proyecto regulacion pauta publicitaria chaco

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RESISTENCIA, SEÑOR PRESIDENTE: Tengo el agrado de dirigirme a usted, a los efectos de remitirle para su tratamiento legislativo proyecto de ley por el cual se propicia aprobar el régimen que regula la producción, contenido, asignación, distribución, contratación, autorización de espacios y erogaciones relativas a espacios informativos o publicitarios, por parte del Sector Público Provincial. La información es un bien jurídico social, cuya producción, distribución y acceso debe ser considerado un Derecho Humano esencial en el marco de una sociedad democrática. Este derecho está garantizado por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y nuestra Constitución Provincial. La pauta oficial debe ser entendida como un canal de comunicación e interrelación entre el Estado y la Sociedad, en el marco de una política de gobierno que garantice el acceso a la información pública, la publicidad y propaganda de los actos de gobierno. Entendiendo que la Provincia tiene imperativos constitucionales relacionados con la publicidad de sus actos, que es deber del Estado Provincial garantizar la libertad de expresión es imprescindible establecer un marco legal que de transparencia a la asignación de las pautas evitando los criterios arbitrarios y discriminatorios. Una Ley con criterios objetivos, transparentes, participativos, con mecanismos de control ciudadano, sirve para fortalecer nuestro sistema democrático. Esta norma permite la pluralidad de voces, la democratización de la palabra y por lo tanto los recursos del Estado deben estar orientados en este sentido. El debate de esta ley permitió visualizar el rol de los medios de comunicación en la sociedad y en la construcción de una sociedad democrática. La regulación de la distribución de la pauta tiene que generar el sustento para la libertad de expresión. Ningún medio debería tener que omitir una nota o noticia. Por ello pretendemos una regulación que establezca claramente los montos de los recursos públicos destinados a los medios de comunicación, los criterios de distribución, su función y objetivos, entre otras cosas. Una ley que establece límites genera la posibilidad, al menos, que la distribución se acerque más a la idea de lo equitativo. Propiciamos incluir la participación ciudadana para mejorar las condiciones de control y acceso a la información respecto de esta cuestión. Introducimos un capítulo que crea el Consejo Civil para atender este reclamo que proviene principalmente de las agrupaciones sindicales. Sin otro particular, los saludo a Ud. muy atentamente. SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DIP. DARÍO AUGUSTO BACILEFF IVANOFF SU DESPACHO.-

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Capitanich busca regular la distribución de publicidad oficial en el Chaco

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Page 1: Proyecto Regulacion Pauta Publicitaria Chaco

RESISTENCIA, SEÑOR PRESIDENTE: Tengo el agrado de dirigirme a usted, a los efectos de remitirle para su tratamiento legislativo proyecto de ley por el cual se propicia aprobar el régimen que regula la producción, contenido, asignación, distribución, contratación, autorización de espacios y erogaciones relativas a espacios informativos o publicitarios, por parte del Sector Público Provincial. La información es un bien jurídico social, cuya producción, distribución y acceso debe ser considerado un Derecho Humano esencial en el marco de una sociedad democrática. Este derecho está garantizado por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y nuestra Constitución Provincial. La pauta oficial debe ser entendida como un canal de comunicación e interrelación entre el Estado y la Sociedad, en el marco de una política de gobierno que garantice el acceso a la información pública, la publicidad y propaganda de los actos de gobierno. Entendiendo que la Provincia tiene imperativos constitucionales relacionados con la publicidad de sus actos, que es deber del Estado Provincial garantizar la libertad de expresión es imprescindible establecer un marco legal que de transparencia a la asignación de las pautas evitando los criterios arbitrarios y discriminatorios. Una Ley con criterios objetivos, transparentes, participativos, con mecanismos de control ciudadano, sirve para fortalecer nuestro sistema democrático. Esta norma permite la pluralidad de voces, la democratización de la palabra y por lo tanto los recursos del Estado deben estar orientados en este sentido. El debate de esta ley permitió visualizar el rol de los medios de comunicación en la sociedad y en la construcción de una sociedad democrática. La regulación de la distribución de la pauta tiene que generar el sustento para la libertad de expresión. Ningún medio debería tener que omitir una nota o noticia. Por ello pretendemos una regulación que establezca claramente los montos de los recursos públicos destinados a los medios de comunicación, los criterios de distribución, su función y objetivos, entre otras cosas. Una ley que establece límites genera la posibilidad, al menos, que la distribución se acerque más a la idea de lo equitativo. Propiciamos incluir la participación ciudadana para mejorar las condiciones de control y acceso a la información respecto de esta cuestión. Introducimos un capítulo que crea el Consejo Civil para atender este reclamo que proviene principalmente de las agrupaciones sindicales. Sin otro particular, los saludo a Ud. muy atentamente. SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DIP. DARÍO AUGUSTO BACILEFF IVANOFF SU DESPACHO.-

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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº__________

ARTICULO 1º: Objeto. La presente ley regula la producción, contenido, asignación, distribución, contratación, autorización de espacios y erogaciones relativas a espacios informativos o publicitarios, por parte del Sector Público Provincial. Tiene como finalidad: a) Transparentar y fiscalizar las relaciones entre el Estado y los medios de comunicación social en materia de publicidad oficial; b) Garantizar la difusión, la utilidad pública y la racionalidad en la distribución de la publicidad oficial; c) Contribuir a la consolidación de un sistema de medios plural; d) Promover y facilitar el control ciudadano sobre las políticas de difusión de las acciones de gobierno. ARTICULO 2º: Concepto. Se entiende por publicidad oficial o gubernamental a toda comunicación, información, anuncio o campaña, expresado en cualquier formato y soporte, que requiera la contratación de espacios en cualquier tipo de medio de difusión a realizar por pedido de los distintos organismos dependientes del Sector Público Provincial. Se trata de comunicaciones contratadas con fondos públicos en medios de comunicación propiedad de terceros, incluyendo los cargos por diseño, colocación y distribución. Quedan exceptuados del alcance de esta ley la publicación de textos ordenados por disposiciones normativas, actos administrativos o judiciales, boletín oficial y demás información sobre actuaciones públicas que deban publicarse o difundirse por mandato legal tales como leyes, decretos y edictos. ARTICULO 3º: Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley y su reglamentación son aplicables al Sector Público Provincial en los términos definidos por el artículo 4º de la Ley 4787, independientemente de la forma de administración y ejecución presupuestaria de los fondos aplicados. ARTICULO 4º: Objetivos. Son objetivos de la publicidad oficial o gubernamental, los siguientes: 1. Afianzar los valores y principios constitucionales y democráticos. 2. Informar sobre los actos de la gestión del gobierno y la labor de las autoridades y funcionarios públicos. 3. Garantizar el libre acceso a la información pública de la población, asegurar la transparencia de los actos de gobierno e incentivar el control ciudadano de los asuntos públicos. 4. Comunicar disposiciones normativas, las que por su importancia e impacto social requieran la adopción de medidas complementarias a fin de lograr el conocimiento general. 5. Advertir a la población sobre posibles riesgos ocasionados por enfermedades, catástrofes naturales u otra emergencia que ponga en riesgo la vida y la seguridad de la sociedad. 6. Anunciar políticas sociales, planes, servicios, medidas preventivas en salud, seguridad, educación y vivienda, así como de su continuidad y estado. 7. Difundir condiciones o requerimientos de licitaciones o concursos públicos. 8. Promover la participación ciudadana y la defensa de los derechos humanos. 9. Preservar el medio ambiente y derechos de usuarios y consumidores. 10. Divulgar el patrimonio natural, histórico y cultural de la Provincia y sus regiones. 11. Difundir el respeto a la diversidad cultural. 12. Contribuir a fomentar la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres, promoviendo un tratamiento plural y equitativo a través de la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, incorporando la perspectiva de género.

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13. Procurar el más completo acceso a la información a las personas sordas y no videntes. 14. Procurar el más completo acceso a la información a las personas con cualquier tipo de discapacidad. 15. Promover la participación de la sociedad civil en la esfera pública. 16. Publicitar bienes y servicios prestados o producidos por el Estado. ARTICULO 5º: Características. La publicidad oficial debe: a) Ser clara y de fácil y ágil comprensión. b) Incluir información completa, adecuada, oportuna y veraz. c) Responder siempre a una necesidad genuina de comunicación. d) Ser reconocible como publicidad oficial de la Provincia del Chaco. ARTICULO 6º: Restricciones. No se podrá promover o contratar publicidad oficial que, por acción u omisión, de manera directa o indirecta, explícita o implícita: a) Promueva, difunda o favorezca la discriminación o exclusión de personas, atente contra el respeto y la dignidad humana o sea contraria a los principios, valores, declaraciones, derechos y garantías consagrados en la Constitución Provincial, en la Constitución Nacional y en los Pactos internacionales. b) Incite a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico. c) Difunda o favorezca la discriminación, exclusión o diferencia por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política, filosófica o gremial, sexo, género, orientación sexual, posición económica, condición social, grado de instrucción o caracteres físicos. d) Genere confusión con los símbolos o imágenes empleadas por cualquier partido político u organización social. e) Contenga orientación partidaria a través de contenido proselitista. f) Exhiba imágenes, voces, firmas, nombres o cualquier mensaje publicitario en el que aparezcan, sean nombrados o referidos, directa o indirectamente, funcionarios del gobierno o candidatos (o precandidatos) electorales. g) Utilice tipografía, símbolos, logos o estilo que induzcan a confusión con partidos políticos o agrupaciones políticas o permitan la identificación con la imagen comunicacional de los mismos. h) Provoque el descrédito, denigración o menosprecio de una persona física o jurídica, privada o pública. i) Contenga información que sea falsa, engañosa, subliminal y/o encubierta. j) Se utilice para premiar, incentivar, desincentivar o castigar a los medios de comunicación por el contenido de sus publicaciones.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN ARTICULO 7º: Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Subsecretaría de Políticas Comunicacionales, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, o el organismo que en el futuro la reemplace. ARTICULO 8º: Facultades. La autoridad de aplicación queda facultada para realizar la planificación, coordinación y autorización concerniente a la contratación de espacios informativos o publicitarios, siendo éste el único organismo facultado para ordenar la contratación de espacios, a pedido, por cuenta y orden de alguno de los organismos u entidades establecidos en el mencionado artículo 4º de la Ley 4787. El Poder Judicial y el Poder Legislativo se encuentran exceptuados del mecanismo de contratación establecido en el párrafo precedente, sin perjuicio del cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 9º: Principios. La adjudicación de la Publicidad Oficial se rige por los principios de interés general, veracidad, libre acceso a la información, transparencia,

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razonabilidad, acceso equitativo y pluralista a las oportunidades de expresión, austeridad, en la administración del gasto público y publicidad de los actos de gobierno. Para ello la Autoridad de Aplicación realizará al menos, una encuesta anual de medios y programación en el territorio provincial. ARTICULO 10: Responsabilidades. La Autoridad de Aplicación cuenta con las siguientes funciones y responsabilidades: a) Centralizar y requerir la contratación de publicidad oficial por parte del Sector Público Provincial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7º de la presente ley. b) Coordinar la publicidad oficial de Ministerios, dependencias, organismos y áreas que integran el Poder Ejecutivo, así como con los restantes Poderes del Estado. c) Llevar el Registro Provincial del Medios de Comunicación, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. d) Dar total cumplimiento a lo normado en la presente ley. e) Elaborar un informe de ejecución anual. f) Elaborar el plan anual de publicidad oficial. g) Gestionar, sin perjuicio de los mecanismos de asignación establecidos, ofertas, descuentos por volumen u otras herramientas de negociación, a fin de que los precios pagados por el Estado no superen los valores promedio del mercado. h) Dara cumplimiento al acceso a la información que se establece en la presente ley en su Artículo 18. i) Difundir las categorizaciones de medios y pautas de distribución del gasto. j) Instrumentar los controles respecto del cumplimiento de la Ley 6082 en concomitancia con el Ministerio d Industria, Empleo y Trabajo. k) Mantener una articulación permanente con los organismos de control de la legislación aplicable al desempeño de los medios de comunicación.

REGISTRO PROVINCIAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN ARTICULO 11: Registro. Se crea el Registro Provincial de Medios de Comunicación en el ámbito de la Autoridad de Aplicación de la presente. El Sector Público Provincial podrá contratar los espacios únicamente a aquellos medios, productoras y agencias inscriptos en el Registro. ARTICULO 12: Inscripción. La Autoridad de Aplicación establece y publica un período determinado para la actualización de datos anualmente. Los datos aportados por los solicitantes para la inscripción en el Registro revisten carácter de declaración jurada y su falseamiento dará lugar a la suspensión y exclusión del Registro y las correspondientes acciones judiciales. Los datos consignados tienen validez por un (1) año desde la fecha de su incorporación al mismo. La inscripción y actualización en el Registro será gratuita. ARTICULO 13: Información adicional. Sin perjuicio de la documentación requerida para la inscripción de cualquier proveedor en los registros pertinentes, deberá adjuntarse al legajo correspondiente la siguiente información en carácter de Declaración Jurada, la que deberá ser actualizada anualmente: a) Identificación del medio y/o producción independiente y de sus propietarios. b) Ámbito geográfico de cobertura. c) Características. d) Ubicación. e) Antigüedad. f) Plantilla de trabajadores en relación de dependencia. ARTICULO 14: Exclusión. La Autoridad de Aplicación deberá excluir del registro a los medios, productoras o agencias que sean sancionados por autoridad competente. Podrá suspender la inscripción si el registrado demostrara fehacientemente que la irregularidad

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sancionada será subsanada en el corto plazo. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguirse. ARTICULO 15: Publicación. La Autoridad de Aplicación debe publicar mensualmente en el Boletín Oficial y en una página Web que deberá crearse a tal efecto, el listado de medios o personas físicas o jurídicas, y las asignaciones de pautas publicitarias a los mismos, indicando medio, nombre de fantasía (en caso de tenerlo), número de registro, características del anuncio y monto de cada uno de los contratos suscriptos. Dicha publicación deberá actualizarse mensualmente brindando la posibilidad de consultar el listado de contrataciones de meses anteriores. ARTICULO 16: Rescisión. La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de rescindir en forma unilateral la asignación de publicidad oficial cuando se constaten algunas de las siguientes circunstancias: 1. Cuando el medio de comunicación deje de emitir al aire o publicar –según su formato- con la periodicidad autorizada por la Autoridad de Aplicación. 2. Cuando sea comprobado, por parte de la Autoridad de Aplicación u otra autoridad competente, el incumplimiento de alguno de los requisitos fijados por la presente Ley o por las normas que regulen la actividad. 3. Cuando medie una recomendación fundada del Consejo de la Sociedad Civil. 4. Cuando se verifique el incumplimiento a la ley 6082. ARTICULO 17: Informe. Anualmente la Autoridad de Aplicación enviará un informe a la Cámara de Diputados, al Consejo de la Sociedad Civil y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, los que efectuarán el control que de acuerdo con sus facultades corresponda y emitirán las consideraciones que crean pertinentes a los fines de implementar mejoras continuas a los procesos y procedimientos regulados en la presente. El informe será público. ARTICULO 18: Licencias. Hasta tanto se concluya la normalización establecida en la Ley 26522 a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, aquellos medios que no cuenten con las licencias necesarias deben acreditar el inicio de los trámites de solicitud de las mismas ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. ARTICULO 19: Acceso a la Información. Toda persona podrá acceder a tal información vinculada a la presente ley en forma gratuita, mediante el procedimiento correspondiente para el libre acceso a la totalidad de la información pública de la Provincia establecido por la Ley 6431.

PERIODOS ELECTORALES ARTICULO 20: Limitaciones y restricciones durante procesos electorales en los contenidos de la publicidad oficial. Se prohíbe la ejecución, publicación y/o emisión de publicidad oficial durante los treinta días previos a la realización de comicios. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable en los siguientes casos: a) Actividad relacionada con la organización y desarrollo de los procesos electorales. b) Actividad publicitaria estrictamente necesaria para el correcto funcionamiento de los servicios públicos y la adecuada atención de la población. c) Situaciones que pongan en riesgo la salud, la seguridad de la población o situaciones de catástrofes naturales. Asimismo, los medios registrados deberán dar cumplimiento estricto a la normativa vinculada con los procesos electorales. La violación de dicha normativa producirá la exclusión inmediata del Registro y la prohibición para contratar con el Sector Público por el término de cinco (5) años.

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ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y SU DISTRIBUCIÓN ARTICULO 21: Asignación presupuestaria. El Poder Ejecutivo podrá destinar anualmente en publicidad oficial como máximo el dos con cincuenta por ciento (2,5%) de los recursos de libre disponibilidad del Presupuesto. En Poder Legislativo y el Poder Judicial podrán destinar anualmente en publicidad oficial un máximo del uno por ciento (1%) de su respectivos presupuestos. En oportunidad de confeccionar su presupuesto, las diferentes reparticiones, organismos y dependencias del Estado deberán confeccionar un Plan de Publicidad Oficial que será remitido a la Autoridad de Aplicación para la confección del Plan Anual. ARTICULO 22: Situaciones de emergencia. En casos de situaciones de emergencia declaradas por el Poder Ejecutivo, de catástrofes naturales, de alteraciones al orden social, al normal funcionamiento de los servicios públicos, situaciones que afecten la salud pública, que requieran acciones urgentes por parte del Poder Ejecutivo y que obliguen a su amplia e inmediata difusión, se autorizará el exceso del porcentaje dispuesto en un hasta un 20 % (veinte por ciento) en el artículo precedente , sin perjuicio de la Ley de Presupuesto y la normativa de aplicación. Una vez superada la situación de emergencia la autoridad de aplicación deberá detallar en el informe semestral las causas que justificaron tal decisión y sus erogaciones. En todo caso estas campañas deberán cumplir con los criterios establecidos en la presente Ley. ARTICULO 23: Distribución equitativa. El Sector Público Provincial distribuirá equitativamente la contratación de avisos de publicidad oficial entre los distintos medios de comunicación respetando la pluralidad de medios y evitando marginaciones o prejuicios fundados en razones ideológicas, políticas y/o partidarias. La pauta oficial será asignada en forma equitativa entre los medios de comunicación que reúnan similares características en función de la campaña de la que se trate, conforme a lo establecido en los artículos 24 y 25. Ningún medio de comunicación podrá percibir un porcentaje mayor al 0.5% del presupuesto destinado a la presente Ley. ARTICULO 24: Requisito mínimo de contratación. De modo de garantizar la independencia económica de los medios o producciones independientes, sólo se asignará publicidad oficial a aquellos que cuenten con un mínimo de un (1) año de actividad previa comprobable. Se exceptuarán de este plazo a aquellos medios únicos en su género y de interés social e innovadores en la temática. ARTÍCULO 25: Los beneficiarios de la pauta de publicidad oficial como contraprestación deberán tener canceladas todas sus obligaciones con el sistema previsional y de obras sociales así como las que resulten de su atención como agente de retención. ARTICULO 26: Definición de criterios claros, transparentes, objetivos y no discriminatorios. La asignación de publicidad oficial se basa en la definición previa y pública de criterios que, en su conjunto, optimicen la efectividad del mensaje, garanticen la equidad en las posibilidades de acceso de los medios de comunicación a la pauta oficial y fomenten la racionalidad en el uso de los fondos públicos de acuerdo a lo presupuestado. Para la elaboración de los criterios de distribución de la pauta publicitaria, la autoridad competente conformará una Comisión Especial, la cual estará integrada por representantes de los tres poderes y por integrantes del Consejo de la Sociedad Civil. ARTICULO 27: Fomento de la diversidad. Con el objeto de fomentar el pluralismo informativo y la diversidad de voces, la Autoridad de Aplicación destinará anualmente un porcentaje del cinco (5%) por ciento como mínimo garantizado del presupuesto total previsto para publicidad oficial, para difundir las campañas publicitarias en los medios

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cuyos licenciatarios o editores sean organizaciones sociales sin fines de lucro y de pueblos originarios. ARTICULO 28: Factores. A los fines de asignar publicidad oficial a los distintos medios, deberán contemplarse cada uno de los factores mencionados a continuación: a) El perfil socioeconómico, cultural, etario y de género de los destinatarios del mensaje del espacio o la campaña publicitaria; b) El perfil socioeconómico, temático, cultural, etario y de género de la audiencia, lectores y navegantes web, de los medios de comunicación; c) La cobertura geográfica o zona de influencia de los medios de comunicación y su incidencia; d) Las tarifas; e) Los costos de producción; f) La producción propia de contenidos e información local; ARTICULO 29: Distribución. La Autoridad de Aplicación, establecerá pautas de distribución por tipos de medios: escritos, electrónicos, radiales, audiovisuales, etc. y categorizará en función de lo establecido en el Artículo 23, la distribución de publicidad oficial y su inversión garantizará proporcionalidad entre tipos de medios y categorías. A los fines de la distribución y de la asignación del monto mínimo se asignarán puntajes a las empresas y productoras de contenidos que si estén inscriptas en el Registro. Para ello se tendrá en cuenta la siguiente puntuación: a) Se otorgarán 4 puntos por producción de contenido propio y de información local; b) Se otorgarán 3 puntos por si contare con menos de cinco personas en relación de dependencia debidamente registradas; c) Se otorgarán 4 puntos por si contare con más de cinco personas en relación de dependencia debidamente registradas; d) Se otorgarán 5 puntos por si contare con más de diez personas en relación de dependencia debidamente registradas; e) Se otorgarán 2 puntos si acreditare la producción de contenidos destinados a la difusión de problemáticas de interés social, como ser prevención de violencia contra el género, derechos de la infancia, de las personas con discapacidad, etc. Esta tabulación comenzará a regir en el ejercicio siguiente a la entrada en vigencia de la presente, previa asignación del valor de cada punto por la autoridad de aplicación con intervención del Consejo Civil. Para realizar el cálculo se deberán contar con los resultados de una encuesta de medios y un estudio de costo que contemple los distintos tipos de medios, radiales, escritos, digitales, televisivos contemplando su ubicación geográfica. La asignación máxima a cada empresa no podrá superar el 1% de lo presupuestado. ARTICULO 30: Convenios. La Autoridad de Aplicación podrá suscribir convenios con las Universidades Nacionales con sede en la Provincia, a fin de realizar estudios pertinentes para categorizar la incidencia de los distintos medios de comunicación dentro de la vida social de la Provincia y poder contar con una pauta científica para la inversión financiera mínima en la comunicación institucional del Estado y su distribución. ARTICULO 31: Autoridad convocante. La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco integrará un Consejo de la Sociedad Civil para el seguimiento de la aplicación de la presente Ley. ARTICULO 32: Integración. El Consejo Asesor Provincial estará integrado por: a) Un (1) representante designado por el Poder Ejecutivo. b) Dos (2) representantes designados por el Poder Legislativo con los partidos políticos que tengan mayor representación parlamentaria. c) Un (1) representante designado por la Universidad Nacional del Nordeste -UNNE- perteneciente a la carrera de Comunicación Social, de la Facultad de Humanidades).

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d) Un (1) representante por cada uno de los sindicatos de prensa, de televisión, de locutores, de SUTEP y de AATRAC. e) Un (1) representante por la Asociación de Cableoperadores. f) Un (1) representante de los medios de radiodifusión privados. g) Un (1) representante de los diarios de papel. h) Un (1) representante de los portales digitales. i) Un (1) representante de las productoras de contenidos j) Un (1) representante de los pueblos originarios designado por el IDACH. k) Un (1) representante por los medios de comunicación cooperativos, sin fines de lucro. l) Un (1) representante designado por los medios de comunicación comunitarios. m) Un (1) representante por cada uno de los medios de comunicación públicos: Chaco TV y Radio Provincia. El Consejo de la Sociedad Civil, se reunirá como mínimo una vez por mes, debiendo la Autoridad de Aplicación dar información requerida para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley. ARTÍCULO 33: Funciones: a) Dictar su reglamento interno de funcionamiento. b) Considerar los temas relacionados con la publicidad oficial. c) Proponer políticas de comunicación pública. d) Realizar el seguimiento y control de las políticas de comunicación pública conforme las pautas estipuladas en el Artículo 4º de la presente ley. e) Analizar los contratos de publicidad oficial y la inversión publicitaria correspondiente. f) Controlar que se difunda publicidad oficial en períodos electorales conforme al Artículo 58 ter y 58 quater de la Ley Nº 4169. g) Evaluar si las campañas de emergencia se ajustan a los criterios señalados en el Artículo 22. h) Elevar denuncias a la autoridad de aplicación ante incumplimientos de los criterios establecidos por el Artículo 25.

OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 34: Reglamentación. La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial en un lapso de sesenta (60) días contados a partir de su promulgación. ARTÍCULO 35: Adhesión. Se invita a los municipios de la Provincia a adherir a la presente norma. ARTÍCULO 36: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.