proyecto - apodacaapodaca.gob.mx/wp-content/uploads/2019/12/proyecto...v. cultura cívica: reglas de...

30
REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE APODACA, NUEVO LEÓN GOBIERNO MUNICIPAL 2018-2021 1 PROYECTO Reglamento de Justicia Cívica para el municipio de Apodaca, Nuevo León

Upload: others

Post on 27-Jan-2021

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE APODACA, NUEVO LEÓN

    GOBIERNO MUNICIPAL 2018-2021

    1

    PROYECTO Reglamento de Justicia Cívica para el municipio

    de Apodaca, Nuevo León

  • REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE APODACA, NUEVO LEÓN

    GOBIERNO MUNICIPAL 2018-2021

    2

    REGLAMENTO DE JUSTICIA CÍVICA PARA EL MUNICIPIO DE APODACA, NUEVO LEÓN

    TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    TÍTULO SEGUNDO DE LA CULTURA DE LA JUSTICIA CÍVICA

    TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA DE JUSTICIA CÍVICA

    CAPÍTULO PRIMERO DE LAS AUTORIDADES

    CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO

    SECCIÓN PRIMERA DEL PROCEDIMIENTO POR PRESENTACIÓN DE

    QUEJA

    SECCIÓN SEGUNDA DEL PROCEDIMIENTO POR ACUERDO MUTUO

    SECCIÓN TERCERA DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROBABLES

    INFRACTORES

    TÍTULO CUARTO DE LOS MENORES DE EDAD

    TÍTULO QUINTO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS

    CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS AL ORDEN

    PÚBLICO

    CAPÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS A LA

    SEGURIDAD DE LA POBLACIÓN

    CAPÍTULO CUARTO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS CONTRA LA

    MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES

    CAPÍTULO QUINTO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS CONTRA LA

    SALUD

    CAPÍTULO SEXTO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS AL EJERCICIO

    DEL COMERCIO Y DEL TRABAJO

    CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS AL DERECHO

    DE PROPIEDAD

    CAPÍTULO OCTAVO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS A LA

    PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y ANIMAL

    CAPÍTULO NOVENO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS EN CONTRA

    DE LA PROTECCIÓN CIVIL

    CAPÍTULO DÉCIMO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS EN CONTRA

  • REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE APODACA, NUEVO LEÓN

    GOBIERNO MUNICIPAL 2018-2021

    3

    DE LA AUTORIDAD

    TÍTULO SEXTO DE LAS SANCIONES

    CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOCIONES GENERALES

    CAPÍTULO SEGUNDO DE LA REINCIDENCIA

    CAPÍTULO TERCERO DEL SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS

    SANCIONES

    CAPÍTULO CUARTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

    TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUZGADOS CÍVICOS

    CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES

    DEL JUZGADO

    CAPÍTULO TERCERO DE LOS REQUISITOS

    TÍTULO CUARTO DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO

    CAPÍTULO ÚNICO DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION Y CONSULTA

    TRANSITORIOS

  • REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE APODACA, NUEVO LEÓN

    GOBIERNO MUNICIPAL 2018-2021

    4

    REGLAMENTO DE JUSTICIA CÍVICA PARA EL MUNICIPIO DE APODACA, NUEVO LEÓN

    TÍTULO PRIMERO

    DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público, interés social y de

    observancia general en el Municipio de Apodaca, Nuevo León y tiene por objeto regular

    la promoción de la cultura cívica entre la población y la implementación de la justicia

    cívica en la solución de conflictos, para la construcción de la paz en el Municipio.

    ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá como:

    I. Administración Pública Municipal: Las dependencias de la Administración

    Pública Municipal Centralizada;

    II. Autoridades Municipales: Todos los servidores públicos de la Administración

    Pública Centralizada y Descentralizada del Municipio;

    III. Conciliación: Mecanismo alternativo voluntario mediante el cual uno o más

    facilitadores denominados conciliadores, intervienen facilitando la comunicación

    entre los participantes en la controversia y proponiendo recomendaciones o

    sugerencias que les ayuden a lograr una solución que ponga fin al mismo, total o

    parcialmente;

    IV. Consejería: Consejería Jurídica;

    V. Cultura Cívica: Reglas de comportamiento social que permiten una convivencia

    armónica entre los ciudadanos, en un marco de respeto a la dignidad y

    tranquilidad de las personas, a la preservación de la seguridad ciudadana y la

    protección del entorno urbano;

    VI. Defensoría Municipal: Defensoría Municipal para la Protección de Niñas, Niños

    y Adolescentes de Apodaca, N.L.

    VII. Dirección: Dirección de Justicia Cívica;

    VIII. Falta administrativa: Acciones y omisiones que alteren el orden o la

    tranquilidad de las personas, en los términos que establece el presente

    Reglamento;

    IX. Infractor: Persona que comete alguna falta administrativa;

  • REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE APODACA, NUEVO LEÓN

    GOBIERNO MUNICIPAL 2018-2021

    5

    X. IPH: Informe Policial Homologado;

    XI. Justicia Cívica: Conjunto de acciones realizadas por las autoridades, a fin de

    preservar la cultura cívica y resolver conflictos individuales, vecinales o

    comunales;

    XII. Juzgados Cívicos: Instituciones encargadas de resolver conflictos entre

    particulares, vecinales y comunales, así como imponer sanciones por

    infracciones en materia de cultura cívica;

    XIII. Lugar público: Todo espacio de uso común o libre tránsito, inclusive plazas, los

    jardines, los mercados, los inmuebles de recreación general, estacionamientos

    públicos y privados, áreas de acceso general al público, inmuebles públicos,

    áreas comunes en inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio,

    los transportes del servicio público y similares;

    XIV. Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias: Todo procedimiento

    autocompositivo distinto al jurisdiccional, como la Conciliación, Mediación y

    Negociación, en el que las partes involucradas en una controversia, autorizan de

    manera voluntaria la asistencia de un facilitador para llegar a un solución;

    XV. Mediación: Procedimiento voluntario por el cual las partes involucradas en una

    controversia buscan y construyen una solución satisfactoria a la misma, con la

    asistencia de un tercero imparcial denominado Mediador;

    XVI. Municipio: Municipio de Apodaca, Nuevo León;

    XVII. Probable infractor: Persona a quien se le imputa la comisión de una infracción;

    XVIII. Reglamento: Reglamento de Justicia Cívica para el Municipio de Apodaca,

    Nuevo León;

    XIX. Secretaría de Seguridad: Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de

    Apodaca, Nuevo León; y,

    XX. UMA: Unidad de Medida y Actualización.

    ARTÍCULO 3.- Se aplicarán de forma supletoria a lo dispuesto en la normativa

    municipal vigente, lo establecido en la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y

    los Municipios de Nuevo León y el Código de Procedimientos Penales vigente en el

    Estado.

    TÍTULO SEGUNDO

    DE LA CULTURA DE LA JUSTICIA CÍVICA

  • REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE APODACA, NUEVO LEÓN

    GOBIERNO MUNICIPAL 2018-2021

    6

    ARTÍCULO 4.- La Administración Pública Municipal promoverá la cultura de la justicia

    cívica basada en los valores y principios de la justicia, honestidad, responsabilidad,

    igualdad, respeto, tolerancia, diálogo, mediación, conciliación, cordialidad, colaboración

    y solidaridad.

    ARTÍCULO 5.- La promoción de la cultura de la justicia cívica tendrá por objeto:

    I. Conocer las causas de la comisión de faltas administrativas para llegar a su

    origen y encontrar alternativas para resolverlas;

    II. Fomentar la participación de los vecinos para preservar la paz, seguridad y

    tranquilidad en el Municipio;

    III. Prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos delictivos;

    IV. Resolver los conflictos vecinales de forma pacífica, mediante la conciliación y

    métodos alternos de solución de controversia; y,

    V. Ejercer los derechos, libertades y obligaciones establecidas en las disposiciones

    legales.

    ARTÍCULO 6.- Las autoridades municipales tendrán las siguientes obligaciones:

    I. Fomentar a través de todas sus actividades: la paz, seguridad y tranquilidad en

    el Municipio;

    II. Colaborar para conocer las causas de la comisión de faltas administrativas para

    llegar a su origen y encontrar alternativas para resolverlas;

    III. Entregar al Juez Cívico la relación de actividades que podrán realizar como

    servicio comunitario quienes hayan cometido alguna falta administrativa;

    IV. Entregar al Juez Cívico la relación de parámetros de costos de reparación por la

    comisión de faltas administrativas;

    V. Brindar el apoyo que requiera el área correspondiente de Jueces Cívicos para

    fijar las medidas alternativas para resolver las causas de la comisión de faltas

    administrativas;

    VI. Dar el seguimiento oportuno al cumplimiento de las medidas alternativas por

    personas que cometieron faltas administrativas;

  • REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE APODACA, NUEVO LEÓN

    GOBIERNO MUNICIPAL 2018-2021

    7

    VII. Gestionar, dirigir y encausar, cuando así corresponda ante las instancias

    federales y locales, a la personas que requieran ser atendidas por la comisión de

    faltas administrativas; y,

    VIII. Las demás que se establezcan para el cumplimiento de este Reglamento.

    TÍTULO TERCERO

    DEL SISTEMA DE JUSTICIA CÍVICA

    CAPÍTULO PRIMERO

    DE LAS AUTORIDADES

    ARTÍCULO 7.- Son autoridades responsables de la Justicia Cívica:

    I. El titular de la Presidencia Municipal;

    II. El titular de la Secretaría del Ayuntamiento;

    III. El titular de la Secretaría de Seguridad Pública;

    IV. El titular de la Secretaría de Prevención Social;

    V. El titular de la Dirección de Jueces Cívicos;

    VI. El titular de la Consejería Jurídica;

    VII. Los Jueces Cívicos;

    VIII. La Policía de Proximidad;

    IX. Los Mediadores;

    X. Los Médicos Dictaminadores;

    XI. Abogados Sociales; y,

    XII. Los Secretarios de Acuerdos.

    También serán corresponsables todas las áreas administrativas de la Administración

    Pública Municipal responsables de gestionar, dirigir y encausar, cuando así

    corresponda ante las instancias federales y locales, a las personas que requieran ser

    atendidas por la comisión de faltas administrativas, así como cuando les competa dar

    seguimiento oportuno al cumplimiento de las medidas alternativas por personas que

    cometieron faltas administrativas.

  • REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE APODACA, NUEVO LEÓN

    GOBIERNO MUNICIPAL 2018-2021

    8

    CAPÍTULO SEGUNDO

    DEL PROCEDIMIENTO

    SECCIÓN PRIMERA

    PROCEDIMIENTO POR PRESENTACIÓN DE QUEJA

    ARTÍCULO 8.- Podrá interponerse por cualquier ciudadano queja por escrito o de

    forma oral ante el Juez Cívico, por la supuesta comisión de faltas administrativas, en

    este caso, el Juez Cívico valorará los hechos y elementos que se presenten, de

    encontrarla procedente, notificará en un término no mayor a 48 horas al probable

    infractor, fijando fecha y hora para la audiencia, que no podrá ser mayor de 15 días

    naturales posteriores a la presentación de la queja. Haciéndose del conocimiento del

    probable infractor, los hechos motivo de la queja.

    El Juez Cívico podrá, de considerarlo necesario, notificar a la autoridad municipal

    correspondiente de la queja, fecha y hora de la audiencia, con el objeto de que en caso

    de considerarlo oportuno, asista a la audiencia y aporte los elementos con los que

    cuente.

    Cualquier autoridad municipal podrá recurrir a la presentación de queja con el propósito

    de llegar a la solución de la comisión de faltas administrativas mediante el proceso de

    conciliación y métodos alternos de solución de controversias, siguiendo el

    procedimiento regulado en este Reglamento.

    ARTÍCULO 9.- La queja deberá contener nombres completos de quien la presenta y

    del probable infractor, así como domicilios oficiales para oír y recibir notificaciones.

    ARTÍCULO 10.- Se hará del conocimiento del quejoso y del probable infractor que

    podrán acudir a la audiencia en presencia de un abogado.

    En caso de no contar con un abogado y los participantes en la audiencia soliciten

    contar con uno, se les asignará un abogado social que los apoyará durante la

    audiencia.

  • REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE APODACA, NUEVO LEÓN

    GOBIERNO MUNICIPAL 2018-2021

    9

    ARTÍCULO 11.- El quejoso y probable infractor serán remitidos con el Médico

    Dictaminador antes del procedimiento descrito en este ARTÍCULO, el dictamen médico

    correspondiente se remitirá al Mediador y al Juez Cívico para su conocimiento.

    Previo al inicio de la audiencia, el quejoso y probable infractor pasarán con un

    Mediador donde podrán resolver la problemática mediante el proceso de conciliación y

    mediación, y se les hará el planteamiento de soluciones alternativas, de no llegar a un

    acuerdo pasarán a la audiencia con el Juez Cívico, conforme al procedimiento

    señalado en el Artículo 21 del presente Reglamento.

    El Mediador notificará al Juez Cívico del acuerdo de conciliación al que hubiesen

    llegado las partes.

    ARTÍCULO 12.- En caso de que no acudiera el probable infractor a la primera

    audiencia, se aplicará una sanción por el Juez Cívico, misma que se le notificará junto

    con la fecha y hora para que se presente a una nueva audiencia conforme al

    procedimiento descrito en este capítulo.

    En caso de ser omiso el probable infractor en esta segunda notificación de

    presentación, se requerirá por el Juez Cívico el uso de la fuerza pública para su

    presentación.

    SECCIÓN SEGUNDA

    PROCEDIMIENTO POR ACUERDO MUTUO

    ARTÍCULO 13.- Podrán acudir ante los Juzgados Cívicos por acuerdo mutuo, dos o

    más personas a resolver su problemática y probable comisión de faltas administrativas,

    posterior al registro con el Secretario de Acuerdos quien los remitirán con un Mediador

    donde podrán resolver la problemática mediante el proceso de conciliación, de no llegar

    a un acuerdo pasarán a la audiencia con el Juez Cívico conforme al procedimiento

    señalado en el Artículo 21 del presente Reglamento.

    SECCIÓN TERCERA

    PRESENTACIÓN DE LOS PROBABLES INFRACTORES

  • REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE APODACA, NUEVO LEÓN

    GOBIERNO MUNICIPAL 2018-2021

    10

    ARTÍCULO 14.- Cuando sea presentado en el Juzgado Cívico un probable infractor, se

    le solicitará la entrega de sus pertenencias conforme al Reglamento Interior de las

    Celdas Municipales de Apodaca, mismas que se colocarán en un lugar seguro y de las

    cuales se le expedirá y otorgará un recibo señalando lo que se le entregó en custodia,

    mismas que se le entregarán a su salida; para posteriormente pasarlo con el Médico

    Dictaminador.

    ARTÍCULO 15.- Se remitirá copia de la ficha de remisión y del IPH al Juez Cívico.

    ARTÍCULO 16.- El Médico Dictaminador realizará la evaluación y dictaminación

    psicofísica de las condiciones en que llega el probable infractor, y remitirá dicho

    dictamen al Juez Cívico.

    ARTÍCULO 17.- En caso de estar en condiciones médicas que no pongan en riesgo su

    salud, el probable infractor y de estar la parte agraviada presente, serán remitidos con

    el Mediador donde podrán resolver la problemática mediante el proceso de conciliación

    y mediación, de no llegar a un acuerdo, pasarán a la audiencia con el Juez Cívico.

    ARTÍCULO 18.- El procedimiento será oral y público y se sustanciará en una sola

    audiencia y no podrá durar más de 30 minutos.

    ARTÍCULO 19.- Cuando el probable infractor se trate de una persona con discapacidad

    auditiva y/o mutismo, hable algún dialecto o sea extranjero, se deberá contar con un

    intérprete que sea perito especializado, acreditado y aprobado por el Tribunal Superior

    de Justicia, sin cuya presencia el procedimiento administrativo no podrá dar inicio.

    ARTÍCULO 20.- Previo a la audiencia, el Juez Cívico deberá revisar la base de datos

    de infractores para determinar si existe alguna reincidencia.

    ARTÍCULO 21.- La audiencia ante el Juez Cívico tendrá un protocolo de orden y

    respeto y se desahogará conforme a lo siguiente:

    I. Se presentará el probable infractor y en su caso el agraviado ante el Juez

    Cívico;

  • REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE APODACA, NUEVO LEÓN

    GOBIERNO MUNICIPAL 2018-2021

    11

    II. El Juez Cívico hará del conocimiento del infractor de las faltas administrativas

    que se le imputan;

    III. El Juez Cívico preguntará al probable infractor y agraviado si cuentan con un

    abogado o si requieren que se les asigne un Abogado Social que deseen los

    apoye;

    IV. El Juez Cívico concederá de inicio la palabra, en caso de estar presente, a la

    parte agraviada, para que narre los hechos y pruebas con las que cuente;

    V. De forma posterior se permitirá el uso de la palabra al probable infractor para

    que manifieste lo que a su derecho convenga y presente las pruebas con las que

    cuente;

    VI. En cualquier momento el Juez Cívico podrá interrumpir la audiencia para hacer

    cuestionamientos o aportaciones que contribuyan a identificar la problemática de

    raíz relativa a la comisión de la falta administrativa;

    VII. El Juez Cívico tratará de lograr acuerdos de conciliación y mediación entre las

    partes; y,

    VIII. El Juez Cívico hará del conocimiento de los involucrados, la resolución de la

    audiencia, acto con la que se concluye la misma.

    Todas las audiencias deberán ser video grabadas y respaldadas, y estarán bajo el

    resguardo del Juez Cívico.

    ARTÍCULO 22.- Previa a la salida de las instalaciones del Juzgado Cívico, el infractor

    deberá realizarse nuevamente una revisión por parte del Médico Dictaminador, a fin de

    garantizar su óptima condición física.

    ARTÍCULO 23.- El Juez Cívico determinará la sanción aplicable en cada caso

    concreto, tomando en cuenta la naturaleza y las consecuencias individuales y sociales

    de la infracción, las condiciones en que ésta se hubiere cometido y las circunstancias

    personales del infractor, pudiendo efectuar la condonación de la sanción, en los casos

    en que las especiales circunstancias físicas, psicológicas, económicas y, en general,

    personales del infractor así lo ameriten, de acuerdo a su consideración y a petición

    expresa del mismo o de persona de su confianza, observando los lineamientos que

    para tales efectos establezca este Reglamento.

    ARTÍCULO 24.- El Juez Cívico resolverá como sobreseimiento cuando:

  • REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE APODACA, NUEVO LEÓN

    GOBIERNO MUNICIPAL 2018-2021

    12

    I. El probable infractor sea menor de 12 años, no obstante que el Juez Cívico

    podrá fijar medidas alternativas que ayuden a resolver la problemática de fondo

    de la comisión de la falta administrativa, conforme al párrafo segundo del

    ARTÍCULO 39;

    II. El probable infractor no hable español, o se trate de una persona con

    discapacidad auditiva, y hayan transcurrido tres horas sin que se cuente con

    traductor o intérprete;

    III. La conducta imputable al probable infractor pueda constituir delito que se

    persiga de oficio, en tal caso deberá ponerlo a disposición de la autoridad

    competente;

    IV. Por requerimiento de Ministerio Público o autoridad competente;

    V. La falta administrativa se haya cometido fuera del territorio del Municipio; y,

    VI. El probable infractor no esté en condiciones médicas o sicológicas, de acuerdo

    al dictamen médico, para estar sometido al procedimiento de justicia cívica.

    ARTÍCULO 25.- Toda resolución del Juez Cívico constará por escrito y contendrá al

    menos:

    I. Fecha, lugar y hora;

    II. Descripción breve de los hechos;

    III. Fundamentos y motivación de la resolución;

    IV. Firma autógrafa del Juez Cívico;

    V. En caso de llegar a un acuerdo conciliatorio, o medidas alternativas de sanción,

    la firma autógrafa del infractor, y en su caso, la de la parte agraviada.

    VI. Indicar los medios de defensa con los que cuenta el infractor en contra de la

    resolución, plazo y lugar para interponerlos.

    Por lo que corresponde a los Acuerdos de conciliación y mediación, deberán contener

    como mínimo:

    I. Fecha, lugar y hora;

    II. Nombre, razón social o denominación social y los generales de los participantes,

    así como los datos de la documentación oficial con fotografía con la que

    acrediten la identidad personal;

    III. Descripción de la controversia y demás antecedentes que resulten pertinentes;

  • REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE APODACA, NUEVO LEÓN

    GOBIERNO MUNICIPAL 2018-2021

    13

    IV. Acuerdos a que hubieren llegado los participantes, debiendo precisar las

    obligaciones de dar, hacer o no hacer que hubieren acordado los participantes,

    así como el lugar, el modo, la substancia y el tiempo en que estas deberán

    cumplirse, las penas convencionales o las modalidades pactadas, en su caso, y

    V. Firmas de los participantes, incluyendo la del Mediador.

    ARTÍCULO 26.- Toda información derivada de estos procedimientos se considera

    información reservada conforme al Artículo 143 de la Ley General de Transparencia y

    Acceso a la Información Pública y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

    Información Pública del Estado de Nuevo León, salvo los datos estadísticos.

    TÍTULO CUARTO

    DE LOS MENORES DE EDAD

    ARTÍCULO 27.- Cuando un menor de 18 años y mayor de 12 años sea el probable

    responsable de la comisión de una falta administrativa, será presentado en los

    Juzgados Cívicos, y los podrán a disposición del Juez Cívico, donde esperarán en un

    área especial conforme a los requerimientos de la legislación de menores de edad, a

    que sean notificados y lleguen alguno de sus padres o tutores que acrediten el

    parentesco mediante los documentos oficiales idóneos, para presentarse a la audiencia

    ante el Juez Cívico.

    Solo serán aplicables para los menores las sanciones señaladas en las fracciones I y II

    y último párrafo del Artículo 39, los padres o tutores serán corresponsables en el

    cumplimiento de las sanciones, se podrán fijar otras sanciones de la señaladas en el

    Artículo 39 con la autorización por escrito de los padres o tutores.

    En caso que no lleguen los padres, tutores o cuidadores del menor, se remitirá a la

    Defensoría Municipal, con copia del dictamen médico, así como con la documentación

    que acredite que se realizó un búsqueda exhaustiva de los padres, tutores o

    cuidadores del menor.

    Cuando se detecte por el Juez Cívico que existen hechos que vulneran los derechos o

    integridad del menor, deberá notificar a la Defensoría Municipal.

  • REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE APODACA, NUEVO LEÓN

    GOBIERNO MUNICIPAL 2018-2021

    14

    TÍTULO QUINTO

    DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS

    CAPÍTULO PRIMERO

    DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 28.- Se consideran faltas administrativas, todas aquellas acciones y

    omisiones que contravengan las disposiciones de éste y demás Reglamentos

    Municipales y serán aplicadas sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales

    que le resulten al infractor.

    ARTÍCULO 29.- Para los efectos del presente Reglamento, se consideran faltas

    administrativas:

    I. Del Orden Público;

    II. A la Seguridad de la Población;

    III. Contra la Moral y a las Buenas Costumbres;

    IV. Contra la Salud;

    V. Al Ejercicio del Comercio y del Trabajo;

    VI. Al Derecho de Propiedad;

    VII. A la Protección del Medio Ambiente y Animal;

    VIII. A la Protección Civil; y,

    IX. En contra de la Autoridad.

    CAPÍTULO SEGUNDO

    DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DEL ORDEN PÚBLICO

    ARTÍCULO 30.- Son faltas administrativas del orden público:

    I. Provocar escándalos en lugares públicos;

    II. Pronunciar en lugares públicos, expresiones injuriosas, despectivas, que atenten

    a la moral o que alteren el orden público;

    III. Encontrarse en un lugar público en estado de embriaguez o bajo los efectos de

    sustancias tóxicas;

  • REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE APODACA, NUEVO LEÓN

    GOBIERNO MUNICIPAL 2018-2021

    15

    IV. Ingerir bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas en la vía pública o lugares

    públicos;

    V. Participar en riñas o provocarlas, en la vía pública, lugares públicos, en

    espectáculos o reuniones públicas;

    VI. Efectuar manifestaciones o cualquier otro acto público en contradicción a lo

    preceptuado en el Artículo noveno de la Constitución Política del Estado;

    VII. Realizar bailes en domicilio particular, para el público en general con fines

    lucrativos, sin previo permiso de la Secretaría del R. Ayuntamiento;

    VIII. Causar ruidos o sonidos que moleste, perjudique o afecte la tranquilidad de uno

    o más vecinos, excediendo los niveles y horarios permitidos, de acuerdo a lo

    dispuesto en la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León;

    IX. Efectuar bailes en domicilio particular en forma reiterada o que cause molestias

    a los vecinos; y/o reuniones diversas;

    X. Efectuar bailes en salones, clubes y centros sociales infringiendo el horario

    establecido permitido;

    XI. Quedarse dormido en la vía pública, estando en evidente estado de embriaguez;

    e,

    XII. Impedir, dificultar o entorpecer la correcta prestación de los servicios públicos

    municipales.

    CAPÍTULO TERCERO

    DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS A LA SEGURIDAD DE LA POBLACIÓN

    ARTÍCULO 31.- Son faltas administrativas a la seguridad de la población:

    I. Oponerse o resistirse a un mandato legítimo de cualquier autoridad competente,

    Municipal, Estatal o Federal;

    II. Hacer uso de lugares públicos o de lugares no autorizados para realizar juegos

    de cualquier clase;

    III. Hacer uso de lugares públicos para la exhibición o venta de mercancías, para el

    desempeño de trabajos particulares sin autorización o el permiso

    correspondiente;

    IV. Establecer puestos de comestibles o bebidas en lugares prohibidos por el

    Ayuntamiento u obstruir la vía pública, las banquetas destinadas a tránsito de

  • REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE APODACA, NUEVO LEÓN

    GOBIERNO MUNICIPAL 2018-2021

    16

    peatones y/o vehículos; sin previo consentimiento de la Dirección Municipal

    correspondiente;

    V. Dañar en cualquier forma bienes muebles o inmuebles, pertenecientes a

    terceros; sin perjuicio de aplicar las sanciones penales y/o civiles

    correspondientes;

    VI. Disparar Armas de Fuego en cualquier lugar público sin perjuicio de las

    sanciones penales a que se pudiere hacer merecedor quien realice dichas

    acciones;

    VII. Detonar en cualquier lugar público, cohetes, hacer fogatas, utilizar combustibles

    o material inflamable, sin la autorización correspondiente;

    VIII. Conducir vehículos en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias

    tóxicas;

    IX. Provocar falsas alarmas en reuniones públicas o privadas;

    X. Solicitar con falsas alarmas, los servicios de la policía, ambulancia, bomberos o

    de establecimientos médicos o asistenciales públicos o privados;

    XI. Dañar o mover las señales públicas del lugar donde hubiesen sido colocadas por

    la Autoridad;

    XII. Provocar incendios, derrumbes y demás actividades análogas en sitios públicos

    o privados que pongan en riesgo la seguridad de las personas y la de su

    patrimonio; y,

    XIII. Portar o utilizar objetos o sustancias que entrañen peligro de causar daño a las

    personas, sin permiso de la Autoridad competente. Excepto instrumentos para el

    desempeño del trabajo, deporte u oficio del portador, o de uso decorativo,

    siempre y cuando no se encuentre bajo los efectos de bebidas embriagantes o

    de sustancias tóxicas o enervante alguno.

    Para los efectos de la fracción VIII, todos los elementos de Policía deberán poner al

    infractor a disposición de la Dirección de Tránsito y Vialidad. Para la aplicación de la

    sanción correspondiente a este supuesto, se observará lo establecido en el

    Reglamento de Tránsito y Vialidad vigente.

  • REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE APODACA, NUEVO LEÓN

    GOBIERNO MUNICIPAL 2018-2021

    17

    CAPÍTULO CUARTO

    DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS

    COSTUMBRES

    ARTÍCULO 32.- Son faltas administrativas a las buenas costumbres y al decoro

    público:

    I. Expresarse en voz alta con palabras obscenas y altisonantes, así como hacer

    señas indecorosas en lugares públicos;

    II. Asediar en forma impertinente a las personas mediante frases o ademanes

    soeces, ello sin importar el lugar;

    III. Presentarse en espectáculos en la vía pública cuyo contenido atente contra la

    moral o las buenas costumbres;

    IV. Incitar a menores de edad a cometer faltas en contra de la moral y de las buenas

    costumbres;

    V. Inducir a menores de edad o personas afectadas en su capacidad mental, a

    cometer faltas en contra de la moral y de las buenas costumbres;

    VI. Permitir, tolerar, promover o inducir cualquier tipo de juego de azar en los cuales

    realicen apuestas, ya sea lugares públicos o privados que no se encuentren

    debidamente autorizados para ello;

    VII. Desempeñar en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún estupefaciente o

    sustancias tóxicas, actividades en las cuales exista trato directo con el público;

    VIII. Permitir el acceso a menores de edad en lugares en donde se consuman

    bebidas alcohólicas, o bien en todo aquel lugar en donde se ejecuten actos que

    atenten contra la moral pública;

    IX. Ejercer la vagancia en forma habitual;

    X. Realizar actos inmorales en la vía o lugares públicos;

    XI. Ejercer la mendicidad en cualquier lugar público;

    XII. Ejercer la prostitución en cualquier lugar público;

    XIII. Faltar al respeto a cualquier persona, en cualquier lugar; y,

    XIV. Dormir en la vía o lugares públicos.

  • REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE APODACA, NUEVO LEÓN

    GOBIERNO MUNICIPAL 2018-2021

    18

    CAPÍTULO QUINTO

    DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS CONTRA LA SALUD

    ARTÍCULO 33.- Son faltas administrativas contra la salud:

    I. Arrojar a la vía pública o lotes baldíos, animales, escombro, basura, sustancias

    fétidas o cualquier material que atente contra la salud;

    II. Realizar necesidades fisiológicas en lugares públicos o privados, terrenos

    baldíos o resguardados sin autorización del propietario;

    III. Expender comestibles o bebidas en estado insalubre en los locales de los

    mercados o cualquier establecimiento comercial, fijo o semifijo;

    IV. Comercializar productos comestibles o bebidas por personas que no se

    encuentren debidamente aseadas;

    V. El hecho que los propietarios de lotes baldíos mantengan sucios o con maleza a

    los antes mencionados;

    VI. No contar los propietarios, encargados u organizadores con personal médico o

    de primeros auxilios en espectáculos públicos, de carreras de vehículos, toros,

    fútbol, en donde puedan producirse accidentes; y,

    VII. Expender o proporcionar a menores de edad, tóxicos o solventes en cualquier

    modalidad, sin perjuicio de las acciones penales que pudiere hacerse acreedor.

    CAPÍTULO SEXTO

    DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS AL EJERCICIO DEL COMERCIO Y DEL

    TRABAJO

    ARTÍCULO 34.- Son faltas administrativas al ejercicio del comercio y del trabajo:

    I. Permitir el acceso de menores de edad a cantinas, prostíbulos o cualquier lugar

    que atente contra la moral pública;

    II. Trabajar en forma habitual como billetero, fijador de propaganda, limpiabotas,

    fotógrafo, vendedor ambulante, filarmónico, cantante ambulante, sin autorización

    o licencia municipal;

    III. Colocar sillas para aseo de calzado fuera de los lugares autorizados;

  • REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE APODACA, NUEVO LEÓN

    GOBIERNO MUNICIPAL 2018-2021

    19

    IV. Ejercer actos de comercio dentro del área de cementerios, iglesias,

    monumentos, edificios públicos o en lugares que por tradición y costumbres

    impongan respeto, a menos de que cuenten con la autorización correspondiente;

    V. Expender en botella cerrada, vinos, cerveza o cualquier bebida alcohólica fuera

    del horario señalado en la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del

    Alcohol y Regulación para su Venta y Consumo para el estado de Nuevo León;

    y,

    VI. Desempeñar cualquier actividad cuando para ello se requiera del permiso o

    licencia de la autoridad municipal y no se cuente con ello, o bien no se sujete a

    las condiciones requeridas para la prestación de un servicio.

    CAPÍTULO SÉPTIMO

    DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS AL DERECHO DE PROPIEDAD

    ARTÍCULO 35.- Son faltas administrativas al derecho de propiedad:

    I. Cortar, destruir, mutilar o causar daño intencional al césped, flores, árboles o

    demás objetos de ornamento de las plazas o lugares de uso común;

    II. Dañar, destruir o causar algún deterioro a estatuas, postes, arbotantes o causar

    daños en calles, parques, jardines, plazas o lugares públicos;

    III. No entregar a la autoridad Municipal los bienes mostrencos que se hubiere

    encontrado;

    IV. Dañar, destruir, deteriorar, alterar o apoderarse de señales de tránsito o

    cualquier otra señal oficial sin importar el lugar donde se encuentre;

    V. Cambiar de sitio en que se hubieren colocado las señales públicas;

    VI. Dañar, destruir, deteriorar o apagar las luminarias del alumbrado público;

    VII. Dañar, destruir, deteriorar las casetas telefónicas, los buzones o cualquier

    aparato de uso común colocado en la vía pública;

    VIII. Dañar, rayar, ensuciar o pintar sin autorización del propietario: bardas, paredes,

    puertas, vehículos automotores, igualmente los bienes públicos como bancas,

    edificios, señales de vialidad, escuelas, taludes, y similares;

    IX. Borrar, destruir o pegar cualquier leyenda sobre los nombres y letras con las que

    estén marcadas las calles del Municipio; rótulos con que se signan las calles,

  • REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE APODACA, NUEVO LEÓN

    GOBIERNO MUNICIPAL 2018-2021

    20

    callejones, plazas y casas destinadas al uso público así como las indicaciones al

    tránsito de la población; y,

    X. Reservar, rentar o invadir espacios en la vía pública destinados para el

    estacionamiento de vehículos, a excepción de los que cuenten con el permiso

    municipal respectivo.

    CAPÍTULO OCTAVO

    DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

    Y ANIMAL

    ARTÍCULO 36.- Son faltas administrativas a la protección del medio ambiente y animal:

    I. Tirar o desperdiciar el agua;

    II. Arrojar a lugares públicos o lotes baldíos objetos o cualquier material, que

    puedan causar daños o molestias a vecinos, transeúntes o vehículos;

    III. Contaminar u obstruir las corrientes de agua de los manantiales, tanques

    almacenadores, fuentes públicas, acueductos, tuberías y drenajes pluviales;

    IV. Hacer ruido o utilizar cualquier aparato, que por su volumen e intensidad cause

    malestar público;

    V. Colocar, arrojar o abandonar en lugar público o fuera de los depósitos

    colectores; basura, desperdicios, deshechos o sustancias similares;

    VI. Arrojar en los sistemas de desagüe, animales muertos, escombros,

    desperdicios, basura, deshechos orgánicos, sustancias fétidas, inflamables,

    corrosivas, explosivas o similares, sin la autorización correspondiente de la

    Autoridad Municipal;

    VII. No recoger la basura que queda al frente de su propiedad, arrojarla a la acera

    del vecino o al arroyo de la calle;

    VIII. Azuzar perros y otros animales con la intención de causar daños o molestias a

    las personas o sus bienes o lugares públicos;

    IX. Cuando por negligencia o descuido de los propietarios o poseedores de perros u

    otros animales se causen los daños señalados en el ARTÍCULO anterior; y,

    X. Tratar con excesiva crueldad, abusar del fin para el que se adquieren, o

    aprovechar la indefensión de los animales.

  • REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE APODACA, NUEVO LEÓN

    GOBIERNO MUNICIPAL 2018-2021

    21

    CAPÍTULO NOVENO

    DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS EN CONTRA DE LA PROTECCIÓN CIVIL

    ARTÍCULO 37.- Son consideradas como faltas administrativas en contra de la

    protección civil las siguientes:

    I. Ejecutar, ordenar y favorecer actos u omisiones que impidan u obstaculicen las

    acciones de prevención, auxilio o apoyo a la población en caso de desastre;

    II. Realizar falsas alarmas o bromas que conlleven la alerta o acción de las

    autoridades de protección civil municipal;

    III. No realizar prueba de hermeticidad;

    IV. Realizar trabajo de demolición o construcción sin dictamen y sin medidas de

    seguridad;

    V. Efectuar incidente de contingencia;

    VI. Efectuar accidente laboral por faltas de medidas de seguridad; y,

    VII. No realizar simulacros en los términos de la legislación correspondiente de

    protección civil.

    CAPÍTULO DÉCIMO

    DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS EN CONTRA DE LA AUTORIDAD

    ARTÍCULO 38.- Son consideradas como faltas administrativas en contra de la

    autoridad las siguientes:

    I. Desobedecer o tratar de burlar a la autoridad que llame la atención en relación

    con cualquier aspecto relacionado con el orden y la tranquilidad de la población

    en general; y ,

    II. Romper alterar o mutilar las boletas de infracciones o cualquier tipo de

    notificaciones que sean realizadas por parte de la autoridad municipal.

  • REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE APODACA, NUEVO LEÓN

    GOBIERNO MUNICIPAL 2018-2021

    22

    TÍTULO SEXTO

    DE LAS SANCIONES

    CAPÍTULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 39.- El Juez Cívico impondrá la sanción que corresponda según sea el

    caso, si la falta administrativa fuere a este Reglamento, se podrán aplicar las siguientes

    sanciones:

    I. Amonestación;

    II. Servicio comunitario hasta por 36 horas;

    III. Multa; y,

    IV. Arresto hasta por 36 horas.

    Adicionalmente, se considerarán como medidas alternativas y con la finalidad de

    atender la problemática de fondo de la comisión de faltas administrativas, el tratamiento

    de rehabilitación de adicciones, control de ira y otras terapias, así como los

    tratamientos o acciones que considere necesarias el Juez Cívico.

    El Juez Cívico podrá establecer sanciones integrales o mixtas cuando así lo considere

    necesario y con la finalidad de incidir en la conducta del infractor evitando la

    reincidencia.

    ARTÍCULO 40.- Si la sanción es la multa, ésta no podrá exceder de 20 UMAS.

    ARTÍCULO 41.- Si el infractor fuese jornalero, obrero, o trabajador, no podrá ser

    sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de

    trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su

    ingreso.

    Tratándose de personas desempleadas o sin ingresos, la multa máxima será el

    equivalente a una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, el cuál

  • REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE APODACA, NUEVO LEÓN

    GOBIERNO MUNICIPAL 2018-2021

    23

    podrá cumplir con trabajo comunitario o arresto que resuelva el juez. Los medios para

    la acreditación de estas condiciones deberán ser indudables.

    ARTÍCULO 42.- Los que cometan faltas administrativas con residencia en otros

    municipios, solo podrán ser sancionados con las fracciones I, II y III del Artículo 39 del

    presente Reglamento.

    Podrán realizarse convenios de colaboración interinstitucional con las autoridades de

    otros municipios con la finalidad de garantizar el cumplimiento de sanciones mediante

    servicios comunitarios y medidas alternativas en los municipios donde residen.

    ARTÍCULO 43.- En caso de la aplicación de la sanción de arresto se le proporcionará

    alimentos a los infractores a cargo del Municipio.

    CAPÍTULO SEGUNDO

    DE LA REINCIDENCIA

    ARTÍCULO 44.- Se considera para el presente Reglamento como reincidencia, la

    comisión de faltas administrativas contenidas en el presente Reglamento sancionadas

    por el Juez Cívico por dos o más veces.

    La reincidencia solo podrá ser sancionada con la realización de Servicio Comunitario

    y/o arresto.

    CAPÍTULO TERCERO

    SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES

    ARTÍCULO 45.- El Juez Cívico dará seguimiento del cumplimiento de las

    Resoluciones, Acuerdos de conciliación y mediación, así como del cumplimiento de

    servicio comunitario y medida alternativas, en caso de incumplimiento se sancionará

    con multa o arresto.

  • REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE APODACA, NUEVO LEÓN

    GOBIERNO MUNICIPAL 2018-2021

    24

    CAPÍTULO CUARTO

    DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

    ARTÍCULO 46.- En relación al trámite del recurso de inconformidad, por las sanciones

    impuestas por el Juez Cívico, se estará sujeto a lo dispuesto en el Reglamento

    Especial de Procedimiento Administrativo para el Municipio.

    TÍTULO SÉPTIMO

    DE LOS JUZGADOS CÍVICOS

    CAPÍTULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 47.- En los Juzgados Cívicos tendrán al menos:

    I. Un Juez Cívico;

    II. Un Secretario de Acuerdos;

    III. Un Médico dictaminador;

    IV. Un Mediador;

    V. Dos Abogados Sociales;

    VI. Dos Notificadores,

    VII. Un representante de la Tesorería Municipal; y,

    VIII. Los elementos de policía señalados en el Reglamento Interior de las Celdas

    Municipales de Apodaca.

    IX. Deberán realizarse los turnos necesarios para garantizar que las autoridades

    señaladas en el presente Artículo estén presentes las veinticuatro horas del día.

    En cada Juzgado se contará con una Sala de Audiencias.

    ARTÍCULO 48.- Adicional deberá contarse en los Juzgados, con celdas separadas

    para hombres y mujeres, y un área especial para menores.

  • REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE APODACA, NUEVO LEÓN

    GOBIERNO MUNICIPAL 2018-2021

    25

    CAPÍTULO SEGUNDO

    ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL JUZGADO

    ARTÍCULO 49.- Corresponde al Juez Cívico:

    I. Conocer, analizar y resolver las quejas que se presenten por la comisión de

    faltas administrativas;

    II. Conocer, calificar e imponer las sanciones por la comisión de faltas

    administrativas;

    III. Solicitar el apoyo de las autoridades municipales para fijar las medidas

    alternativas y de servicio comunitario, así como el seguimiento oportuno al

    cumplimiento de las medidas alternativas por personas que cometieron faltas

    administrativas;

    IV. Solicitar a las autoridades municipales gestionar, dirigir y encausar, cuando así

    corresponda ante las instancias federales y locales, a la personas que requieran

    ser atendidas por la comisión de faltas administrativas;

    V. Dar seguimiento al cumplimiento de las sanciones;

    VI. Dar seguimiento en coordinador con los Mediadores, a los Acuerdos de

    conciliación y mediación;

    VII. Acudir a los programas de capacitación y actualización; y,

    VIII. Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones y de las

    disposiciones legales aplicables.

    ARTÍCULO 50.- Corresponde al Secretario de Acuerdos:

    I. Estar presente en todas las audiencias;

    II. Auxiliar al Juez Cívico en integración y redacción de los Acuerdos de

    conciliación, las resoluciones y actas de las audiencias;

    III. Recibir las quejas que se presenten por escrito, y remitírselos al Juez Cívico;

    IV. Organizar y controlar el archivo de expediente;

    V. Auxiliar al Juez Cívico en el seguimiento y cumplimiento de los Acuerdos de

    conciliación y resoluciones;

    VI. Elaborar los citatorios y notificaciones que se requieren para los quejosos y

    probables infractores; y,

  • REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE APODACA, NUEVO LEÓN

    GOBIERNO MUNICIPAL 2018-2021

    26

    VII. Las demás que le asigne el Juez Cívico, derivado de la naturaleza de sus

    funciones y de las disposiciones legales aplicables.

    ARTÍCULO 51.- Corresponde al Médico Dictaminador:

    I. Elaborar un dictamen médico a cada uno de los ciudadanos remitidos por falta

    administrativa;

    II. Evaluar posibles daños físico en el infractor;

    III. Dar conocimiento del estado de salud actual de infractor;

    IV. Notificar si el probable infractor se encuentra apto o no para el desahogo de una

    audiencia;

    V. Solicitar apoyo de personal médico ante una emergencia, y hacerlo de

    conocimiento al Juez Cívico;

    VI. Elaborar un dictamen médico de los infractores previo a la salida de las

    instalaciones del Juzgado Cívico; y,

    VII. Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones y de las

    disposiciones legales aplicables.

    ARTÍCULO 52.- Corresponde al Mediador:

    I. Establecer los canales de comunicación entre las partes participantes;

    II. Explicarles a las partes participantes en que consiste la conciliación y los

    métodos alternos;

    III. Favorecer un proceso adecuado de negociación y mediación, de forma

    imparcial;

    IV. Formalizar el acuerdo de mediación y conciliación cuando las partes estén de

    acuerdo, y notificarlo al Juez Cívico para el seguimiento del mismo;

    V. Llevar el archivo de los acuerdos de mediación y conciliación; y,

    VI. Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones y de las

    disposiciones legales aplicables.

    ARTÍCULO 53.- Corresponde a los Abogados Sociales:

    I. Orientar de manera adecuada del proceso y de la falta administrativa al probable

    infractor así como al quejoso, según corresponda;

  • REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE APODACA, NUEVO LEÓN

    GOBIERNO MUNICIPAL 2018-2021

    27

    II. Representar y apoyar de forma imparcial, en la audiencia ante el Juez Cívico,

    cuando así lo soliciten, el probable infractor o el quejoso;

    III. Llevar un control de todos los procedimientos o asuntos en que intervengan,

    desde que se les turnen hasta que termine su intervención; y,

    IV. Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones y de las

    disposiciones legales aplicables.

    ARTÍCULO 54.- Corresponde a los Notificadores:

    I. Notificar a las partes en el tiempo y la forma prescritos por la ley, los acuerdos y

    resoluciones recaídas en los expedientes que para tal efecto le sean turnados;

    II. Practicar las diligencias que le encomiende el C. Juez Cívico por sí o por

    conducto del Secretario de Acuerdos;

    III. Llevar el control y registro de las notificaciones que se realizan;

    IV. Tendrá fe pública con respecto de las diligencias y notificaciones que practique,

    conduciéndose siempre con apego a la verdad, bajo pena de incurrir en las

    responsabilidades que prevengan las leyes;

    V. Informar de manera permanente al Secretario de Acuerdos sobre las

    notificaciones efectuadas en tiempo y forma; y,

    VI. Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones y de las

    disposiciones legales aplicables.

    ARTÍCULO 55.- Corresponde al representante de la Tesorería Municipal recibir el

    importe de las multas que se impongan como sanciones expidiendo el recibo

    correspondiente.

    CAPÍTULO TERCERO

    DE LOS REQUISITOS

    ARTÍCULO 56.- Para ser Juez Cívico, se deben reunir los siguientes requisitos:

    I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos tener 25 años

    cumplidos y no más de 65 años;

  • REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE APODACA, NUEVO LEÓN

    GOBIERNO MUNICIPAL 2018-2021

    28

    II. Ser licenciado en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad

    competente y tener por lo menos un año de ejercicio profesional;

    III. Contar con la capacitación y acreditación en métodos alternos por el Instituto de

    Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias del Poder Judicial

    del Estado;

    IV. No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito intencional;

    V. No haber sido suspendido o inhabilitado para el desempeño de un cargo público;

    y,

    VI. Acreditar preferentemente experiencia laboral dentro del ámbito de la

    administración pública federal, estatal o municipal.

    ARTÍCULO 57.- El Juez Cívico, los Médicos Dictaminadores, los Secretarios de

    Acuerdos y Notificadores dependerán de la Secretaría del Ayuntamiento.

    ARTÍCULO 58.- El Mediador y los Abogados Sociales, dependerán de la Consejería

    Jurídica, y deberán cumplir los siguientes requisitos:

    I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos tener 25 años

    cumplidos y no más de 65 años;

    II. Ser licenciado en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad

    competente;

    III. Contar con la capacitación y acreditación en métodos alternos por el Instituto de

    Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias del Poder Judicial

    del Estado;

    IV. No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito intencional; y,

    V. No haber sido suspendido o inhabilitado para el desempeño de un cargo público.

    TÍTULO OCTAVO

    DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO

    CAPÍTULO ÚNICO

    DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONSULTA

  • REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE APODACA, NUEVO LEÓN

    GOBIERNO MUNICIPAL 2018-2021

    29

    ARTÍCULO 59.- En la medida que se modifiquen las condiciones socio económicas del

    Municipio en virtud de su crecimiento demográfico, social y desarrollo de actividades

    productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, el presente Reglamento podrá

    ser modificado o actualizado, tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad.

    ARTÍCULO 60.- Para garantizar la participación de los ciudadanos en la revisión para

    la modificación o actualización, toda persona residente en el Municipio tiene la facultad

    de realizar por escrito sugerencias, ponencias o quejas en relación con el contenido

    normativo del presente reglamento, escrito que deberá dirigirse al Secretario del

    Ayuntamiento, a fin de que previo análisis, el Presidente Municipal dé cuenta de una

    síntesis de tales propuestas en sesión ordinaria del Ayuntamiento, para que dicho

    cuerpo colegiado tome la decisión correspondiente.

    ARTÍCULO 61.- El presente Reglamento permanecerá publicado en la página oficial

    de internet del Municipio. Los ciudadanos de Apodaca, Nuevo León, además de los

    integrantes del Republicano Ayuntamiento, tendrán en todo tiempo la posibilidad de

    proponer su reforma en los términos de la normatividad aplicable.

    ARTÍCULO 62.- El Presidente Municipal, el Secretario del Ayuntamiento, los Regidores

    y Síndicos, deberán recibir y atender cualquier sugerencia, ponencia o queja que

    presenten los ciudadanos en relación con el contenido normativo del presente

    Reglamento.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el

    Periódico Oficial del Estado y se difundirá en la Gaceta Municipal.

    SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de

    Apodaca, Nuevo León, publicado en el Periodico Oficial del Estado de fecha 13-trece

    de septiembre de 2004-dos mil cuatro.

    TERCERO.- Corresponderá a la Secretaría de Administración y a la Tesorería

    Municipal, contemplar los recursos necesarios para la implementación del presente

    Reglamento.

  • REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE APODACA, NUEVO LEÓN

    GOBIERNO MUNICIPAL 2018-2021

    30