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SUMARIO MIÉRCOLES 1 DE MAYO DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXVI - Nº 14924 PODER EJECUTIVO AMBIENTE R.M. Nº 113-2019-MINAM.- Reconocen el Área de Conservación Privada “Arroyo Negro”, ubicada en el departamento de Amazonas 4 Fe de Erratas Anexo - D.S. N° 004-2019-MINAM.- . 5 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 147-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ al Reino de Bélgica y República Federal de Alemania, en comisión de servicios 6 R.M. 148-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a México, en comisión de servicios 6 CULTURA R.S. N° 004-2019-MC.- Designan Jefa Institucional del Archivo General de la Nación 7 R.M. Nº 175-2019-MC.- Aprueban la Extensión del Horizonte del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio correspondiente al período 2017 - 2022 7 R.M. Nº 176-2019-MC.- Autorizan viaje de servidor a Paraguay, en comisión de servicios 8 R.M. Nº 177-2019-MC.- Disponen el ingreso libre al Museo de Arte Italiano desde el día 16 de mayo al 1 de agosto de 2019 9 DEFENSA R.M. Nº 0536-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en comisión de servicios 10 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Res. N° 625-2019-MIDIS/PNCM.- Designan Jefa de la Unidad de Integridad y Gestión de la Calidad del Programa Nacional Cuna Más 11 Res. N° 626-2019-MIDIS/PNCM.- Designan Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información del Programa Nacional Cuna Más 12 Res. N° 627-2019-MIDIS/PNCM.- Designan Jefa de la Unidad Técnica de Atención Integral del Programa Nacional Cuna Más 13 ECONOMIA Y FINANZAS R.VM. Nº 002-2019-EF/52.- Modifican el Anexo N° 3 de la R.VM. N° 002-2018-EF/52 que aprueba el Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, y de las Pensiones correspondientes al Decreto Ley N° 19990 13 R.D. 007-2019-EF/51.01.- Aprueban el Anexo “Entidades que implementarán el SIGA - Módulo Patrimonio (MEF) durante el ejercicio 2019” 14 R.D. 008-2019-EF/51.01.- Aprueban Directiva “Lineamientos para la elaboración y presentación de la información financiera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de las entidades públicas y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos” 14 EDUCACION R.M. N° 196-2019-MINEDU.- Aprueban el Plan Operativo Institucional Multianual 2020-2022 del Pliego 010: Ministerio de Educación 15 R.M. N° 197-2019-MINEDU.- Conforman Grupo de Trabajo con el objetivo de reestructurar el proceso de gestión de los materiales educativos así como de redefinir las funciones de los órganos y unidades orgánicas que participan en el citado proceso 16 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 012-2019-EM.- Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-64 19 PRODUCE R.M. Nº 169-2019-PRODUCE.- Establecen el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” en los cuerpos de agua de la región Junín 23 R.M. Nº 171-2019-PRODUCE.- Establecen el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” en los cuerpos de agua del departamento de Lima 24 R.M. Nº 172-2019-PRODUCE.- Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020 - 2022 del Ministerio de la Producción 25 R.M. Nº 173-2019-PRODUCE.- Designan representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana del Grupo de Trabajo Bilateral Perú-Chile de Lucha contra el Contrabando 25

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SUMARIO

MIÉRCOLES 1 DE MAYO DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

Año XXXVI - Nº 14924

PODER EJECUTIVO

AMBIENTE

R.M. Nº 113-2019-MINAM.- Reconocen el Área de Conservación Privada “Arroyo Negro”, ubicada en el departamento de Amazonas 4Fe de Erratas Anexo - D.S. N° 004-2019-MINAM.- . 5

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 147-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ al Reino de Bélgica y República Federal de Alemania, en comisión de servicios 6R.M. N° 148-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a México, en comisión de servicios 6

CULTURA

R.S. N° 004-2019-MC.- Designan Jefa Institucional del Archivo General de la Nación 7R.M. Nº 175-2019-MC.- Aprueban la Extensión del Horizonte del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio correspondiente al período 2017 - 2022 7R.M. Nº 176-2019-MC.- Autorizan viaje de servidor a Paraguay, en comisión de servicios 8R.M. Nº 177-2019-MC.- Disponen el ingreso libre al Museo de Arte Italiano desde el día 16 de mayo al 1 de agosto de 2019 9

DEFENSA

R.M. Nº 0536-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en comisión de servicios 10

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Res. N° 625-2019-MIDIS/PNCM.- Designan Jefa de la Unidad de Integridad y Gestión de la Calidad del Programa Nacional Cuna Más 11Res. N° 626-2019-MIDIS/PNCM.- Designan Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información del Programa Nacional Cuna Más 12Res. N° 627-2019-MIDIS/PNCM.- Designan Jefa de la Unidad Técnica de Atención Integral del Programa Nacional Cuna Más 13

ECONOMIA Y FINANZAS

R.VM. Nº 002-2019-EF/52.- Modifican el Anexo N° 3 de la R.VM. N° 002-2018-EF/52 que aprueba el Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, y de las Pensiones correspondientes al Decreto Ley N° 19990 13R.D. Nº 007-2019-EF/51.01.- Aprueban el Anexo “Entidades que implementarán el SIGA - Módulo Patrimonio (MEF) durante el ejercicio 2019” 14R.D. Nº 008-2019-EF/51.01.- Aprueban Directiva “Lineamientos para la elaboración y presentación de la información financiera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de las entidades públicas y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos” 14

EDUCACION

R.M. N° 196-2019-MINEDU.- Aprueban el Plan Operativo Institucional Multianual 2020-2022 del Pliego 010: Ministerio de Educación 15R.M. N° 197-2019-MINEDU.- Conforman Grupo de Trabajo con el objetivo de reestructurar el proceso de gestión de los materiales educativos así como de redefinir las funciones de los órganos y unidades orgánicas que participan en el citado proceso 16

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 012-2019-EM.- Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-64 19

PRODUCE

R.M. Nº 169-2019-PRODUCE.- Establecen el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” en los cuerpos de agua de la región Junín 23R.M. Nº 171-2019-PRODUCE.- Establecen el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” en los cuerpos de agua del departamento de Lima 24R.M. Nº 172-2019-PRODUCE.- Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020 - 2022 del Ministerio de la Producción 25R.M. Nº 173-2019-PRODUCE.- Designan representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana del Grupo de Trabajo Bilateral Perú-Chile de Lucha contra el Contrabando 25

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2 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

SALUD

R.M. Nº 381-2019/MINSA.- Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a México, en comisión de servicios 26R.M. Nº 382-2019/MINSA.- Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Uruguay, en comisión de servicios 27R.M. Nº 383-2019/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Aseguramiento en Salud 28Res. Nº 033-2019-PRONIS-CG.- Designan responsable de atender las solicitudes de acceso a la información pública y de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia Estándar del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS 29

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

R.S. N° 002-2019-TR.- Otorgan la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Gran Oficial” 30R.S. N° 003-2019-TR.- Otorgan la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Comendador” a la empresa social LABORATORIA 30RR.SS. N°s. 004, 005, 006 y 007-2019-TR.- Otorgan la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Comendador” a diversas personalidades 31R.M. Nº 125-2019-TR.- Modifican R.M. N° 296-2018-TR que creó la Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo 34R.M. Nº 126-2019-TR.- Aprueban Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2019 Modificado Versión 1 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 35R.M. Nº 127-2019-TR.- Aprueban Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020 - 2022 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 36

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE SALUD

R.J. Nº 070-2019-J-OPE/INS.- Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Técnica del INS 37

SEGURO INTEGRAL

DE SALUD

R.J. Nº 068-2019/SIS.- Designan Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información 38R.J. N° 069-2019/SIS.- Aprueban programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional, correspondientes a solicitudes de prestaciones económicas de sepelio al Calendario Febrero 2019 38R.J. N° 070-2019/SIS.- Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual correspondiente al período 2020 - 2022 del SIS 39

CENTRAL DE

COMPRAS PUBLICAS

R.J. Nº 045-2019-PERÚ COMPRAS.- Modifican veintiún Fichas Técnicas del rubro Componentes y suministros de construcciones, estructuras y obras del Listado de Bienes y Servicios Comunes-LBSC y Documento de Información Complementaria 40

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 073-2019-OS/CD.- Disponen publicación del proyecto de modificación del Procedimiento Técnico del COES N° PR-26 “Cálculo de la Potencia Firme” en la página web institucional 41Res. Nº 083-2019-OS/CD.- Prorrogan plazo para la recepción de opiniones y/o sugerencias respecto del Proyecto Normativo “Procedimiento para la Supervisión de los Parámetros de las Inflexibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN” 42Res. Nº 011-2019-OS/GRT.- Aprueban programa trimestral de transferencias mensuales de recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas y dictan diversas disposiciones 43

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA

DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 051-2019-INDECOPI/COD.- Dan por concluida designación de Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas 44Res. Nº 053-2019-INDECOPI/COD.- Designan Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas 45Res. Nº 062-2019/CDB-INDECOPI.- Dan por concluido el procedimiento de investigación por prácticas de dumping iniciado por Res. Nº 213-2017/CDB-INDECOPI, sin la imposición de derechos antidumping definitivos 46

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 130-2019-INEI.- Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de abril 2019 51R.J. Nº 131-2019-INEI.- Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de abril de 2019 51

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE CONTROL DE SERVICIOS DE

SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES

Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Res. Nº 355-2019-SUCAMEC.- Designan Gerente de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil 52

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 102 -2019-SUNARP/SN.- Aprueban atención de solicitudes de inscripción en el Registro Personal de los actos de Separación de Cuerpos y Unión de Hecho en el plazo preferente de calificación de 72 horas y modifican la Res. N° 320-2010-SUNARP/SN 52

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3NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. N° 054-2019-SUNEDU/CD.- Arueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Privada Antenor Orrego y emiten otras disposiciones 55Res. N° 055-2019-SUNEDU/CD.- Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional de San Martín para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y filiales 58

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 246-2019-P-CSJLI/PJ.- Disponen la permanencia de jueces titular y supernumeraria del 1° Juzgado de Paz Letrado de Breña, Corte Superior de Justicia de Lima 61Res. Adm. Nº 578-2019-P-CSJLE/PJ.- Designan juezas supernumerarias en diversos juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima Este 62Res. Adm. Nº 580-2019-P-CSJLE/PJ.- Establecen disposiciones aplicables a Juzgados de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este 63Res. Adm. Nº 689-2019-P-CSJLIMASUR/PJ.- Aprueban Nómina de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, correspondiente al año judicial 2019 65Res. Adm. Nº 713-2019-P-CSJLIMASUR/PJ.- Dan por concluida designación y disponen el retorno a su plaza de origen de magistrada del Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa El Salvador 66

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 014-2019-AMAG-CD.- Modifican el derecho de tramitación del Procedimiento Administrativo 001 - “Acceso a la Información que posean o produzcan los órganos o áreas de la AMAG” del Anexo 01 del TUPA de la Academia de la Magistratura del 2019, el Procedimiento Administrativo 010 y los Servicios Exclusivos 006 y 007 67

ORGANISMOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. Nº 008-2019/DP.- Encargan a Primera Adjunta (e) el Despacho Defensorial 68

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 0547-2019.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a México, en comisión de servicios 68

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0040-2019-JNE.- Declaran fundado recurso de reconsideración formulado contra resolución que sancionó a ciudadano por no presentar su rendición de cuentas conforme a la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos y disponen el archivo de procedimiento administrativo sancionador 69Res. Nº 0042-2019-JNE.- Disponen hacer de conocimiento del Tribunal Constitucional y ciudadanos la certificación de seiscientos cincuenta registros válidos de adherentes, otorgada por el RENIEC, en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza Municipal N° 014-2018-MPSCH, emitida por la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad 73

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON

R.A. Nº 121-2019-MDA.- Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad 73R.A. Nº 122-2019-MDA.- Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad 74

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Ordenanza Nº 381/MDLM.- Ratifican el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2019 74Ordenanza Nº 382/MDLM.- Aprueban el Programa de Fiscalización Tributaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del distrito 75

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza Nº 309-2019/MLV.- Derogan el segundo párrafo del artículo 3° de la Ordenanza N° 264-2017/MLV 78

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA

Ordenanza Nº 282-MDL.- Ordenanza que establece la regulación de los procesos administrativos para la regularización de edificaciones, flexibilizando la aplicación de las normas técnicas y legales que permitan el otorgamiento de Licencias de edificación 79Ordenanza Nº 283-MDL.- Ordenanza que establece la regulación de los procesos administrativos para la regularización de habilitaciones urbanas, flexibilizando la aplicación de las normas técnicas y legales que permitan el otorgamiento de Licencias de Habilitación Urbana 82

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 513/MM.- Ordenanza Marco que regula el Sistema Local de Gestión Ambiental y la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Miraflores 85Ordenanza Nº 514/MM.- Ordenanza que regula el uso y tiempo máximo de permanencia en los espacios de estacionamiento público del distrito 91

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Rectificación Ordenanza N° 393-MDPH 94

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Ordenanza Nº 625-MSB.- Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito de San Borja 94

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

R.A. Nº 252-2019/MDSM.- Autorizan gastos que irrogue viaje de representante de la Municipalidad a EE.UU. 104R.A. Nº 264-2019/MDSM.- Aprueban Tarifario de los Talleres Permanentes y su inclusión en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) 105

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Ordenanza Nº 000262/MDSA.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad 107

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4 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

AMBIENTE

Reconocen el Área de Conservación Privada “Arroyo Negro”, ubicada en el departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 113-2019-MINAM

Lima, 26 de abril de 2019

VISTOS, el Ofi cio N° 141-2019-SERNANP-J y el Informe N° 226-2019-SERNANP-DDE del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; el Informe N° 00182-2019-MINAM/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; y el expediente de la solicitud presentada por el presidente de la Comunidad Campesina San Lucas de Pomacochas, para el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Arroyo Negro”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada;

Que, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como área de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables. La opinión del SERNANP se emite en concordancia a lo establecido en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, por el cual el SERNANP ha absorbido las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, y en consecuencia, toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP;

Que, mediante Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, se aprueban las Disposiciones

Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las áreas de conservación privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada;

Que, el artículo 5 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, éstas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios; asimismo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación;

Que, en el marco del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, contiene como mínimo el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zonifi cación de la misma;

Que, asimismo, de conformidad con los artículos 7 y 15 de las Disposiciones Complementarias, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP las condiciones especiales de uso del área de conservación privada; en concordancia con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil;

Que, la Comunidad Campesina San Lucas de Pomacochas, a través de su Presidente, solicitó el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Arroyo Negro”, a perpetuidad, sobre la superfi cie parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 02013017 de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo, Ofi cina Registral de Chachapoyas, ubicado en el distrito de Florida, provincia de Bongará, departamento de Amazonas;

Que, mediante Resolución Directoral N° 47-2018-SERNANP-DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento a perpetuidad, del Área de Conservación Privada “Arroyo Negro”;

Que, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, a través del Informe N° 226-2019-SERNANP-DDE, señala que mediante Carta N° 01-2019-C.C.POMACOCHAS, recibida el 20 de febrero de 2019, la Comunidad Campesina San Lucas de Pomacochas remitió al SERNANP la Ficha Técnica defi nitiva de la propuesta de Área de Conservación Privada “Arroyo Negro”, en la cual precisa que el objetivo general del reconocimiento es conservar la biodiversidad biológica del pajonal y vegetación arbustiva, y sus especies de fl ora y fauna representativas, contribuyendo a la continuidad de los procesos ecológicos en los bosques de matorral húmedo;

Que, en tal sentido, el SERNANP concluye que la propuesta de Área de Conservación Privada cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, contando con una superfi cie de 156.42 ha ubicada en el distrito de Florida, provincia de Bongará, departamento de Amazonas;

Que, la demarcación y límites del Área de Conservación Privada “Arroyo Negro” se detallan en la Memoria Descriptiva elaborada por el SERNANP, la misma que se realizó con la información cartográfi ca correspondiente

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5NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

al predio inscrito en la Partida Electrónica N° 02013017 del Registro de Propiedad Inmueble correspondiente a la Comunidad Campesina San Pablo y a la Carta Nacional a escala 1/1000 000;

Que, en este contexto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial reconociendo el Área de Conservación Privada “Arroyo Negro”, el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Arroyo Negro”, a perpetuidad, sobre la superfi cie de 156.42 ha, área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 02013017 de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo, Ofi cina Registral de Chachapoyas, perteneciente a la Comunidad Campesina San Lucas de Pomacochas, ubicado en el distrito de Florida, provincia de Bongará, departamento de Amazonas; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada “Arroyo Negro” conservar la biodiversidad biológica del pajonal y vegetación arbustiva, y sus especies de fl ora y fauna representativas, contribuyendo a la continuidad de los procesos ecológicos en los bosques de matorral húmedo; de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica.

Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la superfi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de la propietaria de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.

Artículo 4.- Disponer que la propietaria del predio citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial inscriba en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Arroyo Negro”, reconocida a perpetuidad, según el siguiente detalle:

1. Usar el predio para los fi nes de conservación por los cuales ha sido reconocido.

2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada.

3. Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), el mismo que tiene una vigencia de cinco (5) años renovables.

4. Presentar al SERNANP un Informe Anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro (Ficha Técnica).

5. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto.

Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOICMinistra del Ambiente

1764714-1

FE DE EERRATAS

ANEXO - DECRETO SUPREMONº 004-2019-MINAM

Mediante Ofi cio N° 000572-2019-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Anexo del Decreto Supremo N° 004-2019-MINAM, publicado en la edición del día jueves 18 de abril de 2019.

- En la página 16;

DICE:

“ANEXO

PLAN NACIONAL DE APLICACIÓN DEL CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO

(…)

A15.3: Elaboración y ejecución de un programa educativo y preventivo de base científi ca sobre la exposición ocupacional al mercurio y los c o m p u e s t o s de mercurio, c o n s i d e r a n d o , de corresponder, data desagregada por sexo en el diagnóstico.

MINSA - DGIESP

MINCUL – DGCI/

DGDPIMINEM – DGFMMIMP - DGTEG

A partir de

abril de 2019

(…)”

DEBE DECIR:

“ANEXO

PLAN NACIONAL DE APLICACIÓN DEL CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO

(…)

A15.3: Elaboración y ejecución de una estrategia, diferenciada por sexo, para promover servicios de atención sanitaria para la prevención, tratamiento y atención de la población expuesta a mercurio y sus compuestos.

MINSA - DGIESP

MINCUL – DGCI/DGDPI

MINEM – DGFMMIMP - DGTEG

A partir de abril de 2019

(…)”

1765380-1

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6 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ al Reino de Bélgica y República Federal de Alemania, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 147-2019-MINCETUR

Lima, 29 de abril de 2019

Visto el Ofi cio N° 191-2019-PROMPERÚ/GG, de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERÚ, se ha previsto conjuntamente con empresas peruanas del sector de productos pesqueros, la participación en la Feria International “Seafood Expo Global 2019”, a realizarse en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 07 al 09 de mayo de 2019, evento especializado en el sector pesca y acuicultura, el cual congrega a compradores y representantes de importantes cadenas de supermercados mayoristas, distribuidores y procesadores del mercado europeo, facilitando la identifi cación de potenciales compradores para productos pesqueros peruanos; asimismo, el día 06 de mayo del mismo año, se ejecutarán acciones previas necesarias para la óptima presentación en esta feria, que cautelen el cumplimiento de los objetivos planifi cados;

Que, es importante la participación de PROMPERÚ en la referida feria, por ser el evento más relevante en el ámbito comercial para el sector pesquero, además del alto grado de especialización, que lo hace un espacio netamente técnico (compradores, cadenas de distribución y proveedores), constituyendo una ventana que permite conocer el avance en innovación en productos pesqueros y nuevas formas de marketing para las empresas peruanas participantes;

Que, previo a la feria, se ha previsto para el día 05 de mayo de 2019, en la ciudad de Colonia, República Federal de Alemania, realizar una visita a la empresa Wechsler Feinfi sch GmbH, cuyo negocio principal es el ahumado de productos pesqueros, empresa que ha mostrado interés en la importación de trucha peruana, para ser procesada y vendida como producto Premium en el mercado alemán;

Que, por tal razón, la Gerente General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios al exterior de los señores Karl Berger Cisneros y Edgar Hachiya Takahashi, quienes laboran en la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones para que en representación de PROMPERÚ, realicen acciones de promoción de las exportaciones en la feria antes señalada;

Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los

servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a las ciudades de Bruselas, Reino de Bélgica y Colonia, República Federal de Alemania, de los señores Karl Berger Cisneros y Edgar Hachiya Takahashi, del 03 al 10 de mayo de 2019, para que en representación de PROMPERÚ, lleven a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo de la feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de exportaciones.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US$Continente

Viáticos por día

US$

Nro. de días

Total Viáticos

US$Karl

Berger Cisneros 1 351,46Europa

540,00 6 3 240,00

Edgar Hachiya Takahashi 1 351,46 540,00 6 3 240,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1764836-1

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 148-2019-MINCETUR

Lima, 30 de abril de 2019

Visto el Ofi cio N° 202-2019-PROMPERÚ/GG, de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, la Alianza del Pacífi co conformada por Colombia, Chile, México y Perú, constituye un mecanismo de integración cuyo objetivo es conformar un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas. Asimismo,

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7NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

busca generar condiciones de crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías que la conforman, con el fi n de lograr una inserción efectiva en las otras regiones, particularmente en la región Asia-Pacífi co;

Que, en el marco de la XIII Cumbre Presidencial, se realizó la transferencia de la Presidencia Pro Témpore al Perú y a su vez, PROMPERÚ asumió el liderazgo del Grupo Técnico de Agencias de Promoción y de la Secretaría Técnica de la Alianza del Pacífi co, además de ser coordinador nacional del Grupo Técnico de Innovación;

Que, los días 02 y 03 de mayo de 2019, se realizará la Sesión del Grupo Técnico de Agencias de la Alianza del Pacífi co y la Asamblea del Consejo Empresarial de la Alianza del Pacífi co y del 06 al 09 de mayo de 2019, se llevará a cabo la “Ronda de Negociaciones de los Grupos Técnicos de Agencia de Promoción de la Alianza del Pacífi co” y la reunión de Coordinadores Nacionales, a realizarse en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, con la fi nalidad de avanzar en el cumplimento de los mandatos presidenciales, en el marco de la Declaración de Puerto Vallarta, suscrita en la XIII Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífi co, además de coordinar y debatir los temas vinculados a las actividades de promoción del comercio e inversión establecidos en el Plan de Trabajo 2019;

Que, en tal razón, la Gerencia General de PROMPERÚ ha solicitado se autorice el viaje de los señores Luis Alberto Torres Paz y Mario Eduardo Ocharan Casabona, quienes laboran en la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ participen en las referidas reuniones;

Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, de los señores Luis Alberto Torres Paz, del 02 al 04 de mayo de 2019, y Mario Eduardo Ocharan Casabona, del 05 al 10 de mayo de 2019, para que en representación de PROMPERÚ participen en las reuniones que se señalan en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US$Continente Viáticos

día US$Nro. días

Total Viáticos

US$Luis Alberto Torres Paz 953,28

América del Norte

440,00 02 880,00

Mario Eduardo Ocharan Casabona 982,78 440,00 05 2 200,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirán; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1765373-1

CULTURA

Designan Jefa Institucional del Archivo General de la Nación

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 004-2019-MC

Lima, 30 de abril de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; estableciendo en su artículo 11, que el Archivo General de la Nación es un organismo público adscrito a dicho ministerio;

Que, con Resolución Suprema N° 003-2019-MC se encargó al señor Luis Guillermo Temístocles Cortés Carcelén, Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, las funciones de Jefe Institucional del Archivo General de la Nación, en tanto se designe al titular;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el referido encargo de funciones y designar a quien asumirá el cargo de Jefe/a Institucional del Archivo General de la Nación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura de funciones efectuada al señor Luis Guillermo Temístocles Cortés Carcelén, Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, mediante la Resolución Suprema N° 003-2019-MC; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Olinda Graciela Rengifo García en el cargo de Jefa Institucional del Archivo General de la Nación.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

ULLA SARELA HOLMQUIST PACHASMinistra de Cultura

1765382-7

Aprueban la Extensión del Horizonte del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio correspondiente al período 2017 - 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 175-2019-MC

Lima, 29 de abril de 2019

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8 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

VISTO; el Ofi cio Nº D000147-2019-CEPLAN-DNCP y el Informe Técnico Nº D000082-2019-CEPLAN-DNCPPEI de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Memorando Nº 000360-2019/OGPP/SG/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, crea y regula la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, orientados al desarrollo de la planifi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho;

Que, el subnumeral 3 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente;

Que, el subnumeral 5.7 del numeral 5 de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD, modifi cada por Resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo Nº 062-2017-CEPLAN/PCD, Nº 00053-2018/CEPLAN/PCD y Nº 00016-2019/CEPLAN/PCD; establece que los Pliegos del Poder Ejecutivo previamente remiten al Sector al cual se encuentra adscrito o el que haga sus veces, a fi n que este órgano elabore un primer informe de validación sobre la consistencia y coherencia del PEI del Pliego con las políticas y planes bajo competencia del Sector. Este informe, junto al PEI es remitido por el Pliego mediante correo electrónico al CEPLAN para que verifi que y valide la metodología, consistencia y coherencia del PEI con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la Política General de Gobierno, y emita un informe técnico que contenga la evaluación de diseño del PEI. Luego de contar con dicho informe, el Titular del Pliego emite el acto resolutivo de aprobación del PEI y dispone su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 492-2016-MC se aprobó el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2019 del Ministerio de Cultura;

Que, con Ofi cio Múltiple Nº D000012-2019-CEPLAND-DNCP de fecha 31 de enero de 2019, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, comunica que con la fi nalidad de facilitar la elaboración y el registro del Plan Operativo Institucional – POI Multianual 2020-2022 (como mínimo), se ha visto por conveniente y en forma excepcional, facilitar a todas las entidades el proceso de extensión del horizonte de tiempo del Plan Estratégico Institucional – PEI y de los planes a los que éstos se articulan hasta el año 2022;

Que, a través del Memorando Nº 000360-2019/OGPP/SG/MC de fecha 26 de abril de 2019, la Ofi cina General de

Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000039-2019/OLP/OGPP/SG/MC de la Ofi cina de Planeamiento, mediante el cual se propone la aprobación de la extensión del horizonte del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2022 del Ministerio de Cultura, señalando que dicha propuesta cuenta con la validación del CEPLAN, según el Ofi cio Nº D000147-2019-CEPLAN-DNCP y el Informe Técnico Nº D000082-2019-CEPLAN-DNCPPEI, donde se concluye que el referido documento cumple con lo establecido en el Ofi cio Múltiple Nº D000012-2019-CEPLAN-DNCP y la Guía de Planeamiento Institucional, recomendando su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Extensión del Horizonte del Plan Estratégico Institucional (PEI) correspondiente al periodo 2017-2022 del Ministerio de Cultura, que consiste en la extensión del horizonte de los indicadores de los Objetivos Estratégicos Institucionales y Acciones Estratégicas Institucionales al año 2022, el mismo que como Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura realizar el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2022 del Ministerio de Cultura, informando anualmente al Despacho Ministerial sobre los avances, logros y recomendaciones de mejora.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ULLA HOLMQUIST PACHASMinistra de Cultura

1765308-1

Autorizan viaje de servidor a Paraguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 176-2019-MC

Lima, 29 de abril de 2019

VISTOS; el Informe Nº 000134-2019/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Proveído Nº 003135-2019/VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, con la Carta s/n de fecha 27 de marzo de 2019, el Coordinador General de la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana – SECI informa

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9NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

ofi cialmente al señor Pierre Emile Illa Vandoorne Romero, Director de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios del Ministerio de Cultura, que la Reunión del Consejo Consultivo de la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográfi cas de Iberoamérica – CAACI, la XV Reunión Extraordinaria del Consejo Intergubernamental de IBERMEDIA, y la XXXVI Reunión Ordinaria de la CAACI, se llevarán a cabo del 6 al 9 de mayo de 2019, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay;

Que, el artículo 80 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios es la unidad orgánica encargada de diseñar, proponer, promover y ejecutar las políticas, planes, estrategias y normas para el desarrollo y promoción de la industria audiovisual, fonográfi ca y de nuevos medios aplicados a la producción cultural; asimismo, conforme al numeral 80.3 del citado artículo, tiene como función el promover y coordinar con las instituciones públicas y privadas la difusión internacional de la industria audiovisual, fonográfi ca y de nuevos medios aplicados a la producción cultural;

Que, con el Informe Nº 000134-2019/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 9 de abril de 2019, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes señala que la CAACI, de la cual el Perú es país miembro, es un organismo internacional del ámbito regional iberoamericano especializado en materia audiovisual y cinematográfi ca, que articula la política audiovisual cinematográfi ca de los países que la integran, y se encuentra representada por su Secretario Ejecutivo quien preside las reuniones del Consejo Consultivo, habiendo sido designado el representante de la República del Perú, señor Pierre Emile Illa Vandoorne Romero, en dicho cargo;

Que, asimismo, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes precisa que considerándose que los países que ejercen la secretaría ejecutiva suelen contar con un representante adicional que ocupe el lugar reservado al Estado parte en la mesa, es oportuno que un representante de nuestro país asista a las precitadas reuniones a fi n de contar con la opinión y votos exclusivos de la República del Perú en su calidad de país miembro de la CAACI; motivo por el cual, se propone la participación del señor Christian Michel Salazar Tarazona, Analista Legal de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios del Ministerio de Cultura, quien supervisa los aspectos relativos a los acuerdos de coproducción y su aplicación, así como representa de dicha Dirección en el Comité de Incidencias del Programa IBERMEDIA;

Que, mediante el Proveído Nº 003135-2019/VMPCIC/MC de fecha 11 de abril de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales manifi esta su conformidad con el viaje en comisión de servicios del precitado servidor;

Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo a la temática de los eventos en mención y los fi nes antes señalados, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Christian Michel Salazar Tarazona, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay; cuyo gasto por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Pliego 003: Ministerio de Cultura;

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización

de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Christian Michel Salazar Tarazona, Analista Legal de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios del Ministerio de Cultura, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 5 al 10 de mayo de 2019; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle:

Pasajes aéreos (incluido TUUA): US$ 847.47Viáticos (US$ 370 x 3 días + 1 día de instalación): US$ 1 480.00 TOTAL: US$ 2 327.47

Artículo 3.- Disponer que el citado servidor, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Ministerio de Cultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en los eventos a los que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ULLA HOLMQUIST PACHASMinistra de Cultura

1765332-1

Disponen el ingreso libre al Museo de Arte Italiano desde el día 16 de mayo al 1 de agosto de 2019

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 177-2019-MC

Lima, 29 de abril de 2019

VISTOS, el Informe N° 000024-2019/MAI/DGM/VMPCIC/MC de la Directora del Museo de Arte Italiano; y el Informe N° 000098-2019/DGM/VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto a otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial

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10 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, de acuerdo con el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 559-2018-MC de fecha 28 de diciembre de 2018, se aprobó el Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2019, el cual contiene, entre otros, los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Museos a nivel nacional;

Que, el artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece que con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión;

Que, asimismo, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, dispone que el Instituto Nacional de Cultura (actualmente, Ministerio de Cultura) y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación vinculados a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se refi ere el artículo 34 de la Ley citada en el considerando precedente, indicando sus condiciones y periodo de vigencia;

Que, mediante Informe N° 000024-2019/MAI/DGM/VMPCIC/MC de fecha 19 de marzo de 2019, la Directora del Museo de Arte Italiano solicitó a la Dirección General de Museos se disponga el ingreso libre a dicho museo desde el día 16 de mayo al 1 de agosto de 2019, periodo que durará la exposición de la muestra del artista francés Daniel Buren;

Que, a través del Informe N° 000098-2019/DGM/VMPCIC/MC de fecha 22 de marzo de 2019, la Dirección General de Museos brindó su conformidad a la solicitud presentada por la Directora del Museo de Arte Italiano, señalando que tal exoneración contribuye al acceso de los ciudadanos a la cultura;

Que, bajo ese contexto y siendo atribución del Ministerio de Cultura disponer acciones para fomentar el acceso a la cultura, resulta conveniente establecer una tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 Soles) que permita el ingreso libre al Museo de Arte Italiano desde el día 16 de mayo al 1 de agosto de 2019, debiéndose además comunicar dicha disposición al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer el ingreso libre al Museo de Arte Italiano desde el día 16 de mayo al 1 de agosto de 2019, en atención a la tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 Soles), que se instituye para fomentar el acceso a la cultura, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La Dirección General de Museos en coordinación con el Museo de Arte Italiano dispondrán

las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, a la Dirección General de Museos y al Museo de Arte Italiano; para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ULLA HOLMQUIST PACHASMinistra de Cultura

1765339-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0536-2019 DE/MGP

Lima, 25 de abril de 2019

Vista, la Carta G.500-1670 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 29 de marzo del 2019;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta V.200-0011 de fecha 7 de diciembre del 2018, el Director de Asuntos Internacionales y Asunto de la Organización Marítima Internacional (OMI) de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ha solicitado al Secretario en Asuntos Internacionales de la Prefectura Naval Argentina, se considere de acuerdo a la oferta educativa de esa Prefectura Naval para el año 2019, las vacantes respectivas en los cursos de interés de dicha Dirección General para el personal naval de la especialidad de Guardacostas, contemplándose entre otros, el Curso Formación de Auditores de Sistemas de Gestión de la Seguridad y Protección de Buques;

Que, con Carta Nº 294/18 de fecha 18 de diciembre del 2018, el Secretario en Asuntos Internacionales de la Prefectura Naval Argentina hace de conocimiento al Director de Asuntos Internacionales y Asunto de la Organización Marítima Internacional (OMI) de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, que se ha accedido al otorgamiento de una (1) vacante para el referido curso, el mismo que se realizará en la Escuela Superior de la Prefectura Naval Argentina, ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 13 al 17 de mayo del 2019;

Que, por Ofi cio N.1000-0336 de fecha 22 de marzo del 2019, el Director General de Educación de la Marina propone al Capitán de Fragata Richard FUCHS Vásquez, para que participe en el mencionado curso; lo que permitirá capacitar a Ofi ciales de la organización de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en instituciones extranjeras, incrementando el nivel de perfeccionamiento sobre verifi cación y auditoría de los sistemas de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación y los sistemas de protección del buque;

Que, de acuerdo con el Documento Nº 055-2019 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y b) del Artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación

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11NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Fragata Richard FUCHS Vásquez, CIP. 00912785, DNI. 44219007, para que participe en el Curso Formación de Auditores de Sistemas de Gestión de la Seguridad y Protección de Buques, a realizarse en la Escuela Superior de la Prefectura Naval Argentina, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 13 al 17 de mayo del 2019; así como, autorizar su salida del país el 12 y su retorno el 18 de mayo del 2019.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (RepúblicaArgentina) - LimaUS$ 1,200.00 US$ 1,200.00

Viáticos:US$ 370.00 x 5 días US$ 1,850.00 TOTAL A PAGAR: US$ 3,050.00

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4.- El Ofi cial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1764867-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Jefa de la Unidad de Integridad y Gestión de la Calidad del Programa Nacional Cuna Más

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 625-2019-MIDIS/PNCM

Lima, 30 de abril de 2019

VISTO:

El Memorándum Nº 154-2019-MIDIS/PNCM/DE, de fecha 30 de abril de 2019, emitido por la Dirección Ejecutiva; el Memorándum Nº 826-2019-MIDIS/PNCM/UGTH, de fecha 30 de abril de 2019; el Informe Nº 694 -2019-MIDIS/PNCM/UAJ, de fecha 30 de abril de 2019, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual brinda sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, y cuyo plazo de vigencia fue ampliado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, publicada el 12 de diciembre de 2017, se resolvió aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, en el cual se determina su estructura, funciones generales, funciones específi cas de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social que depende jerárquica y funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS y tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del Programa Social. Se encuentra a cargo de una Directora Ejecutiva quien ejerce la representación legal del Programa y la Titularidad de la Unidad Ejecutora;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1603-2017-MIDIS/PNCM, de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, a fi n de establecer las características básicas generales de los cargos funcionales del Programa;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 011-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Programa Nacional Cuna Más;

Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 361-2019-MIDIS/PNCM, de fecha 02 de abril de 2019, se encargó funciones de jefa de la Unidad de Integridad y Gestión de la Calidad del Programa Nacional Cuna Más, a la señora Rosario Mercedes Gonzales Ybañez;

Que, mediante memorándum de visto, la jefa de la Unidad de Gestión del Talento Humano informa que mediante memorándum de visto la Dirección Ejecutiva solicitó se evalué el perfi l profesional de la señora Claudia Rosalia Centurion Lino, para el puesto de jefa de la Unidad de Integridad y Gestión de la Calidad del Programa Nacional Cuna Más; por lo que, precisa que la citada cumple el perfi l requerido conforme al Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1603-2017-MIDIS/PNCM;

Que, en ese sentido, se debe emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe a la persona que asumirá el cargo de jefa de la Unidad de Integridad y Gestión de la Calidad del Programa Nacional Cuna Más;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 011-2018-MIDIS, Resolución Ministerial Nº 082-2019-MIDIS y conforme los instrumentos internos de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR por concluida la encargatura otorgada a la señora ROSARIO MERCEDES GONZALES

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12 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

YBAÑEZ, al cargo de jefa de la Unidad de Integridad y Gestión de la Calidad del Programa Nacional Cuna Más, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- DESIGNAR a la señora CLAUDIA ROSALIA CENTURION LINO, en el cargo de jefa de la Unidad de Integridad y Gestión de la Calidad del Programa Nacional Cuna Más, la misma que se hará efectiva con fecha 02 de mayo de 2019.

Artículo 3º.- DISPONER su publicación en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, y publíquese.

MARÍA MÓNICA MORENO SAAVEDRADirectora EjecutivaPrograma Nacional Cuna Más

1765376-3

Designan Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información del Programa Nacional Cuna Más

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 626-2019-MIDIS/PNCM

Lima, 30 de abril de 2019

VISTO:

El Memorándum N° 154-2019-MIDIS/PNCM-UGTH, de fecha 30 de abril de 2019, de la Unidad de Gestión del Talento Humano; el Memorándum N° 826-2019-MIDIS/PNCM/DE, del 30 de abril de 2019, de la Dirección Ejecutiva; el Informe Nº 694 -2019- MIDIS/PNCM/UAJ, del 30 de abril de 2019, de la Unidad de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual brinda sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, y cuyo plazo de vigencia fue ampliado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre del 2022;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 274-2017-MIDIS, publicada con fecha 12 de diciembre de 2017, se resolvió aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, en el cual se determina su estructura, funciones generales, funciones específi cas de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Qué, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social que depende jerárquica y funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS y tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del Programa Social. se encuentra a cargo de una Directora Ejecutiva quien ejerce la representación legal del Programa y la Titularidad de la Unidad Ejecutora;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 1603-2017-MIDIS/PNCM, de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, a fi n de establecer

las características básicas generales de los cargos funcionales del Programa;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Programa Nacional Cuna Más;

Que, la Ley N° 29849, “Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y Otorga Derechos Laborales”, en su Primera Disposición Complementaria Final – “Contratación de Personal Directivo” dispone que: “El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo”;

Que, el mismo cuerpo normativo establece que el empleado de confi anza, según las defi niciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, estando su contratación excluida de la realización del concurso público;

Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 051-2019-MIDIS/PNCM, de fecha 24 de enero de 2019, se designó al señor Dino Nicolo Torchiani Estrada, en el cargo de jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información del Programa Nacional Cuna Más;

Que, en ese sentido, mediante memorándum de visto, la jefa de la Unidad de Gestión del Talento Humano, pone a conocimiento la renuncia presentada por el señor Dino Nicolo Torchiani Estrada, en el cargo de jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información; la misma que se tiene por aceptada; y, asimismo, precisa que mediante memorándum de visto la Dirección Ejecutiva solicitó se evalúe el perfi l profesional del señor Víctor Andrés Vallejo Huayne para dicho puesto; por lo que, precisa que el citado cumple el perfi l requerido conforme al Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1603-2017-MIDIS/PNCM;

Que, con Informe Nº -2019-MIDIS/PNCM/UAJ, del 30 de abril de 2019, la Unidad de Asesoría Jurídica, encuentra que la designación de la señora Víctor Andrés Vallejo Huayne constituye un supuesto de hecho regulado en la Ley N° 29849, elevando el proyecto de Resolución para la respectiva designación;

Con el visado de la Unidad de Gestión del Talento Humano, y de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 082-2019-MIDIS, Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS y conforme los instrumentos internos de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ACEPTAR la renuncia presentada por el señor DINO NICOLO TORCHIANI ESTRADA, al cargo de jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información del Programa Nacional Cuna Más, dándole las gracias por los servicios prestado.

Artículo 2°.- DESIGNAR al señor VICTOR ANDRÉS VALLEJO HUAYNE, en el cargo de jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información del Programa Nacional Cuna Más, la misma que se hará efectiva a partir del 02 de mayo de 2019.

Artículo 3°.- DISPONER su publicación en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA MÓNICA MORENO SAAVEDRADirectora EjecutivaPrograma Nacional Cuna Más

1765376-1

Page 13: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/152019/01-05-2019.pdfiris” en los cuerpos de agua de la región Junín 23 R.M

13NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

Designan Jefa de la Unidad Técnica de Atención Integral del Programa Nacional Cuna Más

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 627-2019-MIDIS/PNCM

Lima, 30 de abril de 2019

VISTO:

El Memorándum Nº 154-2019-MIDIS/PNCM-UGTH, de fecha 30 de abril de 2019, de la Unidad de Gestión del Talento Humano; el Memorándum Nº 826 -2019-MIDIS/PNCM/DE, del 30 de abril de 2019, de la Dirección Ejecutiva; el Informe Nº 694-2019- MIDIS/PNCM/UAJ, del 30 de abril de 2019, de la Unidad de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual brinda sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, y cuyo plazo de vigencia fue ampliado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre del 2022;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, publicada con fecha 12 de diciembre de 2017, se resolvió aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, en el cual se determina su estructura, funciones generales, funciones específi cas de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social que depende jerárquica y funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS y tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del Programa Social. se encuentra a cargo de una Directora Ejecutiva quien ejerce la representación legal del Programa y la Titularidad de la Unidad Ejecutora;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1603-2017-MIDIS/PNCM, de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, a fi n de establecer las características básicas generales de los cargos funcionales del Programa;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 011-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Programa Nacional Cuna Más;

Que, la Ley Nº 29849, “Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y Otorga Derechos Laborales”, en su Primera Disposición Complementaria Final – “Contratación de Personal Directivo” dispone que: “El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo”;

Que, el mismo cuerpo normativo establece que el empleado de confi anza, según las defi niciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, estando su contratación excluida de la realización del concurso público;

Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 804-2018-MIDIS/PNCM, de fecha 13 de agosto de 2018, se designó al señor Jesús Alberto Guerra Cerrón, en el cargo de jefe de la Unidad Técnica de Atención Integral del Programa Nacional Cuna Más;

Que, en ese sentido, mediante memorándum de visto, la jefa de la Unidad de Gestión del Talento Humano, pone a conocimiento la renuncia presentada por el señor Jesús Alberto Guerra Cerrón, al cargo de jefe de la Unidad Técnica de Atención Integral; la misma que se tiene por aceptada; y, asimismo, precisa que mediante memorándum de visto la Dirección Ejecutiva solicitó se evalué el perfi l profesional de la señora María Ana Mendoza Araujo para dicho puesto; por lo que, precisa que la citada cumple el perfi l requerido conforme al Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1603-2017-MIDIS/PNCM;

Que, con Informe Nº -2019-MIDIS/PNCM/UAJ, del 30 de abril de 2019, la Unidad de Asesoría Jurídica, encuentra que la designación de la señora María Ana Mendoza Araujo constituye un supuesto de hecho regulado en la Ley Nº 29849, elevando el proyecto de Resolución para la respectiva designación;

Con el visado de la Unidad de Gestión del Talento Humano, y de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 082-2019-MIDIS, Resolución Ministerial Nº 011-2018-MIDIS y conforme los instrumentos internos de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ACEPTAR la renuncia presentada por el señor JESUS ALBERTO GUERRA CERRÓN, al cargo de jefe de la Unidad Técnica de Atención Integral del Programa Nacional Cuna Más, dándole las gracias por los servicios prestado.

Artículo 2º.- DESIGNAR a la señora MARÍA ANA MENDOZA ARAUJO, en el cargo de jefa de la Unidad Técnica de Atención Integral del Programa Nacional Cuna Más, la misma que se hará efectiva a partir del 02 de mayo de 2019.

Artículo 3º.- DISPONER su publicación en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA MÓNICA MORENO SAAVEDRADirectora EjecutivaPrograma Nacional Cuna Más

1765376-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican el Anexo N° 3 de la R.VM. N° 002-2018-EF/52 que aprueba el Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, y de las Pensiones correspondientes al Decreto Ley N° 19990

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 002-2019-EF/52

Lima, 30 de abril de 2019

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Viceministerial N° 002-2018-

EF/52 se aprueba el Cronograma Anual Mensualizado para el

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14 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al Decreto Ley Nº 19990, fi nanciadas con cargo al presupuesto institucional de la Ofi cina de Normalización Previsional, a aplicarse durante el Año Fiscal 2019;

Que, mediante el Ofi cio N° 302-2019-CG/ONP, la Ofi cina de Normalización Previsional comunica la ocurrencia de diversas situaciones que podrían restringir la fl uidez y oportunidad en la atención del pago a los pensionistas comprendidos en el Régimen del Decreto Ley Nº 19990, a su cargo, durante el mes de mayo del presente año;

Que, en tal sentido, y dada la importancia de dar atención adecuada y oportuna a las citadas obligaciones, resulta necesario modifi car el antes mencionado Cronograma Anual, en lo que respecta únicamente a las fechas de pago a los pensionistas del Decreto Ley N° 19990, a cargo de la Ofi cina de Normalización Previsional, correspondientes al mes de mayo de 2019;

De conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por el Decreto Supremo N° 117-2014-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifícase el Anexo N° 3 de la Resolución Viceministerial N° 002-2018-EF/52, que aprueba el Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, y de las Pensiones correspondientes al Decreto Ley Nº 19990, fi nanciadas con cargo al presupuesto institucional de la Ofi cina de Normalización Previsional, a aplicarse durante el Año Fiscal 2019, únicamente respecto de las fechas de pago de las pensiones del Decreto Ley N° 19990 correspondientes al mes de mayo de 2019, de manera que tales pagos se efectúen conforme al siguiente detalle:

MES / AÑODistribución por letras / días

A-C D-L M-Q R-ZMayo 2019 vie 03 sáb 04 lun 06 lun 06

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BETTY SOTELO BAZANViceministra de Hacienda

1765350-1

Aprueban el Anexo “Entidades que implementarán el SIGA - Módulo Patrimonio (MEF) durante el ejercicio 2019”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2019-EF/51.01

Lima, 26 de abril de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, señala como funciones de la Dirección General de Contabilidad Pública (DGCP), entre otras, la de emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del sector público; con la fi nalidad que las entidades cuenten con información completa y confi able, en cada una de las actividades que realicen en cumplimiento del servicio público;

Que, en el marco de las atribuciones establecidas en el artículo 7 de la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, derogada por el numeral 1 de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1438, se emitió la Directiva N° 005-2016-EF/51.01 aprobada con Resolución Directoral N° 012-2016-EF/51.01, la cual en el primer párrafo de su numeral 8 dispone que las entidades comprendidas en el Anexo N° 6 (primer grupo, 35 entidades) y aquellas que en forma progresiva disponga la Dirección General

de Contabilidad Pública, registrarán obligatoriamente los elementos de propiedades, planta y equipo (PPE) en el SIGA - Módulo Patrimonio (MEF);

Que, asimismo mediante la Resolución Directoral N° 017-2016-EF/51.01 se dispuso la aprobación del Anexo “Entidades que implementarán el SIGA-Módulo Patrimonio (MEF) durante el Ejercicio 2017” (segundo grupo, 22 entidades), quienes registraron al 31 de diciembre de 2017, el saldo inicial del inventario físico de sus elementos de PPE, debidamente conciliado al cierre del ejercicio 2016, con los registros patrimoniales y contables, entre otras acciones necesarias;

Que, en el proceso de implementación progresiva del citado sistema, se tiene que las entidades incorporadas en dicho procedimiento vienen registrando los elementos de propiedades, planta y equipo (PPE) en el SIGA - Módulo de Patrimonio MEF, por lo que resulta necesario aprobar un tercer grupo de 371 “Entidades obligadas a la implementación del SIGA-Módulo Patrimonio (MEF) durante el ejercicio 2019”, con lo que se ampliará el universo y uniformizará el registro de los elementos de propiedades, planta y equipo de las entidades gubernamentales, a fi n de lograr un adecuado control de estos bienes, facilitando la toma de inventarios físicos patrimoniales conciliados con la información contable, y asimismo, que permita verifi car la consistencia de la información fi nanciera;

Estando a lo expuesto por la Dirección de Normatividad, en coordinación con las Direcciones de línea que forman parte de la DGCP, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, y el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Entidades obligadas a la implementación del SIGA – Módulo Patrimonio (MEF) durante el ejercicio 2019

Aprobar el Anexo “Entidades que implementarán el SIGA – Módulo Patrimonio (MEF) durante el ejercicio 2019”, las cuales registrarán su información a más tardar el 31 de diciembre de 2019, conforme a lo dispuesto en el Texto Ordenado de la Directiva N° 005-2016-EF/51.01 “Metodología para el reconocimiento, medición, registro y presentación de los elementos de propiedades, planta y equipo de las entidades públicas y otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos”, aprobado con Resolución Directoral N° 011-2018-EF/51.01.

Artículo 2.- Publicación y difusión de la ResoluciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano” y la difusión del citado Anexo en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe, en la misma fecha de publicación que en el citado Diario Ofi cial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública

1765349-1

Aprueban Directiva “Lineamientos para la elaboración y presentación de la información financiera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de las entidades públicas y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2019-EF/51.01

Lima, 29 de abril de 2019

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15NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 23.4 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que la Dirección General de Contabilidad Pública emite las normas, procedimientos y plazos para la presentación de la información fi nanciera y presupuestaria de las entidades del Sector Público, correspondiente a períodos intermedios;

Que, en el marco de las atribuciones establecidas en el artículo 7 de la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, derogado por el numeral 1 de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1438, se emitió la Resolución Directoral N° 004-2018-EF/51.01 que aprueba el Texto Ordenado de la Directiva N° 003-2016-EF/51.01 “Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria con Periodicidad Mensual, Trimestral y Semestral por las Entidades Gubernamentales del Estado” y sus modifi caciones contenidas en el Anexo de dicha Resolución, estableciendo su vigencia a partir del período contable 2018;

Que, dado el proceso de cambios normativos orientados a la adopción progresiva de la normativa contable internacional y en orden a las mejoras en los aplicativos informáticos que viene promoviendo esta Dirección General, se propone la aprobación de los lineamientos para la elaboración y presentación de la información fi nanciera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de las entidades públicas y otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos;

Que, asimismo, corresponde establecer que a partir de los períodos intermedios del ejercicio fi scal 2019, las entidades del Sector Público y las otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos presenten la información fi nanciera y presupuestaria a través de medios digitales, con las fi rmas digitales de los funcionarios responsables a través del aplicativo web “Presentación Digital de la Rendición de Cuentas”, reemplazando de esta manera los reportes impresos que deban ser remitidos a la Dirección General de Contabilidad Pública;

Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo propuesto por la Dirección de Normatividad, por la Dirección de Análisis y Consolidación Contable, por la Dirección de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y por la Dirección de Gobiernos Locales de la Dirección General de Contabilidad Pública, en el ámbito de las funciones establecidas en los incisos 1, 2 y 4 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Directiva.Aprobar la Directiva Nº 002-2019-EF/51.01

“Lineamientos para la elaboración y presentación de la información fi nanciera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de las entidades públicas y otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos”.

Artículo 2.- Derogación.Derogar el Texto Ordenado de la Directiva N° 003-

2016-EF/51.01 “Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria con Periodicidad Mensual, Trimestral y Semestral por las Entidades Gubernamentales del Estado”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 004-2018-EF/51.01, así como, toda norma emitida por esta Dirección General que se oponga a la Directiva aprobada en el Artículo 1.

Artículo 3.- Plazo para la presentación.Establecer por única vez que el plazo para la

presentación con las fi rmas digitales de la información fi nanciera y presupuestaria del primer trimestre y del mes de abril del ejercicio fi scal 2019, por las entidades del Sector Público bajo el alcance de la Directiva aprobada en el Artículo 1, vence el día 7 de junio de 2019.

Artículo 4.- Publicación y difusión. Disponer la publicación de la presente Resolución

Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano” y la difusión de la Directiva N° 002-2019-EF/51.01 “Lineamientos para la elaboración y presentación de la información fi nanciera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de las entidades públicas y otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos” y sus Anexos, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe, en la misma fecha de publicación que en el Diario Ofi cial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZDirector GeneralDirección General de Contabilidad Pública

1765349-2

EDUCACION

Aprueban el Plan Operativo Institucional Multianual 2020-2022 del Pliego 010: Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 196-2019-MINEDU

Lima, 30 de abril de 2019

VISTOS, el Expediente N° UPP2019-INT-0085941, el Ofi cio N° 00401-2019-MINEDU/SPE-OPEP de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, el Ofi cio N° 00363-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y el Informe N° 00452-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, aprobar los planes de actuación y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestales correspondientes;

Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece entre otros, que el presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente y se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN;

Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN-PCD se aprobó la Guía para el Planeamiento Institucional, modifi cada por las Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo N°s 062-2017-CEPLAN/PCD, 013-2018-CEPLAN/PCD, 053-2018-CEPLAN/PCD y 016-2019/CEPLAN/PCD, la misma que tiene como objetivo establecer las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modifi cación del Plan Estratégico Institucional - PEI y el Plan Operativo Institucional – POI, en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua;

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16 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

Que, el numeral 6.2 de la sección 6 de la citada Guía establece que la entidad elabora y aprueba su POI Multianual con la fi nalidad de orientar la asignación de recursos al logro de las metas prioritarias por un periodo no menor de tres (3) años; asimismo, dispone que el Titular de la entidad aprueba el POI Multianual hasta el 30 de abril y dispone su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad;

Que, con Resolución Ministerial N° 675-2018-MINEDU se conformó la Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio de Educación, de carácter permanente, encargada de la aplicación del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua y conforma el Equipo Técnico del Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio de Educación, cuya función es asistir a la Comisión en la elaboración o modifi cación del PEI y POI;

Que, con Resolución Ministerial N° 737-2018-MINEDU, se aprobó el Plan Estratégico Institucional – PEI del Ministerio de Educación para el periodo 2019-2022;

Que, mediante Informe N° 00452-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto propone y sustenta la aprobación del POI Multianual 2020-2022 del Pliego 010 Ministerio de Educación;

Que, mediante Acta de fecha 26 de abril de 2019, la Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio de Educación valida la Propuesta de POI Multianual 2020-2022 del Pliego 010 Ministerio de Educación;

Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Guía de Planeamiento Institucional aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional

Multianual 2020-2022 del Pliego 010: Ministerio de Educación, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- La Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Planifi cación Estratégica, a través de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto, es el órgano encargado de conducir, proponer y evaluar el Plan Operativo Institucional Multianual aprobado mediante la presente resolución; así como efectuar el respectivo seguimiento y evaluación de su cumplimiento.

Artículo 3.- Los Jefes y/o Directores de los órganos, unidades orgánicas y dependencias de la Sede Central; Escuelas de Régimen Especial; Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana; Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana y Programas Nacionales, según corresponda, que forman parte del Pliego 010: Ministerio de Educación, deberán remitir con carácter de declaración jurada los informes de ejecución de metas de acuerdo a los plazos, que para ello defi na la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto.

Artículo 4.- Durante la etapa de ejecución, las actividades operativas aprobadas no constituyen por si solas, sustento sufi ciente para ser ejecutadas, debiéndose observar para su cumplimiento, los requisitos esenciales y las formalidades establecidas por la normatividad vigente.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINAMinistra de Educación

1765369-1

Conforman Grupo de Trabajo con el objetivo de reestructurar el proceso de gestión de los materiales educativos así como de redefinir las funciones de los órganos y unidades orgánicas que participan en el citado proceso

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 197-2019-MINEDU

Lima, 30 de abril de 2019

VISTOS, el Informe N° 030-2018-MINEDU/VMGP-DIGEBR-JCMA de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 054-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Informe N° 143-2019-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBE-CENAREBE de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, el Informe N° 00090-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME y el Ofi cio N° 00201-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos; el Informe N° 00428-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el artículo 13 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda su vida; estableciendo en sus literales c) y f) que los factores que interactúan para el logro de dicha calidad son los referidos a la inversión mínima que comprenda la provisión de materiales educativos, y los materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, los equipos, los materiales y espacios educativos son recursos de diversa naturaleza que se utilizan en los procesos pedagógicos con el fi n de que los estudiantes desarrollen de manera autónoma, refl exiva e interactiva sus aprendizajes; debiendo ser dichos recursos pertinentes a los procesos pedagógicos, sobre la base de las intenciones del diseño curricular y la realidad afectiva, cognitiva, sociocultural y lingüística; de acuerdo con las características específi cas de los estudiantes y acorde con el Proyecto Educativo Institucional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, estableciendo como uno de sus pilares centrales a la Gestión por Procesos, Simplifi cación Administrativa y Organización Institucional, que en el marco de la citada Política Nacional debe adoptarse de manera paulatina, la gestión por procesos en todas las entidades, para que brinden a los ciudadanos servicios de manera más efi ciente y efi caz y logren resultados que los benefi cien. Para ello deberán priorizar aquellos de sus procesos que sean más relevantes de acuerdo a la demanda ciudadana, a su Plan Estratégico, a sus competencias y los componentes de los programas presupuestales que tuvieran a su cargo, para luego poder organizarse en función a dichos procesos;

Que, en el numeral 1.2 de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021 se ha identifi cado como una de las principales defi ciencias de la gestión pública en el Perú a los inadecuados procesos de

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17NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

producción de bienes y servicios públicos, señalando que los procesos dentro de las organizaciones se deben defi nir como una secuencia de actividades que transforman una entrada en una salida, añadiéndole un valor en cada etapa de la cadena. Sin embargo, la mayor parte de entidades no cuenta con las capacidades o los recursos para trabajar en la optimización de sus procesos de producción de bienes y servicios públicos. En ese sentido, no se estudia de manera rigurosa y estructural cómo optimizar, formalizar y automatizar cada uno de los procesos internos a lo largo de la cadena de valor. Por otra parte, uno de los problemas neurálgicos en esta materia, es la desarticulación de los principales sistemas administrativos, además de ser complejos, engorrosos y en muchos casos, de difícil cumplimiento, sobre todo para los Gobiernos Locales más pequeños con menores capacidades institucionales -no están diseñados considerando la gran heterogeneidad de instituciones públicas existente en el país-. De allí que en las actividades de los funcionarios, prime el criterio de cumplimiento de sus funciones -vinculado estrictamente con la normatividad establecida en los documentos de gestión-, en detrimento de la búsqueda de la satisfacción del ciudadano destinatario de los servicios públicos;

Que, el numeral 3 de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021 señala que la gestión pública moderna es una gestión orientada a resultados al servicio del ciudadano. Esto es una gestión en la que funcionarios públicos califi cados y motivados se preocupan-en el marco de políticas públicas de Estado, nacionales, regionales y locales, según las competencias que corresponden a cada nivel de gobierno- por entender las necesidades de los ciudadanos y organizan tanto los procesos de producción o actividades (como conjunto de acciones que transforman los insumos en productos en la “cadena de valor”) como los de soporte (los sistemas administrativos), con el fi n de trasformar los insumos en productos (seguridad jurídica, normas, regulaciones, bienes o servicios públicos) que arrojen como resultado la mayor satisfacción de los ciudadanos, garantizando sus derechos y al menor costo posible; asimismo, señala que una gestión pública orientada a resultados efectiva se alcanzará cuando las entidades estén en capacidad de, entre otros, desarrollar y optimizar los procesos de producción o trabajo (la “cadena de valor”) y los de soporte (que alimentan a los anteriores), con el fi n de alcanzar los niveles de producción de bienes y servicios públicos de calidad esperados por la población, con la mayor efi cacia y efi ciencia posibles en el uso de los recursos;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 217-2018-MINEDU, se aprobó la Directiva N° 004-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME denominada “Metodología para la gestión por procesos en el Ministerio de Educación”, documento que tiene como objetivo implementar adecuadamente la gestión por procesos para generar mejoras incrementales en la gestión y organización en el Ministerio de Educación;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 053-2019-MINEDU se aprueban los “Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica” los cuales tienen por objetivo general mejorar la calidad, oportunidad, sufi ciencia y efi ciencia de las dotaciones de materiales educativos que el Ministerio de Educación brinda a los actores educativos, a las instituciones educativas y a los programas educativos públicos de la Educación Básica; asimismo, defi ne y clasifi ca los materiales educativos;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; asimismo, señala que para otras funciones que no sean las antes indicadas el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, el artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modifi cado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión

de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específi cos, careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros. Pueden ser sectoriales o multisectoriales, se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;

Que, al haberse identifi cado serios problemas en el proceso de gestión de los materiales educativos, a cargo del Ministerio de Educación, en el marco de la Ley N° 28044, Ley General de Educación; se considera necesario conformar un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal con el objetivo de reestructurar el citado proceso; así como, delimitar las funciones de los órganos y unidades orgánicas que participan en el proceso de gestión de los materiales educativos;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Organización y Métodos, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; en el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM que aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021; en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modifi cado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM; en la Resolución Viceministerial N° 053-2019-MINEDU, que aprueba los “Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica; en el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación ; y en la Resolución de Secretaría General N° 217-2018-MINEDU que aprueba la Directiva N° 004-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME denominada “Metodología para la gestión por procesos en el Ministerio de Educación”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Grupo de Trabajo Confórmese el Grupo de Trabajo de naturaleza

temporal, en adelante el Grupo de Trabajo, con el objetivo de reestructurar el proceso de gestión de los materiales educativos así como de redefi nir las funciones de los órganos y unidades orgánicas que participan en el citado proceso.

Artículo 2.- Integrantes

2.1 El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes miembros:

a) El/la Viceministro/a de Gestión Pedagógica, o su representante, quién lo presidirá;

b) El/la Director/a General de Educación Básica Regular, o su representante, quien actuará como Secretaría Técnica;

c) El/la Director/a General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, o su representante;

d) El/la Director/a General de Servicios Educativos Especializados, o su representante;

e) El/la Director/a de Gestión de Recursos Educativos, o su representante;

f) El/la Jefe/a de la Unidad de Organización y Métodos, o su representante.

2.2 Las funcionarios que son miembros del Grupo de Trabajo designarán a sus respectivos representantes, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo en un plazo no mayor de tres (03) días calendario, contados a partir del día hábil

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18 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

2.3 La participación del Grupo de Trabajo es ad honorem.

Artículo 3.- Funciones del Grupo de TrabajoEl Grupo de Trabajo tendrá las siguientes funciones:

3.1 Determinar los sub-procesos a nivel de detalle que forman parte del proceso de gestión de materiales educativos.

3.2 Identifi car los puntos críticos y las oportunidades de mejora en el proceso de gestión de materiales educativos.

3.3 Delimitar las funciones de cada uno de los órganos y unidades orgánicas que intervienen en el proceso de gestión de materiales que permitan establecer la trazabilidad del mismo.

3.4 Emitir recomendaciones destinadas a mejorar o reestructurar, según corresponda, el proceso de gestión de materiales educativos.

3.5 Emitir un Informe Final que contenga el detalle de las recomendaciones y/o propuestas de mejora al proceso de gestión de materiales educativos el cual puede contener propuestas normativas, propuestas de instrumentos, entre otros productos específi cos.

Artículo 4.- Asesoramiento y colaboraciónPara el cumplimiento de los fi nes del Grupo de Trabajo,

el Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica podrá convocar a otros órganos o unidades orgánicas del Ministerio, con el objeto de obtener asesoramiento, opinión y aporte técnico, según sus competencias.

Los diferentes órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación brindan el apoyo necesario, cuando el Grupo de Trabajo así lo requiera, para el cumplimiento de su función.

El Grupo de Trabajo al momento de elaborar su informe fi nal deberá tener en cuenta las recomendaciones que emita el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para la revisión de los textos escolares de los niveles inicial, primaria y secundaria de la modalidad de Educación Básica Regular” creado mediante Resolución Ministerial N° 175-2019-MINEDU.

Artículo 5.- Secretaría TécnicaEl Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría

Técnica la cual estará encargada de llevar el registro de los

acuerdos adoptados y toda documentación que se genere durante su vigencia, así como cumplir con lo dispuesto en el numeral 23.5 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM.

Artículo 6.- InstalaciónEl Grupo de Trabajo se instalará en un plazo de

cinco (05) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 7.- Plazo de vigenciaEl Grupo de Trabajo culmina sus funciones con

la presentación de un informe fi nal a la Ministra de Educación, con los resultados obtenidos, en un plazo que no excederá de los sesenta (60) días calendario desde su instalación.

Artículo 8.- FinanciamientoLa implementación de lo dispuesto en la presente

resolución se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Información sobre los resultados del Grupo de Trabajo

El Ministerio de Educación, publicará en su portal institucional las actividades y resultados del Grupo de Trabajo.

Artículo 10.- Suspensión de Plazo El plazo establecido en el numeral 8.5 de los

“Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica”, aprobados por Resolución Viceministerial N° 053-2019-MINEDU queda suspendido hasta que el Grupo de Trabajo al que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial culmine sus funciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINAMinistra de Educación

1765370-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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19NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

ENERGIA Y MINAS

Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-64

DECRETO SUPREMON° 012-2019-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, es política del Estado Peruano promover el

desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 6 concordado con el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentra facultada a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos;

Que, el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM establece que los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; y, que los Contratos se aprueban por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de iniciado el trámite de aprobación ante el Ministerio de Energía y Minas por la Entidad Contratante;

Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM señala que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determina en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfi ca, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de hidrocarburos o ambas actividades;

Que, PERUPETRO S.A., al amparo de las facultades señaladas ha negociado con la empresa TULLOW PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ, un Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-64, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las provincias de Tumbes y Contralmirante Villar del departamento de Tumbes;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 119-2017, de fecha 20 de diciembre de 2017, aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-64, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y TULLOW PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

Que, a través del Informe N° 021-2019-MEM-OGGS/OGDPC/MACC de fecha 20 de marzo de 2019 emitido por la Ofi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas se concluye que para efectos de la emisión del Decreto Supremo que apruebe el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-64, no corresponde realizar un proceso de consulta previa, en vista que no se han identifi cado dentro del área del Lote la presencia de Pueblos Indígenas u Originarios;

Que, a través del Informe Técnico N° 029-2019-MEM/DGH-DEEH de fecha 21 de marzo de 2019, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas señala que respecto a las medidas complementarias previstas en el Decreto Supremo N° 011-2018-EM, PERUPETRO S.A ha cumplido con la ejecución de cuatro (4) eventos presenciales complementarios a fi n de optimizar los procesos de acceso a la información pública y participación ciudadana en el marco del proceso

de contratación del citado Lote, recomendando aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación en el Lote Z-64;

Que, por su parte, el Informe Legal N° 038-2019-MEM/DGH-DNH de fecha 21 de marzo de 2019 concluye que se ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos legales exigidos por el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburo, precisando que PERUPETRO S.A ha detallado las medidas complementarias desarrolladas para la participación ciudadana con motivo de la aprobación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-64, dando cumplimiento al encargo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 011-2018-EM;

Que, a través del Informe N° 321-2019-MEM/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas considera procedente la emisión del Decreto Supremo que aprueba el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-64, toda vez que conforme a los informes citados, se ha cumplido con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; así como con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 011-2018-EM;

Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; en el Decreto Legislativo N° 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM;

DECRETA:Artículo 1.- Lote objeto del ContratoApruébase la conformación, extensión, delimitación y

nomenclatura del área inicial del Lote Z-64, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las provincias de Tumbes y Contralmirante Villar del departamento de Tumbes, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción de Contrato; el mapa y la memoria descriptiva de dicho Lote se incluyen como Anexo I y II, respectivamente, y forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Aprobación del ContratoApruébase el Contrato de Licencia para la Exploración

y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-64, que consta de una (01) Cláusula Preliminar, veintitrés (23) Cláusulas y nueve (9) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y TULLOW PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ, con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista, lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM.

Artículo 3.- Autorización para suscribir el ContratoAutorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con

TULLOW PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-64, que se aprueba en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Vigencia y refrendoEl presente Decreto Supremo entra en vigencia al día

siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

FRANCISCO ÍSMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

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20 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

ANEXO “I”MAPA DEL LOTE Z-64

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21NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

ANEXO “II”MEMORIA DESCRIPTIVA DEL LOTE Z-64

UBICACIÓN

El Lote Z-64 se encuentra ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las Provincias de Tumbes y Contralmirante Villar de la Región Tumbes y está delimitado tal como se muestra en el Anexo “B” (Mapa) conforme a la siguiente descripción:

PUNTO DE REFERENCIA

El Punto de Referencia o (PR) es la Estación Zorritos, ubicado en el Distrito de Zorritos, Provincia de Contralmirante Villar, Región Tumbes.

PUNTO DE PARTIDA

Desde el Punto de Referencia (PR) se mide 1,094.381 m hacia el Norte y luego 26,761.486 m hacia el Oeste hasta encontrar el Punto (9) que es el Punto de Partida (PP) del perímetro del Lote.

CONFORMACIÓN DEL LOTE

Desde el Punto (9) o (PP) se mide 4,999.956 m Oeste en línea recta con Azimut de 270°00’00” hasta llegar al Punto (8).

Desde el Punto (8) se mide 4,999.954 m Sur en línea recta con Azimut de 180°00’00” hasta llegar al Punto (17).

Desde el Punto (17) se mide 2,499.977m Oeste en línea recta con Azimut de 270°00’00” hasta llegar al Punto (16).

Desde el Punto (16) se mide 2,084.608 m Sur en línea recta con Azimut de 180°00’00” hasta llegar al Punto (23).

Desde el Punto (23) se mide 257.163 m Oeste en línea recta con Azimut de 270°00’00” hasta llegar al Punto (22).

Desde el Punto (22) se mide 15,306.734 m Sur en línea recta con Azimut de 180°00’00” hasta llegar al Punto (47).

Desde el Punto (47) se mide 3,785.458 m Sur Oeste en línea recta con Azimut de 237°59’44”132 hasta llegar al Punto (48).

Desde el Punto (48) se mide 1,583.806 m Sur Oeste en línea recta con Azimut de 229°29’22”606 hasta llegar al Punto (49).

Desde el Punto (49) se mide 1,503.041 m Sur Oeste en línea recta con Azimut de 219°35’27”505 hasta llegar al Punto (53).

Desde el Punto (53) se mide 2,324.372 m Sur Oeste en línea recta con Azimut de 220°17’10”065 hasta llegar al Punto (54).

Desde el Punto (54) se mide 1,105.205 m Sur Oeste en línea recta con Azimut de 224°06’07”981 hasta llegar al Punto (55).

Desde el Punto (55) se mide 2,136.219 m Sur Oeste en línea recta con Azimut de 209°23’14”807 hasta llegar al Punto (56).

Desde el Punto (56) se mide 607.986 m Sur Oeste en línea recta con Azimut de 199°49’51”456 hasta llegar al Punto (59).

Desde el Punto (59) se mide 524.452 m Sur Oeste en línea recta con Azimut de 199°49’50”906 hasta llegar al Punto (60).

Desde el Punto (60) se mide 2,147.014 m Sur Oeste en línea recta con Azimut de 204°27’53”309 hasta llegar al Punto (61).

Desde el Punto (61) se mide 1,519.182 m Sur Oeste en línea recta con Azimut de 198°45’19”066 hasta llegar al Punto (62).

Desde el Punto (62) se mide 1,236.078 m Sur Oeste en línea recta con Azimut de 205°41’26”232 hasta llegar al Punto (65).

Desde el Punto (65) se mide 4,269.673 m Sur Oeste en línea recta con Azimut de 214°24’17”320 hasta llegar al Punto (66).

Desde el Punto (66) se mide 770.402 m Sur Oeste en línea recta con Azimut de 246°05’57”083 hasta llegar al Punto (67).

Desde el Punto (67) se mide 2,182.904 m Sur Oeste

en línea recta con Azimut de 241°27’22”336 hasta llegar al Punto (68).

Desde el Punto (68) se mide 1,473.512 m Sur Oeste en línea recta con Azimut de 235°45’23”669 hasta llegar al Punto (69).

Desde el Punto (69) se mide 28,207.224 m Norte en línea recta con Azimut de 360°00’00” hasta llegar al Punto (33).

Desde el Punto (33) se mide 2,499.973 m Este en línea recta con Azimut de 90°00’00” hasta llegar al Punto (35).

Desde el Punto (35) se mide 6,999.937 m Norte en línea recta con Azimut de 360°00’00” hasta llegar al Punto (24).

Desde el Punto (24) se mide 2,499.977 m Este en línea recta con Azimut de 90°00’00” hasta llegar al Punto (25).

Desde el Punto (25) se mide 2,999.973 m Norte en línea recta con Azimut de 360°00’00” hasta llegar al Punto (14).

Desde el Punto (14) se mide 4,999.954 m Este en línea recta con Azimut de 90°00’00” hasta llegar al Punto (15).

Desde el Punto (15) se mide 2,499.978 m Norte en línea recta con Azimut de 360°00’00” hasta llegar al Punto (10).

Desde el Punto (10) se mide 7,499.933 m Este en línea recta con Azimut de 90°00’00” hasta llegar al Punto (12).

Desde el Punto (12) se mide 4,999.954 m Norte en línea recta con Azimut de 360°00’00” hasta llegar al Punto (5).

Desde el Punto (5) se mide 2,499.979 m Este en línea recta con Azimut de 90°00’00” hasta llegar al Punto (6).

Desde el Punto (6) se mide 4,084.590 m Norte en línea recta con Azimut de 360°00’00” hasta llegar al Punto (1).

Desde el Punto (1) se mide 9,999.909 m Este en línea recta con Azimut de 90°00’00” hasta llegar al Punto (2).

Desde el Punto (2) se mide 2,499.977 m Sur en línea recta con Azimut de 180°00’00” hasta llegar al Punto (4).

Desde el Punto (4) se mide 4,999.955 m Oeste en línea recta con Azimut de 270°00’00” hasta llegar al Punto (3).

Desde el Punto (3) se mide 4,999.955 m Sur en línea recta con Azimut de 180°00’00” hasta llegar al Punto (9) o (PP) cerrando así el perímetro del Lote.

DEFINICIÓN DE LAS PARCELAS

Parcela 1 rodeada por los puntos de esquina 1,2,4,3,7 y 6

Parcela 2 rodeada por los puntos de esquina 5,6,7,9,8,13 y 12

Parcela 3 rodeada por los puntos de esquina 10,11,20,19 y 15

Parcela 4 rodeada por los puntos de esquina 11,12,13,17,16,21 y 20

Parcela 5 rodeada por los puntos de esquina 14,15,19 y 18

Parcela 6 rodeada por los puntos de esquina 24,25,27 y 26

Parcela 7 rodeada por los puntos de esquina 18,19,29,28,27 y 25

Parcela 8 rodeada por los puntos de esquina 19,20,31,30 y 29

Parcela 9 rodeada por los puntos de esquina 20,21,23,22,32 y 31

Parcela 10 rodeada por los puntos de esquina 26,27,28,37,36,34 y 35

Parcela 11 rodeada por los puntos de esquina 28,29,30,38 y 37

Parcela 12 rodeada por los puntos de esquina 30,31,32,39 y 38

Parcela 13 rodeada por los puntos de esquina 33,34,36,41 y 40

Parcela 14 rodeada por los puntos de esquina 36,37,43,42 y 41

Parcela 15 rodeada por los puntos de esquina 37,38,45,44 y 43

Parcela 16 rodeada por los puntos de esquina 38,39,46 y 45

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22 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

Parcela 17 rodeada por los puntos de esquina 40,41,42,51 y 50

Parcela 18 rodeada por los puntos de esquina 42,43,44,52 y 51

Parcela 19 rodeada por los puntos de esquina 44,45,46,47,48,49,53 y 52

Parcela 20 rodeada por los puntos de esquina 50,51,58 y 57

Parcela 21 rodeada por los puntos de esquina 51,52,53,54,55,56,59 y 58

Parcela 22 rodeada por los puntos de esquina 57,58,64 y 63

Parcela 23 rodeada por los puntos de esquina 58,59,60,61,62,65 y 64

Parcela 24 rodeada por los puntos de esquina 63,64,65,66,67,68 y 69

RELACIÓN DE COORDENADAS DE LAS ESQUINAS DEL LOTE

COORDENADAS PLANAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICASPunto Metros Este Metros Norte Latitud Sur Longitud Oeste

Est. Zorritos (PR) 536,132.827 9’593,231.967 03°40’48”172 80°40’28”628

9 (PP) 509,371.341 9’594,326.348 03°40'12"729 80°54'56"1978 504,371.385 9’594,326.348 03°40'12"740 80°57'38"28717 504,371.385 9’589,326.394 03°42'55"583 80°57'38"28016 501,871.408 9’589,326.394 03°42'55"586 80°58'59"32923 501,871.408 9’587,241.786 03°44'03"479 80°58'59"32822 501,614.245 9’587,241.786 03°44'03"480 80°59'07"66547 501,614.245 9’571,935.052 03°52'22"003 80°59'07"65748 498,404.149 9’569,928.818 03°53'27"344 81°00'51"74849 497,200.000 9’568,900.000 03°54'00"850 81°01'30"79553 496,242.108 9’567,741.736 03°54'38"572 81°02'01"85854 494,739.157 9’565,968.647 03°55'36"317 81°02'50"59855 493,970.000 9’565,175.000 03°56'02"164 81°03'15"54256 492,921.730 9’563,313.667 03°57'02"783 81°03'49"54059 492,715.473 9’562,741.736 03°57'21"409 81°03'56"23060 492,537.556 9’562,248.385 03°57'37"477 81°04'02"00161 491,648.404 9’560,294.139 03°58'41"121 81°04'30"84162 491,159.946 9’558,855.625 03°59'27"971 81°04'46"68765 490,624.092 9’557,741.736 04°00'04"247 81°05'04"06866 488,211.572 9’554,218.974 04°01'58"969 81°06'22"32367 487,507.233 9’553,906.842 04°02'09"132 81°06'45"16768 485,589.656 9’552,863.784 04°02'43"094 81°07'47"36469 484,371.571 9’552,034.624 04°03'10"092 81°08'26"87433 484,371.571 9’580,241.848 03°47'51"419 81°08'26"72035 486,871.544 9’580,241.848 03°47'51"431 81°07'05"66424 486,871.544 9’587,241.785 03°44'03"451 81°07'05"63325 489,371.521 9’587,241.785 03°44'03"461 81°05'44"58214 489,371.521 9’590,241.758 03°42'25"755 81°05'44"57215 494,371.475 9’590,241.758 03°42'25"769 81°03'02"47510 494,371.475 9’592,741.736 03°41'04"347 81°03'02"47012 501,871.408 9’592,741.736 03°41'04"352 80°58'59"3315 501,871.408 9’597,741.690 03°38'21"508 80°58'59"3346 504,371.387 9’597,741.690 03°38'21"506 80°57'38"2921 504,371.387 9’601,826.280 03°36'08"475 80°57'38"2982 514,371.296 9’601,826.280 03°36'08"445 80°52'14"1424 514,371.296 9’599,326.303 03°37'29"866 80°52'14"1303 509,371.341 9’599,326.303 03°37'29"885 80°54'56"212

RELACIÓN DE COORDENADAS DE LAS ESQUINAS DE LAS PARCELAS

COORDENADAS PLANAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICASPunto Metros Este Metros Norte Latitud Sur Longitud Oeste

1 504,371.387 9’601,826.280 03°36'08"475 80°57'38"2982 514,371.296 9’601,826.280 03°36'08"445 80°52'14"1423 509,371.341 9’599,326.303 03°37'29"885 80°54'56"2124 514,371.296 9’599,326.303 03°37'29"866 80°52'14"130

COORDENADAS PLANAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICASPunto Metros Este Metros Norte Latitud Sur Longitud Oeste

5 501,871.408 9’597,741.690 03°38'21"508 80°58'59"3346 504,371.387 9’597,741.690 03°38'21"506 80°57'38"2927 509,371.341 9’597,741.690 03°38'21"495 80°54'56"2078 504,371.385 9’594,326.348 03°40'12"740 80°57'38"2879 509,371.341 9’594,326.348 03°40'12"729 80°54'56"197

10 494,371.475 9’592,741.736 03°41'04"347 81°03'02"47011 499,371.475 9’592,741.736 03°41'04"352 81°00'20"37612 501,871.408 9’592,741.736 03°41'04"352 80°58'59"33113 504,371.385 9’592,741.736 03°41'04"349 80°57'38"28514 489,371.521 9’590,241.758 03°42'25"755 81°05'44"57215 494,371.475 9’590,241.758 03°42'25"769 81°03'02"47516 501,871.408 9’589,326.394 03°42'55"586 80°58'59"32917 504,371.385 9’589,326.394 03°42'55"583 80°57'38"28018 489,371.521 9’587,741.736 03°43'47"178 81°05'44"58019 494,371.475 9’587,741.736 03°43'47"192 81°03'02"48020 499,371.475 9’587,741.736 03°43'47"197 81°00'20"37721 501,871.408 9’587,741.736 03°43'47"197 80°58'59"32822 501,614.245 9’587,241.786 03°44'03"480 80°59'07"66523 501,871.408 9’587,241.786 03°44'03"479 80°58'59"32824 486,871.544 9’587,241.785 03°44'03"451 81°07'05"63325 489,371.521 9’587,241.785 03°44'03"461 81°05'44"58226 486,871.544 9’582,741.736 03°46'30"013 81°07'05"65327 489,371.521 9’582,741.736 03°46'30"023 81°05'44"59828 491,614.245 9’582,741.736 03°46'30"030 81°04'31"88429 494,371.475 9’582,741.736 03°46'30"036 81°03'02"48930 496,614.245 9’582,741.736 03°46'30"040 81°01'49"77431 499,371.475 9’582,741.736 03°46'30"042 81°00'20"37832 501,614.245 9’582,741.736 03°46'30"041 80°59'07"66333 484,371.571 9’580,241.848 03°47'51"419 81°08'26"72034 486,614.245 9’580,241.848 03°47'51"430 81°07'14"00635 486,871.544 9’580,241.848 03°47'51"431 81°07'05"66436 486,614.245 9’577,741.736 03°49'12"856 81°07'14"01737 491,614.245 9’577,741.736 03°49'12"874 81°04'31"89838 496,614.245 9’577,741.736 03°49'12"884 81°01'49"77939 501,614.245 9’577,741.736 03°49'12"886 80°59'07"66040 484,371.571 9’572,741.736 03°51'55"688 81°08'26"76041 486,614.245 9’572,741.736 03°51'55"700 81°07'14"04042 489,371.571 9’572,741.736 03°51'55"711 81°05'44"63343 491,614.245 9’572,741.736 03°51'55"718 81°04'31"91344 494,371.571 9’572,741.736 03°51'55"725 81°03'02"50545 496,614.245 9’572,741.736 03°51'55"729 81°01'49"78546 501,614.245 9’572,741.736 03°51'55"730 80°59'07"65747 501,614.245 9’571,935.052 03°52'22"003 80°59'07"65748 498,404.149 9’569,928.818 03°53'27"344 81°00'51"74849 497,200.000 9’568,900.000 03°54'00"850 81°01'30"79550 484,371.571 9’567,741.736 03°54'38"532 81°08'26"78751 489,371.571 9’567,741.736 03°54'38"555 81°05'44"65152 494,371.571 9’567,741.736 03°54'38"569 81°03'02"51553 496,242.108 9’567,741.736 03°54'38"572 81°02'01"85854 494,739.157 9’565,968.647 03°55'36"317 81°02'50"59855 493,970.000 9’565,175.000 03°56'02"164 81°03'15"54256 492,921.730 9’563,313.667 03°57'02"783 81°03'49"54057 484,371.571 9’562,741.736 03°57'21"375 81°08'26"81458 489,371.571 9’562,741.736 03°57'21"399 81°05'44"67059 492,715.473 9’562,741.736 03°57'21"409 81°03'56"23060 492,537.556 9’562,248.385 03°57'37"477 81°04'02"00161 491,648.404 9’560,294.139 03°58'41"121 81°04'30"84162 491,159.946 9’558,855.625 03°59'27"971 81°04'46"68763 484,371.571 9’557,741.736 04°00'04"219 81°08'26"84264 489,371.571 9’557,741.736 04°00'04"242 81°05'44"68865 490,624.092 9’557,741.736 04°00'04"247 81°05'04"06866 488,211.572 9’554,218.974 04°01'58"969 81°06'22"32367 487,507.233 9’553,906.842 04°02'09"132 81°06'45"16768 485,589.656 9’552,863.784 04°02'43"094 81°07'47"36469 484,371.571 9’552,034.624 04°03'10"092 81°08'26"874

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23NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

EXTENSIÓN (Área por parcelas)

Parcela Área1 3,292.254 ha2 2,957.633 ha3 2,500.000 ha4 2,103.794 ha5 1,249.999 ha6 1,125.002 ha7 2,499.977 ha8 2,500.000 ha9 1,134.242 ha10 2,435.678 ha11 2,500.000 ha12 2,500.000 ha13 1,682.031 ha14 2,500.000 ha15 2,500.000 ha16 2,500.000 ha17 2,500.000 ha18 2,500.000 ha19 2,340.363 ha20 2,500.000 ha21 2,435.947 ha22 2,500.000 ha23 1,154.167 ha24 2,164.104 ha

Total 54,075.191 ha

11 Parcelas regulares de 2,5000.000 ha c/u = 27,500.000 ha13 Parcelas irregulares de áreas diversas = 26,575.191 ha

Total 24 Parcelas = 54,075.191 ha

Las Coordenadas, Distancias, Áreas y Azimuts mencionados en este anexo, se refi eren al Sistema de Proyección Universal Transversal Mercator (U.T.M) Esferoide Internacional, Zona 17 (Meridiano Central 81º00’00”), Datum Geodésico Mundial WGS 84.

En caso de discrepancias de las Coordenadas U.T.M. con las Coordenadas Geográfi cas o con las Distancias, Áreas y Azimuts, las Coordenadas U.T.M. serán consideradas correctas.

1765381-1

PRODUCE

Establecen el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” en los cuerpos de agua de la región Junín

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 169-2019-PRODUCE

Lima, 29 de abril de 2019

VISTOS: El Ofi cio N° 162-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 075-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 301-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece

que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 162-2019-IMARPE/CD remite el informe técnico concerniente a la “EVALUACIÓN DEL ESTADO REPRODUCTIVO DE LA POBLACIÓN DE TRUCHA ARCO IRIS Oncorhynchus mykiss EN CUERPOS DE AGUA DE LA REGIÓN JUNÍN MAYO 2017 - OCTUBRE 2018”, el cual recomienda que “En base a los resultados obtenidos, es pertinente establecer lapsos defi nidos acerca del inicio y término del período de veda reproductiva de la trucha arco iris Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua altoandinos de la Región Junín, relacionadas con los meses en los que el recurso presenta su periodo de mayor actividad reproductiva”; por lo que propone, entre otros, “Establecer la veda reproductiva anual del recurso trucha arco iris presente en los cuerpos de agua altoandinos de la Región Junín, desde inicios de mayo hasta fi nes de agosto de cada año”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 075-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE a través del Ofi cio N° 162-2019-IMARPE/CD, concluye, entre otros, que “Esta Dirección General considera necesario (…) establecer el período de veda reproductiva anual del recurso hidrobiológico trucha arco iris Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua de la región Junín en el período comprendido entre el 1 de mayo hasta el 31 de agosto de cada año, prohibiéndose la extracción, la comercialización y el transporte del citado recurso en dicha región en el período señalado; a excepción del recurso proveniente de los centros acuícolas”;

Que, la citada Dirección General señala que dicho período puede modifi carse, si el IMARPE evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes;

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua de la región Junín; para cada año, en el período comprendido del 01 de mayo al 31 de agosto; quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a esta especie, así como, su comercialización y transporte en dicha región; a excepción del recurso proveniente de los centros acuícolas.

Dicho período puede modifi carse, si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de

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24 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes.

Artículo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Junín y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1765344-1

Establecen el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” en los cuerpos de agua del departamento de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 171-2019-PRODUCE

Lima, 29 de abril de 2019

VISTOS: Los Ofi cios Nos. 063 y 198-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 066-2019-PRODUCE-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 263-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 063-2019-IMARPE/DEC remite la opinión acerca de la “PROPUESTA DE PERÍODO DE VEDA REPRODUCTIVA DE LA TRUCHA ARCO IRIS EN LA REGIÓN LIMA”, el cual sugiere, entre otros, que “Existiendo antecedentes normativos del establecimiento de períodos de veda reproductiva del recurso en diferentes cuerpos de agua andinos del país (que en el caso del ámbito andino central se enmarca entre los meses de junio y septiembre), que no incluyen la Región Lima; con el propósito de velar

por la conservación y uso sostenible del recurso en esta jurisdicción, así como tomando en consideración los alcances del principio precautorio, se estima prudente establecer un período de veda reproductiva para la trucha arco iris en los cuerpos de agua del departamento de Lima, entre junio y setiembre del año en curso. Asimismo, se puntualiza que el período de veda debe abarcar a las actividades de la pesca deportiva”;

Que, posteriormente, el IMARPE con Ofi cio N° 198-2019-IMARPE/DEC remite el informe acerca de “CONSIDERACIONES RESPECTO A ANÁLISIS Y REGULACIÓN PARA TRUCHA ARCO IRIS Oncorhynchus mykiss y CHALLWA Orestias sp EN LA REGIÓN LIMA”, el cual señala, entre otros, que “(…) existen antecedentes normativos que establecen el período de veda reproductiva del recurso en cuerpos de agua públicos del país en el ámbito andino centro sur (Huánuco, Lima, Pasco, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac y Cusco) entre los meses de junio a septiembre, sustentados tomando en consideración el enfoque precautorio (cauta previsión a fi n de evitar situaciones perjudiciales o negativas sobre los recursos), mas no en estudios de los principales aspectos biológicos reproductivos de las poblaciones de la especie en dichas jurisdicciones departamentales”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 066-2019-PRODUCE-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Ofi cios Nos. 063 y 198-2019-IMARPE/DEC, concluye, entre otros, que “(…), esta Dirección General considera pertinente establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico trucha arco iris Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua del departamento de Lima del 01 de junio hasta el 30 de septiembre de 2019”;

Que, la citada Dirección General señala que dicho período puede modifi carse, si el IMARPE evidencia cambios en el patrón de maduración del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes;

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua del departamento de Lima, en el período comprendido entre el 01 de junio hasta el 30 de setiembre de 2019; quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a esta especie, incluyendo la pesca deportiva, así como, su comercialización y transporte en dicha región; a excepción del recurso proveniente de los centros acuícolas.

Dicho período puede modifi carse, si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evidencia cambios en el patrón de maduración del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes.

Artículo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Lima y la Dirección

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25NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1765344-2

Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020 - 2022 del Ministerio de la Producción

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 172-2019-PRODUCE

Lima, 29 de abril de 2019

VISTOS: El Memorando N° 420-2019-PRODUCE/OGPPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 088-2019-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; y el Informe N° 364-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo N° 1088, se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM;

Que, conforme al numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, el cual se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN;

Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00053-2018-CEPLAN/PCD se modifi ca la Guía para el Planeamiento Institucional, que establece las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modifi cación del Plan Estratégico Institucional - PEI y el Plan Operativo Institucional – POI, en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua;

Que, el numeral 6.2 de la Guía para el Planeamiento Institucional, señala que el PEI se elabora y aprueba en el año previo al inicio de su vigencia, y en consecuencia la entidad debe elaborar y aprobar el POI Multianual para un período no menor de tres años respetando el período de vigencia del PEI, a través del aplicativo CEPLAN y dispone su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00016-2019/CEPLAN/PCD, se modifi ca la sección 6 de la Guía para el Planeamiento Institucional, modifi cada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00053-2018/CEPLAN/PCD y se establece el 30 de abril como plazo máximo para el registro y aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual por parte de los Titulares de las entidades de los tres niveles de gobierno;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00016-2019/CEPLAN/PCD dispone que para el registro y aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual, al 15 de abril de 2019 las entidades de los tres niveles de gobierno deberán haber validado internamente su Plan Estratégico Institucional (PEI) con un horizonte temporal mínimo al año 2022, con cargo a su aprobación formal posterior;

Que, mediante Acta N° 001-2019-PRODUCE, de fecha 15 de abril de 2019, la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de la Producción, conformada mediante Resolución Ministerial N° 098-2018-PRODUCE, validó el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2022 del Ministerio de la Producción, que constituye el instrumento de gestión que identifi ca la estrategia institucional que orientará sus acciones para el período 2020-2022;

Que, con Memorando N° 420-2019-PRODUCE/OGPPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustentado en el Informe N° 088-2019-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, que hace suyo, propone la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020 – 2022 del Ministerio de la Producción;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, y modifi catoria; así como lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00053-2018-CEPLAN/PCD, que aprueba la modifi cación de la Guía para el Planeamiento Institucional y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020 – 2022 del Ministerio de la Producción, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano” y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1765344-3

Designan representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana del Grupo de Trabajo Bilateral Perú-Chile de Lucha contra el Contrabando

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 173-2019-PRODUCE

Lima, 29 de abril de 2019

VISTOS: el Cargo Nº 02607-2019-PRODUCE/SG y, el Informe Nº 368-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 139-2019-PRODUCE se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana del Grupo de Trabajo Bilateral Perú-Chile de Lucha contra el Contrabando (en adelante, el Grupo de Trabajo), en el marco de la Ley Nº 27595, que creó la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería - CLCDAP y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-PRODUCE; el cual tiene como objeto articular y coordinar las acciones de las diferentes entidades públicas del país que tienen funciones vinculadas a la lucha contra el contrabando, así como generar información técnica que contribuya a los objetivos y actividades del Grupo de Trabajo Bilateral Perú – Chile de Lucha contra el Contrabando;

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26 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 139-2019-PRODUCE se señaló que el Grupo de Trabajo está conformado entre otros, por el Ministerio de la Producción, quien lo preside; y mediante el artículo 4 se estableció el mecanismo para la designación de los representantes titular y alterno;

Que, mediante Cargo Nº 02607-2019-PRODUCE/SG de fecha 26 de abril de 2019, se remite la propuesta para la designación de los representantes titular y alterno del Ministerio de la Producción ante el Grupo de Trabajo creado mediante Resolución Ministerial Nº 139-2019-PRODUCE;

Que, de acuerdo con la propuesta señalada en el considerando precedente, es necesario designar a los representante titular y alterno del Ministerio de la Producción ante el citado Grupo de Trabajo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar como representantes del Ministerio de la Producción ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana del Grupo de Trabajo Bilateral Perú-Chile de Lucha contra el Contrabando creado por Resolución Ministerial Nº 139-2019-PRODUCE, a las siguientes personas:

- Señor Adolfo Sergio Bernui Bobadilla, como miembro titular.

- Señor Ferrer Anivar Rodriguez Rodriguez, como miembro alterno.

Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1765344-4

SALUD

Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 381-2019/MINSA

Lima, 29 de abril del 2019

Vistos, los Expedientes Nºs 19-015809-001 y 19-015809-003 que contienen la Nota Informativa Nº 172-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema

de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa ELI LILLY INTERAMERICA INC. (SUCURSAL PERUANA) ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio BOEHRINGER INGELHEIM PROMECO S.A. DE C.V. ubicado en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa Nº 111-2019-OT-OGA/MINSA la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa ELI LILLY INTERAMERICA INC. (SUCURSAL PERUANA) conforme al Recibo de Ingreso Nº 3924-2014 de fecha 21 de noviembre de 2014 con el cual se cubren íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 06 al 08 de mayo de 2019;

Que, con Memorando Nº 491-2019-OGA/MINSA la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán las químicos farmacéuticos Aura Amelia Castro Balarezo y Kelly Yudy Carbajal Ulloa, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada,

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27NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000001786 correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, mediante Informe Nº 080-2019-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 14 de marzo de 2019, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de las profesionales propuestas para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa ELI LILLY INTERAMERICA INC. (SUCURSAL PERUANA) ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley Nº 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de las profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de las profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje de las químicos farmacéuticos Aura Amelia Castro Balarezo y Kelly Yudy Carbajal Ulloa, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 05 al 09 de mayo de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa ELI LILLY INTERAMERICA INC. (SUCURSAL PERUANA), a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 3,128.40 (c/persona US$ 1,564.20 incluido TUUA)

• Viáticos por 04 días para 2 personas : US$ 2,880.00 (c/persona US$ 1,440.00 incluido gastos de instalación) TOTAL : US$ 6,008.40

Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1765193-1

Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Uruguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 382-2019/MINSA

Lima, 29 de abril del 2019

Vistos, los Expedientes Nºs 19-004356-001 y 19-004356-004, que contienen la Nota Informativa Nº 055-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el

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28 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa E.E. S.R.LTDA. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio TECHI S.A. ubicado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa Nº 102-2019-OT-OGA/MINSA la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado los depósitos efectuados por la empresa E.E. S.R.LTDA. conforme al Recibo de Ingreso Nº 1508-2017 de fecha 25 de abril de 2017 y el Recibo de Ingreso Nº 195-2018 de fecha 22 de enero de 2018, con los cuales se cubre íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 06 al 10 de mayo de 2019;

Que, con Memorando Nº 471-2019-OGA/MINSA la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán las químico farmacéuticas Betty Dany Llana Gagliuffi y Betty Dolores Vadillo Otárola, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000001697 correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, mediante Informe Nº 081-2019-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 14 de marzo de 2019, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de las profesionales propuestas para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa E.E. S.R.LTDA. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley Nº 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de las profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de las profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de las químico farmacéuticas Betty Dany Llana Gagliuffi y Betty Dolores Vadillo Otárola, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay del 05 al 11 de mayo de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa E.E. S.R.LTDA., a través de los Recibos de Ingreso detallados en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 2,780.82 (c/persona US$ 1,390.41 incluido TUUA)

• Viáticos por 06 días para 2 personas : US$ 3,600.00 (c/persona US$ 1,800.00 incluido gastos de instalación) TOTAL : US$ 6,380.82

Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1765193-2

Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Aseguramiento en Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 383-2019/MINSA

Lima, 29 de abril del 2019

CONSIDERANDO:

Que, con la Resolución Ministerial Nº 1332-2018/MINSA, de fecha 21 de diciembre de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a

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29NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

Ejecutivo/a (CAP – P Nº 1610) de la Dirección de Aseguramiento en Salud de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional se encuentra clasifi cado como cargo de confi anza;

Que, se encuentra vacante el cargo señalado en el considerando precedente;

Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente designar al profesional que ejercerá el citado cargo;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General y,

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al médico cirujano Alfredo Víctor Laguna Urdanivia, en el cargo de Director Ejecutivo (CAP – P Nº 1610), Nivel F-4, de la Dirección de Aseguramiento en Salud de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1765193-3

Designan responsable de atender las solicitudes de acceso a la información pública y de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia Estándar del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS

PROGRAMA NACIONAL DE INVERSIONESEN SALUD - PRONIS

RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN GENERALNº 033-2019-PRONIS-CG

Lima, 25 de abril de 2019

VISTOS:

El Informe Nº 005-2019-MINSA/PRONIS-UCII de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Informe Nº 004-2019-OTRANS-SG/MINSA de la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2014-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 032-2017-SA, se creó el Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS, bajo el ámbito del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud – MINSA, con la fi nalidad de ampliar y mejorar la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud y coadyuvar a cerrar las brechas en infraestructura y oferta de servicios para obtener las mejoras sanitarias, en cumplimiento de los lineamientos de la política nacional y sectorial;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y en el artículo 2 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo

Nº 072-2003-PCM, los programas cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas, tales como el PRONIS, son considerados entidades públicas para efectos de la aplicación de la precitada normativa;

Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de la Ley Nº 27806 establecen que es obligación de la máxima autoridad de la entidad designar mediante resolución a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público y de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, la misma que será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, colocándose adicionalmente copia de dicha resolución en un lugar visible en cada una de las sedes administrativas de la entidad;

Que, en atención al marco normativo antes indicado, la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional ha emitido el Informe Nº 005-2019-MINSA/PRONIS-UCII, donde se concluye que corresponde a la Coordinación General del PRONIS proceder a la referida designación, en su calidad de mayor autoridad ejecutiva y administrativa del Programa1, lo cual ha sido ratifi cado por la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción del Ministerio de Salud a través del Informe Nº 004-2019-OTRANS-SG/MINSA;

Que, conforme a los considerandos expuestos, resulta pertinente designar al servidor responsable de entregar la información de acceso público en el Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS y de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia Estándar del Programa;

De conformidad con los literales k) y x) del artículo 8 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1151-2018/MINSA, con las visaciones del Jefe (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica y del Jefe (e) de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designación de servidor responsable de entregar información de acceso público.

Designar al Jefe (a) de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional o quien haga sus veces, como servidor responsable de atender las solicitudes de acceso a la información pública en el Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS.

Artículo 2º.- Designación de responsable del Portal de Transparencia Estándar del PRONIS.

Designar al Jefe (a) de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional o quien haga sus veces, como servidor responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia Estándar del Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS.

Artículo 3º.- Rendición de cuenta.El Jefe (a) de la Unidad de Comunicaciones e Imagen

Institucional o quien haga sus veces, elaborará y remitirá los reportes que al respecto solicite el sector o las autoridades competentes, dando cuenta a este Despacho.

Artículo 4º.- Derogación.Deróguese la Resolución de Coordinación General Nº

012-2019-PRONIS-CG.

Artículo 5º.- Publicación.Disponer que la Unidad de Comunicaciones e Imagen

Institucional gestione la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal web institucional del PRONIS.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

RAUL ANTONIO MORA GUILLÉNCoordinador GeneralPrograma Nacional de Inversiones en Salud

1 De acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del Manual de Operaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 1151-2018/MINSA.

1765082-1

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30 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Otorgan la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Gran Oficial”

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 002-2019-TR

Lima, 30 de abril de 2019

VISTO: El Ofi cio N° 419-2019-MTPE/1/23 del Secretario del Consejo de la Orden de Trabajo; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; la condecoración de la Orden del Trabajo, es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como, a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción;

Que, asimismo, el artículo 12 del referido Reglamento, prescribe como acción distinguida, todo acto que en servicio o en provecho de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, el trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo o la seguridad social, realiza cualquier persona natural o jurídica, peruana o extranjera, demostrando desinterés, austeridad y abnegación para el cumplimiento del deber, en forma tal, que individualice al autor sobre el resto de las personas;

Que, de acuerdo a los términos de la propuesta presentada al Consejo de la Orden del Trabajo, el señor JUAN JOSE GORRITTI VALLE es un reconocido dirigente sindical que, a lo largo de su experiencia como tal, ha promovido el diálogo social con resultados y la defensa de los derechos laborales;

Que, inició su trayectoria sindical en la que fuese la Compañía Peruana de Teléfonos - CPT, siendo elegido en 1980 como delegado de sección del sindicato y, entre 1985 y 1994 ejerciendo otros cargos en el sindicato como: secretario de defensa (1985), subsecretario general (1987), secretario general (1988) y secretario de prensa (1994); consiguiendo además en el año 1990 y, durante su dirigencia en el sindicato, que el Gobierno reconociera el convenio colectivo que establecía indexar trimestralmente el sueldo de los trabajadores de la CPT al costo de vida, ante la fuerte devaluación que enfrentaba el país;

Que, su preocupación continua en favor de la mejora de las condiciones de trabajo, la búsqueda de solución a la problemática sociolaboral y su liderazgo, lo llevó en 1995 a ser elegido secretario general de la Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP y reelegido en el mismo cargo para el periodo comprendido entre el 2001 y el 2005, desempeñando además en los siguientes años, importantes cargos como, secretario de relaciones internacionales entre los años 2006 - 2011, y 2016 - 2021, y vicepresidente entre los años 2011 - 2016; destacando que en su gestión promovió acciones importantes con relación a la participación cualitativa y cuantitativa de las mujeres en la CGTP, proceso que fue fortalecido con la reestructuración orgánica de la central;

Que, su apuesta por el diálogo social ha sido refl ejada durante su participación en importantes espacios como el Foro del Acuerdo Nacional, en el que ha propuesto un conjunto de iniciativas orientadas a la defensa por un trabajo digno; y el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, en donde promovió, entre otras propuestas normativas, la discusión del proyecto de Ley General de Trabajo;

Que, es reconocido su destacado rol en el movimiento sindical peruano, que lo ha llevado a desempeñar cargos a nivel internacional, ejerciendo en dos oportunidades la presidencia del Consejo Laboral Andino de la Comunidad Andina de Naciones – CAN, entre los años 1997 y 1999, y 2002 y 2004, espacio en el que ha promovido importantes iniciativas;

Que, su contribución a la investigación y capacitación de los/las trabajador/as se refl eja en la implementación de una política de sindicalismo amplio y alianzas de cooperación con el movimiento sindical internacional, creando en el año 1993, el Instituto de Estudios Sindicales - IESI como órgano técnico de apoyo para administrar los recursos provenientes de la cooperación internacional en benefi cio de la CGTP, desempeñándose desde el 2016 a la fecha como presidente del señalado instituto;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas;

Que, con fecha 23 de abril de 2019, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo al señor JUAN JOSE GORRITTI VALLE, en el grado de Gran Ofi cial; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 20585, que establece normas para otorgar la condecoración de la Orden del Trabajo, modifi cado por la Ley Nº 24234; el artículo 3 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Gran Ofi cial” al señor JUAN JOSE GORRITTI VALLE, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1765382-1

Otorgan la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Comendador” a la empresa social LABORATORIA

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 003-2019-TR

Lima, 30 de abril de 2019

VISTO: El Ofi cio N° 419-2019-MTPE/1/23 del Secretario del Consejo de la Orden de Trabajo; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; la condecoración de la Orden del Trabajo, es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como, a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción;

Que, asimismo, el artículo 12 del referido Reglamento, prescribe como acción distinguida, todo acto que en servicio o en provecho de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, el trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en

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31NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

el trabajo o la seguridad social, realiza cualquier persona natural o jurídica, peruana o extranjera, demostrando desinterés, austeridad y abnegación para el cumplimiento del deber, en forma tal, que individualice al autor sobre el resto de las personas;

Que, de acuerdo a los términos de la propuesta presentada al Consejo de la Orden del Trabajo, LABORATORIA es una empresa social peruana que impulsa el crecimiento de una economía digital diversa, inclusiva, competitiva y con oportunidades para todas las personas en América Latina;

Que, LABORATORIA entrena a mujeres en América Latina que no han podido acceder a educación de calidad, pero con las habilidades necesarias para construir una carrera exitosa en el sector tecnológico; siendo para ello, aliada de grandes empresas que se encuentran realizando su transformación digital, capacitando a colaboradores corporativos con la cultura y herramientas necesarias para destacar en el mundo digital;

Que, LABORATORIA, como emprendimiento social, surge al identifi car que la brecha entre la oferta y la demanda en el sector tecnológico presenta una oportunidad enorme para identifi car a jóvenes mujeres que buscan encontrar trabajo, capacitarlas en las habilidades tecnológicas y las habilidades blandas que exige la industria, y conectarlas con oportunidades de trabajo a través de las cuales pueden transformar su futuro;

Que, LABORATORIA empezó en Lima con un programa piloto de quince (15) estudiantes, y después de alentadores resultados y con el respaldo de los actores más importantes del sector tecnológico, se consolidó el modelo, fortaleciéndose la currícula para asegurar que sus estudiantes dominen las tecnologías necesarias para convertirse en reconocidas desarrolladoras web;

Que, en 2015 se expande la operación a la ciudad de México y Santiago de Chile y en el 2018 a Guadalajara y Sao Paulo; de esta manera, en la actualidad LABORATORIA opera en cinco (5) sedes con el objetivo de formar alrededor de ochocientas (800) mujeres por año;

Que, su aporte a la promoción de la capacitación y la inserción en el empleo es reconocible, al contar hasta el momento con más de mil (1000) egresadas a nivel regional y más de setecientas cincuenta (750) con trabajo en el sector tecnológico; además, de capacitar a más de dos mil (2000) empleados corporativos en más de cuatrocientas (400) empresas de la región y de Estados Unidos de Norteamérica;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas;

Que, con fecha 23 de abril de 2019, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo a LABORATORIA, en el grado de Comendador; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 20585, que establece normas para otorgar la condecoración de la Orden del Trabajo, modifi cado por la Ley Nº 24234; el artículo 3 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Comendador” a LABORATORIA, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1765382-2

Otorgan la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Comendador” a diversas personalidades

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 004-2019-TR

Lima, 30 de abril de 2019

VISTO: El Ofi cio N° 419-2019-MTPE/1/23 del Secretario del Consejo de la Orden de Trabajo; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; la condecoración de la Orden del Trabajo, es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como, a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción;

Que, asimismo, el artículo 12 del referido Reglamento, prescribe como acción distinguida, todo acto que en servicio o en provecho de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, el trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo o la seguridad social, realiza cualquier persona natural o jurídica, peruana o extranjera, demostrando desinterés, austeridad y abnegación para el cumplimiento del deber, en forma tal, que individualice al autor sobre el resto de las personas;

Que, de acuerdo a los términos de la propuesta presentada por el Consejo de la Orden del Trabajo, la señora TERESA TIMANA RUFINO es una destacada lideresa sindical del gremio de las trabajadoras del hogar en nuestro país;

Que, inspirada en las necesidades familiares ha evidenciado a lo largo de su trayectoria laboral como trabajadora del hogar, aptitudes que le han permitido impulsar el progreso de los hogares a los que ha prestado servicios y el de otras mujeres trabajadoras del hogar, en base a su historia de esfuerzo;

Que, su preocupación por la defensa de los derechos de las trabajadoras del hogar la llevó a constituir, junto con un grupo de compañeras, la base en Piura del Sindicato Nacional de Trabajadoras del Hogar - SINTRAHOGARP, la misma que se encuentra afi liada a la Central Unitaria de Trabajadores del Perú - CUT PERU, donde se desempeñó como Secretaria General durante los períodos comprendidos entre los años 2010 - 2013, y 2013 - 2015; siendo además, SINTRAHOGARP afi liada a la Confederación Latinoamericana y del Caribe Trabajadoras del Hogar – CONLACTRAHO y a la Federación Internacional de Trabajadoras del Hogar – FITH;

Que, dentro de su trayectoria sindical destaca la promoción de la formación y capacitación evidenciada mediante la certifi cación de aproximadamente doscientas (200) trabajadoras del hogar en la región Piura; así como, mediante las ferias realizadas en colegios, plazas y a través de diversos programas radiales de su región;

Que, su trayectoria ha demostrado entrega desinteresada a favor de la protección de los derechos de las trabajadoras del hogar, a través de su aporte en la promoción de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar y el impulso para la ratifi cación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas;

Que, con fecha 23 de abril de 2019, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad el otorgamiento

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32 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

de la Condecoración de la Orden del Trabajo a la señora TERESA TIMANA RUFINO, en el grado de Comendador; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 20585, que establece normas para otorgar la condecoración de la Orden del Trabajo, modifi cado por la Ley Nº 24234; el artículo 3 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Comendador” a la señora TERESA TIMANA RUFINO, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1765382-3

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 005-2019-TR

Lima, 30 de abril de 2019

VISTO: El Ofi cio N° 419-2019-MTPE/1/23 del Secretario del Consejo de la Orden de Trabajo; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; la condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como, a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción;

Que, asimismo, en el artículo 13 del referido Reglamento se considera como servicios meritorios a todo acto que contribuya en forma notable a la creación o perfeccionamiento de políticas, planes, normas, sistemas, proyectos, programas o entidades de alta signifi cación, y a la producción de investigaciones relevantes o a un destacado desarrollo académico, científi co o de difusión, que contribuya signifi cativamente al mejoramiento de las relaciones laborales, diálogo social, concertación laboral, trabajo, libertad sindical, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo o seguridad social; así como, al mejoramiento de la normativa, ciencias o actividades vinculadas a dichos ámbitos, tanto en el país como en el extranjero;

Que, de acuerdo a los términos de la propuesta presentada al Consejo de la Orden del Trabajo, la señora ESTELA ENCARNACION OSPINA SALINAS es una reconocida abogada y especialista en seguridad y salud en el trabajo y normas técnicas, con experiencia en diseño, gestión, monitoreo y evaluación de proyectos relacionados a la salud de los trabajadores a nivel de la región andina y del Perú;

Que, su especializado conocimiento le permitió participar en la formulación técnica del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo y de su reglamento, que tiene por objeto promover y regular las acciones que se deben desarrollar en los centros de trabajo de los países miembros de la Comunidad Andina, a fi n de disminuir o eliminar los daños a la salud del trabajador, mediante la aplicación de medidas de control y el desarrollo de las

actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo;

Que, asimismo, ha desarrollado una importante labor a través de los diversos proyectos en los que ha participado, realizados con equipos técnicos multidisciplinarios, promoviendo la concertación de las organizaciones sociales, sindicales, empresariales y estatales, para alcanzar los objetivos y metas trazadas, buscando implementar experiencias innovadoras, exitosas y efi cientes que puedan ser replicables, incorporando una dinámica participativa y un enfoque de género;

Que, dado su notable compromiso y valiosa contribución al desarrollo de la seguridad y salud en el trabajo, entre los años 2005 y 2010, ejerció la coordinación del Departamento de Salud Laboral y Medio Ambiente del Instituto Laboral Andino del Consejo Consultivo Laboral Andino, así como la presidencia del Instituto Salud y Trabajo, formando parte del Comité Técnico del Proyecto “Iniciativa Andina en Seguridad y Salud en el Trabajo”, entre los años 2009 y 2011; en ambos casos para la región andina, incluyendo Venezuela, Colombia, Bolivia, Perú y Ecuador;

Que, a lo largo de su experiencia profesional ha contribuido notablemente al progreso de la seguridad y salud en el trabajo, siendo que en su calidad de Directora General del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Medio Ambiente para la Salud - CENSOPAS contribuyó a la implementación del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo -CONSSAT;

Que, las referencias expuestas constituyen servicios meritorios;

Que, con fecha 23 de abril de 2019, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo a la señora ESTELA ENCARNACION OSPINA SALINAS, en el grado de Comendador; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 20585, que establece normas para otorgar la condecoración de la Orden del Trabajo, modifi cado por la Ley Nº 24234; el artículo 3 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Comendador” a la señora ESTELA ENCARNACION OSPINA SALINAS, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1765382-4

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 006-2019-TR

Lima, 30 de abril de 2019

VISTO: El Ofi cio N° 419-2019-MTPE/1/23 del Secretario del Consejo de la Orden de Trabajo; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; la condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas;

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33NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

así como a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción;

Que, asimismo, en el artículo 13 del referido Reglamento se considera como servicios meritorios a todo acto que contribuya en forma notable a la creación o perfeccionamiento de políticas, planes, normas, sistemas, proyectos, programas o entidades de alta signifi cación, y a la producción de investigaciones relevantes o a un destacado desarrollo académico, científi co o de difusión, que contribuya signifi cativamente al mejoramiento de las relaciones laborales, diálogo social, concertación laboral, trabajo, libertad sindical, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo o seguridad social; así como, al mejoramiento de la normativa, ciencias o actividades vinculadas a dichos ámbitos, tanto en el país como en el extranjero;

Que, de acuerdo a los términos de la propuesta presentada al Consejo de la Orden del Trabajo, el señor ELMER GUILLERMO ARCE ORTIZ es un connotado abogado y doctor en Derecho, con especialidad en derecho del trabajo;

Que, en el ámbito académico, cuenta con 20 años de carrera docente en la facultad de Derecho de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú – PUCP y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM, dictando cursos relacionados con el derecho del trabajo y formando jóvenes profesionales que destacan en distintos ámbitos profesionales, empresariales, sindicales o del sector público; se ha desempeñado, también, como profesor en cursos organizados por la Academia de la Magistratura para jueces y fi scales;

Que, su contribución al desarrollo académico y a la investigación se refl eja en la importante producción científi ca, con más de diez libros escritos y publicados en el Perú, entre los que resaltan dos manuales de consulta, especialmente relevantes para los alumnos de derecho laboral en las universidades del país; siendo además, autor de diversos libros y artículos en revistas nacionales y extranjeras, lo que signifi ca un relevante aporte al desarrollo del capital humano y a la capacitación en el ámbito laboral;

Que, su alto compromiso le permitió desempeñarse en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE como asesor de la Alta Dirección en el periodo comprendido entre los años 2004 y 2005; y en el 2011 como Director General de Inspección del Trabajo, siendo parte del equipo que gestó la creación de la actual Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL;

Que, su especializado conocimiento del derecho laboral ha dado lugar a una fructífera trayectoria profesional, habiendo sido asesor principal de la Comisión de Trabajo del Congreso de la República durante la legislatura 2016-2017;

Que, las referencias expuestas constituyen servicios meritorios;

Que, con fecha 23 de abril de 2019, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo al señor ELMER GUILLERMO ARCE ORTIZ, en el grado de Comendador; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 20585, que establece normas para otorgar la condecoración de la Orden del Trabajo, modifi cado por la Ley Nº 24234; el artículo 3 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Comendador” al señor ELMER GUILLERMO ARCE ORTIZ, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1765382-5

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 007-2019-TR

Lima, 30 de abril de 2019

VISTO: El Ofi cio N° 420-2019-MTPE/1/23 del Secretario del Consejo de la Orden de Trabajo; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; la condecoración de la Orden del Trabajo, es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como, a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción;

Que, asimismo, el artículo 12 del referido Reglamento, prescribe como acción distinguida, todo acto que en servicio o en provecho de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, el trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo o la seguridad social, realiza cualquier persona natural o jurídica, peruana o extranjera, demostrando desinterés, austeridad y abnegación para el cumplimiento del deber, en forma tal, que individualice al autor sobre el resto de las personas;

Que, de acuerdo a los términos de la propuesta presentada al Consejo de la Orden del Trabajo, el señor NEMESIO ANTONIO ALIAGA GUERRA fue un destacado trabajador minero y dirigente sindical, con treinta años de actividad, actualmente jubilado;

Que, ingresó a laborar en el sector minero en el año 1983, ocupando el cargo de Secretario General del Sindicato de Obreros Mineros de Yauricocha en el año 1986, siendo reelegido para el mismo cargo en el año 1988, año en el que en uso del ejercicio de la libertad sindical, participó en la huelga de sesenta y seis (66) días, que promovió la posterior dación de la Ley N° 25009, Ley de Jubilación para los Trabajadores Mineros; la adición de varias enfermedades profesionales al Reglamento de la Ley de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales aprobado con Decreto Supremo N° 032-89-TR; así como en la institución del 5 de diciembre de cada año, como el Día del Trabajador Minero, dispuesto en el Decreto Supremo N° 031-89-TR;

Que, como parte de su labor y en atención a sus capacidades en el trabajo en la mina, formó parte de la cuadrilla de rescate de la Compañía Minera Volcan - Cerro de Pasco, lo que generó que en 1997 fuese reclutado como parte de los 24 mineros que participaron en la construcción de túneles para la Operación Chavín de Huántar a través del cual se rescató a los rehenes de la Residencia del Embajador de Japón;

Que, esta loable acción en el rescate de los rehenes, generó que en 2018, a través de la Ley N° 30758, se le reconociera, junto con sus compañeros de cuadrilla, como Defensores Califi cados de la Democracia por su participación en la construcción de los cuatro túneles que posibilitó el Operativo Militar Chavín de Huántar, considerado como un distinguido servicio a la Nación y valeroso accionar en la lucha contra el terrorismo, en el proceso de pacifi cación y defensa de nuestra democracia;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas;

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34 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

Que, con fecha 25 de abril de 2019, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo al señor Nemesio Antonio Aliaga Guerra, en el grado de Comendador; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 20585, que establece normas para otorgar la condecoración de la Orden del Trabajo, modifi cado por la Ley Nº 24234; el artículo 3 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Comendador” al señor NEMESIO ANTONIO ALIAGA GUERRA, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1765382-6

Modifican R.M. Nº 296-2018-TR que creó la Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 125-2019-TR

Lima, 30 de abril de 2019

VISTOS: El Memorándum Nº 341-2019-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 048-2019-MTPE/4/9.4 de la Ofi cina de Descentralización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 986-2019-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, el cual se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, en el marco de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y modifi catorias, el gobierno nacional y los gobiernos regionales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo en forma permanente y continua dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando y alineando el interés nacional con las regiones;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias, dispone que el Poder Ejecutivo establece mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades, según requiera o corresponda para la formulación e implementación de las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, estableciendo que se desarrolla en cinco ejes interrelacionados que guardan consistencia con el marco

de políticas y planes del país, dentro de los cuales se encuentra la descentralización efectiva para el desarrollo;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 296-2018-TR, se crea la Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo como instancia permanente de articulación intergubernamental entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales;

Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 321-2018-TR se aprobó el Documento Técnico denominado “Modelo de Gobernanza y Relaciones Intergubernamentales del Sector Trabajo y Promoción del Empleo”, que contiene el marco conceptual y operativo de la gobernanza multinivel o descentralizada del ejercicio de las funciones de trabajo y promoción del empleo;

Que, conforme a lo señalado en el Informe Nº 048-2019-MTPE/4/9 elaborado por la Ofi cina de Descentralización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, resulta necesario realizar modifi caciones en los artículos 3, 4 y 6 de la Resolución Ministerial Nº 296-2018-TR, con la fi nalidad de incluir al Secretario General como miembro de la Comisión Intergubernamental, precisar la participación de sus miembros e incorporar funciones que coadyuven a mejorar el mecanismo de articulación intergubernamental, y que conlleva a dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 321-2018-TR que aprueba el Documento Técnico denominado “Modelo de Gobernanza y Relaciones Intergubernamentales del Sector Trabajo y Promoción del Empleo”;

Con las visaciones del Secretario General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 3, 4 y 6 de la Resolución Ministerial Nº 296-2018-TR que crea la Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo.

Modifíquese los artículos 3, 4 y 6 de la Resolución Ministerial Nº 296-2018-TR, que crea la Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, quedando redactados de la siguiente manera:

“Artículo 3.- FuncionesLa Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo

y Promoción del Empleo – CIGTPE tiene las siguientes funciones:

a) Proponer las agendas regionales y/o territoriales en materia de Trabajo y Promoción del Empleo

b) Concertar y armonizar las estrategias y acciones para la implementación de las agendas compartidas.

c) Coordinar, articular y promover planes, programas y proyectos entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Gobiernos Regionales.

d) Promover y articular la programación y ejecución de las inversiones descentralizadas.

e) Realizar el seguimiento a los compromisos asumidos por cada uno de los niveles de gobierno en materia de trabajo y promoción del empleo.

f) Monitorear y evaluar el impacto de las políticas, planes y programas implementados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Gobiernos Regionales, proponiendo los ajustes o mejoras que correspondan ante las instancias respectivas.

g) Promover acuerdos, convenios y otros mecanismos de gestión intergubernamental en materia sectorial entre los niveles de gobierno.

h) Elaborar un Informe Anual de las actividades realizadas en el desarrollo de la agenda sectorial compartida.

i) Proponer recomendaciones para la implementación de la política sectorial.

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35NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

j) Identifi car buenas prácticas e innovaciones que puedan ser replicables.

k) Elaborar y aprobar el reglamento interno correspondiente.

l) Otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fi nes y las que señale el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 4.- De sus miembrosLa Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y

Promoción del Empleo - CIGTPE está conformada por:

Por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:

- El/la Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside, pudiendo ser representado/a por uno de los viceministros.

- El/la Viceministro/a de Trabajo.- El/la Viceministro/a de Promoción del Empleo y

Capacitación Laboral.- El/la Secretario/a General.- El/la Superintendente/a de la Superintendencia

Nacional de Fiscalización Laboral.- El/la Jefe/a de la Ofi cina General de Planeamiento y

Presupuesto, quien ejercerá la Secretaría Técnica.- El/la Director/a General de Trabajo.- El/la Director/a General de Derechos Fundamentales

y Seguridad y Salud en el Trabajo.- El/la Director/a General de Políticas de Inspección

del Trabajo.- El/la Director/a General de Promoción del Empleo.- El/la Director/a General del Servicio Nacional del

Empleo.- El/la Director/a General de Formación Profesional y

Capacitación Laboral.- El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa para la

Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”.- El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de

Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”.- El/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa “Perú

responsable”, y- El/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa

Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”.

La participación de los Directores Generales de línea de los Viceministerios y de los Directores y/o Coordinadores Ejecutivos de los Programas señalados precedentemente, como miembros de la referida comisión en las sesiones a realizar, es requerida, según las prioridades o temáticas a abordar.

Por los Gobiernos Regionales:

- Los/las gobernadores/as de los Gobiernos Regionales como miembros titulares y los/las Directores/as y/o Gerentes Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo como miembros alternos.

La designación de los miembros alternos de cada Gobierno Regional deberá ser formalizada mediante Resolución Ejecutiva Regional, la cual deberá ser puesta de conocimiento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro del plazo de diez (10) días calendarios de publicada la presente Resolución Ministerial.

La participación de los miembros de la referida comisión es ad honorem.

(...)

Artículo 6.- Directorio Intergubernamental de Trabajo y Promoción del Empleo

La coordinación y concertación de las políticas y prioridades intergubernamentales en materia de trabajo y promoción del empleo se realiza a través de un Directorio Intergubernamental integrado por la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y por cuatro (4) miembros del Consejo Directivo de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales-ANGR.

El Directorio Intergubernamental integrado por la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es presidido por el Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo y sesiona tres (3) veces al año ordinariamente”.

Artículo 2.- DerogaciónDéjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº

321-2018-TR que aprueba el Documento Técnico denominado “Modelo de Gobernanza y Relaciones Intergubernamentales del Sector Trabajo y Promoción del Empleo”.

Artículo 3.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente resolución

ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1765353-1

Aprueban Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2019 Modificado Versión 1 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 126-2019-TR

Lima, 30 de abril de 2019

VISTOS: El Ofi cio Nº 196-2019-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 081-2019-MTPE/4/9.1 de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 1031-2019-MTPE/4/8, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias, corresponde a los Ministros de Estado la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes, entre otras;

Que, el numeral 12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la Programación Multianual consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN);

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 085-2018-TR, de fecha 27 de marzo de 2018, se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) para el Año Fiscal 2019 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y a través de la Resolución Ministerial Nº 026-2019-TR, de fecha 18 de enero de 2019, se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2019 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el numeral 6.3 de la Sección 6 de la “Guía para el Planeamiento Institucional” modifi cada por

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36 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00016-2019-CEPLAN/PCD, establece las circunstancias que ocasionan la modifi cación del POI anual en ejecución, precisando que, “Si el POI Anual es afectado, la entidad realiza su modifi cación con intervención de la Comisión de Planeamiento y el apoyo del órgano de planeamiento, previo análisis al seguimiento de la ejecución”;

Que, en ese contexto, mediante Informe Técnico Nº 081-2019-MTPE/4/9.1, la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable para la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2019 Modifi cado Versión 1 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), que ha sido motivado principalmente por las Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Institucional y en el Nivel Funcional Programático, efectuadas en el primer trimestre de su ejecución;

Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Viceministerio de Trabajo, de la Secretaría General, de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica, y de Planeamiento y Presupuesto; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modifi catorias; el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la modifi cación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2019 Modifi cado Versión 1 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)

Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2019 Modifi cado Versión 1 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), conforme a los Reportes del POI obtenidos del Aplicativo CEPLAN V.01, que como anexos forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Del cumplimientoLos Órganos, Unidades Orgánicas y Programas

del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo comprendidos en la modifi cación que se aprueba en el artículo 1 de la presente resolución, dan estricto cumplimiento, bajo responsabilidad al contenido del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2019 Modifi cado Versión 1 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Artículo 3.- Del seguimiento y evaluaciónLa Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto

a través de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones, efectúa el seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2019 Modifi cado Versión 1 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Artículo 4.- De la publicaciónPublicar la presente resolución ministerial y los anexos

a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1765353-2

Aprueban Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020 - 2022 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 127-2019-TR

Lima, 30 de abril de 2019

VISTOS: El Acta Nº 05-2019-CPEMTPE de la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Ofi cio Nº 195-2019-MTPE/ 4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico Nº 080-2019-MTPE/4/9.1 de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones; el Informe Nº 1040-2019-MTPE/4/8 de la Ofi cina de General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias, establece, entre otros aspectos, que corresponde a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, orientado al desarrollo de la planifi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado Constitucional de Derecho, formando parte integrante de dicho Sistema los órganos del gobierno nacional, con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico;

Que, de otro lado, el numeral 12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece como uno de los principios del referido sistema, a la Programación Multianual; que consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN);

Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD modifi cada por la Resolución de Presidencia Nº 0053-2018-CEPLAN/PCD y Nº 016-2019/CPELAN-PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (en adelante, el CEPLAN) aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional” (en adelante, la Guía), la cual establece que todas las entidades del Estado elaboran y aprueban el Plan Operativo Institucional Multianual, con la fi nalidad de orientar la asignación de recursos al logro de las metas prioritarias por un periodo no menor de tres (03) años;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 111-2019-MTPE del 8 de abril de 2019, se aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2022 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2022 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante el Ofi cio Múltiple Nº D000012-2019-CEPLAN-DNCP la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento del CEPLAN señala que todas las entidades deben cumplir con culminar al 31 de marzo del 2019, el registro del POI Multianual 2020-2022 (como periodo mínimo) en el aplicativo CEPLAN V.01;

Que, la propuesta de Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020-2022, se elabora en coordinación con

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37NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

los representantes de los órganos, unidades orgánicas y Programas del MTPE;

Que, mediante Acta Nº 005-2019-CPEMTPE la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, acuerda por unanimidad validar la propuesta de Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020-2022;

Que, mediante el Oficio Nº 195-2019-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 080-2019-MTPE/4/9.1 de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, mediante el cual emite opinión técnica favorable a la propuesta del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020-2022 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, de acuerdo con el numeral 6.2 de la citada Guía, la entidad debe elaborar y aprobar el Plan Operativo Institucional (POl) Multianual para un periodo no menor de tres años respetando el periodo de vigencia del Plan Estratégico Institucional (PEI); asimismo, precisa el referido numeral que el Titular de la entidad aprueba el POI Multianual hasta el 30 de abril;

Con la visación del Viceministerio de Trabajo y del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, y

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR modificado por Decreto Supremo Nº 020-2017-TR; y, la Guía para el Planeamiento Institucional aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020-2022 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los Órganos, Unidades Orgánicas y Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, comprendidos en el plan que se aprueba en el artículo 1 de la presente resolución, dan estricto cumplimiento al contenido del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020-2022 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 3.- La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones, efectúa el seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020-2022 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1765353-3

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Técnica del INS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 070-2019-J-OPE/INS

Lima, 30 de abril de 2019

VISTA:

La Carta S/N de fecha 22 de abril de 2019, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Técnica del Instituto Nacional de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 961-2018/MINSA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 24 de octubre de 2018, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, en el cual el cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Técnica del Instituto Nacional de Salud se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 233-2017-J-OPE/INS de fecha 18 de octubre de 2017, se designó al Médico Cirujano Pedro Antonio Riega López, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Técnica del Instituto Nacional de Salud;

Que, mediante documento de Vista, el Médico Cirujano Pedro Antonio Riega López presenta su renuncia al cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Técnica del Instituto Nacional de Salud;

Con el visto de los Directores Generales de las Ofi cinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica, y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del Médico Cirujano Pedro Antonio Riega López en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Técnica del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, al Abogado Jorge Augusto Ayo Wong en el cargo de Director General

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38 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

de la Ofi cina General de Asesoría Técnica del Instituto Nacional de Salud

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANS VÁSQUEZ SOPLOPUCOJefe

1765059-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Designan Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 068-2019/SIS

Lima, 30 de abril de 2019

VISTOS: El Memorando Nº 053-2019-SIS/J de la Jefatura Institucional, el Informe Nº 103-2019-SIS/OGAR-OGRH de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos con Proveído Nº 160-2019-SIS/OGAR de la Ofi cina General de Administración de Recursos; y el Informe Nº 202-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 202-2019-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de los funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 420-2016/MINSA, se aprueba el Cuadro para la Asignación de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud, considerando la clasifi cación actual de los cargos, defi nidos y aprobados en base a la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 077-2018/SIS, se designó al ingeniero de sistemas Walter Fidel Escajadillo Chimayco en el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información del Seguro Integral de Salud;

Que, con Memorando Nº 053-2019-SIS/J, de fecha 29 de abril de 2019, la Jefatura Institucional del Seguro Integral de Salud precisa dar término a la designación del ingeniero de sistemas Walter Fidel Escajadillo Chimayco en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información del Seguro Integral de Salud, disponiendo que se designe temporalmente al ingeniero Vicente Barrios Carranza en dicho cargo, en adición a sus funciones de Director Adjunto de la Ofi cina General de Tecnología de la Información;

Que, a través del Informe Nº 103-2019-SIS/OGAR-OGRH, de fecha 30 de abril de 2019, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración de Recursos precisa que “por convenir a las necesidades institucionales del Seguro Integral de Salud resulta viable designar temporalmente al ingeniero Vicente Barrios Carranza en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información del Seguro Integral de Salud, en adición a sus funciones de Director Adjunto de la Ofi cina General de Tecnología de la Información”;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, corresponde al Jefe de la entidad designar, suspender o remover al Jefe Adjunto y a los trabajadores en cargos de dirección y confi anza;

Con el visto del Director General de la Ofi cina General de Administración de Recursos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, y en la Resolución Jefatural Nº 010-2019-SIS.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del ingeniero de sistemas WALTER FIDEL ESCAJADILLO CHIMAYCO en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información, a partir del 30 de abril de 2019.

Artículo 2.- Designar temporalmente al ingeniero VICENTE BARRIOS CARRANZA en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información del Seguro Integral de Salud, en adición a sus funciones de Director Adjunto de la Ofi cina General de Tecnología de la Información, a partir del 30 de abril de 2019 y hasta que la Alta Dirección lo determine.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a los interesados y a las distintas unidades orgánicas del Seguro lntegral de Salud, para conocimiento y fi nes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRREJefa del Seguro Integral de Salud

1764869-1

Aprueban programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional, correspondientes a solicitudes de prestaciones económicas de sepelio al Calendario Febrero 2019

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 069-2019/SIS

Lima, 30 de abril de 2019

VISTOS: El Informe N° 013-2019-SIS-OGTI-US/LDCC con Proveído N° 205-2019-SIS/OGTI y el Informe N° 016-2019-SIS-OGTI-US/EMS con Proveído N° 204-2019-SIS/OGTI, ambos de la Ofi cina General de Tecnología de la Información; el Informe N° 006-2019-SIS/GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído Nº 199-2019-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Memorando N° 634-2019-SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 192-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 192-2019-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, que en armonía con lo señalado en los artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA -TUO, constituye una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud –IAFAS pública que recibe, capta y/o gestiona fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud - SIS, en concordancia con el artículo 29 del TUO, el SIS administra los fondos de aseguramiento

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39NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

de los regímenes subsidiado y Semicontributivo del aseguramiento universal en salud;

Que, los artículos 23 y 24 del TUO señalan que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo deben ser fi nanciadas de manera obligatoria a todos los asegurados por las IAFAS, sean estas públicas, privadas o mixtas; y, contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los benefi ciarios;

Que, mediante artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2012-SA, que autoriza al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), se precisa que los planes complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 090-2016/SIS, se aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los Asegurados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud”, modifi cada con Resolución Jefatural N° 133-2017/SIS, la cual establece las disposiciones para el reconocimiento, pago y atención de la prestación económica de sepelio de los asegurados a los regímenes de fi nanciamiento subsidiado y semicontributivo a cargo del SIS;

Que, de conformidad con el numeral 6.2.1.1 de la citada Directiva Administrativa, la Ofi cina General de Tecnología de la Información -OGTI, mediante el Informe N° 013-2019-SIS-OGTI-US/LDCC con Proveído N° 205-2019-SIS/OGTI y el Informe N° 016-2019-SIS-OGTI-US/EMS con Proveído N° 204-2019-SIS/OGTI, informa que ha realizado el cruce y se obtuvo 5,666 FUAS de sepelio encontradas en la Base de Datos generando y poniendo a disposición de la Gerencia de Negocios y Financiamiento -GNF el reporte correspondiente al Calendario Febrero 2019 con el Cruce Regular (RENIEC, SUSALUD, Asegurados SIS);

Que, en atención a lo establecido en el numeral 6.2.1.2 de la mencionada Directiva, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional – OGPPDO mediante Memorando N° 634-2019-SIS/OGPPDO, aprueba las Certifi caciones de Crédito Presupuestario N° 449 y N° 450 para el pago de las prestaciones económicas de sepelio correspondiente al calendario febrero 2019, en atención a lo solicitado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF mediante el Memorando N° 311-2019-SIS/GNF;

Que, asimismo, mediante Informe Conjunto N°006-2019-SIS/GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG, la Gerencia de Negocios y Financiamiento señala que para la programación de pago de las prestaciones económicas de sepelio, aprobadas por las Unidades Desconcentradas Regionales al 18 de diciembre del 2018, se ha identifi cado un total de 3,019 (Tres mil diecinueve) solicitudes que corresponden ser fi nanciadas, por el importe equivalente a S/ 2 966,071.00 (Dos millones novecientos sesenta y seis mil setenta y uno y 00/100 soles), correspondientes a las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio aprobadas por las Unidades Desconcentradas Regionales en el periodo antes mencionado;

Que, mediante Informe N° 192-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 192-2019-SIS/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que OGTI, OGPPDO y GNF han cumplido con emitir su opinión técnica, cumpliéndose con la formalidad establecida en la acotada Directiva Administrativa, para la aprobación de la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a favor de las personas que se detallan en el archivo digital del dispositivo magnético adjuntado en el Informe Conjunto N°006-2019-SIS/GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG;

Con el visto del Director General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, y en la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/GNF-V.01, aprobada por Resolución Jefatural N° 090-2016/SIS, modifi cada por Resolución Jefatural N° 133-2017/SIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma de S/ 2 912,071.00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, y la suma total de S/ 54,000.00 (CINCUENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, ambas correspondientes a las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio al Calendario Febrero 2019, según detalle que obra en archivo adjunto al Informe Conjunto N°006-2019-SIS/GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento adoptar las acciones que correspondan para hacer efectivo el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRREJefa del Seguro Integral de Salud

1765375-1

Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual correspondiente al período 2020 - 2022 del SIS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 070-2019/SIS

Lima, 30 de abril de 2019

VISTOS: El Informe Nº 006-2019-SIS/OGPPDO-CEVP con Proveído Nº 084-2019/SIS-OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 203-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 203-2019-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, el SIS es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley;

Que, con fecha 29 de marzo de 2019, se emitió la Resolución Jefatural Nº 054-2019/SIS, por medio de la cual se aprobó el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2022 del Pliego 135: Seguro Integral de Salud;

Que, mediante numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como organismo de derecho público, con la fi nalidad de constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, facultado para desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar

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40 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional orientadas al desarrollo armónico y sostenido del país y al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho;

Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6 de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD y modifi cada por Resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo Nº 053-2018-CEPLAN/PCD y Nº 0016-2019-CEPLAN/PCD, el Plan Operativo Institucional - POI contiene la programación multianual de las actividades operativas e inversiones necesarias para ejecutar las Acciones Estratégicas Institucionales (AEI) defi nidas en el PEI. Asimismo, establece los recursos fi nancieros y las metas físicas mensuales para cada período anual, en relación con los logros esperados de los objetivos del PEI;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 de la precitada Guía, la entidad elabora y aprueba su Plan Operativo Institucional Multianual con la fi nalidad de orientar la asignación de recursos al logro de las metas prioritarias por un período no menor de tres (3) años. Al respecto, mediante Comunicado Nº 002-2019/CEPLAN, se estableció el 30 de abril como plazo máximo para el registro y aprobación del POI Multianual;

Que, con Resolución Jefatural Nº 039-2019/SIS, de fecha 7 de marzo de 2019, se conformó la Comisión de Planeamiento Estratégico del Seguro Integral de Salud, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 de la precitada Guía, según la cual corresponde a dicha Comisión, entre otras funciones, priorizar las Actividades Operativas y validar el Proyecto del Plan Operativo Institucional. En ese sentido, la Comisión a través del Acta Nº 02-2019-CPE-SIS, de fecha 29 de abril de 2019, acordó validar el Proyecto del Plan Operativo Institucional Multianual 2020-2022 del Seguro Integral de Salud;

Que, de conformidad con las precitadas normas y a lo señalado en el informe técnico de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, resulta necesario aprobar el Plan Operativo Institucional Multianual 2020-2022 del Seguro Integral de Salud, que contiene la programación multianual de las actividades operativas necesarias para ejecutar las acciones estratégicas defi nidas en el Plan Estratégico Institucional 2020-2022;

Con el visto de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General;

De conformidad con lo establecido en la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD y modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 053-2018-CEPLAN/PCD y Nº 0016-2019-CEPLAN/PCD, y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2011/SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual correspondiente al período 2020-2022 del Seguro Integral de Salud, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional (www.sis.gob.pe).

Artículo 3.- Disponer la publicación del Plan Operativo Institucional Multianual 2020-2022 del Seguro Integral de Salud en el Portal Institucional (www.sis.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRREJefa del Seguro Integral de Salud

1765375-2

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

Modifican veintiún Fichas Técnicas del rubro Componentes y suministros de construcciones, estructuras y obras del Listado de Bienes y Servicios Comunes-LBSC y Documento de Información Complementaria

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 045-2019-PERÚ COMPRAS

Lima, 30 de abril de 2019

VISTO:

El Informe N° 000030-2019-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 15 de abril de 2019, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización y el Informe N° 000082-2019-PERÚ COMPRAS- OAJ, de fecha 25 de abril de 2019, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modifi cado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fi chas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modifi cación o exclusión, previo sustento técnico;

Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la Obligatoriedad de su Uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modifi cada y actualizada en su Versión 3.0 por la Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante “la Directiva”, señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específi cas que deben tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación a la Entidad, y la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específi cas del bien o servicio común;

Que, el numeral 8.14 de la Directiva, establece que PERÚ COMPRAS podrá modifi car o excluir una Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), previo sustento técnico de la verifi cación del supuesto aplicado, realizado por la Dirección de Subasta Inversa, ahora Dirección de Estandarización y Sistematización, siendo que, para el caso de modifi cación de una Ficha Técnica, se contempla la variación de la información consignada en la misma, que no afecte su condición de bien común;

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41NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva, establece que a través de Resolución Jefatural se aprobará la modifi cación o la exclusión de la Ficha Técnica del LBSC;

Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 012-2019- PERÚ COMPRAS, se aprueba el Cuadro de Equivalencias de los órganos de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS con la nueva estructura orgánica aprobado por el nuevo ROF, en el que la Dirección de Subasta Inversa, ahora se denomina Dirección de Estandarización y Sistematización;

Que, la Dirección de Estandarización y Sistematización a través del Informe Nº 000030-2019-PERÚ COMPRAS-DES, sustenta la modifi cación de veintiún (21) Fichas Técnicas del rubro Componentes y suministros de construcciones, estructuras y obras del Listado de Bienes y Servicios Comunes-LBSC, considerando para ello, la actualización de las normas técnicas, en sus características generales, características específi cas, en el embalaje y rotulado, precisando que no afectan la condición de bien común de los citados bienes;

Que, de igual manera, corresponde se apruebe la modifi cación referida a la actualización de las normas técnicas ASTM de los bienes, contenida en el Documento de Orientación, ahora denominado “Documento de Información Complementaria”, conforme el numeral 110.2, del artículo 110, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF;

Que, mediante Informe N° 000082-2019-PERÚ COMPRAS- OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que, de acuerdo al sustento técnico de la Dirección de Estandarización y Sistematización y de conformidad con el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; así como, con lo dispuesto en la Directiva Nº 006-2016-PERÚ COMPRAS, es procedente la modifi cación de veintiún (21) Fichas Técnicas del rubro Componentes y suministros de construcciones, estructuras y obras del Listado de Bienes y Servicios Comunes-LBSC; así como, del Documento de Información Complementaria correspondiente;

Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018; el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; Directiva Nº 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural Nº 042- 2016-PERÚ COMPRAS, modifi cada por Resolución Jefatural Nº 063-2017-PERÚ COMPRAS; Resolución Jefatural Nº 012-2019-PERÚ COMPRAS; y en uso de la atribución conferida por el artículo 8 y los literales d) e y) del artículo 9 Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2019-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car veintiún (21) Fichas Técnicas del rubro Componentes y suministros de construcciones, estructuras y obras del Listado de Bienes y Servicios Comunes-LBSC, contenidas en el Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Resolución, según el siguiente detalle:

N° DENOMINACION DEL BIEN VERSIÓN01 Adoquín de concreto (peatonal) 20 cm x 10 cm x 4 cm 0202 Adoquín de concreto (peatonal) 20 cm x 10 cm x 6 cm 0203 Adoquín de concreto (vehicular ligero) 20 cm x 10 cm x 10 cm 0204 Adoquín de concreto (vehicular ligero) 20 cm x 10 cm x 6 cm 0205 Adoquín de concreto (vehicular ligero) 20 cm x 10 cm x 8 cm 0206 Adoquín de concreto (vehicular pesado) 0207 Angulo estructural L de 2” x 2” x 1/8” 0508 Barra para construcción 1 3/8”- grado 60 05

N° DENOMINACION DEL BIEN VERSIÓN09 Barra para construcción 1”- grado 60 0510 Barra para construcción 1/2”- grado 60 0511 Barra para construcción 12 mm- grado 60 0512 Barra para construcción 3/4”- grado 60 0513 Barra para construcción 3/8”- grado 60 0514 Barra para construcción 5/8”- grado 60 0515 Barra para construcción 6 mm- grado 60 0516 Barra para construcción 8 mm- grado 60 0517 Plancha galvanizada ondulada Nº 20 de 1800 mm de largo 0518 Plancha galvanizada ondulada Nº 22 de 1800 mm de largo 0519 Plancha galvanizada ondulada Nº 22 de 3600 mm de largo 0520 Plancha galvanizada ondulada Nº 25 de 1800 mm de largo 0521 Plancha galvanizada ondulada Nº 30 de 1800 mm de largo 05

* Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc

Artículo Segundo.- Modifi car el Documento de Información Complementaria (antes Documento de Orientación) de veintiún (21) Fichas Técnicas del rubro Componentes y suministros de construcciones, estructuras y obras del Listado de Bienes y Servicios Comunes-LBSC, conforme al Anexo N° 02, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización así como a la Ofi cina de Tecnologías de la Información, realicen la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe), respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MASUMURA TANAKAJefe de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS

1765064-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Disponen publicación del proyecto de modificación del Procedimiento Técnico del COES N° PR-26 “Cálculo de la Potencia Firme” en la página web institucional

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 073-2019-OS/CD

Lima, 25 de abril de 2019

CONSIDERANDO:

Que, al amparo de lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley N° 27332, “Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos” y en el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, referido a la función normativa del Regulador; así como en lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica y en el numeral III) del literal g) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, referido a la facultad de aprobar los Procedimientos Técnicos

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42 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

del COES como el vinculado al cálculo de la Potencia Firme de las Centrales de generación con recursos energéticos renovables (eólica, solar y mareomotriz); el Consejo Directivo de Osinergmin, mediante Resolución N° 132-2018-OS/CD del 09 de agosto de 2018, aprobó la propuesta de modifi cación del Procedimiento Técnico del COES N° PR-26 “Cálculo de la Potencia Firme”, la misma que fue notifi cada al Ministerio de Energía y Minas el 16 de agosto de 2018, cuya publicación a la fecha se encuentra pendiente;

Que, mediante Ofi cios N° 037-2018-MEM/VME del 08 de agosto de 2018, N° 085-2018-MEM/VME del 25 de octubre de 2018, N° 004-2019-MEM/VME del 15 de enero de 2019, N° 021-2019-MEM/VME del 22 de febrero de 2019 y N° 029-2019-MEM/VME del 07 de marzo del 2019, el Viceministerio de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas solicitó al Consejo Directivo de Osinergmin, suspender la publicación del proyecto de modifi cación del PR-26 aprobado y adjuntó los cronogramas de trabajo en los cuales estimaba la modifi cación del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, para el 15 de enero de 2019, luego el 28 de febrero de 2019 y fi nalmente el 15 de abril de 2019, sin que hasta la fecha dicha modifi cación se haya producido;

Que, actualmente, en el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas se señala que, “para las centrales RER que utilizan tecnología eólica, solar o mareomotriz, la Potencia Firme se determina conforme al procedimiento COES correspondiente”, cuya aprobación por mandato de la Ley N° 28832, recae en el Consejo Directivo de Osinergmin, y constituye una obligación la sujeción al proceso, plazos y criterios contenidos en el Reglamento del COES, aprobado con Decreto Supremo N° 027-2008-EM y en la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos del COES, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD;

Que, habiéndose iniciado el proceso de aprobación con fecha 26 de febrero de 2018, mediante Ofi cio N° 220-2018-GRT; así como, haber cumplido con las etapas posteriores de participación del COES según lo previsto en el artículo 6.4 del Reglamento del COES y encontrándose vigente el artículo 110 antes citado, corresponde continuar con el proceso de modifi cación del PR-26, con la publicación del proyecto aprobado con Resolución N° 132-2018-OS/CD, la exposición de motivos y sus respectivos informes de sustento. Esta propuesta considera que la Potencia Firme no debiera tratarse de una atribución restrictiva de la generación con cierto tipo de tecnología, sino un concepto económico útil para la remuneración de los correspondientes costos de generación, que se adapta a las distintas formas de generación eléctrica del respectivo mercado y se sustenta técnicamente en la contribución efectiva que cada tecnología otorga a la seguridad de suministro, a fi n de evitar situaciones de escasez;

Que, fi nalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin; constituye requisito previo para la aprobación de los actos reglamentarios dictados por el Regulador, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados , con el fi n de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica”; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD; así como en sus normas modifi catorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 13-2019.

SE RESUELVE

Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página web institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.

gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019.aspx, del proyecto de modifi cación del Procedimiento Técnico del COES N° PR-26 “Cálculo de la Potencia Firme”, aprobado con Resolución N° 132-2018-OS/CD que consta como Anexo de la presente resolución, su exposición de motivos y sus Informes N° 379-2018-GRT y N° 380-2018-GRT, debidamente consignados en la presente resolución.

Artículo 2°.- Defi nir que en un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, los interesados podrán remitir sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto publicado, por escrito a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima, y vía correo electrónico a [email protected]. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se analizarán los comentarios recibidos en cualquiera de los medios antes indicados, hasta las 05:30 p.m.

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto publicado a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web institucional de Osinergmin.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEINPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

1765340-1

Prorrogan plazo para la recepción de opiniones y/o sugerencias respecto del Proyecto Normativo “Procedimiento para la Supervisión de los Parámetros de las Inflexibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 083-2019-OS/CD

Lima, 25 de abril de 2019

VISTO:

El expediente N° 201900063024, referido a las solicitudes formuladas por la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. (en adelante, ENGIE) y la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A., y el Memorando N° GSE-188-2019, por el cual se somete a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, la aprobación de la ampliación de plazo para recibir comentarios o sugerencias al proyecto normativo “Procedimiento para la Supervisión de los Parámetros de las Infl exibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN”; y

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fi scalizadora y

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43NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

sancionadora relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos de privatización o de concesión en el Sector Energía;

Que, el literal c) del artículo 13 de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la Generación Eléctrica, establece que el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) tiene como función de interés público, asegurar el acceso oportuno y adecuado de los interesados a la información sobre la operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional - SEIN, la planifi cación del sistema de transmisión y la administración del Mercado de Corto Plazo;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;

Que, al amparo de las disposiciones mencionadas, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 056-2019-OS/CD (en adelante, la Resolución), publicada en el diario ofi cial El Peruano el 10 de abril de 2019, se dispuso la publicación del proyecto normativo “Procedimiento para la Supervisión de los Parámetros de las Infl exibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN” (en adelante, el Proyecto Normativo), y que conjuntamente con su Anexo y su exposición de motivos, se publiquen el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe);

Que, el artículo 2 de la Resolución defi nió un plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias al Proyecto Normativo;

Que, con fecha 16 de abril de 2019, se ha recibido el escrito de ENGIE, en el que manifiesta que el plazo de quince (15) días hábiles otorgado para el análisis y formulación de comentarios al Proyecto Normativo resulta insuficiente, y que la Resolución no ha autorizado la publicación del Informe Técnico Nº DSE-SGE-85-2018 y el Informe Legal Nº 85-2019/DSE-ALSE que complementan y/o sustentan el referido proyecto, solicitando que se amplíe en quince (15) días hábiles el plazo para comentarios. Asimismo, con fecha 23 de abril de 2019, KALLPA ha presentado un escrito solicitando se extienda en cuarenta y cinco (45) días calendario adicionales, el plazo otorgado en la Resolución, con la finalidad de que las empresas del sector puedan analizar con mayor detalle el contenido del mismo;

Que, el Proyecto Normativo busca cumplir con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 040-2017-EM, que determinó que el Osinergmin apruebe el procedimiento para la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, teniendo en consideración lo solicitado por ENGIE y KALLPA, a fi n de recibir la mayor cantidad de opiniones y sugerencias que permitan enriquecer y mejorar el contenido de la norma, de manera excepcional, se ha considerado conveniente ampliar el plazo establecido para la recepción de opiniones y sugerencias de los administrados en treinta (30) días calendario adicionales;

Que, asimismo, si bien se publicó el Proyecto Normativo y su Exposición de Motivos, conforme lo prevé el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en atención a lo solicitado por ENGIE y KALLPA se dispone la publicación del Informe Técnico N° DSE-SGE-85-2018 y el Informe Legal N° 85-2019/DSE-ALSE, elaborados por la División de Supervisión de Electricidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, que los recogen;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 040-2017-EM; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; y,

Con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 13-2019.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrogar en treinta (30) días calendario, de manera excepcional, el plazo para la recepción de opiniones y/o sugerencias respecto del Proyecto Normativo “Procedimiento para la Supervisión de los Parámetros de las Infl exibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN”, publicado mediante Resolución N° 056-2019-OS/CD. El plazo será contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2°.- La presente resolución será publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, con el Informe Técnico N° DSE-SGE-85-2018 y el Informe Legal N° 085-2019/DSE-ALSE, en la página web del Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. Los comentarios serán recibidos por escrito en cualquier mesa de partes de Osinergmin o vía correo electrónico a la dirección electrónica [email protected], siendo la persona designada para recibirlos el señor Roberto Tamayo Pereyra.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEINPresidente del Consejo Directivo

1765105-1

Aprueban programa trimestral de transferencias mensuales de recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 011-2019-OS/GRT

Lima, 29 de abril de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30468 se creó el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (MCTER) destinado a compensar, con los recursos del FISE que habilite anualmente el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, los cargos de energía y cargos fi jos de aquellos sistemas eléctricos donde dicho mecanismo sea aplicable;

Que, de acuerdo con el Artículo 4 de la Ley N° 30468, el MCTER se fi nanciará con los recursos del FISE que destine el Ministerio de Energía y Minas, hasta un máximo de S/ 180 millones de soles anuales. Mediante Resolución Ministerial N° 033-2019-MEM/DM, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 02 de febrero de 2019, se habilitó, como parte del Programa Anual de Promociones, un total de S/ 180 millones anuales para la compensación a las empresas distribuidoras de electricidad por aplicación del MCTER;

Que, de conformidad con el Artículo 5 de la mencionada Ley, el MCTER está orientado a reducir el cargo por energía y el cargo fi jo de la opción tarifaria BT5B y otras opciones tarifarias aplicables a los usuarios residenciales en todos

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44 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

los sistemas eléctricos del país, antes de la aplicación del mecanismo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE). Este mecanismo se aplicará únicamente en las facturaciones de los usuarios residenciales de aquellos sistemas eléctricos que tengan un cargo de energía mayor que el cargo ponderado referencial único de energía, obtenido este último luego de ajustar el promedio ponderado de los cargos de energía de todos los sistemas eléctricos del país con los recursos disponibles del FISE para cada mes;

Que, la Ley establece que Osinergmin determine trimestralmente los montos que el Administrador del FISE debe transferir cada mes del trimestre a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER, de modo tal que en un año las sumas de los montos transferidos no excedan los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones. Asimismo, el Artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 30468, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 027-2016-EM, establece que el programa de transferencias mensuales para el MCTER se realiza en la misma oportunidad que la aprobación del factor de recargo del FOSE;

Que, por su parte, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 5.2 de la Ley, mediante Resolución Osinergmin N° 175-2016-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma “Procedimiento para la Aplicación del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial”, en la que se estableció la metodología para calcular el cargo de energía ajustado y el cargo fi jo ajustado, y determinar los valores de los cargos compensados con el MCTER, así como los sistemas eléctricos en los que este mecanismo será aplicado. En este procedimiento también se estableció la metodología para fi jar trimestralmente las transferencias mensuales de recursos del FISE a las distribuidoras;

Que, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento indicado en el considerando anterior, la Gerencia de Regulación de Tarifas ha realizado las proyecciones y cálculos necesarios para determinar el programa trimestral de transferencias de los recursos del FISE a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER. En esta oportunidad, el programa de transferencias mensuales comprenderá el trimestre del 01 de mayo al 03 de agosto de 2019.

Que, la presente resolución también establece las fechas en las que el Administrador del FISE realizará las transferencias mensuales a las distribuidoras eléctricas que apliquen el MCTER;

Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 240-2019-GRT y el Informe Legal N° 479-2018-GRT, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan y contienen la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica; en la Ley N° 30468 que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2016-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el programa trimestral de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Empresas

Monto mensual a transferir a cada empresa distribuidora (S/)

Periodo: Del 01 de mayo al 03 de agosto de 2019 Total trimestre (S/.)Fecha límite de las transferencias

15/06/2019 15/07/2019 15/08/2019Adinelsa 1,609,193.80 1,609,193.80 1,609,193.80 4,827,581.41Chavimochic 32,757.09 32,757.09 32,757.09 98,271.28Coelvisac 36,868.53 36,868.53 36,868.53 110,605.59Edelsa 29,256.52 29,256.52 29,256.52 87,769.55Egepsa 27,703.34 27,703.34 27,703.34 83,110.03Eilhicha 135,986.01 135,986.01 135,986.01 407,958.02Electro Oriente 2,889,076.73 2,889,076.73 2,889,076.73 8,667,230.18Electro Pangoa 41,075.10 41,075.10 41,075.10 123,225.30Electro Puno 892,084.84 892,084.84 892,084.84 2,676,254.52Electro Sur Este 1,560,712.97 1,560,712.97 1,560,712.97 4,682,138.90Electro Tocache 460,266.85 460,266.85 460,266.85 1,380,800.54Electro Ucayali 510,198.39 510,198.39 510,198.39 1,530,595.18Electrocentro 3,982,777.59 3,982,777.59 3,982,777.59 11,948,332.78Electronoroeste 980,417.13 980,417.13 980,417.13 2,941,251.39Electronorte 198,919.80 198,919.80 198,919.80 596,759.39Electrosur 27,846.57 27,846.57 27,846.57 83,539.71Emsemsa 20,132.88 20,132.88 20,132.88 60,398.63Emseusa 63,594.58 63,594.58 63,594.58 190,783.73Esempat 72,178.44 72,178.44 72,178.44 216,535.33Hidrandina 1,150,506.77 1,150,506.77 1,150,506.77 3,451,520.30Seal 357,655.85 357,655.85 357,655.85 1,072,967.55Sersa 47,505.17 47,505.17 47,505.17 142,515.52

Artículo 2.- Disponer que las empresas Enel Distribución Perú S.A.A., Luz del Sur S.A.A. y Electro Dunas S.A.A. depositen al fondo del FISE los saldos en su poder ascendentes a S/ 100 340,43, S/ 12 118,21 y S/ 267 686,21 respectivamente, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de publicada la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que el Jefe del Proyecto FISE efectúe las transferencias indicadas en el Artículo 1 en los plazos allí establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 de la Ley N° 30468 y a los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, aprobado con Resolución Ministerial N° 033-2019-MEM/DM.

Artículo 4.- Incorporar los Informes 240-2019-GRT y 479-2018-GRT como partes integrantes de la presente resolución.

Artículo 5.- Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y consignarla conjuntamente con los Informes 240-2019-GRT y 479-2018-GRT en el Portal Institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019.aspx.

JAIME MENDOZA GACONGerenteGerencia de Regulación de Tarifas

1765342-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Dan por concluida designación de Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 051-2019-INDECOPI/CODLima, 24 de abril de 2019

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45NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

VISTOS:

El Memorándum Nº 233-2019/GRH, el Informe Nº 203-2019/GEL, el Memorandum Nº 056-2019/GEG, el Informe Nº 055-2019/GRH, el Informe Nº 222-2019/GEL, el Informe Nº 041-2019/GEG, y el Informe Nº 288-2019/GEL; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modifi catorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los Secretarios Técnicos de la Institución;

Que, de acuerdo con lo señalado en el literal f) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modifi catorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado a designar y remover a los Secretarios Técnicos;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 087-2018-INDECOPI/COD, publicada el 11 de mayo de 2018 en el Diario Ofi cial El Peruano, se designó al señor Francisco Juan de Dios Ochoa Mendoza como Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la Ofi cina Regional del Indecopi de Piura, con efectividad al 11 de mayo de 2018 ;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 226-2018-INDECOPI/COD, publicada el 2 de enero de 2019 en el Diario Ofi cial El Peruano, se modifi có el artículo 2 de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 087-2018-INDECOPI/COD a fi n de precisar que se designó al señor Francisco Juan de Dios Ochoa Mendoza como Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, la misma que está adscrita a la Comisión de las Ofi cinas Regionales de Piura y Arequipa, y a las Comisiones de la Ofi cina Regional del lndecopi a las que posteriormente se le adscriba;

Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes y los informes emitidos por los órganos técnicos de la entidad mediante los documentos de Vistos, el Consejo Directivo, mediante Acuerdo Nº 035-2019 del 26 de marzo de 2019, ha acordado dar por concluida la designación del señor Francisco Juan de Dios Ochoa Mendoza en el cargo de Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas (CAP 608), la misma que está adscrita a la Comisión de las Oficinas Regionales de Piura y Arequipa, y a las Comisiones de la Oficina Regional del INDECOPI a las que posteriormente se le adscriba;

Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033 y sus modifi catorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor Francisco Juan de Dios Ochoa Mendoza en el cargo de Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas (CAP 608), la misma que está adscrita a la Comisión de las Ofi cinas Regionales de Piura y Arequipa, y a las Comisiones de la Ofi cina Regional del lNDECOPI a las que posteriormente se le adscriba, siendo el último día de ejercicio de sus funciones la fecha de publicación en

el Diario Ofi cial El Peruano, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

1764581-1

Designan Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 053-2019-INDECOPI/COD

Lima, 24 de abril de 2019

VISTOS:

El Memorandum Nº 233-2019/GRH, el Informe Nº 203-2019/GEL, el Memorandum Nº 056-2019/GEG, el Informe Nº 055-2019/GRH, el Informe Nº 222-2019/GEL, el Informe Nº 041-2019/GEG, y el Informe Nº 288-2019/GEL; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modifi catorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los Secretarios Técnicos de la Institución;

Que, de acuerdo con lo señalado en el literal f) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modifi catorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado a designar y remover a los Secretarios Técnicos;

Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes y los informes emitidos por los órganos técnicos de la entidad mediante los documentos de Vistos, el Consejo Directivo, mediante Acuerdo Nº 035-2019 del 26 de marzo de 2019, ha acordado designar al señor Francisco Juan de Dios Ochoa Mendoza como Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas (CAP 609), la misma que está adscrita a la Comisión de las Ofi cinas Regionales de Piura y Arequipa, y a las Comisiones de la Ofi cina Regional del INDECOPI a las que posteriormente se le adscriba;

Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033 y sus modifi catorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Francisco Juan de Dios Ochoa Mendoza como Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas (CAP 609), la misma que está adscrita a la Comisión de las Ofi cinas Regionales de Piura y Arequipa, y a las Comisiones de la Ofi cina Regional del lNDECOPI a las que posteriormente se le adscriba, con efectividad al día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano .

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

1764581-2

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46 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

Dan por concluido el procedimiento de investigación por prácticas de dumping iniciado por Res. Nº 213-2017/CDB-INDECOPI, sin la imposición de derechos antidumping definitivos

COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOSY ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES

NO ARANCELARIAS

RESOLUCIÓN Nº 062-2019/CDB-INDECOPI

25 de abril de 2019

LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI

SUMILLA: En el marco del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de determinadas barras de acero corrugadas, en longitud recta o en rollos, con diámetros nominales de 6 mm, 8mm, 3/8”, 12 mm, 1/2”, 5/8”, 3/4”, 1” y 1 3/8”, originarias de la República Federativa de Brasil y de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión ha dispuesto concluir el procedimiento sin la imposición de derechos antidumping defi nitivos sobre las referidas exportaciones, al no haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones jurídicas establecidas a tal efecto en el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.

Lo anterior, debido a que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3 del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para que se confi gure una amenaza de daño inminente y previsible sobre la industria nacional, pues se ha observado lo siguiente durante el periodo de análisis fi jado en el procedimiento (enero de 2014 - setiembre de 2017):

(i) La evidencia disponible no muestra un incremento signifi cativo de las importaciones conjuntas de barras de acero originarias de Brasil y México, pues tales importaciones han registrado un comportamiento diferenciado en dicho periodo. Así, entre el primer trimestre de 2014 y el tercer trimestre de 2016, las importaciones conjuntas de ambos orígenes experimentaron un incremento, aunque se ha observado que ello obedeció a que las importaciones de barras de acero brasileñas sustituyeron a las importaciones de barras de acero originarias de Turquía (que hasta el primer trimestre de 2016 habían sido la principal fuente extranjera de abastecimiento del mercado interno), lo cual, sin embargo, no conllevó un aumento del total de importaciones peruanas de barras de acero entre esos trimestres. En cambio, en los últimos doce meses del periodo de análisis (octubre de 2016 – setiembre de 2017), las importaciones conjuntas del producto objeto de investigación de origen brasileño y mexicano se redujeron, tanto en términos absolutos como en términos relativos, en un contexto en el cual las ventas de la RPN aumentaron.

(ii) La capacidad libremente disponible de los exportadores brasileños y mexicanos de barras de acero representó, durante el periodo de análisis (enero de 2014 – setiembre de 2017), entre 7.9 y 9.5 veces el volumen de sus exportaciones al Perú de dicho producto. Sin embargo, durante el referido periodo, las barras de acero fabricadas en Brasil y México se orientaron en mayor proporción a sus mercados internos, mientras que el resto fue exportado a terceros países, además del Perú, cuyos mercados han sido tradicionalmente atendidos por los exportadores brasileños y mexicanos. Lo anterior no resulta indicativo de que la capacidad disponible en Brasil y México pueda traducirse en un aumento sustancial de los envíos brasileños y mexicanos al mercado peruano en el futuro inmediato.

(iii) Las importaciones denunciadas se han efectuado en volúmenes que no han tenido por efecto reducir o contener el precio de venta interna de las barras de acero

elaboradas por la RPN, el cual ha evolucionado en línea con el costo total de producción de dicho producto durante el periodo de análisis.

(iv) Aunque las existencias de barras de acero originarias de Brasil y México aumentaron durante el periodo de análisis, ello no ha propiciado que en el mercado peruano, las ventas del producto importado de origen brasileño y mexicano hayan aumentado su participación respecto a las ventas totales de barras de acero.

(v) No se evidencia que la RPN se encuentre en una situación de vulnerabilidad, pues durante el periodo de análisis, dicha rama ha experimentado una evolución positiva en la mayor parte de sus indicadores económicos, especialmente en aquellos indicadores que permiten medir su desempeño en el mercado interno, como la producción, las ventas internas, la participación de mercado y el margen de benefi cios.

Visto, el Expediente Nº 070-2017/CDB; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 27 de junio de 2017, la empresa productora nacional Corporación Aceros Arequipa S.A. (en adelante, Aceros Arequipa), solicitó a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de determinadas barras de acero corrugadas, en longitud recta o en rollos, con diámetros nominales de 3/8”, 5/8”, 3/4”, 1/2”, 1”, 1 3/8”, 6 mm, 8 mm y 12 mm1 (en adelante, barras de acero), originarias de la República Federativa de Brasil (en adelante, Brasil) y de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante, México)2, al amparo de las disposiciones contenidas en el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping).

Por Resolución Nº 213-2017/CDB-INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 02 de noviembre de 2017, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de investigación a las exportaciones al Perú de barras de acero originarias de Brasil y México.

Inmediatamente después de iniciada la investigación, se cursaron los respectivos Cuestionarios a las empresas exportadoras y productoras de barras de acero originarias de Brasil y México, así como a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping).

1 Los diámetros nominales del producto objeto de investigación se miden tanto en pulgadas como en milímetros, siendo el factor de conversión 0.03937 pulgadas por milímetro, según el Sistema Internacional de Unidades. Cada diámetro nominal está asociado a un peso por metro (kg/m) específi co, de conformidad con las normas técnicas internacionales (ASTM A615 y ASTM A706) y las Normas Técnicas Peruanas (NTP 339.186 y NTP 341.031), como se aprecia a continuación:

Diámetro Peso (kg/m) Diámetro Peso (kg/m)3/8” 0.56 1 3/8” 7.9075/8” 1.552 6 mm 0.2223/4” 2.235 8 mm 0.3951/2” 0.994 12 mm 0.8881” 3.973

2 Dicho producto ingresa al mercado peruano, de manera referencial, a través de las siguientes subpartidas arancelarias: 7213.10.00.00, 7213.20.00.00, 7213.99.00.00, 7214.99.10.00, 7214.20.00.00, 7214.99.90.00 y 7228.30.00.00.

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47NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

En el curso del procedimiento de investigación, las empresas importadoras Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A. (en adelante, Siderperú), Formamos Acero S.A.C. (en adelante, Formamos Acero) y Fierro Ucayali S.A. (en adelante, Fierro Ucayali), los gobiernos de Brasil y México a través de sus Embajadas en Perú, y las empresas productoras y exportadoras brasileñas y mexicanas Gerdau S.A. (en adelante, Gerdau), Arcelor Mittal Brasil S.A. (en adelante, Arcelor), Deacero S.A.P.I. de C.V. (en adelante, Deacero) y Aceros Especiales Simec Tlaxcala Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante, Simec), formularon diversos cuestionamientos contra la Resolución Nº 213-2017/CDB-INDECOPI, mediante la cual se dispuso el inicio de la presente investigación, así como a diversas actuaciones desarrolladas en el curso de la investigación especifi cadas en la sección II.2. del Informe Nº 012-2019/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante, el Informe).

El 06 de junio de 2018 se llevó a cabo la audiencia del periodo probatorio del procedimiento de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Antidumping.

Durante el periodo probatorio del procedimiento, y dentro del plazo máximo de dieciocho (18) meses aplicable a las investigaciones por prácticas de dumping3, la Secretaría Técnica cursó requerimientos de información a Aceros Arequipa, a las empresas exportadoras brasileñas y mexicanas Arcelor, Gerdau y Deacero, así como a las empresas importadoras nacionales Siderperú, Formamos Acero, Fierro Ucayali, Inkaferro Perú S.A.C. e Inkaferro Perú Selva E.I.R.L., a fi n de que proporcionen información y documentación complementaria con relación a los asuntos controvertidos en el procedimiento de investigación.

El 26 de febrero de 2019, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue notifi cado a las partes apersonadas al procedimiento, en cumplimiento del artículo 28 del Reglamento Antidumping.

El 26 de marzo de 2019 se realizó la audiencia fi nal del procedimiento de investigación, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento Antidumping.

El 02 y el 03 de abril de 2019, las partes apersonadas presentaron por escrito los argumentos formulados en la audiencia fi nal del procedimiento de investigación4.

II. ANÁLISIS

En el Informe elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión, se ha efectuado un análisis de todas las cuestiones controvertidas en el marco de la investigación desarrollada respecto a las exportaciones al Perú de barras de acero originarias de Brasil y México, según las pautas y criterios determinados por esta autoridad investigadora en consideración a las disposiciones contenidas en el Acuerdo Antidumping y en el Reglamento Antidumping.

De acuerdo a las disposiciones legales antes mencionadas, solamente puede imponerse derechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones del producto investigado cuando se haya verifi cado que el referido producto es similar al producto elaborado por la rama de producción nacional (en adelante, RPN), y se haya determinado sobre la base de un examen objetivo de pruebas positivas la existencia de dumping, de daño a la RPN (que incluye el supuesto de amenaza de daño) y de relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño ocasionado a dicha rama.

Según el análisis efectuado en el Informe, la presente investigación fue iniciada en correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Antidumping y en el Reglamento Antidumping, habiendo sido conducida en todas sus etapas con sujeción al debido procedimiento. Asimismo, en la investigación se ha garantizado a todas las partes interesadas el pleno ejercicio de sus derechos a exponer argumentos y a ofrecer y producir pruebas, otorgándoles oportunidades amplias y adecuadas para el pleno ejercicio de su derecho de participación y de su derecho de defensa. Considerando lo anterior, corresponde desestimar los cuestionamientos formulados por las empresas importadoras nacionales,

por los gobiernos de Brasil y México y por las empresas productoras y exportadoras brasileñas y mexicanas, contra la Resolución Nº 213-2017/CDB-INDECOPI, por la cual se dispuso el inicio de la presente investigación, así como a diversas actuaciones desarrolladas en el curso de la investigación especifi cadas en la sección II.2. del Informe.

En cuanto a los asuntos de fondo discutidos en el marco del presente procedimiento, se ha verifi cado que las barras de acero nacionales y aquéllas importadas de Brasil y México constituyen productos similares en los términos del artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping. Ello, pues ambos productos comparten las mismas características físicas; son empleados para los mismos fi nes; son colocados en el mercado bajo los mismos canales de comercialización y formas de presentación; y, se clasifi can bajo las mismas subpartidas arancelarias. Asimismo, son elaborados siguiendo el mismo proceso productivo a partir de igual materia prima (acero), observando las mismas especifi caciones técnicas contenidas en estándares internacionales y en normas técnicas peruanas.

En el curso del procedimiento, las empresas productoras brasileñas Gerdau y Arcelor y la empresa productora mexicana Deacero, comparecieron ante la Comisión en su condición de exportadores de barras de acero al Perú, habiendo remitido absuelto el “Cuestionario para el productor o exportador extranjero”5.

Conforme se desarrolla en el Informe, en el presente caso se ha determinado la existencia de márgenes de dumping promedio de 18.33%, 43.09% y 77.25% en las exportaciones al Perú efectuadas por Deacero, Gerdau y Arcelor, respectivamente, durante el periodo de análisis establecido en este caso (octubre de 2016 - setiembre de 2017). En el caso de los demás exportadores brasileños y mexicanos que no se han dado a conocer a la Comisión, se ha establecido un margen de dumping residual de 77.25%, equivalente al margen de dumping más alto calculado para las empresas antes mencionadas, conforme a la práctica usual seguida por esta autoridad administrativa.

De otro lado, para efectos de formular una determinación sobre la existencia de amenaza de daño, se ha establecido que Aceros Arequipa constituye la RPN de barras de acero en consideración a lo establecido en el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping, conforme se desarrolla en el acápite D.2. del Informe6.

Asimismo, se ha determinado que en el presente caso corresponde evaluar el efecto de las importaciones de barras de acero originarias de Brasil y México, de manera conjunta, sobre la situación económica de la RPN, en aplicación de lo establecido en el artículo 3.3 del Acuerdo Antidumping. Ello, pues conforme se explica en el Informe,

3 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 5.- Iniciación y procedimiento de la investigación

(...) 5.10 Salvo en circunstancias excepcionales, las investigaciones deberán

haber concluido dentro de un año, y en todo caso en un plazo de 18 meses, contados a partir de su iniciación.

4 El 25 y el 28 de marzo de 2019, a solicitud de Gerdau y Aceros Arequipa, respectivamente, se llevaron a cabo reuniones técnicas entre los representantes de tales empresas y los funcionarios de la Secretaría Técnica. A dichas reuniones técnicas fueron convocadas todas las partes apersonadas al procedimiento, habiendo asistido varias de ellas a tales reuniones.

5 Si bien la empresa productora mexicana Simec también se apersonó al procedimiento y presentó absuelto el Cuestionario, se ha verifi cado que dicha empresa no efectuó exportaciones de barras de acero al Perú durante el periodo octubre de 2016 – setiembre de 2017, conforme ha sido reconocido por la empresa en mención.

6 La empresa Siderperú también ha sido identifi cada como productor nacional de barras de acero, pero no ha sido considerada dentro de la defi nición de la RPN de barras de acero, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping. Ello, pues la empresa Siderperú se encuentra vinculada al exportador brasileño de barras de acero Gerdau y, además, ha sido el principal importador del producto objeto de investigación en el periodo de análisis fi jado en este procedimiento.

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48 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

durante el periodo de análisis (enero de 2014 – setiembre de 2017), las exportaciones al Perú de barras de acero originarias de Brasil y México se efectuaron bajo prácticas de dumping, en volúmenes provenientes de cada uno de tales países que representaron individualmente más del 3% del volumen total de las importaciones peruanas del producto en mención. Además, se ha verifi cado que ambos productos importados y el producto nacional concurren en el mercado peruano en condiciones de competencia, pues presentan similitudes en elementos fundamentales comunes y se distribuyen en todo el territorio nacional para atender a los mismos tipos de consumidores fi nales (comercializadores independientes, distribuidores exclusivos, empresas del sector construcción y otros, incluyendo los auto constructores de viviendas).

A efectos de verifi car la amenaza de daño previsible e inminente alegada por Aceros Arequipa a causa de las importaciones de barras de acero de origen brasileño y mexicano, además de evaluar las disposiciones contenidas en el Acuerdo Antidumping, se han tomado en cuenta los pronunciamientos del Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial de Comercio (OMC) sobre el particular.

Al respecto, el artículo 3.7 del Acuerdo Antidumping7 establece que la determinación de la existencia de una amenaza de daño se basará en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas, debiendo identifi carse una modifi cación de las circunstancias que daría lugar a una situación claramente prevista e inminente, en la cual el dumping causaría un daño a la rama de producción nacional. Asimismo, en dicho dispositivo se detallan los factores que han de tenerse en cuenta al evaluar la existencia de una amenaza de daño a la rama de producción nacional, cuyo análisis en conjunto debe conducir a la conclusión de la inminencia de nuevas exportaciones a precios dumping y de que, a menos que se adopten medidas de protección, se producirá un daño importante.

Sobre el particular, el Grupo Especial de la OMC ha establecido que, a efectos de determinar la probabilidad de que un cambio en las circunstancias genere que una rama de producción nacional experimente daño futuro a causa de las importaciones objeto de dumping, resulta necesario conocer previamente la situación de dicha rama8. El propósito de analizar el desempeño económico y fi nanciero de la rama en el periodo objeto de investigación es determinar si la industria local se encuentra en una situación que le permitiría afrontar el eventual incremento de las importaciones objeto de dumping; o si, por el contrario, la industria local se encuentra en una situación tal que podría experimentar un daño importante en el futuro cercano, en caso no se decida aplicar medidas antidumping sobre dichas importaciones9.

En ese sentido, adicionalmente a los factores previstos en el artículo 3.7 del Acuerdo Antidumping, en los procedimientos en los que se denuncie la existencia de una amenaza de daño sobre la rama de producción nacional, la autoridad investigadora debe también analizar el desempeño de los indicadores económicos y fi nancieros establecidos en el artículo 3.4 del Acuerdo Antidumping, a fi n de conocer la situación actual de la industria local en el período objeto de investigación y, por tanto, la posición en que ésta se encuentra para afrontar el inminente incremento de importaciones presuntamente objeto de dumping.

A partir de un examen objetivo de pruebas positivas, la evidencia evaluada en el Informe indica que la RPN ha experimentado, durante el periodo de análisis (enero de 2014 – setiembre de 2017), una evolución positiva en la mayor parte de sus indicadores económicos, entre los cuales se incluyen indicadores relevantes que permiten medir el desempeño de dicha rama en el mercado interno (como producción, ventas internas, participación de mercado y margen de utilidad). En efecto, a partir de la información que obra en el expediente se observa lo siguiente:

• La producción de la RPN experimentó un incremento acumulado de 16.5% durante el periodo enero de 2014 – setiembre de 2017. Si bien el análisis de las tendencias intermedias muestra un comportamiento mixto de este

indicador, en la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (tercer trimestre de 2017), la producción de la RPN experimentó un incremento de 21.9% respecto del tercer trimestre de 2016, alcanzando su nivel más alto dentro del periodo de análisis.

• La tasa de uso de la capacidad instalada de la RPN se mantuvo prácticamente estable (registró una variación negativa de 0.8 puntos porcentuales) durante el periodo de análisis (enero de 2014 – setiembre de 2017). Si bien el análisis de las tendencias intermedias muestra un comportamiento mixto de este indicador, en la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (tercer trimestre de 2017), la tasa de uso de la capacidad instalada experimentó un aumento de 7.8 puntos porcentuales respecto del tercer trimestre de 2016, incluso en un contexto en el cual la capacidad instalada reportada por la RPN registró una expansión de 8.0%.

• Entre enero de 2014 y setiembre de 2017, las ventas internas de la RPN experimentaron un crecimiento de 11.6% en términos acumulados. Si bien el análisis de las tendencias intermedias muestra un comportamiento mixto de este indicador, en el tercer trimestre de 2017 (parte fi nal y más reciente del periodo de análisis), las ventas internas experimentaron un incremento de 19.2%

7 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 3.- Determinación de la existencia de daño.-

(...) 3.7. La determinación de la existencia de una amenaza de daño importante

se basará en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas. La modifi cación de las circunstancias que daría lugar a una situación en la cual el dumping causaría un daño deberá ser claramente prevista e inminente. Al llevar a cabo una determinación referente a la existencia de una amenaza de daño importante, las autoridades deberán considerar, entre otros, los siguientes factores:(i) una tasa signifi cativa de incremento de las importaciones objeto de

dumping en el mercado interno que indique la probabilidad de que aumenten sustancialmente las importaciones;

(ii) una sufi ciente capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente y sustancial de la misma que indique la probabilidad de un aumento sustancial de las exportaciones objeto de dumping al mercado del Miembro importador, teniendo en cuenta la existencia de otros mercados de exportación que puedan absorber el posible aumento de las exportaciones;

(iii) el hecho de que las importaciones se realicen a precios que tendrán en los precios internos el efecto de hacerlos bajar o contener su subida de manera signifi cativa, y que probablemente hagan aumentar la demanda de nuevas importaciones; y

(iv) las existencias del producto objeto de la investigación. Ninguno de estos factores por sí solo bastará necesariamente para

obtener una orientación decisiva, pero todos ellos juntos han de llevar a la conclusión de la inminencia de nuevas exportaciones a precios de dumping y de que, a menos que se adopten medidas de protección, se producirá un daño importante.

8 Informe del Grupo Especial en el asunto Egipto – Barras de acero, pár. 7.91. Código del documento WT/DS211/R.

“(...) En una investigación de amenaza de daño, la cuestión central es determinar si ha habido un “cambio en las circunstancias” que haga que el dumping comience a provocar daños a la rama de producción nacional. Como cuestión de simple lógica, parecería que, a fi n de determinar la probabilidad de que un cambio determinado en las circunstancias hiciera que una rama de producción comenzara a experimentar daños importantes actuales, sería necesario conocer la situación de la rama de producción nacional desde el comienzo. Por ejemplo, si una rama de producción está aumentando su producción, rentas, empleo, etc., y está obteniendo un nivel récord de benefi cios, aun si las importaciones objeto del dumping están aumentando rápidamente, presumiblemente sería más difícil para la autoridad investigadora concluir que esta rama de producción está amenazada de daño inminente que en el caso de que su producción, ventas, empleo, benefi cios y otros indicadores fueran bajos o estuvieran declinando.” [Subrayado añadido]

9 Informe del Grupo Especial en el asunto Estados Unidos – Madera blanda, pár. 7.105. Código del documento WT/DS277/R.

“(...) Nos parece evidente que, como constató el Grupo Especial que se ocupó del asunto México Jarabe de maíz, en todos los casos en que se constata la existencia de una amenaza de daño importante, debe haber una evaluación de la situación de la rama de producción a la luz de los factores del párrafo 4 del artículo 3 y el párrafo 4 del artículo 15 a fi n de establecer las bases para evaluar la repercusión de las importaciones objeto de dumping/subvencionadas futuras, además de una evaluación de los factores específi cos de amenaza. (...)” [Subrayado añadido]

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49NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

respecto del tercer trimestre de 2016, alcanzando su nivel más alto dentro del periodo de análisis.

• En línea con el desempeño del indicador de ventas internas, la participación de mercado de la RPN experimentó un incremento acumulado de 1.4 puntos porcentuales durante el periodo de análisis (enero de 2014 – setiembre de 2017). Si bien el análisis de las tendencias intermedias muestra un comportamiento mixto de este indicador, entre enero y setiembre de 2017, la participación de mercado experimentó un aumento de 5.1 puntos porcentuales respecto de 2016, alcanzando su nivel más alto dentro del periodo de análisis.

• Durante el periodo de análisis (enero de 2014 – setiembre de 2017), el margen de benefi cios10 de la RPN experimentó, en términos acumulados, una variación positiva de 1.9 puntos porcentuales. En particular, entre 2014 y 2015, el margen de benefi cios aumentó 7.8 puntos porcentuales, para luego registrar una contracción de 2.1 puntos porcentuales en 2016. Aunque entre enero y setiembre de 2017, el margen de benefi cios de la RPN registró una contracción de 3.8 puntos porcentuales respecto a 2016, ello obedeció a que el precio de venta interna de la RPN se mantuvo estable entre 2016 y 2017 (enero – setiembre), a pesar del incremento experimentado por su costo de producción (4.5%), así como del aumento del precio nacionalizado promedio de las importaciones de barras de acero originarias de Brasil y México (5.5%). Mantener estable su precio de venta en 2017 (enero – setiembre) permitió a la RPN registrar un margen de benefi cios superior al registrado en 2014, e incluso incrementar su participación de mercado en 5.1 puntos porcentuales con relación a 2016.

Por su parte, el monto (en US$) de la utilidad operativa obtenida por la RPN mostró un comportamiento fl uctuante durante la mayor parte del periodo de análisis. En efecto, dicho indicador se incrementó 24.2% entre 2014 y 2015, para luego reducirse 25.3% en 201611.

• Entre octubre de 2016 y setiembre de 2017, las importaciones del producto objeto de investigación originario de Brasil y México han ingresado al mercado peruano registrando márgenes de dumping positivos (en el caso de los exportadores brasileños Gerdau y Arcelor, 43.09% y 77.25%, respectivamente, y en el caso del exportador mexicano Deacero, de 18.33%). Sin embargo, la existencia de prácticas de dumping no ha incidido en la situación económica de la RPN durante el periodo en que tales prácticas ocurrieron (octubre de 2016 – setiembre de 2017), pues como se ha explicado previamente, indicadores económicos relevantes de dicha rama que podrían haber sido afectados por la importación del producto objeto de investigación a precios de competencia desleal, como la producción, las ventas internas y la participación de mercado, han experimentado un desempeño favorable.

• Entre enero de 2014 y setiembre de 2017, el indicador de productividad12 de la RPN experimentó, en términos acumulados, un incremento de 91.5%. El análisis de tendencias intermedias muestra que el incremento de dicho indicador ha sido prácticamente sostenido durante el referido periodo. Asimismo, en la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (tercer trimestre de 2017), la productividad de la RPN experimentó un incremento de 36.6% respecto del tercer trimestre de 2016, alcanzando su nivel más alto dentro del periodo de análisis.

• Durante el periodo de análisis (enero de 2014 – setiembre de 2017), los inventarios de la RPN experimentaron, tanto en términos absolutos como en términos relativos a sus ventas totales, una reducción acumulada de 8.8% y 10.8 puntos porcentuales, respectivamente. Aunque el análisis de las tendencias intermedias muestra un comportamiento mixto de este indicador, en la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (tercer trimestre de 2017), la RPN mantuvo prácticamente el mismo nivel de inventarios que registró en el tercer trimestre de 2016.

• Entre enero de 2014 y setiembre de 2017, el salario promedio por trabajador de la RPN experimentó un incremento acumulado de 14.4%. El resultado reportado por dicho indicador se produjo en un contexto de crecimiento de la productividad, así como de incremento de la Remuneración Mínima Vital (24%).

• Durante el periodo de análisis (enero de 2014 – setiembre de 2017), la RPN ha ejecutado inversiones durante cada año del mencionado periodo, siendo 2016 el año en que se registró el mayor monto de inversión reportado (27.6% superior al monto invertido en 2014).

• El indicador de empleo experimentó un comportamiento decreciente durante el periodo de análisis (enero de 2014 – setiembre de 2017), registrando una disminución de 38.3% en términos acumulados. Sin embargo, se ha apreciado que esta situación se produjo en un contexto en que la producción de la RPN registró un comportamiento expansivo, lo que sugiere que la reducción reportada por el indicador de empleo no ha conllevado una disminución de las actividades productivas de dicha rama.

• Entre 2014 y 2017 (enero – setiembre), el fl ujo de caja experimentó un comportamiento decreciente, mientras que la rentabilidad agregada de la RPN (medida a través de los ratios ROS, ROE y ROA) reportó un comportamiento mixto.

• En cuanto al factor de crecimiento, se ha observado que, durante el periodo de análisis, la RPN ha expandido sus actividades productivas y comerciales, lo cual se ha refl ejado en la mejora de sus indicadores de producción total, ventas internas y participación de mercado, reportado en el referido periodo. La expansión experimentada por la RPN ha coincidido con la recuperación del mercado interno observada hacia la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (tercer trimestre de 2017), luego de la contracción producida entre 2014 y 2016.

Así, sobre la base de la información correspondiente al periodo de análisis (enero de 2014 – setiembre de 2017), no resulta razonable concluir que la RPN se encuentre en una situación que permita vislumbrar la inminencia de un daño importante que pueda producirse en un futuro cercano, a causa del ingreso de importaciones de barras de acero a precios dumping.

Cabe mencionar que, al revisar información disponible en fuentes de acceso público13 respecto a hechos ocurridos con posterioridad al periodo de análisis de este caso, los cuales han sido señalados por diversas partes apersonadas durante la investigación, se ha podido observar lo siguiente: i) entre 2017 y 2018, los ratios ROS, ROE y ROA, la utilidad operativa, y las ventas de barras y alambrón de Aceros Arequipa, experimentaron incrementos de entre 20.2% y 42.4%; y, (ii) en marzo de 2019, Aceros Arequipa aprobó la entrega de dividendos por un monto de 60.06 millones de soles, lo que signifi có un aumento de 30.4% respecto al monto aprobado en marzo de 2018. Los hechos antes indicados sugieren que la situación de no vulnerabilidad de la RPN, determinada en este caso sobre la base de las evidencias correspondientes al periodo de análisis de la investigación, no ha cambiado con posterioridad a dicho periodo.

Con relación a los factores específi cos de amenaza de daño, el análisis conjunto de tales factores no permite concluir, de manera razonable, que se producirá un cambio en las circunstancias observadas durante el periodo de investigación, que genere un incremento sustancial de las importaciones denunciadas en un futuro cercano, ni que tales importaciones puedan tener un efecto negativo importante sobre la situación económica de la RPN, la

10 Al respecto ver el acápite D.5 del Informe.11 La evaluación del indicador del monto de la utilidad operativa se ha

realizado en frecuencia anual para el periodo 2014 – 2016, dado que no se cuenta con información sobre costos de producción (la cual se emplea para construir este indicador) en frecuencia trimestral o de nueve meses para los años 2014, 2015 y 2016.

12 Conforme se explica en el acápite D.5 del Informe, el indicador de productividad de la RPN ha sido calculado como la producción promedio por trabajador.

13 En el portal de internet de Aceros Arequipa se publican las Memorias Anuales de la empresa, las cuales consignan los principales hechos de relevancia acontecidos en cada año. Al respecto, cfr.: http://www.acerosarequipa.com/informacion-corporativa/inversionistas/informacion-fi nanciera/memorias-anuales/2018.html (Última consulta: 17 de abril de 2019).

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50 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

cual ha evolucionado de manera favorable en el periodo de investigación (como se ha explicado en los párrafos previos). Esta conclusión se sustenta en la evaluación de los siguientes factores señalados en el artículo 3.7 del Acuerdo Antidumping:

• Tasa signifi cativa de incremento de las importaciones objeto de dumping (numeral i del artículo 3.7): Durante el periodo de análisis (enero de 2014 – setiembre de 2017), cuando el mercado interno se mantuvo relativamente estable, las importaciones del producto objeto de investigación registraron un crecimiento acumulado, en términos absolutos y relativos, de 41.9% y 3.7 puntos porcentuales, respectivamente. Sin embargo, dicho incremento cesó a partir del cuarto trimestre de 2016, registrándose incluso en el tercer trimestre de 2017 una reducción de tales importaciones (-9.9% y -3.5 puntos porcentuales), tanto en términos absolutos como en términos relativos, en comparación con el mismo trimestre de 2016. El comportamiento de las importaciones del producto originario de Brasil y México obedeció principalmente a un cambio de proveedor extranjero por parte de Siderperú, que a partir de 2016 adquirió barras de acero originarias de Brasil en sustitución de barras de acero originarias de Turquía, aunque en forma agregada sus compras totales disminuyeron, lo que generó una reducción del volumen del producto de origen brasileño y mexicano importado en el mercado peruano en la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis.

Considerando ello, la evidencia evaluada con relación a este factor no permite afi rmar que el comportamiento de las importaciones denunciadas registrado durante el periodo de análisis resulte indicativo de un probable aumento sustancial de tales importaciones en el futuro cercano.

• Capacidad libremente disponible de los exportadores (numeral ii del artículo 3.7): Durante el periodo de análisis (enero de 2014 – setiembre de 2017), la capacidad libremente disponible para la producción de barras de acero en Brasil y México representó, en promedio, 1.8 y 1.1 veces el tamaño del mercado peruano del producto objeto de investigación, respectivamente. Asimismo, durante ese periodo, Gerdau, Arcelor y Deacero, empresas extranjeras que participan de la investigación, ostentaron una amplia capacidad libremente disponible para la exportación de barras de acero, la cual representó, en promedio, 9.0, 9.5 y 7.9 veces el volumen de sus exportaciones al Perú del producto objeto de investigación, respectivamente.

Sin embargo, durante el periodo de análisis, las barras de acero fabricadas en Brasil y México se orientaron en mayor proporción a sus mercados internos, mientras que el resto fue exportado a terceros países, además del Perú, cuyos mercados han sido tradicionalmente atendidos por los exportadores brasileños y mexicanos, patrón que también se aprecia en las ventas del producto objeto de investigación efectuadas por Gerdau, Arcelor y Deacero, y que no ha mostrado cambios sustanciales durante el periodo de análisis.

En este sentido, no resulta razonable inferir que la capacidad libremente disponible de los exportadores brasileños y mexicanos pueda propiciar un aumento sustancial de los envíos al Perú del producto objeto de investigación en el futuro inmediato, habida cuenta de otros países que puedan absorber un eventual incremento de tales exportaciones.

• Efecto de las importaciones objeto de dumping en el precio de venta interna del producto nacional (numeral iii del artículo 3.7): la evidencia de la que se dispone en este caso con relación a la comercialización en el mercado peruano de las barras de acero originarias de Brasil y México, permite conluir que, durante el periodo de análisis (enero de 2014 – setiembre de 2017), la diferencia entre el precio de venta interna de la RPN y el precio del producto objeto de investigación ascendió, en promedio, a 5.6%.

Por otra parte, durante el periodo de análisis, el precio de venta interna de la RPN ha registrado un comportamiento que refl eja principalmente la evolución de su costo total de producción de barras de acero. En efecto, entre 2014 y 2015, cuando las importaciones

de Brasil y México representaron menos de 10% del mercado peruano de barras de acero, el precio de venta interna de la RPN se redujo en línea con su costo total de producción, lo que permitió un incremento en su margen de utilidad. Entre 2015 y 2016, cuando las importaciones de Brasil y México crecieron 76.7%, el precio de venta interna de la RPN mantuvo una tendencia decreciente similar a la del costo total de producción, lo que propició una leve reducción del margen de utilidad. En 2017 (enero – setiembre), en un contexto de desaceleración de las importaciones de Brasil y México e incremento del precio del producto importado, el precio de venta interna de la RPN creció en una proporción menor a la de su costo total de producción, lo que incidió en una reducción del margen de benefi cios de la RPN, aunque dicho margen se ubicó en un nivel superior al registrado en 2014.

Considerando lo anterior, no resulta razonable inferir que las importaciones denunciadas se hayan efectuado a precios que tuvieron en los precios internos el efecto de hacerlos bajar o contener su subida signifi cativamente, y que probablemente incrementen la demanda de nuevas importaciones.

• Existencias del producto denunciado (numeral iv del artículo 3.7): Durante el periodo de análisis (enero de 2014 – setiembre de 2017), se produjo un incremento de los excedentes de barras de acero en Brasil y México, debido a que la producción en ambos países superó a la demanda interna. Asimismo, durante el referido periodo, las existencias del producto objeto de investigación de los exportadores Arcelor, Gerdau y Deacero representaron, en promedio, 30.6% del consumo de barras de acero en Perú, en tanto que, las existencias del producto objeto de investigación de los importadores que participan en el procedimiento, representaron, en promedio, 14.6% del consumo nacional de barras de acero.

No obstante, durante el periodo de análisis, el volumen de las existencias de los importadores que participan en la investigación creció (24.3 puntos porcentuales) más rápidamente que el volumen de las existencias de los exportadores Arcelor, Gerdau y Deacero, alcanzando su nivel más alto en 2017 (enero – setiembre), cuando las importaciones originarias de Brasil y México registraron su menor dinamismo, lo que indica que una proporción importante de las importaciones, en especial aquellas efectuadas en la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis, no se tradujo en ventas efectivas en el mercado peruano que pudiesen afectar la cuota de mercado de la RPN.

Por tanto, la evidencia evaluada con relación a este factor no permite afi rmar que la evolución de las existencias del producto objeto de investigación de origen brasileño y mexicano pueda propiciar un incremento signifi cativo de los envíos al Perú del referido producto.

En consecuencia, sobre la base de la información y pruebas que han sido aportadas por las partes y recogidas por la Comisión en el curso de la investigación, se concluye que no resulta previsible ni inminente la presunta amenaza de daño alegada por la RPN, por lo que no se cumple el presupuesto establecido en el artículo 3.7 del Acuerdo Antidumping. Siendo ello así, carece de objeto analizar el requisito de causalidad establecido en la legislación antidumping.

Considerando lo expuesto, corresponde dar por concluido el presente procedimiento de investigación sin la imposición de derechos antidumping defi nitivos.

Finalmente, resulta necesario indicar que la decisión adoptada a través de este pronunciamiento se basa en el análisis de los distintos indicadores económicos y fi nancieros de la industria nacional, así como en un análisis prospectivo de hechos previsibles e inminentes que podrían producirse en el mercado nacional de barras de acero. En tal sentido, nada obsta para que, de producirse cambios signifi cativos en los hechos que sirven de base al presente pronunciamiento, la industria nacional pueda invocar, en su oportunidad, que se investigue e impongan las medidas de defensa comercial que correspondan, conforme al marco normativo que rige la OMC.

El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones

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51NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

del Informe que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Reglamento Antidumping y el Decreto Legislativo Nº 1033.

Estando a lo acordado en su sesión del 25 de abril de 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Desestimar los cuestionamientos formulados por Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A., Formamos Acero S.A.C., Fierro Ucayali S.A., los gobiernos de la República Federativa de Brasil y los Estados Unidos Mexicanos, las empresas brasileñas Gerdau S.A. y Arcelor Mittal Brasil S.A. y las empresas mexicanas Deacero S.A.P.I. de C.V. y Aceros Especiales Simec Tlaxcala Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la Resolución Nº 213-2017/CDB-INDECOPI, que dispuso el inicio del presente procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de barras de acero corrugadas, en longitud recta o en rollos, con diámetros nominales de 6 mm, 8mm, 3/8”, 12 mm, 1/2”, 5/8”, 3/4”, 1” y 1 3/8”, originarias de la República Federativa de Brasil y de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2º.- Dar por concluido el procedimiento de investigación por prácticas de dumping iniciado por Resolución Nº 213-2017/CDB-INDECOPI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 02 de noviembre de 2017, sin la imposición de derechos antidumping defi nitivos.

Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a las partes apersonadas al presente procedimiento.

Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.

Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo, José Antonio Jesús Corrales Gonzales y Gonzalo Martín Paredes Angulo.

RENZO ROJAS JIMÉNEZPresidente

1764580-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de abril 2019

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 130-2019-INEI

Lima, 30 de abril de 2019

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29438, modifi ca el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el diario ofi cial “El Peruano” y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel

nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010-EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial, conformada por tres representantes del Banco Central - BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, encargada de fi jar una metodología para construir un indicador estadísticamente confi able para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, ha elaborado el cálculo del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, aplicando la metodología aprobada por la referida Comisión Especial, por lo que es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de abril 2019 y la variación acumulada, así como aprobar su publicación en el Boletín Mensual; y

Con las visaciones de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional (Base: diciembre 2011 = 100) correspondiente al mes de abril 2019, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.

AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE BASE: Dic. 2011= 100

VARIACIÓN PORCENTUALMENSUAL ACUMULADA

2019ENEROFEBREROMARZOABRIL

122,31122,49123,31123,59

0,060,15 0,680,22

0,060,200,881,10

Artículo 2.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (Base: 2009 = 100), correspondiente al mes de abril 2019, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.

AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE BASE: 2009 = 100

VARIACIÓN PORCENTUALMENSUAL ACUMULADA

2019ENEROFEBREROMARZOABRIL

130,31130,48131.42131,69

0,070,130,730,20

0,070,190,921,12

Artículo 3.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Ofi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Consumidor a Nivel Nacional, y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de abril 2019 y la metodología de este indicador.

Regístrese y comuníquese.

JOSE GARCÍA ZANABRIAJefe (e)

1765252-1

Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de abril de 2019

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 131-2019-INEI

Lima, 30 de abril de 2019

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52 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-91-EF/93, se ha dispuesto que el Instituto Nacional de Estadística e Informática, publique mensualmente en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional;

Que, luego de concluidos los trabajos iniciados en el año 2011, para actualizar la canasta de productos, ponderaciones y procedimientos metodológicos del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, se ha establecido como periodo Base: Diciembre 2013=100;

Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de abril de 2019, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial del mencionado indicador;

Con las visaciones de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar, el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, Base: Diciembre 2013=100, correspondiente al mes de abril de 2019, así como su variación porcentual mensual y acumulada.

AÑO / MESNÚMERO ÍNDICE

(BASE: DICIEMBRE 2013=100)

VARIACIÓN PORCENTUAL

MENSUAL ACUMULADA

2019ENEROFEBREROMARZOABRIL

108,514126108,023271108,053674108,345848

-0,33-0,450,030,27

-0,33-0,78-0,75-0,48

Artículo 2.- Disponer, la difusión del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de abril de 2019.

Regístrese y comuníquese.

JOSE GARCÍA ZANABRIAJefe (e)

1765252-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE CONTROL DE SERVICIOS DE

SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES

Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Designan Gerente de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 355-2019-SUCAMEC

Lima, 30 de abril de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado

adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modifi cado con Decreto Supremo N° 017-2013-IN, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, en cuya estructura orgánica se encuentra la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil como órgano de línea;

Que, el literal d) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional, disponer el nombramiento, designación, suspensión o cese del personal de la entidad;

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Gerente de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil de la SUCAMEC; por lo que resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

Con el visado de la Jefa de la Ofi cina General de Recursos Humanos, de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; contando con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, con efectividad al 01 de mayo de 2019, al señor Roberto Vizcardo Benavides en el cargo público de confi anza de Gerente de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC.

Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la Ofi cina General de Recursos Humanos de la SUCAMEC, para los fi nes correspondientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ANTONIO RIVERA BECERRASuperintendente Nacional

1765143-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Aprueban atención de solicitudes de inscripción en el Registro Personal de los actos de Separación de Cuerpos y Unión de Hecho en el plazo preferente de calificación de 72 horas y modifican la Res. N° 320-2010-SUNARP/SN

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 102-2019-SUNARP/SN

Lima, 30 de abril de 2019

VISTOS, el Informe Técnico N° 015-2019-SUNARP/DTR del 29 de abril de 2019 de la Dirección Técnica Registral y el Memorándum N° 335-2019-SUNARP/OGAJ

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53NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del 29 de abril de 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional. Asimismo, está habilitada para regular procedimientos administrativos de inscripción registral y sus requisitos, que incluye también establecer plazos del procedimiento registral;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 327-2009-SUNARP/SN se aprueba la Directiva N° 009-2009-SUNARP/SN, Directiva de acciones para optimizar los servicios registrales, en la cual se fi ja un plazo preferente de 48 horas para la califi cación de determinados actos inscribibles en los registros de Predios, Propiedad Vehicular, Personas Naturales y Personas Jurídicas;

Que, con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 320-2010-SUNARP-SN, se dispuso establecer nuevos plazos preferentes de califi cación de 24, 48 y 72 horas para ser aplicados a determinados actos registrales, según corresponda, a los registros de Predios, Propiedad Vehicular, Personas Naturales y Personas Jurídicas;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 316-2018-SUNARP/SN, se dispuso aprobar la atención de solicitudes de bloqueo, hasta con cuatro partidas registrales, dentro del plazo preferente de califi cación de 24 horas;

Que, la adopción de plazos preferentes para la califi cación de actos en el registro se sustenta en un análisis técnico que, cuando menos, considere: (i) La naturaleza del acto inscribible, (ii) La delimitación a un determinado número de partidas cuando requiera verifi carse la adecuación del título con los antecedentes registrales, (iii) El acto inscribible no cuente con elementos que se consideren complejos, así como también evaluar la capacidad operativa de las ofi cinas registrales; ello a fi n de que la medida adoptada por esta Superintendencia no constituya una carga a la instancia registral que conlleve el incumplimiento de plazos de califi cación;

Que, la aplicación de plazos preferentes de califi cación no solo representa una mejora signifi cativa en el tiempo que le toma al administrado en recibir el resultado del procedimiento de inscripción –lo que redunda en un impacto positivo para la ciudadanía en general–, sino, también, en mostrar la capacidad y efi ciencia de la entidad;

Que, en ese contexto, la Dirección Técnica Registral ha efectuado el análisis técnico antes aludido, el cual ha incluido las sugerencias recibidas de las Unidades Registrales y, conforme se detalla en el Informe de vistos, propone aprobar la atención de los actos inscribibles de Separación de Cuerpos y Unión de Hecho, correspondientes al Registro Personal de la SUNARP, dentro del plazo preferente de califi cación de 72 horas;

Que, estando al análisis efectuado por la Dirección Técnica Registral, es importante señalar que los actos inscribibles propuestos para la atención en un plazo preferente tienen un incremento considerable en el registro. En el caso de la Separación de Cuerpos cuando éste tiene origen convencional para fi nes del divorcio ulterior; y, tratándose de la Unión de Hecho, en el reconocimiento de derechos sucesorios, previsionales y para fi nes de adopción dados por las respectivas disposiciones legales;

De conformidad con dispuesto en el literal a) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS y contando con los vistos de la Dirección Técnica Registral y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Plazo preferente de atención Aprobar la atención de las solicitudes de inscripción

en el Registro Personal de los actos de Separación de Cuerpos y Unión de Hecho en el plazo preferente de califi cación de 72 horas; plazo que también comprende la atención de los reingresos por subsanación o por pago de mayor derecho.

Artículo Segundo.- Modifi caciónModifi car el artículo segundo de la Resolución del

Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 320-2010-SUNARP/SN, de fecha 13 de octubre de 2010, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo segundo.- Establecer y consolidar los plazos de califi cación, así como la atención en vía de reingreso para subsanación o pago de mayor derecho, de los actos que se detallan en el siguiente cuadro:

ACTO REGISTRAL PLAZO DE ATENCION COMPETENCIA

REGISTRO DE PREDIOS.- (hasta cuatro partidas registrales)

Ámbito Nacional

- Bloqueo 24 horas

REGISTRO DE PREDIOS.- (referidos a un solo predio)

- Títulos de compraventa, referidos a un solo predio que involucre a una sola partida registral y sea el titular registral el transferente.

48 horas

- Hipoteca. 48 horas

- Numeración de fi nca. 48 horas

- Jurisdicción. 48 horas

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS.-

Ámbito Nacional

- Constitución de sociedades. 24 horas

- Constitución de asociación. 24 horas

- Constitución de E.I.R.L. 24 horas

- Revocatoria y/o nombramiento. 72 horas

- Modifi cación de estatutos de E.I.R.L. 72 horas

- Aumento y reducción de capital de E.I.R.L. 72 horas

- Poderes otorgados por sociedades constituidas o sucursales establecidas en el extranjero. 72 horas

REGISTRO DE PERSONAS NATURALES.-

Ámbito Nacional

- Anotación de sucesión intestada (preventiva y defi nitiva) 48 horas

- Inscripción de sucesión hereditaria. 48 horas

- Inscripción de testamento. 48 horas

- Otorgamiento de poder. 48 horas

- Sustitución de régimen patrimonial. 48 horas

- Separación de patrimonio. 48 horas

- Anotación de divorcio. 48 horas

- Unión de hecho 72 horas

- Separación de cuerpos 72 horas

REGISTRO DE BIENES MUEBLES.- (referido a un solo bien)

Ámbito Nacional

- Inmatriculación de vehículos. 48 horas

- Cambio de características. 48 horas

- Anotación de robo. 48 horas

- Cancelación de anotación de robo. 48 horas

- Cambio de placa voluntario. 72 horas

Artículo Tercero.- VigenciaDisponer que la presenta resolución entre en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZASuperintendente Nacional de los Registros Públicos

1765080-1

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54 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

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55NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Arueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Privada Antenor Orrego y emiten otras disposiciones

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVON° 054-2019-SUNEDU/CD

Lima, 30 de abril de 2019

VISTOS:

La Solicitud de modifi cación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) N° 53887-2018-SUNEDU-TD del 20 de diciembre de 2018 presentada por la Universidad Privada Antenor Orrego (en adelante, la Universidad); y el Informe técnico de modifi cación de licencia N° 011-2019-SUNEDU-DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD del 27 de marzo de 2018, publicada el 29 de marzo de 2018 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y su fi lial ubicada en la provincia y departamento de Piura, con una vigencia de seis (6) años, reconociendo cincuenta y cinco (55) programas de estudio, de los cuales veintitrés (23) conducen a grado académico de bachiller, veintiséis (26) a maestro y seis (6) a doctor, así como cuarenta y seis (46) programas que conducen a título de segunda especialidad profesional.

El Capítulo IV del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, establece el procedimiento de modifi cación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) verifi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modifi cación de programas de estudios; y, (ii) la creación o modifi cación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento establece que para los supuestos de modifi cación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes.

El numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento señala que el procedimiento de modifi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable.

Mediante Resolución Directoral N° 005-2017-SUNEDU/DILIC del 25 de mayo de 2017, se aprobaron las condiciones, componentes, indicadores, medios de verifi cación y formatos aplicables a los supuestos de modifi cación de licencia institucional previstos en el Reglamento.

Mediante Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU-02-12 del 17 de abril de 2018, se precisó que, para efectos de las solicitudes de modifi cación de licencia institucional establecidas en el Reglamento podrían presentarse tres (3) escenarios1; y se consignaron además condiciones, componentes, indicadores, medios de verifi cación y formatos aplicables para cada uno de ellos.

El 20 de diciembre de 2018, la Universidad presentó la solicitud referida a2:

a) Creación de un (1) programa de estudio de segunda especialidad profesional de Médico Subespecialista en “Patología Oncológica”.

b) Rectifi cación de la denominación del título que otorga el programa de estudio de Psicología.

c) Rectifi cación de un (1) programa de estudio de segunda especialidad profesional, registrado con la denominación “Med. Física y Rehabilitación”.

d) Rectifi cación de la omisión de dos (2) programas de estudio de segunda especialidad profesional, denominados “Medicina de Emergencias y Desastres” y “Oftalmología”.

e) Rectifi cación de la omisión de dos (2) programas de estudio de segunda especialidad profesional, denominados “Promoción de la Salud” y “Psicología Organizacional”, declarados solo para fi nes de registro de títulos.

Revisada la documentación remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones a la SMLI3, las mismas que fueron subsanadas con la remisión de información complementaria presentada el 2 y 4 de abril de 2019, mediante Ofi cios N° 204-2019-SG-UPAO y N° 211-2019-SG-UPAO, respectivamente.

El 5 de abril de 2019, se emitió el Informe N° 014-2019-SUNEDU-DILIC-EV, que corresponde al Informe de revisión documentaria, con resultado favorable, evidenciándose que no es necesaria la realización de una visita de verifi cación presencial, invocando para ello, lo dispuesto en el numeral 27.24 del artículo 27 del Reglamento, así como los principios del procedimiento administrativo general, como impulso de ofi cio, celeridad, efi cacia y simplicidad 5.

1 Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU-02-12 del 17 de abril de 2018. Artículo primero: Precisar que, para efectos de la presentación de la solicitud

de modifi cación de licencia institucional, establecida en el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, se pueden presentar tres (3) escenarios: (i) creación de establecimiento donde se brinde el servicio conducente a grados y títulos; (ii) creación de programa de estudio y/o de mención de los grados y títulos y/o ampliación de oferta de programa de estudios licenciado conducente a grados y títulos; y, (iii) modifi cación de programa de estudios conducente a grados y títulos y/o modifi cación de mención de los grados y título.

2 En dicha solicitud también se incluyó la Rectifi cación de la denominación de un (1) programa de estudio de segunda Sub especialidad profesional, denominado “Cirugía Plástica y Reconstructiva”. Por la naturaleza de Segunda Especialidad Profesional de Medicina, esta rectifi cación fue materia de análisis por la Dirección de Licenciamiento en el Informe N° 037-2019-SUNEDU-02-12 del 9 de abril de 2019, que motivó el acto administrativo correspondiente que será puesto de conocimiento a la Universidad en su oportunidad.

3 Requerimiento de información del 23 de enero de 2019, incorporado al expediente mediante Resolución de Trámite N° 003 del 8 de febrero de 2019.

4 Artículo 27.- Procedimiento de modifi cación de licencia institucional (…) 27.2 El procedimiento de modifi cación de licencia institucional se rige por las

reglas del procedimiento de licenciamiento institucional establecidas en el presente reglamento, en lo que le resulten aplicables.

(…)5 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento

Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019

Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los

siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

(…) 1.3. Principio de impulso de ofi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar

de ofi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.

(..) 1.9. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben

ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que difi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

1.10. Principio de efi cacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.

En todos los supuestos de aplicación de este principio, la fi nalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la fi nalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.

(…) 1.13. Principio de simplicidad.- Los trámites establecidos por la autoridad

administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir.

(…)

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56 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

El 11 de abril de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de modifi cación de licencia N° 011-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la tercera etapa del procedimiento.

2. Creación de programa de segunda especialidad profesional

La Universidad solicitó la modifi cación de su licencia institucional, referida a la creación de (1) un programa de segunda especialidad profesional, que conduce a la obtención del “Título de Segunda Especialidad Profesional de Médico Subespecialista en Patología Oncológica”.

Al respecto, la Universidad presentó información que justifi ca la creación del programa de segunda especialidad, basándose en la problemática nacional y local, en la demanda laboral y en las competencias que ofrecen con relación al perfi l del egresado. El plan de estudios de la nueva oferta académica propuesta se encuentra conforme lo establecido en los artículos 39, 40 y numeral 45.3 del artículo 45 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, evidenciándose que el plan de estudio del programa cuenta con un contenido de ochenta (80) créditos y se ofrecerá en modalidad presencial. Asimismo, se desarrollará bajo modalidad de residentado médico6.

El programa Patología Oncológica conducente a “Título de Segunda Especialidad Profesional de Médico Subespecialista en Patología Oncológica” (residentado médico) está adscrito a la facultad de Medicina Humana. Por tanto, los gastos administrativos generados por la segunda especialidad serán fi nanciados en su integridad por la referida facultad.

Según el análisis contenido en el Informe técnico de modifi cación de licencia antes referido, la Universidad cumple con mantener las CBC, para la propuesta de modifi cación de su licencia institucional, referida a la creación de un (1) programa de estudio conducente a la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional de Médico Subespecialista en Patología Oncológica, de acuerdo a lo indicado en la Tabla N° 1 del artículo primero de la parte resolutiva de la presente resolución.

3. De la rectifi cación de errores materiales en el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD

El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales, indicando que éstos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión del acto administrativo7. Para tal efecto, señala que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que correspondan para el acto original.

El 20 de diciembre de 2018, mediante Ofi cio N° 749-2018-SG-UPAO, la Universidad solicitó ante la Dilic la rectifi cación de errores materiales advertidos en el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD, en lo relativo a la información consignada en los siguientes programas de estudio: a) Psicología; y, b) “Med. Física y Rehabilitación”.

En relación al programa de pregrado de “Psicología”, la Universidad señaló que, en la Solicitud de licencia institucional (en adelante, SLI), presentó el Formato de Licenciamiento A5, donde consignó la denominación (incorrecta) del título que otorga el programa de estudio de “Psicología”; es decir, se consignó que otorga el título de Psicólogo, cuando corresponde otorgar el título de Licenciado en Psicología, lo que evidenció el error material generado por parte de la Universidad. Asimismo, en el expediente de la SMLI, la Universidad presentó la última versión de los Formatos de Licenciamiento A4 y A5, en los que consigna correctamente la denominación del título que otorga el programa “Piscología”, esto es, “Licenciado en Psicología”.

Además, se ha verifi cado que la rectifi cación solicitada no implica una modifi cación sustancial del contenido ni el sentido de la decisión emitida en la mencionada resolución, toda vez que el error material advertido solo

cambia la denominación del título profesional que otorga el programa de “Psicología”.

En relación al programa “Med. Física y Rehabilitación”, la Universidad señaló que el programa “Medicina Física y Rehabilitación” fue listado dos (2) veces en el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD, considerando que en el numeral 25 del referido anexo se consignó el programa “Medicina Física y Rehabilitación” y en el numeral 26 se consignó el programa “Med. Física y Rehabilitación”.

De la revisión del expediente de la SLI, respecto a los programas antes mencionados, se aprecia que existe el error material generado por la Universidad, al haberse consignado en el Formato de Licenciamiento A5 ambas denominaciones del programa, en lugar de consignar solo la denominación “Medicina Física y Rehabilitación”, siendo que esto último se condice con su plan de estudios. En tal sentido, corresponde dejar sin efecto el registro número 26 del Anexo N° 02 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD POR LOCAL de la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD.

Teniendo en cuenta lo señalado, corresponde rectifi car el error material consignado en el numeral 18 del Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD; y, asimismo, dejar sin efecto el numeral 26 del Anexo N° 02 Distribución de los Programas de Segunda Especialidad por Local de la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD.

4. De la rectifi cación por omisión de la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD

El artículo 14 del TUO de la LPAG establece los supuestos mediante los cuales prevalece la conservación del acto administrativo y procede la enmienda por la autoridad que lo emitió, siempre que ello no derive en alterar lo sustancial del contenido o del sentido de la decisión del acto administrativo8.

Mediante Ofi cio N° 749-2018-SG-UPAO, presentado el 20 de diciembre de 2018, la Universidad solicitó ante la Dilic que se reconozcan en el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD, dos (2) programas de segunda especialidad profesional conducentes a la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional

6 Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), publicado el 10 de junio de 2016.

7 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS

Artículo 212.- Rectifi cación de errores 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden

ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

212.2 La rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

8 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019

Artículo 14.- Conservación del acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus

elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora.

14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes:

14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación.

14.2.2 El acto emitido con una motivación insufi ciente o parcial. 14.2.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del

procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado.

14.2.4 Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio.

14.2.5 Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial. 14.3 No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad

administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución.

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57NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

en Medicina Humana, denominados: (i) “Medicina de Emergencias y Desastres”; y (ii) “Oftalmología”, los cuales formaban parte de su oferta a académica existente antes de su licenciamiento institucional.

La Universidad precisó que en el expediente de la SLI presentó el Formato de Licenciamiento A5, donde consignó correctamente la denominación del Título de Segunda Especialidad Profesional en Medicina Humana en “Medicina de Emergencias y Desastres”, lo que se condice con su plan de estudios. No obstante, en el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD se advierte que fue omitido dicho programa.

Además, mediante Ofi cio N° 078-2019-SG-UPAO del 13 de febrero de 2019, la Universidad presentó el plan curricular aprobado con la Resolución Rectoral N° 4765-2013-R-UPAO del 22 de octubre de 2013, en el que se consigna correctamente la denominación “Medicina de Emergencias y Desastres”.

De la misma manera, con relación al programa de “Oftalmología”, la Universidad precisó que, en el expediente de la SLI, presentó el Formato de Licenciamiento A5 con la denominación correcta del programa “Oftalmología”; no obstante, omitió presentar el plan de estudios para dicho programa. Sin embargo, en el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD se advierte que fue omitido dicho programa.

Asimismo, la Universidad presentó la Resolución N° 0341-2014-ANR del 24 de febrero de 2014, que aprueba la creación del programa de “Oftalmología”, en el que se consigna correctamente la denominación “Oftalmología”.

En el presente caso, lo advertido no implica una modifi cación sustancial del contenido ni el sentido de la decisión emitida mediante Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD, toda vez que los dos (2) programas de segunda especialidad profesional de “Medicina de Emergencias y Desastres”; y “Oftalmología”, formaban parte de la oferta académica de la Universidad al momento del licenciamiento institucional.

De igual forma, la Universidad solicitó que se reconozcan en la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD, únicamente con fi nes de registro de títulos, dos (2) programas de Segunda Especialidad Profesional denominados “Promoción de la Salud” y “Psicología Organizacional”, los cuales no fueron declararos por omisión en la SLI.

En el expediente de SMLI, el 13 de febrero de 2019, mediante Ofi cio N° 078-2019-SG-UPAO, la Universidad presentó la Resolución Rectoral N° 3918-2013-R-UPAO del 21 de septiembre de 2013, que contiene información complementaria respecto a la Segunda Especialidad en Enfermería con mención en “Promoción de la Salud”, dicha denominación se condice con la información declarada en el Formato de Licenciamiento A8, en el que se consigna correctamente la denominación “Promoción de la Salud”.

En relación al programa de “Psicología Organizacional”, la Universidad presentó la Resolución Rectoral N° 1509-2014-R-UPAO del 1 de abril de 2014, que aprobó la creación del referido programa de estudio, con la denominación Segunda Especialidad en “Psicología Organizacional”, dicha denominación se condice con la información declarada en el Formato de Licenciamiento A8, en el que se consigna correctamente la denominación “Psicología Organizacional”.

Asimismo, la Universidad señaló que, en el año 2015 se llevó a cabo el último proceso de admisión de los referidos programas, los cuales se deben tomar en cuenta solo para fi nes del registro y obtención del título de segunda especialidad de sus dieciséis (16) egresados.

Respecto a los dos (2) programas de Segunda Especialidad Profesional en “Promoción de la Salud” y “Psicología Organizacional”, al ser declarados únicamente para fi nes de registro de títulos, debe procederse con su incorporación y reconocimiento en un anexo adicional que se sume a los programas incluidos en la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD.

Teniendo en cuenta lo señalado, corresponde rectifi car la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD, conforme se detalla en el numeral ii) y iii) del artículo segundo de la presente resolución.

5. Del Informe técnico de modifi cación de licencia

El Informe técnico de modifi cación de licencia N° 011-2019-SUNEDU-DILIC-EV del 11 de abril de 2019,

contiene la evaluación integral de las condiciones, indicadores, medios de verifi cación y formatos aplicables, conforme se establece en el escenario 2 del Anexo de la Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU-02-12, así como, los supuestos de rectifi cación, señalados en los párrafos precedentes.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se considera que el Informe técnico de modifi cación de licencia N° 011-2019-SUNEDU/DILIC-EV, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta.

Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el reglamento de tratamiento de la información confi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, debe tenerse en cuenta que la información contenida en el Informe técnico de modifi cación de licencia es pública, en tanto no contiene referencias que afecten el secreto bancario, tributario comercial, industrial, tecnológico y bursátil de la Universidad, así como tampoco datos personales y/o sensibles.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modifi catoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el artículo IV, artículo 14 y artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 28 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD; a la Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU-02-12; y a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 015-2019.

SE RESUELVE:

Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Privada Antenor Orrego y RECONOCER la creación de un (1) programa de segunda especialidad profesional en Medicina Humana denominado Patología Oncológica y título de segunda especialidad profesional de médico subespecialista en Patología Oncológica, a impartirse en su local (SL01) ubicado en Av. América Sur 3145 Monserrate, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario reconocida en la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD del 27 marzo de 2018, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad, conforme se detalla a continuación:

TABLA N° 1

N° Denominación del programa Denominación del título Código de

local

1 PATOLOGÍA ONCOLÓGICA

TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD

PROFESIONAL DE MÉDICO SUBESPECIALISTA EN

PATOLOGÍA ONCOLÓGICA

SL01

Segundo.- ACEPTAR el pedido de rectifi cación solicitado por la Universidad Privada Antenor Orrego y, en consecuencia, RECTIFICAR:

i) El error material generado por dicha Universidad, en el numeral 18 del Anexo N° 2 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS POR LOCAL de la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional, conforme se detalla a continuación:

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58 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

TABLA N° 2

N° Programa Grado académico

Denominación del grado

académicoTítulo que otorga Local

(…)

18 PSICOLOGÍA BACHILLER BACHILLER EN PSICOLOGÍA

LICENCIADO EN PSICOLOGÍA

SL01F01L01

(…)

ii) La omisión incurrida en el Anexo N° 2 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD POR LOCAL de la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD, incorporando los programas de segunda especialidad profesional y la denominación de los títulos que otorgan, conforme se detalla a continuación:

TABLA N° 3

N° Programa Denominación del programa de segunda especialidad

Título que otorga Local

47 MEDICINA HUMANA

MEDICINA DE EMERGENCIAS Y

DESASTRES

TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD

PROFESIONAL DE MÉDICO ESPECIALISTA

EN MEDICINA DE EMERGENCIAS Y

DESASTRES

SL01

48 MEDICINA HUMANA OFTALMOLOGÍA

TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD

PROFESIONAL DE MÉDICO ESPECIALISTA

EN OFTALMOLOGÍA

SL01

iii) La Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD, e INCORPÓRESE el Anexo N° 4 que contiene dos (2) programas de segunda especialidad profesional para fi nes de registro de títulos, conforme se detalla a continuación:

TABLA N° 4

Anexo N° 4PROGRAMAS DE ESTUDIO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD

DECLARADOS PARA FINES DE REGISTRO DE TÍTULO

N° ProgramaDenominación del programa de segunda especialidad

Título que otorga

1 ENFERMERÍA PROMOCIÓN DE LA SALUD

TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL

DE ENFERMERÍA CON MENCIÓN EN PROMOCIÓN DE

LA SALUD

2 PSICOLOGÍA PSICOLOGÍA ORGANIZACIONAL

TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL

DE PSICOLOGÍA CON MENCIÓN EN PSICOLOGÍA

ORGANIZACIONAL

Tercero.- DEJAR SIN EFECTO el registro del programa de segunda especialidad profesional de Med. Física y Rehabilitación, numeral 26 del Anexo N° 02 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD POR LOCAL de la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD.

Cuarto.- INFORMAR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, las denominaciones de los programas y títulos académicos consignados solo para fi nes de registro de títulos, en el Anexo N° 4 incluido en la tabla N° 4 del artículo segundo de la presente resolución.

Quinto.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15)

días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación.

Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de modifi cación de licencia N° 011-2019-SUNEDU-DILIC-EV a la Universidad Privada Antenor Orrego, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.

Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe) y la publicación del Informe técnico de modifi cación de licencia N° 011-2019-SUNEDU-DILIC-EV, en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTOPresidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1765378-1

Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional de San Martín para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y filiales

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVON° 055-2019-SUNEDU/CD

Lima, 30 de abril de 2019

VISTOS:

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario N° 27630-2017-SUNEDU-TD, presentada el 8 de agosto de 2017 por la Universidad Nacional de San Martín1 (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento N° 012-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal N° 288-2019-SUNEDU-03-06 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N°

30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma – Solicitud de Licenciamiento Institucional2.

1 La Universidad fue creada mediante Decreto Ley N° 22803 del 18 de diciembre de 1979.

2 Publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015.

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59NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simplifi cación administrativa para el licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verifi cación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable.

La Dilic efectuó observaciones a la SLI presentada por la Universidad a través del Informe N° 155-2017-SUNEDU/DILIC-EV del 9 de noviembre de 2017. Asimismo, mediante Ofi cio N° 766-2017/SUNEDU-02-12 del 21 de noviembre de 2017, se requirió a la Universidad que presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles.

Mediante Ofi cio N° 447-2017-UNSM-T/R del 5 de diciembre de 2017, la Universidad solicitó la ampliación de plazo otorgado para el levantamiento de las observaciones recaídas en su SLI, la cual fue otorgada mediante Ofi cio N° 813-2017/SUNEDU-02-12 del 7 de diciembre de 2017.

Con Ofi cio N° 486-2017-UNSM-T/R del 22 de diciembre de 2017, la Universidad presentó documentación con el objeto de levantar las observaciones realizadas en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional. Asimismo, el 25 de junio de 2017, la Universidad presentó información complementaria a su levantamiento de observaciones.

El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las “Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en marco del licenciamiento institucional de las universidades” estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo se evaluarían en la etapa de verifi cación presencial.

Mediante Ofi cio N° 650-2018/SUNEDU-02-12 del 28 de agosto de 2018, se notifi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 5 del 27 de agosto de 2018, por la cual se decidió llevar a cabo una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) los días 5, 6 y 7 de septiembre de 2018, en los dos (2) locales y tres (3) fi liales declarados por la Universidad como conducentes a grado académico y título profesional, a fi n de recabar información que evidencie el cumplimiento de los indicadores observados, por lo que el plazo del procedimiento fue suspendido por quince (15) días hábiles.

El 25 de septiembre de 2018, la Dilic emitió el Informe N° 180-2018-SUNEDU/DILIC-EV, donde se describen los resultados de la DAP.

Posteriormente, mediante los Ofi cio N° 408-2018-UNSM-T/R del 31 de octubre de 2018, y Ofi cios N° 113-2019-UNSM-T/R y N° 115-2019-UNSM-T/R, ambos del 29 de enero de 2019, la Universidad presentó información complementaria.

Mediante la Resolución de Trámite N° 7 del 29 de enero de 2019, se incorporó al expediente la información complementaria remitida por la Universidad vía correo electrónico, la cual fue evaluada por el equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria.

El 29 de enero de 2019, la Dilic emitió el Informe de revisión documentaria N° 016-2019-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable. A continuación, mediante Ofi cio N° 051-2019-SUNEDU-02-12 del 29 de enero de 2019, se comunicó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y el inicio de la etapa de verifi cación presencial con las fechas programadas para su realización, así como la conformación de la Comisión de Verifi cación a cargo.

Al respecto, mediante Ofi cio N° 121-2019-UNSM-R del 30 de enero de 2019, la Universidad comunicó su conformidad con las fechas programadas para la realización de la verifi cación presencial, así como la relación de las personas que facilitarían la información y el

acceso a los ambientes de la Universidad. Asimismo, con Ofi cio N° 122-2019-UNSM-T/R del 30 de enero de 2019, la Universidad presentó información complementaria.

Los días 4 al 8 de febrero de 2019, se realizó la visita de verifi cación presencial en los locales y fi liales declarados por la Universidad como conducentes a grado académico y título profesional; sin embargo, la diligencia en la fi lial de la ciudad de Rioja fue suspendida debido a las precipitaciones torrenciales en la región, sumado a que existían obras de infraestructura en plena ejecución, lo que motivó la suspensión de la visita, dejándose constancia de ello en la Acta de verifi cación presencial, del 8 de febrero de 2019.

Posteriormente, mediante Ofi cio N° 141-2019-UNSM-T/R del 15 de febrero de 2019, la Universidad presentó información complementaria.

La Dilic comunicó a la Universidad, a través del Ofi cio N° 122-2019-SUNEDU-02-12 del 8 de abril de 2019, el reinicio de la etapa de verifi cación presencial en la sede principal y en la fi lial de la ciudad de Rioja para los días 15 y 16 de abril de 2019 a fi n de concluir con la etapa correspondiente. La Universidad, mediante Ofi cio N° 216-2019-UNSM-/T-R del 10 de abril de 2019, comunicó su conformidad, y brindó la relación de las personas que facilitarían la información y el acceso a sus ambientes.

Los días 15 y 16 de abril del 2019, se continuó con la visita de verifi cación presencial en la sede y en la fi lial de Rioja de la Universidad, donde se recabó información complementaria y actualizada.

El 17 de abril de 2019, se emitió el Informe de verifi cación presencial N° 067-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verifi có el cumplimiento de las CBC.

El 22 de abril de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 012-2019-SUNEDU-02-12 con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento.

II. Cuestión previa

II.A Desistimiento de la oferta académica

La Universidad presentó las resoluciones N° 014-2019-UNSM/CU-R, N° 015-2019-UNSM/CU-R., N° 030-2019-UNSM/CU-R y N° 032-2019-UNSM/CU-R del 25 de enero de 2019, en las que ratifi có el desistimiento de cinco (5) programas3 de estudio: (i) dos (2) de segunda especialidad denominados, “Geriatría y Gerontología con mención en Atención primaria de la salud” y “Salud reproductiva con mención en Prevención de ITS y transmisión vertical”; (ii) dos (2) de maestría, denominados, “Ciencias económicas con mención en Gestión turística” e “Ingeniería civil con mención en Gestión vial”; y (iii) uno (1) de pregrado, denominado “Educación Religiosa Católica y Ciencias Sociales”.

Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifi que la resolución que agote la vía administrativa, y será la autoridad competente quien lo acepte de plano.

De acuerdo al numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que los actos de desistimiento formulados por la Universidad, respecto de los programas académicos antes mencionados son procedentes.

En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 el artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichos programas, declarándose concluido el procedimiento en dicho extremo.

3 Ver apartado “Programas Desistidos” de la Tabla N° 2 del Informe técnico de licenciamiento N° 012-2019-SUNEDU-02-12.

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60 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

II.B Cambio de denominación en la oferta académica

Durante el procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó las Resoluciones N° 006-2016-UNSM/AU-R/NLU del 15 de febrero de 2016, N° 031-2019-UNSM/CU-R del 25 de enero de 2019; N° 186-2019-UNSM/CU-R del 5 de marzo de 2019 y N° 352-2019-UNSM/CU-R del 23 de abril de 2019, mediante las cuales se aprobó el cambio de la denominación de cuatro (4) programas4: dos (2) programas de pregrado conducente a grado académico de bachiller, y dos (2) programas de posgrado conducentes al grado académico de maestro.

De acuerdo con lo manifestado por la Universidad, los cambios se realizaron por iniciativa propia con la finalidad de actualizar los programas de estudio. De la evaluación se advierte que, los cambios de denominación fueron aprobados por la autoridad competente y que los planes de estudios presentados son iguales a los planes de estudio de los programas cuyo cambio de denominación la Universidad solicita se reconozca.

III. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento

El Informe técnico de licenciamiento N° 012-2019-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, valorándose la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar.

Asimismo, desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos y recomendaciones a la presente resolución, con la fi nalidad que la Universidad fortalezca un proceso de mejora continua.

El informe detalla los locales y fi liales donde se brinda el servicio educativo superior universitario y los programas de estudio, conducentes a grados y títulos, incluyendo las especialidades y menciones correspondientes.

No obstante, cabe precisar que la información desarrollada en el informe tiene carácter de pública, ello debido a que la información consignada proviene de una universidad pública y es de acceso público a través de diferentes plataformas. Por ello, no existe ninguna restricción sobre la información contenida en el informe mencionado en el presente acápite.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se considera que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta.

La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento, establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fi scalización posterior.

IV. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional

En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo N° 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo N° 023-2016 se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia desarrollada por la Dilic. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada, a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo –adicional al cumplimiento de las CBC– que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional.

La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago

Institutions Ranking – SIR IBER 20155. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científi ca e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científi ca y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos.

Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científi ca y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científi ca y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a fi gurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años.

Sobre la base del análisis cuantitativo la Universidad no se ubica en ningún quintil, por tanto, el Consejo Directivo de Sunedu, con base al análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU6, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU7, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión SCD N° 016-2019 del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:

Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional de San Martín para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y filiales que en conjunto representan cinco (5) locales, ubicados en el departamento de San Martín, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.

LOCALES DECLARADOS POR LA UNIVERSIDAD

Sede/ Filial

Código de

LocalDeparta-mento Provincia Distrito Dirección

SEDE

SL02 San Martín San Martín Morales Jr. Amorarca N° 334

SL04 San Martín San Martín Banda de Shilcayo

Sector Ahuashiyacu a 3km de distancia del distrito de

la Banda de Shilcayo

4 Ver apartado “Programas con Cambio de Denominación” de la Tabla N° 3 del Informe técnico de licenciamiento N° 012-2019-SUNEDU-02-12.

5 Ranking disponible en la página web: http://www.scimagoir.com/pdf/iber_new/SIR%20Iber%202015%20HE.pdf. Para efectos de elaborar el ranking para América Latina, se sistematizó el listado de Universidades pertenecientes a la mencionada región.

6 Publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 31 de noviembre de 2014.7 Publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 20 de julio de 2018.

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61NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

FILI

ALES

F01L01 San Martín Moyobamba MoyobambaProlongación 20 de Abril

s/n – cuadra 3 Barrio Calvaria

F02L01 San Martín Rioja Rioja Jr. Santo Toribio N° 1200, Rioja

F03L01 San Martín Lamas Lamas Jr. Reynaldo Bartra Díaz N° 1140

Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional de San Martín cuenta con cuarenta y un (41) programas: (i) veintiún (21) programas conducentes al grado de bachiller y título profesional, (ii) once (11) conducentes al grado de maestro, (iii) cinco (5) conducentes al grado de doctor y (iv) cuatro (4) conducentes al título de segunda especialidad, conforme se detalla en la Tabla N° 35 del Informe técnico de licenciamiento N° 012-2019-SUNEDU-02-12.

Tercero.- RECONOCER el cambio de denominación de cuatro (4) programas: (i) dos (2) conducentes al grado de bachiller y (ii) dos (2) conducentes al grado de maestro, y comunicar a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos – Digrat las denominaciones modifi cadas para el registro de grados y títulos, de acuerdo a la Tabla N° 3 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 012-2019-SUNEDU-02-12.

Cuarto.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional de San Martín, respecto a cinco (5) programas de estudio: (i) un (1) programa de pregrado, (ii) dos (2) programas de posgrado y (iii) dos (2) programas de segunda especialidad, los cuales serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos – Digrat, conforme se detalla en la Tabla N° 2 del Informe técnico de licenciamiento N° 012-2019-SUNEDU-02-12.

Quinto.- REQUERIR a la Universidad Nacional de San Martín:

(i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, a julio de 2019, los resultados de la ejecución y cierre del proyecto “Mejoramiento de las Condiciones Básicas de Calidad de la Infraestructura Físico Espacial y Servicios Complementarios de la UNSM, Sede Rioja, en el distrito y provincia de Rioja y región de San Martín” (Código único: 2339754).

(ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, en enero de 2020, 2021 y 2022, los resultados de los concursos públicos de docentes ordinarios y contratados, conforme a las plazas disponibles y al presupuesto asignado, evidenciando la nueva conformación docente. En el caso de los docentes contratados, presentar evidencia de la contratación dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N° 418-2017-EF del 29 de diciembre de 2017 o norma que la modifi que o sustituya.

(iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, en enero de 2020, 2021 y 2022, los resultados detallados de la ejecución de actividades de la Unidad de Seguimiento al Graduado e Inserción Laboral y el impacto generado en el vínculo con los egresados y la inserción de sus estudiantes y egresados en la sede y fi liales.

(iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, en enero de 2020, 2021 y 2022, los resultados detallados de la ejecución de las actividades de capacitación docente durante el año precedente, identifi cando las mejoras en el desempeño docente en la sede y fi liales.

(v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento en enero de 2020, 2021 y 2022, los resultados de los doce (12) proyectos de investigación fi nanciados con fondos externos (FONDECYT, CONCYTEC, PNIA, INNOVATE PERÚ y PNIPA), conforme al registro de proyectos de investigación con fi nanciamiento externo.

Sexto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional de San Martín:

(i) Priorizar las sub-líneas de investigación y ajustar el tamaño de la organización para la investigación, considerando el presupuesto disponible y el número de docentes investigadores existentes.

(ii) Evaluar la continuidad de cada uno de los programas de posgrado, considerando que muchos de ellos no cuentan con matriculados, valorando, su contribución al desarrollo de las líneas de investigación, a la obtención de

resultados concretos en ciencia, tecnología e innovación y a la atención de las necesidades nacionales y regionales.

(iii) Fortalecer las capacidades de gestión para ejecutar con mayor efi ciencia y efi cacia los recursos presupuestales, por toda categoría presupuestal y fuente de fi nanciamiento, dirigidos a la investigación formativa y científi ca.

Séptimo.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional de San Martín de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específi cas por programas, que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu.

Octavo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación8.

Noveno.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe técnico de licenciamiento N° 012-2019-SUNEDU-02-12 a la Universidad Nacional de San Martín, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.

Décimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (https://www.sunedu.gob.pe/); y la publicación del Informe Técnico de Licenciamiento N° 012-2019-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

8 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD

Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el

procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (…)

Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS

Artículo 218. Recursos administrativos (…) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

1765378-2

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Disponen la permanencia de jueces titular y supernumeraria del 1° Juzgado de Paz Letrado de Breña, Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 246-2019-P-CSJLI/PJ

Lima, 29 de abril del 2019

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62 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso número 247910-2019 la doctora Rosario Del Pilar Encinas Llanos, Juez Titular del 20° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 29 de abril al 12 de mayo del presente año.

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del 20° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda; situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER LA PERMANENCIA del doctor JOSE CARLOS ALTAMIRANO PORTOCARRERO, Juez Titular del 1° Juzgado de Paz Letrado de Breña, como Juez Provisional del 20° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a partir del día 29 de abril del presente año, por las vacaciones de la doctora Encinas Llanos.

Artículo Segundo.- DISPONER LA PERMANENCIA de la doctora NELLY JANET CARHUACHIN SICCHA, como Juez Supernumeraria del 1° Juzgado de Paz Letrado de Breña, a partir del día 29 de abril del presente año por la promoción del doctor Altamirano Portocarrero.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

JUAN CARLOS VIDAL MORALESPresidente (e)

1765240-1

Designan juezas supernumerarias en diversos juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima Este

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 578-2019-P-CSJLE/PJ

Ate, 29 de abril de 2019

VISTOS:

Le Ley N° 30364-Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra Las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y la Resolución Administrativa N° 106-2019-P-CE-PJ; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- La Ley N° 30364, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 23 de noviembre de 2015, tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar, en especial cuando se

encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores y personas con discapacidad.

Segundo.- Mediante Resolución Administrativa N° 106-2019-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone crear a partir del 01 de mayo de 2019, el Módulo Judicial Integrado en Violencia contra Las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Judicial de Lima Este - San Juan de Lurigancho, conformado por seis órganos jurisdiccionales, esto es del Sétimo al Décimo Segundo Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con competencia territorial en el Distrito de San Juan de Lurigancho; estableciéndose además que conocerán o se avocarán a todas las denuncias que ingresen desde su funcionamiento; y su atención será de lunes a domingo las veinticuatro horas.

Tercero.- Por Resolución Administrativa N° 558-2019-P-CSJLE/PJ, se ofi cializó el acuerdo de Sala Plena de fecha 25 de abril de 2019, mediante la cual se aprobó la relación complementaria de Abogados Aptos para el desempeño de la Función Jurisdiccional como Jueces Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Este, en mérito a la Resolución Administrativa N° 053-2011-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Cuarto.- Estando a lo expuesto, resulta necesario designar a los magistrados que atenderán los despachos del Sétimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo Juzgado de Familia Permanente -Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar que funcionaran en el Módulo Judicial Integrado del Distrito Judicial de Lima Este, con sede y competencia territorial en el distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, en base a la nómina de Jueces Supernumerarios vigentes a la fecha.

Quinto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- DESIGNAR a la abogada Ruth Mariel González Sánchez, como Jueza Supernumeraria del Sétimo Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con competencia territorial en el Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima.

Articulo Segundo.- DESIGNAR a la abogada Karen Jacqueline Alejos Jaqui como Jueza Supernumeraria de Octavo Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con competencia territorial en el Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima.

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la abogada Flor María Delgado Gonzales como Jueza Supernumeraria del Noveno Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con competencia territorial en el Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la abogada Zoila Marianela García Huamán de Morosoli como Jueza Supernumeraria del Décimo Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con competencia territorial en el Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima.

Artículo Quinto.- DESIGNAR a la abogada Evelyn María Elena Moreyra Siguas como Jueza Supernumeraria del Décimo Primero Juzgado de Familia Permanente

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63NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

- Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con competencia territorial en el Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima.

Artículo Sexto.- DESIGNAR a la abogada María Luisa Charaja Coata como Jueza Supernumerario del Décimo Segundo Juzgado de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con competencia territorial en el Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima.

Artículo Sétimo.- DISPONER que las designaciones de los magistrados/as materia de la presente Resolución Administrativa, se harán efectivas a partir del 01 de mayo de 2019.

Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Jefe de la Región Policial de Lima, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos y de los magistrados designados.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

PILAR CARBONEL VILCHEZPresidenta

1765243-1

Establecen disposiciones aplicables a Juzgados de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 580-2019-P-CSJLE/PJ

Ate, 29 de abril de 2019

VISTOS:

La Ley 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra Las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, Resolución Administrativa N° 106-2019-CE-PJ, Resolución Administrativa N° 237-2019-P-CSJLE/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- La Ley N° 30364, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 23 de noviembre de 2015 tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar, en especial cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como los niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores y personas con discapacidad.

Segundo.- Mediante Resolución Administrativa de Vistos dictada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso crear a partir del 01 de mayo de 2019 el Módulo Judicial Integrado en Violencia contra Las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito Judicial de Lima Este, conformado por seis órganos jurisdiccionales, esto es del Sétimo al Décimo Segundo Juzgado de Familia Permanente – Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con competencia territorial en el distrito de San Juan de Lurigancho; estableciéndose además que conocerán o se avocaran a todas las denuncias que ingresen desde su funcionamiento; y su atención será de lunes a domingo las veinticuatro horas, resultando necesario adoptar las

medidas administrativas para cumplir con lo dispuesto por los citados dispositivos.

Tercero.- Asimismo a través del Resolución Administrativa N° 237-2018-P-CSJLE/PJ de fecha 13 de marzo de 2019, esta Corte Superior de Justicia estableció los turnos con alternancia semanal en materia de Familia – Adolescentes en Confl icto con la Ley Penal y los casos previstos en la ley 30364, de los Juzgados de Familia ubicados en el Módulo Especializado de Familia de San Juan de Lurigancho, del 04 de marzo del 2019 al 06 de enero de 2020, la cual debe ser modifi cada, toda vez que los órganos jurisdiccionales que conocerán y tramitaran por subespecialidad esta materia se les signará el turno semanal de acuerdo a la Resolución Administrativa N° 106-2019-CE-PJ.

Cuarto.- Asimismo corresponde establecer el turno respectivo con alternancia semanal del Primer al Sexto Juzgado de Familia que conocerán procesos en materia de Familia - Adolescentes en Confl icto con la Ley Penal, pues mediante Resolución Administrativa N° 150-2019-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso convertir y reubicar a partir del 01 de mayo el Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Lurigancho a la Corte Superior de Justicia de Loreto, como Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Maynas.

Quinto.- Que teniéndose en cuenta que el 1 de mayo de 2019 es feriado, corresponde disponer que el inicio del turno judicial, tanto en los órganos jurisdiccionales del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, así como del Módulo Especializado de Familia de San Juan de Lurigancho, sea a partir de las cero horas del referido día.

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER, que todas las denuncias ingresadas durante la jornada laboral ordinaria en los Juzgados de Familia Permanente – Subespecialidad en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con competencia territorial en el Distrito de San Juan de Lurigancho lo serán a través de la Mesa de Partes Única y asignadas por el sistema aleatorio al Juzgado correspondiente.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo tercero de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa N° 237-2019-P-CSJLE/PJ, disponiéndose que del Primer al Sexto Juzgado Especializado de Familia del distrito de San Juan de Lurigancho, alternaran turno semanalmente para los casos de Adolescentes en Confl icto con la Ley Penal.

Artículo Tercero.- ESTABLECER los turnos con alternancia semanal de los Juzgados de Familia Permanente – Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho (Ley N° 30364) DEL 01 DE MAYO DEL 2019, AL 06 DE ENERO DEL 2020, de la siguiente manera:

01/05/2019Sétimo Juzgado de Familia Permanente – Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 00:00 hasta las 07:59 horas del 06/05/19.

06/05/2019Octavo Juzgado de Familia Permanente – Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 13/05/19.

13/05/2019Noveno Juzgado de Familia Permanente – Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 20/05/19.

20/05/2019Décimo Juzgado de Familia Permanente – Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 27/05/19.

27/05/2019

Décimo Primero Juzgado de Familia Permanente – Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 03/06/19.

03/06/2019

Décimo Segundo Juzgado de Familia Permanente – Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 10/06/19.

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64 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

10/06/2019Sétimo Juzgado de Familia Permanente – Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 17/06/19.

17/06/2019Octavo Juzgado de Familia Permanente – Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 24/06/19.

24/06/2019Noveno Juzgado de Familia Permanente – Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 01/07/19.

01/07/2019Décimo Juzgado de Familia Permanente – Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 08/07/19.

08/07/2019

Décimo Primero Juzgado de Familia Permanente – Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 15/07/19.

15/07/2019Décimo Segundo de Familia Permanente – Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 22/07/19.

22/07/2019Sétimo Juzgado de Familia Permanente – Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 29/07/19.

29/07/2019Octavo Juzgado de Familia Permanente – Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 05/08/19.

05/08/2019Noveno Juzgado de Familia Permanente – Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 12/08/19.

12/08/2019Décimo Juzgado de Familia Permanente – Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 19/08/19.

19/08/2019

Décimo Primero Juzgado de Familia Permanente – Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 26/08/19.

26/08/2019

Décimo Segundo Juzgado de Familia Permanente – Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 02/09/19.

02/09/2019Sétimo Juzgado de Familia Permanente – Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 09/09/19.

09/09/2019Octavo Juzgado de Familia Permanente – Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 16/09/19.

16/09/2019Noveno Juzgado de Familia Permanente – Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 23/09/19.

23/09/2019Décimo Juzgado de Familia Permanente – Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 30/09/19.

30/09/2019

Décimo Primero Juzgado de Familia Permanente – Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 07/10/19.

07/10/2019

Décimo Segundo Juzgado de Familia Permanente – Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 14/10/19.

14/10/2019Sétimo Juzgado de Familia Permanente – Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 21/10/19.

21/10/2019Octavo Juzgado de Familia Permanente – Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 28/10/19.

28/10/2019Noveno Juzgado de Familia Permanente – Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 04/11/19.

04/11/2019Décimo Juzgado de Familia Permanente – Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 11/11/19.

11/11/2019

Décimo Primero Juzgado de Familia Permanente – Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 18/11/19.

18/11/2019

Décimo Segundo Juzgado de Familia Permanente – Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 25/11/19.

25/11/2019Sétimo Juzgado de Familia Permanente – Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 02/12/19.

02/12/2019Octavo Juzgado de Familia Permanente – Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 09/12/19.

09/12/2019Noveno Juzgado de Familia Permanente – Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 16/12/19.

16/12/2019Décimo Juzgado de Familia Permanente – Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 23/12/19.

23/12/2019

Décimo Primero Juzgado de Familia Permanente – Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 30/12/19.

30/12/2019

Décimo Segundo Juzgado de Familia Permanente – Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 06/01/20.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER los turnos con alternancia semanal en materia de Familia – Adolescentes en Confl icto con la Ley Penal que corresponde del Primer al Sexto Juzgado de Familia ubicados en el Módulo Especializado de Familia de San Juan de Lurigancho, DEL 01 DE MAYO DEL 2019 AL 06 DE ENERO DEL 2020, de la siguiente manera:

Fecha Juzgado Turno

01/05/19 - Primer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho

Desde las 00:00 hasta las 07:59 horas del 06/05/19

06/05/19 - Segundo Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 13/05/19

13/05/19 - Tercer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 20/05/19

20/05/19 - Cuarto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 27/05/19

27/05/19 - Quinto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 03/06/19

03/06/19 - Sexto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 10/06/19

10/06/19 - Primer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 17/06/19

17/06/19 - Segundo Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 24/06/19

24/06/19 - Tercer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 01/07/19

01/07/19 - Cuarto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 08/07/19

08/07/19 - Quinto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 15/07/19

15/07/19 - Sexto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 22/07/19

22/07/19 - Primer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 29/07/19

29/07/19 - Segundo Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 05/08/19

05/08/19 - Tercer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 12/08/19

12/08/19 - Cuarto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 19/08/19

19/08/19 - Quinto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 26/08/19

26/08/19 - Sexto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 02/09/19

02/09/19 - Primer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 09/09/19

09/09/19 - Segundo Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 16/09/19

16/09/19 - Tercer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 23/09/19

23/09/19 - Cuarto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 30/09/19

30/09/19 - Quinto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 07/10/19

07/10/19 - Sexto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 14/10/19

14/10/19 - Primer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 21/10/19

21/10/19 - Segundo Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 28/10/19

28/10/19 - Tercer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 04/11/19

04/11/19 - Cuarto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 11/11/19

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65NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

Fecha Juzgado Turno

11/11/19 - Quinto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 18/11/19

18/11/19 - Sexto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 25/11/19

25/11/19 - Primer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 02/12/19

02/12/19 - Segundo Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 09/12/19

09/12/19 - Tercer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 16/12/19

16/12/19 - Cuarto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 23/12/19

23/12/19 - Quinto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 30/12/19

30/12/19 - Sexto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 06/01/20

Artículo Quinto.- DISPONER que las denuncias formuladas por el Ministerio Público, solicitando internamiento preventivo contra los Adolescentes en Confl icto con la Ley Penal, en el distrito de San Juan de Lurigancho ingresadas a la Mesa de Partes, serán distribuidas al Juzgado de Familia de Turno que corresponda; en los casos que la denuncia presentada no se solicite dicha medida, serán distribuidas aleatoriamente entre los órganos jurisdiccionales del Módulo Especializado de Familia de San Juan de Lurigancho.

Artículo Sexto.- REMITIR copia de la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito de Lima Este, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos y de los interesados.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

PILAR CARBONEL VILCHEZPresidenta

1765241-1

Aprueban Nómina de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, correspondiente al año judicial 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 689-2019-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 26 de abril de 2019

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 213-2017-CE-PJ de fecha 12 de agosto de 2017 emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Resolución Jefatural N° 173-2019-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 01 de abril de 2019, expedida por el Jefe de la Zona Registral N° IX de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y la Resolución Administrativa N° 575-2019-P-CSJLIMASUR/PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia.

CONSIDERANDO:

La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inició sus funciones el 13 de octubre de 2010, conforme con lo establecido en la Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 7 de octubre de ese mismo año.

Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacámac (se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta

Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos (incorporado a partir del 1 de setiembre de 2014, por Resolución Administrativa N° 274-2014-CE-PJ).

Mediante Resolución Administrativa N° 213-2017-CE-PJ, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.) del Poder Judicial, el cual contiene, entre otros, el Procedimiento N° 25, de Inscripción y Reinscripción de Martilleros Públicos en las Cortes Superiores de Justicia.

Por Resolución Jefatural N° 173-2019-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 01 de abril de 2019, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dispuso la habilitación anual para ejercer el cargo de Martillero Público durante el año 2019, a los martilleros públicos incluidos en la relación adjunta a la referida resolución.

Por medio de la Resolución Administrativa N° 575-2019-P-CSJLIMASUR/PJ de fecha 5 de abril de 2019, emitida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso el inicio del Proceso de Inscripción y/o Reinscripción de los Martilleros Públicos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, correspondiente al período judicial 2019; asimismo, se estableció como plazo de recepción de solicitudes de inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos, del 10 al 16 de abril del año en curso.

Mediante Informe N° 043-2019-CSJ-CSJLIMASUR/PJ de fecha 25 de abril de 2019, la Coordinadora del Área de Servicios Judiciales y Recaudación de esta Corte Superior de Justicia, pone en conocimiento que, habiendo culminado el plazo de recepción de solicitudes, los martilleros públicos que detalla en la relación que acompaña, han cumplido con las formalidades previstas en el T.U.P.A. vigente del Poder Judicial. En vista de ello corresponde aprobar la relación de Martilleros Públicos aptos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur en el presente año judicial; ello, a efectos de que puedan ser designados en base a los requerimientos de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna en el Distrito Judicial a su cargo, por tal motivo interviene en la regulación de las actividades de las diversas áreas administrativas, con la fi nalidad de cautelar la pronta administración de justicia, adoptando las medidas administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento.

Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Nómina de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, correspondiente al año judicial 2019, conforme al siguiente detalle:

N° APELLIDOS Y NOMBRES N° DE REGISTRO 1 Adolfo Salomón Eden Núñez 792 Alberto Cesar Escudero Lozano 2063 Alberto Oscar Ramos Wong 2264 Alcibiades Orlando Correa Guerrero 1935 Alcides Andrés Gonzales Vila 2576 Aldo Luis Panesi Moreno 1307 Alexander Alvaro Ramos León 3558 Alida María Luna Tay 2379 Bernarda Melchora Vargas Malqui 154

10 Bethuel Leudmin Alvarado Malpica 34511 Carina Georgina Vargas Malqui 14612 Carla Francisca Galindo Schroder 28013 Carlos Alfonso Navarrete Roldan 10514 Carlos Alberto Gonzales Barzotti 195

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66 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

N° APELLIDOS Y NOMBRES N° DE REGISTRO 15 Carlos Nassif Reynoso Edén 15116 César Armando Zapata Obando 24117 Cinthia Karina Larrea Nongrados 31118 Claudia Melissa Muñoz Aguirre 33719 Diana Esmilda Osnayo Pazos 18020 Edwin Abanto Peralta 32221 Edwin Fernando Reynoso Edén 11122 Emilardo Zapata Obando 18423 Enrique Orlando Chumioque Hidalgo 19724 Esperanza Marina Llumpo Arce 34825 Gisella Beatriz Remotti Carbonell 33426 Gonzalo Efraín Echevarría Camargo 34227 Gustavo Daniel Matsuoka Sato 34328 Indira Margareth Salas Atencio 35429 Javier Victor Rafael Reynoso Edén 9730 Jesús Marleny Plasencia Gálvez 32731 José Carlos Meléndez León 22532 Juan Favio Díaz Vargas 15933 Juan Pablo Kong Eyzaguirre 22734 Katia Patricia Majluf Delaude 31035 Liliana Edith Fonseca Velásquez 35236 Luis Fernando Pino Jordan 35737 Marcela Liliana Alva Vásquez 30338 Marco Antonio Urbina Chumpitassi 19639 María Ángela Zeballos Alva 14240 María Rocío Lara Sobrevilla 15241 Miguel Angel Llanque Moya 31242 Orlando Florencio Roca Cuzcano 20543 Ricardo Lafi tte Lamas 30444 Roberto Carlos Bautista Lizarbe 32645 Rosa Francisca Díaz 16846 Rudy Oscar Ramos Romani 31747 Sandro Alberto Jara Chumbes 21348 Victor Manuel Ipenza Negri 21449 Wolfgang Paul Valle Faberio 351

Artículo Segundo.- DISPONER que el Área de Servicios Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, inscriba en el registro judicial correspondiente a los martilleros públicos señalados en el artículo precedente, con la fi nalidad de que sean designados para prestar el auxilio judicial requerido por los magistrados de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior, a la Gerencia de Administración Distrital, al Área de Servicios Judiciales, y a los Magistrados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

JUAN VICENTE VELIZ BENDRELLPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

1765101-1

Dan por concluida designación y disponen el retorno a su plaza de origen de magistrada del Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa El Salvador

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 713-2019-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 29 de abril de 2019

VISTOS:

La Resolución Administrativa N 150-2019-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y las Resoluciones Administrativas N° 882-2018, 516-2019-P-CSJLIMASUR/PJ, expedidas por la presidencia de esta Corte Superior de Justicia.

CONSIDERANDO:

La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 07 de octubre de ese mismo año.

Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos.

Mediante Resolución Administrativa N° 882-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, expedida por la presidencia de esta Corte, se dispuso, entre otros designar a la magistrada Flor de Ada Yaneth Acosta Miraval, como Juez Provisional del Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Mirafl ores, a partir del 15 de mayo de 2018.

Por Resolución Administrativa N° 516-2019-P-CSJLIMASUR/PJ, expedida por esta presidencia, se dispuso, entre otros, designar al abogado Ferrer Ramírez Chipana, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa El Salvador, con efectividad al uno de abril del presente año.

Por Resolución Administrativa N° 150-2019-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso, entre otros, convertir y reubicar, a partir del 1 de mayo y hasta el 31 de octubre de 2019, el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de San Juan de Mirafl ores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a la Corte Superior de Justicia de Pasco como Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Pasco, con turno cerrado y con la misma competencia funcional del Juzgado de Familia Permanente de Pasco.

Mediante documento cursado por la magistrada Flor de Ada Yaneth Acosta Miraval, manifi esta que estando a lo dispuesto mediante la Resolución Administrativa N° 150-2019-CE-PJ, se considere asignarla como jueza provisional de algún juzgado transitorio de la especialidad Familia.

Estando a que los juzgados transitorios de la especialidad familia de esta Corte Superior de Justicia, actualmente se encuentran cubiertos con jueces provisionales y/o titulares, este despacho le propuso promoverla a un juzgado penal, sin embargo la magistrada por su vocación en la especialidad de familia no aceptó; por lo que corresponde que retorne a su Juzgado de origen, siendo este el Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa El Salvador.

En el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, se debe precisar que, éstas se realizan bajo un estricto análisis y evaluación de los perfi les de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

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67NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación del magistrado Ferrer Ramírez Chipana, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa El Salvador, con efectividad al 01 de mayo del año en curso, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- DISPONER que la magistrada Flor de Ada Yaneth Acosta Miraval retorne a su plaza de origen, siendo este el Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa El Salvador, con efectividad al 01 de mayo del año en curso.

Artículo Tercero.- DISPONER que bajo responsabilidad el magistrado saliente, deberá presentar el inventario de los expedientes correspondientes al despacho así como, deberá proceder a la entrega inmediata de la credencial de magistrado otorgada para el ejercicio de sus funciones, las misma que será devuelta a la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia, encargándose a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte la verifi cación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en el extremo referido a la entrega del inventario respectivo.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia de Administración Distrital, a la Jefa de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, al Coordinador de Recursos Humanos de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

JUAN VICENTE VELIZ BENDRELLPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

1765101-2

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Modifican el derecho de tramitación del Procedimiento Administrativo 001 - “Acceso a la Información que posean o produzcan los órganos o áreas de la AMAG” del Anexo 01 del TUPA de la Academia de la Magistratura del 2019, el Procedimiento Administrativo 010 y los Servicios Exclusivos 006 y 007

RESOLUCIÓN Nº 014-2019-AMAG-CD

Lima, 17 de abril de 2019

VISTOS:

El acuerdo del Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, de fecha 09 de abril de 2019 por el que aprueba la modifi cación de tres procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Academia de la Magistratura, según lo solicitado por la Dirección General mediante Informe N° 96-2019-AMAG/DG y los informes técnicos de la Asesoría Legal: Informe N° 173-2019-AMAG/AL y de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto: Informe N° 042-2019-AMAG/OPP.

CONSIDERANDO:Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos

– TUPA, es un documento técnico normativo de gestión, creado para brindar a los administrados (personas naturales o jurídicas), los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad, por las entidades del Estado;

Que, mediante Resolución N° 005-2019-AMAG-CD se actualiza el Texto Único de Procedimientos

Administrativos – TUPA de la Academia de la Magistratura para el ejercicio fi scal 2019, incluyendo el Anexo 01 que forma parte integrante de dicha Resolución;

Que, mediante Informe N° 042-2019-AMAG/OPP, el Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto precisa que según lo advertido en la Sentencia EXP N° 01847-2013-PHD/TC del Tribunal Constitucional, y en concordancia a lo dispuesto en el Art. 13º del Decreto Supremo N° 072-2013-PCM, se ha procedido con la modifi cación del monto de derecho de tramitación correspondiente al procedimiento administrativo 001 – “Acceso a la Información que posean o produzcan los órganos o áreas de la AMAG”, estimándose su reajuste a S/0.10 sobre la liquidación del costo de reproducción;

Que, asimismo, la Dirección General explica la necesidad de rectifi car el plazo contemplado a propósito del Procedimiento Administrativo 010: Examen sustitutorio del examen fi nal cuando desaprueba actividad académica, por cuanto producto de un error material señala como plazo tres días cuando debe decir dos días, en consonancia con el plazo establecido al efecto por el Reglamento del Régimen de Estudios;

Que, fi nalmente, en atención a la evaluación realizada la Dirección General en el informe del vistos sustenta la necesidad de que los auxiliares jurisdiccionales y asistentes de función fi scal paguen por derechos educacionales en el marco de los cursos y talleres que se brindan y que se encuentran catalogados en el TUPA materia de la solicitud de modifi cación del Servicio Exclusivo 006 – “Derechos Educacionales para la Actividad Académica de Actualización y Perfeccionamiento: Cursos” y Servicio Exclusivo 007 – “Derechos Educacionales para la Actividad Académica de Actualización y Perfeccionamiento: Talleres”, el 50% de los derechos educacionales que por los precitados servicios abonan los jueces y fi scales, lo que según informa la Dirección General guarda consonancia con lo establecido al respecto como práctica institucional;

Que, el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura en la sesión del visto aprueba la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Academia de la Magistratura en los extremos antes precisados, modifi cando así el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Academia de la Magistratura que fuera aprobado por acuerdo de dicho colegiado en sesión del 24 de enero de 2019 y cuya formalización se realizó mediante Resolución N° 005-2019-AMAG-CD;

Que, igualmente resulta oportuno actualizar parte de la base legal que sustenta el precitado texto con el Reglamento del Régimen de Estudios vigente a la modifi cación que nos ocupa;

Que, de conformidad con lo dispuesto la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública sobre el particular, corresponde dictar el acto administrativo tendente a formalizar la modifi cación aprobada.

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- MODIFICAR a S/0.10 el monto considerado como derecho de tramitación del Procedimiento Administrativo 001 – “Acceso a la Información que posean o produzcan los órganos o áreas de la AMAG” del Anexo 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Academia de la Magistratura del 2019.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el Procedimiento Administrativo 010 respecto del plazo de presentación de la solicitud para el examen sustitutorio del examen fi nal cuando desaprueba actividad.

Artículo Tercero.- INCORPORAR en el Servicio Exclusivo 006 “Derechos Educacionales para la Actividad Académica de Actualización y Perfeccionamiento: Cursos, así como lo referido al Servicio Exclusivo 007 “Derechos Educacionales para la Actividad Académica de Actualización y Perfeccionamiento: Talleres” la determinación en el sentido que los auxiliares jurisdiccionales y los asistentes de función fi scal pagarán

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68 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

el 50% de los derechos educacionales correspondientes a una u otra actividad académica, según corresponda.

Artículo Cuarto.- TENER POR MODIFICADO el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Academia de la Magistratura, a que se contrae la Resolución N° 005-2019-AMAG-CD, en los términos a que se contrae el Anexo N° 1 que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente Resolución y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Academia de la Magistratura aprobado, en el Diario Ofi cial El Peruano, el portal del referido Diario Ofi cial, el Portal Institucional de la Academia de la Magistratura (www.amag.edu.pe) y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe)

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS SALAS ARENASPresidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura

1764794-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

ORGANISMOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Encargan a Primera Adjunta (e) el Despacho Defensorial

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 008-2019/DP

Lima, 30 de abril del 2019

VISTO:

Los memorandos Nº 0422-2019-DP/OGDH y 317-2019-DP/PAD, se solicita la emisión de la resolución que encargue la atención del Despacho Defensorial, del 01 al 06 de mayo de 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al documento de visto, el Defensor del Pueblo se ausentará de la Institución por razones personales y haciendo uso de una licencia sin goce de remuneraciones, del 01 al 06 de mayo de 2019, por lo que corresponde emitir la resolución que encargue la atención del Despacho Defensorial por el referido periodo;

Que, en consecuencia, conforme a lo establecido por el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Defensorial Nº 007-2019/DP y a efectos de asegurar la continuidad de la gestión institucional, resulta necesario encargar la atención del Despacho Defensorial a la Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, del 01 al 06 de mayo de 2019;

Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las ofi cinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º y el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; en concordancia con lo señalado en el literal d) del artículo 7º y en el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 007-2019/DP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despacho Defensorial a la abogada Luisa Nelly Eugenia

Fernán Zegarra De Belaúnde, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, del 01 al 06 de mayo de 2019.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER GUTIÉRREZ CAMACHODefensor del Pueblo

1765348-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a México, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN - AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0547-2019

Arequipa, 23 de abril de 2019

Visto el Ofi cio Nº 001-2019 l1-JSAA presentado por el Dr. JORGE SABINO AYALA ARENAS, docente adscrito al Departamento Académico de Física de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales, por el que, en calidad de Investigador Principal de un Proyecto de Investigación, solicita autorización de viaje al extranjero con fi nes de investigación.

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Concurso del Esquema Financiero E041-2016-02 denominado “Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada” resultó seleccionado el Proyecto de Investigación titulado: “Datación de cerámicos provenientes de lugares arqueológicos de Arequipa mediante los métodos de Termoluminiscencia y Luminiscencia ópticamente estimulada”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 090-2016-FONDECYT-DE de fecha 06 de setiembre de 2016, y en virtud del cual el Investigador Principal, Dr. Jorge Sabino Ayala Arenas, suscribió el Contrato de Financiamiento Nº 2-2016-UNSA de fecha 21 de setiembre de 2016 con el Vicerrector de Investigación de la UNSA.

Que, mediante documento del visto, el citado docente en calidad de investigador principal, solicita la autorización de viaje, pago de pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos, para participar, con fi nes de investigación, en una pasantía en el Laboratorio de la División de Ciencias e Ingenierías Campus León de la Universidad de Guanajuato, Mexico, del 06 al 18 de mayo de 2019, adjuntando para tal efecto: a) Copia del Contrato de Financiamiento Nº 2-2016-UNSA; b) Copia de la Carta de invitación de fecha 11 de marzo de 2019, para la realización de la referida pasantía, suscrita por el Dr. Miguel Ángel Vallejo Hernández, Profesor Investigador de la División de Ciencias e Ingenierías, Campus León, de la Universidad de Guanajato, c) Copia de la Resolución Subdirectoral Nº 791-2019-SDRH, de fecha 12 de abril de 2019, por la que se le concede al mencionado docente licencia ofi cializada con goce de remuneraciones para que realice una pasantía en los Laboratorios de la División de Ciencias e Ingenierías Campus León de la Universidad de Guanajuato ubicada en Mexico.

Que, la participación del docente en el citado evento internacional con fi nes de investigación, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad

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69NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

(…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través del Ofi cio Nº 1079-2019-CA-SDL-UNSA, ha determinado el itinerario, monto de pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos respectivos; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento a través de su Ofi cio Nº 610-2019-OUPL-UNSA, ha señalado que de acuerdo a la revisión presupuestal se cuenta con el crédito presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, para atender los requerimientos efectuados.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje del Dr. JORGE SABINO AYALA ARENAS, docente adscrito al Departamento Académico de Física de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales, para que participe con fi nes de investigación, en una pasantía en el Laboratorio de la División de Ciencias e Ingenierías Campus León de la Universidad de Guanajuato, Mexico, del 06 al 18 de mayo de 2019, en ejecución del Proyecto de Investigación Titulado: “Datación de cerámicos provenientes de lugares arqueológicos de Arequipa mediante los métodos de Termoluminiscencia y Luminiscencia ópticamente estimulada”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 090-2016-FONDECYT-DE de fecha 06 de setiembre del 2016.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado docente, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados, según siguiente detalle:

- Pasajes aéreos : Arequipa-Lima-Mexico-Lima-Arequipa S/ 2810.83 Soles Del 05 al 19 de mayo de 2019- Seguro de viaje : S/ 140.00 Soles- Viáticos : S/ 3900.00 Soles

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente presentará un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZRector

1764899-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Declaran fundado recurso de reconsideración formulado contra resolución que sancionó a ciudadano por no presentar su rendición de cuentas conforme a la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos y disponen el archivo de procedimiento administrativo sancionador

RESOLUCIÓN Nº 0040-2019-JNEExpediente Nº J-2018-00588RONDOS - LAURICOCHA - HUÁNUCOONPERECURSO DE APELACIÓN

Lima, once de abril de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Olger Efraín Muñoz Carrillo

en contra de la Resolución Jefatural Nº 000105-2018-JN/ONPE, de fecha 13 de junio de 2018, que declaró infundado su recurso de reconsideración formulado en contra de la Resolución Jefatural Nº 000062-2018-JN/ONPE, del 12 de abril de 2018, que, a su vez, sancionó al mencionado ciudadano –quien fuera autoridad revocada en el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017–, con una multa de seis (6) unidades impositivas tributarias (UIT), por no presentar su rendición de cuentas de ingresos y gastos en el plazo establecido, contraviniendo el artículo 29-A de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

ANTECEDENTES

Presentación del informe de ingresos y gastos de campaña electoral

El 11 de junio de 2017, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, Gerencia de Supervisión) notifi có a Olger Efraín Muñoz Carrillo la Carta Nº 000636-2017-GSFP/ONPE, mediante la cual se le informó que debía presentar sus ingresos y gastos de campaña electoral de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, a más tardar el 23 de junio del mismo año (fojas 80 y vuelta y 81).

El 10 de julio de 2017, Olger Efraín Muñoz Carrillo presentó a la Ofi cina Regional de Procesos Electorales su rendición de cuentas sobre los aportes recibidos, así como los gastos efectuados en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017. Al respecto, señaló que su persona, en calidad de autoridad revocada, no percibió ningún aporte (fojas 86 y vuelta).

Inicio del procedimiento administrativo sancionador

Con la Resolución Gerencial Nº 000005-2017-GSFP/ONPE, del 21 de setiembre de 2017 (fojas 69 y vuelta), la Gerencia de Supervisión dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra Olger Efraín Muñoz Carrillo por el incumplimiento de la presentación de la rendición de cuentas de ingresos y egresos (gastos) de campaña electoral de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, en el plazo establecido, conforme al artículo 29-A de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante, LDPCC), y a los artículos 97 y 98 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.

Dicha resolución fue notifi cada a Olger Efraín Muñoz Carrillo mediante la Carta Nº 000889-2017-GSFP/ONPE, recibida el 25 de octubre de 2017 (fojas 70 y 71), acto en el cual se le concedió el plazo de cinco (5) días hábiles para la formulación de sus descargos.

De acuerdo con el escrito, recibido el 10 de noviembre de 2017 (fojas 72), Olger Efraín Muñoz Carrillo formuló sus descargos, señalando que en el distrito de Rondos se ha producido una conmoción social de parte de los revocadores, razón por la cual no ha podido permanecer en el citado lugar, por lo que resulta abusivo se le exija cumplir con dicha obligación en el plazo de ley. Asimismo, indicó que se ha cumplido el objeto de la norma contenida en los artículos 97 y 98 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, al presentar su declaración, dejando constancia de que no se ha gastado nada.

Resolución que impone sanción de multa

Con la Resolución Jefatural Nº 000062-2018-JN/ONPE, del 12 de abril de 2018 (fojas 30 y vuelta a 34 y vuelta), el jefe de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) resolvió sancionar a Olger Efraín Muñoz Carrillo, quien fuera autoridad revocada en el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, con una multa de seis (6) unidades impositivas tributarias, por no presentar su

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70 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

rendición de cuentas de ingresos y gastos en el plazo establecido, contraviniendo el artículo 29-A de la LDPCC.

Recurso de reconsideración

El 7 de mayo de 2018 (fojas 22 a 25), Olger Efraín Muñoz Carrillo interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución Jefatural Nº 000062-2018-JN/ONPE, alegando que el descargo realizado a destiempo fue por la conmoción social ocurrida en el distrito de Rondos, así como por estar ubicado en una zona altoandina que carece de diversos medios de comunicación, tales como internet y periódicos, entre otros.

Pronunciamiento que resuelve el recurso de reconsideración

Mediante la Resolución Jefatural Nº 000105-2018-JN/ONPE, del 13 de junio de 2018 (fojas 14 y vuelta, y 15), el jefe de la ONPE declaró infundado el precitado recurso de reconsideración, al establecer que se evidencia la intencionalidad del administrado de cometer la infracción; asimismo, como indicó que la presentación de la rendición fuera del plazo establecido genera un benefi cio al administrado.

Recurso de apelación

El 12 de julio de 2018 (fojas 10 y vuelta a 12), Olger Efraín Muñoz Carrillo interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Jefatural Nº 000105-2018-JN/ONPE, aduciendo que “ha presentado su rendición de cuentas de la CPR 2017” antes de la imputación de cargos.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓNEn este caso, corresponde al Pleno del Jurado

Nacional de Elecciones determinar si el procedimiento administrativo sancionador seguido contra Olger Efraín Muñoz Carrillo, por la no rendición de cuentas dentro del plazo establecido, se encuentra ajustada a derecho.

CONSIDERANDOS

Los principios orientadores de la potestad sancionadora del Estado

1. Existen diversas teorías en torno a la naturaleza del derecho administrativo sancionador. No obstante, a nivel doctrinario, ha primado aquella tesis que sostiene que, junto con el derecho penal, el derecho administrativo sancionador forma parte de la unidad del ius puniendi del Estado. Así, Danós Ordóñez1 señala lo siguiente:

En España la tesis dominante a nivel doctrinario y que ha sido confi rmada por la jurisprudencia constitucional sostiene que tanto la potestad punitiva penal como la sancionadora administrativa son manifestaciones de un mismo ius punendi genérico del Estado, el que a decir de JUAN MESTRE “se articula en dos grandes brazos: el Derecho Penal y el Derecho Administrativo sancionador”2.

2. Asimismo, dicho autor indica que la citada tesis de aproximación entre el derecho penal y el derecho administrativo sancionador se consolidó a nivel jurisprudencial en diversos países europeos:

La necesidad de juridifi car la potestad sancionadora de la administración y de otorgar garantías a los particulares determinó la consagración jurisprudencial de la tesis que sostiene la identidad sustancial entre sanciones administrativas y penales, de la que se deriva la aplicación al ilícito administrativo de una amplia gama de principios y garantías de orden penal, tales como los principios de legalidad, tipicidad, irretroactividad de normas desfavorables, derecho a la defensa, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva, non bis in idem y otros.

[…]Más aun, esa ha sido la tónica general en el derecho

europeo, en países como Alemania, Francia, Italia,

Portugal y Suiza, en los que ya sea la legislación o la jurisprudencia han dispuesto la aproximación del derecho administrativo sancionador al derecho penal, tendencia que ha sido reforzada por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que en la sentencia «OTZTURK» del 21 de febrero de 1984, declaró que desde el punto de vista de la Convención de Roma de 1954, las contravenciones administrativas participan de la misma naturaleza que las infracciones penales.

3. En ese orden de ideas, el Tribunal Constitucional peruano, en el fundamento 8 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 2050-2002-AA/TC, ha considerado lo siguiente:

Sobre el particular, es necesario precisar que los principios de culpabilidad, legalidad, tipicidad, entre otros, constituyen principios básicos del derecho sancionador, que no sólo se aplican en el ámbito del derecho penal, sino también en el del derecho administrativo sancionador, el cual incluye, naturalmente, al ejercicio de potestades disciplinarias en el ámbito castrense. Una de esas garantías es, sin lugar a dudas, que las faltas y sanciones de orden disciplinario deban estar previamente tipifi cadas y señaladas en la ley.

[…]Como se ha señalado, “Dicho principio comprende

una doble garantía; la primera, de orden material y alcance absoluto, tanto referida al ámbito estrictamente penal como al de las sanciones administrativas, refl eja la especial trascendencia del principio de seguridad jurídica en dichos campos limitativos y supone la imperiosa necesidad de predeterminación normativa de las conductas infractoras y de las sanciones correspondientes, es decir, la existencia de preceptos jurídicos (lex previa) que permitan predecir con sufi ciente grado de certeza (lex certa) aquellas conductas y se sepa a qué atenerse en cuanto a la aneja responsabilidad y a la eventual sanción; la segunda, de carácter formal, relativa a la exigencia y existencia de una norma de adecuado rango y que este Tribunal ha identifi cado como …” ley o norma con rango de ley. (STC de España 61/1990).

4. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 1 de setiembre de 2011, recaída en el caso López Mendoza vs. Venezuela, señaló que:

[L]a Corte recuerda lo expuesto en su jurisprudencia previa en el sentido que las sanciones administrativas y disciplinarias son, como las penales, una expresión del poder punitivo del Estado y que tienen, en ocasiones, naturaleza similar a la de éstas.

5. De lo anteriormente expuesto, se concluye que, tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial, el derecho administrativo sancionador como el derecho penal poseen similares características; por lo tanto, resulta válido que la potestad administrativa sancionadora se guíe por aquellos principios que forman parte de la potestad punitiva del Estado.

6. Así, en el ejercicio de la potestad sancionadora, las entidades deben observar los principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, concurso de infracciones, continuación de infracciones, causalidad, presunción de licitud, culpabilidad y non bis in idem, establecidos en el artículo 2483 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 22 de enero de 2019.

7. En vista de lo expuesto, corresponde evaluar si en el procedimiento administrativo sancionador seguido contra Olger Efraín Muñoz Carrillo, por la infracción establecida en el artículo 29-A de la LDPCC, se observaron los citados principios.

Procedimiento administrativo sancionador seguido contra Olger Efraín Muñoz Carrillo

8. En el presente caso, se le atribuyó a Olger Efraín Muñoz Carrillo la comisión de la infracción contemplada

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71NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

en el artículo 29-A de la LDPCC, puesto que no presentó su rendición de cuentas de ingresos y gastos efectuados en el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, dentro del plazo establecido.

9. Así las cosas, el procedimiento administrativo sancionador seguido contra el recurrente se desarrolló conforme a la siguiente línea de tiempo:

Jurado Nacional de Elecciones

Plazo máximo de rendición de cuentas

Fecha de rendición de cuentas

Inicio de procedimiento sancionador (R. G. N.° 000005-2017-GSFP/ONPE)

Notificación de inicio de procedimiento sancionador (Carta N.° 000889-2017-GSFP/ONPE)

Imposición de sanción (R. J. N.° 000062-2018-JN/ONPE)

23 junio

10 julio

21 setiembre

25 octubre

12 abril

2017 2018

10. De lo expuesto, queda acreditado que, antes de que la Gerencia de Supervisión le notifi cara el inicio del procedimiento administrativo sancionador, Olger Efraín Muñoz Carrillo había subsanado voluntariamente la omisión consistente en la falta de presentación de su rendición de cuentas de ingresos y egresos, producto de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017.

11. Al respecto, el artículo 255, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, del 17 de marzo de 2017 (en adelante, LPAG) –de aplicación al caso concreto, en razón de que dicho dispositivo legal fue el que estuvo vigente al momento de los hechos materia de controversia –, en relación a las circunstancias eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones, señaló lo siguiente:

Artículo 255.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones4

1.- Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes:

[…]f) La subsanación voluntaria por parte del posible

sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notifi cación de la imputación de cargos a que se refi ere el inciso 3) del artículo 253.

12. De ahí que la redacción de la mencionada norma previó dicha circunstancia como una eximente de responsabilidad por infracción administrativa. Esto implica que la subsanación voluntaria por parte del administrado, antes de la notifi cación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, lo excluye de responsabilidad administrativa, lo que implica que no podrá ser sancionado por la infracción atribuida.

El sustento de ello se encuentra relacionado con preferir la acción reparadora espontánea del administrado frente a los costos que implica iniciar y tramitar el procedimiento administrativo sancionador.

13. En el caso concreto, de lo señalado en el considerando 9, se aprecia que, antes de que la Gerencia de Supervisión le notifi cara el inicio del procedimiento sancionador, Olger Efraín Muñoz Carrillo cumplió con la obligación de presentar su rendición de cuentas de ingresos y egresos de campaña electoral, subsanando, voluntariamente, la omisión constitutiva de la infracción prevista en el artículo 29-A de la LDPCC.

14. Así las cosas, antes de iniciar el procedimiento administrativo sancionador, correspondía a la Gerencia de Supervisión valorar las circunstancias relacionadas con el caso concreto a fi n de determinar si se había confi gurado una condición atenuante o eximente de responsabilidad por infracción. De este modo, debió valorar que si bien la conducta constitutiva de la infracción (presentación fuera de plazo para la rendición de cuentas) se había producido, ello no era impedimento para aplicar la normativa ya citada en el considerando 11 de la presente resolución.

15. En ese sentido, se verifi ca que el procedimiento administrativo sancionador seguido contra Olger Efraín Muñoz Carrillo no se encuentra ajustado a derecho,

debido a que no se observaron los atenuantes o eximentes previstos en la LPAG.

16. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y, reformándola, declarar fundado el recurso de reconsideración, disponiendo el archivo del procedimiento administrativo sancionador seguido contra Olger Efraín Muñoz Carrillo por la infracción prevista en el artículo 29-A de la LDPCC.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Olger Efraín Muñoz Carrillo; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Jefatural Nº 000105-2018-JN/ONPE, de fecha 13 de junio de 2018, y, REFORMÁNDOLA, declarar fundado el recurso de reconsideración formulado en contra de la Resolución Jefatural Nº 000062-2018-JN/ONPE, del 12 de abril de 2018, que, a su vez, sancionó al mencionado ciudadano, con una multa de seis (6) unidades impositivas tributarias (UIT), por no presentar su rendición de cuentas de ingresos y gastos en el plazo establecido, contraviniendo el artículo 29-A de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, DISPONIÉNDOSE el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra el recurrente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 DANÓS ORDÓÑEZ, Jorge. “Notas acerca de la potestad sancionadora de la administración pública”. En: Ius et Veritas, Nº 10, Pontifi cia Universidad Católica del Perú, Lima, 1995, p. 150.

2 MESTRE, Juan. “La confi guración constitucional de la potestad sancionadora de la administración pública”. En: Estudios sobre la Constitución Española. Libro Homenaje al profesor García de Enterría. Civitas, Volumen III, Madrid, 1991, p. 2497.

3 Antes, artículo 246 del derogado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

4 Cabe precisar que idéntico contenido se mantiene en el actual artículo 257, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

1765247-1

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72 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

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73NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

Disponen hacer de conocimiento del Tribunal

Constitucional y ciudadanos la certificación

de seiscientos cincuenta registros válidos

de adherentes, otorgada por el RENIEC, en el

trámite del proceso de inconstitucionalidad

en contra de la Ordenanza Municipal

N° 014-2018-MPSCH, emitida por la

Municipalidad Provincial de Santiago de

Chuco, departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN Nº 0042-2019-JNE

Expediente Nº JNE.2019000348CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS

Lima, veintidós de abril de dos mil diecinueve

VISTO el expediente respecto a la certifi cación de autenticidad de fi rmas de adherentes, promovida por Mario Fredy Zavaleta Gastañadui y Dodanim Mizraim Alcalde Obeso.

ANTECEDENTES

Con fecha 26 de marzo de 2019 (fojas 1 y 2), Mario Fredy Zavaleta Gastañadui y Dodanim Mizraim Alcalde Obeso, en calidad de promotores, solicitaron la certifi cación de fi rmas de adherentes para dar inicio al proceso de acción de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza Municipal Nº 014-2018-MPSCH, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 10 de febrero de 2019, emitida por la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, mediante la cual declara de interés prioritario la protección de todas las fuentes de agua dulce, especialmente, las ubicadas en cabeceras de microcuencas en toda la jurisdicción de la provincia de Santiago de Chuco; declara áreas de conservación municipal y establece zonas de amortiguamiento. En tal sentido, se presentó cuarenta y siete (47) planillones y dos (2) discos compactos correspondientes a las fi rmas de adherentes para su respectiva comprobación de autenticidad.

Por medio del Ofi cio Nº 01124-2019-SG/JNE, de fecha 28 de marzo de 2019 (fojas 9), se remitió la documentación pertinente al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), para el respectivo cotejo.

A través del Ofi cio Nº 001118-2019/SGEN/RENIEC, recibido el 15 de abril de 2019 (fojas 12), el secretario general del Reniec adjuntó, entre otros, el Acta Nº 2: Etapa de Verifi cación Semiautomática (fojas 30), en la que se detalla que la solicitud de certifi cación de fi rmas de adherentes, formulada por el promotor, alcanzó un total de seiscientos cincuenta (650) registros válidos.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, pueden interponer demanda de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos con fi rmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una ordenanza municipal, en cuyo caso están facultados para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que dicho porcentaje no exceda del número de fi rmas anteriormente señalado.

2. Mediante la Resolución Nº 1012-2016-JNE, de fecha 28 de junio de 2016, se dispone que el número mínimo de adherentes para las solicitudes referidas a los derechos de participación y control ciudadanos se calcule aplicando el porcentaje respectivo sobre el último padrón electoral, aprobado para las Elecciones Generales de 2016. Asimismo, para la iniciativa en la formación de dispositivos municipales, se considera el porcentaje del uno por ciento más uno de electores de la circunscripción. Dicho padrón se aprobó con la Resolución Nº 0053-2016-JNE, del 21 de enero de dicho año.

3. En el caso concreto, se aprecia que el Reniec acredita que la solicitud presentada por Mario Fredy Zavaleta

Gastañadui y Dodanim Mizraim Alcalde Obeso, luego del proceso de verifi cación semiautomática, alcanzó un total de seiscientos cincuenta (650) registros válidos, conforme se indica en el Acta Nº 2, de fecha 5 de abril de 2019; cifra que supera el número mínimo de adherentes dispuesto en la Resolución Nº 1012-2016-JNE, de fecha 28 de junio de 2016, norma de aplicación supletoria, que en su artículo segundo establece el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación y control ciudadanos sobre el padrón electoral departamental, provincial y distrital, cuyo uno por ciento más uno para la provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, corresponde a trescientos setenta y cinco (375); en tanto que, en aplicación del último párrafo del artículo 203, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, el uno por ciento que debe ser considerado es de trescientos setenta y cuatro (374).

4. En tal sentido, ya que se aprecia que en este caso la solicitud presentada por Mario Fredy Zavaleta Gastañadui y Dodanim Mizraim Alcalde Obeso alcanzó un total de seiscientos cincuenta (650) registros válidos, cifra que supera el mínimo requerido para el fi n solicitado, corresponde dar cuenta al Tribunal Constitucional de la certifi cación de dichos registros.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- HACER DE CONOCIMIENTO del Tribunal Constitucional, así como de Mario Fredy Zavaleta Gastañadui y Dodanim Mizraim Alcalde Obeso, la certifi cación de seiscientos cincuenta (650) registros válidos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza Municipal Nº 014-2018-MPSCH, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 10 de febrero de 2019, emitida por la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, mediante la cual declara de interés prioritario la protección de todas las fuentes de agua dulce, especialmente, las ubicadas en cabeceras de microcuencas en toda la jurisdicción de la provincia de Santiago de Chuco; declara áreas de conservación municipal y establece zonas de amortiguamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1765247-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 121-2019-MDA

Ancón, 8 de abril de 2019

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74 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

VISTO:

Informe Nº 289-2019-SGRH-GAF/MDA; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú modifi cada en su artículo 194º por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional” establece que las Municipalidades son de Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que el Decreto Supremo Nº 018-2008.JUS de fecha 05 de diciembre de 2008, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979- Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, indica en el artículo Nº 7º numeral 7.1) que “La designación del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos. “Asimismo el numeral 7.2) estipula que: “Tanto el Ejecutor Coactivo como el Auxiliar Coactivo ingresarán como Funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva.”;

Que, la citada norma en el párrafo anterior, no establece el régimen laboral ni del ejecutor coactivo ni del Auxiliar Coactivo, coincidente con la Ley Nº 27204 –Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confi anza, que solo precisa precitados cargos, no son de confi anza y que el régimen laboral depende de la entidad a la cual estos representan;

Que, mediante Informe Nº 289-2019-SGRH-GAF/MDA de fecha 04 de abril de 2019, la Subgerencia de Recursos Humanos informa que en mérito al Proceso CAS Nº 001-2019-MDA, la Comisión del Concurso Público para la Contratación Administrativa de Servicios, mediante Acta Nº 05 atendiendo a lo establecido en las Bases del Concurso Público para seleccionar un Ejecutor Coactivo para la Municipalidad Distrital de Ancón, proclamando ganador al Dr. Carlos Alberto Pérez Descalzi, identifi cado con DNI. Nº 15856576, quien alcanzó el más alto puntaje, haciéndose necesaria su designación mediante la emisión de una Resolución de Alcaldía que le permita ejercer sus funciones de conformidad con el Artículo 7º de la ley 2679- Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modifi catorias;

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 20º inciso 6º y 43º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha al Dr. CARLOS ALBERTO PEREZ DESCALZI en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ancón, bajo el Régimen de Contratación del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley específi ca de la materia.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Administración Tributaria y Rentas, a la gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución en cuanto sea de su competencia, y a la Subgerencia de Sistema de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO JOHN BARRERA BERNUIAlcalde

1764524-1

Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 122-2019-MDA

Ancón, 8 de abril de 2019

VISTO:

Informe Nº 289-2019-SGRH-GAF/MDA; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú modifi cada en su artículo 194º por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional” establece que las Municipalidades son de Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que el Decreto Supremo Nº 018-2008.JUS de fecha 05 de diciembre de 2008, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979- Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, indica en el artículo Nº 7º numeral 7.1) que “La designación del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos. “Asimismo el numeral 7.2) estipula que: “Tanto el Ejecutor Coactivo como el Auxiliar Coactivo ingresarán como Funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva.”;

Que, la citada norma en el párrafo anterior, no establece el régimen laboral ni del ejecutor coactivo ni del Auxiliar Coactivo, coincidente con la Ley Nº 27204 –Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confi anza, que solo precisa precitados cargos, no son de confi anza y que el régimen laboral depende de la entidad a la cual estos representan;

Que, mediante Informe Nº 289-2019-SGRH-GAF/MDA de fecha 04 de abril de 2019, la Subgerencia de Recursos Humanos informa que en mérito al Proceso CAS Nº 001-2019-MDA, la Comisión del Concurso Público para la Contratación Administrativa de Servicios, mediante Acta Nº 05 atendiendo a lo establecido en las Bases del Concurso Público para seleccionar un Auxiliar Coactivo para la Municipalidad Distrital de Ancón, proclamando ganadora a la Bachiller en Derecho YARESSI SAMANTHA CHAPOÑAN TELLO , identifi cada con DNI. Nº 70035619, quien alcanzó el más alto puntaje, haciéndose necesaria su designación mediante la emisión de una Resolución de Alcaldía que le permita ejercer sus funciones de conformidad con el Artículo 7º de la Ley 2679- Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modifi catorias;

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 20º inciso 6º y 43º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha, a la Bachiller YARESSI SAMANTHA CHAPOÑAN TELLO en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ancón, bajo el Régimen de Contratación del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley específi ca de la materia.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Administración Tributaria y Rentas, a la gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución en cuanto sea de su competencia, y a la Subgerencia de Sistema de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO JOHN BARRERA BERNUIAlcalde

1764529-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Ratifican el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2019

ORDENANZA Nº 381/MDLM

La Molina, 16 de abril del 2019.

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75NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Informe Nº 001-2019-MDLM-GSCGRD-ST de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos de Desastres, el memorándum Nº 702-2019-MDLM-GM de la Gerencia Municipal, mediante los cuales el señor Alcalde propone el presente proyecto de Ordenanza para ratifi car el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2019”, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) de La Molina y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 194º, modifi cado por la Ley Nº 28607, que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar ordenanzas;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante la Ley Nº 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en dicha materia, para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional a fi n de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades;

Que, en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, se señala que, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son uno de los componentes del mencionado sistema, constituyen una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; son presididas por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo la Secretaría Técnica en la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres correspondiente, conforme al acta de fecha 25 de febrero de 2019, en el cual se designó al Secretario Técnico del CODISEC – La Molina –Ejercicio 2019, recayendo en la persona que viene ejerciendo el cargo de Gerente de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos de Desastres de la Municipalidad de La Molina;

Que, el artículo 30º del citado Reglamento, advierte que son funciones de la Secretaría Técnica, entre otras, presentar el proyecto de Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2019 al CODISEC para su aprobación, además de presentar dicho Plan aprobado por el CODISEC al Concejo Municipal Distrital, para su ratifi cación mediante ordenanza;

Que, mediante Informe Nº 001-2019-MDLM-GSCGRD-ST, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, comunica que en sesión de fecha 17 de diciembre de 2018, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de La Molina, aprobó el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2019”, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, en el cual en el literal e) se estipula que ,es función de la Secretaría Técnica del CODISEC, presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratifi cación mediante Ordenanza Municipal”, se eleva el Plan para su ratifi cación por el Concejo municipal;

Que, mediante el Informe Nº 071-2019-MDLM-GAJ Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, concluyendo que el “Plan de Acción Distrital de

Seguridad Ciudadana 2019” presentado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) de La Molina, corresponde ser puesto a conocimiento del Concejo Municipal para los efectos legales respectivos;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad (once) y con dispensa del trámite de comisiones y lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente:

ORDENANZA QUE RATIFICAEL PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD

CIUDADANA 2019

Artículo Primero.- RATIFICAR el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2019”, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) de La Molina, según Acta de fecha 17 de diciembre de 2018, en cumplimiento con lo establecido en la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad aplicable, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- PRECISAR que el Plan ratifi cado en virtud del artículo precedente, como anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gerente de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres el cumplimiento de la presente Ordenanza, en su condición de Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de La Molina; a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la Institución.

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase.

ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIROAlcalde

1764805-1

Aprueban el Programa de Fiscalización Tributaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del distrito

ORDENANZA Nº 382/MDLM

La Molina, 16 de abril del 2019.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DELA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA

VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el Memorando Nº 704-2019-MDLM-GM, de fecha 12 de abril del 2019, de la Gerencia Municipal, y el Informe Nº 061-2019-MDLM-GAT-SGDFT, de fecha 25 de marzo de 2019, de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, con los cuales el señor Alcalde propone el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Programa de Fiscalización Tributaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el distrito de La Molina, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, sobre la descentralización; asimismo, en concordancia con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, 1) promueven el desarrollo y la economía local, 2) la prestación de los

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76 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

servicios públicos de su responsabilidad y 3) gozan de competencia de crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, en ese sentido el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado a las normas referidas precedentemente, así como en el artículo 74º de la Carta Magna, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la Ley;

Que, conforme a lo previsto en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, corresponde al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; y que, mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria, sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los tributos que administran;

Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los impuestos municipales son los tributos detallados de dicha norma, siendo que la recaudación y fi scalización de los mismos corresponde a los gobiernos locales;

Que, con Informe Nº 061-2019-MDLM-GAT-SGDFT, de fecha 25 de marzo de 2019, la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria propone el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Programa de Fiscalización Tributaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el distrito de La Molina, que establece incentivos y benefi cios para aquellos contribuyentes que se encuentren en calidad de omisos o subvaluadores, los cuales consisten en condonar interés moratorio, reajuste del impuesto predial y arbitrios municipales; condonación de multas tributarias y condonación de reajuste e intereses, siempre y cuando presenten su declaración jurada de forma voluntaria o a través de un proceso de fi scalización, otorgando benefi cios diferenciados para cada etapa, esto con la fi nalidad de ampliar la base tributaria y como consecuencia de ello incrementar la recaudación;

Que, con Informe Nº 073-2019-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, por la procedencia del proyecto de Ordenanza que Aprueba el Programa de Fiscalización Tributaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el distrito de La Molina, precisando que el informe técnico que la sustenta se encuentra dentro de los lineamientos legales establecidos por el Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; asimismo, recomienda que conforme a lo establecido en los artículos 40º, 70º y 9º numeral 8) de la de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, se eleve el mismo ante el Concejo Municipal para su aprobación;

Que, es política de la presente gestión, incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias formales y sustanciales, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes y administrados mediante un régimen que permita su cumplimiento;

Que, resulta innecesaria la prepublicación del proyecto presentado por la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, por cuanto se refi ere a la aplicación de incentivos y benefi cios para los contribuyentes y administrados, por lo cual se encontraría inmersa en la excepción establecida en el inciso 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Que, contando con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 073-2019-MDLM-GAJ, la conformidad de la Gerencia Municipal a través de su Memorando Nº 704-2019-MDLM-GM y conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y lo estipulado en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de Comisiones, Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo aprobó por unanimidad de los miembros presentes la siguiente Ordenanza;

ORDENANZA QUE APRUEBAEL PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE LA MOLINA

Artículo Primero.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene como objetivo mantener

actualizada la base tributaria en la jurisdicción del distrito de La Molina, y otorgar benefi cios para incentivar la presentación de la Declaración Jurada de inscripción o rectifi cación de Impuesto Predial, o presentación de Declaración Jurada como resultado del proceso de fi scalización de predios, así como el cumplimiento debido de la tasa de arbitrios municipales.

Artículo Segundo.- ALCANCEPodrán acogerse a los benefi cios previstos en la

presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que:

a) Se encuentren en condición de omisas a la presentación jurada de inscripción respecto al impuesto predial y/o arbitrios municipales.

b) No hayan declarado oportunamente edifi caciones, otras instalaciones fi jas y permanentes, áreas o algún otro dato determinativo del impuesto predial o variaciones en los criterios de distribución de los arbitrios municipales tales como el cambio de uso, modifi cación del área construida y/o área del terreno u otro que tenga consecuencia directa con su determinación.

c) Están comprendidos también aquellos deudores tributarios en proceso de fi scalización respecto al impuesto predial y/o árbitros municipales, siempre que cumplan con los requisitos y alcances de la presente Ordenanza.

El acogimiento al presente benefi cio implica el reconocimiento de las obligaciones tributarias generadas a través del Programa de Fiscalización Tributaria del Impuesto Predial y/o Árbitros Municipales, regulado por la presente Ordenanza y/o de la presentación de la Declaración Jurada Voluntaria.

Artículo Tercero.- DEFINICIONES

a) Programa de Fiscalización Tributaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales: Es el conjunto de actividades desarrolladas por la Administración Tributaria destinadas a verifi car el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la fi nalidad de ampliar la base tributaria por medio de la identifi cación de omisos y subvaluadores, y que mediante la presentación de su declaración jurada conlleven a la correcta determinación de su impuesto predial con los límites establecidos en el artículo 14º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal y la normativa legal vigente aplicable.

De igual modo, serán tramitadas aquellas declaraciones juradas del impuesto predial que modifi quen total o parcialmente los criterios de distribución de los arbitrios municipales que infl uya directamente con su determinación, observando los límites establecidos en la normativa legal vigente aplicable.

Asimismo, se procederá a la fi scalización del cumplimiento de obligaciones formales y/o sustanciales de la tasa de arbitrios municipales, ello con los límites establecidos por la normativa vigente aplicable.

Consta de dos etapas:

- Primera Etapa - Actualización de Información.- Oportunidad que brinda la Administración Tributaria

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77NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

a todos los contribuyentes del distrito para presentar voluntariamente sus declaraciones juradas de inscripción, rectifi cación y/o sustitución; y tendrá como plazo de duración los primeros sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

- Segunda Etapa - Proceso de Fiscalización y Determinación.- Inicia después de la conclusión de la primera etapa. Comprende el ejercicio de la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria, que consiste en la inspección, investigación, determinación y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales que de ésta se generen respecto de los tributos denominados Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales, la misma que será ejercida en forma discrecional.

b) Omiso: Persona natural o jurídica, propietario de uno o más predios dentro de la jurisdicción del distrito de La Molina que no haya cumplido con declararlo a la Administración Tributaria.

c) Subvaluador: Persona natural o jurídica, propietario de uno o más predios, registrado como contribuyente ante la Municipalidad de La Molina que, teniendo otro(s) predio(s) dentro de la jurisdicción del distrito no haya cumplido con declararlo a la Administración. De igual modo, se considera como tal, a quien encontrándose registrado como contribuyente y habiendo realizado modifi caciones sobre su(s) predio(s) no haya cumplido con declararlo a la Administración.

d) Asentamientos Humanos: Para efectos de la presente Ordenanza comprende a los Asentamientos Humanos del Área de Tratamiento Normativo III: Cerro La Molina Alta, Las Hormigas, Los Pinos de La Molina, Matazango, Viña Alta – La Molina, Asentamiento Humano Hijos de Constructores; y Asentamientos Humanos, Asociaciones y otros grupos de población ubicados en el Área de Tratamiento Normativo I: Espalda Mini Complejo, Asociación de Vivienda II de Marzo, Los Arbolitos/Los Jardines, Los Sauces de La Molina, Asociación Vecinal Piedra Viva y las Cooperativas de Vivienda Musa I a V etapa.

e) Pensionista: Contribuyente, inscrito en nuestro registro predial, propietario de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de una (1) UIT vigente y que en la actualidad goza del benefi cio descrito en el artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal.

f) Persona Adulta Mayor: Contribuyente, inscrito en nuestro registro predial, de 60 años o más, propietario de un sólo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una (1) UIT vigente y que en la actualidad goza del benefi cio descrito en el artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal.

g) Persona con discapacidad: Contribuyente, inscrito en nuestro registro predial y asimismo inscrito en el registro del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONADIS); y, para los fi nes de la presente ordenanza, propietario de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos y cuyos ingresos brutos no excedan de una (1) UIT vigente.

h) Declaración Jurada: Es la manifestación de hechos comunicados a la administración tributaria municipal en la forma establecida de acuerdo a ley, que servirá para determinar y/o modifi car la base imponible de la obligación tributaria. En los casos de declaraciones juradas de actualización, sustitución y/o rectifi cación que signifi quen disminución de la base imponible, surtirán sus efectos previa verifi cación de la veracidad y exactitud de la información proporcionada, por parte de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria.

i) Deudor Tributario: Persona natural o jurídica, obligada al cumplimiento del pago del Impuesto Predial declarado, Arbitrios Municipales determinados y/o Multas Tributarias generadas en calidad de contribuyente o responsable.

j) Deuda Tributaria: Es el tributo que resulta de la declaración jurada presentada por el deudor tributario ante la Administración Tributaria o del ejercicio de la facultad de Fiscalización de esta última, la deuda tributaria generada incluye también las multas tributarias y el interés moratorio según corresponda.

Artículo Cuarto.- REQUISITOS:Son requisitos para acogerse a los benefi cios de la

presente Ordenanza:

a) Presentar la declaración jurada por omisión o subvaluación, de manera voluntaria o promovida por la Administración respecto al impuesto predial y la tasa de arbitrios municipales.

b) Permitir el levantamiento de información predial que se realice en su(s) predio(s) y cumplir con presentar la declaración jurada correspondiente al proceso de fi scalización.

c) Pagar el Impuesto Predial, debidamente determinado, del año corriente cuyas cuotas se encuentren vencidas.

Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO

1. El acogimiento a los benefi cios dispuestos en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de la reclamación interpuesta.

2. En caso que exista algún recurso impugnativo ante el Tribunal Fiscal, o exista un proceso contencioso administrativo en el Poder Judicial, el deudor deberá presentar previamente el desistimiento ante el Tribunal Fiscal o ante el órgano jurisdiccional competente, según sea el caso, remitiendo una copia del desistimiento por mesa de partes de la Municipalidad.

Artículo Sexto.- BENEFICIOSLos contribuyentes comprendidos dentro del alcance

de la presente Ordenanza y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo cuarto, gozarán de los siguientes benefi cios:

a) Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes relacionados con el tributo y periodo que se cancela.

b) Condonación del 100% de Multas Tributarias impuestas.

c) Además de lo señalado en los literales precedentes a) y b), se establece para los contribuyentes sobre los que se haya identifi cado el incumplimiento de obligaciones formales y/o sustanciales, respecto de sus arbitrios municipales, el benefi cio de condonación del 50% del insoluto de dicho tributo, con excepción de aquel que corresponda al ejercicio corriente respectivo, siempre y cuando se acojan a este benefi cio durante los primeros sesenta (60) días calendario de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

d) Los contribuyentes pensionistas, personas adultas mayores, personas con discapacidad, así como, los deudores tributarios cuyos predios se encuentren ubicados en Asentamientos Humanos, gozarán del benefi cio de condonación del 50% del insoluto de arbitrios municipales generados por el incumplimiento de sus obligaciones formales y/o sustanciales, identifi cadas a través de la ejecución del programa de fi scalización regulados por la presente Ordenanza, ello con excepción de aquellas que correspondan al ejercicio corriente corriente, en cualquiera de las etapas señaladas en el literal a) del artículo tercero.

Artículo Sétimo.- PLAZO PARA EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA CON APLICACIÓN DE BENEFICIOS

A efectos de cancelar la deuda tributaria con la aplicación de los benefi cios previstos en el artículo sexto, el pago deberá efectuarse dentro de los plazos siguientes:

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78 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

a) Primera Etapa: el pago deberá efectuarse hasta el último día de vigencia de esta etapa.

b) Segunda Etapa: el pago deberá efectuarse en el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes al de presentación de la declaración jurada voluntaria o declaración producto del proceso de fi scalización.

Vencidos cualquiera de los plazos para el pago de las deudas tributarias con benefi cios, se determinaran los intereses moratorios y reajustes que correspondan conforme a Ley.

Artículo Octavo.- VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” hasta el 31 de diciembre del 2019.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza; así como también para la prórroga de los plazos contenidos en la misma total o parcialmente incluyendo su vigencia.

Segunda.- El Ejecutor Coactivo suspende de ofi cio los procedimientos de cobranza coactiva por obligaciones tributarias de los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza.

Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, y Ofi cina de Ejecutoria Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza conforme a sus competencia y atribuciones.

Cuarta.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la Municipalidad www.munimolina.gob.pe, en el Portal de Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIROAlcalde

1764805-2

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Derogan el segundo párrafo del artículo 3º de la Ordenanza Nº 264-2017/MLV

ORDENANZA Nº 309-2019/MLV

La Victoria, 10 de abril de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LAVICTORIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 10 de abril de 2019;

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 002-2019-CPPAL-CAFTTFC/MDLV, de las Comisiones de Planifi cación, Presupuesto y Asuntos Legales y de Administración, Finanzas, Tecnologías de la Información, Telecomunicaciones y Fiscalización y Control, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, en

concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que en el numeral 8), artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.”

Que mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y que en sus artículos 45º y 47º regulan los actos de administración otorgables a favor de terceros sobre bienes de dominio público, como son la concesión y el derecho de uso;

Que el artículo 45º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los bienes de dominio público pueden ser otorgados en concesión a favor de particulares conforme a la normativa sobre la materia; Asimismo en el artículo 47º del citado Reglamento regula que de forma excepcional y temporal las entidades públicas pueden otorgar sobre los bienes de domino publico bajo su administración la fi gura denominada “derecho de uso” con el fi n de obtener recursos que serán destinados exclusivamente al mantenimiento y conservación del bien, a la mejora del servicio o al pago de los tributos que correspondan;

Que mediante Ordenanza Nº 264-2017/MLV se aprobó el Reglamento de los procedimientos para el arrendamiento de predios de dominio privado; dicho Reglamento estipula en el segundo párrafo de su artículo 3º que “(...) excepcionalmente previo sustento técnico que contenga el análisis costo-benefi cio y el informe legal correspondiente, podrá darse en arrendamiento los bienes de dominio público cuya administración este a cargo de la Municipalidad, siguiendo las disposiciones contenidas en esta ordenanza con la fi nalidad de obtener recursos que serán destinados exclusivamente al mantenimiento y conservación del bien, a la mejora del servicio o al pago de los tributos que correspondan (...)”.

Que con Informe de Auditoría Nº 12-2018-2-2155, Auditoría de Cumplimiento “Independización, Arrendamiento Directo, Subarriendo y Fiscalización de Dos (2) Bienes Inmuebles de Dominio Público ubicados en el Damero de Gamarra, Distrito de La Victoria”, hace referencia de la Ordenanza Nº 264-2017/MLV, señalando que la Municipalidad Distrital de La Victoria a través de la misma aprobó el Reglamento para el Arrendamiento de Predios de Dominio Privado de Libre Disponibilidad que incluye un artículo que permite arrendar los bienes de dominio público, inobservando la normativa de bienes estatales que establecía que estos bienes sólo podían ser otorgados en concesión o derecho de uso para mantener o mejorar el servicio o fi nalidad pública, mientras que el arrendamiento era una moralidad concerniente únicamente a los bienes inmuebles de dominio privado;

Que en atención a lo señalado en el párrafo anterior mediante Informe Nº 030-2019-SG-MLV Secretaría General recomienda derogar el segundo párrafo del artículo 3º de la Ordenanza Nº 264-2017-MLV ya que se inobservó la normativa del Sistema Nacional de Bienes Estatales al viabilizar de manera excepcional el arrendamiento de bienes de dominio público cuando este tipo de bienes solo pueden ser otorgados por concesión o derecho de uso, derogatoria que compete al Concejo Municipal, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades;

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79NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

Que mediante Informe Nº 118-2019-GAJ-MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable la propuesta señalada en el párrafo anterior por contravenir la norma del Sistema Nacional de Bienes Estatales, recomendando elevar los actuados al Concejo Municipal a fi n de proseguir con el trámite;

Que mediante Memorandum Nº 131-2019-GM/MLV la Gerencia Municipal emite opinión favorable por la derogatoria del segundo párrafo del artículo 3º de la Ordenanza Nº 264-2017-MLV;

Que mediante Memorándum Nº 387-2019-PPM/MLV la Procuraduría Pública Municipal señala que de acuerdo a lo establecido en los artículos 45º y 47º del Reglamento de la Ley Nº 29151 los bienes estatales de dominio público pueden ser otorgados a terceros sólo en concesión o derecho de uso, no así en arrendamiento;

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de abril de 2019, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DEROGAEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 3º

DE LA ORDENANZA Nº 264-2017/MLVQUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS

PROCEDIMIENTOS PARA EL ARRENDAMIENTODE PREDIOS DE DOMINIO PRIVADO DE

LIBRE DISPONIBILIDAD DE LAMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA.

Artículo Primero.- Derogar el segundo párrafo del artículo 3º de la Ordenanza Nº 264-2017/MLV, de fecha 10 de abril de 2017.

Artículo Segundo.- Las demás disposiciones de la Ordenanza Nº 264-2017/MLV siguen vigentes.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Victoria www.munilavictoria.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMERAlcalde

1765153-1

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Ordenanza que establece la regulación de los procesos administrativos para la regularización de edificaciones, flexibilizando la aplicación de las normas técnicas y legales que permitan el otorgamiento de Licencias de edificación

ORDENANZA Nº 282-MDL

Lurigancho, 27 de marzo de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DELURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y,

VISTO:

El dictamen Nº 001-2019/CPP emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Urbano, sobre

Proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento con fi nes de Regularización de Edifi caciones en el Distrito de Lurigancho, el informe Nº 056-2019/MDL-GOPRI del Gerente de Obras Privadas y el informe Nº 177-2019/MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, El Memorándum Nº 617-2019/GM-MDL; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y conforme lo prescribe el artículo IV del título Preliminar los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, la Constitución Política del Perú (modifi cada por la Ley Nº 27680) en el artículo 2º, inciso 22, indica que la persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el perfecto desarrollo de su vida; y según artículo 66º los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación. El estado es soberano en su aprovechamiento y en su artículo 194º establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, el artículo 79º numeral 3, ítems 3.6, inciso 3.6.2 de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades distritales tienen la función específi ca exclusiva de normar, regular, otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades distritales establecen las ordenanzas en la materia de su competencia, siendo normas de carácter general de mayor jerarquía, pudiendo crear, modifi car, suprimir o exonerar las licencias y derechos dentro de los límites establecidos por ley;

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29090, sus modifi catorias y reglamentado mediante D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA, se establece el procedimiento de Regularización de edifi caciones sin licencia o que no tenga conformidad de obra hasta el 17 de septiembre de 2018, siempre que cumplan con la normativa técnica vigente a la fecha de su construcción, o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente;

Que, la evaluación administrativa del procedimiento de regularización tiene como requisitos mínimos, adjuntar copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia equivalente al 10% el valor de la obra a regularizar tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizada por el índice de precios al consumidor.

Que, a fi n de salvaguardar la propiedad de terceros y de los habitantes del distrito de Lurigancho de lo indicado en el artículo 30º del D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA “Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones”, todo tipo de edifi cación que no cumplan con los parámetros urbanísticos y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado, serán materia de demolición, de conformidad con el artículo 93º de la Ley Nº 27972;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA ELPROCEDIMIENTO CON FINES DE

REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONESEN EL DISTRITO DE LURIGANCHO

Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA: Establecer la regulación de los procesos administrativos para la

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80 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

regularización de edifi caciones, fl exibilizando la aplicación de las normas técnicas y legales que permitan el otorgamiento de Licencias de edifi cación, incentivando la formalización y cumplimiento de las normas en las edifi caciones para así permitir actualizar y contar con información veraz del ordenamiento urbano y lograr el crecimiento ordenado del Distrito. Podrán acogerse al presente benefi cio, las construcciones ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra hasta el 17 de septiembre de 2018; siempre y cuando cumplan con las normas de edifi cación, así como los requisitos establecidos en la presente ordenanza y no cuenten con Licencia de Edifi cación vigente.

Artículo 2º.- ALCANCES. Los propietarios de edifi caciones ubicadas en el distrito de Lurigancho, que hayan ejecutado obras de demolición, construcción, ampliación y remodelación (culminadas y/o con casco habitable) podrán regularizarlas siguiendo el procedimiento señalado en la presente ordenanza.

El benefi cio de la regularización debe recaer sobre:

• Las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar hasta 120 m2 siempre que constituya la única edifi cación en el lote, las siguientes desde 120 m2 hasta 3000 m2.

• Las construcciones destinadas a comercio, industria y otros usos.

• Para los que tienen planos de lotización, pero que cuenten con Resolución de Habilitación Urbana aprobada.

• Para los casos que aún no cuenten con recepción de obras de habilitación urbana.

• Los asentamientos Humanos que cuenta con títulos y planos de lotización aprobados otorgados por COFOPRI.

No podrán regularizar y deberán respetar:

• Predios ubicados en áreas de reservas de Vías, áreas intangibles, laderas y zonas de alto riesgo.

• Áreas de Servidumbre y Fajas Marginales (Río Rímac, Río Huaycoloro, quebradas identifi cadas por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) como zonas de riesgo, Líneas de Alta Tensión).

• Zona Monumental y/o monumentos históricos.• Áreas de aportes de Habilitación Urbana (Educación,

Salud, Áreas Verdes).• Zonas donde se ejecutarán las obras para la

implementación del programa de agua y desagüe.• Los inmuebles afectos por la ampliación de la

Carretera Central aprobado mediante ordenanza Nº 341-2001-MML, proyección de la Ramiro Prialé, predios ubicados en prolongación de vías existentes que formen parte de un tramo vial.

• Predios que invadan la vía pública, retiros municipales y jardines de aislamiento defi nidos en el proceso de Habilitación Urbana en general.

Artículo 3º.- ACOGIMIENTO. Todo administrado que requiera realizar el procedimiento de regularización de edifi caciones, deberá acreditar que cuenta con derecho a edifi car o que cuenta con autorización del propietario. Para iniciar el trámite deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, bajo las modalidades establecidas en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA. El monto por derecho de trámite, la Licencia de Construcción y la Multa de los procedimientos de Regularización de Edifi cación comprendido dentro de los alcances de la presente ordenanza de acuerdo a la Ley 29090, Ley 30494, D.S. 011-2017-VIVIENDA, D.L. Nº 1426, Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) vigente, Ordenanza Nº 159-MDLCH publicado el 21 de julio de 2011, ratifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 873 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el D.A. Nº015-2014/MDLCH.

Artículo 4º.- BENEFICIOS. Aquellas personas que cumplan con regularizar sus edifi caciones hasta la fecha del 31 de julio de 2019 desde la entrada en vigencia de la presente norma, tendrán benefi cios según los siguientes detalles:

Para edifi caciones construidas hasta el 31 de diciembre de 2016 se les otorgará benefi cios sobre el pago, siendo el monto a pagar por:

Uso Benefi cio valor de multa Derecho de trámitePara Viviendas Unifamiliares 0.5% del valor de obra 5% UIT = S/. 210.00

Para Viviendas Multifamiliares 0.5% del valor de obra

10% UIT = S/. 420.00Para Vivienda-Comercio 0.5% del valor de obraPara Vivienda tipo condominio 1% del valor de obra

25% UIT = S/. 1,050.00Para Comercio 1% del valor de obraPara Industria 2% del valor de obra

30% UIT = S/. 1,260.00Para Otros 2% del valor de obra

Para edifi caciones construidas desde el 1 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018 se les otorgará benefi cios sobre el pago, siendo el monto a pagar por:

Uso Benefi cio valor de multa Derecho de trámitePara Viviendas Unifamiliares

2% del valor de obra 10% UIT = S/. 420.00

Para Viviendas Multifamiliares

2.5% del valor de obra 20% UIT = S/. 840.00

Para Vivienda-Comercio 2.5% del valor de obraPara Vivienda tipo condominio

2.5% del valor de obra 35% UIT = S/. 1,470.00

Para Comercio 4% del valor de obraPara Industria 5% del valor de obra 40% UIT = S/. 1,680.00Para Otros 5% del valor de obra

Artículo 5º.- REQUISITOS. Para la obtención de la Licencia de Regularización de Edifi cación, se tiene que acreditar que el predio cuenta, por lo menos, con el correspondiente proyecto de habilitación urbana aprobado. La inscripción registral individualizada de un predio urbano es requisito indispensable para el otorgamiento de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación.

El procedimiento administrativo para el otorgamiento de la Licencia de Edifi cación en vía de Regularización, se inicia con la presentación de los siguientes documentos:

a) Formulario Único de Edifi cación (FUE), que debe ser llenado y suscrito en 3 juegos por el administrado y los profesionales responsables del proyecto, así como los Anexos según correspondan. El administrado deberá indicar en el Formulario Único de Edifi cación (FUE) su número de teléfono de contacto, así como autorizar las notifi caciones vía correo electrónico.

b) Documento de Propiedad.- Copia simple de Título de Propiedad, de ser el caso vigencia de poder u Original o Copia Literal de Ficha o Partida Registral del inmueble expedida por el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) con una antigüedad no mayor a 30 días calendario, copia de Minutas o Escrituras Públicas de transferencia, tanto de el o los propietarios actuales del predio como de el o los propietarios que lo transfi rieran, o cualquier otro documento que acredite el derecho de propiedad sobre el inmueble materia del trámite. Asimismo, en caso que el trámite sea iniciado a través de Representante Legal o Apoderado, éste debe acreditar su condición y facultades ante esta Corporación. En los casos que un predio se encuentre dentro del Régimen de Propiedad Exclusiva y Común, deberá adjuntar Autorización de la Junta de Propietarios y Reglamento Interno. Los predios que no cuenten con Reglamento Interno y Junta de Propietarios, podrán presentar Declaración Jurada con fi rmas legalizadas del 50%+1 de los propietarios y/o posesionarios de las unidades de vivienda que conforman la edifi cación, en el que conste su conformidad por las obras ejecutadas a Regularizar.

c) Memoria Descriptiva. - Informe de la ubicación, forma, área, medidas, uso y estado de terminación y de conservación del predio en trámite, así como de su proceso de independización de predios mayores (de ser el caso) y de construcción; fi rmado por el profesional constatador de la edifi cación.

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81NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

d) Carta de Seguridad de Obra fi rmada por un Ingeniero Civil Colegiado.

e) Para el caso de regularización de demoliciones de una edifi cación con fábrica inscrita, ampliaciones y/o remodelaciones, presentar copia de la Declaratoria de Fábrica o Licencia Anterior y de sus correspondientes planos. De no existir planos de Declaratoria de Fábrica deberá presentar esquela de observaciones de SUNARP que indique la no existencia de planos, y deberá hacer un levantamiento de la edifi cación según la Declaratoria de Fábrica inscrita.

f) Hoja de Cálculo del Valor Unitario de Construcción con los valores unitarios aprobados por el INEI, presupuesto con formato libre para obras de remodelación, demolición, etc.

g) Declaración Jurada de Habilitación Profesional. - Declaración suscrita por el profesional constatador, en la que se consigne los datos técnicos y el tipo de edifi cación a regularizar, así como la habilidad profesional.

h) 3 Juegos de Planos: Planos de Ubicación (con cuadro Comparativo y de áreas, sección de las vías y esquema de localización) según formato de Ley, Planos de arquitectura de plantas, incluido el plano de Techos (totalmente amobladas), cortes (mínimo 2 transversales, 1 por escalera) y elevaciones, a nivel de proyecto y escala mínima de 1/75, suscrito por el administrado y con fi rma y sello del profesional responsable del proyecto. En el caso de regularización de demoliciones parciales de una edifi cación con fábrica inscrita, ampliaciones y/o remodelaciones, achurar la zona a regularizar.

i) Pago por los derechos correspondientes (Derecho de trámite y multa).

j) Formatos de Hoja Resumen y Predial Urbano (HR y PU), con las áreas declaradas, canceladas y actualizadas a regularizar.

k) De ser el caso para predios de uso mixto con comercio, predios comerciales e industriales y predios destinados a uso distinto a vivienda, deberá presentar el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones actualizado, el cual tendrá que concordar con el área a regularizar.

La recepción del expediente está condicionada al cumplimiento de la totalidad de requisitos señalados en el presente artículo.

Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO. El procedimiento para obtener la Licencia de Edifi cación en vía de Regularización será el siguiente:

1. La presentación de los expedientes se hará en la Municipalidad de Lurigancho, vía Mesa de Partes, previa califi cación administrativa por parte de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas, debiendo de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza.

2. Para las edifi caciones de uso residencial con un área construida menor a 3 000m² y con un máximo de 5 pisos, demoliciones de hasta 5 pisos de altura sin uso de explosivos, la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas, en un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la presentación del Expediente, efectuará la Verifi cación Administrativa y Técnica de la edifi cación, pudiendo ser:

a) De ser conforme se procederá a la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edifi cación.

b) De presentar observaciones subsanables, en un solo acto se notifi cará al administrado para que pueda subsanarlas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, tiempo que no será contabilizado como parte de la verifi cación técnica y administrativa, y podrá ser prorrogable hasta por un plazo de diez (10) días hábiles. El plazo volverá a ser contabilizado con el ingreso de los documentos subsanados en la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central.

c) De presentar observaciones no subsanables, se comunicará la improcedencia de la solicitud y será emitida la resolución y acciones correspondientes.

3. Para las edifi caciones de uso residencial con un área construida de 3 000m² o más y/o con una altura superior a los 5 pisos, edifi caciones con uso comercial, mixto, industrial y otros con fi nes diferentes a vivienda, la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas, en un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación del Expediente, efectuará la Verifi cación Administrativa y Técnica de la edifi cación, y emitirá un pronunciamiento, que:

a) De ser conforme se procederá a la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edificación.

b) De presentar observaciones subsanables, en un solo acto se notificará al administrado para que pueda subsanarlas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, tiempo que no será contabilizado como parte de la verificación técnica y administrativa, y podrá ser prorrogable hasta por un plazo de diez (10) días hábiles. El plazo volverá a ser contabilizado con el ingreso de los documentos subsanados en la Sub gerencia de Gestión documentaria y Archivo Central.

c) De presentar observaciones no subsanables, se comunicará la improcedencia de la solicitud y será emitida la resolución correspondiente.

4. De ser conforme la verificación, el funcionario municipal designado para tal fin y dentro del plazo establecido debe sellar y firmar el Formulario Único de Edificación-FUE y los planos presentados, consignando el número de resolución respectiva. El administrado recibirá dos (02) juegos de FUE y planos respectivos debidamente sellados y firmados por la Municipalidad distrital.

5. De vencer el plazo otorgado, sin que se hubiesen subsanado las observaciones; se procederá conforme a lo establecido en el inciso c) de los numerales 2 y 3.

6. Para la Calificación de Proyectos materia de Regularización, se aplicará una tolerancia en los parámetros Urbanos y Edificaciones de acuerdo a lo normado en el Artículo Séptimo de la presente Ordenanza.

La recepción del expediente no garantiza la regularización del proyecto presentado.

Artículo 7º.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES. Las edifi caciones a regularizar deberán cumplir con los parámetros urbanísticos y edifi catorios vigentes a la fecha de la ejecución de la obra o los actuales, de ser favorables a la edifi cación a regularizar, siendo de aplicación las siguientes tolerancias:

7.1 Los inmuebles que se ubiquen en zonas urbanas consolidadas con frente a vías locales, que cuenten con retiros y volados técnicamente procedentes, siempre que coincida en un 100% con las propiedades de la misma cuadra, debiendo ser sustentado gráfi camente con fotografías. No se aplicará el benefi cio antes indicado, si es que los retiros y/o volados a regularizar impiden la visibilidad vehicular (ochavo); así como aquellos volados que se encuentran a una distancia menor de 2.50 metros con respecto a las redes públicas de electricidad; y de ser el caso que las edifi caciones a regularizar son anteriores a la colocación de las redes de electricidad, deberá sustentar mediante documentos. Si la edifi cación presenta diferentes volados por nivel, se determinará la distancia a las redes públicas del volado de mayor longitud con respecto al primer nivel.

7.2 Se aceptará la disminución de hasta el 5% sobre el porcentaje de área libre mínima establecida en la normativa vigente (ver cuadro Nº 01) y se aplicará una tolerancia máxima de los pozos de luz de un 20% de lo establecido en la Norma A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE); siempre que se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación.

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82 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

CUADRO Nº 01: TOLERANCIA DELPORCENTAJE MINIMO DE AREA LIBRE SEGÚN

ZONIFICACIÓN Y USO

ZONIFICACIÓN USOS % MÍNIMO DEAREA LIBRE

RESIDENCIAL DEDENSIDAD BAJA (RDB)

UNIFAMILIARMULTIFAMILIAR

35%45%

RESIDENCIAL DEDENSIDAD MEDIA (RDM)

UNIFAMILIARMULTIFAMILIAR

25%35%

7.3 Los vanos de las edifi caciones a regularizar no deberán tener registro visual a otros predios; caso contrario se deberá presentar declaraciones juradas notariales de los propietarios de los predios colindantes donde manifi estan no oponerse al registro visual.

7.4 Se podrá regularizar edifi caciones en lotes existentes menores al normativo en viviendas ubicadas en la zonifi cación RDB y RDM, que estén inscritos en Registros Públicos, siempre que cumplan con el siguiente cuadro:

CUADRO Nº 02: TOLERANCIA DE LAZONIFICACIÓN RESIDENCIAL

ZONIFICACIÓN USOS TOLERANCIA DEL LOTE NORMATIVO

RESIDENCIAL DEDENSIDAD BAJA

(RDB)

UNIFAMILIARMULTIFAMILIAR

CONJUNTO RESIDENCIAL

2003001500

RESIDENCIAL DEDENSIDAD MEDIA

(RDM)

UNIFAMILIARMULTIFAMILIAR

CONJUNTO RESIDENCIAL

90-120-1501501200

ZONA DE HABILITACIÓN

RECREACIONAL (ZHR)

UNIFAMILIAR 5 000

7.5 Se indica que cualquier tipo de excedente a las tolerancias antes indicadas, que sea corroborada durante la inspección técnica, no serán constituidas como cargas técnicas y el procedimiento será declarado como improcedente.

Artículo 7º.- ADECUACIÓN. Los procedimientos administrativos de regularización de obra que se encuentren en trámite deberán adecuarse a lo establecido en la presente ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. - Disposiciones GeneralesTodo lo que no se ha considerado y no se contraponga

a la presente Ordenanza se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en la Ley Nº 29090, su Texto Único Ordenado mediante D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA y su reglamento mediante D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA; como también conforme a la Ley Nº 27157 y su reglamento, Reglamento Nacional de Edifi caciones, así como las normas urbanísticas vigentes.

Segunda.- Del pago y fraccionamientoNo podrán ser motivo de devolución ni de

fraccionamiento los pagos efectuados bajo los alcances de la presente ordenanza.

Tercera.- AcogimientoPodrán acogerse a la presente Ordenanza aquellos

procedimientos que a su entrada en vigencia se encuentren en trámite, con inicio del procedimiento sancionador o en etapa de ejecución coactiva. Indicando que todos aquellos propietarios de edifi caciones que no se acojan a la presente Ordenanza de Regularización de Edifi caciones mediante las Licencias de Edifi cación, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la jurisdicción de Lurigancho y materia de demolición conforme lo indica el artículo 93º de la Ley Nº 27972.

Cuarta.- EncargaturaEncargar el cumplimiento de la presente Ordenanza

a la Gerencia de Obras Privadas de acuerdo a su competencia; corresponde a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la misma dentro del plazo establecido en el artículo 4º de la presente Ordenanza.

Quinta.- FacultadesFacúltese al Alcalde para que mediante Decreto

de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza; así como su prórroga.

Sexta.- VigenciaLa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 31 de julio de 2019.

DISPOSICIONES FINALES

Única.- Derogar y/o dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VICTOR A. CASTILLO SANCHEZAlcalde

1764403-1

Ordenanza que establece la regulación de los procesos administrativos para la regularización de habilitaciones urbanas, flexibilizando la aplicación de las normas técnicas y legales que permitan el otorgamiento de Licencias de Habilitación Urbana

ORDENANZA Nº 283-MDL

Lurigancho, 27 de marzo de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DELURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y,

VISTO:

El dictamen Nº 002-2019/CPP emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Urbano, sobre Proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento con fi nes de Regularización de Edifi caciones en el Distrito de Lurigancho, el informe Nº 057-2019/MDL-GOPRI del Gerente de Obras Privadas y el informe Nº 178-2019/MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, El Memorándum Nº 618-2019/GM-MDL; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y conforme lo prescribe el artículo IV del título Preliminar los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, la Constitución Política del Perú (modifi cada por la Ley Nº 27680) en el artículo 2º, inciso 22, indica que la persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el perfecto desarrollo de su vida; y según artículo 66º los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación. El estado es soberano en su aprovechamiento y en su artículo

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83NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

194º establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, el artículo 79º numeral 3, ítems 3.6, inciso 3.6.1 de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades distritales tienen la función específi ca exclusiva de normar, regular, otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades distritales establecen las ordenanzas en la materia de su competencia, siendo normas de carácter general de mayor jerarquía, pudiendo crear, modifi car, suprimir o exonerar las licencias y derechos dentro de los límites establecidos por ley;

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29090, sus modifi catorias y reglamentado mediante D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA, se establece el procedimiento de Regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018, siempre que cumplan con la normativa técnica vigente a la fecha de su construcción, o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente;

Que, a fi n de salvaguardar la propiedad de terceros y de los habitantes del distrito de Lurigancho de lo indicado en el artículo 30º del D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA “Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones”, todo tipo de edifi cación que no cumplan con los parámetros urbanísticos y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado, serán materia de demolición, de conformidad con el artículo 93º de la Ley Nº 27972;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULAEL PROCEDIMIENTO CON FINES

DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONESURBANAS EJECUTADAS EN EL

DISTRITO DE LURIGANCHO

Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA. Establecer la regulación de los procesos administrativos para la regularización de habilitaciones urbanas, fl exibilizando la aplicación de las normas técnicas y legales que permitan el otorgamiento de Licencias de Habilitación Urbana, incentivando la formalización y cumplimiento de las normas en las edifi caciones para así permitir actualizar y contar con información veraz del ordenamiento urbano y lograr el crecimiento ordenado del Distrito. Podrán acogerse al presente benefi cio, las habilitaciones urbanas ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018; siempre y cuando cumplan con las normas de edifi cación, así como los requisitos establecidos en la presente ordenanza y no cuenten con Licencia de habilitación urbana vigente.

Artículo 2º.- ALCANCES. Los propietarios de inmuebles ubicados en el distrito de Lurigancho, que hayan ejecutados obras de Habilitación Urbana, sin contar con la autorización municipal correspondiente, que cuenten con edifi caciones con un nivel de consolidación de los predios de 90% del total del área útil del inmueble matriz y obras de infraestructura urbana inconclusas (agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, pistas y veredas); podrán iniciar su trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, otorgándole un plazo para acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza, hasta el 31 de julio de 2019.

El benefi cio de la Regularización debe recaer sobre:

• Las Habilitaciones Urbanas que cuenten con el servicio básico de electrifi cación, las mismas que formen

parte de los Programas de Abastecimiento de Agua de SEDAPAL en el Distrito de Lurigancho cuya ejecución de la obra será por cuenta del Estado.

• Las Habilitaciones Urbanas, que cuentan con obras de Habilitación Urbana completas, como pistas, veredas, parques y servicios Básicos de electrifi cación, agua potable y alcantarillado. Correspondiente a Zonas Urbanas Consolidadas, las mismas que deberán contar con las dos terceras partes de edifi caciones terminadas y habitables.

• Las Habilitaciones Urbanas, que cumplan con lo normado en la Ordenanza Nº 1099-MML QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO DE LOS DISTRITOS DE ATE, CHACLACAYO Y LURIGANCHO-CHOSICA QUE FORMAN PARTE DE LAS AREAS DE TRATAMIENTO NORMATIVO I, II y IV DE LIMA METROPOLITANA.

No podrán regularizar y deberán respetar:

Las zonas identifi cadas como: de interés arqueológico, histórico y patrimonio cultural; de protección eclógica; de riesgo para la salud e integridad física de los pobladores; reserva nacional; áreas destinadas a inversiones públicas para equipamiento urbano; reserva para obras viales; riveras de ríos lagos o mares, cuyo límite no se encuentra determinado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, el instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, la Marina de Guerra del Perú o por las entidades competentes; y, de alta difi cultad de dotación de servicios públicos.

Artículo 3º.- ACOGIMIENTO. Todo administrado que requiera realizar el procedimiento de regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas sin licencia, deberá acreditar que cuenta con derecho a edifi car o que cuenta con autorización del propietario. Para iniciar el trámite deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 35º del Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, bajo las modalidades establecidas en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA. El monto por derecho de trámite, la Licencia de Habilitación Urbana y la Multa de los procedimientos de Regularización de Habilitaciones Urbanas ejecutadas sin licencia comprendido dentro de los alcances de la presente ordenanza de acuerdo a la Ley 29090, Ley 30494, D.S. 011-2017-VIVIENDA, D.L. Nº 1426, Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) vigente, Ordenanza Nº 159-MDLCH publicado el 21 de julio de 2011, ratifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 873 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el D.A. Nº 015-2014/MDLCH.

Artículo 4º.- BENEFICIOS. Aquellas personas que cumplan con regularizar las habilitaciones urbanas ejecutadas sin licencia desde la entrada en vigencia de la presente norma hasta el 31 de julio de 2019, se les otorgará benefi cios sobre el pago de sus multas respecto al monto indicado en el Cuadro de infracciones y sanciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho.

Modalidad deAprobación

Valor de multaSegún Ord. Nº 260-MDL (Cod.

27.056)

Benefi cio de regularización

Derecho de trámite

Contemplado dentro de la Modalidad B:• Residencial• Otros

30 UIT

(1) 6.66% del valor de multa =2 UIT(2) 10% del valor de multa = 3 UIT

25% UIT=S/. 1,050.00

Contemplado dentro de la Modalidad C:• Residencial• Otros

40 UIT

(1) 25% el valor de multa=10 UIT(2) 50% el valor de multa = 20 UIT

30% UIT=S/. 1,260.00

Contemplado dentro de la Modalidad D:(1) Tipo 1 (*)(2) Tipo 2, 3, 4. (*)(3) Otros.

50 UIT

(1) 20% del valor de multa =10 UIT(2) 50% del valor de multa =25 UIT(3) 50% del valor de multa =25 UIT

40 % UIT=S/. 1,680.00

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84 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

(*) Las Habilitaciones Urbanas pueden ser de 4 tipos:

• Tipo 1: Industria Liviana y complementaria.• Tipo 2: Industria Liviana.• Tipo 3: Gran Industria.• Tipo 4: Industria pesada básica.

PAGO POR DERECHO DE HABILITACIÓN URBANA.- El monto por derecho de Licencia de Habilitación Urbana, dentro de los alcances de la presente ordenanza, es de acuerdo al Art. 31º de la LEY 29090 vigente, el cual corresponde al 0,02 UIT x C/m2 vendible, que será calculado en la Liquidación previa al ingreso del expediente.

El monto resultante será cancelado previamente al ingreso del Expediente.

Artículo 5º.- DEL MONTO A PAGAR POR DÉFICIT DE APORTES REGLAMENTARIOS. El défi cit de los aportes reglamentarios de Recreación Pública y Otros Fines, en el trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, de los predios con zonifi cación residencial, cuando sea menor al área normativa se pagará a valor arancelario, y cuando sea igual o mayor al área normativa y de comprobarse la inexistencia de áreas reservadas total o parcialmente para Aportes reglamentarios, procederá el pago de la redención en dinero equivalente a 2.5 veces el valor arancelario (2.5 VA) de las áreas, hasta antes de la emisión de la licencia respectiva.

El défi cit de los aportes reglamentarios de Otros Fines, en el trámite de Regularización Habilitación Urbana Ejecutada de los predios con zonifi cación industrial, comercial, de equipamiento educativo, de salud y de Otros Usos, podrán ser redimidos en dinero de acuerdo a la valorización comercial de las áreas.

Artículo 6º.- REQUISITOS.En caso que el administrado requiera solicitar la

regularización de una habilitación urbana ejecutada, inicia el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, los documentos que se indican en el artículo 20 del Reglamento (D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA); el Anexo G por triplicado y debidamente suscrito; así como:

a. Certifi cado de Zonifi cación y Vías; y, de ser el caso, de alineamiento.

b. Plano de ubicación con la localización del terreno.c. Plano de lotización, conteniendo el perímetro del

terreno; el diseño de la lotización, de las vías, aceras y bermas; y, las áreas correspondientes a los aportes. La lotización debe estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano - PDU aprobado por la Municipalidad Provincial correspondiente.

d. Plano Perimétrico y Topográfi co del terreno, incluyendo la referencia topográfi ca a la vía urbanizada más cercana existente o con aprobación de proyectos.

e. Memoria descriptiva, indicando las manzanas de corresponder, las áreas de los lotes, la numeración y los aportes reglamentarios.

f. Copia legalizada notarialmente de las minutas y/o copia de los comprobantes del pago por la redención de los aportes reglamentarios que correspondan.

Para el caso de redención de los citados aportes, las entidades receptoras emiten los documentos que faciliten su cancelación en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.

g. Declaración jurada suscrita por el administrado y el profesional constatador de obra, en la que indique que se verifi có que las obras se ejecutaron, total o parcialmente.

h. Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edifi caciones existentes.

En caso que se cuente con estudios preliminares aprobados, no corresponde presentar los documentos señalados en los literales a), b) y c) del presente numeral, debiendo presentar en su reemplazo:

i. Resolución y planos de los estudios preliminares aprobados.

j. Planos de Replanteo de la habilitación urbana, de corresponder.

k. Pago por los derechos correspondientes (Derecho de trámite, emisión de licencia, aportes y multa).

La recepción del expediente está condicionada al cumplimiento de la totalidad de requisitos señalados en el presente artículo.

Artículo 7º.- PROCEDIMIENTOEl procedimiento para obtener la Licencia de

Habilitación Urbana ejecutada en vía de Regularización será el siguiente:

El expediente se presentará en la Municipalidad donde se verifi cará el cumplimiento de todos los requisitos, así como también pago de la Liquidación correspondiente (Pago por derecho de trámite, derecho a Habilitar, défi cit de aportes reglamentarios y multa de ser el caso). De ser así, se ingresará ofi cialmente al registro municipal a través de la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo General (Mesa de Partes), administrada por la Gerencia de Secretaria General, de faltar algún requisito o ser insufi ciente la documentación presentada, esta omisión se notifi cará en el acto al interesado, quien tendrá 48 horas para subsanarla, en su defecto se devolverá la documentación dándose por no presentado.

a. Si de la evaluación por parte de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas, de los documentos presentados se advirtiera observaciones de carácter técnico y/o legal, se notifi cará al administrado para la subsanación de los mismos en un plazo no mayor de 7 días hábiles, contados a partir de la recepción de la notifi cación. Y en caso que el solicitante no cumpla con levantar y/o subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado, o los realiza de manera incompleta, se procederá a emitir la Resolución de Improcedencia y concluirá el presente procedimiento.

b. Efectuada la verifi cación técnica - administrativa, conforme, la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica a través de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas, emitirá la Resolución de Aprobación de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, correspondiente.

Denegatoria del Procedimiento:

Se denegará la solicitud si se verifi ca el incumplimiento de la Zonifi cación, Diseño de Vías, y/o Aportes Reglamentarios permisibles que se detallan en las Condiciones Técnicas del presente dispositivo legal.

Plazos:

La Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas, verifi cará la formalidad de los requisitos, así como el cumplimiento de las Condiciones Técnicas del presente dispositivo legal, y emitirá la respectiva Licencia en un plazo de 30 días hábiles.

La recepción del expediente no garantiza la regularización del proyecto presentado.

Artículo 8º.- ADECUACIÓNLos procedimientos administrativos de regularización

de obra que se encuentren en trámite deberán adecuarse a lo establecido en la presente ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. - Disposiciones GeneralesTodo lo que no se ha considerado y no se contraponga

a la presente Ordenanza se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en la Ley Nº 29090, su Texto Único Ordenado mediante D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA y su reglamento mediante D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA; como también conforme a la Ley Nº 27157 y su reglamento, Reglamento Nacional de Edifi caciones, así como las normas urbanísticas vigentes.

Segunda. - Del pago y fraccionamientoNo podrán ser motivo de devolución ni de

fraccionamiento los pagos efectuados bajo los alcances de la presente ordenanza.

Tercera. - AcogimientoPodrán acogerse a la presente Ordenanza aquellos

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85NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

procedimientos que a su entrada en vigencia se encuentren en trámite, con inicio del procedimiento sancionador o en etapa de ejecución coactiva. Indicando que todos aquellos propietarios de habilitaciones urbanas que no se acojan a la presente Ordenanza de Regularización, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la jurisdicción de Lurigancho y materia de demolición conforme lo indica el artículo 93º de la Ley Nº 27972.

Cuarta. - EncargaturaEncargar el cumplimiento de la presente Ordenanza

a la Gerencia de Obras Privadas de acuerdo a su competencia; corresponde a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la misma dentro del plazo establecido en el artículo 4º de la presente Ordenanza.

Quinta. - FacultadesFacúltese al Alcalde para que mediante Decreto

de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza; así como su prórroga.

Sexta. - VigenciaLa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 31 de julio de 2019.

DISPOSICIONES FINALES

Única.- Derogar y/o dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VICTOR A. CASTILLO SANCHEZAlcalde

1764404-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza Marco que regula el Sistema Local de Gestión Ambiental y la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Miraflores

ORDENANZA Nº 513/MM

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de abril de 2019, el Dictamen Nº 022-2019-MM de la sesión conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente del 17 de abril de 2019, el Informe Técnico Nº 19-2019-VBCH-SGDA-GDUMA/MM de la Coordinadora de Educación y Ciudadanía Ambiental del 20 de febrero de 2019, el Informe Nº 018-2019-SGDA-GDUMA/MM de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental del 21 de febrero de 2019, el Informe Nº 010-2019-GDUMA/MM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del 22 de febrero de 2019, el Informe Nº 102-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 10 de abril de 2019, el Memorando Nº 360-2019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 11 de abril de 2019, y el Proveído Nº 79-2019-SG/MM de la Secretaría General del 15 de abril de 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que , el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con

autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 22 del artículo 2º de la citada Carta Magna señala que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona o gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales, asimismo, el artículo 67º del mismo cuerpo normativo indica que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente, y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;

Que, el numeral 7 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema Local de Gestión Ambiental y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional;

Que, el artículo 73º de la precitada Ley, señala entre las materias de competencia ambiental municipal, la protección y conservación del ambiente, para lo cual deberá formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales y coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental. De la misma forma, los numerales 13, 15 y 16 del artículo 82º la antelada normatividad, señalan como competencias y funciones específi cas compartidas con el gobierno nacional y regional, la promoción de la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; el fomento del turismo sostenible; y, el impulso a una cultura cívica de respeto a los bienes comunales;

Que, por su parte, el artículo 24º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que los gobiernos locales ejercerán sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes, en concordancia con las Políticas, Normas y Planes Nacionales, Sectoriales y Regionales, dentro del marco de los principios de la Gestión Ambiental; y de igual forma deberán implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan al Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil;

Que, conforme al artículo 45º del Reglamento de la Ley Nº 28245, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, el Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como fi nalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental local y las normas que regulan su organización y funciones, en el marco político institucional nacional y regional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el mayor bienestar de su población; y según el artículo 49º de dicho Reglamente, la Comisión Ambiental Municipal está encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales, cuyo ámbito, funciones y composición son aprobadas por ordenanza municipal;

Que, es menester señalar que el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM (actualmente Ministerio del Ambiente - MINAN), mediante Carta Nº1987-2006-CONAN/GGT, da su opinión favorable previo a los proyectos de ordenanza del Sistema Local de Gestión Ambiental y de creación de la Comisión Ambiental Local, como indican los artículos 25º y 26º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245;

Que, en razón a los cuerpos normativos señalados en los párrafos anteriores, la Municipalidad de Mirafl ores emitió la Ordenanza Nº 241-MM, que creó el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Mirafl ores, y la Ordenanza Nº 242-MM, que aprobó la creación de la Comisión Ambiental Local de Mirafl ores;

Que, por tales consideraciones, resulta necesario contar con un marco normativo que actualice los términos y/o defi niciones de acuerdo a las normativas antes

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86 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

mencionadas, además de contar de modo integral los dispositivos legales relativos a la Gestión Ambiental del distrito de Mirafl ores;

Que, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, opina favorablemente a la propuesta a través del Informe Nº 018-2019-SGDA-GDUMA/MM, señalando la importancia de contar con instrumentos que implementen la política ambiental local que promuevan la gestión ambiental, el desarrollo sostenible de la comunidad y la mejora de la calidad de vida de la población, precisando que la propuesta incorpora recomendaciones del Ministerio del Ambiente;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a través del Informe Nº 010-2019-GDUMA/MM, opina a favor de la propuesta de ordenanza marco que regula el Sistema Local de Gestión Ambiental y la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Mirafl ores, que permitirá actualizar los términos de acuerdo a las normas vigentes que regula la Gestión Ambiental, y que contendrá de modo integral todos los dispositivos legales en un solo instrumento legal;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según el Informe Legal Nº 102-2019-GAJ/MM, emite opinión legal favorable y concluye que el proyecto se encuentra conforme con las normas vigentes sobre la materia, por lo cual, corresponde seguir con el trámite regular para su aprobación; debiendo derogarse las Ordenanzas Nº 241/MM y 242/MM, de conformidad con la propuesta remitida por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 9º numeral 8, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAMARCO QUE REGULA EL SISTEMA LOCALDE GESTIÓN AMBIENTAL Y LA COMISIÓN

AMBIENTAL MUNICIPAL (CAM)DEL DISTRITO DE MIRAFLORES

TITULO I

Aspectos Generales

Artículo 1º.- ObjetoLa presente Ordenanza tiene por objeto regular

el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Mirafl ores y sus instrumentos técnico-normativos, con el fi n de implementar la política ambiental local, cumplir las normas y compromisos ambientales, promoviendo la mejora continua de la gestión ambiental y mejorar el desempeño ambiental local, en concordancia con la normatividad ambiental vigente para orientar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la gobernanza ambiental.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónLa presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio

por parte de toda persona natural y jurídica de derecho público o privado que se encuentre en el Distrito de Mirafl ores.

Artículo 3º.- Ciudad SostenibleUna ciudad sostenible, es aquella ciudad que es

económicamente productiva, socialmente y políticamente inclusiva, y ambientalmente sustentable. Por esta razón busca promover la efi ciencia en las actividades económicas, asegurar que todos los ciudadanos se benefi cien de ello, y que esto se desarrolle preservando la biodiversidad, cuidando el aire y el agua, y la seguridad y la salud física de los ciudadanos, especialmente en escenarios de creciente vulnerabilidad y cambio climático, en concordancia con lo señalado en el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 de la Municipalidad de Mirafl ores, donde reconoce al distrito de Mirafl ores como una “Ciudad Inteligente y Sostenible” y la Agenda de Gestión Local de la Conferencia de las Partes - COP20.

Artículo 4º.- Principios ambientales y lineamientos de la política ambiental municipal

La gestión ambiental en el distrito de Mirafl ores se rige por los siguientes principios, de obligatoriedad y observancia en la adopción de decisiones generales en todas las entidades involucradas en la gestión municipal y ambiental del distrito, de acuerdo a la Política Ambiental Municipal:

a. Sostenibilidad: La articulación necesaria de los objetivos de crecimiento económico, el bienestar social y la protección ambiental para mejorar la calidad de vida de la población del distrito de Mirafl ores y de las personas visitantes o que transitan por el mismo, con el uso cuidadoso de los recursos naturales e infraestructuras existentes.

b. Integralidad: La adopción de decisiones participativas que tomen en cuenta todos los aspectos interrelacionados, es decir, que las decisiones económicas, sociales, políticas, educaciones y de salud se articulen haciendo un manejo cuidadoso y responsable de los recursos naturales, generando sinergias en pro del bienestar de la población del distrito de Mirafl ores y de la región.

c. Transectorialidad: Los lineamientos establecidos en el Sistema de Gestión Ambiental deben estar presentes en todas las etapas de la gestión municipal, en los procesos de planifi cación, decisión y ejecución, y en las propuestas y acciones de desarrollo de los diversos sectores que interactúan en el distrito.

d. Prevención en la gestión ambiental: Todos los lineamientos, acciones y decisiones en el distrito, deben tomar en cuenta la necesidad de desarrollar acciones y tomar medidas preventivas y de cuidado del medio ambiente para evitar posibles riesgos o daños potenciales que puedan repercutir en el desarrollo sostenible del distrito de Mirafl ores.

e. Participación Ciudadana: Las autoridades locales promueven la participación ciudadana e incorporan mecanismos expresos y estratégicos para motivar y viabilizar dicha participación, en forma colectiva y/o individual, en la formulación de propuestas, planes, en la toma de decisiones y en la aplicación y evaluación de las acciones de la gestión ambiental local.

f. Información transparente y asequible: Es necesario garantizar la información permanente a los diversos sectores y a la sociedad civil sobre el estado de situación de la gestión municipal, las propuestas, acciones y posibles riesgos sobre los recursos que integran el patrimonio ecológico (natural), socioeconómico y cultural del distrito de Mirafl ores para lo cual se debe generar un fl ujo de información constante, entre los diversos actores, que sea frecuente, transparente y asequible.

g. Responsabilidad Compartida: Todas las personas naturales y jurídicas del sector Público y de la sociedad civil con la base para una gestión ambiental efi caz, efi ciente y sólida, lo cual los hace co-responsables de su desarrollo. Por lo tanto, todos deben defender el ejercicio de sus derechos y cumplir con los mandatos legales que les son exigibles.

h. Concentración interinstitucional: Se hace práctica de la coordinación y concentración interinstitucional dentro y fuera del distrito, generando sinergias que permitan mayor efecto en las acciones y mejor logro de objetivos; especialmente en el desarrollo de la política ambiental del distrito buscando articulación con entidades de nivel local, regional y nacional.

i. Seguridad jurídica: Se mantiene el respeto a la normativa existente y se garantiza la seguridad en su respecto y aplicación para consolidar una gestión ambiental transparente y estable que fortalezca las capacidades locales, a fi n de alcanzar el desarrollo sostenible y promover el mayor fl ujo de capital e inversiones responsables en el distrito de Mirafl ores.

TÍTULO II

Marco Institucional

Artículo 5º.- De las instituciones de la Gestión Ambiental Local

El marco institucional de la política ambiental comprende a la Comisión Ambiental Municipal (CAM),

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conformado por representantes de entidades públicas y privadas de diferentes sectores, el Concejo Municipal, y el Alcalde o a quien éste designe como representante de la Municipalidad.

5.1.- Pilares de la Gestión Ambiental LocalLa Gestión Ambiental Local tiene los siguientes pilares:

a. Preservar la calidad ambiental del distrito.b. Promover las buenas prácticas ambientales.c. Contribuir con la ciudadanía y la educación

ambiental.d. Fomentar el uso y conservación de los recursos

naturales.e. Promover una adecuada gestión de residuos

sólidos.

Artículo 6º.- De la Comisión Ambiental MunicipalLa Comisión Ambiental Municipal (CAM) es la

instancia participativa multisectorial del Distrito de Mirafl ores, encargada de coordinar y concertar la Política Ambiental Local que se articula con la Política Ambiental Regional y Nacional. La CAM promueve el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y la comunidad. Está presidida por el Alcalde de Mirafl ores o quien éste designe, asimismo concentra e incorpora a las instituciones públicas, privadas y la sociedad civil que tienen responsabilidades y/o intereses en el tema del desarrollo local, las organizaciones ciudadanas de base territorial o funcional, así como por las personas naturales con legítimo interés y/o reconocida experiencia en la materia.

Artículo 7º.- De las funciones de la Comisión Ambiental Municipal

La CAM tiene las siguientes funciones en materia de gestión ambiental local:

7.1. Funciones Generales

a. Ser la instancia de concertación de la Política Ambiental Local para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental.

b. Elaborar participativamente el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local.

c. Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida.

d. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales.

e. Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de confl ictos ambientales.

f. Evaluar el desempeño de la gestión y manejo de residuos sólidos, sea este prestado directamente o a través de terceros, y emitir su informe de evaluación de desempeño de acuerdo a las guías que emita el Ministerio del Ambiente. Dicho informe debe ser remitido al OEFA.

7.2. Funciones Específi cas

a. Gestionar la implementación participativa del Plan y la Agenda Ambiental Local, aprobados por la Municipalidad de Mirafl ores.

b. Promover y establecer mecanismo de apoyo, trabajo y participación, coordinados con los sectores integrantes de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) a favor de la Gestión Ambiental, de conformidad con el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local.

c. Proponer lineamientos de política, objetivos y metas de gestión ambiental, así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible del distrito de Mirafl ores, acordes con las políticas regionales y nacionales.

d. Promover y contribuir al desarrollo de programas, proyectos que aporten al desarrollo ambiental sostenible en el distrito de Mirafl ores.

e. Promover el desarrollo de estrategias de participación ciudadana en la toma de decisiones y generación de alternativas de solución a los problemas ambientales.

f. Velar por el cumplimiento de las políticas ambientales, en el ámbito de la jurisdicción distrital.

g. Contribuir con la generación de proyectos que se deriven del Plan de Acción Ambiental Local del distrito de Mirafl ores.

h. Articular las políticas y planes de las entidades integrantes del SLGA con la política, plan y estrategias ambientales del distrito de Mirafl ores.

i. Otras funciones que establezcan en forma coordinada la Municipalidad de Mirafl ores y la Comisión Ambiental Municipal.

Artículo 8º.- De la iniciativa en la Comisión Ambiental Municipal

Todos los miembros de la Comisión Ambiental Municipal y los residentes del distrito de Mirafl ores tienen iniciativa para formular propuestas y recomendaciones vinculadas a la gestión ambiental local, las que serán consideradas en la agenda de las sesiones de la Comisión, debiendo constar en acta, el acuerdo alcanzado sobre el particular. Los acuerdos que sean adoptados en sesión de Comisión serán acatados para el benefi cio o interés ambiental del distrito de Mirafl ores.

Artículo 9º.- Representantes de la Comisión Ambiental Municipal

La Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Mirafl ores está conformada por representantes de los siguientes sectores:

1. Municipalidad de Mirafl ores (quien la presidirá).2. Organismos No Gubernamentales (ONG).3. Juntas Vecinales, asociaciones de residentes, etc.4. Sector Comercial.5. Sector Empresarial.6. Consultorías Ambientales de Mirafl ores.7. INC (Huaca Pucllana)8. UGEL 079. Universidades10. Programa de Jóvenes11. Sector Salud

Los representantes de los organismos citados serán elegidos por acuerdo en reuniones que el municipio convoque para tal fi n.

Los cargos de representantes y del delegado representante ante el Municipio, serán renovados cada 2 años, con posibilidad a ser reelegidos.

Las instituciones conformantes de la CAM, deberán designar un representante titular y alterno mediante comunicación escrita o acta de elección suscrita por los directivos del más alto nivel.

Artículo 10º.- Decisiones de la Comisión Ambiental Municipal

Las actas que contengan las decisiones de la CAM serán remitidas a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, a fi n de que estas propuestas sean evaluadas, tramitadas y en su caso, aprobadas por los órganos competentes, mediante las normas municipales. Las actas serán custodiadas por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental.

Artículo 11º.- De los Instrumentos de Gestión y Comisión Ambiental Municipal (CAM)

La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental distrital deben contar con la opinión favorable de la CAM, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas y privadas, y órganos de base representativos de la sociedad civil.

Los instrumentos de Gestión Ambiental Distrital (Diagnóstico Ambiental Local, Política Ambiental Local, Plan de Acción Ambiental Local y Agenda Ambiental Local) que pueden ser instrumentos de planifi cación, promoción, prevención, control, corrección, información, fi nanciamiento, participación, fi scalización, entre otros; deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional y provincial.

Artículo 12º.- De la Comisión de Regidores de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente

La Comisión de Regidores de Desarrollo Urbano,

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88 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

Transporte y Medio Ambiente está encargada de evaluar las propuestas de ordenanzas presentadas por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental. Asimismo, supervisa la gestión ambiental de la municipalidad.

Artículo 13º.- De la Subgerencia de Desarrollo Ambiental

Es el órgano de línea encargado del diseño de las estrategias de gestión de la calidad ambiental y desarrollo integral de la calidad sustentable del distrito, así como de la aplicación de una política preventiva, capaz de evitar el deterioro del ambiente, preservando los espacios de calidad ambiental. Está a cargo del Subgerente de Desarrollo Ambiental, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.

Artículo 14º.- Funciones de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental

a. Elaborar, actualizar y proponer a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, el Plan de Gestión Ambiental del distrito.

b. Formular políticas en temas ambientales de acuerdo a la normatividad regional, nacional y supranacional, en el ámbito de su competencia

c. Establecer medidas de reducción, minimización, eliminación o compensación de los efectos negativos que ocasione los impactos ambientales en la localidad.

d. Emitir opinión técnica en la evaluación de los estudios de impacto ambiental para proyectos de inversión que no se encuentren comprendidos en el listado que establece el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, así como Informar y opinar sobre asuntos de su competencia.

e. Identifi car las situaciones ambientales que pongan en riesgo el adecuado manejo de los residuos sólidos, así como el cuidado de las áreas verdes, en coordinación con la unidad orgánica correspondiente.

f. Proponer los procedimientos más adecuados para la mejora de la gestión y manejo ambiental del distrito.

g. Diseñar y controlar los procesos de gestión, evaluación y auditoría de la calidad ambiental.

h. Supervisar y realizar labores de control respecto de la emisión de gases, humos, ruidos, vibraciones y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente provenientes de fuentes fi jas, en coordinación con las unidades orgánicas correspondientes.

i. Establecer las normas referidas a los estándares de calidad ambiental y límites máximos permisibles para el adecuado funcionamiento de los diferentes frentes ambientales, determinando las infracciones que contravengan el cuidado del ambiente, con sustento en lo que establezcan las autoridades competentes.

j. Diseñar, instalar y operar una red integrada de calidad de aire y ruido ambiental, así como la confección de mapas de contaminación y ruido, efectuando el monitoreo correspondiente.

k. Elaborar y/o proponer planes, proyectos y estrategias que contribuyan a la preservación del ambiente y a la generación de información básica sobre las condiciones ambientales del distrito.

l. Gestionar la segregación en la fuente, procurando recuperar la mayor cantidad de residuos reciclables generados en el distrito.

m. Realizar actividades de educación ambiental a fi n de sensibilizar, concientizar y difundir los programas y servicios ambientales de la Municipalidad, con la fi nalidad de generar ciudadanía ambiental.

n. Generar, administrar y monitorear una base de datos de información ambiental, bajo un sistema de información geográfi ca sobre la base de variables ambientales del distrito con la fi nalidad de mejorar las decisiones en materia de gestión ambiental territorial.

o. Elaborar inventarios de emisiones contaminantes del distrito, con el propósito de establecer metas objetivas de reducción de emisiones.

p. Promover las acciones correspondientes a fi n de alcanzar la certifi cación de la gestión ambiental que establezca el Ministerio del Ambiente, impulsando la conformación de la Comisión Ambiental Local, de conformidad con la normatividad ambiental vigente.

q. Participar activamente en la Comisión Ambiental Municipal.

r. Cumplir con la función fi scalizadora, ambiental local en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización y Control; así como con el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

Artículo 15º.- De los Órganos Municipales con competencias ambientales

Las unidades orgánicas con competencias ambientales, además de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, son las siguientes:

a. Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.b. Gerencia de Obras y Servicios Públicos.c. Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional.d. Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdese. Subgerencia de Fiscalización y Control.f. Subgerencia de Salud y Bienestar Socialg. Subgerencia de Deporte y Recreación.h. Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.

Artículo 16º.- De la participación de tercerosEl Alcalde podrá invitar, a iniciativa propia o a

pedido de parte, a terceros, en función a su reconocida experiencia, conocimiento o por su legítimo interés, para que participen en las sesiones de la Comisión Ambiental Municipal, en las que, a indicación de quién la preside, podrán exponer sus posiciones o apreciaciones.

TÍTULO III

LA GESTIÓN AMBIENTAL LOCAL

Artículo 17º.- De la Gestión AmbientalSe entiende por gestión ambiental al proceso orientado

a administrar con la mayor efi ciencia posible los recursos y problemas ambientales existentes en el territorio del distrito de Mirafl ores, buscando la mejora de la calidad de vida de sus habitantes dentro de un enfoque de desarrollo humano sostenible.

Las funciones ambientales de la Municipalidad, de la Comisión Ambiental Municipal y de otras entidades, con competencias ambientales que se señalen en la presente norma, se ejercen en forma coordinada con sujeción a la política ambiental, nacional y regional, así como las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno.

El carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades locales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, en base a las políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo humano sostenible del distrito, la región y del país.

Artículo 18º.- Concertación de la Gestión Ambiental Local

La gestión ambiental local se desarrolla en base al Plan de Acción Ambiental Local que ha sido elaborado por la Comisión Ambiental Municipal, en su calidad de instancia de concertación, con la participación ciudadana e institucional del distrito.

Artículo 19º.- Del Sistema Local de la Gestión Ambiental - SLGA

El Sistema Local Gestión Ambiental constituye un conjunto de elementos administrativos y normativos que dentro de la estructura orgánica del gobierno local, llevan a cabo la formación de la planeación y la instrumentación, control, evaluación y seguimiento de las acciones de protección, conservación del medio ambiente y manejo adecuado de los recursos naturales en coordinación con las instancias nacionales y regionales con la sociedad civil organizada.

Artículo 20º.- De la estructura del Sistema Local de Gestión Ambiental

El Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de Mirafl ores tiene la siguiente estructura institucional:

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89NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

a. Nivel de aprobación localb. Nivel de coordinación y concertación localc. Nivel de proposición locald. Nivel de ejecución local

Artículo 21º.- Nivel de Aprobación Local:En este nivel se defi nen los principios y objetivos de

la gestión ambiental local y se aprueban las Políticas Ambientales Locales en armonía con la Política Ambiental Regional y Nacional, con la participación activa de los actores locales y la aplicación de los acuerdos que se deriven de éste. Se encuentran dentro de este nivel el Alcalde y el Concejo Municipal.

Artículo 22º.- Nivel de Coordinación y Concertación Local

Nivel en donde se propone, coordina, dirige y supervisa la política ambiental local y los diferentes instrumentos de gestión ambiental en el ámbito local. Aquí se conduce el proceso de coordinación y concertación interinstitucional en armonía con las políticas regionales y nacionales, con los Planes de Acción, Agendas Regionales y la Agenda Ambiental Nacional. Se encuentran en este nivel: La Comisión de Regidores de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental y la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Mirafl ores.

Artículo 23º.- Nivel de proposición LocalEn este nivel se promueve el análisis y búsqueda de

acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental en el ámbito local, enfrentar las oportunidades, problemas y confl ictos ambientales, así como para diseñar, ejecutar y evaluar políticas ambientales locales. Estos estarán integrados por representantes de instituciones de los sectores público y privado, y las personas naturales designadas por sus cualidades personales y profesionales, las mismas que participarán a título personal.

Asimismo, el gobierno local podrá proponer al Ministerio del Ambiente - MINAM, a través de las instancias correspondientes, la aprobación de los Grupos Técnicos Locales que consideren.

Artículo 24º.- Nivel de Ejecución LocalEn este nivel se ejecuta operativamente y se controlan

los instrumentos, políticas y acciones en el ámbito local para la protección ambiental que se deriven del proceso de toma de decisiones en los distintos niveles del SGAL. Se incluye en este nivel a los diferentes órganos municipales señalados en el artículo 15º de la presente ordenanza, así como también el sector comercial-empresarial, entidades públicas y privadas y la sociedad civil local. Corresponde a ellas la implementación de la política ambiental local, los planes, programas, acuerdos, medidas, decisiones y compromisos que se deriven del proceso de toma de decisiones en los distintos niveles del SGAL.

Artículo 25º.- Del objetivo estratégico de la Gestión Ambiental Local

La gestión ambiental local se orienta hacia el desarrollo sostenible del distrito en base al Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 de la Municipalidad de Mirafl ores, el cual establece como uno de sus objetivos estratégicos, mejorar la calidad ambiental, basándose en las acciones estratégicas que contribuyan a una adecuada gestión de residuos sólidos, impulsando la educación ambiental de todos los segmentos del distrito.

TÍTULO IV

DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES

Artículo 26º.- De la conservación del patrimonio natural, socioeconómico y cultural mirafl orino.

Es obligación de toda persona natural y jurídica, residente, visitante, turista o transeúnte en el distrito de Mirafl ores, la conservación del patrimonio natural, socioeconómico y cultural del distrito, así como el respeto de los símbolos que los representan y el cumplimiento de las normas nacionales, regionales y locales de gestión

ambiental, bajo responsabilidad legal. Está prohibida la realización de todo acto o acción que afecte:

a. La salud de las personas que residen o desarrollan sus actividades en el distrito de Mirafl ores.

b. La limpieza pública de las calles del distrito y, en particular de las playas y las zonas marino-costeras.

c. El patrimonio arqueológico localizado en el distrito.d. El ornato público.e. La tranquilidad pública.f. Las áreas verdes del distrito.g. Está prohibido, además, el tránsito vehicular de

transporte público y particulares pesados o livianos en vías u horarios no autorizados de acuerdo la zonifi cación de la ciudad.

Artículo 27º.- Declaración de interés públicoEs de interés público desarrollar la calidad del

distrito de Mirafl ores como un espacio atractivo para la cultura, recreación y turismo, conforme se tiene del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 de la Municipalidad de Mirafl ores.

Artículo 28º.- De las actividades ambientalmente sensibles

Son declaradas actividades ambientalmente sensibles, aquéllas que afectan signifi cativamente el desarrollo sostenible del distrito y la calidad de vida de la población, las siguientes:

a. La generación de ruidos molestosb. El uso de sustancias tóxicas en servicios de

mantenimiento.c. El uso de plaguicidas califi cados por la Organización

Mundial de la Salud como peligrosos y extremadamente peligrosos.

d. La circulación de vehículos que emiten gases en proporciones contaminantes.

e. Arrojo de desmonte en playas de la Costa Verde (pertenecientes al distrito).

f. Arrojo de residuos sólidos en las playas de la Costa Verde (pertenecientes al distrito).

g. Vertimiento de aguas servidas en las playas de la bahía de la Costa Verde (pertenecientes al distrito).

h. Disposición de excretas en áreas públicas del distrito.

i. Tala de árboles públicos sin sustento técnico.

El presente artículo no se limita a las actividades mencionadas, siendo posible considerar otras actividades con las características señaladas.

Se establece la priorización de acciones normativas y de gestión que sean necesarias para prevenir, controlar, fi scalizar, mitigar y/o corregir los impactos ambientales negativos que se deriven de las actividades mencionadas.

De igual manera, se considerarán actividades ambientalmente sensibles a aquéllas que se generan fuera del ámbito distrital pero que afectan de manera directa al distrito, en cuyo caso, se coordinará con las autoridades competentes.

Artículo 29º.- Recursos económicosEn la elaboración del presupuesto operativo municipal

y el presupuesto participativo, se propondrá la asignación de recursos para las obras de infraestructura, proyectos, planes y programas, así como también actividades de manejo, conservación ambiental establecida en el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local del Distrito de Mirafl ores.

Artículo 30º.- De los Instrumentos de Planifi cación Ambiental

Para el diseño y revisión de los planes municipales de desarrollo, se tomará en cuenta los siguientes instrumentos:

a. Política Ambiental Local: La Política Ambiental Local de Mirafl ores se presenta a los vecinos en cumplimiento del mandato establecido en los artículos 9º y 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº27972). Es uno de los instrumentos de gestión necesarios para el

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90 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

logro de un desarrollo sostenible del distrito. Es formulada en base a la situación ambiental del distrito, siendo una herramienta importante en el proceso estratégico de desarrollo del distrito y se trabaja en conjunto con la Comisión Ambiental Municipal (CAM).

b. Plan de Acción Ambiental Local: El Proyecto de Plan de Acción Ambiental Local es elaborado en conjunto con la Comisión Ambiental Municipal (CAM) teniendo en cuenta lo establecido en las guías de Sistema de Gestión Ambiental Local (SGAL) del Ministerio de Ambiente (MINAM). Para la aprobación de este plan de acción ambiental se requiere una ordenanza. Asimismo debe señalarse que el plan es un instrumento donde se prioriza las actividades más relevantes a cumplir con objetivo a mediano y largo plazo.

c. Agenda Ambiental Local: Para la aprobación de la Agenda Ambiental Local, se deberá tomar en cuenta la política ambiental vigente e incluir las actividades proyectadas a corto plazo para un desarrollo sostenible del distrito.

Asimismo, la agenda ambiental local será propuesta por la Municipalidad de Mirafl ores y elaborada en coordinación con la Comisión Ambiental Municipal (CAM) y otros actores, que intervendrán en forma participativa. La aprobación de la agenda se realizará mediante ordenanza.

Artículo 31º.- De las normas municipales, incentivos y sanciones

La Municipalidad de Mirafl ores aprobará las normas que resulten necesarias a fi n de alcanzar progresivamente, el cumplimiento del Plan de Acción Ambiental, los objetivos específi cos de la gestión ambiental del distrito. Asimismo, se podrá concertar, en la medida que sea necesario, los dispositivos legales pertinentes de las normas ambientales de nivel nacional, regional o provincial, de acuerdo con la realidad del distrito.

La Municipalidad de Mirafl ores propondrá los incentivos para el desarrollo de proyectos de inversión tendientes a mejorar el desempeño ambiental de las actividades que se realizan en su jurisdicción o para la ejecución de nuevos proyectos de inversión acordes con los objetivos de desarrollo sostenible establecidos en la presente ordenanza, otras normas ambientales municipales, el Plan de Acción Ambiental Local y Agenda Ambiental Local.

Todo proyecto de normatividad de gestión ambiental elaborado por la Subgerencia Desarrollo Ambiental debe contar con la opinión técnica y favorable de la Comisión Ambiental Municipal, quiénes tienen como finalidad lograr una gestión ambiental integrada para poder alcanzar el desarrollo sostenible del distrito de Miraflores.

Asimismo, la Municipalidad está facultada para imponer sanciones a las personas naturales o jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza y las otras normas municipales de gestión ambiental. Estas sanciones podrán consistir en amonestaciones, el pago de multas y el cierre parcial o total del establecimiento, según se establece en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas.

Artículo 32º.- De la participación ciudadanaLa gestión ambiental local de Mirafl ores es concertada

y participativa. La población tiene derecho a participar en los procesos de la gestión ambiental a través de:

a. La participación en forma individual o colectiva en la Comisión Ambiental Municipal (CAM).

b. La consulta ciudadana a través de los medios previstos en la presente ordenanza y otras formas de consulta, incluyendo las modalidades de consulta establecidas en la Ley Nº 26300.

c. El control y la fi scalización ciudadana, a través de los medios que disponga la municipalidad.

d. La iniciativa en la presentación de propuestas para su consideración ante la Comisión Ambiental Municipal (CAM) y/o a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental.

e. El aporte de trabajo comunal en las obras,

actividades, campañas y demás acciones públicas a través de alianzas estratégicas o acciones de voluntariado.

f. Las denuncias ambientales.

Artículo 33º.- Del informe ambientalEl Alcalde de Mirafl ores presentará en la Memoria

Anual un informe sobre la situación ambiental del distrito que incluirá una evaluación del cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental de Mirafl ores, de las acciones de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) y, en general, de las iniciativas y acciones de gestión ambiental que hayan sido desarrolladas durante el período del informe.

Artículo 34º.- Campañas de educación ambiental y sensibilización ambiental

La Municipalidad de Mirafl ores realizará campañas periódicas de educación y sensibilización ambiental, a fi n de difundir el Plan de Gestión Ambiental de Mirafl ores (dando continuidad a las iniciativas previas), las normas municipales de gestión ambiental y otras iniciativas. Las acciones de educación ambiental serán planifi cadas cada año en el Plan de Trabajo Anual del Programa de Educación, Ciudadanía y Cultura Ambiental Local, acogiendo los lineamientos del Ministerio del Ambiente.

Con el mismo propósito, la municipalidad promoverá y brindará facilidades para que la Comisión Ambiental Municipal y otras instancias vinculadas a la gestión ambiental local desarrollen acciones de educación ambiental y campañas de sensibilización. De modo ilustrativo, pero no limitativo, las acciones de educación y sensibilización ambiental podrán incluir lo siguiente:

a. Campañas publicitarias a través de los medios de comunicación masiva (radio, televisión, revistas, internet), así como a través de folletos, cartillas, afi ches y carteles.

b. Coordinar con la Unidad de Servicios Educativos (UGEL 07), el Área de Educación Ambiental del Ministerio de Educación, la Dirección General de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de Educación y Cultura Ambiental del MINAM, las entidades educativas y los municipios escolares, a fi n de incorporar en la currículs escolar (de manera transversal), el Sistema de Gestión Ambiental Escolar, que involucre el Plan y la Agenda Ambiental del Distrito.

c. Promoción de los municipios escolares y coordinación de acciones de gestión ambiental.

d. Promover y realizar actividades de sensibilización ambiental dirigidas hacia los vecinos del distrito y público en general.

e. Realizar charlas, seminarios, talleres y cursos de capacitación en temas ambientales desarrollados para cada grupo objetivo de actores sociales.

Artículo 35º.- Evaluación ambiental de proyectos de inversión

En correspondencia con las normativas nacionales, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental podrá emitir opinión técnica ambiental de los proyectos de inversión que en el marco del proceso de descentralización o por leyes expresas resulten de su competencia.

El otorgamiento del Licencia de Edifi cación y la Licencia de Funcionamiento de los proyectos de inversión y/u otras actividades económicas, estará condicionado al cumplimiento de las pautas de protección ambiental que determine la Municipalidad de Mirafl ores, en concordancia con la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, su Reglamento y otras normas ambientales vigentes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Aprobar, el Reglamento para la Conducción Interna de la Comisión Ambiental Municipal que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Segunda.- En un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la publicación de la presente ordenanza, la Comisión Ambiental Municipal presentará a la Municipalidad de Mirafl ores, el acta de constitución, estatutos, la relación de sus miembros y la nómina de su junta directiva, la cual se renovará periódicamente, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos.

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91NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

Tercera.- A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, quedan derogadas la Ordenanza Nº 241-MM del 28 de setiembre de 2006, que creó el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Mirafl ores y la Ordenanza Nº 242-MM del 28 de setiembre del 2006, que aprobó la creación de la Comisión Ambiental Local de Mirafl ores, así como toda norma que se oponga a lo establecido en la presente ordenanza.

Cuarta.- La Municipalidad de Mirafl ores incorporará programas de incentivos, así como el régimen de sanciones administrativas vinculadas a los lineamientos y mandatos establecidos en la presente ordenanza.

Quinta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.mirafl ores.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique, comunique y cumpla.

Mirafl ores, 26 de abril de 2019

LUIS MOLINA ARLESAlcalde

REGLAMENTO PARA LA CONDUCCIÓN INTERNADE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

Primero.- Se procederá a tomar la asistencia a los miembros de la Comisión Ambiental Municipal (CAM), con la fi nalidad de verifi car y confi rmar el quórum exigido (50% +1) para dar inicio a la sesión.

Segundo.- Se dará lectura al programa de la Agenda de la CAM, dando lugar a informes y/o comentarios de los miembros. Como primer punto de la Agenda, se dará lectura al Acta de la sesión anterior, procediendo a fi rmar en señal de conformidad.

Tercero.- Quien preside la sesión hará respetar la agenda de reunión. En el caso que el tiempo previsto no permita concluir con los puntos señalados, se pondrá a consideración de los miembros de la CAM, por consenso, priorizar la elección de un tema propuesto en agenda.

Cuarto.- Al momento de la exposición, informe o lectura, por parte del algún miembro de la CAM, este no podrá ser interrumpido durante su desarrollo. Cada miembro tendrá la oportunidad de intervenir como máximo en dos ocasiones, por 2 minutos cada una.

Quinto.- Quien preside la reunión, es la única persona responsable de ceder la palabra a quien lo solicite. La palabra será solicitada extendiendo la mano y esperando que se le otorgue.

Sexto.- La persona en el uso de la palabra, deberá ceñirse solo y exclusivamente al punto o tema que se viene tratando en la agenda.

Séptimo.- Al término de cada sesión, quien preside, deberá enviar en un plazo máximo de 7 días calendario, el proyecto de acta de la sesión realizada vía e-mail a todos los miembros de la CAM, estos últimos también tendrán un plazo máximo de 7 días calendario para remitir sus aportes, comentarios o sugerencias por el mismo medio. En caso que algún miembro de la CAM no emitiera respuesta al e-mail, se dará por entendida su conformidad.

Octavo.- Quien preside, deberá emitir vía e-mail, el acta debidamente corregida con todos los aportes enviados por los miembros de la CAM dos (02) días antes de la sesión programada.

1764765-1

Ordenanza que regula el uso y tiempo máximo de permanencia en los espacios de estacionamiento público del distrito

ORDENANZA Nº 514/MM

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de abril de 2019, el Dictamen Nº 023 -2019-MM de la sesión conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de Economía y de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente del 17 de abril de 2019, el Informe Nº 25-2019-SGMUSV-GSC/MM de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial del 05 de marzo de 2019, el Memorándum Nº 771-2019-SGFC/SGMU/MM de la Subgerencia de Fiscalización y Control del 22 de marzo de 2019, el Informe Nº 19-2019-SGR-GAT/MM de la Subgerencia de Recaudación del 02 de marzo de 2019, el Memorándum Nº 140-2019-GAT/MM de la Gerencia de Administración Tributaria del 22 de marzo de 2019, el Informe Nº 043-2019-SMUSV-GSC/MM de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial del 02 de abril de 2019, el Memorándum Nº 137-2019-GSC/MM de la Gerencia de Seguridad Ciudadana del 03 de abril de 2019, el Informe Nº 096-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 08 de abril de 2019, el Memorando Nº 344-2019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 11 de abril de 2019, y el Proveído Nº 80-2019-SG/MM de la Secretaría General del 15 de abril de 2019 y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, indica entre las competencias de las Municipalidades Distritales en materia de tránsito, la gestión y fi scalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes. Asimismo, en materia de viabilidad dispone que es competencia de las municipalidades distritales la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo; de igual manera regula que son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción;

Que, el artículo undécimo de la Ordenanza Nº 341-MML, que aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, refi ere que el estacionamiento, entre otros, en las vías locales, con sección de vía sufi ciente para garantizar la fl uidez del tránsito vehicular, será autorizado y administrado por la Municipalidad Distrital correspondiente, previo conocimiento de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, señala en su artículo 121º que la autoridad competente a fi n de preservar la seguridad vial, el medio ambiente y la fl uidez de la circulación, puede fi jar en zona urbana, entre otros, estacionamiento alternado u otra modalidad, según lugar, forma o fi scalización;

Que, el artículo 123º del citado reglamento, indica que corresponde a la Autoridad competente entre otras funciones, establecer áreas especiales para estacionamiento de vehículos y regulaciones en el uso de la vía pública o en parte de ella;

Que, el artículo 215º del mencionado reglamento, señala que está prohibido que los conductores estacionen los vehículos que conducen, entre otros, en los lugares en

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92 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

que las señales lo prohíban; por más tiempo del permitido ofi cialmente, en lugares autorizados para el efecto y fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes en lugares autorizados para el efecto;

Que, de la misma forma el artículo 239º de la citada norma, establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifi que, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;

Que, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial mediante el Informe Nº 25-2019-SGMUSV-GSC/MM del 05 de marzo de 2019; informó sobre la verifi cación de las vías principales del distrito, en las que operan ofi cinas de entidades particulares y públicas, las que se encuentran saturadas de vehículos de quienes laboran en los mencionados lugares, quienes los estacionan en zonas no adecuadas como zonas rígidas, en doble fi la en vías de doble sentido, generando congestionamiento, atentando contra el medio ambiente con emisiones sonoras y de gases contaminantes, deterioro del ornato, obstrucción al ingreso o salida de las propiedades de los vecinos, por lo que propone, a fi n de mitigar tales hechos, se proceda a regular el uso y tiempo de los espacios de estacionamiento público en las vías locales, estableciendo zonas de estacionamiento permitido y un horario autorizado con tiempos determinados de uso a fi n de racionalizar el uso del espacio público por los conductores o propietarios de los vehículos en el distrito;

Que, mediante Informe Nº 771-2019-SGFC/SGMU/MM de fecha 22 de marzo de 2019, la Subgerencia de Fiscalización y Control opina favorablemente respecto a la modifi cación del Cuadro de Infracción y Sanciones Administrativas - CISA planteada en el proyecto de ordenanza, indicando que la codifi cación de la infracción prevista en la citada propuesta, así como la multa a ser impuesta, resultan correctas así como también, la medida complementaria planteada resulta acorde a los parámetros legales establecidos, por lo que emite opinión favorable;

Que, mediante Memorándum Nº 140-2019-GAT/MM de la Gerencia de Administración Tributaria del 22 de marzo de 2019, brinda opinión favorable al proyecto propuesto y señalando que la propuesta regula el horario y tiempo de uso de los espacios de estacionamiento público, el mismo que no se contrapone a la Ordenanza Nº 485/MM que establece el cobro de la tasa de parqueo vehicular en el distrito;

Que, a través del Informe Nº 043-2019-SGMUSV-GSC/MM del 02 de abril de 2019, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial remite la versión actualizada del proyecto de Ordenanza que regula el uso y tiempo máximo de permanencia en los espacios de estacionamiento público del distrito de Mirafl ores, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, que acoge y emite opinión favorable a través del Memorándum Nº 137-2019-GSC/MM de fecha 03 de abril de 2019;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 096- 2019-GAJ/MM del 08 de abril de 2019, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que regula el uso y tiempo máximo de permanencia en los espacios de estacionamiento público del distrito de Mirafl ores, por encontrarse legalmente sustentado y conforme a los lineamiento técnicos y normativos vigentes;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 9º numeral 8, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE REGULA EL USO Y TIEMPO MÁXIMO DE PERMANENCIA EN LOS ESPACIOS DE

ESTACIONAMIENTO PÚBLICO DEL DISTRITO DE MIRAFLORES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º.- OBJETOLa presente Ordenanza tiene por objeto regular

el horario y tiempo para el uso de los espacios de

estacionamiento público en las vías locales del distrito de Mirafl ores, con el fi n de racionalizar y optimizar el uso del espacio público por parte de conductores y/o propietarios de vehículos.

Artículo 2º.- DEFINICIONES

2.1. Inspector de Fiscalización: Persona debidamente acredita por la Municipalidad Distrital de Mirafl ores perteneciente a la Subgerencia de Fiscalización y Control, encargado de realizar acciones de fi scalización e iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y sus normas complementarias.

2.2. Inspector de Tránsito: Persona debidamente acreditada por la Municipalidad Distrital de Mirafl ores perteneciente a la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, que dentro de sus atribuciones, se encarga de supervisar el uso y el tiempo de los espacios de estacionamiento público.

2.3. Horario Ordinario: Consiste en el horario regular de inicio y término para el uso de estacionamientos autorizados en las vías locales del distrito que fomenten la rotación en su uso. Para efectos de la presente Ordenanza, el horario ordinario queda establecido de 09:00 horas a 20:00 horas.

2.4. Horario extendido: Consiste en un horario de inicio y término para el uso de estacionamientos autorizados en vías locales, posterior al término del horario ordinario. Para efectos de la presente Ordenanza, el horario extendido queda establecido de 20:00 horas a 09:00 horas.

2.5. Tiempo máximo de uso: Aquél que determina la permanencia de una unidad vehicular en la zona de estacionamiento, conforme lo regulado en la presente Ordenanza.

2.6. Vía Local: Vía, cuya función es proveer acceso a los predios o lotes adyacentes, administrada por la Municipalidad Distrital de Mirafl ores.

Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente Ordenanza tiene como ámbito de

aplicación la(s) vías (s) bajo jurisdicción del distrito de Mirafl ores que serán determinadas progresivamente mediante Decreto de Alcaldía.

TÍTULO II

DE LOS HORARIOS, TIEMPO MÁXIMO DE PERMANENCIA Y SEÑALIZACIÓN DE

ESTACIONAMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 4º.- DEL TIEMPO MÁXIMO DE PERMANENCIA

El tiempo máximo de permanencia para la utilización de los estacionamientos en la vía pública del distrito, queda establecido conforme el siguiente detalle:

4.1. De lunes a sábados

4.1.1. Para el Horario Ordinario, el tiempo máximo permitido de permanencia de un vehículo será de dos (02) horas

4.1.2. Para el Horario Extendido, el tiempo máximo permitido de permanencia de un vehículo será de diez (10) horas

4.2. El tiempo límite máximo de permanencia para el Horario Ordinario y Extendido no será aplicable los días domingos y feriados.

4.3. El tiempo máximo de permanencia en los espacios de estacionamiento público autorizado, se computa a razón del número de horas de permanencia permitida o el término del horario autorizado, lo que ocurra primero.

Artículo 5º.- DEL HORARIO AUTORIZADOPara el Horario Ordinario y Horario Extendido, se

otorgará quince (15) minutos de tolerancia al término del tiempo límite máximo establecido para el retiro del vehículo.

En el horario ordinario y extendido, los visitantes deben sujetarse a los parámetros establecidos en la presente

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93NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

Ordenanza, siendo que el cómputo del tiempo autorizado será por máximo de dos (02) horas de permanencia en horario ordinario y hasta diez (10) horas en horario extendido. De incumplir este tiempo, los visitantes serán sujetos de infracción y sus unidades serán conducidas al depósito municipal.

Excepcionalmente, durante el Horario Ordinario, los conductores y/o propietarios de vehículos tendrán permitido el estacionamiento temporal en las vías locales detalladas en el artículo 3º de la presente Ordenanza, por el tiempo límite máximo de tres (03) horas, siempre que se corrobore que son vecinos del distrito de Miraflores. De incumplir estos tiempos, los vecinos serán pasibles de ser sancionados como consecuencia de un procedimiento administrativo sancionador y sus unidades serán conducidas al depósito municipal.

Artículo 6º.- DE LA SEÑALIZACIÓN DE LOS ESTACIONAMIENTOS

La señalización de los espacios de estacionamientos públicos autorizados en las vías locales del distrito en los horarios descritos en la presente Ordenanza, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras aprobado por Resolución Ministerial Nº 210-200-MTC-15.02, cuya actualización fuera aprobada mediante Resolución Directoral Nº 16-2016-MTC/14 y otras normas que resulten aplicables.

La señalización indicará necesariamente el tipo de horario y el tiempo límite asignado a los estacionamientos.

TÍTULO III

DEL USO, CONTROL YFISCALIZACIÓN Y EXCEPCIONES

Artículo 7º.- DEL USO DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO

Los propietarios o conductores de vehículos que hagan uso de los espacios de estacionamiento en las vías locales que sean establecidos progresivamente mediante Decreto de Alcaldía, se sujetan a lo siguiente:

7.1. Cumplir el tiempo máximo de permanencia regulado por la presente Ordenanza, según el horario ordinario o extendido establecido.

7.2. Luego de estacionar su vehículo, deberá obtener el ticket de control que será emitido por personal de la Municipalidad que se asigne para tal efecto o por los equipos especializados ubicados en la vía pública. En el ticket constará la placa del vehículo, la fecha y hora en la que se inicia y vence el tiempo de estacionamiento máximo permitido, conforme a la presente Ordenanza.

La no entrega y/o no aceptación por parte del usuario no exime del cumplimiento del tiempo límite de estacionamiento.

7.3 El conductor y/o propietario del vehículo que hace uso del espacio público autorizado para estacionamiento vehicular, deberá colocar de forma visible en el vehículo, el ticket de control obtenido, de modo tal que se permita su visualización hacia el exterior, permitiendo su verifi cación y control por parte del Inspector de Tránsito.

7.4. En caso de pérdida o extravío del ticket de control, así como por alguna circunstancia no se haya podido entregar el ticket de control; se tendrá como válido, el horario en que se efectuó la verifi cación del estacionamiento del vehículo en la vía regulada. Para tal efecto el Inspector de Tránsito, podrá utilizar mecanismos electrónicos y/o de video vigilancia.

7.5. Lo señalado en los numerales 7.2 y 7.3 podrá automatizarse a través de sistemas tecnológicos de verifi cación, mediante los cuales se compruebe de manera fi dedigna el tiempo de permanencia del vehículo.

Artículo 8º.- DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN

8.1. El tiempo de permanencia del vehículo estacionado en un espacio público autorizado, será controlado por el Inspector de Tránsito, quien de forma permanente o aleatoria, utilizando los equipos especializados ubicados

en la vía pública o pudiendo utilizar mecanismos electrónicos y/o de video vigilancia, registrará en un Formato de Identifi cación del Estacionamiento, al vehículo que incumpla cualquiera de las disposiciones señaladas en la presente Ordenanza.

8.2. El Inspector de Tránsito pondrá en conocimiento del Inspector de Fiscalización el presunto incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza que hayan detectado, a fi n que en el marco de sus atribuciones, proceda conforme a sus competencias y dé inicio al procedimiento administrativo sancionador de acuerdo a la normatividad vigente.

8.3 El uso del estacionamiento en las vías que no se encuentren dentro de los alcances de la presente norma, se somete a las restricciones establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito y modifi catorias.

Artículo 9º.- EXCEPCIÓN AL TIEMPO MÁXIMO DE PERMANENCIA Y USO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO

Se encuentran exceptuados de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los conductores de los vehículos ofi ciales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad, los mismos que se detallan a continuación:

9.1. Policía Nacional del Perú;9.2 Fuerzas Armadas9.3. Cuerpo General de Bomberos;9.4. Ambulancias en general;9.5. Vehículos ofi ciales del gobierno central, gobiernos

regionales y gobiernos locales

Del mismo modo, se encuentran exceptuados los vehículos conducidos por personas con capacidad reducida o que las transporten y que cuenten con la acreditación respectiva de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29973 Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento; y la Ley Nº 28084, Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad.

Artículo 10º.- DE LA PROHIBICIÓN DE SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO O GUARDIANÍA

10.1. Los locales comerciales se encuentran prohibidos de prestar directa o indirectamente, servicios de estacionamiento a sus comensales utilizando la vía pública destinada o no para el estacionamiento vehicular. Sólo podrán brindar servicio de parqueo los lugares comerciales que cuenten con zonas privadas de estacionamiento de su propiedad o bajo cualquier acuerdo comercial con el dueño o administrador del predio destinado al estacionamiento, debiendo acreditar esto ante la Municipalidad.

10.2 Se encuentra prohibido que una persona distinta al personal acreditado por esta municipalidad, restrinja el acceso de los lugares destinados a estacionamientos, coloque elementos de seguridad o cualquier objeto, con la fi nalidad de impedir el estacionamiento, reservar el estacionamiento, o requerir algún cobro por guardianía o uso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, mediante Decreto de Alcaldía, se apruebe el Plan de Implementación Progresiva que dispondrá las vías en las que se ejecutará progresivamente la presente ordenanza, el tiempo de marcha blanca, el período de sanciones educativas, horarios de ejecución progresiva, así como la señalización.

Segunda.- INCORPÓRESE a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores y al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza Nº 480-MM y modifi catorias, la siguiente infracción:

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94 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

INFRACCIÓN SOBRE EL CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO

CÓDIGO INFRACCIÓN

MULTA EN PROPOR-CIÓN A LA

UIT VIGENTE

MEDIDA CORREC-

TIVA

GRADUA-LIDAD

05-118

Estacionar el vehículo motorizado,

incumpliendo las disposiciones en materia de uso y/u horario no

autorizado.

0.2 Internamiento de vehículo

MUY GRAVE

Tercera.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, Subgerencia de Fiscalización y demás unidades orgánicas que resulten competentes, realizar la sensibilización de los alcances de la presente ordenanza a partir de la entrada en vigencia del Plan de Implementación Progresiva.

Cuarta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial y a la Gerencia de Autorización y Control a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Quinta.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.mirafl ores.gob.pe).

Sexta.- La presente Ordenanza, con excepción de la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final, entrará en vigencia en un plazo de sesenta (60) días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Sétima.- Lo establecido en la presente Ordenanza no se contrapone a las disposiciones establecidas para el cobro de la tasa de parqueo vehicular en el Distrito de Mirafl ores.

Octava.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias y o reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique, comunique y cumpla.Mirafl ores, 26 de abril de 2019

LUIS MOLINA ARLESAlcalde

1764767-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

RECTIFICACION

ORDENANZA Nº 393-MDPHEn la edición del 27 de abril de 2019 la Ordenanza

Nº 393-MDPH se publicó por error debajo del titular de la Municipalidad de Punta Negra. Se efectúa la presente rectificación consignando la correcta ubicación en el titular de la Municipalidad de Punta Hermosa.

1765377-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito de San Borja

ORDENANZA Nº 625-MSB

San Borja, 12 de abril de 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTOS; en la X-2019 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de abril de 2019, el Dictamen Nº 015-2019-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 006-2019-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Informe N° 073-2019-MSB-GM-GPE de la Gerencia de Planifi cación Estratégica, el Informe Nº 136-2019-MSB-GAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 204-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal, sobre la propuesta de Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de San Borja; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, dispone que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, y el numeral 18.2 del artículo 18° de la misma ley, señala que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Asimismo, el numeral 20.2 del artículo 20° de la referida ley, establece que los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, conforme al numeral 1 del artículo 9° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. Asimismo, conforme a lo dispuesto en los numerales 14 y 34 del artículo 9° y artículo 53° de la referida ley, los Gobiernos Locales promueven la efectiva participación vecinal; y asimismo, garantizan espacios de concertación a través del presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, con la fi nalidad de que los Planes de Desarrollo Municipal Concertados respondan fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, entre otros;

Que, el artículo 1° de la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo defi ne el Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos;

Que, el literal a) del artículo 2° del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece la relación Estado – Sociedad Civil, mediante el cual se defi nen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Gobierno Local con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para el logro de los objetivos estratégicos;

Que, asimismo, el artículo 8° de la referida Ley, establece que los Gobiernos Locales para efectos del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado, el cual constituye instrumento orientador de inversión, asignación y ejecución de los recursos públicos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 097-2009-EF se establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar los proyectos de inversión

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95NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos;

Que, la Dirección General del Presupuesto Público, mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 – Instructivo para la Proceso del Presupuesto Participativo, cuyas normas de carácter general y permanente, orientan el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados;

Que, en el marco normativo que precede, la Ofi cina de Planeamiento Estratégico con el documento del visto, propone el Proyecto de Ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito de San Borja;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con el documento del visto, señala que la propuesta normativa se encuentra arreglada a Ley, y por consiguiente opina por la viabilidad de su aprobación;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente;

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE SAN BORJA

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito de San Borja, que consta de cinco (5) Títulos, treinta y un (31) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias y tres (3) Disposiciones Finales.

Articulo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones normativas complementarias necesarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Reglamento, así como velar por el cumplimiento de los fi nes del mismo, a la Gerencia Municipal y a todo el Equipo Técnico de la Municipalidad de San Borja, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Ofi cina de Gobierno Digital la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Borja: www.munisanborja.gob.pe.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Planifi cación Estratégica la elaboración del Documento del Proceso del Presupuesto Participativo del año correspondiente, así como el registro respectivo de todo el Proceso del Presupuesto Participativo en el Aplicativo Informático del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe. Asimismo, en coordinación con la Ofi cina de Gobierno Digital, se publicará todo el Proceso del Presupuesto Participativo en el Portal Institucional (Página Web) de la Municipalidad de San Borja: www.munisanborja.gob.pe.

REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL

DISTRITO DE SAN BORJA

TÍTULO I

OBJETIVO, FINES, MARCO LEGAL

Artículo 1º.- OBJETIVO El presente Reglamento tiene por objetivo regular

los mecanismos a través de los cuales se desarrolla el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Distrito de San Borja, en concordancia con el marco normativo vigente.

Artículo 2º.- FINALIDADLa fi nalidad del Reglamento es garantizar la

participación de los representantes de la Sociedad Civil organizada, - Organizaciones Vecinales y Sociales - así como de las Entidades Públicas y Privadas, para conocer

sus expectativas y necesidades respecto al desarrollo del Distrito de San Borja.

Artículo 3°.- PRINCIPIOS El proceso de formulación del Presupuesto

Participativo basado en resultados, se llevará a cabo bajo los siguientes Principios:

3.1 Concertación.- La Municipalidad promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como, en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos.

3.2 Transparencia.- El Presupuesto es objeto de difusión por los medios posibles de información, a fi n que los vecinos de San Borja puedan tener conocimiento de ellos.

3.3 Igualdad.- Las organizaciones de la sociedad tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en los procesos de planifi cación y presupuesto participativo.

3.4 Tolerancia.- El reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial y garantía para la construcción de consensos.

3.5 Efi cacia y efi ciencia.- Organización de la gestión en torno a objetivos y metas establecidos en los planes concertados y presupuestos participativos, desarrollando estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una óptima utilización de los recursos. La medición de los logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de productos, normados por las instancias correspondientes.

3.6 Equidad.- Igualdad de acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial.

3.7 Competitividad.- Acciones de promoción de la producción y su articulación a los ejes de desarrollo o corredores económicos, así como la ampliación de mercados interno y externo, en un entorno de innovación, de calidad, de alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado.

3.8 Respeto a los Acuerdos.- La participación de la sociedad civil en el Presupuesto de la Municipalidad de San Borja, se fundamenta en el compromiso de cumplimiento de los acuerdos o compromisos concertados.

Artículo 4º.- MARCO LEGAL

- Constitución Política del Perú.- Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización

y modifi catorias.- Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y

modifi catorias.- Decreto Legislativo Nº 1252 - Decreto Legislativo que crea

el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, por Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, y por Resolución Ministerial Nº 264-2018-EF/43.

- Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y sus normas complementarias y modifi catorias.

- Decreto Legislativo N° 1088 - Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).

- Decreto Supremo N° 097-2009-EF, mediante el cual se precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo.

- Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 - Instructivo para la Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01.

Artículo 5°.- DEFINICIONES

Comité.- Conjunto de personas elegidas para desempeñar una labor determinada en representación de un colectivo.

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96 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

Equipo Técnico.- Grupo de personas organizado para la realización de una tarea o logro de un objetivo.

Presupuesto.- Cálculo de los gastos e ingresos que se producirán en un periodo de tiempo determinado.

Presupuesto Participativo.- Es una herramienta de democracia participativa o de la democracia directa que permite a la ciudadanía incidir o tomar decisiones referentes a los presupuestos públicos, tanto a nivel estatal como a nivel local.

Talleres.- Escuela o lugar de formación en el que se hacen ejercicios o trabajos prácticos.

Vigilancia.- Atención que se presta a una persona o cosa para observarla y controlarla y así evitar algún daño o peligro.

TÍTULO II

DE LAS INSTANCIAS DE ORGANIZACIÓN

Artículo 6º.- El Alcalde, Preside el Consejo de Coordinación Local Distrital, tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Convocar a reuniones previas al Consejo de Coordinación Local, a fi n de articular y armonizar la programación de las actividades del Presupuesto Participativo.

b) Convocar a reuniones del Presupuesto Participativo en su calidad de Presidente del Concejo de Coordinación.

c) Organizar las actividades del Proceso del Presupuesto Participativo, haciéndolo de conocimiento público, a través de los medios de comunicación más adecuados de la localidad.

d) Establecer el monto máximo de la asignación presupuestaria destinada al Presupuesto Participativo, luego de deducir del techo presupuestario para inversión los compromisos correspondientes a los proyectos en ejecución, y la operación y mantenimiento de los proyectos culminados, los programas estratégicos, entre otros.

e) Proponer la Cartera de Proyectos a ser sometida en el Presupuesto Participativo, información que será remitida por la Ofi cina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico como ente formulador.

f) Disponer que los funcionarios entreguen toda la información que garantice la transparencia del desarrollo del proceso.

g) Disponer la actualización de la información contenida en el “Aplicativo Interactivo para el Presupuesto Participativo”, del Ministerio de Economía y Finanzas.

h) Disponer que los funcionarios responsables de los servicios públicos participen en el Proceso del Presupuesto Participativo.

i) Participar activamente en las fases del proceso, e informar y presentar a los Agentes Participantes y al Comité de Vigilancia los acuerdos que se hayan venido adoptando a lo largo del proceso.

j) Disponer la evaluación técnica de los proyectos identifi cados para su priorización en los talleres del Proceso del Presupuesto Participativo.

k) Cuando se efectúen coordinaciones entre niveles del Gobierno, el Alcalde informará a los Agentes Participantes los acuerdos de cofinanciamiento de los proyectos que se determinen para el Proceso del Presupuesto Participativo.

l) Si alguno de los proyectos priorizados, no es viable y no puede ser ejecutado, el Alcalde dispondrá su reemplazo por otro proyecto, según la escala de prioridades establecida participativamente, y el nivel de recursos disponibles para su atención, hecho que comunicará al Consejo de Coordinación Local Distrital y al Comité de Vigilancia.

Artículo 7º.- El Concejo Municipal, es la máxima instancia para la aprobación del Presupuesto Participativo y Plan de Desarrollo Local Concertado.

Tiene las siguientes atribuciones:

a) Aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso.

b) Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Local; siendo el Alcalde quien dispone la publicación de los acuerdos finales y autoriza la remisión del Documento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo de Ley.

Artículo 8º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad y los representantes de la Sociedad Civil; está integrado por el Alcalde (quien lo preside, y puede delegar tal función al Teniente Alcalde), los Regidores y los representantes de la Sociedad Civil elegidos previamente para tal fi n.

Son atribuciones y responsabilidades del Consejo de Coordinación Local Distrital las siguientes:

a) Coordinar y concertar el Proyecto del Plan de Desarrollo Local Concertado y Presupuesto Participativo del distrito.

b) Verifi car que el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados se sujete al Plan de Desarrollo Local Concertado, así como a la visión general y líneas estratégicas del mismo.

c) Participar y promover activamente en el proceso y responder a las convocatorias que realice el Alcalde.

d) Promover la incorporación en el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA, los proyectos de inversión priorizados en el Presupuesto Participativo.

e) Coordinar con el Comité de Vigilancia, el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo.

f) Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales.

g) Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.

Los resultados del Proceso del Presupuesto Participativo serán puestos de conocimiento del Consejo de Coordinación Local Distrital, para su posterior aprobación por el Concejo Municipal.

Artículo 9º.- Los Agentes Participantes son quienes participan con voz y voto, en la discusión y/o toma de decisiones en el Proceso del Presupuesto Participativo.

Lo conforman: el Alcalde, Regidores, el Consejo de Coordinación Local Distrital, los representantes de Organizaciones Vecinales, Sociales y Otras, representantes de la Sociedad Civil identifi cados y acreditados por su organización, representantes de Entidades Públicas y Privadas del distrito de San Borja.

El Equipo Técnico Municipal de soporte del proceso, participa con voz pero sin voto.

Artículo 10°.- Las atribuciones y responsabilidades de los Agentes Participantes

Son atribuciones y responsabilidades las siguientes:

a) Participar activamente en las etapas de capacitación y mesas de los talleres de trabajo, identifi cando y priorizando los problemas más importantes del distrito, así como priorizando los proyectos.

b) Asistir de manera obligatoria y con puntualidad a la Capacitación de Agentes y Talleres de Trabajo del Presupuesto Participativo.

c) Participar con voz y voto en la discusión y/o toma de decisiones del Proceso del Presupuesto Participativo. Toda votación se hará por mayoría simple, y podrán votar solo los Agentes Participantes presentes.

d) Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso.

e) Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.

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97NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

f) Cofi nanciar la ejecución de proyectos de inversión a través de recursos fi nancieros, físicos y/o mano de obra. La Rendición de Cuentas incluirá el cumplimiento de cofi nanciamiento.

g) Participar con respeto como oidores y como oradores, evitando frases hirientes e interrupciones. Las intervenciones tendrán una duración máxima de tres (3) minutos, pudiendo intervenir máximo hasta en dos (2) oportunidades. Cada Agente podrá integrar la mesa de trabajo grupal de su elección, respetando el orden de asistencia.

Artículo 11°.- Faltas de los Agentes ParticipantesSon consideradas Faltas, si durante los talleres algún

Agente Participante incurre en las siguientes acciones:

a. Agresión física y/o verbal que pudiera producirse entre Agentes Participantes.

b. Asistir a los talleres de trabajo en evidente estado etílico o alterado por el consumo de drogas.

c. Interrumpir de manera constante la intervención de otros Agentes Participantes.

Artículo 12°.- Sanciones a los Agentes ParticipantesPor la comisión de faltas, se aplicarán sanciones

según la gravedad o reiterancia:

a) Si es primera vez, el responsable del taller hará notar la falta verbalmente al Agente Participante que incurrió en ella, lo que será registrado en Actas.

b) Si es segunda vez, el responsable del taller invitará a que se retire del taller el Agente Participante, lo que comunicará por escrito a la organización que representa, indicando que dicho Agente ha sido retirado defi nitivamente del resto de talleres, lo cual se dejará constancia en Actas.

Artículo 13º.- El Equipo Técnico de la Municipalidad Es el soporte técnico de todo el proceso y responsable

de la preparación de información, capacitación, desarrollo de talleres, evaluación técnica y fi nanciera de las propuestas y consolidación de resultados del Presupuesto Participativo.

Las atribuciones y responsabilidades del Equipo Técnico son:

a) Brindar apoyo en la organización y desarrollo de las diferentes fases del proceso.

b) Preparar y suministrar información, dotar a los participantes de información actualizada y relevante para la toma de decisiones como:

1. Actualizar y evaluar el Plan de Desarrollo Local Concertado.

2. Preparar y presentar la lista de proyectos que superaron la evaluación técnica y fi nanciera.

3. Proporcionar la relación de proyectos priorizados en el Proceso del Presupuesto Participativo anterior.

4. Proporcionar la relación de proyectos que no pudieron ser priorizados en el Proceso del Presupuesto Participativo anterior por falta de presupuesto.

5. Formular la exposición del Banco de Proyectos de la Municipalidad de San Borja.

6. Indicar los recursos asignados por fuente de fi nanciamiento para la ejecución de los proyectos priorizados en el proceso.

c) Desarrollar la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos resultantes en los talleres de trabajo, verifi cando que corresponda al interés del distrito de San Borja, y los estándares técnicos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

d) Participar en la etapa de capacitación en los temas de su competencia y prestar asesoramiento en los talleres de trabajo, así como a las autoridades locales.

e) Apoyar permanentemente al Proceso del Presupuesto Participativo, en la sistematización de la información, elaboración de actas y archivo del acervo documentario, que requiera.

f) Sistematizar la información y elaborar los instrumentos normativos y técnicos que requiera el proceso.

g) Efectuar las acciones necesarias para la debida difusión del proceso de publicación para conocimiento de la Sociedad Civil organizada e instituciones públicas y privadas de la jurisdicción, detallando su contenido, los plazos de inscripción de los Agentes Participantes, la realización de los talleres y todos los demás aspectos de relevancia e interés para la población del distrito.

h) Informar a los Agentes Participantes la asignación presupuestaria disponible para el desarrollo del proceso.

Artículo 14°.- Conformación del Equipo TécnicoEl Equipo Técnico está conformado por:

1. Gerente de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica, quien presidirá el Equipo Técnico.

2. Responsable de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones - OPMI.

3. Jefe de la Unidad de Presupuesto y Estadística.4. Jefe de la Unidad de Planeamiento y Racionalización.5. Gerente de Desarrollo Urbano y Catastro.6. Jefe de la Unidad de Obras Públicas e Infraestructura

Menor.7. Gerente de la Ofi cina de Participación Vecinal.8. Gerente de Seguridad Humana.9. Jefe de la Unidad de Seguridad Ciudadana. 10. Jefe de la Unidad de Tránsito.11. Gerente de Medio Ambiente y Sostenibilidad. 12. Gerente de Salud Pública.13. Gerente de Gestión Social.14. Gerente de la Ofi cina de Ética, Integridad y

Sistemas de Gestión.15. Gerente de la Ofi cina de Gobierno Digital.16. Un Profesional con experiencia en temas de

proyectos de inversión y en planeamiento, y presupuesto en el sector público, debidamente acreditado, proveniente de la sociedad civil, puede ser designado por el Equipo Técnico al inicio de los talleres de trabajo.

Artículo 15º.- La Ofi cina de Planifi cación Estratégica, dirige el Equipo Técnico, siendo el Gerente de la unidad orgánica quien Preside el Equipo.

Son atribuciones y responsabilidades del Gerente de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica como Presidente del Equipo Técnico, las siguientes:

a) Preparar a través de la Unidad de Presupuesto y Estadística la información requerida referente a la disponibilidad de los recursos por fuente de fi nanciamiento que la Municipalidad estime asignar para la ejecución de los proyectos priorizados en el proceso.

b) Verifi car que los proyectos de inversión propuestos correspondan estrictamente al ámbito de competencia del Gobierno Local.

c) Informar a la ciudadanía en general los avances de cada fase del proceso, a través de la Página Web de la Municipalidad de San Borja, en el link de Presupuesto Participativo.

d) Preparar el Documento del Proceso del Presupuesto Participativo para ser presentado a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas en la fecha establecida para tal fi n, según las Directivas de Programación, Formulación y Aprobación de los Presupuestos de los Gobiernos Locales para cada año fi scal.

Artículo 16º.- De las Organizaciones Vecinales, Sociales y Otras.

Comprende a las Organizaciones Vecinales, Sociales, así como Organismos e Instituciones Privadas, tales como Juntas Vecinales, Juntas de Propietarios, Clubes de Madres, Comedores Populares, Comités del Vaso de Leche y cualquier otra agrupación social representativa del distrito reconocida como tal; asociaciones o gremios empresariales, comerciantes, organismos de cooperación

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98 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

técnica internacional, fundaciones, iglesias, entre otras, que se ubiquen en el distrito de San Borja y cuyos miembros residan mayoritariamente dentro del ámbito de la localidad de San Borja.

Artículo 17º.- De las Entidades Públicas y PrivadasLas entidades que desarrollan acciones en el Distrito de

San Borja, están constituidas por las Unidades Ejecutoras Sectoriales, Instituciones, Organismos y Programas y/o Proyectos Especiales del ámbito público que ejecutan acciones de impacto en el distrito, Asociaciones de Comerciantes, entidades promotoras del desarrollo, tales como Universidades, Centros Educativos, Colegios Profesionales, Organizaciones No Gubernamentales, Cámara de Comercio, entre otros.

Artículo 18º.- Del Comité de VigilanciaEl Comité de Vigilancia realiza acciones de vigilancia

ciudadana del proceso participativo.Es elegido por los Agentes Participantes como parte

del Taller de Priorización de Proyectos y Formalización de Acuerdos. Está integrado por cuatro (4) miembros titulares: Presidente, Vicepresidente, Secretario y un Vocal, no pudiendo integrar este comité los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital. Su trabajo es ad-honorem, por tanto no recibirán retribución pecuniaria alguna.

El Comité de Vigilancia elegido, debe ser reconocido formalmente por el Concejo Municipal; concluye sus funciones en Diciembre del año siguiente al que fue elegido, de forma tal que en cada año coexisten dos (2) Comités de Vigilancia.

Los Agentes Participantes, por acuerdo mayoritario simple procederán a elegir al nuevo Comité de Vigilancia, aún en el caso que el Comité de Vigilancia que fenece no hubiera presentado su informe.

Artículo 19°.- Los requisitos de los miembros del Comité de Vigilancia

Para ser elegidos miembros del Comité de Vigilancia, los vecinos deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser Agente Participante, representante de una organización social de base o de institución privada, que forma parte del distrito de San Borja.

b) Residir en el distrito de San Borja.c) No haber sido condenado por delitos o faltas.

Artículo 20°.- De las atribuciones y responsabilidades del Comité de Vigilancia

Son atribuciones del Comité de Vigilancia:

a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso participativo.

b) Vigilar que la Municipalidad de San Borja cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, referente a los proyectos de inversión priorizados en el proceso participativo.

c) Vigilar que los recursos municipales destinados al presupuesto participativo sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.

d) Informar hasta dos (2) veces al año ( en los meses de julio y diciembre), al Consejo de Coordinación Local Distrital, sobre los resultados de la vigilancia. Este informe debe hacerse de público conocimiento en la Página Web de la Municipalidad.

e) En caso de incumplimiento de los acuerdos, informar al Consejo de Coordinación Local Distrital y otras dependencias públicas.

f) Vigilar que la Sociedad Civil organizada cumpla con los compromisos asumidos en el cofi nanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el proceso participativo.

g) Presentar un reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en éste.

h) Entregar el libro de Actas al nuevo Comité de Vigilancia en el primer mes del año.

Información que debe entregarse al Comité de Vigilancia:

a) Estado situacional de los proyectos aprobados en el presupuesto participativo, señalando el avance de ejecución de los mismos.

b) El Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y sus modifi caciones, durante la ejecución, cuando éstas afecten los acuerdos del Presupuesto Participativo.

c) Ejecución de gastos de inversión, trimestral, semestral y anual del avance de la ejecución de los proyectos de inversión según reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).

TÍTULO III

FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 21º.- FASES DEL PROCESO:Las fases del Proceso de Presupuesto Participativo

son las siguientes:

1. Preparación, que comprende las acciones de la organización, revisión de la normatividad legal para plantear las modificaciones necesarias de ser el caso, elaboración del cronograma de actividades de todo el proceso del presupuesto participativo (ANEXO N° 1: Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo), reunión de coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital para articular y armonizar el Cronograma de Actividades, así como las etapas de Comunicación, Sensibilización, Convocatoria, Identificación de Agentes (ANEXO N° 2: Ficha de Registro de Agente Participante) y Capacitación de Agentes.

2. Concertación, que comprende las actividades de presentación del Plan de Desarrollo Local Concertado, identifi cación y priorización de problemas del distrito, evaluación técnica de proyectos (ANEXO N° 3: Ficha Técnica Mínima de Proyecto de Inversión), elección del Comité de Vigilancia, asignación presupuestal de inversiones, priorización de proyectos de inversión (ANEXO N° 4: Criterios de Priorización de Proyectos de Inversión Pública) y formalización de acuerdos y compromisos, mediante las Actas respectivas.

3. Coordinación entre Niveles de Gobierno, que implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos entre el Gobierno Regional, Gobierno Local Provincial y Gobierno Local Distrital.

4. Formalización, que considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo presupuesto institucional y la rendición de cuentas sobre la ejecución de los proyectos del ejercicio anterior.

Artículo 22º.- FASE DE PREPARACIÓNEsta fase comprende las siguientes acciones y etapas:

a) Revisión del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo, verificando que se encuentre de acuerdo a las normas legales vigentes, y de ser necesario modificar o elaborar un nuevo Reglamento.

b) Revisión del Plan de Desarrollo Local Concertado, y de ser necesario se actualiza o se elabora uno nuevo.

c) Preparación del detalle de los proyectos priorizados en el Proceso del Presupuesto Participativo anterior, así como los proyectos no priorizados por falta de presupuesto.

d) Elaboración de la relación de proyectos de inversión ejecutados el año anterior y su nivel de avance.

e) Ejecución de las etapas de Comunicación y Sensibilización, a través de la Página Web de la Municipalidad de San Borja y su difusión a través de los Promotores de la Ofi cina de Participación Vecinal.

f) Ejecución de la etapa de la Convocatoria:

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99NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

- El Sr. Alcalde, como Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, convoca a la población organizada a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo, haciendo uso de medios de comunicación masiva, tales como el diario ofi cial El Peruano y además en otro diario de mayor circulación, asimismo, en la Página Web de la Municipalidad de San Borja y otros medios que estime conveniente.

- La Ofi cina de Participación Vecinal tiene a su cargo la etapa de la Convocatoria de Agentes Participantes, para ello contará con el apoyo de la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Ofi cina de Gobierno Digital, promoviendo la mayor participación posible en el proceso participativo.

g) Ejecución de la Etapa de Identifi cación y Registro de Agentes Participantes:

La Ofi cina de Participación Vecinal tiene a su cargo la etapa de Identifi cación y Registro de Agentes Participantes, a los que deberán registrar en los respectivos formatos de inscripción (ANEXO N° 2: Ficha de Registro de Agente Participante), con el fi n que puedan representar a sus organizaciones, en las etapas de Capacitación y Talleres de Trabajo, para ello deberán presentar los siguientes requisitos para inscribirse como Agentes Participantes:

1. Organizaciones Sociales:Las Organizaciones Sociales registradas en el Registro

de Organizaciones Sociales - ROS de la Municipalidad de San Borja, deberán acreditar la designación de su representante mediante la presentación del Acta de Asamblea General, en que conste expresamente dicho acuerdo, y fotocopia simple de su DNI.

2. Juntas Vecinales:Acreditarán la designación de su representante

mediante la presentación del Acta de Asamblea General en la que conste expresamente dicho acuerdo, y fotocopia simple de su DNI.

3. Instituciones Privadas y Entidades de Gobierno:Acreditarán a través de una carta de presentación

de la entidad a la que representa y fotocopia simple del DNI de la persona que participará en representación de la entidad.

4. Profesionales Especializados:Los interesados en participar en el Equipo Técnico del

Proceso del Presupuesto Participativo deberán presentar:

- Constancia de su colegiatura.- Acreditar ser residente del distrito de San Borja.- Copia del DNI.- Acreditar experiencia en procesos de planifi cación y

presupuesto en el sector público, así como en formulación de proyectos de inversión pública (currículum vitae documentado).

- El Equipo Técnico, se encarga de escoger al Profesional Especializado que se integrará a dicho Equipo, antes del inicio de los Talleres, lo cual se le comunicará oportunamente mediante Ofi cio.

En virtud de las políticas de simplifi cación administrativa, aquellos actores que se encuentren acreditados por haber participado en Procesos Participativos de años anteriores y si su status dentro de la organización que representa se mantiene, sólo deberán confi rmar su participación por escrito, a fi n de evitar la presentación de los mismos documentos de acreditación cada año.

Una vez concluida con la etapa de identifi cación, acreditación y registro de los Agentes Participantes en los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso, la Ofi cina de Participación Vecinal, remitirá la relación de los Agentes Participantes registrados (incluida la base de datos en Excel, conteniendo toda la información que ellos proporcionaron en las Fichas de Inscripción, en orden de sectores y sub sectores del distrito) a la Ofi cina de Planifi cación Estratégica, quien asumirá la conducción del proceso participativo.

La Ofi cina de Participación Vecinal, siendo parte integrante del Equipo Técnico, deberá apoyar a la Ofi cina de Planifi cación Estratégica, en las siguientes labores:

- Entregar oportunamente los Ofi cios de invitación a los Agentes, con el fi n que puedan participar en las etapas Capacitación y Talleres; dichos ofi cios le serán alcanzados por la Ofi cina de Planifi cación Estratégica.

- Confeccionar las Credenciales de los Agentes y entregar a cada Agente en la primera reunión del proceso participativo.

- Controlar la Asistencia de los Agentes en la Capacitación y Talleres, entregarles las separatas y material de trabajo de cada una de las exposiciones. Al fi nal de cada evento, deberán entregar las listas de asistencia a la Ofi cina de Planifi cación Estratégica, para el control correspondiente.

- Asignar la persona que se encargará de alcanzar el micrófono inalámbrico a los Agentes Participantes cuando participen en las etapas de Capacitación y Talleres.

h) Ejecuta la etapa de Capacitación de Agentes Participantes:

En esta etapa se realizará el programa de capacitación, donde funcionarios de la Municipalidad de San Borja y/o del Ministerio de Economía y Finanzas u otras entidades de prestigio, tendrán a su cargo exposiciones de temas de importancia para el proceso participativo, como:

- Experiencias de Presupuestos Participativos en San Borja.

- Experiencias de Presupuestos Participativos en el Perú.

- Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, entre otros.

Artículo 23º.- FASE DE CONCERTACIÓNEl Alcalde, como Presidente del Consejo de

Coordinación Local Distrital, convoca a los Agentes Participantes del Proceso sobre la base de la Visión y Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Local Concertado, para plantear las acciones conducentes a la priorización de resultados, proyectos de inversión, compromisos del Gobierno Local y la Sociedad Civil, en la implementación de los compromisos que los diversos actores públicos y privados asumirán en la ejecución del Presupuesto Participativo:

a) Los talleres de trabajo se realizarán en las fechas que señala el Cronograma de Actividades establecido para dicho proceso, aprobado en el presente Reglamento, y en los años siguientes por Decreto de Alcaldía.

b) Los Agentes Participantes podrán participar en los talleres de trabajo ciñéndose a los temas de la agenda, y previamente se les entregará los documentos de trabajo, antes o al inicio del taller.

c) Dentro de la estructura de los talleres contendrán etapas de información técnica, de preguntas, de aportes, y otros.

d) La modalidad de intervención será la siguiente: al fi nal de cada exposición el Agente Participante plantea su inquietud, interrogante o aporte sobre la temática planteada, la cual será absuelta por el expositor y/o alguno de los miembros del Equipo Técnico.

e) La participación de los Agentes será equitativa, debiendo respetarse los tiempos y reglas de conducta establecidos en el Artículo 10º de la presente Ordenanza.

Artículo 24°.- TALLER: Plan de Desarrollo Local Concertado

En este taller, el Gerente de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica o el funcionario designado para este taller, dará a conocer la importancia del Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de San Borja y su relación con el Presupuesto Participativo, exponiendo a los Agentes Participantes la Visión de Desarrollo o a largo plazo, como resultado del diagnóstico del distrito, así como los Objetivos Estratégicos y las Acciones Estratégicas necesarias para cumplir dichos objetivos.

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100 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

Los proyectos que se prioricen en el Proceso del Presupuesto Participativo debe responder a la Visión y Objetivos Estratégicos señalados en el Plan de Desarrollo Local Concertado.

Dicho Plan, por ser un instrumento de largo plazo, no debe ser revisado cada año, pudiendo ser actualizado cuando lo considere necesario el Equipo Técnico, el cual debe ponerse en conocimiento del Consejo de Coordinación Local Distrital y luego este proponer al Concejo Municipal su aprobación respectiva.

Artículo 25°.- TALLER: Identifi cación y Priorización de Problemas

El objetivo de este Taller grupal en mesas de trabajo, es identifi car y priorizar los principales problemas que afectan a la población del distrito, particularmente los problemas más relevantes, en el marco del Plan de Desarrollo Local Concertado.

En esta etapa, los Agentes Participantes, mediante el sistema de tarjetas de colores y escritas con letra de imprenta con plumón de color negro, plantean los problemas que consideran más relevantes para el distrito, identificando las carencias o necesidades más importantes que afectan a la población de San Borja.

Luego, Los Agentes Participantes, debaten en las mesas de trabajo y conjuntamente con el Equipo Técnico, identifi can y priorizan los problemas del distrito de San Borja, señalando el orden de prioridad del problema y pegando en un mural las tarjetas respectivas con los problemas más críticos de la mesa de trabajo, luego eligen a un representante de dicha mesa, quien dará lectura para conocimiento de todos los presentes, lo que debe constar en el Acta del Taller.

Artículo 26°.- TALLER: Evaluación Técnica de la Cartera de Proyectos

Con la fi nalidad de realizar la Evaluación Técnica y fi nanciera de los proyectos escogidos en los talleres, el Equipo Técnico, a través de la Unidad Formuladora (Ofi cina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico) se considerará los siguientes análisis:

a) La Oficina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico revisará la Cartera de Proyectos contenidos en la Programación Multianual de Inversiones de la Municipalidad de San Borja, que le previamente le proporcionará la Unidad de Presupuesto y Estadística.

b) La Ofi cina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico solicitará de ser necesaria información adicional previa a la Evaluación Técnica, a los Órganos de Línea, así como su opinión sobre la viabilidad de los proyectos y requerirá información técnico-legal que acredite la habilitación urbana u otros necesarios para la ejecución del proyecto. Asimismo, los Órganos de Línea podrán proporcionarle nuevas propuestas de proyectos que consideren importantes y con la información correspondiente, para ser considerados por el Equipo Técnico.

c) Luego de ello, teniendo la consolidación final de los proyectos que se encuentran en la Programación Multianual de Inversiones, las nuevas propuestas por los Órganos de Línea, y considerando de ser necesario los proyectos que no alcanzaron financiamiento presupuestal en el proceso participativo anterior, la Oficina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico elaborará las fichas técnicas respectivas de cada proyecto, con la información requerida señalada en el ANEXO N° 3: Ficha Técnica Mínima de Proyecto de Inversión.

d) La Ofi cina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico evaluará si los proyectos propuestos responden a problemas concretos, si las alternativas de solución constituyen soluciones a los problemas planteados y si los costos de los proyectos resultan razonables.

Esta evaluación se realizará bajo el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual de Inversiones, a fi n de valorar la viabilidad del proyecto, para incluirlos en la etapa de priorización.

e) La Ofi cina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico, en caso hayan problemas priorizados que no tengan propuestas de proyectos, podrá proponer alternativas de solución que también serán consolidados conjuntamente con los proyectos propuestos, para luego entrar al taller de priorización por los Agentes Participantes.

f) La exposición de la Evaluación Técnica de Proyectos estará a cargo del Gerente de la Ofi cina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico con apoyo del personal profesional de su unidad orgánica y el Equipo Técnico del Presupuesto Participativo, y presentará a los Agentes Participantes la información que contiene la Ficha Técnica Mínima señalada en el literal c) del presente artículo, incorporando fotografías de la situación actual como se encuentra la zona a intervenir (del “antes”) y fotografías virtuales de cómo sería “después” de la intervención del proyecto.

g) La Evaluación Técnica deberá ser incorporada dentro del “Documento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados”.

Artículo 27º.- TALLER: Elección del Comité de Vigilancia

El Comité de Vigilancia es elegido por los Agentes Participantes en el Taller de Priorización de Proyectos y Formalización de Acuerdos y Compromisos; dicha elección se hará por acuerdo mayoritario simple de los Agentes Participantes que se encuentran presentes en el momento de la votación.

Artículo 28º.- TALLER: Asignación Presupuestal para Inversiones y Priorización de Proyectos de Inversión

El Presidente del Equipo Técnico por encargo del Alcalde, o la persona que él designe, pondrá en conocimiento de los Agentes Participantes, el monto máximo de la asignación presupuestal que se destinará para las Inversiones del Presupuesto Participativo, siendo la Unidad de Presupuesto y Estadística quien facilitará la información respectiva de la determinación de la asignación presupuestaria.

Luego, el Equipo Técnico, a través de la Unidad Formuladora (Ofi cina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico) llevará a cabo las siguientes acciones:

a) Presentará la lista de proyectos que superaron la Evaluación Técnica, señalando el valor estimado de inversión de cada proyecto.

b) Si el proyecto tiene naturaleza multianual, presentará los montos estimados de inversión por año que deben ser comprometidos en los años siguientes a fi n de culminar con el proyecto.

c) En el caso de proyectos que no hayan superado la Evaluación Técnica, explicará las observaciones planteadas a los proyectos que no hayan sido incluidos en la lista de proyectos a priorizar.

d) Los Agentes Participantes priorizarán los proyectos que pasaron la Evaluación Técnica, utilizando los criterios de priorización y puntajes señalados en el ANEXO N° 4: Criterios de Priorización de Proyectos de Inversión Pública.

e) Se ordenará los proyectos de mayor a menor puntaje, siendo los de mayor puntaje los más prioritarios y los de menor puntaje los menos prioritarios. Los proyectos que alcanzaron presupuesto serán ejecutados al siguiente año o en los años que correspondan si el proyecto es multianual.

f) En el caso que los proyectos priorizados se encuentren a nivel de idea de Proyecto, el Alcalde de San Borja dispondrá su formulación de acuerdo a los estándares técnicos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a fi n de que estos cuenten con la viabilidad correspondiente, para su incorporación en el Proyecto de Presupuesto Institucional de Apertura - PIA.

TÍTULO IV

Artículo 29º.- FASE DE COORDINACIÓN ENTRE NIVIELES DE GOBIERNO

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101NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

El Alcalde, en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, informará a la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre los acuerdos y propuestas de proyectos de inversión priorizados cuyo ámbito de ejecución, competencia e impacto correspondan a este nivel de gobierno.

Artículo 30º.- FASE DE FORMALIZACIÓNTema: Formalización de los Acuerdos y Compromisos

y su incorporación en el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA

a) Los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados serán aprobados con el voto favorable de la mitad más uno de los agentes participantes asistentes, con derecho a voto.

b) El Equipo Técnico elabora el Acta de Acuerdos y Compromisos, donde constará los resultados del último taller, señalando claramente quienes fueron elegidos miembros del Comité de Vigilancia, así como el Cuadro de los Proyectos Priorizados, señalando el orden de prioridad, el puntaje alcanzado y el monto estimado de inversión.

c) Los Agentes Participantes, incluido el Consejo de Coordinación Local Distrital (Alcalde, Regidores y los miembros de la Sociedad Civil), así como el Comité de Vigilancia y el Equipo Técnico, deberán formalizar los acuerdos y compromisos adoptados, suscribiendo el Acta de Acuerdos y Compromisos respectiva.

d) Los Proyectos Priorizados, deben ser incorporados en el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA, del siguiente ejercicio fi scal de la Municipalidad de San Borja, para su aprobación por el Concejo Municipal.

e) El Documento consolidado del Presupuesto Participativo basado en resultados, debe incluir las Fases del Proceso del Presupuesto Participativo, así como las Actas de Acuerdos y Compromisos de todos los talleres de trabajo, y ser remitido mediante ofi cio a la Dirección General de Presupuesto Público, dentro del plazo establecido en la Directiva de Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Regionales y Locales para cada año fi scal.

Tema: Rendición de Cuentas Es el mecanismo de corresponsabilidad entre la

más alta autoridad de la Municipalidad de San Borja y la Sociedad Civil. Se evalúa el desarrollo del proceso, y genera elementos para concertar, asumir y medir responsabilidades y compromisos frente al cumplimiento de las acciones trazadas participativamente.

En el taller final del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados, el señor Alcalde o el regidor hábil o funcionario que él designe, pondrá en conocimiento de los Agentes Participantes el cumplimiento de los compromisos y acuerdos asumidos en el Presupuesto Participativo anterior. Las Unidades Ejecutoras (con el apoyo de la Oficina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico) son responsables de la elaboración de la exposición, quienes oportunamente entregarán el archivo electrónico respectivo a la Oficina de Planificación Estratégica, para su consolidación e impresión de las separatas que serán entregadas a los Agentes Participantes antes de iniciar el taller.

La exposición de la Rendición de Cuentas deberá contener como mínimo:

- Nombre de los Proyectos de Inversión priorizados en el Presupuesto Participativo anterior.

- Monto de Inversión aprobado en el presupuesto Participativo y monto ejecutado a la fecha.

- Nivel de Avance de Ejecución del Proyecto. - Modalidad de Ejecución del Proyecto.- Nombre de la empresa cuando la modalidad es por

Contrata o Terceros. - En caso de Proyectos en ejecución o sin ejecución

señalar fecha, mes, trimestre o periodo de término de ejecución.

- Incorporar fotos de antes y después de las obras (si

aun no está ejecutada la obra o aun no está concluida la obra, incorporar imágenes virtuales).

- El resumen de la exposición será colgado en la Página Web institucional.

Tema: Publicación del Proceso del Presupuesto Participativo

La Ofi cina de Planeamiento Estratégico es la unidad orgánica responsable del Registro del Proceso del Presupuesto Participativo y Transferencia de Archivos Electrónicos en el Aplicativo Interactivo o Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF.

Asimismo, es la encargada de realizar las coordinaciones necesarias con la Ofi cina de Gobierno Digital para la publicación de las Actas de Acuerdos y Compromisos, así como la información más relevante del proceso, en la Página Web de la Municipalidad, para conocimiento de la comunidad sanborjina.

TÍTULO V

REGLAS Y NORMAS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO

Artículo 31°.- De las Reglas de Conducta Los Agentes Participantes deben tener disponibilidad

de tiempo para asistir a todas las reuniones y Talleres que se den a lo largo del desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo.

Durante el desarrollo del proceso, los Agentes Participantes deben respetar las siguientes normas de conducta:

- Puntualidad.- El ingreso de los Agentes Participantes tendrá una tolerancia de diez (10) minutos de iniciada cada reunión y/o taller de trabajo.

- Tolerancia.- Los Agentes participantes deben mantener actitud equilibrada y respetuosa ante las diversas opiniones vertidas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, bajo responsabilidad deben brindar apoyo a la Ofi cina de Planifi cación Estratégica, dentro de los plazos que esta establezca, a fi n de dar cumplimiento al desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo del distrito de San Borja.

Segunda.- Ante cualquier consideración no contemplada en la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria el Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados, que se encuentre vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 542-MSB y las normas que se opongan a la presente Ordenanza.

Segunda.- Forman parte integrante del presente Reglamento los anexos siguientes:

Anexo N° 1: Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo.

Anexo N° 2: Ficha de Registro de Agente Participante.Anexo N° 3: Ficha Técnica Mínima de Proyecto de

Inversión.Anexo N° 4: Criterios de Priorización de Proyectos de

Inversión Pública.

Tercera.- Mediante Decreto de Alcaldía podrá modifi carse cada año el Anexo N° 1: Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo, y cuando sea necesario los Anexos 2, 3 y 4, señalados en el artículo anterior.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAAlcalde

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102 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

ANEXO N° 1:

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO 2020 Y PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO 2020-2030

F A S E S D E L P R O C E S OMESES DEL AÑO 2019

MAR ABR MAY JUN JUL

F AS E - 1

FASE DE PREPARACION Revisar y elaborar un nuevo Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2020 y formación del Equipo Técnico (a cargo de la OPE)

Organizar y elaborar el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo 2020 y Plan de Desarrollo Local Concertado 2020-2030 (a cargo de la OPE)

Reunión de Trabajo con el CCLD para presentarles el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo 2020 (a cargo del Equipo Técnico, elabora la Exposición: OPE)

12

Aprobación de la Ordenanza que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo 2020, con Acuerdo de Concejo (a cargo de OPE, SG y CM)

12

Requerimiento logístico para el desarrollo del Proceso (a cargo de OPE, OAF y UL)

Etapa de Comunicación en la Página Web de la MSB (a cargo de OPV) 16

Etapa de Sensibilización en la Página Web de la MSB (a cargo de OPV) 23

Etapa de Convocatoria: . En la Página Web de la MSB (a cargo de OPV y OGD) 3 . En el Diario Ofi cial El Peruano (a cargo de OPV y SG) 3 . En otro diario de gran circulación (a cargo de OPV y OCII) 3 . Difusión a través de OPV y sus Promotores en los 12 Sectores de San Borja 23 a l 20

Etapa de Identifi cación: . Identifi cación y Registro de Agentes (a cargo de OPV) 23 al 24 . Publicación de Agentes Participantes en la Página Web de la MSB (a cargo de OPV y OGD) 28

F A S E - 2

FASE DE CONCERTACION CAPACITACION DE AGENTES PARTICIPANTES: 6 . Experiencias de los Presupuestos Participativos en San Borja (a cargo de GDU) 6

TALLER DE TRABAJO 1: 6 . Presentación del Plan de Desarrollo Local Concertado 2020-2030 (a cargo de UPR) 6

TALLER DE TRABAJO 2: 13 . Identifi cación y Priorización de Problemas (a cargo del Equipo Técnico) 13

. Evaluación Técnica de la Cartera de Proyectos de la MSB (a cargo de OIUDE) 13

TALLER DE TRABAJO 3: 20 . Elección del Comité de Vigilancia para el Año 2020 (a cargo de OPE) 20

. Priorización de Proyectos para el Año 2020 (a cargo de OIUDE) 20

F A S

E 3

FASE DE COORDINACION ENTRE NIVELES DE GOBIERNO Coordinación y articulación entre los diferentes niveles de Gobierno

F A S E - 4

FASE DE FORMALIZACION . Rendición de Cuentas de Proyectos aprobados en el Presupuesto Participativo 2018 (Elabora Expos: UOPIM, GDU y Unids.Ejecutoras, con apoyo de OIUDE y Equipo Técnico)

20

. Formalización de Acuerdos y Compromisos (a cargo de OPE) 20

. Publicación del Proceso del Presupuesto Participativo 2020, en la Págica Web de la MSB ( a cargo de OPE y OGD)

. Registro y Transmisión de Archivos Electrónicos del Proceso del Presupuesto Participativo 2020 en el Aplicativo Interactivo (Portal Institucional) del Ministerio de Economía y Finanzas (a cargo de OPE)

. 1ra Sesión Ordinaria del CCLD donde el Equipo Técnico expone el Resultado del Proceso del Presupuesto Participativo 2020 (a cargo de OPE y CCLD)

. Concejo Municipal, a propuesta del CCLD aprueba el Resultado del Proceso del Presupuesto Participativo 2020 (a cargo del CM)

. Elaboración del Documento del Proceso del Presupuesto Participativo 2020 y su presentación en el Ministerio de Economía y Finanzas (a cargo de OPE)

. Remisión del Resultado del Proceso del Presupuesto Participativo 2020 a la Alta Dirección y Áreas Involucradas para conocimiento, acciones de formulación, evaluación, registro y ejecución del proyecto de inversión (a cargo de OPE)

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103NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

ANEXO N° 2:

Ficha de Registro de Agente ParticipantePROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2020 Y

PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO 2020-2030Ficha de Registro de Agentes Participantes

(Formato de Inscripción)CONTENIDO DESCRIPCION

Nombres Apellido Paterno Apellido Materno

Documento de Identidad (N° DNI o carné de identifi cación)

Fecha de Nacimiento Domicilio Teléfonos

E-mail Profesión u Ocupación

Organización a la que representa Cargo en la Organización a la que representa

Copia fedateada de acta de su designación (Asamblea) Tipo de Organización:

Local, Regional, Nacional, Vecinal, Comunal, No Gubernamental, Cultural, Educativa, Otros (especifi car)

N° Asociados de la Organización a la que representa (de corresponder)

N° Inscripción Registros Públicos y/o Municipal) Nota:

Al momento de la Inscripción, se entrega al Agente Participante el Ofi cio de invitación a la Capacitación y Talleres del Presupuesto Participativo 2020 y Plan de Desarrollo Local Concertado 2020-2030, mediante Ofi cio Múltiple de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica

…………………………………….Firma del Agente Participante

ANEXO N° 3:

Ficha Técnica Mínima de Proyecto de Inversión

PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2020 Y PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO 2020-2030

FICHA TECNICA MINIMA PROYECTO DE INVERSION

Información del Proyecto de Inversión:

Nombre del Proyecto

Descripción del Proyecto

Está en la Cartera de Proyectos Si ( ) No ( )

Problema priorizado al que corresponde

Contribuye a alguno de los Objetivos Estratégico del PDLC Si ( ) No ( )

Ubicación del Proyecto (si es necesario adjuntar un croquis)

El Proyecto con qué Objetivo Estratégico del PDLC se articula

Porcentaje aprox. de la Población Benefi ciaria

Entidad Ejecutora Municipalidad de San Borja ( ) Otra Entidad ( )

Entidad que asumirá la Operación y Mantenimiento del Proyecto Municipalidad de San Borja ( ) Otra Entidad ( )

Monto estimado del Proyecto S/

Código Único (CU) del Proyecto en INVIERTE.PE

Fuente Recursos Propios ( ) Otros Recursos( )

Programa Multianual de Inversiones Año 2020:S/ Año 2021:S/ Año 2022:S/

Situación del Proyecto Idea de Proyecto ( ) Perfi l en Formulación ( )Perfi l Viable ( ) Expediente Técnico ( )

Existe Viabilidad Física y Legal del área a intervenir Si ( ) No ( )

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104 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

ANEXO N° 4:

Criterios de Priorización de Proyectos de Inversión Pública

PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2020 Y PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO 2020-2030

CUADRO DE CRITERIOS DE PRIORIZACION PARA LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN

CRITERIOS PUNTAJES

1 El Proyecto guarda consistencia con alguno de los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Local Concertado

SI Continúa en procesoNO Se descarta

2 El Proyecto cuenta con viabilidadfísico-legal

SI Continúa en procesoNO Se descarta

3 El Proyecto benefi cia a un porcentaje de la población

Menos del 5% 25% a 10% 4

+10% a 30% 730% 10

4 Nivel de estudio del ProyectoIDEA 3

PERFIL 8EXPEDIENTE TECNICO 10

5 El Proyecto guarda consistencia con alguno de los problemas priorizados del distrito

NO 2SI 10

1764486-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Autorizan gastos que irrogue viaje de representante de la Municipalidad a EE.UU.

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 252-2019 /MDSM

San Miguel, 29 de marzo de 2019

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

VISTOS, el memorando Nº 536-2019-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 098-2019-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el informe Nº 062-2019-GAF/MDSM emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, el memorando Nº 123-2019-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el informe Nº 235-2019-SGLCP-GAF/MDSM emitido por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial y el Acuerdo de Concejo Nº 019-2019/MDSM; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Cambridge International Consulting (CIC), es una organización internacional especializada en infl uencia estratégica. Esta disciplina gerencial concentra sus servicios en cuatro líneas de acción: Negociación, Comunicación Estratégica, Liderazgo y Persuasión; las cuales son las herramientas más efi cientes para el manejo de procesos de cambio y crecimiento;

Que, el CIC ha desarrollado el programa de Negociación y Persuasión, diseñado específi camente para empresarios, ejecutivos y líderes públicos en Latinoamérica, el cual tiene como objetivo dotar a los participantes de herramientas aplicadas que permitan mejorar sustancialmente el desempeño al momento de negociar, persuadir, resolver confl ictos, liderar efi cientemente, así como movilizar los recursos y las personas de manera estratégica;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 019-2019/MDSM, se consideró pertinente autorizar la intervención del Señor Eduardo Javier Bless Cabrejas, Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel, en el XV Workshop de Negociación y Persuasión – Harvard Faculty Club, a realizarse del 22 al 26 de abril del presente año en la ciudad de Boston – Estados Unidos de Norteamérica, teniendo como fundamento la importancia de los temas a tratar, que por su relevancia, es indispensable que los funcionarios tanto en el sector privado como en el público, adquieran conocimiento y experiencia en la aplicación de las más avanzadas herramientas de infl uencia estratégica, brindadas en el mencionado taller;

Que, la Ley Nº 27619, regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, disponiendo su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac;

Que, mediante Ley Nº 30879, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en la cual se establecen medidas en materia de bienes y servicios;

Que, el artículo 10º de la referida Ley, establece que durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 08 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, sobre el particular, mediante documento de vistos, la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, remite las cotizaciones de pasajes aéreos, señalando que la misma se ha efectuado en tarifa económica, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y sujetándose a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público;

Que, del mismo modo, refi ere que el monto por concepto de viáticos se ha efectuado teniendo en cuenta

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105NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

la escala de viáticos establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y sus modifi catorias;

Que, resulta de importancia estratégica para la Municipalidad participar activamente en los eventos organizados por instituciones internacionales, aprovechando los canales de comunicación e intercambio de experiencias y conocimientos, lo que permitirá a nuestra Entidad consolidarse en el cumplimiento de sus metas institucionales;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos e inscripción en el referido taller del Teniente Alcalde Eduardo Javier Bless Cabrejas, serán asumidos con cargo al presupuesto de la Municipalidad Distrital de San Miguel;

Que, la autorización de viaje al exterior cuando irroga recursos públicos debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, según lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el artículo 10º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado mediante Ordenanza Nº 279/MDSM, y sus modifi catorias; y con las visaciones de la Secretaría General, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Logística y Control Patrimonial y la Gerencia de Asuntos Jurídicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al presupuesto de la Municipalidad Distrital de San Miguel, de acuerdo al siguiente detalle:

CONCEPTO PARTIDA FUENTE DE FINANCIAMIENTO Y RUBRO MONTO

Pasajes aéreos 2.3.2.1.1102-09 Recursos Directamente Recaudados

S/. 4 513.84Viáticos

2.3.2.1.12S/. 10 222.52

Inscripción S/. 15 765.25TOTAL S/. 30 501.61

Artículo 2º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado Teniente Alcalde deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de las funcionarias cuyo viaje se autoriza.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la certifi cación de los egresos que demande la atención de los viáticos y pasajes aéreos autorizados en el artículo precedente.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas y demás áreas competentes el fi el cumplimento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 6º.- PUBLICAR la presente resolución en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe) y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN JOSÉ GUEVARA BONILLAAlcalde

1764444-1

Aprueban Tarifario de los Talleres Permanentes y su inclusión en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE)

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 264-2019/MDSM

San Miguel, 4 de abril de 2019

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

VISTOS, el memorando Nº 566-2019-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº105-2019-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, informe Nº 050-2019-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, memorando Nº 142-2019-GDH/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, informe Nº 070-2019-SGEC-GDH emitido por la Subgerencia de Educación y Cultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades de dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con los numerales 11) y 19) del artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias organizar, sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte; así como, promover actividades culturales diversas;

Que, mediante documentos de vistos, la Subgerencia de Educación y Cultura propone el proyecto de operativización de Talleres Permanentes de abril a noviembre con la fi nalidad de brindar y desarrollar actividades que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los vecinos sanmiguelinos, en especial de los niños y adolescentes, por medio del desarrollo de sus destrezas artísticas, culturales, educativas y ocupacionales;

Que, en ese sentido, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto refi ere que el mencionado programa cuenta con disponibilidad presupuestal para su ejecución en el presupuesto institucional 2019 y está programado en el Plan Operativo Institucional 2019.

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que el Programa de Talleres Permanentes de abril a noviembre, se encuentra dentro de las facultades provistas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR el Tarifario de los Talleres

Permanentes, así como la inclusión del mismo en el Texto Único de servicios no exclusivos (TUSNE), conforme al Anexo Nº 01, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución en 03 (tres) folios.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y la Subgerencia de Educación y Cultura la programación y ejecución del artículo anterior, así como el cabal cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 3º.- PUBLICAR la presente resolución en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN JOSE GUEVARA BONILLAAlcalde

TALLERES PERMANENTES 2019SUBGERENCIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

FECHA DE INICIO: ABRILFECHA DE TERMINO: NOVIEMBRE

CURSO LOCALCOSTO

POR TALLER

REQUISITOS

Estimulación Temprana Diego Ferre 70.00

1.- Solicitud verbal2.- Pago a la Municipalidad3. Llenado de Ficha de Inscripción.

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106 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

CURSO LOCALCOSTO

POR TALLER

REQUISITOS

Prekinder Diego Ferre 90.001.- Solicitud verbal2.- Pago a la Municipalidad3. Llenado de Ficha de Inscripción.

Marinera Adultos Diego Ferre 60.00

1.- Solicitud verbal2.- Pago a la Municipalidad3. Llenado de Ficha de Inscripción.

Marinera Especial Diego Ferre 60.00

1.- Solicitud verbal2.- Pago a la Municipalidad3. Llenado de Ficha de Inscripción.

Baile Moderno Diego Ferre 60.00

1.- Solicitud verbal2.- Pago a la Municipalidad3. Llenado de Ficha de Inscripción.

FECHA DE INICIO: ABRILFECHA DE TERMINO: NOVIEMBRE

CURSO LOCALCOSTO

POR TALLER

REQUISITOS

Teatro para jóvenes

Casa de la Cultura 60.00

1.- Solicitud verbal2.- Pago a la Municipalidad3. Llenado de Ficha de Inscripción.

K-Pop Casa de la Cultura 60.00

1.- Solicitud verbal2.- Pago a la Municipalidad3. Llenado de Ficha de Inscripción.

Karate Casa de la Cultura 60.00

1.- Solicitud verbal2.- Pago a la Municipalidad3. Llenado de Ficha de Inscripción.

ManualidadesDibujo y Pintura

Casa de la Cultura 60.00

1.- Solicitud verbal2.- Pago a la Municipalidad3. Llenado de Ficha de Inscripción.

Teatro InfantilTeatro Juvenil

Casa de la Cultura

60.0060.00

1.- Solicitud verbal2.- Pago a la Municipalidad3. Llenado de Ficha de Inscripción.

Guitarra Casa de la Cultura 60.00

1.- Solicitud verbal2.- Pago a la Municipalidad3. Llenado de Ficha de Inscripción.

Mini Cheff Casa de la Cultura 60.00

1.- Solicitud verbal2.- Pago a la Municipalidad3. Llenado de Ficha de Inscripción.

Salsa Casa de la Cultura 60.00

1.- Solicitud verbal2.- Pago a la Municipalidad3. Llenado de Ficha de Inscripción.

Prekinder Casa de la Cultura 90.00

1.- Solicitud verbal2.- Pago a la Municipalidad3. Llenado de Ficha de Inscripción.

CURSO LOCALCOSTO

POR TALLER

REQUISITOS

Estimulación Temprana

Casa de la Cultura 70.00

1.- Solicitud verbal2.- Pago a la Municipalidad3. Llenado de Ficha de Inscripción.

FECHA DE INICIO: ABRILFECHA DE TERMINO: NOVIEMBRE

CURSO LOCALCOSTO

POR TALLER

REQUISITOS

Baile Moderno

El Campillo 60.00

1.- Solicitud verbal2.- Pago a la Municipalidad3. Llenado de Ficha de Inscripción.

Ballet El Campillo 60.00

1.- Solicitud verbal2.- Pago a la Municipalidad3. Llenado de Ficha de Inscripción.

Estimulación Temprana

El Campillo 70.00

1.- Solicitud verbal2.- Pago a la Municipalidad3. Llenado de Ficha de Inscripción.

Baby Marinera

El Campillo 60.00

1.- Solicitud verbal2.- Pago a la Municipalidad3. Llenado de Ficha de Inscripción.

Marinera Niños- Adultos

El Campillo 60.00

1.- Solicitud verbal2.- Pago a la Municipalidad3. Llenado de Ficha de Inscripción.

Prekinder El Campillo 90.00

1.- Solicitud verbal2.- Pago a la Municipalidad3. Llenado de Ficha de Inscripción.

Teatro El Campillo 60.00

1.- Solicitud verbal2.- Pago a la Municipalidad3. Llenado de Ficha de Inscripción.

Festejo El Campillo 60.00

1.- Solicitud verbal2.- Pago a la Municipalidad3. Llenado de Ficha de Inscripción.

Experi-mentores

El Campillo 60.00

1.- Solicitud verbal2.- Pago a la Municipalidad3. Llenado de Ficha de Inscripción.

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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107NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano /

CURSO LOCALCOSTO

POR TALLER

REQUISITOS

Danza Hindú El Campillo 60.00

1.- Solicitud verbal2.- Pago a la Municipalidad3. Llenado de Ficha de Inscripción.

Guitarra El Campillo 60.00

1.- Solicitud verbal2.- Pago a la Municipalidad3. Llenado de Ficha de Inscripción.

Canto El Campillo 60.00

1.- Solicitud verbal2.- Pago a la Municipalidad3. Llenado de Ficha de Inscripción.

Liderazgo El Campillo 60.00

1.- Solicitud verbal2.- Pago a la Municipalidad3. Llenado de Ficha de Inscripción.

Origami El Campillo 60.00

1.- Solicitud verbal2.- Pago a la Municipalidad3. Llenado de Ficha de Inscripción.

Cerámica en Frio

El Campillo 60.00

1.- Solicitud verbal2.- Pago a la Municipalidad3. Llenado de Ficha de Inscripción.

Magia El Campillo 60.00

1.- Solicitud verbal2.- Pago a la Municipalidad3. Llenado de Ficha de Inscripción.

La programación y ejecución de lo establecido en el presente Anexo está a cargo de la Subgerencia de Educación y Cultura.

1764443-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 000262/MDSA

Santa Anita, 30 de abril de 2019

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Santa Anita, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de abril de 2019; visto, el Informe Nº 058-2019-GPPR/MDSA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe Nº 347-2019-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 216-2019-GM/MDSA de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico:

Que, el inciso 3) del artículo 9º y el artículo 26º de la acotada norma, establece como atribución del Concejo Municipal adoptar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, administración municipal que debe adoptar una estructura gerencial

sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, suspensión, control concurrente y posterior;

Que, el artículo 28º de la referida norma legal, establece la estructura básica de los gobiernos locales, la misma que comprende en el ámbito administrativo, a la Gerencia Municipal, el Órgano de Control Institucional, la Procuraduría Pública Municipal, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Planifi cación Estratégica; determinando que los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determine cada Gobierno Local;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, en cuyo artículo 6º considera los criterios para su diseño organizacional, considerando entre los más importantes: a) Estrategias y prioridades institucionales y b) Bienes y servicios que presta, evaluando el nivel de cobertura y demanda, para el caso de las Municipalidades deberá aprobarse mediante Ordenanza Municipal;

Que, mediante Informe Nº 058-2019-GPPR/MDSA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, señala que en el marco de la modernización de la gestión del Estado, considera necesario la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, para optimizar y/o simplifi car los procesos de la Entidad, con la fi nalidad de cumplir con mayor efi ciencia la misión, objetivos, funciones y competencias de la Entidad Municipal;

Que, mediante Informe Nº 347-2019-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Santa Anita propuesta por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización cuenta con el sustento técnico que exige la normativa, por lo que es necesario remitir a Sesión de Concejo Municipal para su aprobación, debiéndose derogar toda disposición que contravenga la Ordenanza que se apruebe;

Que, con Memorándum Nº 216-2019-GM/MDSA la Gerencia Municipal, dispone que los documentos referidos sean considerados en la agenda de la Sesión de Concejo correspondiente:

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de comisiones y de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por unanimidad; ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBAEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONES (ROF) Y LA ESTRUCTURAORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SANTA ANITAArtículo Primero.- APROBAR el Reglamento de

Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, los mismos que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DISPONER la adecuación progresiva de los documentos de Gestión Municipal, conforme a las disposiciones previstas en la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, adopte las acciones necesarias para la adecuación de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Santa Anita a la Estructura Orgánica aprobada con la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Cuarto.- DEROGAR las normas o disposiciones municipales que se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal en materia de Organización, Funciones y Competencias.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y el anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santa Anita, www.munisantanita.gob.pe y su correspondiente difusión masiva.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS NOLE PALOMINOAlcalde

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108 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano

1764953-1

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA(APROBADO CON ORDENANZA Nº 000262-MDSA)

Concejo Municipal

Procuraduría PúblicaMunicipal

Órgano de ControlInstitucional Alcaldia

Gerencia de Administracióny Finanzas

Gerencia Municipal

Secretaría General

Subgerencia de Logística

Subgerencia de RecursosHumanos

Subgerencia de Contabilidad

Gerencia de Planeamientoy Presupuesto

Gerencia de AsesoríaJurídica

Gerencia de ServiciosPúblicos y Desarrollo

Humano

Comisiones de Regidores

Consejo de Coordinación LocalDistrital

Plataforma de Defensa Civil

Junta de Delegados VecinalesComunales

Comité Distrital de SeguridadCiudadana

Comité de Administración delPrograma del Vaso de Leche

Comité de CoordinaciónEmpresarial

Subgerencia deAtención al Ciudadano

y Gestión Documentaria

Subgerencia de Tesoreria

Subgerencia de Tecnologíasde la Información y

Comunicación

Gerencia de SeguridadCiudadana yFiscalización

Subgerencia deParticipación Ciudadana,

Bienestar Social y Demuna

Subgerencia de LimpiezaPública, Áreas Verdes y

Medio Ambiente

Subgerencia de Salud yProgramas Alimentarios

Gerencia de Servicios deAdministración Tributaria

Subgerencia deFiscalización Tributaria y

Reclamaciones

Subgerencia de Registro,Control y Recaudación

Tributaria

Subgerencia de DesarrolloEconómico Local

Gerencia de Obras yDesarrollo Urbano

Subgerencia de ObrasPrivadas, Control Urbano

y Catastro

Subgerencia de ObrasPúblicas y Proyectos

Subgerencia deRelaciones Públicas eImagen Institucional

Comité Distrital de Apoyo a laJuventud, Deporte y Cultura

Subgerencia deEducación, Cultura,Deporte, Juventud y

Turismo

Subgerencia de Gestióndel Riesgo de Desastres eInspecciones Técnicas de

Seguridad enEdificaciones

Comité Distrital por losDerechos de los Niños y

Adolescentes

Subgerencia deSerenazgo, Fiscalización y

Transporte

Subgerencia de EjecutoriaCoactiva

Comité Ambiental Distrital

Comité Intersectorial dePrevención y Rehabilitación