proyectos de inversión

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PROYECTOS DE INVERSIÓN 1. DEFINICIÓN El proyecto de inversión se puede definir como un conjunto de actividades con objetivos y trayectorias organizadas para la resolución de problemas con recursos privados o públicos limitados. También se define como el paquete de inversiones, insumos y actividades diseñadas con el fin de eliminar o reducir varias restricciones del desarrollo, para lograr productos, servicios o beneficios en términos del aumento de la productividad y del mejoramiento de la calidad de vida de un grupo de beneficiarios. La importancia del proceso de Planeación dentro de la construcción de un proyecto de inversión es indispensable. 2. PROYECTO DE INVERSION (CONCEPTUALIZACIÓN) Es una propuesta de acción técnico económica para resolver una necesidad utilizando un conjunto de recursos disponibles, los cuales pueden ser, recursos humanos, materiales y tecnológicos entre otros. Es un documento por escrito formado por una serie de estudios que permiten al emprendedor que tiene la idea y a las instituciones que lo apoyan saber si la idea es viable, se puede realizar y dará ganancias. Tiene como objetivos aprovechar los recursos para mejorar las condiciones de vida de una comunidad, pudiendo ser a corto, mediano o a largo plazo. Comprende desde la intención o pensamiento de ejecutar algo hasta el término o puesta en operación normal. Responde a una decisión sobre uso de recursos con algún o algunos de los objetivos, de incrementar, mantener o mejorar la producción de bienes o la prestación de servicios. 3. ESTUDIOS PRINCIPALES PARA UN PROYECTO DE INVERSIÓN

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Se describen los tipos de inversion de un proyecto ya sea por suma alzada, llave en mano, costos unitarios, etc

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PROYECTOS DE INVERSIN1. DEFINICINEl proyecto de inversin se puede definir como un conjunto de actividades con objetivos y trayectorias organizadas para la resolucin de problemas con recursos privados o pblicos limitados.Tambin se define como el paquete de inversiones, insumos y actividades diseadas con el fin de eliminar o reducir varias restricciones del desarrollo, para lograr productos, servicios o beneficios en trminos del aumento de la productividad y del mejoramiento de la calidad de vida de un grupo de beneficiarios.La importancia del proceso de Planeacin dentro de la construccin de un proyecto de inversin es indispensable.2. PROYECTO DE INVERSION (CONCEPTUALIZACIN)Es una propuesta de accin tcnico econmica para resolver una necesidad utilizando un conjunto de recursos disponibles, los cuales pueden ser, recursos humanos, materiales y tecnolgicos entre otros. Es un documento por escrito formado por una serie de estudios que permiten al emprendedor que tiene la idea y a las instituciones que lo apoyan saber si la idea es viable, se puede realizar y dar ganancias.Tiene como objetivos aprovechar los recursos para mejorar las condiciones de vida de una comunidad, pudiendo ser a corto, mediano o a largo plazo. Comprende desde la intencin o pensamiento de ejecutar algo hasta el trmino o puesta en operacin normal.Responde a una decisin sobre uso de recursos con algn o algunos de los objetivos, de incrementar, mantener o mejorar la produccin de bienes o la prestacin de servicios.3. ESTUDIOS PRINCIPALES PARA UN PROYECTO DE INVERSIN3.1. EL ESTUDIO DEL MERCADO:El objetivo aqu es estimar las ventas. Lo primero es definir el producto o servicio: Qu es?, Para qu sirve?, Cul es su "unidad": piezas, litros, kilos, etc.?, despus se debe ver cul es la demanda de este producto, a quien lo compra y cuanto se compra en la ciudad, o en el rea donde est el "mercado".Una vez determinada, se debe estudiar la OFERTA, es decir, la competencia De dnde obtiene el mercado ese producto ahora?, Cuntas tiendas o talleres hay?, Se importa de otros lugares?, se debe hacer una estimacin de cuanto se oferta. De la oferta y demanda, definir cuanto ser lo que se oferte, y a qu precio, este ser el presupuesto de ventas. Un presupuesto es una proyeccin a futuro.3.2. EL ESTUDIO TCNICOEl objetivo de aqu es disear como se producir aquello que venders. Si se elige una idea es porque se sabe o se puede investigar cmo se hace un producto, o porque alguna actividad gusta de modo especial. En el estudio tcnico se define: Dnde ubicar la empresa, o las instalaciones del proyecto. Dnde obtener los materiales o materia prima. Qu mquinas y procesos usar. Qu personal es necesario para llevar a cabo este proyecto.En este estudio, se describe que proceso se va a usar, y cuanto costara todo esto, que se necesita para producir y vender. Estos sern los presupuestos de inversin y de gastos.3.3. EL ESTUDIO FINANCIEROAqu se demuestra lo importante: La idea es rentable?,. Para saberlo se tienen tres presupuestos: ventas, inversin, gastos. Que salieron de los estudios anteriores. Con esto se decidir si el proyecto es viable, o si se necesita cambios, como por ejemplo, si se debe vender ms, comprar maquinas ms baratas o gastar menos.Hay que recordar que cualquier "cambio" en los presupuestos debe ser realista y alcanzable, si la ganancia no puede ser satisfactoria, ni considerando todos los cambios y opciones posibles entonces el proyecto ser "no viable" y es necesario encontrar otra idea de inversin.As, despus de modificaciones y cambios, y una vez seguro de que la idea es viable, entonces, se pasara al ltimo estudio.3.4. EL ESTUDIO DE ORGANIZACINEste estudio consiste en definir como se har la empresa, o que cambios hay que hacer si la empresa ya est formada. Qu rgimen fiscal es el ms conveniente. Qu pasos se necesitan para dar de alta el proyecto. Cmo organizaras la empresa cuando el proyecto est en operacin.

4. FASES EN LA ETAPA DE PREINVERSIONLa seleccin de los mejores proyectos de inversin, es decir, los de mayor bondad relativa y hacia los cuales debe destinarse preferentemente los recursos disponibles constituyen un proceso por fases.Se entiende as las siguientes:- Generacin y anlisis de la idea del proyecto.- Estudio del nivel de perfil.- Estudio de prefactibilidad.- Estudio de factibilidad. De esta manera por sucesivas aproximaciones, se define el problema por resolver. En cada fase de estudios se requiere profundidad creciente, de modo de adquirir certidumbre respecto de la conveniencia del proyecto. Otra ventaja del estudio por fases es la de permitir que al estudio mismo, se destine un mnimo de recursos. Esto es as porque, si una etapa se llega a la conclusin de que el proyecto no es viable tcnica y econmicamente, carece de sentido continuar con las siguientes. Por lo tanto se evitan gastos innecesarios.

5. ETAPAS DE INVERSIN5.1. FINANCIAMIENTOSe refiere al conjunto de acciones, trmites y dems actividades destinadas a la obtencin de los fondos necesarios para financiar a la inversin, en forma o proporcin definida en el estudio de pre-inversin correspondiente. Por lo general se refiere a la obtencin de prstamos.

5.2. ESTUDIO DEFINITIVOSDenominado tambin estudio de ingeniera, es el conjunto de estudios detallados para la construccin, montaje y puesta en marcha. Generalmente se refiere a estudios de diseo de ingeniera que se concretan en los planos de estructuras, planos de instalaciones elctricas, planos de instalaciones sanitarias, etc., documentos elaborados por arquitectos e ingenieros civiles, elctricos y sanitarios, que son requeridos para otorgar la licencia de construccin. Dichos estudios se realizan despus de la fase de pre-inversin, en razn de su elevado costo y a que podran resultar inservibles en caso de que el estudio salga factible, otra es que deben ser lo ms actualizados posibles al momento de ser ejecutados. La etapa de estudios definitivos, no solo incluye aspectos tcnicos del proyecto sino tambin actividades financieras, jurdicas y administrativas.5.3. EJECUCIN Y MONTAJEComprende al conjunto de actividades para la implementacin de la nueva unidad de produccin, tales como compra del terreno, la construccin fsica en si, compra e instalacin de maquinaria y equipos, instalaciones varias, contratacin del personal, etc. Esta etapa consiste en llevar a ejecucin o a la realidad el proyecto, el que hasta antes de ella, solo eran planteamientos tericos.5.4. PUESTA EN MARCHADenominada tambin "Etapa De Prueba" consiste en el conjunto de actividades necesarias para determinar las deficiencias, defectos e imperfecciones de la instalacin de la instalacin de la infraestructura de produccin, a fin de realizar las correcciones del caso y poner "a punto" la empresa, para el inicio de su produccin normal.6. ETAPA DE EVALUACIN DE RESULTADOSEl proyecto es la accin o respuesta a un problema, es necesario verificar despus de un tiempo razonable de su operacin, que efectivamente el problema ha sido solucionado por la intervencin del proyecto. De no ser as, se requiere introducir las medidas correctivas pertinentes. La evaluacin de resultados cierra el ciclo, preguntndose por los efectos de la ltima etapa a la luz de lo que inicio el proceso. La evaluacin de resultados tiene por lo menos dos objetivos importantes: Evaluar el impacto real del proyecto (empleo, divisas y descentralizacin), ya entrando en operacin, para sugerir las acciones correctivas que se estimen convenientes.Asimilar la experiencia para enriquecer el nivel de conocimientos y capacidad para mejorar los proyectos futuros.SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA Ley 27293: Ley del Sistema Nacional de Inversin Pblica y sus modificatorias.

D.S. N 102-2007-EF: Reglamento de la Ley del SNIP y su modificatoria.

Resolucin Directoral N 002-2009- EF, que aprueba la Directiva N 001-2009-EF/68.01 y sus modificatorias (Entr en vigencia el 10 de febrero 2009).

Qu es? Es un sistema administrativo del Estado que a travs de un conjunto de principios, mtodos, procedimientos y normas tcnicas certifica la calidad de los Proyectos de Inversin Pblica (PIP). Con ello se busca: Eficiencia: En la utilizacin de recursos de inversin Sostenibilidad: En la mejora de la calidad o ampliacin de la provisin de los servicios pblicos intervenidos por los proyectos. Mayor Impacto Socio Econmico: Es decir, un mayor bienestar para la poblacin.La Inversin Pblica debe estar orientada a mejorar la capacidad prestadora de servicios pblicos del Estado de forma que stos se brinden a los ciudadanos de manera oportuna y eficaz. La mejora de la calidad de la inversin debe orientarse a lograr que cada nuevo sol (S/.) invertido produzca el mayor bienestar social. Esto se consigue con proyectos sostenibles, que operen y brinden servicios a la comunidad ininterrumpidamente.Hay diferentes actores en el SNIP y cada uno de ellos es responsable de cumplir determinadas funciones a lo largo de la preparacin, evaluacin ex ante, priorizacin, ejecucin y evaluacin ex post de un proyecto.

QUINES CONFORMAN EL SNIP? El rgano resolutivo:La ms alta autoridad ejecutiva de la unidad,(Alcaldes, Presidentes de Gobiernos Regionales, Ministerios, etc.

Las Unidades Formuladoras (UF): Organizaciones responsables de la formulacin de los estudios de pre inversin. Las Oficinas de Programacin e Inversiones (OPI):Son las encargadas de la evaluacin y declaracin de viabilidad de los PIP.

Las Unidades Ejecutoras:Responsables de la ejecucin, operacin, mantenimiento y evaluacin ex post de los PIP en las diferentes entidades pblicas de todos los niveles de Gobierno.

OBJETIVOS Lograr que los escasos recursos pblicos tengan mayor impacto sobre el desarrollo econmico y social del pas.

El uso eficiente de los recursos pblicos destinados a la inversin por las distintas instancias del Gobierno.

Independientemente de la fuente de financiamiento se busca que los proyectos sean viables.

CMO FUNCIONA EL SNIP?

CICLO DEL PROYECTO

Recuperacin de InfraestructuraPolticas de Desarrollo

IDEAPercepcin de PersonasCondiciones de Vida Deficitarias

QU ES UN PIP? DEFINICIN NORMATIVA Toda intervencin limitada en el tiempo. Que utiliza total o parcialmente recursos pblicos. Con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios de la entidad pblica. * Cuyos beneficios se generen durante la vida til del proyecto y son independientes de los de otros proyectos.

NO SON PIP Las intervenciones que constituyen gastos de operacin y mantenimiento. La reposicin de activos que: Se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable; Est asociada a la operatividad de las instalaciones fsicas para el funcionamiento de la entidad; o No implique ampliacin de capacidad para la provisin de servicios.

OJO:En general, la reposicin de activos es el reemplazo de un activo cuyo tiempo de operacin ha superado su periodo de vida til o ha sufrido daos por factores imprevisibles que afectan la continuidad de sus operaciones

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO SEGN LA OSCENUEVA LEY DE CONTRATACIONES (NO VIGENTE)Ley de Contrataciones del Estado, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de julio de 2014. La presente norma entrar en vigencia a los 30 das calendario contados a partir de la publicacin de su reglamento.

LO QUE SE DICE DE LA NUEVA LEY N30225 Durante el discurso de apertura de la Conferencia Regional de la Dispute Resolution Board Foundation - DRBF, la Presidenta Ejecutiva delOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, Magali Rojas Delgado, afirm que con la nueva Ley de Contrataciones del Estado se busca maximizar el valor de los recursos pblicos bajo un enfoque de gestin por resultados en las contrataciones priorizando la ejecucin del gasto con calidad, quedando todo en el mbito de supervisin delOSCE.

Detall en este evento, que todas las Entidades Pblicas estn dentro del marco general vinculndose el Plan Anual de Contrataciones al Plan Operativo Institucional, brindndole al funcionario pblico mayor discrecionalidad para el ejercicio de sus funciones, pero dndoles herramientas, con desarrollo de capacidades y con una seria de lneas de accin estratgicas que tienen que complementarse a este nuevo concepto normativo.

Asimismo, respecto de un tema de la reforma muy comentado, en lo referido al mbito mnimo de contratacin excluido del mbito de aplicacin de la ley, y que ha sido fijado en 8 Unidades Impositivas Tributarias - UIT (antes 3 UIT), recalc que ahora las 2890 entidades pblicas que supervisa elOSCEen los tres niveles de gobierno: Central, Regional, Local si bien podrn contratar con rapidez hasta por 8 UIT pero lo harn cumpliendo con determinados requisitos, vale decir, el proveedor deber estar enRegistro Nacional de Proveedores - RNPy cumplir con los requisitos legales, as como ser supervisado y no podr contratar si se encuentra impedido.

Se dijo que una reforma importante es que la nueva Ley de Contrataciones del Estado Ley N 30225, elimina la realizacin de convenios de colaboracin con organismos internacionales para la realizacin de actos preparatorios y/o procesos de seleccin, salvo los convenios de administracin de recursos.

NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO PROMUEVE ACCESO DE MYPES A COMPRAS PBLICAS, AFIRMA OSCE

La presidenta ejecutiva delOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado(OSCE), Magali Rojas, indic que la nuevaLey de Contrataciones del Estadoes moderna e innovativa pero tambin representa una oportunidad de simplificar y mejorar el acceso de las micro y pequeas empresas (mypes) al mercado de las compras pblicas.

Durante su participacin en el taller Acceso de las mypes a las compras pblicas, organizado por el Banco Interamericano del Desarrollo (BID), el Ministerio de la Produccin, el Fomin y elOSCE, detall que en el mercado de las compras se manejan montos que representan casi el 10% del Producto Bruto Interno (PBI).

Agreg que la adquisicin de bienes, contratacin de servicios y ejecucin de obras equivale a un poco ms del 40% del gastos pblico, mientras que las mypes, de acuerdo a indicadores de la Sunat, alcanzan el 99% del mercado nacional de empresas.

Se explic que las mypes, por su naturaleza, constituyen un alto potencial de crecimiento econmico, donde debe existir retroalimentacin con el mercado de contratacin pblica considerando una excelente oportunidad de efectuar negocios.

Indic que la existencia de requisitos formales para su participacin en compras con el Estado, no deben ser consideradas como barreras, sino como elementos de transparencia y publicidad que requiere el manejo de los recursos pblicos.

Asegur que por ejemplo con el rediseo del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se contar con un historial de proveedores del Estado, que permita al proveedor informar sobre su rcord de proveedor y le sirva como de vitrina de exposicin.

Estos seran los captulos que sern realizados en la nueva ley, con sus respectivos ttulos: TITULO I - DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPTULO I - DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO II - AUTORIDAD RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIN CAPTULO III - CONDICIONES EXIGIBLES A LOS PROVEEDORES TTULO II - PROCESO DE CONTRATACIN CAPTULO I PLANIFICACIN CAPTULO III - MTODOS DE CONTRATACIN CAPTULO IV -EL CONTRATO Y SU EJECUCIN TTULO III - SOLUCIN DE CONTROVERSIAS TTULO IV - REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES TTULO V - SISTEMA ELECTRNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO TITULO VI - REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES TITULO VII - ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO TTULO VIII - TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

MODALIDAD DE CONTRATOS SEGN LA OSCE (ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO)

1. CONCEPTO El contrato de obra pblica es un procedimiento mediante el cual el Estado, o entidades pblicas no estatales, indirectamente, mediante unos terceros, llevan a cabo una obra.

El contrato de obra pblicaes aquel celebrado entre la Administracin y un empresario.

El contrato no implica la existencia de la obra pblica necesariamente. Puede que mediante l se elabore una obra que sencillamente no tenga una utilidad general.

Sin este tipo de documentacin sera difcil el procedimiento que una obra pueda realizarse.

Existen dos procedimientos para realizarla: EL DIRECTO: Se realiza por la propia administracin. EL INDIRECTO: Se realiza por contrato de obra pblica o por concesin de obra pblica.

2. RGIMEN PARA CONTRATACIONES PBLICASExisten estas entidades: OSCE ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADOAnteriormente llamada:RULCOP REGLAMENTO UNICO DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PBLICAS

RUA REGLAMENTO UNICO DE ADQUISICIONES REGAC REGLAMENTO GENERAL DE ACTIVIDADES DE CONSULTORIA

Existen leyes, decretos supremos y reglamentos, que protegen a estos contratos como un derecho: LEY 26850 DS N012-2001-PCM REGLAMENTO DS N013-2001-PCM LA LEY 26850 D.S. N083-2004-PCM REGLAMENTO D.S. N084-2004-PCM LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO REGLAMENTO D.Leg 1017 DS 184-2008-EF

3. REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PBLICASEl Reglamento en s, forma parte integrante de todos los contratos de ejecucin de obras por las empresas e instituciones que se relacionen con el estado, salvo aquellos casos calificados en que por decreto supremo se aprueben bases especiales que expresamente lo modifiquen.Todo contrato de ejecucin de obra pblica se perfeccionar y regir desde la fecha en que la resolucin o decreto que acept la propuesta o adjudic el contrato. Formarn parte del contrato los siguientes documentos: El Reglamento. Las Bases Administrativas y Tcnicas, Especificaciones, planos y todo otro documento entregado o puesto a disposicin de los proponentes para concursar. Todo otro documento que se defina en las Bases. La oferta del contratista a quien se le adjudica el Contrato.

4. CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA EL INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIN DE OBRA Que se designe al Inspector o Supervisor, segn corresponda.

Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde ejecutar la obra.

Que la Entidad entregue el Calendario de Entrega de Materiales e Insumos necesarios.

Que se haya hecho entrega del Adelanto Director al Contratista, de haber sido solicitado por ste dentro de los 8 das de suscrito el contrato, hecho que la Entidad debe cumplir dentro del plazo de 7 das de haber recibido la garanta correspondiente.

5. LO IMPORTANTE A LO LARGO DEL PROYECTO5.1. GARANTAS CONTRACTUALES Emitidas por empresas bajo el mbito de la SBS y AFP.

Caractersticas de solidaria, incondicional, irrevocable y de realizacin automtica.

Requisito indispensable para la suscripcin del contrato.

5.2. ADELANTOS Medio alternativo a los mecanismos tradicionales de financiamiento al contratista.

Adelantos Directos hasta el 20 %.

Adelantos para Materiales hasta el40%.

Respaldado por una garanta.

5.3. SUPERVISOR Costo de la Supervisin en ningn caso exceder del 10 % del valor referencial.

Excepcin: mayores prestaciones hasta el 15 %.

Aprobacin previa de la CGR.

Residente de Obra.

5.4. CUADERNO DE OBRA Registro de todos los avances habidos y por haber.

Manejado por el Supervisor y tambin por el Residente de Obra

Suscrito en todas las pginas con un orden entendible y claro.

5.5. CALENDARIO DE AVANCE DE OBRA La ejecucin de un Contrato de Ejecucin de Obra

Se tomar en cuenta a lo largo de los das los avances en dicha obra.

Reconocimiento por parte de la Entidad, recordando el da en que se les tiene que remunerar por su trabajo hecho a los trabajadores.

5.6. FRMULAS POLINMICASEn el Per el sistema de frmulas polinmicas de reajuste automtico de precios se encuentra regulado por el Decreto Supremo N 011-79- VC y sus modificatorias.Se denominan FRMULAS, porque en efecto son frmulas matemticas, son POLINMICAS porque tienen varios sumandos o monomios, son de REAJUSTE DE PRECIOS porque su funcin es calcular el efecto que la variacin de los precios de los insumos de la construccin tienen sobre el valor original de un presupuesto de obra y son automticas porque una vez establecidas en el contrato, su clculo se hace a partir de valores calculados y publicados oficialmente por el INEI.

5.7. AMPLIACIN DE PLAZOSEl plazo de ejecucin de obra es el periodo establecido por la Entidad en las Bases para la ejecucin de la obra.En ese sentido, la ampliacin del plazo, es la extensin del tiempo y por consecuencia un mayor costo, previsto para la ejecucin de la obra, en funcin a las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado.

5.8. LOS ADICIONALES DE OBRALa Prestacin adicional de obra es aquella no considerada en el expediente tcnico, ni en el contrato original, cuya realizacin resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional.Ahora bien, conforme con el numeral 41 del Anexo nico de Definiciones del Reglamento El Presupuesto adicional de obra: Es la valoracin econmica de la prestacin adicional de una obra que debe ser aprobado por la Contralora General de la Repblica cuando el monto supere al que puede ser autorizado directamente por la Entidad, es decir 15% del monto del contrato original.

6. FINALIDAD DEL CONTRATO DE EJECUCIN DE OBRA

Si bien el Contrato de Obra Pblica est diseado para atender una necesidad Comunitaria, en una oportunidad y tiempo definido.

Tambin es cierto que el Estado debe avizorar estndares de niveles de atencin que propendan al mantenimiento permanente de las redes viales.

7. POLTICA DE CONSERVACIN VIAL Contratos con Terceros, con entidades que desean aportar un cierto capital para mantenimiento de la va.

Modalidad de Administracin Directa.

8. FASES PARA LA CONTRATACION DEL SECTOR PUBLICO

8.1. PROGRAMACION Y ACTOS PREPARATORIOS

REQUERIMIENTOS Y EXPEDIENTE DE CONTRATACIN

Comprende todas aquellas actuaciones que debe realizar una Entidad, teniendo por finalidad la definicin de la necesidad, la determinacin de su costo, la verificacin de existencia de recursos, entre otros aspectos. Actuaciones dentro de la esfera interna de la Entidad.

En la primera fase, denominada fase de programacin o actos preparatorios, se encuentran comprendidas las siguientes actuaciones:

8.1.1. REQUERIMIENTO8.1.2. CARACTERSTICAS TCNICAS MNIMAS8.1.3. ESTUDIO DE POSIBILIDADES QUE OFRECE EL MERCADO8.1.4. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL8.1.5. APROBACIN EXPEDIENTE CONTRATACIN8.1.6. DESIGNACIN DEL COMIT ESPECIAL8.1.7. ELABORACIN DE BASES ADMINISTRATIVAS8.1.8. APROBACIN DE BASES ADMINISTRATIVAS8.1.9. PREPUBLICACIN DE BASES (OPCIONAL)

8.2. PROCESO DE SELECCINExiste una comunicacin al pblico en general de que determinada Entidad pblica desea contratar un bien, servicio y/u obra a fin de satisfacer un requerimiento formulado por una oficina o rea usuaria. Su objetivo es que sobre la base de una competencia, se seleccione al eventual contratista.

ETAPAS DE SELECCIN:

8.2.1. CONVOCATORIA8.2.2. REGISTRO DE PARTICIPANTES8.2.3. CONSULTAS, OBSERVACIONES E INTEGRACIN DE BASES8.2.4. PROPUESTAS8.2.5. EVALUACIN Y CALIFICACIN8.2.6. OTORGAMIENTO DE BUENA PRO

8.3. EJECUCION CONTRATUALEsta fase comprende el cumplimiento de lo pactado. Es decir, se plasma y se efecta la prestacin a cargo del contratista; luego de lo cual y previa emisin de la conformidad, la Entidad reconocer al contratista el monto correspondiente por los servicios prestados al proveedor a cargo de atender la necesidad.

En esta tercera fase, prestamos asesora y/o consultora en los siguientes aspectos:

Registr en el SEACE (SISTEMA ELECTRNICO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL ESTADO): Contrato, orden de compra o servicio, garanta, nulidad, resolucin de contrato, adelantos, adicionales, reducciones, prorrogas, complementarios, liquidacin, conformidad, penalidades, intervencin econmica y ampliacin de plazo.

Qu es el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado SEACE?Es un sistema integral, compuesto por polticas, procedimientos, normas y software basado en el uso del internet, con el fin de dar transparencia, optimizar, modernizar y generar ahorros en las contrataciones pblicas del Per.

Qu funcionalidades tiene el SEACE?El SEACE, permite el intercambio de informacin y difusin sobre las contrataciones del Estado, as como, el seguimiento de la ejecucin de las contrataciones pblicas y la realizacin de transacciones electrnicas.

Consideraciones para la formalizacin y ejecucin contractual.

Consideraciones sobre las garantas que debern aceptar las Entidades del Estado.

Alternativas de solucin a considerar en caso de incumplimiento del contrato por parte del contratista.

Causales para declarar la nulidad del contrato.

Subcontratacin, adelantos, prestaciones adicionales, reducciones, ampliaciones contractuales y cesin de derechos y de posicin contractual.

Recepcin y conformidad de la prestacin.

Oportunidad del pago por parte de la Entidad.

Contrataciones complementarias.

9. MODALIDAD DE EJECUCIN CONTRACTUALSe pueden determinar con estos tipos:9.1. LLAVE EN MANOEs aquel en que el contratista se obliga frente alclienteo contratante, acambiode unprecio, generalmente alzado, a concebir, construir y poner en funcionamiento una obra determinada que l mismo previamente ha proyectado. En este tipo de contrato el nfasis ha de ponerse en laresponsabilidadglobal que asume el contratista frente al cliente.

9.2. COSTOS UNITARIOSEl sistema de precios unitarios ser aplicable a las obras, que por su naturaleza, no permita conocer con exactitud o precisin las cantidades o magnitudes requeridas; por ejemplo las obras de carreteras, saneamiento, canales, represas, tneles, etc.

Por lo tanto, en este sistema se valoriza en funcin a los metr|ados realmente ejecutados, con los precios unitarios, gastos generales y utilidad ofertados por el contratista durante el proceso de seleccin, conforme al siguiente detalle:

PARTIDAMETRADOEXPEDIENTETCNICOMETRADOEJECUTADOMETRADOVALORIZADO

A100 m390 m3100 m3

B200 m2230 m3230 m2

IMPORTANTE: La diferencia se paga mediante una prestacin adicional por mayores metrados.

9.3. SUMA ALZADALas obras a suma alzada son aquellas donde las cantidades, magnitudes y calidades estn totalmente definidas. Un ejemplo: las obras de edificacin. Para mejor entendimiento tenemos:

PARTIDAMETRADOEXPEDIENTETCNICOMETRADOEJECUTADOMETRADOVALORIZADOOBSERVACIN

A100 m390 m3100 m3-

B200 m2230 m3200 m2NO SE PAGA MAYORES METRADOS

9.4. POR CONCESINUn contrato de concesin es aquel contrato entre dos personas con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario, la prestacin, operacin, explotacin, organizacin y/o gestin, total o parcial, de un producto, marca o servicio, o la construccin, explotacin o conservacin de una obra o bien destinados al servicio o uso pblico como en el caso de la concesin que hace el estado para la construccin y administracin de una autopista, puerto, aeropuerto, etc., as como aquellas actividades necesarias para la adecuada prestacin o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad contratante, a cambio de una remuneracin que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valoracin, o en la participacin que se le otorgue en la explotacin del bien, o en una suma peridica, nica o porcentual y en general, en cualquier otra modalidad de contraprestacin que las partes acuerden.

9.5. MIXTA

Se combinan la suma alzada con precios unitarios.

Expediente Tcnico uno o varios componentes tcnicos definidos y otros no definidos.