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Guía del Estudiante

AUTORIDADES GENERALES DE LA PUCE-SI

Ph.D. María José Rubio GomezPRORRECTORA

Dra. María Teresa OtónDIRECTORA ACADÉMICA

Lic. Miguel Ángel MoralesVICEPRORRECTOR

DIRECTOR FINANCIERO

Mgs. Kim Vivero SaltosDIRECTORA DE ESTUDIANTES

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Lic. María Isabel GómezSUBDIRECTORA ACADÉMICA

Mgs. Byron Merino EnríquezDIRECTOR ADMINISTRATIVO

PUCE-SI

PUCE-SI

Dr. Arteaga Cadena VicenteDIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS AGRÍCOLAS Y

AMBIENTALES

Lic. Gonzalo Rubio RuedaDIRECTOR DE LA ESCUELA DE GESTIÓN EN EMPRESAS TURÍSTICAS Y HOTELERAS

DIRECTORES DE ESCUELA

Mgs. Damián Almeida BucheliDIRECTOR DE LA ESCUELA

DE DISEÑO

Ing. Miguel Coello AvellanedaDIRECTOR DE LA ESCUELADE NEGOCIOS Y COMERCIO

INTERNACIONAL

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Ab. Analid Narváez MoránSECRETARÍA GENERL

Guía del Estudiante

Guía del Estudiante

Arq. Fabio Ochoa CarrancoDIRECTOR DE LA CARRERA

DE ARQUITECTURA

Ing. Perla Sevillano BáezDIRECTORA DE LA ESCUELA DE

INGENIERÍA

Dr. Diego AndradeDIRECTOR DE LA ESCUELA DE

JURISPRUDENCIA

Mgs. Carlos Flores TapiaDIRECTOR DE LA ESCUELA DE

COMUNICACIÓN SOCIAL

Mgs. Marcia Mantilla GuerraDIRECTORA DE LA ESCUELADE LENGUAS Y LINGÜÍSTICA

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PUCE-SI

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ÍNDICE

Autoridades Generales de la PUCE-SI 3Reglamento General de EstudiantesDe las categorías de los estudiantes 9De la admisión 10 De las matrículas 11Del régimen económico 15Del calendario académico 16De la promoción de los estudiantes 18De los deberes y derechos 23Estímulos, correctivos y sanciones 25De las organizaciones estudiantiles 27Disposiciones generales 28Disposiciones transitorias 29Instructivo para Exámenes Complexivos en la PUCE-SI 32Instructivo de Trabajo de Grado para la PUCE-SI 36Disposiciones específicas 37De las modalidades del trabajo de grado 39De la planeación del trabajo de grado 40De la ejecución del trabajo de grado 41Del informe final del trabajo de grado 42De la exposición y defensa del trabajo de grado 43De los miembros del tribunal de grado 44De las calificaciones 45Funciones del consejo de escuela sobre los procesos de graduación 47Funciones del asesor 48Funciones de los lectores 49De las sanciones 50Disposiciones finales 52Normas de Aplicación del Índice Promedial en la PUCE 53Actualización del Manual de Admisión, Revalidación, Homologación y Validación de Estudios para iniciar o continuar Programas Académicos en la PUCE Sede Ibarra 56Normativa de uso y funcionamiento campus virtual - aulas Virtuales Estudiantes 71De las condiciones de uso 73De los contenidos 75De los usuarios 76

Guía del Estudiante

Guía del Estudiante

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDE IBARRA

Guía del Estudiante

Ibarra 2010

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Guía del Estudiante

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES

TÍTULO I

DE LAS CATEGORÍAS DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 1. En la Pontificia Universidad Católica del Ecuador existen dos categorías de estudiantes: regulares y especiales.

Artículo 2. Son estudiantes regulares quienes han cumplido los requisitos de admisión, o quienes tienen título académico o han aprobado por lo menos dos años de estudios universitarios, y se matriculan en la universidad para realizar estudios que les permitan obtener un título académico. Artículo 3. Son estudiantes especiales los que, autorizados por el respectivo decano o director de escuela, siguen cursos con valor académico en esta Universidad. Al momento de solicitar la matrícula deberán haber obtenido título académico, o haber aprobado al menos un año en otra universidad.

El estudiante especial podrá cursar un máximo del veinticinco por ciento de los créditos de una carrera o programa académico.

El estudiante especial podrá pasar a ser regular una vez cumplidos los requisitos de admisión. En este caso los créditos que hubiere aprobado en calidad de estudiante especial serán válidos para la obtención de un título académico en esta Universidad.

Los estudiantes extranjeros bajo convenio serán

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admitidos en la categoría de especiales de conformidad con lo estipulado en el respectivo convenio.

TÍTULO II

DE LA ADMISIÓN

Artículo 4. El proceso de admisión a la Universidad lo organizará la Dirección General de Estudiantes.

Las condiciones y cupos de admisión a la Universidad los determinará la Dirección General Académica en coordinación con el consejo de la unidad académica respectiva.

Artículo 5. Los aspirantes a estudiantes regulares deberán inscribirse en los lugares y fechas que estableciere la Dirección General de Estudiantes, para lo cual deberán:

a) presentar la cédula de identidad o el pasaporte (original y copia), y

b) cancelar los derechos de inscripción.

Artículo 6. Los aspirantes a estudiantes regulares que hayan aprobado al menos 2 años en otra universidad y desean continuar la carrera en esta universidad, deben inscribirse en la Dirección General de Estudiantes.

La Dirección General de Estudiantes enviará la documentación a la unidad académica respectiva para el estudio y autorización correspondiente, de acuerdo con las normas previstas para el ingreso.

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En cualquier caso el estudiante deberá aprobar al menos el veinte por ciento de los créditos de la carrera en esta Universidad.

Artículo 7. El consejo de la unidad resolverá las solicitudes de admisión para estudiantes regulares, calificará la idoneidad de los aspirantes, absolverá cualquier duda que se presentare, de conformidad con los reglamentos de la Universidad, y enviará al Rectorado la lista de estudiantes aceptados para la aprobación definitiva. Esta lista no podrá ser modificada sin la aprobación del Rector.

Artículo 8. La lista de los aspirantes a estudiantes especiales, una vez aceptados por la facultad a la que desean ingresar, deberá enviarla el secretario de la facultad a la Dirección General de Estudiantes, para su inscripción y registro en el sistema académico, para que pueda el aspirante continuar con el trámite de matrícula.

TÍTULO III

DE LAS MATRÍCULAS

Artículo 9. El estudiante regular o especial que hubiere sido ya admitido en la Universidad deberá hacer aprobar su hoja de créditos por el decano o director de la unidad académica correspondiente o su delegado, pagar los aranceles respectivos y presentar en la Secretaría General la documentación que corresponda a su categoría.

Artículo 10. El estudiante que hubiere sido admitido en la Universidad como regular deberá presentar en la Secretaría General, al momento de su primera matrícula,

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la siguiente documentación:

a) cédula de identidad o pasaporte con la visa correspondiente; b) original y copia del título de bachiller debidamente refrendado por el Ministerio de Educación; c) documentos militares exigidos por la ley; d) comprobante de pago del valor de la matrícula y de los créditos respectivos, y e) una fotografía tamaño carné.

El estudiante que hubiere sido admitido como especial, además de los documentos exigidos en el presente artículo, deberá presentar en la Secretaría General, al momento de su primera matrícula, la siguiente documentación:

a) autorización del decano o director de escuela, en la que se especifique la categoría de especial; b) certificado de haber aprobado al menos un año en otra universidad, o título académico obtenido en otra universidad.

Artículo 11. Si el estudiante no pudiere presentar al momento de matricularse el título de bachiller debidamente refrendado, deberá presentar hasta tanto un certificado de haberse graduado de bachiller, emitido por el Secretario del Colegio.

El Secretario General de la Universidad podrá eximir de la presentación del título de bachiller debidamente refrendado a aquellos candidatos que posean título universitario o presenten certificados de haber realizado, al menos durante un año, estudios universitarios para los que se requiere el título de bachiller.

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El Secretario General admitirá los títulos de bachiller conferidos en el extranjero, siempre que estuvieren legalizados y refrendados por el Ministerio de Educación.

Artículo 12. El Secretario General está facultado para conceder prórroga para presentar, dentro del semestre, los documentos definitivos requeridos para la matrícula, exceptuados los documentos militares y el pasaporte.

Artículo 13. Obtenida la prórroga a que se refiere el artículo 12, la matrícula constará como “en trámite” hasta que se entreguen los documentos exigidos en el artículo 10.

Una vez presentados dichos documentos, la matrícula queda legalizada y los estudios realizados quedan reconocidos.

Los estudiantes pueden solicitar tal prórroga solamente hasta por tres semestres. No se concederá matrícula “en trámite” por cuarta ocasión.

Artículo 14. Para segunda y ulteriores matrículas, los estudiantes deberán hacer aprobar por el decano o director de escuela, la hoja de créditos, pagar los aranceles correspondientes y presentar en la Secretaría General los documentos militares exigidos por la ley.

Para la segunda matrícula, deberán presentar en la Secretaría General el certificado médico expedido por el Centro Médico de la Universidad.

Artículo 15. El único documento legal que certifica la matrícula y su respectiva categoría es el que expide la Secretaría General de la Universidad.

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Artículo 16. Con la obtención de la matrícula, el estudiante adquiere todos los derechos, contrae las obligaciones y asume las responsabilidades que la Universidad establece para cada estudiante en su Estatuto, en sus reglamentos y demás disposiciones.

Artículo 17. La Dirección General Académica elaborará y publicará anualmente la agenda académica oficial de la Universidad. Las peculiaridades propias de cada facultad las aprobara la Dirección General Académica.

Las matrículas extraordinarias solo podrán realizase dentro de los cinco primeros días hábiles de clases. Excepcionalmente el Rector podrá autorizar matrículas hasta la tercera semana de clases. En estos dos últimos casos se pagará la matrícula con recargo.

Artículo 18. Los cursos especiales que no forman parte del currículo académico ordinario de las distintas unidades académicas, tendrán un régimen especial de inscripción, matrícula y valoración académica, de acuerdo con lo que dispongan las Direcciones Generales correspondientes.

Artículo 19. Un estudiante podrá matricularse por tercera ocasión en una determinada materia solo con autorización del Consejo de Facultad y con las siguientes condiciones: a)En el semestre que solicite tercera matrícula solo podrá tomar la o las materias autorizadas para tercera matrícula. b)aprobar la o las materias con la nota mínima que corresponda al índice promedial de la unidad académica.

Artículo 20. El estudiante que pierde tres veces una

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misma materia no puede continuar en la carrera, no obstante este impedimento puede solicitar cambio de carrera o de facultad por una sola ocasión. Se exceptúa de este impedimento idiomas, que podrán ser aprobados en cursos abiertos y readmitidos a la carrera por el Consejo Académico previo informe favorable del consejo de la unidad académica y luego de superar el examen de ubicación de idiomas.

Artículo 21. Para matricularse en una materia, el estudiante deberá haber aprobado los prerrequisitos académicos correspondientes.

Los decanos o directores de escuela pueden autorizar matrícula, salvando los prerrequisitos, en casos de estudiantes de otras unidades.

Artículo 22. Para la admisión de estudiantes provenientes de países que tengan convenios con el Ecuador, o de universidades que tengan convenios con la PUCE, la Universidad se atendrá a lo estipulado en dichos convenios.

TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 23. Todos los estudiantes, sea cual fuere su categoría, estarán sujetos al sistema de aranceles previsto por la Universidad y administrado por la Dirección General de Estudiantes.

Artículo 24. Los estudiantes, tanto ecuatorianos como extranjeros, deberán cumplir con el trámite del Sistema de Pensión Diferenciada y podrán acogerse al sistema de

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asistencia económica previsto por la Universidad a través de la Dirección General de Estudiantes.

Artículo 25. No se concederá certificado alguno ni se extenderá matrícula al estudiante que no haya cumplido con sus obligaciones económicas para con la Universidad.

TÍTULO V

DEL CALENDARIO ACADÉMICO

Artículo 26. Para los cursos regulares del currículo de las diversas carreras, el año académico comprende dos semestres académicos y los cursos de verano, si los hubiere.

La duración de los semestres académicos y la valoración de los cursos en horas o créditos, variarán de acuerdo con la modalidad curricular de las carreras.

Artículo 27. De manera general, para valorar los cursos académicos la Universidad sigue el sistema de créditos. Un crédito equivale, de ordinario, a una hora semanal de actividad educativa programada por semestre. De esta forma, un estudiante obtiene tantos créditos cuantas actividades educativas programadas por semana haya realizado.

La actividad educativa programada tendrá una duración de cincuenta a ciento ochenta minutos, de acuerdo con el Art. 12 del Reglamento General de Grados.

Artículo 28. El horario de clases elaborado por la unidad académica lo publicará el secretario de dicha unidad

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por lo menos tres días antes de las fechas señaladas para cumplimentar la hoja de créditos.

Una vez publicado el horario, no podrá ser alterado sino por causas excepcionales y sólo con autorización escrita del decano o del director de la escuela.

Artículo 29. Las secretarías propondrán los horarios de las evaluaciones finales al menos tres semanas antes del comienzo de las mismas, a fin de que tanto los profesores como los estudiantes puedan solicitar los cambios que crean convenientes dentro del plazo de diez días contados a partir de la fecha en que se publiquen los horarios. Pasado este plazo, los horarios serán definitivos.

Cualquier otra modificación de carácter excepcional podrá hacerse sólo con autorización escrita del decano o del director de la escuela.

Artículo 30. Durante la primera semana de clases, los estudiantes podrán aumentar, disminuir o cambiar los créditos, en no más de dos materias, con autorización del decano o del director de escuela.

El estudiante pagará en Tesorería el valor de los créditos aumentados y entregará el comprobante de pago en la secretaría de su facultad o escuela para el respectivo registro.

Pasada la primera semana de clases el Consejo de la Unidad Académica podrá autorizar un retiro siempre que no se haya consignado ninguna nota en secretaria y no haya transcurrido más de la mitad del semestre académico.

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Si se tratare del retiro autorizado de una materia, en los registros de secretaría constará que el estudiante se ha retirado de la materia, y no se la tendrá en cuenta para el cálculo de su nota promedial. Pero si el estudiante se retira sin autorización, constará como reprobado en la materia que abandone.

La Dirección General de Estudiantes autorizará devoluciones de dinero por retiros, una vez que califique que se trata de una causa imputable a una unidad académica o de un caso de fuerza mayor.

Un estudiante podrá retirarse de todas las materias en que se hubiere matriculado en ese semestre por razones graves y justificadas a juicio del Consejo de Facultad.

En este caso queda anulada la matrícula y las notas consignadas y perderá todos los derechos que le correspondan como estudiante de la Universidad.

TÍTULO VI

DE LA PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 31. Cada unidad académica determinará el régimen general y las modalidades de evaluación, lo mismo que las condiciones para la obtención y concesión de grados dentro de los límites fijados en los reglamentos generales de la Universidad.

Artículo 32. Todo profesor, antes de iniciar el semestre, deberá entregar en las secretarías respectivas el programa de cada materia, módulo o área, en el que consten los objetivos, los contenidos, la bibliografía, los sistemas de

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evaluación, aprobados previamente por el Consejo de la Unidad (cfr. art. 13 literal c del Reglamento General de Facultades) y las fechas en que los estudiantes deberán rendir las pruebas.En cada semestre habrá, como mínimo, dos notas parciales y una final.

Artículo 33. Podrán rendirse evaluaciones orales, u otros tipos de evaluación, de común acuerdo entre el profesor y los estudiantes y con la autorización del decano o del director de escuela. Para el caso de evaluaciones orales, prácticas u otras, se estructurará la prueba y se establecerán los criterios de evaluación, que serán dados a conocer a los estudiantes durante la primera semana de clases.

Artículo 34. La nota definitiva del semestre en cada materia, módulo o área, deberá tomar en cuenta la suma de las evaluaciones realizadas durante el mismo, y se valorará sobre cincuenta puntos.

La suma final se redondeará al entero más cercano, por exceso o por defecto. Si hubiera equidistancia, por tener exactamente cinco décimas, se redondeará al entero inmediato superior.

Las notas de evaluaciones parciales y finales que los profesores entregaren a la respectiva secretaría no deberán contener más de dos dígitos fraccionarios.

Un estudiante aprobará una materia, módulo o área si hubiere obtenido como nota final en el semestre un mínimo de treinta puntos sobre cincuenta. Además, cualquiera que sea el sistema acumulativo de computar la nota del semestre, la prueba final deberá evaluarse

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sobre veinte puntos, debiendo el estudiante obtener por lo menos el cuarenta por ciento de esta calificación.

En ningún caso podrá un estudiante ser exonerado ni de las evaluaciones parciales ni de las finales.

Artículo 35. Las unidades académicas calcularán para cada estudiante el promedio semestral y el promedio de fin de carrera. En el primer caso, el promedio se calculará con materias aprobadas y reprobadas; en el segundo caso, el promedio no incluirá materias no aprobadas, ni las convalidadas de otras, pero sí se considerarán las demás materias del currículo. Artículo 36. Las unidades académicas aplicarán el sistema de índice promedial como medida que determine la continuidad de un estudiante en la carrera. Si un estudiante obtiene por primera vez un promedio inferior al mínimo fijado por la unidad académica tendrá un condicionamiento académico. Si llega a tener dos condicionamientos consecutivos tendrá impedimento académico para continuar sus estudios en esa carrera, y quedará excluido de ella en forma definitiva. El Consejo Académico aprobará el sistema y la tabla de correspondencias del índice promedial y las unidades académicas fijarán el índice mínimo de conformidad con el rendimiento promedio histórico de sus estudiantes.

Artículo 37. No se concederá repetición de evaluaciones ni parciales ni finales. Tampoco se permitirá que un estudiante las adelante o las retrase, si no es en el caso de enfermedad o por otras causas excepcionales, a juicio del decano o del director de escuela.

En caso de retraso de evaluaciones, tales autorizaciones no podrán solicitarse más allá del tercer día hábil contado

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a partir de la fecha en que los demás estudiantes del curso rindieron la evaluación.

Artículo 38. En caso de fraude, el profesor podrá disminuir puntos o anular la prueba.

Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que la unidad pueda tomar, en el registro del estudiante quedará constancia expresa de esta falta.

Artículo 39. El profesor tendrá el plazo máximo de siete días calendario contados a partir de la rendición de las evaluaciones parciales para revisar con los estudiantes el resultado de dichas pruebas y consignar las notas en la secretaria, de acuerdo con el sistema de consignación de notas establecido en cada unidad académica.

El profesor tendrá el plazo máximo de siete días calendario contados a partir de la rendición de la evaluación final para consignar las notas en secretaría.

Si la fecha límite para consignar notas tanto parciales como finales corresponde a un día feriado o fin de semana, el plazo correrá hasta el primer día laborable.

Si el profesor no cumpliere con el plazo establecido para consignar notas, en caso de evaluaciones parciales el secretario de la unidad asignará automáticamente a los estudiantes que la hubieren rendido el ochenta por ciento del valor de la misma; en caso de evaluaciones finales, el secretario de la unidad registrará automáticamente a los estudiantes que la hubieren rendido el promedio de las notas existentes.

No obstante, el estudiante que se sintiere perjudicado con

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dicha nota, podrá exigir que se le califique la evaluación.

Artículo 40. Las notas consignadas en la secretaría no podrán ser modificadas sino en los casos de error manifiesto y con autorización escrita del decano o director de escuela. El estudiante podrá solicitar la modificación dentro de los cuatro días hábiles, contados a partir de la publicación de las notas. Una vez autorizada la modificación, el Secretario de la unidad rectificará la nota en forma inmediata.

Las notas que por razones debidamente justificadas, no hubieren sido asentadas dentro de las fechas reglamentarias, solo podrán ser asentadas con autorización del Consejo de la Unidad Académica, máximo hasta la finalización del semestre inmediato posterior.

Artículo 41. El estudiante que no estuviere de acuerdo con la calificación de una evaluación parcial o final, podrá solicitar al decano o al director de escuela la recalificación dentro de dos días hábiles contados a partir de la publicación de las notas.

Para proceder a la recalificación, el decano o director de escuela, designará en el plazo de un día hábil, a dos profesores del área, excluyendo al profesor de la materia, para que revisen la evaluación y entreguen la calificación en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de expedición del decreto por parte del decano o director de escuela.

La nota definitiva se obtendrá promediando las calificaciones entregadas por dichos profesores. Si dentro de este plazo solo un profesor entregare la nota, ésta se

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asentará. Si ninguno de los dos lo hiciere, se consignará la nota original aumentada en un 5%.

El decano amonestará, por escrito, a los profesores incumplidos.

En cualquier caso se asentará la nota de la recalificación.

En los exámenes orales y en las prácticas no procede la recalificación.

Es responsabilidad de las secretarías recibir y conservar las pruebas o evaluaciones, para que los estudiantes puedan ejercer este derecho.

Artículo 42. Es obligación del secretario de la unidad académica publicar de inmediato las calificaciones de todas las pruebas o evaluaciones parciales y finales, de lo contrario estará sujeto a las sanciones que, para el caso, establezca la Universidad.

TÍTULO VII

DE LOS DEBERES Y DERECHOS

Artículo 43. La condición de estudiante lleva consigo el compromiso de acatar las disposiciones del Estatuto y de los reglamentos de la Universidad, así como las disposiciones de las respectivas unidades.

Artículo 44. La asistencia puntual a clases y a otras actividades académicas es obligatoria. Es facultad del profesor permitir que un estudiante ingrese al aula hasta

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diez minutos después de la hora oficial del inicio de clase, sin que esto sea computado como inasistencia, aunque esto de ninguna manera significa que el estudiante tiene derecho a llegar con diez minutos de retraso. Un atraso mayor de diez minutos se computa como inasistencia a esa hora de clase, pero el estudiante deberá ser admitido a la segunda hora en caso de tener dos horas seguidas de clase.

Solamente se tolerarán cuatro inasistencias por cada crédito semestral. El estudiante que superare este límite perderá la materia correspondiente. Sin embargo, el estudiante que obtuviere en una materia un puntaje equivalente al ochenta por ciento o más, tendrá una tolerancia de ocho inasistencias por cada crédito semestral. Las unidades académicas podrán fijar mayores exigencias de escolaridad al tratarse de seminarios, talleres, trabajos de campo, laboratorios, etc.

Artículo 45. Particularmente, son derechos de los estudiantes:

a) Ser debida y prontamente atendidos por las autoridades y dependencias de la Universidad, y obtener respuesta a las solicitudes que hicieren, de conformidad con la ley, el Estatuto y los reglamentos;b) Recibir las clases programadas y exigir al comienzo del semestre el programa de cada materia, debidamente aprobado, y que se cumpla con el mismo;c) Reunirse y asociarse libremente y participar en las actividades de los organismos estudiantiles legítimamente constituidos, conforme a las decisiones estatutarias y reglamentarias;

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Guía del Estudiante

TÍTULO VIII

ESTÍMULOS, CORRECTIVOS Y SANCIONES

Artículo 46. Cada unidad académica procurará estimular semestralmente, de manera pública, a los estudiantes que se distinguieren por su rendimiento académico.

Artículo 47. A quienes faltaren a la moral, así como a las normas y a la disciplina de la Universidad, se les podrán aplicar las sanciones siguientes:

a) amonestación escrita, b) pérdida de una o más materias, c) separación temporal de la Universidad, hasta por cuatro semestres. d) separación definitiva, y e) expulsión.

Artículo 48. La amonestación puede ser aplicada por el profesor respectivo, y, de acuerdo con la gravedad de la falta, también por el decano o director de la unidad académica, el consejo de la misma o por el Director General de Estudiantes.

d) Exigir que los profesores asistan puntualmente a clases y que los traten con respeto. e) Retirarse de la clase sin incurrir en inasistencia, cuando el profesor se atrasare más de diez minutos. En este caso deberán dar aviso de la falta del profesor a la secretaría de la unidad. Si el profesor tuviere varias horas seguidas con el mismo curso se aplicará esta disposición a cada hora.f) Recibir orientación e información sobre el Estatuto, reglamentos, normas y procedimientos.

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La pérdida de una o más materias y la separación temporal de la Universidad, será impuesta por el Rector previa consulta a la Dirección General de Estudiantes y al Decano o Director de la unidad académica correspondiente.

Para la separación definitiva de la Universidad y para la expulsión, el consejo de la unidad respectiva o el Rector de la Universidad presentarán el caso a la decisión del Consejo Académico.

Antes de aplicar las sanciones determinadas en el artículo anterior, la respectiva autoridad le otorgará al estudiante un plazo prudencial para su defensa.

Todas las sanciones impuestas deberán registrarse en el expediente del estudiante y en el sistema académico.

Artículo 49. Todo acto de falsificación de documentos públicos o privados, así como la suplantación de personas en exámenes o evaluaciones y en general las acciones en las cuales se pueda presumir la existencia de un delito, serán sancionadas por el Consejo Académico con la separación definitiva o la expulsión de la Universidad, sin perjuicio de que puedan ser denunciados a las autoridades correspondientes.

Artículo 50. En los casos en los que se acordare la separación o expulsión del estudiante, éste no podrá exigir la devolución de las sumas de dinero pagadas a la Universidad.

Artículo 51. El deterioro de los bienes de la Universidad o cualquier otro perjuicio material ocasionado por un estudiante, será restituido por el causante en la forma en

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que determine la Dirección General de Estudiantes, sin perjuicio de la sanción que corresponda.

Artículo 52. El estudiante que dentro de la Universidad fuere sorprendido embriagado o bajo los efectos o en posesión de sustancias psicotrópicas o de armas, será sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de este Reglamento, sin perjuicio de que pueda ser denunciado a las autoridades correspondientes.

TÍTULO IX

DE LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES

Artículo 53. La Universidad reconoce carácter representativo ante los organismos universitarios a las organizaciones estudiantiles, las cuales se regirán por sus propios estatutos aprobados por el Consejo Superior, previo dictamen del Consejo Académico. Las actividades de estas organizaciones estarán orientadas a fines específicamente universitarios. Cada facultad tendrá una asociación estudiantil reconocida por la FEUCE y las autoridades de la Universidad.

Artículo 54. La participación de los estudiantes en los actos electorales de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador y su representación en los organismos colegiados de gobierno de la misma serán las previstas por el Estatuto y los reglamentos de la Universidad.

Artículo 55. Todo estudiante regular es miembro activo de los organismos estudiantiles de su unidad académica y de la Universidad. La calidad de estudiante regular lleva consigo el derecho a elegir y ser elegido para los organismos universitarios, previo cumplimiento de

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los requisitos establecidos en los reglamentos de la Universidad y de las asociaciones estudiantiles.

Artículo 56. Ni los estudiantes ni sus organismos podrán tomar el nombre de la Universidad para actos que no fueren aprobados por las autoridades universitarias correspondientes.

TÍTULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 57. Las normas internas y manuales de procedimiento de las unidades académicas se sujetarán a las disposiciones del presente reglamento. Todo reglamento, inclusive los aprobados por el Consejo Académico, queda derogado en cuanto se oponga al presente Reglamento.

Artículo 58. La Universidad podrá admitir estudiantes oyentes, con la autorización del decano de la respectiva facultad. Estos estudiantes, por no ser universitarios, no tendrán derecho a otro certificado que no sea el de asistencia a clases.

Los estudiantes oyentes, de cursos de extensión, cursos abiertos y preuniversitarios se regirán por normas especiales debidamente aprobadas por el Rector. Artículo 59. Las unidades académicas que por su modalidad académica requieran un reglamento especial, podrán presentarlo al Consejo Académico para su aprobación.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. - Sobre el Artículo 19: Esta disposición entrará en vigencia a partir del 13 de enero del 2010, no obstante las dos condiciones establecidas para terceras matrículas entraran en vigencia a partir del primer semestre 2010-2011. Segunda.- Sobre el Artículo 20: Esta disposición entrará en vigencia a partir del primer semestre 2010-2011; a los estudiantes que las unidades académicas les hayan autorizado tomar en otras universidades se los podrá recibir para matricularse hasta el primer semestre 2010-2011. A partir de agosto del 2010 no se concederán más autorizaciones.

Tercera.- Sobre el Artículo 35: Esta disposición entra en vigencia a partir del presente semestre segundo 2009-2010.

Cuarta.- Sobre el Artículo 36: Esta disposición se aplicará en forma opcional en las unidades académicas para el segundo semestre 2009-2010 y a partir del primer semestre 2010-2011 se aplicará en forma obligatoria en todas las unidades académicas.

Quinta.- Sobre el Artículo 36: El Consejo Académico aprobó el sistema de índice promedial, la tabla y las normas de aplicación del índice promedial que se ajuntan. Sexta.- Las unidades académicas, sobre la base de sus promedios históricos, fijarán el índice promedial mínimo correspondiente a cada carrera y entrará en vigencia previa con autorización de la Dirección General Académica.

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Certifico, que las reformas al Reglamento General de Estudiantes fueron discutidas y aprobadas en las sesiones Consejo Académico de 13 y 20 de Enero del 2010.

Dr. Santiago Jaramillo Herdoiza,Secretario del Consejo Académico

Las reformas aprobadas al Reglamento General de Estudiantes, por el Consejo Académico, entrarán en vigencia a partir del 2 de septiembre de 2002.

Certifico, que el presente Reglamento fue aprobado en dos discusiones por el H. Consejo Académico. Su aprobación definitiva fue el día 15 de noviembre de 2000. Las reformas al presente Reglamento fueron aprobadas en dos discusiones por el Consejo Académico, la aprobación definitiva de las reformas fue en la sesión de 29 de mayo del 2002.

Dr. Santiago Jaramillo Herdoiza,SECRETARIO DEL H. CONSEJO ACADEMICODE LA PUCE

Certifico, que las reformas a los artículos 19 y 34 del Reglamento General de Estudiantes fueron aprobadas en las sesiones de 14 y 19 de abril del 2004. Su vigencia será a partir del primer semestre 2004-2005.

Certifico, que el Consejo Académico aprobó las reformas a los artículos 35, 37 y 39 del Reglamento General de Estudiantes en dos sesiones: 10 y 17 de mayo del 2006.

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Guía del Estudiante

Su vigencia será a partir del 1 de junio del 2006. Certifico, que el Consejo Académico aprobó la reforma al artículo 45 y 47 del Reglamento General de Estudiantes en sesiones de 28 de junio, 4 de octubre 1 de noviembre del 2006. Su vigencia es inmediata.

Dr. Santiago Jaramillo HerdoizaSECRETARIO DEL CONSEJO ACADÉMICODE LA PUCE

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INSTRUCTIVO PARA EXÁMENESCOMPLEXIVOS EN LA PUCE-SI

Luego de haber sido aprobado en reunión de Consejo Directivo del 2 de mayo de 2003, tratado previamente en Comisión Académica, reuniones del 7 de octubre, 17,18 y 25 de noviembre de 2003, se establece las siguientes normas para aplicar los exámenes complexivos en nuestra Sede:

1. El número de exámenes complexivos será: • Para Tecnología: uno • Para Licenciatura: dos 2. Los exámenes podrán ser escritos u orales, a elección del estudiante. Los profesores respectivos deberán proveer de un banco de temas con un grado de dificultad adecuado que permita a los estudiantes tener una guía para su preparación. Dicho banco de temas deberá ser aprobado por el Consejo de Escuela respectivo. Los exámenes escritos tendrán una duración de una hora y media cada uno y los exámenes orales de una hora cada uno.

3. Para presentarse a los exámenes complexivos el estudiante debe ser egresado de la carrera (tener aprobadas todas las materias del pénsum y materias de apoyo). Además deberá tener en regla toda la documentación.

4. Luego de ser verificadas las solicitudes de los egresados por Secretaría General, la secretaria de la unidad académica correspondiente convocará al (los) estudiante (s) graduando (s) para efectuar el sorteo de las asignaturas de entre la áreas determinadas por el

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Guía del Estudiante

Consejo de Escuela y designar el día de la prueba. Este sorteo se llevará a cabo con la presencia del Director de la unidad académica o su delegado, de la secretaria de dicha unidad y de los graduandos.

La secretaria de la unidad académica levantará acta del sorteo en la que firmarán todos los presentes y entregará por escrito inmediatamente después del sorteo las asignaturas resultantes con su respectivo banco de temas, así como con la fecha y hora designadas para el examen complexivo. Desde el día del sorteo hasta la fecha de realización del examen habrá un lapso de treinta días. En el caso de Licenciatura, los exámenes se rendirán en un solo día.

El sorteo se podrá realizar de forma individual o grupal, en el caso de haber varias solicitudes en ese momento.

5. En caso de existir más de un profesor en una materia del área seleccionada, se procederá a sortear también al docente, cuyo nombre deberá constar en el acta respectiva, y a quien le comunicará su designación de forma inmediata la secretaria de la unidad académica.

6. No se pueden rendir los exámenes complexivos en otro lugar que no sea el campus universitario.

7. Para aprobar el (los) examen (es) complexivo (s) se requiere la nota mínima de 12/20, tanto para Tecnología como para Licenciatura.

8. En caso de Licenciatura, se promediará entre las notas de los dos exámenes no pudiendo obtenerse menos de 8/20 en cada uno.

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PUCE-SI

8.1. Si el estudiante ha obtenido una nota inferior a 8 en uno o en los dos exámenes, repetirá el examen o los exámenes, según sea el caso.

8.2. Si el estudiante ha obtenido más de 8/20 en los dos exámenes, pero no logra el puntaje mínimo de 12/20, repetirá el examen en el que obtuvo la nota más baja o, si en los dos exámenes obtuvo la misma calificación, repetirá el examen que él elija.

9. El Estudiante que tuviere que repetir el (los) examen (es) complexivo (s) podrá hacerlo hasta por dos ocasiones más; tendrá cada vez un mes de plazo desde el día de publicación de las notas y deberá cancelar en cada ocasión los derechos correspondientes.

De no aprobar tampoco en la tercera oportunidad, el estudiante deberá cursar ocho créditos de actualización de conocimientos y tendrá una cuarta y última oportunidad, para lo cual deberá realizar nuevamente el trámite de solicitud y de sorteo.

10. El docente tendrá siete días laborables para calificar y presentar las notas en Secretaría General, instancia que publicará inmediatamente la nota. Caso contrario la Secretaría General aplicará el artículo 37 del Reglamento General de Estudiantes de la Sede.

11. El estudiante que se sintiese perjudicado con la nota, podrá exigir que se recalifique la prueba, tal como lo estipulan los artículos 37 y 38 del Reglamento General de Estudiantes. En el examen oral no procede la recalificación.

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Guía del Estudiante

Nota.- Documento aprobado en Consejo Directivo del 30 de enero de 2004

Dirección Académica

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PUCE-SI

INSTRUCTIVO DE TRABAJO DE GRADO PARA LA PUCE-SI

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. El estudiante podrá iniciar su Trabajo de Grado una vez que haya aprobado el 80 % de los créditos de la carrera, pudiendo culminar el trabajo mencionado antes de sus estudios; lo que no se puede realizar es la Exposición y Defensa del Trabajo de Grado sin antes haber egresado de la carrera. Los estudiantes que cursen programas especiales de profesionalización, ingeniería, maestrias… pueden iniciar su trabajo de grado según lo establezca cada programa.

Art. 2. Si el estudiante es regular (no egresado), debe cancelar a la Universidad por concepto de dirección o asesoramiento de Trabajo de Grado el derecho correspondiente, valor que le dará derecho a cincuenta horas de asesoramiento durante un año y medio, contados a partir de la fecha de egresamiento. Para los alumnos egresados el derecho de asesoramiento les cubre cincuenta horas en un año y medio contado a partir de la aprobación del Plan de Trabajo de Grado, además de cancelar el valor de la matrícula y el seguro de accidentes, siendo el pago de derecho de uso de laboratorio de computación optativo; en tal virtud estos alumnos serán considerados alumnos regulares para todos los efectos.

El Director de la Escuela podrá extender el plazo que le cubre el derecho de asesoría por seis meses más, por causas razonables, para lo cual él o los estudiantes

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Guía del Estudiante

deberán cancelar a la Universidad el 50% del valor correspondiente a derechos de asesoría, valor que le da derecho a veinte y cinco horas de asesoramiento. Prorrogas mayores estarán condicionadas de igual manera a la cancelación del cincuenta por ciento del derecho de asesoría en cada caso.

Pasados dos años desde el egresamiento, si el estudiante no hubiera concluido su trabajo de grado y solicitare una nueva prórroga, el Consejo de Escuela previo informe del asesor, decidirá si el tema tiene vigencia. Si el tema hubiera perdido vigencia, el Consejo de Escuela podrá anular el tema del trabajo de grado. En ese caso el estudiante deberá denunciar un nuevo tema.

Art. 3. Si hubieren transcurrido dos años desde el tiempo en que el estudiante egresó de la carrera sin haber concluido su trabajo de grado, deberá aprobar ocho créditos de actualización determinadas por el Director de Escuela.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Para graduarse de tecnólogo

Art. 4. El título de tecnólogo será optativo en aquellas carreras de tercer nivel que se ofrezcan. Art. 5. Haber aprobado los créditos académicos correspondientes a la tecnología (materias del pénsum y de unidades de apoyo: inglés y computación,).

Art. 6. Aprobar los exámenes complexivos en

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PUCE-SI

cualesquiera de las modalidades establecidas por la normativa de la Sede de la Universidad.

Art. 7. Cumplir con los requisitos específicos que estableciere cada carrera.

Para graduarse de Licenciado o Ingeniero (título de tercer nivel)

Art. 8. En las carreras en las que el título terminal de tercer nivel es la Ingeniería, la Licenciatura será opcional (Resolución del Consejo Directivo Agosto 2000). Art. 9. Haber aprobado los créditos académicos correspondientes. Art. 10. Aprobar los Exámenes Complexivos, en el caso de las licenciaturas, según la normativa de la Sede en cualesquiera de sus modalidades.

Art. 11. Desarrollar un Trabajo de Grado y defenderlo ante un Tribunal.

Art. 12. Aquellos requisitos que se establecieren en cada una de las carreras.

Para obtener un título de cuarto nivel

Art. 13. Tener un título de tercer nivel.

Art. 14. Aprobar el pénsum correspondiente de estudios.

Art. 15. Aquellos requisitos que se establecieren en cada uno de los programas de postgrado.

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Guía del Estudiante

CAPÍTULO III

DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO DE GRADO

Art. 16. Los estudiantes de la Pontificia Universidad Católica Sede Ibarra, previa la obtención de títulos de pregrado y postgrado, deberán desarrollar un Trabajo de Grado, según las opciones o modalidades de Tesis o Proyecto.

- Se entiende por “tesis” un trabajo de investigación ceñido al método científico del respectivo ámbito académico, que sea original, ya sea por su aporte teórico o por la novedad del tema y de los materiales investigados o por la singularidad del método aplicado.

- Se entiende por “proyecto” al conjunto de propuestas y acciones concretas, teóricas y científicamente estructuradas y desarrolladas, que tienen como finalidad responder a una problemática puntual, o mejorar el estado de la realidad. El ámbito del proyecto puede ser local, provincial, regional, nacional o internacional.

Art. 17. El estudiante puede desarrollar su trabajo de grado en forma individual o en grupo de hasta tres personas si la temática y extensión del trabajo de grado lo ameritare, si el trabajo de grado es realizado en grupo, los estudiantes tendrán que realizar la exposición y defensa del mismo en forma grupal, mas no en forma individual. En casos especiales puede aceptarse un número mayor de integrantes.

CAPÍTULO IV

DE LAS ETAPAS DEL TRABAJO DE GRADO

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PUCE-SI

Art. 18. El Trabajo de Grado tiene tres etapas fundamentales: Planeación, Ejecución e Información; en cada una de ellas existirá mecanismos y procesos de evaluación detallados posteriormente.

Art. 19. La Etapa de Planeación consiste en estructurar el Plan de Trabajo de Grado mediante los esquemas que se encuentren preestablecidos por la PUCE-SI. Art. 20. La Etapa de Ejecución consiste en que el estudiante, con la asesoría de un profesor, desarrolle todas las acciones establecidas en el Plan de Trabajo de Grado con el propósito de alcanzar los objetivos establecidos.

Art. 21. La Etapa de Información consiste en redactar y presentar el documento o Informe Final del Trabajo de Grado, y la respectiva exposición y defensa.

CAPÍTULO V

DE LA PLANEACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO

Art. 22. El Consejo de Escuela de cada Carrera será el encargado del estudio, análisis y aprobación del Plan de Trabajo de Grado. Para el caso de títulos de Cuarto Nivel y si existiere en la respectiva Escuela o Programa una Comisión de Post Grados, ésta sustituirá al Consejo de Escuela.

Art. 23. Una vez cumplidos los requisitos, el o los estudiantes contactarán a un docente, para la identificación del tema y desarrollo del Plan de Trabajo de Grado. El Plan de Trabajo de Grado desarrollado por el

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Guía del Estudiante

o los estudiantes, será revisado por dicho docente, quien hará constar en el documento su firma de certificación de que el Plan de Trabajo de Grado se ha revisado y está listo para la aprobación por el Consejo de Escuela. El o los estudiantes presentarán al Consejo de Escuela el Plan de trabajo de Grado, anexando a este una solicitud de aprobación de dicho documento y el comprobante de pago por derechos de asesoría. Art. 24. Luego de analizado el Plan de Trabajo de Grado por el Consejo de Escuela, y éste fuere aprobado, se designará oficialmente al asesor. En caso de que el tema del trabajo de grado lo amerite, se podrá seleccionar como asesor a un profesor de otra Escuela o Carrera de la PUCE-SI. Para ser asesor de un trabajo de grado es requisito ser docente en ejercicio de la PUCESI; solo en casos excepcionales, cuando no existan docentes en las áreas requeridas para el asesoramiento se podrá designar asesores de otras instituciones. Art. 25. El asesor, si fuere el caso, hará observaciones al Plan de Trabajo de Grado y solicitará enmiendas al estudiante, las cuales deben ser necesariamente tomadas en cuenta en el desarrollo del Trabajo de Grado; aquellas no implican presentar el plan nuevamente al Consejo de Escuela.

CAPÍTULO VI

DE LA EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE GRADO

Art. 26. El Profesor Asesor de Trabajo de Grado, conjuntamente con el o los estudiantes, deberán establecer un horario de trabajo (asesoría) semanal,

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PUCE-SI

sobre la base del cronograma de actividades establecido en el Plan de Trabajo de Grado aprobado por el Consejo de Escuela.

Art. 27. El Asesor del Trabajo de Grado deberá revisar los avances del Informe Final, con objeto de solicitar enmiendas si fuere del caso.

CAPÍTULO VII

DEL INFORME FINAL DEL TRABAJO DE GRADO

Art. 28. Luego de la presentación y revisión del Informe Final del Trabajo de Grado por el asesor, este presentará una certificación de que el trabajo está concluido y listo, para la revisión y evaluación por parte de los lectores.

Art. 29. Los estudiantes entregarán en Secretaría tres ejemplares del Informe Final: dos empastados u un C.D; los dos empastados se entregarán a los lectores designados por el Director de la Escuela para su respectiva evaluación. Art. 30. Una vez que la Secretaría entregue a los lectores los ejemplares empastados del Trabajo de Grado, estos tendrán un plazo máximo de quince días laborables para emitir el informe de lectoría y la calificación correspondiente del trabajo sobre veinte puntos, (en el caso de las ingenierías sobre treinta puntos), sobre la base de parámetros de evaluación preestablecidos por la respectiva escuela.

Art. 31. Los tres ejemplares del Informe Final, serán distribuidos de la siguiente manera: un empastado y un

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Guía del Estudiante

C.D. para la Biblioteca General de la Universidad, y otro empastado para la respectiva Unidad Académica

CAPÍTULO VIII

DE LA EXPOSICIÓN Y DEFENSA DEL TRABAJODE GRADO

Art. 32. Una vez que el estudiante haya cumplido con todos los requisitos establecidos por la Universidad, el Secretario General determinará la fecha y hora para la Exposición y Defensa del Trabajo de Grado; particular que comunicará a los estudiantes, por lo menos con ocho días de anticipación.

Art. 33. La Exposición y Defensa del Trabajo de Grado es un solo acontecimiento y es un acto académico público: en la Exposición el o los estudiantes informan ante el tribunal examinador, en forma sintética, los resultados o actividades realizadas en su trabajo; en la Defensa del Trabajo, los miembros del tribunal procederán a realizar las preguntas de rigor relacionadas con la investigación.

Art. 34. El tiempo de exposición o sustentación del trabajo de grado será de treinta minutos cuando la investigación ha sido realizada en forma individual, y de quince minutos por estudiante si fuera colectiva. El tiempo para la defensa del proyecto o tesis será de treinta minutos cuando el trabajo es individual, y de quince minutos por estudiante cuando es realizado en forma colectiva; en este lapso los estudiantes responderán a las preguntas realizadas por los miembros del tribunal.

Art. 35. Finalizado el acto de Exposición y Defensa del Trabajo de Grado, los miembros del tribunal, en

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PUCE-SI

forma individual procederán a asignar la calificación correspondiente a cada estudiante, en la escala de uno a diez puntos. A continuación el secretario del tribunal procederá a realizar los cómputos respectivos para determinar la nota final de graduación de cada estudiante.

Art. 36. Acto seguido se procederá a la lectura del acta de grado, investidura y toma de promesa de los nuevos profesionales.

CAPÍTULO IX

DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE GRADO

Art. 37. El Tribunal de Grado estará compuesto por los siguientes miembros:

- La autoridad máxima de la Escuela o Carrera, o su delegado, quien presidirá el tribunal.- El Asesor del Trabajo de Grado.- Los dos Lectores del Informe Final

Art. 38. Actuará como secretario del tribunal de grado el Secretario General de la Sede o su delegado, quien tiene las funciones de:

- Instalar el acto de Exposición y Defensa del Trabajo de Grado.- Realizar los cómputos de calificaciones respectivas.- Leer el acta de graduación correspondiente a cada estudiante.- Coordinar la logística que implica el acto de graduación.

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Guía del Estudiante

Art. 39. La calificación de la Exposición y Defensa del Trabajo de Grado será consignada únicamente por los lectores y el asesor.

CAPÍTULO X

DE LAS CALIFICACIONES

Art. 40. El Informe Final del Trabajo de Grado será calificado por el asesor y cada uno de los lectores sobre veinte puntos; siendo el promedio de estas calificaciones el que se tomará en cuenta para el cómputo final de la nota de grado. La nota promedio mínima para que el informe final sea aprobado será de 14/20, caso contrario el Informe Final deberá ser reestructurado.

Art. 41. La Exposición y Defensa del Trabajo de Grado se calificará en forma individual para cada estudiante sobre diez puntos, esta nota será consignada por cada uno de los miembros del tribunal (asesor y lectores). El promedio de estas calificaciones se tomará en cuenta para el cómputo final de la nota de grado.

Art. 42. La nota promedio de la Exposición y Defensa del Trabajo de Grado que el estudiante obtenga, deberá ser, como mínimo, seis puntos; de lo contrario, se “levantará el grado” y se convocará a los estudiantes para una segunda y última oportunidad en un plazo máximo de 90 días. Art. 43. Para realizar el cómputo final de la nota de grado de los estudiantes se tomará en cuenta las siguientes calificaciones:

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Para obtener el título de Técnico o Tecnólogoa) El promedio de las calificaciones de la carrera, sobre 80 puntos, yb) La nota del examen complexivo sobre veinte puntos.

Para obtener el Título de Licenciadoa) El promedio de las calificaciones de la carrera, sobre 50 puntos;c) La nota de los exámenes complexivos, sobre 20 puntos;d) La nota del Informe Final del Trabajo de Grado, sobre veinte puntos; ye) La defensa del Trabajo de Grado, sobre 10 puntos.

Para obtener un título de Ingenieroa) El promedio de las calificaciones de la respectiva carrera y en caso de haberlas, de las prácticas establecidas, sobre 60 puntos;b) La nota del Trabajo de Grado, sobre 30 puntos; yc) La defensa del trabajo de Grado, sobre 10 puntos.

Para obtener el título de Maestríaa) El promedio de las calificaciones del ciclo de Maestría, sobre 40 puntos;b) La nota del Trabajo de Grado, sobre 50 puntos; yc) La nota de la defensa del trabajo de Grado, sobre 10 puntos.

En todos los casos, la nota de grado será el resultado de dividir, el total de estas notas para diez.

Art. 44. Los programas especiales de carácter regular, semipresencial o a distancia de: profesionalización, ingeniería, diplomados, especialidades, maestrías,… que la Universidad programase, podrán tener un sistema

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Guía del Estudiante

diferente de asignación porcentual de las calificaciones de acuerdo al artículo 50 del reglamento general de grados

CAPÍTULO XI

FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESCUELA SOBRE LOS PROCESOS DE GRADUACIÓN

Son funciones del Consejo de Escuela:

Art. 45. Dar trámite a las solicitudes de los estudiantes sobre la aprobación del Plan de Trabajo de Grado, en un tiempo máximo de quince días laborables.

Art. 46. Determinar si es conveniente el número de estudiantes que integren el grupo del Trabajo de Grado, sobre la base de la extensión, complejidad y presupuesto del plan.

Art. 47. Designar al profesor Asesor de Trabajo de Grado.

Art. 48. Remitir a los estudiantes la resolución del Consejo de Escuela sobre el Plan del Trabajo de Grado en el tiempo máximo de quince días laborables, así como la designación del profesor Asesor. Art. 49. Designar nuevo asesor en caso de incumplimiento del nombrado en primera instancia.

Art. 50. Resolver, con el asesoramiento del Secretario General y del Coordinador del Departamento de Investigaciones, los problemas o casos no contemplados en este Reglamento.

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PUCE-SI

CAPÍTULO XII

FUNCIONES DEL ASESOR

Son funciones del asesor:

Art. 51. Animar, coordinar y asesorar a los estudiantes en el desarrollo del Trabajo de Grado, tanto en los aspectos técnicos como metodológicos.

Art. 52. Analizar el Plan de Trabajo de Grado.

Art. 53. Dar las orientaciones necesarias sobre las fuentes de información que puede utilizar el estudiante para desarrollar con efectividad la investigación.

Art. 54. Organizar con el estudiante un cronograma de asesorías periódicas.

Art. 55. Supervisar los materiales didácticos, audiovisuales, equipos, textos y otros que consten como anexos del Informe Final del Trabajo de Grado, a fin de que estén acordes con el planteamiento del trabajo, así como con las normas de calidad.

Art. 56. Llevar un registro del aporte y dedicación individual en el caso de trabajos colectivos, para lograr una efectiva contribución personal y de grupo.

Art. 57. Revisar oportunamente las versiones previas de los capítulos o avances del Informe Final del Trabajo de Grado, y sugerir correcciones o enmiendas.

Art. 58. Informar a secretaría, mediante un oficio, sobre la culminación y calificación del Informe Final del Trabajo

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Guía del Estudiante

de Grado, para que se proceda a la calificación del mismo por parte de los lectores. Art. 59. Formar parte del Tribunal Examinador de la Exposición y Defensa del Trabajo de Grado, y consignar la calificación a cada estudiante en la escala de uno a diez puntos.

Art. 60. Estar presente en el momento de incorporación de los nuevos profesionales graduados.

CAPÍTULO XIII

FUNCIONES DE LOS LECTORES

Son funciones de los lectores:

Art. 61. Realizar la lectura del Informe Final del Trabajo de Grado máximo en 15 días laborables y entregar el informe de evaluación correspondiente.

Art. 62. Formar parte del Tribunal Examinador de la Exposición y Defensa del Trabajo de Grado, y consignar la calificación para cada estudiante en la escala de uno a diez puntos.

Art. 63. Estar presente en el momento de incorporación de los nuevos profesionales graduados.

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PUCE-SI

CAPÍTULO XIV

DE LAS SANCIONES

Para los estudiantes:Art. 64. En el caso de los trabajos de grado colectivos, si en forma reiterada, uno o más estudiantes hubieran incumplido en las actividades programadas para el desarrollo del Trabajo de Grado, perjudicando el normal desarrollo de la investigación, serán excluidos del grupo, y perderán todo derecho de relación con el Trabajo de Grado en ejecución, y no podrán exigir reembolso de los costos cancelados por derechos de asesoría. El resto del grupo podrá continuar el trabajo propuesto, haciendo los ajustes respectivos. Para la legalidad de este trámite, el asesor oficiará oportunamente al Consejo de Escuela sobre la base de los informes escritos de los integrantes del grupo.

Art. 65. Los estudiantes excluidos de acuerdo al artículo anterior, deberán reiniciar el trámite íntegro, para presentar una nueva propuesta de Trabajo de Grado, y cancelarán, inclusive por segunda ocasión, los derechos correspondientes.

Art. 66. Todos los temas relacionados a la propiedad intelectual y los derechos de autor estarán sujetos a lo que la Ley de Propiedad Intelectual vigente manifieste en sus artículos. Si en el Informe Final del Trabajo de Grado se comprobaren irregularidades atentatorias a los derechos del autor, citas de fuentes inexistentes u otro tipo de fraude o plagio, el Tribunal de Grado suspenderá la Exposición y Defensa del Trabajo de Grado y comunicará a la Secretaría General, para que se tomen las medidas reglamentarias y legales pertinentes.

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Guía del Estudiante

Forman parte del patrimonio de la Universidad la propiedad intelectual de investigaciones, trabajos científicos o técnicos y trabajos de grado que se realicen a través, o con el apoyo financiero, académico o institucional (operativo) de la Universidad. Para ello el estudiante deberá hacer una “Cesión de Derechos”, la que incluirá en una hoja del Informe Final con la firma correspondiente.

SESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR

Yo, (nombre del estudiante), declaro conocer y aceptar la disposición del Art. 66 Del Instructivo de Trabajo de Grado de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ibarra que en su parte pertinente textualmente dice: “Forman parte del patrimonio de la Universidad la propiedad intelectual de investigaciones, trabajos científicos o técnicos y tesis de grado que se realicen a través, o con el apoyo financiero, académico o institucional (operativo) de la Universidad.

F).......................................................(nombre del estudiante)

Además, en el Informe Final el estudiante incluirá en una hoja la Declaratoria de Autoría con el siguiente texto “ Yo, …………… portador de la cédula de ciudadanía Nº …………, declaro bajo juramento que la presente investigación es de total responsabilidad del (los) autor (es), y que se han respetado las diferentes fuentes de información realizando las citas correspondientes”.

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Art. 67. Si el estudiante decide retirarse de un Trabajo de Grado Grupal, podrá hacerlo dentro de los dos primeros meses, haciendo una solicitud al Director de la Escuela respectiva, en el que se indique las causas, sin que esto suponga pérdida de derechos de asesoramiento cancelados.

Para los Asesores y Lectores:

Art. 68. De comprobarse el incumplimiento de sus funciones, perderán la remuneración respectiva. En caso de reincidencia, también perderán la posibilidad de continuar siendo asesores o lectores para otros Trabajos de Grado por un tiempo determinado por el Consejo de Escuela. La máxima autoridad de la Escuela, Programa o Carrera, sobre la base de los informes escritos de los estudiantes afectados, nombrará en forma inmediata los correspondientes reemplazos.

DISPOSICIONES FINALES

• Todo lo no previsto en el presente reglamento se sujeta al Reglamento General de Grados en primera instancia, y por el Consejo de Escuela, y de ser necesario, ratificado por Comisión Académica.

Ibarra, 5 de mayo del 2010.

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Guía del Estudiante

NORMAS DE APLICACIÓN DEL ÍNDICEPROMEDIAL EN LA PUCE

Artículo 1.- El nivel de aprovechamiento de un estudiante se expresa por medio del INDICE PROMEDIAL.

Artículo 2.- Los puntos que el estudiante obtiene en una materia se determinan en la tabla siguiente.

CALIFICACIÓN FINAL

PUNTOS

1-29303132333435363738394041424344454647484950

011.151.301.451.601.751.902.052.202.352.502.652.802.953.103.253.403.553.703.854

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PUCE-SI

Artículo 3.- La nota de aprovechamiento en una materia es el producto del número de créditos por el número de puntos que el estudiante obtuvo en ella.

Artículo 4.- El índice promedial es el resultado de dividir la suma total de las notas de aprovechamiento, expresado en puntos en la tabla de índice promedial, para la suma total de créditos que el estudiante ha tomado en el semestre,.

Ejemplo:

INDICE PROMEDIAL = 2.10 (Total de puntos obtenidos dividido para el total de créditos tomados).

Artículo 5.- El índice promedial para permanecer en la carrera con matrícula no condicionada es la que determine el Consejo de la unidad académica, de conformidad con el rendimiento promedio histórico de sus estudiantes.

MATERIA

12,50

8,2

40

37

35

2,50

2,05

1,75 8,75

NO. CRED

5

4

5

= 14 = 29,45

NOTA FINAL

PUNTOS RESULTADO DE MULTIPLICAR

Introducción a la Economía

Teoría General del Estado

Introducción al Derecho

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Guía del Estudiante

Artículo 6.- Si un estudiante obtiene por primera vez un índice promedial inferior al fijado por la unidad académica tendrá un primer condicionamiento. Si llega a tener dos condicionamientos consecutivos tendrá impedimento académico para continuar en la carrera y quedará excluido de ella en forma definitiva.

Artículo 7.- Al estudiante que pierda una materia por haber rebasado el número máximo reglamentario de faltas, por no alcanzar la nota mínima del examen final, o por pérdida en teoría o laboratorio se le asignará, para efectos del cálculo del índice promedial, el valor que le corresponde según la nota efectivamente obtenida en dicha asignatura.

Normas aprobadas por el Consejo Académico en sesiones de 13 y 20 de enero del 2010.

Santiago Jaramillo H.Secretario de Consejo Académico de la PUCE

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PUCE-SI

ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE ADMISIÓN, REVALIDACIÓN,

HOMOLOGACIÓN Y VALIDACIÓN DE ESTUDIOS PARA INICIAR O CONTINUAR PROGRAMAS ACADÉMICOS EN LA PUCE

SEDE IBARRA

1. ANTECEDENTESDe acuerdo al Reglamento Codificado de Regimén Académico del Sistema Nacional de Educación Superior, emitido el 22 de enero del 2009, en el que se detallan todos los artículos relacionados a determinar, regular y orientar el quehacer académico de las instituciones educativas de nivel superior, la PUCE-SI a través de la Dirección de Estudiantes procede a actualizar el MANUAL DE ADMISIÓN, REVALIDACIÓN, HOMOLOGACIÓN Y VALIDACIÓN DE ESTUDIOS PARA INICIAR O CONTINUAR PROGRAMAS ACADÉMICOS EN LA PUCE SEDE IBARRA, aprobado el 20 de septiembre del 2002 y modificado el 8 de marzo del 2004 por la Comisión Académica de la PUCE-SI.

2. CONCEPTUALIZACIÓN DE TÉRMINOSADMISIÓN.- Es cumplir con el requisito de ingreso a la universidad, a través de la aplicación y aprobación de una prueba de ingreso, presentado todos los requisitos solicitados al momento de la inscripción.

REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS.- Es la declaración de equivalencias entre los contenidos temáticos de los programas de cursos, módulos, seminarios o asignaturas, impartidas por las distintas unidades académicas de las Universidades o Escuelas Politécnicas del país, y efectuada por un órgano competente, previo un análisis

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Guía del Estudiante

comparativo de cada uno de los contenidos de las asignaturas.

HOMOLOGACIÓN.- Es el reconocimiento de una asignatura o actividad curricular realizada en otra carrera o programa de la misma universidad o en cualquier Sede del SINAPUCE.

VALIDACIÓN DE MATERIAS.- Es la exoneración de la materia mediante la aprobación de exámenes de suficiencia o conocimientos relevantes a los estudiantes como lo estipula el Art. 52 del Reglamento del Régimen Académico.

3. PROCESO DE ADMISIÓNa) Para ingresar a la PUCE-SI, los aspirantes deben presentar y aprobar la prueba de admisión, requisito indispensable para matricularse en cualquier carrera de la Sede Universitaria.b) Pueden inscribirse para rendir la prueba de admisión a la PUCE- SI: • Los estudiantes de último año de Bachillerato de un colegio del país o del extranjero. • Bachilleres de cualquier especialidad.

3.1 Requisitos de inscripcióna) Cédula de identidad o ciudadanía original y copia a color; para extranjeros pasaporte con visa que le permita estudiar.b) Tipo de sangre: carné original y copia.c) Título de Bachiller, acta de grado o documento que certifique que el aspirante está finalizando sexto curso. En el caso que tenga un título de bachiller extranjero deberá estar legalizado y refrendado por el Ministerio de Educación, conforme al convenio “Andrés Bello”

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PUCE-SI

d) Comprobante de pago por concepto de inscripción.e) Proporcionar los datos personales para la inscripción en Dirección de Estudiantes (indicando las dos primeras preferencias de carreras existentes en la universidad).

3.2 Periodo de Inscripciones a la prueba de admisión La prueba de admisión se la realizará en la fecha prevista en el calendario académico para cada una de las convocatorias, sea en el primero o segundo semestre.

3.3 Puntaje de la prueba de admisiónEl puntaje mínimo para superar la prueba de admisión a la PUCE-SI es equivalente al 50% de las respuestas correctas de las preguntas enunciadas de la prueba de admisión, o aquel que previa autorización de las instancias pertinentes sea considerado como el mínimo requerido para aprobar la prueba de admisión.

3.4 Documentación y requisitos para rendir la prueba de admisióna) Cédula de ciudadanía o pasaporte original.b) Comprobante de pago de la inscripción.

3.5 Comisión de Admisiones:La Comisión de Admisión estará conformada por el Director (a) Académico(a) o su delegado, la Secretaria General o su delegado y el(la) Director(a) de Estudiantes quien lo preside.

3.6 De la prueba de admisión a) Los aspirantes a ingresar a la PUCE-SI deberán presentarse y aprobar la prueba de admisión en el periodo ordinario o extraordinario.b) Es obligación del aspirante: • Presentarse en el lugar, fecha y hora señalados con los

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requisitos solicitados para rendir la prueba. • Entregar tanto el cuadernillo de las preguntas de la prueba como hoja de respuestas al momento de finalizar la prueba.c) Quien cometiere fraude será expulsado de la prueba por el profesor examinador y no podrá ser incluido en ninguna otra convocatoria en ese año académico.d) Quienes no alcancen el puntaje mínimo en la prueba tendrán la opción de presentarse a la siguiente convocatoria, previa aprobación de la Dirección de Estudiantes. En caso de no alcanzar en la segunda oportunidad el puntaje mínimo requerido, no podrá ingresar a la Universidad en este año académico.e) Quienes no concurrieren a la prueba de ingreso, perderán el derecho de la misma; por lo que tendrán que volver a inscribirse para presentarse a alguna de las convocatorias siguientes.f) La Comisión de Admisiones será la encargada de resolver, calificar y aprobar la idoneidad de los aspirantes, de conformidad con los exámenes de admisión y resolverá cualquier duda que se presentare en el proceso, aplicando los reglamentos de la Universidad establecidos para estos casos.g) La Presidenta de la Comisión enviará a Dirección Académica y Secretaria General la nómina de estudiantes aceptados para su conocimiento. Dirección de Estudiantes publicará en las carteleras y página web de la PUCE-SI la nómina de estudiantes aprobados y reprobados, la nómina no podrá ser modificada sin la aprobación de la Comisión.h) La aprobación de la prueba de admisión en sus diferentes aplicaciones tendrá validez de un año académico a partir de su aprobación; posterior a esta fecha el estudiante deberá presentarse a rendir una nueva prueba de admisión en caso de que desee ingresar

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PUCE-SI

a la universidad. i) La Dirección de Estudiantes publicará la nómina de estudiantes admitidos, tres días hábiles después de la aplicación de la prueba.

3.7 Casos y Procedimientos para la exoneración de la Prueba de Admisióna) Los aspirantes a estudiantes de la PUCE-SI podrán solicitar exoneración de la prueba de admisión según lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento General de Estudiantes vigente. De forma excepcional se considerarán casos especiales no contemplados en el Reglamento General de Estudiantes (aprobación del preuniversitario en otra Universidad, aprobación de un semestre en otra Universidad, otros previo análisis y aprobación de la Comisión de Admisiones).b) El procedimiento a seguir será el siguiente: • Presentar solicitud dirigida al Director (a) de Estudiantes de la PUCE-SI, quien analizará que se cumpla lo establecido en el Reglamento General de Estudiantes. • Acompañar a la solicitud, los documentos certificados por la Secretaria de la Universidad (certificado de notas de la universidad de la que proviene) que avalen la condición del aspirante durante el período de inscripción a la prueba de admisión. • Una vez verificada la información, Dirección de Estudiantes comunicará el resultado a Secretaría General para que se proceda a matricularse, si es el caso.

3.8 Temas sugeridos para el curso de nivelación de habilidades, requeridos para el estudio universitario, previo el ingreso a la PUCE-SIEl curso de nivelación de habilidades tiene la finalidad de preparar al estudiante para que pueda rendir la prueba

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de admisión.Las áreas y contenidos que se tratarán en el curso de nivelación de habilidades, serán las siguientes:

ÁREA DE: LENGUAJE Y COMPRENSIÓN LECTORA 1. RADICACIÓN 2. SEMÁNTICA 3. RAZONAMIENTO VERBAL 4. COMPRENSIÓN LECTORAÁREA DE: PROCESOS DE PENSAMIENTO 1. RAZONAMIENTO ABSTRACTO 2. RAZONAMIENTO LÓGICO 3. RAZONAMIENTO ESPACIAL 4. RAZONAMIENTO NUMÉRICO

3.9 Jornadas de Inducción ProfesionalLa PUCE-SI preocupada porque una gran mayoría de aspirantes que ingresan a la universidad no tienen un conocimiento adecuado acerca de la carrera que van a seguir para el futuro y con la finalidad de poder ayudarles a escoger bien su carrera, ha implementado las Jornadas de Inducción Profesional.En estas jornadas, cada una de las escuelas de la PUCE-SI, expone y explica detalladamente las carreras que oferta para que los aspirantes tengan la información precisa sobre los pensa de estudio, perfil de ingreso y egreso, prácticas y pasantías, y campo ocupacional, y así guiar a los estudiantes a seleccionar la mejor opción de acuerdo a su preferencia. Además, en las jornadas de inducción profesional, los aspirantes participan en talleres juntamente con los estudiantes que ya se encuentran estudiando las carreras para intercambiar experiencias y vivencias que contribuyan a que ellos decidan la carrera a seguir.4. PROCESO DE REVALIDACIÓN

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4.1 La revalidación de asignaturas se realiza para quienes habiendo aprobado en otra Institución de Educación Superior legalmente establecido al menos un año de estudios de una carrera universitaria, desean continuar en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ibarra.

4.2 La revalidación sólo procede entre asignaturas o unidades académicas cuyos contenidos temáticos guarden entre sí un grado de equivalencia igual o por lo menos al 80% (Art. 60 del Reglamento del Régimen Académico).

4.3 Para que un estudiante pueda revalidar materias, lo podrá realizar siempre y cuando dichos estudios no tengan más de 10 años de antigüedad a la fecha de solicitar la revalidación.

4.4 Los estudiantes admitidos de otras universidades podrán solicitar la revalidación de sus estudios que presenten los siguientes requisitos:Requisitos de inscripción y solicitud de admisión en papel valorado de la PUCE-SI, dirigida al Director(a) de Estudiantes.

a. Solicitud de revalidación en papel valorado de la PUCE-SI, dirigida al Director (a) de Estudiantes.b. Comprobante de pago de la Tesorería de la PUCE-SI, de haber cubierto un derecho para que su documentación sea estudiada.c. Certificación de la Institución de Educación Superior legalmente establecido de origen en la que conste lo siguiente: a)matrículas obtenidas, b)materias aprobadas y reprobadas, c)calificaciones obtenidas, d) carga horaria semanal por materia, e)tiempo de duración de cada

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curso, y f) sistema de calificaciones certificado por el Secretario de la Facultad o Escuela.d. Copia certificada del programa que efectivamente ha cubierto en cada materia por el Secretario de la Facultad o Escuela de la Institución de Educación Superior legalmente establecido de procedencia.e. Certificado de no tener tercera matrícula e impedimento académico para continuar sus estudios en otra Institución de Educación Superior legalmente establecido.

La Dirección de Estudiantes entregará al solicitante un recibo de los documentos presentados para la revalidación.Toda la documentación será receptada en la Dirección de Estudiantes treinta días antes de la fecha prevista en el calendario académico de la PUCE-SI para las matrículas en las diferentes unidades académicas, (previamente el solicitante se entrevistará con el Director de Escuela respectivo para recibir orientación sobre cuáles y cuántas materias podrían convalidarlas).

4.5 La Dirección de Estudiantes realizará la entrega de toda la documentación ingresada en el sistema académico a las Direcciones de Escuela para que inicien con el proceso de revalidación de asignaturas. 4.6 El Director(a) de la Escuela designará a los profesores para analizar la documentación y emitir el informe respectivo a la Dirección de Escuela teniendo en cuenta los siguientes criterios: • La similitud de los programas. • La carga horaria semanal del curso cuya revalidación se solicita, así como su tiempo de duración. • Las calificaciones obtenidas en las diferentes materias. • El tiempo que media entre los estudios realizados y la

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solicitud que está en trámite. • El número de créditos de la materia revalidada en la PUCE-SI. • El total de créditos revalidados en la PUCE-SI.

4.7 El profesor tendrá un máximo de cinco días para emitir el correspondiente informe. Si no se emitiera en este plazo, la Escuela entregará a otro profesor para que resuelva, manteniéndose dentro de los quince días.

4.8 La PUCE-SI pagará al profesor que emita el informe, el costo de una hora clase (el vigente en la sede para la generalidad de profesores) por cada estudio de revalidación; es decir, por materia que se haya revalidado o no en la PUCE-SI ya se trate de una materia anual o de dos materias semestrales que se revaliden por una materia de la PUCE-SI.

4.9 La Escuela tendrá un tiempo máximo de quince días a partir de la fecha de la entrega de los documentos para realizar el trámite pertinente y luego remitirá a la Dirección de Estudiantes, lo siguiente:• Expediente del estudiante.• Cuadro de revalidaciones u homologación.• Informes técnicos de los docentes que realizaron los respectivos estudios de revalidación.• Informe solicitando el pago a los profesores que realizaron el estudio de revalidación.

4.10 La Dirección de Estudiantes contará con diez días para revisar y autorizar, según sea el caso. El expediente con la debida autorización de revalidación se remitirá a la Secretaría General y la solicitud de pago a los profesores a la Dirección Administrativa. 4.11 Para el asentamiento definitivo de las materias

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aprobadas en la revalidación en el kardex, el alumno tendrá que cubrir el costo correspondiente a las materias revalidadas para luego proceder a matricularse en forma regular.

5. HOMOLOGACIÓN5.1 Tendrán derecho a solicitar homologación de asignaturas:• Los estudiantes provenientes del SINAPUCE que deseen ingresar a esta Sede, sea que lo hagan a su carrera o programa de origen u a otra carrera.• Los estudiantes que soliciten cambio de carrera dentro de la PUCE-SI.• Los estudiantes que terminen una carrera y quieran continuar otra en la PUCE-SI.• Los estudiantes que soliciten cambio de carrera dentro de la misma Escuela. En estos casos será la Dirección de Estudiantes quien avalice este proceso.• Este trámite no tiene costo.

5.2 En todo lo referente a requisitos y plazo para postular a la homologación y procedimiento al que debe sujetarse la tramitación, se acogerá, a lo estipulado en el proceso de revalidación de este normativo.

6. VALIDACIÓN DE ESTUDIOS POR EXÁMENES DE CONOCIMIENTOS RELEVANTES

6.1 Los estudiantes de universidades o escuelas politécnicas del país o del exterior legalmente reconocidas, podrán solicitar la validación únicamente de las materias de idiomas y computación y las demás que estableciere el Consejo de Escuela previa aprobación de Dirección Académica, mediante la aprobación de exámenes de conocimientos relevantes.

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6.2 Los exámenes de conocimientos relevantes deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos formales y de contenido de los exámenes regulares de la asignatura que se pretenda validar.

6.3 Los alumnos podrán rendir exámenes de conocimientos relevantes por una sola vez en la carrera dentro de un plazo de 45 días contados desde la fecha de su ingreso a la carrera o programa.

6.4 La solicitud deberá ir dirigida al Director(a) de Estudiantes, quien en el plazo de 15 días deberá dar traslado a la Dirección de la Escuela junto con toda la documentación y requisitos establecidos en el punto 4.3 de revalidación de este normativo. Será condición principal, la acreditación fehaciente de su experiencia laboral en el área temática respectiva.

6.5 Recibida la documentación, el Director de Escuela nombrará un tribunal examinador compuesto por tres miembros profesores titulares de la carrera, para que en el plazo de 20 días convoquen al examen (oral y/o escrito) de conocimientos relevantes.

6.6 Una vez rendido el examen el tribunal examinador en el plazo máximo de 15 días dará a conocer la calificación al Director de la Escuela, quien a su vez, la pondrá en conocimiento de la Dirección de Estudiantes para su aprobación.

6.7 Los exámenes de conocimientos relevantes no podrán en ningún caso repetirse y la calificación no será revisable, figurando en su caso la frase “aprobada por examen de conocimientos relevantes”.

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DISPOSICIONES GENERALES• Se permitirá el funcionamiento de programas académicos específicos de universidades extranjeras en el país, siempre que medien convenios con una universidad o escuela politécnica ecuatoriana legalmente reconocida, que los avale y posibilite. Estos convenios deberán ser conocidos y supervisados por el CONESUP. • El reconocimiento y revalidación de títulos y grados de instituciones de educación superior nacionales o extranjeras lo realizarán las universidades y escuelas politécnicas. Para el caso de los títulos técnicos o tecnólogos emitidos por los institutos superiores del país, lo realizará el CONESUP. La revalidación y homologación de estudios las realizarán las instituciones de educación superior conforme a la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento, este Reglamento y sus normativas internas.

• Un estudiante que decidió salir de la PUCE-SI y en lo posterior tuvo estudios en otra universidad, y desea volver a la universidad para revalidar materias puede realizar lo siguiente:

1. Solicitar reingreso 2. Revalidar materias 3. Cambio de carrera

• Un estudiante que en el momento de matricularse no desea la primera opción de la carrera que escogió al momento de la inscripción podrá matricularse en la segunda opción de carrera sin hacer el trámite de cambio de carrera.Todos los aspectos sobre Revalidación, Homologación y Validación de estudios, que no se encuentren

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reglamentados en el presente Normativo, se remitirá a los establecidos por el SINAPUCE.

Ibarra, 07 de abril del 2010

Mgs. Kim Vivero Saltos DIRECTORA DE ESTUDIANTES

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DIRECCIÓN ACADÉMICA

Procedimiento General para Cursar simultáneamente, materias de prerrequisito y de secuencia, en las diferentes Unidades Académicas

En Comisión Académica Ampliada, reunión del 11 de mayo del 2005, se consideró que varias Unidades Académicas han tenido casos de estudiantes que solicitan cursar simultáneamente materias de prerrequisito y secuencia, los cuales han sido resueltos de acuerdo a las circunstancias y no con un proceso establecido; por lo que se resuelve aprobar el siguiente procedimiento:

1) Se analizará de forma individual las solicitudes.

2) El estudiante que solicite la aprobación, deberá tener como máximo dos asignaturas reprobadas.

3) Se sumarán los puntajes obtenidos en las asignaturas del nivel anterior sin tomar en cuenta la asignatura de Inglés y el promedio general deberá ser de 35/50.

4) El estudiante deberá firmar una carta condición, en la que se comprometerá a aprobar básicamente el prerrequisito; si el estudiante reprueba el prerrequisito automáticamente perderá la asignatura de secuencia aunque reúna el puntaje para aprobarla.

5) La autorización emitida por Consejo de Escuela será concedida al estudiante por una sola vez durante su Carrera, la cual se emitirá en casos excepcionales de

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estudiantes que posean un buen nivel académico.

6) La Secretaria de la Escuela elaborará un registro sobre las autorizaciones emitidas por el Consejo y las cartas condición firmadas por los estudiantes.

Dirección Académica

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NORMATIVA DE USO Y FUNCIONAMIENTO CAMPUS VIRTUAL - AULAS VIRTUALES

ESTUDIANTES

CAPÍTULO ITÉRMINOS GENERALES

ARTÍCULO 1.- DEFINICIONES

1. El término Campus Virtual se enmarca dentro de la definición que realiza Van Dusen1 al determinar qué: “El C.V. es una metáfora del entorno de enseñanza, aprendizaje e investigación creado por la convergencia de las poderosas nuevas tecnologías de la instrucción y la comunicación”.

Para la PUCE-SI, representa el espacio de comunicación que permite el intercambio de información y la creación de un contexto de enseñanza y aprendizaje en el que se facilita la cooperación entre docentes y estudiantes, en un marco de interacción dinámica, que incluye a:

a. Servicios que generan información respecto a expedientes académicos, notas, matrícula, plan de estudios, datos económicos, evaluación a docentes, calendario académico, y

b. Aulas virtuales que sirven para facilitar la integración y uso de las nuevas tecnologías (multimedia, tutoriales web, chats educativos, videoconferencia, …) en las clases presenciales

2. Se concibe un Aula Virtual como el espacio que incorpora una serie de recursos, actividades y herramientas pedagógicas creadas intencionalmente

711 VAN DUSEN (1997). The virtual campus: technology and reform in higher education. ASHE-ERIC Etducational Report N°. Volume 25. N° 5. Washington, USA.

PUCE-SI

para generar aprendizaje a través de unos contenidos seleccionados y materializados en los diversos lenguajes que el medio tecnológico posibilita.

a.El Aula Virtual, sirve para:

* Distribuir y acceder materiales educativos en formato digital (textos, imágenes, audio, video). * Realizar debates y discusiones en línea sobre aspectos del programa de la asignatura* Integrar contenidos relevantes en la red.* Acceder a expertos o profesionales externos para debates o charlas.* Realizar actividades en la red.

Es el espacio virtual para que los docentes puedan diseñar y publicar sus materiales didácticos de estudio de la asignatura y propicien su utilización como materiales y recursos didácticos de apoyo a la docencia universitaria presencial.

3.Se considera asignaturas virtualizadas, todas las disciplinas de una carrera presencial que complementan las actividades formativas presenciales con otras realizadas en la red. Además sirven para facilitar la integración y uso de las tecnologías de la comunicación en las clases convencionales.

4.Se considera usuarios a los estudiantes, docentes y personal administrativo que cuenten con la autorización respectiva para ingresar y hacer uso de los elementos que están a disposición en el Campus Virtual.

5.Se determina el uso de dos formas de comunicación e interacción: síncrona y asíncrona; síncrona que

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corresponde a un diálogo en tiempo real y asíncrona es un diálogo diferido en el tiempo.

CAPÍTULO IIDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2.- OBJETO DE APLICACIÓN1.La Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ibarra (PUCE – SI) apoyándose en las tecnologías de la información y la comunicación amplía sus servicios y funciones del campus universitario en un espacio alojado en el Internet denominado Campus Virtual (CV), cuya estructura tecnológica permite llevar a cabo procesos de gestión administrativa y docente, procesos de enseñanza – aprendizaje e investigación.

2.Desde el C.V. el estudiante se comunica con su docente y con sus compañeros a través del Aula Virtual (A.V.). En dicho espacio se suceden las clases, los comentarios, los debates, en fin, todo lo que contribuya a la formación universitaria.

CAPÍTULO IIIDE LAS CONDICIONES DE USO

ARTÍCULO 4.- REQUISITOS PARA EL ACCESO A LAS AULAS VIRTUALES1.Para acceder a dicho servicio los estudiantes deben:a) Ser considerados estudiantes regulares de la PUCE-SI.b)Registrarse en la base de datos de la plataforma educativa, cumplimentando la solicitud con datos verídicos.c)Proseguir con las instrucciones que se le den, para proceder con su matrícula al curso o cursos que desea ingresar.

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2.El acceso está disponible durante las 24 horas del día para que se puedan consultar contenidos de asignaturas, enviar trabajos, ejercicios de autoevaluación, calificaciones, contacto con docentes, con estudiantes, mensajería, noticias, agenda, etc.

3.Los usuarios del servicio se comprometen a respetar los términos especificados en el documento “Normativa de uso y funcionamiento del C.V.”.

ARTÍCULO 5.- FORMA DE ACCESO A LAS AULAS VIRTUALES1.Para acceder a las Aulas Virtuales se lo realiza desde la página web de la Universidad mediante un navegador, desde cualquier ubicación con conexión a Internet, incluso fuera de la Universidad.

2.La dirección Web de las Aulas Virtuales es: http://www.pucei.edu.ec:1601/campus/

3.Por el momento, para ingresar a los respectivos cursos o programas académicos se utilizará como usuario/contraseña el número de cédula de identidad, .

4.Los usuarios para su acceso deberán registrarse en la base de datos con el respectivo formulario que se encuentra en la página principal del Campus. Este acceso les permitirá. Inscribirse por primera vez en el C.V. de la PUCE-SI, a través del formulario que se encuentra para este efecto.

5.Todos los usuarios, podrán cambiar su contraseña si lo creyeran conveniente.

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ARTÍCULO 6.- FUNCIONES 1.Se recurrirá al C.V. para almacenar, difundir o compartir información que se refiera, directa o indirectamente al desarrollo de las funciones de docencia, investigación y gestión de los programas académicos en cualquiera de sus modalidades.

2.El C.V. será el enlace para ubicar y aprovechar al máximo el potencial de los contenidos digitales, que se encuentren en el ambiente virtual.

3.Semestralmente la U.E.D. publicará en el C.V. la programación correspondiente a las fechas y momentos que se determinan para habilitar los programas académicos o las Aulas Virtuales.

CAPÍTULO IVDE LOS CONTENIDOS

ARTÍCULO 7.- NORMAS GENERALES1.La PUCE – Sede Ibarra a través de la Unidad de Educación a Distancia se guarda el derecho de autorizar y verificar los contenidos que se alojen en el C.V., así como de eliminar o modificar total o parcialmente los contenidos incorporados al C.V., a fin de garantizar el cumplimiento de la presente normativa.

2.No se aceptará el uso del C.V. en los siguientes casos: a.La trasmisión de información que atente a la propiedad intelectual.b.Para fines privados o personales, lúdicos y comerciales,c.Contenidos inmorales, pornográficos o que atenten a la dignidad de las personas.d.Material creado para perjudicar la dinámica habitual de los usuarios.

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3.Se evitará el desarrollo de actividades que den lugar a:

a.La congestión del sistema informático mediante el envío de información o programas concebidos para tal fin, incluida la transmisión de virus. b.La destrucción, modificación o deterioro de la información de otros usuarios. c.La violación de la privacidad e intimidad de otros usuarios.

En el caso de darse cualquiera de las situaciones señaladas en los puntos anteriores se aplicará los correctivos y sanciones dispuestas en el reglamento general de estudiantes.

CAPÍTULO VDE LOS USUARIOS

ARTÍCULO 8- DATOS PERSONALES1.Los datos personales que se solicita para el acceso al C.V. se incorporarán a una base de datos que se creará para tal efecto en la Plataforma, dicha información estará en custodia y responsabilidad de la Administración del Campus.

2.Todos los datos de carácter personal no estarán accesibles al público, excepto aquellos que voluntariamente los usuarios pongan a disposición por voluntad propia.

3.Los usuarios podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, impedimento y anulación ante la Unidad de Educación a Distancia.

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ARTÍCULO 9.- RESPONSABILIDADES 1.Cada usuario utilizará su contraseña designada para ingresar a los diferentes espacios que le permita el C.V.2.Los usuarios para participar en los espacios virtuales debe identificarse con su nombre y apellido, no es aceptable ningún tipo de abreviaturas que tiendan al anonimato.3.Los usuarios deben mantener un canon de conducta aceptable en los distintos espacios que corresponden al C.V. en caso de trasgredir reglas básicas de comportamiento o de convivencia social, la U.E.D se guarda el derecho de negar el acceso al Campus Virtual.4.Las opiniones o mensajes que manifiesten los usuarios dentro del C.V. y/o en las A.V. son responsabilidad exclusiva de los remitentes y su contenido es única y exclusiva responsabilidad de las personas que los proponen, la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ibarra queda excluida de cualquier responsabilidad que pueda derivarse de estos contenidos. 5.Los usuarios aceptan, por el mero hecho de su participación en el C.V., las condiciones previstas en esta normativa. 6.Serán obligaciones para los estudiantes:a.Visitar periódicamente los distintos espacios virtuales, que generen preguntas, tareas concretas, desarrollo de unidades, cuestionamientos que proponga el docente y espacios de cooperación basado en experiencias propias o grupales.b.Desarrollar las actividades de evaluación que proponga su tutor o docente sean estas realizadas de forma individual o en grupos virtuales de aprendizaje.c.Aplicar las pruebas de evaluación recibidas y

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contestadas en formato electrónico.d.Participar en los distintos espacios diseñados para promover el aprendizaje de las asignaturas de su curso, de acuerdo a las instrucciones que plantee el docente de cada una de las Aulas Virtuales. e.Comportarse de acuerdo a lo establecido en el reglamento general de la PUCE-SI7.La ayuda, apoyo y asesoramiento de carácter técnico a los usuarios se canalizará, desde lo servicios competentes de la Universidad, a través de los foros de ayuda al curso, mensaje al administrador o a la Unidad de Educación a Distancia.

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Ibarra 2010

Nuestra MisiónComo parte del Sistema Nacional PUCE, formar integralmente personas emprendedoras con capacidad de liderazgo , excelencia académica y científica, valores é ticos y cristianos, de tal modo que sean protagonistas en la construcción de una sociedad más humanizada.

Nuestra VisiónPara el año 2016 seremos reconocidos por la formación integral de personas, sobre la base de una docencia de calidad, una investigación pertinente, una activa vinculación con la colectividad y una eficiente gestión administrativa, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la región norte del país.

Nuestros Valores Institucionales* Caridad evangélica* Trabajo en equipo* Puntualidad* Orientación al servicio* Mejoramiento continuo* Respeto a la dignidad humana* Disposición al diálogo

INFORMES:Av. Jorge Guzmán Rueda y Av. Aurelio Espinosa Pólit Cdla. “La Victoria”Teléfono (593) 06 2643 520 Fax: (593) 06 2641 786 Apartado Postal 10.01.734

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