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PROYECTO Responsabilidad Civil Privada e Inmuebles Proyecto presentado por la compañía Seguros Catalana Occidente,S.A. de Seguros y Reaseguros a Bike Protect Teléfono de Declaración de Siniestros 902 206 208 Teléfono de Atención al Cliente 902 344 000

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PROYECTO

Responsabilidad Civil

Privada e Inmuebles

Proyecto presentado por la compañía Seguros CatalanaOccidente,S.A. de Seguros y Reaseguros a Bike Protect

Teléfono de Declaración de Siniestros

902 206 208

Teléfono de Atención al Cliente

902 344 000

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Seguros C ATALANA OC CIDENTESociedad Anónima de Seguros y Reaseguros

Sociedad dependiente del Grupo CATALANA OCCIDENTE008

001

Índice

Capital Social, totalmente desembolsado Patrimonio neto

Euros 36.000.000,00 Euros 3.078.603.900,76

Datos económicos - financieros consolidados del Grupo CATALANA OCCIDENTE, S.A. Y SOCIEDADES DEPENDIENTESa 31 de diciembre de 2017, según Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Condiciones Particulares desde la página 1 hasta la 3

Partes contratantesDescripción del riesgoEfecto y validez del proyectoCuadro de coberturas y límitesDeclaraciones del solicitante del seguro

Condiciones Especiales desde la página 5 hasta la 22

DefinicionesCoberturasGeneralidades

Condiciones Generales desde la página 23 hasta la 26PreliminarDefinicionesBases del contratoSiniestrosOtros aspectos del contrato

Datos Compañía

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Entidad aseguradora

Seguros Catalana Occidente,S.A. deSeguros y ReasegurosDomicilio Social en EspañaPaseo de la Castellana, 428046 MadridNIF: A-28119220

Solicitante del seguroBike ProtectC/ Angel Guimerà 5608241 MANRESA - BARCELONANIF: 40000000-X

Oficina emisora

Sucursal Corredores Barcelona

Agente

PUJOL-MANRESA CORREDD'ASSEGURANCES S.L.C/ ANGEL GUIMERA,56-58-BAIXOS08241 MANRESA - BARCELONATelf: 938772064

Descripción del riesgo y situación

CiclistaC/ Angel Guimerà, 56, BAIX. - 08241 MANRESA (BARCELONA)

Desglose de la prima

Núm. del recibo: 000000000- Consorcio 0,21 €Periodo: de 06.02.2019 a 06.02.2020 Imp. s/primas 93,42: 5,61 €Prima neta: 93,42 €

PRIMA TOTAL99,24 €

Indicaciones aclaratorias

Prima revalorizable. Índice variable base: 206,9

Este documento ha sido elaborado en base a los datos facilitados por el solicitantey según condiciones vigentes en esta compañía aseguradora en el momento de laconfección del mismo.

Es una síntesis del alcance de la cobertura que el asegurador podrá ofrecer alsolicitante una vez que sea verificado el riesgo por la Compañía, conservando lamisma, la facultad de modificar las condiciones económicas o de cobertura enfunción del resultado de la verificación, incluso rechazando la presentación de laoferta y por tanto carece de validez contractual.

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COBERTURAS LIMITES en FRANQUICIAS enEUROS EUROSSTRO./AÑO VICTIMA FIJA % MINIMO MAXIMO

R.C. General 150.000,00 150.000,00 150,00

Daños a la bicicleta 1.000,00

Robo bicicleta 1.000,00

Muerte e invalidez permanente 20.000,00

Asistencia sanitaria 1.500,00

Asistencia en viajeDesplazamiento y gastos de estancia 600,00Rescate, recogida y traslado del Aseguradoy la bicicleta 300,00Indemnización por pérdida total de labicicleta 500,00

Defensa penal y reclamación dedaños 6.000,00° Reclamación de daños Incluido° Defensa Penal Incluido° Servicio de consultas y telefónico Incluido

En el caso de que un mismo siniestro afecte a más de una coberturacontratada, la suma máxima de indemnización para la totalidad de la póliza noexcederá del importe establecido como suma asegurada, por siniestro y año,en la cobertura de Responsabilidad Civil General

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Modalidad asegurada

° Contrata la modalidad ciclista

Textos legales de interés (Ley de Contrato de Seguro 50/80, de 8 de Octubre)

Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulasacordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad Aseguradora en el plazo deun mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente.Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador delseguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud delTomador del seguro. Corresponderán al Asegurador las primas relativas al período encurso en el momento que haga esta declaración.Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que serefiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a ladiferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido laverdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del seguroquedará el Asegurador liberado del pago de la prestación.

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Condiciones EspecialesDefinicionesDAÑOS MATERIALESDaños, destrucción o deterioro de cosas o deanimales.

DAÑOS PERSONALESLesiones corporales o muerte causados a personasfísicas.

PERJUICIOLa pérdida económica como consecuencia directa de

SINIESTROTodo hecho que haya producido un daño del quepueda resultar civilmente responsable el Asegurado yque se derive necesariamente del riesgo descrito enlas Condiciones Particulares.Se considerará que constituye un sólo y único siniestroel acontecimiento o serie de acontecimientos dañososdebidos a una misma causa o error original conindependencia del número de reclamantes oreclamaciones formuladas. Igualmente se consideraráLa pérdida económica como consecuencia directa de

los daños materiales o personales sufridos por elreclamante de dicha pérdida.

DAÑOS PATRIMONIALES PRIMARIOSSe entiende por daños patrimoniales primarios aquellosmenoscabos o perjuicios patrimoniales que sufranclientes del Asegurado u otros terceros en supatrimonio, como consecuencia de errores, faltas onegligencias profesionales, distinto de un daño personal,material o consecuencia de ellos.

reclamaciones formuladas. Igualmente se consideraráun solo siniestro, cuando un único acontecimientodañoso sea debido a diferentes causas o errores. Lasuma de todas las indemnizaciones, intereses y gastosque se originen, se imputarán al período de seguro enque se produjo el primer acontecimiento dañoso.

FRANQUICIALa cantidad, expresamente pactada en lasCondiciones Particulares de ésta póliza, que corre acargo del Asegurado en cada siniestro y que, enconsecuencia, se deducirá del importe de la prestaciónasegurada, ya sea ésta en concepto de indemnizacióno de gastos de defensa ocasionados porreclamaciones fundadas e infundadas.

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CoberturasResponsabilidad Civil CiclistasI. ESPECIFICACIONES Y ALCANCE DEL SEGURO

I.1 - Objeto del seguro

El Asegurador toma a su cargo la ResponsabilidadCivil extracontractual, con las limitaciones yexclusiones que más adelante se indican, que puedaderivarse, de acuerdo con la legislación vigente, porlos daños personales o materiales, y los perjuiciosderivados de dichos daños personales o materiales,

I.4 - Tercero

Tendrá la consideración de tercero toda persona físicao jurídica distinta de:- El Tomador del seguro y el Asegurado.

- El cónyuge, ascendientes y descendientes delTomador del Seguro y del Asegurado.

derivados de dichos daños personales o materiales,causados por el Asegurado involuntariamente aterceros, por la propiedad y/o el uso de bicicletas,triciclos, bicicletas con pedaleo asistido.

Definiciones:

Ciclo. Vehículo de dos ruedas por lo menos,accionado por el esfuerzo muscular de las personasque lo ocupan, en particular mediante pedales omanivelas.

Bicicleta. Ciclo de dos ruedas.

Triciclo. Ciclo de tres ruedas.

Bicicleta con pedaleo asistido. Bicicleta que utilizaun motor, con potencia no superior a 0,5 kW comoayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motordeberá detenerse cuando se de cualquiera de lossiguientes supuestos:

-El conductor deja de pedalear.

Los familiares del Tomador del Seguro y delAsegurado que convivan con ellos así como personasque vivan habitualmente en el domicilio del Aseguradoo del Tomador del seguro, sin que medie unaprestación de naturaleza económica.

I.5 - Delimitación geográfica del seguro

Las garantías de esta cobertura se extienden y limitana las responsabilidades derivadas de dañossobrevenidos en España, Andorra y países de la UniónEuropea.

I.6 - Vigencia temporal deI seguro

El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridospor primera vez durante el periodo de vigencia, cuyohecho generador haya tenido lugar después de lafecha de efecto del contrato y cuya reclamación seacomunicada al Asegurador de manera fehaciente en el-El conductor deja de pedalear.

-La velocidad supera los 25 km/h.

I.2 - Prestaciones del Asegurador

Hasta el importe determinado en el apartado II. Límitede cobertura y franquicia, el Asegurador garantiza:a) El abono a los perjudicados o a susderechohabientes de las indemnizaciones a que dieralugar la responsabilidad civil del Asegurado.b) Los gastos de defensa y pago de las costas ygastos judiciales o extrajudiciales inherentes alsiniestro.c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas alAsegurado para garantizar su responsabilidad civil.

El conjunto de todos los pagos realizados por elAsegurador no podrá exceder en ningún caso dellímite máximo por siniestro establecido en lasCondiciones Particulares de la póliza.

comunicada al Asegurador de manera fehaciente en elperíodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 12meses a partir de la fecha de extinción del contrato.

Se considera como fecha de la reclamación elmomento en que:- Un procedimiento judicial o administrativo o bien unrequerimiento formal y por escrito es formulado contrael Asegurado, como presunto responsable de un daño,o contra el Asegurador.- Un Asegurado tiene conocimiento, por primera vez,de cualquier tipo de circunstancias o informaciones,según las cuales cabe razonablemente esperar queuna reclamación será formulada contra él o contra otroAsegurado o contra el Asegurador.

I.7 - Alcance del seguro

Queda cubierta la responsabilidad civil que puedaderivarse para el Asegurado, con las exclusiones queen el punto III se indican:Condiciones Particulares de la póliza.

No responderá el Asegurador del pago de multas osanciones ni de las consecuencias de su impago.

I.3 - Asegurado

A los efectos de este contrato de seguro, tendrá laconsideración de Asegurado:- El titular del interés objeto del seguro, indicado comotal en las Condiciones Particulares de la póliza.

en el punto III se indican:

Por los daños materiales y personales ocasionados aterceros, por la propiedad y el uso de bicicletas,triciclos y bicicletas con pedaleo asistido, siempre quecumplan la normativa europea y esté homologada porel Ministerio de Industria.

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CoberturasResponsabilidad Civil Ciclistas

II. LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIA

a) En lo que hace referencia al apartado I.2 a) y c)hasta la suma pactada en las CondicionesParticulares.

b) En cuanto al apartado I.2 b), si la reclamación delperjudicado queda dentro del límite cuantitativo de laresponsabilidad civil garantizada por la póliza seabonará íntegramente por el Asegurador. Si tal

III. EXCLUSIONES

Además de las exclusiones de carácter generalespecificadas en la Condición Especial«Exclusiones generales», queda excluida laresponsabilidad que pueda imputarse alAsegurado como consecuencia de:

a) Daños causados con ocasión de la participaciónen carreras, concursos y competicionesabonará íntegramente por el Asegurador. Si tal

reclamación superase la suma asegurada, se abonaráen la misma proporción existente entre laindemnización que deba satisfacer el Asegurador, deacuerdo con lo previsto en esta póliza, y el importetotal de la responsabilidad del Asegurado en elsiniestro.

El sublímite de cobertura por víctima será el indicadoen las Condiciones Particulares y en cualquier siniestrocon varias víctimas, o produciéndose a la vez víctimasy daños materiales, el límite máximo del total de lasindemnizaciones por hechos cubiertos por estacobertura, cualquiera que sea el número de víctimas,por acumulación de éstas o de éstas con dañosmateriales, no podrá exceder del límite máximo porsiniestro indicado en las Condiciones Particulares.

En todo siniestro, amparado por la presente cobertura,será a cargo del Asegurado, en concepto defranquicia, la cantidad indicada en las Condiciones

en carreras, concursos y competicionesdeportivas.b) Los daños sufridos por las personas o cosastransportadas sobre los vehículos asegurados.c) Daños ocasionados al propio vehículo.d) La utilización del vehículo con finescomerciales.e) Daños derivados de hechos de la circulaciónsujetos a la regulación de la ley sobreresponsabilidad civil y seguro en la circulación devehículos a motor.f) Daños por incumplimiento de las normas decirculación para ciclistas.g) Daños causados cuando se supera las tasas quereglamentariamente se establezcan para elconsumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes,psicotrópicos, estimulantes y otras sustanciasanálogas.

franquicia, la cantidad indicada en las CondicionesParticulares.

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CoberturasDaños a la bicicleta por accidente

I. RIESGOS CUBIERTOS

I.I - Objeto del seguroEl asegurador indemnizará hasta el límite declarado enlas Condiciones Particulares, los daños por accidentede la bicicleta, siempre que el cuadro de la mismaquede afectado, así como el coste de la reparación delas piezas dañadas o el coste de las mismas en elsupuesto de ser sustituidas.

IV. EXCLUSIONESAdemás de las exclusiones de carácter generalespecificadas en Generalidades, «Exclusionesgenerales», queda excluido:

a) Daños causados con ocasión de la participaciónen carreras, concursos y competicionesdeportivas.b) Daños causados por dolo o mala fe del tomadordel seguro, asegurado o persona usuaria.

II. LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIA

El límite máximo de indemnización a aplicar en casode siniestro es el que se establece en lasCondiciones Particulares de la póliza.Se establece una franquicia fija de 150 euros.

III. TRAMITACIÓN DEL SINIESTROEl Asegurador indemnizará a valor de nuevo en losprimeros cuatro años, y a partir de esta fecha conuna depreciación anual del 10%.

En caso de siniestro indemnizable el aseguradodeberá aportar la factura con la fecha de compra dela bicicleta.

En el supuesto de haber concurrencias decobertura con la prestación por pérdida total de labicicleta en la cobertura de asistencia en viaje, elimporte de la indemnización para ambas garantías

del seguro, asegurado o persona usuaria.c) Daños producidos por no observarse lasinstrucciones contenidas en el manual delfabricante respecto del normal funcionamiento dela bicicleta.d) El uso de la bicicleta para fines comerciales.e) El uso de la bicicleta en ejercicios acrobáticos.f) Los daños estéticos como arañazos y rasguñosque no afecten al normal funcionamiento de labicicleta.g) Reclamaciones por pérdidas de utilidad de labicicleta debido a la falta de piezas de repuesto,disminución de la capacidad, potencia o calidadinicial, incluso tras la sustitución de uncomponente o repuesto cubierto por la garantía.h) Cualquier accesorio externo que no forme parteintegrante del cuadro de la bicicleta.i) Los daños debidos al desgaste normal o naturalpor el uso, así como por la acción de la intemperiey fenómenos atmosféricos, óxido o corrosión.j) La avería mecánica, eléctrica, y el malimporte de la indemnización para ambas garantías

no superará la suma total asegurada por lapresente cobertura en las CondicionesParticulares.El pago de la indemnización correspondiente aesta prestación comportará la anulación de lagarantía a no ser que ejerza el derecho a lareposición de cobertura.

j) La avería mecánica, eléctrica, y el malfuncionamiento electrónico.k) Los daños a las ruedas y accesorios a menosque el cuadro de la bicicleta haya resultado dañadoen el mismo accidente.

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CoberturasRobo bicicletaI. RIESGOS CUBIERTOS

I.I - Objeto del seguro

El Asegurador indemnizará la sustracción total oapoderamiento ilegítimo del bien asegurado que seproduzca contra la voluntad del Asegurado medianteactos que impliquen fuerza o violencia en las cosas, enlos siguientes supuestos:

Robo en el domicilio habitual o vivienda secundaria:

robo ante la autoridad competente, y aporte pruebade la titularidad de la bicicleta.

Si la bicicleta es recuperada antes de los 30 díassiguientes a la fecha de presentación de ladenuncia, el Asegurado deberá recibir la bicicleta.

Si la bicicleta es recuperada transcurrido el plazode 30 días y el Asegurado ha sido indemnizado,deberá optar entre, retener la indemnizaciónrecibida, con la obligación de transferir a laRobo en el domicilio habitual o vivienda secundaria:

a) Si la bicicleta se encuentra dentro del domicilio conlas protecciones de seguridad de la viviendatotalmente operativas.

b) Si la bicicleta se encuentra en una dependenciaexterior a la vivienda, como un cobertizo, garaje,trastero privado o similar, esta dependencia deberáestar cerrada y la bicicleta sujeta a través del cuadro aun objeto fijo mediante un candado de seguridadhomologado.

c) Si está en un trastero comunal deberá estar cerradoy la bicicleta sujeta a través del cuadro a un objeto fijomediante un candado de seguridad homologado.

Robo fuera del domicilio habitual

a) Cuando la bicicleta se encuentre en el exteriordeberá estar sujeta a través del cuadro a un objeto fijomediante un candado de seguridad homologado.

b) Cuando la bicicleta se encuentre en ruta:

recibida, con la obligación de transferir a laAseguradora la propiedad de la bicicleta, o admitirésta, restituyendo la indemnización.

El pago de la indemnización correspondiente aesta prestación comportará la anulación de lagarantía a no ser que ejerza el derecho a lareposición de cobertura.

IV. EXCLUSIONES

Además de las exclusiones de carácter generalespecificadas en Generalidades, «Exclusionesgenerales», queda excluido:

a) El hurto.

b) La expoliación.

c) Los siniestros causados por mala fe onegligencia grave del Asegurado, del Tomadordel seguro, familiares, o de las personas que deellos dependan o con ellos convivan, o cuandoestas mismas personas hayan cometido losb) Cuando la bicicleta se encuentre en ruta:

- La bicicleta se encuentre aparcada sola, deberá estarsujeta a un objeto fijo mediante, como mínimo, uncandado de seguridad homologado.

- La bicicleta se encuentre aparcada junto a otrasbicicletas que forman parte de la misma salida o grupopodrán estar sujetas entre sí, mediante, como mínimo,un candado de seguridad que aun no siendohomologado, su diseño sea el adecuado parabicicletas.

A los efectos de la presente cobertura se entiendepor candado de seguridad homologado aquélespecialmente diseñado para bicicletas con, comomínimo, un nivel 3 de resistencia acreditado porempresa certificadora (a título enunciativo y nolimitativo: SSL, ART, SSF, VDS, FG).

II. LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIA

El límite máximo de indemnización a aplicar en casode siniestro es el que se establece en las

estas mismas personas hayan cometido loshechos en concepto de autores, cómplices oencubridores.

d) Los robos ocurridos en supuestos y con lascondiciones no previstas expresamente en estagarantía.

e) Robo parcial de la bicicleta o de sus piezasintegrantes, así como de todos aquelloselementos de mejora, accesorios y ornato de lamisma.

f) El abandono, pérdida injustificada odesaparición de la bicicleta.

g) Cualquier robo en el que el Asegurado nopueda aportar prueba de la titularidad o de lapropiedad de la bicicleta.

de siniestro es el que se establece en lasCondiciones Particulares de la póliza.

Se establece una franquicia fija de 150 euros.

III. TRAMITACIÓN DEL SINIESTRO

El Asegurador indemnizará a valor de nuevo en losprimeros cuatro años, y a partir de esta fecha conuna depreciación anual del 10%.

Para tener derecho a indemnización será precisoque el Asegurado acredite haber denunciado el

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CoberturasInvalidez Permanente por accidente (Baremo póliza)

I. OBJETO DE LA COBERTURA

Mediante la presente cobertura el Asegurador seobliga al pago de la indemnización que correspondasegún las normas del apartado II siguiente, y queresulte la pérdida anatómica o funcional de miembrosy/u órganos del Asegurado, como consecuencia de unaccidente ocurrido como propietario de vehículoterrestre con tracción animal, bicicletas, triciclos,bicicletas con pedaleo asistido, patinetes y silla de

II. REGULACIÓN DE LA COBERTURA

a) Baremo.- La indemnización a pagar se fijarámediante la aplicación, sobre el capital aseguradopara esta cobertura que se indica en las CondicionesParticulares de la póliza, de los porcentajesestablecidos en el baremo de lesiones que acontinuación se transcribe:Los porcentajes que se indican en el siguiente cuadroexpresan el valor máximo de la pérdida anatómica obicicletas con pedaleo asistido, patinetes y silla de

ruedas, manual y eléctrica.

Esta cobertura se extingue automáticamente a laterminación del periodo de seguro en que elAsegurado cumpla la edad de 75 años.

expresan el valor máximo de la pérdida anatómica odéficit del órgano afectado.b) Pérdida funcional.- La pérdida absoluta eirremediable de la funcionalidad de un órgano o deuna extremidad se considera como su pérdidaanatómica.

Porcentajede Invalidez

Estado vegetativo permanente............................................................................................................ 100 %Demencia incurable.............................................................................................................................. 100 %Tetraplejia o parálisis completa de las cuatro extremidades........................................................... 100 %Paraplejia completa ............................................................................................................................. 100 %Hemiplejia completa............................................................................................................................. 100 %Pérdida total de los dos ojos o pérdida absoluta de la visión......................................................... 100 %Pérdida de un ojo o de la visión total de un ojo................................................................................ 32 %Pérdida total de la capacidad de hablar por trastornos de la voz o articulación del habla........... 35 %Sordera bilateral................................................................................................................................... 40 %Sordera unilateral.................................................................................................................................. 11%Amputación total de extremidad superior......................................................................................... 49 %Amputación a nivel de codo................................................................................................................ 47 %Pérdida total de ambas manos............................................................................................................. 100 %

c) Concurrencia de Invalideces Permanentes en unórgano.- La concurrencia de invalideces permanentesparciales en un mismo miembro u órgano no podrá sersuperior al porcentaje establecido para su pérdida

resulte después del accidente y el de la invalidezpermanente preexistente.f) Estabilidad en la Invalidez Permanente.- La situaciónde invalidez permanente será indemnizable a partir del

Pérdida total de ambas manos............................................................................................................. 100 %Amputación de la mano........................................................................................................................ 44 %Pérdida de los cinco dedos de la mano............................................................................................. 44 %Pérdida del dedo pulgar de la mano ................................................................................................ 18 %Pérdida del dedo índice o medio de la mano..................................................................................... 9 %Pérdida otro dedo de la mano............................................................................................................ 4 %Anquilosis de la columna vertebral en todos los planos:

Completa......................................................................................................................................... 43 %Segmento cervical.......................................................................................................................... 32 %Segmento dorsal............................................................................................................................ 6 %Segmento lumbar........................................................................................................................... 10 %

Pérdida total de ambas extremidades inferiores................................................................................ 100 %Amputación total de extremidad inferior............................................................................................ 40 %Amputación de un pie.......................................................................................................................... 25 %Amputación del dedo gordo del pie..................................................................................................... 5 %

superior al porcentaje establecido para su pérdidatotal.d) Pérdida de varios órganos.- En caso de pérdidaanatómica o funcional de más de un órgano oextremidad el porcentaje de invalidez permanenteparcial se establecerá mediante las tablas de valorescombinados del apartado a). En ningún caso elporcentaje de invalidez permanente podrá superar ellímite del cien por cien.e) Invalideces Permanentes preexistentes.- Si conanterioridad al accidente algún miembro u órganopresentara amputaciones o limitaciones funcionales, elporcentaje de invalidez será la diferencia entre el que

de invalidez permanente será indemnizable a partir delmomento en que merezca la consideración de establey definitiva mediante dictamen médico y siempre quelas constantes vitales del Asegurado no seanmantenidas artificialmente.g) Reconocimiento médico del Asegurado.- ElAsegurado para tener derecho a esta prestación seobliga a permitir, que el asegurador pueda realizar losreconocimientos médicos a través del Perito Médiconombrado por el Asegurador, así como facilitarle todala documentación clínica referida al accidente.h) Fallecimiento del Asegurado.- Si a consecuenciade un mismo accidente, después de fijada la invalidez

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CoberturasInvalidez Permanente por accidente (Baremo póliza)

permanente, sobreviniere el fallecimiento delAsegurado, las cantidades satisfechas por elAsegurador por la cobertura de invalidez permanente,se considerarán a cuenta de la suma asegurada parael caso de fallecimiento.Las indemnizaciones para caso de fallecimiento seránsatisfechas al Beneficiario designado por el Aseguradoen póliza. El Beneficiario se podrá cambiar en unaposterior declaración escrita comunicada alAsegurador o en su testamento.

IV. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN

El límite máximo de indemnización para estacobertura, a cargo del Asegurador, es la cantidadindicada en las Condiciones Particulares de la póliza.

V. EXCLUSIONES

a) La invalidez que no sea consecuencia de unaccidente causado como propietario de vehículoAsegurador o en su testamento.

Si en el momento del fallecimiento no hubierabeneficiario concretamente designado, laindemnización será satisfecha, por orden preferente yexcluyente:a) El cónyuge o pareja de hecho del fallecido, siempreque no esté separado legalmente o de hecho.b) Los hijos.c) Los padres.d) Los hermanos, ye) A falta de los anteriores, los herederos legales.

III. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CASODE SINIESTRO

Para obtener la indemnización, el Tomador o elAsegurado, deberán remitir al Asegurador losdocumentos justificativos que se indican acontinuación:

accidente causado como propietario de vehículoterrestre con tracción animal, bicicletas, triciclos,bicicletas con pedaleo asistido y silla de ruedas,manual y eléctrica.b) La invalidez provocada intencionadamente porel Asegurado.c) La invalidez ocurrida con ocasión de guerra,invasión, hechos o actuaciones de las fuerzasarmadas o cuerpos de seguridad.d) La causada por el uso de motocicletas y/ociclomotores, así como vehículos automóviles quese utilice en el traslado al lugar de trabajo, asícomo la utilización de aeronaves.e) El infarto de miocardio y el accidente vascularcerebral, epilepsia, síncope, aneurismas, varices,hernias y sus consecuencias cualesquiera quesean las causas.f) La invalidez causada por accidentes anteriores alefecto inicial de la póliza.g) Imprudencia temeraria, negligencia grave yparticipación del Asegurado en apuestas, desafíos,riñas o actos delictivos, excepto las actuaciones ena) Documentación clínica donde se recojan causas,

lesiones sufridas, evolución y cualquier otra pruebacomplementaria necesaria para la determinación delgrado de invalidez.

b) Caso de existir, aportación de las diligenciasjudiciales o documentos que acrediten las causas quehan provocado el accidente.

riñas o actos delictivos, excepto las actuaciones enlegítima defensa o en tentativa de salvamento depersonas o bienes.h) Los siniestros ocurridos o derivados deaccidentes anteriores a la fecha de efecto inicial dela póliza.

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CoberturasMuerte por accidente

I. OBJETO DE LA COBERTURA

Mediante la presente cobertura el Asegurador seobliga al pago de la suma asegurada establecida enlas Condiciones Particulares, a favor del beneficiario,como consecuencia de un accidente ocurrido comopropietario de vehículo terrestre con tracción animal,bicicletas, triciclos, bicicletas con pedaleo asistido,patinetes y silla de ruedas, manual y eléctrica.

Si en el momento del fallecimiento no hubierabeneficiario concretamente designado, laindemnización será satisfecha, por orden preferente yexcluyente:a) El cónyuge o pareja de hecho del fallecido, siempreque no esté separado legalmente o de hecho.b) Los hijos.c) Los padres.d) Los hermanos, y

Esta cobertura se extingue automáticamente a laterminación del periodo de seguro en que elAsegurado cumpla la edad de 75 años.

II. REGULACIÓN DE LA COBERTURA

a) Acreditación de accidente.- Corresponde alTomador o beneficiario la acreditación de ladocumentación por la cual se resuelve que elfallecimiento del Asegurado se ha producido por causade un accidente cubierto por la póliza.

b) La indemnización por esta cobertura no esacumulable a otras prestaciones aseguradas.- El pagode la indemnización por causa del fallecimiento delAsegurado excluye automáticamente el pago decualquier otra cobertura garantizada en el contrato,sobre el mismo Asegurado.

No obstante lo anterior, si con anterioridad alfallecimiento el Asegurador hubiera pagado una

d) Los hermanos, ye) A falta de los anteriores, los herederos legales.

III. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CASO DESINIESTRO

Para obtener la indemnización, el Tomador o elBeneficiario deberán remitir al Asegurador losdocumentos justificativos siguientes:

a) Certificado Médico Oficial original en el que sedetallarán las circunstancias y causas del fallecimientoo en su caso, testimonio completo de las DiligenciasJudiciales e informe del forense, así como, si se hapracticado, resultado de la autopsia y pruebas clínicascomplementarias.

b) Certificado de defunción del Registro Civil.

IV. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN

El límite máximo de indemnización para estafallecimiento el Asegurador hubiera pagado unaindemnización por causa de invalidez permanente delAsegurado, a consecuencia del mismo accidente, yno hubiese transcurrido más de un año desde suocurrencia, el Asegurador indemnizará la diferenciaentre la suma asegurada en caso de fallecimiento y elimporte ya pagado por la invalidez, si éste último fueseinferior.

c) Anticipo.- A cuenta de la indemnización total, elBeneficiario, caso de constar designación expresa yprevia presentación del Certificado de Defunciónoriginal, podrá solicitar del Asegurador un anticipo dehasta el veinte por ciento de la suma asegurada paraesta cobertura, para atender los gastos derivados delfallecimiento. En ningún caso el anticipo podrá sersuperior a tres mil euros y siempre será pagado enEspaña.

Caso de no existir designación expresa debeneficiarios, el anticipo señalado en el párrafoanterior se hará efectivo, con las limitaciones

El límite máximo de indemnización para estacobertura, a cargo del Asegurador, es la cantidadindicada en las Condiciones Particulares de la póliza.

V. EXCLUSIONES

a) La muerte que no tengan la consideración deaccidente.b) Actos del Asegurado provocadosintencionadamente.c) El accidente ocurrido con ocasión de guerra,invasión, hechos o actuaciones de las fuerzasarmadas o cuerpos de seguridad.d) Los ocurridos bajo los efectos de embriaguezalcohólica, drogas y estupefacientes no prescritosmédicamente.e) Enfermedades de cualquier naturaleza.f) El uso de motocicletas y/o ciclomotores, asícomo vehículos automóviles que se utilice en eltraslado al lugar de trabajo, así como la utilizaciónde aeronaves.g) El infarto de miocardio y el accidente vascularanterior se hará efectivo, con las limitaciones

anteriormente expuestas, una vez obre en poder delAsegurador la documentación fehaciente quedemuestre la condición de los Beneficiarios y elmencionado Certificado de Defunción original.

Las indemnizaciones para caso de fallecimiento seránsatisfechas al Beneficiario designado por el Aseguradoen póliza. El Beneficiario se podrá cambiar en unaposterior declaración escrita comunicada alAsegurador o en su testamento.

g) El infarto de miocardio y el accidente vascularcerebral, epilepsia, síncope, aneurismas, varices,hernias y sus consecuencias cualesquiera quesean las causas.h) Los siniestros ocurridos o derivados deaccidentes anteriores al efecto inicial de la póliza.i) Imprudencia temeraria, negligencia grave yparticipación del Asegurado en apuestas, desafíos,riñas o actos delictivos, excepto las actuaciones enlegítima defensa o en tentativa de salvamento depersonas o bienes.

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CoberturasAsistencia Sanitaria por accidente

I. OBJETO DE LA COBERTURA

Mediante la presente cobertura el Aseguradorse obliga al pago los gastos de asistencia urgenteo primeros auxilios, gastos médicos, quirúrgicos,farmacéuticos, rehabilitación, estancia ymanutención en hospitales, clínicas o sanatorios, ytransporte sanitario, hasta la suma aseguradaestablecida en las Condiciones Particulares, comoconsecuencia de un accidente ocurrido como

III. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CASODE SINIESTRO

En caso de siniestro, el Tomador del seguro o elAsegurado deberán presentar al Aseguradorlos siguientes documentos que se indican acontinuación:

a) Informes de la asistencia sanitaria efectuada alAsegurado.

consecuencia de un accidente ocurrido comopropietario de vehículo terrestre con tracción animal,bicicletas, triciclos, bicicletas con pedaleo asistido,patinetes y silla de ruedas, manual y eléctrica.

Esta cobertura incluye, asimismo, el importe de losgastos de la primera prótesis que se le practiqueal Asegurado, pero no sus reposiciones.

Se entiende por prótesis toda pieza o aparatoutilizado como reemplazo anatómico de unmiembro o parte de él.

Esta cobertura se extingue automáticamente ala terminación del periodo de seguro en que elAsegurado cumpla la edad de 75 años.

II. REGULACIÓN DE LA COBERTURA

a) Periodo de indemnización. La fecha de iniciodel período de asistencia sanitaria es la fecha

b) Facturas originales del tratamiento médicorecibido y los justificantes originales de los gastosproducidos, que hubiesen sido abonados por elTomador o Asegurado.

IV. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN Y FRANQUICIA

La cuantía máxima a indemnizar, en cualquiercircunstancia, es la suma asegurada a primerriesgo indicada en las Condiciones Particulares dela póliza para esta cobertura.

V. EXCLUSIONES

Quedan excluidos los gastos de:a) Búsqueda y salvamento del Asegurado.b) Hospitalización a consecuencia de practicar unacirugía plástica reparadora o estética.c) Adquisición de prótesis dentales, o lasustitución o implantación de piezas dentales.del período de asistencia sanitaria es la fecha

de ocurrencia del accidente, y la fecha límite dela cobertura finaliza al término de un año natural(ininterrumpidos) a contar desde la fecha deocurrencia del accidente.

b) Coexistencia de seguros. Esta garantía tienepor objeto resarcir el importe de los gastossanitarios del accidente, según se han definidoanteriormente, no pudiendo representar cualquierlucro o beneficio para el Asegurado.

Por ello, cuando el Asegurado tenga cubiertaesta garantía mediante otros contratos de seguro,el Asegurador contribuirá al abono de los gastosde asistencia sanitaria en la proporción queexista entre la garantía por él otorgada y latotalidad de la coberturas contratadas por elAsegurado.

En cualquier caso, los gastos de asistenciasanitaria amparados por esta cobertura no podrán

sustitución o implantación de piezas dentales.d) Adquisición de gafas, lentillas y otros aparatoscorrectores de la visión o audición, u ortopédicos.e) Daños en prótesis preexistentes o en aparatosde visión o audición.f) Reposición del equipaje, ropa y efectospersonales del Asegurado, dañados por elaccidente.g) Gastos no sanitarios, derivados de la estanciaen hospitales o centros asistenciales.

sanitaria amparados por esta cobertura no podránser reclamados si los mismos han sido atendidospor otro seguro.

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CoberturasAsistencia en viaje

I. RIESGOS CUBIERTOS

I.I - Objeto del seguroEl Asegurador garantiza el reembolso al Aseguradopor las cantidades que, a primer riesgo, resulteobligado a pagar como consecuencia de:

- El desplazamiento y gastos de estancia de unacompañante, como consecuencia de un accidentecausado durante el uso de la bicicleta y que requiera la

El Asegurado ha de presentar el justificante decompra en el que conste la fecha de adquisición dela bicicleta dañada.Se entiende por pérdida total cuando la reparaciónde la bicicleta, tras un siniestro, sea de mayorcoste que el valor real de la misma.

En el supuesto de haber concurrencias decobertura con la garantía opcional de daños a labicicleta por accidente, el importe de lacausado durante el uso de la bicicleta y que requiera la

hospitalización del Asegurado.

- El rescate, recogida y traslado del Asegurado y labicicleta hasta su domicilio a causa de accidente oenfermedad.

- La indemnización por la pérdida total de la bicicleta acausa de un accidente.

II. LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIA

El límite máximo de indemnización a aplicar en casode siniestro es el que se establece a primer riesgo enlas Condiciones Particulares de la póliza.

III. TRAMITACIÓN DEL SINIESTROEl Asegurador abonará contra reembolso los gastosjustificados, para:

El desplazamiento sería el coste de ida y vuelta hasta

bicicleta por accidente, el importe de laindemnización para ambas garantías no superarála suma total asegurada por la cobertura de dañosa la bicicleta por accidente establecida en lasCondiciones Particulares.

El pago de la indemnización correspondiente aesta prestación comportará la anulación de lagarantía a no ser que ejerza el derecho a lareposición de cobertura.

IV. EXCLUSIONESAdemás de las exclusiones de carácter generalespecificadas en la Condición Especial «Exclusionesgenerales», queda excluida la responsabilidad quepueda imputarse al Asegurado como consecuencia de:

a) Daños causados con ocasión de la participaciónen carreras y concursos.b)La utilización del vehículo con fines comerciales.c) Daños derivados de hechos de la circulación

El desplazamiento sería el coste de ida y vuelta hastael lugar de hospitalización y para los gastos deestancia hasta un máximo de cinco días.

En cuanto al rescate, recogida y traslado de la bicicletase realizará en el domicilio del Asegurado que consteen la póliza y siempre por accidente o enfermedadque impida el manejo físico de la bicicleta.No queda amparada la simple indisposición.

Con respecto a la pérdida total de la bicicleta a causade accidente, se indemnizará hasta el valorestablecido a primer riesgo en las CondicionesParticulares.

c) Daños derivados de hechos de la circulaciónsujetos a la regulación de la ley sobreresponsabilidad civil y seguro en la circulación devehículos a motor.d) Daños por incumplimiento de las normas decirculación para ciclistas.e) Daños causados cuando se supera las tasas quereglamentariamente se establezcan para elconsumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes,psicotrópicos, estimulantes y otras sustanciasanálogas.

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CoberturasDefensa Penal y Reclamación de daños

I. RIESGOS CUBIERTOS

I.I - Objeto de la coberturaEl Asegurador asume los gastos derivados dela defensa jurídica de los intereses del Asegurado enel ámbito de la propiedad y el uso de vehículosterrestre con tracción animal, bicicletas, triciclos,bicicletas con pedaleo asistido, patinetes y silla deruedas, manual y eléctrica.

I.6 Alcance de las garantías

I.6.I - Reclamación de dañosEsta garantía comprende la defensa de los interesesdel Asegurado, reclamando los daños de origen nocontractual que haya sufrido por la propiedad y usode vehículos terrestre con tracción animal, bicicletas,triciclos, bicicletas con pedaleo asistido, patinetes ysilla de ruedas, manual y eléctrica.

I.2 - Prestaciones del AseguradorSon gastos garantizados:a) Las tasas, derechos y costas judiciales derivadosde la tramitación de los procedimientos cubiertos.b) Los honorarios y gastos de abogado.c) Los derechos y suplidos de procurador, cuando suintervención sea preceptiva.d) Los gastos notariales y de otorgamiento de Poderespara Pleitos, así como las Actas, Requerimientos ydemás actos necesarios para la defensa de losintereses del Asegurado.e) Los honorarios y gastos de peritos designados oautorizados por el Asegurador.f) La constitución, en procesos penales, de las fianzasexigidas para conseguir la libertad provisional delAsegurado, así como para responder del pago de lascostas judiciales, con exclusión de indemnizaciones ymultas.

silla de ruedas, manual y eléctrica.

Mínimo litigioso: Se excluyen las reclamacionesque deban efectuarse ante los tribunales de justiciacuyo importe a reclamar sea inferior a 180 euros.No incluye esta garantía la reclamación de losdaños que sean consecuencia del incumplimientode una relación contractual específica entre elasegurado y el responsable de los mismos.

I.6.2 - Defensa penalEsta garantía comprende la defensa penal delAsegurado en procesos que se le sigan porimprudencia, impericia o negligencia, relacionada porla propiedad y el uso de vehículos terrestre contracción animal, bicicletas, triciclos, bicicletas conpedaleo asistido, patinetes y silla de ruedas, manual yeléctrica.

Quedan excluidos los hechos deliberadamentecausados por el Asegurado, según sentenciajudicial firmeI.3 - Delimitación geográfica de la cobertura

Se considerarán cubiertos los siniestros sobrevenidosen España, Andorra y países de la Unión Europea quesean competencia de Juzgados o Tribunales ordinariosde países pertenecientes a los mismos.

I.4 - Vigencia temporal de la coberturaSólo se entenderán amparados los casosasegurados que se declaren durante la vigencia de lacobertura o antes de transcurrir dos años desde lafecha de rescisión o anulación de la misma.

I.5 - Definición y momento de ocurrencia delsiniestro o evento

A los efectos de la presente cobertura, se entiende porsiniestro o evento todo hecho o acontecimientoimprevisto que cause lesión en los intereses delAsegurado o que modifique su situación jurídica.Se entiende ocurrido el siniestro o evento:

judicial firme.

I.6.3 - Servicio telefónico de consultasEl Asegurado podrá consultar o asesorarse las 24horas los 365 días del año y sin límite de consultas,sobre cualquier cuestión jurídica y personal quepudiera afectar a la propiedad y el uso de vehículosterrestre con tracción animal, bicicletas, triciclos,bicicletas con pedaleo asistido, patinetes y silla deruedas, manual y eléctrica.

Las consultas podrá efectuarlas llamando al teléfono902 361 713. Serán contestadas de manera inmediata,salvo que precisen de estudio complementario.El Asegurador asesorará al Asegurado en aquellascuestiones planteadas, asumiendo el pago de loshonorarios que en razón a la naturaleza de la consultapudieren devengarse por parte del profesional queinterviniere, no quedando cubierta cualquier posterioractuación sometida asimismo a honorarios.

Se entiende ocurrido el siniestro o evento:a) En las infracciones penales, en el momento en quese ha realizado ó se pretende que se ha realizado elhecho punible.b) En los supuestos de reclamación por culpa nocontractual, en el momento mismo que el daño ha sidocausado.c) En los litigios sobre materia contractual, en elmomento en que el Asegurado, el contrario o terceroiniciaron o se pretende que iniciaron la infracción delas normas contractuales.

II. LÍMITE DE GASTOS POR SINIESTROS

El límite de gastos por siniestro a cargo delAsegurador para el conjunto de prestaciones indicadasen el punto I.2 de este grupo de garantías, es lacantidad, a primer riesgo, fijada en las CondicionesParticulares.

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CoberturasDefensa Penal y Reclamación de daños

Tratándose de hechos que tengan la misma causay se hayan producido en un mismo tiempo, seránconsiderados como un siniestro único.

En relación con los gastos garantizados, cuandopor un mismo hecho sea precisa la activación devarias coberturas, el importe máximo garantizadoes el señalado en las Condiciones Particulares;siendo dicho importe el límite máximo de lacobertura concedida por la Aseguradora.

En el supuesto de hacer uso del derecho de libre

b) Los hechos que se produzcan en el ámbito de lavida particular del Asegurado o deriven decualquier actividad ajena a la asegurada.c) Las reclamaciones sobre rentas o pensiones,contratos sobre servicios públicos y cédulas otítulos representativos de préstamos hipotecarios,así como los eventos relacionados con lainformática.d) Los litigios sobre cuestiones de propiedadintelectual e industrial, de sociedades, así comolos procedimientos judiciales en materia de

En el supuesto de hacer uso del derecho de libreelección de abogado y procurador, sin utilizar losservicios jurídicos de la compañía, el límitemáximo de honorarios y gastos será hasta comomáximo del 50% del límite establecido en lascondiciones particulares.

III. EXCLUSIONES

En ningún caso están cubiertos por este grupo degarantías:

a) Los hechos relacionados con vehículos a motory sus remolques de los que sean responsables losasegurados en esta póliza.

intelectual e industrial, de sociedades, así comolos procedimientos judiciales en materia deurbanismo, concentración parcelaria yexpropiación o que dimanen de contratos sobrecesión de derechos a favor del Asegurado.e) Las reclamaciones que se declaren después detranscurrir dos años desde la fecha de rescisión oanulación de la póliza, a no ser que se hubieranproducido durante la vigencia de la póliza y semanifestaren con posterioridad a la misma.

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Generalidades

EXCLUSIONES GENERALES

Con carácter general queda excluida del segurotoda responsabilidad civil derivada de:

a) La infracción o incumplimiento voluntarios, porparte del Asegurado, de las normas que rigen lasactividades objeto del seguro.b) Daños por hechos de guerra civil o internacional,motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos o

Si no pudiese obtenerse dicha autorización, elAsegurador depositará la indemnización debida enuna cuenta de depósito o en una cuenta bloqueadao de consignación, siempre y cuando estuvierapermitido legalmente. Los gastos ocasionados porel depósito serán de cuenta del Asegurado. Lasuma depositada devengará un interés calculado al70% de la media de los doce TMM (media mensualdel índice EONIA publicado por la FederaciónBancaria de la Unión Europea).motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos o

inundaciones y otros eventos extraordinarios.c) La fusión o fisión nuclear, radiación ocontaminación radiactiva.d) Daños por el uso y circulación de vehículosa motor y de los elementos remolcados oincorporados a los mismos.e) Pactos o acuerdos que modifiquen laresponsabilidad legalmente exigible en ausenciade ellos.f) La utilización de cualquier artefacto, nave oaeronave destinados a la navegación osustentación acuática o aérea.g) Daños derivados de la extracción, fabricación,manipulación y uso del asbesto o sustancias quetengan como componente esta materia.h) La contaminación del suelo, las aguas o laatmósfera.i) Fabricación de productos genéticamentemodificados, durante el proceso de producción.j) Las reclamaciones por responsabilidad

Bancaria de la Unión Europea).

REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA

Excepto en el caso en que se pacte expresamente laexclusión de la revalorización automática de garantías,ésta se producirá de acuerdo con lassiguientes normas:

I. Conceptos a los que se aplica larevalorización automática

Los capitales, límites asegurados y la prima netaquedarán revalorizados en cada vencimientosiguiendo las fluctuaciones del Índice de Precios alConsumo publicado por el Instituto Nacional deEstadística u organismo que le sustituya a nivel delEstado español. A estos efectos se consideraráncomo capitales y límites asegurados y portanto sujetos a la citada revalorización, no sólo loscapitales que figuran en las Condicionesj) Las reclamaciones por responsabilidad

medioambiental basada en la ley 26/2007, de 23 deoctubre, de Responsabilidad Medioambiental, ynormativa de desarrollo, que fuera exigida oexigible por parte de la Administración Pública.

CLÁUSULA DE APLICACIÓN DE SANCIONES YEMBARGOS

El asegurador no será responsable de pagar,mientras dure la exposición a la sanción, cualquiersiniestro o de proporcionar cualquier beneficio entanto que tal siniestro o beneficio implique unaexposición del asegurador a sanciones,prohibiciones o restricciones en virtud de lasresoluciones de las Naciones Unidas o de lassanciones, leyes o regulaciones comerciales oeconómicas de la Unión Europea o de los EstadosUnidos de América (siempre que esto no seoponga a lo establecido por los reglamentos,decisiones y demás normativas vigentes de laUnión Europea). Una vez cese la exposición a la

capitales que figuran en las CondicionesParticulares, sino también aquéllos que se indiquenen los posibles suplementos que se emitan a lapóliza.

II. Actualización de capitales, asegurados, y primaneta.

Los capitales y límites asegurados, así como lasprimas netas, quedarán establecidos en cadavencimiento, multiplicando los que figuraninicialmente en esta póliza por el factor que resulte dedividir el índice de vencimiento por el índice base.Se entiende por índice base el que se indica enlas Condiciones Particulares de la póliza. El índicede vencimiento es el que se indica en cada recibode prima y que corresponde a la actualización delíndice base en cada vencimiento siguiendo lasfluctuaciones del Índice de Precios correspondiente.

III. Vigencia de la garantíaUnión Europea). Una vez cese la exposición a lasanción el asegurador se hará cargo de lossiniestros que hayan ocurrido durante la vigenciade la misma.

En caso de que el Asegurador hubiera dadocobertura a un riesgo asegurable que estuvieraafectado por alguna medida restrictiva, unacongelación de bienes o un embargo, elAsegurador colaborará con el Asegurado paraobtener de las autoridades competentes laautorización para abonar la indemnización debida.

El Tomador del seguro podrá renunciar a losbeneficios de esta garantía en cadavencimiento anual, comunicándolo previamente alAsegurador, por carta certificada, por lo menos dosmeses antes de dicho vencimiento.

LÍMITE POR PERÍODO DE SEGURO

Límite por período de seguroLa cifra máxima que el Asegurador se compromete asatisfacer por la suma de todas las indemnizaciones,

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Generalidades

intereses y gastos procedentes de siniestros ocurridosen el curso de un mismo período de seguro, conindependencia de que esas cuantías sean imputablesa varios siniestros, es la que se expresa como «límitemáximo por siniestro» en las Condiciones Particularesde este contrato.

Siniestros en serieSe considerará que constituye un solo y únicosiniestro el acontecimiento o serie de acontecimientosdañosos debidosa unamisma causa original con

Siempre que dicha agravación se hubiera producidopor causas ajenas a la voluntad del Asegurado,éste tendrá derecho a ser reembolsado de laparte de la prima satisfecha correspondiente altiempo que falte por transcurrir del periodo en curso.

PERFECCIÓN Y EFECTO DEL CONTRATO

a) El Contrato se perfecciona por elconsentimiento manifestado en la suscripción de ladañosos debidosa unamisma causa original con

independencia del número de reclamantes oreclamaciones formuladas. La suma de todaslas indemnizaciones, intereses y gastos que seorigine, se imputarán al periodo de seguro en que seprodujo el primer acontecimiento dañoso.

Período de seguroPor período de seguro debe entenderse el períodode tiempo comprendido entre la fecha de efectode la póliza y la de su vencimiento, o bien entre lafecha de efecto de la póliza y la fecha deextinción o cancelación del seguro.

En caso de póliza de duración prorrogabletemporal, por período de seguro debe entenderse elperíodo de tiempo comprendido entre la fecha deefecto de la póliza y la de su primer vencimientoanual, o bien entre dos vencimientos anuales, oentre el último vencimiento anual y la fecha deextinción o rescisión del seguro.

Reposición de cobertura

consentimiento manifestado en la suscripción de lapóliza o del documento provisional de cobertura porlas partes contratantes. La cobertura contratada ysus modificaciones o adiciones no tomaránefecto mientras no haya sido satisfecho el recibode prima, salvo pacto en contrario en las CondicionesEspeciales. En caso de demora en elcumplimiento de cualquiera de ambos requisitos,las obligaciones del Asegurador comenzarán a lasveinticuatro horas del día en que hayan sidocumplimentados.b) Las garantías de la póliza entran en vigor en la horay fecha indicadas en las Condiciones Particulares.

DETERMINACIÓN DE LA PRIMA

En la póliza se indicará expresamente el importede las primas devengadas por el seguro o constaránlos procedimientos de cálculo para sudeterminación. En este último caso se fijará unaprima provisional, que tendrá el carácter deReposición de cobertura

El límite por período de seguro verá reducida sucuantía a medida que se consuma por unoo sucesivos siniestros a lo largo de un mismoperíodo. Siempre que haya acuerdo entre las partes ymediante el pago de la prima correspondiente, que ensu caso pueda acordarse, la cuantía del límite porperíodo de seguro consumida por uno o sucesivossiniestros, podrá ser repuesta.

DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO

La presente póliza ha sido concertada sobre labase de las declaraciones formuladas por elTomador del seguro en el cuestionario que leha sometido el Asegurador y del resto deinformación facilitada por el Tomador, que hanmotivado la aceptación del riesgo por elAsegurador, la asunción por su parte de lasobligaciones para él derivadas del contrato y la fijaciónde la prima.

prima provisional, que tendrá el carácter demínima y será exigible al comienzo de cadaperiodo de seguro.

CÁLCULO Y LIQUIDACIÓN DE PRIMASREGULARIZABLES

Si como base para el cómputo de la prima se hubieranadoptado elementos o magnitudes susceptibles devariación, en la póliza se señalará, al propio tiempo, laperiodicidad con que deberá reajustarse la prima.Si no se indicare, se entenderá que la prima hade reajustarse al final de cada periodo de seguro.Dentro de los treinta días siguientes al término de cadaanualidad de seguro, el Tomador del Seguro o elAsegurado, deberá proporcionar al Asegurador losdatos necesarios para dicha regularización.Se considerará como fecha de vencimiento de lasprimas que procedan de las liquidacionesderivadas del reajuste de la prima por regularización,el día que le sea presentado el correspondiente

La solicitud y el cuestionario cumplimentados porel Tomador del seguro, así como la proposicióndel Asegurador en su caso, en unión de éstapóliza, constituyen un todo unitario, fundamento delseguro, que sólo alcanza, dentro de los límitespactados, a los riesgos especificados en la misma.

En el caso de agravación del riesgo durante el tiempodel seguro que dé lugar a un aumento de prima,cuando por esta causa queda resuelto el contrato, si laagravación es imputable al Asegurado, el Aseguradorhará suya en su totalidad la prima cobrada.

el día que le sea presentado el correspondienterecibo al Tomador del Seguro.En caso de impago del recibo de primade regularización será de aplicación lo previsto enel apartado "Consecuencias del impago de primas"de las Condiciones Generales.El Asegurador tendrá, en todo tiempo y hasta tresmeses después de finalizado el Contrato, elderecho de practicar inspecciones para verificación oaveriguación de los datos referentes a los elementoso magnitudes sobre los que la prima estéconvenida, debiendo facilitar el Asegurado, o en sudefecto el Tomador del Seguro, las informaciones,aclaraciones y pruebas necesarias para el

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Generalidades

conocimiento o comprobación de los referidosdatos. Si estas inspecciones han sido motivadaspor el incumplimiento del deber establecido en elpárrafo anterior, el Asegurador podrá exigir delTomador del seguro el pago de los gastoscausados por dichas inspecciones.

Si se produjera el siniestro estando incumplido eldeber de declarar lo previsto en el segundopárrafo de este apartado, o la declaración realizadafuere inexacta, se aplicarán las siguientes reglas:

El incumplimiento de estos deberes facultará alAsegurador para reducir la prestación haciendopartícipe al Asegurado en el siniestro, en la medidaen que por su comportamiento haya agravado lasconsecuencias económicas del siniestro, o en sucaso, a reclamarle daños y perjuicios.

Si el incumplimiento del Tomador del seguro odel Asegurado se produjera con la manifiestaintención de perjudicar o de engañar alfuere inexacta, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Si dicha omisión o inexactitud es motivada por malafe del Tomador del seguro o del Asegurado, elAsegurador quedará liberado de su prestación.

b) En otro caso, la prestación del Asegurador sereducirá proporcionalmente a la diferencia entre elimporte de la prima calculada y el de la que se hubiereaplicado de haberse conocido el importe real delas magnitudes que sirven de base para su cómputo.

DETERMINACIÓN Y PAGO DE LA PRIMA

a) La prima inicial se determina sobre la base delas coberturas y periodos de cobertura contratados yserá reflejada en las Condiciones Particulares. Elpresente contrato no se perfecciona y no entraen vigor hasta que la prima inicial haya sidosatisfecha.b) La prima de cada uno de los periodos sucesivosserá la que resulte de aplicar al riesgo y suma

intención de perjudicar o de engañar alAsegurador o si obrasen dolosamente enconnivencia con los reclamantes o losdamnificados, el Asegurador quedará liberado detoda prestación derivada del siniestro.

II. Defensa del Asegurado

Salvo pacto en contrario, en cualquierprocedimiento judicial que se derive de un siniestroamparado por la póliza, el Asegurador asumirá, a susexpensas, la dirección jurídica frente a lasreclamaciones del perjudicado, designando losletrados y procuradores que defenderán yrepresentarán al Asegurado en las actuacionesjudiciales que se le siguieren en reclamación deresponsabilidades civiles cubiertas por esta pólizay ello aun cuando dichas reclamaciones fuereninfundadas. En consecuencia, el Asegurado nopodrá elegir libremente el Procurador yAbogado que hayan de representarle yserá la que resulte de aplicar al riesgo y suma

asegurada las tarifas que, fundadas en la experienciaestadística y criterios técnico-actuariales, tengavigentes en cada momento el Asegurador. Parasu determinación también se consideraránademás, las modificaciones de garantías o lascausas de agravación o disminución del riesgo quese hubieran producido de acuerdo a lo establecido enel apartado de Modificaciones del riesgo de lasCondiciones Generales de la póliza. Asimismo, parael cálculo de dicha prima, se tendrá en cuenta elhistorial personal de siniestralidad de los periodosprecedentes de seguro.c) El Asegurador sólo queda obligado por los reciboslibrados por la dirección o por sus representanteslegalmente autorizados.

SINIESTROS

I. Aminoración de las consecuencias del siniestro

El Tomador del seguro o el Asegurado vendrán

Abogado que hayan de representarle ydefenderle en las actuaciones judiciales referidasanteriormente.El Asegurado deberá prestar la colaboración necesariaa dicha defensa, comprometiéndose a otorgar lospoderes y la asistencia personal que fueren precisos.Si por falta de esta colaboración se perjudicaren odisminuyeren las posibilidades de defensa delsiniestro, el Asegurador podrá reclamar alAsegurado daños y perjuicios en proporción a laculpa del Asegurado y al perjuicio sufrido.

La prestación de defensa y representación en causascriminales será potestativa del Asegurador, salvo queen la póliza se haya pactado lo contrario.Sea cual fuere el fallo o resultado delprocedimiento judicial, el Asegurador sereserva la decisión de ejercitar los recursoslegales que procedieren contra dicho fallo oresultado, o el conformarse con el mismo. Si elAsegurador considera improcedente el recurso, lo

El Tomador del seguro o el Asegurado vendránobligados a adoptar todas las medidas quefavorezcan su defensa frente a las reclamacionesde responsabilidad, debiendo mostrarse tandiligente en su cumplimiento como si no existieraseguro. Comunicarán al Aseguradorinmediatamente se su recepción cualquiernotificación judicial o administrativa que llegue asu conocimiento y que pueda estar relacionadacon el siniestro. Ni el asegurado ni el Tomador delseguro ni persona alguna, en nombre de ellos,podrán negociar, admitir o rechazar ningunareclamación sin la autorización del Asegurador.

Asegurador considera improcedente el recurso, locomunicará al Asegurado, quedando éste enlibertad para interponerlo por su exclusivacuenta y aquel obligado a reembolsarle los gastosjudiciales y los de abogado y procurador, en elsupuesto de que dicho recurso prosperase, porun importe no superior al ahorro producido enla indemnización a cargo del Asegurador.Cuando se produjere algún conflicto entre elAsegurado y el Asegurador motivado por tener quesustentar éste en el siniestro intereses contrarios ala defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondráen conocimiento del Asegurado, sin perjuicio derealizar aquellas diligencias que, por su carácter

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Generalidades

urgente, sean necesarias para la defensa. En estecaso, el Asegurado podrá optar entre elmantenimiento de la dirección jurídica por elAsegurador o confiar su propia defensa a otrapersona. En éste último caso, el Asegurador quedaráobligado a abonar los gastos de tal direcciónjurídica hasta el límite pactado en la póliza.

III. Para la cobertura de Defensa Penal yReclamación de daños

Antes de proceder a su nombramiento, el Aseguradocomunicará al Asegurador el nombre del abogadoelegido así como el del procurador de los Tribunalesen los procedimientos en que sea preceptiva suintervención.

Los profesionales elegidos por el Asegurado gozaránde la más amplia libertad en la dirección técnica de losasuntos encomendados por aquél, sin depender de lasinstrucciones del Asegurador, el cual no responde deReclamación de daños

III.1 - Tramitación del siniestro

III.1.1 - En el supuesto de que el siniestro no estéamparado por el seguro, el Asegurador comunicarápor escrito al Asegurado las causas o razones en quese funda para rechazarlo, en el plazo máximo de unmes, contado desde la fecha en que haya recibido elcuestionario o antecedentes documentales solicitados.En caso de rehúse del siniestro, si el Asegurado noestá conforme con el mismo, lo comunicará porescrito al Asegurador y podrán ambas partessometer la divergencia al arbitraje previsto en elpunto III.6 de esta Condición Especial.

III.1.2 - En los casos cubiertos por el seguro, aceptadoel siniestro, el Asegurador realizará las gestiones paraobtener un arreglo transaccional que reconozca laspretensiones o derechos del Asegurado.Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado

instrucciones del Asegurador, el cual no responde dela actuación de tales profesionales, ni del resultado delasunto o procedimiento.En el supuesto de que el elegido no resida en elpartido judicial donde haya de sustanciarse elprocedimiento base de la prestación garantizada,serán a cargo de aquél los gastos y honorarios porlos desplazamientos que dicho profesional incluyaen su minuta.

III.4 - Pago de honorariosEl Asegurador satisfará los honorarios del abogadoque actúe en defensa del Asegurado, con sujeción alas normas fijadas a tal efecto por el Consejo Generalde la Abogacía Española y, de no existir estas normas,se estará a lo dispuesto por las de los respectivosColegios. Las normas orientativas de honorarios seránconsideradas como límite máximo de la obligación delAsegurador. Las discrepancias sobre la interpretaciónde dichas normas serán sometidas a la Comisióncompetente del Colegio de Abogados correspondiente.Los derechos del procurador, cuando su intervención

Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultadopositivo aceptable por el Asegurado, se procederá a latramitación por vía judicial, siempre que lo solicite elinteresado y las características del hecho lo permitan.En este supuesto, el Asegurador informará alAsegurado de su derecho a la libre elección deprofesionales que le representen y defiendan en elcorrespondiente litigio.En los demás supuestos, aceptado el siniestro, seprocederá a la prestación del servicio o al pago de losgastos correspondientes, de acuerdo con la naturalezay circunstancias del siniestro.

III.2 - Disconformidad en la tramitación delsiniestro.Cuando el Asegurador, por considerar que no existenposibilidades razonables de éxito, estime que noprocede la iniciación de un pleito o la tramitación de unrecurso, deberá comunicarlo al Asegurado.En caso de disconformidad, podrán las partesacogerse a la conciliación o al arbitraje con arreglo a loprevisto en el punto III.6 de esta Condición Especial. El

Los derechos del procurador, cuando su intervenciónsea preceptiva, serán abonados conforme arancel obaremo.

III.5 - TransaccionesEl Asegurado puede transigir los asuntos entrámite, pero si ello produce obligaciones o pagosa cargo del Asegurador, ambos deberán actuarsiempre y previamente de común acuerdo.

III.6 - Solución de conflictos entre las partesEl Asegurado tendrá derecho a someter a arbitrajecualquier diferencia que pueda surgir entre él y elAsegurador sobre esta cobertura.

La designación de árbitros no podrá hacerse antes deque surja la cuestión disputada.Si cualquiera de ellas decidiese ejercitar sus accionesante los organismos jurisdiccionales, deberá acudirseal Juez del domicilio del Asegurado, único competentepor imperativos legales.previsto en el punto III.6 de esta Condición Especial. El

Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de lacobertura concertada, al reembolso de los gastoshabidos en los pleitos y recursos tramitados endiscrepancia con el Asegurador, o incluso con elarbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenidoun resultado más beneficioso.

III.3 - Elección de abogado y procuradorEl Asegurado tendrá derecho a elegir libremente elprocurador y abogado que hayan de representarle ydefenderle en cualquier clase de procedimiento.

por imperativos legales.

IV. Pago de la indemnización

El Asegurador, dentro de los límites y condicionesde la póliza, abonará la indemnización quecorresponda por el siniestro, en el plazo máximode cinco días a partir de la fecha en que el importede dicha indemnización haya sido fijada porsentencia firme o de la fecha en que la misma hayasido determinada por reconocimiento deresponsabilidad hecho por el Asegurador.

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Generalidades

Si el Asegurador incurriese en mora en elcumplimiento de la prestación, la indemnización dedaños y perjuicios, no obstante entenderse válidaslas condiciones contractuales que sean másbeneficiosas para el Asegurado, se ajustará a lasreglas que se establecen en las CondicionesGenerales (en su apartado «Intereses de demora»)de esta póliza.

RESOLUCIÓN EN CASO DE SINIESTRO

RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOSAL ASEGURADO O AL TOMADOR DEL SEGURO

El Asegurador podrá reclamar los daños yperjuicios que le hubiere causado el Asegurado oel Tomador del seguro en los casos y situacionesprevistos en la póliza, y/o exigirle el reintegro delas indemnizaciones que hubiere tenido quesatisfacer a terceros perjudicados por siniestrosno amparados por el seguro.RESOLUCIÓN EN CASO DE SINIESTRO

Tras la comunicación de cada siniestro, haya o nodado lugar a pago de indemnización, las partespodrán resolver el contrato. La parte que tome ladecisión de resolver el contrato, deberá notificarlo a laotra por carta certificada dentro del plazo máximo de30 días desde la fecha de comunicación del siniestro,si no hubiera lugar a indemnización, o de efectuada laprestación, si hubiera lugar a ella. Dicha notificacióndeberá efectuarse con una anticipación mínima de 30días a la fecha en que la resolución haya de surtirefecto.

Cualquiera que sea la parte que tome la iniciativa deresolver el contrato, el Asegurador procederá adevolver al Tomador del seguro la parte de primacorrespondiente al tiempo que medie entre la fecha deefecto de la resolución y la de expiración del períodode seguro cubierto por la prima satisfecha.

La resolución del contrato de seguro, efectuada de

no amparados por el seguro.

COMUNICACIONES

Las comunicaciones al Asegurador, por partedel Tomador del seguro o del Asegurado, se realizaránen el domicilio social de la entidad aseguradoraseñalado en las Condiciones Particulares de la póliza.Las comunicaciones del Asegurador al Tomadordel seguro o al Asegurado, se realizarán en eldomicilio de los mismos recogido en la póliza, salvoque se hubiere notificado al Asegurador el cambio desu domicilio

ARBITRAJE

Si las dos partes estuviesen de acuerdo, podránsometer sus diferencias al juicio de árbitros deconformidad con la legislación vigente.

JURISDICCIÓN

La resolución del contrato de seguro, efectuada deacuerdo con lo previsto en este apartado, nomodificará los respectivos derechos y obligaciones delas partes en relación con los siniestros declarados.

EXTINCIÓN DEL SEGURO

Si durante la vigencia del seguro se produjera ladesaparición del interés o del riesgo asegurado, desdeeste momento el contrato de seguro quedaráextinguido y el Asegurador tiene el derecho de hacersuya la prima no consumida.

El presente contrato de seguro queda sometido ala legislación española y, dentro de ella, será juezcompetente para el conocimiento de las accionesderivadas del mismo el del domicilio delAsegurado, a cuyo efecto este designará undomicilio en España, en caso de que el suyo fueraen el extranjero.

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Protección de datos personales

En relación con los datos personales, le informamos que el responsable del tratamiento es el Asegurador.

La finalidad principal para la que el Asegurador recaba los datos es la gestión de la relación del titular de los datospersonales con el Asegurador y, en caso de emitirse un contrato, dar cumplimiento a las obligaciones contractuales ylegales que pudieran resultar de aplicación en cada momento.

Serán objeto de tratamiento los datos personales recogidos antes, durante y con posterioridad a la formalización deSerán objeto de tratamiento los datos personales recogidos antes, durante y con posterioridad a la formalización deun contrato, ya sean según proceda, del tomador, asegurado, partícipe, beneficiario, tercer perjudicado oderechohabiente, que sean precisos para la gestión de la relación contractual, incluidos en su caso los biométricos yde geolocalización. En caso de que los datos sean aportados por persona distinta de su titular, recaerá en el aportantela obligación de trasladar esta información al titular de los datos personales, así como de recabar su consentimientocuando sea necesario.

Los tratamientos para: (i) la emisión, desarrollo y ejecución del contrato, (ii) el cumplimiento en cada caso de losdeberes de ordenación, supervisión, solvencia y previsión social, (iii) la prevención y lucha contra el fraude y elblanqueo de capitales, (iv) la tarificación y selección de riesgos en el seguro, incluyendo si fuera necesaria laelaboración de perfiles y/o la toma de decisiones automatizadas, pudiendo siempre el interesado solicitar la revisiónde los resultados por parte de una persona, expresar su punto de vista e impugnar la decisión; están legitimados porla normativa aseguradora y de previsión social que pudiera resultar de aplicación en cada momento.

El Asegurador no cederá los datos personales excepto en el caso de que sea necesario para el cumplimiento de lanormativa aplicable, la emisión, desarrollo y ejecución del contrato y/o en interés legítimo, en los términos establecidosen la POLÍTICA DE PRIVACIDAD publicada en el apartado de la página web,https://www.seguroscatalanaoccidente.com/esp/politica-privacidad.

El titular de los datos personales dispone de los derechos de acceso, rectificación, supresión y derecho al olvido,El titular de los datos personales dispone de los derechos de acceso, rectificación, supresión y derecho al olvido,oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, que podrá ejercitar acreditando su identidad, mediante unacomunicación escrita al Delegado de Protección de Datos designado, a través de su dirección de correo electrónico:[email protected] y/o de la dirección: "Delegado Protección de Datos- Seguros Catalana Occidente;Avenida Alcalde Barnils 63, 08174 Sant Cugat del Vallés (Barcelona)".

Asimismo, en el caso de haber obtenido la autorización específica del interesado, el Asegurador también utilizará losdatos para: (i) desarrollar acciones comerciales y remitirle información, incluso por los medios a distancia disponibles,sobre otros productos y servicios, generales o de forma personalizada, ya sean propios o de otras Entidadespertenecientes al Grupo Catalana Occidente (identificadas en la página web www.grupocatalanaoccidente.com); (ii)mostrarle publicidad personalizada en páginas web, buscadores y redes sociales y (iii) ofrecerle la participación enconcursos promocionales; todo ello incluso tras la terminación de la relación con el Asegurador. En cualquiera de loscasos señalados, la adaptación de los productos y servicios al perfil del interesado, se podrá efectuar sobre la basede análisis de perfiles de comportamiento y riesgo, teniendo en cuenta tanto fuentes internas como de terceros,información de geolocalización, así como información de la navegación por internet o de redes sociales.

El presente proyecto se compone de las páginas 1 a 22. Las clausulas limitativas han sido convenientementedestacadas en negrita.

El proyecto tiene una duración de 15 días a partir de la fecha indicada.

7 de febrero de 2019

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Condiciones GeneralesPreliminar

El presente contrato de seguro se rige por loestablecido en:- La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato deSeguro (B.O.E. de 17 de octubre de 1980).- Las Condiciones Particulares, Especiales yGenerales de la póliza y los Suplementos que seemitan a la misma para complementarla o modificarla.- La Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación deSeguros y Reaseguros Privados.- El Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre

administrativa o judicial que se considere oportuna,podrán resolverse mediante la presentación de lacorrespondiente queja o reclamación ante elDepartamento de Atención al Cliente (Avda. alcaldeBarnils, nº 63, Sant Cugat del Vallés -08174-,Barcelona) o, en su caso, ante el Defensor del Cliente(Apdo. Correos 101, Sant Cugat del Vallés -08171 -Barcelona), en las condiciones, y dentro de los plazosque constan detallados en el Reglamento de lainstitución aprobado por el Asegurador, que se- El Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre

que aprueba el texto refundido de la Ley deOrdenación y Supervisión de los Seguros Privados.- El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, porel que se aprueba el Reglamento de Ordenación ySupervisión de los Seguros Privados.y cuantas disposiciones actualicen, complementen omodifiquen a las citadas normas.Las discrepancias entre el tomador del seguro,asegurado y/o beneficiario de una póliza y elasegurador, sin perjuicio de poder acudir a la vía

institución aprobado por el Asegurador, que seencuentra a disposición de los tomadores, aseguradosy/o beneficiarios en las oficinas de la entidadaseguradora.Caso de ser desestimada la queja o reclamación, ohaber transcurrido dos meses desde su presentaciónsin que haya sido resuelta, y sin perjuicio de poderiniciar la vía administrativa o judicial que considereoportunas, el reclamante podrá dirigirse alComisionado para la Defensa del Asegurado yPartícipe de Planes de Pensiones (Paseo de laCastellana, nº 44, Madrid -28046-)

Definiciones

ENTIDAD ASEGURADORALa que figura en las Condiciones Particulares y asumelos riesgos contractualmente pactados. Se denominaen este contrato "el Asegurador".

TOMADOR DEL SEGUROLa persona, física o jurídica, que juntamente con el

PÓLIZAEs el documento donde se formaliza el contrato deseguro. Forman parte integrante de la póliza lascondiciones generales, las particulares, las especialesy, si procedieran, los suplementos o apéndices que seemitan a la misma para complementarla o modificarla

La persona, física o jurídica, que juntamente con elAsegurador, suscribe este contrato, y al quecorresponden las obligaciones y los deberes que delmismo se deriven, salvo las que por su naturalezadeban ser cumplidas por el Asegurado.

ASEGURADOLa persona, física o jurídica, titular del interés objetodel seguro y que, en defecto del Tomador, asume lasobligaciones y deberes derivados del contrato.

PRIMAEs el precio del seguro. El recibo contendrá ademáslos recargos, impuestos, contribuciones y arbitrios quese hubieran establecido o que se estableciesen en elfuturo

SUMA ASEGURADAEs la cantidad fijada en cada una de las partidas de lapóliza y que representa el límite máximo de laindemnización a pagar por todos los conceptos por elAsegurador en caso de siniestro.

Bases del contrato

OBJETO DE SEGURO

Por el seguro de responsabilidad civil el Aseguradorse obliga, dentro de los límites establecidos en la Leyy en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento acargo del Asegurado de la obligación de indemnizar a

las circunstancias por él conocidas que puedan influiren la valoración del riesgo.El Tomador del seguro quedará exonerado de taldeber si el Asegurador no le somete cuestionario ocuando, aun sometiéndoselo, se trate decircunstancias que puedan influir en la valoración delcargo del Asegurado de la obligación de indemnizar a

un tercero los daños y perjuicios causados por unhecho imprevisto en el contrato de cuyasconsecuencias sea civilmente responsable elAsegurado, conforme a derecho.

DECLARACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO,PLAZO PARA SUBSANAR ERRORES DE LAEMISIÓN DE LA PÓLIZAEl Tomador del seguro tiene el deber, antes de laconclusión del contrato, de declarar al Asegurador, deacuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas

circunstancias que puedan influir en la valoración delriesgo y que no estén comprendidas en él.

El Asegurador podrá rescindir el contrato mediantedeclaración dirigida al Tomador del seguro en el plazode un mes, a contar del conocimiento de la reserva oinexactitud del Tomador del seguro. Corresponderán alAsegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave porsu parte, las primas relativas al período en curso en elmomento que haga esta declaración.

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Bases del contrato

Si el siniestro sobreviene antes de que el Aseguradorhaga la declaración a la que se refiere el párrafoanterior, la prestación de éste se reduciráproporcionalmente a la diferencia entre la primaconvenida y la que se hubiese aplicado de haberseconocido la verdadera entidad del riesgo. Si mediódolo o culpa grave del Tomador del seguro quedará elAsegurador liberado del pago de la prestación.Si el contenido de la póliza difiere de la proposición deseguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del

queda liberado de su prestación si el Tomador o elAsegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, laprestación del Asegurador se reduciráproporcionalmente a la diferencia entre la primaconvenida y la que se hubiera aplicado de haberseconocido la verdadera entidad del riesgo.El Tomador del seguro o el Asegurado podrán duranteel curso del contrato, poner en conocimiento delAsegurador todas las circunstancias que disminuyan elriesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sidoseguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del

seguro podrá reclamar a la Entidad Aseguradora en elplazo de un mes a contar desde la entrega de la pólizapara que subsane la divergencia existente.Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación,se estará a lo dispuesto en la póliza.

CONCURRENCIA DE SEGUROS

Cuando en dos o más contratos estipulados por elmismo Tomador con distintos Aseguradores se cubranlos efectos que un mismo riesgo puede producir sobreel mismo interés y durante idéntico período de tiempo,el Tomador del seguro o el Asegurado deberán, salvopacto en contrario, comunicar a cada asegurador losdemás seguros que estipule. Si por dolo se omitieraesta comunicación, y en caso de sobreseguro seprodujera el siniestro, los Aseguradores no estánobligados a pagar la indemnización.En caso de concurrencia, los Aseguradorescontribuirán al abono de la indemnización enproporción a la propia suma asegurada, sin que pueda

riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sidoconocidas por éste en el momento de la perfección delcontrato lo habría concluido en condiciones másfavorables.En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto porla prima, deberá reducirse el importe de la prima futuraen la proporción correspondiente, teniendo derecho elTomador en caso contrario a la resolución del contratoy a la devolución de la diferencia entre la primasatisfecha y la que le hubiera correspondido pagar,desde el momento de la puesta en conocimiento de ladisminución del riesgo

TRANSMISIÓN DEL RIESGO ASEGURADO

En caso de transmisión del objeto asegurado, eladquiriente se subroga en el momento de laenajenación en los derechos y obligaciones quecorrespondían en el contrato de seguro al anteriortitular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativaspara riesgos no obligatorios, si en las condiciones

proporción a la propia suma asegurada, sin que puedasuperarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, elAsegurado puede pedir a cada Asegurador laindemnización debida, según el respectivo contrato

MODIFICACIONES DEL RIESGO

El Tomador del seguro o el Asegurado deberán,durante el curso del contrato, comunicar alAsegurador, tan pronto como le sea posible, todas lascircunstancias que agraven el riesgo y sean de talnaturaleza que si hubieran sido conocidas por éste enel momento de la perfección del contrato no lo habríacelebrado o lo habría concluido en condiciones másgravosas.El Asegurador puede, en un plazo de dos meses acontar del día en que la agravación le ha sidodeclarada, proponer una modificación del contrato. Ental caso, el Tomador dispone de quince días a contardesde la recepción de esta proposición para aceptarlao rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por

para riesgos no obligatorios, si en las condicionesgenerales existe pacto en contrario.El Tomador del seguro o el Asegurado está obligado acomunicar por escrito al adquirente la existencia delcontrato del seguro de la cosa transmitida. Una vezverificada la transmisión, también deberá comunicarlapor escrito al Asegurador o a sus representantes en elplazo de quince días.Serán solidariamente responsables del pago de lasprimas vencidas en el momento de la transmisión eladquirente y el anterior titular o, en caso de que éstehubiera fallecido, sus herederos.El Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de losquince días siguientes a aquel en que tengaconocimiento de la transmisión verificada. Ejercitadosu derecho y notificado por escrito al adquirente, elAsegurador queda obligado durante el plazo de unmes, a partir de la notificación. El Asegurador deberárestituir la parte de prima que corresponda a períodosde seguro, por lo que, como consecuencia de larescisión, no haya soportado el riesgo.El adquirente de cosa asegurada también puedeo rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por

parte del Tomador, el Asegurador puede, transcurridodicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia alTomador, dándole para que conteste un nuevo plazode quince días, transcurridos los cuales y dentro de losocho siguientes comunicará al Tomador la rescisióndefinitiva.El Asegurador igualmente podrá rescindir el contratocomunicándolo por escrito al Asegurado dentro de unmes, a partir del día en que tuvo conocimiento de laagravación del riesgo. En el caso de que el Tomadordel seguro o el Asegurado no haya efectuado sudeclaración y sobreviniere un siniestro, el Asegurador

El adquirente de cosa asegurada también puederescindirel contrato si lo comunica por escrito alAsegurador en el plazo de quince días, contadosdesde que conoció la existencia del contrato.En este caso, el Asegurador adquiere el derecho a laprima correspondiente al período que hubieracomenzado a correr cuando se produce la rescisión.Lo establecido anteriormente será también deaplicación en los casos de muerte, suspensión depagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomadordel seguro o del Asegurado.

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Siniestros

PLAZO DE COMUNICACIÓN

El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiariodeberán comunicar al Asegurador el acaecimiento delsiniestro dentro del plazo máximo de siete días dehaberlo conocido, salvo que se haya fijado en la pólizaun plazo más amplio. En caso de incumplimiento, elAsegurador podrá reclamar los daños y perjuicioscausados por la falta de declaración.En caso de concurrencia de seguros se respetará elplazo fijado en el párrafo anterior y el Tomador del

el importe mínimo de lo que el Asegurador puedadeber.6.- Será término inicial del cómputo de dichosintereses la fecha del siniestro.No obstante, si por el Tomador del seguro, elAsegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deberde comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en lapóliza o, subsidiariamente, en el de siete días dehaberlo conocido, el término inicial del cómputo será eldía de la comunicación del siniestro.plazo fijado en el párrafo anterior y el Tomador del

seguro o el Asegurado deberá comunicarlo a cadaAsegurador, con indicación del nombre de los demás.

COLABORACIÓN DEL TOMADOR EN CASO DESINIESTROEl Tomador del seguro o el Asegurado deberá dar alAsegurador toda clase de informaciones sobre lascircunstancias y consecuencias del siniestro. En casode violación de este deber, la pérdida del derecho a laindemnización sólo se producirá en el supuesto de quehubiese concurrido dolo o culpa grave.

INTERESES DE DEMORASi el Asegurador incurriere en mora en el cumplimientode la prestación, la indemnización de daños yperjuicios, no obstante entenderse válidas lascláusulas contractuales que sean más beneficiosaspara el Asegurado, se ajustará a las siguientes reglas:1.- Afectará, con carácter general, a la mora delAsegurador respecto del Tomador del seguro o

día de la comunicación del siniestro.Respecto del tercero perjudicado o sus herederos lodispuesto en el párrafo primero de este número que-dará exceptuado cuando el Asegurador pruebe que notuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a lareclamación o al ejercicio de la acción directa por elperjudicado o sus herederos, en cuyo caso serátérmino inicial la fecha de dicha reclamación o la delcitado ejercicio de la acción directa.7.- Será término final del cómputo de intereses en loscasos de falta de pago del importe mínimo de lo que elAsegurador pueda deber, el día en que con arreglo alnúmero precedente comiencen a devengarse interesespor el importe total de la indemnización, salvo que conanterioridad sea pagado por el Asegurador dichoimporte mínimo, en cuyo caso será término final lafecha de este pago. Será término final del plazo de laobligación de abono de intereses de demora por laAseguradora en los restantes supuestos el día en queefectivamente satisfaga la indemnización, mediantepago, reparación o reposición, al Asegurado,Beneficiario o perjudicado.Asegurador respecto del Tomador del seguro o

Asegurado y, con carácter particular, a la morarespecto del tercero perjudicado en el seguro deresponsabilidad civil y del beneficiario en el seguro devida.2.- Será aplicable a la mora en la satisfacción de laindemnización, mediante pago o por la reparación oreposición del objeto siniestrado, y también a la moraen el pago del importe mínimo de lo que el Aseguradorpueda deber.3.- Se entenderá que el Asegurador incurre en moracuando no hubiere cumplido su prestación en el plazode tres meses desde la producción del siniestro o nohubiere procedido al pago del importe mínimo de loque pueda deber dentro de los cuarenta días a partirde la recepción de la declaración del siniestro.4.- La indemnización por mora se impondrá de oficiopor el órgano judicial y consistirá en el pago de uninterés anual igual al del interés legal del dinero vi-gente en el momento en que se devengue,incrementado en el 50 por 100; estos intereses se

Beneficiario o perjudicado.8.- No habrá lugar a la indemnización por mora delAsegurador cuando la falta de satisfacción de laindemnización o de pago del importe mínimo estéfundada en una causa justificada o que no le fuereimputable.9.- En la determinación de la indemnización por moradel Asegurador no será de aplicación lo dispuesto enel artículo 1108 del Código Civil, ni lo preceptuado enel párrafo cuarto del artículo 921 de la Ley deEnjuiciamiento Civil, salvo las previsiones contenidasen este último precepto para la revocación total oparcial de la sentencia.

REPETICIÓN DEL ASEGURADOREl perjudicado y sus herederos tendrán acción directacontra el Asegurador para exigirle el cumplimiento dela obligación de indemnizar, sin perjuicio del derechodel Asegurador a repetir contra el Asegurado, en elcaso de que sea debido a conducta dolosa de este, eldaño o perjuicio causado a tercero.

incrementado en el 50 por 100; estos intereses seconsiderarán producidos por días, sin necesidad dereclamación judicial.No obstante, transcurridos dos años desde laproducción del siniestro, el interés anual no podrá serinferior al 20 por 100.5.- En la reparación o reposición del objeto siniestra-do la base inicial de cálculo de los intereses será elimporte líquido de tal reparación o reposición, sin quela falta de liquidez impida que comiencen a de-vengarse intereses en la fecha a que se refiere elapartado sexto subsiguiente. En los demás casos serábase inicial de cálculo la indemnización debida, o bien

daño o perjuicio causado a tercero.SUBROGACIÓNEl Asegurador, una vez pagada la indemnización,podrá ejercitar los derechos y las acciones que porrazón del siniestro correspondieran al Aseguradofrente a las personas responsables del mismo, hasta ellímite de la indemnización.El Asegurador no podrá ejercitar en perjuicio delAsegurado los derechos en que se haya subrogado. ElAsegurado será responsable de los perjuicios que, consus actos u omisiones, pueda causar al Asegurador ensu derecho a subrogarse.

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Otros aspectos del contrato

El Asegurador no tendrá derecho a la subrogacióncontra ninguna de las personas cuyos actos uomisiones den origen a responsabilidad delAsegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra elcausante del siniestro que sea, respecto delAsegurado, pariente en línea directa o colateral dentrodel tercer grado civil de consanguinidad, padreadoptante o hijo adoptivo que convivan con elAsegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si laresponsabilidad proviene de dolo o si la

DOMICILIO DE PAGO DE LA PRIMA POR DEFECTO

El Tomador del seguro está obligado al pago de laprima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si sehan pactado primas periódicas, la primera de ellasserá exigible una vez firmado el contrato.

Si en la póliza no se determina ningún lugar para elpago de la prima, se entenderá que éste ha dehacerse en el domicilio del Tomador del seguro.responsabilidad proviene de dolo o si la

responsabilidad está amparada mediante un contratode seguro. En este último supuesto la subrogaciónestará limitada en su alcance de acuerdo con lostérminos de dicho contrato.En caso de concurrencia de Asegurador y Aseguradofrente a tercero responsable, el recobro obtenido serepartirá entre ambos en proporción a su respectivointerés.

DURACIÓN DE LA PÓLIZA Y PLAZO DE PREAVISODE ANULACION

La duración del contrato será determinada en lasCondiciones Particulares, la cual no podrá fijar unplazo superior a diez años. Sin embargo, podráestablecerse que se prorrogue una o más veces por unperíodo no superior a un año cada vez.Las partes pueden oponerse a la prórroga delcontrato mediante una notificación escrita a la otraparte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes

hacerse en el domicilio del Tomador del seguro.

NULIDAD DEL CONTRATO

El contrato de seguro será nulo, salvo en los casosprevistos por la Ley, si en el momento de suconclusión no existía el riesgo o había ocurrido elsiniestro.

COMUNICACIONES

Las comunicaciones que efectúe el Tomador delseguro al agente de seguros que medie o que hayamediado en el contrato surtirán los mismos efectos quesi se hubiesen realizado directamente a la EntidadAseguradora. Asimismo, el pago de los recibos deprima por el Tomador del seguro al referido agente deseguros se entenderá realizado a la EntidadAseguradora, salvo que ello se haya excluidoexpresamente y destacado de modo especial en lapóliza de seguroparte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes

de anticipación a la conclusión del periodo delseguro en curso cuando quien se oponga a laprórroga sea el tomador y de dos meses cuandosea el asegurador.

CONSECUENCIAS DEL IMPAGO DE PRIMAS

Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sidopagada, o la prima única no lo ha sido a suvencimiento, el Asegurador tiene el derecho a resolverel contrato o a exigir el pago de la prima debida en víaejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto encontrario, si la prima no ha sido pagada antes de quese produzca el siniestro, el Asegurador quedará libera-do de su obligación.En caso de falta de pago de una de las primassiguientes, la cobertura del Asegurador quedasuspendida un mes después del día de suvencimiento. Si el Asegurador no reclama el pagodentro de los seis meses siguientes al vencimiento dela prima, se en- tenderá que el contrato queda

póliza de seguroLas comunicaciones efectuadas por un corredor deseguros al Asegurador en nombre del Tomador delseguro, surtirán los mismos efectos que si las realizarael propio Tomador, salvo indicación en contrario deéste.El contrato de seguro y sus modificaciones o adicionesdeberán ser formalizada por escrito.

PRESCRIPCIÓN

Las acciones que se deriven del contrato de seguroprescribirán en el término de dos años si se trata deseguro de daños.

JURISDICCIÓN

El presente contrato de seguro queda sometido a lalegislación española y, dentro de ella, será juezcompetente para el conocimiento de las accionesderivadas del mismo el del domicilio del

la prima, se en- tenderá que el contrato quedaextinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuandoel contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pagode la prima del período en curso.Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguidoconforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelvea tener efecto a las veinticuatro horas del día en que elTomador pagó su prima

derivadas del mismo el del domicilio delAsegurado, a cuyo efecto este designará un domicilioen España, en caso de que el suyo fuera en elextranjero.

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PROYECTO

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