publicación nº 008. reforma a la ordenanza de creación del instituto de aseo urbano. (3)

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AÑO MMXV REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-ESTADO CARABOBO-MUNICIPIO NAGUANAGUA. N° 008 EXTRAORDINARIO GACETA MUNICIPAL DE NAGUANAGUA DEPOSITO LEGAL Nº 960251-001 Se tendrán como publicados y en vigencia, las Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos y Municipales que aparezcan en la Gaceta Municipal, salvo disposición legal en contrario y en consecuencia, las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a sus cumplimientos y observancia. (Artículo 7 de la Ordenanza Sobre Gaceta Municipal de Naguanagua, enero 2007) Naguanagua, 15 Enero de 2015 República Bolivariana de Venezuela Estado Carabobo Municipio Naguanagua Concejo Municipal Bolivariano de Naguanagua En uso de sus Facultades Legales, Sanciona: ORDENANZA DE REFORMA A LA ORDENANZA SOBRE LA CREACION DEL INSTITUTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA

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  • AO MMXV REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-ESTADO CARABOBO-MUNICIPIO NAGUANAGUA. N 008 EXTRAORDINARIO

    GACETA MUNICIPAL DE

    NAGUANAGUA

    DEPOSITO LEGAL N 960251-001

    Se tendrn como publicados y en vigencia, las Ordenanzas y dems instrumentos jurdicos y

    Municipales que aparezcan en la Gaceta Municipal, salvo disposicin legal en contrario y

    en consecuencia, las autoridades pblicas y los particulares quedan obligados a sus

    cumplimientos y observancia. (Artculo 7 de la Ordenanza Sobre Gaceta Municipal de

    Naguanagua, enero 2007)

    Naguanagua, 15 Enero de 2015

    Repblica Bolivariana de Venezuela

    Estado Carabobo

    Municipio Naguanagua

    Concejo Municipal Bolivariano de Naguanagua

    En uso de sus Facultades Legales,

    Sanciona:

    ORDENANZA DE REFORMA A LA ORDENANZA SOBRE LA

    CREACION DEL INSTITUTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO

    DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO

    DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA

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    Ao MMXV. Repblica Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo Municipio Naguanagua N 008. de fecha 15/Enero/2015. Extraordinario.

    EXPOSICION DE MOTIVOS.

    Los rganos y entes de la Administracin Pblica, dirigen sus actividades a servir de manera eficaz y

    eficiente a la comunidad mediante la plena satisfaccin de las necesidades colectivas, y para ello se requiere

    contar con instrumentos jurdicos que se adecuen a la realidad, tal es el caso de la presente Ordenanza, que

    reforma a la Ordenanza Para la Creacin del Instituto para la Prestacin del Servicio de Aseo Urbano y

    Domiciliario de fecha 19 de Diciembre de 2008 y publicada en la Gaceta Municipal de Naguanagua bajo el N

    099 Extraordinario de esta misma fecha, instrumento este en el cual se encuentran plasmadas las acciones,

    polticas, procesos y operaciones del Instituto para la Prestacin del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario del

    Municipio Naguanagua.

    Mediante la reforma planteada se busca proporcionar al Instituto una denominacin que de manera sencilla

    le identifique, utilizando las siglas IDAN, que corresponden con las del Instituto de Aseo Naguanagua,

    facilitando as cualquier trmite que se deba realizar ante otros organismos de manera especial, lo relacionado

    con el Registro de Informacin fiscal (RIF) y la intencin de modificar los siguientes artculos: 1, 2, 3, 4, 6, 7,

    8, 9, 10, 11, 12, 13, y 17, suprimir el Titulo III DE LOS INGRESOS DEL INSTITUTO y derogar los Artculos 18,

    19, 20 y 21, tiene el firme propsito de adaptarlos a las funciones actuales del Instituto que redundarn en

    beneficio de las comunidades Naguanaguenses traducidas en una mejor prestacin del servicio.

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    Ao MMXV. Repblica Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo Municipio Naguanagua N 008. de fecha 15/Enero/2015.

    Extraordinario.

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO

    MUNICIPIO NAGUANAGUA El Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Naguanagua, en uso de sus atribuciones legales conferidas por

    el artculo 95 numeral 1 de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal y el Articulo 175 de la Constitucin de

    la Republica Bolivariana de Venezuela; sanciona la siguiente:

    ORDENANZA DE REFORMA DE LA ORDENANZA DE CREACION DEL INSTITUTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA

    Artculo 1: Esta Ordenanza tiene por objeto reformar la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de creacin

    del Instituto para la Prestacin del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario, de fecha 19 de Diciembre del 2008,

    publicada en la Gaceta Municipal, bajo el N 099 Extraordinario de esta misma fecha.

    Por tal motivo se modifica el artculo 1, quedando redactado de la siguiente manera:

    Artculo 1: Esta Ordenanza tiene por objeto la creacin del Instituto de Aseo Naguanagua y se identificar

    con las siglas (IDAN), con personalidad jurdica, patrimonio propio e independiente del Municipio, con

    autonoma administrativa y funcional.

    Artculo 2: Se reforma el artculo 2 y su pargrafo nico el cual queda redactado de la siguiente manera:

    Artculo 2: El Instituto de Aseo Naguanagua (IDAN), se encargar de las polticas, acciones, procesos y

    operaciones que regulan la prestacin del servicio de aseo urbano y domiciliario, y la gestin integral del

    mismo.

    PARGRAFO UNICO: El servicio de aseo urbano y domiciliario como servicio pblico es una obligacin del

    Municipio, en tal sentido las autoridades municipales deben asegurase que sea prestado con eficiencia,

    regularidad y que sea sustentable conforme a la ley.

    Artculo 3: Se modifica el Artculo 3, el cual se redacta de la siguiente manera:

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    Ao MMXV. Repblica Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo Municipio Naguanagua N 008. de fecha 15/Enero/2015. Extraordinario.

    Artculo 3: El Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario comprende las siguientes actividades: 1) Recoleccin de

    residuos y desechos en viviendas, establecimientos comerciales e industriales, en establecimientos pblicos y

    destinados a servicios pblicos o en cualquier otro lugar donde se generen residuos, desechos o escombros. 2)

    Transporte. 3) Disposicin Final de los residuos y desechos slidos recolectados.

    Artculo 4: Se modifica el Artculo 4, quedando redactado de la siguiente manera:

    Artculo 4: El Municipio estimular la colaboracin y participacin de la comunidad mediante campaas

    permanentes de informacin y educacin sobre el aprovechamiento efectivo de los residuos slidos y mejor

    uso de los recursos naturales con el objeto de elevar la calidad ambiental, a travs de la reduccin de la

    cantidad de residuos generados y la recuperacin y reciclaje de estos.

    Artculo 5: Se modifican los literales d y g del numeral 7, del Artculo 6, de la siguiente manera:

    Artculo 6: 7.- Residuos de Desechos Slidos Extraordinarios comprenden toda clase de:

    a) Objetos voluminosos o muy pesados.

    b) Animales muertos.

    c) Escombros resultantes de trabajos de demolicin, construccin o reparacin de bienes inmuebles.

    d) Restos de animales, as como implementos utilizados en el tratamiento de personas y animales enfermos,

    producidos como consecuencias de intervenciones mdicas u otras caractersticas similares que no estn

    sometidos a medidas especiales de orden sanitario, policial, forense o anlogas.

    e) Desechos que constituyen peligro para la salud de los seres vivos o para la conservacin del medio

    ambiente por ser toxico o infectocontagioso.

    f) Objetos que representan peligro corporal al ser manipulados, tales como, trozos grandes de vidrios, restos

    de materiales punzo-cortantes y otros de similares caractersticas.

    g) Materiales no explosivos o inflamables y los que, de acuerdo a normativas especiales, requieran tratamiento

    especializado.

    Artculo 6: Se modifica el Artculo 7, quedando redactado de la siguiente manera:

    Artculo 7: Las condiciones y las modalidades de prestacin de servicio de Aseo Urbano y Domiciliario y las

    caractersticas especiales de los residuos y dems actividades a que se refiere el Artculo precedente se

    establecern en la Ordenanza de prestacin del Servicio.

    Artculo 7: Se modifica el artculo 8 el cual queda redactado de la manera siguiente:

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    Ao MMXV. Repblica Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo Municipio Naguanagua N 008. de fecha 15/Enero/2015. Extraordinario.

    Artculo 8: La propiedad de los desechos slidos ordinarios recolectados corresponde al Instituto de Aseo

    Naguanagua (IDAN), as como la disposicin de los mismos, en especial lo que se refiere a su recuperacin,

    reciclaje o transformacin. El Instituto de Aseo Naguanagua (IDAN) podr establecer los mecanismos que

    considere necesarios para la comercializacin de los desechos slidos ordinarios, bien sea en forma directa o a

    travs de terceros.

    Artculo 8: Se modifica el artculo 9, el cual queda redactado as:

    Artculo 9: La organizacin, administracin prestacin y control del servicio de aseo urbano y domiciliario es

    competencia del Municipio, quien mediante esta ordenanza delega dicha competencia en el Instituto de Aseo

    Naguanagua (IDAN).

    Artculo 9: Se modifica el Artculo 10, el cual queda redactado de la siguiente manera:

    Artculo 10: El patrimonio del Instituto de Aseo Naguanagua (IDAN) estar constituido por:

    a) El aporte que se prev anualmente en la Ordenanza de Presupuesto del Municipio para el Instituto.

    b) Los dems aportes asignados por el Ejecutivo Municipal.

    c) Los ingresos que perciba por la prestacin de servicios.

    d) Las cantidades recaudadas por concepto del cobro de la tasa por solvencia de aseo y solicitud de

    inspeccin de inmuebles.

    e) Los bienes que se transfieran o se adjudiquen al Instituto y los que este adquiera mediante cualquier

    ttulo para el cumplimiento de sus fines.

    f) Los que perciba por la aplicacin del procedimiento sancionatorio, previsto en la Ordenanza

    correspondiente y los que resulten de la gestin del Instituto.

    g) Las subvenciones, aportes y donaciones que acepte.

    h) Los intereses, dividendos y rentas que obtenga por cualquier ttulo.

    i) Los montos que reciba por la venta de sus bienes o por cualquier otro ingreso lcito, eventual o

    sobrevenido o por cualquier ttulo.

    Artculo 10: Se modifica el Artculo 11, quedando redactado de la siguiente manera:

    Artculo 11: Es competencia del Instituto de Aseo Naguanagua (IDAN):

    a) Ejercer la inspeccin y control de la prestacin del servicio. Planificando de manera integrada las acciones operacionales y financieras del servicio, sobre la base de criterios de eficiencia, sanitarios, ambientales y econmicos.

    b) Realizar el barrido y lavado de las principales Avenidas del Municipio.

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    Ao MMXV. Repblica Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo Municipio Naguanagua N 008. de fecha 15/Enero/2015. Extraordinario.

    c) Realizar servicios de limpieza urbana, de vas pblicas, estanques, quebradas, plazas, parques, jardines, reas de recreacin y dems reas pblicas de El Municipio.

    d) Ejecutar operativos de saneamiento ambiental, recoleccin de enseres en desuso.

    e) Mantener en forma sistematizada y automatizada la informacin concerniente al catastro de los usuarios del servicio de aseo urbano y los indicadores de desempeo de la gestin de este servicio.

    f) Coordinar en las escuelas del Municipio la difusin de programas educativos que promuevan el reciclaje.

    g) Autorizar la conformidad de los proyectos de construccin en lo que respecta a las casetas y/o cuartos de basura de almacenamiento primario de los inmuebles residenciales, comerciales, institucionales e industriales, como requisito previo al inicio del procedimiento administrativo que para la aprobacin de los proyectos de construccin debe sustanciar la Direccin de Desarrollo Urbano.

    h) Ejecutar las obligaciones que le establezca el Plan Municipal de Gestin Integral de los Desechos Slidos.

    i) Iniciar acciones administrativas en el mbito de su competencia para autorizar la ejecucin de determinadas acciones en beneficio del servicio de aseo urbano, as como para lograr la aplicacin de las respectivas sanciones a personas naturales o jurdicas que infrinjan las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurdico de El Municipio.

    j) Tomar decisiones e implementar las acciones necesarias para desarrollar todo lo previsto en sus competencias y atribuciones.

    k) En general podr realizar todas aquellas actividades necesarias para llevar a cabo sus objetivos.

    Artculo 11: Se modifica el Artculo 12, el cual qued redactado de la siguiente manera:

    Artculo 12: El Instituto de Aseo Naguanagua (IDAN) tendr una Junta Directiva conformada por cinco (5)

    integrantes, un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, dos (2) Vocales y un Secretario. El Presidente, el

    Vicepresidente y un (1) Vocal, sern designados por el Alcalde; el otro Vocal y el Secretario, los designar el

    Concejo Municipal. La designacin ser por cuatro (4) aos, pudiendo ser reelegidos; debindose tomar en

    cuenta la vocacin de servicio para su designacin

    Artculo 12: Se modifica el Artculo 13, el cual queda redactado as:

    Artculo 13: La Junta Directiva sesionar por lo menos una vez al mes o cuando lo requieran los intereses del

    Instituto de Aseo Naguanagua (IDAN); sus integrantes devengarn una dieta por la asistencia a una sesin

    mensual. Las decisiones se tomarn por la mayora de sus integrantes; para la validez de las decisiones, se

    requiere la presencia de tres (3) de sus miembros, uno de los cuales deber ser el Presidente.

    Artculo 13: Se modifica el Artculo 16, quedando redactado de la siguiente manera:

    Artculo 16: De conformidad con lo dispuesto en el artculo 38 de la Ordenanza Sobre Instrumentos Jurdicos

    del Municipio Naguanagua, imprimase en un solo texto la reforma aqu acordada

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    Ao MMXV. Repblica Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo Municipio Naguanagua N 008. de fecha 15/Enero/2015. Extraordinario.

    Artculo 14: Se modifica el Artculo 17, quedando redactado de la siguiente manera:

    Artculo 17: La presente Ordenanza entrara en vigencia una vez publicada en la Gaceta Municipal de

    Naguanagua.

    Artculo 15: Se suprime el Ttulo III DE LOS INGRESOS DEL INSTITUTO, y se derogan los Artculos 18, 19, 20

    y 21 de la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza para la Creacin del Instituto para la prestacin del Servicio

    de Aseo Urbano y Domiciliario de fecha 19 de Diciembre del 2008.

    Dada, firmada y sellada en el saln donde realiza sus sesiones el Concejo Municipal del Municipio Naguanagua,

    del Estado Carabobo. En Naguanagua, a los trece (13) das del mes de Enero del ao dos mil quince (2015).

    GUSTAVO E. MERCADO M. PRESIDENTE

    ANGELICA BRANDT SECRETARIO

    Ejectese y publquese.

    ALEJANDRO J. FEO LA CRUZ B. ALCALDE DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA

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    Ao MMXV. Repblica Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo Municipio Naguanagua N 008. de fecha 15/Enero/2015.

    Extraordinario.

    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO NAGUANAGUA

    ESTADO CARABOBO

    El Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en uso

    de las atribuciones que le confieren los Artculos 54, 92 y 95 ordinal 1 de la Ley Orgnica

    del Poder Pblico Municipal.; sanciona la siguiente Ordenanza:"

    ORDENANZA DE REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACION DEL INSTITUTO

    PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA

    Artculo 1: Esta Ordenanza tiene por objeto la creacin del Instituto de Aseo

    Naguanagua, y se identificar con las siglas (IDAN), con personalidad jurdica, patrimonio

    propio e independiente del Municipio, con autonoma administrativa y funcional.

    Artculo 2: El Instituto de Aseo Naguanagua (IDAN), se encargar de las polticas,

    acciones, procesos y operaciones que regulan la prestacin del servicio de aseo urbano y

    domiciliario y la gestin integral del mismo.

    PARAGRAFO UNICO: El servicio de aseo urbano y domiciliario como servicio pblico es

    una obligacin del Municipio, en tal sentido las autoridades Municipales asegurarn que

    sea prestado con eficiencia, regularidad y sustentable conforme a la Ley.

    Artculo 3: El Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario comprende las siguientes

    actividades: 1) Recoleccin de residuos y desechos en viviendas, establecimientos

    comerciales e industriales, en establecimientos pblicos y destinados a servicios pblicos o

    en cualquier otro lugar donde se generen residuos, desechos o escombros. 2) Transporte.

    3) Disposicin Final de los residuos y desechos slidos recolectados.

    Artculo 4: El Municipio estimular la colaboracin y participacin de la comunidad

    mediante campaas permanentes de informacin y educacin sobre el aprovechamiento

    efectivo de los residuos slidos y mejor uso de los recursos naturales con el objeto de

    elevar la calidad ambiental, a travs de la reduccin de la cantidad de residuos generados

    y la recuperacin y reciclaje de estos.

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    Ao MMXV. Repblica Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo Municipio Naguanagua N 008. de fecha 15/Enero/2015.

    Extraordinario.

    Artculo 5: El servicio de aseo urbano y domiciliario comprende las siguientes categoras:

    a.- Servicio Domiciliario.

    b.- Servicio de Limpieza Urbana.

    c.- Servicios Extraordinarios.

    d.- Servicios Especiales. e.- Servicio de Disposicin Final. Artculo 6: Se entiende por: 1.- Servicio Domiciliario: El que consiste en la recoleccin de desechos slidos en inmuebles destinados a viviendas. 2.- Servicios de Limpieza Urbana: El que consiste en el mantenimiento en las mejores condiciones de limpieza y salubridad, de las vas pblicas, estanques, quebradas, plazas, parques y jardines, reas de recreacin y dems reas pblicas de El Municipio. Este servicio comprende el barrido manual y mecnico, el lavado mediante presin de agua y otros mtodos adecuados para la recoleccin de residuos slidos que produzcan o se acumulen con ocasin del mismo. 3.- Servicios Especiales: El que consiste en la recoleccin de desechos slidos en los comercios e industrias y en los establecimientos destinados a la prestacin de servicios pblicos as como en otros establecimientos que por la actividad que realicen exijan modalidades y condiciones distintas al Servicio Domiciliario. 4.- Servicios Extraordinarios: El que consiste en la recoleccin, transporte y disposicin adecuada de residuos que implican una atencin especial. Son servicios no sometidos a horarios, frecuencias ni recorridos predeterminados. 5.- Servicios de Disposicin Final: El que consiste en la disposicin final de los residuos obtenidos en la prestacin de los servicios antes mencionados, por el sistema de relleno sanitario o por cualquier otro mtodo permitido por las autoridades. 6.- Residuos o desechos slidos ordinarios, comprenden toda clase de: a) Desechos de animales o vegetales descompuestos o no, que resulten de la preparacin o consumo de alimentos en las viviendas, comercios, hoteles, restaurantes, industrias, instalaciones asistenciales y cualesquiera otros establecimientos. b) Envases y empaques de cartn, plstico, metal, vidrios, residuos, textiles, residuos de barrido, trozos de madera, paja, viruta, caucho objetos plsticos y materiales similares que ordinariamente se acumulan en los establecimientos arriba sealados, trozos pequeos de especies vegetales, hojas y ramas cortadas en trozos, races, frutos, troncos en forma de astillas, residuos pequeos de combustin de slidos, muebles viejos, artefactos domsticos, colchones, cauchos de vehculos y dems materiales provenientes de las actividades domsticas, industriales y comerciales, con excepcin de aquellos que constituyan peligros para quienes lo manipulan o para terceros, por ser potencialmente txicos o peligrosos. 7: Residuos de Desechos Slidos Extraordinarios: Comprenden toda clase de: a) Objetos voluminosos o muy pesados. b) Animales muertos. c) Escombros resultantes de trabajos de demolicin, construccin o reparacin de bienes inmuebles.

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    Ao MMXV. Repblica Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo Municipio Naguanagua N 008. de fecha 15/Enero/2015.

    Extraordinario.

    d) Restos de animales, as como implementos utilizados en el tratamiento de personas y animales enfermos, producidos como consecuencias de intervenciones mdicas u otras caractersticas similares que no estn sometidos a medidas especiales de orden sanitario, policial, forense o anlogas. e) Desechos que constituyen peligro para la salud de los seres vivos o para la conservacin del medio ambiente por ser toxico o infectocontagioso. f) Objetos que representan peligro corporal al ser manipulados, tales como, trozos grandes de vidrios, restos de materiales punzo-cortantes y otros de similares caractersticas. g) Materiales no explosivos o inflamables y los que, de acuerdo a normativas especiales, requieran tratamiento especializado. 8.- Chatarras: Comprende todo tipo de vehculos de transporte, remolques, maquinarias industriales, kioscos, vallas o tarantines enteros o en partes, que por su grado de deterioro o desmantelamiento son intiles para cumplir con los fines para los cuales fueron originalmente concebidos y se encuentren abandonados en lugares de uso pblico. 9.- Compactador: Consiste en todo mecanismo que mediante presin mecnica, hidrulica o elctrica reduce el volumen de los residuos slidos y que, por lo general, se encuentran en un recipiente inutilizado para el almacenamiento, transporte, o disposicin final. 10.- Estacin de Transferencia: Consiste en un lugar ubicado a corta distancia de aquel de recoleccin, o localizado entre dicho lugar y el de disposicin final de residuos slidos, que permite trasladar cargas desde unidades de transporte menores, a otras de mayor capacidad que las llevara al sitio de disposicin final. 11.- Contenedor: Consiste en un recipiente especial de mayor tamao, destinado a recibir los residuos slidos provenientes de la recoleccin domiciliaria, comercial o industrial, ubicado en inmuebles o en lugares especialmente seleccionados de El Municipio, diseados para que vehculos especiales de transporte lleven su contenido hasta una estacin de transferencia o el lugar de disposicin final. 12.- Recipiente: Consiste en un receptculo que sirve para almacenar los residuos en los lugares donde se generan. Su contenido es trasladado a un contenedor o directamente a un camin de recoleccin. 13.- Reciclaje: Consiste en el proceso industrial o manual que permite la transformacin y aprovechamiento de materiales recuperables del conjunto de desechos slidos. 14.- Recuperacin: Consiste en la gestin ejecutada en los sitios de generacin o disposicin transitoria tendiente a obtener materiales susceptibles de ser sometidos al proceso de reciclaje o reso. 15.-Recoleccin Selectiva: Consiste en la accin y efecto de retirar de los lugares donde se generen los residuos o desechos previamente seleccionados o clasificados por quienes los generen. 16.- Incinerador: Consiste en un dispositivo destinado al procesamiento de combustin de desechos y residuos slidos. Artculo 7: Las condiciones y las modalidades de prestacin de servicio de Aseo Urbano y

    Domiciliario y las caractersticas especiales de los residuos y dems actividades a que se

    refiere el Artculo precedente se establecern en la Ordenanza de prestacin del Servicio.

  • 11

    Ao MMXV. Repblica Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo Municipio Naguanagua N 008. de fecha 15/Enero/2015.

    Extraordinario.

    Artculo 8: La propiedad de los desechos slidos ordinarios recolectados corresponde al

    Instituto de Aseo Naguanagua (IDAN), as como la disposicin de los mismos, en especial

    lo que se refiere a su recuperacin, reciclaje o transformacin. El Instituto de Aseo

    Naguanagua (IDAN) podr establecer los mecanismos que considere necesarios para la

    comercializacin de los desechos slidos ordinarios, bien sea en forma directa o a travs

    de terceros.

    TITULO II DE LA ORGANIZACIN DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO

    Artculo 9: La organizacin, administracin prestacin y control del servicio de aseo urbano y domiciliario es competencia del Municipio, quien mediante esta ordenanza delega dicha competencia en el Instituto de Aseo Naguanagua (IDAN). Artculo 10: El patrimonio del Instituto de Aseo Naguanagua (IDAN) estar constituido por: a) El aporte que se prev anualmente en la Ordenanza de Presupuesto del Municipio

    para el Instituto.

    b) Los dems aportes asignados por el Ejecutivo Municipal.

    c) Los ingresos que perciba por la prestacin de servicios.

    d) Las cantidades recaudadas por concepto del cobro de la tasa por solvencia de aseo y solicitud de inspeccin de inmuebles.

    e) Los bienes que se transfieran o se adjudiquen al Instituto y los que este adquiera mediante cualquier ttulo para el cumplimiento de sus fines.

    f) Los que perciba por la aplicacin del procedimiento sancionatorio, previsto en la Ordenanza correspondiente y los que resulten de la gestin del Instituto.

    g) Las subvenciones, aportes y donaciones que acepte.

    h) Los intereses, dividendos y rentas que obtenga por cualquier ttulo.

    i) Los montos que reciba por la venta de sus bienes o por cualquier otro ingreso lcito, eventual o sobrevenido o por cualquier ttulo.

    Artculo 11: Es competencia del Instituto de Aseo Naguanagua (IDAN): a) Ejercer la inspeccin y control de la prestacin del servicio. Planificando de manera

    integrada las acciones operacionales y financieras del servicio, sobre la base de criterios de eficiencia, sanitarios, ambientales y econmicos.

    b) Realizar el barrido y lavado de las principales Avenidas del Municipio.

    c) Realizar servicios de limpieza urbana, de vas pblicas, estanques, quebradas, plazas, parques, jardines, reas de recreacin y dems reas pblicas de El Municipio.

    d) Ejecutar operativos de saneamiento ambiental, recoleccin de enseres en desuso.

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    Ao MMXV. Repblica Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo Municipio Naguanagua N 008. de fecha 15/Enero/2015.

    Extraordinario.

    e) Mantener en forma sistematizada y automatizada la informacin concerniente al catastro de los usuarios del servicio de aseo urbano y los indicadores de desempeo de la gestin de este servicio.

    f) Coordinar en las escuelas del Municipio la difusin de programas educativos que promuevan el reciclaje.

    g) Autorizar la conformidad de los proyectos de construccin en lo que respecta a las casetas y/o cuartos de basura de almacenamiento primario de los inmuebles residenciales, comerciales, institucionales e industriales, como requisito previo al inicio del procedimiento administrativo que para la aprobacin de los proyectos de construccin debe sustanciar la Direccin de Desarrollo Urbano.

    h) Ejecutar las obligaciones que le establezca el Plan Municipal de Gestin Integral de los Desechos Slidos.

    i) Iniciar acciones administrativas en el mbito de su competencia para autorizar la ejecucin de determinadas acciones en beneficio del servicio de aseo urbano, as como para lograr la aplicacin de las respectivas sanciones a personas naturales o jurdicas que infrinjan las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurdico de El Municipio.

    j) Tomar decisiones e implementar las acciones necesarias para desarrollar todo lo previsto en sus competencias y atribuciones.

    k) En general podr realizar todas aquellas actividades necesarias para llevar a cabo sus objetivos.

    Artculo 12: El Instituto de Aseo Naguanagua (IDAN) tendr una Junta Directiva

    conformada por cinco (5) integrantes, un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, dos (2)

    Vocales y un Secretario. El Presidente, el Vicepresidente y un (1) Vocal, sern designados

    por el Alcalde; el otro Vocal y el Secretario, los designar el Concejo Municipal. La

    designacin ser por cuatro (4) aos, pudiendo ser reelegidos; debindose tomar en

    cuenta la vocacin de servicio para su designacin.

    Artculo 13: La Junta Directiva sesionar por lo menos una vez al mes o cuando lo

    requieran los intereses del Instituto de Aseo Naguanagua (IDAN); sus integrantes

    devengarn una dieta por la asistencia a una sesin mensual. Las decisiones se tomarn

    por la mayora de sus integrantes; para la validez de las decisiones, se requiere la

    presencia de tres (3) de sus miembros, uno de los cuales deber ser el Presidente.

    Artculo 14: La Junta Directiva tendr entre sus atribuciones las siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Presupuesto anual del Instituto, para presentarlo a la

    consideracin del Alcalde.

    b) Autorizar la celebracin de compromisos financieros que excedan de Cuatro Mil Novecientas Unidades Tributarias (4.900 U.T).

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    Ao MMXV. Repblica Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo Municipio Naguanagua N 008. de fecha 15/Enero/2015.

    Extraordinario.

    c) Autorizar al Presidente del Instituto para nombrar apoderados, quienes ejercern la representacin legal del Instituto en los trminos expresados en el respectivo mandato.

    d) Autorizar al Presidente del Instituto para suscribir convenios con organismos pblicos o privados.

    e) Aprobar el informe anual de las actividades realizadas por el Instituto, para ser presentadas al Alcalde.

    f) Autorizar la creacin del Reglamento Interno del Instituto, el Manual de Normas y Procedimientos y el Manual Descriptivo de Cargos.

    g) Todas las dems que le sean conferidas mediante el ordenamiento jurdico correspondiente.

    Artculo 15: Son atribuciones y deberes del Presidente del Instituto de Aseo

    Naguanagua (IDAN):

    a) Ejercer la representacin legal del Instituto.

    b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y hacer cumplir las decisiones que se tomen por la mayora de sus miembros.

    c) Conocer y resolver acerca de todas las actividades que interesan a la Institucin.

    d) Someter a consideracin de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual, antes de la aprobacin por parte del Alcalde.

    e) Autorizar la celebracin de compromisos financieros que no excedan de Cuatro Mil Novecientas Unidades Tributarias (4.900 U.T).

    f) y/o actualizaciones que hubiere que realizar al Reglamento Interno, los Manuales de Normas y Procedimientos, Descriptivo de Cargos y cualquier otro que sea necesario para el control interno.

    g) Aprobar el programa anual del servicio de recoleccin de residuos y desechos slidos, autorizando todas las actividades relacionadas con la prestacin del servicio.

    h) Ejercer la Mxima Autoridad en materia del personal.

    i) Resolver todos los asuntos que no estn atribuidos a ninguna otra autoridad, pudiendo tambin delegar alguna de las atribuciones que considere necesarias para un mejor desenvolvimiento de las actividades institucionales.

    j) Certificar los documentos pertenecientes a la Institucin.

    k) Todas las dems que le sean atribuidas por disposicin legal.

  • 14

    Ao MMXV. Repblica Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo Municipio Naguanagua N 008. de fecha 15/Enero/2015.

    Extraordinario.

    Artculo 16: De conformidad con lo dispuesto en el artculo 38 de la Ordenanza Sobre

    Instrumentos Jurdicos del Municipio Naguanagua, imprimase en un solo texto la reforma

    aqu acordada.

    Artculo 17: La presente Ordenanza entrara en vigencia una vez publicada en la Gaceta

    Municipal de Naguanagua.

    Dada firmada y sellada en el saln donde realiza sus Sesiones el Concejo Municipal del

    Municipio Naguanagua, del estado Carabobo.

    En el Municipio Naguanagua, a los trece (13) das del mes de enero del ao dos mil quince

    (2015) Ao 204 de la Independencia y 155 de la Federacin.

    GUSTAVO MERCADO

    PRESIDENTE

    ANGLICA BRANDT

    SECRETARIA MUNICIPAL.

    EJECTESE y PUBLQUESE

    ALEJANDRO FEO LA CRUZ

    ALCALDE DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA

    Despacho del Alcalde. En Naguanagua, a los 15 das del mes de enero de 2015. Aos 204 de la Independencia y 155 de la Federacin.