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1. PRIMERA UNIDADa. Cul ha sido la evolucin histrica de la Sociologa? b. Sumario 1.- Quines fueron los Precursores de la Sociologa? 2.- Cul fue el Pensamiento Sociolgico de la Antigedad? 3.- Cmo se desarrollo el Raciocinio Sociolgico en la Edad Media? 4.- Cules fueron las Corrientes Sociolgicas en los siglos XVII, XVIII, XIX y XX? 5.- Cul es la expansin de la Sociologa Jurdica? c. Desarrollo del Contenido1.1 Precursores de la Sociologa Bruce J. Cohen afirma: Los seres humanos viven gran parte de su vida en grupo. Interactan como integrantes de una familia, residentes de un vecindario o de un pueblo, son miembros de un determinado grupo social, econmico, religioso o tnico, y ciudadanos de una nacin. Aunque los seres humanos n o siempre son conscientes de su condicin de miembros de un grupo, s piensan y actan en formas que, por lo menos son determinadas parcialmente por pertenencia al grupo. Los tipos de ropa que usan, la composicin de la dieta y la forma como se alimentan, las creencias y valores que mantienen, las costumbres que siguen, todo ello recibe la influencia de los grupos a los cuales pertenecen.(1992:1) Ergo, la Sociologa es una ciencia relativamente reciente, fue acuada en 1838 por el francs Augusto Comte, su rge por primera vez la nocin de una ciencia positiva de los hechos sociales, sostena que estos deban apoyarse en la observacin y clasificacin sistemtica de los mismos. Hasta entonces, los filsofos y los escritores polticos, ms que estudiar objetivamente la sociedad real, la describen tal como, segn ellos, debera ser. Sin embargo, incluso en los filsofos antiguos, se encuentran a menudo concepciones positivas y perspicaces del contexto social que seguidamente abordaremos. 1.2 Pensamiento Sociolg ico en la Antigedad En este periodo Julio Romero, nos indica: Las primeras tomas de conciencia de las realidades sociales tienen lugar en los siglos VI-V antes de Jesucristo en Grecia. Las civilizaciones orientales pre helnicas no conocieron una reflexi n social crtica (una excepcin importante: la civilizacin china). A) Antes de Platn (siglo V a. de J. C.). Los primeros pensadores sociales fueron los sofistas: Protgoras, Gorgias, Hipias, Prdico, etc. que ensearon en Atenas a finales del siglo V a. de J. C. Conocemos sus tesis por las narraciones qu de ellas hicieron sus antagonistas (en especial Platn y Aristfanes). El

arte ms sublime que se vanagloria de ensear era el de la "virtud poltica", es decir, el arte de vivir en la ciudad (polis). El teln de fondo de su predicacin es un humanismo cultural, que rehsa toda trascendencia: "Yo no puedo saber si los dioses son o no son" deca Protgoras. (1990:20) Por su parte, los sofistas desconfiaron de las costumbres y de las tradiciones, pusieron y volvieron a poner en entredicho el orden social de la ciudad, considerando que as liberaban al individuo de la opresin del grupo. Ningn proceder les pareca bastante duro para estigmatizar la esclavitud, la pobreza de espritu de los nacionalistas, la jerarqua social tradicional y el carcter artificial y a veces ilcito de la ley. B) SOCRATES (470-399 a. de J. C.). Esta notabilidad filosfica innegable ejerci un influjo sobradamente poderoso para inquietar el orden establecido (Se considera el primero que discurri sobre el arte de vivir) "Fue tambin el primer filsofo condenado a muerte que sufri su pena", (nos recuerda Digenes Laercio). Individualista furioso con los sofistas, pero sin duda ms sincero, incluso murindose de hambre, jams supo lis onjear. Mereci indudablemente el famoso perfil de Aristfanes (La nubes): "Te engallas y lanzas miradas desdeosas". Es indudable que las crticas de Scrates como las de los sofistas despertaron el pensamiento social de Platn. C) PLATON (428-348 a. de J. C.).La existencia de Platn se identifica por una actividad poltica y socialmente substancial. Pertenece a la nobleza ateniense y su primer maestro fue el filsofo Crtilo, discpulo de Herclito quien parece haberse ocupado de la lingstica (el dilog o de Platn sobre los orgenes del lenguaje lo pone en escena; de ah el ttulo que se le ha dado: "Crtilo"). Discpulo de Scrates, el joven Platn se sinti atrado sin duda por la tesis de ste sobre la relevancia para el gobierno de la Ciudad, de repr esentar con el principio de las aptitudes la raz igualitaria, preciada como la fuente de los sufrimientos atenienses. Aunque todos los dilogos de Platn reflejan sus preocupaciones polticas y sociales, tres textos deben retener principalmente nuestra at encin: "La Repblica" (donde describe su ideal poltico). "La Poltica" (sobre el arte de gobernar) y "Las Leyes" (donde describe con ms realismo que en "La Repblica", lo que debera ser el nuevo Estado). En esa lnea, la Sociologa Poltica de Platn a rranca de una intencin teraputica: la Ciudad est enferma, y sus desdichas pesan sobre la suerte de los ciudadanos. Para protegerla, Platn pondera un Estado aristocrtico y utilitario, administrado por los filsofos, que son los nicos adecuados en lo q ue concierne a las cosas humanas. El anlisis platnico, que, flucta entre el idealismo ms insano y el realismo ms crudo, es una aglomeracin de ejemplos, de descripciones, de tesis cuyo actualismo sorprende al lector licencioso. Desde el punto de vista puramente sociolgico, Platn tiene propensin a tratar a la sociedad como si fuese un gigantesco individuo. De ello resulta un organismo y un funcionalismo que, ciertamente, no se le ha dejado de reprochar.

D) ARISTOTELES. (384-322 a. de J.C.). No fue como Platn, un apasionado de la poltica. Era un hombre de estudio, un amante de la "Torre de marfil". Hay que precisar que Aristteles no era originario de Atenas, sino de Estagira. Por lo tanto, en Atenas se le consideraba como un "meteco", del que se desconfiaba, tanto ms cuanto que se saba las amistades que tena en la Corte de Macedonia (fue profesor de Alejandro Magno). Ello explica que, cuando regres a Atenas en 335, no volviese a la Academia (de la que haba sido discpulo en su mocedad), sino que funda una nueva Escuela: El Liceo. De Aristteles nos permanecen, adems de sus grandes obras filosficas y enciclopdicas que no nos ataen llanamente aqu, dos estudios de filosofa y moral: tica a Eudemo y tica a Nicmaco. Debemos despuntar que innumerables de los temas que promovi han sido proseguidos por diferentes autores de los tiempos modernos. En contra de Platn, Aristteles pretende que la Ciudad no debe ser una oquedad constituida con miras a un trabajo perfecto de su agregado. Sin embargo, para Aristteles la unidad econmica es la familia (agrcola). Esta produce para su consumo e intercambia los excedentes en vista tambin de su consumo. Clula social por excelencia, la familia (que, adems llena unas funciones educativas importantes: Educacin, por el jefe de familia, de las mujeres y los nios, que son "almas imperfectas") excluye la idea de todo trabajo libre (de todo asalariado). La familia envoltura su marcha en la esclavitud, con el poder absoluto del amo sobre el esclavo, que es cons iderado como una herramienta viviente (Aristteles prev que el esclavo disipar toda utilidad cuando se establezca el progreso tcnico; o como expresa de una forma particularmente grfica, "cuando los telares tejan por s solos". Sin embargo, cuando se in cumbe la sociedad considerada en su conjunto, Aristteles la ve, todava ms que Platn, como un ser vivo que nace, se desarrolla y muere (organicismo). Pasa revista (igual que Platn en La Repblica) a los principales regmenes y su anlisis, ha llegado a ser un clsico. Empero, la democracia es el gobierno de la Ciudad por los hombres libres; es un rgimen caracterizado por la libertad y la igualdad. Pero hay que distinguir entre la democracia en la cual la Ley est por encima de los intereses particulares (concepcin del Estado) y el rgimen en que la multitud, con sus votos cambiantes y contradictorios, impide la realizacin del Estado, rgimen que tiende hacia la demagogia. An cuando, la oligarqua es el gobierno de un nmero de ricos reducido; engendra la desigualdad de fortunas y la injusticia social. No obstante, la monarqua es la culminacin de la oligarqua, cuando la riqueza y el poder estn concentrados en uno solo. Aristteles no expresa su predileccin poltica; cree que los regmenes de penden de los temples. Adems, cree que la permuta es la condicin misma de la vida de las sociedades (como de la vida de los seres vivientes). La mesura social puede romperse cuando existe la hipertrofia de una parte del grupo, o cuando la

demografa se hace demasiado elemental. Hay que imprimir que los antiguos estuvieron obsesionados por esta debilidad, una concentracin, una explosin demogrfica excesivamente grande acarrea, fatalmente disturbios y sediciones (sin contar con los graves problemas econmicos que engendra). Inmediatamente de Aristteles, sus sucesores no hicieron apenas nada ms que utilizar las tesis de los grandes maestros. En consecuencia, fluctan entre las inquietudes preceptivas (es decir, que generan pautas) del filsofo, y el proceso descriptivo, positivo de Aristteles ms contiguo a la concepcin actual de la Sociologa. Jean Duvignaud advierte lo siguiente: Los romanos no tuvieron ningn pensador social, del mismo modo que tampoco tuvieron ningn hombre de ciencia, ningn filso fo. Las ideas polticas y sociales que se encuentran entre los historiadores y los moralistas latinos, como Cicern, Sneca, Tcito y Plinio, no hacen ms que formular una reflexin popular. Roma no "pens "polticamente o sociolgicamente, sino que "vivi" su poltica. En efecto no hay que olvidar que fue en el marco del Imperio romano donde se gest, se fragu este monumento gigantesco, considerado por unos como un objeto arqueolgico y por otros como una obra maestra del espritu poltico, que se denomin a Derecho Romano. Al sustituir el derecho tradicional de la Ciudad (el Derecho llamado quiritario) por un derecho general, destinado a aplicarse en todo un universo (el derecho llamado Jus Gentiun), los jurisconsultos romanos pusieron fin al estrec ho exclusivismo de la Ciudad antigua y abrieron el camino al mundo poltico moderno. (1972: 41).1.3 Raciocinio Sociolgico en la Edad Media A) El Pensamiento Cristiano. -El catolicismo aporta una concepcin histrica del ser humano. Los dogmas del pecado, de la redencin y del juicio implicaban la nocin de una evolucin inalterable de la humanidad, encontrada a la del tiempo cclico y del eterno retorno de la mayor parte de los intelectuales antiguos. San Agustn (354-430). Escribi en una poca particularmente agitada desde el punto de vista poltico: La poca en que los brbaros irrumpen el Imperio romano de Occidente (ocupacin de Roma por el visigodo Alarico, en 410). El derrumbe de esta ciudad, que durante tantos siglos haba subyugado el m undo, origin innegablemente, una asonada profunda de las conciencias. Los filsofos se preguntaron a s mismos e innumerables de ellos exhortaron causas religiosas. Cuantiosos ensayistas paganos enunciaron la idea de que Roma haba fenecido porque haba d ejado el culto de las divinidades tutelares y haba abierto su espritu a una nueva fe (el cristianismo). San Agustn para reconocer a esta tesis, escribi, entre 412 y 426, La ciudad de Dios: Que es una oposicin entre el mundo pagano, descrito ideolgi camente y

sociolgicamente, y el mundo cristiano. Adems, opone la ciudad de los hombres, gobernada por los apetitos materiales, la violencia y el egosmo y la ciudad de los ngeles que es el amor a Dios llevado hasta el desprecio de uno mismo. La consideracin de San Agustn es ante todo como filsofo y como religioso, especialmente en la crisis final del mundo antiguo: es como dice Ortega y Gasset, la nica mente de la poca que sabe de la intimidad propia de la persona moderna. El que se llame con asid uidad a San Agustn el gestor del hombre moderno y el primer europeo, tiene su raz en esta visin nica que lo estacion en el lmite de dos pocas y a la vez en el decidido comienzo de una de ellas. Santo Toms de Aquino (1225 -1274).- Parejo a San Agustn, Santo Toms se inquieta ms de evidenciar el cristianismo que de fundamentar la Sociologa o la Ciencia Poltica. En conjunto, sus ideas sociales estn despojadas de Aristteles (Teora de una moral natural). En sntesis, el Estado tomista sera una esp ecie de Estado teocrtico moderado, que tolerara un poder temporal con la condicin expresa de que estuviera sometido al poder espiritual. El problema de la oposicin entre lo espiritual y lo temporal quedar reflejado en la gran lucha medioeval entre el Sacerdocio (el Papado) y el Imperio (de Alemania). Para Santo Toms la ley es un precepto de la razn en orden al Bien Comn difundida por aquel que tiene el pulcro de la comunidad. Concurren, segn Santo Toms tres especies de leyes: "eterna", "natural" y "humana". La "ley eterna o divina" es la razn general del gobierno y de la ordenacin de todas las cosas, existente en la mente divina. "La "ley natural" es la participacin de la ley eterna en los seres racionales. Es comn a todos los pueblos, imborrab le en el corazn del hombre, inmutable en sus primeros principios, pero variable en los preceptos secundarios en cuanto requieran los casos particulares y excepcionales en que tengan aplicacin. Por ltimo, la ley humana, es una norma racional que aplica l os principios de la ley natural a las situaciones concretas de la realidad social. Su dictacin corresponde a las necesidades de la vida colectiva. Empero, la ley eterna aparece como el cimiento, el apoyo ltimo de todas las reglas. Puesto que ella es la razn del gobierno del Monarca Supremo, es preciso necesariamente que todas las razones de gobernar que se encuentran en sus subordinados deriven de la ley eterna. Para Santo Toms, apartndose de San Agustn, la sociedad y el Estado derivan de la naturaleza sociable del hombre. B) Los rabes.-El representante ms ilustre del pensamiento poltico y sociolgico musulmn es Ibn Jaldun (1332 -1406). Despleg la idea de que la vida social es un fenmeno natural, de que las leyes y los regmenes polticos dependen sobre todo del medio geogrfico y del clima y de que la evolucin de las estructuras sociales, de carcter cclico se debe a diferencias psicolgicas

entre las generaciones. Ibn Jaldun no se orienta hacia ninguna Sociologa normativa (a diferencia de Platn). En efecto, sus indagaciones y sus descripciones, que resultan relevantes para nosotros pese a cierto nmero de inexactitudes, anuncian ya las indagaciones sociolgicas y la Sociologa comparada de los tiempos actuales. Ibn Jaldun indaga los "factore s profundos y generales de la evolucin histrica" y los revela sobre todo en "la forma como cada pueblo provee a su subsistencia". Asiente tambin que "existen estrechas relaciones entre la organizacin de la produccin, las estructuras sociales, las form as de la vida poltica, los regmenes jurdicos, la psicologa y las ideologas, y de esta forma llega a considerar todos los elementos de la vida poltica e intelectual en funcin de la evolucin econmica. C).- El Renacimiento Sealemos como recordatorio los rasgos dinmicos esenciales de esta fase, tan cardinal en Europa, de la historia del espritu humano y que nace en Italia a principios del siglo XV: Curiosidad, certeza, sentido de la vida y de la totalidad, descubrimiento de nuevos horizontes, rede scubrimiento de la naturaleza y del placer que suministran los bienes materiales (menospreciados por las teoras cristianas) nacimiento de un espritu crtico, la reforma, los grandes desvelamientos. Estancaremos, escuetamente, la existencia de dos tendenc ias polticas: Una actitud normativa e idealizante a la manera de Platn y un punto de vista ms realista, ms empirista, como el que se esboza en Maquiavelo. a) Nicols Maquiavelo (1459 -1527).-Su existencia se despleg en un crculo dramtico (guerras de Italia). El mismo libr un papel poltico substancial en Florencia hasta su retiro forzado a San Casciano donde entre 1512 y 1520, subray su obra principal: Discursos sobre la primera dcada de Tito Livio (Teora del Gobierno Constitucional, Republicano o Monrquico). Maquiavelo bosquej una teora del despotismo ilustrado en El Prncipe (1513). Su idea principal es de que no puede haber buen gobierno sin un acuerdo, previo, explcito, entre gobernantes y gobernados; es decir, en nuestro lenguaje moderno, sin un "pacto constitucional". Maquiavelo extrae esta tesis de su observacin a la monarqua francesa. Con sus obras, Maquiavelo estacion la filosofa poltica en su terreno, emancipado del dogmatismo y de los apriorismos de la Edad Media cristiana. La observacin de los hechos sociales puede crearse de forma objetiva, sin referencia a ningn criterio moral o religioso, y no hay qu buscar "valor" donde slo hay "hechos". b) Toms Moro (1478-1555).- Humanista, amigo de Erasmo el autor del Elogio de la locura, fue decapitado en 1535 por no haber querido reconocer la autoridad espiritual del Rey de Inglaterra (Enrique VIII). Fue canonizado por la Iglesia. De sus obras, muy numerosas, la ms famosa es indudablemente "Utopa" (1516), en la cual se compara l a sociedad inglesa con la de un pas imaginario: La isla de Utopa. Platonizado, Toms Moro describi el rgimen

social y econmico de este Estado como un socialismo idealista con la aplicacin sistemtica de las doctrinas de Platn: eliminacin de la prop iedad privada, todas las riquezas pertenecen al Estado, moderacin de la vida de los ciudadanos que viven en comn, vilipendio por las riquezas, el comercio y lo que denominaramos modernamente, la economa de mercado. Polticamente, la isla de Utopa es una federacin democrtica establecida por Utopos, fundador y legislador del Estado. Las leyes son poco numerosas y el objetivo perseguido por el legislador es la felicidad de sus sbditos y la paz (el Estado no debe ser "una conspiracin de los ricos contr a los pobres"). Puede ser enlazada a la ideologa platnica de Tomas Moro la de ciertos italianos, como Campanella (1568 -1639), quien pese a la poca tarda en que vivi es por completo un hombre del Renacimiento. El citado autoralista describi en "La ciudad del sol" una Repblica teocrtica.1.4 Corrientes Sociolgicas en los siglos XVII, XVIII, XIX y XX

Julio Romero Soto Advierte con relacin al siglo: XVII, XVIII. Este perodo es de intensa actividad intelectual; en l se realizan la mayor parte de las promesas del Renacimiento. Otorgando, segn su posicin, la primaca a la razn, a la experiencia o a los sentimientos, los pensadores polticos van a abordar progresivamente los principales problemas que plantean la vida en sociedad y el desarrollo d e las relaciones econmicas. Unos son radicalmente pesimistas y creen que el hombre, malo por naturaleza, es un lobo para el hombre (Hobbes); otros tienen fe en la naturaleza divina del hombre y dan muestras en materia de Sociologa, de cierto escepticismo a propsito de lo que es verdad a un lado de los Pirineos y error en otros (Pascal); otros son optimistas (Diderot) y elaboran la doctrina del derecho natural. Tres nombres dominan este perodo: El del italiano Vico y los de los franceses Montesquieu y Rousseau (1990:30). A continuacin, abordaremos a los ms representativos: A.-Thomas Hobbes (1588 -1629): Discurre una construccin racional a la manera de la fsica de la sociedad. Es partidario del absolutismo (toda revolucin es ilegtima), pero adversario del derecho divino. El hombre no es altruista por naturaleza (un lobo entre lobos); pero el instinto de conservacin nos ensea a renunciar al estado de guerra natural (ley de la selva) y a despojarnos a travs de un "pacto social" (implcito), de algunos de nuestros derechos. De hecho, al no estar el hombre naturalmente inclinado a respetar este pacto, es necesario que una voluntad lo obligue a obedecer la ley, a saber: un soberano absoluto (tanto si se trata de un monarca como de un consejo de sabios). A este poder gigantesco del Estado, que decide lo que es justo y lo que no lo es le da el nombre de "Leviatn".

B.-Giambattista Vico (1688-1744): Su particularidad, reside haber proclamado la necesidad de las leyes (que derivan de la naturaleza de las cosas y no de la voluntad caprichosa de los legisladores). Pero tambin radica en haber considerado un mtodo extraordinariamente moderno de anlisis de la imaginacin humana: lo ms seguro es que Homero no existi piensa Vico, pero los poemas homricos expresan cierto estado de la conciencia humana (paso de la edad de los dioses a la de los hroes) y como tales constituyen una primera materia que es preciso analizar para comprender lo que fue esa etapa. De otro lado, posndose en la filologa y en el anlisis de los mitos asevera que todas las naciones, su historia, sigue el mismo ritmo: todas pasan por una "Edad de dioses", una "Edad de hroes" y una "Edad de hombres" antes de retornar a su barbarie primitiva. En la primera de estas edades la humanidad define ritos y creencias y la estabilidad del grupo social queda garantizada por el temor a los dioses (Jpiter). En la edad de los hroes, las familias estn reunidas en unas ciudades donde el poder pertenece al ms fuerte y a los ms valerosos (aristocracia de los hroes), y la religin atempera los excesos de la fuerza. Por ltimo, en la edad de los hombres las relaciones de derecho, determinadas por la razn se hacen universales y se garantizan a s mismas, tanto por su racionalidad como por su eficacia. Toda nacin ha tenido sus "Corsi e Ricorsi", y esta idea fundamental domina el pensamiento sobre todo en materia econmica en su obra "Scienza Nuova". Para concluir digamos que la teora de los "ricorsi" anuncia el mtodo dialctico. C.-Montesquieu (1689-1775): Naci en La Brede, en las proximidades de Burdeos. En sus viajes por Italia, Pases Bajos e Inglaterra, por este ltimo pas concibi sus ideas polticas e histrico-jurdicas, cuya expresin y sistematizacin culmin en su "Espritu de las Leyes" (1784). Montesquieu ataca el problema de la ley en sus aspectos natural e histrico, demostrando que lo natural y lo positivo no son forzosamente contra dictorios en la legislacin sino correlativos. Cada pueblo tiene el conjunto de leyes que consideren a su naturaleza histrica entre los pueblos mismos. El ideal consiste puramente en el alcanzar la libertad mxima dentro de las posibilidades dictadas por las circunstancias naturales e histricas. Para ello precisa, en primer lugar, una separacin de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, tal como el Barn de Montesquieu la encontr en la Inglaterra de su tiempo, en cuya Constitucin vio el ideal poltico deseable para Francia. Montesquieu fue uno de los primeros que hizo resaltar la influencia de las circunstancias fsicas y especialmente del clima, en relacin al temperamento, sobre las costumbres, las leyes y la vida poltica de los pueblos; pero dista mucho de creer que con respecto a tales influencias el hombre no puede permanecer ms que puramente pasivo. Todo depende de su reaccin a la influencia del clima. "Cuanto ms las causas fsicas arrastran a los hombres al reposo, tanto ms las causas morales los deben alejar de l". "Cuando el clima inclina a los hombres a huir del trabajo de la tierra, la religin y las leyes deben empujarlos a trabajar". En la confrontacin de los mismos agentes fsicos viene

a determinarse, segn Montesquieu, la lib ertad, la normalidad del orden histrico. Aos ms tarde, desde el "Semanario del Nuevo Reino de Granada", sostuvo tambin la tesis del medio sobre los seres humanosD.-Juan Jacobo Rousseau. (1712.1778):

Oriundo de Ginebra. Su vida y su carcter han s ido expuestos por l mismo en sus "Confesiones". En su "Discurso sobre los orgenes y fundamentos de la desigualdad entre los hombres" (1754), presenta al hombre de la cultura como el producto de las sucesivas impurezas que se han adherido al hombre natura l. Slo en este ltimo se revela del modo ms claro la bondad originaria del sentimiento y la relacin directa con la naturaleza. No se trata en realidad de una existencia perfecta anterior a la constitucin de la sociedad y del nacimiento de la civilizacin. Rousseau no ostenta la vuelta al hombre natural como la regresin a un supuesto status primitivo, pero este estado constituye por as decirlo el punto de referencia hacia el cual se vuelve toda consideracin de tipo social y moral. De ah la teora del "Contrato Social" en donde se seala el mtodo para llegar a la pureza del hombre natural con la supresin de toda la maldad acumulada por la cultura artificiosa y por la desigualdad humana. Rousseau, pone como fundamento del cuerpo poltico un convenio o riginario, libremente estipulado entre sus miembros por el cual cada uno se obliga sin reserva para con todos, de donde surge la obligacin recproca para con cada uno. De este modo, el individuo, renunciando espontneamente a su mera independencia natural , en la que predomina la desigualdad de las fuerzas de que cada cual est dotado, se convierte en un ciudadano, o sea que goza de la absoluta igualdad jurdica y moral que caracteriza a una verdadera sociedad. E.-Francisco Bacon. (1561 -1626): Pese al hecho de haber nacido con casi dos siglos de anterioridad a los filsofos hasta ahora expuestos, su pensamiento, su obra, que pregonan un nuevo mtodo, una nueva filosofa cobra gran utilidad, entre aquellos pensadores que precedieron al surgimiento de los verdaderos creadores de la Sociologa como una ciencia. Considerado por algunos como el fundador de la filosofa moderna, es no obstante visto por otros como un intelectual bsicamente "renacentista" y an en algn respecto inmerso en formas de pensar medievale s. La primera opinin se basa en su propuesta de reforma de las ciencias; la segunda, en su uso de ciertas nociones como la de forma que perteneca ms bien a la tradicin que al pensamiento "moderno", y que su pensamiento se desarroll con independencia de las corrientes que daban origen a la ciencia natural matemtica. Es as mismo de advertir que la induccin baconiana no se debe confundir con la. Induccin clsica, en la cual se empieza con el examen de fenmenos particulares, se busca una hiptesis, se comprueba si se aplica a

tales fenmenos y, en caso afirmativo, se convierte en un principio que explica lo que los fenmenos particulares son en su esencia. F.-Saint-Simon. (Claude Henri de Roubray (1760 - 1825): Form parte del cuerpo expedicionario mand ado por La Fayette, en los Estados Unidos, de 1779 a 1783. Se adhiri sin reservas a la Revolucin y renunci a su ttulo para convertirse en el ciudadano Claude -Henri-Bonhomme. Considera Saint-Simon, que hay dos tipos de pocas en la historia: las pocas crticas (que son necesarias para eliminar las "fosilizaciones" sociales) y las pocas orgnicas. El hombre no es una entidad pasiva dentro del acontecer histrico, sino que trata siempre de descubrir modos de alterar el medio social dentro del cual vive. Estas alteraciones se imponen como indispensables para el desarrollo de la sociedad cuando esta funciona segn normas que no le corresponden. No puede decirse, pues, en absoluto que hay normas sociales convenientes para toda la agrupacin humana; lo que pu ede ser adecuado para una poca puede no serlo para otra. As sucede con la sociedad industrial que necesita cambiar la estructura del antiguo rgimen todava subsistente en ella si quiere realmente desenvolverse. De este modo se podrn llevar a un mximo desarrollo todas las capacidades de produccin de los hombres lo que constituye acaso la nica norma ideal posible para todas las sociedades. Es un artificio, expresa Saint Simon al suponer que las clases deben mantener la estructura de pocas anteriores o que deben estar niveladas. La moral y los sistemas de ideas tienen que ser distintos para cada una de las dos clases fundamentales de la nueva sociedad industrial moderna. Su tesis fundamental deriva de una concientizacin de la Revolucin y de sus consecuencias. Lo que se produjo a finales del siglo XVIII en Francia fue algo ms que un cambio de rgimen. Fue un cambio de sociedad. El mundo feudal, simbolizado en la monarqua, fue sucedido por la "sociedad industrial"; el poder pertenecer a las clases industriales, es decir, a las clases productoras. Comprendi que tendra que existir, por lo menos inicialmente, un conflicto entre los propietarios de los bienes de produccin y los productores; es decir, dicho en trminos modernos, un conflicto entre propie tarios y proletarios. Pero esta oposicin "natural" puede evolucionar y Saint -Simon ensea claramente que, al trmino de esta evolucin, la clase industrial constituir una sola clase. Para Saint-Simon, tienen un gran valor los conflictos sociales. En la s ociedad feudal, advierte, la actividad esencial es el ejercicio de la guerra y el mantenimiento de la opresin. Es una sociedad que slo subsiste y que slo tiene sentido por la fuerza y la violencia. G.-Augusto Comte. (1789-1857): En nuestro material de co mplementacin acadmica de Sociologa Jurdica, nos adherimos a considerarlo el Padre de la Sociologa, atribuyndosele el haber creado el trmino "Sociologa" (1838), as como el haber definido el objeto de la ciencia social y el mtodo que en ella habra de emplearse. Juzgndolo de acuerdo con su obra debe tenrsele sin embargo ms como un filsofo o un cientfico que como a un Socilogo. (2007: 17).

Comte consagr sus principales esfuerzos a inquirir en la naturaleza del conocimiento humano, una tarea gigantesca que ejecut con singular brillantez, buscando clasificar todos los conocimientos y la forma de analizar los mtodos para llevarlo a cabo. Sus mayores esfuerzos estuvieron dirigidos a determinar la naturaleza de la sociedad humana, las leyes y pr incipios que gobiernan su crecimiento y desarrollo, as como tambin el mtodo para el estudio de los fenmenos sociales. Not la caresta de la creacin de una ciencia diferente, la cual en un principio se llam "Curso de Filosofa Positiva", publicada en seis volmenes durante los aos de 1830 a 1842. All engendr su teora de los tres estadios a travs de los cuales el conocimiento humano tiene su desarrollo y que son: El Teolgico, el Metafsico y el Positivo o Emprico. Asimismo, Comte tild que slo en el Estadio Positivo la ciencia alcanzara su pleno desarrollo. Dirigi sus investigaciones hacia la naturaleza ntima de los seres humanos y hacia las causas primeras y finales, esto es, hacia los conocimientos absolutos, representando los fenmenos como productos de la accin directa y continua de agentes sobrenaturales, ms o menos numerosos cuya intervencin arbitraria explica todas las anomalas aparentes del universo. En el Estadio Metafsico, que es slo una modificacin del primero, los agentes sobrenaturales son sustituidos por fuerzas abstractas que estn s dentro de la naturaleza, cada una de las cuales es capaz de reproducir los fenmenos que tienen ocurrencia. Finalmente en el Estadio Positivo, el espritu humano reconociendo la imposibilidad de alcanzar nociones absolutas abdica a buscar el origen y destino del universo y a conocer las causas ltimas e ntimas de los fenmenos y se aplica nicamente a revelar por razn de el uso bien combinado del juicio y de la observacin, sus leyes efectiv as: esto es, sus relaciones invariables de sucesin y de semejanza. La sapiencia a la cual todas las ciencias estn subordinadas, como a su fin ltimo, es segn Comte, la Sociologa, la cual debe constituirse como las dems ciencias positivas, en la misma forma que estas y concebir los fenmenos sociales como sujetos a leyes naturales que hagan posible la previsin de los mismos, al menos dentro de los lmites concurrentes con su superior complejidad. La "Sociologa", o "Fsica Social", es dividida por Comt e en "Esttica Social" y "Dinmica Social, correspondientes a los dos conceptos fundamentales en que ella se basa, los del orden y el progreso. El adelanto humano se verifica dentro de un "orden social" que implica un gobierno y dominio de las pasiones c ontrarias a la paz y la cooperacin. El desarrollo no hace otra cosa que perfeccionar las estructuras permanentes de toda sociedad, como son la religin, la propiedad, la familia, etc. A continuacin, en el siglo XIX, abordaremos a los intelectuales ms descollantes:

A.-Karl Marx. (1818-1883), el marxismo aporta una interpretacin completamente distinta de los hechos sociales. Se ha podido decir que Carl Marx fue uno de los pioneros de la Sociologa. El mtodo "dialctico" tomado de Hegel (1820-1895), que considera la sntesis como superadora de la tesis y la anttesis, permiti a Marx afirmar que "el todo social es algo muy distinto de la suma de sus partes", lo cual constituye el principio de toda concepcin sociolgica. Es puntual registrar en el acti vo de Marx el puesto que otorga a las oposiciones de clases, como seala George Gurvitch: Haba poco menos que desconocido. "La historia de toda sociedad hasta nuestros das es la historia de la lucha de clases", se lee al comienzo del "Manifiesto del Par tido Comunista" (1848). Aun cuando se piense que Marx exager un poco este aspecto de la vida social, debe reconocerse que aportaba as una concepcin dinmica y dialctica de la Sociologa. (1962:98) Sentencia Marx que "el modo de produccin de la vida ma terial condiciona, en forma general, el proceso social, poltico e intelectual de la vida'' y que as "no es la conciencia del hombre la que determina la existencia, sino su existencia social la que determina su conciencia". Se le ha dado a esta doctrina e l nombre de "materialismo histrico", trmino que Marx jams emple. Se ha llegado hasta afirmar que, para l, las ideas y los sentimientos no eran ms que una especie de "epifenmeno'', es decir, de un fenmeno que estaba sobre la base econmica, sin que esas ideas o sentimientos tuvieran influencia alguna sobre esta ltima la cual en realidad de verdad era la que vena a determinar a aquellos. Frente a ello Flix Asencin, acota: Marx tom de Hegel el mtodo didctico, con la clebre trada hegeliana Ser No ser-Devenir (triada ontolgica) y las llamadas leyes dialcticas: Ley de la lucha o de la contradiccin; ley del salto o del cambio de la cantidad en cualidad: y la ley de la negacin, adems de aceptar el cambio incesante y la lucha de clases como motor de la historia y de la dinmica social (2001:197) Sin embargo, Ralf Dahrendorf, ensea: En primer lugar, Marx ha reducido todos los conflictos sociales o al menos los conflictos histricamente importantes, a conflictos de clases, lo que constituye una simplificacin abusiva. La clase no pasa de ser uno de los grupos de inters que oponen entre s a los miembros de una sociedad. La lucha de clases no es ms que uno de los conflictos de intereses que dividen a la sociedad. Todos los dems conflictos que agitan a la sociedad no se reducen necesariamente a la lucha de clases, como ha supuesto Marx, aun cuando pueda ser as en determinadas circunstancias. Marx ha generalizado errneamente a partir de un tipo particular de conflicto (la lucha de clases) y a partir de una situacin especfica en la que todos los conflictos sociales se reducen al apuro de clases. El Estado de la sociedad capitalista de comienzos del siglo XIX pareca darle la razn. Pero hoy no es ya posible mantener el mismo error. (1990:55)

B.-Emilio Durkheinm (1858.1971), Considerado gestor de la Sociologa para los franceses al fundar una Escuela Sociolgica que aport eminentes contribuciones a la ciencia social. Desde su tesis sobre la divisin del trabajo social, en lo que se da quizs un a interpretacin de la vida social un tanto mecanicista en exceso, insiste sobre la jerarqua de los estados mentales, pero asocindolos a las condiciones de la vida en sociedad: "Los hechos sociales, escribe no son simple desarrollo de los hechos psquicos, pero los segundos no son, en gran parte, ms que la prolongacin de los primeros en el interior de1as conciencias". As, "el conjunto de creencias y sentimientos comunes a la medida de los miembros de una misma sociedad forma un sistema determinado que tiene su vida propia; se le puede llamar "conciencia colectiva", nocin cardinal en las Ciencias Sociales. Enunci Durkheinm igualmente un principio que con frecuencia ha sido mal comprendido: "los hechos sociales deben ser tratados como cosas". Esta expresin "cosa", al igual que la importancia que atribua al "substrato" social, hizo que algunos acusaran a Durkheinm de materialista, e incluso algunos no vacil en relacionar su doctrina con la del "materialismo histrico". Durkheinm protest agudamente. Se le ha reprochado as mismo el haber querido transformar la Sociologa en un sistema filosfico. C.-Herbert Spencer. (1820.1903): Recalcado filsofo ingls, de l se dice por Recasens Siches lo siguiente: "Spencer explica dinmicamente la constitucin y lo s procesos de todos los sectores del Universo como producto de la ley general de la evolucin. Y subsiguientemente agrega: "Tambin aplica a la sociedad el principio de la evolucin, cuya presencia cree hallar en el desenvolvimiento desde la familia, a travs de la tribu, del pueblo, hasta el Estado, as como tambin en otros procesos de desarrollo de la colectividad". (1961:76) Empero, Spencer desarrollo en 1876 la teora de la Evolucin Social ofreciendo una interpretacin orgnica de la sociedad, es d ecir, la compara a un organismo animal: pero a este respecto dice que ello tiene slo un alcance metafrico, pues comprende perfectamente que, en verdad, la ndole de las sociedades aunque presenta alguna semejanza con la estructura y las funciones del organismo biolgico, es esencialmente diversa de la de estos; y que propiamente las sociedades no constituyen cuerpos anlogos a los animales, sino otra cosa, la cual si bien tiene algunas caractersticas de los organismos, tiene tambin diferencias con ellos, por lo que aplica a las sociedades la denominacin de "supra organismos" . Algunas de las teoras de Spencer han tenido sustanciales modificaciones o han sido abandonadas en el curso del desarrollo de la Sociologa, pero la contribucin de Spencer debe ser siempre tenida en cuenta. Su influencia puede observarse en Socilogos como Paul Lilienthafel y Albert Schaffle y Jacques Novicow, en Europa, y los americanos Ward, Sumner y Gidings. D.-Max Weber.-Notable Socilogo alemn (1864 -1920), realizando trascendentes contribuciones a la metodologa de las ciencias sociales.

Empero, el aporte de Weber no se reduce a la metodologa. Es preciso resonar sus anlisis sobre el protestantismo como causa psicolgica del capitalismo industrial. En un tiempo en que los es tudios sobre el capitalismo eran nutridos, la originalidad de Weber consisti en fijarse en los pases donde el capitalismo no se haba desarrollado a pesar de un conjunto de condiciones objetivas favorables. Analiza entonces el papel del calvinismo como s istema de valores que organiza la accin de algunos agentes sociales y hacen que engendren el capitalismo. El empresario riguroso por un lado se niega a utilizar, para su disfrute personal, los bienes que acumula y, por otra parte de realizar su vocacin y conformar su gracia, en el trabajo. En definitiva, de la contradiccin entre estas dos conductas (acumular bienes y no consumirlos), nace el mundo industrial moderno. No obstante, Francisco Carruitero explica: La estructura central de la concepcin de lo individual y lo social de Max Weber, radica en que l entiende a la sociedad como: un todo complejo y dinmico de interrelaciones humanas, que se caracteriza por la conducta significativa de una pluralidad de actores, los cuales se sitan de acuerdo a mltiples ideas e intereses; por cierto, estas orientaciones pueden asumir distintas direcciones, sean de antagonismo (por ejemplo elegir valores irreconciliables) o de cooperacin( cuando se orientan de acuerdo a valores o intereses semejantes, aunque esto t ambin pueden dar lugar a competencia) .Weber respet la complejidad y rechaz la concepcin de un modelo nico de relaciones orientadas por un solo valor ltimo o determinadas por un factor nico, por tal motivo en sus investigaciones sigue esos encadenam ientos de agentes a distintos niveles ( econmico, poltico, cultural, etc.),que en sus interrelaciones condicionan un determinado comportamiento social. (2003:37) Por ltimo, Max Weber, es posiblemente uno de los padres fundadores cuya obra tiene ms impacto sobre la Sociologa actual sobre todo en las ramas de conocimiento, poltica y estratificacin social. No dejando la implantacin de una gran teora y rechazando la idea de cualquier teora cerrada o acabada. Su trabajo consisti en ordenar el marco c onceptual, puesto que todas las teoras estn destinadas a envejecer y a ser remodeladas con el paso del tiempo. Sus obras pueden agruparse: Estudios de Metodologa Crtica y Filosofa, obras de carcter histrico, Sociologa de la Religin y Economa y Sociedad. En el siglo XX, se puede decir que la Sociologa tiene su trascendencia como conocimiento cientfico, por que se inicia en ella una etapa acumulativa, de carcter constructivo, formada por grandes sistemas, como teoras generales de la sociedad. De esa forma ensea Eva Riquez: Es una etapa clsica de principios de siglo, con un conjunto de notas que la perfilan con claridad y que podemos resumir as: (1991:68) a.-Es una Sociologa sistemtica, unitaria y general, constituida por doctrinas cerradas y organizadas.

B.-Es una doctrina referida al estudio de la sociedad en su conjunto y en su totalidad travs de una unidad de estructura. C.-Es unan Sociologa macroscpica, que estudia lo social en sus grandes figuras. D.-Es una investigacin terica, acadmica y doctrinaria general. En 1890, varias universidades abrieron la ctedra de Sociologa y en 1905, se fund en los EE.UU., la American Sociological Society. Adems, con relacin a una orientacin contempornea de la Sociologa tenemos: A. George Gurvitch: Representante de la Sociologa neo - positivista francesa. Sus principales obras: Las Tendencias Actuales de la Filosofa Alemana (1930); Ensayos de Sociologa (1938); Sociologa del Derecho (1942); La Vocacin Actual de la Sociologa (19 50) y el Tratado de Sociologa (1954), obra colectiva en dos Tomos. La doctrina sociolgica de Gurvitch se asienta sobre una serie de principios esenciales que son: 1.-El pluralismo social, rigurosamente establecido sobre un empirismo integral. 2.-La Sociologa en profundidad y la micro sociologa, cuidadosamente separada de la macro sociologa. 3.-La nocin de conciencia colectiva, en reciprocidad de perspectivas con las conciencias individuales, afirmadas como inmanentes la una a la otra. 4.-La distincin entre la conciencia colectiva y el mundo espiritual de las ideas y de los valores. 5.-La eliminacin de toda jerarquizacin de los tipos sociales. La Sociologa para este representante contemporneo tiene como objeto el estudio de la realidad social, tomada en todos sus estratos en profundidad. B. Pitirim A. Sorokin: Representa la corriente sistemtica, de carcter funcional, que ha sido fuente y punto de partida de la Sociologa dominante actual en Estados Unidos de Amrica. Entre sus principales obr as tenemos: Las Doctrinas Sociolgicas Contemporneas (1931 -1941); La Crisis de Nuestra Era (1941); y como una especie de sntesis total de su pensamiento: Sociedad, Cultura y Personalidad. (1947). Los aspectos principales de su ideologa se resumen: 1.-La Historia de la Sociologa. 2.-La Teora de la Sociologa como ciencia, y sus investigaciones particulares sobre revolucin movilidad social y en especial sobre la Sociologa Rural. 3.-La Sociologa de la Cultura y de la Filosofa Humanista. Tiene una concepcin de la cultura, considerando como tal la suma total de cosas creadas o modificadas por la actividad de dos o ms individuos que interactan entre s o condicionan recprocamente su comportamiento. La

realidad social cultural puede estudiar se desde dos puntos de vista: Estructural y Dinmico. C. Talcott Parsons y Robert K. Merton: Constituyen los Socilogos americanos que figuran como representantes tpicos de la Sociologa. Parson, tiene como obras: Estructura de la Accin Social; El Sis tema Social y Hacia una Teora General de la Accin. Merton tiene como obra principal Teora y Estructuras Sociales. Adems, Merton sostiene que la teora sociolgica se refiere a conceptos lgicamente interconectados y de alcance limitado y modesto. Solo se puede obtener teoras de alcance medio y que son teoras intermedias entre las estrechas hiptesis de trabajo y las amplias especulaciones de sistemas conceptuales generales. La preocupacin sociolgica de Parson est referida, al sistema de las acciones humanas, integradas en la nocin de sociedad, aunque la teora de la accin humana, especialmente en su aspecto cultural, es ms amplia y su objeto es compartido por las otras disciplinas como la Psicologa, Antropologa ,etc. 1.5 Expansin de la So ciologa Jurdica El insigne maestro Anbal Ismodes indicaba: Admitiendo que el Per son escasos los estudios sobre la materia se puede sostener que, mundialmente, han sido favorecidos por ciertas condiciones muy sobresalientes en el curso del siglo XX. T ales seran: a.-El Desarrollo de Historicismo: Si la Sociologa naci evolucionista, el Derecho no pudo prescindir de la historia coincidiendo ambos en el camino de la temporalidad. b.-La Necesidad Instrumental: Conforme ha progresado la sociabilidad human a ha mostrado sus aspectos instrumentales. Para regular la sociedad nacional aparecen los Cdigos y las Constituciones; para viabilizarla mundialmente es indispensable, como instrumento el Derecho correspondiente. c.-La Conciencia Anti formalista: Extendida cada vez globalmente. Ni siquiera las Cartas Polticas se libran de la corriente anti formalista y su carcter de normas bsicas se sujeta a diversas interpretaciones permitidas a travs de rganos pertinentes. d.-El Pluralismo: A travs de instituciones donde se permite la creacin de Derecho distantes de los formales aparece ms destacado el pluralismo. Verbigracia: Los Convenios de Arbitraje son un ejemplo tpico. Por ltimo, en lo que respecta a la Sociologa Jurdica peruana, debemos destacar los escrupulosos trabajos realizados en primer trmino por mi extinto maestro Anbal Ismodes Cairo, Past Decano del Colegio de Socilogos del Per de la Regin Lima -Callao, y en esa lnea a Jos Meja Valera, Francisco Rogger Carruitero Lecca y Flix Ascencin U garte, entre otros, quienes con su aporte intelectual vienen edificando la Teora Sociolgica Jurdica.

d. Enlace Web 1. http://www.monografias.com/trabajos27/sociologia -uridica/sociologiajuridica.shtml 2. http://es.wikipedia.org/wiki/Sociolog%C3%ADa_del_Derecho 3. http://html.rincondelvago.com/sociologia -juridica.html e. Referencia bibliogrfica 1. Asencin, Flix (2001) Lecciones de Sociologa Jurdica, Ediciones Educacin a Distancia UIGV. 2. Carruitero, Francisco (2003) La Sociologa del Derecho de Max Weber, Lima, Jurista Editores. 3. Cohen, Bruce (1992) Introduccin a la Sociologa, Mxico D.F. Editorial McGraw-Hill. 4. Dahrendorf, Ralf (1990) Las Clases Sociales y su Conflicto en la Sociedad industrial, Madrid, Editorial Riallp 5. Duvignaud, Jean (1972) Derecho Romano, Paris, Edicin Bordas 6. Fischer, George (1964), La Nueva Sociologa en la Unin Sovitica, USA 7. Gurvitch, George (1962), Sociologa, Tomo I, Paris, Press Universitaires de France. 8. Ismodes, Anbal (2004), Ensayos de Sociologa Jurdica, Lima, Editorial Tribuna Abierta. 9. Pea Labrin, Daniel (2007) Material de Complementacin Acadmica: Sociologa Jurdica, Lima, CIST. 10. Riquez, Eva (1991) Sociologa General, Lima, Ediciones Educaci n a Distancia UIGV. 11. Recasens, Lus (1961) Sociologa, Mxico D.F. , Editorial Porra 12. Romero, Julio (1990) Curso de Sociologa Jurdica, Bogot, Ediciones Librera del Profesional. f. Bibliografa 1. Chvez, Gerson (2005) Sociologa Jurdica, Siste ma de Educacin Abierta ULADECH. 2. Carruitero, Francisco (2003) La Sociologa del Derecho de Max Weber, Lima, Jurista Editores. 3. Carbonier Jean (1972), Sociologa Jurdica, Madrid, Editorial Tecnos. 4. Ismodes, Anbal (2004) Sociologa Jurdica, Lima, E ditorial Tribuna Abierta. 5. Mrquez, Rafael (1992), Sociologa Jurdica, Mxico D.F., Editorial Trillas. g. Autoevaluacin 1 Encierra en un crculo la letra correspondiente a la respuesta correcta: 1.-la Sociologa es un ciencia relativamente reciente, su rge por primera vez la nocin de ciencia positiva de los hechos sociales gracias a: a) Herbert Spencer. b) Augusto Comte c) Emili Durkheinm

d) Talcon Parsons. e) Max Weber. 2.- Constituyen en la Antigedad los primeros pensadores sociales: a) Scrates b) Platn c) Los Sofistas d) Aristteles. e) a y b 3.- Tiene la propensin a tratar a las sociedades como si fuera un gigantesco individuo. De ello resulta el Organicismo y el Funcionalismo. Nos referimos al pensamiento de: a) Platn. b) Aristteles. c) Scrates. d) Protgoras de Abdera. e) b y d. 4.-Se le considera por su ideologa como gestor del hombre moderno a: a) San Agustn b) Santo Tomas de Aquino c) Max Weber d) Platn e) b y c. 5.- En la Edad Media fueron acuadas las tres especies de Leyes: Eterna, Natural y Humana por: a) San Agustn b) Tomas Moro c) Max Weber d) Robert Merton e) Santo Tomas de Aquino. 6.- El representante ms ilustre del pensamiento poltico y sociolgico musulmn fue. a) Gandi b) Ibn Jaldun c) Mahoma d) a y c e) Mauhammad. 7.- La Tesis de que no puede haber buen gobierno, sin acuerdos previos y explcitos, entre gobernantes y gobernados, fue elaborada por: a) Max Weber. b) Nicols Maquiavelo c) Tomas Moro d) Augusto Comte e) by c. 8.- Consider en su Teora a tres Estados a travs de los cuales el

conocimiento humano son: El Teolgico, el Metafsico y el Positivo o Emprico: a) Emili Durkheinm b) Max Weber c) Augusto Comte d) Thomas Merton e) a y d. 9.-Realiz trascendentes contribuciones a la Metodologa de las Ciencias Sociales: a) Emili Durkheinm b) Augusto Comte c) Max Weber. d) Thomas Merton e) a y d. 10.-La Sociologa tiene su trascendencia como conocimiento cientfico, inicindose en ella una etapa acumulativa, de carcter constructivo, formado por grandes sistemas, como teoras generales de la sociedad en el siglo: a) XIII b) XX c) XIX d) XII e) a y c Respuestas de Autoevaluacin N 1 1.-b 2.-c 3.-a 4.-a 5.-e 6.-b 7.-b 8.-c 9.-c 10.-b

SEGUNDA UNIDAD.a. Qu es la Sociologa Jurdica? b. Sumario 1.- Cul es la definicin de Sociologa Jurdica? 2.- Cul es el objeto de la Sociologa Jurdica? 3.- Cul es la concepcin estricta y la concepcin amplia de la Sociologa Jurdica? 4.- Cules son los mtodos de la Sociologa Jurdica? 5.- Qu relaciones existen entre la Sociologa Jurdica y la Sociologa General? 6.- Qu vinculaciones encontramos entre la Sociologa Jurdica y la Filosofa del Derecho? 7.- Cuales son las subdivisiones de la Sociologa Jurdica segn las categoras del Derecho? 8.- Que otras subdivisiones de la Sociologa Jurdica existen: La Etnologa? 9.- Cuales son las Limitaciones de la Sociologa Jurdica? c. Desarrollo del Contenido1.1 Definicin de la Sociologa Jurdica A menudo se le otorga al concepto de Sociologa Jurdica una trascendencia ms dilatada que al de Sociologa del Derecho. Segn esta idea, la Sociologa del Derecho se circunscribe en analizar lo que constituye el Derecho mismo, es decir, las reglas y las instituciones, mientras que la Sociologa Jurdica engloba todos los fenmenos de los cuales el Derecho puede ser causa, efecto u ocasin, incluidos los fenmenos de violacin, de inefectividad o de desviacin. Sin embargo, nos parece cientficamente til tener un campo de estudio que sea lo ms amplio posible, pue s no hay reflejos del Derecho, aunque sean lejanos o deformantes, que no puedan contribuir a su conocimiento. A este campo de estudio le aplicaremos, en virtud de una convencin que queda establecida desde ahora de una vez por todas, indistintamente una u otra de las dos denominaciones: Sociologa del Derecho o Sociologa Jurdica. La Sociologa del Derecho o Sociologa Jurdica puede precisarse como una rama de la Sociologa en General o, diremos, en relacin de la nueva convencin, de la Sociologa Genera l. Es una rama de la Sociologa General, con el mismo ttulo que lo es, por ejemplo, la Sociologa Religiosa, la Sociologa Econmica, la Sociologa del Conocimiento o la Sociologa de la Educacin. Es aquella especialidad de la Sociologa General que tien e por objeto una variedad de fenmenos sociales: los fenmenos jurdicos o fenmenos de Derecho. La palabra fenmeno es capital, ya que marca de golpe la intencin de mantenernos dentro de las apariencias y de renunciar a alcanzar sus atributos. Es decir los de fenmenos jurdicos.

Como el Derecho slo existe en virtud de la sociedad, se puede permitir que todos los fenmenos jurdicos sean, de alguna manera o al menos, fenmenos sociales. La premisa reversa, empero, no es cierta. No todos los fenmenos sociales son fenmenos jurdicos. Existe lo social no jurdico, formado por lo que se denomina los fenmenos de costumbres o usos sociales. La persona que, en un comedor, comienza por la sopa y termina con el postre y que luego de su consumo pide la cuenta, brinda repetidamente el espectculo de un fenmeno de costumbres (primero al ingerir lo salado antes que lo dulce ha observado una regla no escrita de las sociedades occidentales) y despus un fenmeno de Derecho (se ha sentido obligada en virtud de un co ntrato a pagar lo consumido). En efecto, la distincin entre las dos Sociologas no siempre es tan difana.1.2 Objeto de la Sociologa Jurdica

Partimos nuestro anlisis con la alocucin de Jean Carbonier: Si en su sentido ms claro, el objeto de una ciencia es aquello sobre lo que recae la observacin cientfica, vale decir, la materia propia de la investigacin, entonces no hay mayor dificultad en afirmar que el objeto de la Sociologa Jurdica es el Derecho; en cambio, ello no supone un gran anticip o, ya que el derecho es tambin, el objeto de la Dogmtica Jurdica. Rastra imperioso, pues, precisar an ms. (1972:15) De otro lado, Rafael Mrquez agrega lo siguiente: Aunque tanto la Sociologa Jurdica como la Dogmtica Jurdica tienen por objeto el Derecho (y ello sera extensivo a otras disciplinas), su observacin y estudio sern realizados desde diferentes pticas. La Dogmtica Jurdica vislumbrar el Derecho como una entidad armnica, coherente y monoltica, mientras que la Sociologa lo ver co mo un fenmeno jurdico, pero que presenta, sin embargo, todas las particularidades de un fenmeno social. (1992:45) Qu quiere decirse con esto? Simplemente, que la realidad postrema no es el fenmeno jurdico encerrado sino el fenmeno jurdico encuadr ado en el campo espacial y temporal (tpico y crnico) que le es propio. Lo que ocurre es que para el hombre de leyes, el Derecho se exhibe como un conjunto de normatividades simblicas y como tal es cultivado por la ciencia jurdica en sentido estricto; en cambio, para el Socilogo el Derecho se expone como un hecho social, como forma agrupada efectiva en sus vinculaciones de causalidad interhumana. Ergo, el Derecho, sociolgicamente dialogando, aparece como un hecho social que es efecto de otros hechos sociales y que se halla en relacin con otras formas combinadas. Pero hay m s: una vez establecido, el Derecho se presenta como una fuerza social que procede a modo de factor pedaggico de la colectividad y que produce secuelas sobre la vida social en sus dismiles expresiones. Puede alegarse, por consiguiente, que

el Derecho, autnomamente de estar coronado por normatividades caractersticas, desde el punto de vista del Socilogo es igualmente un conjunto de fenmenos que se originan en la vida social. Emili Durkheinm sealaba esta dualidad cuando expresa que la Sociologa del Derecho debe investigar de un lado, cmo las reglas jurdicas se han formado real y positivamente, o sea, las causas que las han ocasionado y las parvedades que tienden a satisfacer; y de otro, su ejercicio en la sociedad. Al respecto Luis Recasens indica visiblemente dos cosas: a) Que el Derecho, en un momento determinado, es el resultado de un complejo de factores sociales; b) Que el Derecho, desde el prisma sociolgico, es un tipo de hecho social que acta como una fuerza formativa de las conductas, bien m oldendolas, bien interviniendo en ellas como auxiliar o como palanca, o bien preocupando, de cualquier manera, al sujeto agente. De ah deduce la asignacin de la Sociologa del Derecho de dos series de temas posibles: a) El estudio de cmo el Derecho, en tanto que hecho, representa el producto de procesos sociales; b) El examen de los efectos que el Derecho (cualquiera que sea la cualidad de ste) ya emanado ocasiona en la sociedad. Estos efectos pueden ser de varias clases: positivos, de configuracin de la vida social; negativos, de frustracin; de interferencia con otros factores (econmicos, religiosos, etc.), que dan lugar a combinaciones muy dismiles, e inesperadas ciertas veces; de reaccin, que ayudan a establecer estndares hostiles contra las no rmas vigentes, para derogarlas, abrogarlas y/o subrogarlas. En consecuencia, la Sociologa Jurdica estudia las conjugaciones de factores que influyen tanto en la gnesis como en la configuracin del Derecho. Por consiguiente, George Gurvitch tiene razn a l afirmar: Que el fenmeno jurdico es sumamente complejo, y que su estructura llega a ser antinmica. Dentro de l estn juntas antinomia y heteronomia, elementos ideales y elementos reales, estabilidad y movilidad, orden y creacin, poder y conviccin, necesidades sociales e ideales sociales, experiencia y especulacin y, por ltimo, ideas lgicas y valores morales. Esta complejidad ha propiciado la aparicin de numerosos equvocos. (1962:143) Prosigue, el profesor de la Universidad de Estrasburgo, al s entenciar que el Derecho puede ser reconocido por muy diversos procedimientos tcnicos que, asimismo libran distinto papel en los disparejos sistemas de Derecho y en los mltiples instantes de su existencia: costumbre, ley, tipos flexibles y usos, procedimientos judiciales y extrajudiciales, convenios y declaraciones colectivas, etc., para finiquitar en la intuicin directa de las partes interesadas. Extracta su despliegue imprimiendo que la Sociologa del Derecho ha de canalizar sus energas al estudio, an lisis e investigacin de la "realidad social

plena del Derecho", en todos sus planos de profundidad y en la pluralidad casi infinita de sus tipos. Y ultima que la Sociologa Jurdica nunca puede esquivar el argumento de la intrepidez del hecho jurdico. L a realidad social del Derecho no es ni un dato de la intuicin ni un implcito de percepcin sensible, sino que es ms bien una edificacin de la razn, desasida de la realidad social como fenmeno general. Finalmente, sella que la Sociologa del Derecho debe empezar por apuntar los hechos jurdicos de los hechos sociales que, al estar reseados a la par de valores espirituales, se hallan entraablemente conexos con el hecho jurdico.1.3 Concepcin estricta y concepcin amplia de la Sociologa Jurdica

Ante tal cuestionamiento Jean Carbonier afirma: Dentro del inundo de los fenmenos sociales, hay algunos cuyo carcter jurdico es evidente. Ocurre as, en las sociedades modernas, con la Ley, el juicio o la decisin administrativa. Son los fenmenos ju rdicos primarios. Son jurdicos con toda evidencia, porque crean Derecho o, mejor, porque se identifican con el Derecho. As con una concepcin estricta, la Sociologa Jurdica debera limitarse a este terreno indiscutible. Y esta concepcin no ha dejado de tener influencia en la orientacin que se le ha dado a las investigaciones. De hecho, los temas que la Sociologa Jurdica ha explorado ms, han estado, durante mucho tiempo, relacionados con el Derecho en s mismo considerado, en lo que, tiene de ms g eneral, esto es, el Derecho contemplado a la altura de lo que los juristas llaman la Teora General de Derecho o la Teora de las Fuentes. As se explica una relativa abundancia de trabajos sobre las funciones de la ley, su prestigio, la difusin de su conocimiento, la imagen de los jueces entre el gran pblico, su origen social, la lentitud de la justicia, etc.. (1972:16) En la distincin que ciertos autores siguen concediendo al vocablo Sociologa del Derecho pudiendo estar presente esta intencin restrictiva. No obstante, de manera inversa, cabe asimismo una concepcin amplia de la Sociologa Jurdica que la desarrolle a todos los fenmenos sociales en los cuales se acierte algn elemento del Derecho, aunque este dispositivo se halle surtido con otros y no en estado puro. As pensada, la Sociologa Jurdica no tiene que restringir sus indagaciones a los fenmenos primarios, sino que puede comprender fenmenos secundarios y derivados, tales como la familia, la propiedad, el contrato, la responsabilid ad, etc. El hecho de que en estos fenmenos existan contribuciones de la sociedad que no pasan a travs del Derecho, no es requisito capaz para declarar ineficaz respecto de ellos a la Sociologa Jurdica y competente, por el contrario, a la Sociologa Gen eral o a cualquier otra especialidad separada de esta ltima. Es legtimo colegir de la pluralidad de efectos unas capacidades asistentes. No intimamos deducir que

la Sociologa Jurdica haya de cortar para ella sola la cara que le interese y renunciar a las otras (las costumbres, la tica, la economa, etc.) a la Sociologa General. Un desmembramiento similar del fenmeno social sera algo adulterado. Las dos Sociologas, la general y la particular, tienen una aptitud semejante para aprisionar el fenmeno ntegramente. En suma, se deber aprehenderlo en el orden que le es propio. Verbigracia, en el caso del matrimonio, la Sociologa General indagar primero las relaciones de costumbres, los factores econmicos, entre otros, y hallar las reglas jurdicas singularmente en el permetro, como una causa eventual de tirantez, mientras que la Sociologa Jurdica partir de las pautas y slo inmediatamente inquirir la forma en que las reglas resultan sustentadas, o por lo inverso, evacuadas de su intrngulis por los usos sociales, por la economa, etc. La variedad misma de las maneras debe admitir una dominante penetracin del fenmeno. La Sociologa Jurdica respecto al derecho y para serle til a este, debe tratar de cumplir una doble finalidad, una funcin cient fica y una funcin prctica.1.4 Mtodos de la Sociologa Jurdica En relacin al presente acpite Gerson Chvez ensea: La Sociologa Jurdica utiliza similares mtodos al la Sociologa General estos son: (2003:137) a) La Observacin.-Mtodo utilizado para obtener informacin escrita, como: Textos de leyes, Archivos notariales. Tablas estadsticas etc., b) La Interpretacin.-Significa extraer de un texto toda la informacin que sea posible, sin cambiar el sentido de las palabras ni del texto. c) Comparacin.-Lograr a travs del mtodo de comparacin de las diferentes instituciones jurdicas, una tipologa de los sistemas jurdicos. d) El mtodo Histrico.-Comparativo. Utilizado largamente para estudiar la Historia. Logrando a travs de este mtodo, obten er un conocimiento racional de los fenmenos Jurdicos. A.- Mtodos de Anlisis: a) Mtodo de Anlisis de Contenido. -Este mtodo se ajusta a los hbitos mentales de los juristas y al derecho mismo, representado en forma de textos. El anlisis de contenido se descompone en: Anlisis cualitativo y anlisis cuantitativo. b) Anlisis de Documentos Jurdicos.-Estudia documentos relacionados con el derecho, Ejemplo: Una diligencia de la prctica judicial, un acta notarial, o un documento de carcter privado. Ahora bien, debemos tener en cuenta cuando se estudia un documento jurdico lo siguiente: El documento jurdico debe ser ledo con ojos de socilogo del derecho y no como jurista dogmtico, buscando en l la manifestacin de un fenmeno jurdico. Debe ser considerado como un documento, o sea, como un conjunto de signos, y en modo alguno como equivalente objetivo de la realidad que trata de

expresar c.- Anlisis Sociolgico de la Jurisprudencia. -Es el anlisis de contenido, efectuado sobre un documento jurd ico de naturaleza peculiar, como seran los repertorios de los fallos judiciales de los altos Tribunales de Justicia.B.- Tcnicas Cuantitativas. -Estas son: La Estadstica, que buscar cubrir la totalidad de los fenmenos observados y El Sondeo, que toma muestras representativas aleatoriamente de de una faccin de los fenmenos observados. 1.5 Relaciones existentes entre la Sociologa Jurdica y la Sociologa General

Aunque hoy aparezcan como disciplinas diferentes, no dejan de existir relaciones de intercambio entre ambas. La Sociologa Jurdica ha recibido cuantioso caudal filosfico de la Sociologa General, de la que es descendiente. Sus mtodos, en su mayor parte no son otra cosa que una adaptacin de los mtodos puestos a punto en otros campos sociolgicos (el Mtodo Histrico Comparativo, la Estadstica, el Sondeo de Opinin, etc.). Muchos de los conceptos de los que se sirve la Sociologa Jurdica (coaccin social y control social, conciencia colectiva, rol y estatuto, aculturacin, etc.) no son o tra cosa que conceptos de la Sociologa General, sobre los cuales se ha puesto escuetamente una entonacin de Derecho. Inclusive de numerosos rudimentos que parecen incumbir a fenmenos propiamente jurdicos; la familia conyugal, la distincin entre propie dad y poder (en la sociedades annimas, etc.), se puede indicar que son los Socilogos de la Sociologa General quienes las han subrayado. En efecto, la Sociologa General examina fcilmente lo que le viene o lo que puede venirle de la Sociologa Jurdica. En buen romance, lo que est en discusin, por intermedio de la Sociologa del Derecho es la aportacin del Derecho mismo. Recordemos que Emili Durkheinm sugera a los Socilogos que pongan en la mira las reglas de Derecho, pues vea en ellas, por excelsitud, un manifiesto imparcial de los hechos sociales en general. Sin embargo, es una exhortacin que a menudo se ha relegado (inclusive en la Sociologa jurdica).Probablemente, a travs de la Teora de la Prueba como el Derecho acaeciera a la Sociologa su s perturbes ms tiles. Por lo dems, la pesquisa de la verdad judicial tiene como muelle el principio de contradiccin, que es un conflicto organizado de parcialidades. El ejercicio del derecho de accin y contradiccin son algo que el Derecho conoce. La Sociologa no tiene hoy una preocupacin de objetividad tan rigurosa como en los tiempos Durkheinmnianos, y a menudo se instituye la parcialidad en el mtodo. No obstante, se frecuenta de una parcialidad unilateral. Por ello, introducir un procedimiento contradictorio en la administracin de la prueba cientfica

fulminante, podra ser el regalo que el Derecho le hiciera a la Sociologa. En suma, toda intencin de pesquisa debera hacerse por partida doble, de manera que a cada equipo de investigadores se le contrapusiera otro de sentido contrario.1.6 Vinculaciones entre la Sociologa Jurdica y la Filosofa del Derecho Dicha semejanza fue explicada con acierto por James Godschmidt: En el curso del siglo XX, la situacin de los filsofos respecto al Derecho ha variado sustancialmente. Si bien es cierto que los intelectuales no se preocupan del Derecho y sus problemas fundamentales en trabajos integrantes de sus sistemas a la manera como lo hicieron los filsofos del siglo XVIII y principios del XIX, no es lo menos que el problema de la realidad jurdica ocupa un rango significativo en las construcciones filosficas de la actualidad. (1947:4) Adems, Antonio Truyol seala: La historia de la Filosofa del Derecho y del Estado, por una parte, a sucesin de las concepciones fundamentales acerca del Derecho y el Estado y sus problemas ltimos, de la consideracin legal y la sociedad jurdicamente organizada en su universalidad y en funcin del conjunto de la realidad social son por otra parte, su exposicin y con ocimiento. (1070:3) Asimismo, en el campo de la educacin y de la investigacin la Sociologa se ha constituido por lo general a travs de una diferenciacin originada en el interior de la Filosofa. Principi siendo singularmente un captulo privativo de esta ltimo, aunque ms tarde su desarrollo hizo evidente la caresta de distincin. Recordemos que simultneamente la Psicologa y la Lgica se independizaron igualmente, de modo que a la Filosofa pura no le qued como materia propia ms que la Moral (y aun esto es debatible) y, sobre todo, la Metafsica. Un asunto semejante se patentiza en las disciplinas filosficas del Derecho. En cambio, la Filosofa del Derecho, en un primer momento, lo abraz todo. Despus, consinti que se apartasen de ella la Soc iologa, la Psicologa, y la Lgica Jurdica, guardando lo que podra discurrirse como la superposicin de la moral y sobre todo de la Metafsica al Derecho. En suma, las especulaciones sobre los derechos y los deberes individuales, constituyen la esencia de la justicia y del Derecho natural. Por lo tanto, alude Jean Carbonnier: La Sociologa Jurdica, despus de haber sido solo una parte de la Filosofa del Derecho, ha conquistado su autonoma. La unin fue posible mientras los Socilogos se conformaron con un tipo de actividad intelectual que no era radicalmente diferente de la de los filsofos, razonando y meditando sobre los hombres en sociedad a partir de la experiencia personal. La escisin fue inevitable cuando la Sociologa adopt unos nuevos mtodo s, tales como la observacin de las masas o la experimentacin, esto es, los mtodos de la Sociologa llamada emprica. Sin embargo, la independencia recproca, en la

cual viven desde entonces las dos disciplinas, no excluye la existencia de relaciones entre ellas. (1972:19) Por su parte, la Filosofa del Derecho tira atenta a las diligencias de la Sociologa Jurdica. Con un celo a menudo impaciente. El agnosticismo que profesa la Sociologa hacia todo sistema de valores aunque sea puramente metodolgico no marcha en el peligro de transgredir la solvencia que las reglas de Derecho exigen ante los ciudadanos? Entre ciertos filsofos jurdicos, no se reflexiona a la Sociologa jurdica como una ciencia distinta sino como una doctrina entre otras innmeras, una doctrina filosfica que se determina por ubicar en las honduras de la vida social la nica fuente del Derecho. De esa forma, los defensores del derecho natural admiten que tienen un provecho comn con el sociologismo, el anti positivismo, la privacin de que la eterna riqueza del derecho pueda encerrarse en la ley de origen gubernativo. Empero, las discrepancias vuelven; y mientras que el sociologismo se comporta como si no viviera ningn valor eminente a los hechos, el derecho natural pregona este resultado. En conclusin, lo que ha podido contribuir a hacer que la Sociologa Jurdica se discurra como una Filosofa, es que, entre los Socilogos del Derecho, incluso en el siglo XXI, sigue cobrando un estndar cardinal, cuya disposicin es ms terica que emprica, que tropieza sus temas en lo que el derecho tiene de ms general, verbigracia: Las fuentes, con distincin a las instituciones concretas, y busca sus herramientas de trabajo en las bibliotecas e internet, o incluso en la inteligencia personal, ms que sobre el terreno. Socilogos como Max Weber, Gurvitch y Geiger ilustran extensamente el carcter de esta Sociologa terica del Derecho, que es un gnero de Filosofa de la Sociologa Jurdica.1.7 Subdivisiones de la Sociologa Jurdica segn las categoras del Derecho

Hasta aqu hemos esbozado a la Sociologa Jurdica como un cimento para afrontarla a las dems disciplinas. El contexto es no obstante menos compacta. La Sociologa jurdica se divide a su vez en virtud del proceso de distincin creciente, que se palpa en numerosas otras ciencias. Ahora bien, alega Jean Carbonnier: Estas Sociologas Jurdicas Especiales se forman sobre dos bisagras diferentes: uno se inspira en calidades de derecho y otro en naturalezas propiamente sociolgicas. Sin embargo, en la Sociologa Jurdica hallamos un problema inquebrantable de clasificacin, consistente en saber si son deseables las calificaciones del Derecho o las de la Sociologa. El primer subterfugio es la que se brinda ms espontneamen te a la mentalidad de los Juristas y Socilogos. (1972:22) En definitiva, su forma ms simple consiste en proyectar en el plano sociolgico

cada una de las grandes masas del Derecho Dogmtico. Se puede, as, suponer a priori, detrs del Derecho Civil, del Comercial, del Penal, del Tributario, del Internacional Pblico o Privado, etc., la existencia o, al menos, la posibilidad de otras tantas Sociologas autnomas. Una simbolizacin similar, aunque sea agradable para los juristas, no es cientficamente muy oportuna, pues el meollo sociolgico de los fenmenos jurdicos, manifiestamente de los fenmenos primarios, como la ley y el proceso, no vara apenas cuando se salvan de un brinco las divisiones dogmticas. En esa lnea, el perfeccionamiento sociolgico h a sido heterogneo en unas y otras especialidades del Derecho. En algunos campos, este progreso se ha visto prestado, aunque quizs al mismo tiempo entumecido por la antelacin de una disciplina no dogmtica, que no era, empero, estrictamente sociolgica. As, el trayecto del Derecho Penal a la Sociologa jurdica (Sociologa Criminal) lo ha allanado, aunque tambin lo tenga hecho menos visible, la presencia de la Criminologa, ciencia emprica, pragmtica y multidisciplinaria, ya que engloba la criminalida d y las conductas desviadas, proponiendo una Poltica Criminal y Anti criminal. En tal sentido, Wolf MIddendorff aade: Mientras la Sociologa investiga de modo rigurosamente objetivo y racional las condiciones y relaciones sociales generales desde un ata laya libre de valoraciones, la palabra delito, por el contrario, implica normalmente un valoracin moral, un juicio de desvalor. Con esta situacin inicial, de la que parten ambas disciplinas, est relacionado en la que en Europa no es la Sociologa, sino la Criminologa, la que se dedica principalmente a la investigacin del crimen. (1959:7) Por ende, en el Derecho Pblico, la Sociologa del Derecho Constitucional, que opta tomar el nombre de Sociologa Poltica, ha topado ayuda y consejo en una ciencia ya establecida, la Ciencia Poltica, de la que tiene alguna dificultad para diferenciarse. En otro aspecto, se experimenta la necesidad de una Sociologa del Derecho Administrativo, es porque existe una Ciencia de la Administracin, cuya prctica es aeja, aunque la teora sea flamante. En cambio, es revelador puntear que, a menudo, la creacin de Sociologas Especiales no se ha traducido, por lo menos explcitamente, en la aparicin de Sociologas Jurdicas diversificadas. Empero, caba conjeturar homlogos jurdicos de la Sociologa Rural o de la Sociologa Industrial (o Sociologa del Trabajo, segn una frmula ms extensa), verbigracia: Los arrendamientos, los contratos civiles & comerciales, los contratos de trabajo y los convenios colectivos son sin duda fenmenos de Derecho. No obstante, estas Sociologas Jurdicas en potencia no se han desprendido del conjunto sociolgico conveniente. Esta etapa de indivisin no deja suscitar inconvenientes si la especificidad de lo jurdico quedara alejada de la perspe ctiva de los Socilogos.

En esta distincin, no es posible circunscribirse a hacer las codificaciones segn las magnas subdivisiones del Derecho o, ms puntualmente, segn la colocacin de los preceptos jurdicos. La desintegracin se puede llevar an ms all, alcanzando hasta la dimensin de la institucin. Al respecto reflexionamos en nuestro Material de Complementacin Acadmica: Sociologa Jurdica lo siguiente: Englobando conjeturamos sin gran trabajo una Sociologa independiente de los contratos, de las sucesiones, de las sociedades annimas abiertas y/o cerradas o de la responsabilidad civil (contractual y extracontractual). La autonoma tiene siempre por lo menos una defensa prctica, que es la divisin del trabajo. (2007:17). En tal sentido, la e xcusa cientfica la tiene slo en la medida en que cada rama apartada pueda dar cuenta de fenmenos jurdicos esencialmente desiguales de los que se localizan en otros asientos, y solicite, a partir de los hechos, unos mtodos perdurables, lo cual est lej os de cotejarse a menudo. Aqu nos sentimos seducidos por la Sociologa de la familia. En la acuarela del Derecho Civil es la Sociologa especial mejor implantada. Puede ensalzarse de una cierta especificidad de su objeto, porque, en los fenmenos familiar es, lo biolgico y lo moral se tropiezan angostamente surtidos de lo jurdico, e inclusive, de una innegable especificidad de sus mtodos, pues en ella el test tiene que elaborarse en el plano psicolgico y ms reiterativa adems, a fin de aprisionar, a travs del tiempo, la persistencia o la desavenencia entre descendencias. Incluso, esta libertad es confusa, pues se ha invadido llanamente sobre la Sociologa General ms que sobre la Sociologa Jurdica. En la familia se ha preciado ver sobre todo un fenm eno gobernado por los usos y exclusivamente de modo ocasional por el Derecho, de suerte que la Sociologa de la Familia, tal como habitualmente se la ejerce, no es una Sociologa del Derecho de familia. Esta situacin no es en modo alguna agradable. Para percibir el vicio, all donde ms ostensible se halla, habra que inquirir cmo es posible concebir la pretensin del matrimonio o el divorcio sin tener en cuenta el derecho que forma parte de su enunciacin. Si la Sociologa de la Familia debe de fundarse en Sociologa Especial, lo normal es que lo haga como un procedido de la Sociologa Jurdica. Ergo, no hay que dejar de confirmar que, al querer reservarse el pasar por el Derecho, la Sociologa de la Familia se instala en peligro de contener matices de ciencia ficcin. Sometiendo los fenmenos que estudia a relaciones interpersonales, excluye ese otro fenmeno que los divulga, al que los juristas aclaman el orden pblico. De otro lado, la Sociologa Judicial puede tambin suscitar alguna vacilacin, pero es bajo una ptica dismil. No es debatible que resulta rectamente de la Sociologa Jurdica. Pero es lcito examinarse si se obligaba a una disciplina separada. Sus seguidores que as lo creen aparecen numerosamente en los Estados Unidos de Amrica, identificando el sistema jurdico nicamente con

las reglas de Derecho y recalcan el concepto de que, para transformar las reglas en realidad social, es forzoso un subsistema de lo jurdico, en el cual localizan su puesto los fenmenos judiciales, al lado de los de administracin y de los de polica. Indudablemente, en el terreno de los mtodos se matiza el hecho de que los fenmenos judiciales por lo menos, los principales: El conflicto, la conciliacin, la ponencia individual o colegiada proceden ms que todos los dems fenmenos jurdicos, de un anlisis psicolgico. Y as se acaba por legitimar la Sociologa Judicial, haciendo entrar en ella una parte definida de la Sociologa Aplicada la jurisdiccin. Empero, una Sociologa que se ha creado alrededor del Juez . La agrupacin tendra un aspecto bastante fctico, si el Juez no fuera, entre los actores del Derecho, un personaje sin par. De all, que como en los viejos Cdigos Visigticos se debera poner frente a la silla de los jueces, una pintura del juicio final, para recordarles que tambin ellos algn da sern juzgados. En ltimo lugar, expresa Jean Carbonnier: Hoy se habla de una Sociologa legislativa. Pero esta particularidad no se ha formado ni por razn de la persona ni por razn de la materia. Ha tom ado conciencia de s misma por su utilizacin y por su funcin prctica: la Sociologa legislativa es ante todo una Sociologa jurdica aplicada a la legislacin. (1972:25)1.8 Otras subdivisiones en la Sociologa Jurdica: La Etnologa

La Sociologa jurdica ha repetido en su cavidad ciertas de las rupturas que haban tenido lugar, con anterioridad, en la Sociologa General, empero, lo que discrepa la Etnologa de la Sociologa jurdica no es la naturaleza de los fenmenos vistos, que son fenmenos ju rdicos tanto en una como en otra, sino el terreno en el cual la reflexin se lleva a cabo. Lo que caracteriza a la Etnologa Jurdica es que su objeto son los derechos primitivos o, como se prefiere decir hoy, antiguos. Una regla o una institucin jurdica se consideran como aejas cuando muda un estadio de adelanto del derecho que nuestra sociedad ha excedido hace tiempo. Este derecho simboliza, el pretrito en analoga con nosotros y con asiduidad un pasado muy distante, pero puede ser adems una memoria viviente, si en este momento es el derecho efectivo. Platicando rudamente, se trata de fenmenos de derecho tal como pueden ser vistos en los pueblos a los que se suele llamarse despectivamente salvajes o, siguiendo una frmula ms alisada, sistemas jurd icos preindustriales. Se departe tambin de un derecho de las sociedades sin escritura, diccin que es engaosa en su traduccin al derecho, porque sugiere un derecho no escrito, cuando un derecho de tal tipo derecho consuetudinario puede toparse,

igualmente, aunque menos frecuente, en las sociedades modernas, y, a la inversa, una legislacin concisa o tabular y por lo tanto escrita, puede llevar consigo un contenido vetusto. El Derecho, por virtud contiene sus ms esenciales mecanismos, como el uso, la pru eba, la obligacin, la familia, es siempre tradicin, memoria y encadenamiento incesante del presente con el pasado. No es inslito que, para intercambiar las competencias entre la Etnologa y la Sociologa, se opere a veces por una especie de marcha al re vs, buscando cules son los caracteres que predominan en el sistema jurdico que se inspecciona de aquellos que, a partir de algunas prcticas tpicas, se imputan a los derechos arcaicos o a los derechos modernos. Es forzoso desistir a caracterizar los derechos arcaicos como sencillos o como rgidos. A menudo son de una extraordinaria agudeza y sus predisposiciones comunitarias no les paralizan en modo alguno prever el proceso y en consecuencia, la argumentacin interindividual. Definitivamente, la distincin se trata de hacer frecuentemente por razn de una traba de disposiciones psicolgicas. Los derechos modernos se reducen por la cordura y los derechos primitivos por la mentalidad pre lgica, mstica o mgica. Ello ha generado que frente a la hiptesis de un desatino innato de las sociedades primitivas, numerosos etnlogos expresan hoy una difcil rplica extirpada de la presencia o del desarrollo en estas sociedades de estipuladas tnicas. Para culminar rubrica Jean Carbonier: El Derecho es tambin una tcnica. A travs de un juego de rdenes, de promesas, de compromisos, concede a los hombres un pretexto respecto de los sucesos. Es creble que el afinamiento gradual de los instrumentos jurdicos haya sido llevado, de experiencia en experiencia, por un clculo racional. De hecho, muchos fenmenos del derecho arcaico, a poco que se les escruta de una forma ms atenta, se presentan como ambiguos y como susceptibles de una interpretacin utilitaria tanto o ms que mstica. As, el formulismo de que, estn marcados los procedimientos y las convenciones es a la vez una invocacin que asocia a los dioses al asunto y un memento que ayuda a los testigos a acordarse de l. (1972:27) Adems, en este desvelamiento de la racionalidad de los derechos primitivos, algunos etnlogos llegan casi a borrar su diferencia con los derechos modernos, puesto que, segn ellos, la mentalidad jurdica primitiva es razonable. Sin embargo, este carcter sensato lo aprisionan y esa es la singularidad de la tesis ms que a la altura de la regla de derecho de tipo neutro, en la consistencia del asunto y del juicio. No es que los actores, los jueces y las partes, hagan all profesin de lgicos. Pero de hecho se les ve discutir, como tropeles razonables, sobre una conducta que se traduce en una

pretensin al ejercer el derecho de accin ante el rgano jurisdiccional en busca de la paz social en justicia. Llegamos a la conclusin de que todos los sistemas de derecho, cualquiera que sea su posicin en el eje de la evolucin, se encuentran pa ralelos de una misma cognicin, por no decir de una misma justicia. Estos acuerdos reparadores son, a menudo, an desatinadas y vacilantes para que nos faculten a recusar aqu la particularidad de la etnologa jurdica.1.9 Limitaciones de la Sociologa Ju rdica Nuestro pas, es una de las sociedades en donde las distancias entre el derecho formal abstracto, normativizado en la ley y la realidad social son tan extensas y dismiles, se dira que a la mayora de nuestros conciudadanos le preocupa muy poco la fortaleza del derecho y slo se inquietan por ste cuando son perturbados por efecto de sus quebrantamientos y flaquezas. El Per no es un pas litigioso estricto sensu, ni constituye un edn para los abogados, porque la poblacin desconfa de la justicia formal, suspicacia que brota en los dominios de la polica, que se desencadena en acusada con pruebas no desmentidas y a menudo de estar alejada del derecho y la justicia. Adems, el legislador nacional al proponer sus leyes a menudo soslaya el ingrediente particular y sui gneris de la realidad concreta observable, contrastndose nuestra premisa en que el ciudadano de a pie no se identifica con el corpus juris proclamado por la metrpoli, de all la necesidad ineluctable que la ley peruana se elabore de ac uerdo a nuestras propias exigencias en el marco de una investigacin prolija que demande estudios jurdico -sociolgicos sobre la variopinta problemtica que se muestra da a da y que exige desde ya su avocacin inmediata.

d. Enlace Web 1.http://www.geocities.com/cgu_derecho/ sociologiajuridicaprograma.htm 2.http://books.google.com.pe/books?id=EcQGSVILIr4C&pg= PA9&lpg=PA9&dq=sociologia+juridica&source=web&ots= IgMuBnYFMy&sig=7C6FUPj_VGRMTHkFGTrmfqxlhDA&hl=es&sa= X&oi=book_result&resnum=1&ct=result#PPA5,M1 3.http://rs121.rapidshare.com/files/100653572 /Sociologia_Juridica_-_Pedro_R._David.pdf e. Referencia bibliogrfica 1 Carbonier Jean (1972), Sociologa Jurdica, Madrid, Editorial Tecnos 2 Chvez, Gerson (2005) Sociologa Jurdica, Sistema de Educacin Ab ierta ULADECH. 3 Goldschmidt, James, (1947), Estudios de Filosofa Jurdica, Buenos Aires, Tipografa Editora Argentina

4 Gurvitch, George (1962) Sociologa, Tomo I, Paris, Press Universitaires de France 5 Pea Labrin, Daniel (2007) Material de Complementa cin Acadmica: Sociologa Jurdica, Lima, CIST. 6 Piero, Rafael, (1992)Sociologa Jurdica, Mxico D.F, Editorial Trillas 7 Recasens, Lus (1961) Sociologa, Mxico D.F. , Editorial Porra 8 Romero, Julio (1990) Curso de Sociologa Jurdica, Bogot, Edic iones Librera del Profesional. 9 Truyol, Antonio,(1970), Historia de la Filosofa del Derecho y del Estado, Madrid, Manuales de la Revista de Occidente. f. Bibliografa 1. Carruitero, Francisco (2003) La Sociologa del Derecho de Max Weber, Lima, Jurista Editores. 2. Ismodes, Anbal (2004) Sociologa Jurdica, Lima, Editorial Tribuna Abierta. 3. Mrquez, Rafael (1992), Sociologa Jurdica, Mxico D.F., Editorial Trillas. 4. Asencin, Flix (2001) Lecciones de Sociologa Jurdica, Ediciones Educacin a Distancia UIGV. 5. Cohen, Bruce (1992) Introduccin a la Sociologa, Mxico D.F. Editorial McGraw-Hill. 6. Recasens, Lus (1961) Sociologa, Mxico D.F. , Editorial Porra g. Autoevaluacin 2 Encierra en un crculo la letra correspondiente a la respuesta corre cta: 1.-Engloba todos los fenmenos de los cuales el Derecho puede ser causa y efecto. Nos fe referimos a la: a) Sociologa Poltica b) Sociologa Jurdica c) Sociologa General d) Sociologa Constitucional e) a y c. 2.-El objeto de la Sociologa Jurdica lo constituye: a) La Sociedad b) El Derecho c) El Hecho Social. d) El Ser Social e) c y d. 3.-Los temas de la Sociologa Jurdica han estado durante mucho tiempo relacionado al Derecho, lo que los juristas han denominado: a) Sistema Jurdico b) Hechos Social c) Teora Social d) Teora General del Derecho e) b y c. 4.- Significa el mtodo de extraer de un texto toda la informacin que sea

posible, sin cambiar el sentido de las palabras ni del texto. Nos referimos a la: a) Interpretacin b) Observacin c) Participacin d) Anlisis e) b y c. 5.- La Sociologa Jurdica ha recibido cuantioso caudal filosfico de la : a) Sociologa General b) Filosofa del Derecho c) Dogmtica Jurdica d) Derecho Penal e) b y c. 6.- La acepcin: La Sociologa Jurdica, despus de haber sido slo una parte de la Filosofa del Derecho y conquistado su autonoma, fue elaborada por: a) Comte b) Durkheinm c) Carbonier d) Weber e) b y c. 7.-Se considera una ciencia emprica, pragmtica y multidisciplinaria la : a) Sociologa Jurdica b) Filosofa del Derecho c) Etnologa Jurdica d) Criminologa e) Sociologa Criminal 8.-En el Derecho Pblico la Sociologa del Derecho Constitucional, opta por el nombre de: a) Sociologa Poltica b) Sociologa Jurdica c) Sociologa del Derecho d) Sociologa Legislativa e) Sociologa de la Jurisprudencia 9.-Constituyen su objeto los derechos primitivos o como se prefiere decir hoy, antiguos, nos referimos a la: a) Etnologa Jurdica b) Sociologa Poltica c) Sociologa del Derecho d) Sociologa de la Juri sprudencia e) b y c. 10.-A los pueblos que despectivamente se llaman salvajes, tambin se les rotula: a) Pueblos Antiguos b) Sistemas Jurdicos pre-industriales

c) Pueblos perifricos d) Sistemas Sociales Respuestas de Autoevaluacin N2 1.-b 2.-b 3.-d 4.-a 5.-a 6.-c 7.-d 8.-a 9.-a 10.-b

TERCERA UNIDAD.a. Qu contiene la Teora de los Sistemas Socio -Culturales? b. Sumario 1.- Cul es el concepto de Sistemas Socio-Culturales? 2.- Qu caractersticas contienen los Sistemas Socio-Culturales? 3.- Cul es el contexto de los Sistema Socioculturales? 4.- Cul es la organizacin de los Sistemas Normativos? 5.- Qu funcin cumple el Control Social en los Sistemas Socioculturales? c. Desarrollo del Contenido1.1 Concepto de Siste mas Socio-Culturales En este acpite Jos Meja enfatiza: Debe entenderse por sistema al conjunto de componentes vinculados entre s por una relacin de causa a efecto, ubicados dentro de una estructura que posee organizacin ( 2002:65). Por su parte Max Weber indica: Las sociedades, desde el punto de vista de su tamao y complejidad, pueden ordenarse dentro de una continuidad, en uno de cuyos extremos se encuentra el macro sistema social mundial, cuyos componentes son las Naciones -Estado vinculadas por lo que se le conoce tomo las relaciones internacionales y, en el otro, los microsistemas, como las familias, por ejemplo, cuyos componentes son las personas que se encuentran emparentadas entre s, vinculadas por las Inter-acciones que fueren pertinentes. Entre