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Proyecto para la sustitución de pavimento (césped artificial) en el campo de fútbol municipal 1 PROYECTO PARA LA SUSTITUCIÓN DEL PAVIMENTO (CÉSPED ARTIFICIAL) EN EL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL DE SANT LLUIS (MENORCA) MEMORIA, PLIEGOS DE CONDICIONES, ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD, MEDICIONES, PRESUPUESTO Y PLANOS AGOSTO DE 2017 PROMOTOR: AJUNTAMENT DE SANT LLUÍS

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Proyecto para la sustitución de pavimento (césped artificial) en el campo de fútbol municipal

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PROYECTO PARA LA SUSTITUCIÓN DEL PAVIMENTO (CÉSPED ARTIFICIAL) EN EL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL DE SANT LLUIS (MENORCA) MEMORIA, PLIEGOS DE CONDICIONES, ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD, MEDICIONES, PRESUPUESTO Y PLANOS AGOSTO DE 2017 PROMOTOR: AJUNTAMENT DE SANT LLUÍS

Proyecto para la sustitución de pavimento (césped artificial) en el campo de fútbol municipal

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INDICE

1. MEMORIA DESCRIPTIVA 1.1 Objeto del proyecto 1.2 Emplazamiento 1.3 Promotor 1.4 Autor de la memoria 1.5 Estado actual 1.6 Descripción general de la obra 1.7 Superficies 1.8 Normativa urbanística 2. MEMORIA CONSTRUCTIVA 2.1 Descripción de la instalación del césped 2.2 Trabajos previos 2.3 Retirada del césped artificial actual 2.4 Instalación del césped artificial 2.5 Marcaje 2.6 Rellenos 2.6.1 Arena de sílice 2.6.2 Mix de relleno (arena de sílice/caucho) 2.6.3 Caucho (SBR) 2.7 Reinstalación del equipamiento deportivo 3. CARACTERISTICAS DEL NUEVO CÉSPED 4. NORMATIVA DE APLICACIÓN 5. JUSTIFICACIÓN DE LA REDACCIÓN DEL PROYECTO 6. PLAZO DE EJECUCIÓN 7. SERVICIOS AFECTADOS 8. ESTUDIO GEOTÉCNICO 9. GARANTÍA 10. SEGURIDAD Y SALUD 11. PRESUPUESTO 12. CLASIFICACION DEL CONTRATISTA 13. PLIEGOS DE CONDICIONES 14. ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD 15. PLANOS

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1. MEMORIA DESCRIPTIVA 1.1 OBJETO DEL PROYECTO El objeto del presente proyecto es la renovación del pavimento de césped artificial existente en el campo de municipal de fútbol 11, para la instalación de un nuevo césped artificial de última generación. El pavimento actual de césped del campo de fútbol se colocó en el año 2003 y presenta un desgaste muy acusado de la fibra, con gran pérdida de material, que dificulta la práctica del fútbol en óptimas condiciones y aumenta el riesgo de lesiones de los deportistas. 1.2 EMPLAZAMIENTO El campo de fútbol se encuentra situado en la población de Sant Lluís, en la zona deportiva municipal a la que se accede por la calle P.A. Pedro Tudurí. 1.3 PROMOTOR El promotor de las obras es el Ayuntamiento de Sant Lluís. 1.4 AUTOR DEL PROYECTO El presente proyecto ha sido redactada por los servicios técnicos municipales, bajo la dirección de D. Francesc Farrés, Arquitecto Municipal. 1.5 ESTADO ACTUAL El actual pavimento de césped artificial se encuentra en su fase final de vida útil, atendiendo al uso intensivo que se le da. Las dimensiones del campo son 105,00 metros de largo por 68,00 metros de ancho, con un marcaje de fútbol 11 de 100x64 metros. El césped a sustituir es de 50 mm. de altura sobre una capa de asfalto. El marcaje que dispone el terreno de juego es de un fútbol 11 de color blanco y dos fútbol 7 transversales de color amarillo. 1.6 DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA OBRA Los trabajos a desarrollar consistirán en: · Retirada del equipamiento deportivo existente, consistente en dos porterías de F11 y 4 de F7

abatibles. · Retirada del césped artificial existente con medios mecánicos y manuales, con recuperación de

rellenos (arena caucho) para su posterior reutilización. Los rollos de césped artificial retirados quedarán acopiados en la instalación para un uso posterior por parte de la propiedad.

· Replanteo del nuevo césped. · Instalación del nuevo césped artificial de última generación. · Y por último reinstalación del equipamiento deportivo. 1.7 SUPERFICIES Extensión superficial de campo: 7.360,55 m². 1.8 NORMATIVA URBANÍSTICA La actuación proyectada cumple con las determinaciones del Planeamiento Urbanístico Municipal vigente. Normas Subsidiarias de Planeamiento adaptadas al Plan Territorial Insular. Los trabajos a realizar no afectan a los parámetros de ocupación y volumen, ya que la actuación no contempla aumentos de superficie construida ni volumen alguno. La clasificación es de Suelo Urbano y la calificación es de E.S. Equipamiento Deportivo.

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2. MEMORIA CONSTRUCTIVA 2.1 DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN DEL CESPED

La actuación a realizar se basa en la sustitución del césped existente, por uno de mejores prestaciones, de última generación, manteniendo las dimensiones actuales del terreno y del marcaje del campo. 2.2 TRABAJOS PREVIOS Como trabajo previo se retirarán todos los elementos deportivos existentes para poder colocarlos de nuevo una vez acabada la instalación del césped. 2.3 RETIRADA DEL CÉSPED ARTIFICIAL ACTUAL Una vez retirados todos los elementos, se procede al desmontaje y retirada del césped artificial mediante medios mecánicos especializados. Se utiliza maquinaria específica del tipo “Turfmuncher” para desmontaje de campos de fútbol de césped artificial. Previamente a la retirada, los rollos son cortados en una anchura de dos metros, mediante la utilización de maquinaria específica del tipo “TurfCutter”. Con esta maquinaria se procede a la extracción del relleno de arena y granulado de caucho por medio de un sistema de batidores, que permiten la practica eliminación de la totalidad del relleno de arena y granulado de caucho. Dicho relleno, es expulsado por la parte lateral del equipo a través de una cinta transportadora, cargado y almacenado en big-bags impermeables para su posterior reutilización. De manera simultánea, los rollos de césped una vez limpios de relleno, son enrollados de forma uniforme en una anchura de 2 metros, de manera compacta, uniforme y sin pliegues, etiquetados e identificados, indicando el número de pieza respecto al plano de desmontaje y las dimensiones (longitud y anchura), de tal forma que se facilite su posterior reutilización, quedando acopiados en la instalación. 2.4 INSTALACIÓN DEL CÉSPED ARTIFICIAL Se realizará el replanteo de las dimensiones del terreno de juego, respetando los marcajes solicitados y el encaje de las porterías de fútbol 11 existentes. Se realizará también, una comprobación del estado actual de la planimetría de la base existente. El césped se entregará en obra en rollos de 4 metros de ancho y se realizará su descarga mediante medios mecánicos. Los rollos de césped se instalarán de forma transversal al terreno de juego y se unirán con bandas de unión y cola de poliuretano bicomponente. 2.5 MARCAJE Una vez instalada la manta verde del campo, se realizarán los marcajes de los campos con césped artificial de las mismas características que el campo, pero en diferente color, siendo blanca y de 10 centimetros de ancho para el fútbol 11, y azul o amarilla y de 8 centímetros de ancho para el fútbol 7, en forma transversal. Para ello, se realizaran cortes en el césped verde instalado con la maquinaria adecuada, para proceder a la inserción de las líneas de marcaje, siendo el proceso de pegado igual que el de la instalación del césped verde. 2.6 RELLENOS Una vez el césped artificial esté ya instalado, se procederá al extendido de los rellenos del campo. 2.6.1. - Arena de Sílice En primer lugar, se procederá a la introducción de la arena de sílice mediante maquinaria especifica. Posteriormente, se realizará cepillado de la fibra para homogeneizar la superficie y favorecer la posición recta de las fibras del césped. Se tendrá que justificar la cantidad de arena nueva a aportar por metro cuadrado.

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2.6.2. - Mix de relleno reciclado (arena de sílice/caucho) En segundo lugar, se procederá al extendido del relleno mix reciclado del anterior campo mediante maquinaria específica. Posteriormente, se realizará cepillado de la fibra para homogeneizar la superficie y favorecer la posición recta de las fibras del césped. Se tendrá que justificar la cantidad de mix a reutilizar por metro cuadrado. 2.6.3 - Caucho (SBR) Y por último, se procederá a rellenar el césped con caucho (SBR) mediante maquinaria específica. Posteriormente, se realizará cepillado de la fibra para homogeneizar la superficie y favorecer la posición recta de las fibras del césped y acabado final del campo. Se tendrá que justificar la cantidad de SBR nuevo a aportar por metro cuadrado. 2.7.- REINSTALACIÓN DEL EQUIPAMIENTO DEPORTIVO Para finalizar los trabajos, se volverá a reinstalar el equipamiento deportivo retirado previamente, para su uso correctamente. Este quedara completamente instalado. 3. CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO CÉSPED CARACTERISTICAS DEL HILO Composición Estructura Monofilamento semicóncavo nervado Peso del hilo 12.000 Dtex ± 10% Espesor del hilo 380 μ ± 10% Número de hilos 6 CARACTERISTICAS DEL TUFTING Tufting En línea Galga 5/8" Altura del hilo 60 mm. ± 5 % Número de pasadas 14 Peso de la fibra 1.300 g/m2 ± 10% Cantidad de pasadasI m2: 8. 700 punt.1m2 ± 10% Número de filamentos / m² 105.000 CARACTERISTICAS DEL TEJIDO SOPORTE Tejido soporte principal Polipropileno Naturaleza Tejido Peso por unidad 200 g/m2 ± 15% Composición del recubrimiento Poliuretano (PU) Peso del poliuretano 500 g/m2 ± 10% PRODUCTO FINAL Peso total del césped 2.205 g/m2 ± 10 % Anchura máximo de los rollos: 4m. Longitud de los rollos: Ancho del terreno Permeabilidad: ~ 500 mm/h ENSAYOS Resistencia a los microorganismos: lmputrescible Resistencia al arranque de un bucle por un extremo: 30-50 N Resistencia a la rotura de la lámina base en dirección del tejido: 1.900 N/ 5cm±10% Resistencia a la rotura de la lámina base en dirección opuesta al tejido: 1.500 N/ 5 cm ± 10%

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Césped artificial de última generación para la práctica del fútbol, con fibras monofilamento semicóncavas, con tres nervios asimétricos de dos tonalidades verdes, de 60 mm.-altura y 380 μ de espesor, de alta resistencia y 8.700 puntadas (+/-10%), lubrificada de muy baja abrasión y tratamiento anti UVA. Resistente al calor y a variaciones climatológicas extremas, con una densidad mínima de 12.000 Dtex. Lastrado con arena de sílice redondeada, lavada y seca de granulometría 0,3/0,8 mm., mix de relleno reciclado del campo actual y caucho SBR negro de granulometría 0,5- 2,5mm. La capa de césped artificial se fijará sobre una capa soporte textil reforzada de polipropileno de gran estabilidad dimensional y alta resistencia al arranque, acabado en poliuretano (PU) para la fijación del césped artificial (500 gr/m2 aprox.) El césped artificial se suministrará en rollos de 4 metros de ancho, por el ancho del campo de largo. También incluirá el marcaje de las líneas de juego de fútbol 11 en color blanco de 10 cm. de ancho y líneas de fútbol 7 en color amarillo o azul de 8 cm. de ancho en el mismo material que el césped, cumpliendo este marcaje con la reglamentación de la R.F.E.F. Todas las juntas, se realizarán encolando con adhesivo de poliuretano bicomponente sobre cinta geotextil impermeable de 30 cm. de ancho mínimo. En cualquier caso y siguiendo las recomendaciones de la R.F.E.F., los campos deberán cumplir con lo exigido por la norma UNE-EN 15330-1 :2014 en su apartado específico para fútbol, así como las especificaciones propias del reglamento de juego (Art. 265.1 ). Igualmente y como garantía de calidad, el césped tendrá que cumplir con la certificación de control de calidad FIFA Quality Pro y FIFA Quality. 4. NORMATIVA DE APLICACIÓN Para la redacción de la presente memoria, así como para su posterior ejecución, se han tenido en cuenta las siguientes normativas y reglamentos: · Ley 10/1990 de 15/10 (BOE 17-10-90). Normativa sobre instalaciones deportivas y ocio (NIDE).

Consejo Superior de Deportes. Enero 1980. · Artículo 265.1 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol. · Informe UNE 41958 en pavimentos deportivos. · UNE-EN 15.330-1 Superficies deportivas. Superficies de hierba artificial y punzonadas

principalmente diseñadas para uso exterior. Especificaciones para hierba artificial. En caso de tener que desarrollarse un proyecto, el cual no se considera en la actualidad, este tendrá que ajustarse a lo establecido por el Código Técnico de Edificación para instalaciones de estas características y proporcionar unas prestaciones de funcionalidad y seguridad que garanticen las exigencias básicas del CTE. También tener en cuenta los requisitos básicos de la LOE, así como también dar respuesta al resto de normativas de aplicación. Además de estas normas y reglamentos, serán de obligado cumplimiento todas aquellas normativas, que sin hacer referencia, sean de obligado cumplimiento en la Comunidad Autónoma, el Estado y que están directamente relacionadas con las características y finalidad del proyecto que se redacte y con su posterior uso. l tratarse de una renovación de pavimento (césped artificial), se entiende que el CTE no es de aplicación, en base a lo dispuesto en el artículo 2 del mismo "Ámbito de aplicación” también se entiende que el pavimento a instalar, cumple con las características requeridas que ha sido sometido a diversos ensayos y está homologado para el uso al que se dispone. 5. JUSTIFICACIÓN DE LA REDACCIÓN DEL PROYECTO Al tratarse de una renovación de pavimento (césped artificial), se entiende que son unos trabajos que quedan fuera de la LO.E. El proyecto se justifica dentro de los parámetros fijados por el artículo 2.2.b de la LOE. No se realiza una intervención que altere su configuración arquitectónica, ni intervención total o parcial que produzca una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio. 6. PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución de la renovación de pavimento (césped artificial), se prevé sea de seis (6) semanas desde la firma del acta de replanteo hasta la firma del acta de recepción.

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7. SERVICIOS AFECTADOS La presente memoria de renovación de pavimento (césped artificial), no afecta a ningún servicio existente. 8. ESTUDIO GEOTÉCNICO Dada la naturaleza de la memoria, no es necesaria la realización de un estudio geotécnico. 9. GARANTÍA Se establecerá un plazo de garantía de 12 meses (1 año), a contar desde la firma del acta de recepción. 10. SEGURIDAD Y SALUD El contratista será responsable de la realización del Plan de Seguridad en base al Estudio de Seguridad o en su caso (si así fuera) de una Coordinación de Actividades Empresariales, en cumplimiento a la Ley 31/1995 y del Real Decreto 1627/1997. Igualmente, será responsable de adoptar todas las medidas en materia de seguridad y salud necesarias antes de la realización de cualquier tipo de trabajo. 11. PRESUPUESTO El presupuesto de contrata de este proyecto para la renovación del pavimento (césped artificial) del Campo Municipal de Sant Lluís, asciende a la cantidad de: ciento setenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho euros con un céntimo. (179.958,01 €).

Resumen del presupuesto Renovación pavimento 123,494,52 € Seguridad y salud 1.485,00 € Total presupuesto de ejecución material 124.979,52 € Gastos generales 13% 16.247,34 € Beneficio industrial 6% 7.498,77 € TOTAL 148.725,63 € I.V.A. 21% 31.232,38 € Total presupuesto de contrata 179.958,01 €

12. CLASIFICACION DEL CONTRATISTA Conforme al artículo 65 del TRLCSP, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar la ejecución de contratos de obras de presupuesto igual o superior a 500.000 € (IVA no incluido, de conformidad con el art.88), será requisito indispensable que el empresario haya obtenido previamente la correspondiente clasificación. POR TANTO NO PROCEDE SOLICITAR LA CLASIFICACIÓN DADO EL IMPORTE DEL CONTRATO.

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13. PLIEGO DE CONDICIONES El presente Pliego de Condiciones regirá en la ejecución de las obras que son objeto del presente proyecto, y obliga a todos los agentes intervinientes en el proceso constructivo y en el posterior mantenimiento. Este Pliego de Condiciones consta de: · Condiciones Técnicas Generales · Condiciones Facultativas · Condiciones Económicas · Condiciones Legales CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES 1. Las obras deberán realizarse con arreglo a la documentación y especificaciones que conforman

el presente proyecto, así como a las órdenes, croquis y disposiciones complementarias que facilite el Arquitecto Técnico director facultativo de las obras, durante la fase de ejecución.

2. El Técnico director facultativo, es el único que impartirá instrucciones y órdenes en la obra,

quedando obligado el contratista a su cumplimiento. 3. Cualquier propuesta de interpretación o variación sobre el proyecto requerirá previa consulta y

aprobación del Director Facultativo, previa conformidad si procediera, del Ajuntament de Sant Lluís.

4. El Ajuntament de Sant Lluís deberá dirigirse para todo lo concerniente a las obras al Director

Facultativo, como representante técnico para dirigir la correcta ejecución de lo proyectado. 5. El Contratista tendrá obligación de tener al frente del personal y por su cuenta un trabajador cuya

titulación o especialización quedará definido en el contrato de ejecución de obras. 6. El personal que intervenga en las distintas unidades de obra, tendrá la capacitación técnica y la

experiencia necesarias en base a la dificultad y riesgos derivados de la ejecución, obligando este extremo tanto al Contratista general como a subcontratas, instaladores y oficios.

7. Las órdenes a impartir por el Director Facultativo en la obra las dará al trabajador de mayor

cualificación presente en el momento en la obra, en caso de ausencia de aquel, mediante comunicación escrita en el Libro de Órdenes y Visitas y que estará en todo momento en la obra. El representante del Contratista firmará como enterado de su contenido.

8. El proceso de ejecución de las unidades de obra se realizarán con arreglo a las especificaciones

contenidas en el Pliego de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura, complementadas por las órdenes del director facultativo. Las condiciones de aceptación y rechazo serán determinadas en el Pliego de Condiciones Técnicas particulares y en su defecto se estará a lo dispuesto en la NTE correspondiente.

9. Para unidades de obra no tradicionales y no previstas en el presente Pliego, se estará a las

condiciones de utilización del fabricante o el Documento de Idoneidad Técnica si existiera, y en todo caso bajo las instrucciones del Arquitecto Técnico.

10. El contrato a suscribir entre el Ajuntament de Sant Lluís y el Contratista, deberá especificar la

forma de abono de los trabajos que se vayan realizando y en las distintas fases en que se efectuará. En el caso de realizarse por medición real de unidades de obra valorada a precios unitarios convenidos, la forma de realizarse será la que describe el epígrafe de la unidad correspondiente en el proyecto, así como el detalle de las operaciones aritméticas que explican su cálculo en el estado de dimensiones, sirviendo como aclaración o completo, lo previsto en el Pliego de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura siempre que no contradigan al proyecto.

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11. En el caso de que el contrato se realice en base a la oferta del Contratista con epígrafes distintos a los del proyecto en alguna unidad de obra deberán ser recogidas estas unidades en contrato bajo la modalidad de variante. Caso contrario la unidad deberá realizarse bajo las especificaciones del proyecto, quedando invalidado a todos los efectos el epígrafe del contratista.

12. Los materiales y equipos a utilizar en la obra serán los definidos y con las calidades

especificadas en la documentación del proyecto. Al comienzo de las obras y con suficiente antelación para que el ritmo de ejecución de las mismas no sea afectado, el adjudicatario presentará un muestrario completo de la totalidad de materiales a utilizar en la obra, tanto de los especificados en Proyecto como los variantes u opciones similares que él propone. A ellos adjuntará documentación detallada, suministrada por el fabricante, de las características técnicas, ensayos de laboratorios, homologaciones cartas de colores, garantías, etc. que permitan evaluar su calidad e idoneidad técnica. Si la documentación no se presenta o es juzgada incompleta, la Dirección Facultativa podrá ordenar la ejecución de ensayos previos informativos. Una vez analizados o estudiados la documentación y muestras de materiales presentados, el Director Facultativo aprobará expresamente cada uno de los materiales a utilizar, cuya muestra y documentación será guardada como referencia, rechazándose el recibo de materiales que no se ajusten a la misma.

13. El hecho de que el Director Facultativo apruebe las muestras de materiales e inspeccione la

recepción y colocación de los mismos, no exime al adjudicatario o Constructor de la responsabilidad sobre la calidad de la obra ejecutada, para lo que establecerá los controles que crea oportunos para la recepción de los materiales en obre, ensayos y control de la ejecución.

14. El Director Facultativo en los casos que determine, exigirá garantías de los proveedores, oficios

o gremios, sobre los equipos suministrados u obra realizada. Garantías que se materializan con póliza de seguros, aval bancario o documento suficiente a juicio del Director Facultativo.

15. El Director Facultativo podrá ordenar la práctica de análisis y ensayos de todo tipo, que en cada

caso resulten pertinentes así como designar las personas o laboratorios que deban realizarlos, siendo los gastos que se originen de cuenta del Adjudicatario, hasta un importe máximo de la cantidad prevista en el presupuesto de la obra contratada. Si superada esa cantidad fuese necesario a juicio del Director Facultativo realizar más ensayos, su importe será abonado por la propiedad si el resultado es positivo, siendo a cargo del Adjudicatario los costos de los mismos, si los resultados fueran negativos.

16. El Contratista adjudicatario de las obras será el único responsable de las incidencias que

pudieran surgir por negligencias o inadecuado uso de los materiales o elementos de la construcción auxiliar. El contratista debe poner inexcusablemente todos los medios necesarios para cumplir los preceptos del vigente Reglamento de Seguridad en el Trabajo en la Industria de la Construcción, aprobado el 20 de Mayo de 1952 y las Ordenes complementarias de 19 de Diciembre de 1953 y 23 de Septiembre de 1966, así como lo dispuesto en la ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo, aprobada por orden de 9 de Marzo de 1971. Se cumplirán igualmente, todas las disposiciones generales que sean de aplicación por Ordenanzas Municipales o condiciones que se expresen en la Licencia de Obras. Si el Contratista tuviera dudas acerca de las medidas concretas a adoptar en cada caso de prevención de accidentes, consultará al Arquitecto Técnico quien le asesorará sobre los medios a utilizar. El contratista no tendrá derecho a exigir de la Propiedad el abono del costo de las medidas de seguridad adoptadas en la obra, aunque éstas hayan sido impuestas por la Dirección de la Obra, pues en el porcentaje de medios auxiliares y gastos generales que afectan a cada precio unitario se ha incluido la parte proporcional de los gastos que pudiera ocasionar el cumplimiento de las medidas de protección exigidas por la normativa vigente.

17. El constructor tendrá en cuenta lo dispuesto en el R.D. 555/86 a efectos de no incrementar los

riesgos derivados de la ejecución y deberá dar cuenta al Arquitecto Técnico de cualquier alteración no prevista en tal sentido.

18. Para la buena conservación de la obra terminada a fin de posibilitar su correcto funcionamiento y

durabilidad, el Director Facultativo entregará al Promotor una ficha-informe con las normas de mantenimiento y conservación de las distintas partes de obra durante el período de vida de la misma. El Promotor se obliga a entregar al usuario las disposiciones señaladas en la misma.

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Servirá de base para las citadas normas, lo especificado en las Normas Tecnológicas de la Edificación.

Condiciones técnicas generales de demoliciones Antes del comienzo de los trabajos deberán tenerse en cuenta las obras existentes, especialmente las ocultas y las de tipo comunitario, cuidando de no dañar o alterar las circunstancias en que se hallen. El contratista dará cuenta al Arquitecto Técnico de cualquier anomalía que surja. Una vez que el Constructor haya fijado las referencias necesarias de obras ocultas que sean de afección al proyecto, y ejecutadas las demoliciones previas necesarias, se efectuará el replanteo de las obras previstas, en la forma y manera que se detalle en el Contrato de Ejecución de Obras, y si no se dijese, según lo prevenido en el Pliego General de la Dirección General de Arquitectura. Las acometidas de instalaciones a la vía pública deberán ejecutarse según las normas de las empresas suministradoras o Ayuntamiento en su caso, siendo por cuenta del Contratista proveerse de los oportunos permisos y prever las señalizaciones y protecciones necesarias. CONDICIONES FACULTATIVAS 1. Al Aparejador o Arquitecto Técnico deberá ser previamente notificado el comienzo de las obras,

a fin de iniciar la asistencia técnica de la misma y las visitas necesarias. A tal fin, el Contratista se obliga previamente a la designación del trabajador que estará al frente de la obra.

2. El Contratista habilitará un lugar adecuado en la misma obra, donde dispondrá de:

· Proyecto completo de la obra a ejecutar. · Contrato suscrito entre Promotor y Contratista. · Fotocopias de licencia municipal de obra, de apertura, en su caso, de ocupación de vía

pública, de guindolas o andamios, y otras que fuesen necesarias. · Estudio de seguridad, Plan de Seguridad y libro de incidencias, si fuera de aplicación el

R.D. 555/86. · Libro de Órdenes y visitas expedido por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos

Técnicos. · Croquis, detalles y documentación que vaya siendo aprobada por el Directos Facultativo

durante el transcurso de la obra, además de la documentación que vaya siendo solicitada por éste, tales como ensayos, documentos de idoneidad, fichas técnicas, muestras, etc.

· Los que además se señalaren en Contrato. 3. La fecha para el comienzo de obra no podrá exceder de los plazos que indique el contrato. 4. Los materiales y aparatos a emplear en la obra, serán inexcusablemente los especificados en el

presente proyecto, debiendo someterse al Director Facultativo cualquier alteración sea cual sea la causa que pudiera motivarlo.

5. El Contratista está obligado a realizar análisis y ensayos de materiales e instalaciones, cuyo

alcance y cargo del gasto definirá el contrato de ejecución de obras caso de ser distinto al especificado.

6. Las recepciones provisionales y definitivas, así como el período de garantía, se regularán en el

contrato. 7. Las obras a ejecutar estarán amparadas por la Licencia de obras y tramitar, siendo por tanto de

exclusiva responsabilidad del Promotor, las modificaciones que introduzca al mencionado proyecto tras haber sido emitido el Certificado Final de obras. Dicha observación deberá comunicarla el Promotor al usuario de la obra terminada.

8. Las interrupciones en el ritmo de ejecución por cualquier tipo de incidencias deberá ser notificada

al Director Facultativo detallando la causa que lo motiva. 9. Si el Director Facultativo detectase retrasos que a su juicio afectarán al plazo de ejecución

acordado, podrá ordenar el incremento o sustitución de cualquier elemento de la organización del Contratista el servicio de la obra, tanto relativo a medios humanos como de maquinaria, medios auxiliares u otros necesarios.

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10. Los materiales inapropiados rechazados en su caso por el Director Facultativo serán retirados de

inmediato de la obra, y las obras ya ejecutadas demolidas caso de incumplimiento de calidad o especificaciones del proyecto. En el caso que aún con la falta de calidad exigida, el Director Facultativo juzgue convenientemente su conservación, deberá regularse en Contrato la penalización a imponer al contratista por no ajustarse a lo convenido.

11. La interpretación técnica del proyecto corresponde al Director Facultativo. CONDICIONES ECONOMICAS 1. La obra contratada incluye todas las descritas en el presente proyecto, siendo a cuenta del

Contratista todos los materiales incluyendo su transporte y manipulación en obra; mano de obra que interviene en la ejecución y sus cargas sociales, medios auxiliares, herramientas y elementos de seguridad necesarios; mano de obra indirecta, instalaciones auxiliares y de higiene, siempre que no figuren valoradas aparte; costes de organización y estructuras del Contratista; consumo de electricidad y agua y cuantos sean necesarios para la ejecución de la totalidad de las obras. Caso de que parte de los materiales o instalaciones sean aportadas por el Promotor, deberá indicarse en Contrato.

2. En el Contrato deberá indicarse el porcentaje a percibir por el Contratista en concepto de gastos

generales y beneficios, así como su inclusión o no en los precios ofertados. 3. Caso de realizarse unidades de obra no previstas en el proyecto, se actuará según lo prevenido

en Contrato, y en su defecto por lo indicado en el Pliego General de Condiciones. Igualmente se regulará la certificación y abono de los trabajos.

4. En el caso de que la obra se contratase por valoración de unidades de obra realmente

ejecutadas, el contratista se atendrá a los criterios de medición establecidos en el proyecto. 5. El abono de acopios y su porcentaje si procediese, se regulará en las estipulaciones del contrato. 6. Caso de realizarse alguna parte de la obra por Administración, éstas deberán autorizarse

previamente por la Propiedad y por el Arquitecto Técnico o Aparejados director de la obra, estableciéndose en dicha autorización los controles y normas a seguir. Si por el Director Facultativo se demostrase rendimientos inferiores a los establecidos en el convenio Provincial de la Construcción.

7. Los gastos de copias de toda clase de documentos del proyecto que precise el Contratista, tanto

para presentar su oferta como adicionalmente precise durante la ejecución, sobre el ejemplar facilitado gratuitamente al comienzo de la obra, serán de su cuenta.

8. La colocación de anuncios o vallas publicitarias en la obra, deberán ser autorizadas o convenidas

previamente con el Promotor. 9. El contratista se proveerá de los oportunos permisos municipales por ocupación de vía pública

para descarga de materiales y otros, señalizaciones y pasarelas de seguridad necesarios, siendo a su cargo los arbitrios que fuese preciso liquidar.

10. El Contratista será responsable de los daños y perjuicios que ocasionen en las propiedades

vecinas siendo a su cargo las reparaciones necesarias para dejarlas en el estado en que se encontraban. Asimismo será responsable de los daños personales que se ocasionen viandantes o terceros. Se regulará en Contrato la existencia y tipo de seguro a suscribir.

11. El Contratista no deberá efectuar gastos que supongan incremento sobre las previsiones económicas contempladas en el proyecto, por lo que notificara previamente al Director Facultativo cualquier contingencia a fin de que éste resuelva lo procedente.

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12. Caso de que sea preciso redactar precios de unidades nuevas de obras, se compondrán éstos contradictoriamente antes de ejecutar la unidad correspondiente, regulándose en Contrato el procedimiento a seguir.

13. Cuando fuese preciso valorar obras incompletas como consecuencia de rescisión o cualquier otra

causa, el Director Facultativo descompondrá el precio de la unidad total y compondrá el que le sea de aplicación a la unidad parcialmente ejecutada.

14. Los criterios y procedimientos a seguir regularán el Contrato. 15. El Contrato regulará las causas de rescisión y las penalizaciones o premios así como las causas

que originen éstos. CONDICIONES LEGALES 1. El contrato se formalizará mediante documento privado o público según convengan las partes,

Promotor y Contratista y en él se especificarán las particularidades que convenga a ambos. El Contratista y el Promotor previamente firmarán el presente Pliego obligándose a su cumplimiento, siendo nulas las cláusulas que se opongan o anulen disposiciones del mismo.

2. El Director Facultativo deberá tener conocimiento previo del Contrato a fin de poder propinar estipulaciones que lo clarifiquen o lo amplíen a efectos de su mejor fin. Una vez firmado por las partes, el Promotor facilitará una copia a fin de ejercer las funciones que le son encomendadas.

3. También antes de suscribir el contrato de ejecución, el Promotor notificará al Director

Facultativo, el contratista con el que le conviene contratar, a fin de que le evacue informe sobre su idoneidad previa la aportación de informes y garantías que juzgue convenientes.

4. El contrato deberá definir los puntos que se citan en el presente Pliego deben de figurar en el

contrato, debiéndose desarrollar con la suficiente precisión y claridad que eviten disputas innecesarias durante la ejecución.

5. El Contratista está obligado a presentar mensualmente al Promotor y durante el transcurso de la

obra, justificantes de haber abonado los Seguros sociales del personal adscrito a la obra. 6. El Contratista está obligado a responder por sí mediante garantías suficientes o por medio de

compañía de seguros, de los posibles siniestros que se pudieran producir y de los daños físicos y materiales contra propios, colindantes o terceros.

7. El Contratista se obliga a exigir el cumplimiento de lo preceptuado en el presente Pliego y en el

contrato, a los subcontratistas e instaladores que intervengan en la obra, dándoles conocimiento de lo contenido en los mismos.

8. El presente proyecto quedará incorporado al Contrato como parte integrante del mismo. 9. Para todo lo no previsto en el presente Pliego de Condiciones o en el proyecto del que forma

parte, así como en el Contrato de ejecución, se estará a lo dispuesto en el Pliego General de Condiciones de la Edificación.

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14. ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. Datos de la obra Tipo de obra

Sustitución del pavimento Emplazamiento

Campo de fútbol municipal - Sant Lluís (Menorca) Promotor

Ajumtament de Sant Lluís Arquitecto/s autor/s del Proyecto de ejecución

Francesc Farrés i Díaz-Meco Técnico redactor del Estudio Básico de Seguridad y Salud

Francesc Farrés i Díaz-Meco Datos técnicos del emplazamiento Topografía

El terreno es llano y de fácil acceso. Características de la zona de actuación

Zona urbana sin edificaciones próximas. Condiciones físicas y de uso de los edificios del entorno

Zona urbana residencial y turística de baja densidad. Instalaciones, tanto vistas como soterradas

Existen redes soterradas. En la zona de intervención no se prevé ninguna afectación, excepto las existentes en la zona de actuación.

Cumplimiento del R.D. 1627/97 de 24 de octubre sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud a las obras de construcción Este Estudio Básico de Seguridad y Salud establece, durante la ejecución de esta obra, las previsiones con respecto a la prevención de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, así como información útil por efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores de mantenimiento. Servirá para dar unas directrices básicas a la empresa constructora por llevar a cabo sus obligaciones en el terreno de la prevención de riesgos profesionales, facilitando su desarrollo, de acuerdo con el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el cual se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud a las obras de construcción. En base al art. 7º, y en aplicación de este Estudio Básico de Seguridad y Salud, el contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el presente documento. El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado antes del inicio de la obra por el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra o, cuando no haya, por la Dirección Facultativa. En caso de obras de las Administraciones Públicas se deberá someter a la aprobación de esta Administración.

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Se acuerda la obligatoriedad de la que en cada centro de trabajo haya un Libro de Incidencias por el seguimiento del Plan. Cualquiera anotación hecha al Libro de Incidencias deberá ponerse en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de 24 horas. Así mismo se acuerda que, según el art. 15º del Real Decreto, los contratistas y sub.-contratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban la información adecuada de todas las medidas de seguridad y salud a lo obra. Antes del comienzo de los trabajos el promotor deberá efectuar un abuelos a la autoridad laboral competente, según modelo incluido al anexo III del Real Decreto. La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente deberá incluir el Plan de Seguridad y Salud. El Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de lo obra o cualquiera integrante de la Dirección Facultativa, en caso de apreciar un riesgo grave inminente para la seguridad de los trabajadores, podrá parar lo obra parcialmente o totalmente, comunicándolo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al contratista, subcontratistas y representantes de los trabajadores. Las responsabilidades de los coordinadores, de la Dirección Facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas (art. 11º).

Principios generales aplicables durante la ejecución de lo obra El artículo 10 del R.D.1627/1997 establece que se aplicarán los principios de acción preventiva recogidos en el art. 15º de la "Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre)" durante la ejecución de lo obra y en particular en las siguientes actividades: El mantenimiento de lo obra en buen estado de orden y limpieza La elección del emplazamiento de los lugares y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación La manipulación de los diferentes materiales y la utilización de los medio auxiliares El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las Instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de lo obra, con objeto de corregir los defectos que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores La delimitación y condicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los diferentes materiales, en particular si se trata de materias y sustancias peligrosas La recogida de los materiales peligrosos utilizados El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros La adaptación en función de la evolución de lo obra del período de tiempo efectivo que se deberá dedicar a las diferentes faenas o fases del trabajo La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos Las interacciones e incompatibilidades con cualquiera otro tipo de faena o actividad que se realice a lo obra o cerca de lo obra. Los principios de acción preventiva establecidos al artículo 15º de la Ley 31/95 son los siguientes: El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención, de acuerdo con los siguientes principios generales: Evitar riesgos Evaluar los riesgos que no se puedan evitar Combatir los riesgos al origen Adaptar el trabajo a la persona, en particular respecto a la concepción de los puestos de trabajo, la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con tal de reducir el trabajo monótono y repetitivo y reducir los efectos del mismo en la salud Tener en cuenta la evolución de la técnica Sustituir a aquello que es peligroso por aquello que tenga poco o algún peligro

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Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integré la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo Adoptar medidas que pongan por ante la protección colectiva a la individual Dar las debidas instrucciones a los trabajadores El empresario tendrá en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el momento de encomendar las faenas. El empresario adoptará las medidas necesarias por garantizar que solo los trabajadores que hayan recibo información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones e imprudencias no temerarias que pudiese cometer el trabajador. Para su aplicación se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que puedan implicar determinadas a medidas preventivas, que nada más podrán adoptarse cuando la magnitud de los mencionados riesgos sea sustancialmente inferior a las de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras Podrán concertar operaciones de seguros que tengan como finalidad garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respeto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respeto de ellos mismos y las sociedades cooperativas respeto los socios, cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal. Identificación de los riesgos. Sin perjuicio de las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud aplicables a lo obra establecidas al anexo IV del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, se enumeran a continuación los riesgos particulares de diferentes trabajos de obra, todo y considerando que algunos de ellos se pueden dar durante todo el proceso de ejecución de lo obra o bien ser aplicables a de otras faenas. Se deberá tener especial cuidado en los riesgos más usuales a las obras, como son, caídas, cortes, quemaduras, erosiones y golpes, habiéndose adoptar en cada momento la postura más conveniente por el trabajo que se realice. Además, se tener en cuenta las posibles repercusiones a las estructuras de edificación vecinas y tener cuidado al minimizar en todo momento el riesgo de incendio. Así mismo, los riesgos relacionados se deberán tener en cuenta por los previsibles trabajos posteriores (reparación, mantenimiento...). Medio y maquinaría Atropellos, encontronazos con otros vehículos, atrapadas Interferencias con Instalaciones de suministro público (agua, luz, gas...) Desplomo y/o caída de maquinaria de obra (zanjas, grúas...) Riesgos derivados del funcionamiento de grúas Caída de la carga transportada Generación excesiva de polvo o emanación de gases tóxicos Caídas desde puntos altos y/o desde elementos provisionales de acceso (escalas, plataformas) Golpes y tropezones Caídos de materiales, rebotes Ambiente excesivamente ruidoso Contactos eléctricos directos o indirectos Accidentes derivados de condiciones atmosféricas

Trabajos previos Interferencias con Instalaciones de suministro público (agua, luz, gas...) Caídas desde puntos altos y/o desde elementos provisionales de acceso (escalas, plataformas)

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Golpes y tropezones Caídos de materiales, rebotes Sobre esfuerzos por posturas incorrectas Vuelco de pilas de materiales Riesgos derivados del almacenamiento de materiales (temperatura, humedad, reacciones químicas) Movimientos de tierras y excavaciones Interferencias con instalaciones de suministro público (agua, luz, gas...) Generación excesiva de polvo o emanación de gases tóxicos Caídas desde puntos altos y/o desde elementos provisionales de acceso (escaleras, plataformas) Golpes y tropiezos Desprendimiento y/o corrimiento de tierras y/o rocas Caída de materiales, rebotes Ambiente excesivamente ruidoso Desplome y/o caída de las paredes de contención, pozos y zanjas Desplome y/o caída de las edificaciones vecinas Accidentes derivados de condiciones atmosféricas Sobreesfuerzos por posturas incorrectas Cascotes Interferencias con Instalaciones de suministro público (agua, luz, gas...) Generación excesiva de polvo o emanación de gases tóxicos Proyección de partículas durante los trabajos Caídas desde puntos altos y/o desde elementos provisionales de acceso (escalas, plataformas) Contactos con materiales agresivos Cortes y pinchazos Golpes y tropezones Caídos de materiales, rebotes Ambiente excesivamente ruidoso Fallida de lo estructura Sobre esfuerzos por posturas incorrectas Acumulación y bajada de escombros Ramo de albañilería Generación excesiva de polvo o emanación de gases tóxicos Proyección de partículas durante los trabajos Caídas desde puntos altos y/o desde elementos provisionales de acceso (escalas, plataformas) Contactos con materiales agresivos Cortes y pinchazos Golpes y tropezones Caídos de materiales, rebotes Ambiente excesivamente ruidoso Sobre esfuerzos por posturas incorrectas Vuelco de pilas de material Riesgos derivados del almacenamiento de materiales (temperatura, humedad, reacciones químicas)

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Revestimientos y acabados Generación excesiva de polvo o emanación de gases tóxicos Proyección de partículas durante los trabajos Caídas desde puntos altos y/o desde elementos provisionales de acceso (escalas, plataformas) Contactos con materiales agresivos Cortes y pinchazos Golpes y tropezones Caídos de materiales, rebotes Sobre esfuerzos por posturas incorrectas Vuelco de pilas de material Riesgos derivados del almacenamiento de materiales (temperatura, humedad, reacciones químicas) Instalaciones Interferencias con instalaciones de suministro público (agua, luz, gas...) Caídas desde puntos altos y/o desde elementos provisionales de acceso (escaleras, plataformas) Cortes y pinchazos Golpes y tropiezos Caída de materiales, rebotes Emanaciones de gases en aberturas de pozos negros Contactos eléctricos directos e indirectos Sobreesfuerzos por posturas incorrectas Caídas de mástiles y antenas

Relación no exhaustiva de los trabajos que implican a riesgos especiales (Anexo II del R.D.1627/1997) Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, desmoronamiento o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados o el en torno al puesto de trabajo Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos supuse un riesgo de especial gravedad, o por los cuales la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes por los cuales la normativa específica obligué a la delimitación de zonas controladas o vigiladas Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierras subterráneos Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático Trabajos realizados en cámaras de aire comprimido Trabajos que impliquen el uso de explosivos Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados. Medidas de prevención y protección Como criterio general primarán las protecciones colectivas en frente las individuales. Además, se deberán mantener en buen estado de conservación los medio auxiliares, la maquinaria y las herramientas de trabajo. Por otro lado los medio de protección deberán estar homologados según la normativa vigente.

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Así mismo, las medidas relacionadas se deberán tener en cuenta por los previsibles trabajos posteriores (reparación, mantenimiento...).

Medidas de protección colectiva Organización y planificación de los trabajos por evitar interferencias entre las diferentes faenas y circulaciones dentro lo obra Señalización de las zonas de peligro Prever el sistema de circulación de vehículos y su señalización, tanto al interior de lo obra como en relación con los viales exteriores Dejar una zona libre al en torno a la zona excavada por el paso de maquinaria Inmovilización de camiones mediante cuñas y/o topes durante las tareas de carga y descarga Respetar las distancias de seguridad con las Instalaciones existentes Los elementos de las Instalaciones deben estar con sus protecciones aislantes Cimentación correcta de la maquinaria de obra Montaje de grúas hecho por una empresa especializada, con revisiones periódicas, control de la carga máxima, delimitación del radio de acción, frenazo, bloqueo, etc. Revisión periódica y mantenimiento de maquinaria y equipos de obra Sistema de cacera que impida la emisión de polvo en grande cantidad Comprobación de la adecuación de las soluciones de ejecución al estado real de los elementos (subsuelo, edificaciones vecinas) Comprobación de apuntalamientos, condiciones de estribados y pantallas de protección de rasas Utilización de pavimentos antideslizantes. Colocación de barandillas de protección en lugares con peligro de caída. Colocación de redes en agujeros horizontales Protección de agujeros y fachadas por evitar la caída de objetos (redes, lonas) Uso de canalizaciones de evacuación de escombros, correctamente instaladas Uso de escalas de mansa, plataformas de trabajo y andamios Colocación de plataformas de recepción de materiales plantas altas

Medidas de protección individual Utilización de caretas y gafas homologadas contra el polvo y/o proyección de partículas Utilización de calzado de seguridad Utilización de casco homologado En todas las zonas elevadas donde no haya sistemas fijas de protección habrá que establecer puntos de anclaje seguros por poder sujetar el cinturón de seguridad homologado, la utilización del que será obligatoria Utilización de guantes homologados por evitar lo contacto directo con materiales agresivos y minimizar el riesgo de cortes y pinchazos Utilización de protectores auditivos homologados en ambientes excesivamente ruidosos Utilización de mandiles Sistemas de sujeción permanente y de vigilancia por más de un operario en los trabajos con peligro de intoxicación. Utilización de equipos de suministro de aire Medidas de protección a terceros Cierre, señalización y alumbrado de lo obra. Caso de que el cierre invada la calzada se prever un pasadizo protegido por el paso de viandantes. El cierre impedir que personas ajenas a lo obra puedan entrar. Prever el sistema de circulación de vehículos tanto al interior de lo obra como en relación con los viales exteriores Inmovilización de camiones mediante cuñas y/o topes durante las tareas de carga y descarga Comprobación de la adecuación de las soluciones de ejecución al estado real de los elementos (subsuelo, edificaciones vecinas)

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Protección de agujeros y fachadas por evitar la caída de objetos (redes, lonas) Primeros auxilios Se dispondrá de una botiquín con el contenido de material especificado a la normativa vigente. Se informará al inicio de lo obra, de la situación de los diferentes centros médicos a los cuales se deberán trasladar los accidentados. Es conveniente disponer a lo obra y en lugar muy visible, de una lista con los teléfonos y direcciones de los centros asignados para urgencias, ambulancias, taxis, etc. por garantizar el rápido traslado de los posibles accidentados.

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SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. Relación de normas y reglamentos aplicables (en negrita las que afectan directamente a la Construcción) Fecha de actualización: 12/05/1998 Directiva 92/57/CEE de 24 de Junio (DON: 26/08/92) Disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en laso obras de construcción temporales o móviles RD 1627/1997 de 24 de octubre (BOE: 25/10/97) Disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en laso obras de construcción Transposición de la Directiva 92/57/CEE Deroga el RD 555/86 sobre obligatoriedad de inclusión de Estudio de Seguridad y Higiene proyectos de edificación y obras públicas Ley 31/1995 de 8 de noviembre (BOE: 10/11/95) Prevención de riesgos laborales Desarrollo de la Ley a través de las siguientes disposiciones:

RD 39/1997 de 17 de enero (BOE: 31/01/97). Reglamento de los Servicios de Prevención Modificaciones:RD. 780/1998 de30 de abril (BOE: 01/05/98) RD 485/1997 de 14 de abril (BOE: 23/04/97) Disposiciones mínimas en materia de señalización, de seguridad y salud en el trabajo RD 486/1997 de 14 de abril (BOE: 23/04/97) Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo En el capítulo 1 excluya las obras de construcción pero el RD 1627/1997 le menciona en cuanto a escalas de mansa. Modifica y deroga algunos capítulos de la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el trabajo (O. 09/03/1971)

RD 487/1997 de 14 de abril (BOE: 23/04/97) Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores RD 488/97 de 14 de abril (BOE: 23/04/97) Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo cono equipos que incluyen pantallas de visualización RD 664/1997 de 12 de mayo (BOE: 24/05/97) Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados cono la exposición a agentes biológicos durante el trabajo RD 665/1997 de 12 de mayo (BOE: 24/05/97) Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados cono la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo

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RD 773/1997 de 30 de mayo (BOE: 12/06/97) Disposiciones mínimas de seguridad y salud, relativas a la utilización miedo los trabajadores de equipos de protección individual RD 1215/1997 de 18 de julio (BOE: 07/08/97) Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización miedo los trabajadores de los equipos de trabajo Transposición de la Directiva 89/655/CEE sobre utilización de los equipos de trabajo Modifica y deroga algunos capítulos de la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el trabajo (O. 09/03/1971) O. de 20 de mayo de 1952 (BOE: 15/06/52) Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo en la industria de la Construcción Modificaciones: O. de 10 de diciembre de 1953 (BOE: 22/12/53)

O. de 23 de septiembre de 1966 (BOE: 01/10/66) Art. 100 a 105 derogados por O. de 20 de enero de 1956 O. de 31 de enero de 1940. Andamios: Cabeza. VII, art. 66º a 74º (BOE: 03/02/40) Reglamento general sobre Seguridad e Higiene O. de 28 de agosto de 1970. Art. 1º a 4º, 183º a 291º y Anexos Y e II (BOE: 05/09/70; 09/09/70) Ordenanza del trabajo para laso industrias de la Construcción, vidrio y cerámica Corrección de errores: BOE: 17/10/70 O. de 20 de septiembre de 1986 (BOE: 13/10/86) Modelo de libro de incidencias correspondiente a laso obras en que sea obligatorio el estudio de Seguridad e Higiene Corrección de errores: BOE: 31/10/86 O. de 16 de diciembre de 1987 (BOE: 29/12/87) Nuevos modelos para la notificación de accidentas de trabajo e instrucciones para su cumplimiento y tramitación O. de 31 de agosto de 1987 (BOE: 18/09/87) Señalización, balizamiento, limpieza y terminación de obras fijas en vías fuera de poblado O. de 23 de mayo de 1977 (BOE: 14/06/77) Reglamento de aparatos elevadoras para obras Modificación: O. de 7 de marzo de 1981 (BOE: 14/03/81) O. de 28 de junio de 1988 (BOE: 07/07/88) Instrucción Técnica Complementaría MIE-AEM 2 del Reglamento de Aparatos de elevación y Manutención referente a grúas-torre desmontables para obras Modificación: O. de 16 de abril de 1990 (BOE: 24/04/90) O. de 31 de octubre de 1984 (BOE: 07/11/84) Reglamento sobre seguridad de los trabajos cono riesgo de amianto O. de 7 de enero de 1987 (BOE: 15/01/87)

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Normas complementarias del Reglamento sobre seguridad de los trabajos cono riesgo de amianto RD 1316/1989 de 27 de octubre (BOE: 02/11/89) Protección a la trabajadora frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo O. de 9 de marzo de 1971 (BOE: 16 y 17/03/71) Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo Corrección de errores: BOE: 06/04/71 Modificación: BOE: 02/11/89 Derogados algunos capítulos por: Ley 31/1995, RD 485/1997, RD 486/1997, RD 664/1997, RD 665/1997, RD 773/1997 y RD 1215/1997 Resoluciones aprobatorias de Normas técnicas Reglamentarias para distintos medios de protección personal de trabajadores - R. de 14 de diciembre de 1974 (BOE: 30/12/74): N.R. MT-1: Cascos no metálicos - R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 01/09/75): N.R. MT-2: Protectoras auditivos - R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 02/09/75): N.R. MT-3: Pantallas para soldadoras

Modificación: BOE: 24/10/75 - R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 03/09/75): N.R. MT-4: Guantes aislantes de electricidad

Modificación: BOE: 25/10/75 - R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 04/09/75): N.R. MT-5: Calzado de seguridad contra riesgos

mecánicos Modificación: BOE: 27/10/75

- R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 05/09/75): N.R. MT-6: Banquetas aislantes de maniobras Modificación: BOE: 28/10/75

- R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 06/09/75): N.R. MT-7: Equipos de protección personal de vías respiratorias. Normas comunes y adaptadoras faciales Modificación: BOE: 29/10/75

- R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 08/09/75): N.R. MT-8: Equipos de protección personal de vías respiratorias: filtros mecánicos Modificación: BOE: 30/10/75

- R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 09/09/75): N.R. MT-9: Equipos de protección personal de vías respiratorias: mascarillas autofiltrantes

Modificación: BOE: 31/10/75 - R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 10/09/75): N.R. MT-10: Equipos de protección personal de vías

respiratorias: filtros químicos y mixtos contra amoníaco Modificación: BOE: 01/11/75 - Normativa de ámbito local (ordenanzas municipales)

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PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES 1. OBLIGACIONES DEL PROMOTOR Antes del inicio de los trabajos, el promotor designará un Coordinador en materia de Seguridad y

Salud, cuando en la ejecución de las obras intervengan más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos.

La designación del Coordinador en materia de Seguridad y Salud no eximirá el promotor de las responsabilidades.

El promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad laboral competente antes del comienzo de las obras, que se redactará de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo III del Real Decreto 1627/1.997 debiendo exponerse en lo obra de forma visible y actualizándose si fuera necesario.

2. COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD La designación del Coordinador en la elaboración del proyecto y en la ejecución de lo obra podrá recaer en la misma persona. El Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de lo obra, deberá desarrollar las siguientes funciones: 1. Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad. 2. Coordinar las actividades de lo obra para garantizar que las empresas y personal actuante aplican

de manera coherente y responsable los principios de acción preventiva que se recogen en el Artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de lo obra, y en particular, en las actividades a las que se refiere el Artículo 10 del Real Decreto 1627/1.997.

3. Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista y, si es procedente, las modificaciones introducidas en el mismo.

4. Organizar la coordinación de actividades empresariales previstas en el Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

5. Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. 6. Adoptar las medidas necesarias porque solo las personas autorizadas puedan acceder a lo obra. La Dirección Facultativa asumirá estas funciones cuando no fuera necesario la designación del Coordinador. 3 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO En aplicación del Estudio Básico de Seguridad y Salud, el contratista, antes del inicio de lo obra, elaborará un Plan de Seguridad y Salud en la que se analizan, estudian, desarrollan y complementan las previsiones contenidas en este Estudio Básico y en función de su propio sistema de ejecución de obra. dicho Plan se incluirán, si es procedente, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista propongo con la correspondiente justificación técnica, y que no podrán implicar a disminución de los niveles de protección previstos en este Estudio Básico. El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado, antes del inicio de lo obra, por el Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de lo obra. Este podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la misma, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de lo obra, pero que siempre con la aprobación expresa del Coordinador. Cuando no fuera necesaria la designación del Coordinador, las funciones que se le atribuyen serán asumidas por la dirección Facultativa. Los que intervengan en la ejecución de lo obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar por escrito y de manera razonada, las sugerencias y alternativas que aman oportunas. El Plan estará en lo obra a disposición de la Dirección Facultativa.

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4.- OBLIGACIONES DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS El contratista y subcontratistas estarán obligados a: 1. Aplicar los principios de acción preventiva que se recogen en el Artículo 15 de la Ley de

Prevención de Riesgos laborales y en particular: · El mantenimiento de lo obra en buen estado de limpieza. · La elección del emplazamiento de los lugares y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus

condiciones de acceso y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación · La manipulación de distintos materiales y la utilización de medio auxiliares. · El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y control periódico de las

instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de las obras, con el fin de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

· La delimitación y condicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de materiales, en particular si se trata de materias peligrosas.

· El almacenamiento y evacuación de residuos y escombros. · La recogida de materiales peligrosos utilizados. · La adaptación del período de tiempo efectivo que deberá dedicarse a los distintos trabajos o

fases de trabajo. · La cooperación entre todos los intervinientes en lo obra. · Las interacciones o incompatibilidades con cualquiera otro trabajo o actividad.

2. Cumplir y hacer cumplir a su personal el que establece el Plan de Seguridad y Salud. 3. Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta las obligaciones sobre coordinación de las actividades empresariales previstas en el Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 1627/1.997. 4. Informar y proporcionar a las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas

las medidas que deban adoptarse en el que se refiera a seguridad y salud. 5. Atender a las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y

salud durante la ejecución de lo obra. Serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Plan y en cuanto a las obligaciones que le correspondan directamente o, si es procedente, a los trabajos autónomos por ellos contratados. Además responderán solidariamente de las consecuencias que se derivan del incumplimiento de las medidas previstas en el Plan. Las responsabilidades del Coordinador, Dirección Facultativa y el Promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas. 5.- OBLIGACIONES de los TRABAJADORES AUTÓNOMOS Los trabajadores autónomos están obligados a: 1. Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogida en el Artículo 15 de la Ley de

Prevención de Riesgos Laborales, y en particular: · El almacenamiento y evacuación de residuos y escombros. · El mantenimiento de lo obra en buen estado de orden y limpieza. · La recogida de materiales peligrosos utilizados. · La adaptación del período de tiempo efectivo que deberá dedicarse a los distintos trabajos o

fases de trabajo. · La cooperación entre todos los intervinientes en lo obra. · Las interacciones o incompatibilidades con cualquiera otro trabajo o actividad.

2. Cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 1627/1.997. 3. Ajustar su actuación conforme a los deberes sobre coordinación de las actividades empresariales

previstas en el Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participante en particular en cualquiera medida de su actuación coordinada a que se hubiera establecido.

4. Cumplir con las obligaciones establecidas para los trabajadores en el Artículo 29, apartados 1 y 2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

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5. Utilizar equipos de trabajo que se ajustan al que dispone el Real Decreto 1215/ 1.997. 6. Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto

773/1.997. 7. Atender a las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y

salud. Los trabajadores autónomos deberán cumplir el que establece el Plan de Seguridad y Salud. 6.- LIBRO DE INCIDENCIAS En cada centro de trabajo existirá, con finos de control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud, un Libro de Incidencias que constará de hojas por duplicado y que será facilidad por el Colegio profesional a quien pertenezca el técnico que haya aprobado el Plan de Seguridad y Salud. Deberá mantenerse siempre obra y a poder del Coordinador. Tendrán acceso al Libro, la Dirección Facultativa, los contratistas y subcontratistas, los trabajadores autónomos, las personas con responsabilidades en materia de prevención de las empresas intervinientes, los representantes de los trabajadores, y los técnicos especializados de las Administraciones públicas competentes en esta materia, los que podrán hacer anotaciones en el mismo. Efectuada una anotación en el Libro de Incidencias, el Coordinador estará obligado a remitir en el plazo de veinticuatro horas una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en la que se realiza lo obra. Igualmente notificará dichas anotaciones al contratista y a los representantes de los trabajadores. 7. PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Cuando el Coordinador y durante la ejecución de las obras, observara incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá el contratista y dejará constancia de tal incumplimiento en el Libro de Incidencias, quedando facultad para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, disponer la paralización de cortes o, si es procedente, de la totalidad de lo obra. Dará cuenta de este hecho a los efectos oportunos, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en la que se realiza lo obra. Igualmente notificará al contratista, y si es procedente a los subcontratistas y/o autónomos afectados de la paralización y a los representantes de los trabajadores. 8.- DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciben una información adecuada y comprensible de todas las medidas que deban adoptarse en lo concerniente a su seguridad y salud en lo obra. Una copia del Plan de Seguridad y Salud y de sus posibles modificaciones, a los efectos de su conocimiento y seguimiento, será facilitada por el contratista a los representantes de los trabajadores en lo centro de trabajo. 9.- DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD QUE DEBEN APLICARSE EN LAS OBRAS Las obligaciones previstas en las tres partes del Anexo IV del Real Decreto 1627/1.997, por el cual se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se aplicarán siempre que lo exijan las características de lo obra o de la actividad, las circunstancias o cualquiera riesgo.

Proyecto para la sustitución de pavimento (césped artificial) en el campo de fútbol municipal

26

LISTADO DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD CENTRO COORDINADOR DE URGENCIAS Arquitecto Bennàssar, 9 07004 Palma de Mallorca Tel. 061 IB-SALUT Reina Esclaramunda, 9 07003 Palma de Mallorca Tel. 971175600

HOSPITALES HOSPITAL MATEU ORFILA

Ronda de Malbúger, 1 07703 Maó (Menorca) 971487000

CENTROS DE SALUD FERRERIES Av. Toro, 15 07750 Ferreries (Menorca) 971373293 ES MERCADAL Lepant, s/n 07740 Es Mercadal (Menorca) 971375300 SANT LLUÍS Pedro Tudurí s/n 07710 Sant Lluis (Menorca) 971151077 ES CASTELL Carrer de la Creu, s/n 07720 Es Castell (Menorca) 971366808 ES MIGJORN GRAN Major, 43 07749 Migjorn Gran (Menorca) 971370070 MAÓ “Dalt Sant Joan” Fornells, 106-107 07701 Maó (Menorca) 971352990 CIUTADELLA “Canal Salat”

St. Antoni Mª Claret, s/n 07760 Ciutadella (Menorca) 971480111

ALAIOR “Es Banyer” Mestre Durán, s/n 07730 Alaior (Menorca) 971372917 Firmado en Sant Lluís en la fecha que consta en la firma electrónica SS.TT. Municipales: Francesc Farrés i Díaz-Meco, Arquitecto Municipal Joan Moll Bonet, Arquitecto Técnico Municipal Gabriel Pérez Aguilar, Ingeniero Técnico Municipal

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PRESUPUESTO Y MEDICIONESCÓDIGO RESUMEN UDSLONGITUDANCHURAALTURAPARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE

CAPÍTULO 01 PAVIMENTOS21.123 u RETIRADA EQUIP. Y POSTERIOR MONTAJE

Ud. retirada del equipamiento deportivo existente, acopio y poste-rior reinstalación . Incluye recolocación de porterias si fuera necesa-rio.

480,001 1,00 1,00 1,00ACT0010

1,00 480,00 480,00D1301.0060 m2. RETIRADA CESPED EXISTENTE

M2. Retirada del cesped artificial existente y recuperación de relle-nos para su posterior reutilización mediante medios mecánicos. Yposterior transporte del material hasta depósito municipal o lugardonde indique la dirección de obra, para un posterior uso 5Km. dis-tancia máxima)

13.248,991 7.360,55 7.360,55 7.360,55ACT0010

7.360,55 1,80 13.248,99D1304.0010 m2. PAVIMENTO CESPED ARTIFICIAL

M2. Sistema de césped artificial de última generación para la prac-tica del futbol, compuesto por monofilamentos nervados de 60 mm. de espesor sobre subbase elástica o sistema similar. Fabricado me-diante sistema TUFTING de una medida de galga 5/8" con 8.700 pt/m2. Los filamentos de césped bicolor de 60 mm. de altura y 12.000dtex, lubricados y semicóncavos con un mínimo de tres nervios asimétricos de 400 micras de espesor de muy baja abrasión,fabricados con polietileno (PE) y aditivos específicos que se carac-terizan por su alta resistencia y tratamiento especial anti UV, resis-tentes al calor y a variaciones climatológicas extremas.Los filamentos estarán unidos a la base BACKING por el sistemaTUFTING. Este basamento estará fabricado con doble capa de poli-propileno con un peso de 200 g/m2. acabado en poliuretano (PU) para la fijación del césped artificial (700 gr/m2. aprox.).Posteriormente, en la instalación, se realiza como capa inferior, unproceso de lastrado, con arena de cuarzo redondeada, lavada y se-ca, con un 97% de sílice, granulometría entre 0,3 / 0,8 en una can-tidad adecuada al campo. Como capa intermedia, el mix de rellenoreciclado del campo actual y como capa superior y acabado superfi-cial se realiza un extendido de granulado de acucho SBR color ne-gro, en una proporción adecuada a las necesidades del campo pa-ra su correcta ejecución, granulometría entre 0,5 / 2,5 mm. El extendido y unión de los rollos del césped artificial se realizará mediante adhesivo de poliuretano bicomponente aplicado sobre jun-tas de unión geotextiles. El marcaje de las líneas de juego se reali-zará con el mismo material, en blanco para una pista de futbol 11 y en amarillo o azul para dos pistas de futbol 7 transversal. El sistema se fabricará de acuerdo con los sistemas vigentes de gestión de calidad previstos por la norma UNE EN ISO 9001, UNE EN ISO 14001 y de-sarrollado de acuerdo con el Sistema de Gestión de la I+D+i confor-me a la norma UNE 166002 en cuanto a la investigación, desarrollo e innovación de tecnologías textiles para césped artificial y materiales de fibras sintéticas para césped artificial.El sistema está certificado en laboratorio según los criterior de cali-dad FIFA 2 Star y UNE EN 15.330-1.Incluye la reutilización de los rellenos del campo actual y el aporte

del material de relleno necesario para su correcta ejecución y poste-rior uso. Totalmente acabado y en perfecto funcionamiento.

106.065,531 7.360,55 7.360,55 7.360,55ACT0010

7.360,55 14,41 106.065,5323.23 M2. CONTROL DE CALIDAD

Ud. Ensayo según la norma UNE 15.330-1. Se acreditará estecumplimiento con un control de calidad FIFA Quality Programme

2 de agosto de 2017 Página 1

PRESUPUESTO Y MEDICIONESCÓDIGO RESUMEN UDSLONGITUDANCHURAALTURAPARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE

for football Turf, nivel FIFA Quality Pro.

3.700,001 1,00 1,00 1,00ACT0010

1,00 3.700,00 3.700,00

TOTAL CAPÍTULO 01 PAVIMENTOS........................................................................... 123.494,52

2 de agosto de 2017 Página 2

PRESUPUESTO Y MEDICIONESCÓDIGO RESUMEN UDSLONGITUDANCHURAALTURAPARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE

CAPÍTULO 02 SEGURIDAD Y SALUDD1801.0020 h_. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD

Ud. Medidas de seguridad y salud necesarias, individuales y colecti-vas.

1.485,001 1,00 1,00ACT0010

1,00 1.485,00 1.485,00

TOTAL CAPÍTULO 02 SEGURIDAD Y SALUD............................................................. 1.485,00

TOTAL ............................................................................................................................ 124.979,52

2 de agosto de 2017 Página 3

RESUMEN DE PRESUPUESTOCAPÍTULO RESUMEN IMPORTE %

01 PAVIMENTOS ........................................................................................................................... 123.494,52 98,81

02 SEGURIDAD Y SALUD ............................................................................................................. 1.485,00 1,19

PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL 124.979,5213,00% Gastos generales . 16.247,346,00% Beneficio

industrial ...................7.498,77

Suma ........................................ 23.746,11

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN SIN IVA 148.725,63

21% IVA.................................... 31.232,38

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 179.958,01

Asciende el presupuesto a la expresada cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTAY OCHO EUROS con UN CÉNTIMOS

, a 26 de noviembre de 2017.

2 de agosto de 2017 Página 1

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ant Jacint

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Carrer de Sant LluisCarrer de Sant Lluis

Avinguda de Sa Pau

Avinguda de Sa Pau

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Carrer Pere Tudurí

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Carrer Duc de Crillón

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Plaça Nova

Plaça de Sa Pau

Plaça des Pins

Plaça Micoles

Peatonal Ses Micoles

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Sa Creu

TeatreC.C.D.

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SUPERFICIE TOTAL 7.360,55 m2

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