proyecto previsión social comisión cnu, diciembre 2009

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Elaborado por: Prof. Antonio Castejón Abog. José Canelón Prof. José Ángel Ferreira Prof. Juan Pachas Lituma Prof. Alexis Carrasco Informe de Subcomisión designada por CNU y coordinada por el Director de la OPSU para cumplir el mandato del CNU en su sesión ordinaria del 31 de julio de 2008 Diciembre 2009 18

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Informe de Subcomisión designada por el Director de la OPSU para cumplir el mandato del CNU en su sesión ordinaria del 31 de julio de 2008, consignado en diciembre 2009

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Page 1: Proyecto Previsión Social Comisión CNU, diciembre 2009

Elaborado por:

Prof. Antonio Castejón Abog. José Canelón Prof. José Ángel Ferreira

Prof. Juan Pachas Lituma Prof. Alexis Carrasco

Informe de Subcomisión designada por CNU y coordinada por el Director

de la OPSU para cumplir el mandato del CNU en su sesión ordinaria del 31

de julio de 2008

Diciembre 2009

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Page 2: Proyecto Previsión Social Comisión CNU, diciembre 2009

A raíz de la decisión adoptada por el CNU,

referida a la aplicación parcial de la LOSSS,

concretamente, el artículo 119, parte in fine, el

mismo CNU designó una Comisión especial para

estudiar la situación de los Fondos y recomendar

al Cuerpo lo procedente en cuanto a la

continuación o no de los aportes institucionales y

cotizaciones de las personas obligadas a

contribuir a dichos Fondos.

En reuniones previas de la Comisión o de algunos

de sus miembros, se han establecido algunas

premisas básicas, a saber:

Page 3: Proyecto Previsión Social Comisión CNU, diciembre 2009

a) No está planteado bajo ningún aspecto la

eliminación de los Fondos del profesorado

universitario, preexistentes a la entrada en

vigencia de la Ley Orgánica del Sistema de

Seguridad Social (LOSSS), entre otras razones,

porque no existe norma legal que lo fundamente;

la nueva institucionalidad del Sistema de

Seguridad Social no ha sido creada y, por tanto,

los regímenes preexistentes se mantienen

vigentes e inalterables; los trabajadores activos

deben continuar cotizando e, igualmente, los

nuevos ingresos (01-01-2003) hasta tanto puedan

hacerlo a otro régimen; y, finalmente, por

ordenarlo, así, el artículo 127 de la LOSSS.

Page 4: Proyecto Previsión Social Comisión CNU, diciembre 2009

b) El diseño técnico-actuarial y financiero de

dichos Fondos preexistentes, y su capital actual,

en contraste con el régimen de jubilaciones y

pensiones, no les permite cubrir la totalidad de la

nómina pasiva de cada Universidad; por

consiguiente, el objeto de los Fondos

preexistentes, es el de contribuir con la

Universidad al pago de las jubilaciones y

pensiones causadas con un porcentaje igual o

inferior al Cien por Ciento (100%) de los

rendimientos netos anuales, obtenidos por

concepto de la inversión de sus recursos e

ingresos.

Page 5: Proyecto Previsión Social Comisión CNU, diciembre 2009

c) Ante esta realidad objetiva y, dado que el Estado envía a las

Universidades, vía presupuesto ordinario, recursos para

pagar la nómina de personal activo y jubilado o pensionado,

se impone la tesis de ampliar el objeto de los Fondos

preexistentes, tomando en cuenta que por su naturaleza, son

instituciones financieras propiamente dichas, no reguladas

por la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras, ni por

la Ley de Mercado de Capitales. Su actividad se centra en

captar o recibir los recursos de las fuentes (cotizaciones del

personal y aportes institucionales); invertir dichos recursos en

instituciones e instrumentos seguros y rentables; y, entregar a

la Universidad correspondiente el porcentaje definido del

rendimiento anual de las inversiones para ser aplicado al

pago de las jubilaciones y pensiones causadas, fin éste que

debe mantenerse, pero ampliándolo, en la medida que el

Fondo (preexistente) logre orientar recursos para financiar los

programas sociales.

Page 6: Proyecto Previsión Social Comisión CNU, diciembre 2009

d) La ampliación del objeto de los Fondos preexistentes,

persigue, en consecuencia, los siguientes propósitos:

Primero: Mantener su objeto primario, que no es no otro

que el de pagar el monto total de las Jubilaciones y

Pensiones causadas; pero, que, en nuestro caso, y como

ha quedado dicho, este objeto se convierte en

contribución parcial al pago de las jubilaciones y

pensiones causadas; y

Segundo: Incorporar al profesorado universitario

jubilado o pensionado (con carácter obligatorio) y al

Estado venezolano, para que continúen cotizando y

aportando al Fondo (preexistente), y a cambio, el Fondo

(preexistente) promoverá y financiará programas

orientados a mejorar la seguridad social del profesorado,

en lo atinente al cuidado integral de la salud (que tendría

como beneficiarios a profesores activos y jubilados) y

atención especial al adulto mayor (que tendría como

beneficiarios a profesores jubilados).

Page 7: Proyecto Previsión Social Comisión CNU, diciembre 2009

e) El nuevo objeto de los Fondos (preexistentes) sería así:

Un porcentaje, no menor del cincuenta por ciento

(50%) del rendimiento neto anual de las inversiones,

destinado al financiamiento de los programas

previsionales siguientes: Programas de exceso en la

cobertura de los servicios de salud; y Programas de

Atención Especial al Adulto Mayor. Con el porcentaje

restante, y en la proporción que decida la Junta

Directiva del Fondo (preexistente) se procederá a

cumplir con el objeto primario, que es pagar el monto de

las jubilaciones o pensiones causadas, pero que en

nuestro caso se convierte en “contribución parcial”,

remitiendo a la Universidad correspondiente, el monto

que se decida, para el referido destino, o en su defecto

para atender programas siempre relacionados con la

salud.

Page 8: Proyecto Previsión Social Comisión CNU, diciembre 2009

LINEAMIENTOS GENERALES DE LAS OBLIGACIONES

DE LOS FONDOS (PREEXISTENTES) QUE DERIVAN DE

LA AMPLIACIÓN DE SU OBJETO.

1. Los Fondos (preexistentes), a partir de ahora, deben regularse por

normas que uniformen los aspectos siguientes:

1.1 Naturaleza jurídica: De carácter fundacional, sometida a las normas

(Pautas Universitarias) dictadas por el Consejo Nacional de

Universidades (CNU).

1.2 Manejo de dos (2) Fondos Financieros: El primero, que

corresponde al fondo original, manteniendo los porcentajes de

cotización personal y aporte institucional, que hasta ahora cada

Fondo (preexistente) tiene. El segundo, que corresponde a la

ampliación del objeto, con igual porcentaje de cotización personal y

aporte institucional, sugiriendo que este porcentaje sea, según la

media de todas las Universidades del país, el Tres por ciento (3%)

en cada caso. Estos dos fondos financieros, se manejarían con

contabilidad separada.

Page 9: Proyecto Previsión Social Comisión CNU, diciembre 2009

1.3 Establecimiento de una regla de severidad en los gastos

administrativos y de funcionamiento del Fondo, y en acatamiento

a las normas (Pautas Universitarias) dictadas por el Consejo

Nacional de Universidades.

1.4 Control y supervisión por parte de la Unidad de Control Interno de

la Universidad y Contraloría General de la República.

1.5 En aquellas Universidades públicas donde aún no existan

Fondos de Jubilaciones y Pensiones, deben crearse éstos, con

sujeción a los presentes lineamientos.

1.6 Planes de Inversiones: El Préstamo a interés. En los planes de

inversiones para el manejo de los dos (2) fondos financieros ya

explicados, y para el caso de optar por el “Préstamo a Interés” al

personal cotizante al fondo, previa fijación por la Junta Directiva del

Fondo, del porcentaje que este tipo de inversión signifique en su

respectivas carteras, debe observarse las siguientes reglas:

1.6.1 Los préstamos se rigen por las disposiciones del Código Civil

de Venezuela.

Page 10: Proyecto Previsión Social Comisión CNU, diciembre 2009

1.6.2 Garantía. El préstamo podrá ser garantizado con hipoteca

inmobiliaria de primero o segundo grado, prenda o fiador

personal.

1.6.3 Tasa de Interés. La tasa de interés aplicable es la tasa de interés

legal, más un porcentaje adicional por concepto de manejo

administrativo del Préstamo.

1.6.4 Plazo de Amortización. El plazo de amortización oscilará entre 5

y 10 años de acuerdo al tipo y calidad de la garantía.

1.6.5 Monto del Préstamo. La Junta Directiva del Fondo

establecerá, mediante Reglamento Especial, una cifra tope a

conceder en préstamo. La obtención del tope dependerá de la

capacidad económica del solicitante del Préstamo y del

porcentaje que la Junta Directiva tenga previsto, para este tipo de

inversión, en la respectiva cartera.

1.6.6 Carácter del Préstamo a interés. Califica como un instrumento

de inversión. Podrá tener características flexibles, pero deberá

competir con otros instrumentos de inversión.

Page 11: Proyecto Previsión Social Comisión CNU, diciembre 2009

1.6.7 Población objeto. Toda persona cotizante activa del Fondo y

solvente en sus obligaciones contraídas con éste.

1.7 Programa de exceso en la cobertura de salud.

1.7.1 Objeto. Este programa tiene como objeto garantizar la cobertura

excedentaria en gastos de atención médica-hospitalaria

causados por la persona afiliada obligatoriamente al Fondo de

Jubilaciones y Pensiones, siempre que esté cubierta por los

planes básicos y complementarios y tal cobertura haya sido

agotada. Este Programa se regirá por el reglamento siguiente:

1.7.2 Motivación. El Estado venezolano, y las Universidades,

preocupados por los desafíos económicos, morales y afectivos

que impone para los grupos familiares el verse comprometidos a

asumir los gastos que ocasiona una enfermedad o un accidente,

de uno o varios de sus miembros, lo que fácilmente puede

llevarlos a la ruina, han considerado conveniente y necesario

crear un Fondo de Contingencia para asistencia médica y

hospitalaria.

Page 12: Proyecto Previsión Social Comisión CNU, diciembre 2009

El Fondo de Contingencia actuará como patrimonio autónomo,

separado, pero sin personalidad jurídica; por consiguiente, quedará

bajo la administración directa del Fondo de Jubilaciones y

Pensiones. El Fondo de Contingencia (FC) se activará por solicitud

formal del interesado o persona autorizada por éste, hecha a través

del Instituto de Previsión o su equivalente, existente en cada

Universidad, o, en su defecto, por la Dirección de Personal, o su

equivalente en cada Universidad, por cuanto su activación y aplicación

estará subordinada al agotamiento de la cobertura plena (básica,

complementaria y adicional) que otorga el IPP u otro organismo

parauniversitario a sus afiliados o, la Universidad a sus miembros, y,

a las posibles coberturas, principales o complementarias, que el

afiliado puede tener en un momento determinado, por haberla

obtenido por otras vías. La prestación económica que garantizará el

FC es recurrible, en una primera etapa, sólo en caso de enfermedad o

accidente, sufrido por la persona registrada como titular de la afiliación

que, a su vez, sea cotizante activo del Fondo de Jubilaciones y

Pensiones. El beneficio se otorgará por una sola vez al solicitante

que lo requiera y cumpla con los requisitos establecidos en el presente

Reglamento.

Page 13: Proyecto Previsión Social Comisión CNU, diciembre 2009

Es importante destacar, a los fines de evitar equívocos o malas

interpretaciones, que el Fondo de jubilaciones y pensiones, al

establecer el FC, no usurpa funciones propias del IPP o de

cualquier otra institución previsional, sólo procura una vía para

ayudar solidariamente a sus cotizantes en caso que una desgracia

les deteriore la salud y, como consecuencia de ello, sobrevengan

múltiples problemas que hagan más siniestrosa la vida personal y

familiar. Este Programa se regulará por el Reglamento siguiente:

Objeto

Artículo 1. Se crea el Fondo de Contingencia para Asistencia

Médica (FONCAMED), el cual tiene por objeto garantizar una

prestación económica a los cotizantes del Fondo de Jubilaciones y

Pensiones y afiliados Instituto de Previsión o su equivalente, en

casos de enfermedad o accidente, cuyo tratamiento ambulatorio u

hospitalario exceda la cobertura básica, complementaria y

adicional que otorga a sus afiliados el Instituto de Previsión, o la

Universidad o cualquier otro régimen de atención médica

hospitalaria al que se pertenezca.

Page 14: Proyecto Previsión Social Comisión CNU, diciembre 2009

Fines

Artículo 2. La finalidad de FONCAMED es, además del fin

básico de la conservación de la vida, evitar que una enfermedad o

un accidente, sufrido por una persona con derecho a la prestación

económica, deteriore de manera considerable su patrimonio

personal y familiar.

Regulación de la prestación

Artículo 3. El presente Reglamento regula la relación entre el

Fondo de Jubilaciones y Pensiones y el beneficiario de la prestación

económica o persona con derecho por el acaecimiento del siniestro

que activa el otorgamiento de dicha prestación.

Ámbito de aplicación personal

Artículo 4. FONCAMED es un Fondo de Contingencia creado

por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones para garantizar una

prestación económica a los miembros del personal de la

Universidad, cualquiera sea su categoría, dedicación y condición

laboral, activo, jubilado o pensionado, cotizante activo del Fondo de

Jubilaciones y Pensiones y, además, afiliado en los planes de

cobertura: básica, complementaria y adicional.

Page 15: Proyecto Previsión Social Comisión CNU, diciembre 2009

Parágrafo Único: FONCAMED, en una primera etapa de

funcionamiento, estará limitado sólo al miembro afiliado titular o

sobrevivientes con derecho, por consiguiente, se excluye a los

miembros del grupo familiar. En una segunda etapa, podrá extender su

cobertura, bajo condiciones especiales, a los miembros del grupo

familiar (padre, madre, cónyuge, hijos no mayores de 25 años)

registrados como tales en el Instituto de Previsión o en organismo

parauniversitario equivalente, previo pago de la cotización que

determinen los estudios actuariales correspondientes. En caso de

varios sobrevivientes con derecho, la prestación será concedida a uno

sólo de éstos y se agota con su otorgamiento.

Contingencias amparadas

Artículo 5. FONCAMED garantizará la prestación económica

establecida a las personas con derecho sólo en caso de enfermedad o

accidente, no provocado intencionalmente, cuyos gastos de atención

médica hospitalaria exceda la cobertura otorgada por el Instituto de

Previsión o el organismo parauniversitario equivalente, o la

Universidad, en su monto máximo, o, por cualquier otra institución

previsional, bien sea de naturaleza pública o privada, nacional o

internacional.

Page 16: Proyecto Previsión Social Comisión CNU, diciembre 2009

Prestación económica.

Artículo 6. FONCAMED otorgará a las personas con derecho

una prestación económica pagadera en la República Bolivariana

de Venezuela, en moneda de curso Legal.

Monto o cuantía de la prestación

Artículo 7. La prestación económica que otorgará

FONCAMED a las personas con derecho, consistirá en una suma

única de dinero cuyo monto no podrá exceder, en ningún caso, la

cobertura máxima que dicha persona tiene contratada con el

Instituto de Previsión o con cualquier otra institución

previsional. Esta prestación se otorgará por una sola vez

(anual), por consiguiente, no es recurrente, y, con su ejercicio se

agota el derecho. El pago de la prestación económica será hecho

a la persona natural o jurídica que brindó la atención médica

hospitalaria, debidamente registrada y certificada por el Instituto

de Previsión Social y por la supervisión médica que, al respecto,

contratará el Fondo de Jubilaciones y Pensiones.

Page 17: Proyecto Previsión Social Comisión CNU, diciembre 2009

Requisitos

Artículo 8. Para tener derecho a la prestación económica que garantiza

FONCAMED, los miembros afiliados o sus sobrevivientes, deberán cumplir con los

requisitos siguientes:

1. Ser cotizante activo del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.

2. No estar en mora en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el

Fondo de Jubilaciones y Pensiones.

3. Tener concertado con el Instituto Previsión Social o cualquier otra institución

previsional, pública o privada, nacional o internacional, el máximo de cobertura

posible en materia de cuidado integral de la salud.

4. Haber agotado la cobertura total por concepto de gastos médicos y

hospitalarios, establecida en el plan o planes previsionales seleccionados.

5. No haber provocado intencionalmente la enfermedad o accidente que motiva

el gasto médico hospitalario.

6. Hacer la solicitud formal por intermedio del Instituto Previsión Social o la

Universidad y consignar los recaudos que certifiquen el motivo de la petición,

el agotamiento de la cobertura, la justificación del gasto y el o los beneficiarios

del mismo.

7. Aceptar la supervisión médica que ordene realizar la Junta Directiva del Fondo

de Jubilaciones y Pensiones.

8. Aceptar la elaboración del estudio económico, social y familiar que ordene

realizar la Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.

9. Cualquier otro requisito que la Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones y

Pensiones requiera justificadamente.

Page 18: Proyecto Previsión Social Comisión CNU, diciembre 2009

Procedimiento

Artículo 9. La persona con derecho a la prestación económica que

garantiza FONCAMED, por sí o por persona autorizada, deberá consignar

por ante el Instituto de Previsión Social o la Universidad la solicitud

correspondiente, acompañada de los recaudos exigidos, en planilla

previamente elaborada por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones. El

Instituto de Previsión Social o la Universidad, según el caso,

tramitará, por ante la Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones y

Pensiones, la solicitud hecha con los recaudos e informes

correspondientes, la certificación del agotamiento de la cobertura y su tipo,

planilla de liquidación de gastos, gastos no cubiertos o amparados y las

recomendaciones u observaciones a que hubiere lugar. La Junta Directiva

del Fondo de Jubilaciones y Pensiones verificará mediante métodos

propios, las características del caso y el cumplimiento de los requisitos

establecidos, previa la aprobación o negación de la solicitud, la cual

deberá ser razonada y notificada por escrito al solicitante. Aprobada la

solicitud, el Fondo de Jubilaciones y Pensiones cancelará directamente a

la persona natural o jurídica prestadora de los servicios médicos y

hospitalarios la cantidad que corresponda, mediante cheque de gerencia,

con cargo al fideicomiso especialmente constituido.

Page 19: Proyecto Previsión Social Comisión CNU, diciembre 2009

Concurrencia de solicitudes.

Artículo 10. La aprobación de solicitudes anualmente y el monto o

quantum de la prestación económica establecida, tiene, además del límite

indicado en cuanto a la cobertura dada por el Instituto de Previsión Social

o cualquier otra institución previsional, la cantidad acumulada en el

fideicomiso y el número de solicitudes que concurran durante el año. El

tope máximo de afectación del fideicomiso es del noventa por ciento (90%)

del capital acumulado: por consiguiente, si concurren varias solicitudes en un

mismo momento o durante el año de la cuenta, que, en su conjunto, excedan

la disponibilidad del fideicomiso, la cantidad disponible se distribuirá entre el

número de solicitudes en atención a criterios de estados de necesidad y

mayor gasto incurrido. Las solicitudes que no puedan ser atendidas durante

el año se transferirán para el año siguiente en orden cronológico de

recepción de la solicitud. Una vez agotado el fideicomiso, no nace para el

Fondo de Jubilaciones y Pensiones ninguna obligación, pues la prestación

económica establecida no constituye un derecho ilimitado del solicitante,

dicho derecho está acotado a la disponibilidad del fideicomiso y número de

solicitudes anuales. En atención a esta limitante, es importante que las

personas requeridas de hacer uso de FONCAMED lleguen a acuerdos con

los prestadores de servicios de salud, sin comprometer en ello al Fondo de

Jubilaciones y Pensiones, de manera tal que permitan, en el tiempo, la

atención de la prestación.

Page 20: Proyecto Previsión Social Comisión CNU, diciembre 2009

Naturaleza Jurídica del Fondo

Artículo 11. FONCAMED se constituye como un patrimonio autónomo, sin

personalidad jurídica, administrado por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones.

Fuentes de financiamiento.

Artículo 12. FONCAMED tendrá como fuentes de financiamiento un

porcentaje no menor al Cincuenta por ciento (50%), de la utilidad o

ganancia neta anual que genere el Fondo (preexistente), en el manejo del

primer fondo financiero (que corresponde al original), y un uno por ciento

(1%) de la tasa de interés establecida como gastos de administración que se

generen en los Préstamos a interés, en el manejo del primer fondo financiero,

determinado anualmente, pero debitado mensualmente del monto de la

recuperación de la cartera de créditos.

Contabilidad separada

Artículo 13. El Fondo de Jubilaciones y Pensiones establecerá una

contabilidad separada para la administración de FONCAMED y, anualmente,

presentará a la Universidad e Instituto de Previsión Social un informe sobre su

administración.

Órgano gestor

Artículo 14. El órgano gestor de FONCAMED es el Fondo de Jubilaciones

y Pensiones a través de su Junta Directiva.

Page 21: Proyecto Previsión Social Comisión CNU, diciembre 2009

Plazos para decidir

Artículo 15. La Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones y Pensiones

dispondrá de un plazo no menor de treinta (30) días hábiles para decidir la

aprobación o negación de la solicitud, contado dicho lapso desde la fecha de

la consignación de los distintos recaudos exigidos y tramitación de solicitud

por parte del Instituto de Previsión Social.

Simulación de hechos

Artículo 16. El conocimiento por parte del Fondo de Jubilaciones y

Pensiones, previo o posterior al otorgamiento de la prestación económica, de

la simulación de hechos, alteración de documentos, comisión de fraudes o

connivencia para delinquir, deja sin efecto la solicitud y faculta al Fondo de

Jubilaciones y Pensiones a iniciar las acciones a que diere lugar el hecho

punible en referencia.

Supervisión médica

Artículo 17. La Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones y Pensiones,

ante la recepción de la solicitud de pago de la prestación económica

establecida, deberá ordenar, a su cargo, la realización de una supervisión

médica a los fines de determinar la veracidad de la información suministrada.

La negativa a dicha supervisión será causal de negación de la solicitud.

Page 22: Proyecto Previsión Social Comisión CNU, diciembre 2009

Informe socio-económico

Artículo 18. La Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones y Pensiones

ante la recepción de la solicitud de pago de la prestación económica

establecida, deberá ordenar, a su cargo, la realización de un informe

económico, social y familiar que permita calificar el estado de necesidad y

la imposibilidad económica para sufragar los gastos causados en exceso

de la cobertura contratada. La negativa a suministrar información por

parte de los interesados legítimos en obtener la prestación económica,

será, igualmente, causal de negación de la solicitud.

Exención de responsabilidades

Artículo 19. El Fondo de Jubilaciones y Pensiones queda eximido de

cualquier tipo de responsabilidad si por causas ajenas a su voluntad o por

imposibilidad financiera para alimentar el Fondo de Contingencia, éste se

disminuye hasta su desaparición y como consecuencia de ello no puede

continuar garantizando la prestación económica establecida.

Competencia de la Junta Directiva

Artículo 20. Lo no contemplado en el presente Reglamento será

decidido por la Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.

Page 23: Proyecto Previsión Social Comisión CNU, diciembre 2009

Vigencia

Artículo 21. El presente Reglamento entrará en vigencia dentro de

los 180 días siguientes a la fecha de aprobación por la Junta Directiva

del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, con sujeción a las Pautas

Universitarias dictadas por el Consejo Nacional de Universidades (CNU),

de conformidad con lo previsto en la Ley de Universidades.

1.8 Programa de Atención Especial al Adulto Mayor.

Objeto. Este Programa tiene por objeto garantizar atención especial

a las personas afiliadas voluntariamente que califiquen como adultos

mayores. Este Programa asume como referente lo establecido en la

“Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las

Personal en Situación de Dependencia”, de España, país de la

Comunidad Europea, sometido a un proceso de envejecimiento de la

población, en el que los niños y niñas y los adultos mayores,

constituyen población objetivo de carácter prioritario.

Page 24: Proyecto Previsión Social Comisión CNU, diciembre 2009

Servicios de Prevención de las situaciones de dependencia y

de promoción de la autonomía personal.

Servicio de teleasistencia.

Servicio de Ayuda a domicilio:

• Atención de las necesidades del hogar

• Cuidados personales.

Servicio de Centro de Día y de Noche:

• Centro de día para mayores.

• Centro de día para menores de 65 años. (personas

discapacitadas)

• Centro de día de atención especializada.

• Centro de noche.

La ley en referencia contempla

los siguientes programas

Page 25: Proyecto Previsión Social Comisión CNU, diciembre 2009

Servicio de Atención Residencial:

• Residencia de personas mayores en situación de

dependencia.

• Centro de atención a personas en situación de

dependencia, en razón de los distintos tipos de

discapacidad.

Servicio de Atención Residencial:

• Residencia de personas mayores en situación de

dependencia.

• Centro de atención a personas en situación de

dependencia, en razón de los distintos tipos de

discapacidad.

Prestaciones económicas de las siguientes modalidades:

• Prestación económica vinculada (gasto del servicio previsto

en el programa individual de atención).

• Prestación económica para cuidados familiares (atención

por cuidadores familiares).

Page 26: Proyecto Previsión Social Comisión CNU, diciembre 2009

• Prestación económica de asistencia personal (promoción de

la autonomía de las personas con gran dependencia).

• Ayudas económicas para facilitar la autonomía personal.

Este Programa, sumamente ambicioso, pero deseable, que

establece la Ley española, puede, por ahora, centrar el

interés, en lo siguiente:

Servicio de ayuda a domicilio.

Objeto: “El Servicio de Ayuda a domicilio (SAD) constituye

un programa de carácter preventivo y rehabilitador, integrado

por un conjunto de servicios y técnicas profesionales que se

dirigen a personas mayores con cierto grado de

dependencia” (1).

1. Edad &Vida. Las personas mayores en situación de dependencia. España, marzo 2006.Pág.20.

Page 27: Proyecto Previsión Social Comisión CNU, diciembre 2009

Servicio de teleasistencia.

Objeto: “El objetivo de la teleasistencia es permitir

el envío de ayuda a domicilio en caso de necesidad.

Está dirigido fundamentalmente a personas mayores

que viven solas siempre, o la mayor parte del tiempo, y

que se encuentran en una situación de riesgo por

fragilidad o cierta dependencia”.(2).

Centros de día para personas mayores

dependientes.

Objeto: “El objetivo general es mejorar la calidad de

vida de la persona mayor dependiente mediante una

atención integral especializada (profesional) así como

ofrecer el asesoramiento y apoyo necesario a la familia

con el fin de que la persona mayor permanezca de

forma adecuada en su entorno habitual” (3).2. Ob. Cit. Pág.23.

3. Ob.Cit. Pág.24

Page 28: Proyecto Previsión Social Comisión CNU, diciembre 2009

4. Ibidem. Pág.27.

Centros residenciales para personas mayores.

Objeto: “El centro residencial es un recurso

gerontológico de alojamiento (temporal o permanente)

que ofrece una atención socio sanitaria

multiprofesional, dirigida a personas mayores en

situación de dependencia.

El objeto general es facilitar y potenciar el

mantenimiento de la autonomía personal mediante el

desarrollo de programas específicos dirigidos a

profesionales y a las personas usuarias del servicio”

(4).

Centro de turismo social.

Objeto: El centro de turismo social tiene como objetivo

la promoción, organización y ejecución de viajes al

interior y exterior de Venezuela, con fines turísticos,

dirigidos a las personas adultas independientes.

Page 29: Proyecto Previsión Social Comisión CNU, diciembre 2009

1.3. Características generales del programa.

• El Programa será autónomo en su funcionamiento,

con una gerencia especializada, pero adscrito al IPP o

a la Universidad para su supervisión y control.

• La afiliación al Programa es voluntaria. El ámbito de

cobertura tiene como limitación la edad

convencionalmente aceptada como inicio de la tercera

edad o, la situación de discapacidad.

• Ampara a los miembros del personal docente y de

investigación, padres naturales y adoptivos y

excepcionalmente otros familiares previa certificación

de prueba de medios o estado de necesidad.

Page 30: Proyecto Previsión Social Comisión CNU, diciembre 2009

• El Programa será financiado con los recursos de un Fondo

Especial, creado como patrimonio autónomo sin

personalidad jurídica. En lo inmediato se constituirá un

fideicomiso afectado a un fin específico. Este fideicomiso

recibirá los siguientes ingresos:

a. El porcentaje que en la actualidad entrega la

Universidad al Fondo de Jubilaciones y Pensiones por

concepto de aporte institucional correspondiente a la

nómina de profesores jubilados y pensionados.

b. El porcentaje del salario integral que percibe el profesor

jubilado y pensionado que voluntariamente decide

afiliarse al Programa.

c. Para el caso del servicio de residencia, se aplicará el

monto total o parcial de la pensión de jubilación y

contribuciones familiares.

d. Cualquier otro ingreso que logre obtener el Fondo por la

realización de actividades lícitas.

Page 31: Proyecto Previsión Social Comisión CNU, diciembre 2009

• Los requisitos de afiliación, admisibilidad, cuantía y duración de

las prestaciones, extensión de la cobertura, coparticipación y

otros, serán establecidos por el IPP y el Fondo de Jubilaciones y

Pensiones en un Reglamento que se denominará Reglamento

Especial del Programa de Atención al Adulto Mayor, el cual

deberá ser aprobado por el Consejo Universitario o su

equivalente.

• El aporte institucional no forma parte del salario integral y la

contribución voluntaria del profesor no es retornable a éste bajo

ningún concepto ni a sus familiares; en este sentido, califica

como un beneficio socio-económico sin efectos salariales.

• El Programa estará a cargo de una gerencia técnica con

personal especializado.

• Para la ejecución de algunos subprogramas puede suscribirse

acuerdos de cooperación con dependencias públicas y privadas,

entre universidades, escuelas universitarias, organizaciones

estudiantiles, etc, a los fines de posibilitar el desarrollo de

centros de prácticas profesionales y el cumplimiento del servicio

comunitario estudiantil.

Page 32: Proyecto Previsión Social Comisión CNU, diciembre 2009

PROGRAMA DE ATENCIÓN ESPECIAL AL ADULTO MAYOR (PROAESAM)

Fondo de Financiamiento

Especial (Fideicomiso)

Auditoria

Interna

Consejo

de

VigilanciaContabilidad

Nivel de Coordinación

y Supervisión

Coordinación General del

PROAESAM

Gerencia Técnica

Coordinación de

Sub-programas

Servicio de

ayuda a

Domicilio

Servicio de

Tele

asistencia

Recreación

uso del

tiempo y

Turismo

Social

Servicio de

Centro de

Día y

Noche

Servicio de

Atención

Residencial

Prestaciones

económicas

Nivel operacional

La estructura organizativa y funcional del Programa se muestra en el

gráfico siguiente