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Honorable Concejo Deliberante de San Isidro Bloque Partido Justicialista – Frente para la Victoria San Isidro San Isidro, 8 de Abril de 2014 AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO VISTO: La necesidad de promover desde el Estado Municipal el uso responsable de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información en San Isidro, poniendo especial énfasis en garantizar la seguridad para las niñas, niños y adolescentes ante la creciente problemática del “Grooming” y “Ciberbullying”, y; CONSIDERANDO: Que en la actualidad la problemática del "Grooming” en términos globales y nacionales, conforma uno de los principales delitos contra niñas, niños y adolescentes llevado adelante a través internet, por pedófilos o groomers quienes utilizan sitios webs de chats y de las redes sociales para tomar contacto con sus víctimas y ganar su confianza generalmente con una identidad falsa o usurpada. Que el “Grooming” comprende toda una serie de conductas y acciones realizadas por adultos que buscan generar un vínculo amistoso con un menor de edad para disminuir sus inhibiciones con el objetivo de abusarlo sexualmente. Que en materia derecho internacional es la Convención sobre la Protección de los Niños contra la Explotación Sexual y el Abuso Sexual redactada en el año 2007 el primer documento que señala como delitos penales las distintas formas de abuso sexual de menores, incluyendo entre ellas a la problemática el Grooming. Que en noviembre de 2013, el Senado de la Nación a través de la sanción de la Ley Nº 26904 estableció penas con prisión de seis meses a cuatro años, a quien por medio de Internet, teléfono o cualquier tecnología de transmisión de datos, contacte a una persona menor de edad para cometer cualquier delito contra la integridad sexual. Que la ley Nº26.892 para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas sancionada en septiembre de 2013 tiene en cuenta las tecnologías y los daños que pueden llegar a provocar cuando en su artículo 2 sostiene “el respeto y la aceptación de las diferencias, el rechazo a toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las interacciones entre los integrantes de la comunidad educativa, incluyendo las

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El objetivo del Programa es brindar a nuestra comunidad las herramientas necesarias para prevenir y combatir las problemáticas del "Grooming y el CiberBullying" generadas a través de la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información por adultos que, a través, de un conjunto de estrategias buscan generar un vínculo amistoso con niñas/os y adolescentes en procura de su abuso sexual; y a determinadas conductas y acciones psicológicas de acoso llevadas a cabo por niñas/os y/o adolescentes contra otros, por intermedio de amenazas, hostigamiento, humillación, chantajes e insultos realizadas desde las redes sociales, teléfonos móviles, consolas de juegos u otras tecnologías....

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Page 1: Proyecto Ordenanza "Programa de Concientización, Prevencion e Información sobre la problemáticas del Grooming y el Ciberbullying en San Isidro"

Honorable Concejo Deliberante de San Isidro

Bloque Partido Justicialista – Frente para la VictoriaSan Isidro

San Isidro, 8 de Abril de 2014

AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO

VISTO:

La necesidad de promover desde el Estado Municipal el uso responsable delas nuevas tecnologías de la comunicación y de la información en San Isidro,poniendo especial énfasis en garantizar la seguridad para las niñas, niños yadolescentes ante la creciente problemática del “Grooming” y “Ciberbullying”, y;

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad la problemática del "Grooming” en términos globales ynacionales, conforma uno de los principales delitos contra niñas, niños yadolescentes llevado adelante a través internet, por pedófilos o groomers quienesutilizan sitios webs de chats y de las redes sociales para tomar contacto con susvíctimas y ganar su confianza generalmente con una identidad falsa o usurpada.

Que el “Grooming” comprende toda una serie de conductas y accionesrealizadas por adultos que buscan generar un vínculo amistoso con un menor deedad para disminuir sus inhibiciones con el objetivo de abusarlo sexualmente.

Que en materia derecho internacional es la Convención sobre la Protecciónde los Niños contra la Explotación Sexual y el Abuso Sexual redactada en el año2007 el primer documento que señala como delitos penales las distintas formas deabuso sexual de menores, incluyendo entre ellas a la problemática el Grooming.

Que en noviembre de 2013, el Senado de la Nación a través de la sanciónde la Ley Nº 26904 estableció penas con prisión de seis meses a cuatro años, aquien por medio de Internet, teléfono o cualquier tecnología de transmisión dedatos, contacte a una persona menor de edad para cometer cualquier delito contrala integridad sexual.

Que la ley Nº26.892 para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje dela Conflictividad Social en las Instituciones Educativas sancionada en septiembrede 2013 tiene en cuenta las tecnologías y los daños que pueden llegar a provocarcuando en su artículo 2 sostiene “el respeto y la aceptación de las diferencias, elrechazo a toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión enlas interacciones entre los integrantes de la comunidad educativa, incluyendo las

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Honorable Concejo Deliberante de San Isidro

Bloque Partido Justicialista – Frente para la VictoriaSan Isidro

que se produzcan mediante entornos virtuales y otras tecnologías de lainformación y comunicación”.

Que el “Ciberbullying o E-Bullying” refiere a conductas determinadas porla acción psicológica de amenaza, hostigamiento, humillación, acoso, chantaje einsultos de un niño/a y/o adolescente, a otro/a mediante Internet, teléfonosmóviles, consolas de juegos u otras tecnologías.

Que dicha problemática puede verse manifestada por ejemplo a través de lacolocación de imagen denigratorias en internet, datos que pueden perjudicar oavergonzar a la víctima y darlo a conocer en su entorno de relaciones, crear unperfil falso con el nombre de la víctima estableciendo demandas explícitas decontactos sexuales, etc.

Que según Sergio Magallanes, docente e investigador en MediacionesTecnológicas y Comunicación Digital de la Facultad de Ciencias Sociales de laUNICEN “el incremento de estos tipos de agresiones ha hecho que Argentina seencuentre entre los países con mayor índice de ciberbullying de Latinoamérica. “8de cada 10 niños o niñas en etapa de escolaridad, de primaria a secundaria, fue oes víctima de ciberbullying”.

Que la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP) advirtió en nuestro paíssobre la necesidad de fomentar el diálogo y supervisar los sitios webs en los quenavegan los niños.

Que de acuerdo a las estadísticas difundidas por la SAP en nuestro país el51% de los niños de 4 a 18 años se conecta diariamente a la red, hecho queimplica que desde muy temprana edad nuestros hijos se contactan con familiares,amigos y/o personas desconocidas.

Que además surge de este informe que el 60% de los padres conoce laexistencia de filtros para que sus hijos menores de edad no accedan a sitios webno deseados, pero tan sólo el 25% instaló uno en la computadora de la casa. Asícomo también el 31% no conoce el Nick u apodo que utilizan sus hijos en Internety el 52% tampoco sabe los nombres que usan sus amistades

Que de acuerdo a datos brindados durante el año 2013 por Unicef enArgentina, el 64,4% de los adolescentes entre los 13 a 17 años navega sin lacompañía de un adulto, y el 27,1% dice usar las redes sociales para conocernuevos amigos.

Que la irrupción de las nuevas tecnologías y el acceso masivo a la redInternet han permitido la proliferación de conductas tendientes a contactar amenores de edad para involucrarlos en situaciones que atentan contra suintegridad sexual.

Que muchos factores, como por ejemplo: las cámaras fotográficas digitales,los celulares con cámara incorporada, los mensajes de texto, las salas de chat, losjuegos en línea, y los sitios de redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram,MySpace, Hi5, Messenger, entre otros, contribuyen a que los menores estén másexpuestos a situaciones riesgosas.

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Bloque Partido Justicialista – Frente para la VictoriaSan Isidro

Que es necesario desde el Estado Municipal generar las herramientasnecesarias para combatir y prevenir estas problemáticas a todas/os las/osvecinas/os.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Bloque de concejales del PartidoJusticialista-Frente para la Victoria San Isidro, solicita el tratamiento y sanción delsiguiente proyecto de:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo1º: Crease el “Programa Municipal de Concientización, Prevención eInformación sobre las problemáticas de “Grooming y CiberBullying” en San Isidro"

Artículo 2°: El objetivo del Programa es brindar a nuestra comunidad lasherramientas necesarias para prevenir y combatir las problemáticas del "Groomingy el CiberBullying" generadas a través de la utilización de las nuevas tecnologíasde la comunicación y de la información por adultos que, a través, de un conjuntode estrategias buscan generar un vínculo amistoso con niñas/os y adolescentesen procura de su abuso sexual; y a determinadas conductas y accionespsicológicas de acoso llevadas a cabo por niñas/os y/o adolescentes contra otros,por intermedio de amenazas, hostigamiento, humillación, chantajes e insultosrealizadas desde las redes sociales, teléfonos móviles, consolas de juegos u otrastecnologías.

Artículo 3º: A los efectos de cumplimentar con la presente ordenanza, el D.E.llevará a cabo las siguientes acciones:

1. Brindar asesoramiento legal, capacitación y formación permanentearticulando con los establecimientos educativos públicos y privados y lasdiferentes organizaciones de la comunidad, talleres de aprendizaje en lautilización de las nuevas TICs dirigidos a Padres, docentes, niñas, niños,Adolescentes y Adultos, con contenidos específicos para el abordaje de laproblemática del, “Grooming y el Ciberbullying”, con la finalidad depromover el uso responsable de las mismas.

2. Realizar una amplia Campaña de Concientización, Difusión e Informaciónpública gráfica, través de los medios de comunicación y de la página web

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municipal, sobre los riesgos del “Grooming y el CiberBullying”, y losinstrumentos claves para combatirlos.

3. Implementar foros vecinales y/o conferencias interdisciplinarias para eltratamiento integral de las mismas y la detección de este tipo de conductasdañosas a la integridad sexual e integridad psicológica de las/os niñas/os yadolescentes.

Artículo 4º: La Autoridad de Aplicación del “Programa Municipal deConcientización, prevención e información sobre las problemáticas del Grooming yCiberBullyng en San Isidro”, será la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familiaen articulación con las diferentes áreas de gobierno que considere necesariaspara la coordinación de políticas y acciones a desarrollar.

Artículo 5º: Presupuesto: Los gastos de personal, materiales, herramientas, yactividades que demande este Programa deberán ser previstos en la partidapresupuestaria correspondiente al Ejercicio 2015

Artículo 6º: Los vistos y considerandos forman parte integrante de la presenteOrdenanza.

Artículo 7°: Dé forma.-