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al mundo o campo real de la aplicación del conocimiento y su enseñanza se vuelve menos teórica y de repetición de conocimientos antiguos. Recalco entonces que lo que tene- mos que hacer es no "reinventar" el con- cepto de universidad, sino "redescubrir" su misión y objetivos y hacer éstos con calidad y mejorando sus procesos, aca- démicos y administrativos. Si no hace un trabajo de calidad, sus alumnos y egresados y la propia comunidad, nun- ca aprenderá y se le inculcará este con- cepto y la sociedad se mantendrá en un nivel bajo de desarrollo y de calidad de vida, como la tendrán también sus egresados. Si no existe superación o me- joramiento continuo, se mantendrá en una mediocridad, que desafortunadamente es la que parece tenemos actualmente. Tenemos que proponernos mejorar la calidad de la universidad, a través de to- dos sus tres objetivos: docencia, investi- gación y servicio (o extensión o aseso- ría), no sólo para que cada uno de nues- tros alumnos. egresados y profesores, progresen continuamente, sino la comu- nidad y el país. Hay que tener el concep- to de una calidad total, de mejoramiento continuo y de creer que todo es suscepti- ble de perfeccionarse y que "nada es bueno si se puede hacer mejor". LA SEGURIDAD JURIDICA y LA INTERVENCION ECONOMICA DEL ESTADO EN LA NUEVA CONSTITUCION JARVEY RINCON RIOS Abogado egresado de la Universidad Santiago de Cali. Autor de varias obras. Profesor universitario USACA, ICESI. Ex-profesor de postgrado de tributaria dellCESI. Vicerrector de Bienestar Universitario de USACA. Decano Facultad de Administración y Contaduría, USACA. 23 ICESI 22 ICESI 1 Nuestro ordenamiento constitucional consagra la primacía de la ley y de la Carta Magna, al expresarse que ésta es norma de normas, de tal forma que toda incompatibilidad con la ley queda arra- sada por este principio fundamental. Es de imperativo cumplimiento el su- jetarse a la Constitución, respetar y obe- decer a las autoridades, razón por la cual se propone socialmente que el derecho en sentido general, sea por excelencia instrumento nato de seguridad jurídica, porque de esta manera, gobernantes y gobernados aseguran los derechos y deberes, haciendo viable la vida social. Esto es principio básico para conven- cerse de que los ciudadanos deben aca- tar el ordenamiento jurídico existente. Hemos de preguntarnos qué es en esencia la seguridad jurídica. Los doctrinantes responden que es la posi- bilidad de prever objetivamente las si- tuaciones de los particulares, de una manera tal que los derechos y deberes se encuentren claramente determina- dos, pudiendo acogerse a los beneficios que otorgan éstos o soportando las car- gas respectivas. Criterios básicos que tienen que ubicarnos en la legitimidad y la autenticidad de la ley que tiene so- porte fundamental en la Constitución, como expresión contenedora de las nor- mas sustanciales de convivencia y, en el caso colombiano, inspiradas en la pro- pia vida del pueblo expresada en el ca- tálogo de derechos y deberes funda- mentales que cubren a todos los ciuda- danos. En el caso colombiano, la inspiración del pueblo se cree que fue depositada en el año de 1991 en la Asamblea Na- cional Constituyente, dando lugar a lo que en el argot nuestro se ha denomi- nado la Nueva Constitución de la Repú- blica de Colombia, la cual entró en vi- gencia el cinco de julio. inspirada en lo que se llamó la séptima papeleta de las elecciones de diciembre de 1990. Cuestionándose mucho sobre la validez del decreto 1926 de 1990 y cues- tionándose si dicha actuación del gobier- no de Gaviria cabía en el ámbito consti- tucional. a la luz y vigencia de la Carta fundamental de 1886.

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Page 1: Publicaciones ICESI No 55 Abr-Jun 1995 · su misión y objetivos y hacer éstos con ... ne como principios ordenadores la libre iniciativa, lacompetencia y la propiedad privada, con

al mundo o campo real de la aplicacióndel conocimiento y su enseñanza sevuelve menos teórica y de repetición deconocimientos antiguos.

Recalco entonces que lo que tene­mos que hacer es no "reinventar" el con­cepto de universidad, sino "redescubrir"su misión y objetivos y hacer éstos concalidad y mejorando sus procesos, aca­démicos y administrativos. Si no haceun trabajo de calidad, sus alumnos yegresados y la propia comunidad, nun­ca aprenderá y se le inculcará este con­cepto y la sociedad se mantendrá en unnivel bajo de desarrollo y de calidad devida, como la tendrán también sus

egresados. Si no existe superación o me­joramiento continuo, se mantendrá en unamediocridad, que desafortunadamente esla que parece tenemos actualmente.

Tenemos que proponernos mejorar lacalidad de la universidad, a través de to­dos sus tres objetivos: docencia, investi­gación y servicio (o extensión o aseso­ría), no sólo para que cada uno de nues­tros alumnos. egresados y profesores,progresen continuamente, sino la comu­nidad y el país. Hay que tener el concep­to de una calidad total, de mejoramientocontinuo y de creer que todo es suscepti­ble de perfeccionarse y que "nada esbueno si se puede hacer mejor".

LA SEGURIDAD JURIDICA y LA INTERVENCIONECONOMICA DEL ESTADO EN LA NUEVA

CONSTITUCION

JARVEY RINCON RIOSAbogado egresado de la Universidad Santiago de Cali. Autor de varias obras. Profesor

universitario USACA, ICESI. Ex-profesor de postgrado de tributaria dellCESI.Vicerrector de Bienestar Universitario de USACA.

Decano Facultad de Administración y Contaduría, USACA.

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1

Nuestro ordenamiento constitucionalconsagra la primacía de la ley y de laCarta Magna, al expresarse que ésta esnorma de normas, de tal forma que todaincompatibilidad con la ley queda arra­sada por este principio fundamental.

Es de imperativo cumplimiento el su­jetarse a la Constitución, respetar y obe­decer a las autoridades, razón por la cualse propone socialmente que el derechoen sentido general, sea por excelenciainstrumento nato de seguridad jurídica,porque de esta manera, gobernantes ygobernados aseguran los derechos ydeberes, haciendo viable la vida social.Esto es principio básico para conven­cerse de que los ciudadanos deben aca­tar el ordenamiento jurídico existente.

Hemos de preguntarnos qué es enesencia la seguridad jurídica. Losdoctrinantes responden que es la posi­bilidad de prever objetivamente las si­tuaciones de los particulares, de unamanera tal que los derechos y deberesse encuentren claramente determina­dos, pudiendo acogerse a los beneficiosque otorgan éstos o soportando las car-

gas respectivas. Criterios básicos quetienen que ubicarnos en la legitimidad yla autenticidad de la ley que tiene so­porte fundamental en la Constitución,como expresión contenedora de las nor­mas sustanciales de convivencia y, enel caso colombiano, inspiradas en la pro­pia vida del pueblo expresada en el ca­tálogo de derechos y deberes funda­mentales que cubren a todos los ciuda­danos.

En el caso colombiano, la inspiracióndel pueblo se cree que fue depositadaen el año de 1991 en la Asamblea Na­cional Constituyente, dando lugar a loque en el argot nuestro se ha denomi­nado la Nueva Constitución de la Repú­blica de Colombia, la cual entró en vi­gencia el cinco de julio. inspirada en loque se llamó la séptima papeleta de laselecciones de diciembre de 1990.Cuestionándose mucho sobre la validezdel decreto 1926 de 1990 y cues­tionándose si dicha actuación del gobier­no de Gaviria cabía en el ámbito consti­tucional. a la luz y vigencia de la Cartafundamental de 1886.

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LA SEGURIDAD JURIDICACOLOMBIANA V SU SISTEMAECONOMICO

El sistema económico colombiano tie­ne como principios ordenadores la libreiniciativa, la competencia y la propiedadprivada, con un criterio de intervencióneconómica restringida, con el propósitode reducir la incertidumbre económicaque pueda perjudicar la libre proyecciónde las empresas y los derechos de losciudadanos en general, prometiendo li­bertad en la inversión, actuando deacuerdo con la economía de mercadopara contribuir al desarrollo de la eco­nomía mundial, ya que esto es una rea­lidad y no una mera ilusión retórica queha obligado a meterse en el contextomundial, siendo por ello una simple al­dea dentro del mercado global.

Por lo anterior, es preciso que existaun clima de credibilidad y previsibilidadno sólo en la ley sino en las decisionesdel gobierno, por la necesidad de hacerplanes y la estimación de su inversióncon una probabilidad de acierto que leposibiliten proyectar inversiones a me­diano y largo plazo, pudiendo estimarlos obstáculos y las dificultades que ge­neran los imponderables del mercado yen determinado momento, defender a ungobierno que le haya reducido las incer­tidumbres y preocupaciones que produ­ce toda actividad económica. Las con­sideraciones económicas constituciona­les parten de la premisa de consideraral Estado como propietario del subsueloy de los recursos naturales no renova­bles, previo desarrollo de los derechosfundamentales, criterio que ubica nues­tro ordenamiento dentro de uno de losmás avanzados del mundo, al menos anivel teórico, que no niega la posibilidaddel enriquecimiento social, fundamenta­do en la propiedad privada sobre losmedios de producción pero sin olvidarel desarrollo humano sostenido, pre­cisándose que la actividad económica y

la iniciativa privada son libres, pero den­tro de los límites del bien común, con­ceptos que han sido claramente desa­rrollados por la jurisprudencia, alpuntualizarse que la iniciativa privadadebe moverse con el concepto de soli­daridad por lo que se ha elevado al prin­cipio rector del comportamiento del Es­tado la legitimación para intervenir en lasrelaciones sociales de producción, porlo que los intereses de los empresariosprivados deben considerarse con el pa­pel económico, político y social paragarantizar la redistribución de los recur­sos, a través de las políticas tributariasdiseñadas con este propósito, in­cumpliéndose así el precepto del artículo58 de la Carta Política que garantiza lapropiedad privada como una funciónsocial que implica obligaciones sociales,económicas y ecológicas.

Criterio que se desarrolla en el artícu­lo 333 de la Constitución Nacional queal proponer la empresa como base deldesarrollo, tiene una función social queimplica obligaciones. El Estado fortale­cerá las organizaciones solidarias y es­timulará el desarrollo empresarial.

Nuestra Constitución entiende el con­cepto empresarial en el aspecto indus­trial, comercial, financiero, bursátil, ase­gurador y de servicios en general, pro­hibiendo de plano el monopolio y posi­bilitándolo sólo en cabeza del Estadocon propósitos rentísticos y con una fi­nalidad sólo de interés público o socialy amparado únicamente en la ley.

LAS PERSONAS JURIDICAS CONANIMO DE LUCRO FRENTE A LACONSTITUCION NACIONAL

Consagra nuestra Carta Fundamen­tal en su Título Primero los derechosfundamentales obedeciendo a principiosdemocráticos, aplicables a las personas,expresándose de manera preambularque Colombia es un Estado de Derecho,organizado en forma de república unita-

ria descentralizada, con autonomía desus entidades territoriales, democrática,participativa y pluralista, fundada en elrespeto de la dignidad humana, en eltrabajo y la solidaridad de las personasque la integran y en la prevalencia delinterés general (Artículo 1ºC.N.), deter­minando que son fines esenciales delEstado: servir a la comunidad, promo­ver la prosperidad general y garantizarla efectividad de los principios, derechosy deberes consagrados en la Constitu­ción, facilitar la participación de todosen las decisiones que los afectan y enla vida económica, política, administra­tiva y cultural de la nación, defender laindependencia nacional, mantener laintegridad territorial y asegurar la convi­vencia pacífica y la vigencia del ordenjusto (Artículo 20. C.N.). No vislum­brándose en estos criterios la diferen­cia entre persona natural y persona jurí­dica; sin embargo, la impresión que dael espíritu legislador en el Título Prime­ro es la de proteger sólo los derechosfundamentales de las personas natura­les y así lo desarrolla la jurisprudenciacuando la Corte Constitucional, en sen­tencia de noviembre 12 de 1992, expre­sa la dimensión de los derechos funda­mentales cuando dice: "Así en el esta­do social de derecho -que reconoce elrompimiento de las categorías clásicasdel estado liberal y se centra en la pro­tección de la persona humana atendien­do a sus condiciones reales al interiorde la sociedad y no del individuo abs­tracto-los derechos fundamentales ad­quieren una dimensión objetiva más alládel derecho subjetivo que reconocen alos ciudadanos.

Conforman lo que se puede denomi­nar el orden público constitucional, cuyafuerza vinculante no se limita a la con­ducta entre el Estado y los particulares,sino que se extiende a la órbita de ac­ción de estos últimos entre sí. Conside­ro que en la misma sentencia se dejó

abierta una trocha para hacerlo exten­sivo a las personas jurídicas, cuandomanifiesta en la misma sentencia que"el Estado está obligado a hacer exten­siva la fuerza vinculante de los derechosfundamentales a las relaciones privadas,el Estado legislador debe dar eficacia alos derechos fundamentales en el tráfi­co jurídico privado, el Estado juez debeinterpretar el derecho siempre a travésde la óptica de los derechos fundamen­tales".

Si damos una interpretación amplia,al entender la persona jurídica, como laactuación jurídicamente válida del com­portamiento colectivo del hombre, seharían aplicables en dicho sentido losderechos fundamentales a las empre­sas públicas y privadas como personasjurídicas y en especial la sociedad co­mercial "que es por tanto un ente realen cuando existe y actúa con plena in­dependencia de los socios, y ficticio encuanto dicha "realidad" es concebida porla ley para el solo ámbito del cumplimien­to de sus fines". "El problema vendrácentrado en fijar en qué momentos lasociedad ha obrado dentro de sus fun­ciones y en qué momentos, por el con­trario, ha utilizado la forma jurídica parafines extraños a ella". (José IgnacioNarváez García. Teoría General de lasSociedades).

Queda claro entonces, que "la direc­ción general de la economía estará acargo del Estado. Este intervendrá, pormandato de la ley, en la explotación delos recursos naturales, en el uso delsuelo, en la producción, distribución, uti­lización y consumo de los bienes, y enlos servicios públicos y privados, pararacionalizar la economía con el fin deconseguir el mejoramiento de la calidadde vida de los habitantes, la distribuciónequitativa de las oportunidades y losbeneficios del desarrollo y la preserva­ción de un ambiente sano".

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"El Estado, de manera especial, in­tervendrá para dar pleno empleo a losrecursos humanos y asegurar que to­das las personas, en particular las demenores ingresos, tengan acceso efec­tivo a los bienes y servicios básicos.También para promover la productividad,la competitividad y el desarrollo armóni­co de las regiones". (Artículo 334 C.N.).

y que además las actividades finan­ciera, bursátil, aseguradora y cualquierotra relacionada con el manejo, aprove­chamiento e inversión de los recursosde capacitación a las que se refiere elliteral d) del numeral 19, artículo 150,son de interés público y sólo pueden serejercidas previa autorización del Esta­do, conforme a la ley, la cual regulará laforma de intervención del gobierno enestas materias y promoverá la democra­tización del crédito.

Esos criterios constitucionales hansido desarrollados y explicados clara­mente por el constituyente Carlos Llerasde la Fuente en corredacción con otrosautores, en la obra Interpretación y gé­nesis de la Constitución de Colombia,al manifestar en la página 55410 siguien­te: "Lo primero que debe observarse esque el constituyente de 1991 abandonael concepto de la intervención sin lími­tes del .ordenamiento anterior, pues, seimpone al legislador la obligación deprecisar los fines y alcances de las le­yes de intervención económica, asícomo los límites que ellas coloquen a laactividad económica" (Artículo 150-21).Otro empeño que queda a la vera de lahistoria es el de "planificar la econo­mía" de los sectores público y privadoque junto con su racionalización, eranlos objetivos que el artículo 32 de laConstitución anterior, asignaba al lIama­do intervencionismo estatal. Subsiste sí,el propósito de racionalizar la economía,pero éste, a diferencia de la planeación,no supone la existencia de un plan per­manente y global para regular todos los

aspectos de la economía; no hace obli­gatorio un plan económico nacional parala totalidad de los agentes económicos,así sus directrices fueran meramenteindicativas para el sector privado y pro­ducto de lo que en teoría se denominóen otra época la Economía concertada".

"En el contexto de un régimen eco­nómico en el cual se reconocen la pro­piedad privada y la libertad económicaen sus formas de libre empresa y libreiniciativa, y también la libre competen­cia como un derecho de todos, la "di­rección general de la economía" a car­go del Estado no puede ser otra cosaque el reconocimiento de su capacidadpara incidir sobre las llamadas variablesmacroeconómicas: crédito, moneda, ré­gimen de cambios, política fiscal y porsupuesto sobre el gasto y la inversiónpúblicos, como elementos de primeraimportancia en el desempeño de cual­quier economía". (Carlos Lleras de laFuente y otros autores: Interpretación ygénesis de la Constitución de Colombia).

Indiscutiblemente la nueva Constitu­ción ha pretendido concederle a los ciu­dadanos una seguridad y certeza jurídi­ca; pero hemos de preguntarnos si loha logrado y si por el contrario, el Con­greso al desarrollar los preceptos cons­titucionales -lo poco reglamentado­antes. por el contrario ha diezmado lacredibilidad, la confiabilidad rayando conla arbitrariedad de tal forma que las per­sonas ya no se sienten seguras porquenuestro sistema jurídico no cumple conlos dos postulados básicos de legalidady no retroactividad.

Lamentablemente no puede negarseque la confiabilidad social está en cri­sis. Por ejemplo, no hay jurisprudenciaunificada y por el contrario se handiversificado los puntos de vista de losfuncionarios ante la aparición de variosorganismos judiciales (antes jurisdiccio­nales), como son la Corte Suprema de

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Justicia, el Consejo de Estado, la Fis­calía, la Corte Constitucional, la CorteElectoral y por el lado del control admi­nistrativo y social, la Contraloría Gene­ral de la Nación, la Procuraduría, y latan discutida, transitoria y desapareci­da Veeduría del Tesoro. Todos estos or­ganismos han contribuido a la po­litización de la justicia y a la des­politización de la administración públi­ca, con la consecuente pérdida de res­petabilidad y no acatamiento de los ciu­dadanos al ordenamiento jurídico pre­existente, dando lugar a métodos alter­nativos e ilícitos de administración dejusticia porque nadie cree que los dife­rentes organismos y entes del Estadoejerzan una magistratura imparcial y síque menos una administración públicaeficiente, creándose un ambiente propi­cio para que la buena intención de losconstituyentes de 1991, quede en elmero papel, haciendo presencia el des­concierto social.

CONCLUSIONES

No podrá pedirse que el ciudadanotenga la sensación de estar jurídicamen­te seguro, si no tiene remedios jurídicosaptos y suficientes para hacer valer sU!derechos en caso de incumplirse lasprevisiones del ordenamiento.

Si no hay una interpretación correctade las normas que aun correctas sonaplicadas de manera distorsionada, elciudadano no tendrá la convicción deque el poder público, en el cual tienedepositadas sus más caras esperanzas,pueda garantizarle el ejercicio de susderechos.

SI la judicatura no aplica la ley sindiscriminación y de conformidad conpatrones técnicos perfectamente defini­dos y previsibles hay lugar al caos jurí­dico.

El intervencionismo de Estado nooperará en sentido estricto si el Estadono se convierte en un ejemplo de admi­nistración y de pulcritud.

En definitiva, la seguridad jurídica esun principio esencial sin cuya presenciadifícilmente se pueden fundamentar losvalores que deben regir el comporta­miento social.

Ningún avance serio constitucional,en el derecho privado o personal, ten­drá un efectivo resultado, si no se avan­za permanentemente en pro de la confi­guración de una cultura jurídica que détranquilidad y seguridad a los ciuda­danos.

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COMPUTACION MOLECULAR Y OPTICA

JUAN A. ALVAREZ, JaSE F. BASTIDAS,SANDRA VICTORIA HURTADO, GLORIA P. PONCE

Alumnos del curso de Investigación de VIII semestre de Ingeniería de Sistemas del ICES!.

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INTRODUCCIONLos progresos de la informática es­

tán íntimamente ligados a los desarro­llos de la arquitectura de los pro­cesadores que, a su vez, son posiblesgracias a los progresos logrados enotras ramas de la ciencia.

La arquitectura de los procesadores$urgió de la conjunción de la electróni­ca y la noción de "máquina secuencialde programa registrado" formulada porel matemático John von Newman. Estemodelo está constituido por dos partesbásicas: una memoria 'central y unprocesador, que a su vez posee dospartes: la unidad de procesamiento yla únidad de control.

Con el transcurso de los años, el pro­greso en las tecnologías de hardwarey del software permite diseñar arquitec­turas de procesadores más inno­vadoras que se van apartando progre­sivamente del modelo de Von Newman;por ejemplo, el tratamiento de los da­tos en arquitecturas de computadoresen paralelo.

En los últimos 35 años, los ingenie­ros han incrementado el poder de la

computación construyendo pequeñoschips de silicona a través de los cualeslos electrones pueden correr en pocotiempo. Pero hay un límite de hasta don­de los chips pueden contraerse y auncontener vías para los electrones enmovimiento.

Por otra parte, el paso o la tendenciahacia la miniaturización encuentra ungran obstáculo: cada factor de dos en laminiaturización incrementa los costos defabricación de un chip en un factor decinco, entonces el desarrollo está másfrenado por el aspecto económico quepor el físico.

Además, se necesitan sistemas decomputación cada vez más rápidos ymás capaces para poder avanzar en di­versas áreas de la computación, comola Inteligencia Artificial.

Todo esto nos indica que los cambiosen la arquitectura de los computadoresserán radicales, y una demostración deello son las actuales investigaciones ydesarrollos en los campos de la compu­tación óptica y molecular.

En el trabajo se incluirán algunosaspectos acerca de la historia de los dos