publicado en “la gaceta” no. 232 de 2 de diciembre de...

22
Publicado en “La Gaceta” No. 232 de 2 de diciembre de 1997 DECRETO Nº 26483-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos 3) y 18) Artículo 28 .2b de la Ley General de Administración Pública, No 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Normas Industriales, N ° 1698 de 26 de noviembre de 1953, Ley del sistema Internacional de Unidades, N ° 5292 de 9 de agosto de 1973, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N ° 7472 de 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobación Tratado de Libre Comercio Estados Unidos Mexicanos-Costa Rica, N° 7474 de 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, N ° 7475 de 20 de diciembre de 1994, Ley Orgánica del Ministerio de Economía Industria y Comercio, Ley 6054 de 7 de junio de 1977 y sus reformas. Considerando 1.- Que en el país no existen símbolos normalizados para protección contra incendios, 2.- Que dicha simbología presenta un grado razonable de aceptación internacional, ya que ha sido el trabajo de especialistas de protección contra incendios, 2.- Que es función esencial del Estado velar por la seguridad de las personas específicamente en lo que se refiere a la lucha contra incendios. Por tanto DECRETAN: Artículo 1º Aprobar el siguiente reglamento técnico RTCR 289: 1997. Seguridad contra incendio. Símbolos gráficos para su utilización en los planos de construcción y planes de emergencia

Upload: ngotruc

Post on 01-Oct-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Publicado en “La Gaceta” No. 232 de 2 de diciembre de …reventazon.meic.go.cr/informacion/reglamentaciontecnica/26483.pdf · aquellas referencias de uso repetido en los conjuntos

Publicado en “La Gaceta” No. 232 de 2 de diciembre de 1997

DECRETO Nº 26483-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y

EL MINISTRO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos 3) y 18) Artículo 28 .2b de la Ley General de Administración Pública, No 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Normas Industriales, N° 1698 de 26 de noviembre de 1953, Ley del sistema Internacional de Unidades, N° 5292 de 9 de agosto de 1973, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N°7472 de 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobación Tratado de Libre Comercio Estados Unidos Mexicanos-Costa Rica, N° 7474 de 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, N° 7475 de 20 de diciembre de 1994, Ley Orgánica del Ministerio de Economía Industria y Comercio, Ley 6054 de 7 de junio de 1977 y sus reformas.

Considerando

1.- Que en el país no existen símbolos normalizados para protección contra incendios, 2.- Que dicha simbología presenta un grado razonable de aceptación internacional, ya que ha sido el trabajo de especialistas de protección contra incendios, 2.- Que es función esencial del Estado velar por la seguridad de las personas específicamente en lo que se refiere a la lucha contra incendios. Por tanto

DECRETAN: Artículo 1º Aprobar el siguiente reglamento técnico RTCR 289: 1997. Seguridad contra incendio. Símbolos gráficos para su utilización en los planos de construcción y planes de emergencia

Page 2: Publicado en “La Gaceta” No. 232 de 2 de diciembre de …reventazon.meic.go.cr/informacion/reglamentaciontecnica/26483.pdf · aquellas referencias de uso repetido en los conjuntos

0 INTRODUCCION Conscientes de la falta de símbolos normalizados para Protección Contra Incendios y la necesidad de solucionar los problemas de esta índole, se presenta este reglamento técnico de símbolos gráficos. Esta simbología presenta un grado razonable de aceptación internacional, ya que ha sido el trabajo de especialistas de protección contra incendios. 1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACION El objeto de este reglamento técnico es presentar los símbolos gráficos de protección contra incendio, para su utilización en los planos de construcción planes de emergencia, y en los procesos de construcción o remodelación obras civiles, edificios; etc. Los dibujos y la simbología pertinente se acompaña usualmente con especificaciones escritas. La efectividad de los símbolos puede mejorarse con el uso de figuras complementarias, detalladas, o con abreviaciones de letras o números. Esas indicaciones suplementarias pueden ponerse cerca a los símbolos o donde mejor convenga. Un texto o leyenda sobre esos indicadores suplementarios debe anexarse a cada plano donde se usen. El presente reglamento técnico no pretende normalizar sobre indicadores suplementarios. 2 DEFINICIONES 2.1 símbolo: es una presentación gráfica de una referencia. 2.2 referencia: es el objeto representado por un símbolo gráfico. La referencia también puede ser abstracta, tal como; una condición, concepto, función, relación, hecho o acción. 3 METODOLOGIA La orientación de algunos símbolos no debe cambiarse y en este reglamento técnico se usa un asterisco para designar esos símbolos. Ver siguiente ejemplo:

Page 3: Publicado en “La Gaceta” No. 232 de 2 de diciembre de …reventazon.meic.go.cr/informacion/reglamentaciontecnica/26483.pdf · aquellas referencias de uso repetido en los conjuntos

Las líneas en malla, rejilla, entramado de los dibujos no son parte normalizada del símbolo y se usan para representar la tubería, superficies de montaje o de alambrado asociados con el símbolo. Elementos de uso no frecuente no se incluyen en este documento. Usualmente esos elementos se describen narrativamente en el dibujo o las especificaciones. 4 PRESENTACION DE SIMBOLOS 4.1 El énfasis principal de este reglamento técnico está en la forma fundamental básica de los símbolos que se muestran. Escala, grueso de las líneas, etc.; son el tema de el reglamento técnico sobre la práctica del dibujo, y buenas prácticas deben emplearse siempre en la representación gráfica. 4.2 Los símbolos de este reglamento técnico se supone son simples, susceptibles a técnicas de dibujo gráfico por computador, transferibles usando plantillas, y limitado a aquellas referencias de uso repetido en los conjuntos de planos. 4.3 La escala de los símbolos es importante en el sentido de que ellos deben ser usados en los tamaños relativos en cada grupo de planos. 4.4 La orientación de los símbolos puede variarse y colocarse de acuerdo con los muros, tuberías, líneas eléctricas, etc; a los cuales van unidos. Ver siguiente ejemplo:

Page 4: Publicado en “La Gaceta” No. 232 de 2 de diciembre de …reventazon.meic.go.cr/informacion/reglamentaciontecnica/26483.pdf · aquellas referencias de uso repetido en los conjuntos
Page 5: Publicado en “La Gaceta” No. 232 de 2 de diciembre de …reventazon.meic.go.cr/informacion/reglamentaciontecnica/26483.pdf · aquellas referencias de uso repetido en los conjuntos

Capítulo 5. Símbolos para Alarmas y Comunicación de Emergencia

Referenciado (sinónimo)

Símbolo

Aplicación

Comentarios

5-1 Elemento iniciador de señal

5-1.1 Estación manual (Punto de llamada)

General

5-1.1.1 Caja de alarma manual (Estación o caja de halar)

5-1.1.2 Estación telefónica (Punto llamada telefónica)

5-1.2 Elemento automático de detección y supervisión

General

5-1.2.1* Detector de calor (Detector térmico)

Incluye temperatura fija, porcentaje de compensación y porcentaje de aumento de temperatura

5-1.2.2* Detector de humo

Incluye detectores iónicos y fotoeléctricos.

5-1.2.2.1 Detector de humo en ductos

Page 6: Publicado en “La Gaceta” No. 232 de 2 de diciembre de …reventazon.meic.go.cr/informacion/reglamentaciontecnica/26483.pdf · aquellas referencias de uso repetido en los conjuntos

Símbolos para Alarmas y Comunicación de Emergencia (continuación)

Referenciado

(sinónimo)

Símbolo

Comentarios

5-1.2.3 Detector de gas

5-1.2.4* Detector de llama

Incluye detectores ultravioletas, infrarrojos y de radiación visible.

5-1.2.5 Detector de flujo

5-1.2.6* Presostato

Término alterno: interruptor de presión aire-agua

5-1.2.7* Detector de nivel

Término alterno: interruptor de daños

5-1.2.8 Detector de daño

5-1.2.9 Válvula con detector de daño

5-2 Elemento de alerta 5-2.1 Tipo audible (sonoro)

5-2.1.1 Parlante/corneta (corneta eléctrica)

5-2.1.2 Campana (Gong)

5-2.1.3 Alarma motor de agua (Gong motor de agua)

Lámpara opcional

Page 7: Publicado en “La Gaceta” No. 232 de 2 de diciembre de …reventazon.meic.go.cr/informacion/reglamentaciontecnica/26483.pdf · aquellas referencias de uso repetido en los conjuntos

5-2.1.4 Corneta con luz (Corneta con parlante)

Page 8: Publicado en “La Gaceta” No. 232 de 2 de diciembre de …reventazon.meic.go.cr/informacion/reglamentaciontecnica/26483.pdf · aquellas referencias de uso repetido en los conjuntos

Símbolos para Alarmas y Comunicación de Emergencia (continuación)

Referenciado

(sinónimo)

Símbolo

Aplicación

Comentarios

5-2.2 Tipo visual 5-2.2.1 Luz (lámpara, lámpara indicadora, luz indicad)

5-2.2.2 Aviso de SALIDA iluminado

5-2.2.3 Signos de salida iluminados con flecha direccional

5.3 Símbolos iluminados de emergencia

5-3.1 Luz de emergencia con batería (Una lámpara)

5-3.2 Luz de emergencia con batería (Dos lámparas)

5-3.3 Luz de emergencia con batería (Tres lámparas)

5-4 Elementos de control y supervisión

5-4.1 Panel de control

5-4.2 Retenedor de puerta

Page 9: Publicado en “La Gaceta” No. 232 de 2 de diciembre de …reventazon.meic.go.cr/informacion/reglamentaciontecnica/26483.pdf · aquellas referencias de uso repetido en los conjuntos

5-4.3 Barra antipánico

Page 10: Publicado en “La Gaceta” No. 232 de 2 de diciembre de …reventazon.meic.go.cr/informacion/reglamentaciontecnica/26483.pdf · aquellas referencias de uso repetido en los conjuntos

Capítulo 6. Símbolos, Distribución y Suministro de Agua

Referenciado(sinónimo)

Símbolo

Comentarios

6-1 Tubería principal 6-1.1 Red pública

Indicar diámetro tubería

6-1.2 Red privada principal

Indicar diámetro tubería

6-1.3 Tubería encerrada

Indicar diámetro tubería

6-1.4 Principal de succión

Indicar diámetro tubería

6-2 Válvulas (ver sección 4.2)

6-2.1 Poste indicador y válvula

Indicar diámetro válvula

6-2.2 Válvula operada con llave

Indicar diámetro válvula

6-2.3 Válvula OS e Y (Válvula de vástago saliente)

Indicar diámetro válvula

6-2.4 Válvula indicadora de mariposa

Indicar diámetro válvula

6-2.5 Válvula indicadora (Válvula vástago no saliente)

Indicar diámetro válvula

6-2.6 Válvula en caja

Indicar diámetro válvula

6-2.7 Válvula retención

Page 11: Publicado en “La Gaceta” No. 232 de 2 de diciembre de …reventazon.meic.go.cr/informacion/reglamentaciontecnica/26483.pdf · aquellas referencias de uso repetido en los conjuntos

Símbolos, Distribución y Suministro de Agua (continuación)

Referenciado

(sinónimo)

Símbolo

Comentarios

6-3 Hidrante 6-3.1 Hidrante privado (Una manguera)

Indicar diámetro**

6-3.2 Hidrante público dos salidas manguera

Indicar diámetro**

6-3.3 Hidrante público dos salidas manguera y para máquina bombero

Indicar diámetro**

6-3.4 Hidrante de pared dos salidas para manguera

Indicar diámetro**

6-3.5 Caseta hidrante privado dos salidas manguera

Indicar diámetro**

6-4 Conexión para Bomberos (Siamesa)

6-4.1 Conexión Bomberos dos bocas (Conexión Siamesa)

Especificar; tipo, diámetro y ángulo.

6-4.2 Conexión Bomberos sobreponer (Conexión Siamesa)

Especificar diámetro y de piso o de caja.

6-4.3 Conexión para Bomberos de una sola salida

Especificar; tipo, rosca, diámetro y ángulo.

Page 12: Publicado en “La Gaceta” No. 232 de 2 de diciembre de …reventazon.meic.go.cr/informacion/reglamentaciontecnica/26483.pdf · aquellas referencias de uso repetido en los conjuntos

6-5 Almacenamiento de agua

6-5.1 Tanque elevado horizontal

Indicar tipo, construcción, tamaño y altura.

6-5.2* Tanque elevado sobre el piso vertical

Indicar tipo, construcción, tamaño y altura.

6-5.3* Tanque presurizado

Indicar tipo, construcción, tamaño y altura.

6-6 Bloque esfuerzo

Page 13: Publicado en “La Gaceta” No. 232 de 2 de diciembre de …reventazon.meic.go.cr/informacion/reglamentaciontecnica/26483.pdf · aquellas referencias de uso repetido en los conjuntos

Capítulo 7. Símbolos para Sistemas de Regaderas Automáticas

Referenciado

(sinónimo)

Símbolo

Comentarios

7.1 Regaderas 7-1.1 Regadera general

1

7-1.2 Regadera vertical

1

7-1.3 Regadera pendiente

1,2

7-1.4 Regadera vertical con manguito arriba

1

7-1.5 Regadera pendiente con manguito abajo

1,2

7-1.6 Regadera con guarda

1

7-1.7 Regadera lateral

1

7-1.8 Regadera exterior

Regadera abierta (ventana o cornisa). Especifique tipo, orificio y tamaño.

7-1.9 Boquilla aspersora

Especifique tipo, orificio, tamaño (mostrada en una tubería)

7-2 Tubería, válvulas, elementos de control, soportes (ver capítulo 3)

Page 14: Publicado en “La Gaceta” No. 232 de 2 de diciembre de …reventazon.meic.go.cr/informacion/reglamentaciontecnica/26483.pdf · aquellas referencias de uso repetido en los conjuntos

7-2.1 Tubería para regaderas y ramales

Indicar diámetro

7-2.2 Tallo montante o tubería vertical

No confundir con sistema de espuma cuando se muestra en un plano de regaderas.

______________________ 1 La temperatura de actuación de la regadera y otras características puede mostrarse con una leyenda cuando se requieren números limitados de un tipo individual de cabeza. 2 Cuando se empleen cabezas de tipo seco, pendientes puede anotarse en planos PS.

Page 15: Publicado en “La Gaceta” No. 232 de 2 de diciembre de …reventazon.meic.go.cr/informacion/reglamentaciontecnica/26483.pdf · aquellas referencias de uso repetido en los conjuntos

Símbolos para Sistemas de Regaderas Automáticas (continuación)

Referenciado

(sinónimo)

Símbolo

Comentarios

7-2.3 Válvulas (General)

Ver sección 3-2

7-2.3.1Válvula de ángulo (Válvula ángulo manguera)

Especificar tipo, diámetro y otros datos requeridos

7-2.4 Válvulas retención. (General)

Ver sección 3-2.6

7-2.5 Válvula retención de alarma

7-2.6 Válvula tubería seca

7-2.7 Válvula tubería seca con elemento de apertura rápida, acelerador o desfogue

7-2.8 Válvula diluvio

Especifique diámetro y tipo.

7-2.9 Soporte tubería

El símbolo es el trazo diagonal en la tubería que soporta.

7-3 Elemento supervisor (Ver 2-1)

Capítulo 8. Riesgos Especiales - Símbolos para Sistemas de Extinción

Page 16: Publicado en “La Gaceta” No. 232 de 2 de diciembre de …reventazon.meic.go.cr/informacion/reglamentaciontecnica/26483.pdf · aquellas referencias de uso repetido en los conjuntos

Referenciado

(sinónimo)

Símbolo

Comentarios

8-1 Sistema a base de agua

8-1.1 Sistema húmedo a) Actuación automática

b) Actuación manual

8-1.2 Sistema seco a) Actuación automática

b) Actuación manual

8-1.3 Sistema de espuma a) Actuación automática

b) Actuación manual

8-2 Sistema de polvo químico seco

8-2.1 Para fuegos en líquidos, gases y electricidad

a) Actuación automática

b) Actuación manual

8-2.2 Para todo tipo de fuego (Excepto en metales)

a) Actuación automática

b) Actuación manual

Page 17: Publicado en “La Gaceta” No. 232 de 2 de diciembre de …reventazon.meic.go.cr/informacion/reglamentaciontecnica/26483.pdf · aquellas referencias de uso repetido en los conjuntos

Riesgos Especiales – Símbolos para sistemas de extinción (continuación)

Referenciado

(sinónimo)

Símbolo

Comentarios

8-3 Sistema que usa un medio gaseoso

8-3.1 Sistema de gas carbónico

a) Actuación automática

b) Actuación manual

8-4 Símbolos suplementarios

8-4.1 Toda el área con: regaderas

8-4.2 Cubrimiento parcial con regaderas

8-4.3 Sin regaderas

Capítulo 9. Símbolos para Extintores Portátiles

Referenciado (sinónimo)

Símbolo

Comentarios

9-1 Símbolo básico

9-2 Extintor de agua

9-3 Extintor de espuma

Page 18: Publicado en “La Gaceta” No. 232 de 2 de diciembre de …reventazon.meic.go.cr/informacion/reglamentaciontecnica/26483.pdf · aquellas referencias de uso repetido en los conjuntos

9-4 Extintores de polvo químico

9-4.1 Para fuegos en líquidos, gases y electricidad.

9-4.2 Para fuegos de todo tipo menos metales.

9-5 Extintor de CO2

Capítulo 10. Símbolos para Equipos de combate de Incendios

Referenciado (sinónimo)

Símbolo

Comentarios

10-1 Equipo combate incendio. Símbolo genérico

Generalmente para usar con otros símbolos para representar elementos específicos

10-2 Carreta CO2

10-3 Carreta Polvo químico

10-4 Carreta espuma

10-5 Gabinete mangueras Red seca

10-6 Gabinete mangueras

Page 19: Publicado en “La Gaceta” No. 232 de 2 de diciembre de …reventazon.meic.go.cr/informacion/reglamentaciontecnica/26483.pdf · aquellas referencias de uso repetido en los conjuntos

Red húmeda 10-7 Monitor red seca

10-8 Monitor red húmeda

Capítulo 11. Control de Humos y Presurización

Referenciado (sinónimo)

Símbolo

Comentarios

11-1 Controles 11-1.1 Panel de control

11-1.2 Control manual

11-2 Ventiladores Se requiere fecha dirección

11-2.1 General

Page 20: Publicado en “La Gaceta” No. 232 de 2 de diciembre de …reventazon.meic.go.cr/informacion/reglamentaciontecnica/26483.pdf · aquellas referencias de uso repetido en los conjuntos

Capítulo 11. Control de Humos y Presurización (continuación)

11-2.2 Ducto

11-2.3 De techo

11-2.3 De muro

11-3 Compuertas 11-3.1 Fuego

11-3.2 Humo

11-3.3 Fuego / Humo

11-3.4 Barométrica

11-4 Escalera presurizada

Orientada de acuerdo con la succión o la descarga.

11-5 Abertura ventilación

Orientada según inyección sea abajo o arriba.

11-6 Barreras al Humo / Fuego

11-6.1 Barreras de humo

11-6.2 Muro resistente al fuego

Page 21: Publicado en “La Gaceta” No. 232 de 2 de diciembre de …reventazon.meic.go.cr/informacion/reglamentaciontecnica/26483.pdf · aquellas referencias de uso repetido en los conjuntos

11-6.3 Barrera combinada contra humo y fuego

Page 22: Publicado en “La Gaceta” No. 232 de 2 de diciembre de …reventazon.meic.go.cr/informacion/reglamentaciontecnica/26483.pdf · aquellas referencias de uso repetido en los conjuntos

12 CORRESPONDENCIA El presente reglamento técnico es una homologación de la norma “Norma sobre símbolos en protección contra incendio para dibujos de arquitectura e ingeniería” NFPA 172. Artículo 2. Será la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida la encargada de la actualización permanente de este reglamento técnico, procediendo en su caso a la modificación del presente Decreto. Artículo 3. Toda persona que haciendo uso de este reglamento técnico encuentre errores tipográficos, ortográficos, inexactitudes o ambigüedades, podrá notificarlo sin demora a la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida, aportando si fuese posible, la información correspondiente para que esa Oficina efectúe las investigaciones pertinentes y tome las previsiones correspondientes. Artículo 4. Será el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica del Instituto Nacional de Seguros en coordinación con el Ministerio de Economía, industria y Comercio los encargados de velar por el cumplimiento del presente reglamento técnico. Artículo 5. Serán sancionados de acuerdo con las leyes penales quienes incumplan con lo dispuesto en el presente reglamento técnico. Artículo 6. Se deroga cualesquiera otras disposiciones administrativas o reglamentos que se opongan al presente decreto. Artículo 7. Rige a partir de un mes después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete. Publíquese José María Figueres Olsen. Ministro de Economía, Industria y Comercio. JOSÉ LEÓN DESANTI M.