al derecho internacional de los derechos humanos8

Por ejemplo tambieacuten para Argentina las facultades presidenciales de indultar o las congresionales de amnistiar (arts 99 inc 5 y 75 inc 20) deberaacuten leerse con la salvedad de que no pueden incluir delitos de lesa humanidad la prohibicioacuten de censura del artiacuteculo 14 tendraacute que interpretarse de un modo amplio incluyendo su cobertura no solamente a la prensa escrita sino para cualquier otro subtipo de ella Lo dicho obliga a reciclar conformar compaginar y hacer funcionar las reglas constitucionales nacionales con las pautas propias del derecho internacional de los derechos humanos y asimismo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos atendiendo a la doctrina del ldquocontrol de convencionalidadrdquo esta-tuida por ella y aceptada por nuestra Corte Suprema9 Tal control de convencionalidad ha atravesado distintas etapas en solamente diez antildeos Inicialmente tuvo un sentido negativo o represivo (los jueces nacionales no debiacutean aplicar al derecho domeacutestico opuesto

8 Saguumleacutes Neacutestor Pedro La interpretacioacuten judicial de la Constitucioacuten De la constitucioacuten nacional a la constitucioacuten convencionalizada hellipcit p 356 ldquoEmpalmes sobre el control de constitucionalidad y el de convencionalidad la laquoconstitucioacuten convencionalizadaraquordquo en Bogdandy Armin von Morales Antoniazzi Mariela y Piovesaacuten Flavia (coords) Estudios avanccedilados de direitos humanos Riacuteo de Janeiro Elsevier 2013 pp 617 y ss

9 Veacutease por ejemplo CSJN Mazzeo fallos 3303248 Videla y Massera Jurisprudencia Argentina 2010-IV-836 Veacutease tambieacuten ldquoRodriacuteguez Pereyrardquo Jurisprudencia Argentina 2013-II-133 y Arce CSJN 5814 cuando indica que las decisiones judiciales frmes deben ser revisadas a favor del condenado cuando sobrevienen circunstancias inconci-liables con la sancioacuten impuesta por ejemplo a raiacutez de una sentencia de la Corte Intera-mericana Hemos desarrollado el tema con mayor extensioacuten en Saguumleacutes Neacutestor Pedro ldquoEl control de convencionalidad en Argentina iquestAnte las puertas de la constitucioacuten conven-cionalizadardquo en Pizzolo Calogero y Mezzetti Luca (coords) Tribunales supranacionales y tribunales nacionales Buenos Aires Astrea 2016 t I p 311

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en especial al Pacto de San Joseacute de Costa Rica y a la jurisprudencia de la Corte Interamericana Almonacid Arellano Trabajadores cesa-dos del Congreso 2006) Luego asume un rol constructivo o correcti-vo (Radilla Pacheco 2009) aplicar el derecho interno adaptaacutendolo a tales pautas regionales Finalmente al control de convencionali-dad se le suma la ejecucioacuten completa y leal de las sentencias de la Corte Interamericana respecto de un Estado condenado10

e) Afrmar la interpretacioacuten orgaacutenica sistemaacutetica y dinaacutemica de la Constitucioacuten Argentina sancionoacute en 1994 una reforma harto sig-nifcativa con soles y bemoles y tambieacuten con imprecisiones y ga-limatiacuteas de alto vuelo Por ejemplo su artiacuteculo 75 inciso 22 otorgoacute rango constitucional a ciertos instrumentos internacionales entre ellos a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos pero lo hizo con una frase sibilina que dariacutea envidia al mismo Maquiave-lo Dispuso en efecto que tales declaraciones y convenciones no derogan artiacuteculo alguno de la Primera Parte de esta Constitucioacuten y deben entenderse complementarios de los derechos y garantiacuteas por ella reconocidos Veremos las secuencias actuales de tal frase De todos modos el inteacuterprete-operador local debe asumir una ac-titud positiva y praacutectica en la exeacutegesis de todo el complejo nor-mativo constitucional Si uno de los documentos del artiacuteculo 75 inciso 22 instaura un Tribunal Internacional con facultades para dictar sentencias compulsivas para el Estado argentino es obliga-do que no podraacute interpretar las normas de la primera parte de la Constitucioacuten como si nada hubiese pasado antes bien tendraacute que procurar armonizar y compatibilizar a todo el texto constitucional Y efectivamente la Corte Suprema asiacute lo ha procurado hacer varias veces como veremos maacutes adelante

f) La Corte Suprema debe tener en cuenta sus precedentes Al mismo tiempo y por un miacutenimo de congruencia y de respeto hacia la comunidad el Alto Tribunal argentino no debe resolver omitiendo la propia doctrina que ella ha sentado Desde luego puede variar de criterio pero dando razones de peso fundadas y valederas para hacerlo Inclusive alguna vez ha explicado cuaacutendo y coacutemo pue-de mutar su doctrina11 tesis que no ha sido removida Y si ella con ciertas razones reclama que los tribunales inferiores sigan sus lineamientos jurisprudenciales ello la autoobliga a adoptar una

10 Corte IDH Caso Gelman vs Uruguay (2) Resolucioacuten Supervisioacuten de Sentencia Sentencia de 20 de marzo de 2013

11 Veacutease CSJN B A D vs Provincia de Buenos Aires en Jurisprudencia Argentina 2006-II-92 Con maacutes profundidad nos referimos al tema en Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho Procesal Constitucional Logros y obstaacuteculos Buenos Aires Ad-Hoc 2006 p 281

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misma actitud respecto de ella misma o que deacute las razones del cambio

g) La Corte Suprema debe atender a la jurisprudencia de la Corte Inte-ramericana A su vez es obligatorio que la Corte argentina tenga en cuenta los criterios de la Corte Interamericana vertidos en un caso anterior Si entendiera que estaacute legitimada para apartarse de ellos tendraacute que dar explicaciones muy convincentes y soacutelidas para sostener lo contrario en un nuevo veredicto Habiendo aceptado la tesis del control de convencionalidad no le queda otra alternativa vaacutelida

h) La interpretacioacuten internacional de la Constitucioacuten Nacional En an-terior oportunidad hemos destacado que la Constitucioacuten argentina no es ahora solamente interpretada por los jueces argentinos sino tambieacuten por oacuterganos internacionales Puede hablarse entonces de oacuterganos externos de interpretacioacuten constitucional12 Por ejemplo para evaluar si ha habido una infraccioacuten a derechos emergentes del Pacto de San Joseacute de Costa Rica la Corte Interamericana a menudo debe interpretar las reglas del derecho interno de cada paiacutes inclu-yendo a su Constitucioacuten Naturalmente tal interpretacioacuten es algu-nas veces necesaria para meritar si efectivamente ese paiacutes cumplioacute con su Constitucioacuten si realizoacute una exeacutegesis razonable de ella y si verifcoacute una interpretacioacuten ldquoconformerdquo de esa Constitucioacuten con el Pacto de San Joseacute de Costa Rica y la jurisprudencia de la propia Corte Interamericana13 En todo ese trabajo el inteacuterprete defnitivo de la Constitucioacuten nacional no seraacute la Corte Suprema estatal sino la Corte Interamericana cuando analiza si hubo o no violacioacuten a los derechos del Pacto porque es ella la que emite el fallo ldquodefnitivo e inapelablerdquo sobre el punto (art 67 del Pacto)

En siacutentesis este nuevo y fuctuante paisaje mdashque hemos resentildeado en alguno de sus rasgosmdash de las relaciones del derecho internacional de los derechos humanos con el derecho constitucional local tanto en el aacutembito normativo como en el empiacuterico y el axioloacutegico obliga a reenfoques y visua-

12 Puede hablarse entonces de un control supranacional o internacional seguacuten los ca-sos de constitucionalidad practicado mediante el ldquocontrol de convencionalidadrdquo Veacutease Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho constitucional Teoriacutea de la Constitucioacuten Buenos Aires Astrea 2017 t 1 p 481 Derecho procesal constitucional Recurso extraordinario 4ordf ed 2ordf reimp Buenos Aires Astrea 2013 t 1 pp 64 y ss donde planteamos que se da una situacioacuten curiosa cuando la Constitucioacuten local contempla un inteacuterprete fnal de ella (v gr una Corte Suprema un Tribunal Constitucional) pero un tratado internacional erige un oacutergano jurisdiccional inter o supranacional que revisa esas interpretaciones domeacutesti-cas y emite una sentencia obligatoria para el Estado

13 Veacutease supra d

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lizaciones acordes con el actual estado de cosas En tal escenario ciertos criterios otrora predominantes por cierto en su momento legiacutetimos y de signifcativa calidad juriacutedica (como ocurre en la sentencia Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto con las muy valiosas citas del pensamiento de Joaquiacuten V Gonzaacutelez o determinadas praacutecticas diplomaacuteticas argentinas) pueden no resultar de vez en cuando y no obstante repetimos su meacuterito los maacutes funcionales para atender en su plenitud a la problemaacutetica contem-poraacutenea

Algo parecido puede ocurrir con la inteleccioacuten de un tratado inter-nacional de derechos humanos si se lo interpretase solamente conforme con las pautas histoacutericas con las que se lo elaboroacute Tales criterios son muy uacutetiles pero el operador debe reputar al mismo tiempo que los convenios y declaraciones internacionales de aquella iacutendole son instrumentos vivos cuya interpretacioacuten debe acompantildear la evolucioacuten de los tiempos y las con-diciones de vida actuales14 Con ello quiere signifcarse que aun el texto competencial de un ente jurisdiccional supranacional puede registrar con el tiempo legiacutetimas mutaciones por adicioacuten en aras de afanzar el sistema de derechos que se procura salvaguardar El ldquocontrol de convencionalidadrdquo es una buena muestra de ello

3 LA INTERPRETACIOacuteN LITERAL DE LA CONSTITUCIOacuteN

Vamos asiacute al argumento quizaacute basal del fallo de la Corte Suprema argentina en Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nacioacuten en el sentido que el artiacuteculo 75 inciso 22 de la Constitucioacuten sostiene la imperturbabilidad del artiacuteculo 27 de la misma en cuanto que hay principios de derecho puacuteblico constitucional que prevalecen sobre los tratados internacionales incluso aparentemente sobre los de derechos humanos Y que dicho artiacuteculo com-binado con el 108 aseguran la condicioacuten de suprema de nuestra Corte fede-ral nota que se veriacutea restringida si se consintiera que puede ser obligada a dejar sin efecto un veredicto suyo por decisioacuten de la Corte Interamericana

El argumento es relativo el artiacuteculo 108 de la Constitucioacuten invocado por la Corte Suprema en Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nacioacuten para decidir que no puede ser obligada a revocar sus propias decisiones y que defne a la Corte nacional como ldquosupremardquo estaacute en verdad en la segun-da parte de la Constitucioacuten Desde un aacutengulo exclusivamente literal podriacutea por tanto verse afectado por un tratado con rango constitucional seguacuten las palabras del artiacuteculo 75 inciso 22 La cobertura geneacuterica del artiacuteculo 27

Corte IDH Caso Atala Riffo y Nintildeas vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 24 de febrero de 2012 paacuterr 83 y sus antecedentes

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mdashlos ldquoprincipios de derecho puacuteblicordquo de la Constitucioacutenmdash queda de tal modo aquiacute diluida ante una regla puntual y concreta la del artiacuteculo 108 referida a la condicioacuten de ldquosupremardquo de la Corte regla que cede ante la prio-ridad juriacutedica del tratado con rango constitucional sobre las disposiciones de la referida segunda parte de la Constitucioacuten

En segundo teacutermino por interpretacioacuten de la Corte Suprema en el caso Nardelli los principios de derecho puacuteblico de la Constitucioacuten menados por su artiacuteculo 27 no son ahora exclusivamente los insertados en su texto for-mal sino tambieacuten los que se desprenden de los tratados con rango constitu-cional del artiacuteculo 75 inciso 2215 Esta construccioacuten jurisprudencial quizaacute opinable pero no carente de sentido es una tiacutepica y esforzada construccioacuten de interpretacioacuten orgaacutenica o sistemaacutetica o compatibilizadora por cierto muy importante entre los aludidos artiacuteculos 27 y 75 inciso 22 de la Cons-titucioacuten y que no resulta rebatida ni criticada por la Corte en Ministerio de Justicia de la Nacioacuten

Finalmente hay otra tesis explicada por varios jueces de la Corte en algunos veredictos mdashsi bien se duda que alguna vez hayan conformado una mayoriacutea absolutamdash que indica que los constituyentes de 1994 al otorgar rango constitucional a ciertos instrumentos declaraciones y convenciones reputaacutendolos ldquocomplementariosrdquo (seguacuten el aludido art 75 inc 22) de los derechos reconocidos por la Constitucioacuten ya habiacutean realizado un juicio de compatibilidad en sentido afrmativo entre los referidos documentos y la Constitucioacuten16 Aunque esta tesis de la presunta revisioacuten mdashy aprobacioacutenmdash por la propia convencioacuten constituyente de la concordancia entre esta y aquellos suene a cuento de hadas lo cierto es que nuestra Corte Suprema en Ministerio de Justicia de la Nacioacuten si no coincidiacutea con ella bueno habriacutea sido que dijera por queacute

4 EL TEXTO DEL PACTO DE SAN JOSEacute DE COSTA RICA

Este documento promueve dos observaciones para el caso bajo examen

I El artiacuteculo 63 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos expone que ldquoCuando decida que hubo violacioacuten de un derecho o libertad protegidos en esta Convencioacuten la Corte mdashInteramericana de Derechos Hu-

15 CSJN fallos 3192557 16 Hemos llamado a esta tesis de la comprobacioacuten o verifcacioacuten por el constituyente entre

los tratados a los que la convencioacuten de 1994 dio rango constitucional y la primera parte de la Constitucioacuten Veacutease Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho constitucional El estatuto del po-der Buenos Aires Astrea 2017 t 2 p 65 Repetimos que tal comprobacioacuten o verifcacioacuten no se ha comprobado histoacutericamente

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manosmdash dispondraacute que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados Dispondraacute asimismo si ello fuera procedente que se reparen las consecuencias de la medida o situacioacuten que ha confgurado la vulneracioacuten de esos derechos y el pago de una justa indemnizacioacuten a la parte lesionadardquo

El artiacuteculo 67 antildeade que ldquoEl fallo de la Corte (Interamericana) seraacute defnitivo e inapelablerdquo El artiacuteculo 68 que ldquoLos Estados partes en la Con-vencioacuten se comprometen a cumplir la decisioacuten de la Corte en todo caso en que sean partesrdquo

De la simple lectura de estas claacuteusulas surge el deber mdashpor parte de la Corte Interamericanamdash de que ella garantice al lesionado en el goce de un derecho o libertad conculcado y que bien puede tal obligacioacuten comprender mdashdigamos hasta parece indispensable que incluyamdash que si la lesioacuten se ha perpetrado mediante una o varias sentencias estas sean revocadas Asi-mismo para reparar ldquolas consecuenciasrdquo del hecho lesivo es perfectamente comprensible que ello incluya que se revoque el o los fallos que lo provocan Esto pudo no haber aparecido expliacutecitamente en los antecedentes del Pacto de San Joseacute de Costa Rica pero tambieacuten importa algo loacutegicamente deducible del citado artiacuteculo 63

En siacutentesis lo dispuesto por la Corte Interamericana en Fontevecchia es dentro de lo opinable del tema una interpretacioacuten posible de las facul-tades de tal Tribunal en el contexto del artiacuteculo 63 del Pacto de San Joseacute de Costa Rica Podriacutea agregarse que en materia de sus competencias es el propio oacutergano actuante mdashdicha Corte Interamericanamdash el que a su vez es competente para entenderlas e interpretarlas seguacuten doctrina aceptada por el derecho internacional17

Es cierto que la Corte Interamericana podriacutea haber establecido ella mis-ma al detectar la responsabilidad internacional de un Estado la inconven-cionalidad del fallo de la Corte Suprema argentina que juzgoacute violatorio de la libertad de expresioacuten reputaacutendolo per se invaacutelido mdashpor lesionar al Pacto de San Joseacute de Costa Ricamdash y carente de efectos juriacutedicos Algo parecido ocu-rrioacute en el caso de La uacuteltima tentacioacuten de Cristo respecto de una sentencia de la Corte Suprema de Chile califcada por la Corte Interamericana como atentatoria contra la libertad de expresioacuten enunciada en el pacto de San Joseacute Tambieacuten en Atala Riffo vs Chile la Corte Interamericana consideroacute

Fauacutendez Ledesma Heacutector El sistema interamericano de proteccioacuten de los derechos huma-nos aspectos institucionales y procesales 3ordf ed San Joseacute de Costa Rica IIDH 2004 pp 601 y 602 cit por Nuntildeo Alejandra ldquoArtiacuteculo 69rdquo en Steiner Christian y Uribe Patricia Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Distrito Federal-Bogotaacute-Ber-liacuten Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten-Fundacioacuten Konrad Adenauer 2014 p 894

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iquestPuede vaacutelidamente la Corte Interamericana obligarhellip

que varios segmentos de una sentencia de la misma Corte Suprema de Chi-le infringiacutean reglas de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos respecto v gr del derecho de menores a ser oiacutedos en un proceso tutelar el intereacutes superior del nintildeo de vida privada y no discriminacioacuten etc18 todo sin exigir que la Corte Suprema nacional revocase tales veredictos los que a la postre no obstante terminariacutean juriacutedicamente inaplicables en los tramos descalifcados por la Corte Interamericana

Tal habriacutea sido nos parece la viacutea maacutes elegante La otra la que se si-guioacute en Fontevecchia puede quizaacute ser visualizada a su vez como algo maacutes respetuosa de una Corte Suprema nacional (en el sentido de que la Corte In-teramericana no revoca por ella misma el fallo de la Corte estatal sino que dispone que sea la propia Corte Suprema quien lo haga) pero estaacute visto que no todos lo estiman asiacute

Lo dicho no tiene que ver con el rol subsidiario o complementario de la Corte Interamericana en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos En efecto se podraacute actuar en subsidio supletoriamente secundariamente o como se lo quiera llamar pero en defnitiva si un juez nacional viola un derecho del Pacto su sentencia deberaacute entenderse invaacutelida por la Corte In-teramericana satisfechos los recaudos de admisibilidad y procedencia para que tal Corte actuacutee conforme al derecho procesal trasnacional Tampoco signifca mucho el debate acerca de si el papel de la Corte Interamerica-na importa o no en sentido estricto el de una ldquocuarta instanciardquo mdashcosa que ella misma obsesivamente niega como que constituya un grado de apelacioacutenmdash19 aunque no lo fuere debe descalifcar de alguacuten modo como inconvencionales los fallos que afectan los derechos emergentes de la Con-vencioacuten Americana precisamente como indica el artiacuteculo 63 de la misma para garantizar de modo efectivo el ejercicio del derecho en juego pertur-bado por el fallo impugnado

II El referido artiacuteculo 68 del Pacto postula un cumplimiento iacutentegro y de buena fe del fallo de la Corte Interamericana por parte del Estado con-denado Como regla no admite excepciones retaceos o evasiones directas

18 Veacutease paacuterrs 130 y ss 146 154 208 de tal fallo 19 La Corte Interamericana repite hasta el cansancio que no ejercita una ldquocuarta instanciardquo

pero reconoce que debe ocuparse de ldquoexaminar los respectivos procesos internosrdquo segui-dos ante los tribunales locales analizando algunas veces con meticulosidad cuestiones de hecho y de derecho domeacutestico incluyendo la convencionalidad de los fallos de instancias de apelacioacuten como los habidos ante la Corte de Justicia del Caribe Como una muestra de que la Corte Interamericana evaluacutea minuciosamente hechos e interpreta al derecho local al estilo de una cuarta instancia puede verse el caso Furlaacuten vs Argentina Nos remitimos a Saguumleacutes Neacutestor Pedro La constitucioacuten bajo tensioacuten Quereacutetaro Instituto de Estudios Constitucionales 2016 pp 432-433 449 y ss

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o indirectas No va con su texto o espiacuteritu que el Estado alegue la ineje-cutoriedad de la sentencia interamericana No habilita al Estado nacional mdashni a su poder ejecutivo ni a su Corte Supremamdash a convertirse en juez evaluador de la Corte Interamericana como de hecho ocurrioacute con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Venezuela mediante lo que Ayala Corao denomina la ldquodoctrina del pasavanterdquo o del exequatur local producto de lo que este autor llama tambieacuten nacionalismo constitucional absoluto20

Desde luego que una Corte nacional con serios fundamentos de dere-cho puede entender no obstante que lo cumpla que un fallo de la Corte Interamericana es incorrecto ya por realizar una apreciacioacuten erroacutenea de los hechos ya por malinterpretar el derecho aplicable mdashtanto el Pacto de San Joseacute como la Constitucioacuten o las normas nacionalesmdash o por exceder sus competencias Ello es perfectamente entendible y una buena muestra de ello es para el caso de la Corte Suprema argentina Bulacio21 Maacutes toda-viacutea quizaacute es positivo que la Corte Suprema estatal exponga francamente sus disidencias y salvedades las que de ser adecuadas deberiacutean motivar mediante tal diaacutelogo aclaraciones correcciones o revisiones posteriores por parte de la Corte Interamericana oacutergano que tambieacuten tiene algo o mucho que aprender de lo que digan las cortes nacionales

Pero de ahiacute a que la Corte Suprema estatal alegue inejecutoriedad y se niegue a cumplir a un hipoteacutetico veredicto hay otro paso vedado por los artiacuteculos 67 y 68 del Pacto de San Joseacute de Costa Rica De hecho si lo hiciere dicha Corte estariacutea apartaacutendose de esta uacuteltima claacuteusula mutaacutendola en un punto esencial en el sentido de que ya en todo ya en parte la sentencia de la Corte Interamericana debe obedecerse salvo que la Corte Suprema local decidiere lo contrario

Debe tenerse presente que el Estado nacional no puede arguumlir normas de derecho interno para incumplir con un tratado internacional Este postu-lado comuacuten y repetido en el derecho internacional contemporaacuteneo admite por cierto varias excepciones mdashde traacutemite en la adaptacioacuten del tratadomdash

20 Ayala Corao Carlos La doctrina de la ldquoinejecucioacutenrdquo de las sentencias internacionales en la jurisprudencia constitucional de Venezuela 1999-2009) en Bogdandy Armin von Ferrer McGregor Eduardo y Morales Antoniazzi Mariela (coords) La justicia constitucional y su internacionalizacioacuten iquestHacia un Jus Constitucionale commune en Ameacuterica Latina Meacutexico Max Plack Institut-UNAM 2010 t II pp 104 y 112 En anterior ocasioacuten oacuterganos jurisdiccionales peruanos declararon mdashdurante el reacutegimen de Alberto Fujimorimdash ldquoinejecutablesrdquo sentencias de la Corte Interamericana fnalmente sin mayor eacutexito Estudiamos el tema en Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho procesal constitu-cional Logros y obstaacuteculos hellipcit en nota 9 pp 253-256

21 CSJN fallos 3275668

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pero no de fondo22 De lo contrario claro estaacute el derecho internacional de los tratados seriacutea un manual de buenos modales pero no de derecho po-sitivo exigible Para nuestro caso estaacute en la Convencioacuten de Viena sobre el derecho de los tratados contempla precisamente el tema en sus artiacuteculos 27 y 46 y es norma vigente para Argentina

Desde luego la obligacioacuten de cumplimiento del artiacuteculo 67 del Pacto de San Joseacute como cualquier instituto juriacutedico tiene sus topes

Podriacutea ocurrir v gr que si una Corte Suprema juzga que una sentencia de la Corte Interamericana o varias resultan gravemente absurdas o arbi-trarias groseramente infundadas o ignorantes de competencias nacionales inclaudicables inste al Estado afectado a retirarse del sistema de la Con-vencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y consecuentemente de la au-toridad de la Corte Interamericana mediante la denuncia del caso y desde luego con efectos hacia el futuro Tal actitud seriacutea por cierto juriacutedicamente muy dura como poliacuteticamente difiacutecil y muy costosa pero tendriacutea la virtud de la franqueza y de la sinceridad y ademaacutes estaacute permitida por el Pacto de San Joseacute de Costa Rica (art 78)

Finalmente si una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos infringiese de manera grave una regla de derecho natural en par-ticular lesionando irremediable y esencialmente un derecho humano natu-ral innegablemente fundamental mdashen otras palabras un fallo negatorio de algo esencial signifcativo y baacutesico para la dignidad humanamdash adquiririacutea el triste tiacutetulo de sentencia aberrante23 y su desobediencia por una Corte nacional resultariacutea explicable mdashdesde una perspectiva iusnaturalista a la que adherimosmdash no por razones de soberaniacutea o supremaciacutea constitucional ni por la condicioacuten de la Corte estatal como suprema mdashseguacuten su defnicioacuten constitucionalmdash sino por tratarse de una norma de derecho positivo mdashin-dividual diriacutea Hans Kelsenmdash que solamente tiene apariencia o caacutescara de derecho pero que no es esencialmente derecho sino un no-derecho Para decirlo en palabras de Gustav Radbruch ldquola injusticia extrema no es dere-chordquo tesis aceptada por ejemplo por el Tribunal Constitucional Federal

22 El art 27 de la Convencioacuten de Viena sobre el derecho de los tratados norma vigente en Argentina determina que un Estado no podraacute alegar reglas de derecho interno para eximirse de cumplirlo El art 46 permite alegar violaciones manifestas de reglas funda-mentales del derecho interno respecto de la competencia para celebrar un tratado Nos remitimos a Saguumles Neacutestor Pedro Derecho constitucional Teoriacutea de la Constitucioacuten hellipcit t 1 pp 410 y ss

23 Nos remitimos a Saguumleacutes Neacutestor Pedro La constitucioacuten bajo tensioacuten hellipcit pp 443 y ss donde entendemos que la sentencia ldquoaberranterdquo cuya naturaleza viciosa es maacutes grave de la propia de una sentencia ldquoderrotablerdquo plantea algo similar a un ldquocaso traacutegicordquo en la terminologiacutea de Manuel Atienza donde para resolver un problema es necesario vulnerar el ordenamiento juriacutedico positivo

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alemaacuten en torno v gr a ciertas normas del ldquoderechordquo nazi y del comunis-ta de la Repuacuteblica Democraacutetica Alemana24 Hablamos desde luego de una situacioacuten excepcionaliacutesima y terminal aplicable tambieacuten a cualquier regla juriacutedica de derecho positivo nacional o internacional que incurriere en el mismo e insalvable defecto de infraccioacuten frontal al derecho natural

5 CONCLUSIONES

De la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que apuntamos cabe des-tacar la franqueza de los votos renuentes a ejecutar parte de lo dispuesto por la Corte Interamericana Exhiben asimismo una argumentacioacuten prolija e interesante que tiene muy en cuenta la mirada del derecho constitucio-nal nacional digna por cierto de considerarse Tambieacuten cabe sentildealar que en un diaacutelogo interjurisdiccional a raiacutez de las objeciones que formulan esos votos pueden emerger otras viacuteas mdashincluso ya ensayadas por la Corte Interamericanamdash para restar efcacia a veredictos nacionales lesivos de derechos humanos sin recurrir necesariamente a que el tribunal regional ordene su revocacioacuten por el oacutergano que los dictoacute Tambieacuten desde una pers-pectiva maacutes amplia la resolucioacuten argentina puede operar como una suerte de prevencioacuten contra el llamado ldquointernacionalismo fundamentalistardquo o intransigente25 tan dantildeoso como su inversa el ldquoconstitucionalismo nacio-nal absolutordquo que late en algunos paiacuteses y al que nos hemos referido

En siacutentesis la moraleja es que el control de convencionalidad requiere para su eacutexito contar con resoluciones de la Corte Interamericana que sean sin hesitacioacuten intriacutensecamente razonables y justas y al mismo tiempo haacutebi-les y prudentes que alcancen sus fnes baacutesicos mdashla custodia de los derechos humanosmdash mediante los caminos procesales maacutes adecuados seguacuten el con-texto existente Hace a la estrategia y poliacutetica judicial del Tribunal imaginar las rutas maacutes efcaces para alcanzar sus objetivos en orden a lograr un buen

24 Veacutease sobre el tema Vigo Rodolfo Luis La injusticia extrema no es derecho (de Radbruch a Alexy) reimp Buenos Aires La Ley 2006 pp 87 y ss 93 y ss entre otras

25 Tal internacionalismo talibaacutenico que otros denominan crudamente ldquosalvajerdquo niega por ejemplo la posibilidad de aplicar la doctrina del ldquomargen de apreciacioacuten nacionalrdquo en la vigencia de los derechos humanos y sostiene la aptitud ilimitada de los tribunales internacionales e incluso de ciertos comiteacutes programados en ocasioacuten de pactos interna-cionales de derechos humanos para obligar seguacuten su criterio discrecional omniacutemoda e irrestrictamente a los Estados nacionales incluso alterando a piacere lo dispuesto por los tratados por los que fueron erigidos En sus versiones maacutes entusiastas esa posicioacuten autoriza a estos entes a desvirtuar generalmente por razones ideoloacutegicas el contenido esencial de los derechos enunciados en un convenio o declaracioacuten Tal extremismo no ha invadido afortunadamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y es de esperar que permanezca alejado de eacutel

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suceso en la meta de proteger el derecho vulnerado que es lo importante

A su vez el tema de la inobservancia por parte de una Corte Suprema nacional de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Huma-nos implica en cualquier caso un asunto de especial gravedad que debe visualizarse dentro del actual entramado juriacutedico de las relaciones entre el derecho interno y el internacional de los derechos humanos con estos indicadores clave

a) en lo axioloacutegico admisioacuten del bien comuacuten internacional mdashcom-prensivo del derecho internacional de los derechos humanosmdash sobre el bien comuacuten nacional

b) en lo poliacutetico un rescate de la idea inicial mdashesto es ajustadamdash de la soberaniacutea nacional como una herramienta compatible con el derecho internacional y la observancia de los tratados

c) adecuacioacuten del concepto de supremaciacutea constitucional in suo ordi-ne esto es al aacutembito nacional

d) cabe subrayar la necesidad de practicar con la Constitucioacuten nacio-nal una ldquointerpretacioacuten conformerdquo con el derecho internacional de los derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos seguacuten la doctrina del control de convencionalidad que inicialmente ha sido aceptada por nuestra Corte Suprema dando por sobreentendido claro estaacute que si una norma domeacutestica es maacutes favorable para la persona prevalece sobre la regla del derecho internacional

e) alertar que en el derecho internacional un organismo jurisdiccio-nal de esa iacutendole estaacute autorizado a interpretar las reglas que deli-mitan su competencia y que el Estado nacional como principio no puede alegar claacuteusulas del derecho interno para eximirse de sus compromisos internacionales

f) reconocer que es una competencia posible de la Corte Interameri-cana a tenor del artiacuteculo 63 del Pacto de San Joseacute de Costa Rica invalidar mdashpor inconvencionalmdash un fallo de la judicatura nacio-nal que lesione un derecho enunciado en tal instrumento y como alternativa no excluida disponer que quien lo dictoacute lo deje sin efecto

g) auspiciar una interpretacioacuten armoacutenica entre los artiacuteculos 27 75 inc 22 y 108 de la Constitucioacuten argentina advirtiendo que este uacuteltimo que establece la condicioacuten de suprema de nuestra maacutexima Corte federal estaacute en la segunda parte de la Constitucioacuten dato muy signifcativo con relacioacuten a un tratado de derechos humanos declarado por la reforma de 1994 con jerarquiacutea constitucional

h) la condicioacuten de suprema de la maacutes Alta Corte federal continuacutea por cierto aunque enmarcada in suo ordine nacional

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i) siempre queda a la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten la fa-cultad de exponer las razones que a su criterio deslucen una sen-tencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en pro de un diaacutelogo entre ambos tribunales y desde una perspectiva iusnaturalista en casos harto excepcionales ante una sentencia incuestionable y extremadamente injusta por evidente violacioacuten de derechos naturales fundamentales inherentes a la dignidad hu-mana mdashsentencia aberrantemdash no cumplir un fallo que solamente tenga la apariencia de derecho mdashdel mismo modo que siguiendo la regla de Radbruch no cabe reconocer como derecho a una regla po-sitiva portadora de una injusticia extremamdash Por uacuteltimo tambieacuten podriacutea sugerir a los poderes ejecutivo y legislativo la denuncia del Pacto de San Joseacute de Costa Rica si la cuestioacuten permaneciera inso-luble aunque esta alternativa es demasiado costosa y prima facie desaconsejable en el aacutembito juriacutedico poliacutetico e incluso axioloacutegico a la luz del bien comuacuten internacional y del nacional y

j) si la Corte Suprema abandona una tesis jurisprudencial suya ante-rior es imprescindible por baacutesicas razones de seguridad juriacutedica indicar con absoluta claridad y expliacutecitamente en queacute medida y por queacute razones lo hace Tambieacuten si se aparta de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Tal tarea es mdashpor ra-zones obviasmdash maacutes notoria en casos de importancia y resulta maacutes obligada tambieacuten en la medida en que la Corte Suprema demanda a los tribunales inferiores que sigan ya por razones de tipo moral ya institucional su doctrina judicial

BIBLIOGRAFIacuteA

BOGDANDY Armin von FERRER MAC-GREGOR Eduardo y MORALES ANTONIAZZI Marie-la (coords) La justicia constitucional y su internacionalizacioacuten iquestHacia un jus constitucionale commune en Ameacuterica Latina Meacutexico Max Plack Institut-UNAM 2010 t II

DABIN Jean Doctrina general del Estado Elementos de flosofiacutea poliacutetica trad por Heacutector Gonzaacutelez Uribe y Jesuacutes Toral Moreno Meacutexico Jus 1946

FAUacuteNDEZ LEDESMA Heacutector El sistema interamericano de proteccioacuten de los dere-chos humanos aspectos institucionales y procesales 3ordf ed San Joseacute de Costa Rica IIDH 2004

NUacuteNtildeEZ POBLETE Manuel y ACOSTA ALVARADO Paola Andrea (coords) El margen de apreciacioacuten en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos proyec-ciones regionales y nacionales Meacutexico IIJ-UNAM 2012

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NUNtildeO Alejandra ldquoArtiacuteculo 69rdquo en STEINER Christian y URIBE Patricia Conven-cioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Distrito Federal-Bogotaacute-Berliacuten Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten-Fundacioacuten Kon-rad Adenauer 2014

PERENtildeA Vicente Luciano Comunidad y autoridad supranacional en AAVV Comentarios a la Pacem in Terris col Biblioteca de autores cristianos Madrid Instituto Social Leoacuten XIII 1963 La tesis de la coexistencia paciacutefca en los teoacutelogos claacutesicos espantildeoles Instituto Social Leoacuten XIII Graacutefcas Ibeacuterica Madrid 1963

Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho constitucional Teoriacutea de la Constitucioacuten Bue-nos Aires Astrea 2017 t 1 Derecho procesal constitucional Logros y obstaacuteculos Buenos Aires Ad-Hoc 2006 Derecho procesal constitucional Recurso extraordinario 4ordf ed 2ordf re-imp Buenos Aires Astrea 2013 t 1 ldquoEl control de convencionalidad en Argentina iquestAnte las puertas de la constitucioacuten convencionalizadardquo en Pizzolo Calogero y Mezzetti Luca (coords) Tribunales supranacionales y tribunales nacionales Bue-nos Aires Astrea 2016 t I ldquoEmpalmes sobre el control de constitucionalidad y el de conven-cionalidad la laquoconstitucioacuten convencionalizadaraquordquo en Bogdandy Armin von Morales Antoniazzi Mariela y Piovesaacuten Flavia (coords) Estudios avanccedilados de direitos humanos Riacuteo de Janeiro Elsevier 2013 Derecho constitucional El estatuto del poder Buenos Aires Astrea 2017 t 2 Integracioacuten y desintegracioacuten del concepto de soberaniacutea tesis doctoral Madrid Facultad de Derecho de la Universidad Complutense 1966 Jean Bodin y la escuela espantildeola Rosario Instituto de Derecho Puacute-blico y Ciencias Poliacutetica-Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario-Universidad Catoacutelica Argentina 1978 La interpretacioacuten judicial de la Constitucioacuten De la Constitucioacuten nacio-nal a la Constitucioacuten convencionalizada 2ordf ed Meacutexico Porruacutea 2016

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en especial al Pacto de San Joseacute de Costa Rica y a la jurisprudencia de la Corte Interamericana Almonacid Arellano Trabajadores cesa-dos del Congreso 2006) Luego asume un rol constructivo o correcti-vo (Radilla Pacheco 2009) aplicar el derecho interno adaptaacutendolo a tales pautas regionales Finalmente al control de convencionali-dad se le suma la ejecucioacuten completa y leal de las sentencias de la Corte Interamericana respecto de un Estado condenado10

e) Afrmar la interpretacioacuten orgaacutenica sistemaacutetica y dinaacutemica de la Constitucioacuten Argentina sancionoacute en 1994 una reforma harto sig-nifcativa con soles y bemoles y tambieacuten con imprecisiones y ga-limatiacuteas de alto vuelo Por ejemplo su artiacuteculo 75 inciso 22 otorgoacute rango constitucional a ciertos instrumentos internacionales entre ellos a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos pero lo hizo con una frase sibilina que dariacutea envidia al mismo Maquiave-lo Dispuso en efecto que tales declaraciones y convenciones no derogan artiacuteculo alguno de la Primera Parte de esta Constitucioacuten y deben entenderse complementarios de los derechos y garantiacuteas por ella reconocidos Veremos las secuencias actuales de tal frase De todos modos el inteacuterprete-operador local debe asumir una ac-titud positiva y praacutectica en la exeacutegesis de todo el complejo nor-mativo constitucional Si uno de los documentos del artiacuteculo 75 inciso 22 instaura un Tribunal Internacional con facultades para dictar sentencias compulsivas para el Estado argentino es obliga-do que no podraacute interpretar las normas de la primera parte de la Constitucioacuten como si nada hubiese pasado antes bien tendraacute que procurar armonizar y compatibilizar a todo el texto constitucional Y efectivamente la Corte Suprema asiacute lo ha procurado hacer varias veces como veremos maacutes adelante

f) La Corte Suprema debe tener en cuenta sus precedentes Al mismo tiempo y por un miacutenimo de congruencia y de respeto hacia la comunidad el Alto Tribunal argentino no debe resolver omitiendo la propia doctrina que ella ha sentado Desde luego puede variar de criterio pero dando razones de peso fundadas y valederas para hacerlo Inclusive alguna vez ha explicado cuaacutendo y coacutemo pue-de mutar su doctrina11 tesis que no ha sido removida Y si ella con ciertas razones reclama que los tribunales inferiores sigan sus lineamientos jurisprudenciales ello la autoobliga a adoptar una

10 Corte IDH Caso Gelman vs Uruguay (2) Resolucioacuten Supervisioacuten de Sentencia Sentencia de 20 de marzo de 2013

11 Veacutease CSJN B A D vs Provincia de Buenos Aires en Jurisprudencia Argentina 2006-II-92 Con maacutes profundidad nos referimos al tema en Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho Procesal Constitucional Logros y obstaacuteculos Buenos Aires Ad-Hoc 2006 p 281

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misma actitud respecto de ella misma o que deacute las razones del cambio

g) La Corte Suprema debe atender a la jurisprudencia de la Corte Inte-ramericana A su vez es obligatorio que la Corte argentina tenga en cuenta los criterios de la Corte Interamericana vertidos en un caso anterior Si entendiera que estaacute legitimada para apartarse de ellos tendraacute que dar explicaciones muy convincentes y soacutelidas para sostener lo contrario en un nuevo veredicto Habiendo aceptado la tesis del control de convencionalidad no le queda otra alternativa vaacutelida

h) La interpretacioacuten internacional de la Constitucioacuten Nacional En an-terior oportunidad hemos destacado que la Constitucioacuten argentina no es ahora solamente interpretada por los jueces argentinos sino tambieacuten por oacuterganos internacionales Puede hablarse entonces de oacuterganos externos de interpretacioacuten constitucional12 Por ejemplo para evaluar si ha habido una infraccioacuten a derechos emergentes del Pacto de San Joseacute de Costa Rica la Corte Interamericana a menudo debe interpretar las reglas del derecho interno de cada paiacutes inclu-yendo a su Constitucioacuten Naturalmente tal interpretacioacuten es algu-nas veces necesaria para meritar si efectivamente ese paiacutes cumplioacute con su Constitucioacuten si realizoacute una exeacutegesis razonable de ella y si verifcoacute una interpretacioacuten ldquoconformerdquo de esa Constitucioacuten con el Pacto de San Joseacute de Costa Rica y la jurisprudencia de la propia Corte Interamericana13 En todo ese trabajo el inteacuterprete defnitivo de la Constitucioacuten nacional no seraacute la Corte Suprema estatal sino la Corte Interamericana cuando analiza si hubo o no violacioacuten a los derechos del Pacto porque es ella la que emite el fallo ldquodefnitivo e inapelablerdquo sobre el punto (art 67 del Pacto)

En siacutentesis este nuevo y fuctuante paisaje mdashque hemos resentildeado en alguno de sus rasgosmdash de las relaciones del derecho internacional de los derechos humanos con el derecho constitucional local tanto en el aacutembito normativo como en el empiacuterico y el axioloacutegico obliga a reenfoques y visua-

12 Puede hablarse entonces de un control supranacional o internacional seguacuten los ca-sos de constitucionalidad practicado mediante el ldquocontrol de convencionalidadrdquo Veacutease Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho constitucional Teoriacutea de la Constitucioacuten Buenos Aires Astrea 2017 t 1 p 481 Derecho procesal constitucional Recurso extraordinario 4ordf ed 2ordf reimp Buenos Aires Astrea 2013 t 1 pp 64 y ss donde planteamos que se da una situacioacuten curiosa cuando la Constitucioacuten local contempla un inteacuterprete fnal de ella (v gr una Corte Suprema un Tribunal Constitucional) pero un tratado internacional erige un oacutergano jurisdiccional inter o supranacional que revisa esas interpretaciones domeacutesti-cas y emite una sentencia obligatoria para el Estado

13 Veacutease supra d

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lizaciones acordes con el actual estado de cosas En tal escenario ciertos criterios otrora predominantes por cierto en su momento legiacutetimos y de signifcativa calidad juriacutedica (como ocurre en la sentencia Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto con las muy valiosas citas del pensamiento de Joaquiacuten V Gonzaacutelez o determinadas praacutecticas diplomaacuteticas argentinas) pueden no resultar de vez en cuando y no obstante repetimos su meacuterito los maacutes funcionales para atender en su plenitud a la problemaacutetica contem-poraacutenea

Algo parecido puede ocurrir con la inteleccioacuten de un tratado inter-nacional de derechos humanos si se lo interpretase solamente conforme con las pautas histoacutericas con las que se lo elaboroacute Tales criterios son muy uacutetiles pero el operador debe reputar al mismo tiempo que los convenios y declaraciones internacionales de aquella iacutendole son instrumentos vivos cuya interpretacioacuten debe acompantildear la evolucioacuten de los tiempos y las con-diciones de vida actuales14 Con ello quiere signifcarse que aun el texto competencial de un ente jurisdiccional supranacional puede registrar con el tiempo legiacutetimas mutaciones por adicioacuten en aras de afanzar el sistema de derechos que se procura salvaguardar El ldquocontrol de convencionalidadrdquo es una buena muestra de ello

3 LA INTERPRETACIOacuteN LITERAL DE LA CONSTITUCIOacuteN

Vamos asiacute al argumento quizaacute basal del fallo de la Corte Suprema argentina en Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nacioacuten en el sentido que el artiacuteculo 75 inciso 22 de la Constitucioacuten sostiene la imperturbabilidad del artiacuteculo 27 de la misma en cuanto que hay principios de derecho puacuteblico constitucional que prevalecen sobre los tratados internacionales incluso aparentemente sobre los de derechos humanos Y que dicho artiacuteculo com-binado con el 108 aseguran la condicioacuten de suprema de nuestra Corte fede-ral nota que se veriacutea restringida si se consintiera que puede ser obligada a dejar sin efecto un veredicto suyo por decisioacuten de la Corte Interamericana

El argumento es relativo el artiacuteculo 108 de la Constitucioacuten invocado por la Corte Suprema en Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nacioacuten para decidir que no puede ser obligada a revocar sus propias decisiones y que defne a la Corte nacional como ldquosupremardquo estaacute en verdad en la segun-da parte de la Constitucioacuten Desde un aacutengulo exclusivamente literal podriacutea por tanto verse afectado por un tratado con rango constitucional seguacuten las palabras del artiacuteculo 75 inciso 22 La cobertura geneacuterica del artiacuteculo 27

Corte IDH Caso Atala Riffo y Nintildeas vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 24 de febrero de 2012 paacuterr 83 y sus antecedentes

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mdashlos ldquoprincipios de derecho puacuteblicordquo de la Constitucioacutenmdash queda de tal modo aquiacute diluida ante una regla puntual y concreta la del artiacuteculo 108 referida a la condicioacuten de ldquosupremardquo de la Corte regla que cede ante la prio-ridad juriacutedica del tratado con rango constitucional sobre las disposiciones de la referida segunda parte de la Constitucioacuten

En segundo teacutermino por interpretacioacuten de la Corte Suprema en el caso Nardelli los principios de derecho puacuteblico de la Constitucioacuten menados por su artiacuteculo 27 no son ahora exclusivamente los insertados en su texto for-mal sino tambieacuten los que se desprenden de los tratados con rango constitu-cional del artiacuteculo 75 inciso 2215 Esta construccioacuten jurisprudencial quizaacute opinable pero no carente de sentido es una tiacutepica y esforzada construccioacuten de interpretacioacuten orgaacutenica o sistemaacutetica o compatibilizadora por cierto muy importante entre los aludidos artiacuteculos 27 y 75 inciso 22 de la Cons-titucioacuten y que no resulta rebatida ni criticada por la Corte en Ministerio de Justicia de la Nacioacuten

Finalmente hay otra tesis explicada por varios jueces de la Corte en algunos veredictos mdashsi bien se duda que alguna vez hayan conformado una mayoriacutea absolutamdash que indica que los constituyentes de 1994 al otorgar rango constitucional a ciertos instrumentos declaraciones y convenciones reputaacutendolos ldquocomplementariosrdquo (seguacuten el aludido art 75 inc 22) de los derechos reconocidos por la Constitucioacuten ya habiacutean realizado un juicio de compatibilidad en sentido afrmativo entre los referidos documentos y la Constitucioacuten16 Aunque esta tesis de la presunta revisioacuten mdashy aprobacioacutenmdash por la propia convencioacuten constituyente de la concordancia entre esta y aquellos suene a cuento de hadas lo cierto es que nuestra Corte Suprema en Ministerio de Justicia de la Nacioacuten si no coincidiacutea con ella bueno habriacutea sido que dijera por queacute

4 EL TEXTO DEL PACTO DE SAN JOSEacute DE COSTA RICA

Este documento promueve dos observaciones para el caso bajo examen

I El artiacuteculo 63 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos expone que ldquoCuando decida que hubo violacioacuten de un derecho o libertad protegidos en esta Convencioacuten la Corte mdashInteramericana de Derechos Hu-

15 CSJN fallos 3192557 16 Hemos llamado a esta tesis de la comprobacioacuten o verifcacioacuten por el constituyente entre

los tratados a los que la convencioacuten de 1994 dio rango constitucional y la primera parte de la Constitucioacuten Veacutease Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho constitucional El estatuto del po-der Buenos Aires Astrea 2017 t 2 p 65 Repetimos que tal comprobacioacuten o verifcacioacuten no se ha comprobado histoacutericamente

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Neacutestor Pedro saguumleacutes

manosmdash dispondraacute que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados Dispondraacute asimismo si ello fuera procedente que se reparen las consecuencias de la medida o situacioacuten que ha confgurado la vulneracioacuten de esos derechos y el pago de una justa indemnizacioacuten a la parte lesionadardquo

El artiacuteculo 67 antildeade que ldquoEl fallo de la Corte (Interamericana) seraacute defnitivo e inapelablerdquo El artiacuteculo 68 que ldquoLos Estados partes en la Con-vencioacuten se comprometen a cumplir la decisioacuten de la Corte en todo caso en que sean partesrdquo

De la simple lectura de estas claacuteusulas surge el deber mdashpor parte de la Corte Interamericanamdash de que ella garantice al lesionado en el goce de un derecho o libertad conculcado y que bien puede tal obligacioacuten comprender mdashdigamos hasta parece indispensable que incluyamdash que si la lesioacuten se ha perpetrado mediante una o varias sentencias estas sean revocadas Asi-mismo para reparar ldquolas consecuenciasrdquo del hecho lesivo es perfectamente comprensible que ello incluya que se revoque el o los fallos que lo provocan Esto pudo no haber aparecido expliacutecitamente en los antecedentes del Pacto de San Joseacute de Costa Rica pero tambieacuten importa algo loacutegicamente deducible del citado artiacuteculo 63

En siacutentesis lo dispuesto por la Corte Interamericana en Fontevecchia es dentro de lo opinable del tema una interpretacioacuten posible de las facul-tades de tal Tribunal en el contexto del artiacuteculo 63 del Pacto de San Joseacute de Costa Rica Podriacutea agregarse que en materia de sus competencias es el propio oacutergano actuante mdashdicha Corte Interamericanamdash el que a su vez es competente para entenderlas e interpretarlas seguacuten doctrina aceptada por el derecho internacional17

Es cierto que la Corte Interamericana podriacutea haber establecido ella mis-ma al detectar la responsabilidad internacional de un Estado la inconven-cionalidad del fallo de la Corte Suprema argentina que juzgoacute violatorio de la libertad de expresioacuten reputaacutendolo per se invaacutelido mdashpor lesionar al Pacto de San Joseacute de Costa Ricamdash y carente de efectos juriacutedicos Algo parecido ocu-rrioacute en el caso de La uacuteltima tentacioacuten de Cristo respecto de una sentencia de la Corte Suprema de Chile califcada por la Corte Interamericana como atentatoria contra la libertad de expresioacuten enunciada en el pacto de San Joseacute Tambieacuten en Atala Riffo vs Chile la Corte Interamericana consideroacute

Fauacutendez Ledesma Heacutector El sistema interamericano de proteccioacuten de los derechos huma-nos aspectos institucionales y procesales 3ordf ed San Joseacute de Costa Rica IIDH 2004 pp 601 y 602 cit por Nuntildeo Alejandra ldquoArtiacuteculo 69rdquo en Steiner Christian y Uribe Patricia Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Distrito Federal-Bogotaacute-Ber-liacuten Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten-Fundacioacuten Konrad Adenauer 2014 p 894

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que varios segmentos de una sentencia de la misma Corte Suprema de Chi-le infringiacutean reglas de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos respecto v gr del derecho de menores a ser oiacutedos en un proceso tutelar el intereacutes superior del nintildeo de vida privada y no discriminacioacuten etc18 todo sin exigir que la Corte Suprema nacional revocase tales veredictos los que a la postre no obstante terminariacutean juriacutedicamente inaplicables en los tramos descalifcados por la Corte Interamericana

Tal habriacutea sido nos parece la viacutea maacutes elegante La otra la que se si-guioacute en Fontevecchia puede quizaacute ser visualizada a su vez como algo maacutes respetuosa de una Corte Suprema nacional (en el sentido de que la Corte In-teramericana no revoca por ella misma el fallo de la Corte estatal sino que dispone que sea la propia Corte Suprema quien lo haga) pero estaacute visto que no todos lo estiman asiacute

Lo dicho no tiene que ver con el rol subsidiario o complementario de la Corte Interamericana en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos En efecto se podraacute actuar en subsidio supletoriamente secundariamente o como se lo quiera llamar pero en defnitiva si un juez nacional viola un derecho del Pacto su sentencia deberaacute entenderse invaacutelida por la Corte In-teramericana satisfechos los recaudos de admisibilidad y procedencia para que tal Corte actuacutee conforme al derecho procesal trasnacional Tampoco signifca mucho el debate acerca de si el papel de la Corte Interamerica-na importa o no en sentido estricto el de una ldquocuarta instanciardquo mdashcosa que ella misma obsesivamente niega como que constituya un grado de apelacioacutenmdash19 aunque no lo fuere debe descalifcar de alguacuten modo como inconvencionales los fallos que afectan los derechos emergentes de la Con-vencioacuten Americana precisamente como indica el artiacuteculo 63 de la misma para garantizar de modo efectivo el ejercicio del derecho en juego pertur-bado por el fallo impugnado

II El referido artiacuteculo 68 del Pacto postula un cumplimiento iacutentegro y de buena fe del fallo de la Corte Interamericana por parte del Estado con-denado Como regla no admite excepciones retaceos o evasiones directas

18 Veacutease paacuterrs 130 y ss 146 154 208 de tal fallo 19 La Corte Interamericana repite hasta el cansancio que no ejercita una ldquocuarta instanciardquo

pero reconoce que debe ocuparse de ldquoexaminar los respectivos procesos internosrdquo segui-dos ante los tribunales locales analizando algunas veces con meticulosidad cuestiones de hecho y de derecho domeacutestico incluyendo la convencionalidad de los fallos de instancias de apelacioacuten como los habidos ante la Corte de Justicia del Caribe Como una muestra de que la Corte Interamericana evaluacutea minuciosamente hechos e interpreta al derecho local al estilo de una cuarta instancia puede verse el caso Furlaacuten vs Argentina Nos remitimos a Saguumleacutes Neacutestor Pedro La constitucioacuten bajo tensioacuten Quereacutetaro Instituto de Estudios Constitucionales 2016 pp 432-433 449 y ss

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o indirectas No va con su texto o espiacuteritu que el Estado alegue la ineje-cutoriedad de la sentencia interamericana No habilita al Estado nacional mdashni a su poder ejecutivo ni a su Corte Supremamdash a convertirse en juez evaluador de la Corte Interamericana como de hecho ocurrioacute con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Venezuela mediante lo que Ayala Corao denomina la ldquodoctrina del pasavanterdquo o del exequatur local producto de lo que este autor llama tambieacuten nacionalismo constitucional absoluto20

Desde luego que una Corte nacional con serios fundamentos de dere-cho puede entender no obstante que lo cumpla que un fallo de la Corte Interamericana es incorrecto ya por realizar una apreciacioacuten erroacutenea de los hechos ya por malinterpretar el derecho aplicable mdashtanto el Pacto de San Joseacute como la Constitucioacuten o las normas nacionalesmdash o por exceder sus competencias Ello es perfectamente entendible y una buena muestra de ello es para el caso de la Corte Suprema argentina Bulacio21 Maacutes toda-viacutea quizaacute es positivo que la Corte Suprema estatal exponga francamente sus disidencias y salvedades las que de ser adecuadas deberiacutean motivar mediante tal diaacutelogo aclaraciones correcciones o revisiones posteriores por parte de la Corte Interamericana oacutergano que tambieacuten tiene algo o mucho que aprender de lo que digan las cortes nacionales

Pero de ahiacute a que la Corte Suprema estatal alegue inejecutoriedad y se niegue a cumplir a un hipoteacutetico veredicto hay otro paso vedado por los artiacuteculos 67 y 68 del Pacto de San Joseacute de Costa Rica De hecho si lo hiciere dicha Corte estariacutea apartaacutendose de esta uacuteltima claacuteusula mutaacutendola en un punto esencial en el sentido de que ya en todo ya en parte la sentencia de la Corte Interamericana debe obedecerse salvo que la Corte Suprema local decidiere lo contrario

Debe tenerse presente que el Estado nacional no puede arguumlir normas de derecho interno para incumplir con un tratado internacional Este postu-lado comuacuten y repetido en el derecho internacional contemporaacuteneo admite por cierto varias excepciones mdashde traacutemite en la adaptacioacuten del tratadomdash

20 Ayala Corao Carlos La doctrina de la ldquoinejecucioacutenrdquo de las sentencias internacionales en la jurisprudencia constitucional de Venezuela 1999-2009) en Bogdandy Armin von Ferrer McGregor Eduardo y Morales Antoniazzi Mariela (coords) La justicia constitucional y su internacionalizacioacuten iquestHacia un Jus Constitucionale commune en Ameacuterica Latina Meacutexico Max Plack Institut-UNAM 2010 t II pp 104 y 112 En anterior ocasioacuten oacuterganos jurisdiccionales peruanos declararon mdashdurante el reacutegimen de Alberto Fujimorimdash ldquoinejecutablesrdquo sentencias de la Corte Interamericana fnalmente sin mayor eacutexito Estudiamos el tema en Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho procesal constitu-cional Logros y obstaacuteculos hellipcit en nota 9 pp 253-256

21 CSJN fallos 3275668

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pero no de fondo22 De lo contrario claro estaacute el derecho internacional de los tratados seriacutea un manual de buenos modales pero no de derecho po-sitivo exigible Para nuestro caso estaacute en la Convencioacuten de Viena sobre el derecho de los tratados contempla precisamente el tema en sus artiacuteculos 27 y 46 y es norma vigente para Argentina

Desde luego la obligacioacuten de cumplimiento del artiacuteculo 67 del Pacto de San Joseacute como cualquier instituto juriacutedico tiene sus topes

Podriacutea ocurrir v gr que si una Corte Suprema juzga que una sentencia de la Corte Interamericana o varias resultan gravemente absurdas o arbi-trarias groseramente infundadas o ignorantes de competencias nacionales inclaudicables inste al Estado afectado a retirarse del sistema de la Con-vencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y consecuentemente de la au-toridad de la Corte Interamericana mediante la denuncia del caso y desde luego con efectos hacia el futuro Tal actitud seriacutea por cierto juriacutedicamente muy dura como poliacuteticamente difiacutecil y muy costosa pero tendriacutea la virtud de la franqueza y de la sinceridad y ademaacutes estaacute permitida por el Pacto de San Joseacute de Costa Rica (art 78)

Finalmente si una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos infringiese de manera grave una regla de derecho natural en par-ticular lesionando irremediable y esencialmente un derecho humano natu-ral innegablemente fundamental mdashen otras palabras un fallo negatorio de algo esencial signifcativo y baacutesico para la dignidad humanamdash adquiririacutea el triste tiacutetulo de sentencia aberrante23 y su desobediencia por una Corte nacional resultariacutea explicable mdashdesde una perspectiva iusnaturalista a la que adherimosmdash no por razones de soberaniacutea o supremaciacutea constitucional ni por la condicioacuten de la Corte estatal como suprema mdashseguacuten su defnicioacuten constitucionalmdash sino por tratarse de una norma de derecho positivo mdashin-dividual diriacutea Hans Kelsenmdash que solamente tiene apariencia o caacutescara de derecho pero que no es esencialmente derecho sino un no-derecho Para decirlo en palabras de Gustav Radbruch ldquola injusticia extrema no es dere-chordquo tesis aceptada por ejemplo por el Tribunal Constitucional Federal

22 El art 27 de la Convencioacuten de Viena sobre el derecho de los tratados norma vigente en Argentina determina que un Estado no podraacute alegar reglas de derecho interno para eximirse de cumplirlo El art 46 permite alegar violaciones manifestas de reglas funda-mentales del derecho interno respecto de la competencia para celebrar un tratado Nos remitimos a Saguumles Neacutestor Pedro Derecho constitucional Teoriacutea de la Constitucioacuten hellipcit t 1 pp 410 y ss

23 Nos remitimos a Saguumleacutes Neacutestor Pedro La constitucioacuten bajo tensioacuten hellipcit pp 443 y ss donde entendemos que la sentencia ldquoaberranterdquo cuya naturaleza viciosa es maacutes grave de la propia de una sentencia ldquoderrotablerdquo plantea algo similar a un ldquocaso traacutegicordquo en la terminologiacutea de Manuel Atienza donde para resolver un problema es necesario vulnerar el ordenamiento juriacutedico positivo

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alemaacuten en torno v gr a ciertas normas del ldquoderechordquo nazi y del comunis-ta de la Repuacuteblica Democraacutetica Alemana24 Hablamos desde luego de una situacioacuten excepcionaliacutesima y terminal aplicable tambieacuten a cualquier regla juriacutedica de derecho positivo nacional o internacional que incurriere en el mismo e insalvable defecto de infraccioacuten frontal al derecho natural

5 CONCLUSIONES

De la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que apuntamos cabe des-tacar la franqueza de los votos renuentes a ejecutar parte de lo dispuesto por la Corte Interamericana Exhiben asimismo una argumentacioacuten prolija e interesante que tiene muy en cuenta la mirada del derecho constitucio-nal nacional digna por cierto de considerarse Tambieacuten cabe sentildealar que en un diaacutelogo interjurisdiccional a raiacutez de las objeciones que formulan esos votos pueden emerger otras viacuteas mdashincluso ya ensayadas por la Corte Interamericanamdash para restar efcacia a veredictos nacionales lesivos de derechos humanos sin recurrir necesariamente a que el tribunal regional ordene su revocacioacuten por el oacutergano que los dictoacute Tambieacuten desde una pers-pectiva maacutes amplia la resolucioacuten argentina puede operar como una suerte de prevencioacuten contra el llamado ldquointernacionalismo fundamentalistardquo o intransigente25 tan dantildeoso como su inversa el ldquoconstitucionalismo nacio-nal absolutordquo que late en algunos paiacuteses y al que nos hemos referido

En siacutentesis la moraleja es que el control de convencionalidad requiere para su eacutexito contar con resoluciones de la Corte Interamericana que sean sin hesitacioacuten intriacutensecamente razonables y justas y al mismo tiempo haacutebi-les y prudentes que alcancen sus fnes baacutesicos mdashla custodia de los derechos humanosmdash mediante los caminos procesales maacutes adecuados seguacuten el con-texto existente Hace a la estrategia y poliacutetica judicial del Tribunal imaginar las rutas maacutes efcaces para alcanzar sus objetivos en orden a lograr un buen

24 Veacutease sobre el tema Vigo Rodolfo Luis La injusticia extrema no es derecho (de Radbruch a Alexy) reimp Buenos Aires La Ley 2006 pp 87 y ss 93 y ss entre otras

25 Tal internacionalismo talibaacutenico que otros denominan crudamente ldquosalvajerdquo niega por ejemplo la posibilidad de aplicar la doctrina del ldquomargen de apreciacioacuten nacionalrdquo en la vigencia de los derechos humanos y sostiene la aptitud ilimitada de los tribunales internacionales e incluso de ciertos comiteacutes programados en ocasioacuten de pactos interna-cionales de derechos humanos para obligar seguacuten su criterio discrecional omniacutemoda e irrestrictamente a los Estados nacionales incluso alterando a piacere lo dispuesto por los tratados por los que fueron erigidos En sus versiones maacutes entusiastas esa posicioacuten autoriza a estos entes a desvirtuar generalmente por razones ideoloacutegicas el contenido esencial de los derechos enunciados en un convenio o declaracioacuten Tal extremismo no ha invadido afortunadamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y es de esperar que permanezca alejado de eacutel

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suceso en la meta de proteger el derecho vulnerado que es lo importante

A su vez el tema de la inobservancia por parte de una Corte Suprema nacional de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Huma-nos implica en cualquier caso un asunto de especial gravedad que debe visualizarse dentro del actual entramado juriacutedico de las relaciones entre el derecho interno y el internacional de los derechos humanos con estos indicadores clave

a) en lo axioloacutegico admisioacuten del bien comuacuten internacional mdashcom-prensivo del derecho internacional de los derechos humanosmdash sobre el bien comuacuten nacional

b) en lo poliacutetico un rescate de la idea inicial mdashesto es ajustadamdash de la soberaniacutea nacional como una herramienta compatible con el derecho internacional y la observancia de los tratados

c) adecuacioacuten del concepto de supremaciacutea constitucional in suo ordi-ne esto es al aacutembito nacional

d) cabe subrayar la necesidad de practicar con la Constitucioacuten nacio-nal una ldquointerpretacioacuten conformerdquo con el derecho internacional de los derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos seguacuten la doctrina del control de convencionalidad que inicialmente ha sido aceptada por nuestra Corte Suprema dando por sobreentendido claro estaacute que si una norma domeacutestica es maacutes favorable para la persona prevalece sobre la regla del derecho internacional

e) alertar que en el derecho internacional un organismo jurisdiccio-nal de esa iacutendole estaacute autorizado a interpretar las reglas que deli-mitan su competencia y que el Estado nacional como principio no puede alegar claacuteusulas del derecho interno para eximirse de sus compromisos internacionales

f) reconocer que es una competencia posible de la Corte Interameri-cana a tenor del artiacuteculo 63 del Pacto de San Joseacute de Costa Rica invalidar mdashpor inconvencionalmdash un fallo de la judicatura nacio-nal que lesione un derecho enunciado en tal instrumento y como alternativa no excluida disponer que quien lo dictoacute lo deje sin efecto

g) auspiciar una interpretacioacuten armoacutenica entre los artiacuteculos 27 75 inc 22 y 108 de la Constitucioacuten argentina advirtiendo que este uacuteltimo que establece la condicioacuten de suprema de nuestra maacutexima Corte federal estaacute en la segunda parte de la Constitucioacuten dato muy signifcativo con relacioacuten a un tratado de derechos humanos declarado por la reforma de 1994 con jerarquiacutea constitucional

h) la condicioacuten de suprema de la maacutes Alta Corte federal continuacutea por cierto aunque enmarcada in suo ordine nacional

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Neacutestor Pedro saguumleacutes

i) siempre queda a la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten la fa-cultad de exponer las razones que a su criterio deslucen una sen-tencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en pro de un diaacutelogo entre ambos tribunales y desde una perspectiva iusnaturalista en casos harto excepcionales ante una sentencia incuestionable y extremadamente injusta por evidente violacioacuten de derechos naturales fundamentales inherentes a la dignidad hu-mana mdashsentencia aberrantemdash no cumplir un fallo que solamente tenga la apariencia de derecho mdashdel mismo modo que siguiendo la regla de Radbruch no cabe reconocer como derecho a una regla po-sitiva portadora de una injusticia extremamdash Por uacuteltimo tambieacuten podriacutea sugerir a los poderes ejecutivo y legislativo la denuncia del Pacto de San Joseacute de Costa Rica si la cuestioacuten permaneciera inso-luble aunque esta alternativa es demasiado costosa y prima facie desaconsejable en el aacutembito juriacutedico poliacutetico e incluso axioloacutegico a la luz del bien comuacuten internacional y del nacional y

j) si la Corte Suprema abandona una tesis jurisprudencial suya ante-rior es imprescindible por baacutesicas razones de seguridad juriacutedica indicar con absoluta claridad y expliacutecitamente en queacute medida y por queacute razones lo hace Tambieacuten si se aparta de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Tal tarea es mdashpor ra-zones obviasmdash maacutes notoria en casos de importancia y resulta maacutes obligada tambieacuten en la medida en que la Corte Suprema demanda a los tribunales inferiores que sigan ya por razones de tipo moral ya institucional su doctrina judicial

BIBLIOGRAFIacuteA

BOGDANDY Armin von FERRER MAC-GREGOR Eduardo y MORALES ANTONIAZZI Marie-la (coords) La justicia constitucional y su internacionalizacioacuten iquestHacia un jus constitucionale commune en Ameacuterica Latina Meacutexico Max Plack Institut-UNAM 2010 t II

DABIN Jean Doctrina general del Estado Elementos de flosofiacutea poliacutetica trad por Heacutector Gonzaacutelez Uribe y Jesuacutes Toral Moreno Meacutexico Jus 1946

FAUacuteNDEZ LEDESMA Heacutector El sistema interamericano de proteccioacuten de los dere-chos humanos aspectos institucionales y procesales 3ordf ed San Joseacute de Costa Rica IIDH 2004

NUacuteNtildeEZ POBLETE Manuel y ACOSTA ALVARADO Paola Andrea (coords) El margen de apreciacioacuten en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos proyec-ciones regionales y nacionales Meacutexico IIJ-UNAM 2012

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NUNtildeO Alejandra ldquoArtiacuteculo 69rdquo en STEINER Christian y URIBE Patricia Conven-cioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Distrito Federal-Bogotaacute-Berliacuten Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten-Fundacioacuten Kon-rad Adenauer 2014

PERENtildeA Vicente Luciano Comunidad y autoridad supranacional en AAVV Comentarios a la Pacem in Terris col Biblioteca de autores cristianos Madrid Instituto Social Leoacuten XIII 1963 La tesis de la coexistencia paciacutefca en los teoacutelogos claacutesicos espantildeoles Instituto Social Leoacuten XIII Graacutefcas Ibeacuterica Madrid 1963

Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho constitucional Teoriacutea de la Constitucioacuten Bue-nos Aires Astrea 2017 t 1 Derecho procesal constitucional Logros y obstaacuteculos Buenos Aires Ad-Hoc 2006 Derecho procesal constitucional Recurso extraordinario 4ordf ed 2ordf re-imp Buenos Aires Astrea 2013 t 1 ldquoEl control de convencionalidad en Argentina iquestAnte las puertas de la constitucioacuten convencionalizadardquo en Pizzolo Calogero y Mezzetti Luca (coords) Tribunales supranacionales y tribunales nacionales Bue-nos Aires Astrea 2016 t I ldquoEmpalmes sobre el control de constitucionalidad y el de conven-cionalidad la laquoconstitucioacuten convencionalizadaraquordquo en Bogdandy Armin von Morales Antoniazzi Mariela y Piovesaacuten Flavia (coords) Estudios avanccedilados de direitos humanos Riacuteo de Janeiro Elsevier 2013 Derecho constitucional El estatuto del poder Buenos Aires Astrea 2017 t 2 Integracioacuten y desintegracioacuten del concepto de soberaniacutea tesis doctoral Madrid Facultad de Derecho de la Universidad Complutense 1966 Jean Bodin y la escuela espantildeola Rosario Instituto de Derecho Puacute-blico y Ciencias Poliacutetica-Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario-Universidad Catoacutelica Argentina 1978 La interpretacioacuten judicial de la Constitucioacuten De la Constitucioacuten nacio-nal a la Constitucioacuten convencionalizada 2ordf ed Meacutexico Porruacutea 2016

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misma actitud respecto de ella misma o que deacute las razones del cambio

g) La Corte Suprema debe atender a la jurisprudencia de la Corte Inte-ramericana A su vez es obligatorio que la Corte argentina tenga en cuenta los criterios de la Corte Interamericana vertidos en un caso anterior Si entendiera que estaacute legitimada para apartarse de ellos tendraacute que dar explicaciones muy convincentes y soacutelidas para sostener lo contrario en un nuevo veredicto Habiendo aceptado la tesis del control de convencionalidad no le queda otra alternativa vaacutelida

h) La interpretacioacuten internacional de la Constitucioacuten Nacional En an-terior oportunidad hemos destacado que la Constitucioacuten argentina no es ahora solamente interpretada por los jueces argentinos sino tambieacuten por oacuterganos internacionales Puede hablarse entonces de oacuterganos externos de interpretacioacuten constitucional12 Por ejemplo para evaluar si ha habido una infraccioacuten a derechos emergentes del Pacto de San Joseacute de Costa Rica la Corte Interamericana a menudo debe interpretar las reglas del derecho interno de cada paiacutes inclu-yendo a su Constitucioacuten Naturalmente tal interpretacioacuten es algu-nas veces necesaria para meritar si efectivamente ese paiacutes cumplioacute con su Constitucioacuten si realizoacute una exeacutegesis razonable de ella y si verifcoacute una interpretacioacuten ldquoconformerdquo de esa Constitucioacuten con el Pacto de San Joseacute de Costa Rica y la jurisprudencia de la propia Corte Interamericana13 En todo ese trabajo el inteacuterprete defnitivo de la Constitucioacuten nacional no seraacute la Corte Suprema estatal sino la Corte Interamericana cuando analiza si hubo o no violacioacuten a los derechos del Pacto porque es ella la que emite el fallo ldquodefnitivo e inapelablerdquo sobre el punto (art 67 del Pacto)

En siacutentesis este nuevo y fuctuante paisaje mdashque hemos resentildeado en alguno de sus rasgosmdash de las relaciones del derecho internacional de los derechos humanos con el derecho constitucional local tanto en el aacutembito normativo como en el empiacuterico y el axioloacutegico obliga a reenfoques y visua-

12 Puede hablarse entonces de un control supranacional o internacional seguacuten los ca-sos de constitucionalidad practicado mediante el ldquocontrol de convencionalidadrdquo Veacutease Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho constitucional Teoriacutea de la Constitucioacuten Buenos Aires Astrea 2017 t 1 p 481 Derecho procesal constitucional Recurso extraordinario 4ordf ed 2ordf reimp Buenos Aires Astrea 2013 t 1 pp 64 y ss donde planteamos que se da una situacioacuten curiosa cuando la Constitucioacuten local contempla un inteacuterprete fnal de ella (v gr una Corte Suprema un Tribunal Constitucional) pero un tratado internacional erige un oacutergano jurisdiccional inter o supranacional que revisa esas interpretaciones domeacutesti-cas y emite una sentencia obligatoria para el Estado

13 Veacutease supra d

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Neacutestor Pedro saguumleacutes

lizaciones acordes con el actual estado de cosas En tal escenario ciertos criterios otrora predominantes por cierto en su momento legiacutetimos y de signifcativa calidad juriacutedica (como ocurre en la sentencia Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto con las muy valiosas citas del pensamiento de Joaquiacuten V Gonzaacutelez o determinadas praacutecticas diplomaacuteticas argentinas) pueden no resultar de vez en cuando y no obstante repetimos su meacuterito los maacutes funcionales para atender en su plenitud a la problemaacutetica contem-poraacutenea

Algo parecido puede ocurrir con la inteleccioacuten de un tratado inter-nacional de derechos humanos si se lo interpretase solamente conforme con las pautas histoacutericas con las que se lo elaboroacute Tales criterios son muy uacutetiles pero el operador debe reputar al mismo tiempo que los convenios y declaraciones internacionales de aquella iacutendole son instrumentos vivos cuya interpretacioacuten debe acompantildear la evolucioacuten de los tiempos y las con-diciones de vida actuales14 Con ello quiere signifcarse que aun el texto competencial de un ente jurisdiccional supranacional puede registrar con el tiempo legiacutetimas mutaciones por adicioacuten en aras de afanzar el sistema de derechos que se procura salvaguardar El ldquocontrol de convencionalidadrdquo es una buena muestra de ello

3 LA INTERPRETACIOacuteN LITERAL DE LA CONSTITUCIOacuteN

Vamos asiacute al argumento quizaacute basal del fallo de la Corte Suprema argentina en Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nacioacuten en el sentido que el artiacuteculo 75 inciso 22 de la Constitucioacuten sostiene la imperturbabilidad del artiacuteculo 27 de la misma en cuanto que hay principios de derecho puacuteblico constitucional que prevalecen sobre los tratados internacionales incluso aparentemente sobre los de derechos humanos Y que dicho artiacuteculo com-binado con el 108 aseguran la condicioacuten de suprema de nuestra Corte fede-ral nota que se veriacutea restringida si se consintiera que puede ser obligada a dejar sin efecto un veredicto suyo por decisioacuten de la Corte Interamericana

El argumento es relativo el artiacuteculo 108 de la Constitucioacuten invocado por la Corte Suprema en Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nacioacuten para decidir que no puede ser obligada a revocar sus propias decisiones y que defne a la Corte nacional como ldquosupremardquo estaacute en verdad en la segun-da parte de la Constitucioacuten Desde un aacutengulo exclusivamente literal podriacutea por tanto verse afectado por un tratado con rango constitucional seguacuten las palabras del artiacuteculo 75 inciso 22 La cobertura geneacuterica del artiacuteculo 27

Corte IDH Caso Atala Riffo y Nintildeas vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 24 de febrero de 2012 paacuterr 83 y sus antecedentes

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iquestPuede vaacutelidamente la Corte Interamericana obligarhellip

mdashlos ldquoprincipios de derecho puacuteblicordquo de la Constitucioacutenmdash queda de tal modo aquiacute diluida ante una regla puntual y concreta la del artiacuteculo 108 referida a la condicioacuten de ldquosupremardquo de la Corte regla que cede ante la prio-ridad juriacutedica del tratado con rango constitucional sobre las disposiciones de la referida segunda parte de la Constitucioacuten

En segundo teacutermino por interpretacioacuten de la Corte Suprema en el caso Nardelli los principios de derecho puacuteblico de la Constitucioacuten menados por su artiacuteculo 27 no son ahora exclusivamente los insertados en su texto for-mal sino tambieacuten los que se desprenden de los tratados con rango constitu-cional del artiacuteculo 75 inciso 2215 Esta construccioacuten jurisprudencial quizaacute opinable pero no carente de sentido es una tiacutepica y esforzada construccioacuten de interpretacioacuten orgaacutenica o sistemaacutetica o compatibilizadora por cierto muy importante entre los aludidos artiacuteculos 27 y 75 inciso 22 de la Cons-titucioacuten y que no resulta rebatida ni criticada por la Corte en Ministerio de Justicia de la Nacioacuten

Finalmente hay otra tesis explicada por varios jueces de la Corte en algunos veredictos mdashsi bien se duda que alguna vez hayan conformado una mayoriacutea absolutamdash que indica que los constituyentes de 1994 al otorgar rango constitucional a ciertos instrumentos declaraciones y convenciones reputaacutendolos ldquocomplementariosrdquo (seguacuten el aludido art 75 inc 22) de los derechos reconocidos por la Constitucioacuten ya habiacutean realizado un juicio de compatibilidad en sentido afrmativo entre los referidos documentos y la Constitucioacuten16 Aunque esta tesis de la presunta revisioacuten mdashy aprobacioacutenmdash por la propia convencioacuten constituyente de la concordancia entre esta y aquellos suene a cuento de hadas lo cierto es que nuestra Corte Suprema en Ministerio de Justicia de la Nacioacuten si no coincidiacutea con ella bueno habriacutea sido que dijera por queacute

4 EL TEXTO DEL PACTO DE SAN JOSEacute DE COSTA RICA

Este documento promueve dos observaciones para el caso bajo examen

I El artiacuteculo 63 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos expone que ldquoCuando decida que hubo violacioacuten de un derecho o libertad protegidos en esta Convencioacuten la Corte mdashInteramericana de Derechos Hu-

15 CSJN fallos 3192557 16 Hemos llamado a esta tesis de la comprobacioacuten o verifcacioacuten por el constituyente entre

los tratados a los que la convencioacuten de 1994 dio rango constitucional y la primera parte de la Constitucioacuten Veacutease Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho constitucional El estatuto del po-der Buenos Aires Astrea 2017 t 2 p 65 Repetimos que tal comprobacioacuten o verifcacioacuten no se ha comprobado histoacutericamente

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manosmdash dispondraacute que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados Dispondraacute asimismo si ello fuera procedente que se reparen las consecuencias de la medida o situacioacuten que ha confgurado la vulneracioacuten de esos derechos y el pago de una justa indemnizacioacuten a la parte lesionadardquo

El artiacuteculo 67 antildeade que ldquoEl fallo de la Corte (Interamericana) seraacute defnitivo e inapelablerdquo El artiacuteculo 68 que ldquoLos Estados partes en la Con-vencioacuten se comprometen a cumplir la decisioacuten de la Corte en todo caso en que sean partesrdquo

De la simple lectura de estas claacuteusulas surge el deber mdashpor parte de la Corte Interamericanamdash de que ella garantice al lesionado en el goce de un derecho o libertad conculcado y que bien puede tal obligacioacuten comprender mdashdigamos hasta parece indispensable que incluyamdash que si la lesioacuten se ha perpetrado mediante una o varias sentencias estas sean revocadas Asi-mismo para reparar ldquolas consecuenciasrdquo del hecho lesivo es perfectamente comprensible que ello incluya que se revoque el o los fallos que lo provocan Esto pudo no haber aparecido expliacutecitamente en los antecedentes del Pacto de San Joseacute de Costa Rica pero tambieacuten importa algo loacutegicamente deducible del citado artiacuteculo 63

En siacutentesis lo dispuesto por la Corte Interamericana en Fontevecchia es dentro de lo opinable del tema una interpretacioacuten posible de las facul-tades de tal Tribunal en el contexto del artiacuteculo 63 del Pacto de San Joseacute de Costa Rica Podriacutea agregarse que en materia de sus competencias es el propio oacutergano actuante mdashdicha Corte Interamericanamdash el que a su vez es competente para entenderlas e interpretarlas seguacuten doctrina aceptada por el derecho internacional17

Es cierto que la Corte Interamericana podriacutea haber establecido ella mis-ma al detectar la responsabilidad internacional de un Estado la inconven-cionalidad del fallo de la Corte Suprema argentina que juzgoacute violatorio de la libertad de expresioacuten reputaacutendolo per se invaacutelido mdashpor lesionar al Pacto de San Joseacute de Costa Ricamdash y carente de efectos juriacutedicos Algo parecido ocu-rrioacute en el caso de La uacuteltima tentacioacuten de Cristo respecto de una sentencia de la Corte Suprema de Chile califcada por la Corte Interamericana como atentatoria contra la libertad de expresioacuten enunciada en el pacto de San Joseacute Tambieacuten en Atala Riffo vs Chile la Corte Interamericana consideroacute

Fauacutendez Ledesma Heacutector El sistema interamericano de proteccioacuten de los derechos huma-nos aspectos institucionales y procesales 3ordf ed San Joseacute de Costa Rica IIDH 2004 pp 601 y 602 cit por Nuntildeo Alejandra ldquoArtiacuteculo 69rdquo en Steiner Christian y Uribe Patricia Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Distrito Federal-Bogotaacute-Ber-liacuten Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten-Fundacioacuten Konrad Adenauer 2014 p 894

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que varios segmentos de una sentencia de la misma Corte Suprema de Chi-le infringiacutean reglas de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos respecto v gr del derecho de menores a ser oiacutedos en un proceso tutelar el intereacutes superior del nintildeo de vida privada y no discriminacioacuten etc18 todo sin exigir que la Corte Suprema nacional revocase tales veredictos los que a la postre no obstante terminariacutean juriacutedicamente inaplicables en los tramos descalifcados por la Corte Interamericana

Tal habriacutea sido nos parece la viacutea maacutes elegante La otra la que se si-guioacute en Fontevecchia puede quizaacute ser visualizada a su vez como algo maacutes respetuosa de una Corte Suprema nacional (en el sentido de que la Corte In-teramericana no revoca por ella misma el fallo de la Corte estatal sino que dispone que sea la propia Corte Suprema quien lo haga) pero estaacute visto que no todos lo estiman asiacute

Lo dicho no tiene que ver con el rol subsidiario o complementario de la Corte Interamericana en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos En efecto se podraacute actuar en subsidio supletoriamente secundariamente o como se lo quiera llamar pero en defnitiva si un juez nacional viola un derecho del Pacto su sentencia deberaacute entenderse invaacutelida por la Corte In-teramericana satisfechos los recaudos de admisibilidad y procedencia para que tal Corte actuacutee conforme al derecho procesal trasnacional Tampoco signifca mucho el debate acerca de si el papel de la Corte Interamerica-na importa o no en sentido estricto el de una ldquocuarta instanciardquo mdashcosa que ella misma obsesivamente niega como que constituya un grado de apelacioacutenmdash19 aunque no lo fuere debe descalifcar de alguacuten modo como inconvencionales los fallos que afectan los derechos emergentes de la Con-vencioacuten Americana precisamente como indica el artiacuteculo 63 de la misma para garantizar de modo efectivo el ejercicio del derecho en juego pertur-bado por el fallo impugnado

II El referido artiacuteculo 68 del Pacto postula un cumplimiento iacutentegro y de buena fe del fallo de la Corte Interamericana por parte del Estado con-denado Como regla no admite excepciones retaceos o evasiones directas

18 Veacutease paacuterrs 130 y ss 146 154 208 de tal fallo 19 La Corte Interamericana repite hasta el cansancio que no ejercita una ldquocuarta instanciardquo

pero reconoce que debe ocuparse de ldquoexaminar los respectivos procesos internosrdquo segui-dos ante los tribunales locales analizando algunas veces con meticulosidad cuestiones de hecho y de derecho domeacutestico incluyendo la convencionalidad de los fallos de instancias de apelacioacuten como los habidos ante la Corte de Justicia del Caribe Como una muestra de que la Corte Interamericana evaluacutea minuciosamente hechos e interpreta al derecho local al estilo de una cuarta instancia puede verse el caso Furlaacuten vs Argentina Nos remitimos a Saguumleacutes Neacutestor Pedro La constitucioacuten bajo tensioacuten Quereacutetaro Instituto de Estudios Constitucionales 2016 pp 432-433 449 y ss

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o indirectas No va con su texto o espiacuteritu que el Estado alegue la ineje-cutoriedad de la sentencia interamericana No habilita al Estado nacional mdashni a su poder ejecutivo ni a su Corte Supremamdash a convertirse en juez evaluador de la Corte Interamericana como de hecho ocurrioacute con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Venezuela mediante lo que Ayala Corao denomina la ldquodoctrina del pasavanterdquo o del exequatur local producto de lo que este autor llama tambieacuten nacionalismo constitucional absoluto20

Desde luego que una Corte nacional con serios fundamentos de dere-cho puede entender no obstante que lo cumpla que un fallo de la Corte Interamericana es incorrecto ya por realizar una apreciacioacuten erroacutenea de los hechos ya por malinterpretar el derecho aplicable mdashtanto el Pacto de San Joseacute como la Constitucioacuten o las normas nacionalesmdash o por exceder sus competencias Ello es perfectamente entendible y una buena muestra de ello es para el caso de la Corte Suprema argentina Bulacio21 Maacutes toda-viacutea quizaacute es positivo que la Corte Suprema estatal exponga francamente sus disidencias y salvedades las que de ser adecuadas deberiacutean motivar mediante tal diaacutelogo aclaraciones correcciones o revisiones posteriores por parte de la Corte Interamericana oacutergano que tambieacuten tiene algo o mucho que aprender de lo que digan las cortes nacionales

Pero de ahiacute a que la Corte Suprema estatal alegue inejecutoriedad y se niegue a cumplir a un hipoteacutetico veredicto hay otro paso vedado por los artiacuteculos 67 y 68 del Pacto de San Joseacute de Costa Rica De hecho si lo hiciere dicha Corte estariacutea apartaacutendose de esta uacuteltima claacuteusula mutaacutendola en un punto esencial en el sentido de que ya en todo ya en parte la sentencia de la Corte Interamericana debe obedecerse salvo que la Corte Suprema local decidiere lo contrario

Debe tenerse presente que el Estado nacional no puede arguumlir normas de derecho interno para incumplir con un tratado internacional Este postu-lado comuacuten y repetido en el derecho internacional contemporaacuteneo admite por cierto varias excepciones mdashde traacutemite en la adaptacioacuten del tratadomdash

20 Ayala Corao Carlos La doctrina de la ldquoinejecucioacutenrdquo de las sentencias internacionales en la jurisprudencia constitucional de Venezuela 1999-2009) en Bogdandy Armin von Ferrer McGregor Eduardo y Morales Antoniazzi Mariela (coords) La justicia constitucional y su internacionalizacioacuten iquestHacia un Jus Constitucionale commune en Ameacuterica Latina Meacutexico Max Plack Institut-UNAM 2010 t II pp 104 y 112 En anterior ocasioacuten oacuterganos jurisdiccionales peruanos declararon mdashdurante el reacutegimen de Alberto Fujimorimdash ldquoinejecutablesrdquo sentencias de la Corte Interamericana fnalmente sin mayor eacutexito Estudiamos el tema en Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho procesal constitu-cional Logros y obstaacuteculos hellipcit en nota 9 pp 253-256

21 CSJN fallos 3275668

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pero no de fondo22 De lo contrario claro estaacute el derecho internacional de los tratados seriacutea un manual de buenos modales pero no de derecho po-sitivo exigible Para nuestro caso estaacute en la Convencioacuten de Viena sobre el derecho de los tratados contempla precisamente el tema en sus artiacuteculos 27 y 46 y es norma vigente para Argentina

Desde luego la obligacioacuten de cumplimiento del artiacuteculo 67 del Pacto de San Joseacute como cualquier instituto juriacutedico tiene sus topes

Podriacutea ocurrir v gr que si una Corte Suprema juzga que una sentencia de la Corte Interamericana o varias resultan gravemente absurdas o arbi-trarias groseramente infundadas o ignorantes de competencias nacionales inclaudicables inste al Estado afectado a retirarse del sistema de la Con-vencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y consecuentemente de la au-toridad de la Corte Interamericana mediante la denuncia del caso y desde luego con efectos hacia el futuro Tal actitud seriacutea por cierto juriacutedicamente muy dura como poliacuteticamente difiacutecil y muy costosa pero tendriacutea la virtud de la franqueza y de la sinceridad y ademaacutes estaacute permitida por el Pacto de San Joseacute de Costa Rica (art 78)

Finalmente si una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos infringiese de manera grave una regla de derecho natural en par-ticular lesionando irremediable y esencialmente un derecho humano natu-ral innegablemente fundamental mdashen otras palabras un fallo negatorio de algo esencial signifcativo y baacutesico para la dignidad humanamdash adquiririacutea el triste tiacutetulo de sentencia aberrante23 y su desobediencia por una Corte nacional resultariacutea explicable mdashdesde una perspectiva iusnaturalista a la que adherimosmdash no por razones de soberaniacutea o supremaciacutea constitucional ni por la condicioacuten de la Corte estatal como suprema mdashseguacuten su defnicioacuten constitucionalmdash sino por tratarse de una norma de derecho positivo mdashin-dividual diriacutea Hans Kelsenmdash que solamente tiene apariencia o caacutescara de derecho pero que no es esencialmente derecho sino un no-derecho Para decirlo en palabras de Gustav Radbruch ldquola injusticia extrema no es dere-chordquo tesis aceptada por ejemplo por el Tribunal Constitucional Federal

22 El art 27 de la Convencioacuten de Viena sobre el derecho de los tratados norma vigente en Argentina determina que un Estado no podraacute alegar reglas de derecho interno para eximirse de cumplirlo El art 46 permite alegar violaciones manifestas de reglas funda-mentales del derecho interno respecto de la competencia para celebrar un tratado Nos remitimos a Saguumles Neacutestor Pedro Derecho constitucional Teoriacutea de la Constitucioacuten hellipcit t 1 pp 410 y ss

23 Nos remitimos a Saguumleacutes Neacutestor Pedro La constitucioacuten bajo tensioacuten hellipcit pp 443 y ss donde entendemos que la sentencia ldquoaberranterdquo cuya naturaleza viciosa es maacutes grave de la propia de una sentencia ldquoderrotablerdquo plantea algo similar a un ldquocaso traacutegicordquo en la terminologiacutea de Manuel Atienza donde para resolver un problema es necesario vulnerar el ordenamiento juriacutedico positivo

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alemaacuten en torno v gr a ciertas normas del ldquoderechordquo nazi y del comunis-ta de la Repuacuteblica Democraacutetica Alemana24 Hablamos desde luego de una situacioacuten excepcionaliacutesima y terminal aplicable tambieacuten a cualquier regla juriacutedica de derecho positivo nacional o internacional que incurriere en el mismo e insalvable defecto de infraccioacuten frontal al derecho natural

5 CONCLUSIONES

De la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que apuntamos cabe des-tacar la franqueza de los votos renuentes a ejecutar parte de lo dispuesto por la Corte Interamericana Exhiben asimismo una argumentacioacuten prolija e interesante que tiene muy en cuenta la mirada del derecho constitucio-nal nacional digna por cierto de considerarse Tambieacuten cabe sentildealar que en un diaacutelogo interjurisdiccional a raiacutez de las objeciones que formulan esos votos pueden emerger otras viacuteas mdashincluso ya ensayadas por la Corte Interamericanamdash para restar efcacia a veredictos nacionales lesivos de derechos humanos sin recurrir necesariamente a que el tribunal regional ordene su revocacioacuten por el oacutergano que los dictoacute Tambieacuten desde una pers-pectiva maacutes amplia la resolucioacuten argentina puede operar como una suerte de prevencioacuten contra el llamado ldquointernacionalismo fundamentalistardquo o intransigente25 tan dantildeoso como su inversa el ldquoconstitucionalismo nacio-nal absolutordquo que late en algunos paiacuteses y al que nos hemos referido

En siacutentesis la moraleja es que el control de convencionalidad requiere para su eacutexito contar con resoluciones de la Corte Interamericana que sean sin hesitacioacuten intriacutensecamente razonables y justas y al mismo tiempo haacutebi-les y prudentes que alcancen sus fnes baacutesicos mdashla custodia de los derechos humanosmdash mediante los caminos procesales maacutes adecuados seguacuten el con-texto existente Hace a la estrategia y poliacutetica judicial del Tribunal imaginar las rutas maacutes efcaces para alcanzar sus objetivos en orden a lograr un buen

24 Veacutease sobre el tema Vigo Rodolfo Luis La injusticia extrema no es derecho (de Radbruch a Alexy) reimp Buenos Aires La Ley 2006 pp 87 y ss 93 y ss entre otras

25 Tal internacionalismo talibaacutenico que otros denominan crudamente ldquosalvajerdquo niega por ejemplo la posibilidad de aplicar la doctrina del ldquomargen de apreciacioacuten nacionalrdquo en la vigencia de los derechos humanos y sostiene la aptitud ilimitada de los tribunales internacionales e incluso de ciertos comiteacutes programados en ocasioacuten de pactos interna-cionales de derechos humanos para obligar seguacuten su criterio discrecional omniacutemoda e irrestrictamente a los Estados nacionales incluso alterando a piacere lo dispuesto por los tratados por los que fueron erigidos En sus versiones maacutes entusiastas esa posicioacuten autoriza a estos entes a desvirtuar generalmente por razones ideoloacutegicas el contenido esencial de los derechos enunciados en un convenio o declaracioacuten Tal extremismo no ha invadido afortunadamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y es de esperar que permanezca alejado de eacutel

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suceso en la meta de proteger el derecho vulnerado que es lo importante

A su vez el tema de la inobservancia por parte de una Corte Suprema nacional de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Huma-nos implica en cualquier caso un asunto de especial gravedad que debe visualizarse dentro del actual entramado juriacutedico de las relaciones entre el derecho interno y el internacional de los derechos humanos con estos indicadores clave

a) en lo axioloacutegico admisioacuten del bien comuacuten internacional mdashcom-prensivo del derecho internacional de los derechos humanosmdash sobre el bien comuacuten nacional

b) en lo poliacutetico un rescate de la idea inicial mdashesto es ajustadamdash de la soberaniacutea nacional como una herramienta compatible con el derecho internacional y la observancia de los tratados

c) adecuacioacuten del concepto de supremaciacutea constitucional in suo ordi-ne esto es al aacutembito nacional

d) cabe subrayar la necesidad de practicar con la Constitucioacuten nacio-nal una ldquointerpretacioacuten conformerdquo con el derecho internacional de los derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos seguacuten la doctrina del control de convencionalidad que inicialmente ha sido aceptada por nuestra Corte Suprema dando por sobreentendido claro estaacute que si una norma domeacutestica es maacutes favorable para la persona prevalece sobre la regla del derecho internacional

e) alertar que en el derecho internacional un organismo jurisdiccio-nal de esa iacutendole estaacute autorizado a interpretar las reglas que deli-mitan su competencia y que el Estado nacional como principio no puede alegar claacuteusulas del derecho interno para eximirse de sus compromisos internacionales

f) reconocer que es una competencia posible de la Corte Interameri-cana a tenor del artiacuteculo 63 del Pacto de San Joseacute de Costa Rica invalidar mdashpor inconvencionalmdash un fallo de la judicatura nacio-nal que lesione un derecho enunciado en tal instrumento y como alternativa no excluida disponer que quien lo dictoacute lo deje sin efecto

g) auspiciar una interpretacioacuten armoacutenica entre los artiacuteculos 27 75 inc 22 y 108 de la Constitucioacuten argentina advirtiendo que este uacuteltimo que establece la condicioacuten de suprema de nuestra maacutexima Corte federal estaacute en la segunda parte de la Constitucioacuten dato muy signifcativo con relacioacuten a un tratado de derechos humanos declarado por la reforma de 1994 con jerarquiacutea constitucional

h) la condicioacuten de suprema de la maacutes Alta Corte federal continuacutea por cierto aunque enmarcada in suo ordine nacional

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i) siempre queda a la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten la fa-cultad de exponer las razones que a su criterio deslucen una sen-tencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en pro de un diaacutelogo entre ambos tribunales y desde una perspectiva iusnaturalista en casos harto excepcionales ante una sentencia incuestionable y extremadamente injusta por evidente violacioacuten de derechos naturales fundamentales inherentes a la dignidad hu-mana mdashsentencia aberrantemdash no cumplir un fallo que solamente tenga la apariencia de derecho mdashdel mismo modo que siguiendo la regla de Radbruch no cabe reconocer como derecho a una regla po-sitiva portadora de una injusticia extremamdash Por uacuteltimo tambieacuten podriacutea sugerir a los poderes ejecutivo y legislativo la denuncia del Pacto de San Joseacute de Costa Rica si la cuestioacuten permaneciera inso-luble aunque esta alternativa es demasiado costosa y prima facie desaconsejable en el aacutembito juriacutedico poliacutetico e incluso axioloacutegico a la luz del bien comuacuten internacional y del nacional y

j) si la Corte Suprema abandona una tesis jurisprudencial suya ante-rior es imprescindible por baacutesicas razones de seguridad juriacutedica indicar con absoluta claridad y expliacutecitamente en queacute medida y por queacute razones lo hace Tambieacuten si se aparta de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Tal tarea es mdashpor ra-zones obviasmdash maacutes notoria en casos de importancia y resulta maacutes obligada tambieacuten en la medida en que la Corte Suprema demanda a los tribunales inferiores que sigan ya por razones de tipo moral ya institucional su doctrina judicial

BIBLIOGRAFIacuteA

BOGDANDY Armin von FERRER MAC-GREGOR Eduardo y MORALES ANTONIAZZI Marie-la (coords) La justicia constitucional y su internacionalizacioacuten iquestHacia un jus constitucionale commune en Ameacuterica Latina Meacutexico Max Plack Institut-UNAM 2010 t II

DABIN Jean Doctrina general del Estado Elementos de flosofiacutea poliacutetica trad por Heacutector Gonzaacutelez Uribe y Jesuacutes Toral Moreno Meacutexico Jus 1946

FAUacuteNDEZ LEDESMA Heacutector El sistema interamericano de proteccioacuten de los dere-chos humanos aspectos institucionales y procesales 3ordf ed San Joseacute de Costa Rica IIDH 2004

NUacuteNtildeEZ POBLETE Manuel y ACOSTA ALVARADO Paola Andrea (coords) El margen de apreciacioacuten en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos proyec-ciones regionales y nacionales Meacutexico IIJ-UNAM 2012

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NUNtildeO Alejandra ldquoArtiacuteculo 69rdquo en STEINER Christian y URIBE Patricia Conven-cioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Distrito Federal-Bogotaacute-Berliacuten Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten-Fundacioacuten Kon-rad Adenauer 2014

PERENtildeA Vicente Luciano Comunidad y autoridad supranacional en AAVV Comentarios a la Pacem in Terris col Biblioteca de autores cristianos Madrid Instituto Social Leoacuten XIII 1963 La tesis de la coexistencia paciacutefca en los teoacutelogos claacutesicos espantildeoles Instituto Social Leoacuten XIII Graacutefcas Ibeacuterica Madrid 1963

Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho constitucional Teoriacutea de la Constitucioacuten Bue-nos Aires Astrea 2017 t 1 Derecho procesal constitucional Logros y obstaacuteculos Buenos Aires Ad-Hoc 2006 Derecho procesal constitucional Recurso extraordinario 4ordf ed 2ordf re-imp Buenos Aires Astrea 2013 t 1 ldquoEl control de convencionalidad en Argentina iquestAnte las puertas de la constitucioacuten convencionalizadardquo en Pizzolo Calogero y Mezzetti Luca (coords) Tribunales supranacionales y tribunales nacionales Bue-nos Aires Astrea 2016 t I ldquoEmpalmes sobre el control de constitucionalidad y el de conven-cionalidad la laquoconstitucioacuten convencionalizadaraquordquo en Bogdandy Armin von Morales Antoniazzi Mariela y Piovesaacuten Flavia (coords) Estudios avanccedilados de direitos humanos Riacuteo de Janeiro Elsevier 2013 Derecho constitucional El estatuto del poder Buenos Aires Astrea 2017 t 2 Integracioacuten y desintegracioacuten del concepto de soberaniacutea tesis doctoral Madrid Facultad de Derecho de la Universidad Complutense 1966 Jean Bodin y la escuela espantildeola Rosario Instituto de Derecho Puacute-blico y Ciencias Poliacutetica-Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario-Universidad Catoacutelica Argentina 1978 La interpretacioacuten judicial de la Constitucioacuten De la Constitucioacuten nacio-nal a la Constitucioacuten convencionalizada 2ordf ed Meacutexico Porruacutea 2016

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Neacutestor Pedro saguumleacutes

lizaciones acordes con el actual estado de cosas En tal escenario ciertos criterios otrora predominantes por cierto en su momento legiacutetimos y de signifcativa calidad juriacutedica (como ocurre en la sentencia Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto con las muy valiosas citas del pensamiento de Joaquiacuten V Gonzaacutelez o determinadas praacutecticas diplomaacuteticas argentinas) pueden no resultar de vez en cuando y no obstante repetimos su meacuterito los maacutes funcionales para atender en su plenitud a la problemaacutetica contem-poraacutenea

Algo parecido puede ocurrir con la inteleccioacuten de un tratado inter-nacional de derechos humanos si se lo interpretase solamente conforme con las pautas histoacutericas con las que se lo elaboroacute Tales criterios son muy uacutetiles pero el operador debe reputar al mismo tiempo que los convenios y declaraciones internacionales de aquella iacutendole son instrumentos vivos cuya interpretacioacuten debe acompantildear la evolucioacuten de los tiempos y las con-diciones de vida actuales14 Con ello quiere signifcarse que aun el texto competencial de un ente jurisdiccional supranacional puede registrar con el tiempo legiacutetimas mutaciones por adicioacuten en aras de afanzar el sistema de derechos que se procura salvaguardar El ldquocontrol de convencionalidadrdquo es una buena muestra de ello

3 LA INTERPRETACIOacuteN LITERAL DE LA CONSTITUCIOacuteN

Vamos asiacute al argumento quizaacute basal del fallo de la Corte Suprema argentina en Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nacioacuten en el sentido que el artiacuteculo 75 inciso 22 de la Constitucioacuten sostiene la imperturbabilidad del artiacuteculo 27 de la misma en cuanto que hay principios de derecho puacuteblico constitucional que prevalecen sobre los tratados internacionales incluso aparentemente sobre los de derechos humanos Y que dicho artiacuteculo com-binado con el 108 aseguran la condicioacuten de suprema de nuestra Corte fede-ral nota que se veriacutea restringida si se consintiera que puede ser obligada a dejar sin efecto un veredicto suyo por decisioacuten de la Corte Interamericana

El argumento es relativo el artiacuteculo 108 de la Constitucioacuten invocado por la Corte Suprema en Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nacioacuten para decidir que no puede ser obligada a revocar sus propias decisiones y que defne a la Corte nacional como ldquosupremardquo estaacute en verdad en la segun-da parte de la Constitucioacuten Desde un aacutengulo exclusivamente literal podriacutea por tanto verse afectado por un tratado con rango constitucional seguacuten las palabras del artiacuteculo 75 inciso 22 La cobertura geneacuterica del artiacuteculo 27

Corte IDH Caso Atala Riffo y Nintildeas vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 24 de febrero de 2012 paacuterr 83 y sus antecedentes

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mdashlos ldquoprincipios de derecho puacuteblicordquo de la Constitucioacutenmdash queda de tal modo aquiacute diluida ante una regla puntual y concreta la del artiacuteculo 108 referida a la condicioacuten de ldquosupremardquo de la Corte regla que cede ante la prio-ridad juriacutedica del tratado con rango constitucional sobre las disposiciones de la referida segunda parte de la Constitucioacuten

En segundo teacutermino por interpretacioacuten de la Corte Suprema en el caso Nardelli los principios de derecho puacuteblico de la Constitucioacuten menados por su artiacuteculo 27 no son ahora exclusivamente los insertados en su texto for-mal sino tambieacuten los que se desprenden de los tratados con rango constitu-cional del artiacuteculo 75 inciso 2215 Esta construccioacuten jurisprudencial quizaacute opinable pero no carente de sentido es una tiacutepica y esforzada construccioacuten de interpretacioacuten orgaacutenica o sistemaacutetica o compatibilizadora por cierto muy importante entre los aludidos artiacuteculos 27 y 75 inciso 22 de la Cons-titucioacuten y que no resulta rebatida ni criticada por la Corte en Ministerio de Justicia de la Nacioacuten

Finalmente hay otra tesis explicada por varios jueces de la Corte en algunos veredictos mdashsi bien se duda que alguna vez hayan conformado una mayoriacutea absolutamdash que indica que los constituyentes de 1994 al otorgar rango constitucional a ciertos instrumentos declaraciones y convenciones reputaacutendolos ldquocomplementariosrdquo (seguacuten el aludido art 75 inc 22) de los derechos reconocidos por la Constitucioacuten ya habiacutean realizado un juicio de compatibilidad en sentido afrmativo entre los referidos documentos y la Constitucioacuten16 Aunque esta tesis de la presunta revisioacuten mdashy aprobacioacutenmdash por la propia convencioacuten constituyente de la concordancia entre esta y aquellos suene a cuento de hadas lo cierto es que nuestra Corte Suprema en Ministerio de Justicia de la Nacioacuten si no coincidiacutea con ella bueno habriacutea sido que dijera por queacute

4 EL TEXTO DEL PACTO DE SAN JOSEacute DE COSTA RICA

Este documento promueve dos observaciones para el caso bajo examen

I El artiacuteculo 63 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos expone que ldquoCuando decida que hubo violacioacuten de un derecho o libertad protegidos en esta Convencioacuten la Corte mdashInteramericana de Derechos Hu-

15 CSJN fallos 3192557 16 Hemos llamado a esta tesis de la comprobacioacuten o verifcacioacuten por el constituyente entre

los tratados a los que la convencioacuten de 1994 dio rango constitucional y la primera parte de la Constitucioacuten Veacutease Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho constitucional El estatuto del po-der Buenos Aires Astrea 2017 t 2 p 65 Repetimos que tal comprobacioacuten o verifcacioacuten no se ha comprobado histoacutericamente

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Neacutestor Pedro saguumleacutes

manosmdash dispondraacute que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados Dispondraacute asimismo si ello fuera procedente que se reparen las consecuencias de la medida o situacioacuten que ha confgurado la vulneracioacuten de esos derechos y el pago de una justa indemnizacioacuten a la parte lesionadardquo

El artiacuteculo 67 antildeade que ldquoEl fallo de la Corte (Interamericana) seraacute defnitivo e inapelablerdquo El artiacuteculo 68 que ldquoLos Estados partes en la Con-vencioacuten se comprometen a cumplir la decisioacuten de la Corte en todo caso en que sean partesrdquo

De la simple lectura de estas claacuteusulas surge el deber mdashpor parte de la Corte Interamericanamdash de que ella garantice al lesionado en el goce de un derecho o libertad conculcado y que bien puede tal obligacioacuten comprender mdashdigamos hasta parece indispensable que incluyamdash que si la lesioacuten se ha perpetrado mediante una o varias sentencias estas sean revocadas Asi-mismo para reparar ldquolas consecuenciasrdquo del hecho lesivo es perfectamente comprensible que ello incluya que se revoque el o los fallos que lo provocan Esto pudo no haber aparecido expliacutecitamente en los antecedentes del Pacto de San Joseacute de Costa Rica pero tambieacuten importa algo loacutegicamente deducible del citado artiacuteculo 63

En siacutentesis lo dispuesto por la Corte Interamericana en Fontevecchia es dentro de lo opinable del tema una interpretacioacuten posible de las facul-tades de tal Tribunal en el contexto del artiacuteculo 63 del Pacto de San Joseacute de Costa Rica Podriacutea agregarse que en materia de sus competencias es el propio oacutergano actuante mdashdicha Corte Interamericanamdash el que a su vez es competente para entenderlas e interpretarlas seguacuten doctrina aceptada por el derecho internacional17

Es cierto que la Corte Interamericana podriacutea haber establecido ella mis-ma al detectar la responsabilidad internacional de un Estado la inconven-cionalidad del fallo de la Corte Suprema argentina que juzgoacute violatorio de la libertad de expresioacuten reputaacutendolo per se invaacutelido mdashpor lesionar al Pacto de San Joseacute de Costa Ricamdash y carente de efectos juriacutedicos Algo parecido ocu-rrioacute en el caso de La uacuteltima tentacioacuten de Cristo respecto de una sentencia de la Corte Suprema de Chile califcada por la Corte Interamericana como atentatoria contra la libertad de expresioacuten enunciada en el pacto de San Joseacute Tambieacuten en Atala Riffo vs Chile la Corte Interamericana consideroacute

Fauacutendez Ledesma Heacutector El sistema interamericano de proteccioacuten de los derechos huma-nos aspectos institucionales y procesales 3ordf ed San Joseacute de Costa Rica IIDH 2004 pp 601 y 602 cit por Nuntildeo Alejandra ldquoArtiacuteculo 69rdquo en Steiner Christian y Uribe Patricia Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Distrito Federal-Bogotaacute-Ber-liacuten Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten-Fundacioacuten Konrad Adenauer 2014 p 894

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que varios segmentos de una sentencia de la misma Corte Suprema de Chi-le infringiacutean reglas de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos respecto v gr del derecho de menores a ser oiacutedos en un proceso tutelar el intereacutes superior del nintildeo de vida privada y no discriminacioacuten etc18 todo sin exigir que la Corte Suprema nacional revocase tales veredictos los que a la postre no obstante terminariacutean juriacutedicamente inaplicables en los tramos descalifcados por la Corte Interamericana

Tal habriacutea sido nos parece la viacutea maacutes elegante La otra la que se si-guioacute en Fontevecchia puede quizaacute ser visualizada a su vez como algo maacutes respetuosa de una Corte Suprema nacional (en el sentido de que la Corte In-teramericana no revoca por ella misma el fallo de la Corte estatal sino que dispone que sea la propia Corte Suprema quien lo haga) pero estaacute visto que no todos lo estiman asiacute

Lo dicho no tiene que ver con el rol subsidiario o complementario de la Corte Interamericana en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos En efecto se podraacute actuar en subsidio supletoriamente secundariamente o como se lo quiera llamar pero en defnitiva si un juez nacional viola un derecho del Pacto su sentencia deberaacute entenderse invaacutelida por la Corte In-teramericana satisfechos los recaudos de admisibilidad y procedencia para que tal Corte actuacutee conforme al derecho procesal trasnacional Tampoco signifca mucho el debate acerca de si el papel de la Corte Interamerica-na importa o no en sentido estricto el de una ldquocuarta instanciardquo mdashcosa que ella misma obsesivamente niega como que constituya un grado de apelacioacutenmdash19 aunque no lo fuere debe descalifcar de alguacuten modo como inconvencionales los fallos que afectan los derechos emergentes de la Con-vencioacuten Americana precisamente como indica el artiacuteculo 63 de la misma para garantizar de modo efectivo el ejercicio del derecho en juego pertur-bado por el fallo impugnado

II El referido artiacuteculo 68 del Pacto postula un cumplimiento iacutentegro y de buena fe del fallo de la Corte Interamericana por parte del Estado con-denado Como regla no admite excepciones retaceos o evasiones directas

18 Veacutease paacuterrs 130 y ss 146 154 208 de tal fallo 19 La Corte Interamericana repite hasta el cansancio que no ejercita una ldquocuarta instanciardquo

pero reconoce que debe ocuparse de ldquoexaminar los respectivos procesos internosrdquo segui-dos ante los tribunales locales analizando algunas veces con meticulosidad cuestiones de hecho y de derecho domeacutestico incluyendo la convencionalidad de los fallos de instancias de apelacioacuten como los habidos ante la Corte de Justicia del Caribe Como una muestra de que la Corte Interamericana evaluacutea minuciosamente hechos e interpreta al derecho local al estilo de una cuarta instancia puede verse el caso Furlaacuten vs Argentina Nos remitimos a Saguumleacutes Neacutestor Pedro La constitucioacuten bajo tensioacuten Quereacutetaro Instituto de Estudios Constitucionales 2016 pp 432-433 449 y ss

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o indirectas No va con su texto o espiacuteritu que el Estado alegue la ineje-cutoriedad de la sentencia interamericana No habilita al Estado nacional mdashni a su poder ejecutivo ni a su Corte Supremamdash a convertirse en juez evaluador de la Corte Interamericana como de hecho ocurrioacute con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Venezuela mediante lo que Ayala Corao denomina la ldquodoctrina del pasavanterdquo o del exequatur local producto de lo que este autor llama tambieacuten nacionalismo constitucional absoluto20

Desde luego que una Corte nacional con serios fundamentos de dere-cho puede entender no obstante que lo cumpla que un fallo de la Corte Interamericana es incorrecto ya por realizar una apreciacioacuten erroacutenea de los hechos ya por malinterpretar el derecho aplicable mdashtanto el Pacto de San Joseacute como la Constitucioacuten o las normas nacionalesmdash o por exceder sus competencias Ello es perfectamente entendible y una buena muestra de ello es para el caso de la Corte Suprema argentina Bulacio21 Maacutes toda-viacutea quizaacute es positivo que la Corte Suprema estatal exponga francamente sus disidencias y salvedades las que de ser adecuadas deberiacutean motivar mediante tal diaacutelogo aclaraciones correcciones o revisiones posteriores por parte de la Corte Interamericana oacutergano que tambieacuten tiene algo o mucho que aprender de lo que digan las cortes nacionales

Pero de ahiacute a que la Corte Suprema estatal alegue inejecutoriedad y se niegue a cumplir a un hipoteacutetico veredicto hay otro paso vedado por los artiacuteculos 67 y 68 del Pacto de San Joseacute de Costa Rica De hecho si lo hiciere dicha Corte estariacutea apartaacutendose de esta uacuteltima claacuteusula mutaacutendola en un punto esencial en el sentido de que ya en todo ya en parte la sentencia de la Corte Interamericana debe obedecerse salvo que la Corte Suprema local decidiere lo contrario

Debe tenerse presente que el Estado nacional no puede arguumlir normas de derecho interno para incumplir con un tratado internacional Este postu-lado comuacuten y repetido en el derecho internacional contemporaacuteneo admite por cierto varias excepciones mdashde traacutemite en la adaptacioacuten del tratadomdash

20 Ayala Corao Carlos La doctrina de la ldquoinejecucioacutenrdquo de las sentencias internacionales en la jurisprudencia constitucional de Venezuela 1999-2009) en Bogdandy Armin von Ferrer McGregor Eduardo y Morales Antoniazzi Mariela (coords) La justicia constitucional y su internacionalizacioacuten iquestHacia un Jus Constitucionale commune en Ameacuterica Latina Meacutexico Max Plack Institut-UNAM 2010 t II pp 104 y 112 En anterior ocasioacuten oacuterganos jurisdiccionales peruanos declararon mdashdurante el reacutegimen de Alberto Fujimorimdash ldquoinejecutablesrdquo sentencias de la Corte Interamericana fnalmente sin mayor eacutexito Estudiamos el tema en Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho procesal constitu-cional Logros y obstaacuteculos hellipcit en nota 9 pp 253-256

21 CSJN fallos 3275668

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pero no de fondo22 De lo contrario claro estaacute el derecho internacional de los tratados seriacutea un manual de buenos modales pero no de derecho po-sitivo exigible Para nuestro caso estaacute en la Convencioacuten de Viena sobre el derecho de los tratados contempla precisamente el tema en sus artiacuteculos 27 y 46 y es norma vigente para Argentina

Desde luego la obligacioacuten de cumplimiento del artiacuteculo 67 del Pacto de San Joseacute como cualquier instituto juriacutedico tiene sus topes

Podriacutea ocurrir v gr que si una Corte Suprema juzga que una sentencia de la Corte Interamericana o varias resultan gravemente absurdas o arbi-trarias groseramente infundadas o ignorantes de competencias nacionales inclaudicables inste al Estado afectado a retirarse del sistema de la Con-vencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y consecuentemente de la au-toridad de la Corte Interamericana mediante la denuncia del caso y desde luego con efectos hacia el futuro Tal actitud seriacutea por cierto juriacutedicamente muy dura como poliacuteticamente difiacutecil y muy costosa pero tendriacutea la virtud de la franqueza y de la sinceridad y ademaacutes estaacute permitida por el Pacto de San Joseacute de Costa Rica (art 78)

Finalmente si una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos infringiese de manera grave una regla de derecho natural en par-ticular lesionando irremediable y esencialmente un derecho humano natu-ral innegablemente fundamental mdashen otras palabras un fallo negatorio de algo esencial signifcativo y baacutesico para la dignidad humanamdash adquiririacutea el triste tiacutetulo de sentencia aberrante23 y su desobediencia por una Corte nacional resultariacutea explicable mdashdesde una perspectiva iusnaturalista a la que adherimosmdash no por razones de soberaniacutea o supremaciacutea constitucional ni por la condicioacuten de la Corte estatal como suprema mdashseguacuten su defnicioacuten constitucionalmdash sino por tratarse de una norma de derecho positivo mdashin-dividual diriacutea Hans Kelsenmdash que solamente tiene apariencia o caacutescara de derecho pero que no es esencialmente derecho sino un no-derecho Para decirlo en palabras de Gustav Radbruch ldquola injusticia extrema no es dere-chordquo tesis aceptada por ejemplo por el Tribunal Constitucional Federal

22 El art 27 de la Convencioacuten de Viena sobre el derecho de los tratados norma vigente en Argentina determina que un Estado no podraacute alegar reglas de derecho interno para eximirse de cumplirlo El art 46 permite alegar violaciones manifestas de reglas funda-mentales del derecho interno respecto de la competencia para celebrar un tratado Nos remitimos a Saguumles Neacutestor Pedro Derecho constitucional Teoriacutea de la Constitucioacuten hellipcit t 1 pp 410 y ss

23 Nos remitimos a Saguumleacutes Neacutestor Pedro La constitucioacuten bajo tensioacuten hellipcit pp 443 y ss donde entendemos que la sentencia ldquoaberranterdquo cuya naturaleza viciosa es maacutes grave de la propia de una sentencia ldquoderrotablerdquo plantea algo similar a un ldquocaso traacutegicordquo en la terminologiacutea de Manuel Atienza donde para resolver un problema es necesario vulnerar el ordenamiento juriacutedico positivo

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Neacutestor Pedro saguumleacutes

alemaacuten en torno v gr a ciertas normas del ldquoderechordquo nazi y del comunis-ta de la Repuacuteblica Democraacutetica Alemana24 Hablamos desde luego de una situacioacuten excepcionaliacutesima y terminal aplicable tambieacuten a cualquier regla juriacutedica de derecho positivo nacional o internacional que incurriere en el mismo e insalvable defecto de infraccioacuten frontal al derecho natural

5 CONCLUSIONES

De la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que apuntamos cabe des-tacar la franqueza de los votos renuentes a ejecutar parte de lo dispuesto por la Corte Interamericana Exhiben asimismo una argumentacioacuten prolija e interesante que tiene muy en cuenta la mirada del derecho constitucio-nal nacional digna por cierto de considerarse Tambieacuten cabe sentildealar que en un diaacutelogo interjurisdiccional a raiacutez de las objeciones que formulan esos votos pueden emerger otras viacuteas mdashincluso ya ensayadas por la Corte Interamericanamdash para restar efcacia a veredictos nacionales lesivos de derechos humanos sin recurrir necesariamente a que el tribunal regional ordene su revocacioacuten por el oacutergano que los dictoacute Tambieacuten desde una pers-pectiva maacutes amplia la resolucioacuten argentina puede operar como una suerte de prevencioacuten contra el llamado ldquointernacionalismo fundamentalistardquo o intransigente25 tan dantildeoso como su inversa el ldquoconstitucionalismo nacio-nal absolutordquo que late en algunos paiacuteses y al que nos hemos referido

En siacutentesis la moraleja es que el control de convencionalidad requiere para su eacutexito contar con resoluciones de la Corte Interamericana que sean sin hesitacioacuten intriacutensecamente razonables y justas y al mismo tiempo haacutebi-les y prudentes que alcancen sus fnes baacutesicos mdashla custodia de los derechos humanosmdash mediante los caminos procesales maacutes adecuados seguacuten el con-texto existente Hace a la estrategia y poliacutetica judicial del Tribunal imaginar las rutas maacutes efcaces para alcanzar sus objetivos en orden a lograr un buen

24 Veacutease sobre el tema Vigo Rodolfo Luis La injusticia extrema no es derecho (de Radbruch a Alexy) reimp Buenos Aires La Ley 2006 pp 87 y ss 93 y ss entre otras

25 Tal internacionalismo talibaacutenico que otros denominan crudamente ldquosalvajerdquo niega por ejemplo la posibilidad de aplicar la doctrina del ldquomargen de apreciacioacuten nacionalrdquo en la vigencia de los derechos humanos y sostiene la aptitud ilimitada de los tribunales internacionales e incluso de ciertos comiteacutes programados en ocasioacuten de pactos interna-cionales de derechos humanos para obligar seguacuten su criterio discrecional omniacutemoda e irrestrictamente a los Estados nacionales incluso alterando a piacere lo dispuesto por los tratados por los que fueron erigidos En sus versiones maacutes entusiastas esa posicioacuten autoriza a estos entes a desvirtuar generalmente por razones ideoloacutegicas el contenido esencial de los derechos enunciados en un convenio o declaracioacuten Tal extremismo no ha invadido afortunadamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y es de esperar que permanezca alejado de eacutel

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suceso en la meta de proteger el derecho vulnerado que es lo importante

A su vez el tema de la inobservancia por parte de una Corte Suprema nacional de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Huma-nos implica en cualquier caso un asunto de especial gravedad que debe visualizarse dentro del actual entramado juriacutedico de las relaciones entre el derecho interno y el internacional de los derechos humanos con estos indicadores clave

a) en lo axioloacutegico admisioacuten del bien comuacuten internacional mdashcom-prensivo del derecho internacional de los derechos humanosmdash sobre el bien comuacuten nacional

b) en lo poliacutetico un rescate de la idea inicial mdashesto es ajustadamdash de la soberaniacutea nacional como una herramienta compatible con el derecho internacional y la observancia de los tratados

c) adecuacioacuten del concepto de supremaciacutea constitucional in suo ordi-ne esto es al aacutembito nacional

d) cabe subrayar la necesidad de practicar con la Constitucioacuten nacio-nal una ldquointerpretacioacuten conformerdquo con el derecho internacional de los derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos seguacuten la doctrina del control de convencionalidad que inicialmente ha sido aceptada por nuestra Corte Suprema dando por sobreentendido claro estaacute que si una norma domeacutestica es maacutes favorable para la persona prevalece sobre la regla del derecho internacional

e) alertar que en el derecho internacional un organismo jurisdiccio-nal de esa iacutendole estaacute autorizado a interpretar las reglas que deli-mitan su competencia y que el Estado nacional como principio no puede alegar claacuteusulas del derecho interno para eximirse de sus compromisos internacionales

f) reconocer que es una competencia posible de la Corte Interameri-cana a tenor del artiacuteculo 63 del Pacto de San Joseacute de Costa Rica invalidar mdashpor inconvencionalmdash un fallo de la judicatura nacio-nal que lesione un derecho enunciado en tal instrumento y como alternativa no excluida disponer que quien lo dictoacute lo deje sin efecto

g) auspiciar una interpretacioacuten armoacutenica entre los artiacuteculos 27 75 inc 22 y 108 de la Constitucioacuten argentina advirtiendo que este uacuteltimo que establece la condicioacuten de suprema de nuestra maacutexima Corte federal estaacute en la segunda parte de la Constitucioacuten dato muy signifcativo con relacioacuten a un tratado de derechos humanos declarado por la reforma de 1994 con jerarquiacutea constitucional

h) la condicioacuten de suprema de la maacutes Alta Corte federal continuacutea por cierto aunque enmarcada in suo ordine nacional

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Neacutestor Pedro saguumleacutes

i) siempre queda a la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten la fa-cultad de exponer las razones que a su criterio deslucen una sen-tencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en pro de un diaacutelogo entre ambos tribunales y desde una perspectiva iusnaturalista en casos harto excepcionales ante una sentencia incuestionable y extremadamente injusta por evidente violacioacuten de derechos naturales fundamentales inherentes a la dignidad hu-mana mdashsentencia aberrantemdash no cumplir un fallo que solamente tenga la apariencia de derecho mdashdel mismo modo que siguiendo la regla de Radbruch no cabe reconocer como derecho a una regla po-sitiva portadora de una injusticia extremamdash Por uacuteltimo tambieacuten podriacutea sugerir a los poderes ejecutivo y legislativo la denuncia del Pacto de San Joseacute de Costa Rica si la cuestioacuten permaneciera inso-luble aunque esta alternativa es demasiado costosa y prima facie desaconsejable en el aacutembito juriacutedico poliacutetico e incluso axioloacutegico a la luz del bien comuacuten internacional y del nacional y

j) si la Corte Suprema abandona una tesis jurisprudencial suya ante-rior es imprescindible por baacutesicas razones de seguridad juriacutedica indicar con absoluta claridad y expliacutecitamente en queacute medida y por queacute razones lo hace Tambieacuten si se aparta de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Tal tarea es mdashpor ra-zones obviasmdash maacutes notoria en casos de importancia y resulta maacutes obligada tambieacuten en la medida en que la Corte Suprema demanda a los tribunales inferiores que sigan ya por razones de tipo moral ya institucional su doctrina judicial

BIBLIOGRAFIacuteA

BOGDANDY Armin von FERRER MAC-GREGOR Eduardo y MORALES ANTONIAZZI Marie-la (coords) La justicia constitucional y su internacionalizacioacuten iquestHacia un jus constitucionale commune en Ameacuterica Latina Meacutexico Max Plack Institut-UNAM 2010 t II

DABIN Jean Doctrina general del Estado Elementos de flosofiacutea poliacutetica trad por Heacutector Gonzaacutelez Uribe y Jesuacutes Toral Moreno Meacutexico Jus 1946

FAUacuteNDEZ LEDESMA Heacutector El sistema interamericano de proteccioacuten de los dere-chos humanos aspectos institucionales y procesales 3ordf ed San Joseacute de Costa Rica IIDH 2004

NUacuteNtildeEZ POBLETE Manuel y ACOSTA ALVARADO Paola Andrea (coords) El margen de apreciacioacuten en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos proyec-ciones regionales y nacionales Meacutexico IIJ-UNAM 2012

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iquestPuede vaacutelidamente la Corte Interamericana obligarhellip

NUNtildeO Alejandra ldquoArtiacuteculo 69rdquo en STEINER Christian y URIBE Patricia Conven-cioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Distrito Federal-Bogotaacute-Berliacuten Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten-Fundacioacuten Kon-rad Adenauer 2014

PERENtildeA Vicente Luciano Comunidad y autoridad supranacional en AAVV Comentarios a la Pacem in Terris col Biblioteca de autores cristianos Madrid Instituto Social Leoacuten XIII 1963 La tesis de la coexistencia paciacutefca en los teoacutelogos claacutesicos espantildeoles Instituto Social Leoacuten XIII Graacutefcas Ibeacuterica Madrid 1963

Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho constitucional Teoriacutea de la Constitucioacuten Bue-nos Aires Astrea 2017 t 1 Derecho procesal constitucional Logros y obstaacuteculos Buenos Aires Ad-Hoc 2006 Derecho procesal constitucional Recurso extraordinario 4ordf ed 2ordf re-imp Buenos Aires Astrea 2013 t 1 ldquoEl control de convencionalidad en Argentina iquestAnte las puertas de la constitucioacuten convencionalizadardquo en Pizzolo Calogero y Mezzetti Luca (coords) Tribunales supranacionales y tribunales nacionales Bue-nos Aires Astrea 2016 t I ldquoEmpalmes sobre el control de constitucionalidad y el de conven-cionalidad la laquoconstitucioacuten convencionalizadaraquordquo en Bogdandy Armin von Morales Antoniazzi Mariela y Piovesaacuten Flavia (coords) Estudios avanccedilados de direitos humanos Riacuteo de Janeiro Elsevier 2013 Derecho constitucional El estatuto del poder Buenos Aires Astrea 2017 t 2 Integracioacuten y desintegracioacuten del concepto de soberaniacutea tesis doctoral Madrid Facultad de Derecho de la Universidad Complutense 1966 Jean Bodin y la escuela espantildeola Rosario Instituto de Derecho Puacute-blico y Ciencias Poliacutetica-Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario-Universidad Catoacutelica Argentina 1978 La interpretacioacuten judicial de la Constitucioacuten De la Constitucioacuten nacio-nal a la Constitucioacuten convencionalizada 2ordf ed Meacutexico Porruacutea 2016

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mdashlos ldquoprincipios de derecho puacuteblicordquo de la Constitucioacutenmdash queda de tal modo aquiacute diluida ante una regla puntual y concreta la del artiacuteculo 108 referida a la condicioacuten de ldquosupremardquo de la Corte regla que cede ante la prio-ridad juriacutedica del tratado con rango constitucional sobre las disposiciones de la referida segunda parte de la Constitucioacuten

En segundo teacutermino por interpretacioacuten de la Corte Suprema en el caso Nardelli los principios de derecho puacuteblico de la Constitucioacuten menados por su artiacuteculo 27 no son ahora exclusivamente los insertados en su texto for-mal sino tambieacuten los que se desprenden de los tratados con rango constitu-cional del artiacuteculo 75 inciso 2215 Esta construccioacuten jurisprudencial quizaacute opinable pero no carente de sentido es una tiacutepica y esforzada construccioacuten de interpretacioacuten orgaacutenica o sistemaacutetica o compatibilizadora por cierto muy importante entre los aludidos artiacuteculos 27 y 75 inciso 22 de la Cons-titucioacuten y que no resulta rebatida ni criticada por la Corte en Ministerio de Justicia de la Nacioacuten

Finalmente hay otra tesis explicada por varios jueces de la Corte en algunos veredictos mdashsi bien se duda que alguna vez hayan conformado una mayoriacutea absolutamdash que indica que los constituyentes de 1994 al otorgar rango constitucional a ciertos instrumentos declaraciones y convenciones reputaacutendolos ldquocomplementariosrdquo (seguacuten el aludido art 75 inc 22) de los derechos reconocidos por la Constitucioacuten ya habiacutean realizado un juicio de compatibilidad en sentido afrmativo entre los referidos documentos y la Constitucioacuten16 Aunque esta tesis de la presunta revisioacuten mdashy aprobacioacutenmdash por la propia convencioacuten constituyente de la concordancia entre esta y aquellos suene a cuento de hadas lo cierto es que nuestra Corte Suprema en Ministerio de Justicia de la Nacioacuten si no coincidiacutea con ella bueno habriacutea sido que dijera por queacute

4 EL TEXTO DEL PACTO DE SAN JOSEacute DE COSTA RICA

Este documento promueve dos observaciones para el caso bajo examen

I El artiacuteculo 63 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos expone que ldquoCuando decida que hubo violacioacuten de un derecho o libertad protegidos en esta Convencioacuten la Corte mdashInteramericana de Derechos Hu-

15 CSJN fallos 3192557 16 Hemos llamado a esta tesis de la comprobacioacuten o verifcacioacuten por el constituyente entre

los tratados a los que la convencioacuten de 1994 dio rango constitucional y la primera parte de la Constitucioacuten Veacutease Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho constitucional El estatuto del po-der Buenos Aires Astrea 2017 t 2 p 65 Repetimos que tal comprobacioacuten o verifcacioacuten no se ha comprobado histoacutericamente

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Neacutestor Pedro saguumleacutes

manosmdash dispondraacute que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados Dispondraacute asimismo si ello fuera procedente que se reparen las consecuencias de la medida o situacioacuten que ha confgurado la vulneracioacuten de esos derechos y el pago de una justa indemnizacioacuten a la parte lesionadardquo

El artiacuteculo 67 antildeade que ldquoEl fallo de la Corte (Interamericana) seraacute defnitivo e inapelablerdquo El artiacuteculo 68 que ldquoLos Estados partes en la Con-vencioacuten se comprometen a cumplir la decisioacuten de la Corte en todo caso en que sean partesrdquo

De la simple lectura de estas claacuteusulas surge el deber mdashpor parte de la Corte Interamericanamdash de que ella garantice al lesionado en el goce de un derecho o libertad conculcado y que bien puede tal obligacioacuten comprender mdashdigamos hasta parece indispensable que incluyamdash que si la lesioacuten se ha perpetrado mediante una o varias sentencias estas sean revocadas Asi-mismo para reparar ldquolas consecuenciasrdquo del hecho lesivo es perfectamente comprensible que ello incluya que se revoque el o los fallos que lo provocan Esto pudo no haber aparecido expliacutecitamente en los antecedentes del Pacto de San Joseacute de Costa Rica pero tambieacuten importa algo loacutegicamente deducible del citado artiacuteculo 63

En siacutentesis lo dispuesto por la Corte Interamericana en Fontevecchia es dentro de lo opinable del tema una interpretacioacuten posible de las facul-tades de tal Tribunal en el contexto del artiacuteculo 63 del Pacto de San Joseacute de Costa Rica Podriacutea agregarse que en materia de sus competencias es el propio oacutergano actuante mdashdicha Corte Interamericanamdash el que a su vez es competente para entenderlas e interpretarlas seguacuten doctrina aceptada por el derecho internacional17

Es cierto que la Corte Interamericana podriacutea haber establecido ella mis-ma al detectar la responsabilidad internacional de un Estado la inconven-cionalidad del fallo de la Corte Suprema argentina que juzgoacute violatorio de la libertad de expresioacuten reputaacutendolo per se invaacutelido mdashpor lesionar al Pacto de San Joseacute de Costa Ricamdash y carente de efectos juriacutedicos Algo parecido ocu-rrioacute en el caso de La uacuteltima tentacioacuten de Cristo respecto de una sentencia de la Corte Suprema de Chile califcada por la Corte Interamericana como atentatoria contra la libertad de expresioacuten enunciada en el pacto de San Joseacute Tambieacuten en Atala Riffo vs Chile la Corte Interamericana consideroacute

Fauacutendez Ledesma Heacutector El sistema interamericano de proteccioacuten de los derechos huma-nos aspectos institucionales y procesales 3ordf ed San Joseacute de Costa Rica IIDH 2004 pp 601 y 602 cit por Nuntildeo Alejandra ldquoArtiacuteculo 69rdquo en Steiner Christian y Uribe Patricia Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Distrito Federal-Bogotaacute-Ber-liacuten Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten-Fundacioacuten Konrad Adenauer 2014 p 894

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que varios segmentos de una sentencia de la misma Corte Suprema de Chi-le infringiacutean reglas de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos respecto v gr del derecho de menores a ser oiacutedos en un proceso tutelar el intereacutes superior del nintildeo de vida privada y no discriminacioacuten etc18 todo sin exigir que la Corte Suprema nacional revocase tales veredictos los que a la postre no obstante terminariacutean juriacutedicamente inaplicables en los tramos descalifcados por la Corte Interamericana

Tal habriacutea sido nos parece la viacutea maacutes elegante La otra la que se si-guioacute en Fontevecchia puede quizaacute ser visualizada a su vez como algo maacutes respetuosa de una Corte Suprema nacional (en el sentido de que la Corte In-teramericana no revoca por ella misma el fallo de la Corte estatal sino que dispone que sea la propia Corte Suprema quien lo haga) pero estaacute visto que no todos lo estiman asiacute

Lo dicho no tiene que ver con el rol subsidiario o complementario de la Corte Interamericana en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos En efecto se podraacute actuar en subsidio supletoriamente secundariamente o como se lo quiera llamar pero en defnitiva si un juez nacional viola un derecho del Pacto su sentencia deberaacute entenderse invaacutelida por la Corte In-teramericana satisfechos los recaudos de admisibilidad y procedencia para que tal Corte actuacutee conforme al derecho procesal trasnacional Tampoco signifca mucho el debate acerca de si el papel de la Corte Interamerica-na importa o no en sentido estricto el de una ldquocuarta instanciardquo mdashcosa que ella misma obsesivamente niega como que constituya un grado de apelacioacutenmdash19 aunque no lo fuere debe descalifcar de alguacuten modo como inconvencionales los fallos que afectan los derechos emergentes de la Con-vencioacuten Americana precisamente como indica el artiacuteculo 63 de la misma para garantizar de modo efectivo el ejercicio del derecho en juego pertur-bado por el fallo impugnado

II El referido artiacuteculo 68 del Pacto postula un cumplimiento iacutentegro y de buena fe del fallo de la Corte Interamericana por parte del Estado con-denado Como regla no admite excepciones retaceos o evasiones directas

18 Veacutease paacuterrs 130 y ss 146 154 208 de tal fallo 19 La Corte Interamericana repite hasta el cansancio que no ejercita una ldquocuarta instanciardquo

pero reconoce que debe ocuparse de ldquoexaminar los respectivos procesos internosrdquo segui-dos ante los tribunales locales analizando algunas veces con meticulosidad cuestiones de hecho y de derecho domeacutestico incluyendo la convencionalidad de los fallos de instancias de apelacioacuten como los habidos ante la Corte de Justicia del Caribe Como una muestra de que la Corte Interamericana evaluacutea minuciosamente hechos e interpreta al derecho local al estilo de una cuarta instancia puede verse el caso Furlaacuten vs Argentina Nos remitimos a Saguumleacutes Neacutestor Pedro La constitucioacuten bajo tensioacuten Quereacutetaro Instituto de Estudios Constitucionales 2016 pp 432-433 449 y ss

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o indirectas No va con su texto o espiacuteritu que el Estado alegue la ineje-cutoriedad de la sentencia interamericana No habilita al Estado nacional mdashni a su poder ejecutivo ni a su Corte Supremamdash a convertirse en juez evaluador de la Corte Interamericana como de hecho ocurrioacute con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Venezuela mediante lo que Ayala Corao denomina la ldquodoctrina del pasavanterdquo o del exequatur local producto de lo que este autor llama tambieacuten nacionalismo constitucional absoluto20

Desde luego que una Corte nacional con serios fundamentos de dere-cho puede entender no obstante que lo cumpla que un fallo de la Corte Interamericana es incorrecto ya por realizar una apreciacioacuten erroacutenea de los hechos ya por malinterpretar el derecho aplicable mdashtanto el Pacto de San Joseacute como la Constitucioacuten o las normas nacionalesmdash o por exceder sus competencias Ello es perfectamente entendible y una buena muestra de ello es para el caso de la Corte Suprema argentina Bulacio21 Maacutes toda-viacutea quizaacute es positivo que la Corte Suprema estatal exponga francamente sus disidencias y salvedades las que de ser adecuadas deberiacutean motivar mediante tal diaacutelogo aclaraciones correcciones o revisiones posteriores por parte de la Corte Interamericana oacutergano que tambieacuten tiene algo o mucho que aprender de lo que digan las cortes nacionales

Pero de ahiacute a que la Corte Suprema estatal alegue inejecutoriedad y se niegue a cumplir a un hipoteacutetico veredicto hay otro paso vedado por los artiacuteculos 67 y 68 del Pacto de San Joseacute de Costa Rica De hecho si lo hiciere dicha Corte estariacutea apartaacutendose de esta uacuteltima claacuteusula mutaacutendola en un punto esencial en el sentido de que ya en todo ya en parte la sentencia de la Corte Interamericana debe obedecerse salvo que la Corte Suprema local decidiere lo contrario

Debe tenerse presente que el Estado nacional no puede arguumlir normas de derecho interno para incumplir con un tratado internacional Este postu-lado comuacuten y repetido en el derecho internacional contemporaacuteneo admite por cierto varias excepciones mdashde traacutemite en la adaptacioacuten del tratadomdash

20 Ayala Corao Carlos La doctrina de la ldquoinejecucioacutenrdquo de las sentencias internacionales en la jurisprudencia constitucional de Venezuela 1999-2009) en Bogdandy Armin von Ferrer McGregor Eduardo y Morales Antoniazzi Mariela (coords) La justicia constitucional y su internacionalizacioacuten iquestHacia un Jus Constitucionale commune en Ameacuterica Latina Meacutexico Max Plack Institut-UNAM 2010 t II pp 104 y 112 En anterior ocasioacuten oacuterganos jurisdiccionales peruanos declararon mdashdurante el reacutegimen de Alberto Fujimorimdash ldquoinejecutablesrdquo sentencias de la Corte Interamericana fnalmente sin mayor eacutexito Estudiamos el tema en Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho procesal constitu-cional Logros y obstaacuteculos hellipcit en nota 9 pp 253-256

21 CSJN fallos 3275668

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pero no de fondo22 De lo contrario claro estaacute el derecho internacional de los tratados seriacutea un manual de buenos modales pero no de derecho po-sitivo exigible Para nuestro caso estaacute en la Convencioacuten de Viena sobre el derecho de los tratados contempla precisamente el tema en sus artiacuteculos 27 y 46 y es norma vigente para Argentina

Desde luego la obligacioacuten de cumplimiento del artiacuteculo 67 del Pacto de San Joseacute como cualquier instituto juriacutedico tiene sus topes

Podriacutea ocurrir v gr que si una Corte Suprema juzga que una sentencia de la Corte Interamericana o varias resultan gravemente absurdas o arbi-trarias groseramente infundadas o ignorantes de competencias nacionales inclaudicables inste al Estado afectado a retirarse del sistema de la Con-vencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y consecuentemente de la au-toridad de la Corte Interamericana mediante la denuncia del caso y desde luego con efectos hacia el futuro Tal actitud seriacutea por cierto juriacutedicamente muy dura como poliacuteticamente difiacutecil y muy costosa pero tendriacutea la virtud de la franqueza y de la sinceridad y ademaacutes estaacute permitida por el Pacto de San Joseacute de Costa Rica (art 78)

Finalmente si una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos infringiese de manera grave una regla de derecho natural en par-ticular lesionando irremediable y esencialmente un derecho humano natu-ral innegablemente fundamental mdashen otras palabras un fallo negatorio de algo esencial signifcativo y baacutesico para la dignidad humanamdash adquiririacutea el triste tiacutetulo de sentencia aberrante23 y su desobediencia por una Corte nacional resultariacutea explicable mdashdesde una perspectiva iusnaturalista a la que adherimosmdash no por razones de soberaniacutea o supremaciacutea constitucional ni por la condicioacuten de la Corte estatal como suprema mdashseguacuten su defnicioacuten constitucionalmdash sino por tratarse de una norma de derecho positivo mdashin-dividual diriacutea Hans Kelsenmdash que solamente tiene apariencia o caacutescara de derecho pero que no es esencialmente derecho sino un no-derecho Para decirlo en palabras de Gustav Radbruch ldquola injusticia extrema no es dere-chordquo tesis aceptada por ejemplo por el Tribunal Constitucional Federal

22 El art 27 de la Convencioacuten de Viena sobre el derecho de los tratados norma vigente en Argentina determina que un Estado no podraacute alegar reglas de derecho interno para eximirse de cumplirlo El art 46 permite alegar violaciones manifestas de reglas funda-mentales del derecho interno respecto de la competencia para celebrar un tratado Nos remitimos a Saguumles Neacutestor Pedro Derecho constitucional Teoriacutea de la Constitucioacuten hellipcit t 1 pp 410 y ss

23 Nos remitimos a Saguumleacutes Neacutestor Pedro La constitucioacuten bajo tensioacuten hellipcit pp 443 y ss donde entendemos que la sentencia ldquoaberranterdquo cuya naturaleza viciosa es maacutes grave de la propia de una sentencia ldquoderrotablerdquo plantea algo similar a un ldquocaso traacutegicordquo en la terminologiacutea de Manuel Atienza donde para resolver un problema es necesario vulnerar el ordenamiento juriacutedico positivo

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Neacutestor Pedro saguumleacutes

alemaacuten en torno v gr a ciertas normas del ldquoderechordquo nazi y del comunis-ta de la Repuacuteblica Democraacutetica Alemana24 Hablamos desde luego de una situacioacuten excepcionaliacutesima y terminal aplicable tambieacuten a cualquier regla juriacutedica de derecho positivo nacional o internacional que incurriere en el mismo e insalvable defecto de infraccioacuten frontal al derecho natural

5 CONCLUSIONES

De la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que apuntamos cabe des-tacar la franqueza de los votos renuentes a ejecutar parte de lo dispuesto por la Corte Interamericana Exhiben asimismo una argumentacioacuten prolija e interesante que tiene muy en cuenta la mirada del derecho constitucio-nal nacional digna por cierto de considerarse Tambieacuten cabe sentildealar que en un diaacutelogo interjurisdiccional a raiacutez de las objeciones que formulan esos votos pueden emerger otras viacuteas mdashincluso ya ensayadas por la Corte Interamericanamdash para restar efcacia a veredictos nacionales lesivos de derechos humanos sin recurrir necesariamente a que el tribunal regional ordene su revocacioacuten por el oacutergano que los dictoacute Tambieacuten desde una pers-pectiva maacutes amplia la resolucioacuten argentina puede operar como una suerte de prevencioacuten contra el llamado ldquointernacionalismo fundamentalistardquo o intransigente25 tan dantildeoso como su inversa el ldquoconstitucionalismo nacio-nal absolutordquo que late en algunos paiacuteses y al que nos hemos referido

En siacutentesis la moraleja es que el control de convencionalidad requiere para su eacutexito contar con resoluciones de la Corte Interamericana que sean sin hesitacioacuten intriacutensecamente razonables y justas y al mismo tiempo haacutebi-les y prudentes que alcancen sus fnes baacutesicos mdashla custodia de los derechos humanosmdash mediante los caminos procesales maacutes adecuados seguacuten el con-texto existente Hace a la estrategia y poliacutetica judicial del Tribunal imaginar las rutas maacutes efcaces para alcanzar sus objetivos en orden a lograr un buen

24 Veacutease sobre el tema Vigo Rodolfo Luis La injusticia extrema no es derecho (de Radbruch a Alexy) reimp Buenos Aires La Ley 2006 pp 87 y ss 93 y ss entre otras

25 Tal internacionalismo talibaacutenico que otros denominan crudamente ldquosalvajerdquo niega por ejemplo la posibilidad de aplicar la doctrina del ldquomargen de apreciacioacuten nacionalrdquo en la vigencia de los derechos humanos y sostiene la aptitud ilimitada de los tribunales internacionales e incluso de ciertos comiteacutes programados en ocasioacuten de pactos interna-cionales de derechos humanos para obligar seguacuten su criterio discrecional omniacutemoda e irrestrictamente a los Estados nacionales incluso alterando a piacere lo dispuesto por los tratados por los que fueron erigidos En sus versiones maacutes entusiastas esa posicioacuten autoriza a estos entes a desvirtuar generalmente por razones ideoloacutegicas el contenido esencial de los derechos enunciados en un convenio o declaracioacuten Tal extremismo no ha invadido afortunadamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y es de esperar que permanezca alejado de eacutel

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suceso en la meta de proteger el derecho vulnerado que es lo importante

A su vez el tema de la inobservancia por parte de una Corte Suprema nacional de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Huma-nos implica en cualquier caso un asunto de especial gravedad que debe visualizarse dentro del actual entramado juriacutedico de las relaciones entre el derecho interno y el internacional de los derechos humanos con estos indicadores clave

a) en lo axioloacutegico admisioacuten del bien comuacuten internacional mdashcom-prensivo del derecho internacional de los derechos humanosmdash sobre el bien comuacuten nacional

b) en lo poliacutetico un rescate de la idea inicial mdashesto es ajustadamdash de la soberaniacutea nacional como una herramienta compatible con el derecho internacional y la observancia de los tratados

c) adecuacioacuten del concepto de supremaciacutea constitucional in suo ordi-ne esto es al aacutembito nacional

d) cabe subrayar la necesidad de practicar con la Constitucioacuten nacio-nal una ldquointerpretacioacuten conformerdquo con el derecho internacional de los derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos seguacuten la doctrina del control de convencionalidad que inicialmente ha sido aceptada por nuestra Corte Suprema dando por sobreentendido claro estaacute que si una norma domeacutestica es maacutes favorable para la persona prevalece sobre la regla del derecho internacional

e) alertar que en el derecho internacional un organismo jurisdiccio-nal de esa iacutendole estaacute autorizado a interpretar las reglas que deli-mitan su competencia y que el Estado nacional como principio no puede alegar claacuteusulas del derecho interno para eximirse de sus compromisos internacionales

f) reconocer que es una competencia posible de la Corte Interameri-cana a tenor del artiacuteculo 63 del Pacto de San Joseacute de Costa Rica invalidar mdashpor inconvencionalmdash un fallo de la judicatura nacio-nal que lesione un derecho enunciado en tal instrumento y como alternativa no excluida disponer que quien lo dictoacute lo deje sin efecto

g) auspiciar una interpretacioacuten armoacutenica entre los artiacuteculos 27 75 inc 22 y 108 de la Constitucioacuten argentina advirtiendo que este uacuteltimo que establece la condicioacuten de suprema de nuestra maacutexima Corte federal estaacute en la segunda parte de la Constitucioacuten dato muy signifcativo con relacioacuten a un tratado de derechos humanos declarado por la reforma de 1994 con jerarquiacutea constitucional

h) la condicioacuten de suprema de la maacutes Alta Corte federal continuacutea por cierto aunque enmarcada in suo ordine nacional

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i) siempre queda a la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten la fa-cultad de exponer las razones que a su criterio deslucen una sen-tencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en pro de un diaacutelogo entre ambos tribunales y desde una perspectiva iusnaturalista en casos harto excepcionales ante una sentencia incuestionable y extremadamente injusta por evidente violacioacuten de derechos naturales fundamentales inherentes a la dignidad hu-mana mdashsentencia aberrantemdash no cumplir un fallo que solamente tenga la apariencia de derecho mdashdel mismo modo que siguiendo la regla de Radbruch no cabe reconocer como derecho a una regla po-sitiva portadora de una injusticia extremamdash Por uacuteltimo tambieacuten podriacutea sugerir a los poderes ejecutivo y legislativo la denuncia del Pacto de San Joseacute de Costa Rica si la cuestioacuten permaneciera inso-luble aunque esta alternativa es demasiado costosa y prima facie desaconsejable en el aacutembito juriacutedico poliacutetico e incluso axioloacutegico a la luz del bien comuacuten internacional y del nacional y

j) si la Corte Suprema abandona una tesis jurisprudencial suya ante-rior es imprescindible por baacutesicas razones de seguridad juriacutedica indicar con absoluta claridad y expliacutecitamente en queacute medida y por queacute razones lo hace Tambieacuten si se aparta de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Tal tarea es mdashpor ra-zones obviasmdash maacutes notoria en casos de importancia y resulta maacutes obligada tambieacuten en la medida en que la Corte Suprema demanda a los tribunales inferiores que sigan ya por razones de tipo moral ya institucional su doctrina judicial

BIBLIOGRAFIacuteA

BOGDANDY Armin von FERRER MAC-GREGOR Eduardo y MORALES ANTONIAZZI Marie-la (coords) La justicia constitucional y su internacionalizacioacuten iquestHacia un jus constitucionale commune en Ameacuterica Latina Meacutexico Max Plack Institut-UNAM 2010 t II

DABIN Jean Doctrina general del Estado Elementos de flosofiacutea poliacutetica trad por Heacutector Gonzaacutelez Uribe y Jesuacutes Toral Moreno Meacutexico Jus 1946

FAUacuteNDEZ LEDESMA Heacutector El sistema interamericano de proteccioacuten de los dere-chos humanos aspectos institucionales y procesales 3ordf ed San Joseacute de Costa Rica IIDH 2004

NUacuteNtildeEZ POBLETE Manuel y ACOSTA ALVARADO Paola Andrea (coords) El margen de apreciacioacuten en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos proyec-ciones regionales y nacionales Meacutexico IIJ-UNAM 2012

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NUNtildeO Alejandra ldquoArtiacuteculo 69rdquo en STEINER Christian y URIBE Patricia Conven-cioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Distrito Federal-Bogotaacute-Berliacuten Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten-Fundacioacuten Kon-rad Adenauer 2014

PERENtildeA Vicente Luciano Comunidad y autoridad supranacional en AAVV Comentarios a la Pacem in Terris col Biblioteca de autores cristianos Madrid Instituto Social Leoacuten XIII 1963 La tesis de la coexistencia paciacutefca en los teoacutelogos claacutesicos espantildeoles Instituto Social Leoacuten XIII Graacutefcas Ibeacuterica Madrid 1963

Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho constitucional Teoriacutea de la Constitucioacuten Bue-nos Aires Astrea 2017 t 1 Derecho procesal constitucional Logros y obstaacuteculos Buenos Aires Ad-Hoc 2006 Derecho procesal constitucional Recurso extraordinario 4ordf ed 2ordf re-imp Buenos Aires Astrea 2013 t 1 ldquoEl control de convencionalidad en Argentina iquestAnte las puertas de la constitucioacuten convencionalizadardquo en Pizzolo Calogero y Mezzetti Luca (coords) Tribunales supranacionales y tribunales nacionales Bue-nos Aires Astrea 2016 t I ldquoEmpalmes sobre el control de constitucionalidad y el de conven-cionalidad la laquoconstitucioacuten convencionalizadaraquordquo en Bogdandy Armin von Morales Antoniazzi Mariela y Piovesaacuten Flavia (coords) Estudios avanccedilados de direitos humanos Riacuteo de Janeiro Elsevier 2013 Derecho constitucional El estatuto del poder Buenos Aires Astrea 2017 t 2 Integracioacuten y desintegracioacuten del concepto de soberaniacutea tesis doctoral Madrid Facultad de Derecho de la Universidad Complutense 1966 Jean Bodin y la escuela espantildeola Rosario Instituto de Derecho Puacute-blico y Ciencias Poliacutetica-Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario-Universidad Catoacutelica Argentina 1978 La interpretacioacuten judicial de la Constitucioacuten De la Constitucioacuten nacio-nal a la Constitucioacuten convencionalizada 2ordf ed Meacutexico Porruacutea 2016

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manosmdash dispondraacute que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados Dispondraacute asimismo si ello fuera procedente que se reparen las consecuencias de la medida o situacioacuten que ha confgurado la vulneracioacuten de esos derechos y el pago de una justa indemnizacioacuten a la parte lesionadardquo

El artiacuteculo 67 antildeade que ldquoEl fallo de la Corte (Interamericana) seraacute defnitivo e inapelablerdquo El artiacuteculo 68 que ldquoLos Estados partes en la Con-vencioacuten se comprometen a cumplir la decisioacuten de la Corte en todo caso en que sean partesrdquo

De la simple lectura de estas claacuteusulas surge el deber mdashpor parte de la Corte Interamericanamdash de que ella garantice al lesionado en el goce de un derecho o libertad conculcado y que bien puede tal obligacioacuten comprender mdashdigamos hasta parece indispensable que incluyamdash que si la lesioacuten se ha perpetrado mediante una o varias sentencias estas sean revocadas Asi-mismo para reparar ldquolas consecuenciasrdquo del hecho lesivo es perfectamente comprensible que ello incluya que se revoque el o los fallos que lo provocan Esto pudo no haber aparecido expliacutecitamente en los antecedentes del Pacto de San Joseacute de Costa Rica pero tambieacuten importa algo loacutegicamente deducible del citado artiacuteculo 63

En siacutentesis lo dispuesto por la Corte Interamericana en Fontevecchia es dentro de lo opinable del tema una interpretacioacuten posible de las facul-tades de tal Tribunal en el contexto del artiacuteculo 63 del Pacto de San Joseacute de Costa Rica Podriacutea agregarse que en materia de sus competencias es el propio oacutergano actuante mdashdicha Corte Interamericanamdash el que a su vez es competente para entenderlas e interpretarlas seguacuten doctrina aceptada por el derecho internacional17

Es cierto que la Corte Interamericana podriacutea haber establecido ella mis-ma al detectar la responsabilidad internacional de un Estado la inconven-cionalidad del fallo de la Corte Suprema argentina que juzgoacute violatorio de la libertad de expresioacuten reputaacutendolo per se invaacutelido mdashpor lesionar al Pacto de San Joseacute de Costa Ricamdash y carente de efectos juriacutedicos Algo parecido ocu-rrioacute en el caso de La uacuteltima tentacioacuten de Cristo respecto de una sentencia de la Corte Suprema de Chile califcada por la Corte Interamericana como atentatoria contra la libertad de expresioacuten enunciada en el pacto de San Joseacute Tambieacuten en Atala Riffo vs Chile la Corte Interamericana consideroacute

Fauacutendez Ledesma Heacutector El sistema interamericano de proteccioacuten de los derechos huma-nos aspectos institucionales y procesales 3ordf ed San Joseacute de Costa Rica IIDH 2004 pp 601 y 602 cit por Nuntildeo Alejandra ldquoArtiacuteculo 69rdquo en Steiner Christian y Uribe Patricia Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Distrito Federal-Bogotaacute-Ber-liacuten Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten-Fundacioacuten Konrad Adenauer 2014 p 894

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iquestPuede vaacutelidamente la Corte Interamericana obligarhellip

que varios segmentos de una sentencia de la misma Corte Suprema de Chi-le infringiacutean reglas de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos respecto v gr del derecho de menores a ser oiacutedos en un proceso tutelar el intereacutes superior del nintildeo de vida privada y no discriminacioacuten etc18 todo sin exigir que la Corte Suprema nacional revocase tales veredictos los que a la postre no obstante terminariacutean juriacutedicamente inaplicables en los tramos descalifcados por la Corte Interamericana

Tal habriacutea sido nos parece la viacutea maacutes elegante La otra la que se si-guioacute en Fontevecchia puede quizaacute ser visualizada a su vez como algo maacutes respetuosa de una Corte Suprema nacional (en el sentido de que la Corte In-teramericana no revoca por ella misma el fallo de la Corte estatal sino que dispone que sea la propia Corte Suprema quien lo haga) pero estaacute visto que no todos lo estiman asiacute

Lo dicho no tiene que ver con el rol subsidiario o complementario de la Corte Interamericana en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos En efecto se podraacute actuar en subsidio supletoriamente secundariamente o como se lo quiera llamar pero en defnitiva si un juez nacional viola un derecho del Pacto su sentencia deberaacute entenderse invaacutelida por la Corte In-teramericana satisfechos los recaudos de admisibilidad y procedencia para que tal Corte actuacutee conforme al derecho procesal trasnacional Tampoco signifca mucho el debate acerca de si el papel de la Corte Interamerica-na importa o no en sentido estricto el de una ldquocuarta instanciardquo mdashcosa que ella misma obsesivamente niega como que constituya un grado de apelacioacutenmdash19 aunque no lo fuere debe descalifcar de alguacuten modo como inconvencionales los fallos que afectan los derechos emergentes de la Con-vencioacuten Americana precisamente como indica el artiacuteculo 63 de la misma para garantizar de modo efectivo el ejercicio del derecho en juego pertur-bado por el fallo impugnado

II El referido artiacuteculo 68 del Pacto postula un cumplimiento iacutentegro y de buena fe del fallo de la Corte Interamericana por parte del Estado con-denado Como regla no admite excepciones retaceos o evasiones directas

18 Veacutease paacuterrs 130 y ss 146 154 208 de tal fallo 19 La Corte Interamericana repite hasta el cansancio que no ejercita una ldquocuarta instanciardquo

pero reconoce que debe ocuparse de ldquoexaminar los respectivos procesos internosrdquo segui-dos ante los tribunales locales analizando algunas veces con meticulosidad cuestiones de hecho y de derecho domeacutestico incluyendo la convencionalidad de los fallos de instancias de apelacioacuten como los habidos ante la Corte de Justicia del Caribe Como una muestra de que la Corte Interamericana evaluacutea minuciosamente hechos e interpreta al derecho local al estilo de una cuarta instancia puede verse el caso Furlaacuten vs Argentina Nos remitimos a Saguumleacutes Neacutestor Pedro La constitucioacuten bajo tensioacuten Quereacutetaro Instituto de Estudios Constitucionales 2016 pp 432-433 449 y ss

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o indirectas No va con su texto o espiacuteritu que el Estado alegue la ineje-cutoriedad de la sentencia interamericana No habilita al Estado nacional mdashni a su poder ejecutivo ni a su Corte Supremamdash a convertirse en juez evaluador de la Corte Interamericana como de hecho ocurrioacute con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Venezuela mediante lo que Ayala Corao denomina la ldquodoctrina del pasavanterdquo o del exequatur local producto de lo que este autor llama tambieacuten nacionalismo constitucional absoluto20

Desde luego que una Corte nacional con serios fundamentos de dere-cho puede entender no obstante que lo cumpla que un fallo de la Corte Interamericana es incorrecto ya por realizar una apreciacioacuten erroacutenea de los hechos ya por malinterpretar el derecho aplicable mdashtanto el Pacto de San Joseacute como la Constitucioacuten o las normas nacionalesmdash o por exceder sus competencias Ello es perfectamente entendible y una buena muestra de ello es para el caso de la Corte Suprema argentina Bulacio21 Maacutes toda-viacutea quizaacute es positivo que la Corte Suprema estatal exponga francamente sus disidencias y salvedades las que de ser adecuadas deberiacutean motivar mediante tal diaacutelogo aclaraciones correcciones o revisiones posteriores por parte de la Corte Interamericana oacutergano que tambieacuten tiene algo o mucho que aprender de lo que digan las cortes nacionales

Pero de ahiacute a que la Corte Suprema estatal alegue inejecutoriedad y se niegue a cumplir a un hipoteacutetico veredicto hay otro paso vedado por los artiacuteculos 67 y 68 del Pacto de San Joseacute de Costa Rica De hecho si lo hiciere dicha Corte estariacutea apartaacutendose de esta uacuteltima claacuteusula mutaacutendola en un punto esencial en el sentido de que ya en todo ya en parte la sentencia de la Corte Interamericana debe obedecerse salvo que la Corte Suprema local decidiere lo contrario

Debe tenerse presente que el Estado nacional no puede arguumlir normas de derecho interno para incumplir con un tratado internacional Este postu-lado comuacuten y repetido en el derecho internacional contemporaacuteneo admite por cierto varias excepciones mdashde traacutemite en la adaptacioacuten del tratadomdash

20 Ayala Corao Carlos La doctrina de la ldquoinejecucioacutenrdquo de las sentencias internacionales en la jurisprudencia constitucional de Venezuela 1999-2009) en Bogdandy Armin von Ferrer McGregor Eduardo y Morales Antoniazzi Mariela (coords) La justicia constitucional y su internacionalizacioacuten iquestHacia un Jus Constitucionale commune en Ameacuterica Latina Meacutexico Max Plack Institut-UNAM 2010 t II pp 104 y 112 En anterior ocasioacuten oacuterganos jurisdiccionales peruanos declararon mdashdurante el reacutegimen de Alberto Fujimorimdash ldquoinejecutablesrdquo sentencias de la Corte Interamericana fnalmente sin mayor eacutexito Estudiamos el tema en Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho procesal constitu-cional Logros y obstaacuteculos hellipcit en nota 9 pp 253-256

21 CSJN fallos 3275668

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iquestPuede vaacutelidamente la Corte Interamericana obligarhellip

pero no de fondo22 De lo contrario claro estaacute el derecho internacional de los tratados seriacutea un manual de buenos modales pero no de derecho po-sitivo exigible Para nuestro caso estaacute en la Convencioacuten de Viena sobre el derecho de los tratados contempla precisamente el tema en sus artiacuteculos 27 y 46 y es norma vigente para Argentina

Desde luego la obligacioacuten de cumplimiento del artiacuteculo 67 del Pacto de San Joseacute como cualquier instituto juriacutedico tiene sus topes

Podriacutea ocurrir v gr que si una Corte Suprema juzga que una sentencia de la Corte Interamericana o varias resultan gravemente absurdas o arbi-trarias groseramente infundadas o ignorantes de competencias nacionales inclaudicables inste al Estado afectado a retirarse del sistema de la Con-vencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y consecuentemente de la au-toridad de la Corte Interamericana mediante la denuncia del caso y desde luego con efectos hacia el futuro Tal actitud seriacutea por cierto juriacutedicamente muy dura como poliacuteticamente difiacutecil y muy costosa pero tendriacutea la virtud de la franqueza y de la sinceridad y ademaacutes estaacute permitida por el Pacto de San Joseacute de Costa Rica (art 78)

Finalmente si una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos infringiese de manera grave una regla de derecho natural en par-ticular lesionando irremediable y esencialmente un derecho humano natu-ral innegablemente fundamental mdashen otras palabras un fallo negatorio de algo esencial signifcativo y baacutesico para la dignidad humanamdash adquiririacutea el triste tiacutetulo de sentencia aberrante23 y su desobediencia por una Corte nacional resultariacutea explicable mdashdesde una perspectiva iusnaturalista a la que adherimosmdash no por razones de soberaniacutea o supremaciacutea constitucional ni por la condicioacuten de la Corte estatal como suprema mdashseguacuten su defnicioacuten constitucionalmdash sino por tratarse de una norma de derecho positivo mdashin-dividual diriacutea Hans Kelsenmdash que solamente tiene apariencia o caacutescara de derecho pero que no es esencialmente derecho sino un no-derecho Para decirlo en palabras de Gustav Radbruch ldquola injusticia extrema no es dere-chordquo tesis aceptada por ejemplo por el Tribunal Constitucional Federal

22 El art 27 de la Convencioacuten de Viena sobre el derecho de los tratados norma vigente en Argentina determina que un Estado no podraacute alegar reglas de derecho interno para eximirse de cumplirlo El art 46 permite alegar violaciones manifestas de reglas funda-mentales del derecho interno respecto de la competencia para celebrar un tratado Nos remitimos a Saguumles Neacutestor Pedro Derecho constitucional Teoriacutea de la Constitucioacuten hellipcit t 1 pp 410 y ss

23 Nos remitimos a Saguumleacutes Neacutestor Pedro La constitucioacuten bajo tensioacuten hellipcit pp 443 y ss donde entendemos que la sentencia ldquoaberranterdquo cuya naturaleza viciosa es maacutes grave de la propia de una sentencia ldquoderrotablerdquo plantea algo similar a un ldquocaso traacutegicordquo en la terminologiacutea de Manuel Atienza donde para resolver un problema es necesario vulnerar el ordenamiento juriacutedico positivo

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alemaacuten en torno v gr a ciertas normas del ldquoderechordquo nazi y del comunis-ta de la Repuacuteblica Democraacutetica Alemana24 Hablamos desde luego de una situacioacuten excepcionaliacutesima y terminal aplicable tambieacuten a cualquier regla juriacutedica de derecho positivo nacional o internacional que incurriere en el mismo e insalvable defecto de infraccioacuten frontal al derecho natural

5 CONCLUSIONES

De la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que apuntamos cabe des-tacar la franqueza de los votos renuentes a ejecutar parte de lo dispuesto por la Corte Interamericana Exhiben asimismo una argumentacioacuten prolija e interesante que tiene muy en cuenta la mirada del derecho constitucio-nal nacional digna por cierto de considerarse Tambieacuten cabe sentildealar que en un diaacutelogo interjurisdiccional a raiacutez de las objeciones que formulan esos votos pueden emerger otras viacuteas mdashincluso ya ensayadas por la Corte Interamericanamdash para restar efcacia a veredictos nacionales lesivos de derechos humanos sin recurrir necesariamente a que el tribunal regional ordene su revocacioacuten por el oacutergano que los dictoacute Tambieacuten desde una pers-pectiva maacutes amplia la resolucioacuten argentina puede operar como una suerte de prevencioacuten contra el llamado ldquointernacionalismo fundamentalistardquo o intransigente25 tan dantildeoso como su inversa el ldquoconstitucionalismo nacio-nal absolutordquo que late en algunos paiacuteses y al que nos hemos referido

En siacutentesis la moraleja es que el control de convencionalidad requiere para su eacutexito contar con resoluciones de la Corte Interamericana que sean sin hesitacioacuten intriacutensecamente razonables y justas y al mismo tiempo haacutebi-les y prudentes que alcancen sus fnes baacutesicos mdashla custodia de los derechos humanosmdash mediante los caminos procesales maacutes adecuados seguacuten el con-texto existente Hace a la estrategia y poliacutetica judicial del Tribunal imaginar las rutas maacutes efcaces para alcanzar sus objetivos en orden a lograr un buen

24 Veacutease sobre el tema Vigo Rodolfo Luis La injusticia extrema no es derecho (de Radbruch a Alexy) reimp Buenos Aires La Ley 2006 pp 87 y ss 93 y ss entre otras

25 Tal internacionalismo talibaacutenico que otros denominan crudamente ldquosalvajerdquo niega por ejemplo la posibilidad de aplicar la doctrina del ldquomargen de apreciacioacuten nacionalrdquo en la vigencia de los derechos humanos y sostiene la aptitud ilimitada de los tribunales internacionales e incluso de ciertos comiteacutes programados en ocasioacuten de pactos interna-cionales de derechos humanos para obligar seguacuten su criterio discrecional omniacutemoda e irrestrictamente a los Estados nacionales incluso alterando a piacere lo dispuesto por los tratados por los que fueron erigidos En sus versiones maacutes entusiastas esa posicioacuten autoriza a estos entes a desvirtuar generalmente por razones ideoloacutegicas el contenido esencial de los derechos enunciados en un convenio o declaracioacuten Tal extremismo no ha invadido afortunadamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y es de esperar que permanezca alejado de eacutel

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suceso en la meta de proteger el derecho vulnerado que es lo importante

A su vez el tema de la inobservancia por parte de una Corte Suprema nacional de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Huma-nos implica en cualquier caso un asunto de especial gravedad que debe visualizarse dentro del actual entramado juriacutedico de las relaciones entre el derecho interno y el internacional de los derechos humanos con estos indicadores clave

a) en lo axioloacutegico admisioacuten del bien comuacuten internacional mdashcom-prensivo del derecho internacional de los derechos humanosmdash sobre el bien comuacuten nacional

b) en lo poliacutetico un rescate de la idea inicial mdashesto es ajustadamdash de la soberaniacutea nacional como una herramienta compatible con el derecho internacional y la observancia de los tratados

c) adecuacioacuten del concepto de supremaciacutea constitucional in suo ordi-ne esto es al aacutembito nacional

d) cabe subrayar la necesidad de practicar con la Constitucioacuten nacio-nal una ldquointerpretacioacuten conformerdquo con el derecho internacional de los derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos seguacuten la doctrina del control de convencionalidad que inicialmente ha sido aceptada por nuestra Corte Suprema dando por sobreentendido claro estaacute que si una norma domeacutestica es maacutes favorable para la persona prevalece sobre la regla del derecho internacional

e) alertar que en el derecho internacional un organismo jurisdiccio-nal de esa iacutendole estaacute autorizado a interpretar las reglas que deli-mitan su competencia y que el Estado nacional como principio no puede alegar claacuteusulas del derecho interno para eximirse de sus compromisos internacionales

f) reconocer que es una competencia posible de la Corte Interameri-cana a tenor del artiacuteculo 63 del Pacto de San Joseacute de Costa Rica invalidar mdashpor inconvencionalmdash un fallo de la judicatura nacio-nal que lesione un derecho enunciado en tal instrumento y como alternativa no excluida disponer que quien lo dictoacute lo deje sin efecto

g) auspiciar una interpretacioacuten armoacutenica entre los artiacuteculos 27 75 inc 22 y 108 de la Constitucioacuten argentina advirtiendo que este uacuteltimo que establece la condicioacuten de suprema de nuestra maacutexima Corte federal estaacute en la segunda parte de la Constitucioacuten dato muy signifcativo con relacioacuten a un tratado de derechos humanos declarado por la reforma de 1994 con jerarquiacutea constitucional

h) la condicioacuten de suprema de la maacutes Alta Corte federal continuacutea por cierto aunque enmarcada in suo ordine nacional

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i) siempre queda a la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten la fa-cultad de exponer las razones que a su criterio deslucen una sen-tencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en pro de un diaacutelogo entre ambos tribunales y desde una perspectiva iusnaturalista en casos harto excepcionales ante una sentencia incuestionable y extremadamente injusta por evidente violacioacuten de derechos naturales fundamentales inherentes a la dignidad hu-mana mdashsentencia aberrantemdash no cumplir un fallo que solamente tenga la apariencia de derecho mdashdel mismo modo que siguiendo la regla de Radbruch no cabe reconocer como derecho a una regla po-sitiva portadora de una injusticia extremamdash Por uacuteltimo tambieacuten podriacutea sugerir a los poderes ejecutivo y legislativo la denuncia del Pacto de San Joseacute de Costa Rica si la cuestioacuten permaneciera inso-luble aunque esta alternativa es demasiado costosa y prima facie desaconsejable en el aacutembito juriacutedico poliacutetico e incluso axioloacutegico a la luz del bien comuacuten internacional y del nacional y

j) si la Corte Suprema abandona una tesis jurisprudencial suya ante-rior es imprescindible por baacutesicas razones de seguridad juriacutedica indicar con absoluta claridad y expliacutecitamente en queacute medida y por queacute razones lo hace Tambieacuten si se aparta de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Tal tarea es mdashpor ra-zones obviasmdash maacutes notoria en casos de importancia y resulta maacutes obligada tambieacuten en la medida en que la Corte Suprema demanda a los tribunales inferiores que sigan ya por razones de tipo moral ya institucional su doctrina judicial

BIBLIOGRAFIacuteA

BOGDANDY Armin von FERRER MAC-GREGOR Eduardo y MORALES ANTONIAZZI Marie-la (coords) La justicia constitucional y su internacionalizacioacuten iquestHacia un jus constitucionale commune en Ameacuterica Latina Meacutexico Max Plack Institut-UNAM 2010 t II

DABIN Jean Doctrina general del Estado Elementos de flosofiacutea poliacutetica trad por Heacutector Gonzaacutelez Uribe y Jesuacutes Toral Moreno Meacutexico Jus 1946

FAUacuteNDEZ LEDESMA Heacutector El sistema interamericano de proteccioacuten de los dere-chos humanos aspectos institucionales y procesales 3ordf ed San Joseacute de Costa Rica IIDH 2004

NUacuteNtildeEZ POBLETE Manuel y ACOSTA ALVARADO Paola Andrea (coords) El margen de apreciacioacuten en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos proyec-ciones regionales y nacionales Meacutexico IIJ-UNAM 2012

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NUNtildeO Alejandra ldquoArtiacuteculo 69rdquo en STEINER Christian y URIBE Patricia Conven-cioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Distrito Federal-Bogotaacute-Berliacuten Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten-Fundacioacuten Kon-rad Adenauer 2014

PERENtildeA Vicente Luciano Comunidad y autoridad supranacional en AAVV Comentarios a la Pacem in Terris col Biblioteca de autores cristianos Madrid Instituto Social Leoacuten XIII 1963 La tesis de la coexistencia paciacutefca en los teoacutelogos claacutesicos espantildeoles Instituto Social Leoacuten XIII Graacutefcas Ibeacuterica Madrid 1963

Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho constitucional Teoriacutea de la Constitucioacuten Bue-nos Aires Astrea 2017 t 1 Derecho procesal constitucional Logros y obstaacuteculos Buenos Aires Ad-Hoc 2006 Derecho procesal constitucional Recurso extraordinario 4ordf ed 2ordf re-imp Buenos Aires Astrea 2013 t 1 ldquoEl control de convencionalidad en Argentina iquestAnte las puertas de la constitucioacuten convencionalizadardquo en Pizzolo Calogero y Mezzetti Luca (coords) Tribunales supranacionales y tribunales nacionales Bue-nos Aires Astrea 2016 t I ldquoEmpalmes sobre el control de constitucionalidad y el de conven-cionalidad la laquoconstitucioacuten convencionalizadaraquordquo en Bogdandy Armin von Morales Antoniazzi Mariela y Piovesaacuten Flavia (coords) Estudios avanccedilados de direitos humanos Riacuteo de Janeiro Elsevier 2013 Derecho constitucional El estatuto del poder Buenos Aires Astrea 2017 t 2 Integracioacuten y desintegracioacuten del concepto de soberaniacutea tesis doctoral Madrid Facultad de Derecho de la Universidad Complutense 1966 Jean Bodin y la escuela espantildeola Rosario Instituto de Derecho Puacute-blico y Ciencias Poliacutetica-Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario-Universidad Catoacutelica Argentina 1978 La interpretacioacuten judicial de la Constitucioacuten De la Constitucioacuten nacio-nal a la Constitucioacuten convencionalizada 2ordf ed Meacutexico Porruacutea 2016

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que varios segmentos de una sentencia de la misma Corte Suprema de Chi-le infringiacutean reglas de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos respecto v gr del derecho de menores a ser oiacutedos en un proceso tutelar el intereacutes superior del nintildeo de vida privada y no discriminacioacuten etc18 todo sin exigir que la Corte Suprema nacional revocase tales veredictos los que a la postre no obstante terminariacutean juriacutedicamente inaplicables en los tramos descalifcados por la Corte Interamericana

Tal habriacutea sido nos parece la viacutea maacutes elegante La otra la que se si-guioacute en Fontevecchia puede quizaacute ser visualizada a su vez como algo maacutes respetuosa de una Corte Suprema nacional (en el sentido de que la Corte In-teramericana no revoca por ella misma el fallo de la Corte estatal sino que dispone que sea la propia Corte Suprema quien lo haga) pero estaacute visto que no todos lo estiman asiacute

Lo dicho no tiene que ver con el rol subsidiario o complementario de la Corte Interamericana en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos En efecto se podraacute actuar en subsidio supletoriamente secundariamente o como se lo quiera llamar pero en defnitiva si un juez nacional viola un derecho del Pacto su sentencia deberaacute entenderse invaacutelida por la Corte In-teramericana satisfechos los recaudos de admisibilidad y procedencia para que tal Corte actuacutee conforme al derecho procesal trasnacional Tampoco signifca mucho el debate acerca de si el papel de la Corte Interamerica-na importa o no en sentido estricto el de una ldquocuarta instanciardquo mdashcosa que ella misma obsesivamente niega como que constituya un grado de apelacioacutenmdash19 aunque no lo fuere debe descalifcar de alguacuten modo como inconvencionales los fallos que afectan los derechos emergentes de la Con-vencioacuten Americana precisamente como indica el artiacuteculo 63 de la misma para garantizar de modo efectivo el ejercicio del derecho en juego pertur-bado por el fallo impugnado

II El referido artiacuteculo 68 del Pacto postula un cumplimiento iacutentegro y de buena fe del fallo de la Corte Interamericana por parte del Estado con-denado Como regla no admite excepciones retaceos o evasiones directas

18 Veacutease paacuterrs 130 y ss 146 154 208 de tal fallo 19 La Corte Interamericana repite hasta el cansancio que no ejercita una ldquocuarta instanciardquo

pero reconoce que debe ocuparse de ldquoexaminar los respectivos procesos internosrdquo segui-dos ante los tribunales locales analizando algunas veces con meticulosidad cuestiones de hecho y de derecho domeacutestico incluyendo la convencionalidad de los fallos de instancias de apelacioacuten como los habidos ante la Corte de Justicia del Caribe Como una muestra de que la Corte Interamericana evaluacutea minuciosamente hechos e interpreta al derecho local al estilo de una cuarta instancia puede verse el caso Furlaacuten vs Argentina Nos remitimos a Saguumleacutes Neacutestor Pedro La constitucioacuten bajo tensioacuten Quereacutetaro Instituto de Estudios Constitucionales 2016 pp 432-433 449 y ss

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o indirectas No va con su texto o espiacuteritu que el Estado alegue la ineje-cutoriedad de la sentencia interamericana No habilita al Estado nacional mdashni a su poder ejecutivo ni a su Corte Supremamdash a convertirse en juez evaluador de la Corte Interamericana como de hecho ocurrioacute con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Venezuela mediante lo que Ayala Corao denomina la ldquodoctrina del pasavanterdquo o del exequatur local producto de lo que este autor llama tambieacuten nacionalismo constitucional absoluto20

Desde luego que una Corte nacional con serios fundamentos de dere-cho puede entender no obstante que lo cumpla que un fallo de la Corte Interamericana es incorrecto ya por realizar una apreciacioacuten erroacutenea de los hechos ya por malinterpretar el derecho aplicable mdashtanto el Pacto de San Joseacute como la Constitucioacuten o las normas nacionalesmdash o por exceder sus competencias Ello es perfectamente entendible y una buena muestra de ello es para el caso de la Corte Suprema argentina Bulacio21 Maacutes toda-viacutea quizaacute es positivo que la Corte Suprema estatal exponga francamente sus disidencias y salvedades las que de ser adecuadas deberiacutean motivar mediante tal diaacutelogo aclaraciones correcciones o revisiones posteriores por parte de la Corte Interamericana oacutergano que tambieacuten tiene algo o mucho que aprender de lo que digan las cortes nacionales

Pero de ahiacute a que la Corte Suprema estatal alegue inejecutoriedad y se niegue a cumplir a un hipoteacutetico veredicto hay otro paso vedado por los artiacuteculos 67 y 68 del Pacto de San Joseacute de Costa Rica De hecho si lo hiciere dicha Corte estariacutea apartaacutendose de esta uacuteltima claacuteusula mutaacutendola en un punto esencial en el sentido de que ya en todo ya en parte la sentencia de la Corte Interamericana debe obedecerse salvo que la Corte Suprema local decidiere lo contrario

Debe tenerse presente que el Estado nacional no puede arguumlir normas de derecho interno para incumplir con un tratado internacional Este postu-lado comuacuten y repetido en el derecho internacional contemporaacuteneo admite por cierto varias excepciones mdashde traacutemite en la adaptacioacuten del tratadomdash

20 Ayala Corao Carlos La doctrina de la ldquoinejecucioacutenrdquo de las sentencias internacionales en la jurisprudencia constitucional de Venezuela 1999-2009) en Bogdandy Armin von Ferrer McGregor Eduardo y Morales Antoniazzi Mariela (coords) La justicia constitucional y su internacionalizacioacuten iquestHacia un Jus Constitucionale commune en Ameacuterica Latina Meacutexico Max Plack Institut-UNAM 2010 t II pp 104 y 112 En anterior ocasioacuten oacuterganos jurisdiccionales peruanos declararon mdashdurante el reacutegimen de Alberto Fujimorimdash ldquoinejecutablesrdquo sentencias de la Corte Interamericana fnalmente sin mayor eacutexito Estudiamos el tema en Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho procesal constitu-cional Logros y obstaacuteculos hellipcit en nota 9 pp 253-256

21 CSJN fallos 3275668

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iquestPuede vaacutelidamente la Corte Interamericana obligarhellip

pero no de fondo22 De lo contrario claro estaacute el derecho internacional de los tratados seriacutea un manual de buenos modales pero no de derecho po-sitivo exigible Para nuestro caso estaacute en la Convencioacuten de Viena sobre el derecho de los tratados contempla precisamente el tema en sus artiacuteculos 27 y 46 y es norma vigente para Argentina

Desde luego la obligacioacuten de cumplimiento del artiacuteculo 67 del Pacto de San Joseacute como cualquier instituto juriacutedico tiene sus topes

Podriacutea ocurrir v gr que si una Corte Suprema juzga que una sentencia de la Corte Interamericana o varias resultan gravemente absurdas o arbi-trarias groseramente infundadas o ignorantes de competencias nacionales inclaudicables inste al Estado afectado a retirarse del sistema de la Con-vencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y consecuentemente de la au-toridad de la Corte Interamericana mediante la denuncia del caso y desde luego con efectos hacia el futuro Tal actitud seriacutea por cierto juriacutedicamente muy dura como poliacuteticamente difiacutecil y muy costosa pero tendriacutea la virtud de la franqueza y de la sinceridad y ademaacutes estaacute permitida por el Pacto de San Joseacute de Costa Rica (art 78)

Finalmente si una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos infringiese de manera grave una regla de derecho natural en par-ticular lesionando irremediable y esencialmente un derecho humano natu-ral innegablemente fundamental mdashen otras palabras un fallo negatorio de algo esencial signifcativo y baacutesico para la dignidad humanamdash adquiririacutea el triste tiacutetulo de sentencia aberrante23 y su desobediencia por una Corte nacional resultariacutea explicable mdashdesde una perspectiva iusnaturalista a la que adherimosmdash no por razones de soberaniacutea o supremaciacutea constitucional ni por la condicioacuten de la Corte estatal como suprema mdashseguacuten su defnicioacuten constitucionalmdash sino por tratarse de una norma de derecho positivo mdashin-dividual diriacutea Hans Kelsenmdash que solamente tiene apariencia o caacutescara de derecho pero que no es esencialmente derecho sino un no-derecho Para decirlo en palabras de Gustav Radbruch ldquola injusticia extrema no es dere-chordquo tesis aceptada por ejemplo por el Tribunal Constitucional Federal

22 El art 27 de la Convencioacuten de Viena sobre el derecho de los tratados norma vigente en Argentina determina que un Estado no podraacute alegar reglas de derecho interno para eximirse de cumplirlo El art 46 permite alegar violaciones manifestas de reglas funda-mentales del derecho interno respecto de la competencia para celebrar un tratado Nos remitimos a Saguumles Neacutestor Pedro Derecho constitucional Teoriacutea de la Constitucioacuten hellipcit t 1 pp 410 y ss

23 Nos remitimos a Saguumleacutes Neacutestor Pedro La constitucioacuten bajo tensioacuten hellipcit pp 443 y ss donde entendemos que la sentencia ldquoaberranterdquo cuya naturaleza viciosa es maacutes grave de la propia de una sentencia ldquoderrotablerdquo plantea algo similar a un ldquocaso traacutegicordquo en la terminologiacutea de Manuel Atienza donde para resolver un problema es necesario vulnerar el ordenamiento juriacutedico positivo

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Neacutestor Pedro saguumleacutes

alemaacuten en torno v gr a ciertas normas del ldquoderechordquo nazi y del comunis-ta de la Repuacuteblica Democraacutetica Alemana24 Hablamos desde luego de una situacioacuten excepcionaliacutesima y terminal aplicable tambieacuten a cualquier regla juriacutedica de derecho positivo nacional o internacional que incurriere en el mismo e insalvable defecto de infraccioacuten frontal al derecho natural

5 CONCLUSIONES

De la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que apuntamos cabe des-tacar la franqueza de los votos renuentes a ejecutar parte de lo dispuesto por la Corte Interamericana Exhiben asimismo una argumentacioacuten prolija e interesante que tiene muy en cuenta la mirada del derecho constitucio-nal nacional digna por cierto de considerarse Tambieacuten cabe sentildealar que en un diaacutelogo interjurisdiccional a raiacutez de las objeciones que formulan esos votos pueden emerger otras viacuteas mdashincluso ya ensayadas por la Corte Interamericanamdash para restar efcacia a veredictos nacionales lesivos de derechos humanos sin recurrir necesariamente a que el tribunal regional ordene su revocacioacuten por el oacutergano que los dictoacute Tambieacuten desde una pers-pectiva maacutes amplia la resolucioacuten argentina puede operar como una suerte de prevencioacuten contra el llamado ldquointernacionalismo fundamentalistardquo o intransigente25 tan dantildeoso como su inversa el ldquoconstitucionalismo nacio-nal absolutordquo que late en algunos paiacuteses y al que nos hemos referido

En siacutentesis la moraleja es que el control de convencionalidad requiere para su eacutexito contar con resoluciones de la Corte Interamericana que sean sin hesitacioacuten intriacutensecamente razonables y justas y al mismo tiempo haacutebi-les y prudentes que alcancen sus fnes baacutesicos mdashla custodia de los derechos humanosmdash mediante los caminos procesales maacutes adecuados seguacuten el con-texto existente Hace a la estrategia y poliacutetica judicial del Tribunal imaginar las rutas maacutes efcaces para alcanzar sus objetivos en orden a lograr un buen

24 Veacutease sobre el tema Vigo Rodolfo Luis La injusticia extrema no es derecho (de Radbruch a Alexy) reimp Buenos Aires La Ley 2006 pp 87 y ss 93 y ss entre otras

25 Tal internacionalismo talibaacutenico que otros denominan crudamente ldquosalvajerdquo niega por ejemplo la posibilidad de aplicar la doctrina del ldquomargen de apreciacioacuten nacionalrdquo en la vigencia de los derechos humanos y sostiene la aptitud ilimitada de los tribunales internacionales e incluso de ciertos comiteacutes programados en ocasioacuten de pactos interna-cionales de derechos humanos para obligar seguacuten su criterio discrecional omniacutemoda e irrestrictamente a los Estados nacionales incluso alterando a piacere lo dispuesto por los tratados por los que fueron erigidos En sus versiones maacutes entusiastas esa posicioacuten autoriza a estos entes a desvirtuar generalmente por razones ideoloacutegicas el contenido esencial de los derechos enunciados en un convenio o declaracioacuten Tal extremismo no ha invadido afortunadamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y es de esperar que permanezca alejado de eacutel

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suceso en la meta de proteger el derecho vulnerado que es lo importante

A su vez el tema de la inobservancia por parte de una Corte Suprema nacional de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Huma-nos implica en cualquier caso un asunto de especial gravedad que debe visualizarse dentro del actual entramado juriacutedico de las relaciones entre el derecho interno y el internacional de los derechos humanos con estos indicadores clave

a) en lo axioloacutegico admisioacuten del bien comuacuten internacional mdashcom-prensivo del derecho internacional de los derechos humanosmdash sobre el bien comuacuten nacional

b) en lo poliacutetico un rescate de la idea inicial mdashesto es ajustadamdash de la soberaniacutea nacional como una herramienta compatible con el derecho internacional y la observancia de los tratados

c) adecuacioacuten del concepto de supremaciacutea constitucional in suo ordi-ne esto es al aacutembito nacional

d) cabe subrayar la necesidad de practicar con la Constitucioacuten nacio-nal una ldquointerpretacioacuten conformerdquo con el derecho internacional de los derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos seguacuten la doctrina del control de convencionalidad que inicialmente ha sido aceptada por nuestra Corte Suprema dando por sobreentendido claro estaacute que si una norma domeacutestica es maacutes favorable para la persona prevalece sobre la regla del derecho internacional

e) alertar que en el derecho internacional un organismo jurisdiccio-nal de esa iacutendole estaacute autorizado a interpretar las reglas que deli-mitan su competencia y que el Estado nacional como principio no puede alegar claacuteusulas del derecho interno para eximirse de sus compromisos internacionales

f) reconocer que es una competencia posible de la Corte Interameri-cana a tenor del artiacuteculo 63 del Pacto de San Joseacute de Costa Rica invalidar mdashpor inconvencionalmdash un fallo de la judicatura nacio-nal que lesione un derecho enunciado en tal instrumento y como alternativa no excluida disponer que quien lo dictoacute lo deje sin efecto

g) auspiciar una interpretacioacuten armoacutenica entre los artiacuteculos 27 75 inc 22 y 108 de la Constitucioacuten argentina advirtiendo que este uacuteltimo que establece la condicioacuten de suprema de nuestra maacutexima Corte federal estaacute en la segunda parte de la Constitucioacuten dato muy signifcativo con relacioacuten a un tratado de derechos humanos declarado por la reforma de 1994 con jerarquiacutea constitucional

h) la condicioacuten de suprema de la maacutes Alta Corte federal continuacutea por cierto aunque enmarcada in suo ordine nacional

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i) siempre queda a la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten la fa-cultad de exponer las razones que a su criterio deslucen una sen-tencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en pro de un diaacutelogo entre ambos tribunales y desde una perspectiva iusnaturalista en casos harto excepcionales ante una sentencia incuestionable y extremadamente injusta por evidente violacioacuten de derechos naturales fundamentales inherentes a la dignidad hu-mana mdashsentencia aberrantemdash no cumplir un fallo que solamente tenga la apariencia de derecho mdashdel mismo modo que siguiendo la regla de Radbruch no cabe reconocer como derecho a una regla po-sitiva portadora de una injusticia extremamdash Por uacuteltimo tambieacuten podriacutea sugerir a los poderes ejecutivo y legislativo la denuncia del Pacto de San Joseacute de Costa Rica si la cuestioacuten permaneciera inso-luble aunque esta alternativa es demasiado costosa y prima facie desaconsejable en el aacutembito juriacutedico poliacutetico e incluso axioloacutegico a la luz del bien comuacuten internacional y del nacional y

j) si la Corte Suprema abandona una tesis jurisprudencial suya ante-rior es imprescindible por baacutesicas razones de seguridad juriacutedica indicar con absoluta claridad y expliacutecitamente en queacute medida y por queacute razones lo hace Tambieacuten si se aparta de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Tal tarea es mdashpor ra-zones obviasmdash maacutes notoria en casos de importancia y resulta maacutes obligada tambieacuten en la medida en que la Corte Suprema demanda a los tribunales inferiores que sigan ya por razones de tipo moral ya institucional su doctrina judicial

BIBLIOGRAFIacuteA

BOGDANDY Armin von FERRER MAC-GREGOR Eduardo y MORALES ANTONIAZZI Marie-la (coords) La justicia constitucional y su internacionalizacioacuten iquestHacia un jus constitucionale commune en Ameacuterica Latina Meacutexico Max Plack Institut-UNAM 2010 t II

DABIN Jean Doctrina general del Estado Elementos de flosofiacutea poliacutetica trad por Heacutector Gonzaacutelez Uribe y Jesuacutes Toral Moreno Meacutexico Jus 1946

FAUacuteNDEZ LEDESMA Heacutector El sistema interamericano de proteccioacuten de los dere-chos humanos aspectos institucionales y procesales 3ordf ed San Joseacute de Costa Rica IIDH 2004

NUacuteNtildeEZ POBLETE Manuel y ACOSTA ALVARADO Paola Andrea (coords) El margen de apreciacioacuten en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos proyec-ciones regionales y nacionales Meacutexico IIJ-UNAM 2012

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iquestPuede vaacutelidamente la Corte Interamericana obligarhellip

NUNtildeO Alejandra ldquoArtiacuteculo 69rdquo en STEINER Christian y URIBE Patricia Conven-cioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Distrito Federal-Bogotaacute-Berliacuten Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten-Fundacioacuten Kon-rad Adenauer 2014

PERENtildeA Vicente Luciano Comunidad y autoridad supranacional en AAVV Comentarios a la Pacem in Terris col Biblioteca de autores cristianos Madrid Instituto Social Leoacuten XIII 1963 La tesis de la coexistencia paciacutefca en los teoacutelogos claacutesicos espantildeoles Instituto Social Leoacuten XIII Graacutefcas Ibeacuterica Madrid 1963

Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho constitucional Teoriacutea de la Constitucioacuten Bue-nos Aires Astrea 2017 t 1 Derecho procesal constitucional Logros y obstaacuteculos Buenos Aires Ad-Hoc 2006 Derecho procesal constitucional Recurso extraordinario 4ordf ed 2ordf re-imp Buenos Aires Astrea 2013 t 1 ldquoEl control de convencionalidad en Argentina iquestAnte las puertas de la constitucioacuten convencionalizadardquo en Pizzolo Calogero y Mezzetti Luca (coords) Tribunales supranacionales y tribunales nacionales Bue-nos Aires Astrea 2016 t I ldquoEmpalmes sobre el control de constitucionalidad y el de conven-cionalidad la laquoconstitucioacuten convencionalizadaraquordquo en Bogdandy Armin von Morales Antoniazzi Mariela y Piovesaacuten Flavia (coords) Estudios avanccedilados de direitos humanos Riacuteo de Janeiro Elsevier 2013 Derecho constitucional El estatuto del poder Buenos Aires Astrea 2017 t 2 Integracioacuten y desintegracioacuten del concepto de soberaniacutea tesis doctoral Madrid Facultad de Derecho de la Universidad Complutense 1966 Jean Bodin y la escuela espantildeola Rosario Instituto de Derecho Puacute-blico y Ciencias Poliacutetica-Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario-Universidad Catoacutelica Argentina 1978 La interpretacioacuten judicial de la Constitucioacuten De la Constitucioacuten nacio-nal a la Constitucioacuten convencionalizada 2ordf ed Meacutexico Porruacutea 2016

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o indirectas No va con su texto o espiacuteritu que el Estado alegue la ineje-cutoriedad de la sentencia interamericana No habilita al Estado nacional mdashni a su poder ejecutivo ni a su Corte Supremamdash a convertirse en juez evaluador de la Corte Interamericana como de hecho ocurrioacute con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Venezuela mediante lo que Ayala Corao denomina la ldquodoctrina del pasavanterdquo o del exequatur local producto de lo que este autor llama tambieacuten nacionalismo constitucional absoluto20

Desde luego que una Corte nacional con serios fundamentos de dere-cho puede entender no obstante que lo cumpla que un fallo de la Corte Interamericana es incorrecto ya por realizar una apreciacioacuten erroacutenea de los hechos ya por malinterpretar el derecho aplicable mdashtanto el Pacto de San Joseacute como la Constitucioacuten o las normas nacionalesmdash o por exceder sus competencias Ello es perfectamente entendible y una buena muestra de ello es para el caso de la Corte Suprema argentina Bulacio21 Maacutes toda-viacutea quizaacute es positivo que la Corte Suprema estatal exponga francamente sus disidencias y salvedades las que de ser adecuadas deberiacutean motivar mediante tal diaacutelogo aclaraciones correcciones o revisiones posteriores por parte de la Corte Interamericana oacutergano que tambieacuten tiene algo o mucho que aprender de lo que digan las cortes nacionales

Pero de ahiacute a que la Corte Suprema estatal alegue inejecutoriedad y se niegue a cumplir a un hipoteacutetico veredicto hay otro paso vedado por los artiacuteculos 67 y 68 del Pacto de San Joseacute de Costa Rica De hecho si lo hiciere dicha Corte estariacutea apartaacutendose de esta uacuteltima claacuteusula mutaacutendola en un punto esencial en el sentido de que ya en todo ya en parte la sentencia de la Corte Interamericana debe obedecerse salvo que la Corte Suprema local decidiere lo contrario

Debe tenerse presente que el Estado nacional no puede arguumlir normas de derecho interno para incumplir con un tratado internacional Este postu-lado comuacuten y repetido en el derecho internacional contemporaacuteneo admite por cierto varias excepciones mdashde traacutemite en la adaptacioacuten del tratadomdash

20 Ayala Corao Carlos La doctrina de la ldquoinejecucioacutenrdquo de las sentencias internacionales en la jurisprudencia constitucional de Venezuela 1999-2009) en Bogdandy Armin von Ferrer McGregor Eduardo y Morales Antoniazzi Mariela (coords) La justicia constitucional y su internacionalizacioacuten iquestHacia un Jus Constitucionale commune en Ameacuterica Latina Meacutexico Max Plack Institut-UNAM 2010 t II pp 104 y 112 En anterior ocasioacuten oacuterganos jurisdiccionales peruanos declararon mdashdurante el reacutegimen de Alberto Fujimorimdash ldquoinejecutablesrdquo sentencias de la Corte Interamericana fnalmente sin mayor eacutexito Estudiamos el tema en Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho procesal constitu-cional Logros y obstaacuteculos hellipcit en nota 9 pp 253-256

21 CSJN fallos 3275668

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iquestPuede vaacutelidamente la Corte Interamericana obligarhellip

pero no de fondo22 De lo contrario claro estaacute el derecho internacional de los tratados seriacutea un manual de buenos modales pero no de derecho po-sitivo exigible Para nuestro caso estaacute en la Convencioacuten de Viena sobre el derecho de los tratados contempla precisamente el tema en sus artiacuteculos 27 y 46 y es norma vigente para Argentina

Desde luego la obligacioacuten de cumplimiento del artiacuteculo 67 del Pacto de San Joseacute como cualquier instituto juriacutedico tiene sus topes

Podriacutea ocurrir v gr que si una Corte Suprema juzga que una sentencia de la Corte Interamericana o varias resultan gravemente absurdas o arbi-trarias groseramente infundadas o ignorantes de competencias nacionales inclaudicables inste al Estado afectado a retirarse del sistema de la Con-vencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y consecuentemente de la au-toridad de la Corte Interamericana mediante la denuncia del caso y desde luego con efectos hacia el futuro Tal actitud seriacutea por cierto juriacutedicamente muy dura como poliacuteticamente difiacutecil y muy costosa pero tendriacutea la virtud de la franqueza y de la sinceridad y ademaacutes estaacute permitida por el Pacto de San Joseacute de Costa Rica (art 78)

Finalmente si una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos infringiese de manera grave una regla de derecho natural en par-ticular lesionando irremediable y esencialmente un derecho humano natu-ral innegablemente fundamental mdashen otras palabras un fallo negatorio de algo esencial signifcativo y baacutesico para la dignidad humanamdash adquiririacutea el triste tiacutetulo de sentencia aberrante23 y su desobediencia por una Corte nacional resultariacutea explicable mdashdesde una perspectiva iusnaturalista a la que adherimosmdash no por razones de soberaniacutea o supremaciacutea constitucional ni por la condicioacuten de la Corte estatal como suprema mdashseguacuten su defnicioacuten constitucionalmdash sino por tratarse de una norma de derecho positivo mdashin-dividual diriacutea Hans Kelsenmdash que solamente tiene apariencia o caacutescara de derecho pero que no es esencialmente derecho sino un no-derecho Para decirlo en palabras de Gustav Radbruch ldquola injusticia extrema no es dere-chordquo tesis aceptada por ejemplo por el Tribunal Constitucional Federal

22 El art 27 de la Convencioacuten de Viena sobre el derecho de los tratados norma vigente en Argentina determina que un Estado no podraacute alegar reglas de derecho interno para eximirse de cumplirlo El art 46 permite alegar violaciones manifestas de reglas funda-mentales del derecho interno respecto de la competencia para celebrar un tratado Nos remitimos a Saguumles Neacutestor Pedro Derecho constitucional Teoriacutea de la Constitucioacuten hellipcit t 1 pp 410 y ss

23 Nos remitimos a Saguumleacutes Neacutestor Pedro La constitucioacuten bajo tensioacuten hellipcit pp 443 y ss donde entendemos que la sentencia ldquoaberranterdquo cuya naturaleza viciosa es maacutes grave de la propia de una sentencia ldquoderrotablerdquo plantea algo similar a un ldquocaso traacutegicordquo en la terminologiacutea de Manuel Atienza donde para resolver un problema es necesario vulnerar el ordenamiento juriacutedico positivo

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alemaacuten en torno v gr a ciertas normas del ldquoderechordquo nazi y del comunis-ta de la Repuacuteblica Democraacutetica Alemana24 Hablamos desde luego de una situacioacuten excepcionaliacutesima y terminal aplicable tambieacuten a cualquier regla juriacutedica de derecho positivo nacional o internacional que incurriere en el mismo e insalvable defecto de infraccioacuten frontal al derecho natural

5 CONCLUSIONES

De la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que apuntamos cabe des-tacar la franqueza de los votos renuentes a ejecutar parte de lo dispuesto por la Corte Interamericana Exhiben asimismo una argumentacioacuten prolija e interesante que tiene muy en cuenta la mirada del derecho constitucio-nal nacional digna por cierto de considerarse Tambieacuten cabe sentildealar que en un diaacutelogo interjurisdiccional a raiacutez de las objeciones que formulan esos votos pueden emerger otras viacuteas mdashincluso ya ensayadas por la Corte Interamericanamdash para restar efcacia a veredictos nacionales lesivos de derechos humanos sin recurrir necesariamente a que el tribunal regional ordene su revocacioacuten por el oacutergano que los dictoacute Tambieacuten desde una pers-pectiva maacutes amplia la resolucioacuten argentina puede operar como una suerte de prevencioacuten contra el llamado ldquointernacionalismo fundamentalistardquo o intransigente25 tan dantildeoso como su inversa el ldquoconstitucionalismo nacio-nal absolutordquo que late en algunos paiacuteses y al que nos hemos referido

En siacutentesis la moraleja es que el control de convencionalidad requiere para su eacutexito contar con resoluciones de la Corte Interamericana que sean sin hesitacioacuten intriacutensecamente razonables y justas y al mismo tiempo haacutebi-les y prudentes que alcancen sus fnes baacutesicos mdashla custodia de los derechos humanosmdash mediante los caminos procesales maacutes adecuados seguacuten el con-texto existente Hace a la estrategia y poliacutetica judicial del Tribunal imaginar las rutas maacutes efcaces para alcanzar sus objetivos en orden a lograr un buen

24 Veacutease sobre el tema Vigo Rodolfo Luis La injusticia extrema no es derecho (de Radbruch a Alexy) reimp Buenos Aires La Ley 2006 pp 87 y ss 93 y ss entre otras

25 Tal internacionalismo talibaacutenico que otros denominan crudamente ldquosalvajerdquo niega por ejemplo la posibilidad de aplicar la doctrina del ldquomargen de apreciacioacuten nacionalrdquo en la vigencia de los derechos humanos y sostiene la aptitud ilimitada de los tribunales internacionales e incluso de ciertos comiteacutes programados en ocasioacuten de pactos interna-cionales de derechos humanos para obligar seguacuten su criterio discrecional omniacutemoda e irrestrictamente a los Estados nacionales incluso alterando a piacere lo dispuesto por los tratados por los que fueron erigidos En sus versiones maacutes entusiastas esa posicioacuten autoriza a estos entes a desvirtuar generalmente por razones ideoloacutegicas el contenido esencial de los derechos enunciados en un convenio o declaracioacuten Tal extremismo no ha invadido afortunadamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y es de esperar que permanezca alejado de eacutel

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suceso en la meta de proteger el derecho vulnerado que es lo importante

A su vez el tema de la inobservancia por parte de una Corte Suprema nacional de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Huma-nos implica en cualquier caso un asunto de especial gravedad que debe visualizarse dentro del actual entramado juriacutedico de las relaciones entre el derecho interno y el internacional de los derechos humanos con estos indicadores clave

a) en lo axioloacutegico admisioacuten del bien comuacuten internacional mdashcom-prensivo del derecho internacional de los derechos humanosmdash sobre el bien comuacuten nacional

b) en lo poliacutetico un rescate de la idea inicial mdashesto es ajustadamdash de la soberaniacutea nacional como una herramienta compatible con el derecho internacional y la observancia de los tratados

c) adecuacioacuten del concepto de supremaciacutea constitucional in suo ordi-ne esto es al aacutembito nacional

d) cabe subrayar la necesidad de practicar con la Constitucioacuten nacio-nal una ldquointerpretacioacuten conformerdquo con el derecho internacional de los derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos seguacuten la doctrina del control de convencionalidad que inicialmente ha sido aceptada por nuestra Corte Suprema dando por sobreentendido claro estaacute que si una norma domeacutestica es maacutes favorable para la persona prevalece sobre la regla del derecho internacional

e) alertar que en el derecho internacional un organismo jurisdiccio-nal de esa iacutendole estaacute autorizado a interpretar las reglas que deli-mitan su competencia y que el Estado nacional como principio no puede alegar claacuteusulas del derecho interno para eximirse de sus compromisos internacionales

f) reconocer que es una competencia posible de la Corte Interameri-cana a tenor del artiacuteculo 63 del Pacto de San Joseacute de Costa Rica invalidar mdashpor inconvencionalmdash un fallo de la judicatura nacio-nal que lesione un derecho enunciado en tal instrumento y como alternativa no excluida disponer que quien lo dictoacute lo deje sin efecto

g) auspiciar una interpretacioacuten armoacutenica entre los artiacuteculos 27 75 inc 22 y 108 de la Constitucioacuten argentina advirtiendo que este uacuteltimo que establece la condicioacuten de suprema de nuestra maacutexima Corte federal estaacute en la segunda parte de la Constitucioacuten dato muy signifcativo con relacioacuten a un tratado de derechos humanos declarado por la reforma de 1994 con jerarquiacutea constitucional

h) la condicioacuten de suprema de la maacutes Alta Corte federal continuacutea por cierto aunque enmarcada in suo ordine nacional

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i) siempre queda a la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten la fa-cultad de exponer las razones que a su criterio deslucen una sen-tencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en pro de un diaacutelogo entre ambos tribunales y desde una perspectiva iusnaturalista en casos harto excepcionales ante una sentencia incuestionable y extremadamente injusta por evidente violacioacuten de derechos naturales fundamentales inherentes a la dignidad hu-mana mdashsentencia aberrantemdash no cumplir un fallo que solamente tenga la apariencia de derecho mdashdel mismo modo que siguiendo la regla de Radbruch no cabe reconocer como derecho a una regla po-sitiva portadora de una injusticia extremamdash Por uacuteltimo tambieacuten podriacutea sugerir a los poderes ejecutivo y legislativo la denuncia del Pacto de San Joseacute de Costa Rica si la cuestioacuten permaneciera inso-luble aunque esta alternativa es demasiado costosa y prima facie desaconsejable en el aacutembito juriacutedico poliacutetico e incluso axioloacutegico a la luz del bien comuacuten internacional y del nacional y

j) si la Corte Suprema abandona una tesis jurisprudencial suya ante-rior es imprescindible por baacutesicas razones de seguridad juriacutedica indicar con absoluta claridad y expliacutecitamente en queacute medida y por queacute razones lo hace Tambieacuten si se aparta de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Tal tarea es mdashpor ra-zones obviasmdash maacutes notoria en casos de importancia y resulta maacutes obligada tambieacuten en la medida en que la Corte Suprema demanda a los tribunales inferiores que sigan ya por razones de tipo moral ya institucional su doctrina judicial

BIBLIOGRAFIacuteA

BOGDANDY Armin von FERRER MAC-GREGOR Eduardo y MORALES ANTONIAZZI Marie-la (coords) La justicia constitucional y su internacionalizacioacuten iquestHacia un jus constitucionale commune en Ameacuterica Latina Meacutexico Max Plack Institut-UNAM 2010 t II

DABIN Jean Doctrina general del Estado Elementos de flosofiacutea poliacutetica trad por Heacutector Gonzaacutelez Uribe y Jesuacutes Toral Moreno Meacutexico Jus 1946

FAUacuteNDEZ LEDESMA Heacutector El sistema interamericano de proteccioacuten de los dere-chos humanos aspectos institucionales y procesales 3ordf ed San Joseacute de Costa Rica IIDH 2004

NUacuteNtildeEZ POBLETE Manuel y ACOSTA ALVARADO Paola Andrea (coords) El margen de apreciacioacuten en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos proyec-ciones regionales y nacionales Meacutexico IIJ-UNAM 2012

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iquestPuede vaacutelidamente la Corte Interamericana obligarhellip

NUNtildeO Alejandra ldquoArtiacuteculo 69rdquo en STEINER Christian y URIBE Patricia Conven-cioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Distrito Federal-Bogotaacute-Berliacuten Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten-Fundacioacuten Kon-rad Adenauer 2014

PERENtildeA Vicente Luciano Comunidad y autoridad supranacional en AAVV Comentarios a la Pacem in Terris col Biblioteca de autores cristianos Madrid Instituto Social Leoacuten XIII 1963 La tesis de la coexistencia paciacutefca en los teoacutelogos claacutesicos espantildeoles Instituto Social Leoacuten XIII Graacutefcas Ibeacuterica Madrid 1963

Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho constitucional Teoriacutea de la Constitucioacuten Bue-nos Aires Astrea 2017 t 1 Derecho procesal constitucional Logros y obstaacuteculos Buenos Aires Ad-Hoc 2006 Derecho procesal constitucional Recurso extraordinario 4ordf ed 2ordf re-imp Buenos Aires Astrea 2013 t 1 ldquoEl control de convencionalidad en Argentina iquestAnte las puertas de la constitucioacuten convencionalizadardquo en Pizzolo Calogero y Mezzetti Luca (coords) Tribunales supranacionales y tribunales nacionales Bue-nos Aires Astrea 2016 t I ldquoEmpalmes sobre el control de constitucionalidad y el de conven-cionalidad la laquoconstitucioacuten convencionalizadaraquordquo en Bogdandy Armin von Morales Antoniazzi Mariela y Piovesaacuten Flavia (coords) Estudios avanccedilados de direitos humanos Riacuteo de Janeiro Elsevier 2013 Derecho constitucional El estatuto del poder Buenos Aires Astrea 2017 t 2 Integracioacuten y desintegracioacuten del concepto de soberaniacutea tesis doctoral Madrid Facultad de Derecho de la Universidad Complutense 1966 Jean Bodin y la escuela espantildeola Rosario Instituto de Derecho Puacute-blico y Ciencias Poliacutetica-Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario-Universidad Catoacutelica Argentina 1978 La interpretacioacuten judicial de la Constitucioacuten De la Constitucioacuten nacio-nal a la Constitucioacuten convencionalizada 2ordf ed Meacutexico Porruacutea 2016

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iquestPuede vaacutelidamente la Corte Interamericana obligarhellip

pero no de fondo22 De lo contrario claro estaacute el derecho internacional de los tratados seriacutea un manual de buenos modales pero no de derecho po-sitivo exigible Para nuestro caso estaacute en la Convencioacuten de Viena sobre el derecho de los tratados contempla precisamente el tema en sus artiacuteculos 27 y 46 y es norma vigente para Argentina

Desde luego la obligacioacuten de cumplimiento del artiacuteculo 67 del Pacto de San Joseacute como cualquier instituto juriacutedico tiene sus topes

Podriacutea ocurrir v gr que si una Corte Suprema juzga que una sentencia de la Corte Interamericana o varias resultan gravemente absurdas o arbi-trarias groseramente infundadas o ignorantes de competencias nacionales inclaudicables inste al Estado afectado a retirarse del sistema de la Con-vencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y consecuentemente de la au-toridad de la Corte Interamericana mediante la denuncia del caso y desde luego con efectos hacia el futuro Tal actitud seriacutea por cierto juriacutedicamente muy dura como poliacuteticamente difiacutecil y muy costosa pero tendriacutea la virtud de la franqueza y de la sinceridad y ademaacutes estaacute permitida por el Pacto de San Joseacute de Costa Rica (art 78)

Finalmente si una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos infringiese de manera grave una regla de derecho natural en par-ticular lesionando irremediable y esencialmente un derecho humano natu-ral innegablemente fundamental mdashen otras palabras un fallo negatorio de algo esencial signifcativo y baacutesico para la dignidad humanamdash adquiririacutea el triste tiacutetulo de sentencia aberrante23 y su desobediencia por una Corte nacional resultariacutea explicable mdashdesde una perspectiva iusnaturalista a la que adherimosmdash no por razones de soberaniacutea o supremaciacutea constitucional ni por la condicioacuten de la Corte estatal como suprema mdashseguacuten su defnicioacuten constitucionalmdash sino por tratarse de una norma de derecho positivo mdashin-dividual diriacutea Hans Kelsenmdash que solamente tiene apariencia o caacutescara de derecho pero que no es esencialmente derecho sino un no-derecho Para decirlo en palabras de Gustav Radbruch ldquola injusticia extrema no es dere-chordquo tesis aceptada por ejemplo por el Tribunal Constitucional Federal

22 El art 27 de la Convencioacuten de Viena sobre el derecho de los tratados norma vigente en Argentina determina que un Estado no podraacute alegar reglas de derecho interno para eximirse de cumplirlo El art 46 permite alegar violaciones manifestas de reglas funda-mentales del derecho interno respecto de la competencia para celebrar un tratado Nos remitimos a Saguumles Neacutestor Pedro Derecho constitucional Teoriacutea de la Constitucioacuten hellipcit t 1 pp 410 y ss

23 Nos remitimos a Saguumleacutes Neacutestor Pedro La constitucioacuten bajo tensioacuten hellipcit pp 443 y ss donde entendemos que la sentencia ldquoaberranterdquo cuya naturaleza viciosa es maacutes grave de la propia de una sentencia ldquoderrotablerdquo plantea algo similar a un ldquocaso traacutegicordquo en la terminologiacutea de Manuel Atienza donde para resolver un problema es necesario vulnerar el ordenamiento juriacutedico positivo

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Neacutestor Pedro saguumleacutes

alemaacuten en torno v gr a ciertas normas del ldquoderechordquo nazi y del comunis-ta de la Repuacuteblica Democraacutetica Alemana24 Hablamos desde luego de una situacioacuten excepcionaliacutesima y terminal aplicable tambieacuten a cualquier regla juriacutedica de derecho positivo nacional o internacional que incurriere en el mismo e insalvable defecto de infraccioacuten frontal al derecho natural

5 CONCLUSIONES

De la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que apuntamos cabe des-tacar la franqueza de los votos renuentes a ejecutar parte de lo dispuesto por la Corte Interamericana Exhiben asimismo una argumentacioacuten prolija e interesante que tiene muy en cuenta la mirada del derecho constitucio-nal nacional digna por cierto de considerarse Tambieacuten cabe sentildealar que en un diaacutelogo interjurisdiccional a raiacutez de las objeciones que formulan esos votos pueden emerger otras viacuteas mdashincluso ya ensayadas por la Corte Interamericanamdash para restar efcacia a veredictos nacionales lesivos de derechos humanos sin recurrir necesariamente a que el tribunal regional ordene su revocacioacuten por el oacutergano que los dictoacute Tambieacuten desde una pers-pectiva maacutes amplia la resolucioacuten argentina puede operar como una suerte de prevencioacuten contra el llamado ldquointernacionalismo fundamentalistardquo o intransigente25 tan dantildeoso como su inversa el ldquoconstitucionalismo nacio-nal absolutordquo que late en algunos paiacuteses y al que nos hemos referido

En siacutentesis la moraleja es que el control de convencionalidad requiere para su eacutexito contar con resoluciones de la Corte Interamericana que sean sin hesitacioacuten intriacutensecamente razonables y justas y al mismo tiempo haacutebi-les y prudentes que alcancen sus fnes baacutesicos mdashla custodia de los derechos humanosmdash mediante los caminos procesales maacutes adecuados seguacuten el con-texto existente Hace a la estrategia y poliacutetica judicial del Tribunal imaginar las rutas maacutes efcaces para alcanzar sus objetivos en orden a lograr un buen

24 Veacutease sobre el tema Vigo Rodolfo Luis La injusticia extrema no es derecho (de Radbruch a Alexy) reimp Buenos Aires La Ley 2006 pp 87 y ss 93 y ss entre otras

25 Tal internacionalismo talibaacutenico que otros denominan crudamente ldquosalvajerdquo niega por ejemplo la posibilidad de aplicar la doctrina del ldquomargen de apreciacioacuten nacionalrdquo en la vigencia de los derechos humanos y sostiene la aptitud ilimitada de los tribunales internacionales e incluso de ciertos comiteacutes programados en ocasioacuten de pactos interna-cionales de derechos humanos para obligar seguacuten su criterio discrecional omniacutemoda e irrestrictamente a los Estados nacionales incluso alterando a piacere lo dispuesto por los tratados por los que fueron erigidos En sus versiones maacutes entusiastas esa posicioacuten autoriza a estos entes a desvirtuar generalmente por razones ideoloacutegicas el contenido esencial de los derechos enunciados en un convenio o declaracioacuten Tal extremismo no ha invadido afortunadamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y es de esperar que permanezca alejado de eacutel

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iquestPuede vaacutelidamente la Corte Interamericana obligarhellip

suceso en la meta de proteger el derecho vulnerado que es lo importante

A su vez el tema de la inobservancia por parte de una Corte Suprema nacional de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Huma-nos implica en cualquier caso un asunto de especial gravedad que debe visualizarse dentro del actual entramado juriacutedico de las relaciones entre el derecho interno y el internacional de los derechos humanos con estos indicadores clave

a) en lo axioloacutegico admisioacuten del bien comuacuten internacional mdashcom-prensivo del derecho internacional de los derechos humanosmdash sobre el bien comuacuten nacional

b) en lo poliacutetico un rescate de la idea inicial mdashesto es ajustadamdash de la soberaniacutea nacional como una herramienta compatible con el derecho internacional y la observancia de los tratados

c) adecuacioacuten del concepto de supremaciacutea constitucional in suo ordi-ne esto es al aacutembito nacional

d) cabe subrayar la necesidad de practicar con la Constitucioacuten nacio-nal una ldquointerpretacioacuten conformerdquo con el derecho internacional de los derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos seguacuten la doctrina del control de convencionalidad que inicialmente ha sido aceptada por nuestra Corte Suprema dando por sobreentendido claro estaacute que si una norma domeacutestica es maacutes favorable para la persona prevalece sobre la regla del derecho internacional

e) alertar que en el derecho internacional un organismo jurisdiccio-nal de esa iacutendole estaacute autorizado a interpretar las reglas que deli-mitan su competencia y que el Estado nacional como principio no puede alegar claacuteusulas del derecho interno para eximirse de sus compromisos internacionales

f) reconocer que es una competencia posible de la Corte Interameri-cana a tenor del artiacuteculo 63 del Pacto de San Joseacute de Costa Rica invalidar mdashpor inconvencionalmdash un fallo de la judicatura nacio-nal que lesione un derecho enunciado en tal instrumento y como alternativa no excluida disponer que quien lo dictoacute lo deje sin efecto

g) auspiciar una interpretacioacuten armoacutenica entre los artiacuteculos 27 75 inc 22 y 108 de la Constitucioacuten argentina advirtiendo que este uacuteltimo que establece la condicioacuten de suprema de nuestra maacutexima Corte federal estaacute en la segunda parte de la Constitucioacuten dato muy signifcativo con relacioacuten a un tratado de derechos humanos declarado por la reforma de 1994 con jerarquiacutea constitucional

h) la condicioacuten de suprema de la maacutes Alta Corte federal continuacutea por cierto aunque enmarcada in suo ordine nacional

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i) siempre queda a la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten la fa-cultad de exponer las razones que a su criterio deslucen una sen-tencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en pro de un diaacutelogo entre ambos tribunales y desde una perspectiva iusnaturalista en casos harto excepcionales ante una sentencia incuestionable y extremadamente injusta por evidente violacioacuten de derechos naturales fundamentales inherentes a la dignidad hu-mana mdashsentencia aberrantemdash no cumplir un fallo que solamente tenga la apariencia de derecho mdashdel mismo modo que siguiendo la regla de Radbruch no cabe reconocer como derecho a una regla po-sitiva portadora de una injusticia extremamdash Por uacuteltimo tambieacuten podriacutea sugerir a los poderes ejecutivo y legislativo la denuncia del Pacto de San Joseacute de Costa Rica si la cuestioacuten permaneciera inso-luble aunque esta alternativa es demasiado costosa y prima facie desaconsejable en el aacutembito juriacutedico poliacutetico e incluso axioloacutegico a la luz del bien comuacuten internacional y del nacional y

j) si la Corte Suprema abandona una tesis jurisprudencial suya ante-rior es imprescindible por baacutesicas razones de seguridad juriacutedica indicar con absoluta claridad y expliacutecitamente en queacute medida y por queacute razones lo hace Tambieacuten si se aparta de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Tal tarea es mdashpor ra-zones obviasmdash maacutes notoria en casos de importancia y resulta maacutes obligada tambieacuten en la medida en que la Corte Suprema demanda a los tribunales inferiores que sigan ya por razones de tipo moral ya institucional su doctrina judicial

BIBLIOGRAFIacuteA

BOGDANDY Armin von FERRER MAC-GREGOR Eduardo y MORALES ANTONIAZZI Marie-la (coords) La justicia constitucional y su internacionalizacioacuten iquestHacia un jus constitucionale commune en Ameacuterica Latina Meacutexico Max Plack Institut-UNAM 2010 t II

DABIN Jean Doctrina general del Estado Elementos de flosofiacutea poliacutetica trad por Heacutector Gonzaacutelez Uribe y Jesuacutes Toral Moreno Meacutexico Jus 1946

FAUacuteNDEZ LEDESMA Heacutector El sistema interamericano de proteccioacuten de los dere-chos humanos aspectos institucionales y procesales 3ordf ed San Joseacute de Costa Rica IIDH 2004

NUacuteNtildeEZ POBLETE Manuel y ACOSTA ALVARADO Paola Andrea (coords) El margen de apreciacioacuten en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos proyec-ciones regionales y nacionales Meacutexico IIJ-UNAM 2012

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NUNtildeO Alejandra ldquoArtiacuteculo 69rdquo en STEINER Christian y URIBE Patricia Conven-cioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Distrito Federal-Bogotaacute-Berliacuten Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten-Fundacioacuten Kon-rad Adenauer 2014

PERENtildeA Vicente Luciano Comunidad y autoridad supranacional en AAVV Comentarios a la Pacem in Terris col Biblioteca de autores cristianos Madrid Instituto Social Leoacuten XIII 1963 La tesis de la coexistencia paciacutefca en los teoacutelogos claacutesicos espantildeoles Instituto Social Leoacuten XIII Graacutefcas Ibeacuterica Madrid 1963

Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho constitucional Teoriacutea de la Constitucioacuten Bue-nos Aires Astrea 2017 t 1 Derecho procesal constitucional Logros y obstaacuteculos Buenos Aires Ad-Hoc 2006 Derecho procesal constitucional Recurso extraordinario 4ordf ed 2ordf re-imp Buenos Aires Astrea 2013 t 1 ldquoEl control de convencionalidad en Argentina iquestAnte las puertas de la constitucioacuten convencionalizadardquo en Pizzolo Calogero y Mezzetti Luca (coords) Tribunales supranacionales y tribunales nacionales Bue-nos Aires Astrea 2016 t I ldquoEmpalmes sobre el control de constitucionalidad y el de conven-cionalidad la laquoconstitucioacuten convencionalizadaraquordquo en Bogdandy Armin von Morales Antoniazzi Mariela y Piovesaacuten Flavia (coords) Estudios avanccedilados de direitos humanos Riacuteo de Janeiro Elsevier 2013 Derecho constitucional El estatuto del poder Buenos Aires Astrea 2017 t 2 Integracioacuten y desintegracioacuten del concepto de soberaniacutea tesis doctoral Madrid Facultad de Derecho de la Universidad Complutense 1966 Jean Bodin y la escuela espantildeola Rosario Instituto de Derecho Puacute-blico y Ciencias Poliacutetica-Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario-Universidad Catoacutelica Argentina 1978 La interpretacioacuten judicial de la Constitucioacuten De la Constitucioacuten nacio-nal a la Constitucioacuten convencionalizada 2ordf ed Meacutexico Porruacutea 2016

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alemaacuten en torno v gr a ciertas normas del ldquoderechordquo nazi y del comunis-ta de la Repuacuteblica Democraacutetica Alemana24 Hablamos desde luego de una situacioacuten excepcionaliacutesima y terminal aplicable tambieacuten a cualquier regla juriacutedica de derecho positivo nacional o internacional que incurriere en el mismo e insalvable defecto de infraccioacuten frontal al derecho natural

5 CONCLUSIONES

De la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que apuntamos cabe des-tacar la franqueza de los votos renuentes a ejecutar parte de lo dispuesto por la Corte Interamericana Exhiben asimismo una argumentacioacuten prolija e interesante que tiene muy en cuenta la mirada del derecho constitucio-nal nacional digna por cierto de considerarse Tambieacuten cabe sentildealar que en un diaacutelogo interjurisdiccional a raiacutez de las objeciones que formulan esos votos pueden emerger otras viacuteas mdashincluso ya ensayadas por la Corte Interamericanamdash para restar efcacia a veredictos nacionales lesivos de derechos humanos sin recurrir necesariamente a que el tribunal regional ordene su revocacioacuten por el oacutergano que los dictoacute Tambieacuten desde una pers-pectiva maacutes amplia la resolucioacuten argentina puede operar como una suerte de prevencioacuten contra el llamado ldquointernacionalismo fundamentalistardquo o intransigente25 tan dantildeoso como su inversa el ldquoconstitucionalismo nacio-nal absolutordquo que late en algunos paiacuteses y al que nos hemos referido

En siacutentesis la moraleja es que el control de convencionalidad requiere para su eacutexito contar con resoluciones de la Corte Interamericana que sean sin hesitacioacuten intriacutensecamente razonables y justas y al mismo tiempo haacutebi-les y prudentes que alcancen sus fnes baacutesicos mdashla custodia de los derechos humanosmdash mediante los caminos procesales maacutes adecuados seguacuten el con-texto existente Hace a la estrategia y poliacutetica judicial del Tribunal imaginar las rutas maacutes efcaces para alcanzar sus objetivos en orden a lograr un buen

24 Veacutease sobre el tema Vigo Rodolfo Luis La injusticia extrema no es derecho (de Radbruch a Alexy) reimp Buenos Aires La Ley 2006 pp 87 y ss 93 y ss entre otras

25 Tal internacionalismo talibaacutenico que otros denominan crudamente ldquosalvajerdquo niega por ejemplo la posibilidad de aplicar la doctrina del ldquomargen de apreciacioacuten nacionalrdquo en la vigencia de los derechos humanos y sostiene la aptitud ilimitada de los tribunales internacionales e incluso de ciertos comiteacutes programados en ocasioacuten de pactos interna-cionales de derechos humanos para obligar seguacuten su criterio discrecional omniacutemoda e irrestrictamente a los Estados nacionales incluso alterando a piacere lo dispuesto por los tratados por los que fueron erigidos En sus versiones maacutes entusiastas esa posicioacuten autoriza a estos entes a desvirtuar generalmente por razones ideoloacutegicas el contenido esencial de los derechos enunciados en un convenio o declaracioacuten Tal extremismo no ha invadido afortunadamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y es de esperar que permanezca alejado de eacutel

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suceso en la meta de proteger el derecho vulnerado que es lo importante

A su vez el tema de la inobservancia por parte de una Corte Suprema nacional de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Huma-nos implica en cualquier caso un asunto de especial gravedad que debe visualizarse dentro del actual entramado juriacutedico de las relaciones entre el derecho interno y el internacional de los derechos humanos con estos indicadores clave

a) en lo axioloacutegico admisioacuten del bien comuacuten internacional mdashcom-prensivo del derecho internacional de los derechos humanosmdash sobre el bien comuacuten nacional

b) en lo poliacutetico un rescate de la idea inicial mdashesto es ajustadamdash de la soberaniacutea nacional como una herramienta compatible con el derecho internacional y la observancia de los tratados

c) adecuacioacuten del concepto de supremaciacutea constitucional in suo ordi-ne esto es al aacutembito nacional

d) cabe subrayar la necesidad de practicar con la Constitucioacuten nacio-nal una ldquointerpretacioacuten conformerdquo con el derecho internacional de los derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos seguacuten la doctrina del control de convencionalidad que inicialmente ha sido aceptada por nuestra Corte Suprema dando por sobreentendido claro estaacute que si una norma domeacutestica es maacutes favorable para la persona prevalece sobre la regla del derecho internacional

e) alertar que en el derecho internacional un organismo jurisdiccio-nal de esa iacutendole estaacute autorizado a interpretar las reglas que deli-mitan su competencia y que el Estado nacional como principio no puede alegar claacuteusulas del derecho interno para eximirse de sus compromisos internacionales

f) reconocer que es una competencia posible de la Corte Interameri-cana a tenor del artiacuteculo 63 del Pacto de San Joseacute de Costa Rica invalidar mdashpor inconvencionalmdash un fallo de la judicatura nacio-nal que lesione un derecho enunciado en tal instrumento y como alternativa no excluida disponer que quien lo dictoacute lo deje sin efecto

g) auspiciar una interpretacioacuten armoacutenica entre los artiacuteculos 27 75 inc 22 y 108 de la Constitucioacuten argentina advirtiendo que este uacuteltimo que establece la condicioacuten de suprema de nuestra maacutexima Corte federal estaacute en la segunda parte de la Constitucioacuten dato muy signifcativo con relacioacuten a un tratado de derechos humanos declarado por la reforma de 1994 con jerarquiacutea constitucional

h) la condicioacuten de suprema de la maacutes Alta Corte federal continuacutea por cierto aunque enmarcada in suo ordine nacional

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i) siempre queda a la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten la fa-cultad de exponer las razones que a su criterio deslucen una sen-tencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en pro de un diaacutelogo entre ambos tribunales y desde una perspectiva iusnaturalista en casos harto excepcionales ante una sentencia incuestionable y extremadamente injusta por evidente violacioacuten de derechos naturales fundamentales inherentes a la dignidad hu-mana mdashsentencia aberrantemdash no cumplir un fallo que solamente tenga la apariencia de derecho mdashdel mismo modo que siguiendo la regla de Radbruch no cabe reconocer como derecho a una regla po-sitiva portadora de una injusticia extremamdash Por uacuteltimo tambieacuten podriacutea sugerir a los poderes ejecutivo y legislativo la denuncia del Pacto de San Joseacute de Costa Rica si la cuestioacuten permaneciera inso-luble aunque esta alternativa es demasiado costosa y prima facie desaconsejable en el aacutembito juriacutedico poliacutetico e incluso axioloacutegico a la luz del bien comuacuten internacional y del nacional y

j) si la Corte Suprema abandona una tesis jurisprudencial suya ante-rior es imprescindible por baacutesicas razones de seguridad juriacutedica indicar con absoluta claridad y expliacutecitamente en queacute medida y por queacute razones lo hace Tambieacuten si se aparta de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Tal tarea es mdashpor ra-zones obviasmdash maacutes notoria en casos de importancia y resulta maacutes obligada tambieacuten en la medida en que la Corte Suprema demanda a los tribunales inferiores que sigan ya por razones de tipo moral ya institucional su doctrina judicial

BIBLIOGRAFIacuteA

BOGDANDY Armin von FERRER MAC-GREGOR Eduardo y MORALES ANTONIAZZI Marie-la (coords) La justicia constitucional y su internacionalizacioacuten iquestHacia un jus constitucionale commune en Ameacuterica Latina Meacutexico Max Plack Institut-UNAM 2010 t II

DABIN Jean Doctrina general del Estado Elementos de flosofiacutea poliacutetica trad por Heacutector Gonzaacutelez Uribe y Jesuacutes Toral Moreno Meacutexico Jus 1946

FAUacuteNDEZ LEDESMA Heacutector El sistema interamericano de proteccioacuten de los dere-chos humanos aspectos institucionales y procesales 3ordf ed San Joseacute de Costa Rica IIDH 2004

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NUNtildeO Alejandra ldquoArtiacuteculo 69rdquo en STEINER Christian y URIBE Patricia Conven-cioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Distrito Federal-Bogotaacute-Berliacuten Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten-Fundacioacuten Kon-rad Adenauer 2014

PERENtildeA Vicente Luciano Comunidad y autoridad supranacional en AAVV Comentarios a la Pacem in Terris col Biblioteca de autores cristianos Madrid Instituto Social Leoacuten XIII 1963 La tesis de la coexistencia paciacutefca en los teoacutelogos claacutesicos espantildeoles Instituto Social Leoacuten XIII Graacutefcas Ibeacuterica Madrid 1963

Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho constitucional Teoriacutea de la Constitucioacuten Bue-nos Aires Astrea 2017 t 1 Derecho procesal constitucional Logros y obstaacuteculos Buenos Aires Ad-Hoc 2006 Derecho procesal constitucional Recurso extraordinario 4ordf ed 2ordf re-imp Buenos Aires Astrea 2013 t 1 ldquoEl control de convencionalidad en Argentina iquestAnte las puertas de la constitucioacuten convencionalizadardquo en Pizzolo Calogero y Mezzetti Luca (coords) Tribunales supranacionales y tribunales nacionales Bue-nos Aires Astrea 2016 t I ldquoEmpalmes sobre el control de constitucionalidad y el de conven-cionalidad la laquoconstitucioacuten convencionalizadaraquordquo en Bogdandy Armin von Morales Antoniazzi Mariela y Piovesaacuten Flavia (coords) Estudios avanccedilados de direitos humanos Riacuteo de Janeiro Elsevier 2013 Derecho constitucional El estatuto del poder Buenos Aires Astrea 2017 t 2 Integracioacuten y desintegracioacuten del concepto de soberaniacutea tesis doctoral Madrid Facultad de Derecho de la Universidad Complutense 1966 Jean Bodin y la escuela espantildeola Rosario Instituto de Derecho Puacute-blico y Ciencias Poliacutetica-Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario-Universidad Catoacutelica Argentina 1978 La interpretacioacuten judicial de la Constitucioacuten De la Constitucioacuten nacio-nal a la Constitucioacuten convencionalizada 2ordf ed Meacutexico Porruacutea 2016

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suceso en la meta de proteger el derecho vulnerado que es lo importante

A su vez el tema de la inobservancia por parte de una Corte Suprema nacional de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Huma-nos implica en cualquier caso un asunto de especial gravedad que debe visualizarse dentro del actual entramado juriacutedico de las relaciones entre el derecho interno y el internacional de los derechos humanos con estos indicadores clave

a) en lo axioloacutegico admisioacuten del bien comuacuten internacional mdashcom-prensivo del derecho internacional de los derechos humanosmdash sobre el bien comuacuten nacional

b) en lo poliacutetico un rescate de la idea inicial mdashesto es ajustadamdash de la soberaniacutea nacional como una herramienta compatible con el derecho internacional y la observancia de los tratados

c) adecuacioacuten del concepto de supremaciacutea constitucional in suo ordi-ne esto es al aacutembito nacional

d) cabe subrayar la necesidad de practicar con la Constitucioacuten nacio-nal una ldquointerpretacioacuten conformerdquo con el derecho internacional de los derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos seguacuten la doctrina del control de convencionalidad que inicialmente ha sido aceptada por nuestra Corte Suprema dando por sobreentendido claro estaacute que si una norma domeacutestica es maacutes favorable para la persona prevalece sobre la regla del derecho internacional

e) alertar que en el derecho internacional un organismo jurisdiccio-nal de esa iacutendole estaacute autorizado a interpretar las reglas que deli-mitan su competencia y que el Estado nacional como principio no puede alegar claacuteusulas del derecho interno para eximirse de sus compromisos internacionales

f) reconocer que es una competencia posible de la Corte Interameri-cana a tenor del artiacuteculo 63 del Pacto de San Joseacute de Costa Rica invalidar mdashpor inconvencionalmdash un fallo de la judicatura nacio-nal que lesione un derecho enunciado en tal instrumento y como alternativa no excluida disponer que quien lo dictoacute lo deje sin efecto

g) auspiciar una interpretacioacuten armoacutenica entre los artiacuteculos 27 75 inc 22 y 108 de la Constitucioacuten argentina advirtiendo que este uacuteltimo que establece la condicioacuten de suprema de nuestra maacutexima Corte federal estaacute en la segunda parte de la Constitucioacuten dato muy signifcativo con relacioacuten a un tratado de derechos humanos declarado por la reforma de 1994 con jerarquiacutea constitucional

h) la condicioacuten de suprema de la maacutes Alta Corte federal continuacutea por cierto aunque enmarcada in suo ordine nacional

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Neacutestor Pedro saguumleacutes

i) siempre queda a la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten la fa-cultad de exponer las razones que a su criterio deslucen una sen-tencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en pro de un diaacutelogo entre ambos tribunales y desde una perspectiva iusnaturalista en casos harto excepcionales ante una sentencia incuestionable y extremadamente injusta por evidente violacioacuten de derechos naturales fundamentales inherentes a la dignidad hu-mana mdashsentencia aberrantemdash no cumplir un fallo que solamente tenga la apariencia de derecho mdashdel mismo modo que siguiendo la regla de Radbruch no cabe reconocer como derecho a una regla po-sitiva portadora de una injusticia extremamdash Por uacuteltimo tambieacuten podriacutea sugerir a los poderes ejecutivo y legislativo la denuncia del Pacto de San Joseacute de Costa Rica si la cuestioacuten permaneciera inso-luble aunque esta alternativa es demasiado costosa y prima facie desaconsejable en el aacutembito juriacutedico poliacutetico e incluso axioloacutegico a la luz del bien comuacuten internacional y del nacional y

j) si la Corte Suprema abandona una tesis jurisprudencial suya ante-rior es imprescindible por baacutesicas razones de seguridad juriacutedica indicar con absoluta claridad y expliacutecitamente en queacute medida y por queacute razones lo hace Tambieacuten si se aparta de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Tal tarea es mdashpor ra-zones obviasmdash maacutes notoria en casos de importancia y resulta maacutes obligada tambieacuten en la medida en que la Corte Suprema demanda a los tribunales inferiores que sigan ya por razones de tipo moral ya institucional su doctrina judicial

BIBLIOGRAFIacuteA

BOGDANDY Armin von FERRER MAC-GREGOR Eduardo y MORALES ANTONIAZZI Marie-la (coords) La justicia constitucional y su internacionalizacioacuten iquestHacia un jus constitucionale commune en Ameacuterica Latina Meacutexico Max Plack Institut-UNAM 2010 t II

DABIN Jean Doctrina general del Estado Elementos de flosofiacutea poliacutetica trad por Heacutector Gonzaacutelez Uribe y Jesuacutes Toral Moreno Meacutexico Jus 1946

FAUacuteNDEZ LEDESMA Heacutector El sistema interamericano de proteccioacuten de los dere-chos humanos aspectos institucionales y procesales 3ordf ed San Joseacute de Costa Rica IIDH 2004

NUacuteNtildeEZ POBLETE Manuel y ACOSTA ALVARADO Paola Andrea (coords) El margen de apreciacioacuten en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos proyec-ciones regionales y nacionales Meacutexico IIJ-UNAM 2012

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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Juriacutedica Virtual del Instituto de Investigaciones Juriacutedicas de la UNAM wwwjuridicasunammx httpbibliojuridicasunammxbjv

Libro completo en httpsgooglxSHgcH

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iquestPuede vaacutelidamente la Corte Interamericana obligarhellip

NUNtildeO Alejandra ldquoArtiacuteculo 69rdquo en STEINER Christian y URIBE Patricia Conven-cioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Distrito Federal-Bogotaacute-Berliacuten Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten-Fundacioacuten Kon-rad Adenauer 2014

PERENtildeA Vicente Luciano Comunidad y autoridad supranacional en AAVV Comentarios a la Pacem in Terris col Biblioteca de autores cristianos Madrid Instituto Social Leoacuten XIII 1963 La tesis de la coexistencia paciacutefca en los teoacutelogos claacutesicos espantildeoles Instituto Social Leoacuten XIII Graacutefcas Ibeacuterica Madrid 1963

Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho constitucional Teoriacutea de la Constitucioacuten Bue-nos Aires Astrea 2017 t 1 Derecho procesal constitucional Logros y obstaacuteculos Buenos Aires Ad-Hoc 2006 Derecho procesal constitucional Recurso extraordinario 4ordf ed 2ordf re-imp Buenos Aires Astrea 2013 t 1 ldquoEl control de convencionalidad en Argentina iquestAnte las puertas de la constitucioacuten convencionalizadardquo en Pizzolo Calogero y Mezzetti Luca (coords) Tribunales supranacionales y tribunales nacionales Bue-nos Aires Astrea 2016 t I ldquoEmpalmes sobre el control de constitucionalidad y el de conven-cionalidad la laquoconstitucioacuten convencionalizadaraquordquo en Bogdandy Armin von Morales Antoniazzi Mariela y Piovesaacuten Flavia (coords) Estudios avanccedilados de direitos humanos Riacuteo de Janeiro Elsevier 2013 Derecho constitucional El estatuto del poder Buenos Aires Astrea 2017 t 2 Integracioacuten y desintegracioacuten del concepto de soberaniacutea tesis doctoral Madrid Facultad de Derecho de la Universidad Complutense 1966 Jean Bodin y la escuela espantildeola Rosario Instituto de Derecho Puacute-blico y Ciencias Poliacutetica-Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario-Universidad Catoacutelica Argentina 1978 La interpretacioacuten judicial de la Constitucioacuten De la Constitucioacuten nacio-nal a la Constitucioacuten convencionalizada 2ordf ed Meacutexico Porruacutea 2016

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Neacutestor Pedro saguumleacutes

i) siempre queda a la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten la fa-cultad de exponer las razones que a su criterio deslucen una sen-tencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en pro de un diaacutelogo entre ambos tribunales y desde una perspectiva iusnaturalista en casos harto excepcionales ante una sentencia incuestionable y extremadamente injusta por evidente violacioacuten de derechos naturales fundamentales inherentes a la dignidad hu-mana mdashsentencia aberrantemdash no cumplir un fallo que solamente tenga la apariencia de derecho mdashdel mismo modo que siguiendo la regla de Radbruch no cabe reconocer como derecho a una regla po-sitiva portadora de una injusticia extremamdash Por uacuteltimo tambieacuten podriacutea sugerir a los poderes ejecutivo y legislativo la denuncia del Pacto de San Joseacute de Costa Rica si la cuestioacuten permaneciera inso-luble aunque esta alternativa es demasiado costosa y prima facie desaconsejable en el aacutembito juriacutedico poliacutetico e incluso axioloacutegico a la luz del bien comuacuten internacional y del nacional y

j) si la Corte Suprema abandona una tesis jurisprudencial suya ante-rior es imprescindible por baacutesicas razones de seguridad juriacutedica indicar con absoluta claridad y expliacutecitamente en queacute medida y por queacute razones lo hace Tambieacuten si se aparta de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Tal tarea es mdashpor ra-zones obviasmdash maacutes notoria en casos de importancia y resulta maacutes obligada tambieacuten en la medida en que la Corte Suprema demanda a los tribunales inferiores que sigan ya por razones de tipo moral ya institucional su doctrina judicial

BIBLIOGRAFIacuteA

BOGDANDY Armin von FERRER MAC-GREGOR Eduardo y MORALES ANTONIAZZI Marie-la (coords) La justicia constitucional y su internacionalizacioacuten iquestHacia un jus constitucionale commune en Ameacuterica Latina Meacutexico Max Plack Institut-UNAM 2010 t II

DABIN Jean Doctrina general del Estado Elementos de flosofiacutea poliacutetica trad por Heacutector Gonzaacutelez Uribe y Jesuacutes Toral Moreno Meacutexico Jus 1946

FAUacuteNDEZ LEDESMA Heacutector El sistema interamericano de proteccioacuten de los dere-chos humanos aspectos institucionales y procesales 3ordf ed San Joseacute de Costa Rica IIDH 2004

NUacuteNtildeEZ POBLETE Manuel y ACOSTA ALVARADO Paola Andrea (coords) El margen de apreciacioacuten en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos proyec-ciones regionales y nacionales Meacutexico IIJ-UNAM 2012

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NUNtildeO Alejandra ldquoArtiacuteculo 69rdquo en STEINER Christian y URIBE Patricia Conven-cioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Distrito Federal-Bogotaacute-Berliacuten Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten-Fundacioacuten Kon-rad Adenauer 2014

PERENtildeA Vicente Luciano Comunidad y autoridad supranacional en AAVV Comentarios a la Pacem in Terris col Biblioteca de autores cristianos Madrid Instituto Social Leoacuten XIII 1963 La tesis de la coexistencia paciacutefca en los teoacutelogos claacutesicos espantildeoles Instituto Social Leoacuten XIII Graacutefcas Ibeacuterica Madrid 1963

Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho constitucional Teoriacutea de la Constitucioacuten Bue-nos Aires Astrea 2017 t 1 Derecho procesal constitucional Logros y obstaacuteculos Buenos Aires Ad-Hoc 2006 Derecho procesal constitucional Recurso extraordinario 4ordf ed 2ordf re-imp Buenos Aires Astrea 2013 t 1 ldquoEl control de convencionalidad en Argentina iquestAnte las puertas de la constitucioacuten convencionalizadardquo en Pizzolo Calogero y Mezzetti Luca (coords) Tribunales supranacionales y tribunales nacionales Bue-nos Aires Astrea 2016 t I ldquoEmpalmes sobre el control de constitucionalidad y el de conven-cionalidad la laquoconstitucioacuten convencionalizadaraquordquo en Bogdandy Armin von Morales Antoniazzi Mariela y Piovesaacuten Flavia (coords) Estudios avanccedilados de direitos humanos Riacuteo de Janeiro Elsevier 2013 Derecho constitucional El estatuto del poder Buenos Aires Astrea 2017 t 2 Integracioacuten y desintegracioacuten del concepto de soberaniacutea tesis doctoral Madrid Facultad de Derecho de la Universidad Complutense 1966 Jean Bodin y la escuela espantildeola Rosario Instituto de Derecho Puacute-blico y Ciencias Poliacutetica-Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario-Universidad Catoacutelica Argentina 1978 La interpretacioacuten judicial de la Constitucioacuten De la Constitucioacuten nacio-nal a la Constitucioacuten convencionalizada 2ordf ed Meacutexico Porruacutea 2016

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PERENtildeA Vicente Luciano Comunidad y autoridad supranacional en AAVV Comentarios a la Pacem in Terris col Biblioteca de autores cristianos Madrid Instituto Social Leoacuten XIII 1963 La tesis de la coexistencia paciacutefca en los teoacutelogos claacutesicos espantildeoles Instituto Social Leoacuten XIII Graacutefcas Ibeacuterica Madrid 1963

Saguumleacutes Neacutestor Pedro Derecho constitucional Teoriacutea de la Constitucioacuten Bue-nos Aires Astrea 2017 t 1 Derecho procesal constitucional Logros y obstaacuteculos Buenos Aires Ad-Hoc 2006 Derecho procesal constitucional Recurso extraordinario 4ordf ed 2ordf re-imp Buenos Aires Astrea 2013 t 1 ldquoEl control de convencionalidad en Argentina iquestAnte las puertas de la constitucioacuten convencionalizadardquo en Pizzolo Calogero y Mezzetti Luca (coords) Tribunales supranacionales y tribunales nacionales Bue-nos Aires Astrea 2016 t I ldquoEmpalmes sobre el control de constitucionalidad y el de conven-cionalidad la laquoconstitucioacuten convencionalizadaraquordquo en Bogdandy Armin von Morales Antoniazzi Mariela y Piovesaacuten Flavia (coords) Estudios avanccedilados de direitos humanos Riacuteo de Janeiro Elsevier 2013 Derecho constitucional El estatuto del poder Buenos Aires Astrea 2017 t 2 Integracioacuten y desintegracioacuten del concepto de soberaniacutea tesis doctoral Madrid Facultad de Derecho de la Universidad Complutense 1966 Jean Bodin y la escuela espantildeola Rosario Instituto de Derecho Puacute-blico y Ciencias Poliacutetica-Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario-Universidad Catoacutelica Argentina 1978 La interpretacioacuten judicial de la Constitucioacuten De la Constitucioacuten nacio-nal a la Constitucioacuten convencionalizada 2ordf ed Meacutexico Porruacutea 2016

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