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Proyectodelf' / Nº _ 7 _! 3 _ 5) 202- O - e__ Q,, CONGRESO - - l kla- - . REPÚBLICA "Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia" MANRJQUE Racio Yolanda Angelica F1Ro1e221so 11¡,rc1. c . t d 1 R - bli ·b · · · · d 1 tubtivo: soy elª~ ~ ongresis as e a epu tea que suscn en, a iniciativa e Fecha: 12 ; ; ~~;~1 ;J~p ~esista ~~~IN_ FER~AN~O BAZÁN VILLANUEVA, en e jercicio del ~erec °ho de iniciativa legislativa consagrado en el artículo 107º de la Constitución Potica, y en observancia de lo dispuesto en los artículos 22º, literal c) y 76º, numeral 2, del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente: PROYECTO DE LEY CONGFlESO OE LA ~EPÚBLICA MEA Ot : TRMIITT YOIGlll J.IZACION DE OOCUIIENTOS El Congreso de la República; S f- ' Ha dado la siguiente: IFirma J.;-:,,, ....,<'t . Ef.Qt fE. 1 ESTABLECE NUEVO PLAZO PARA INICIAR PROCESO DE EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES PARA LA REESTRUCTURACIÓN, CONSERVACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL MONUMENTO HISTÓRICO CASA DEL PRÓCER DE LA INDEPENDENCIA Y TRIBUNO DE LA REPÚBLICA, JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN Artículo 1. Del Objeto de la Ley Es objeto de la presente Ley modificar el artículo 6 de la Ley 29592, Ley que Declara de Necesidad Pública la Reestructuración, Conservación, Exhibición, y Dif usión del Monumento Histórico Casa del Prócer de la Independencia y Tribuno de la República José Faustino Sánchez Carrión, y Autoriza Expropiación de los Inmuebles Correspondientes, a efectos de otorgar un nuevo plazo a la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión para iniciar el proceso de expropiación de los inmuebles para la e jecución de las obras materia de la declaratoria de necesidad pública dispuesta en el artículo 1 de la Ley. Artículo 2. Modificatoria del artículo 6 de la Ley 29592 Modificase el artículo 6 de la Ley 29592, en los siguientes términos: " Ar tículo 6.- Pla zo para iniciar la e x pro piación La M unici palid ad Pr ovincial d e Sánchez Carrión, como su j eto activo, tiene un pla zo d e d os (02 ) años a partir d e la vigencia d e la presente Ley , para iniciar el r ocedimiento de e x pr o piación de los inmuebl es necesarios ·m ············ .. 1n e j e i ,iMiw digttalmente por: , , · · ~ : AAe °'A l LE GUTIERREZ Jose d e la obr a materia d e la pr esent e Ley". · 8 f l Luis FAlJ 20161749126 saft MJ!ivo: En sal de conformidad Lima, 12 marzo del 2021 1 ~ ~~~~- ..... J Fecha: 1211iat 2021 16:2Q:27-D5DD Firmado di¡jttalmen!e por: BA ZAN ' Vl~l.ANUEVA Lenin Femimdo i'IR 41419206 h;ird 1 Ftl!MA I Wiva: Soy el autor del l ! :>ÍC IX' r. U. documerit.o . . . , . L Fécha: .. 121D3.12021 12:0D:3-0500 Firmado digitalrnen!e por: CHECCO CHAUCAleniri J!brabam FAU 20161749126 sofl l ¡ r' Xl!M A i t. t ,rtivo: En 'seifal {i :n:oxi v .: r . conformidad· __ . . . . t Fecha: 12/03/2021 12:56:22,0500 Firmado digttalmerite por: FERNANDEZ CHACON Cartos Enrique FAU 2DIª1?~_g_~ soft 1 Fl~ l Wiva: En señal de 1 : c: taX' l !AL conformidad ............. > Fecha: 1211)3/2021 12:32:'ll l-0500

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Page 1: Proyectodelf'/ Nº 7 !3 5) 202- O - Q,,

Proyectodelf'/ Nº _7_!3_ 5) 202- O - e__ Q,,

CONGRESO --lkla--.

REPÚBLICA "Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"

"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"

MANRJQUE Racio Yolanda Angelica F1Ro1e221so 11¡,rc1. c . t d 1 R - bli ·b · · · · d 1 tubtivo: soy elª~~ ongresis as e a epu tea que suscn en, a iniciativa e

Fecha: 12;;~~;~1;J~p~esista ~~~IN_ FER~AN~O BAZÁN VILLANUEVA, en ejercicio del ~erec°ho de iniciativa legislativa consagrado en el artículo 107º de la Constitución Política, y en observancia de lo dispuesto en los artículos 22º, literal c) y 76º, numeral 2, del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente:

PROYECTO DE LEY CONGFlESO OE LA ~EPÚBLICA MEA Ot: TRMIITT YOIGlllJ.IZACION DE OOCUIIENTOS El Congreso de la República;

S f-' Ha dado la siguiente: IFirma J.;-:,,,....,<'t.Ef.QtfE.1ESTABLECE NUEVO PLAZO PARA INICIAR PROCESO DE

EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES PARA LA REESTRUCTURACIÓN, CONSERVACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL MONUMENTO HISTÓRICO CASA DEL PRÓCER DE LA INDEPENDENCIA Y

TRIBUNO DE LA REPÚBLICA, JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN

Artículo 1. Del Objeto de la Ley Es objeto de la presente Ley modificar el artículo 6 de la Ley 29592, Ley que Declara de Necesidad Pública la Reestructuración, Conservación, Exhibición, y Difusión del Monumento Histórico Casa del Prócer de la Independencia y Tribuno de la República José Faustino Sánchez Carrión, y Autoriza Expropiación de los Inmuebles Correspondientes, a efectos de otorgar un nuevo plazo a la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión para iniciar el proceso de expropiación de los inmuebles para la ejecución de las obras materia de la declaratoria de necesidad pública dispuesta en el artículo 1 de la Ley.

Artículo 2. Modificatoria del artículo 6 de la Ley 29592 Modificase el artículo 6 de la Ley 29592, en los siguientes términos:

"Artículo 6.- Plazo para iniciar la expropiación La Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, como sujeto activo, tiene un plazo de dos (02) años a partir de la vigencia de la presente Ley, para iniciar el rocedimiento de expropiación de los inmuebles necesarios ·m············ .. 1n eje i,iMiw digttalmente por: , , · · ~ :AAe°'AlLE GUTIERREZ Jose de la obra materia de la presente Ley". · 8fl Luis FAlJ 20161749126 saft

MJ!ivo: En señal de conformidad

Lima, 12 marzo del 2021 1 ~ ~~~~- ..... J Fecha: 1211iat2021 16:2Q:27-D5DD

Firmado di¡jttalmen!e por: BAZAN 'Vl~l.ANUEVA Lenin Femimdo i'IR 41419206 h;ird

1 Ftl!MA I Wiva: Soy el autor del l !:>ÍCIX'r.U. documerit.o .

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Firmado digitalrnen!e por: CHECCO CHAUCAleniri

• J!brabam FAU 20161749126 sofl l ¡ r'Xl!MA i t.t,rtivo: En 'seifal dé {i:n:oxiv.:r. conformidad· __

. . . . t Fecha: 12/03/2021 12:56:22,0500

Firmado digttalmerite por: FERNANDEZ CHACON Cartos Enrique FAU 2DIª1?~_g_~ soft

1 Fl~ l Wiva: En señal de 1 :c:taX'l!AL conformidad ............. > Fecha: 1211)3/2021 12:32:'lll-0500

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CONGRESO --<;l~i11--

REPÚBUCA "Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"

"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"

Firmado digii.linenie por: QUISPE.APAZA Yítan FAU 2016114il126 soft ~i~o: 8, ~eiial de conformidad Fectíai 1:Z/03120::!1 17:12:53-05D0 "---'--"-----' ' . . . " .

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REPÚBi.ICA "Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"

"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANTECDENTES

Los antecedentes que preludian la presente iniciativa legislativa son, en primer lugar, la Resolución Suprema 0018-75-ED, fechada el 22 de enero de 1975, por el cual el Ministerio de Educación declaró Patrimonio Cultural de la Nación la Casa donde nació el Prócer de la Independencia, José Faustino Sánchez Carrión, ubicada en la ciudad de Huamachuco, departamento de La Libertad.

Ley 23411, promulgada el O 1 de junio de 1982, que declara "de necesidad y utilidad públicas la expropiación del inmueble en que habitó el Prócer José Faustino Sánchez Carrión, sito en la ciudad de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad . . . para afectarlo a los fines culturales que corresponden al Ministerio de Educación" (artículo 1).

Ley 29592, publicada el 02 de octubre de 2010, que declara "de necesidad pública la reestructuración, conservación, exhibición y difusión del monumento Histórico Casa del Prócer de la Independencia y Tribuno de la República doctor José Faustino Sánchez Carrión, y autorizase la expropiación de los inmuebles correspondientes ... que tiene por finalidad la restauración, conservación, exhibición y difusión de la Casa de don José Faústino Sánchez Carrión, como museo de sitio" (artículos 1 y 2).

Asimismo, la Ley dispuso que el sujeto activo de la expropiación es la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, otorgándole un plazo de dos (02) años, a partir de la entrada en vigencia de la Ley, para iniciar el procedimiento de expropiación (artículo 6).

Proyecto de Ley 6193/2020-CR, promovido por el Colectivo El Tribuno José Faustino Sánchez Carrión, cuyo Dictamen de la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural propone los siguiente:

a. "Declarar de interés nacional la recuperación y puesta en valor del monumento histórico "Casa del Prócer de la Independencia y Tribuno de la República don José Faustino Sánchez Carrion", en el marco de los actos conmemorativos del bicentenario de la independencia del Perú" (artículo 1 del Dictamen).

b. Exhortar al Poder Ejecutivo para que asigne recursos en el Presupuesto del Sector Público 2021, para la expropiación de los inmuebles que constituyen la Casa del Tribuno en la ciudad de Huamachuco.

c. Derogar las leyes 23411 y 29592 antes reseñadas.

En este contexto, la presente iniciativa está orientada a proponer una fórmula alternativa que garantice objetivamente la expropiación de los inmuebles y la ejecución del Proyecto de Inversión para la puesta en valor la Casa del Prócer de la Independencia y Tribuno de la República, José

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REPÚBUCA "Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"

"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"

Faustino Sánchez Carrión, declarada Patrimonio Cultural de la Nación desde el 25 de enero de 1975, mediante Resolución Suprema 018-75-ED expedida por el Ministerio de Educación.

SÁNCHEZ CARRIÓN, FUNDADOR DE LA REPÚBLICA

La presencia histórica de don José Faustino Sánchez Carrión en la fundación de la República fue de particular trascendencia, no solo porque como Secretario del Primer Congreso Constituyente instalado el 20 de setiembre de 1822, fue quien tuvo a su cargo la redacción de la Primera Constitución del Perú de 1823, sino por su ardoroso alegato contra la pretendida instauración de un régimen monárquico en el Perú que nacía a la República, propugnado por San Martín, Bernardo de Monteagudo y la Sociedad Patriótica, creada por San Martín e "integrada por una minoría de literatos y· una mayoría de condes, marqueses, generales, comerciantes y algún clérigo español" (Jorge Basadre. El Azar en la Historia. Pág. 162).

Sánchez Carrión, desde una perspectiva liberal republicana emprendió una lucha frontal y sin tregua contra las pretensiones monárquicas, tanto desde la cátedra en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, su Alma Mater, como a través de su pluma en la Abeja Republicana y El Correo Mercantil, dos publicaciones que él fundara para difundir sus ideas liberal republicanas que se plasmaron en la Carta fundacional de la República, la Constitución de 1823, texto constitucional que redactó como Secretario del Congreso y en cuyo debate participó intensamente.

Precisamente, en sus famosas Cartas firmadas con el seudónimo "Solitario de Sayán", José Faustino Sánchez Carrión esboza los principios liberales como la igualdad y la libertad, consustanciales a una sociedad de ciudadanos; y fija las bases del sistema republicano que propugna sustentado en la soberanía de la nación y en un gobierno popular representativo, organizado sobre la base de la división de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, aun cuando la Constitución de 1823 creó el Poder Electoral, como función del Estado encargada de facilitar el ejercicio de la soberanía popular en la elección del gobierno representativo.

Sánchez Carrión reafirma sus postulados republicanos invocando el camino seguido por otros países de Sudamérica. En ese sentido, escribe un alegato en la Abeja Republicana con el título "La inadaptabilidad del gobierno monárquico al Estado libre del Perú", en el que sostiene: "Colombia se ha constituido en república. Chile y Buenos-Aires están al consolidarse bajo igual sistema. La causa de nuestra separación de España es una en todas las secciones del continente, nuestros intereses públicos son los mismos; pues nuestra concordia _ y fraternidad no deben exponerse por solo la imprudencia de establecernos de manera opuesta» (citado por Jorge Basadre en El Azar en la Historia).

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"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"

Instalado el Congreso Constituyente, del que es elegido Secretario, y como tal es el encargado de redactar la Constitución de 1823. Precisamente, es en el escenario constituyente donde el Tribuno despliega con firmeza y elocuencia sus postulados liberal republicanos, concibiendo a "la libertad como valor supremo de un sistema republicano, contrario a la tiranía que es propio de un régimen monárquico .... la libertad es mi ídolo y lo es del pueblo, sin ella no quiero nada: la presencia de uno en el mando me ofrece la imagen abominable de rey, de esa palabra que significa herencia de la tiranía" (lb.).

Por otra parte, el pensamiento liberal republicano de Sánchez Carrión distingue explícitamente la dimensión de la libertad, no como un valor irrestricto, absoluto, sino que su ejercicio se subordina a la ley y no a la voluntad "abominable del rey"; pero también precisa que en el régimen republicano prevalece el interés público frente al interés personal, al afirmar que "un pueblo que no se obedece a sí mismo está atrasado en la carrera de la libertad .... para ser libre es indispensablemente necesario obedecer las leyes que custodian las preeminencias propias ... . la dignidad republicana consiste en anteponer la conveniencia pública al interés personal".

De esta manera tenemos que los ideales republicanos enarbolados por el Solitario de Sayán, se plasmaron en los principios constitutivos de la nación peruana: soberanía, independencia, representación popular y la ley como garantía de los derechos legítimos de todos los individuos, que la Constitución de 1823 consagra en su Primer Capítulo:

• "Todas las provincias del Perú, reunidas en un solo cuerpo forman la nación peruana" (artículo 1);

• "Esta es independiente de la monarquía española, y de toda dominación extranjera; y no puede ser patrimonio de ninguna persona nifamilia" (artículo 2);

• "la soberanía reside esencialmente en la nación, y su ejercicio en los magistrados, a quienes ella ha delegado sus poderes" (artículo 3);

• "Si la nación no conserva o protege los derechos legítimos de todos los individuos que la componen, ataca el pacto social, así como se extrae de la salvaguardia de este pacto cualquiera que viole alguna de las leyes fundamentales" (artículo 4);

• "La nación no tiene facultad para decretar leyes que atenten a los derechos individuales" (artículo 5).

Por otra parte, la trascendencia histórica de José Faustino Sánchez Carrión en el surgimiento del Perú Republicano, la destaca Raúl Porras Barrenechea en su libro "José Faustino Sánchez Carrión: el Tribuno de la República", (citado por Eduardo Vásquez Monge, en su estudio "El Pensamiento Liberal de José Faustino Sánchez Carrión", UNMSM, 2010), en el que sintetiza la presencia histórica del Tribuno al señalar &'Sánchez Carrión es la figura representativa de la

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"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"

independencia del Perú", esto en reconocimiento a sus proclamas libertarias desde la Abeja Republicana y El Correo Mercantil de Lima, pero también desde la cátedra en las aulas del Convictorio de San Carlos, y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, mucho antes de la gesta libertadora de San Martín y a pesar de no haber participado en la proclamación de la independencia por San Martín, en Huaura y en Lima, respectivamente.

Finalmente, el mismo Porras Barrenechea haciendo un repaso de la vida de Sánchez Carrión, recuerda que su nacimiento en Huamachuco el 13 de febrero de febrero de 1787, señalando "Huamachuco, marca incaica, curato español capital de la provincia republicana, se ilumina particularmente de gloria y de esperanza porque ese día nace en su seno el FUNDADOR DE LA REPÚBLICA" (Raúl Porras Barrenechea, Los Ideólogos de la Emancipación, Editorial Milla Batres, Lima,1975).

Esta breve reseña sobre la trascendencia histórica de José Faustino Sánchez Carrión como fundador de la República, es necesaria para justificar el reconocimiento a su legado y tributarle el homenaje que el Perú le debe. Declarar su Casa como un Monumento Histórico ha sido un primer paso, convertirla en un Museo que recuerde su memoria y perennice su ejemplo es la tarea pendiente, porque solo así su vida y su obra inspirarán nuevos ideales en las generaciones de hoy.

Sin embargo, para hacer posible la tarea de poner en valor el Monumento Histórico es indispensable, en primer lugar, recuperar la Casa del Tribuno hoy de propiedad de terceros y destinada a distintos usos. De ahí que es deber del Estado iniciar las acciones orientadas al proceso de expropiación del inmueble, y seguidamente poner en marcha la puesta en valor del Monumento Histórico.

DECLARATORIA DE NECESIDAD PÚBLICA Y EXPROPIACIÓN

El artículo 21 de la Constitución Política establece que "los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo . . . . expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado".

Precisamente, en concordancia con el precepto constitucional glosado, en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, se regula la declaratoria de interés social y necesidad pública "la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes".

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De otra parte, el artículo 70 de la Constitución Política garantiza que el derecho de propiedad es inviolable, y precisa que "se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley", agregando que a nadie se le puede privar, salvo "por caasa de seguridad nacional o necesidad pública declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio", Es importante destacar esta disposición constitucional, por cuanto precisa que el ejercicio de propiedad se ejerce en armonía con el bien común y no está sujeto a la discrecionalidad personal del propietario y, consiguientemente, que este derecho tiene límites cuando el interés social o la necesidad pública así lo requieren.

Ahora bien, en el caso específico de inmuebles de propiedad privada que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación, en los que el Estado requiere realizar obras de recuperación, restauración y puesta en valor, existen las vías de la adquisición o de la expropiación de las áreas necesarias para ese fin, conforme lo establece el artículo 11 de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

En ese orden de ideas, como reseñamos en la parte introductoria de la Exposición de Motivos, la Casa del Prócer de la Independencia y Tribuno de la República José Faustino Sánchez Carrión, ubicada en la ciudad de Huamachuco, ha sido declarada Patrimonio Cultural de la Nación en 1975, y mediante las Leyes 23411 y 29592, respectivamente, se declaró de necesidad pública la expropiación de los inmuebles para la recuperación, restauración y puesta en valor del referido Monumento Histórico.

IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA

La Ley 23411 se restringió únicamente a declarar "de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble que habitó el Prócer José Faustino Sánchez Carrión . . . . para afectarlo a los fines culturales que corresponden al Ministerio de Educación". Es decir, fue una ley declarativa que no habilitaba al Ministerio de Educación a iniciar el proceso expropiatorio para la puesta en valor.

En cambio, la Ley 29592, publicada el 02 de octubre de 2010, cumplió todos los requisitos establecidos en la normatividad de expropiaciones a cargo del Estado: a) declarar la necesidad pública del inmueble a expropiar, b) justificar la finalidad de la expropiación, c) identificar indubitablemente el inmueble materia de expropiación, d) indicar al sujeto activo que debe emprender el proceso expropiatorio, e) establecer las condiciones y forma de pago de la indemnización justipreciada, y f) precisar el plazo en el cual el sujeto activo debe iniciar el procedimiento de expropiación.

De la constatación de la vigencia de la Ley 29592, identificamos los siguientes problemas:

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"Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"

a. La caducidad del plazo otorgado en el artículo 6 de dicha Ley, al sujeto activo, Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, para iniciar el procesamiento de expropiación. En efecto, el plazo de dos (02) años caducó el 03 de octubre de 2012 estando vigentes todos los demás extremos de la Ley, por lo demás, ajustados a los requerimientos de la normatividad en materia de expropiaciones.

b. De aprobarse el Dictamen del Proyecto de Ley 6193, que declara de interés nacional la recuperación y puesta en valor del Monumento Histórico Casa del Prócer de la Independencia y Tribuno José Faustino Sánchez Carrión, se generarla un problema mayor. El problema es que el Dictamen dispone la derogatoria de la Ley 29592, que es precisamente la Ley que cumple con los requisitos de una Ley de Expropiación, y solo "exhorta" al Poder Ejecutivo a asignar recursos para la expropiación de los inmuebles que actualmente no tiene sustento legal.

SOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE PROPONEMOS

A efectos de concretar el propósito de la Ley 29592, reiterado en la declaratoria de interés nacional la recuperación y puesta en valor del Monumento Histórico contenido en el Dictamen, propongo la modificación del artículo 6 de la referida Ley, a fin de establecer el plazo de dos (02) años, "a partir de la vigencia de la presente Ley", para que el sujeto activo Municipalidad Provincial José Faustino Sánchez inicie el proceso de expropiación del inmueble. Al respecto, debemos señalar que el nuevo plazo que regirá a partir de la vigencia de esta Ley, es a pedido de la propia Municipalidad.

Es necesario precisar que la solución legislativa que proponemos es contraria a la derogatoria de la Ley 29592 que se propone en el Dictamen.

ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

La aprobación de la presente iniciativa legislativa no representa ni compromete recursos del Estado, toda vez que la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión lo único que requiere es la habilitación de un nuevo plazo para iniciar el procedimiento expropiatorio, toda vez que el plazo de dos (02) años que originalmente le otorgó la Ley 29592, ha caducado.

El beneficio de la Ley residirá en que hace posible la expropiación del inmueble y la consiguiente recuperación y puesta en valor del Monumento Histórico, que es el propósito de la Ley vigente.

IMPACTO DE LA NORMA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

La ley que se apruebe modifica el artículo 6 de la Ley 29592, Ley que Declara la Necesidad Pública la reestructuración, Conservación,

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CONGRESO --q.,,,,,, __ REPÚBLICA

"Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"

Exhibición y Difusión del Monumento Histórico Casa del Prócer de la Independencia y Tribuno de la República, doctor José Faustino Sánchez Carrión, y Autoriza la expropiación de los Inmuebles correspondientes.

Esta modificación no altera el contenido ni la finalidad sustancial de la Ley 29592, sino que únicamente se limita a autorizar un nuevo plazo al sujeto activo, Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, para iniciar el procedimiento expropiatorio.

RELACIÓN DE LA INICIATIVA CON EL ACUERDO NACIONAL

Nuestra iniciativa se conecta específicamente con políticas específicas del Bloque de Democracia y Estado de Derecho, referidas afirmación de la identidad nacional y el fortalecimiento cívico. Reivindicar el legado histórico de José Faustino Sánchez Carrión, como Fundador de la República, y poner en valor el Monumento Histórico que es la Casa donde nació, abona en la afirmación de la identidad republicana de la sociedad peruana en las generaciones presentes y futuras.

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