pruebas en materia mercantil 4

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Pruebas en Materia Mercantil

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Page 1: Pruebas en Materia Mercantil 4

PRUEBA PERICIAL EN MATERIA MERCANTIL. REQUISITOS LEGALESNECESARIOS PARA SU OFRECIMIENTO (INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DELARTÍCULO 1253, FRACCIONES I, II Y III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO). De lasexposiciones de motivos relativas a las reformas legales publicadas en el Diario Oficial de laFederación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, así como el diecisietede abril de dos mil ocho, que establecieron diversas exigencias necesarias para lograr eldebido ofrecimiento de la prueba pericial, se aprecia que las razones fundamentales quellevaron al legislador ordinario a modificar la norma en comento, no sólo tuvieron comoobjeto establecer expresamente nuevas exigencias formales, así como la sanción en caso desu incumplimiento, sino que se basaron en la idea general de conseguir una mejor regulaciónprocesal de la sustanciación del citado medio de convicción, a fin de dotar de mayorseguridad jurídica al ciudadano; por lo que para interpretar debidamente los reales alcancesjurídicos de los requisitos contenidos en las fracciones I, II y III del citado numeral, debentomarse en cuenta también los objetivos generales de las aludidas reformas, consistentes enlograr tanto la actualización y depuración de las normas procesales, buscando restituir el sanoequilibrio entre las partes, así como la agilización y eficacia de los procesos mercantiles,expeditando la impartición de justicia. Por consiguiente, al aplicarse el citado artículo en unproceso mercantil, para verificar el cumplimiento de los requisitos procesales que contiene ensus primeras tres fracciones, deben ponderarse adecuadamente las circunstancias que rodeanla sustanciación de la prueba como son la forma de requerir y dar cumplimiento a lasexigencias aludidas, la verificación de si en autos consta que la pericial ha sido desahogadaen todas sus etapas, así como la importancia o relevancia que tiene dicho medio deconvicción para la solución de la litis del asunto, pues la revisión de esos aspectos haráposible lograr, en mayor medida, las finalidades generales buscadas con las reformas legalesen materia mercantil que incluyeron los requisitos de referencia. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 231/2012. Bertha Alicia Paz de Tate, y otros. 16 de agosto de 2012.Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario:Hiram Casanova Blanco.Amparo directo 452/2012. Raúl Arévalo Torres y otra. 30 de agosto de 2012. Unanimidad devotos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram CasanovaBlanco.

2003717. I.5o.C.17 C (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XX, Mayo de 2013, Pág. 2049.

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