publicado bajo la direccion de la sria. de asuntos...

18
I I' PERIODICO OFI IAL ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SRIA. DE ASUNTOS JURIDICO Registrado como Artículo de Segunda Clase, con Fecha 17 de Agost Se publica los MlERCOLES y SABADOS.- Las Leyes y Decretos y demás Superiores son obligatorias por el hecho de ser publicados en este SUPLEMENTOAL NUMERO3395 Epoca. 5/a. .sposiciones eriódico. Villahermosa, Tab., Abril 2 de 1975. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBE TABASCO EXPOSICION DE MOTIVOS Las razones que llevaron al Ejecutivo a modificar la Constitución hasta hoy vigente en el Estado de Tabasco fueron puestas de relieve integralmente por el C. Secretario de Asuntos Jurídicos y Sociales del Gobierno de la Entidad al comparecer, con autorización del mismo Ejecutivo, ante el H. Poder Legis- lativo para exponer a solicitud de éste, cuá- les eran y a qué se debían las reformas al texto constitucional. En esa comparecencia, acaecida el día 22 de marzo de 1975, el Li- cenciado Prats Salazar dijo: CC. INTEGRANTES DEL H. PODER LE- GISLATIVODEL ESTADO DE TABASCO. l.-La comparecencia de la Secretaría de Asuntos Juridicos y Sociales del Gobierno del Estado ante esta H. Representación del Pueblo de Tabasco, por segunda ocasión en apenas más de dos años, es un símbolo mag- nífico del Tabasco nuevo que ha cobrado vi- da, definitiva e irreversible bajo la señera administración del Licenciado Mario Truji- llo García. Hace solamente 4 afios Tabasco era cosa distinta. Carecía de unidad política y de me- tas fijas, claras y precisas en la lucha por el desarrollo. Hoy, en cambio, señores Dipu- tados -y ninguna tribuna puede ser más propicia que ésta para declararlo-, pode- mos afirmar enfáticamente que en Tabasco existe unidad política, reunidos todos en tor- no a un solo guia y a W'l solo líder: MARIO TRUJILLO GARCIA y que las metas porque luchamos son claras, precisas y resultado del anhelo popular. Muchas de ellas han sido ya alcanzadas y las pendientes lo serán a corto plazo. Tabasco es, con el lJW'este de la Patria, realización plena de valor actual y presente en sus manifestaciones en el campo de la economía, en el social y en·el de la política nacional. México, renovado r la acción sabia y fructuosa de Luis Ech verría, tiene confianza en Tabasco y en los tabasqueños. Para abonar esta confianza, ta mencio- nar el Plan Chontalpa, ensayo ital para el país, constituido ya en experi ncia saluda- ble y provechosa y en ejem lo digno de aplauso aún más allá de nuest as fronteras nacionales. Tabasco nuevo cr e por todos conceptos y con esplendor radi te y proyec- ta al beneficio colectivo su pr so y mo- dernización. Nuestro Frigoríf' o, la Acei- tera, la Industrializadora y Fermen- tadoras de Cacao -instalacio es que pro- vocan la admiración de los extr ños que vie- nen a analizarlas y a aprend de lo que Tabasco ha sido capaz de e nstruir son muestra de que, contra lo que neralmente acontece, las industrias más gr ndes de Ta- basco no son propiedad de unos uantos eco- nómicamente poderosos sino qu pertenecen a toda una clase productora - adera, co- prera, cacaotera- integrada po miles y mi- les de ejidatarios y de pequeños ropietarios, todos los cuales se benefician erced a la incorporación de valor industri a su propia producción agropecuaria. Tab o es, pues, ejemplo para la República en e aspecto. El Plan Chontalpa, el Plan Ba1 cán y cada una de las plantas industriales feridas son instrumentos de desarrollo com ido, que es la meta esencial de la Re lución Me- xicana y de la visión política d Luis Eche- verria. 2.-La RevoluciónMexicana, mo la Pa- tria, es integración dialéctica de cción y de- cisión, de trabajo y proyecto, de actividad y posibilidad,de acto y potencia. N es nuestra Revolución,ni tampoco nuestra ación, enti- dad estática e inerte; sino, ante bien, prin- cipio autorregenerante de valor mprobado, que, sin perder su continua y m=:esta au- tenticidad, cambia y se transto a, corrien- do parejas con las nuevas circ stancias y i "'1 j 1 , ti " I

Upload: others

Post on 09-Jul-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

II'

PERIODICO OFI IALORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE

PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SRIA. DE ASUNTOS JURIDICO

Registrado como Artículo de Segunda Clase, con Fecha 17 de AgostSe publica los MlERCOLES y SABADOS.- Las Leyes y Decretos y demás

Superiores son obligatorias por el hecho de ser publicados en esteSUPLEMENTOAL NUMERO3395

Epoca. 5/a.

.sposicioneseriódico.

Villahermosa, Tab., Abril 2 de 1975.

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBETABASCO

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las razones que llevaron al Ejecutivo amodificar la Constitución hasta hoy vigenteen el Estado de Tabasco fueron puestas derelieve integralmente por el C. Secretario deAsuntos Jurídicos y Sociales del Gobierno dela Entidad al comparecer, con autorizacióndel mismo Ejecutivo, ante el H. Poder Legis-lativo para exponer a solicitud de éste, cuá-les eran y a qué se debían las reformas altexto constitucional. En esa comparecencia,acaecida el día 22 de marzo de 1975, el Li-cenciado Prats Salazar dijo:

CC. INTEGRANTES DEL H. PODER LE-GISLATIVODEL ESTADO DE TABASCO.

l.-La comparecencia de la Secretaría deAsuntos Juridicos y Sociales del Gobiernodel Estado ante esta H. Representación delPueblo de Tabasco, por segunda ocasión enapenas más de dos años, es un símbolo mag-nífico del Tabasco nuevo que ha cobrado vi-da, definitiva e irreversible bajo la señeraadministración del Licenciado Mario Truji-llo García.

Hace solamente 4 afios Tabasco era cosadistinta. Carecía de unidad política y de me-tas fijas, claras y precisas en la lucha porel desarrollo. Hoy, en cambio, señores Dipu-tados -y ninguna tribuna puede ser máspropicia que ésta para declararlo-, pode-mos afirmar enfáticamente que en Tabascoexiste unidad política, reunidos todos en tor-no a un solo guia y a W'l solo líder: MARIOTRUJILLO GARCIAy que las metas porqueluchamos son claras, precisas y resultado delanhelo popular. Muchas de ellas han sido yaalcanzadas y las pendientes lo serán a cortoplazo.

Tabasco es, con el lJW'este de la Patria,realización plena de valor actual y presenteen sus manifestaciones en el campo de laeconomía, en el social y en·el de la política

nacional. México, renovado r la acciónsabia y fructuosa de Luis Ech verría, tieneconfianza en Tabasco y en los tabasqueños.Para abonar esta confianza, ta mencio-nar el Plan Chontalpa, ensayo ital para elpaís, constituido ya en experi ncia saluda-ble y provechosa y en ejem lo digno deaplauso aún más allá de nuest as fronterasnacionales. Tabasco nuevo cr e por todosconceptos y con esplendor radi te y proyec-ta al beneficio colectivo su pr so y mo-dernización. Nuestro Frigoríf' o, la Acei-tera, la Industrializadora y Fermen-tadoras de Cacao -instalacio es que pro-vocan la admiración de los extr ños que vie-nen a analizarlas y a aprend de lo queTabasco ha sido capaz de e nstruir sonmuestra de que, contra lo que neralmenteacontece, las industrias más gr ndes de Ta-basco no son propiedad de unos uantos eco-nómicamente poderosos sino qu pertenecena toda una clase productora - adera, co-prera, cacaotera- integrada po miles y mi-les de ejidatarios y de pequeños ropietarios,todos los cuales se benefician erced a laincorporación de valor industri a su propiaproducción agropecuaria. Tab o es, pues,ejemplo para la República en e aspecto.El Plan Chontalpa, el Plan Ba1 cán y cadauna de las plantas industriales feridas soninstrumentos de desarrollo com ido, quees la meta esencial de la Re lución Me-xicana y de la visión política d Luis Eche-verria.

2.-La RevoluciónMexicana, mo la Pa-tria, es integración dialéctica de cción y de-cisión, de trabajo y proyecto, de actividad yposibilidad,de acto y potencia. N es nuestraRevolución,ni tampoco nuestra ación, enti-dad estática e inerte; sino, ante bien, prin-cipio autorregenerante de valor mprobado,que, sin perder su continua y m=:esta au-tenticidad, cambia y se transto a, corrien-do parejas con las nuevas circ stancias y

i"'1

j1,ti

"

I

la nuevas necesidades que México vive yaf anta en un mundo que se modificavertigi-n amente..

. o,.

México sabe que la libertad se conquistaa día y que el precio de ésta implica

ntenerse siempre alerta, siempre atentonovado ataque de los que desde siempre

b can dar por tierra con ella. Y sabe tam-bi n que la dimensiónde lo humano no tras-ci de el marco de la relatividad; que lospr cipios de organización que un día fue-ro válidos pierden, con el correr de losañ s, vigencia y eficacia. Que el imperialis-m se resquebraja y se destruye a sí mismoy ue la paz duradera se asienta en la [usti-ci en órdenes normativos que conllevenig ales oportunidades para todos y distribu-ya , entre todos, el beneficio del trabajo hu-m no. Y como la vida de los hombres se de-sa rolla y adquiere sentido sólo dentro deca textos normativos justos, las perspecti-va de la humanidad exijen nuevas normasy uevas reglas de juego. La Carta de LuisEc everría sobre los Derechos y Deberesec ómicos de los Estados Nacionales, apro-ba a por todos los integrantes de la O.N.U., salvo unos cuantos beneficiadospor la ac-tu situación de injusticia, es ejemplo ma-nif esto de lo dicho. Y no es menester aña-dir nada en este particular.

3.-La comparecenciadel que habla, anteel . Poder Legislativo del Estado de Tabas-

tiene por finalidad, como en la ocasiónrior, informar a los señores Diputadose la iniciativa del Ejecutivo para dar-

no propiamente un nuevo texto legislativo.An es se trataba de un Código Penal. Hoyla ea aún es más seria. Nos atañe a todos;a e a Tabasco: se trata de dar una Consti-tuc ón actualizada a la Entidad. Mi presen-cia pues, ante ustedes es signo de tiemposnu os y de un Tabasco nuevo, de nuevasno as y nuevas reglas de juego.

.-El Licenciado Mario Trujillo Garcíara a ustedes, señores Diputados, por mi

co ucto, su agradecimiento por la colabo-rae ón que el Legislativo le ha prestado es-po ánea e incondicionalmente en la cons-tru ción de este nuevo Tabasco. Y me so-lici • les haga presente su convicción dequ este Tabasco nuevo es producto del es-fue o y la entrega de nuestro pueblo y delos oderes del Estado a esta tarea que re-sul de proporción heroica, por cuanto deser evada a un término feliz - comola estállev ndo Mario Trujillo-- nos asegura un fu-tur mejor a todos, pero sobre todo a los queh de sucedemos, a nuestros hijos, que sonnu tra responsabilidad y frente a los cualesno emos dejar de cumplir, pues en ellosnos va nuestro Estado y aun la Patria.

5."'-EIEjecutivo desea también agradecera la comisión .redactora designada por elmismo"Ejecutivo para preparar estas refor-mas, la buena disposición que al efectoguardara y la eficacia del trabajo realizadopor la misma. La comisión estuvo integradapor ameritados juristas de la localidad, a sa-ber: Los abogados Pablo García Avalas,Procurador General de Justicia, Marcos H.Buendía Cadena, Presidente del H. Tribu-nal Superior de Justicia, Juan J. RodríguezPrats, Secretario Particular del C. Goberna-dor, Carlos Marín Ortiz, Magistrado deaquel Tribunal, Andrés Melo Abarrategui,Maestro de Derecho Constitucional, por lar-gos años en la Facultad de Jurisprudenciade la U.N.A.M.,Jorge Serrano Trasviña, Di-rector General de Asuntos Jurídicos, Diputa-dos Federico Calzada Valencia, Jesús Ma-draza Martínez de Escobar, Heberto Tara-cena Ruiz, y Señor Homero Pedrero Priego.Todos ellos aplicaron con tesón conocimientoy actividad a la obra que les fue encomenda-da, cumpliendodebidamente con su cometidoy elaborando un documento legal que satis-fizo los deseosdel Ejecutivo y que esperamosmerecerá la aprobación de este H. Poder Le-gislativo. A todos ellos, pues, el reconoci-miento del Ejecutivo Tabasqueño por el tra-bajo realizado en este particular.

6.-Cuenta también entre los propósitosfundamentales que han llevado al Ejecutivoa elaborar una iniciativa que contiene todoun nuevo texto constitucional, el deseo de ha-cer coincidir nuestra Constitución Local conla General de la República, no simplementecomo una inquietud por promover cambios,sino con el firme propósito de acatar el Ar-tículo 133 de la Carta Magna que señala lasupremacía de la Constitución Federal y elsometimiento a ella de todos los ordenamien-tos legales del país. Ha sido, igualmente,objeto fundamental de la Administración ela-borar una Constitución con una mejor siste-mática [urídíca, observando en lo posibleuna lógica estructuración de su conteni-do, en la que se incluyen reformas de ver-dadera trascendencia para el desarrollo delEstado y sus instituciones.

:' ¡

7.-En el Artículo 10., se señala que elEstado es parte de los Estados Unidos Mexi-canos. Se confirma así el acatamiento a laConstitución Federal y las Leyes que de ellaemanen.

8.-Se considera que no es indispensableincluir en nuestra Constitución la parte dog-mática o sea, disposiciones sobre las garan-tías individuales; pues estas ya están consa-gradas en la Constitución Federal y valen, enfunción del acatamiento arriba mencionado,

para toda autoridad y toda Entidad Federa-tiva.

9.-El Artículo 40., de la iniciativa impu-ta a los habitantes del Estado idénticos dere-chos y obligaciones, con las excepciones quelas leyes señalen. El Ejecutivo consideraesta una reforma sustancial que rompe conregionalismos absurdos ya superados, paravigorizar nuestra nacionalidad.

lO.-Los capítulos Dos y Tres suprimenla clasificación de vecinos por considerarlejurídicamente improcedente; simplifican elcapítulo que se refiere a los tabasqueños,sus obligaciones y prerrogativas y la suspen-sión de las mismas; y aportan nuevos ele-mentos que permiten mejor adecuación denuestra Constitución Local a la realidad ju-rídica-política en que nos desenvolvemos. ydesechan el procedimiento para obtener lanaturalización tabasqueña; procedimientoque ni ha tenido ni podría tener positividaden cuanto Tabasco es Entidad Federativade los Estados Unidos Mexicanos.

...•

H.-La iniciativa suprime en su artícu-lo 60., como obligación de los tabasqueños,la de contribuir al gasto público federal, lo-cal y de los Municipios,por cuanto el deberrespectivo está instituido en la ConstituciónFederal de la República.

12.--Como obligación sustancial para in-tegrar el Congreso Local, la iniciativa esta-blece el número de habitantes que se requie-re para crear un Distrito Electoral, en formasemejante a la Carta Magna. La iniciativafija el criterio de que un Distrito Electoralse integra con doscientos mil habitantes ofracción que exceda de cien mil, pero que"en ningún caso la representación de unMunicipioserá menor de un Diputado".

13.-El proyecto aclara también con ma-yor precisión en su articulo 12 como se in-tegra el Poder Legíslatívo y suprime el tér-mino asamblea, utilizando el de Cámara deDiputados, que es más técnico.

14.--Congruente con su posiciónde siem-pre, el Ejecutivo del I:Itado no ha queridoinstitucionalizar el obeequiode Diputados dePartido a los partidos politicos que partici-pen en la lucha civica para la elección delos representantes populares. La iniciativa,pues, no sigue en este aspecto a la Constitu-ción Federal ni a las de.otros Estados quese han ajustado a ella en ese punto.

15.-La iniciativa juzgó inconstitucionalimponer como requisito para ser designadoa cargo de elección popular el no dedicarseo haberse dedicado a la venta de bebidas al-cohólicas o embriagantes. Esta actividad es

Página 5

del todo lícita en cuanto es á prevista ennuestras disposicioneslegales

16.-La iniciativa autoriza los diputadosa dedicarse a las actividades docencia pú-blica, pues no las juzga incom atibles con lasfunciones inherentes a su cal' o.

17.-Contra lo establecido n la Constitu-ción vigente, la iniciativa pri a a las Legis-laturas de otros Estados del recho de pre-sentar iniciativas para reform r nuestros or-denamientos, considerando qu no hay argu-mento que justifique esa facu ad.

18.-Se suprimen, por ene ntrarlas reñi-das con la Constitución Fede 1 de la Repú-blica, las facultades supuesta nte otorgadaspor la Constitución Local vig te al Congre-so para legislar sobre Salubri ad y Asisten-cia, sobre el Artículo 123 de Constituciónmencionada en primer lugar, obre Aguas ysobre otras materias que está expresamen-te reservadas a la Federació

19.-El Congreso queda cultado paranombrar, en su caso, Comité Administrati-vos Municipales.Estos concluí án, de acuer-do con la iniciativa, el perío de gobiernorespectivo sin convocar nuev ente a elec-ciones, para evitar inquietud. s y agitaciónque concurren en toda cam ' ña electoral.Este criterio se justifica por s mismas ra-zones a que se atiende para tablecer, porcuanto al Presidente de la epúblíca, enla Constitución Federal, o por cuanto al Go-bernador del Estado, en la C· stitución Lo-cal, que, después de dos año de funcionesde uno u otro, los que resul n designadospor el Congreso Local o por e Federal parasustituirlos en caso de ause ia definitiva,concluyan el período correspo diente. Por lodemás, los que eligen al Comi ' Administra-tivo son representantes pop ares, electospor el pueblo y que actúan n nombre deéste.

20.-El Ejecutivo consider al Congreso,constituido en ColegioElector 1, como el ór-gano más indicado para califi r las eleccio-nes de regidores. La interve ión del Con-greso en este particular ga iza la mayorimparcialidad en el correspon iente procesoelectoral.

21.-La iniciativa da may r amplitud ala esfera de competencia del. Gobernador,atendiendo a los actuales req , rimientos deuna administración adecuada la época enque vivimos.Por ello se da a es e funcionariola facultad de planificar la ec nomía, coor-dinando la inversión del Esta o y las Mu-nicipales con las de la Feder cíón, así co-mo la de manejar la Haci da Pública;otorgar licencia para el ejerci '0 de la fun-ción notarial, y pedir al Congíeso la destí-

6

t ción de funcionarios judiciales ante el in-e mplimiento de los deberes de éstos.

22.-El Ejecutivo encuentra los capítuloss bre "lo que no puede hacer la Legislatura"y "lo que no puede hacer el Gobernador" delt do opuestos a la técnica jurídica. La inicia-. a, pues, los suprime totalmente.

23....,--Integrala iniciativa el Tribunal Su-rior de Justicia con dos Salas, Civil y Pe-

n 1; y agrega Juzgados Menores al PoderJ dicial, satisfaciendo así una necesidad in-

o ente para su adecuado funcionamiento.

24.-Se suprimen los capítulos correspon-ntes a la Hacienda Pública y al Ministerioblico, incluyendo disposiciones generales

e estas materias entre las facultades delG bernador y dejando a la Legislación se-e daria la regulación de su funcionamien-t .

25.-En el capítulo de municipio libre see ntemplan diversas modificaciones trascen-d ntales y de vital importancia a saber:

I.-Se establece, de acuerdo con el ar-tí ulo 115 de la Constitución General, que enla planilla que presentan los partidos políti-e , el primer Regidor será el PresidenteM cipal, electo en forma popular directa,si que sea el Cabildo el que lo designe, co-m se establece en el actual texto vigente.S concede así al pueblo expresamente eld echo de elegir en forma directa a la prí-m ra autoridad municipal.

Il.-Se fijan los requisitos a satisfacera ser regidor, y se especificaque el segun-de ellos será Síndico de Hacienda, y que

lo demás desempeñarán las comisiones quela ley les asigne.

IIl.-Se precisa la obligaciónde los Ayun-tientos de sesionar públicamente cuandom nos una vez al mes.

IV.-Se consigna la obligaciónde los mis-m s Ayuntamientos de fomentar la partici-pa .ión política y propiciar la educacióncí ca de los miembros de la Comunidad Mu-ni lpal, tan necesarias para nuestro desarro-llo

V.-Enumera la iniciativa los requisitos asa lsfacer por la Comunidad interesada enco vertir una porción de nuestro territorioen Municipio a través del procedimiento co-n ido.

VI.-Se hace referencia a las autoridadesa constituir en rancherías y demás centrosde población, aparte las cabeceras muni-cipales, referencia que el texto vigente omi-te.

26.-La iniciativa modifica el texto delartículo 142 vigente, supliendoel término ge-neral por el vocablo municipal que resultamás preciso de lo que atañe a las atribucio-nes de los Ayuntamientos.

27.-La iniciativa no modifica el capítuloque regula las dependencias que integran elPoder Ejecutivo, pues el propio capítulo seconsidera acorde con nuestra realidad y fueincorporado al inicio de la actual administra-ción al texto de la Constitución Local.

SEl'tORES DIPUTADOS:

El Ejecutivo del Estado considera que elDerecho no explica, como las leyes natura-les, los fenómenos. Al Derecho correspondemotivar el comportamiento humano a la luzde un patrón axiológico; patrón surgido enel caso de México de una filosofía social de-rivada de las Revolucionesque han transfor-mado nuestra historia. Con este nuevo textoel Ejecutivo piensa fortalecer, en Tabasco,la solidaridad que nos permita una acciónmás firme en torno a las tareas que a todoslos tabasqueños nos competen: sujetar nues-tra conducta a las normas juridicas para po-der aspirar, en la estabilidad, en el orden,ya través de nuestras instituciones, a la rea-lización de inquietudes populares de desa-rrollo económico compartido y de justiciasocial.

No se pretende, con este proyecto que elEjecutivo presenta a este H. Congreso, con-fundir el derecho con esperanzas y con ilu-siones, ni hacerlo refugio de meros enuncia-dos que se constituyan en letra muerta, sincumplimiento y sin observancia. Por el con-trario, el Ejecutivo tiene el propósito deconformar, de acuerdo con las atribucionesque le otorga la Constitución Federal de laRepública, la conducta de los tabasqueños,para fortalecer la división de poderes, vigo-rizar el sistema democrático, delimitar atri-buciones y facultades del Estado y del Mu-nicipio, adecuando nuestra esperanza a larealidad, para que surja un derecho vivo,palpitante y siempre presente en nuestropueblo como norma reguladora de su accióny de su esfuerzo, en la consecución de unTabasco que finque su vida institucional ensu constitucionalidad.

·

LIC. MARIO TRUJILLO GARCIA, GO-BERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ES-TADO LIDRE Y SOBERANO DE TABAS-CO, A SUS HABITANTES, SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha ser-vido dirigirme lo siguiente:

La H. XLVIII Legislatura del EstadoLibre y Soberano de Tabasco, en uso de lasfacultades que le confiere el artículo 151 dela Constitución Política del Estado, ha tenidoa bien expedir el siguiente

DECRETO NUMERO 1361

ARTICULO UNICO.-Se reforma laConstitución Política del Estado para quedarredactada como sigue:

CONSTlTUCION pOLI'rrCA DEL ESTADOLIDRE Y SOBERANO DE TABASCO

TITULO 1

DEL ESTADO Y SUS HABITANTES

CAPITULO 1

DEL ESTADO Y SU TERRITORIO

ARTICULO 19.-El Estado de Tabasco esparte integrante de los Estados Unidos Me-xicanos.

ARTICULO 29.-EI Territorio del Estadoes el que de hecho y por derecho le pertene-ce.

" '.

ARTICULO 39.-El Estado de Tabasco seintegra con los Municipios siguientes:

Balancán, Cárdenas, Centla, Centro, Co-malcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Hui-manguillo, Jalapa, Jalpa, Jonuta, Macuspana,Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa, y Te-nosique, con la extensi6n y límites que dehecho y por derecho les corresponde.

CAPITULO rr

DE LOS HABITANTES

ARTICULO 4Q.-Los habitantes del Es-

tado tienen iguales derechos y obligaciones,en los términos de esta Constitución.

CAPITULO III

DE LOS TABASQUE~OS

ARTICULO 5?-Son tabasqueños:

l.-Los nacidos en territorio de la Enti-dad;

n.-Los hijos de padres tabasqueños na-cidos fuera del Estado; y

IIl.-Los mexicanos que tengan domicilioestablecido con residencia efectiva de dosaños por lo menos, dentro de la circunscrip-ción territorial del Estado y estén dedicadosal desempeño de actividad lícita.

CAPITULO IV

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOSDE LOS CIUDADANOS EN ltL ESTADO

ARTICULO 6Q.-Son obligaciones de losciudadanos tabasqueños:

l.-Inscribirse en los padrones electoralesy en el catastro de la municipalidad, en laforma que determinen las leyes;

H.-Votar en las elecciones populares, enla sección electoral que les cortesponda;

IIT.-Desempeñar los cargos de eleccióndel Estado, que en ningún caso serán gratui-tos;

!V.-Desempeñar los cargos que les im-pongan las funciones electorales y las de ju-rado en el municipio en que residan; y

V.-Las demás que las leyes. señalen.

ARTICULO 7Q.-Son derechos de los ciu-dadanos tabasqueños, el de votar en las elec-ciones populares, el de ser votado para todocargo impuesto por tales eleccíones y el deser nombrado, si se satisfacen l~s requisitoslegales, para otros empleos o cornísíones.

ARTICULO 8~.-Los derechos de los ciu-dadanos se suspenden:

P gina 8

l.-Por falta de cumplimiento, sin causatificada, de las obligaciones señaladas enartículo sexto de esta Constitución. Tal

s pensión durará un año y se impondrá sinp :juicio de otras penas que por el mismoh cho señalen las leyes;

n.-Por estar procesado, desde que sedi te el auto correspondiente hasta la senten-ci si es absolutoria, o hasta la extinciónde la pena si es condenatoria;

ITI.--Por estar prófugo de la justicia,de que se dicte la orden de aprehensiónta que prescriba la acción penal;

IV.-Por sentencia ejecutoriada que lo in-hai ilite para el ejercicio de esos derechos; y

V.-En los demás casos que las leyes se-ñaen.

TITULO nE LA SOBERANIA y DE LA FORMA

DE GOBIERNO

CAPITULO 1

E LA SOBERANIA DEL ESTADO

ARTICULO 99.--El Estado de Tabasco esli °e y soberano en lo que se refiere a suré ímen interior, dentro de los lineamientosqu señala la Constitución Política de losEs ados Unidos Mexicanos.

CAPITULO TI

FORMA DE GOBIERNO

ARTICULO lO.-El Estado adopta parasu régimen interior, la forma de GobiernoR ublicana, Representativa y Popular, te-ni do como base de su organización polí-tic y administrativa el Municipio Libre.

ARTICULO n.-El Poder Público se di-vi e para su ejercicio en Legislativo, Ejecuti-vo y Judicial. No podrán reunirse dos o másPo eres en un solo individuo o corporación,ni epositarse el Legislativo en una sola per-SOl a, salvo lo prevenido en la fracción

del Articulo 36 de esta Constitución.

TITULO III

DEL PODER LEGISLATIVO.

CAPITULO 1

FORMACION DEL CONGRESO

¡ARTICULO 12.-El Poder Legislativo se

deposita en un Congreso integrado por unaCámara de Diputados.

ARTICULO 13.-El Congreso se integra-rá por representantes populares electos cadatres años, que constituirán en cada caso laLegislatura correspondiente. Las eleccionesserán directas y se apegarán a lo que dispo-ne la Ley Local Electoral.

ARTICULO 14.-Se elegirá un Diputadopropietario y un suplente por cada doscien-tos mil habitantes o fracción que pase decien mil, tomando en cuenta el censo gene-ral del Estado, pero en ningún caso la re-presentación de un Municipio será menor deun diputado.

CAPITULO II

DE LA ELECCION

ARTICULO 15.-Para ser Diputado serequiere:

l.-Ser ciudadano mexicano, nativo dela entidad o con residencia en ella no menorde cinco años;

n.-Tener veintiún años cumplidos el díade la elección;

IIl.-No estar en servicio activo en elEjército ni tener mando en la Policía o Gen-darmería Rural en el distrito donde se hagala elección, cuando menos noventa días an-tes de la misma;

IV.-No ser Gobernador del Estado, niSecretario de ramo alguno de la Administra-ción Pública, Procurador General de Justicia,Magistrado del Tribunal Superior de Justicia,Oficial Mayor o titular de alguna de las Di-recciones de la propia Administración, Pre-sidente Municipal o Funcionario Federal, amenos que permanezca separado de su car-go desde noventa días antes de la elección; y

V.-No ser ministro de culto religiosoalguno.

ARTICULO 16.-Los Diputados al Con-greso del Estado no podrán ser reelectos pa-ra el período inmediato. Los Diputados su-plentes podrán ser electos para el períodoinmediato con el carácter de propietarios,siempre que no hubieren estado en ejerci-cio; pero los Diputados propietarios no po-drán ser electos para el período inmediatocon el carácter de suplentes.

ARTICULO 17.-Los Diputados, duranteel periodo de su cargo, no podrán desempe-ñar, con excepción de los docentes, ningunacomisión ni empleo de la Federación, del

Estado o del Municipio,por los cuales se dis-frute sueldo, sin previa licencia de la Cáma-ra, en cuyo caso cesarán en sus funcionesmientras dure la nueva ocupación.

La infracción de este precepto se casti-gará con la pérdida del cargo de Diputado.

ARTICULO 18.-Los Diputados no pue-den ser reconvenidos ni juzgados por auto-ridad alguna, por opinionesmanifestadas enel ejercicio de su investidura.

Los Diputados gozan de fuero desde eldía en que hubieren sido declarados electospor la Junta Computadora de su DistritoElectoral.

CAPITULOIII

INSTALACIONy PERIODOS DESESIONES DEL CONGRESO

ARTICULO 19.-La Cámara de Diputa-dos se renovará en su totalidad cada tresaños, iniciando sus funciones el primero deenero siguiente a las elecciones.

ARTICULO 20.-La Cámara entrante,erigida en Colegio Electoral, calificará laselecciones de sus miembros resolviendo lasdudas o controversias que se presenten conmotivo de aquellas y sus resoluciones serándefinitivas e inatacables.

ARTICULO 21.-Los presuntos miem-bros de la Cámara declarados electos por laJunta Conmutadora de su Distrito Electoral,se reunirán en el Salón de Sesiones del Po-der Legislativo diez días antes de la insta-lación del Congreso para constituirse, pre-sente la mayoría, en Junta Preparatoria. Sino se reuniere la mayoría absoluta de lospresuntos Diputados, los presentes se cons-tituirán en Junta Previa para compeler a losausentes a que concurran, advertidos de quesi no lo hacen en el término de diez días,se entenderá que no aceptan el cargo, lla-mándose luego a los suplentes. Estos debe-rán presentarse dentro del plazo de veintedías y de no conseguirse su asistencia, sedeclarará vacante el cargo, convocándose anuevas elecciones para los Distritos respec-tivos.

....ARTICULO 22.-Calificadas las eleccio-

nes de la mayoría de los Diputados integran-tes de la Cámara y habiendo quórum, otor-garán protesta de guardar y hacer guardarla Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos,la del Estado y las leyes quede ellas emanen; rindiéndola por sí, el Presi-dente de la Junta Preparatoria, quien la to-mará después a los otros Diputados. Acto

Página 9

seguido, se designará la Me¡.. Directiva delCongreso y se hará la decIa ación solemnede quedar instalada. la Legi • t.ura respectí-va y abierto su período de s. siones ordma-rias. 1,

ARTICULO23.-El Congnesodel Estadotendrá dos períodos de sesíohes al año; elinicial, del primero de enerol al treinta deabril y el final, del primero !de septiembreal treinta y uno de diciembre bel mismo año.

Durante el receso funcionará una Comi-sión Permanente.

ARTICULO24.-EI Congreso funcionarácon la asistencia de la mitad más uno deltotal de sus componentes. A, falta de quó-rum para iniciar algún perio.o de sesiones,se procederá de acuerdo con Ef. articulo vein-tiuno convocando a elecciones la ComisiónPermanente. .

ARTICULO 25.-Durantel el primer pe-ríodo de sesiones, el Congreso se ocuparápreferentemente en examina~..y calificar lacuenta pública del afio anterior.

ARTICULO 26.-El ConJ.eso declararási las cantidades percibidas yf,astadas estánde acuerdo con las partidas presupuestalesrespectivas, si los gastos está justificados oha lugar a exigir responsabili ades.

Para tales efectos el Congreso tiene fa-cultades para practicar las [nvestígacíoneaque considere convenientes.

ARTICULO27.-Durante "el segundo pe-riodo se ocupará con la misma preferenciaen estudiar, discutir y votar las leyes de in-gresos y los presupuestos de egresos del Es-tado .y de los Municipios,qua serán presen-tados, las primeras por el Ejecutivo y lossegundos por los Ayuntamientos.

ARTICULO 28.- Toda resolución delCongreso tendrá el carácter de LEY o DE-CRETO. Unas y otros se remitirán al Eje-cutivo firmados por el Presidente y el Secre-tario para su promulgación.

ARTICULO29.-El Congreso se reuniráen sesiones extraordinarias cada vez que loconvoque para este objeto la ..ComisiónPer-manente por sí, o a solicitud del Ejecutivoy sólo se ocupará del asunto o asuntos quela propia Comisiónsometa a su conocimien-to, expresados en la convocatoria respectiva.En la apertura de las sesiones extraordina-rias a que fuera convocado ,1 Congreso, elPresidente de la ComisiónPermanente infor-mará acerca de los/motivos io razones queoriginaron la convocatoria.

ARTICULO 30.-5i las sesiones extraor-di arias se prolongan hasta que deban co-m zar las ordinarias, cesarán aquellas ydu ante éstas se despacharán los asuntosob eto de la convocatoria que hayan que-da o pendientes.

iARTICULO 31.-La Legislatura del Es-

ta o celebrará sus sesiones en la ciudad deVil ahermosa y no podrá trasladarse a otrositi sin el acuerdo de las dos terceras par-tes de sus miembros.

RTICULO 32.-Las sesiones serán pú-bli as, excepto cuando el Reglamento o laind le del asunto de que se trate exija elsec too

CAPITULOIV

INICIATIVA Y FORMACIONDELAS LEYES

TICULO 33.-El derecho de iniciarlas eyes o decretos corresponde:

.-Al Gobernador del Estado;I

l.-A los Diputados;

.-Al Tribunal Superior de Justicia, enasu tos de su ramo; y

.-A los Ayuntamientos en asuntos delmunicipal.

RTICULO 34.-Ningún proyecto de leyo de reto que fuere desechado en el Congre-so rá ser presentado de nuevo en el mis-mo eríodo de sesiones.

RTICULO 35.-Las leyes o decretosapr ados por el Congreso se enviarán alEjec tivo, quien si no tuviere observacionesque acer los promulgará inmediatamente.Se nsiderará aprobado por el Ejecutivo,todol proyecto no devuelto con observacionesdent o de los diez días hábiles siguientes asu e vío, Si corriendo este término, el Con-gres cierra o suspende sus sesiones, la de-volu ión deberá hacerse a más tardar el dé-cimoI día de haberse vuelto a reunir.

proyecto de ley o decreto desechadoo o en parte por el Ejecutivo, será de-con sus observaciones al Congreso,

deberá discutirlo de nuevo y de apro-lo enviará para su promulgación.

el Congreso no aceptare las observa-del Ejecutivo por las dos terceras par-los Diputados presentes, el proyectoel carácter de ley o decreto y será

to al Ejecutivo para su inmediata pro-ción.

CAPITULOV

FACULTADESDEL CONGRESO

ARTICULO 36.-Son facultades del Con-greso:

l.-Expedir leyes y decretos que sean ne-cesarios para el perfeccionamiento de la de-mocracia, considerando a ésta como estruc-tura polftica, régimen jurídico y sistema devida proyectado al constante mejoramientoeconómico, social y cultural del pueblo ta-basqueño, que estimule un desarrollo com-partido en base a los principios de la justi-cia social;

H.-Determinar los fundos de ciudades,villas y pueblos;

HI.-Crear nuevos poblados de cuales-quiera de las categorías establecidas por laLey Orgánica Municipal;

IV.-Legislar sobre expropiaciónpor cau-sa de utilidad pública;

V.-Legislar sobre materia electoral conbase en el sufragio universal y directo;

VI.-Legislar sobre seguridad pública;

VII.-Delimitar conforme a las disposi-ciones de la Constitución Política de los Es-tados UnidosMexicanosy a través de la Leyde Hacienda del Estado, la Ley de Ingresosdel Estado y la Ley de Ingresos Municipales,las fuentes de contribuciones que les corres-ponden al Estado y a los Municipios,las queson concurrentes, y las que siendo exclusi-vas del Estado deberá otorgarles participa-ción a los Municipios y en que proporción,así como legislar sobre la integración del pa-trimonio del Estado y de los Municipios;

VTII.-Reglamentar las facultades con-cedidas a la Entidad por el artículo 130 dela Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos;

IX.-Legislar sobre Administración deJusticia;

X.-Erigirse en Colegio Electoral paraejercer las atribuciones que la ley le señale,haciendo la declaración que corresponde so-bre las eleccionesde Gobernador del Estado,de Diputados al Congreso Local y de Regi-dores de los Ayuntamientos y en cumpli-miento de lo dispuesto por el artículo 56 dela Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, en cuanto a las eleccionesde Senadores al Congreso de la Unión;

XI.-Autorizar al Ejecutivo para que ce-

J

lebre contratos con la Federación o con losdemás Estados, sobre asuntos relacionadoscon la Administración;

XIL-Autorizar al Ejecutivo para cele-brar empréstitos a nombre del Estado, conlas limitaciones del articulo 117 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexi-canos;

XIlI.-Inspeccionar la Contaduría Mayorde Hacienda, designar y remover librementeal Contador Mayor y al Oficial Mayor delCongreso y, en los términos de la ley apli-cable, a los empleados administrativos;

XIV.-Reclamar ante la Suprema Cortede Justicia de la Nación las violaciones a laSoberanía del Estado o a la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos;

XV.-Decretar recompensas y honores alos que se distinguen por servicios prestadosal Estado, la Patria o la Humanidad, confor-me a la ley;

XVI.-Legislar de acuerdo con las facul-tades concedidas por la Constitución Políti-ca de los EcrtadosUnidos Mexicanos;

XVII.~onceder amnistías por delitos dela competencia de los Tribunales de la Enti-dad;

XVIII.~onceder al Ejecutivo por tiem-po limitado y por el voto de las dos terceraspartes de los Diputados presentes, las facul-tades extraordinarias que necesite en casosde invasión, alteración del orden o peligropúblico;

XIX.-Otorgar o negar su aprobación alos nombramientos de Magistrados del Tribu-nal Superior de Justicia propuestos por elGobernador del Estado;

...•

XX.-Dirimir los conflictospolíticos y delímites entre el Municipioy el Estado y delos Municipiosentre si;

XXI.-Resolver acerca de las renunciasde Gobernador, Diputados o Magistrados delTribunal Superior de Justicia y conceder li-cencia a los mismos en los términos de ley;

XXII.-Convocar a elecciones para cu-brir las vacantes detlPitivas de sus miem-bros por el periodo _pectivo, si la faltaocurriere antes de 1011 últimos seis mesesdel período constitucional;

XXIII.~onvocar a elecciones extraor-dinarias de Ayuntamientos cuando resulteprocedente según la ley;

Página 11

XXIV.-Dirimir los conflictos entre losotros dos Poderes, siempre que aquéllos nofueren de la competencia de la SupremaCorte de Justicia de la Nación;

XXV.-Conocer de las acusaciones quese hagan a los Funcionarios Públicosmencio-nados en el artículo 66 de esta Constitución,por delitos oficiales, formulando en su caso,acusación contra ellos ante el Tribunal Su-perior de Justicia, y erigirse en Gran Juradopara declarar si ha lugar a proceder contralos que gozan de fuero constitucional, cuan-do sean acusados por delitos del orden co-mún;

XXVI.-Resolver los conflictos de límitesdel Estado mediante convenios amistosos,con aprobación del Congreso de la Unión;

XXvn.-Citar al Secretario del ramo quecorresponda, para que informe sobre algúnnegocioo discuta alguna ley relacionada conel Ejecutivo;

XXVIlI.-Expedir la Ley Orgánica Mu-nicipal;

XXIX.-Autorizar la enajenación o gra-vamen de los bienes de los Municipios;

XXX.-Recibir la protesta constitucionala los Diputados, al Gobernador y a los Ma-gistrados del Tribunal Superior de Justicia;

XXXL~rear y suprimir empleos públi-cos del Estado según los requerimientos delservicio público y señalar, aumentar o dis-minuir las respectivas partidas presupuesta-rias atendiendo a las circunstancias del Era-rio.

XXXII.-Nombrar, en caso de que unAyuntamiento no pueda funcionar legalmen-te, un Comité Administrativo constituidoportres personas que se hagan cargo de la Ad-ministración Municipalhasta terminar el pe-ríodo correspondiente;

XXXIII.-Expedir y modificar su Regla-mento Interior;

XXXIV.~uspender definitivamente, porsi o a petición del Ejecutivo, previa instruc-ción de proceso por la Cámara, a los miem-bros de los Ayuntamientos cuando abusende sus facultades, siempre que asi se acuer-de por el voto de las dos terceras partes delos Diputados;

XXXV.-Cambiarprovisional o definiti-vamente la residencia de los Poderes del Es-tado por el voto de las dos terceras partesde los miembros de la Legislatura;

XXXVI.-Conceder licencia a los Diputa-

Página 12

dos para separarse de su cargo hasta pordos meses con goce de dietas, o por mástiempo sin ellas;

xxxvn.-Crear nuevos Municipios enlos términos de esta Constitución y de la leyrespectiva;

XXXVIII.-Designar el día anterior alde la clausura en los períodos de sesionesordinarias, la Comisión Permanente que hade funcionar en los recesos del Congreso; y

XXXIX.-Expedir las leyes y decretospara hacer efectivas todas sus facultades.

ARTICULO 37.-Corresponde al Congre-so con asistencia de no menos de las trescuartas partes del total de Diputados, resol-ver acerca de la renuncia que de su cargohaga el Gobernador del Estado.

Sólo podrá aceptarse tal renuncia, cuan-do a juicio del Congreso hubiese causa gravey suficiente, libre de toda coacción o violen-cia.

CAPITULO VI

COMISION PERMANENTE Y SUSATRIBUCIONES

ARTICULO 38.-La Comisión Perma-nente se integrará con cuatro Diputados yno podrá celebrar sesiones sin la concurren-cia. cuando menos de dos de sus miembros.

ARTICULO 39.-Son obligaciones de laComisión Permanente:

l.-Acordar por sí, cuando a su juicio loexija el bien o la seguridad del Estado, O asolicitud del Poder Ejecutivo, la convocato-ria de la Legislatura a sesiones extraordina-rias, señalando el objeto u objetos de esassesiones, no pudiendo el Congreso atendermás asuntos que aquellos para los que fueconvocado;

H.-Recibir la protesta de ley a los Fun-cionarios que deban presentarlas ante el Con-greso;

m.-Conceder licencia a los mismos Fun-cionarios referidos en la fracción anterior,hasta por quince días, salvo a los Magistra-dos del Tribunal Superior de Justicia;

lV.-Aprobar o no los nombramientos deMagistrados del Tribunal Superior de Justi-cia que le someta el Gobernador del Estado;

V.-Nombrar con carácter provisional atodos los Funcionarios y empleados cuya de-signación compete al Congreso del Estado;

VI.-Resolver los asuntos de su compe-tencia y recibir durante los recesos del Con-greso las iniciativas de ley y proposicionesturnándolas para dictamen a las comisionesrespectivas, a fin de que se despachen en elinmediato período de sesiones;

VII.-Convocar a elecciones extraordina-rias de Ayuntamientos conforme a la ley res-pectiva; y

VIII.-Las demás que le imponga estaConstitución.

CAPITULO VII

CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA

ARTICULO 40.-La Contaduría Mayorde Hacienda dependerá directamente delCongreso y en ella se glosarán sin excepciónlas cuentas del Erario Estatal.

ARTICULO 41.-Toda cuenta del ErarioEstatal o Municipal deberá quedar conclui-da y glosada anualmente dentro de los pri-meros diez días del mes de enero. El incum-plimiento de este precepto, imputable a losempleados de la Contaduría, es causa de res-ponsabilidad.

TITULO IV

PODER EJECUTIVO

CAPITULO 1

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO

ARTICULO 42.-Se deposita el PoderEjecutivo en un ciudadano que se denomi-nará Gobernador del Estado Libre y Sobera-no de Tabasco.

ARTICULO 43.-La elección de Gober-nador será popular y directa, en los térmi-nos de la Ley local Electoral.

ARTICULO 44.-Para ser Gobernadordel Estado se requiere:

l.-Ser ciudadano mexicano por naci-miento y nativo del Estado, o con residenciaen él no menor de cinco años inmediata-mente anteriores al día de la elección;

H.-Tener treinta años cumplidos el díade la elección;

IH.-No ser ministro de culto religiosoalguno;

IV.-No ser Secretario de alguno de losramos de la Administración Pública del Es-

· ... "

tado, Procurador General de Justicia, OficialMayor o titular de alguna de las Direccionesde la Administración Pública del Estado,Presidente Municipal, Magistrado del Tribu-nal Superior de Justicia, ni Funcionario Fe-deral, ni haber tenido mando de Fuerza PÚ-blica alguna durante noventa días inmedia-tamente antes de la elección; y

V.-No estar comprendido dentro de al-gunas de las incapacidades del artículo 115de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

ARTICULO 45.-El Gobernador Consti-tucional entrará en funciones el día 1q deenero siguiente a la elección y durará en sucargo seis años.

El ciudadano que haya desempeñado elcargo de Gobernador del Estado medianteelección popular, en ningún caso podrá vol-ver a ocupar ese puesto, ni aun con el ca-rácter de Interino, Provisional o Sustituto.

Nunca podrán ser electos para el períodoinmediato:

a).-El Gobernador Sustituto o el desig-nado para concluir el período en caso defalta absoluta del electo popularmente, auncuando tengan distinta denominación.

b) .-El Gobernador Interino, el Provisio-nal o el ciudadano que, bajo cualquier deno-minación, supla las faltas temporales delGobernador, siempre que desempeñe el car-go en los dos últimos años del período.

ARTICULO 46.-El Gobernador, al to-mar posesión de su cargo, rendirá ante elCongreso o ante la CopnisiónPermanente lasiguiente protesta: "Protesto guardar y ha-cer guardar la Consñtucíón Política de losEstados Unidos Mexi~nos, la particular delEstado, las leyes que 41eellas emanen y de-sempeñar leal y patr1$icamente el cargo deGobernador que el Pueblo me ha conferido,mirando en todo por el bien y prosperidadde la Unión y del Estado. Si no lo hiciere asíque la Nación o el Elrtado me lo demanden".

....•

ARTICULO 47.---En el caso de falta ab-soluta del Gobernador, ocurrida en los dosprimeros años del Pf'riodo respectivo, si elCongreso estuviere ~ sesiones, se erigiráinmediatamente en Ci¡IlegioElectoral y con-curriendo cuandom.las dos terceras par-tes del número total de sus miembros, nom-brará, en escrutínío secreto y por mayoríaabsoluta de votos, a un Gobernador interino.

El mismo Congreso expedirá, dentro delos cinco dias siguientes al de la designación

Página 13

de Gobernador Interino, la convocatoria pa-ra la elección de Gobernador que deba con-cluir el periodo respectivo, debiendo mediarentre la fecha de la convocatoria y la quese señale para efectuar elecciones, un plazono menor de tres meses ni mayor de seis.

Si el Congreso no estuviere en sesiones,la Comisión Permanente nombrará, desdeluego, a un Gobernador Provisional y con-vocará a sesiones extraordinarias al Con-greso para que éste designe al GobernadorInterino y expida la convocatoria para laelección de Gobernador, en los términos delpárrafo anterior.

Cuando la falta de Gobernador ocurrie-se después del segundo año del período res-pectivo, si el Congreso se encontrase en se-siones designará al Gobernador Sustituto quedeberá concluir el periodo. Si el Congresono estuviere reunido, la ComisiónPermanen-te nombrará un Gobernador Provisional yconvocará al Congreso a sesiones extraordi-narias para que se erija en ColegioElectoraly haga la designación de Gobernador Sus-tituto.

ARTICULO 48.-Si al comenzar un pe-ríodo constitucional no se presentase el Go-bernador electo sin causa justificada, o laelección no estuviere hecha y declarada, elprimero de enero cesará el Gobernador cuyoperíodo haya concluidoy se encargará, des-de luego, del Poder Ejecutivo en calidad deGobernador Interino, el que designe el Con-greso, procediéndose en seguida como sedispone en el artículo anterior.

Para suplir las ausencias temporales delGobernador hasta por sesenta días, éste de-signará de entre los Secretarios de alguno delos Ramos de la Administración Pública y elProcurador General de Justicia, al Funcio-nario que deba sustituirlo comunicándoloalCongreso del Estado, o en su defecto a laComisiónPermanente.

Cuando la falta de Gobernador fuese tem-poral excediendo de sesenta días, el Congre-so designará Gobernador Interino por .eltiempo que dure la falta, o en su defecto laComisión Permanente designará un Gober-nador Provisional, convocando al Congresoa sesión extraordinaria para que se erija enColegio Electoral y haga la designación deGobernador Interino.

ARTICULO 49.-El Gobernador no po-drá ausentarse del territorio del Estado nisepararse dei ejercicio de sus funciones pormás de sesenta días, sin permiso de la Legis-latura.

Página 14

ARTICULO 50.-El cargo de GobernadorConstitucional del Estado solo es renuncia-ble por causa grave que calificará la Legis-latura en los términos del artículo 36.

CAPITULO II

FACULTADES Y OBLIGACIONES DELGOBERNADOR

ARTICULO 51.-Son facultades y obliga-ciones del Gobernador:

l.-Promulgar y ejecutar las leyes y de-cretos dados por el Poder Legislativo delEstado y expedir los reglamentos necesariospara la exacta observancia de los mismos;

II.-,-Nombrar y remover a los funciona-rios y al personal que forman parte del Po-der Ejecutivo;

IIL-Disponer de la fuerza pública delMunicipio de su residencia habitual o tempo-ral y auxiliarse de la fuerza pública de losotros Municipios para conservar la tranqui-lidad y el orden público cuando se altere;

IV.-Nombrar apoderados para toda cla-se de asuntos dentro o fuera del Estado;

V.-Solicitar a la Comisión Permanenteque convoque a sesiones extraordinarias;

VL-Facilitar al Poder Judicial los auxi-lios que necesite, para hacer expedito elejercicio de sus funciones;

VIL-Publicar mensualmente los cortesde caja de las oficinas recaudadoras del Es-tado;

VIII.-Otorgar los títulos profesionalesconforme a las leyes que regulen los estudioscorrespondientes;

IX.-Pedir al Congreso del Estaco o ala Comisión Permanente, la destitución delo los Magistrados del Tribunal Superior deJusticia que incurrieren en falta o faltas alas buenas costumbres, escuchando previa-mente a los responsables para apreciar enconciencia la justificación que éstos ofre-cieren;

x.-Conceder indultos por los delitos dela competencia de los Tribunales del Estado,con los requisitos establecidos por las leyes;

XL-Celebrar contratos, convenios, otor-gar permisos, concesiones y autorizacionesde acuerdo con la ley;

greso, los bienes que según las leyes perte-nezcan al Estado;

XTn.-Otorgar autorización para el ejer-cicio de la Función Notarial;

XIV.-Formular el Programa Anual deGobierno de acuerdo a un estudio que paratal efecto se elabore, mediante una adecua-da planificación, en el que se jerarquicen lasnecesidades públicas a satisfacer, buscandocon el mayor rigor el máximo aprovecha-miento de los recursos disponibles;

XV.-Coordinar la inversión pública es-tatal y municipal para los efectos de la frac-ción anterior y propiciar su armonizacióncon los programas del Gobierno Federal;

XVL-Promover la inversión de todoslos sectores de acuerdo con el Programa deGobierno, con sentido social que genere em-pleos y propicie el desarrollo económico;

XVII.-Presentar un informe por escritoel día 20 de noviembre de cada año, en elque manifieste el estado general que guardala Administración Pública. El Presidente delCongreso dará respuesta a dicho informe; y

XVm.-Las demás que le confiere estaConstitución.

CAPITULO III

DE LAS DEPENDENCIAS QUEINTEGRAN EL PODER

EJECUTIVO

ARTICULO 52.-Para el despacho de losasuntos de la Administración Pública del Es-tado, habrá el número de dependencias queestablezca la Ley Orgánica del Poder Ejecu-tivo, que distribuirá las funciones que a cadauna corresponda y señalará los requisitosque el Gobernador observará para nombrarlos titulares de las mismas.

El Ministerio Público se organizará y fun-cionará de acuerdo con las disposiciones dela Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos y las leyes correspondientes.

ARTICULO 53.-Los acuerdos, órdenesy disposiciones que dicte el Gobernador y quesean despachados por las diversas dependen-cias del Poder Ejecutivo, irán firmados porel titular de la dependencia que los despachey por el Gobernador del Estado. Sin este re-quisito no obligan.

I1,I

ARTICULO 54.-Los titulares de las De-XII.-Enajenar, con autorización del Con- pendencias son responsables por el despacho

, - ~ ..

de los asuntos de su competencia que auto-ricen actos contrarios a lo previsto en laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos, leyes federales o de esta Cons-titución.

TITULOV

PODER JUDICIAL

CAPITULOUNICO

'.,.

ARTICULO55.-Se deposita el Poder Ju-dicial del Estado en un Tribunal Superior deJusticia, en Juzgados de Primera Instancia,en Juzgados Menores y en Juzgados Munici-pales, que administrarán de acuerdo con elartículo 17 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, justicia expedi-ta y gratuita en los términos que fijen lasleyes.

El Tribunal Superior de Justicia se inte-grará con cinco Magistrados propietarios ycinco suplentes, por lo menos, y funcionaráen Pleno o en Salas de la manera que esta-blezca la ley, siendo públicas sus audienciaso por excepción, secretas si la moral o elinterés público lo exigieren. Sus resolucionesse tomarán por mayoría absoluta.

ARTICULO 56.-Los nombramientos delos Magistrados del Tribunal Superior de Jus-ticia del Estado serán hechos por el Gober-nador y sometidos a la aprobación del Con-greso, o a la ComisiónPermanente, que otor-gará o negará esa aprobación dentro del im-prorrogable término de diez días. Si el Con-greso no resolviere dentro de dicho término,se tendrán por apr~dqs los nombramien-tos. En caso de que f!:1 Congreso no apruebedos nombramientos sucesivos respecto de lamisma vacante, el Gobernador hará un ter-cer nombramiento q"e surtirá sus efectos,desde luego, como provisional y que será so-metido a la aprobación del Congreso en elsiguiente período de sesiones. Dentro de losprimeros diez días de ese período, el Con-greso deberá aprobar o rechazar el nombra-miento, y si lo aprueba o nada resuelve, elMagistrado nombrado provisionalmente con-tinuará en sus funciones,con el carácter dedefinitivo. Si la Cámara desecha el nombra-miento, el Magistrado provisional cesarádesde luego en sus funciones y el Goberna-dor someterá un ~VO nombramiento alCongreso en los términos indicados.

ARTICULO57.~ara ser Magistrado delTribunal Superior de'Justicia se requiere:

I.-Ser ciudadano mexicano por naci-miento;

rr.-Tener treinta años de edad cumpli-dos, el dia _dela designación;

Página 15

IlI.-Ser abogado con título expedido yregistrado por Instituciones legalmente auto-rizadas para ello y haber ejercido la profe-sión cuando menos cinco años o tres la ju-dicatura;

IV.-No ser ministro de ningún culto re-ligioso; y

V.-Gozar de buena reputación y no ha-ber sido condenadopor delito intencional queamerite sanción corporal.

ARTICULO 58.-Los Magistrados delTribunal Superior de Justicia al entrar aejercer su cargo, rendirán ante el Congresoo ante la ComisiónPermanente la protestasiguiente: -----P, residente: -----¿Protestáis desempeñar leal y patríóticamen-te el cargo de Magistrado del Tribunal Supe-rior de Justicia del Estado, guardar y hacerguardar la ConstituciónPolítica de los Esta-dos UnidosMexicanos,la particular del Esta-do y las leyes que de ellas emanen, mirandoen todo por el bien y prosperidad de la Unióny del Estado?------------Magistrado: "Si protesto". -----Pre-sidente: "si no lo hiciereis así, que la Nacióno el Estado os lo demande".

ARTICULO59.-Será Presidente del Tri-bunal, el Magistrado propietario que anual-mente sea electo para ese efecto por dichoCuerpo Colegiadoy sus faltas temporales se-rán suplidas por otro Magistrado propietariodesignado en la misma forma que el ante-rior. El Presidente.del Tribunal Superior deJusticia concurrirá al Congreso el día 15 dediciembre de cada año y rendirá ante la re-presentación popular un informe escritoacerca de la situación que guarda la Admi-nistración de Justicia en el Estado. El Presi-dente del Congreso contestará el documentoantes citado.

Las faltas temporales de los Magistradospropietarios serán cubiertas por el suplenteque designe el Tribunal. Igual procedimientose seguirá para cubrir las absolutas, entre-tanto se designa al propietario que deba cu-brir la vacante.

ARTICULO60.-El Tribunal Superior deJusticia residirá en la Capital del Estado yen ningún caso ejercerá sus funciones fuerade ella, a no ser que lo autorice la Legisla-tura. -

ARTICULO61.-Son facultades del Tri-bunal Superior de Justicia, funcionando enpleno, dirimir los conflictosde carácter jurí-dico que surjan entre los Municipiosy cual-quiera de los otros dos Poderes del Estado ylas demás que le confieren las leyes.

Página 16

ARTICULO 62.-Los Magistrados delTribunal Superior de Justicia y demás fun-cionarios judiciales no podrán, en ningún ca-so, aceptar y desempeñar empleo o encargode la Federación, del Estado, Municipio o departiculares, salvo los cargos honoríficos enasociaciones científicas, literarias o de bene-ficencia y docentes. La infracción de estadisposición será castigada con la pérdidadel cargo.

ARTICULO 63.-La competencia del Tri-bunal Superior de Justicia, los períodos desesiones, el funcionamiento del Pleno y de lasSalas, las atribuciones de los Magistrados, elnúmero y competencia de los Juzgados dePrimera Instancia, de los Menores y de losJueces Municipales y las responsabilidadesen que incurren los funcionarios y empleadosdel Poder Judicial del Estado, se regirán poresta Constitución y lo que dispongan las le-yes y reglamentos respectivos.

La remuneración que perciban por susservicios los Magistrados del Tribunal Su-perior de Justicia y los Jueces, no podrá serdisminuida durante su encargo.

Los Magistrados del Tribunal Superior deJusticia durarán en su cargo seis años, peropodrán ser privados de sus puestos cuandoobserven mala conducta, de acuerdo con elprocedimiento señalado en la fracción IXdel Artículo 51.

TlWLO SEXTO

MUNICIPIO LIBRE

CAPITULO UNICO

ARTICULO 64.-EI Municipio Libre se or-ganizará y funcionará conforme a las basessiguientes:

l.-Cada Municipio será administrado porun Ayuntamiento de elección popular direc-ta, que entrará en funciones el primero deenero siguiente a las elecciones. El Ayunta-miento se integrará con el número de Regi-dores que determine la ley correspondiente yradicará en la cabecera del Municipio res-pectivo;

H.-El primer Regidor será el PresidenteMunicipal; el segundo, Síndico de Hacienday los demás desempeñarán las funciones quela ley asigne;

ID.-Para ser Regidor se requiere serciudadano mexicano por nacimiento, tenerresidencia no menor de tres años anterioresal día de la elección en el Municipio corres-pondiente, no ser ministro de culto religio-

so alguno, no tener antecedentes penales yhaber cumplido veintiún años el día de laelección o antes;

IV.-El Ayuntamiento deberá sesionarpúblicamente cuando menos una vez al mes.

V.-El Ayuntamiento deberá fomentar laparticipación política de los ciudadanos ypropiciar la educación cívica de los mis-mos.

VI.-Los Ayuntamientos tienen persona-lidad jurídica para todos los efectos legalesy se renovarán cada tres años en los térmi-nos que disponga la ley.

VH.-Para crear un Municipio se requie-re que exista un mínimo de treinta mil habi-tantes en el territorio que pretenda consti-tuirse, que las fuentes de ingresos sean sufi-cientes para cubrir sus necesidades, que noafecte seriamente la economía del que se pre-tenda segregar, que mediante plebiscito ypor mayoría de dos terceras partes se con-firme el deseo de los habitantes de integrarun nuevo Municipio y que se consulte alAyuntamiento del que intenta desmembrarse.

ARTICULO 65.-La Ley Orgánica Muni-cipal se sujetará a las bases siguientes:

l.-Los Municipios formarán su Haciendade las contribuciones que señale la Legisla-tura del Estado y que serán suficientes páraatender a sus necesidades;

H.-Los Ayuntamientos enviarán al Con-greso durante el primer mes del segundo pe-ríodo de sesiones, su proyecto de presupues-to de egresos y ley de ingresos;

IH.-Los Ayuntamientos presentarán a laLegislatura, en el primer período de sesio-nes de ésta, sus cuentas anuales para su re-visión y aprobación, en su caso;

IV.-No podrán contratar empréstitos nicelebrar contratos cuya duración exceda deun año, ni enajenar bienes sin autorizaciónprevia del Poder Legislativo, ni cobrar con-tribuciones que correspondan al año siguien-te de su período;

V.-El mando de la Policía y Fuerza PÚ-blica Municipal estará a cargo del Presiden-te;

VI.-Los Ayuntamientos asignarán losramos de su Administración a comisiones in-tegradas por uno o más Regidores;

V'II.-EI cargo de Regidor no es renun-ciable, salvo el caso de causa grave; y

VIII.-En las rancherías y en los centros

de población exceptuando la Cabecera Mu-nicipal, se designarán o elegirán de acuerdoa la ley correspondiente, las Autoridades Mu-nicipales que representen al Ayuntamiento.

TITULO SEPTIMO

RESPONSABILIDADES DE LOSFUNCIONARIOS PUBLICaS

CAPITULO UNICO

ARTICULO 66.-Los Diputados al Con-greso del Estado, los Magistrados, los Titula-res de las Secretarías y el Procurador de Jus-ticia, así como los Presidentes de los Ayunta-mientos, son responsables de los delitos co-munes que cometan durante el tiempo de suencargo y por los delitos, faltas u omisionesen que incurran en el ejercicio de ese mismocargo.

El Gobernador del Estado y los Diputa-dos a la Legislatura Local son responsablespor violaciones a la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, a las leyesfederales y a la Constitución Local, por trai-ción a la patria y delitos graves del ordencomún.

ARTICULO 67.-8i el delito fuese común,el Congreso erigido en Gran Jurado declara-rá, por mayoría absoluta de votos del núme-ro total de miembros que lo formen, si halugar a proceder contra el acusado.

En caso negativo, DO habrá lugar a nin-gún procedimiento ulterior, pero tal decla-ración no será obstáculo para que la acusa-ción continúe su curso, cuando el acusadohaya dejado de tener tuero, pues la resolu-ción de la Cámara no prejuzga absoluta-mente los fundamentos de la acusación.

...•

En caso afirmativo, el acusado queda,por el mismo hecho, $l!paradode su encargoy sujeto desde luego a la acción de los Tri-bunales comunes, a mendS que se trate delGobernador del EstadlD pues en tal caso, só-lo habrá lugar a acusarlo ante el TriJ;lunaISuperior de Justicia, como si se tra&se deun delito oficial.

ARTICUL.O68.-Np gozan de tuero cons-t!1J.wior1aJ"JDsAltos FUbcifallarios que señalael artículo 66 por los deUtos oficiales o co-munes, faltas u omisionesen que incurran enel desempeño de empleo, cargo o comisiónpública ajenos al qu~~~rgue fuero. Paraque la causa pueda .. e cuando el AltoFuncionario haya vuelto a ocupar el cargoque le otorga fuero, deberá procederse con-forme al artículo anterior.

Página 17

ARTICULO 69.-De los delitos oficialesconocerá el Tribunal Superior de Justicia,erigido en Gran Jurado, pero no podrá abrirla averiguación correspondiente, sin previaacusación de la Cámara de Diputados. Si elPleno del Tribunal Superior de Justicia de-clarase, por mayoría de las dos terceras par-tes de sus miembros, después de practicar lasdiligencias que estime convenientes y de oíral acusado, que éste es culpable, quedaráprivado de su puesto por virtud de tal decla-ración e inhabilitado para obtener otro porel tiempo que determine la ley.

Cuando el mismo hecho tuviere señaladaotra sanción en la legislación penal del Es-tado, el acusado quedará a disposición delas autoridades comunes para que 10 juzgueny castiguen con arreglo a ella.

En los casos de este articulo y en los del67, las resoluciones del Gran Jurado y la de-claración en su caso de la Cámara de Dipu-tados, son inatacables.

Se concede acción popular para denun-ciar ante la Cámara de Diputados los delitoscomunes u oficialesde los Altos Funcionariosdel Estado. Cuando la Cámara declare queprocede acusar, nombrará una comisión en-tre sus miembros para que sostenga anteel Tribunal Superior de Justicia la acusa-ción de que se trate.

El Congreso del Estado expedirá, a lamayor brevedad, una Ley de Responsabilidadde todos los Funcionarios y Empleados delEstado y de los Municipios,determinando co-mo delitos o faltas oficiales todos los actos uomisiones que puedan redundar en perjuiciode los intereses públicos aun cuando hastala fecha no hayan tenido carácter delictuoso.

Estos delitos o faltas serán siempre juz-gados por un Jurado Popular, en los térmi-nos que para los delitos de imprenta estable-ce el artículo 20 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 70.-Pronunciada una sen-tencia de responsabllídad por delitos oficia-les, no puede concederse al reo la gracia delindulto.

ARTICULO 71.-La responsabilidad pordelitos y faltas oficiales sólo podrá exigirsedurante el período en que el Funcionarioejerza su encargo y hasta un año después.

ARTICULO72.-En demandas del ordencivil no hay fuero ni inmunidad para ningúnFuncionario Público.

ARTICULO73.-Todos los empleados deHacienda que tuvieren a su cargo caudales

Página 18

públicosen el Estado y Municipio,garantiza-rán suficientemente su manejo.

TITULO OCTAVO

PREVENCIONES GENERALES

CAPITULOUNICO

ARTICULO 74.-Ningún ciudadano po-drá desempeñar a la vez dos o más cargos deelección popular, pero el electo puede acep-tar el que prefiera.

ARTICULO 75.-Los Diputados, el Go-bernador del Estado, los Magistrados del Tri-bunal Superior de Justicia y todos los Fun-cionarios de elección popular serán retribui-dos por sus servicios como lo dispongan lasleyes y pagados por la dependencia que le-galmente corresponda o por los Municipios,en su caso. La Ley que les aumente o dismi-nuya la remuneración entrará en vigor has-ta el siguiente ejercicio fiscal.

ARTICULO76.-El Estado, representadopor el Ejecutivo, puede participar en empre-sas industriales, agrícolas y mercantiles,con el fin de impulsar la productividad y eldesarrollo estatal.

ARTICULO77.-Para los efectos de estaConstitución, la residencia no se pierde porausencia en el desempeño de cargo de elec-ción popular, de comisiones oficiales del Go-bierno del Estado o con motivo del deber detodo mexicano de servir a la Patria y susInstituciones.

ARTICULO 78.-Cuando desaparezcanlos Poderes Ejecutivo y Legislativo del Esta-do, o bien desaparezcan los tres Poderes delmismo, entrará a ejercer como Gobernadorprovisional el último Presidente del TribunalSuperior de Justicia yen su defecto, el últi-mo Presidente del Congreso desaparecido.

ARTICULO 79.-La persona que asumael Poder Ejecutivo designará con carácterprovisional, cuando hubiere desaparecidotambién el Poder Judicial a los Magistradosdel Tribunal Superior de Justicia y éstos de-signarán a su vez, con carácter también pro-visional, a los Jueces y demás personal delPoder Judicial. Si desaparecieren únicamentelos Poderes Ejecutivo y Legislativo y el Pre-sidente del Tribunal entrare a desempeñar elEjecutivo, éste designará a la persona quelo sustituya interinamente en su cargo deMagistrado.

ARTICULO BO.-Al ocurrir la desapari-ción de Poderes, el Gobernador Provisional

convocará a elecciones de nuevos Diputadospara que concluyan el período.

La convocatoria se hará en tiempo opor-tuno, a fin de que los nuevos Diputados que-den instalados antes de que el GobernadorProvisional cumpla seis meses de gestión.

ARTICULO 81.-8i la desaparición dePoderes ocurriese en los primeros dos añosdel período constitucional que le correspondeal Gobernador, el Provisional convocará anuevas elecciones, para que el electo conclu-ya lo que falte del periodo. La convocatoriase lanzará en tiempo oportuno para que elnuevo Gobernador tome posesión antes deque el Provisional cumpla año y medio degestión.

Si la desaparición de poderes ocurrieseen los cuatro últimos años de un períodoconstitucional, el Gobernador Provisional ter-minará ese período con el carácter de Susti-tuto. Cuando en razón a la época en que ten-ga lugar la desaparición de poderes no hu-biere Gobernador Constitucional que inicie elperíodo, el Provisional cesará como tal y seprocederá en los términos del artículo 48.

ARTICULO 82.-La ciudad de Villaher-mosa es la Capital del Estado y la residenciade los Poderes del mismo.

TITULO NOVENO

DE LAS REFORMAS Y DE LA INVIOLA-BILIDAD DE LA CONSTITUCION

CAPITULO I

REFORMASDE LA CONSTITUCION

ARTICULO 83.-La presente Constitu-ción puede ser adicionada o reformada. Paraque las adiciones o reformas lleguen a for-mar parte de la misma, se requiere que elCongreso del Estado, por el voto de las dosterceras partes de los Diputados presentes,acuerde las referidas reformas o adicionesy que éstas sean aprobadas por la mayoríade los Ayuntamientos del Estado. El Congre-so hará el cómputo de los votos de los Ayun-tamientos y la declaración de haber sidoaprobadas las adiciones o reformas.

CAPITULO II

INVIOLABILIDAD DE LACONSTITUCION

ARTICULO 84.-Esta Constitución noperderá su vigencia, aun cuando por alguna

J•

1Ii

INDICE

Exposición de Motivos ... ... . ..

DECRETO NUMERO 1361

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE TABASCO

TITULO 1

DEL ESTADO Y SUS HABITANTES

CAPITULO l.-Del Estado y su Terri-torio ... '" ... '" ... ... . ..

CAPITULO H.-De los Habitantes ...CAPITULO ITI.-De los Tabasqueños.CAPITULO IV.-De las Obligaciones y

Derechos de los Ciudadanos en elEstado ... ... .... ... '" ....

TITULO H

Pág. Pág.

3 CAPITULO VIl.-Contaduría Mayor deHacienda ... ... .,. ... ... ... 12

TITULO IV

PODER EJECUTIVO

CAPITULO l.-Del Gobernador del Es-tado ... ... '" ... ... ... .... 12

CAPITULO H.-Facultades y Obliga-ciones del Gobernador ... ... .,. 14

CAPITULO IH.-De las Dependenciasque Integran el Poder Ejecutivo 14

777

TITULO V

7

PODER JUDICIAL

CAPITULO UNICO.- ... . ..

TITULO SEXTO

MUNICIPIO LIBRE

15

DE LA SOBERANIA y DE LA FORMA CAPITULO UNICO.- . .. ... ... 16DE GOBIERNO

CAPITULO l.-De la Soberanía del Es-tado ... ... ... '" ... '" .... 8

CAPITULO H.-Forma de Gobierno.. 8

TITULO HI

DEL PODER LEGISLATIVO

TITULO SEPTIMO

RESPONSABIUDAD DE LOSFUNCIONARIOS PUBLICaS

CAPITULO UNICO.- ... ... ... 17

TITULO OCTAVO

PREVENCIONES GENERALES

CAPITULO UNICO.- ... ... ... 18CAPITULO l.-Formación del Congre-

so . .. ... ... ... ... ... ... 8 TITULO NOVENOCAPITULO n.-De la Elección . .. 8CAPITULO lll.-Instalación y Períodos DE LAS REFORMAS Y DE LA lNVIOLA-

de Sesiones del Congreso .... .... 9 BILIDAD DE LA CONSTITUCIONCAPITULO IV.-Iniciativa y Forma-

ción de las Leyes ...CAPITULO V.-Facultades del Congre-

so '" .... oo .oooo •••• oo ••••

CAPITULO VI.-Comisión Permanentey sus Atribuciones ... ... ... . ..

10 CAPITULO l.-Reformas de la Consti-tución .. . ... . .. . .. . .. . .. ., . 18

10 CAPITULO n.-Inviolabilidad de laConstitución ., . .. . . . . . . 18

12 Artículos Transitorios ... . .. . .. . .. 19

rebelión se interrumpa su observancia. Encaso de que por cualquier trastorno públicose establezca un Gobierno contrario a losprincipios que ella sanciona, tan luego comoel pueblo recobre su libertad se restablecerásu observancia y con arreglo a ella y a lasleyes que en su virtud se hubieren expedido,serán juzgados quienes hayan figurado en elGobierno emanado de la rebelión, asi comolos que hubieren contribuido a ésta.

1¡ ARTICULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO.-Estas reformas han sidoaprobadas, en los términos del artículo 151de la Constitución vigente, por las autorida-des que presiden cada uno de los 17 Muni-cipios integrantes del Estado, respectiva-mente. Entrarán, en consecuencia, en vigorquince días después de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.-Toda norma que de cual-quier manera se oponga a estas reformasConstitucionales quedará derogada a partirde la vigencia de las mismas.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder

¡I

Página 19

Legislativo, en la ciudad de Villahermosa,Capital del Estado de Tabasco, a los treintay un días del mes de marzo del año de milnovecientos setenta y cinco. Lic. Heberto Ta-racena Ruiz, Díp, Presidente.-Lic. RobertoA. Matus Cortes, Díp. Secretarío.c-Rúbrícas,

Por tanto mando se imprima, publique,circule y se le dé el debido cumplimiento.

Expedido en el Palacio del Poder Ejecu-tivo, en la Ciudad de Villahennosa, Capitaldel Estado de Tabasco, el primer día delmes de abril del año de mil novecientos se-tenta y cinco.

LIC. MARIO TRUJILLO GARCIA

Rúbrica.

EL SECRETARIO DE ASUNTOSJURIDICOS y SOCIALES

LIC. ARISTIDES PRATS SALAZAR

Rúbrica.