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Page 1: Publicacion Revista Opcion-Inicio Actividades de La Cae Fecescor 2012-Nuevas Normativas

INICIO DE ACTIVIDADES DE LA CAE 2012 NORMATIVAS 2011-2012 DE LA SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION

La reciente Programación Estacional de Verano para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) correspondiente al período comprendido entre el 1º de noviembre de 2011 y el 30 de abril de 2012 publicada mediante Resolución de la Secretaria de Energía Nº 1031-2011 se considera necesario disponer de una aplicación más eficiente de los fondos que el ESTADO NACIONAL destina a subsidiar a este servicio, por lo que los Precios Estacionales que abonen los diferentes y distintos tipos de usuarios de energía eléctrica del MEM se relacionen con su capacidad de pago.Mediante esta Resolución el Sr. Secretario de Energía faculta al Sr. Subsecretario de Energía Eléctrica (SSEE) a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.La Secretaria de Energía considera que existen actividades que se encuentran en condiciones económicas de afrontar el precio total sin subsidio del costo real de la energía que en ultimo periodo anual móvil es de 0.32 $/kWh. Dispone para ello mediante esta resolución la quita de los subsidios a 41 actividades económicas y luego mediante Nota SSEE Nº 953-2011 agrega a las anteriores a empresas del Sector de Refinación de Petróleo, de Procesamiento de Gas Natural, de Aceites, de Biocombustibles y de Agroquímicos. Así mismo establece que es necesario identificar a todos los usuarios no residenciales por Actividad Económica, de manera de ir logrando que más actividades tengan una participación en el soporte de los costos incurridos para abastecer su demanda de energía eléctrica acorde a su capacidad de pago.Para aquellos usuarios que pierden el subsidio, pueden iniciar los tramites para recuperar el subsidio de acuerdo al Reglamento del Registro de Excepciones publicado mediante NOTA SSEE Nº 872-2011.

Dispone además los mecanismos para la RENUNCIA VOLUNTARIA AL SUBSIDIO, pudiendo hacerlo accediendo a la pagina web http://www.minplan.gov.ar/subsidios/ del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS.

Con respecto a los usuarios residenciales mediante Nota SSEE Nº 949-2011 recomienda la eliminación de los subsidios a los usuarios residenciales comprendidos en Countries, Barrios Cerrados, Clubes de Campo y Clubes de Chacras, a nivel nacional, entendiendo como tales a aquellas urbanizaciones o predios cerrados o semicerrados no integrados al ejido urbano y que cuenten con servicios comunes y de seguridad privada.

Mediante la Nota SSEE Nº 870-2011, solicita un mayor detalle en la desagregación de las tarifas aplicadas por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Publico de Distribución de Energía Eléctrica de todo el país a las distintas categorías de usuarios finales en sus facturas, como también de los conceptos que se incluyen en estas ultimas, además de información relevante respecto a las características del servicio que se presta en cada caso, de esta manera y por primera vez en la historia de la prestación del servicio de distribución de la Eléctrica, la Secretaria de Energía contara con la información que permita discriminar a cada prestador del Servicio de Distribución de la Energía Eléctrica, de cuales son sus ingresos por la prestación del servicio, cual su Valor Agregado de Distribución, cual su precio de Compra, cual es el mercado atendido y cual es la situación económico financiera de los últimos tres años contables 2008,2009 y 2010.

Mediante la Nota SE Nº 8752-2011 da instrucciones a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORADEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA ), para que todo aumento de tarifa a los usuarios finales de los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, respecto de los valores tarifarios correspondientes al

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mes de noviembre de 2011, se considere que forma parte del costo mayorista de compra del Distribuidor, además y mediante NOTA SE 199-2012 da instrucciones a CAMMESA para que identifique aquellos en los que surgiera la puesta en vigencia de cuadros tarifarios no informados conforme las obligaciones referidas previamente, informando de tal ocurrencia a esta Secretaría y al Agente involucrado. Además y en caso de constatar tal incumplimiento o que, a pesar de haberse informado el cambio de los cuadros tarifarios, éstos, a priori, no respetasen las premisas establecidas en la Nota S.E. N° 8752/2011, deberá facturar, a partir de las Transacciones Económicas para las cuales se detecte tal ocurrencia, un "Cargo Adicional por Incumplimiento" provisorio, equivalente al incremento promedio aritmético, en por ciento, de la modificación de las tarifas en los cuadros tarifarios indicados, aplicado al valor unitario de la Facturación Neta (sin impuestos) correspondiente al último mes informado por el Agente conforme la Nota S.S.E.E. N° 870/2011, y a la demanda de Energía Eléctrica transaccionada en el mes.

Así mismo mediante nota SE Nº 494-2012 da instrucciones a CAMMESA para que controle que todos los prestadores presenten en tiempo y forma la declaración Jurada mensual que surge de la Resolución SE Nº 93-2004 , de no hacerlo deberá considerar a tal hecho como un incumplimiento a las obligaciones informando de tal ocurrencia al Agente correspondiente y a esta SECRETARÍA DE ENÉRGÍA en el menor plazo posible, procediendo a estimar, con la mejor información disponible, la demanda de energía eléctrica no informada , de manera que una vez constatado e informado tal hecho, corresponderá la aplicación, a través de un término individualizado especialmente en las facturas a emitir conforme las respectivas Transacciones Económicas, de un Cargo Adicional equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) acumulativo sobre el monto del "Subsidio Estado Nacional" percibido por el correspondiente Agente por la demanda no informada en cada mes, a partir de la correspondiente Transacción Económica y hasta tanto SECRETARÍA DE ENERGÍA no disponga lo contrario.

Además mediante Nota SE 705-2012, se dan instrucciones para que cada Prestador informe en sus declaración juradas mensuales por separado el consumo del alumbrado publico de aquellos municipios o comunas que hayan aumentado sus tasas por servicios generales a partir del 1 de diciembre de 2011, para que se produzca la quita del subsidio en igual proporcion que el aumento de las tasas antes mencionadas.

Debemos reconocer que esta nueva normativa y las notas de aplicación significan un cambio profundo en el funcionamiento de las Distribuidoras Provinciales y de las Cooperativas de la Provincia de Córdoba , significa además un nuevo escenario regulatorio al cual muchas distribuidoras Cooperativas, en especial las mas pequeñas les significará un periodo de adaptación mayor, porque sin duda la documentación mensual y anual en la implementación demandara trabajo adicional, modificación de software de facturación y de gestión , además de personal especializado en la interpretación de las normativas emanadas de la Secretaria de Energía.

Teniendo en cuenta que el Ente Regulador Provincial de los servicios Públicos ( ERSeP), autorizo a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) a modificar sus cuadros tarifarios a partir de diciembre de 2011 mediante la Resolución General ERSeP Nº 12-2011 y a las Cooperativas Distribuidoras de Energía Eléctrica a partir del mes de enero de 2012 mediante Resolución General ERSeP Nº 14-2011, y atento a lo mencionado en los párrafos anteriores estamos frente a una situación muy particular, ya que si bien por un lado el Ente Regulador Provincial autorizada a las Distribuidoras los Nuevos Cuadros Tarifarios, por otro la Secretaria de Energía fija a través

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de CAMMESA los precios de Compra de estas en el MEM. Con la normativa vigente estamos en una situación muy particular ya que todo aumento en los cuadros tarifarios vigentes en el mes de noviembre de 2011, aprobados por los Entes Reguladores será considerado por CAMMESA como aumento en el precio de Compra, por lo que los ingresos de las Distribuidoras para cubrir sus mayores costos operativos serian nulos.

En este nuevo escenario debemos iniciar las Actividades de la Comisión de Asuntos Eléctricos, en este 2012, conscientes de que las Cooperativas prestan desde hace más de 70 años el Servicio de Distribución de la Energía Eléctrica en la Provincia de Córdoba, y que siempre con el trabajo solidario de todos sus integrantes, acompañando las políticas energéticas nacionales y provinciales, mejoran día a día la calidad de vida de sus asociados, respetando los principios fundacionales.