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SUMARIO JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15130 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 005-2019.- Decreto de Urgencia que modifica la Ley N° 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores 4 D.U. N° 006-2019.- Decreto de Urgencia que regula la participación del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES en la ejecución de obras de infraestructura en instituciones educativas del ámbito rural y dicta otras medidas 5 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 172 -2019-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por impacto de daños debido a deslizamiento de masa en la localidad de Naranjos Alto, del distrito de Cajaruro, de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas 7 R.S. N° 194-2019-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de la Producción a los Emiratos Árabes Unidos y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones 9 R.M. N° 370-2019-PCM.- Designan representantes titular y alterna del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor 10 R.M. N° 371-2019-PCM.- Autorizan viaje de Subsecretario de Transformación Digital de la Secretaría de Gobierno Digital a Colombia, en comisión de servicios 10 R.M. N° 372-2019-PCM.- Designan Alta Comisionada para el Diálogo y el Desarrollo en el Corredor Vial Sur 11 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. 0370-2019-MINAGRI.- Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes 12 R.M. Nº 0371-2019-MINAGRI.- Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 12 R.J. 226-2019-ANA.- Autorizan Transferencia Financiera para el financiamiento de la ejecución de seis actividades de limpieza y mantenimiento de cauce en las provincias de Tumbes, Piura y Zarumilla de los departamentos de Tumbes y Piura 12 AMBIENTE R.S. N° 029-2019-MINAM.- Designan Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente 13 CULTURA R.D. 422-2019/DGPA/VMPCIC/MC.- Rectifican artículo de la R.D. N° 399-2019/DGPA/VMPCIC/MC, en extremo referido al cuadro de datos técnicos del Sitio Arqueológico “Wiskachani” 14 DEFENSA R.M. Nº 1434-2019 DE/EP.- Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a EE.UU., en misión de estudios 15 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 323-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Gobiernos Regionales 16 R.S. N° 012-2019-EF.- Aceptan renuncia de Vocal I del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas 18 R.S. N° 013-2019-EF.- Encargan funciones de Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN 18 R.M. N° 406-2019-EF/43.- Designan Asesora II de la Secretaría General del Ministerio 19 R.M. 407-2019-EF/10.- Autorizan viaje de Superintendente del Mercado de Valores a México, en comisión de servicios 19 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 319-2019-MINEM/DM.- Autorizan segunda transferencia de recursos directamente recaudados del Ministerio a favor del Gobierno Regional de Amazonas 20 R.M. Nº 320-2019-MINEM/DM.- Autorizan segunda transferencia financiera de recursos directamente recaudados del Ministerio a favor de los Gobiernos Regionales de Huánuco e Ica 21 R.M. Nº 321-2019-MINEM/DM.- Autorizan transferencia financiera del Ministerio a favor del Ministerio de Defensa, por acciones de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas 22

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SUMARIO

JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2019

NORMAS LEGALES

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15130

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE

URGENCIA

D.U. N° 005-2019.- Decreto de Urgencia que modifica la Ley N° 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores 4D.U. N° 006-2019.- Decreto de Urgencia que regula la participación del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES en la ejecución de obras de infraestructura en instituciones educativas del ámbito rural y dicta otras medidas 5

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

D.S. N° 172 -2019-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por impacto de daños debido a deslizamiento de masa en la localidad de Naranjos Alto, del distrito de Cajaruro, de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas 7R.S. N° 194-2019-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de la Producción a los Emiratos Árabes Unidos y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones 9R.M. N° 370-2019-PCM.- Designan representantes titular y alterna del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor 10R.M. N° 371-2019-PCM.- Autorizan viaje de Subsecretario de Transformación Digital de la Secretaría de Gobierno Digital a Colombia, en comisión de servicios 10R.M. N° 372-2019-PCM.- Designan Alta Comisionada para el Diálogo y el Desarrollo en el Corredor Vial Sur 11

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. Nº 0370-2019-MINAGRI.- Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes 12R.M. Nº 0371-2019-MINAGRI.- Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 12R.J. Nº 226-2019-ANA.- Autorizan Transferencia Financiera para el financiamiento de la ejecución de seis actividades de limpieza y mantenimiento de cauce en las provincias de Tumbes, Piura y Zarumilla de los departamentos de Tumbes y Piura 12

AMBIENTE

R.S. N° 029-2019-MINAM.- Designan Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente 13

CULTURA

R.D. Nº 422-2019/DGPA/VMPCIC/MC.- Rectifican artículo de la R.D. N° 399-2019/DGPA/VMPCIC/MC, en extremo referido al cuadro de datos técnicos del Sitio Arqueológico “Wiskachani” 14

DEFENSA

R.M. Nº 1434-2019 DE/EP.- Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a EE.UU., en misión de estudios 15

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 323-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Gobiernos Regionales 16R.S. N° 012-2019-EF.- Aceptan renuncia de Vocal I del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas 18R.S. N° 013-2019-EF.- Encargan funciones de Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN 18R.M. N° 406-2019-EF/43.- Designan Asesora II de la Secretaría General del Ministerio 19R.M. N° 407-2019-EF/10.- Autorizan viaje de Superintendente del Mercado de Valores a México, en comisión de servicios 19

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 319-2019-MINEM/DM.- Autorizan segunda transferencia de recursos directamente recaudados del Ministerio a favor del Gobierno Regional de Amazonas 20R.M. Nº 320-2019-MINEM/DM.- Autorizan segunda transferencia financiera de recursos directamente recaudados del Ministerio a favor de los Gobiernos Regionales de Huánuco e Ica 21R.M. Nº 321-2019-MINEM/DM.- Autorizan transferencia financiera del Ministerio a favor del Ministerio de Defensa, por acciones de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas 22

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2 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2019 / El Peruano

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS

D.S. N° 016-2019-JUS.- Crean Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para implementar el Subsistema de Extinción de Dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1373 23R.S. N° 220 -2019-JUS.- Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano español para que cumpla el resto de su condena en centro penitenciario del Reino de España 24RR.SS. N°s. 221,222 y 223-2019-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruana - española, rumano y peruano formuladas por autoridades del Reino de España, Rumanía y el Reino de los Países Bajos 25

PRODUCE

R.D. N° 022-2019-INACAL/DN.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre fusibles, interruptores y otros 27Res. Nº 922-2019-PRODUCE/INNOVATEPERU.- Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas 31

RELACIONES

EXTERIORES

R.S. N° 155-2019-RE.- Declaran de interés nacional el Encuentro Presidencial y XIII Gabinete Binacional de Ministros Perú-Ecuador, a realizarse en la ciudad de Tumbes 32R.S. N° 156-2019-RE.- Nombran al Embajador del Perú en la República Italiana para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Chipre 32R.S. N° 157-2019-RE.- Nombran Representante Permanente del Perú ante el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) 33R.M. Nº 0730/RE-2019.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Bélgica, en comisión de servicios 33

SALUD

R.M. Nº 991-2019/MINSA.- Establecen el 2 de setiembre de cada año como el “Día del Neurólogo Peruano” 33R.M. Nº 992-2019/MINSA.- Establecen el 28 de setiembre de cada año como el “Día del Médico Reumatólogo” 34

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. N° 937-2019-MTC/01.03.- Otorgan a REAL PLAZA S.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en área que comprende todo el territorio nacional 35R.M. N° 938-2019-MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por el Proyecto: “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, y el valor de tasación 36R.M. N° 949-2019-MTC/01.03.- Otorgan a INTER TV DIGITAL S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional 38R.M. N° 950-2019-MTC/01.03.- Otorgan a Telecomunicaciones San Juan Huasahuasi S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional 39

R.M. N° 954-2019-MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios 40R.M. N° 959-2019-MTC/01.- Aprueban el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 41

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL

DE SALUD

R.J. N° 159-2019/SIS.- Aprueban Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Gobierno Regional de Loreto 42

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE

DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS

Res. Nº 177-2019-SUTRAN/01.3.- Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la SUTRAN 43

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA

NACIONAL

Res. Nº 0107-2019-APN-DIR.- Aprueban “Norma que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los terminales portuarios a nivel nacional” 45

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. Nº 184-2019-CONCYTEC-P.- Aprueban el otorgamiento de subvenciones a favor de persona jurídica privada y la transferencia financiera a favor de entidad pública 46Res. Nº 185-2019-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencia financiera a favor de entidad pública y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas 48

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL

DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS,

MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Res. Nº 655-2019-SUCAMEC.- Designan Asesor 2 del Despacho del Superintendente Nacional de la SUCAMEC 50

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

RR. Adms. Nºs. 103, 104 y 106-2019-P-CE-PJ.- Crean Juzgados de Paz de los Centros Poblados Pampa Verde, San Pedro de Canchabamba, San Pablo de Jesús y Negritos Alto, de los Distritos Judiciales de Lambayeque, Ancash y Cajamarca 50

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3NORMAS LEGALESJueves 24 de octubre de 2019 El Peruano /

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 493-2019-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima 52

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

Res. Nº 6249-2019-UN/JBG.- Autorizan viaje de representantes de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann a Bolivia, en comisión de servicios 53RR. Nºs. 1457, 1501 y 1507-2019.- Autorizan viajes de docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Costa Rica, México, Portugal, Cuba y España, en comisión de servicios 53Res. Nº 788-2019-UNASAM.- Aprueban ayuda financiera a favor de docente de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” que participará en evento a realizarse en Colombia 58

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. N° 000218-2019-JN/ONPE.- Disponen la publicación de la relación de postulantes que aprobaron el proceso de selección para cubrir las vacantes de Jefes y Coordinadores Administrativos titulares y accesitarios para las ODPE conformadas en el marco del proceso para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 - ECE2020 58

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 4525-2019.- Autorizan al Banco Agropecuario el cierre definitivo de agencias y oficinas especiales en diversos departamentos 60Res. Nº 4683-2019.- Corrigen dirección de oficina especial del Banco Agropecuario ubicada en el departamento de Pasco 61Res. Nº 4691-2019.- Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia en el departamento de Puno 61

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE ICA

Ordenanza Nº 0011-2019-GORE-ICA.- Ratifican el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019 del Gobierno Regional de Ica 61

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

Acuerdo Nº 0203-2019-GRU-CR.- Autorizan viaje de Gobernador Regional a Italia, en comisión de servicios 63

Acuerdo Nº 0211-2019-GRU-CR.- Autorizan al Gobernador Regional la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República por concepto de Auditoría Financiera correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018 64

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

BARRANCO

R.A. Nº 472-2019-MDB.- Incorporan al TUSNE de la Municipalidad los costos por Servicios de Guardianía y Remolque (Grúa), derivados del internamiento de vehículos a consecuencia de acciones de fiscalización 65

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Ordenanza Nº 326/MLV.- Crean la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito 66

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

R.A. Nº 320-2019-A/MM.- Designan funcionario responsable de brindar la información que se solicite en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 67

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Acuerdo Nº 83-2019-ACSS.- Autorizan viaje de alcalde a los EE.UU., en comisión de servicios 68

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

BELLAVISTA

Ordenanza Nº 028-2019-MDB.- Modifican artículo 44 del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad 68D.A. Nº 007-2019-MDB/AL.- Aprueban Directiva de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Municipalidad 70D.A. Nº 008-2019-MDB/AL.- Aprueban Directiva que regula las normas y procedimientos para el registro, atención y seguimiento de las reclamaciones y sugerencias consignadas en el Libro de Reclamaciones físico y virtual de la Municipalidad 70

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CHANCHAMAYO

R.A. Nº 242-2019/MPCH.- Crean Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad 71

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4 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2019 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIANº 005-2019

DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA LA LEY Nº 30341, LEY QUE FOMENTA LA LIQUIDEZ E INTEGRACIÓN DEL MERCADO DE VALORES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;

Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

Que, mediante la Ley N° 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores, se exoneró del impuesto a la renta, hasta el 31 de diciembre de 2019, las rentas provenientes de la enajenación de algunos valores;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente

para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto

prorrogar la exoneración del impuesto a la renta de las rentas provenientes de la enajenación de algunos valores, establecida en la Ley N° 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores.

Artículo 2.- Modifi car el artículo 2 de la Ley N° 30341

Modifícase el artículo 2 de la Ley N° 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores en los términos siguientes:

“Artículo 2. Exoneración del impuesto a la rentaEstán exonerados del impuesto a la renta hasta el

31 de diciembre de 2022 las rentas provenientes de la enajenación de los siguientes valores:

a) Acciones comunes y acciones de inversión.b) American Depositary Receipts (ADR) y Global

Depositary Receipts (GDR).c) Unidades de Exchange Trade Fund (ETF) que tenga

como subyacente acciones y/o valores representativos de deuda.

d) Valores representativos de deuda.e) Certifi cados de participación en fondos mutuos de

inversión en valores.f) Certifi cados de participación en Fondo de Inversión

en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI) y certifi cados de participación en Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA).

g) Facturas negociables.

Tratándose de los valores señalados en los incisos a) y b) del primer párrafo del presente artículo y los bonos

convertibles en acciones deben cumplirse los siguientes requisitos:

1. Su enajenación debe ser realizada a través de un mecanismo centralizado de negociación supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores.

2. En un periodo de doce (12) meses, el contribuyente y sus partes vinculadas no transfi eran, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, la propiedad del diez por ciento (10%) o más del total de los valores emitidos por la empresa. Tratándose de ADR y GDR, este requisito se determina considerando las acciones subyacentes.

Para efectos de determinar el citado porcentaje se considerarán las transferencias que señale el reglamento.

De incumplirse el requisito previsto en este inciso, la base imponible se determina considerando todas las transferencias que hubieran estado exoneradas durante los doce (12) meses anteriores a la enajenación.

La vinculación se califi ca de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 32-A de la Ley.

3. Los valores deben tener presencia bursátil. Para determinar si los valores tienen presencia bursátil se tiene en cuenta lo siguiente:

i) Dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles anteriores a la enajenación, se determina el número de días en los que el monto negociado diario haya superado el límite que se establezca en el reglamento. Dicho límite no puede ser menor a seis (6) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y es establecido considerando el volumen de transacciones que se realicen en los mecanismos centralizados de negociación.

ii) El número de días determinado de acuerdo a lo señalado en el acápite anterior se divide entre ciento ochenta (180) y se multiplicará por cien (100).

iii) El resultado no puede ser menor al límite establecido por el reglamento. Dicho límite no puede exceder de cuarenta y cinco por ciento (45%).

Tratándose de los valores señalados en los incisos c), d), e) y f) del primer párrafo del presente artículo únicamente deben cumplirse los requisitos señalados en los incisos 1 y 3 del segundo párrafo de este artículo.

Las facturas negociables únicamente deben cumplir el requisito previsto en el inciso 1 del segundo párrafo del presente artículo.

Las empresas que inscriban por primera vez sus valores en el Registro de Valores de una Bolsa tienen un plazo de 360 días calendario a partir de la inscripción para que los valores cumplan con el requisito de presencia bursátil. Tratándose de valores emitidos a plazos no mayores de un año el plazo es de ciento ochenta (180) días calendario. Durante los referidos plazos las rentas provenientes de la enajenación de los valores pueden acceder a la exoneración siempre que cumplan con lo señalado en los incisos 1 y 2 del segundo párrafo del presente artículo, de corresponder, y los valores cuenten con un formador de mercado.

Los responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación deben difundir en sus páginas web, la lista de los valores que cumplan con tener presencia bursátil.”

Artículo 3. RefrendoEl Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente

del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- VigenciaLo dispuesto en el Decreto de Urgencia entra en

vigencia el 1 de enero de 2020.

Segunda.- ReglamentoEl Ministerio de Economía y Finanzas, mediante

decreto supremo, adecúa las normas reglamentarias

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5NORMAS LEGALESJueves 24 de octubre de 2019 El Peruano /

aprobadas en el marco de la Ley N° 30341, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario.

Tercera.- TransparenciaLa Superintendencia Nacional de Aduanas y de

Administración Tributaria (SUNAT) debe publicar en su Portal de Transparencia la siguiente información sobre la aplicación de la exoneración del impuesto a la renta establecida en la Ley N° 30341, diferenciando el sector al que pertenecen los contribuyentes y señalando si se trata de personas naturales o jurídicas:

i) Porcentaje de participación en la exoneraciónii) Número de contribuyentes que aplican la

exoneracióniii) Nivel de concentración de los contribuyentes según

decil de exoneracióniv) Monto total de la exoneración

Mediante el decreto supremo a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de este Decreto de Urgencia se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación de lo señalado en el párrafo anterior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés

días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1819797-1

DECRETO DE URGENCIANº 006-2019

DECRETO DE URGENCIA QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN DEL FONDO DE COOPERACIÓN

PARA EL DESARROLLO SOCIAL – FONCODES EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL ÁMBITO RURAL Y DICTA OTRAS MEDIDAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;

Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

Que, de acuerdo con los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana, correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, por su parte, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación

integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

Que, la educación secundaria en el ámbito rural del Perú enfrenta tres (3) principales desafíos: garantizar el acceso universal, la permanencia escolar y la culminación oportuna, y la mejora de la calidad de los aprendizajes que, aunados a las características geográfi cas, sociales y culturales de las comunidades y distritos rurales, demandan propuestas educativas que partan del reconocimiento de la diversidad y heterogeneidad de lo rural, de sus potencialidades y sus transformaciones, complejidades e incertidumbres;

Que, el MINEDU ha implementado diversos modelos de servicio educativo a fi n de atender a dicha población, es en ese sentido que mediante las Resoluciones Ministeriales N° 732-2017-MINEDU, y, 518-2018-MINEDU, se crearon los Modelos de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el Ámbito Rural (MSE SRE), de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia (MSE SA). Estos modelos educativos permiten que las y los estudiantes de educación secundaria de zonas rurales se les garantice su derecho fundamental, en un marco de equidad de oportunidades con un enfoque intercultural y de respeto a la diversidad, contribuyendo a su acceso, permanencia y culminación oportuna;

Que, a efectos de reducir posibles daños a la salud e integridad de las y los estudiantes del ámbito rural, resulta necesario implementar acciones para el mejoramiento, y en algunos casos, ejecución de infraestructura adecuada e idónea para albergar estudiantes de las instituciones educativas donde se implementan los modelos de servicios educativos antes mencionados; reduciendo los riesgos de posibles daños a su salud, preservando su integridad, y garantizando la continuidad del servicio educativo;

Que, mediante la Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), como ente rector de las políticas nacionales en materia de desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social y en materia de protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono. Asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley dispone la adscripción del Programa Nacional “Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES;

Que, los Núcleos Ejecutores, por su naturaleza, se constituyen en una modalidad ágil de administración y contratación de los bienes y servicios y ejecución de obras que requieren las entidades públicas para la prestación del servicio público, habiendo evidenciado experiencias positivas derivadas de la ejecución de infraestructura en instituciones educativas públicas del nivel de educación inicial y primaria de educación básica regular;

Que, del análisis realizado al avance de la ejecución y proyección de ejecución del presupuesto 2019 del Pliego 010: Ministerio de Educación, se han identifi cado saldos en el presupuesto asignado para la ejecución de actividades y proyectos que no se ejecutarán, los mismos que se pueden utilizar para fi nanciar esta intervención; por lo que, considerando que no se han programado recursos en la Asignación Presupuestaria Multianual 2020-2022 para esta intervención, y que la ejecución de la misma podría realizarse mediante la modalidad de núcleos ejecutores en el presente año fi scal, a cargo del FONCODES, ello posibilitaría una transferencia de partidas a favor del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS);

Que, en ese sentido, es necesario establecer disposiciones que permitan la realización de las acciones pertinentes que permitan materializar los objetivos señalados en el párrafo precedente;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente

para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale;

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6 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2019 / El Peruano

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoEl Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer

las medidas que resulten necesarias para garantizar la ejecución de obras de infraestructura o estructuras modulares de dormitorios para estudiantes y docentes, servicios higiénicos, cocinas, almacenes y comedores, que complementen la prestación del servicio educativo de hasta treinta (30) instituciones educativas públicas que brindan el servicio educativo bajo el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el Ámbito Rural y el Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia, que contribuyan a mejorar la calidad en la provisión del servicio educativo en zona rural. Dicha ejecución incluye la contratación de servicios y la adquisición de bienes que permitan acondicionar tales espacios.

Artículo 2.- Transferencias para infraestructura en instituciones educativas públicas

2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 137 199 985,00 (CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 10 : Ministerio de EducaciónFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 16 654 741

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de La Educación Básica Regular

2.3 Bienes y Servicios 17 420 728 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 16 532 850

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 0091 : Incremento en el Acceso de la Población De 3 a 16 Años a Los Servicios Educativos Públicos de la Educación Básica Regular

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 618 905

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de Niños, Niñas y Jóvenes con Discapacidad en la Educación Básica Y Técnico Productiva

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 4 229 438

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 0107 : Mejora de la Formación en Carreras Docentes en Institutos de Educación Superior no Universitaria 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 3 936

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 0147 : Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 182 956

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9001 : Acciones Centrales 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 13

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 81 556 418------------------

TOTAL EGRESOS 137 199 985==========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión SocialUNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODESCATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en ProductosFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 300 000GASTO DE CAPITAL 2.5 Otros Gastos 136 899 985 ------------------ TOTAL EGRESOS 137 199 985

==========

2.2 Los recursos transferidos se destinan a la gestión y acciones pertinentes para la ejecución de las obras de infraestructura o adquisición de estructuras modulares a las que se refi ere el artículo 1, lo cual incluye la contratación de servicios, y la adquisición de bienes que permitan acondicionar tales espacios, a través de los núcleos ejecutores del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES). Las intervenciones antes señaladas se realizan hasta en treinta (30) instituciones educativas que brindan servicios educativos bajo el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el Ámbito Rural y el Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia, detalladas en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia.

2.3 Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 2.1, exonérase al Ministerio de Educación de lo establecido en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 y del numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.4 Las intervenciones descritas en el numeral 2.2 se realizan previa coordinación del Ministerio de Educación con el Gobierno Regional y/o Gobierno Local, según corresponda.

2.5 El Ministerio de Educación es el responsable de defi nir las metas de cobertura, las características y las especifi caciones técnicas de la infraestructura y bienes a los que se refi ere el numeral 2.2 del presente artículo, en consistencia con los Modelos de Servicio Educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil en el Ámbito Rural y Secundaria en Alternancia aprobados por el citado Ministerio, solo para los componentes a los que se refi ere el presente Decreto de Urgencia. El Ministerio de Educación remite dicha información al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

2.6 El Ministerio de Educación es responsable de verifi car la recepción de los bienes adquiridos e infraestructura ejecutada y su posterior incorporación en el registro patrimonial correspondiente, así como, de garantizar la operación y mantenimiento de los servicios complementarios que se deriven de la implementación de este Decreto de Urgencia.

Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

3.1. El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 2, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección

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7NORMAS LEGALESJueves 24 de octubre de 2019 El Peruano /

General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.3. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 4.- Autorización para transferencia a favor de núcleos ejecutores de FONCODES

4.1. Autorízase, durante el año fi scal 2019, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), a transferir fi nancieramente a los núcleos ejecutores para los fi nes de este Decreto de Urgencia, los montos que se determinen en función de las estimaciones realizadas en el Anexo del presente Decreto de Urgencia a efectos de aprobar las fi chas técnicas, estudios de preinversión, expedientes técnicos o estudios defi nitivos, especifi caciones técnicas, estudios complementarios así como para la ejecución de las intervenciones, según corresponda.

4.2. Para efectos de dichas transferencias, se requiere que FONCODES realice la suscripción del convenio con el núcleo ejecutor, a través del cual se establecen los términos y condiciones para la ejecución de las intervenciones.

4.3. Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 4.1 se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, o mediante acto aprobatorio por parte del funcionario que dicho titular delegue.

4.4. El Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) abrirá una cuenta bancaria en el Banco de la Nación a nombre de los núcleos ejecutores para el depósito de los recursos transferidos fi nancieramente a su favor.

Artículo 5.- FinanciamientoLa implementación de lo establecido en la presente

norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Limitación del uso de los recursosLos recursos que se transfi eran en el marco del

presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 7.- Rendición de cuentas y control

7.1 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social publica trimestralmente, en su portal institucional, los avances sobre la ejecución física y fi nanciera de los recursos transferidos a los núcleos ejecutores; asimismo, publica un informe de cierre posterior a la liquidación de las obras y/o bienes que se adquieran.

7.2 El Ministerio de Educación pública en su portal institucional, un informe con resultados y metas alcanzadas en la aplicación de este Decreto de Urgencia al término de la ejecución de las intervenciones realizadas por los núcleos ejecutores.

7.3 La Contraloría General de la República en el marco del Sistema Nacional de Control, verifi ca el cumplimiento de lo establecido en este Decreto de Urgencia.

Artículo 8.- VigenciaEl Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de

diciembre de 2019.

Artículo 9.- RefrendoEl Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente

del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de Educación y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- FONCODES se constituye como unidad formuladora y ejecutora de inversiones para la implementación de las intervenciones comprendidas en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones cuando corresponda, reguladas por este Decreto de Urgencia. Para la incorporación de las referidas inversiones en la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Ministerio de Educación, autorízase, de manera excepcional, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a efectuar los registros respectivos, vinculando las inversiones con las brechas correspondientes.

Segunda.- A solicitud del FONCODES, el Ministerio de Educación, a través del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, brinda asistencia técnica respecto de la aplicación y alcance de las normas técnicas sectoriales, entre otros aspectos, que pudiera requerirse.

Asimismo, PRONIED puede realizar inspecciones inopinadas de carácter técnico durante la ejecución de la intervención.

Tercera.- Los saldos no utilizados de los recursos transferidos a favor de los núcleos ejecutores, en el marco del presente Decreto de Urgencia, deben ser devueltos al FONCODES, para su posterior reversión al Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés

días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELISMinistro de Desarrollo e Inclusión Social

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINAMinistra de Educación

1819797-2

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por impacto de daños debido a deslizamiento de masa en la localidad de Naranjos Alto, del distrito de Cajaruro, de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas

DECRETO SUPREMONº 172-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el 17 de octubre de 2019 a las 02:20 horas aproximadamente, a consecuencia de una falla geológica en la zona, se produjo un deslizamiento de masa, afectando viviendas, servicios básicos y vías de comunicación en la carretera Naranjos Alto – Santa Isabel, entre el Km. 11 al Km. 12.5, en la localidad de Naranjos Alto, distrito de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas;

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8 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2019 / El Peruano

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con los numerales 5.3 y 9.2 de los artículos 5 y 9, respectivamente, de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de ofi cio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante el Ofi cio Nº 5021-2019-INDECI/5.0 de fecha 22 de octubre de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 00037-2019-INDECI/11.0, de fecha 22 de octubre de 2019, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, que señala que el 17 de octubre de 2019 a las 02:20 horas aproximadamente, a consecuencia de una falla geológica en la zona se produjo un deslizamiento de masa, afectando viviendas, servicios básicos y vías de comunicación en la carretera Naranjos Alto – Santa Isabel, entre el Km. 11 al Km. 12.5, en la localidad de Naranjos Alto, distrito de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas; resultando necesario la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00037-2019- INDECI/11.0 y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración: i) el Informe N° 031-2018-ANA-AAA.M. ALA.UTC-AT/VAQCH de fecha 17 de octubre de 2019; ii) el Reporte Preliminar de Emergencia N° 010-18-10-2019/COE ENERGÍA Y MINAS/10:00 HORAS Reporte N° 01; y, iii) el Reporte Complementario N° 2551 20/10/19 COEN-INDECI 23:40 Hrs (Reporte N° 05), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, asimismo, en el citado Informe Situacional, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas son insufi cientes, indicando que a consecuencia del impacto de daños ante el deslizamiento de masa, la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Amazonas ha sido sobrepasada, por lo que resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional; recomendando se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, por impacto de daños debido a deslizamiento de masa, en la localidad de Naranjos Alto, distrito de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, teniendo en consideración la magnitud de daños y complejidad de solución para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el presente caso se confi gura una emergencia de nivel 4;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Amazonas, a la Municipalidad Provincial de Utcubamba, a la Municipalidad Distrital de Cajaruro, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas y demás

instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutar las medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y sus medios de vida. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones así como de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta a la Comisión Permanente;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de EmergenciaDeclárese el Estado de Emergencia por impacto de

daños debido a deslizamiento de masa en la localidad de Naranjos Alto, del distrito Cajaruro, de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutarEl Gobierno Regional de Amazonas, la Municipalidad

Provincial de Utcubamba y la Municipalidad Distrital de Cajaruro, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en el

presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

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9NORMAS LEGALESJueves 24 de octubre de 2019 El Peruano /

Artículo 4.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAMinistro de Agricultura y Riego

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

JUAN CARLOS LIU YONSENMinistro de Energía y Minas

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1819797-3

Autorizan viaje de la Ministra de la Producción a los Emiratos Árabes Unidos y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCIÓN SUPREMANº 194-2019-PCM

Lima, 23 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio OF.RE (DAE) N° 2-12/8 el Ministro de Relaciones Exteriores hace de conocimiento de la Ministra de la Producción la invitación que la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) realiza para participar en el 18° Periodo de Sesiones de la Conferencia General de la ONUDI, el cual se realizará en la ciudad de Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos, del 03 al 07 de noviembre de 2019;

Que, con Memorando N° 1495-2019-PRODUCE/DVMYPE-I el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria remite el Informe N° 067-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DP/ccportillo de la Dirección de Políticas de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio que sustenta la participación de la Ministra de la Producción en el mencionado evento, señalando que la temática del evento se centrará en innovación, conectividad, transformación industrial para que los países miembros puedan benefi ciarse y afrontar los desafíos de la cuarta revolución industrial, abordándose también temas relacionados al desarrollo industrial inclusivo y sostenible, la industria 4.0 y la transformación económica; asimismo, señala que la información a obtener en el citado evento aportará en las diferentes acciones que el Ministerio de la Producción viene llevando a cabo, entre ellas, el proceso de formación de la Política Nacional de Desarrollo Industrial del Perú, por cuanto la temática del evento tiene la visión de la industria al 2030, vinculada con la innovación y la transformación de nuestro futuro;

Que, mediante Memorando N° 975-2019-PRODUCE-OGA la Ofi cina General de Administración adjunta el

Informe N° 207-2019-PRODUCE/OGA/OC de la Ofi cina de Contabilidad, que contiene el cálculo de viáticos correspondiente para la comisión de servicios. Asimismo, adjunta el Informe N° 315-2019-PRODUCE/OGA-OA de la Ofi cina de Abastecimiento, el cual señala que se han cotizado los pasajes aéreos para la comisión de servicios en tarifa económica, además de adjuntar el itinerario correspondiente;

Que, con Memorando N° 01056-2019-PRODUCE/OGPPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° 153-2019-PRODUCE/OGPPM-OCTAI de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales a través del cual se señala que es de importancia la participación de la entidad en la citada reunión, indicando que ésta se enmarca en lo establecido en la “Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional 2012”, en particular al Área Prioritaria 3 “Economía Competitiva y Desarrollo Regional”, además de permitir conocer los avances en materia de desarrollo industrial inclusivo y sostenible, así como intercambiar experiencias con los demás Estados Miembros, que contribuyan a que el Perú pueda desarrollar una industria moderna y competitiva, acorde con los avances que se vienen alcanzando a nivel internacional. Asimismo, remite el Informe N° 333-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto, que adjunta la Certifi cación de Crédito Presupuestario para la asignación de viáticos correspondientes para el viaje en comisión de servicios;

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o interés específico de la Institución; asimismo, establece que la autorización de viajes al exterior de Ministros se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, de acuerdo a los fi nes expuestos en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional y nacional autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Rocío Ingred Barrios Alvarado, Ministra de Estado en el Despacho de la Producción, del 01 al 09 de noviembre de 2019, a la ciudad de Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y, la Resolución Ministerial N° 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Rocío Ingred Barrios Alvarado, Ministra de Estado en el Despacho de la Producción, del 01 al 09 de noviembre de 2019, a la ciudad de Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de la Producción 2019, de acuerdo al siguiente detalle:

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10 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2019 / El Peruano

Nombres y Apellidos

Pasaje aéreo (clase económica incluido TUUA)

US$

Viáticos por 6 días (5 días + 1 día por concepto de instalación) US$ 510,00

por día Rocío Ingred

Barrios Alvarado 3 183,85 3 060,00

Artículo 3.- Encargar el Despacho de la Ministra de la Producción, al señor Edmer Trujillo Mori, Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, a partir del 01 de noviembre de 2019 y en tanto dure la ausencia de la titular.

Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1819797-6

Designan representantes titular y alterna del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 370-2019-PCM

Lima, 22 de octubre de 2019

VISTO: El Ofi cio N° 3534-2019-EF/10.01 y el Ofi cio N° 3559-2019-EF/10.01 del Ministerio de Economía y Finanzas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 133 de la Ley N° 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor es un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del sistema;

Que, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor está conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el artículo 2 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 031-2011-PCM, dispone que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Reglamento dispone que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de las entidades y gremios que conforman dicho Consejo Nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 031-2012-PCM se designó al señor José Alfredo La Rosa Basurco, como representante Titular del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor;

Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 038-2019-PCM se designó a la señorita Daniela Britto Falcón, como representante alterna del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor.

Que, mediante los documentos del visto, el Ministerio de Economía a Finanzas propone la designación de nuevos representantes titular y alterna del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Nacional de Protección al Consumidor; por lo que, resulta pertinente expedir la resolución ministerial correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor; el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 031-2011-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones del señor José Alfredo La Rosa Basurco y de la señorita Daniela Britto Falcón, como representantes titular y alterna, respectivamente, del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Paúl David Agreda Zamudio y a la señorita Dévora Mabel Alarcón Alvarez como representantes titular y alterna, respetivamente, del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1819799-1

Autorizan viaje de Subsecretario de Transformación Digital de la Secretaría de Gobierno Digital a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 371-2019-PCM

Lima, 22 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante OF. RE (CMP) N° 1-0-B/118 de fecha 21 de octubre de 2019, el Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial Perú - OCDE hace extensiva una invitación cursada por los Representantes Permanentes de México y Brasil ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, para participar en la “Tercera Cumbre Ministerial de Productividad”, que tiene como tema central “Aprovechando la transformación digital para aumentar la productividad en América Latina y el Caribe”, a realizarse el 25 de octubre de 2019, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia;

Que, el evento reunirá a los responsables de la formulación de políticas de países de la OCDE, de América Latina y el Caribe, así como a representantes de organizaciones internacionales; y, se abordarán temas relativos a brecha digital, transformación digital para el crecimiento inclusivo, digitalización, estrategias nacionales y cooperación internacional, tecnologías digitales, innovación y experimentación, tecnologías emergentes, privacidad y ciberseguridad, entre otros;

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11NORMAS LEGALESJueves 24 de octubre de 2019 El Peruano /

Que, en tal sentido, teniendo en consideración que los temas que se tratarán en el evento se encuentran directamente relacionados con las funciones de la Secretaría de Gobierno Digital, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Fernando Francisco Veliz Fazzio, Subsecretario de Transformación Digital de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, a fi n que participe en el evento;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; y, la Directiva Nº 001-2002-PCM - Directiva de Autorización de Viajes al Exterior, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 255-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Fernando Francisco Veliz Fazzio, Subsecretario de Transformación Digital de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 24 al 26 de octubre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial se efectuarán con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo : US$ 787.26Viáticos (US$ 370.00 x 1+1) : US$ 740.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4.- La presente resolución ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1819799-2

Designan Alta Comisionada para el Diálogo y el Desarrollo en el Corredor Vial Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 372-2019-PCM

Lima, 23 de octubre de 2019

Que, según el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo y coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, el Poder Ejecutivo, desde la Presidencia del Consejo de Ministros, es responsable de conducir los procesos de diálogo, mediación, negociación

entre otros mecanismos, con los diversos actores sociales, representantes de instituciones privadas y funcionarios públicos, para contribuir a la gestión de las controversias, diferencias y conflictos sociales, con la finalidad de consolidar una cultura de paz, respeto a los derechos humanos y demás valores democráticos para la sostenibilidad y defensa del estado de derecho;

Que, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, el Viceministerio de Gobernanza Territorial es la autoridad competente en materias de desarrollo territorial, descentralización, diálogo y concertación social y demarcación territorial; así como, articula las intervenciones del Poder Ejecutivo en el territorio entre las entidades públicas del gobierno nacional y los gobiernos regionales y gobiernos locales;

Que, a través del Informe N° D000009-2019-PCM-DVGT del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial que adjunta la Nota de Elevación N° D000057-2019-PCM-SGSD y el Informe N° D000067-2019-PCM-SSGC de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, se sustenta la necesidad de designar a un representante del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros para que se desempeñe como “Alta Comisionada para el Diálogo y el Desarrollo en el Corredor Vial Sur” a fi n de asegurar las acciones de coordinación multisectorial y multinivel del Estado en articulación con la sociedad civil y el sector privado en el Corredor Vial Sur;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 357-2019-PCM se designa a la señora Paola Bustamante Suárez, en el cargo de Asesora II del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, por lo expuesto, se ha considerado necesario designar a un representante del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros para que se desempeñe como “Alta Comisionada para el Diálogo y el Desarrollo en el Corredor Vial Sur”;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la señora Paola Bustamante Suárez, Asesora II del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, como “Alta Comisionada para el Diálogo y el Desarrollo en el Corredor Vial Sur”.

Artículo 2.- La Alta Comisionada designada en el artículo precedente actúa en representación del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros en los procesos de dialogo territorial en el Corredor Vial Sur; y tiene las siguientes funciones:

- Representar al Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros en los espacios de diálogo del Corredor Vial Sur;

- Proponer un modelo de gobernanza para el desarrollo con enfoque multiactor para el Corredor Vial Sur;

- Coordinar la acción intersectorial y multinivel del Estado en articulación con la sociedad civil y el sector privado en el Corredor Vial Sur;

- Monitorear el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en procesos de diálogo en el Corredor Vial Sur;

- Informar permanentemente a la Presidencia del Consejo de Ministros sobre el estado de cumplimiento de acuerdos y otras acciones desplegadas en el Corredor Vial Sur; y,

- Cumplir otras funciones afi nes que le sean asignadas por la Presidencia del Consejo de Ministros.

El Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros apoyará en todo lo necesario a la Alta Comisionada para el Diálogo y

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12 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2019 / El Peruano

el Desarrollo en el Corredor Vial Sur para el cumplimiento de las funciones antes encomendadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1819799-3

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0370-2019-MINAGRI

Lima, 23 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0239-2019-MINAGRI, de fecha 01 de junio de 2019, se designó al señor Manuel Trinidad Leiva Castillo en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el citado profesional ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, la que resulta pertinente aceptar y, en consecuencia, designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

Con la visación de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Manuel Trinidad Leiva Castillo en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes del Ministerio de Agricultura y Riego; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor JOSE REVILLA VUELOT en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes del Ministerio de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAMinistro de Agricultura y Riego

1819641-1

Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0371-2019-MINAGRI

Lima, 23 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0350- 2019-MINAGRI, de fecha 15 de octubre de 2019, se encargó, con efectividad al 16 de octubre de 2019, las funciones de Director General de la Ofi cina General de

Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, al señor Walter Pedro Gutiérrez Gonzáles;

Que, se ha estimado conveniente dar por concluida la encargatura del puesto efectuada y designar al titular del cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 997, modifi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura efectuada mediante Resolución Ministerial N° 0350-2019-MINAGRI de fecha 15 de octubre de 2019, al señor Walter Pedro Gutiérrez Gonzáles, del puesto de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 2.- Designar a partir de la fecha al señor Walter Pedro Gutiérrez Gonzáles en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAMinistro de Agricultura y Riego

1819641-2

Autorizan Transferencia Financiera para el financiamiento de la ejecución de seis actividades de limpieza y mantenimiento de cauce en las provincias de Tumbes, Piura y Zarumilla de los departamentos de Tumbes y Piura

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 226-2019-ANA

Lima, 23 de octubre de 2019

VISTOS:

El Informe N° 136-2019-ANA-OPP-UDP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y, el Informe Legal N° 910-2019-ANA-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, por Resolución Jefatural Nº 372-2018-ANA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos e Ingresos del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua-ANA, para el Año Fiscal 2019;

Que, mediante la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019”, se autorizó a las entidades del sector agricultura a realizar transferencias fi nancieras con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para fi nanciar el desarrollo de intervenciones en materia agraria; innovación agraria, gestión de agua, gestión forestal y de fauna silvestre, sanidad e inocuidad agroalimentaria, acceso al mercado; saneamiento físico legal para la formalización de la propiedad agraria y otras acciones prioritarias de la Política Nacional Agraria; dichas transferencias se aprueban mediante resolución del

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13NORMAS LEGALESJueves 24 de octubre de 2019 El Peruano /

titular de la entidad, previo informe favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que hagas sus veces en la entidad y se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, el Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI, aprueba la Política Nacional Agraria que se centra en los siguientes ejes: Manejo Sostenible de Agua y Suelos; Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre; Seguridad Jurídica sobre la tierra; Infraestructura y tecnifi cación del riego; Financiamiento y seguro agrario; Innovación y tecnifi cación agraria; Gestión de Riesgo de Desastres en el sector agrario; Desarrollo de capacidades; Reconversión productiva y diversifi cación; Acceso a mercados; Sanidad Agraria e Inocuidad Agroalimentaria; y, Desarrollo Institucional;

Que, mediante el Ofi cio N° 1620-2019-MINAGRI-SG, la Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Riego, remite entre otros, el Informe Nº 429-2019-MINAGRI-SG/OGPP-OPRES mediante el cual la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente respecto a la emisión de la Resolución Jefatural que autorice la Transferencia Financiera del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua – ANA a favor del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego hasta por la suma total de S/. 1 977 394,00 (Un millón novecientos setenta y siete mil trescientos noventa y cuatro y 00/100 soles), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, para el fi nanciamiento de la ejecución de seis (06) actividades de limpieza y mantenimiento de cauce en las provincias de Tumbes, Piura y Zarumilla, de los departamentos de Tumbes y Piura, que se enmarcan en la Política Nacional Agraria, que será ejecutado por la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigación, en el marco de la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019”;

Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua – ANA, mediante Informe N° 136-2019-ANA--OPP-UDP, solicitó autorizar una “Transferencia Financiera” a favor del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, con cargo a los recursos de la Actividad Presupuestaria 5000001 “Planeamiento y Presupuesto”, 3999999 “Sin Producto”, de la categoría presupuestaria 9001 “Acciones Centrales” de la Unidad Ejecutora 001-1299: Autoridad Nacional del Agua – Sede Central del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua – ANA, hasta por la suma total de S/ 1 977 394,00 (Un millón novecientos setenta y siete mil trescientos noventa y cuatro y 00/100 soles), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, de la genérica de gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, en atención a la demanda adicional priorizada por el Ministerio de Agricultura y Riego, que fi nanciará la ejecución de intervenciones enmarcadas en la Política Nacional Agraria;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 910-2019-ANA-OAJ, luego de la revisión del sustento normativo correspondiente, emitió opinión favorable y remitió el proyecto de acto resolutivo debidamente visado;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua – ANA a favor del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego hasta por la suma total de S/ 1 977 394,00 (Un millón novecientos setenta y siete mil trescientos noventa y cuatro y 00/100 soles), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, con la fi nalidad fi nanciar las actividades priorizadas establecidas en los considerandos precedentes, en el marco de la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019”;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01; la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

2019; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;

Con los vistos de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y en uso de las facultades en el inciso h) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua – ANA, hasta por la suma total de S/ 1 977 394,00 (Un millón novecientos setenta y siete mil trescientos noventa y cuatro y 00/100 soles), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor de la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigación – PSI, del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, para el fi nanciamiento de la ejecución de seis (06) actividades de limpieza y mantenimiento de cauce en las provincias de Tumbes, Piura y Zarumilla, de los departamentos de Tumbes y Piura, que se enmarcan en la Política Nacional Agraria, en el marco de la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019”, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución, se atenderá con cargo al presupuesto institucional aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua – ANA, Unidad Ejecutora 001-1299: Autoridad Nacional del Agua – Sede Central, Categoría Presupuestal 9001 “Acciones Centrales”, 3999999 “Sin Producto”, de la Actividad Presupuestaria 5000001 “Planeamiento y Presupuesto”, en la Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, en las Partidas de Gasto 2.4.1: Donaciones y Transferencias Corrientes.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Jefatural al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, para conocimiento y fi nes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua - ANA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMARILDO FERNANDEZ ESTELAJefeAutoridad Nacional del Agua

1819765-1

AMBIENTE

Designan Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente

RESOLUCIÓN SUPREMANº 029-2019-MINAM

Lima, 23 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 022- 2018-MINAM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de enero de 2019, se designó a la señora Albina Ruiz Ríos, en el cargo de Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente;

Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo de Viceministra de Gestión Ambiental, por lo que resulta necesario aceptarla y designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; y,

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14 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2019 / El Peruano

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley N° 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Albina Ruiz Ríos, en el cargo de Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Lies Araceli Linares Santos, en el cargo de Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

FABIOLA MUÑOZ DODEROMinistra del Ambiente

1819797-11

CULTURA

Rectifican artículo de la R.D. N° 399-2019/DGPA/VMPCIC/MC, en extremo referido al cuadro de datos técnicos del Sitio Arqueológico “Wiskachani”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 422-2019/DGPA/VMPCIC/MC

San Borja, 21 de octubre de 2019

Vistos, los Informes N° D000168-2019-DSFL-LBM/MC y Nº D000365-2019-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° D000044-2019-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 399-2019/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 03 de octubre de 2019, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 05 de octubre de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resolvió determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico “Wiskachani”, ubicado en el distrito de Pisac, provincia de Calca, departamento de Cusco; precisando en el Artículo Primero de su parte resolutiva, entre otros puntos, lo siguiente:

“De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-015-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

(…)Cuadro de datos técnicos

Vértice Lado Distancia Ang. Interno Este (X) Norte (Y)1 1-2 291.16 78°6’27” 198279.2852 8522390.59612 2-3 121.06 215°8’49” 198493.3643 8522587.93363 3-4 107.67 129°9’34” 198518.9120 8522706.26314 4-5 176.07 147°9’30” 198614.8706 8522755.10635 5-6 180.29 107°18’27” 198790.0169 8522737.11316 6-7 203.86 80°50’29” 198825.7816 8522560.40937 7-8 349.51 213°17’40” 198622.0797 8522552.2864

Vértice Lado Distancia Ang. Interno Este (X) Norte (Y)8 8-1 71.84 108°59’3” 196337.8185 8522348.9406

Total 1501.46 1079°59’59”

(…)”

Que, mediante Informe N° D000168-2019-DSFL-LBM/MC, de fecha 15 de octubre de 2019, remitido a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble con Informe Nº D000365-2019-DSFL/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal advierte la existencia de un error material en el Cuadro de Datos Técnicos consignado en el Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 399-2019/DGPA/VMPCIC/MC, por cuanto la coordenada UTM Este (X) del vértice 8 difi ere de la consignada en el Plano Perimétrico PPROV-015-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84;

Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante TUO de la LPAG, establece que “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancias de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, asimismo, el numeral 212.2 del TUO de la LPAG precisa que “La rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;

Que, mediante Informe N° D000044-2019-DGPA-LRS/MC de fecha 17 de octubre de 2019, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble advierte que nos encontramos ante un error de transcripción identifi cable con el solo cotejo con los datos que obran en el expediente administrativo, que no constituye error esencial y por tanto no afecta el sentido de la decisión contenida en la Resolución Directoral N° 399-2019/DGPA/VMPCIC/MC, esto es, la determinación de protección provisional del Sitio Arqueológico “Wiskachani”;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, se advierte que el error material detectado no altera lo sustancial del acto administrativo recaído en la Resolución Directoral N° 399-2019/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 03 de octubre de 2019, por lo que corresponde su rectifi cación;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC; y demás normas modifi catorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECTIFICAR el Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 399-2019/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 03 de octubre de 2019, en el extremo referido al cuadro de datos técnicos del Sitio Arqueológico “Wiskachani”; conforme a los siguientes términos:

Dice:

Vértice Lado Distancia Ang. Interno Este (X) Norte (Y)1 1-2 291.16 78°6’27” 198279.2852 8522390.59612 2-3 121.06 215°8’49” 198493.3643 8522587.93363 3-4 107.67 129°9’34” 198518.9120 8522706.26314 4-5 176.07 147°9’30” 198614.8706 8522755.10635 5-6 180.29 107°18’27” 198790.0169 8522737.11316 6-7 203.86 80°50’29” 198825.7816 8522560.40937 7-8 349.51 213°17’40” 198622.0797 8522552.28648 8-1 71.84 108°59’3” 196337.8185 8522348.9406

Total 1501.46 1079°59’59”

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15NORMAS LEGALESJueves 24 de octubre de 2019 El Peruano /

Debe decir:

Vértice Lado Distancia Ang. Interno Este (X) Norte (Y)1 1-2 291.16 78°6’27” 198279.2852 8522390.59612 2-3 121.06 215°8’49” 198493.3643 8522587.93363 3-4 107.67 129°9’34” 198518.9120 8522706.26314 4-5 176.07 147°9’30” 198614.8706 8522755.10635 5-6 180.29 107°18’27” 198790.0169 8522737.11316 6-7 203.86 80°50’29” 198825.7816 8522560.40937 7-8 349.51 213°17’40” 198622.0797 8522552.28648 8-1 71.84 108°59’3” 198337.8185 8522348.9406

Total 1501.46 1079°59’59”

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pisac, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Cuarto.- ANEXAR a la presente resolución el Informe N° D000168-2019-DSFL-LBM/MC, el Informe N° D000365-2019-DSFL/MC, y el Informe N° D000044-2019-DGPA-LRS/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁNDirector GeneralDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble

1819258-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a EE.UU., en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1434-2019 DE/EP

Jesús María, 21 de octubre de 2019

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 152/DRIE/SECC RESOL del 22 de agosto de 2019, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen N° 2168-2019/OAJE/L-2, del 22 de agosto de 2019, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, con Carta S/n de la MOFFIT CANCER CENTER del 30 de julio de 2019, la Coordinadora del Programa Académico de Visitantes y Académicos del Centro de Cáncer Moffi tt, comunica que la Mayor EP Sandra Shirley RUIZ MORALES está invitada como participante en el Programa de Visitantes Académicos en el Centro de Investigación y Centro del Cáncer H. Lee Moffi tt dentro del Programa de Oncología Torácica, en la ciudad de Tampa, Estado de Florida, Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 01 al 30 de noviembre de 2019;

Que, mediante Hoja de Recomendación N° 108/U-4.b.3/05.00 del 14 de agosto de 2019, el Comandante General del Ejército, aprueba la designación de la Mayor EP Sandra Shirley RUIZ MORALES, para realizar una pasantía internacional médica en el Programa de Oncología Torácica en el Centro de Cáncer H. Lee

Moffi tt, en la ciudad de Tampa, Estado de Florida, Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 01 al 30 de noviembre de 2019;

Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos, suscrito por el Jefe de Educación del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, a la Ofi cial superior participante en el Programa de Oncología Torácica del Centro de Cáncer H. Lee Moffi tt; porque permitirá acceder a nuevos conocimientos y experiencias que contribuirá a elevar su nivel profesional, con el fi n de que posteriormente los conocimientos adquiridos sean vertidos en provecho de la Institución;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación de la Ofi cial Superior en la fecha requerida, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos y Declaración del Jefe de Educación del Ejército, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta, Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos (a) y (c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002–2004-DE/SG; concordante con el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, dispone que el monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, y sus respectivas modifi catorias aprobadas con el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, y el Decreto Supremo N° 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modifi catorias;

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo

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16 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2019 / El Peruano

Nº 047-2002-PCM, y su modifi catoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la Mayor EP Sandra Shirley RUIZ MORALES, identifi cada con CIP N° 400723900, DNI N° 40808936, para realizar una pasantía internacional médica en el Programa de Oncología Torácica del Centro de Cáncer H. Lee Moffi tt, en la ciudad de Tampa, Estado de Florida, Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 01 al 30 de noviembre de 2019; así como, autorizar su salida del país el 31 de octubre de 2019 y su retorno al país el 01 de diciembre de 2019.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos:

Lima – ciudad de Tampa- Estado de Florida (Estados Unidos de América) – Lima (Clase Económica)

US$ 1,500.00 x 01 persona (Incluye TUUA) US$. 1,500.00

Costo de la Pasantía

US$ 1,000.00 US$. 1,000.00

Compensación extraordinaria por servicios en el extranjero:

US$ 6,416.28 x 01 mes x 1 persona (del 01 al 30 noviembre 2019) US$. 6,416.28 ---------------------Total, a pagar en Dólares Americanos US$. 8,916.28

Articulo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF.

Artículo 4.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 5.- La Ofi cial Superior designada deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6.- La Ofi cial Superior designada revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 7.- La Ofi cial Superior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 8.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

1819344-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMONº 323-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de diversos Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 1 654 483 336,00 (MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para fi nanciar, entre otros, lo dispuesto en el literal a) del citado párrafo 31.1, referido a las asignaciones temporales y demás benefi cios y conceptos remunerativos correspondientes a los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; en el literal c), referido al pago de la asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de lo dispuesto por la disposición complementaria transitoria y fi nal octava de la Ley N° 29944; en el literal d), referido al pago de los derechos y benefi cios correspondientes a los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refi ere la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, y el literal e), referido al pago de los derechos y benefi cios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las instituciones educativas públicas; disponiéndose adicionalmente en el párrafo 31.3 del artículo 31 que dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, a solicitud de esta última;

Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 00880-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, refi ere que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, existen recursos para fi nanciar el costo del pago del segundo tramo de las asignaciones temporales por tipo y ubicación de la institución educativa, de las asignaciones temporales y bonifi caciones por condiciones especiales del servicio y de la asignación especial por prestar servicios en el VRAEM, para profesores y auxiliares de educación, nombrados y contratados, en virtud de lo cual, con Ofi cio N° 206-2019-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a la citada transferencia de partidas;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación y la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos mediante Memorando N° 1084-2019-EF/53.04, ha determinado que el monto a transferir a favor de diversos Gobiernos Regionales, asciende a la suma de S/ 431 244 574,00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para fi nanciar el costo del pago del segundo tramo de las asignaciones temporales por tipo y ubicación de la institución educativa, de las asignaciones temporales y bonifi caciones por condiciones especiales del servicio

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17NORMAS LEGALESJueves 24 de octubre de 2019 El Peruano /

y de la asignación especial por prestar servicios en el VRAEM, para profesores y auxiliares de educación, nombrados y contratados;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, del pliego 010: Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 431 244 574,00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Regionales, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los literales a), c), d), y e) del párrafo 31.1 y el párrafo 31.3 del artículo 31 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 431 244 574,00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de diversos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el costo del pago del segundo tramo de las asignaciones temporales por tipo y ubicación de la institución educativa, de las asignaciones temporales y bonifi caciones por condiciones especiales del servicio y de la asignación especial por prestar servicios en el VRAEM, para profesores y auxiliares de educación, nombrados y contratados, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para TodosPROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regularPRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadasACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de educación básica regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 168 972 376,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la educación laboral y técnica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 262 272 198,00

---------------------- TOTAL EGRESOS 431 244 574,00

=============

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular

PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadasACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de educación básica regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 428 785 887,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productivaPRODUCTO 3000790 : Personal contratado oportunamenteACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en instituciones educativas inclusivas, centros de educación básica especial y centros de recursos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 358 900,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la educación laboral y técnica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 994 300,00

ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del ciclo avanzado de la educación básica alternativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 765 587,00

ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del ciclo intermedio de la educación básica alternativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 339 900,00

--------------------- TOTAL EGRESOS 431 244 574,00

============

1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego se detallan en los Anexos que forman parte de este Decreto Supremo, los mismos que son publicados en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a lo siguiente:

Anexo DescripciónAnexo 1 Transferencia para fi nanciar el costo del segundo tramo de las

asignaciones temporales correspondientes a los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial

Anexo 2 Transferencia para fi nanciar el costo del segundo tramo de la asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de lo dispuesto por la disposición complementaria, transitoria y fi nal octava de la Ley N° 29944; el inciso c) del artículo 2 de la Ley N° 30328, y los artículos 1 y 2 de la Ley N° 30202

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18 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2019 / El Peruano

Anexo 3 Transferencia para fi nanciar el costo del segundo tramo de las asignaciones temporales correspondientes a los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refi ere la Ley N° 30328 y la normatividad complementaria

Anexo 4 Transferencia para fi nanciar el costo del segundo tramo de las asignaciones temporales correspondientes a los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de

Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINAMinistra de Educación

1819797-4

Aceptan renuncia de Vocal I del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 012-2019-EF

Lima, 23 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 010-2001-EF y las Resoluciones Supremas N°s. 036-2010-EF, 061-2012-EF y 033-2018-EF, se nombró y ratifi có a la señora Gabriela Patricia Márquez Pacheco, como Vocal I del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la señora Gabriela Patricia Márquez Pacheco ha presentado su renuncia al referido cargo, por lo que resulta pertinente aceptarla; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aceptar la renuncia presentada por la señora Gabriela Patricia Márquez Pacheco, como Vocal I del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 1 de noviembre de 2019, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2. La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1819798-1

Encargan funciones de Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN

RESOLUCIÓN SUPREMANº 013-2019-EF

Lima, 23 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN N° 48-1-2018-CD, se designó al señor Alberto Paolo Ñecco Tello, como Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN;

Que, el referido funcionario ha presentado su renuncia al cargo de Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, por lo que resulta necesario aceptarla y encargar las funciones inherentes al referido cargo, en tanto se produzca la designación respectiva; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aceptar la renuncia presentada por el señor Alberto Paolo Ñecco Tello al cargo de Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2. Encargar las funciones de Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión

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19NORMAS LEGALESJueves 24 de octubre de 2019 El Peruano /

Privada – PROINVERSIÓN, al señor Diego Alejandro Arrieta Elguera, Jefe de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP, en adición a sus funciones y en tanto se designe al Titular.

Artículo 3. La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1819798-2

Designan Asesora II de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 406-2019-EF/43

Lima, 23 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Asesor II, Categoría F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señora Ana Magdelyn Castillo Aransaenz, en el cargo de Asesor II, Categoría F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 24 de octubre de 2019.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1819623-1

Autorizan viaje de Superintendente del Mercado de Valores a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 407-2019-EF/10

Lima, 23 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante correo electrónico de fecha 30 de setiembre de 2019, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE remite a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, la Carta de invitación formal para participar en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Desarrollo del Mercado de Valores de América Latina, que se realizará en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el día 11 de noviembre de 2019;

Que, la reunión se centrará en las propuestas de reforma del mercado de capitales y de gobierno corporativo que están en evaluación en Colombia, México y Perú, así como en las reformas que pueden reducir los costos de cumplimiento y mejorar la efectividad del enforcement público;

Que, el evento contará con la participación de representantes de ministerios de fi nanzas, reguladores del mercado de valores, bolsa de valores y expertos del sector privado que revisarán la situación de los mercados de valores de América Latina y las normas de gobierno corporativo, y servirá para efectuar las coordinaciones respeto a la reunión que se realizará en el Perú el próximo año;

Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación del señor José Manuel Jesús Peschiera Rebagliati, Superintendente del Mercado de Valores, en el mencionado evento, lo que se alinea con el objetivo estratégico institucional de “Fortalecer la integridad del mercado de valores y del sistema de fondos colectivos” y con el objetivo estratégico sectorial de “Lograr el funcionamiento efi ciente de los mercados y el incremento de la competitividad”;

Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional, resulta pertinente autorizar el mencionado viaje, cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto de la SMV;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor José Manuel Jesús Peschiera Rebagliati, Superintendente del Mercado de Valores, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 10 al 12 de noviembre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectuarán con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1 055,15Viáticos (1+1) : US$ 880,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado debe presentar ante la Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1819625-1

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20 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2019 / El Peruano

ENERGIA Y MINAS

Autorizan segunda transferencia de recursos directamente recaudados del Ministerio a favor del Gobierno Regional de Amazonas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 319-2019-MINEM/DM

Lima, 21 de octubre de 2019

VISTOS: El expediente 2970938, el Informe Nº 761-2019-MINEM/DGFM, emitido por la Dirección General de Formalización Minera, el Informe Nº 060-2019/MEM-OGPP/OPRE, de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 958-2019-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, hasta por el monto de S/ 7 500 000,00 (Siete millones quinientos mil y 00/100 Soles);

Que, la referida disposición señala que dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central; y, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos;

Que, con fecha 18 de marzo de 2019, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Amazonas suscribieron el Convenio Nº 023-2019-MEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Amazonas, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fi n de que cuente con recursos económicos que le permita continuar con el proceso de formalización minera integral;

Que, mediante el Convenio Nº 023-2019-MEM-DGFM, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de Amazonas el monto ascendente a S/ 198 012,00 (Ciento noventa y ocho mil doce con 00/100 Soles), para ser destinado al proceso de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional;

Que, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 2019-00142-001 y registro Nº SIAF 0000000411, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto certifi có la existencia de recursos presupuestales por el monto señalado en el considerando que antecede, para los fi nes indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Amazonas;

Que, mediante Informe Nº 060-2019/MEM-OGPP/OPRE, de fecha 28 de marzo de 2019, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentra el Gobierno Regional de Amazonas en el marco del inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 209-2019-MEM/DM del 15 de julio del 2019, se aprobó la transferencia fi nanciera al Gobierno Regional de Amazonas, correspondiente al primer trimestre del 2019, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Novena del Convenio Nº 023-2019-MEM-DGFM;

Que, mediante Informe Nº 761-2019-MINEM/DGFM, la Dirección General de Formalización Minera señala que el Gobierno Regional de Amazonas no suscribió Convenio en el año 2018 por lo que no le corresponde presentar informe de cierre del periodo 2018; asimismo, la Dirección General de Formalización Minera informa el porcentaje de avance de ejecución de la transferencia fi nanciera antes señalada;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario autorizar la segunda transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Amazonas, por la suma de S/ 99 006,00 (Noventa y nueve mil seis con 00/100 Soles);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público; en el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la segunda transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Amazonas

Autorizar la segunda transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Amazonas, por la suma S/ 99 006,00 (Noventa y nueve mil seis con 00/100 Soles), para ser destinados exclusivamente al fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle:

Gastos Corrientes:2.4.1 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 99 006,00 TOTAL EGRESOS S/ 99 006,00

Artículo 2.- Detalle de la transferenciaLa transferencia citada en el artículo 1 de la presente

Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 “Formalización de la pequeña minería y minería artesanal”, según el siguiente detalle:

Pliego

Unidad Ejecutora

Unidad Ejecutora SIAF

Nº 440 Gobierno Regional de AmazonasNº 001 Sede Central - Región AmazonasNº 00721

S/ 99 006,00

Programa Presupuestal

ProductoActividad

CuentaRUC

Nº 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanalNº 3000658 Mineros FormalizadosNº 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla ÚnicaCuenta Única del Tesoro Público – CUTNº 20479569861

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21NORMAS LEGALESJueves 24 de octubre de 2019 El Peruano /

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Amazonas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS LIU YONSENMinistro de Energía y Minas

1819326-1

Autorizan segunda transferencia financiera de recursos directamente recaudados del Ministerio a favor de los Gobiernos Regionales de Huánuco e Ica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 320-2019-MINEM/DM

Lima, 21 de octubre de 2019

VISTOS: El Informe Nº 164-2019-MINEM-OGPP/ODICR de la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; y, el Informe Nº 975-2019-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza de manera excepcional las transferencias fi nancieras entre entidades. Asimismo, el inciso i) del literal h) de dicho artículo autoriza al Ministerio de Energía y Minas a realizar transferencias fi nancieras a favor de las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas de los gobiernos regionales para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por un monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones con 00/100 Soles);

Que, dicha norma señala que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas – Central. Así también, las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de un convenio entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;

Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, señala que las transferencias de recursos, se autorizan mediante resolución del Titular del Pliego, requiriendo el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”. De igual manera, el numeral 16.3 del artículo 16 de la norma citada dispone que es responsabilidad del Ministerio de Energía y Minas el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se transfi rieron los recursos;

Que, en atención a lo dispuesto en la Ley Nº 30879 y a fi n de que los Gobiernos Regionales continúen el desarrollo de las competencias y funciones transferidas, con fechas 11 de febrero y 14 de marzo de 2019, el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Huánuco e Ica, respectivamente, suscribieron Convenios de Cooperación y Gestión con el objeto de fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económica y técnicamente a las Direcciones y/o Gerencias

Regionales de Energía y Minas, a fi n que cuente con las competencias y los recursos humanos necesarios que le permitan ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia;

Que, mediante los mencionados Convenios de Cooperación y Gestión, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir recursos presupuestales a cada gobierno regional, por el monto de hasta S/ 200 000,00 (Doscientos mil con 00/100 Soles), para la contratación de personal profesional especializado a propuesta de las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas, según el detalle establecido en cada convenio. Para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas realiza dos transferencias fi nancieras a los Gobiernos Regionales; una en el primer semestre del año 2019 y otra en el segundo semestre de dicho año, siendo que cada transferencia corresponde al 50% del monto antes señalado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 060-2019-MEM/DM del 27 de febrero del 2019 y Resolución Ministerial Nº 103-2019-MEM/DM del 2 de abril del 2019, se aprobaron las primeras transferencias fi nancieras de recursos directamente recaudados a favor de los Gobiernos Regionales de Huánuco e Ica, respectivamente;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los Gobiernos Regionales que reciben las referidas transferencias de recursos, tienen la obligación de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos y, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los convenios correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos;

Que, de acuerdo al Informe Nº 164-2019-MINEM-OGPP/ODICR, la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, verifi ca que los Gobiernos Regionales indicados han presentado los Informes de Avances y Logros correspondientes al primer semestre 2019, señalados en los respectivos Convenios de Cooperación y Gestión;

Que, según el informe citado en el considerando anterior, la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que los Gobiernos Regionales de Huánuco e Ica, respectivamente, están habilitados para poder recibir la segunda transferencia de recursos fi nancieros, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta de los referidos Convenios;

Que, en el Informe Nº 164-2019-MINEM-OGPP/ODICR, la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para la segunda transferencia fi nanciera a favor de los Gobiernos Regionales de Huánuco e Ica, en el marco del inciso i) literal h) numeral 16.1 y el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario autorizar la segunda transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor de los Gobiernos Regionales de Huánuco e Ica, de acuerdo al siguiente detalle: (i) Gobierno Regional de Huánuco por el monto de S/ 11 745,00 (Once mil setecientos cuarenta y cinco con 00/100 Soles); y, (ii) Gobierno Regional de Ica por el monto de S/ 31 850,00 (Treinta y un mil ochocientos cincuenta con 00/100 Soles); en cumplimiento del literal a) del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta de los Convenios antes señalados;

Que, de acuerdo a lo indicado en el Informe Nº 164-2019-MINEM-OGPP/ODICR de la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Presupuesto ha emitido la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 2019-00398-007, con Registro

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22 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2019 / El Peruano

SIAF 0000000404 por el monto de S/ 4 250 000,00 (Cuatro millones doscientos cincuenta mil con 00/100 Soles), en la fuente de fi nanciamiento recursos directamente recaudados;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público; en el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de la segunda transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora Nº 001 Ministerio de Energía y Minas – Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, a favor de los Gobiernos Regionales de Huánuco e Ica

Autorizar la segunda transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del: (i) Gobierno Regional de Huánuco por el monto de S/ 11 745,00 (Once mil setecientos cuarenta y cinco con 00/100 Soles); y (ii) Gobierno Regional de Ica por el monto de S/ 31 850,00 (Treinta y un mil ochocientos cincuenta con 00/100 Soles); para ser destinados exclusivamente a las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados

Gastos Corrientes:2.4 : Donaciones y Transferencias2.4.1 3.1 2 : A Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 4 250 000,00

Artículo 2.- Detalle de la transferenciaLa transferencia señalada en el artículo 1 de la

presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle:

A LA : Sección segunda : Instancias descentralizadas (En Soles)

Pliego 448 : Gobierno Regional de Huánuco 11 745,00Unidad Ejecutora : Nº 001 Región Huánuco - Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : Nº 0804Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : Nº 20489250731 Pliego 449 : Gobierno Regional de Ica 31 850,00Unidad Ejecutora : Nº 001 Región IcaUnidad Ejecutora SIAF : Nº 0813Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : Nº 20452393817

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en los Convenios de Cooperación y Gestión celebrados, entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Huánuco e Ica, correspondiente al año 2019.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS LIU YONSENMinistro de Energía y Minas

1819324-1

Autorizan transferencia financiera del Ministerio a favor del Ministerio de Defensa, por acciones de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 321-2019-MINEM/DM

Lima, 21 de octubre de 2019

VISTOS: El Informe N° 069-2019-MEM-OGPP-OPRE, y el Memorando Nº 1012-2019/MINEM-OGPP, ambos de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes N° 242 y 258-2019-MINEM-OGA/OFIN de la Ofi cina Financiera de la Ofi cina General de Administración; y, el Informe Nº 978-2019-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas y/o de la Policía Nacional del Perú para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, a realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, sólo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser fi nanciado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente. Dicho monto máximo anual se establece mediante decreto supremo;

Que, el segundo párrafo de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879 señala que las transferencias fi nancieras a las que se refi ere el considerando precedente, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, según el tercer párrafo de la misma norma, dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros en el que se debe indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fi jado por la PCM, y de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad de su titular, publicándose la mencionada resolución en el diario ofi cial El Peruano;

Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2019-PCM, se estableció el monto máximo de S/ 54,438.00 (Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho con 00/100 Soles) con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa, para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el año fi scal 2019;

Que, mediante el Ofi cio Nº D001522-2019-PCM-SG, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros remite el Informe Nº D000080-2019-PCM-OGPP, en el cual se señala que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2019-PCM, con cargo a su presupuesto, para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional;

Que, mediante Ofi cio N°07346-2019-MINDEF/SG de la Secretaría General del Ministerio de Defensa, se solicita la transferencia fi nanciera por las acciones de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas a favor del

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23NORMAS LEGALESJueves 24 de octubre de 2019 El Peruano /

Ministerio de Energía y Minas, determinando el monto a transferir en el importe de S/ 99,808.65 (Noventa y Nueve Mil Ochocientos Ocho con 65/100 Soles);

Que, mediante el Informe N° 069-2019-MEM-OGPP-OPRE la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, señala que se ha previsto recursos presupuestales hasta la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil con 00/100 Soles) en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas – Central del Pliego 016, Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4, Donaciones y Transferencias, para atender futuros pagos que debe realizar la entidad en el marco de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Que, asimismo mediante Memorando Nº 1012-2019/MINEM-OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas refi ere que se cuenta con recursos sufi cientes para atender el pedido solicitado por el Ministerio de Defensa, conforme a la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº SIAF 0000002685 de fecha 27 de setiembre de 2019;

Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia fi nanciera, por la suma de S/ 99,808.65 (Noventa y Nueve Mil Ochocientos Ocho con 65/100 Soles), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, para el pago de los gastos efectuados por las acciones de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas al Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 031-2017, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad Ejecutora N° 001 - Ministerio de Energía y Minas – Central, por la suma de S/ 99,808.65 (Noventa y Nueve Mil Ochocientos Ocho con 65/100 Soles), a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, por las acciones de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas al Ministerio de Energía y Minas, distribuido de la siguiente manera:

Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano S/ 51,685.61 Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aérea del Perú S/ 48,123.04

Artículo 2.- La transferencia fi nanciera señalada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, según el siguiente detalle:

Fuente de Financiamiento : 1. Recursos Ordinarios Unidad Ejecutora : 001 Ministerio de Energía y Minas – Central

Gastos Corrientes

2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 99,808.65 ---------------------- Total S/ 99,808.65

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo

responsable de dicha acción el Director de la Ofi cina de Tecnologías de la Información.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS LIU YONSENMinistro de Energía y Minas

1819327-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Crean Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para implementar el Subsistema de Extinción de Dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1373

DECRETO SUPREMONº 016-2019-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 70 de la Constitución Política establece que el derecho de propiedad se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley, habiéndose emitido, bajo dicho marco, el Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio, el cual instituye el Subsistema de Extinción de Dominio como una herramienta de política criminal independiente y autónoma del proceso penal, dirigida específi camente contra bienes y fortunas adquiridas como producto de actividades ilícitas reprochables por el ordenamiento jurídico peruano;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1373 estipula que el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, elaboran articuladamente protocolos de actuación interinstitucional para la adecuada implementación y aplicación de este Subsistema;

Que, de acuerdo al numeral 23.2 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, el Presidente del Poder Judicial y la Fiscal de la Nación han dado conformidad previa para la participación del Poder Judicial y Ministerio Público en la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para implementar el Subsistema de Extinción de Dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1373, como se advierte del Ofi cio N° 7901-2019-P-PJ y Ofi cio N° 004330-2019-MP-FN-SEGFIN;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, entre otros, que las comisiones son órganos encargados de cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; estableciendo además que no tienen personería jurídica ni administración propia;

Que, el artículo 21 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, precisa que las comisiones son un tipo de órgano colegiado que pueden ser temporales o permanentes; señalando su artículo 23 que, si fueran sectoriales o multisectoriales, pueden también participar representantes de otros niveles de gobierno, otros Poderes del Estado, así como Organismos Constitucionalmente Autónomos, en cuyo caso su creación se aprueba mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros de los sectores involucrados, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública;

Que, en este contexto, resulta necesario conformar una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de coordinar, articular e implementar el Subsistema de Extinción de Dominio, en cumplimiento de lo estipulado por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1373;

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24 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2019 / El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de dominio; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo N° 007-2019-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1373; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

DECRETA:

Artículo 1. Creación de Comisión MultisectorialCréase la Comisión Multisectorial de naturaleza

temporal para implementar el Subsistema de Extinción de Dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1373, que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 2. FuncionesSon funciones de la Comisión Multisectorial:

2.1. Elaborar la propuesta del “Plan de Implementación General del Subsistema de Extinción de Dominio” en el Ministerio Público, Poder Judicial y Policía Nacional del Perú a ser aprobada por cada Entidad.

2.2. Supervisar el cumplimiento del Plan de Implementación del Subsistema de Extinción de Dominio en el Ministerio Público, Poder Judicial y Policía Nacional del Perú.

2.3. Presentar el informe fi nal sobre la ejecución del Plan de Implementación General.

Artículo 3. Conformación 3.1. La Comisión Multisectorial tiene la siguiente

conformación:

a) Un/una representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien la presidirá.

b) Un/una representante del Poder Judicial.c) Un/una representante del Ministerio Público.d) Un/una representante del Consejo de Defensa

Jurídica del Estado.e) Un/una representante de la Policía Nacional del

Perú.

3.2 Las entidades conformantes de la Comisión Multisectorial designan a un/a representante alterno/a mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario ofi cial El Peruano.

3.3 Los/as integrantes de la Comisión ejercen su cargo ad honorem.

Artículo 4. Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, asume la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial con el objeto de brindar apoyo técnico y administrativo para la implementación y puesta en funcionamiento del Subsistema de Extinción de Dominio, así como de llevar el registro de los acuerdos, y custodiar las actas y toda documentación que se genere durante su vigencia.

Artículo 5. InstalaciónLa Comisión Multisectorial se instala con la

participación de los/as integrantes titulares y los/las invitados/as, dentro de los diez días hábiles siguientes de la vigencia del Decreto Supremo.

Artículo 6. FinanciamientoLa implementación de lo dispuesto en la presente

norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada

pliego presupuestal asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.

Artículo 7. VigenciaLa vigencia de la Comisión Multisectorial culmina el 2

de febrero de 2020.

Artículo 8.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

ANA TERESA REVILLA VERGARAMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1819797-5

Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano español para que cumpla el resto de su condena en centro penitenciario del Reino de España

RESOLUCIÓN SUPREMANº 220-2019-JUS

Lima, 23 de octubre de 2019

VISTO; el Informe Nº 120-2019/COE-TPC, del 6 de setiembre de 2019, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad española IGNACIO RAMÓN CAÑADAS REVERTE;

CONSIDERANDO:

Que, el ciudadano de nacionalidad española IGNACIO RAMÓN CAÑADAS REVERTE, que se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano;

Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 120-2019/COE-TPC, del 6 de setiembre de 2019, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española IGNACIO RAMÓN CAÑADAS REVERTE a un centro penitenciario del Reino de España;

Que, la solicitud de traslado entre la República del Perú y el Reino de España se encuentra regulada por el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España

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25NORMAS LEGALESJueves 24 de octubre de 2019 El Peruano /

sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así como de Menores bajo Tratamiento Especial, el cual fue suscrito el 25 de febrero de 1986, y se encuentra vigente desde el 9 de junio de 1987; así como, por el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS.

Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modifi cación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad española IGNACIO RAMÓN CAÑADAS REVERTE, que se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Reino de España.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

ANA TERESA REVILLA VERGARAMinistra de Justicia y Derechos Humanos

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1819797-7

Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruana - española, rumano y peruano formuladas por autoridades del Reino de España, Rumanía y el Reino de los Países Bajos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 221-2019-JUS

Lima, 23 de octubre de 2019

VISTO; el Informe Nº 086-2019/COE-TPC, del 5 de junio de 2019, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana – española PATRICIA JANETH PRIETO GANOZA, formulada por el Juzgado Central de Instrucción Nº 004 de la Audiencia Nacional con sede en Madrid del Reino de España, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tráfi co de drogas cometido en el seno de una organización.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 11 de febrero de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú declara procedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana – española PATRICIA JANETH PRIETO GANOZA, formulada por el Juzgado Central de Instrucción Nº 004 de la Audiencia Nacional con sede en Madrid del Reino de España, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tráfi co de drogas en el seno de una organización (Expediente 68-2018);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por las autoridades españolas competentes;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, mediante el Informe Nº 086-2019/COE-TPC, del 5 de junio de 2019, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana – española PATRICIA JANETH PRIETO GANOZA, formulada por el Juzgado Central de Instrucción N° 004 de la Audiencia Nacional con sede en Madrid del Reino de España, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tráfi co de drogas;

Que, acorde con el literal c) inciso 3) del artículo 517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, vigente desde el 31 de enero de 1994; y su Enmienda, vigente desde el 9 de junio de 2011;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana – española PATRICIA JANETH PRIETO GANOZA, formulada por el Juzgado Central de Instrucción N° 004 de la Audiencia Nacional con sede en Madrid del Reino de España, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tráfi co de drogas cometido en el seno de una organización.

Artículo 2.- Disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite del presente procedimiento de extradición en la República del Perú.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

ANA TERESA REVILLA VERGARAMinistra de Justicia y Derechos Humanos

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

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26 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2019 / El Peruano

RESOLUCIÓN SUPREMANº 222-2019-JUS

Lima, 23 de octubre de 2019

VISTO; el Informe Nº 111-2019/COE-TPC, del 14 de agosto de 2019, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano rumano NICOLAE-RAZVAN MITRACHE, formulada por las autoridades de Rumanía, para el cumplimiento de la Sentencia N° 76, del 12 de marzo de 2015, que le impone condena de 6 años y 2 meses de prisión, expedida por el Juzgado de Rammicu Valcea por las siguientes infracciones: (i) realizar indebidamente operaciones con productos susceptibles de tener efectos psicoactivos, pretendiendo o disimulando ser autorizados dichos productos conforme a la ley o cuya comercialización está permitida por la ley (en forma continuada y en estado de reincidencia); (ii) constituir un grupo delincuencial; y, (iii) complicidad del robo califi cado;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 19 de junio de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano rumano NICOLAE-RAZVAN MITRACHE, para el cumplimiento de la Sentencia N° 76, del 12 de marzo de 2015, que le impone condena de 6 años y 2 meses de prisión, expedida por el Juzgado de Rammicu Valcea por las siguientes infracciones: (i) realizar indebidamente operaciones con productos susceptibles de tener efectos psicoactivos, pretendiendo o disimulando ser autorizados dichos productos conforme a la ley o cuya comercialización está permitida por la ley (en forma continuada y en estado de reincidencia); (ii) constituir un grupo delincuencial; y, (iii) complicidad del robo califi cado (Expediente N° 84-2019);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, mediante el Informe Nº 111-2019/COE-TPC, del 14 de agosto de 2019, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del requerido, para el cumplimiento de la Sentencia N° 76, del 12 de marzo de 2015, que le impone la condena de 6 años y 2 meses de prisión, expedida por el Juzgado de Rammicu Valcea por las siguientes infracciones: (i) realizar indebidamente operaciones con productos susceptibles de tener efectos psicoactivos, pretendiendo o disimulando ser autorizados dichos productos conforme a la ley o cuya comercialización está permitida por la ley (en forma continuada y en estado de reincidencia); (ii) constituir un grupo delincuencial; y, (iii) complicidad del robo califi cado;

Que, acorde con el literal c), inciso 3) del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades

que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, entre la República del Perú y la República de Rumanía no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, el inciso 1) del artículo 508 del Código Procesal Penal, establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto a los derechos humanos; asimismo, es de aplicación el Código Procesal Penal peruano en cuanto al trámite interno;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano rumano NICOLAE-RAZVAN MITRACHE, formulada por las autoridades de Rumanía, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el cumplimiento de la Sentencia N° 76, del 12 de marzo de 2015, que le impone la condena de 6 años y 2 meses de prisión, expedida por el Juzgado de Rammicu Valcea por las siguientes infracciones: (i) realizar indebidamente operaciones con productos susceptibles de tener efectos psicoactivos, pretendiendo o disimulando ser autorizados dichos productos conforme a la ley o cuya comercialización está permitida por la ley (en forma continuada y en estado de reincidencia); (ii) constituir un grupo delincuencial; y, (iii) complicidad del robo califi cado.

Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

ANA TERESA REVILLA VERGARAMinistra de Justicia y Derechos Humanos

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1819797-9

RESOLUCIÓN SUPREMANº 223-2019-JUS

Lima, 23 de octubre de 2019

VISTO; el Informe Nº 129 -2019/COE-TPC, del 2 de octubre de 2019, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplifi cado o voluntario del ciudadano peruano TEÓFANES BORJA FALCÓN, formulada por la Fiscalía Nacional del Reino de los Países Bajos, para el cumplimiento de la Sentencia del 25 de junio de 2018, que le impone una condena de 14 meses de prisión por la comisión del delito de tráfi co ilícito de estupefacientes;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder

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27NORMAS LEGALESJueves 24 de octubre de 2019 El Peruano /

Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 26 de agosto de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva, con procedimiento simplifi cado o voluntario, del ciudadano peruano TEÓFANES BORJA FALCÓN, formulada por las autoridades competentes del Reino de los Países Bajos, para el cumplimiento de la Sentencia del 25 de junio de 2018, que le impone una condena de 14 meses de prisión por la comisión del delito de tráfi co ilícito de estupefacientes (Expediente N° 137-2019);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva, formulado por las autoridades neerlandesas competentes;

Que, conforme se aprecia de la Audiencia Única de Control de Detención Preventiva con Fines de Extradición del 4 de julio de 2019, realizada por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Carabayllo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, el requerido, previa consulta con su abogado defensor, se acogió al procedimiento simplifi cado o voluntario, regulado en el artículo 523-A del Código Procesal Penal;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, mediante el Informe N° 129-2019/COE-TPC, del 2 de octubre de 2019, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva, con procedimiento simplifi cado o voluntario de la persona requerida, formulada por la Fiscalía Nacional del Reino de los Países Bajos, para el cumplimiento de la Sentencia del 25 de junio de 2018, que le impone la condena de 14 meses de prisión por el delito de tráfi co ilícito de estupefacientes;

Que, las autoridades competentes del Reino de los Países Bajos han brindado la garantía que al reclamado se le descontará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite del procedimiento de extradición en nuestro país, mediante la Declaración Adicional de la Solicitud de Extradición, conforme al literal c), numeral 3) del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal; por lo que, corresponde informar a dicho Estado el tiempo de detención preventiva con fi nes de extradición cumplido por la persona reclamada en nuestro país, para el descuento de su condena respectiva;

Que, entre la República del Perú y el Reino de los Países Bajos no existe tratado bilateral de extradición, por lo que resulta aplicable la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, fi rmada el 20 de diciembre de 1988, ratifi cada por el Reino de los Países Bajos el 8 de setiembre de 1993, y por la República del Perú el 16 de enero de 1992; así como el Código Procesal Penal peruano respecto al trámite interno;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva, con procedimiento simplifi cado o voluntario, del ciudadano peruano TEÓFANES BORJA FALCÓN, formulada por la Fiscalía Nacional del Reino de los Países Bajos, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el cumplimiento de la Sentencia del 25

de junio de 2018, que le impone la condena de 14 meses de prisión por la comisión del delito de tráfi co ilícito de estupefacientes.

Artículo 2.- Disponer se informe al Estado requirente el tiempo de detención con fi nes de extradición cumplido por la persona reclamada, que ha demandado el trámite del presente procedimiento de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa peruana aplicable al caso.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

ANA TERESA REVILLA VERGARAMinistra de Justicia y Derechos Humanos

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1819797-10

PRODUCE

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre fusibles, interruptores y otros

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 022-2019-INACAL/DN

Lima, 17 de octubre de 2019

VISTO: El Informe N° 014-2019-INACAL/DN.PA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos;

Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional;

Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE;

Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2019, a través del Informe N° 001-2019-INACAL/DN - Programa de Actualización, de fecha 04 de febrero de 2019, el mismo

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28 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2019 / El Peruano

que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL;

Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe N° 014-2019-INACAL/DN.PA el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 40 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Calidad de agua, b) Construcción, c) Industrias manufactureras, d) Seguridad contra Incendios, e) Seguridad eléctrica, f) Suministro de agua; evacuación de aguas residuales, gestión de desechos y descontaminación ; corresponde aprobarlas en su versión 2019 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2019:

NTP-IEC 60127-4:2014 (revisada el 2019) Fusibles miniatura. Parte 4: Fusibles modulares universales (UMF). Tipo de montaje superfi cial y montaje de agujero pasante. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-IEC 60127-4:2014

NTP-IEC 60669-2-2:2014 (revisada el 2019) Interruptores para instalaciones eléctricas fi jas domésticas y similares. Parte 2-2: Requisitos particulares. Interruptores electromagnéticos controlados a distancia (RCS). 1ª Edición Reemplaza a la NTP-IEC 60669-2-2:2014

NTP-IEC 60669-2-3:2014 (revisada el 2019) Interruptores para instalaciones eléctricas fi jas domésticas y similares. Parte 2-3: Requisitos particulares. Interruptores temporizados (TDS). 1ª Edición Reemplaza a la NTP-IEC 60669-2-3:2014

NTP-IEC 61008-2-2:2014 (revisada el 2019) Interruptores automáticos para operar por corriente diferencial residual, sin protección contra sobreintensidades, para usos domésticos y análogos (RCCB’s). Parte 2-2: Aplicabilidad de las reglas generales a los RCCB’s funcionalmente dependientes de la tensión de línea. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-IEC 61008-2-2: 2014 NTP-IEC 61557-3:2014 (revisada el 2019) Seguridad eléctrica en sistemas de distribución de baja tensión hasta 1 000 V c.a. y 1 500 V c.d. Equipo para ensayo, medición o monitoreo de las medidas de protección. Parte 3: Impedancia de bucle. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-IEC 61557-3:2014

NTP-IEC 61557-1:2014 (revisada el 2019) Seguridad eléctrica en sistemas de distribución de baja tensión hasta 1 000 V c.a. y 1 500 V c.d. Equipo para ensayo, medición o monitoreo de las medidas de protección. Parte 1: Requisitos generales. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-IEC 61557-1:2014

NTP-IEC 61557-4:2014 (revisada el 2019) Seguridad eléctrica en sistemas de distribución de baja tensión hasta 1 000 V c.a. y 1 500 V c.d. Equipo para ensayo, medición o monitoreo de las medidas de protección. Parte 4: Resistencia de la conexión a la puesta a tierra y del enlace equipotencial. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-IEC 61557-4:2014

NTP-IEC 61557-5:2014 (revisada el 2019) Seguridad eléctrica en sistemas de distribución de baja tensión hasta 1 000

V c.a. y 1 500 V c.d. Equipo para el ensayo, medición o monitoreo de medidas de protección. Parte 5: Resistencia de puesta a tierra. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-IEC 61557-5:2014

NTP-IEC 61008-2-1:2014 (revisada el 2019) Interruptores automáticos para operar por corriente diferencial residual, sin protección contra sobreintensidades, para usos domésticos y análogos (RCCB’s). Parte 2-1: Aplicabilidad de las reglas generales a los RCCB’s funcionalmente independientes de la tensión de línea. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-IEC 61008- 2-1:2014

NTP 350.151:2004 (revisada el 2019) GRIFERÍA. Recubrimientos galvánicos de níquel-cromo y cobre-níquel-cromo para grifería sanitaria. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 350.151:2004 (revisada el 2014)

NTP-ISO 6703-2:2009 (revisada el 2019) Calidad de agua. Determinación de cianuro. Parte 2: Determinación de cianuro fácilmente liberable. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 6703-2:2009

NTP-ISO 5667-14:2009 (revisada el 2019) Calidad de agua. Muestreo. Parte 14: Guía para el aseguramiento de la calidad del muestreo de agua del ambiente y su manipulación. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 5667-14:2009

NTP-ISO 6703-1:2009 (revisada el 2019) Calidad de agua. Determinación de cianuro. Parte 1: Determinación de cianuro total. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 6703-1:2009

NTP-ISO 2230:1999 (revisada el 2019) Elastómeros vulcanizados. Condiciones de almacenamiento. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 2230:1999

NTP 350.043-2:1998 (revisada el 2019) EXTINTORES PORTÁTILES. Selección, distribución, inspección, mantenimiento, recarga y prueba hidrostática. Extintores de agentes halogenados. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 350.043-2:1998 (revisada el 2014)

NTP 350.027:2008 (revisada el 2019) SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS. Extintores portátiles manuales y sobre ruedas de dióxido de carbono. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 350.027:2008 (revisada el 2014)

NTP 399.012:1974 (revisada el 2019) COLORES DE IDENTIFICACIÓN DE TUBERÍAS PARA TRANSPORTE DE FLUIDOS EN ESTADO GASEOSO O LÍQUIDO EN INSTALACIONES TERRESTRES Y EN NAVES. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 399.012:1974 (revisada el 2014)

NTP 370.118:2014 (revisada el 2019) SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS. Ensayos al sistema de extinción de incendios que protege los artefactos comerciales de cocina. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 370.118:2014

NTP 350.063-1:2014 (revisada el 2019) SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS. Ensayos de resistencia al fuego y de control de humo de puertas y elementos de cerramiento de vanos, ventanas practicables y cerrajería para la edifi cación. Parte 1: Ensayos de resistencia al fuego de puertas, elementos de cerramiento de vanos y ventanas practicables. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 350.063-1:2014

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29NORMAS LEGALESJueves 24 de octubre de 2019 El Peruano /

NTP 833.034:2014 (revisada el 2019) EXTINTORES PORTÁTILES. Inspección, verifi cación y cartilla de inspección. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 833.034:2014

NTP-ISO 834-8:2014 (revisada el 2019) Ensayos de resistencia al fuego. Elementos de construcción para edifi cios. Parte 8: Requerimientos específi cos para los elementos de separación vertical no portantes. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 834-8:2014

NTP 399.009:1974 (revisada el 2019) COLORES PATRONES UTILIZADOS EN SEÑALES Y COLORES DE SEGURIDAD. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 399.009:1974 (revisada el 2014)NTP 350.025-1:2008 (revisada el 2019) EXTINTORES PORTÁTILES MANUALES CON AGUA. Parte 1: Agua presurizada. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 350.025-1:2008 (revisada el 2014)

NTP 350.034:2003 (revisada el 2019) AGENTES EXTINTORES. Cargas. Polvos químicos secos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 350.034:2003 (revisada el 2014)

NTP 339.089:1998 (revisada el 2019) SUELOS. Obtención en laboratorio de muestras representativas (cuarteo). 2ª Edición Reemplaza a la NTP 339.089:1998 (revisada el 2014)

NTP 339.090:1998 (revisada el 2019) SUELOS. Preparación en seco de muestras para el análisis granulométrico y determinación de las constantes del suelo. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 339.090:1998 (revisada el 2014)

NTP 339.136:1999 (revisada el 2019) SUELOS. Símbolos, unidades, terminología y defi niciones. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 339.136:1999 (revisada el 2014)

NTP 339.501:2000 (revisada el 2019) GEOSINTÉTICOS. Terminología normalizada para geosintéticos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 339.501:2000 (revisada el 2014)

NTP 339.126:1998 (revisada el 2019) SUELOS. Métodos para la reducción de las muestras de campo a tamaños de muestras de ensayo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 339.126:1998 (revisada el 2014)

NTP 339.130:1999 (revisada el 2019) SUELOS. Método de ensayo para determinar el límite líquido, usando el penetrómetro cónico. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 339.130:1999 (revisada el 2014)

NTP 339.131:1999 (revisada el 2019) SUELOS. Método de ensayo para determinar el peso específi co relativo de las partículas sólidas de un suelo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 339.131:1999 (revisada el 2014)

NTP 339.133:1999 (revisada el 2019) SUELOS. Método de ensayo de penetración estándar SPT. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 339.133:1999 (revisada el 2014)

NTP 339.134:1999 (revisada el 2019) SUELOS. Método para la clasifi cación de suelos con propósitos de ingeniería (sistema unifi cado de clasifi cación de suelos, SUCS). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 339.134:1999 (revisada el 2014)

NTP 339.135:1999 (revisada el 2019) SUELOS. Método para la clasifi cación de suelos para uso en vías de transporte. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 339.135:1999 (revisada el 2014)

NTP 339.137:1999 (revisada el 2019) SUELOS. Métodos de ensayo estándar para la determinación del índice de densidad y peso unitario máximos de suelos utilizando una mesa vibratoria. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 339.137:1999 (revisada el 2014)

NTP 339.147:2000 (revisada el 2019) SUELOS. Método de ensayo de permeabilidad de suelos granulares (carga constante). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 339.147:2000 (revisada el 2014)

NTP 339.128:1999 (revisada el 2019) SUELOS. Método de ensayo para el análisis granulométrico. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 339.128:1999 (revisada el 2014)

NTP 339.129:1999 (revisada el 2019) SUELOS. Método de ensayo para determinar el límite líquido, límite plástico, e índice de plasticidad de suelos.1ª Edición Reemplaza a la NTP 339.129:1999 (revisada el 2014)

NTP 339.127:1998 (revisada el 2019) SUELOS. Método de ensayo para determinar el contenido de humedad de un suelo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 339.127:1998 (revisada el 2014)

NTP 339.132:1999 (revisada el 2019) SUELOS. Método de ensayo para determinar el material que pasa el tamiz No. 200 (75 μm). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 339.132:1999 (revisada el 2014)

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP-IEC 60127-4:2014 Fusibles miniatura. Parte 4: Fusibles modulares universales (UMF). Tipo de montaje superfi cial y montaje de agujero pasante. 1ª Edición

NTP-IEC 60669-2-2:2014 Interruptores para instalaciones eléctricas fi jas domésticas y similares. Parte 2-2: Requisitos particulares. Interruptores electromagnéticos controlados a distancia (RCS). 1ª Edición

NTP-IEC 60669-2-3:2014 Interruptores para instalaciones eléctricas fi jas domésticas y similares. Parte 2-3: Requisitos particulares. Interruptores temporizados (TDS). 1ª Edición

NTP-IEC 61008-2-2: 2014 Interruptores automáticos para operar por corriente diferencial residual, sin protección contra sobreintensidades, para usos domésticos y análogos (RCCB’s). Parte 2-2: Aplicabilidad de las reglas generales a los RCCB’s funcionalmente dependientes de la tensión de línea. 1ª Edición

NTP-IEC 61557-3:2014 Seguridad eléctrica en sistemas de distribución de baja tensión hasta 1000 V c.a. y 1500 V c.d. Equipo para ensayo, medición o monitoreo de las medidas de protección. Parte 3: Impedancia de bucle. 1ª Edición

NTP-IEC 61557-1:2014 Seguridad eléctrica en sistemas de distribución de baja tensión hasta 1000 V c.a. y 1500 V c.d. Equipo para ensayo, medición o monitoreo de las medidas de protección. Parte 1: Requerimientos generales. 1ª Edición

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30 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2019 / El Peruano

NTP-IEC 61557-4:2014 Seguridad eléctrica en sistemas de distribución de baja tensión hasta 1000 V c.a. y 1500 V c.d. Equipo para ensayo, medición o monitoreo de las medidas de protección. Parte 4: Resistencia de la conexión a la puesta a tierra y del enlace equipotencial. 1ª Edición

NTP-IEC 61557-5:2014 Seguridad eléctrica en sistemas de distribución de baja tensión hasta 1000 V c.a y 1500 V c.d. Equipo para el ensayo, medición o monitoreo de medidas de protección. Parte 5: Resistencia de puesta tierra. 1ª Edición

NTP-IEC 61008-2-1:2014 Interruptores automáticos para operar por corriente diferencial residual, sin protección contra sobreintensidades, para usos domésticos y análogos (RCCB’S). Parte 2-1: Aplicabilidad de las reglas generales a los RCCB’s funcionalmente independientes de la tensión de línea. 1ª Edición

NTP 350.151:2004 (revisada el 2014) GRIFERÍA. Recubrimientos galvánicos de níquel-cromo y cobre-níquel-cromo para grifería sanitaria. 1ª Edición

NTP-ISO 6703-2:2009 CALIDAD DEL AGUA. Determinación de cianuro. Parte 2 Determinación de cianuro fácilmente liberable. 1ª Edición

NTP-ISO 5667-14:2009 CALIDAD DEL AGUA. Muestreo. Parte 14: Guía para el aseguramiento de la calidad del muestreo del agua del ambiente y su manipulación. 1ª Edición

NTP-ISO 6703-1:2009 CALIDAD DEL AGUA. Determinación de cianuro. Parte 1: Determinación de cianuro total. 1ª Edición

NTP-ISO 2230:1999 ELASTOMEROS VULCANIZADOS. Condiciones de almacenamiento. 1ª Edición.

NTP 350.043-2:1998 (revisada el 2014) EXTINTORES PORTATILES. Selección, distribución, inspección, mantenimiento, recarga y prueba hidrostática. Extintores de agentes halogenados. 1ª Edición

NTP 350.027:2008 (revisada el 2014) EXTINTORES PORTÁTILES MANUALES Y SOBRE RUEDAS DE DIÓXIDO DE CARBONO. Requisitos. 2ª Edición

NTP 399.012:1974 (revisada el 2014) COLORES DE IDENTIFICACIÓN DE TUBERÍAS PARA TRANSPORTE DE FLUÍDOS EN ESTADO GASEOSO O LÍQUIDO EN INSTALACIONES TERRESTRES Y EN NAVES. 1ª Edición

NTP 370.118:2014 SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS. Ensayos/Pruebas al sistema de extinción de incendios que protege los artefactos comerciales de cocina. 1ª Edición.

NTP 350.063-1:2014 SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS. Ensayos de resistencia al fuego y de control de humo de puertas y elementos de cerramiento de vanos, ventanas practicables y cerrajería para la edifi cación. Parte 1: Ensayos de resistencia al fuego de puertas, elementos de cerramiento de vanos y ventanas practicables. 2ª Edición

NTP 833.034:2014 EXTINTORES PORTÁTILES. Inspección, verifi cación y cartilla de inspección. 2ª Edición.

NTP-ISO 834-8:2014 ENSAYOS DE RESISTENCIA AL FUEGO. Elementos de construcción para edifi cios. Parte 8: Requerimientos específi cos para los elementos de separación vertical no portantes. 1ª Edición

NTP 399.009:1974 (revisada el 2014) COLORES PATRONES UTILIZADOS EN SEÑALES Y COLORES DE SEGURIDAD. 1ª Edición

NTP 350.025-1:2008 (revisada el 2014) EXTINTORES PORTÁTILES MANUALES CON AGUA. Parte 1: Agua presurizada. Requisitos. 1ª Edición

NTP 350.034:2003 (revisada el 2014) AGENTES EXTINTORES. Cargas. Polvos químicos secos. 2ª Edición

NTP 339.089:1998 (revisada el 2014) SUELOS. Obtención en laboratorio de muestras representativas (cuarteo). 2ª Edición.

NTP 339.090:1998 (revisada el 2014) SUELOS. Preparación en seco de muestras para el análisis granulométrico y determinación de las constantes del suelo. 2ª Edición.

NTP 339.136:1999 (revisada el 2014) SUELOS. Símbolos, unidades, terminología y defi niciones. 1ª Edición.

NTP 339.501:2000 (revisada el 2014) GEOSINTÉTICOS. Terminología normalizada para geosintéticos. 1ª Edición

NTP 339.126:1998 (revisada el 2014) SUELOS. Métodos para la reducción de las muestras de campo a tamaños de muestra de ensayo. 1ª Edición.

NTP 339.130:1999 (revisada el 2014) SUELOS. Método de ensayo para determinar el límite líquido, usando el penetrómetro cónico. 1ª Edición.

NTP 339.131:1999 (revisada el 2014) SUELOS. Método de ensayo para determinar el peso específi co relativo de las partículas sólidas de un suelo. 1ª Edición.

NTP 339.133:1999 (revisada el 2014) SUELOS. Método de ensayo de penetración estándar SPT. 1ª Edición.

NTP 339.134:1999 (revisada el 2014) SUELOS. Método para la clasifi cación de suelos con propósitos de ingeniería (sistema unifi cado de clasifi cación de suelos, SUCS). 1ª Edición.

NTP 339.135:1999 (revisada el 2014) SUELOS. Método para la clasifi cación de suelos para uso en vías de transporte. 1ª Edición.

NTP 339.137:1999 (revisada el 2014) SUELOS. Métodos de ensayo estándar para la determinación del índice de densidad y peso unitario máximos de suelos utilizando una mesa vibratoria. 1ª Edición.

NTP 339.147:2000 (revisada el 2014) SUELOS. Método de ensayo de permeabilidad de suelos granulares (carga constante). 1ª Edición

NTP 339.128:1999 (revisada el 2014) SUELOS. Método de ensayo para el análisis granulométrico. 1ª Edición.

NTP 339.129:1999 (revisada el 2014) SUELOS. Método de ensayo para determinar el límite líquido, límite plástico, e índice de plasticidad de suelos. 1ª Edición.

NTP 339.127:1998 (revisada el 2014) SUELOS. Métodos de ensayo para determinar el contenido de humedad de un suelo. 1ª Edición.

NTP 339.132:1999 (revisada el 2014) SUELOS. Método de ensayo para determinar el material que pasa el tamiz N° 200 (75 μm). 1ª Edición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORODirectoraDirección de Normalización

1819013-1

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31NORMAS LEGALESJueves 24 de octubre de 2019 El Peruano /

Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas

RESOLUCIÓN DECOORDINACIÓN EJECUTIVA

Nº 922-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ

Lima, 21 de octubre de 2019

VISTOS, el Informe Nº 093-2019-PRODUCE/INNOVATEPERU-UPEG de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión, y los Memorandos Nos. 206, 207 y 208 - 2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM de la Unidad de Monitoreo; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas para conformar un grupo de trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) para el diseño e implementación de instrumentos económicos y fi nancieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; para lo cual se crea Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC.

Que, mediante Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se creó el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, cuya fi nalidad es promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial que sean de utilización práctica para el incremento de la competitividad.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 296-2019-EF, se autoriza la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el presupuesto del sector Publico para el año fi scal 2019, a favor del pliego Ministerio de la Producción, por la suma de Quince Millones Quinientos Veinte y Dos Mil Trescientos Cinco y 00/100 Soles (S/ 15 522 305.00) con cargo al Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, en la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 240-2016-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; suscribiéndose, el Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE.

Que, la Ley Nº 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, regulando asimismo que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2019-PRODUCE, el Titular del Ministerio de la Producción, delega en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de los procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto.

Que, la Unidad de Monitoreo con Memorandos Nos. 206, 207 y 208 PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM, remite la relación de los proyectos que allí se

indican, estableciéndose como subvención a otorgarse la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 67/100 SOLES, S/ 756,878.67 para ser fi nanciados con recursos del Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional” (S/ 123,268.96); del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC (S/ 22,000.00); y, del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad– FIDECOM (S/ 611,609.71), indicando que se han cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios/contratos suscritos para la ejecución de los proyectos.

Que, la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión mediante Informe Nº 093-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por el monto total de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 67/100 SOLES, S/ 756,878.67 correspondiendo a las fuentes de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios - RO, 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito - ROOC, y, 5. Recursos Determinados – RD, los montos ascendentes a S/. 22,000.00, S/. 123,268.96 y S/. / 611,609.71, respectivamente; todos con la fi nalidad de cofi nanciar los desembolsos a instrumentos en el marco de: a) Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC: para cofi nanciar los desembolsos : i) 01 Emprendedores Innovadores Reto Bio EINBIO; y ii) 01 Emprendedores Innovadores EIN; b) Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM: para cofi nanciar los desembolsos : i) 17 Proyectos del Concurso de Mejora de la Calidad en Empresas Individuales – CMCEI; ii) 08 Proyectos de Innovación para Microempresas - PIMEN; y, iii) 03 Proyecto de Validación y Empaquetamiento – PVE; y, c) Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”: para cofi nanciar los desembolsos siguientes i) 01 Proyecto de Innovación Empresarial Categoría 1 PIEC 1; ii) 01 Atracción de emprendedores - INS y ii) 01 Misión Tecnológica – MT.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, las Resoluciones Ministeriales Nos. 317-2014-PRODUCE, 178-2019-PRODUCE y 054-2019-PRODUCE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgamiento de SubvenciónOtorgar las subvenciones a favor de personas naturales

y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2019 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 67/100 SOLES, S/ 756,878.67 correspondiendo a las fuentes de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios - RO, 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito - ROOC, y, 5. Recursos Determinados – RD, los montos ascendentes a S/. 22,000.00, S/. 123,268.96 y S/. 611,609.71 respectivamente; destinados a cofi nanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, correspondiente al Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM; y, al Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”.

Artículo 2.- Acciones AdministrativasLa Unidad de Administración y la Unidad de

Planifi cación y Evaluación de la Gestión, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial Nº 054-2019-PRODUCE.

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32 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2019 / El Peruano

Artículo 3.- PublicaciónDisponer que el Anexo Único a que se refi ere el artículo

1º de la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (www.innovateperu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSMARY M. CORNEJO VALDIVIACoordinadora EjecutivaPrograma Nacional de Innovación parala Competitividad y Productividad

1819470-1

RELACIONES EXTERIORES

Declaran de interés nacional el Encuentro Presidencial y XIII Gabinete Binacional de Ministros Perú-Ecuador, a realizarse en la ciudad de Tumbes

RESOLUCIÓN SUPREMANº 155-2019-RE

Lima, 23 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, es un objetivo estratégico de la Política Exterior del Perú, profundizar los vínculos con los países de la región, con énfasis en los países vecinos;

Que, la relación con la República del Ecuador se basa en intereses compartidos en distintos ámbitos, de manera especial, en asuntos sociales y culturales; asuntos productivos, comerciales, de inversión y turismo; asuntos ambientales, energéticos y mineros; asuntos de infraestructura y conectividad; asuntos de seguridad y defensa; entre otros aspectos de interés;

Que, es de sumo interés de ambos países, seguir profundizando las relaciones bilaterales y diversifi cando los temas de la agenda de trabajo;

Que, con el fi n de dinamizar los temas de la agenda bilateral, desde el 2007 se vienen celebrando Gabinetes Binacionales de Ministros, como un mecanismo de coordinación político diplomático, con el objetivo de fortalecer la integración y cooperación bilateral en los ámbitos de mayor importancia para ambos países;

Que, en dicho contexto, resulta prioritario declarar de interés nacional el Encuentro Presidencial y XIII Gabinete Binacional de Ministros Perú-Ecuador, a realizarse en la ciudad de Tumbes, Departamento de Tumbes, el 7 de noviembre de 2019; así como sus actividades y eventos conexos que tendrán lugar el 6 de noviembre de 2019;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declaración de interés nacionalDeclárese de interés nacional el Encuentro

Presidencial y XIII Gabinete Binacional de Ministros Perú-Ecuador, a realizarse en la ciudad de Tumbes, Departamento de Tumbes, el 7 de noviembre de 2019; así como sus actividades y eventos conexos que tendrán lugar el 6 de noviembre de 2019;

Artículo 2.- FinanciamientoLa aplicación de lo dispuesto en la presente norma se

fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar

recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 3.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1819797-12

Nombran al Embajador del Perú en la República Italiana para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Chipre

RESOLUCIÓN SUPREMANº 156-2019-RE

Lima, 23 de octubre de 2019

VISTA:

La Resolución Suprema N.° 041-2019-RE, que nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Eduardo Martinetti Macedo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota Verbal N.° Ref.313/10, de 26 de julio de 2019, la Embajada de la República de Chipre en Roma, República Italiana, comunica que su Gobierno ha concedido el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Eduardo Martinetti Macedo, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante dicho país, con residencia en Roma, República Italiana;

De conformidad con el artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Eduardo Martinetti Macedo, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Chipre, con residencia en Roma, República Italiana.

Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1819797-13

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33NORMAS LEGALESJueves 24 de octubre de 2019 El Peruano /

Nombran Representante Permanente del Perú ante el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)

RESOLUCIÓN SUPREMANº 157-2019-RE

Lima, 23 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N.° 29318; y su Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar Representante Permanente del Perú ante el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) con sede en Montreal, Canadá, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Manuel Augusto De Cossío Klüver.

Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1819798-3

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Bélgica, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0730/RE-2019

Lima, 21 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, la Conferencia internacional de solidaridad sobre la crisis de refugiados y migrantes de la República Bolivariana de Venezuela, se realizará en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 28 y 29 de octubre de 2019;

Que, la convocatoria está dirigida a representantes de los países afectados por la crisis migratoria venezolana, específi camente de los catorce países del “Proceso de Quito” y el “Grupo de Amigos” de este mecanismo de concertación, y contará con la presencia de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad; del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y del Director General de la Organización Internacional para las Migraciones, además de otros representantes de agencias especializadas en el tratamiento de la temática

migratoria;Que, se estima necesaria la participación del Director

General de las Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares en la mencionada Conferencia, a fi n de dar el debido seguimiento político y diplomático de los temas a tratar;

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Antonio Méndez Torres-Llosa, Director General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 28 y 29 de octubre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0107175 Atención de Trámites Consulares y Difusión de Derechos y Deberes de los Migrantes, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes Aéreos

Clase Económica USD

Viáticos por día

USD

Número de días

Total viáticos USD

Jorge Antonio Méndez Torres-Llosa 1,935.00 540.00 2 + 1 1,620.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará al Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1819335-1

SALUD

Establecen el 2 de setiembre de cada año como el “Día del Neurólogo Peruano”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 991-2019/MINSA

Lima, 22 de octubre de 2019

Vistos, los Expedientes N°s. 19-083268-001 y 19-083268/003, que contienen la Nota Informativa N° 452-2019-DG-DIGEP/MINSA emitida por la Dirección General de Personal de la Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta N° 167-19-SPN-P, la Sociedad Peruana de Neurología propone que se instaure el 2 de

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34 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2019 / El Peruano

setiembre como el Día del Neurólogo Peruano, para su inclusión en el calendario de efemérides en Salud del Ministerio de Salud;

Que, la Neurología es una rama de la Medicina Humana que se dedica al estudio y atención de las enfermedades que afectan el sistema nervioso;

Que, el 2 de setiembre de 1938 se fundó la Sociedad de Neuropsiquiatría, Medicina Legal y Ciencias afi nes, donde se promovió la atención de pacientes con afecciones neurológicas y la difusión científi ca de la neurología, psiquiatría, entre otras especialidades médicas;

Que, a través del documento de Visto, la Dirección General de Personal de la Salud ha emitido opinión favorable respecto a la propuesta de la Sociedad Peruana de Neurología;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modifi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.– Establecer el 2 de setiembre de cada año como el “Día del Neurólogo Peruano”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que los establecimientos de salud del país realicen eventos conmemorativos alusivos en atención a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1819764-1

Establecen el 28 de setiembre de cada año como el “Día del Médico Reumatólogo”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 992-2019/MINSA

Lima, 22 de octubre del 2019

Visto, los Expedientes N°s. 19-099777-002 y 19-099777-003, que contienen el Informe N° 358-2019-DIFOR-DIGEP/MINSA, de la Dirección General de Personal de la Salud, y el Informe N° 022-2019-CERyH-DENOT-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 7) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, ha previsto como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, los recursos humanos en salud;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias

establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. Asimismo, el artículo 4-A de la Ley antes mencionada, incorporado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la Ley antes señalada, modifi cado por la Ley N° 30895, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;

Que, mediante Ofi cio N° 113-SPR-2019, la Sociedad Peruana de Reumatología ha propuesto que se instaure el 28 de setiembre como el “Día del Médico Reumatólogo Peruano”, a efecto de su inclusión en el calendario de efemérides en Salud del Ministerio de Salud;

Que, debido a la alta prevalencia de las enfermedades reumáticas y la importancia de difundir el conocimiento de dichas enfermedades como la primera causa de dolor crónico en el país, así como la necesidad de acortar el tiempo de diagnóstico de las mismas, disminuyendo el impacto en daño y subsecuente discapacidad, y la necesidad de un mejor control de las formas severas de esta enfermedad que afectan mayormente a las mujeres y grupos vulnerables, resulta necesario resaltar el rol del de médico reumatólogo en la sociedad peruana;

Que, el 28 de setiembre de 1981 se fundó la Sociedad Peruana de Reumatología, fecha en la cual se debe reconocer a dicha especialidad y la importancia de estos profesionales de la salud en la atención de los pacientes;

Que, a través de los documentos de visto, la Dirección General de Personal de la Salud y la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública han emitido opinión favorable respecto a la propuesta de la Sociedad Peruana de Reumatología;

Que, mediante Informe N° 666-2019-OGAJ/MINSA, esta Ofi cina General ha emitido opinión legal;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 011-2017-SA y 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el 28 de setiembre de cada año como el “Día del Médico Reumatólogo”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que los establecimientos de salud del país realicen eventos conmemorativos alusivos en atención a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General, la publicación de

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35NORMAS LEGALESJueves 24 de octubre de 2019 El Peruano /

la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1819764-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan a REAL PLAZA S.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en área que comprende todo el territorio nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 937-2019-MTC/01.03

Lima, 18 de octubre de 2019

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-231625-2019 por la empresa REAL PLAZA S.R.L., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad no conmutado será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal

indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, el literal a) del numeral 5 del artículo 144 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que siempre que el área de cobertura involucre en su área la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se deberá presentar la “Carta fi anza por el quince (15%) de la inversión inicial a fi n de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presentará conforme a lo previsto en el artículo 124”;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio portador local, en la modalidad no conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe N° 662-2019-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa REAL PLAZA S.R.L.;

Que, con Informe N° 2619-2019-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias, y;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa REAL PLAZA S.R.L., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a brindar, el servicio portador local en la modalidad no conmutado.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa REAL PLAZA S.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo

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36 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2019 / El Peruano

correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa REAL PLAZA S.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión y la presentación de la Carta Fianza.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1819380-1

Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por el Proyecto: “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, y el valor de tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 938-2019-MTC/01.02

Lima, 18 de octubre de 2019

Visto: El Memorándum N° 769-2019-MTC/33.1 de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, y,

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley establece que, en los casos de Adquisición y Expropiación de bienes inmuebles sujetos a régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, se considera Sujeto Pasivo de la propiedad común inscrita a la Junta de Propietarios de conformidad con la Ley Nº 27157;

Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles sin que los Sujetos Pasivos hayan aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Vigésima Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ha elaborar Expedientes de Afectación Predial, que contienen el Expediente Técnico Legal y la Tasación, los cuales serán elaborados en su conjunto por el Sujeto Activo o Benefi ciario y el Perito u Organismo Especializado, en el marco de sus competencias;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 765-2018 MTC/01, se aprueba la Directiva N° 008-2018-MTC/01 denominada “Directiva que regula el procedimiento para la elaboración de los expedientes de afectación predial en el marco de los procedimientos de adquisición, expropiación y/o mejoras de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura en el ámbito de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”;

Que, por Carta N° 014-2019-GLCL recibida por la AATE, el equipo de trabajo contratado por la AATE bajo los alcances de la Vigésima Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, remite entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código EL11-04 del 11 de junio de 2019, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 127,525.61, correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red

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37NORMAS LEGALESJueves 24 de octubre de 2019 El Peruano /

Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, el Proyecto);

Que, con Informe Técnico N° 074-2019-MTC/33.10, la Dirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias de la AATE, informa que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del TUO de la Ley, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la tasación, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la AATE, para la expropiación del área afectada, contenida en la certifi cación de crédito presupuestario, Nota Nº 0000001619;

Que, con Informe N° 310-2019-MTC/33.3, la Ofi cina de Asesoría Legal de la AATE concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley, y en mérito a lo opinado por la Dirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01, y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del bien inmueble y del valor de la tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por el Proyecto: “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S / 127,525.61, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del valor de la TasaciónDisponer que la Autoridad Autónoma del Sistema

Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, consigne en el Banco de la Nación el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del bien inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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38 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2019 / El Peruano

Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que la Autoridad Autónoma del Sistema

Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de

Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXOVALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT - AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL

METRO DE LIMA Y CALLAO”.

No. Sujeto activo / Benefi ciario Sujeto pasivo Identifi cación del inmueble Valor de la

tasación (S/)

1

Ministerio de Transportes y

Comunicaciones – AATE

Junta de Propietarios del

predio inscrito en la Partida Registral

N° 12238965 del Registro de Predios

de la Ofi cina Registral de Lima,

de la Zona Registral IX - Sede de Lima

CODIGO: EL 11-04 Área afectada: 31.38 m2 AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLELinderos y medidas perimétricas del área afectada:• Por el frente: Colinda con Jr. Aguarico, con una línea recta de 4.93 m.• Por la derecha: Colinda con Jr. Aguarico 922-924-928, con línea recta de 5.82 m. • Por la izquierda: Colinda con Sub Lote 17 y pasaje común, con línea recta de 6.91 m.• Por el fondo: Colinda con Sub Lote 13, con línea recta de 5.05 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

Vértice Lado Distancia (m)

WGS 84

127,525.61

Este(X) Norte(Y)1 1-2 5.82 276622.9171 8666254.41702 2-3 4.93 276628.4054 8666252.49493 3-4 6.91 276627.0056 8666247.7729

4 4-1 5.05 276620.4698 8666250.0007

Partida Electrónica Nº 12238965 de la Ofi cina Registral de Lima de la Zona Registral IX - Sede de Lima

Certifi cado de Búsqueda Catastral: Emitido con fecha 27.09.2019 (Informe Técnico N° 20973-2019-SUNARP-Z.R.Nº.IX/OC) expedido por la Ofi cina de Catastro de la Ofi cina Registral de Lima.

Certifi cado Registral Inmobiliario emitido con fecha 04.06.2019 por la Ofi cina Registral de Lima, Zona Registral IX- Sede Lima.

1819403-1

Otorgan a INTER TV DIGITAL S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 949-2019-MTC/01.03

Lima, 21 de octubre de 2019

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-228175-2019 por la empresa INTER TV DIGITAL S.A.C., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase

concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión,

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39NORMAS LEGALESJueves 24 de octubre de 2019 El Peruano /

la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, el literal a) del numeral 5 del artículo 144 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que siempre que el área de cobertura involucre en su área la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se deberá presentar la “Carta fi anza por el quince (15%) de la inversión inicial a fi n de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presentará conforme a lo previsto en el artículo 124”;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe N° 664-2019-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa INTER TV DIGITAL S.A.C.;

Que, con Informe N° 2597-2019-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias, y;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa INTER TV DIGITAL S.A.C., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa INTER TV DIGITAL S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así

como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa INTER TV DIGITAL S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión y con la presentación de la carta fi anza que asegure el inicio de operaciones.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1819390-1

Otorgan a Telecomunicaciones San Juan Huasahuasi S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 950-2019-MTC/01.03

Lima 21 de octubre de 2019

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro Nº T-230096-2019 por la empresa TELECOMUNICACIONES SAN JUAN HUASAHUASI S.A.C., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

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40 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2019 / El Peruano

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 666-2019-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELECOMUNICACIONES SAN JUAN HUASAHUASI S.A.C.;

Que, con Informe Nº 2598-2019-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, y;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa TELECOMUNICACIONES SAN JUAN HUASAHUASI S.A.C., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa TELECOMUNICACIONES SAN JUAN HUASAHUASI S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa TELECOMUNICACIONES SAN JUAN HUASAHUASI S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1819383-1

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 954-2019-MTC/01.02

Lima, 21 de octubre de 2019

VISTOS: Las Cartas STAR UP - JIP N° 190-19 y STAR UP - JIP N° 197-19 de la empresa STAR UP S.A., y el Informe N° 506-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante Cartas STAR UP - JIP N° 190-19 y STAR UP - JIP N° 197-19, la empresa STAR UP S.A., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación de un inspector para realizar el chequeo técnico de verifi cación de competencia en simulador de

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41NORMAS LEGALESJueves 24 de octubre de 2019 El Peruano /

vuelo, en el equipo B-737, para su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 “Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil con el Informe N° 506-2019-MTC/12.04, conforme a la Orden de Inspección N° 2821-2019-MTC/12.04, y señala que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JOSE FRANCISCO HURTADO GOYTIZOLO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 28 al 30 de octubre de 2019, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo

N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JOSE FRANCISCO HURTADO GOYTIZOLO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 28 al 30 de octubre de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa STAR UP S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 28 AL 30 DE OCTUBRE DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 433-2019-MTC/12.04 Y Nº 506-2019-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

2821-2019-MTC/12.04 28-Oct 30-Oct US$ 660.00 STAR UP S.A. HURTADO

GOYTIZOLO, JOSE FRANCISCO

MIAMIESTADOS

UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia en el equipo

B-737 en simulador de vuelo a su personal aeronáutico .

17339-17340

1819454-1

Aprueban el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 959-2019-MTC/01

Lima, 21 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula el ámbito de competencias, las

funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, regulan los principios, criterios y reglas que defi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, de acuerdo al Anexo 1 “Glosario de Términos” de los Lineamientos de Organización del Estado, se defi ne al Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones como el documento que consolida las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de un Ministerio u organismo público del Poder Ejecutivo a fi n de integrar el articulado de los órganos con el de sus respectivas unidades de organización, estableciendo una nueva secuencia del articulado, y que cada artículo del Texto Integrado debe hacer referencia al artículo correspondiente de la Sección Primera o Segunda del Reglamento de Organización y Funciones aprobadas por Decreto Supremo y Resolución del titular respectivamente;

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42 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2019 / El Peruano

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, y la Resolución Ministerial Nº 015-2019-MTC/01, se aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones respectivamente;

Que, por Resolución Ministerial Nº 145-2019-MTC/01, se aprueba el Texto Integrado de Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2019-MTC, y las Resoluciones Ministeriales Nº 557 y 767-2019-MTC/01, se aprueban diversas modifi caciones a las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, con Memorándum N° 1829-2019-MTC/09, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 0151-2019-MTC/09.05 de la Ofi cina de Modernización, se sustenta la propuesta de nuevo Texto Integrado de Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, considerando las modifi caciones aprobadas a las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2019-MTC, y las Resoluciones Ministeriales Nº 557 y 767-2019-MTC/01;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar el nuevo Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y derogar la Resolución Ministerial Nº 145-2019-MTC/01;

De conformidad con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2018-MTC y Resolución Ministerial N° 015-2019-MTC/01 y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones

Apruébase el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que consta de tres (03) títulos, siete (07) capítulos, ciento setenta y siete (177) artículos y un (01) Anexo que contiene el Organigrama del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, documento que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- DerogaciónDerógase la Resolución Ministerial Nº 145-2019-

MTC/01 de fecha 01 de marzo de 2019, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3.- PublicaciónLa presente Resolución Ministerial es publicada

en el Diario Ofi cial El Peruano. El Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la entidad (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1819408-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Apreban Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Gobierno Regional de Loreto

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 159-2019/SIS

Lima, 23 de octubre de 2019

VISTOS: El Informe Conjunto N° 002-2019-SIS/GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído N° 817-2019-SIS/GNF, el Memorando N° 927-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 066-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 211-2019-SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 525-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 544-2019-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud – SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud - SIS, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. Asimismo, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas, respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modifi cado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados. Subsidiariamente, el SIS podrá suscribir convenios con entidades públicas diferentes a las señaladas en el párrafo precedente, únicamente para cubrir las prestaciones administrativas que se brinden a sus asegurados”;

Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfi ere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento

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43NORMAS LEGALESJueves 24 de octubre de 2019 El Peruano /

de los fi nes y metas para los cuales se transfi rieron dichos recursos;

Que, en el marco de lo establecido en el numeral 5.2.6 de la Resolución Jefatural N° 132-2015/SIS, que aprueba la “Directiva Administrativa que regula los procedimientos para el Traslado de Emergencia como el transporte de Emergencia del Asegurado al SIS”, se defi ne al Traslado de Emergencia como el transporte de emergencia del asegurado al SIS y un acompañante, de su domicilio o de una IPRESS hacia otro con el fi n de completar o complementar el proceso de atención defi nitiva; éste comprende la referencia y contrarreferencia correspondiente, puede realizarse por vía aérea, terrestre, fl uvial, lacustre, marítima o mixta. Se considera también el traslado de un asegurado hospitalizado a otro establecimiento para realizarse pruebas diagnósticas o de tratamiento necesarias para completar su atención;

Que, asimismo, el numeral 6.1 de la Directiva antes señalada establece que los gastos a reconocer por Traslados de Emergencia incluyen el servicio de ambulancia de la IPRESS que la otorgó, viáticos del personal de salud que acompaña durante la referencia y el chofer, según corresponda, de acuerdo a la norma relacionada a ese efecto;

Que, mediante Informe N° 066-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 211-2019-SIS/OGPPDO, la OGPPDO otorga la ampliación de la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 438 por la suma de S/ 400,000.00 (Cuatrocientos mil y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios (RO), la misma que fue solicitada por la Gerencia de Negocios de Financiamiento - GNF mediante Memorando N° 927-2019-SIS/GNF;

Que, según Informe Conjunto N° 002-2019-SIS/GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído N° 817-2019-SIS/GNF, la GNF señala que“(…) resulta necesario que en la resolución jefatural que apruebe las transferencias fi nancieras por traslados de emergencia prospectiva, se disponga que las unidades ejecutoras que las reciben, para su incorporación, deben crear una secuencia funcional exclusiva para tal fi n, en la actividad presupuestaria 5002197: Prestaciones administrativas subsidiadas/no tarifado, así como en los clasifi cadores 2.3.13.11 “Combustibles y carburantes”, 2.3.21.21 “Pasajes y gastos de transporte”, 2.3.21.22 “Viáticos y asignaciones por comisión de servicio” y 2.3.21.299 “Otros gastos” y 2.3.25.12 “Alquileres de Muebles e Inmuebles de Vehículos (…)”;

Que, adicionalmente, se debe señalar que los convenios suscritos con GORES, DIRIS e IPRESS para el año 2019 establecen que “Para el caso de las prestaciones administrativas como traslados de emergencia y de asignación por alimentos, las transferencias fi nancieras serán de modalidad prospectiva y bajo el mecanismo que establezcan LAS IAFAS”;

Que, en atención a lo señalado en el precitado Informe Conjunto, la GNF realizó la propuesta de transferencia fi nanciera prospectiva por un importe de S/ 400,000.00 (Cuatrocientos mil y 00/100 Soles), correspondiente a Traslados de Emergencia por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios (RO), a fi n de garantizar el fi nanciamiento de las prestaciones que brindan las IPRESS a favor de los asegurados del SIS;

Que, a fi n de garantizar el uso adecuado de los fondos transferidos por el Seguro Integral de Salud, mediante el numeral 7.1 del acápite 7 de la Directiva Administrativa N° 001-2019-SIS-GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” aprobada mediante Resolución Jefatural N° 072-2019/SIS, modifi cada mediante la Resolución Jefatural N° 146-2019/SIS, señala que: “la Gerencia de Negocios y Financiamiento es responsable de la Gestión del Proceso de monitoreo, seguimiento y supervisión del cumplimiento de los fi nes de las transferencias fi nancieras que se efectúan a las UE/UGIPRESS en el marco de los Convenios de Gestión y normatividad vigente”;

Que, mediante Informe N° 525-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 544-2019-SIS/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera que resulta jurídicamente

viable emitir la Resolución que apruebe la Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras que se detallan en el citado Informe Conjunto de la GNF, correspondiente al pago prospectivo de las prestaciones administrativas No Tarifadas por concepto de Traslado de Emergencia;

Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Gobierno Regional de Loreto, para fi nanciar las prestaciones administrativas No Tarifadas, de acuerdo al Anexo N° 01 “Transferencia Financiera Prospectiva por Traslado de Emergencia” que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Precisar que las Unidades Ejecutoras que reciben la transferencia fi nanciera prospectiva por concepto de traslados de emergencia, para su incorporación, deben crear una secuencia funcional exclusiva para tal fi n en la actividad presupuestaria 5002197: Prestaciones administrativas subsidiadas/no tarifado, así como en los clasifi cadores 2.3.13.11 “Combustibles y carburantes”, 2.3.21.21 “Pasajes y gastos de transporte”, 2.3.21.22 “Viáticos y asignaciones por comisión de servicio”, y 2.3.21.299 “Otros gastos”, y 2.3.25.12 “Alquileres de Muebles e Inmuebles de Vehículos”.

Artículo 3.- Precisar que los recursos a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución corresponden al pago prospectivo por Traslado de Emergencia y no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRREJefa del Seguro Integral de Salud

1819796-1

SUPERINTENDENCIA DE

TRANSPORTE TERRESTRE DE

PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS

Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la SUTRAN

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALN° 177-2019-SUTRAN/01.3

Lima, 22 de octubre de 2019

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44 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2019 / El Peruano

VISTOS: El Informe N° 246-2019-SUTRAN/05.1.4 de la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando N° 1059-2019-SUTRAN/05.1 y Proveído N° I-191502-2019 de la Ofi cina de Administración, el Memorando N° 543-2019-SUTRAN/04.2 y el Informe N° 040- 2019-SUTRAN/04.2 de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 345-2019 SUTRAN/04.1 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fi scalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancía en el ámbito nacional;

Que, mediante la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad” formalizada y actualizada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE y N° 057-2016-SERVIR-PE, respectivamente, se establecen las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE y para la gestión del proceso de Administración de Puestos del Subsistema de Organización del Trabajo y su Distribución, del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Que, el punto 5 del Anexo 4 de la mencionada Directiva establece que el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional es el procedimiento mediante el cual se puede realizar ajustes sobre cambios de los campos, números de orden, cargo estructural, código, clasifi cación, situación del cargo y cargo de confi anza, así como de otras acciones de administración del CAP-P, que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad y no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP-P, bastando ser aprobado mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe de la Ofi cina de Recursos Humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la Ofi cina de Racionalización o quien haga sus veces. En estos casos, la entidad deberá actualizar su CAP-P y publicarlo mediante resolución de su titular;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 059-2015-MTC/01 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 16 de febrero de 2015, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2015-MTC publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 10 de setiembre de 2015, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUTRAN, el cual considera una nueva estructura orgánica para la entidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 084-2016-PCM publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 10 de noviembre de 2016, se precisa la designación y los límites de empleados de confi anza en las entidades públicas;

Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 151-2019-SUTRAN/01.3 de fecha 05 de setiembre de 2019, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, y se dejó sin efecto la Resolución de Gerencia General N° 23-2019-SUTRAN/01.3;

Que, mediante Memorando N° 1059-2019- SUTRAN/05.1 la Ofi cina de Administración trasladó

el Informe N° 246-2019-SUTRAN/05.1.4 de la Unidad de Recursos Humanos, a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, mediante el cual sustenta la propuesta de reordenamiento de cargos del Cuadro para la Asignación de Personal Provisional de la SUTRAN, con la fi nalidad de adicionar dos (2) cargos de empleados de confi anza, dejándose constancia que la SUTRAN con la presente propuesta solo tendría un total de treinta y cinco (35) cargos de empleados de confi anza, cantidad que es inferior al 5% del total de trabajadores que se contaba a la fecha de publicación del Decreto Supremo N° 084-2016-PCM;

Que, mediante Memorando N° 543-2019-SUTRAN/04.2 y el Informe N° 040-2019-SUTRAN/04.2, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto considera técnicamente viable la propuesta realizada por la Unidad de Recursos Humanos, la cual cumple con lo establecido en los documentos de gestión vigentes de la SUTRAN;

Que, asimismo, con el Informe N° 345-2019- SUTRAN/04.1 la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en atención a las opiniones técnicas favorables de la Unidad de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, considera viable el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la SUTRAN, debiendo ser aprobado mediante Resolución de Gerencia General;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo 040-2014-PCM: “Para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública”. Defi nición que también lo establece el literal g) del numeral 4.3 de la Directiva N° 002-2015SERVlR-GDSRH y su modifi catoria;

Que, el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUTRAN, establece que el Gerente General es la máxima autoridad administrativa de la entidad y es competente para “emitir resoluciones (…) en materia de su competencia”,

Que, atendiendo el marco normativo expuesto en los considerandos precedentes, y de acuerdo con los documentos de Vistos, corresponde aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal - Provisional de la SUTRAN;

Contando con los vistos buenos de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29380, Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Gerencia General N° 151-2019- SUTRAN/01.3, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (www.sutran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS BELTRÁN CONZAGerente General

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45NORMAS LEGALESJueves 24 de octubre de 2019 El Peruano /

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

Aprueban “Norma que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los terminales portuarios a nivel nacional”

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIONº 0107-2019-APN-DIR

Callao, 17 de octubre de 2019

VISTO:

El Informe Técnico Legal N° 096-2019-APN-UAJ-UPS de fecha 14 de octubre de 2019, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) y la Unidad de Protección y Seguridad (UPS);

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM y la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, de conformidad con los artículos 19, 24 y 33 de la Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), los artículos 100, 130 y 131 del Reglamento de la LSPN (RLSPN), la APN cuenta con facultades y competencias para normar las actividades y los servicios en materia de seguridad y protección portuaria dentro del Sistema Portuario Nacional;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 019-2004-MTC, se establece que la APN es la autoridad competente para la aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), en lo que se refi ere a las instalaciones portuarias;

Que, el Código PBIP tiene como uno de los objetivos de protección de la instalación portuaria actuar con arreglo a los niveles de protección establecidos por el Gobierno Contratante, y que las medidas y procedimientos de protección se aplicarán de modo que se reduzcan al mínimo los inconvenientes o demoras para los pasajeros, los buques, el personal y los visitantes de los buques, las mercancías y los servicios;

Que, el artículo 130 del RLSPN determina que la APN establecerá los estándares mínimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios;

Que, la “Norma Técnica sobre Protección Portuaria”, aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio N° 044-2017-APN/DIR (RAD N° 044-2017) de fecha 26 de julio de 2017, establece las obligaciones de los administradores y operadores portuarios, las organizaciones de protección portuaria y las personas naturales o jurídicas relacionadas a la actividad portuaria en protección, para garantizar que los servicios y actividades que se desarrollan en los puertos terminales e instalaciones portuarias a nivel nacional se realicen dentro del marco regulatorio establecido por la normativa nacional, convenios y otros instrumentos internacionales;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) preceptúa que “La Ley es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y

empresas públicas de todos los niveles de gobierno, así como para el sector privado y la ciudadanía en general. En ese marco, toda referencia genérica a entidades públicas, en la presente Ley, su reglamento y las disposiciones que a su amparo se emitan, se entiende referida a las entidades públicas a que se refi ere el artículo I del Título Preliminar de la Ley núm. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y empresas públicas de todos los niveles de gobierno”;

Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5 de la mencionada Ley, la Gestión del Riesgo de Desastres debe ser parte intrínseca de los procesos de planeamiento de todas las entidades públicas en todos los niveles de gobierno; las cuales, de acuerdo con el ámbito de sus competencias, deben reducir el riesgo de su propia actividad y evitar la creación de nuevos riesgos, así como priorizar la programación de recursos para la intervención en materia de Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley en mención, señala que las entidades públicas en todos los niveles de gobierno son responsables de incluir en sus procesos institucionales estos componentes y sus procesos, siguiendo los mecanismos e instrumentos particulares que sean pertinentes, por lo que, estos procesos y el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres es transversal;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 028-2015-PCM, se aprueban los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de Gobierno, estableciéndose en el artículo 2 que las entidades públicas en los tres niveles de gobierno, integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, implementan la Gestión de la Continuidad Operativa, adecuándola a su alcance y a la complejidad de sus operaciones y servicios, bajo responsabilidad de la máxima autoridad de las mismas. Dicha gestión se implementa mediante la ejecución del Plan de Continuidad Operativa respectivo, aprobado por el Titular de la entidad;

Que, mediante Informe Técnico N° 025-2019-APN-UPS de fecha 03 de julio de 2019, la UPS concluyó que es necesario incluir en los Anexos N°2 y N°3 de la Norma Técnica sobre Protección Portuaria, referidos a la Evaluación y el Plan de Protección de la Instalación Portuaria, los lineamientos del Plan de Continuidad Operativa (Anexo 3), con la fi nalidad dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y la Resolución Ministerial N° 028-2015-PCM;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 071-2019-APN/DIR, (RAD N° 071-2019) la APN aprobó la prepublicación por el plazo de treinta (30) días calendarios del proyecto normativo “Modifi cación de los Anexos N° 2 y N° 3 de la “Norma Técnica sobre Protección Portuaria”, aprobada por medio de la RAD N° 044-2017, disponiendo que la UPS acopie y compile las observaciones y comentarios que realice la comunidad portuaria, elabore la matriz correspondiente y proponga los cambios o modifi caciones necesarias al proyecto de norma técnica;

Que, mediante Informe Técnico N° 334-2019-APN-UPS, la UPS recogió los comentarios de la comunidad portuaria y administrados, concluyendo que resulta viable la aprobación de los lineamientos del Plan de Continuidad Operativa propuestos en el proyecto normativo pre publicado (modifi cación al anexo 3 de la RAD 044-2017) a través de una norma diferente a la RAD N° 044-2017, proponiendo el mencionado proyecto normativo: “Norma que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los terminales portuarios a nivel nacional”;

Que, mediante Informe Técnico Legal N° 096-2019- APN-UAJ-UPS, la UAJ y la UPS concluyeron que resulta legalmente conveniente que la modifi cación del Anexo 3 referido a “los lineamientos relativos a la protección para la continuidad operativa en casos de emergencia y/o desastres naturales”, se realice mediante norma técnica distinta a la RAD 044-2017. Asimismo, consideraron que el nuevo proyecto normativo alcanzado “Norma que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los terminales portuarios a nivel

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46 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2019 / El Peruano

nacional”; resulta técnica y legalmente viable no siendo necesaria su prepublicación para su aprobación;

Que, de la revisión del proyecto normativo señalado en el párrafo anterior, se aprecia en cuanto a su texto, idéntica redacción a la contenida en el proyecto normativo prepublicado mediante RAD N° 071-2019 en cuanto, específi camente, a los lineamientos del Plan de Continuidad Operativa a que se refi ere el anexo 3 (RAD 044-2017);

Que, el proyecto normativo propuesto contiene principalmente: objeto, fi nalidad, base legal, alcance, defi niciones, plan de continuidad operativa, del titular de la administración portuaria, del área responsable a cargo de la gestión de continuidad operativa; asimismo en relación al contenido mínimo del plan de continuidad operativa, en su estructura específi ca contempla los componentes referidos a infraestructura, equipamiento, protección portuaria, tecnológico, operativo y factores externos;

Que, el inciso 1 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general en el Diario Ofi cial El Peruano en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;

Que, el numeral 3.2 del inciso 3 del citado artículo señala, como una excepción a la referida publicación, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público;

Que, el texto del proyecto normativo pre publicado mediante RAD N° 071-2019 es idéntico, en cuanto a su redacción, al proyecto alcanzado en el presente caso; por lo cual, resulta innecesaria su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano, según lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 3 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Que, el Directorio de la APN en su sesión N° 505 de fecha 14 de octubre de 2019, acordó aprobar la “Norma que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los terminales portuarios a nivel nacional”, disponiendo su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y el portal institucional de la APN;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, el artículo 7 y el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar directivas, reglamentos y otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN; asimismo, que el Presidente del Directorio ejerce la representación ofi cial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

De conformidad con la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004- MTC, La Ley N° 29664 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Norma que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los terminales portuarios a nivel nacional”.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional.

Artículo 3º.- Disponer que la “Norma que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los terminales portuarios a nivel nacional”, entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio

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CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Aprueban el otorgamiento de subvenciones a favor de persona jurídica privada y la transferencia financiera a favor de entidad pública

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 184-2019-CONCYTEC-P

Lima, 23 de octubre de 2019

VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 049-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 052-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modifi cada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019;

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en

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47NORMAS LEGALESJueves 24 de octubre de 2019 El Peruano /

ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante el Proveído Nº 052-2019-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita se apruebe el otorgamiento de subvenciones a favor de persona jurídica privada y la transferencia fi nanciera a favor de entidad pública por un importe total ascendente a S/ 772,982.74 (Setecientos Setenta y Dos Mil Novecientos Ochenta y Dos y 74/100 Soles), a favor de los ganadores del concurso del Esquema Financiero EF-023 “Programas de Maestría en Universidades Peruanas” – Convocatoria 2015-01, señalando que permitirá cofi nanciar los programas ganadores del referido concurso, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 049-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar el otorgamiento de subvenciones a favor de persona jurídica privada y la transferencia fi nanciera a favor de entidad pública, para el desarrollo de los programas señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta los Certifi cados de Crédito Presupuestario N° 1287-2019 y 1292-2019, y copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 155-2015-FONDECYT-DE, que aprueban los resultados del concurso del citado esquema fi nanciero;

Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verifi cado el cumplimiento de todos requisitos exigidos en la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, en las bases del concurso, en los contratos y/o convenios suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afi nes, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia, para efectuar los desembolsos solicitados en el mencionado Informe Técnico Legal;

Que, asimismo, con el citado Informe Técnico Legal, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto cumple con el informe favorable requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, presupuestales y legales exigidos para efectuar el otorgamiento de subvenciones a favor de persona jurídica privada y la transferencia fi nanciera a favor de entidad pública (para cofi nanciar los programas citados en el Informe Técnico Legal Nº 049-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las bases del mencionado esquema fi nanciero, los contratos (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, y su modifi catoria efectuada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de persona jurídica privada y la transferencia fi nanciera a favor de entidad pública, por la suma total de S/ 772,982.74 (Setecientos Setenta y Dos Mil Novecientos Ochenta y Dos y 74/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

N° Tipo Proyecto o Programa Denominación Institución

N° de Convenio o

Contrato

Monto Total del desembolso en

SolesS/

1

Subvenciones a personas jurídicas

Programa Maestría en Sanidad Acuícola Universidad Peruana Cayetano Heredia 230-2015 103,874.94

2 Programa Maestría en Sanidad Acuícola Universidad Peruana Cayetano Heredia 230-2015 239,204.80

3 Programa Maestría en Informática Biomédica en Salud Global Universidad Peruana Cayetano Heredia 229-2015 112,500.00

4 Programa Maestría en Informática Biomédica en Salud Global Universidad Peruana Cayetano Heredia 229-2015 225,340.00

5 Transferencias fi nancieras Programa Maestría en Biotecnología Molecular Universidad Nacional de

Tumbes 190-2015 92,063.00

TOTAL 772,982.74

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48 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2019 / El Peruano

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1819791-1

Aprueban transferencia financiera a favor de entidad pública y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 185-2019-CONCYTEC-P

Lima, 23 de octubre de 2019

VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 051-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 053-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modifi cada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019;

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que

la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante el Proveído Nº 053-2019-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita se apruebe la transferencia fi nanciera a favor de entidad pública y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas por un importe total ascendente a S/ 589,577.11 (Quinientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Setenta y Siete y 11/100 Soles), a favor de los ganadores del concurso de los Esquemas Financieros E041-2017-02 denominado “Proyectos de Investigación Básica y Aplicada” y E041-2018-01 denominado “Proyectos de Investigación Básica”, señalando que permitirá cofi nanciar los proyectos ganadores de los referidos concursos, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 051-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar la transferencia fi nanciera a favor de entidad pública y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, para el desarrollo de los proyectos señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta los Certifi cados de Crédito Presupuestario N° 1288-2019 y 1289-2019, y copia de las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 117-2017-FONDECYT-DE y 099-2018-FONDECYT-DE, que aprueban los resultados del concurso de los citados esquemas fi nancieros;

Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verifi cado el cumplimiento de todos requisitos exigidos en la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, en las bases de los concursos, en los contratos suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afi nes, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia, para efectuar los desembolsos solicitados en el mencionado Informe Técnico Legal;

Que, asimismo, con el citado Informe Técnico Legal, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto cumple con el informe favorable requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, presupuestales y legales exigidos para efectuar la transferencia fi nanciera a favor de entidad pública y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas (para cofi nanciar los proyectos citados en el Informe Técnico Legal Nº 051-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las bases de los mencionados esquemas fi nancieros, los contratos (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y

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49NORMAS LEGALESJueves 24 de octubre de 2019 El Peruano /

del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición

Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, y su modifi catoria efectuada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera a favor de entidad pública y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, por la suma total de S/ 589,577.11 (Quinientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Setenta y Siete y 11/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

N° Tipo Proyecto o Programa Denominación Institución

N° de Convenio o

Contrato

Monto Total del desembolso en

SolesS/

1 Transferencia fi nanciera Proyecto

Caracterización molecular de los genes asociados a la terneza de la carne de bovinos criollos de la región

Amazonas

UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS

109-2018 52,563.00

2

Subvenciones a personas

jurídicas

Proyecto

Actividad antiasmática y antinfl amatoria del Cacao (Theobroma cacao L.) como coadyuvante en el

tratamiento del Asma bronquial: Evaluación in vitro e in vivo de compuestos bioactivos de 4 variedades de

Cacao peruano

UNIVERSIDAD CIENTIFICA DEL SUR S.A.C. 137-2017 24,197.53

3 Proyecto“Evaluación del efecto de extractos y fracciones

de tres plantas medicinales sobre células madre de cáncer gástrico”

UNIVERSIDAD CIENTIFICA DEL SUR S.A.C. 134-2017 37,930.26

4 ProyectoValorización de los desechos plásticos mediante pirólisis catalítica utilizando zeolitas naturales

obtenidas a partir de la ceniza volcánica.

UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN PABLO 162-2017 18,004.34

5 ProyectoREBMon: Restauración ecológica en bosques

montanos como herramienta para recuperar áreas degradadas por actividades antrópicas.

ASOCIACION PERUANA PARA LA CONSERVACION DE LA

NATURALEZA-APECO152-2017 36,204.00

6 ProyectoEfectos del calentamiento global sobre el sistema marino-costero del Perú: Estudio de un modelo

natural del Plioceno (hace 3 a 5 millones de años)

UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA 105-2018 146,600.00

7 ProyectoPatrones epigenéticos del sistema inmunitario

innato que confi eren resistencia contra la Tuberculosis

UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA 106-2018 165,060.00

8 ProyectoEfecto de la pirazinamida en el transcriptoma de

Mycobacterium tuberculosis: Búsqueda de nuevos blanco terapéuticos

UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA 113-2018 108,840.00

9 ProyectoSelección de inhibidores sintéticos del ribosoma

bacteriano mediante evolución dirigida y derivados del óxido de grafeno

UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS S.A.C. 154-2017 177.98

TOTAL 589,577.11

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1819791-2

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50 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2019 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE CONTROL DE SERVICIOS DE

SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES

Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Designan Asesor 2 del Despacho del Superintendente Nacional de la SUCAMEC

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 655-2019-SUCAMEC

Lima, 23 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, el literal d) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional, disponer el nombramiento, designación, suspensión o cese del personal de la entidad;

Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional de la SUCAMEC, aprobado por Resolución Ministerial N° 1364-2019-IN, el Despacho del Superintendente Nacional de la SUCAMEC cuenta con un Asesor 2, cargo de confi anza que a la fecha se encuentra vacante; en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

Con el visado de la Jefa de la Ofi cina General de Recursos Humanos, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General (e);

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, y la Resolución Ministerial N° 1364-2019-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, a partir del día 24 de octubre de 2019, al señor Jorge Luis Julca Rosales en el cargo de Asesor 2 del Despacho del Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, considerado como cargo público de confi anza.

Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la Ofi cina General de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, para los fi nes correspondientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS SAMUEL TUSE LLOCLLASuperintendente Nacional

1819683-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Crean Juzgados de Paz de los Centros Poblados Pampa Verde, San Pedro de Canchabamba, San Pablo de Jesús y Negritos Alto, de los Distritos Judiciales de Lambayeque, Ancash y Cajamarca

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 103-2019-P-CE-PJ

Lima, 11 de octubre de 2019

VISTO:

El Ofi cio N° 651-2019-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, respecto a la propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Pampa Verde, Distrito de Namballe, Provincia de San Ignacio, Región Cajamarca y Distrito Judicial de Lambayeque.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Gerencia General del Poder Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el ofi cio cursado por el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante el cual hace de conocimiento que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, propone la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Pampa Verde, Distrito de Namballe, Provincia de San Ignacio, Región Cajamarca y Distrito Judicial de Lambayeque.

Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta.

Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modifi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Cuarto. Que, este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz. Por lo que, encontrándose acreditado que la población de las referidas localidades requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográfi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ del 23 de octubre de 2010, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial, y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones; resulta procedente la propuesta presentada.

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51NORMAS LEGALESJueves 24 de octubre de 2019 El Peruano /

En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno, de conformidad con la ponencia emitida en autos; y en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa N° 272-2018-CE-PJ, de fecha 8 de noviembre de 2018.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear el Juzgado de Paz del Centro Poblado Pampa Verde; con competencia territorial en el Centro Poblado Pampa Verde (sede), y los Caseríos San Lorenzo, San Isidro, Ramón Castilla, Puerto Las Mercedes, La Unión, Pueblo Libre y Flor de Selva; Distrito de Namballe, Provincia de San Ignacio, Región Cajamarca y Distrito Judicial de Lambayeque.

Artículo Segundo.- Los límites geográficos del órgano jurisdiccional materia de creación son los que aparecen descritos en el informe del Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1819698-1

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 104-2019-P-CE-PJ

Lima, 11 de octubre de 2019

VISTO:

El Ofi cio N° 872-2019-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, respecto a la propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Pedro de Canchabamba, Distrito de San Luis, Provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, Región y Distrito Judicial de Ancash.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Gerencia General del Poder Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el ofi cio cursado por el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante el cual hace de conocimiento que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, propone la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Pedro de Canchabamba, Distrito de San Luis, Provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, Región y Distrito Judicial de Ancash.

Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta.

Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modifi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Cuarto. Que, este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz. Por lo que, encontrándose acreditado que la población

de las referidas localidades requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográfi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ del 23 de octubre de 2010, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial, y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones; resulta procedente la propuesta presentada.

En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno, de conformidad con la ponencia emitida en autos; y en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa N° 272-2018-CE-PJ, de fecha 8 de noviembre de 2018.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear el Juzgado de Paz del Centro Poblado San Pedro de Canchabamba; con competencia territorial en el Centro Poblado de Canchabamba (sede), los Caseríos Ranracancha, Yuragjacha, Hierba Buena, Ragrajpampa; y los Anexos Salapampa, Espadín y Ocshapampa; Distrito de San Luis, Provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, Región y Distrito Judicial de Ancash.

Artículo Segundo.- Los límites geográficos del órgano jurisdiccional materia de creación son los que aparecen descritos en el informe del Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Ancash, Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1819698-2

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 106-2019-P-CE-PJ

Lima, 11 de octubre de 2019

VISTOS:

Los Ofi cios Nros. 941 y 1040-2019-GG-PJ, cursados por el Gerente General del Poder Judicial, respecto a la creación de Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de Cajamarca.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Gerencia General del Poder Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno los ofi cios cursados por el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante los cuales hace de conocimiento que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca propone la creación de Juzgados de Paz en el Centro Poblado San Pablo de Jesús, Distrito de Jesús; y en el Centro Poblado Negritos Alto, Distrito de La Encañada, ambos pertenecientes a la Provincia y Región de Cajamarca.

Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Ofi cina

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52 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2019 / El Peruano

Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que son factibles las creaciones de los Juzgados de Paz materia de propuesta.

Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modifi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Cuarto. Que, este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz. Por lo que, encontrándose acreditado que la población de las referidas localidades requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográfi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ del 23 de octubre de 2010, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial, y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones; resulta procedente las peticiones formuladas.

En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno, de conformidad con las ponencias emitidas en autos; y en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa N° 272-2018-CE-PJ, de fecha 8 de noviembre de 2018.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear los siguientes Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de Cajamarca:

a) Juzgado de Paz del Centro Poblado San Pablo de Jesús; con competencia territorial en el Centro Poblado San Pablo de Jesús (sede), los Caseríos Morcilla Alta, Morcilla Baja, El Progreso, San Pablo Alto, Santa Rosa de Pashul, Huanyamarca, Nuevo Edén Mogol; y el Anexo Sumarriba; Distrito de Jesús, Provincia y Región de Cajamarca.

b) Juzgado de Paz del Centro Poblado Negritos Alto; con competencia territorial en el Centro Poblado Negritos Alto, los Caseríos La Apalina (sede), San Cirilo, Río Colorado, y los Anexos Apalina Alta, La Pajuela y La Quinua; Distrito de La Encañada, Provincia y Región de Cajamarca.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos de los órganos jurisdiccionales materia de creación son los que aparecen descritos en los informes del Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documentos anexos forman parte de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1819698-3

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Establecen conformación de la Primera Sala Penal Para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 493-2019-P-CSJLI/PJ

Lima, 23 de octubre del 2019

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso número 10296-2019 la doctora Rosa Mirta Bendezu Gómez, Juez Superior Titular integrante de la Primera Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce por el periodo del 24 al 30 de octubre del presente año.

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales Primera Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de Lima, proceder a la designación del Magistrado conforme corresponda; situación que originará la variación de la actual conformación de la referida Sala Penal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ROSA ADRIANA ZULUETA ASENJO, Juez Titular del 41° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del día 24 de octubre del presente año por las vacaciones de la doctora Bendezú Gómez, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala Penal Para Procesos con Reos en Cárcel

Dr. Julián Genaro Jerí Cisneros PresidenteDra. Leonor Ángela Chamorro García (P)Dra. Rosa Adriana Zulueta Asenjo (P)

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Junta Nacional de Justicia, de la Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOAPresidente

1819711-1

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53NORMAS LEGALESJueves 24 de octubre de 2019 El Peruano /

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de representantes de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann a Bolivia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALJORGE BASADRE GROHMANN

RESOLUCIÓN RECTORALNº 6249-2019-UN/JBG

Tacna, 1 de octubre de 2019

VISTOS:

El Ofi cio Nº 2995; 3154-2019-OPEP-UNJBG, Proveídos Nº 6728; 7046-2019-REDO y Nº 3166; 3204-2019-SEGE, Ofi cio Nº 523-2019-OCNI, Ofi cio Nº 969-2019-VIAC, Ofi cio Nº 70-CRISCOS-UCSM-2019, sobre autorización de viaje al exterior del Dr. Jorge Luis Lozano Cervera, Vicerrector Académico y la Dra. Silvia Cristina Quispe Prieto Jefa de la Ofi cina de Cooperación Nacional e Internacional;

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría Ejecutiva del Comité Ejecutivo del Consejo de Rectores por la Integración de la Subregión Centro Oeste de Sudamérica, CRISCOS, ha cursado invitación para participar en la XLIX Reunión del Comité Ejecutivo que tendrá lugar en la Universidad Técnica de Oruro, La Paz Bolivia los días 3 y 4 de octubre del año en curso. Por tal razón, el Titular de la Entidad, dispone la participación en dicho evento del Dr. Jorge Luis Lozano Cervera, Vicerrector Académico y la Dra. Silvia Cristina Quispe Prieto Jefa de la Ofi cina de Cooperación Nacional e Internacional, así como la asignación de los recursos económicos correspondientes;

Que según Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante D. S. Nº 047-2002-PCM, en su Art. 2º establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de despla zamiento y viáticos. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario Ofi cial El Peruano;

Que el numeral 10.1 del Art. 10º de la Ley 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019, establece en materia de bienes y servicios, durante el Año Fiscal 2019, que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que en consecuencia, y siendo de interés para la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna y por ende del País, se autoriza el viaje al exterior del Dr. Jorge Luis Lozano Cervera, Vicerrector Académico y la Dra. Silvia Cristina Quispe Prieto Jefa de la Ofi cina de

Cooperación Nacional e Internacional, durante los días 3 y 4 de octubre de 2019;

De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Ley 27619, Ley 30372, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente el viaje al exterior en comisión de servicios del DR. JORGE LUIS LOZANO CERVERA, Vicerrector Académico y la DRA. SILVIA CRISTINA QUISPE PRIETO Jefa de la Ofi cina de Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna, a fi n de participar en la XLIX Reunión del Comité Ejecutivo del Consejo de Rectores por la Integración de la Región Centro Oeste de Sudamérica (CRISCOS), a efectuarse en la Universidad Técnica de Oruro, La Paz Bolivia los días 3 y 4 de octubre de 2019.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes:

MONTO TOTAL

- DR. JORGE LUIS LOZANO CERVERA S/ 2 501,20- DRA. SILVIA CRISTINA QUISPE PRIETO S/ 865,10

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ADILIO AUGUSTO PORTELLA VALVERDERector

1819377-1

Autorizan viajes de docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Costa Rica, México, Portugal, Cuba y España, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1457-2019

Arequipa, 9 de octubre del 2019

Vista la Resolución de Consejo Universitario Nº 0676-2019 de fecha 13 de agosto de 2019, que aprueba la Relación de los ganadores, del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria 2019.

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución de Consejo Universitario Nº 437-2019, de 07 de junio del 2019, se resolvió “APROBAR el Reglamento del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales de Estancias Cortas, el mismo que consta de Nueve (09) Capítulos, Veintiún (21) Artículos, dentro de los cuales se encuentran Dos (02) Disposiciones Finales, Un (01) Anexo, y que forman parte integrante de la presente resolución. Entre otros (…).

Que, mediante documento del visto, de fecha 13 de agosto de 2019, se resolvió “1. APROBAR el desarrollo de la Segunda Convocatoria del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales de Estancias Cortas, realizado por la Ofi cina de Cooperación, Convenios, Relaciones Internacionales, Becas y Pasantías. 2. APROBAR la

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54 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2019 / El Peruano

Relación de los Ganadores del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales de Estancias Cortas, II Convocatoria 2019, según relación que se anexa y que forma parte integrante de la presente resolución. 3. ESTABLECER como monto máximo, para asumir el Costo de Inscripción al evento de los Ganadores del Programa de Movilidad Docente, de la I y II Convocatoria 2019, para participar en Eventos Académicos Internacionales de Estancias Cortas, el de $ 1500.00 (Mil Quinientos Dólares Americanos) (…).”

Que, en mérito a lo expuesto, el Dr. Benjamín José Dávila Flores, Decano de la Facultad de Ciencias Biológicas, solicita autorización, pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos para la participación de OLGER NICOLÁS ACOSTA ANGULO, Docente del Departamento Académico de Ingeniería Pesquera de la Facultad de Ciencias Biológicas, quién participará en la “LAQUA19 LATIN AMERICAN & CARIBBEAN AQUACULTURE 19 SUSTAINABLE AQUACULTURE FOR SOCIAL AND ECONOMIC DEVELOPMET”, a realizarse en la Ciudad de San José – Costa Rica, del 19 al 22 de noviembre del 2019 y de JOSÉ SANTA CRUZ GUZMÁN RODRIGUEZ, Docente del Departamento Académico de Ingeniería Pesquera de la Facultad de Ciencias Biológicas, quién participará en el “LATIN AMERICAN & CARIBBEAN AQUACULTURE 2019”, a realizarse en la ciudad de San José – Costa Rica del 19 al 22 de noviembre del 2019; ambos Ganadores del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria.

Que, asimismo, el Dr. Lino Morales Paredes, Decano de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales, solicita autorización, pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos para la participación de ROXANA FILOMENA TORRES GUILLEN, Docente del Departamento Académico de Física de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales, Ganadora del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria, quien participará en el “VIII CONGRESO INTERNACIONAL DE PSICOLOGÍA Y EDUCACIÓN”, a realizarse en la ciudad de Querétaro – México, del 29 de octubre al 02 de noviembre del 2019.

Que, el Dr. Genaro Edgar Chalco Pacheco, Decano de la Facultad de Ciencias Histórico y Sociales, solicita autorización, pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos para la participación de SANDRO VICENTE TEJADA FRANCO, Docente del Departamento Académico de Sociología, Turismo y Hotelería de la Facultad de Ciencias Histórico y Sociales, Ganador del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria, quien participara en el “XI INTERNATIONAL TOURISM CONGRESS”, a realizarse en la ciudad de Funchal – Portugal, del 05 al 07 de noviembre del 2019.

Que, el Dr. German Echaiz Espinoza, Decano de la Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios, solicita autorización, pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos para la participación del DR. HOLGER DULIO MEZA DELGADO, Docente del Departamento Académico de Ingeniería Eléctrica de la Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios, Ganador del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria, quien participara en el “CONGRESO INTERNACIONAL DE ALTA TENSIÓN Y AISLAMIENTO ELÉCTRICO (ALTAE 2019)”, a realizarse en la ciudad de Guadalajara – México, del 28 al 31 de octubre del 2019.

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través del “Formato de Tramite de Pasajes y Viáticos Internacionales”, mediante Ofi cio Nº 2862-2019-SDL, ha determinado el itinerario, monto de pasajes, seguro viajero, viáticos y monto de inscripción, para la participación de los mencionados servidores docentes en los referidos eventos internacionales; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento mediante Ofi cio Nº 1218-2019-OUPL-UNSA, informa que revisado el Presupuesto Institucional se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Genérica 2.3 Bienes y Servicios, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, por lo que expresa su informe favorable al respecto, de acuerdo a la normatividad legal vigente en materia presupuestal.

Que, en el caso materia de autos, tenemos que la participación de los docentes mencionados en la presente, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje de los servidores, Ganadores del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria: JOSÉ SANTA CRUZ GUZMÁN RODRIGUEZ, Docente del Departamento Académico de Ingeniería Pesquera de la Facultad de Ciencias Biológicas, quién participará en el “LATIN AMERICAN & CARIBBEAN AQUACULTURE 2019”, a realizarse en la ciudad de San José – Costa Rica del 19 al 22 de noviembre del 2019; de la DRA. ROXANA FILOMENA TORRES GUILLEN, Docente del Departamento Académico de Física de la Facultad de

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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55NORMAS LEGALESJueves 24 de octubre de 2019 El Peruano /

Ciencias Naturales y Formales, quien participará en el “VIII CONGRESO INTERNACIONAL DE PSICOLOGÍA Y EDUCACIÓN”, a realizarse en la ciudad de Querétaro – México, del 29 de octubre al 02 de noviembre del 2019; de SANDRO VICENTE TEJADA FRANCO, Docente del Departamento Académico de Sociología, Turismo y Hotelería de la Facultad de Ciencias Histórico y Sociales, quien participara en el “XI INTERNATIONAL TOURISM CONGRESS”, a realizarse en la ciudad de Funchal – Portugal, del 05 al 07 de noviembre del 2019; del DR. HOLGER DULIO MEZA DELGADO, Docente del Departamento Académico de Ingeniería Eléctrica de la Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios, quien participará en el “CONGRESO INTERNACIONAL DE ALTA TENSIÓN Y AISLAMIENTO ELÉCTRICO (ALTAE 2019)”, a realizarse en la ciudad de Guadalajara –

México, del 28 al 31 de octubre del 2019; y, de OLGER NICOLÁS ACOSTA ANGULO, Docente del Departamento Académico de Ingeniería Pesquera de la Facultad de Ciencias Biológicas, quién participará en la “LAQUA19 LATIN AMERICAN & CARIBBEAN AQUACULTURE 19 SUSTAINABLE AQUACULTURE FOR SOCIAL AND ECONOMIC DEVELOPMET”, a realizarse en la Ciudad de San José – Costa Rica, del 19 al 22 de noviembre del 2019; en consecuencia, otorgarles las Licencias respectivas.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de los mencionados docentes, la Certifi cación del Crédito Presupuestal – CCP, con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, según el siguiente detalle:

DOCENTES RUTA FECHA VIAJE PRECIO DE PASAJE

PRECIO DE SEGURO DE VIAJE

INSCRIPCION VIATICOS

DIA DE VIATICOS SEGÚN EVENTO (Se puede adicionar por única vez el equivalente

a un (1) día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslados a

cualquier país de América y de dos (2) días cuando el viaje se

realice a otro continente) JOSE SANTA

CRUZ GUZMAN RODRIGUEZ

AQP-LIMA-SAN JOSE-LIMA-AQP

16 AL 24 DE NOVIEMBRE 2019 S/2,818.74 S/.190.00 S/.1,318.10 S/.4,802.49 5 DIAS

ROXANA FILOMENA TORRES GUILLEN

AQP-LIMA-MÉXICO-QUERETARO-

MEXICO-LIMA-AQP

27 DE OCTUBRE AL 05 DE NOVIEMBRE 2019 S/3,484.71 S/.190.00 S/.1,357.10 S/.8,049.89 6 DIAS

SANDRO VICENTE TEJADA FRANCO

AQP-LIMA-MADRID-LISBOA-FUNCHAL-MADRID-LIMA-AQP

02 AL 10 DE NOVIEMBRE 2019 S/8,020.42 S/.241.96 S/.366.63 S/.8,232.84 5 DIAS

OLGER NICOLAS ACOSTA ANGULO

AQP-LIMA-SAN JOSE-LIMA-AQP

16 AL 24 DE NOVIEMBRE 2019 S/2,818.74 S/.190.00 S/.1,221.00 S/.4,802.49 5 DIAS

HOLGER DULIO MEZA DELGADO

AQP-LIMA-MÉXICO-GUADALAJARA-

LIMA-AQP

25 DE OCTUBRE AL 02 DE NOVIEMBRE 2019 S/2,879.02 S/.200.00 S/.599.40 S/.6,708.24 5 DIAS

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, los citados docentes presentarán un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SANCHEZ SANCHEZRector

1819606-1

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN - AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1501-2019

Arequipa, 16 de octubre del 2019

Vistos los Ofi cios Nº 039 y Nº 040-2019-EBZ, presentados por el Dr. Edwin Víctor Béjar Zea, Docente de la Facultad de Economía de la UNSA, sobre autorización de viaje al extranjero con fi nes de investigación.

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Concurso E041-2016-03 “Proyectos de Investigación Básica y Aplicada”, cuyos resultados se aprobaron mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 132-2016-FONDECYT-DE, el Dr. Edwin Víctor Béjar Zea, en calidad de investigador principal suscribió el Contrato de Financiamiento Nº 15-2017-UNSA, de fecha 08 de marzo del 2017, con el Vicerrector de Investigación de la UNSA, para la ejecución del Proyecto de Investigación titulado: “Análisis de la competitividad productiva de las micro y pequeñas industrias de la Región Arequipa Año 2017”.

Que, en ejecución al citado Proyecto de Investigación, mediante documentos del visto, el citado docente, solicita la autorización de viaje al extranjero con fi nes de investigación, para él, en calidad de investigador principal y para su co-investigador, Mg. José Domingo Zuzunaga Melgar, ambos docentes de la Facultad de Economía, con el fi nanciamiento de pasajes, seguro de viaje y viáticos respectivos, a fi n de realizar las ponencias tituladas: “Factores de la Competitividad de las MYPES manufactureras de Arequipa, Perú” y “Diagnóstico de las MYPES Manufactureras de la Región de Arequipa, Perú”, respectivamente, en el Congreso Internacional de Investigación Academia Journals Celaya 2019, a realizarse en instalaciones del Instituto Tecnológico de Celaya Campus II, Celaya, Guanajuato – México del 06 al 08 de noviembre del 2019; adjuntando para tal efecto: a) Copias del documento de invitación fi rmado por el Dr. Rafael Moras, P.E. Editor Academia Journals de fecha 30 de agosto del 2019; b) Copias de las Resoluciones Decanales Nº 135 y Nº 136-2019-FEC-UNSA, ambas de fecha 07 de octubre del 2019, emitidas por la Facultad de Economía, que otorgan las Licencias correspondientes a los docentes en mención; c) Copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 132-2016-FONDECYT-DE; y, d)

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56 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2019 / El Peruano

Copia del Contrato de Financiamiento Nº 15-2017-UNSA.Que, los docentes realizarán un viaje con fi nes de

investigación, por lo tanto, se encuentra enmarcado dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, mediante su Ofi cio Nº 2864-2019-UI-SDL, ha determinado el itinerario, monto de pasajes, seguro de viaje y viáticos respectivos; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento a través de su Ofi cio Nº 1349-2019-OUPL-UNSA, informa que se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, para atender los requerimientos efectuados.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje del Dr. Edwin Víctor Béjar Zea y del Mg. José Domingo Zuzunaga Melgar, ambos docentes de la Facultad de Economía de la UNSA, para que en calidad de Investigador Principal y co- investigador, realicen las ponencias tituladas: “Factores de la Competitividad de las MYPES manufactureras de Arequipa, Perú” y “Diagnóstico de las MYPES Manufactureras de la Región de Arequipa, Perú”, respectivamente, en el Congreso Internacional de Investigación Academia Journals Celaya 2019, a realizarse en instalaciones del Instituto Tecnológico de Celaya Campus II, Celaya, Guanajuato – México del 06 al 08 de noviembre del 2019; en ejecución del Proyecto de Investigación titulado: “Análisis de la competitividad productiva de las micro y pequeñas industrias de la Región Arequipa año 2017”, según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 132-2016-FONDECYT-DE y Contrato de Financiamiento Nº 15-2017-UNSA, suscrito entre el Investigador Principal del Proyecto y el Vicerrector de Investigación de la UNSA.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de los mencionados docentes, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, según siguiente detalle:

Pasajes : Arequipa-Lima-Guanajuato (México) -Lima-Arequipa. S/ 3,027.61 Soles (para cada docente)Seguro de viaje : S/ 159.33 Soles (para cada docente) Del 04 al 09 de noviembre del 2019Viáticos : S/ 3,900.00 Soles (para cada docente)

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, los citados docentes presentarán un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ANA MARIA GUTIERREZ VALDIVIAVicerrectora AcadémicaRectora (e)

1819608-1

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1507-2019

Arequipa, 16 de octubre del 2019

Vista la Resolución de Consejo Universitario Nº 0676-2019 de fecha 13 de agosto de 2019, que aprueba la

Relación de los ganadores, del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria 2019.

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución de Consejo Universitario Nº 437-2019, de 07 de junio del 2019, se resolvió “APROBAR el Reglamento del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales de Estancias Cortas, el mismo que consta de Nueve (09) Capítulos, Veintiún (21) Artículos, dentro de los cuales se encuentran Dos (02) Disposiciones Finales, Un (01) Anexo, y que forman parte integrante de la presente resolución. Entre otros (…).

Que, mediante documento del visto, de fecha 13 de agosto de 2019, se resolvió “1. APROBAR el desarrollo de la Segunda Convocatoria del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales de Estancias Cortas, realizado por la Ofi cina de Cooperación, Convenios, Relaciones Internacionales, Becas y Pasantías. 2. APROBAR la Relación de los Ganadores del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales de Estancias Cortas, II Convocatoria 2019, según relación que se anexa y que forma parte integrante de la presente resolución. 3. ESTABLECER como monto máximo, para asumir el Costo de Inscripción al evento de los Ganadores del Programa de Movilidad Docente, de la I y II Convocatoria 2019, para participar en Eventos Académicos Internacionales de Estancias Cortas, el de $ 1500.00 (Mil Quinientos Dólares Americanos) (…).”

Que, en mérito a lo expuesto, el Dr. Luis Cuadros Paz, Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación, solicita autorización de viaje, pasajes aéreos, seguro de viáticos e inscripción para la participación de la Dra. ALEJANDRA LUCIA HURTADO MAZEYRA, Docente de la Facultad de Ciencias de la Educación, Ganadora del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria, quien participará en el “6º Congreso Internacional de Innovación Educativa CIIE 2019”, a realizarse en la Ciudad de León-México del 16 al 18 de diciembre; la Dra. FANCY URSULA RIVAS ALMONTE, Docente de la referida Facultad, Ganadora del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria, quien participará en el “CIIE-2019 Congreso Internacional de Innovación Educativa”, a realizarse en la Ciudad de León – México, del 16 al 18 de diciembre; y, el Dr. ANGEL SERRUTO HUANCA, Docente de la mencionada Facultad, Ganador del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria, quien participará en la “VIII Convención Internacional de la Actividad Física y el Deporte”, a realizarse en la Ciudad de La Habana-Cuba, del 11 al 15 de Noviembre del 2019.

Que, asimismo, el Dr. Walter Hermoza Romero, Decano de la Facultad de Psicología, Relaciones Industriales y Ciencias de la Comunicación, solicita autorización de viaje, pasajes aéreos, seguro de viáticos e inscripción para la participación del Dr. GREGORIO CUSIHUAMÁN SISA, Docente de la Facultad de Psicología, Relaciones Industriales y Ciencias de la Comunicación, Ganador del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria, quién participará en el “I Congreso Internacional de Innovación Docente e Investigación en Educación Superior”, a realizarse en la Ciudad de Madrid – España, del 20 al 22 de noviembre del 2019.

Que, por su parte, el Dr. Roberto Gamero Juárez, Decano de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras, solicita autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripción para la participación del Mg. LEONARDO PATRICIO CALDERON PERALTA, Docente de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras, Ganador del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria, quién participará en el “XIII Encuentro Internacional de Contabilidad, Auditoría

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57NORMAS LEGALESJueves 24 de octubre de 2019 El Peruano /

y Finanzas”, a realizarse en la Ciudad de La Habana –Cuba, del 27 al 30 de noviembre del 2019.

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través del “Formato de Tramite de Pasajes y Viáticos Internacionales” ha determinado el itinerario, monto de pasajes, seguro viajero, viáticos y monto de inscripción, para la participación de los mencionados servidores docentes en los referidos eventos internacionales; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento mediante Ofi cio Nº 1218-2019-OUPL-UNSA, informa que revisado el Presupuesto Institucional se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, presupuesto para el año fi scal 2019, por lo que expresa su informe favorable al respecto, de acuerdo a la normatividad legal vigente en materia presupuestal.

Que, en el caso materia de autos, tenemos que la participación de los docentes mencionados en la presente, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje de los servidores docentes Dra. ALEJANDRA LUCIA HURTADO MAZEYRA, Docente de la Facultad de Ciencias de la Educación, Ganadora del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria, quien participará en el “6º Congreso Internacional de Innovación Educativa

CIIE 2019”, a realizarse en la Ciudad de León-México del 16 al 18 de diciembre; de la Dra. FANCY RIVAS ALMONTE, Docente de la referida Facultad, Ganadora del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria, quien participará en el “CIIE-2019 Congreso Internacional de Innovación Educativa”, a realizarse en la Ciudad de León – México, del 16 al 18 de diciembre; del Dr. ANGEL SERRUTO HUANCA, Docente de la mencionada Facultad, Ganador del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria, quien participará en la “VIII Convención Internacional de la Actividad Física y el Deporte”, a realizarse en la Ciudad de La Habana-Cuba, del 11 al 15 de Noviembre del 2019; del Dr. GREGORIO CUSIHUAMÁN SISA, Docente de la Facultad de Psicología, Relaciones Industriales y Ciencias de la Comunicación, Ganador del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria, quién participará en el “I Congreso Internacional de Innovación Docente e Investigación en Educación Superior”, a realizarse en la Ciudad de Madrid – España, del 20 al 22 de noviembre del 2019; del Mg. LEONARDO PATRICIO CALDERON PERALTA, Docente de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras, Ganador del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria, quién participará en el “XIII Encuentro Internacional de Contabilidad, Auditoría y Finanzas”, a realizarse en la Ciudad de La Habana –Cuba, del 27 al 30 de noviembre del 2019; en consecuencia otorgarles a los referidos docentes, la Licencia respectiva.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de los mencionados docentes, la Certifi cación del Crédito Presupuestal – CCP, con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, según el siguiente detalle:

DOCENTES RUTA FECHA VIAJE PRECIO DE PASAJE

PRECIO DE

SEGURO DE VIAJE

INSCRIP-CION VIATICOS

DIA DE VIÁTICOS SEGÚN EVENTO(SE PUEDE

ADICIONAR POR UNICA VEZ EL EQUIVALENTE A UN(1) DÍA

DE VIATICOS, POR CONCEPTO DE GASTOS DE INSTALACION Y TRASLADOS A CUALQUIER

PAIS DE AMERICA Y DE DOS (2) DÍAS CUANDO EL

VAIJE SE REALICE A OTRO CONTINENTE

ANGEL SERRUTO HUANCA

AQP-LIMA-LA HABANA-LIMA-AQP

10 AL 17 DE NOVIEMBRE 2019 S/.2,935.93 S/.198.00 S/.824.54 S/.5,762.99 6 DÍAS

LEONARDO PATRICIO

CALDERON PERALTA

AQP-LIMA-LA HABANA -LIMA-AQP

25 DE NOVIEMBRE AL 02 DE

DICIEMBRE 2019S/.2,930.98 S/.198.00 S/.832.50 S/.4,802.49 5 DÍAS

FANCY URSULA RIVAS ALMONTE

AQP-LIMA-MEXICO-MONTERREY-

MEXICO-LIMA-AQP

14 AL 21 DE DICIEMBRE 2019 S/.5,445.70 S/.159.20 S/.837.05 S/.5,366.59 4 DÍAS

ALEJANDRA LUCIA HURTADO MAZEYRA

AQP-LIMA-MEXICO-MONTERREY-

MEXICO-LIMA-AQP

14 AL 21 DE DICIEMBRE 2019 S/.5,445.70 S/.159.20 S/.822.75 S/.5,366.59 4 DÍAS

GREGORIO NICOLAS CUSIHUAMAN SISA

AQP-LIMA-MADRID-LIMA-AQP

18 AL 24 DE NOVIEMBRE 2019 S/.4,180.32 S/.235.00 S/.1,945.00 S/.8,232.84 5 DÍAS

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, los citados docentes presentarán un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ANA MARÍA GUTIERREZ VALDIVIAVicerrectora AcadémicaRectora (e)

1819609-1

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58 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2019 / El Peruano

Aprueban ayuda financiera a favor de docente de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” que participará en evento a realizarse en Colombia

UNIVERSIDAD NACIONAL“SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO”

RESOLUCIÓN RECTORALNº 788-2019-UNASAM

Huaraz, 15 de octubre de 2019

Visto, el Ofi cio Nº 582-2019-UNASAM-FEC/D, de fecha 09 de octubre de 2019, del decano de la Facultad de Economía y Contabilidad y el Ofi cio Nº 574-2019-UNASAM-DGPP/DP, de fecha 10 de octubre de 2019 del director (e) de la Dirección de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, sobre ayuda fi nanciera a favor de la docente Dominga Ayvar Cuellar;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 256.4 del artículo 256º del Estatuto de la UNASAM establece que uno de los deberes del docente es perfeccionar permanentemente su conocimiento y su capacidad docente y realizar labor intelectual creativa;

Que, mediante Ofi cio Nº 582-2019-UNASAM-FEC/D, de fecha 10 de octubre de 2019, el decano de la Facultad de Economía y Contabilidad, solicita al Rectorado la autorización del viaje para la docente Dra. Dominga Ayvar Cuellar, quien participará en la “XXXIII Conferencia Internacional de Contabilidad” en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, a realizarse del 20 al 22 de octubre de 2019, y el costo de viaje y viáticos se afectará a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados de la Facultad de Economía y Contabilidad;

Que, mediante Ofi cio Nº 574-2019-UNASAM-DGPP/DP, de fecha 10 de octubre de 2019, el director (e) de la Dirección de Presupuesto, informa al Rectorado que existe disponibilidad presupuestal para la atención de ayuda fi nanciera a favor del docente Dominga Ayvar Cuellar, a fi n de que participe como ponente en la “XXXIII Conferencia Internacional de Contabilidad” que se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, a realizarse del 20 al 22 de octubre de 2019, afectando a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados de la Facultad de Economía y Contabilidad, Meta: 09, Clasifi cador: 2.5.31.12 Ayuda Financiera por el monto de tres mil con 00/100 soles (S/. 3,000.00);

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Universitaria Nº 30220, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 163º del Estatuto de la UNASAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la ayuda fi nanciera por el monto de tres mil con 00/100 soles (S/. 3,000.00) a favor de la docente Dominga Ayvar Cuellar, quien participará en la “XXXIII Conferencia Internacional de Contabilidad” que se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, a realizarse del 20 al 22 de octubre de 2019.

Artículo 2º.- DISPONER que para el cumplimiento de la presente Resolución se afectará a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Meta: 09, Clasifi cador 2.5.31.12: Ayuda Financiera, del Presupuesto 2019.

Artículo 3º.- DISPONER que los órganos competentes den cumplimiento a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JULIO GREGORIO POTERICO HUAMAYALLIRector

1819359-1

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Disponen la publicación de la relación de postulantes que aprobaron el proceso de selección para cubrir las vacantes de Jefes y Coordinadores Administrativos titulares y accesitarios para las ODPE conformadas en el marco del proceso para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 - ECE2020

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000218-2019-JN/ONPE

Lima, 23 de octubre del 2019

VISTOS: el Acta de Reunión N° 009 e Informe N° 000001-2019-CSJCACLVODPEECE2020/ONPE, de la Comisión encargada de la organización, conducción y ejecución del proceso de Selección de Jefes, Coordinadores Administrativos y Coordinadores de Local de Votación de las ODPE para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 – ECE2020; así como el Informe Nº 000339-2019-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, publicado en la edición extraordinaria del diario ofi cial El Peruano, del 30 de setiembre de 2019, el Presidente de la República convocó a elecciones para un nuevo Congreso, para el día domingo 26 de enero de 2020, para que complete el periodo constitucional del Congreso disuelto;

En tal contexto, a través de la Resolución Jefatural N° 000206-2019-JN/ONPE, se aprueba la conformación de sesenta (60) Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) para la organización y ejecución de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020;

Conforme al Artículo 49 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el Jefe de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales designa, mediante concurso público, a los Jefes, funcionarios y Coordinadores de Local de Votación de las ODPE; debiendo previamente, publicar la relación de las personas seleccionadas a fi n de permitir la interposición de tachas a que hubiere lugar contra dichas personas;

Mediante el Acta e Informe de vistos, la Comisión encargada de la organización, conducción y ejecución del proceso de Selección de Jefes, Coordinadores Administrativos y Coordinadores de Local de Votación de las ODPE para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 – ECE2020, designada por Resolución Jefatural N° 000207-2019-JN/ONPE del 12 de octubre de 2019, aprobó la selección de sesenta (60) Jefes titulares y diez (10) Jefes accesitarios, además de sesenta (60) Coordinadores Administrativos titulares y diez (10) Coordinadores Administrativos accesitarios, para las ODPE conformadas en el marco del proceso electoral antes referido; por cuya razón, corresponde su divulgación para los fi nes expuestos en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del Artículo 5, y en el Artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; así como, en el literal s) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias;

Con el visado de la Secretaría General, de la Comisión encargada de la organización, conducción y ejecución del proceso de Selección de Jefes, Coordinadores Administrativos y Coordinadores de Local de Votación de las ODPE para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

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59NORMAS LEGALESJueves 24 de octubre de 2019 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación de la relación de postulantes que aprobaron el proceso de selección para cubrir las vacantes de sesenta (60) Jefes titulares y diez (10) Jefes accesitarios, además de sesenta (60) Coordinadores Administrativos titulares y diez (10) Coordinadores Administrativos accesitarios, de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales conformadas en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 –la misma que en Anexos 1 y 2 forman parte integrante de la presente resolución–, para permitir la interposición de las tachas que se consideren.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el diario ofi cial “El Peruano”, en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOSJefe (e)

ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 218 -2019-JN/ONPEJEFES TITULARES DE ODPE

N° DNI APELLIDO_PATERNO APELLIDO_MATERNO NOMBRES

1 09604242 ALVARADO CASTRO JOSE CARLOS

2 01297000 ANCHAPURI SARA VICTOR RAUL

3 02767094 ARANIBAR GUTIERREZ JOHN EDGARD

4 47385174 BUITRÓN ZÚÑIGA ERIK ALEX

5 06205769 CABALLERO AGUILAR FELIX FRANCISCO

6 04434865 CABRERA RODRIGUEZ VICTOR NICOLAS

7 03661457 CALDERON ROJAS JORGE LUIS

8 06264044 CASTAÑEDA LEON MARCELINO JOSE

9 32849465 CASTRO SANCHEZ MAGDALENA

10 28205117 CCAHUANA OCHANTE FRANCISCO

11 05201441 CHECA BERNAZZI MIGUEL ANGEL

12 06020331 CHUI CAM JUAN

13 40102808 CIPRIANO DIAZ ERIKA NOELIA

14 07458135 COLLAZOS VISALOT GLADIS

15 32981732 CONTRERAS BALTAZAR MARISOL MERY

16 10151152 CORNEJO RIVERA EDGAR SERGIO

17 07416246 COSTA PASTOR OSCAR JUAN

18 22498128 COTRINA DURAND KELLI GERALDINA

19 15752533 DAVILA ROJAS SALVADOR TEOFILO

20 09641379 DIAZ AGUILAR JOSE WILLIAM

21 20722436 ESCOBAR CARO EDGAR MIGUEL

22 42506300 GALLO RUIZ DANILO MARTIN

23 17611235 GANOZA BUENDIA CARLOS JAVIER

24 43297581 GOMEZ SANCHEZ ALEX JAVIER

25 16561155 GONZALES SANCHEZ CARLOS O’NEIL

26 07237063 JIMENEZ VIZARRETA PEDRO ANTONIO

27 02849927 LADINES SAAVEDRA MIRTHA DEYS

28 06051772 LLERENA VICTORIA ARMANDO LINO

29 44735056 LOVON LUQUE LEYLA WINIFRED

30 08387759 LOYOLA GARCIA FRANCISCO

31 00496565 MANSILLA CONDORI ELDA

32 19203594 MENDOZA AGUILAR JORGE ARTURO

33 40819234 NORABUENA CASIMIRO LECTOR ANTONINO

34 07226443 NUÑEZ SILVA DANIEL MAGNO

35 29681732 OPORTO MAMANI CARLOS ALBERTO

36 10618198 PACHECO MODESTO NELIDA ELSA

N° DNI APELLIDO_PATERNO APELLIDO_MATERNO NOMBRES

37 40770224 PALACIOS MENDOZA EULOGIO

38 08056334 PEREZ ALVARADO MALINDA MARLENE

39 08246897 QUIROZ CHAVEZ MARCO ANTONIO

40 29416737 QUISPE MEDINA ANGELA

41 08617405 RABANAL ESPINO JOSE DOLORES

42 41323957 RAMIREZ DIEGO MARCO ANTONIO

43 17812277 REVILLA CABRERA JOSE LEONCIO

44 10061404 RIOS LOPEZ EMERSON HERNAN

45 08606391 RIVAS PEREZ JAIME FRANCISCO PAUL

46 02412647 RODRIGO ADCO JAVIER WINSTON

47 09975882 SALAZAR OLIVA PEDRO LUIS

48 09847829 SALINAS JIMENEZ ANDREA DEYSI

49 01085061 SANCHEZ MACEDO VITERVO

50 16702347 TABOADA ALAMA JOSE FRANCISCO

51 43575384 TECSIHUA QUISPE JOSE LUIS

52 09447459 TERAN SANCHEZ YVAN SAIB

53 29703207 TERAN DIANDERAS DELBERT ADOLFO

54 18221068 VASQUEZ VALDERRAMA JULIO ALEXIS

55 19558266 VAZALLO PEÑA MARIO NEIL

56 02427955 VERA VELARDE YVAN MAO

57 25706664 VERGIU CANTO JOSE CARLOS

58 01288059 VILCA CRUZ MODESTO EDGAR

59 43582771 VILELA SEMINARIO MARCO ANTONIO

60 30832683 YACTAYO ARAMBURU CARLOS ALFREDO

ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 218 -2019-JN/ONPEJEFES ACCESITARIOS DE ODPE

N° DNI APELLIDO_PATERNO APELLIDO_MATERNO NOMBRES

1 02437498 BURGA PERALES CARLOS ALBERTO

2 00481903 SANTOS CONDORI LUZ NANCY

3 16751462 DIAZ FUENTES KIM VLADIMIR

4 06767814 SILVERA QUINTANILLA BERNA ROSARIO

5 21505818 JURADO SAYRITUPAC JAVIER VICENTE

6 02031808 CHAMBI RUELAS CARLOS

7 16441267 MUGA SANTAMARIA JUAN CARLOS ALFONSO

8 02405483 SALAS NALVARTE JUSTO YONEL

9 40409420 AGUILAR JERI SILVANA

10 04066470 CHAMBI HUARAYA GERD

ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 218 -2019-JN/ONPECOORDINADORES ADMINISTRATIVOS TITULARES DE ODPE

N° DNI APELLIDO_PATERNO APELLIDO_MATERNO NOMBRES

1 10508276 ARELLANO ASCA CARMEN INES

2 04084487 ATENCIO LAGUNAS HALLEN HUBER

3 44709663 AZNARAN ISLA JESSICA DEL PILAR

4 06781911 BARDON MAYTA ALICIA BEATRIZ

5 19833546 BARRETO CHUQUIN ABEL NATHAN

6 07781796 BASURTO GALVEZ CESAR MIGUEL

7 29636823 BEJAR CASO MARGARITA AQUILINA

8 05398366 CAMONES JAIMES PETER JOHNNY

9 40358528 CARDENAS BENDEZU LUZ ELENA

10 02045461 CARPIO ARAGON JESUS ROSVINDA

11 42898490 CCALLA VENTURA EDITH

12 80026315 COCHACHI ROSALES JOHN

13 21548802 COPELLO ZEVALLOS MARIA ELENA

14 00511597 CORI TALA FRANCISCO GREGORIO

15 45854723 CORRALES GONZALES JARLIN EDWIN

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60 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2019 / El Peruano

N° DNI APELLIDO_PATERNO APELLIDO_MATERNO NOMBRES

16 10037419 COSSIO MEDINA MONICA GUADALUPE

17 42610743 CRUCES POMA INES MONICA

18 44554362 CUBAS HEREDIA DIANIRA NATIVIDAD

19 43841820 DIAZ OLAZABAL NANCY NOEMI

20 70458853 ESPINOZA COCA LADY VANESSA

21 43720095 FERNANDEZ MUNGUIA HELLEN OLIVA

22 46631166 GARCIA YUPANQUI KAREN GIANINA

23 40231632 GARRIDO CERNA KARINA TATIANA

24 41646757 GASPAR CAQUI RENZO PHILLIP

25 22516859 GOMEZ PENADILLO JAIME ARTURO

26 42741800 GUERRA MALDONADO HUGO JAIR

27 46023444 GUTIERREZ QUIROS AMIKSHA VENTUR

28 45454216 GUZMAN GARAY CINTHYA LIZZETTE

29 45932144 HILARIO RENTERA ROSMEL CESAR

30 41660277 HINOSTROZA MORALES KARLA PILAR

31 42877635 JAIMES CACERES RICHARD PAUL

32 40816617 JAUREGUI ORTIZ MERLYN DANNY

33 40331938 LOPEZ RAMOS MARY BETTY

34 76797463 LOZANO CAÑARI HECTOR SAUL

35 46378811 LUYO CARHUATANTA HENRY OMAR

36 40843262 MATIAS MEZA DELSY JUANA

37 40875615 MENDOZA MORAN BLACIDA

38 42412997 MORALES PUMA JUAN RAFAEL

39 70124701 NICHO OYAGUE MIGUEL MANUEL

40 10284068 OLIVA ZARATE MANUEL ANDRES

41 71485512 PERALTA MAYTA NORKA MILUSKA

42 29566842 PINARES SUAREZ ROXANA

43 40465597 PINTO ESCALANTE MARIA CECILIA

44 23012842 PUJAY PANDURO HILDER

45 43348855 RAFFO GALLEGOS ROMINA MILAGROS

46 46842508 RIOS PALOMINO MARIELA EDITH

47 47501479 RIVERA BARBA CESAR ANIBAL MARTIN

48 46100894 RIVERA DE LA CRUZ EDGAR HANS

49 44346373 ROSALES SANCHEZ JOEL ALBERTO

50 04642378 RUFFRAN VILLEGAS NANCY ELENA

51 42680330 SANCHEZ ESPINOZA OSCAR JHONNY

52 42213837 SANCHEZ ROJAS LOIDA

53 20009371 SANTIAGO QUINTO LUIS ALBERTO

54 46326795 SOTO RODRIGUEZ ISMAEL GILVER

55 41586293 TENORIO OSORIO ANALI KARINA

56 46506995 TORRE ALHUAY JOVA

57 21128465 VENTOCILLA LEON ANGEL

58 41548070 VILCA MAMANI JOSE TORIBIO

59 45584738 VILCAPOMA PALOMINO CHRISTIAN

60 45708129 YDROGO BAUTISTA IDELSO

ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 218 -2019-JN/ONPECOORDINADORES ADMINISTRATIVOS ACCESITARIOS DE ODPE

N° DNI APELLIDO_PATERNO APELLIDO_MATERNO NOMBRES1 46416147 FARFAN JIMENEZ JUNIOR ANDRES2 42265722 CAMPOS SANCHEZ LUIS JOSE

3 08089998 SOSA DE RUTTE RICARDO MARCELO

4 42184133 JURUPE GARCIA DIEGO JOSUE5 70152597 CHAUPIS HUAROC GINA WENDY6 06804324 MONDRAGON COTRINA ANA MARIA7 09374435 GARCIA PALMA MARIA ZORAIDA8 40562720 MICHUE HUACACHE VERONICA ISABEL9 41753002 RIOS GUZMAN ANITA ELENA10 72117491 BECERRA ROJAS JEANPIERE

1819794-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco Agropecuario el cierre definitivo de agencias y oficinas especiales en diversos departamentos

RESOLUCIÓN SBS Nº 4525-2019

Lima, 1 de octubre de 2019

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Agropecuario, para que esta Superintendencia le autorice el cierre defi nitivo de dos (2) Agencias y cuatro (4) Ofi cinas Especiales, según se detalla en el anexo adjunto a la presente resolución; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de la citada Agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley N.º 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memorando Nº 540-2019- SABM;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Agropecuario el cierre defi nitivo de dos (2) Agencias y cuatro (4) Ofi cinas Especiales, según se detalla en el anexo adjunto de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANDRA PATRICIA AGUILAR SALDIVARIntendente General de Microfi nanzas (a.i.)

ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS N°4525-2019

I. Agencias

Nº Dirección Distrito Provincia Departa-mento

1 Jr. Junín N°135 Chanchamayo (La Merced) Chanchamayo Junín

2 Av. Tito Jaime Fernandez N°579 Rupa Rupa Leoncio Prado Huánuco

II. Ofi cinas Especiales

N° Dirección Distrito Provincia Departa-mento

1 Calle Progreso N° 315 Ramón Castilla

Mariscal Ramón Castilla Loreto

2 Jr. Grau N° 471 Juanjuí Mariscal Cáceres San Martín

3 Jr. Alonso de Alvarado N° 910-912,1er. y 2do. piso Moyobamba Moyobamba San Martín

4 Av. Leopoldo Drause N° 421 Villarica Oxapampa Cerro de

Pasco

1819367-1

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61NORMAS LEGALESJueves 24 de octubre de 2019 El Peruano /

Corrigen dirección de oficina especial del Banco Agropecuario ubicada en el departamento de Pasco

RESOLUCIÓN SBS Nº 4683-2019

Lima, 10 de octubre de 2019

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La Resolución N° 4525-2019 de fecha 01.10.2019, mediante la cual esta Superintendencia autorizó al Banco Agropecuario el cierre defi nitivo dos (2) Agencias y cuatro (4) Ofi cinas Especiales; se ha acusado una inexactitud en la dirección de la Ofi cina Especial ubicada en el distrito de Villarica, Provincia de Oxapampa y Departamento de Cerro de Pasco, la cual consigna como dirección a Av. Leopoldo Drause N° 421, siendo la dirección correcta: Av. Leopoldo Krause N° 421; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de dos (2) Agencias y cuatro (4) Ofi cinas Especiales;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Corregir la dirección de la Ofi cina Especial ubicada en el distrito de Villarica, Provincia de Oxapampa y Departamento de Cerro de Pasco, señalada en el numeral 4 del ítem II del Anexo a la Resolución N° 4525-2019, la cual consignó como dirección a Av. Leopoldo Drause N° 421, siendo la dirección correcta: Av. Leopoldo Krause N° 421.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTIN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1819367-2

Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia en el departamento de Puno

RESOLUCIÓN SBS Nº 4691-2019

Lima, 11 de octubre de 2019

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del

Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1678-2018 y Resolución Administrativa Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de una (01) agencia, según el siguiente detalle:

Dirección actual

Dirección nueva Distrito Provincia Departamento

Jr. Arica Nº 423 Jr. Arica Nº 424 Sandia Sandia Puno

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1818670-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Ratifican el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019 del Gobierno Regional de Ica

ORDENANZA REGIONALNº 0011-2019-GORE-ICA

Ica, 10 de julio de 2019

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 11 de junio de 2019 y visto el Dictamen Nº 001-2019/CRI-CDCYSC sobre el “Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019”, elaborado por la Comisión Ordinaria de Defensa civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional de Ica; y demás actuados en el procedimiento.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1º, proclama la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, como el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y en su numeral 1) del Artículo 2º, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar.

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modifi catoria la Ley Nº 27902, establece que: “Los gobiernos regionales, que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal”. Asimismo, determina que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región”.

Que, el Consejo Regional de Ica, está representado por los señores consejeros regionales, quienes representan a la región en general, y a la provincia por la cual han sido elegidos, para efectos de cumplir con las funciones fi scalizadores y normativas, y de representación; organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del artículo 14º, de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria.

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62 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2019 / El Peruano

Que, el inciso a) del artículo 16º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, proponer normas y acuerdos regionales, así mismo en el artículo 39º tipifi ca: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano, sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, de acuerdo al artículo 2º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, señala que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fi scalizadoras, investigadoras, de fi scalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27883, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias.

Que, asimismo señala en su artículo 3º, que el Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fi scalizadoras. iene autonomía normativa, política, fi scalizadora e investigadora en asunto de su competencia, en tanto que en su artículo 4º, indica que la función normativa comprende el debate, la aprobación, modifi cación, interpretación y derogación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el precitado Reglamento.

Que, de acuerdo al artículo 29º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, las comisiones son grupos de trabajo especializados de los consejeros, cuya función principal es el seguimiento, fi scalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la Administración Pública dentro de ámbito territorial de la Región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento, de acuerdo a su especialidad o materia.

Que, los procedimientos normativos y fi scalizadores son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del consejo destinados a producir acuerdos de consejo regional y ordenanzas regionales, actos de fi scalización, propuestas y designaciones conforme lo informa el artículo 54º del citado Reglamento y estos pueden ser: a) Procedimiento normativo; que comprende el debate y aprobación de Acuerdos de Consejo y Ordenanzas Regionales y de reforma del presente Reglamento.

Que, de acuerdo al artículo 60º, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, los dictámenes son los documentos que contienen exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, que son sometidas a conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones de aprobación de la proposición en sus términos.

Que, el inciso a) y b) del artículo 61º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que: Las funciones en materia de Defensa Civil, son: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. Y b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil (...).

Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala lo siguiente : “ El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica,

así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas, además es responsable de su correcto funcionamiento”.

Que, así mismo, el inciso a) del artículo 17º de este mismo cuerpo normativo, establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC); “Aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana”, el mismo que se aprobó por acuerdo en la reunión del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ica con fecha 25 de febrero del 2019, conforme al Acta de la fecha que se adjunta al presente, y por otro lado el inciso e) del Artículo 19º del mismo Texto Legal, precisa las funciones de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana como es: “Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana, aprobado por el CORESEC, para su ratifi cación mediante Ordenanza Regional”, concordante con lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 47º de esta norma.

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 010-2015-IN, se aprueba la Directiva Nº 001-2015-IN, la cual señala cuales son los “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana”.

Que, mediante el Memorando Nº 066-2019-GORE-ICA-GRSDGR, de fecha 02 de abril del 2019, la Gerencia Regional de Seguridad, Defensa Nacional y Gestión de Riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Ica, remite el Informe Técnico sustentatorio del Plan Regional de Seguridad Ciudadana del 2019, emitido por el Secretario Técnico del CORESEC, quien concluye que debe ser aprobado el “Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019”, de manera que se pueda establecer políticas y mecanismos institucionales para la aplicación del mismo por parte del Gobierno Regional. Cabe indicar que el referido Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019, ha sido previamente aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ica, en sesión ordinaria del 25 de febrero del 2019, según Acta que obra en el presente expediente.

Que, con Informe Nº 034-2019-GORE.ICA-GRPPAT/SPES de fecha 03 de abril del 2019, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Gobierno Regional de Ica, concluye que el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019, cumple con lo establecido en la Directiva Nº 001-2015-IN, “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana”. Por lo cual emite opinión favorable para continuar con el trámite correspondiente para su ratifi cación ante el Consejo Regional.

Que, con Informe Legal Nº 095-2019-GRAJ, de fecha 14 de mayo del 2019, evacuado por la Gerencia Regional de Asesoría jurídica del GORE ICA, concluye que resulta viable la ratifi cación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019, el mismo que en concordancia con el Reglamento de la Ley Nº 27933, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, éste debe ser ratifi cado por el Consejo Regional, conforme a sus atribuciones.

Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen de Ley, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del acta de la fecha.

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

“ORDENANZA REGIONALQUE RATIFICA EL PLAN REGIONALDE SEGURIDAD CIUDADANA 2019

DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA”

Artículo Primero.- RATIFICAR el “Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019”, el mismo que como Anexo 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, elaborado y aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ica, con fecha febrero del 2019, y elaborado según los lineamientos del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº

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63NORMAS LEGALESJueves 24 de octubre de 2019 El Peruano /

27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y la Resolución Ministerial Nº 010-2015-IN, que aprueba la Directiva Nº 001-2015-IN, la cual señala cuáles son los “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana”, la que deberá ser ejecutada conforme a su propia planifi cación.

Artículo Segundo.- DISPONER a la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y a la Gerencia Regional de Seguridad, Defensa Nacional y Gestión de Riesgo de Desastres, la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas, y a la Secretaría General del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario “El Peruano”, y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación.

JORGE LUIS NAVARRO OROPEZAConsejero DelegadoConsejo Regional de Ica

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica

JAVIER GALLEGOS BARRIENTOSGobernador Regional de Ica

1819235-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Autorizan viaje de Gobernador Regional a Italia, en comisión de servicios

ACUERDO REGIONALNº 0203-2019-GRU-CR

Pucallpa, dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.

POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, modifi cado por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28013, Reglamento del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas”.

Que, el artículo 4º del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, es autónomo en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y debidamente

concordado con la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de octubre de 2019, ingresa el Ofi cio Nº 764-2019-GRU-GR., remitido por el Gobernador Regional de Ucayali (e) – Médico Cirujano Ángel Luis Gutiérrez Rodríguez, quien solicita Autorización de Viaje del señor Francisco Antonio Pezo Torres - Gobernador Regional de Ucayali, para participar en la Cumbre de Gobernadores de la Amazonía – 1º Cúpula de Gobernadores de los Estados de la Pan – Amazonía, a realizarse en la ciudad de Roma - País de Italia, del 24 al 30 de octubre de 2019, en la que se analizará temas como: “Caminos y Compromisos para el Desarrollo Sostenible de la Amazonía”; cuyo objetivo es ampliar el diálogo entre los Gobiernos Subnacionales que componen el territorio Amazónico, y la Comunidad Internacional, en el contexto de la crisis climática que, en su escenario actual, representa un enorme desafío para las sociedades y Gobiernos Amazónicos; por lo que, se dispuso pasar a Orden del Día.

Que, mediante Informe Legal Nº 007-2019-GRU-GGR-ORAJ/GAQ, de fecha 11 de octubre de 2019, la Abogada Gilma Alegría Quijano – Abogada IV de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, recomienda: 1) El objetivo del evento, tiene relación directa con la competencia asignadas por Ley a los tres niveles de Gobierno, en temas de crisis políticas, en ese contexto es un desafío para el Estado Peruano conjuntamente con los Gobiernos Regionales Amazónicos, ampliar el diálogo entre los Gobiernos Subnacionales que componen el Territorio Amazónico y la Comunidad Internacional; 2) Que, en la Carta Nº 0120-19/MDA, de fecha 11 de Octubre de 2019, se indica que el viaje se inicia el 25 de Octubre y su retorno el 29 de Octubre de 2019, es preciso señalar que conforme a la distancia existente desde la ciudad de Pucallpa a la ciudad del Vaticano – Roma, con más de 15 horas sumando los itinerarios, por lo que se debe considerar que el viaje se debe iniciar el 24 de Octubre de 2019 y su retorno el 30 de octubre de 2019; y, 3) Que, el viaje del Gobernador Regional no irroga gastos al Tesoro Público, no obstante el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali atribuye dicha facultad, por lo que deberá remitirse el requerimiento.

Que, el literal h) artículo 3º del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre las atribuciones del Consejo Regional establece: “Autorizar los viajes al extranjero en comisión de servicio o representación al Gobernador Regional, Vicegobernador y de los Consejeros Regionales”.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de octubre de 2019, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac Nº 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por mayoría, se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el VIAJE AL EXTERIOR del país, al Gobernador Regional de Ucayali - señor Francisco Antonio Pezo Torres, desde el 24 al 30 de octubre de 2019, con la fi nalidad de participar en la “Cumbre de Gobernadores de la Amazonía”, a realizarse en la ciudad de Roma – País de Italia, en la que se analizará temas como: “Caminos y Compromisos para el Desarrollo Sostenible de la Amazonía”, organizada por la Pontifi ca Academia de Ciencias del Vaticano.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que la participación del Gobernador Regional de Ucayali - señor Francisco Antonio Pezo Torres a la invitación indicado en

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64 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2019 / El Peruano

el Artículo Primero, no irroga gastos al Gobierno Regional de Ucayali.

Artículo Tercero.- REMITASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional, para los fi nes pertinentes y a su retorno el Gobernador Regional de Ucayali - señor Francisco Antonio Pezo Torres, cumpla con informar al Pleno del Consejo Regional, respecto a la mencionada reunión.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de mayor circulación local y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JESSICA LIZBETH NAVAS SÁNCHEZConsejera DelegadaConsejo Regional

1819528-1

Autorizan al Gobernador Regional la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República por concepto de Auditoría Financiera correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018

ACUERDO REGIONALNº 0211-2019-GRU-CR

Pucallpa, dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.

POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, modifi cado por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28013, Reglamento del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas”.

Que, el artículo 4º del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, es autónomo en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y debidamente concordado con la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de abril de 2019, ingresa el Dictamen Nº 003-2019-GRU-CR-CPPyAT, de fecha 24 de setiembre de 2019, remitido por el señor Raúl Edgar Soto Rivera Presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de Consejo Regional, sobre Autorizar al Gobernador Regional de Ucayali - señor Francisco

Antonio Pezo Torres, realizar la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República la suma de S/ 207,107.00 (Doscientos siete mil ciento siete mil y 00/100 soles), por el concepto de Auditoría Financiera correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018; por lo que, se dispuso pasar a la estación Orden del Día.

Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, dispone entre otros, que la designación de Sociedades de Auditoría es previo concurso público de méritos y son contratada por la Contraloría General de las República; motivo por el cual, las Entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a sus presupuestos institucionales, a favor de la Contraloría General de la República para cubrir con los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría.

Que, la Ley Nº 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019, en su Centésima Cuadragésima Segundo, señala: Autorícese a las Entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para fi nanciar la transferencia de recursos que efectúen a favor de la Contraloría General de la República en el marco de la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Finales de la ley Nº 30742 – Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control.

Que, mediante Informe Nº 2716-2019-GRU-GGR-GRPP-SGP, de fecha 12 de agosto de 2019, elaborado por la CPCC Nelly Katty Arce Muñoz – Sub Gerente de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: i) En atención a la Centésima Cuadragésima Segunda de la Ley Nº 30879 – Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año Fiscal 2019, se dispone del marco presupuestal en la especifi ca de gasto 24.13.11 – Otras Unidades de Gobierno Nacional – Donación y Transferencia corriente, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados por S/ 207,107.00; ii) El presente Informe debe pasar a la Ofi cina Regional de Administración para su Registro en el SIAF y proceder a los trámites que corresponda para la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República por el importe de S/ 207,107.00 para la contratación de la Sociedad de Auditoría.

Que, mediante Opinión Legal Nº 010-2019-GRU-GGR-ORAJ, de fecha 20 de setiembre de 2019, elaborado por el Abogado Fernando Francisco De La Cruz Ramos – Gerente de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, Opina: i) Conforme al numeral 16.2 del artículo 16º de la Ley 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, el único requisito para autorizar la transferencia es contar con la opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto; por lo que, el Titular del Pliego – Gobernador Regional, ha solicitado la Autorización de la Transferencia Financiera al Consejo Regional mediante Acuerdo Regional; y ii) Que, la Opinión favorable, es equivalente a la procedencia, por lo que se dispone Autorizar la transferencia fi nanciera.

Que, mediante Opinión Legal Nº 0025-2019-GRU-CR/AL-TVC, de fecha 23 de setiembre de 2019, elaborado por el Abogado Tony Cancino Vásquez - Asesor Legal del Consejo Regional, quien Opina: Declarar Procedente la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, la suma de S/ 207,107.00 (Doscientos siete mil ciento siete mil y 00/100 soles).

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de octubre de 2019, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac Nº 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley

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65NORMAS LEGALESJueves 24 de octubre de 2019 El Peruano /

Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por unanimidad, se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Gobernador Regional de Ucayali – señor Francisco Antonio Pezo Torres la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República la suma de S/ 207,107.00 (Doscientos siete mil ciento siete mil y 00/100 soles), por concepto de Auditoría Financiera correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018.

Artículo Segundo.- REMITASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JESSICA LIZBETH NAVAS SÁNCHEZConsejera DelegadaConsejo Regional

1819527-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Incorporan al TUSNE de la Municipalidad los costos por Servicios de Guardianía y Remolque (Grúa), derivados del internamiento de vehículos a consecuencia de acciones de fiscalización

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 472-2019-MDB

Barranco, 22 de octubre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

VISTOS:

El Informe Nº 015-2019-SGFYCA-GSC-MDB de fecha 17 de octubre del 2019, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y coactiva administrativa; el Memorándum Nº 273-2019/GFySC-MDB de la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana y el Informe Nº 390-2019-GAJ-MDB, de fecha 22 de octubre del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica respecto a los costos por los Servicios de Guardianía y Remolque ( Grúa ), derivados del internamiento del vehículo por aplicación de una medida preventiva complementaria o accesoria, como consecuencia de acciones de fi scalización en materia administrativa;

CONSIDERANDO:

Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680 y Nº 30305, Ley

de Reforma Constitucional, concordante con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, dicha autonomía, radica en ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser: multas, suspensión de autorizaciones o licencias, clausuras, decomisos, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos de productos y obras;

Que, mediante Ordenanza Nº 521-2019-MDB se aprobó la modifi cación de la Ordenanza Nº486-MDB, Reglamento de Aplicación de sanciones Administrativa (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), con el objeto de regular los aspectos técnicos y administrativos que rigen los procedimientos administrativos referidos al procedimientos sancionador especial para vehículos abandonados y mal estacionados en espacios públicos dentro de la Jurisdicción del Distrito de Barranco;

Que, asimismo, el Artículo 53º de la citada Ordenanza, establece el procedimiento de devolución del vehículo internado, el mismo que indica que el vehículo internado puede ser reclamado por su propietario o poseedor debidamente acreditado. Para ello, la parte administrada deberá apersonarse al lugar que determine la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, a fi n de realizar el pago de la sanción impuesta así como los gastos por internamiento (grúa) y depósito del vehículo, acto seguido quedará habilitado para retirar el vehículo del depósito municipal, debiendo suscribir el Acta de Devolución, en el cual se consignarán las características del vehículo, el Acta de Internamiento, comprobante de pago de la multa, fecha y hora, documento que deberá ser fi rmado en atención a la conformidad de su devolución;

Que, el Artículo 73º de Ordenanza Nº 525-2019-MDB, Ordenanza que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad y el Organigrama Institucional, establece como función de la Sub Gerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, la de fi scalizar el cumplimiento de las normas municipales emitidas por la autoridad competente en el distrito de Barranco;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 228-2016- A-MDB se aprobó el Tusne de la Municipalidad de Barranco;

Que, mediante informe del visto, la Sub Gerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, eleva su propuesta de costos por los servicios de guardianía y remolque (grúa), derivados del internamiento del vehículo por aplicación de una medida preventiva; complementaria o accesoria, como consecuencia de acciones de fi scalización en materia administrativa y mediante informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que la propuesta de la Subgerencia en mención que aprueba los costos de guardianía y remolque ( Grúa ) de vehículos en el distrito de Barranco, se encuentra acorde a los dispositivos legales vigentes, así mismo se pronuncia la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitiendo opinión favorable a su aprobación;

En uso de las facultades conferidas por los Artículo 20º numeral 6) y los artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la visacion de la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal;

RESUELVE:

Artículo Primero.- INCORPORAR al Texto Único de Servicios No Exclusivos - Tusne de la Municipalidad Distrital de Barranco, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 228-2016-A-MDB, los costos por los Servicios de Guardianía y Remolque (Grúa), derivados del internamiento del vehículo por aplicación de una

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66 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2019 / El Peruano

medida preventiva complementaria o accesoria, como consecuencia de acciones de fi scalización en materia administrativa, a cargo de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, establecidos en el ANEXO I que forma parte del presente resolutivo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, de acuerdo a sus competencias.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y, a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la información su publicación en el Portal Institucional: www.munibarranco.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENASAlcalde

ANEXO I

TEXTO UNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS – TUSNECOSTOS POR LOS SERVICIOS DE GUARDIANÍA Y REMOLQUE

(GRÚA), DERIVADOS DEL INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO POR APLICACIÓN DE UNA MEDIDA COMPLEMENTARIA COMO CONSECUENCIA DE ACCIONES DE FISCALIZACIÓN DE LOS

VEHÍCULOS ABANDONADOS Y MAL ESTACIONADOS EN ESPACIOS PÚBLICOS

Gerencia de Fiscalización y Seguridad CiudadanaSubgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa

Denominación del Servicio Detalle Tarifa en soles

SERVICIO DE REMOLQUE DE VEHÍCULOVehículos menores Pago del Servicio S/.100.00Vehículos livianos Pago del Servicio S/.136.00Vehículos pesados Pago del servicio S/.136.00SERVICIO DE CUSTODIA POR VEHÍCULOVehículos menos x día Pago del Servicio S/.10.00Vehículos livianos x día Pago del Servicio S/.17.00Vehículos pesados x día Pago del Servicio S/.51.00

1819761-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Crean la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito

ORDENANZA Nº 326/MLV

La Victoria, 4 de octubre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 04 de octubre de 2019,

VISTO: el Dictamen Conjunto N° 021-2019 -CPPAL- CDSMC/MDLV, de las Comisiones de Planifi cación, Presupuesto y Asuntos Legales; y de Desarrollo Social, de la Mujer y Cultura respecto a la Ordenanza que crea la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las normas municipales son de carácter obligatorio, siendo la ordenanza la de mayor jerarquía en la estructura normativa, por medio de las cuales se regulan las materias en las que la municipalidad tiene competencias. Asimismo, el numeral 8 del artículo 9º establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal: Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas;

Que el artículo 84º de la norma en mención señala dentro de las funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos la de facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo” y “organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;

Que la Constitución Política del Perú declara en su artículo 1º que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y en el inciso 2) del artículo 2º garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole;

Así el Estado peruano ha suscrito la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, tratado internacional vinculante que establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado; como también el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAM);

Que la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos;

Que con la Ley Nº 30364, se crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; que es un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fi n de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación. Uno de cuyos componentes es la Instancia Distrital de Concertación;

Que la Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la norma en mención. Su composición y funciones se determinan en el reglamento de la Ley Nº 30364;

Que el Reglamento de la Ley Nº 30364, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP y su modifi catoria, en su artículo 109º señala que la Instancia Distrital de Concertación se crea mediante ordenanza y que las instituciones que la integran son representadas por su

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67NORMAS LEGALESJueves 24 de octubre de 2019 El Peruano /

máxima autoridad; Asimismo, en su artículo 110º se establece las

funciones de la Instancia Distrital de Concertación, siendo una de ellas “Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.”;

Que la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece en su artículo 6º inciso c) que los tres niveles de gobierno deben desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial el ejercido contra las mujeres;

Que mediante Informe Nº 066-2019-SGBS-GDSM-MDLV la Subgerencia de Bienestar Social propone el proyecto de Ordenanza que crea la Instancia distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito de La Victoria, en base a los fundamentos de protección, respeto, igualdad de género y sensibilización como actores sociales buscando la mejora del desarrollo del distrito;

Que mediante Informe Nº 089-2019-GDSM/MLV la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer opina de manera favorable la ordenanza en mención ya que la Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital y promover el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia;

Que mediante Informe Nº 390-2019-GAJ-MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable la aprobación de la Ordenanza que crea la Instancia Distrital de Concertación cuya misión se encontrará enmarcada en gestionar procesos de concertación, participación y coordinación intersectorial e intergubernamental para el desarrollo de procesos de formulación, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas encargadas para combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital; Correspondiendo continuar con el trámite de aprobación por parte de los miembros del Concejo Municipal de acuerdo a sus atribuciones; Informe que es compartido por la Gerencia Municipal a través del proveído Nº 1668-2019-GM;

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión ordinaria de concejo de fecha 04 de octubre de 2019, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN,

SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL

GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE LA VICTORIA

Artículo 1º.- Créase la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de La Victoria, que estará presidida por el alcalde; y que tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital.

Artículo 2º.- La Secretaría Técnica de la Instancia Distrital en mención estará dirigida por la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer de la Municipalidad Distrital de La Victoria, a fi n de cumplir con los objetivos de la Instancia.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMERAlcalde

1819360-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Designan funcionario responsable de brindar la información que se solicite en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 320-2019-A/MM

Mirafl ores, 22 de octubre de 2019

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme lo establece el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, es un derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en cumplimiento de éste, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM se aprueba su Reglamento, y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM;

Que, conforme lo establece el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, concordado con los incisos b) y c) del artículo 3º y el artículo 4º del Reglamento, el Estado debe adoptar medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actualización de las entidades de la Administración Pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad. Asimismo, existe la obligatoriedad de designar a los funcionarios responsables de entregar la información en virtud de la normativa reseñada;

Que, de la misma forma el artículo 4º del Reglamento en mención, dispone que la designación del funcionario responsable de entregar información se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 218-2019-A/MM de fecha 03 de junio de 2019, fue designada la señora Karina Natividad Vargas Terrones, Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, como la funcionaria responsable de brindar la información que se solicite en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y sus normas complementarias;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 016-2019-ALC/MM de fecha 01 de enero de 2019, se designó al señor Andrés Augusto Palomino Márquez, Gerente de Asesoría Jurídica;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 318-2019-A/MM de fecha 21 de octubre de 2019, se encarga del 24 al 30 de octubre de 2019 al señor Andrés Augusto Palomino Márquez en el cargo de Secretario General de la Municipalidad de Mirafl ores, en adición a sus funciones como Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Mirafl ores, mientras dure el período vacacional de la titular;

Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 6º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al señor Andrés Augusto Palomino Márquez, Gerente de Asesoría

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68 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2019 / El Peruano

Jurídica, como el funcionario responsable de brindar la información que se solicite en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y sus normas complementarias, del 24 al 30 de octubre de 2019, mientras dure el período vacacional de la titular.

Artículo Segundo.- DISPONER que los servidores de confi anza y todos los servidores de la entidad proporcionen la información y documentación que solicite la Gerencia de Asesoría Jurídica, en virtud de la normativa en mención, dentro de los plazos establecidos en los dispositivos sobre la materia, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS MOLINA ARLESAlcalde

1819484-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Autorizan viaje de alcalde a los EE.UU., en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJO N° 83-2019-ACSS.

Santiago de Surco, 18 de octubre del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y

VISTO: La Carta N° 211-2019-A-MSS del 14.10.2019, presentada por el Alcalde señor Jean Pierre Combe Portocarrero, solicita Licencia sin goce de remuneraciones, del 03 al 09 de noviembre de 2019, a fi n de participar del Programa de Internacionalización Agenda Noviembre -2019, organizado por el Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN-Perú) a llevarse a cabo en The Provident Hotel - Doral, FL Estados Unidos de América; y

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 27) del Artículo 9º de la Ley N° 27972 prescribe que, “Corresponde al concejo municipal, aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores”;

Que, el inciso b) del Artículo 110º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa, establece que: “Las Licencias que tienen derecho los funcionarios y servidores son, sin goce de remuneraciones por motivos particulares…”; y el Artículo 115° de la acotada norma establece que: “La licencia por motivos particulares podrá ser otorgada hasta por noventa (90) días, en un período no mayor de un año de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio”;

Que, con Carta N° 211-2019-A-MSS del 14.10.2019, el Alcalde señor Jean Pierre Combe Portocarrero, solicita Licencia sin goce de remuneraciones del 03 al 09 de noviembre de 2019, a fi n de participar del Programa de Internacionalización Agenda Noviembre - 2019, organizado por el Centro de Altos Estudios Nacionales

(CAEN - Perú) a llevarse a cabo en The Provident Hotel - Doral, FL Estados Unidos de América, evento que no irrogará gastos a la Municipalidad. Sin embargo en la Sesión de Concejo el señor Alcalde señala que varía la fecha de la Licencia sin goce de remuneraciones del 04 al 08 de noviembre del 2019;

Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 27972 establece que “En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza; i) Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; ii) A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral”; siendo necesario delegar las atribuciones políticas al Teniente Alcalde;

De conformidad con el Artículo 9º numerales 11) y 27) de la Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por MAYORÍA el siguiente;

ACUERDO:

Artículo Primero.- APROBAR la Licencia sin goce de remuneraciones, solicitada por el Alcalde señor Jean Pierre Combe Portocarrero, del 04 al 08 de noviembre de 2019, y AUTORIZAR el viaje a los Estados Unidos de América, para participar del Programa de Internacionalización Agenda Noviembre -2019, organizado por el Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN-Perú) a llevarse a cabo en The Provident Hotel - Doral, FL, viaje que no irrogara gastos a la Municipalidad.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el Despacho de la Alcaldía al Teniente Alcalde señor WILDEX ALBERTO ARTEAGA HORNA, del 04 al 08 de noviembre de 2019.

POR TANTO:

Mando se registre, publique, comunique y cumpla.

JEAN PIERRE COMBE PORTOCARREROAlcalde

1819571-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Modifican artículo 44 del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 028-2019-MDB

Bellavista, 3 de octubre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

VISTO, en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de octubre de 2019, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su

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69NORMAS LEGALESJueves 24 de octubre de 2019 El Peruano /

competencia, expresado en su facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…);

Que, el Artículo 46 de la citada Ley, regula la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, señalando que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; asimismo a través de ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por medio del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS en su Título IV, Capítulo III, disciplina la potestad sancionadora de las entidades y establece las reglas sobre las infracciones administrativas y sus consecuentes sanciones a los administrados que lesionen o vulneren las normas y/o ordenanzas municipales. Las entidades tienen la responsabilidad de observar el respeto irrestricto de los derechos y garantías establecidas, para lo cual se requiere de un procedimiento garantista, en donde el poder jurídico permita castigar a los administrados, mediante un procedimiento, el mismo que deberá cumplir las garantías previstas normativamente y esto conlleve a la imposición de una sanción administrativa;

Que, por medio de la Ordenanza Municipal Nº 010-2019-MDB de fecha 28 de marzo de 2019, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Distrital de Bellavista, adjuntado el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, a efecto de dotar de efi cacia y celeridad a la función municipal;

Que, el RAS dentro de su hermenéutica legislativa desarrolla el capítulo relacionado a la cobranza de las multas y dentro del mismo, plantea un régimen de incentivos con la fi nalidad de incentivar el pago oportuno de las multas impuestas a los administrados del Distrito de Bellavista, respetando la normativa vigente sobre la materia.

Que, del análisis y evaluación de los diferentes expedientes administrativos sobre los procedimientos administrativos sancionadores realizados por la Municipalidad Distrital de Bellavista contra los administrados que incumplen la normativa contenida en el RAS, esta Institución edil, se ve con la obligación de modifi car el artículo pertinente al régimen de incentivos, con el objeto de reducir por parte de los administrados la realización de actos o acciones que contravengan la disposiciones legales prescritas en el RAS vigente. Para ello, las unidades orgánicas comprometidas en la elaboración del citado régimen emitieron opinión favorable al respecto.

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y 40 de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en UNANIMIDAD de sus miembros, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 44 DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES

ADMINISTRATIVAS (RAS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA RELACIONADO AL

REGIMEN DE INCENTIVOS

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 44 de la Ordenanza Municipal Nº 010-2019-MDB que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Distrital de Bellavista y adjuntó el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la siguiente manera:

Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Distrital de Bellavista

Dice: Debe Decir:

Artículo 44.- Régimen de Incentivos

A efectos de incentivar el pago oportuno de las multas impuestas, en la Resolución de Sanción Administrativa emitida por la Subgerencia de Control de Sanciones debe consignarse que la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas dentro los quince (15) días hábiles de notifi cada la citada resolución podrá otorgar los siguientes descuentos:

44.1.- De efectuarse el pago de la multa dentro del plazo de siete (07) días hábiles, el descuento será del 70% del valor de la multa.

Artículo 44.- Régimen de Incentivos

A efectos de incentivar el pago oportuno de las multas impuestas, en la Resolución de Sanción Administrativa emitida por la Subgerencia de Control de Sanciones, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas otorgará al administrado las siguientes facilidades:

De efectuarse el pago de la multa dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, desde el día hábil siguiente de notifi cada la comisión de la infracción, el descuento será del diez por ciento (10%) del valor de la multa.

44.2 De efectuarse el pago de la multa dentro del octavo día hábil y hasta antes del traslado a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, el descuento será del 50% del valor de la multa administrativa.

Transcurrido el plazo el plazo descrito en el párrafo precedente, el administrado tendrá que cancelarla en su totalidad, bajo apercibimiento de cobranza coactiva.

Si el administrado optara por presentar recurso de reconsideración y/o apelación y este se desestima el descuento será del 30% del valor de la multa.

El pago voluntario de la multa por parte del administrado constituye reconocimiento expreso de la comisión de la infracción, no es objeto de devolución.

El acogimiento al Régimen de Incentivos establecido en el presente artículo supone un desistimiento automático del procedimiento y de la pretensión. En consecuencia, de realizarse el pago de la multa involucra que el administrado no podrá interponer recurso impugnatorio alguno; de presentarse, éste será declarado improcedente y se requerirá el cumplimiento de la medida correctiva.Si el administrado continúa cometiendo la infracción por la cual se le ha concedido, reincide en la comisión de la misma, perderá automáticamente el benefi cio descrito en el presente artículo.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Tercero.- Encárguese a Secretaria General la publicación de la Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación de la misma en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIOAlcalde

1819371-3

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70 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2019 / El Peruano

Aprueban Directiva de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 007-2019-MDB/AL

Bellavista, 17 de setiembre del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú,

modifi cado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Ordenanza Nº 005-2013-CDB del 26 de junio del 2013, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Bellavista que contiene los procedimientos administrativos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos;

Que, el Principio de Transparencia en el ejercicio del poder público es un Principio de relevancia constitucional implícita en el modelo de Estado Democrático y social de Derecho y la fórmula republicana de gobierno a que aluden los artículos 3, 43 y 45 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 5 del artículo 2 de la referida Carta reconoce a toda persona el derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido;

Que, la Ley Nº 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de desarrollo constitucional, despliega las dos dimensiones del Derecho de Acceso a la Información Pública, la individual, de obtener la información solicitada y la colectiva, para contribuir a formar una opinión pública libre, presupuesto del régimen democrático establecido por la referida Carta;

Que, con Decreto Legislativo Nº 1353 que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Publica, fortalece el régimen de protección de datos personales y la regulación de la gestión de intereses; y que en sus Disposiciones Complementarias Modifi catorias se modifi ca el artículo 11º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual indica que el plazo de entrega de la información será de no mayor a 10 días hábiles;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprobó el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en cumplimiento de éste, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM su Reglamento;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en concordancia con los incisos b) y c) del artículo 3, y el artículo 4 del Reglamento, el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del Principio de Publicidad;

Que, mediante STC de los Expedientes Nos. 0566-2010-PH/TC y 1797-2002-HD/T, entre otros se han reconocido cuatro componentes que confi guran una información transparente y que la actual administración municipal está empeñada en materializar: accesibilidad, relevancia, calidad y confi abilidad.

Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR la Directiva de

Transparencia y Acceso a la Información Pública de

la Municipalidad Distrital de Bellavista, que consta de diecisiete (17) artículos y cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales; que en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía Nº 002-2016-MDB de fecha 17 de febrero de 2016 y cualquier norma administrativa que se oponga al presente.

Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE el presente Decreto en el diario ofi cial El Peruano e íntegramente la Directiva referida en el Artículo Primero en el Portal institucional de la corporación edil: www.munibellavista.gob.pe.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, y a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad de Bellavista el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su promulgación.

Regístrese, publiquese y cúmplase.

DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIOAlcalde

1819371-1

Aprueban Directiva que regula las normas y procedimientos para el registro, atención y seguimiento de las reclamaciones y sugerencias consignadas en el Libro de Reclamaciones físico y virtual de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 008-2019-MDB/AL

Bellavista, 17 de setiembre del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 42º de la norma precitada, señala que: los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - refi ere que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el numeral 68.1 del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los administrados están facultados para proporcionar a las entidades la información y documentos vinculados a sus peticiones o reclamos que estimen necesarios para obtener un pronunciamiento;

Que, el artículo 118º de la norma antes citada, establece que cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo,

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71NORMAS LEGALESJueves 24 de octubre de 2019 El Peruano /

obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legitima oposición;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 061-2014-PCM, se estableció la obligación de las entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones, con la fi nalidad de establecer un mecanismo de participación ciudadana para lograr la efi ciencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda;

Que, con Resolución de Contraloría Nº 367-2015-CG que aprobó la Directiva Nº 018-2015-CG/PROCAL, la Contraloría General de la Republica estableció el procedimiento para verifi car el cumplimiento de la obligación de las entidades de contar con un Libro de Reclamaciones, a través de los Órganos de Control Institucional;

ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 42 Y POR EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES – LEY Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la Directiva que regula las normas y procedimientos para el registro, atención y seguimiento de las reclamaciones y sugerencias consignadas en el Libro de Reclamaciones físico y virtual de la Municipalidad Distrital de Bellavista; cuyo texto forma parte del presente Decreto en cuatro (4) folios.

Artículo Segundo.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía Nº 008-2015-MDB-AL de fecha 24 de julio de 2015 y cualquier norma administrativa que se oponga al presente.

Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE el presente Decreto en el diario ofi cial “El Peruano” e íntegramente la Directiva referida en el Artículo Primero en el Portal institucional de la corporación edil: www.munibellavista.gob.pe

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, y a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad de Bellavista el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIOAlcalde

1819371-2

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CHANCHAMAYO

Crean Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 242-2019/MPCH

La Merced, 16 de julio de 2019

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO

Visto, el Informe Nº 258-2019-GADM-MPCH, de fecha 16 de julio de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, gozan de autonomía

política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 20 literal 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972 señala que es atribución del Alcalde dictar decretos y resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas

Que, mediante Informe Nº 258-2019-GADM-MPCH, de fecha 16 de julio de 2019, la Gerencia de Administración solicita crear el Comité de Promoción de Inversiones de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, con la fi nalidad de facilitar, promover los proyectos de inversión que contribuyan a la recuperación de la economía y optimicen el funcionamiento del mencionado sistema.

Que, mediante los Artículos 3º y 6º del Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, Decreto Legislativo Nº 1362, se declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país, y que, entre otras entidades, el gobierno local, asume la titularidad del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades reguladas en dicha norma.

Que, a su vez, el Artículo 7º, numerales 7.1, 7.2 y 7.3, del Decreto Legislativo Nº 1362, establece que las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el referido Decreto Legislativo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada; el que asume los roles de Organismo Promotor de la Inversión Privada, y Órgano de coordinación con Proinversión y el Ministerio de Economía y Finanzas, así como, que la designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, en caso de Gobiernos Locales, y que dichas resoluciones se publican en el diario ofi cial El Peruano y se comunican al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas;

Que, por su parte, el Artículo 17º, numeral 17.2, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, prescribe que, en el caso de un Gobierno Local, las funciones del Comité de Promoción de la Inversión Privada, son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente;

Que, por tales consideraciones, es necesario crear el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, conforme a la nueva normativa vigente, debiendo conformarse mediante Resolución de Alcaldía;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 20º Inciso 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de Gerencia Municipal y Gerencia de Asesoría Jurídica, con las facultades y atribuciones que esta investida el Despacho de Alcaldía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- CREAR el COMITÉ DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF.

Artículo 2º.- DESIGNAR como integrantes del COMITÉ DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, a los siguientes miembros:

TITULARES CARGOGerente Municipal PresidenteGerente de Administración Miembro

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72 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2019 / El Peruano

TITULARES CARGOGerente de Planeamiento Presupuesto y Programación de Inversiones Miembro

SUPLENTES CARGOGerente de Desarrollo Económico PresidenteSecretaria General MiembroGerente de Asesoría Jurídica Miembro

Artículo 3º.- ESTABLECER que el COMITÉ DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, es un órgano colegiado que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa aplicable, y asume los siguientes roles:

- Organismo Promotor de la Inversión Privada de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, en los procesos de promoción de la inversión privada bajo su competencia, ejerciendo las funciones necesarias para conducir y concluir dichos procesos.

- Órgano de coordinación con Proinversión, en los procesos de promoción bajo competencia o encargados

a dicha entidad; y con el Ministerio de Economía y Finanzas, en materia de seguimiento y simplifi cación de la inversión, así como otras funciones señaladas en el Decreto Legislativo Nº 1362, su Reglamento y demás normativa complementaria aplicable.

Artículo 4º.- AUTORIZAR a la Gerencia Municipal comunicar y solicitar la inscripción del Comité creado mediante Resolución de Alcaldía, en el Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información, conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSE EDUARDO MARIÑO ARQUIÑIGOAlcalde

1819508-1

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS

REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las diversas entidades públicas que a partir del 1 de octubre del año 2018, para efecto de la publicación de sus dispositivos en la separata de normas legales, que contengan o no anexos, se está tomando en cuenta lo siguiente:

1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales.

2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación.

3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva “unidad de almacenamiento” o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico [email protected]

4. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto en formato Word y si incluye gráficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda.

5. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final.

6. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente – PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga).

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