proyecto ordenanza: prohibición de grafitis y pegatinas políticas

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Proyecto ordenanza sobre prohibición de grafitis y pegatinas políticos.

Vistoen ocasión de actos eleccionarios los reiterados reclamos formulados por vecinos referentes a grafitis, rayados de pintura y pegatinas en las fachadas exteriores de sus viviendas cometidos por terceros ajenos a la propiedad de los mismos, y

Considerando:

El legítimo derecho que corresponde a los vecinos de esta comuna, de vivir en un ambiente limpio, aseado, libre de contaminación visual, y

El deber de la Municipalidad de preservar y mantener la limpieza y estética de la comuna en los bienes de uso público

Matías Porta Aldave, DNI 32649111 eleva al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento el siguiente

Proyecto de Ordenanza

Artículo primero:Se declaran a los grafitis y pegatinas de orientación política como contravención, por lo que se incorporan a la esfera del Tribunal de Faltas del Municipio.

Se define grafiti político toda pintada, mancha, escrito, inscripción o grafismo con cualquier material y sobre cualquier elemento del espacio público (calles, mobiliarios de plazas, estatuas, esculturas, monumentos, otros bienes de propiedad fiscal o municipal) cuyo texto u orientación esté dirigida hacia un partido político, ideología o candidato.Quedan incluidos los muros y fachadas de los inmuebles particulares sin la previa autorización del propietario debidamente registrada e inscripta en mesa de entradas de Espacio Público.

Se define pegatina política todo cartel, afiche, poster, gigantografía, etc. adherido sobre cualquier elemento del espacio público (calles, mobiliarios de plazas, estatuas, esculturas, monumentos, otros bienes de propiedad fiscal o municipal) cuyo texto u orientación esté dirigida hacia un partido político, ideología o candidato. Quedan incluidos los muros y fachadas de los inmuebles particulares sin la previa autorización del propietario debidamente registrada e inscripta en mesa de entradas de Espacio Público.

Quedan exceptuados de esta norma las inscripciones y pegatinas en los muros y fachadas de los inmuebles particulares que cuenten con la previa autorización del propietario debidamente registrada e inscripta en mesa de entradas de Espacio Público , pasacalles, gigantografías y carteles instalados en lugares habilitados por el municipio y afiches pequeños

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adheridos a los postes de luz y columnas de alumbrado. En el acuerdo de autorización pertinente debe quedar claramente establecido la fecha límite para la reparación del bien utilizado.

Artículo segundo: De la autoría.

Se entenderá autores de la infracción descripta:

Autores Materialesa) El que fuere sorprendido cometiendo el hecho.b) El que acabare de cometerlo.c) El que huyere del lugar y fuere identificado fehacientemente como responsable

(filmaciones, fotografías, grabaciones de cámaras de vigilancia que den cuenta del día hora, y lugar donde se comete la falta además de la identidad del o los autores).

En estos casos, los agentes municipales podrán retirar todos los materiales que pudieran haberse usado para dicha actividad y podrán exigir al autor que proceda a su limpieza, si fuera posible, con independencia de las sanciones que acarreen.

Autores IntelectualesEn campaña electoral: Se considerarán autores intelectuales de la contravención definida “ut supra” a los candidatos de la fracción política, partido o bloque referentes de los grafitis o pegatina.

Fuera de los tiempos electorales: Se considerarán autores intelectuales a todos los dirigentes políticos activos en función de gobierno independientemente de su partido, fracción o ideología; todos los funcionarios políticos activos en función de gobierno asumirán responsabilidad intelectual de manera solidaria.

Artículo tercero, De las sanciones:

1) En caso de ser menores de edad los responsables materiales en cualquiera de las situaciones contempladas en el artículo 2º, los padres o adultos que los tuvieren a su cargo deberán pagar la multa que el tribunal de faltas imponga (base: el valor deuna lata de 10 litros de pintura para exteriores –calidad media (Ej: Recuplast o equivalente)- por m2 de pared invadida), bajo el apercibimiento que establezca la resolución impuesta por el tribunal.

2) Se considerarán a los candidatos o líderes partidarios como autores intelectuales de la falta. En consecuencia se sumarán todas las multas correspondientes a la propaganda política en una Cuenta de Reparación Comunal, sin distinción de partido o ideología. La deuda así generada será promediada y descontada de las dietas correspondientes a los funcionarios electos (Ejemplo: Si la deuda de la Cuenta de Reparación Comunal asciende a $ 300.000 y hubiera 30 funcionarios recién electos, se le descontará a cada uno de

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ellos 10.000$ de su dieta. El monto podrá debitarse en cuotas que no excedan al 25% de su dieta mensual).Fuera del tiempo electoral, también los políticos activos en función de gobierno serán autores intelectuales solidarios de la contravención sin distinción de partidos.

3) Complementariamente a la sanción pecuniaria se sancionará a los autores materiales de los grafitis/pegatinas a trabajo comunitario (Base: 2 días de trabajo comunitario por m2 de grafitis/pegatinas). Si fueran menores de edad, en su reemplazo podrán cumplir con esa sanción los padres o adultos a cargo. La tarea comunitaria a la que serán sometidos es, en primera instancia, la reparación del daño cometido; luego otras tareas si la extensión de la pena lo habilitara.En el caso de los autores intelectuales –políticos/funcionarios– serán sancionados con trabajos comunitarios (Base: un (1) día de trabajo comunitario cada 50 m2 o fracción superior a 20 m2 de grafitis/pegatinas)acorde a las identidadesde referencia en el grafiti/pegatina si fueran fehacientemente mencionados (sanción personificada); si se identificara sólo al partido, bloque o fracción, el trabajo comunitario será compartido por los miembros del partido, bloque o fracción en función de gobierno en partes iguales.

Artículo cuarto:De forma.