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Proyecto

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Proyecto Majes - Siguas II Proyecto de Irrigación

Entrevista a

Adriana Aurazo Castañeda

Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Diploma de Postgrado en Estudios de Derecho de Ambiental por la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Abogada Asociada del Estudio Grau Abogados.

Realizada por

Adriana Romo Quispe Miembro de la Comisión de Investigación y Publicaciones del Círculo de Derecho Administrativo - CDA.

El Proyecto Majes-Siguas, en su visión integral, fue concebido como un proyecto de desarrollo regional de propósitos múltiples basado en la regulación y derivación de recursos hídricos de las cuencas altas de los ríos Colca y Apurímac, para su uso racional en la irrigación de hasta 60,000 hectáreas de tierras nuevas en las Pampas de Majes y Siguas, Arequipa. La presente entrevista trata de brindar información sobre el Proyecto Majes Siguas, cuya licitación ha generado inestabilidad y conflictos. Si bien dicho Proyecto asegura grandes ingresos, en la actualidad lo único que nos ha dejado son pugnas entre las autoridades y los pobladores del Cuzco. Es por ello que, por medio de esta entrevista pretendemos conocer este proyecto, sus fallas en la contratación, los requisitos previos para su adjudicación y la situación en la actualidad

1. ¿Qué implica el desarrollo de un Proyecto de Irrigación como el de Majes - Siguas II? ¿Cuál es su

finalidad y qué objetivos se quieren alcanzar con su desarrollo? El Proyecto de Irrigación Majes - Siguas II es una obra que supone represar las aguas del río Apurímac (que nacen en Caylloma, Arequipa), cuyo volumen es de 140 mil metros cúbicos, para la irrigación de hasta 60 mil hectáreas de nuevas tierras (pampas de Majes y Siguas, Arequipa).

Represa de Lagunillas - Puno, similar a la comprendida en el Proyecto Majes - Siguas II

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Sus principales objetivos según lo señala ProInversión en su presentación del proyecto son los siguientes: - Agricultura moderna orientada a la exportación, - Bajo consumo de agua por hectárea, - Pago real por consumo del agua, - Óptima utilización de la infraestructura hidráulica, - Moderna tecnología en el riego, - Alto valor bruto de producción por hectárea, - Desarrollo de centros agroindustriales y de

exportación. Asimismo, con el desarrollo del proyecto se planea crear una plataforma de pequeñas y medianas inversiones, buscando el desarrollo social, agro-productivo y económico para la región. 2. Si bien la Autoridad Nacional del Agua - ANA desempeñó y sigue desempeñando un papel

importante en este proyecto, ¿qué otras entidades públicas participaron en su desarrollo? Asimismo, ¿cuál es la regulación que se tiene ante este tipo de proyectos que involucran el uso de recursos naturales, como es el agua, considera esta regulación adecuada?

Además de la ANA, en materia de otorgamiento de derechos sobre los recursos naturales también cumplen un papel relevante el Ministerio del Ambiente (en materia de estándares y límites, así como, de participación ciudadana e información ambiental), el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (quienes establecen y aprueban los parámetros técnicos de los proyectos de obras de infraestructura), ProInversión (quien facilita la promoción del proyecto de inversión; así como las autoridades locales y regionales, siendo estas últimas las que no sólo promueven el desarrollo económico en su jurisdicción, sino que también cumplen un papel facilitador entre el Gobierno Central y la población. Si bien la regulación es adecuada, ya que existen mecanismos legales de otorgamiento de derechos sobre los recursos naturales, es necesario un análisis económico y geográfico del proyecto, que implique un estudio integral del mismo, previo al otorgamiento del derecho como tal. Es importante seguir desde el inicio un patrón de sostenibilidad que permita que los pasos en el desarrollo del proyecto eviten conflictos sociales y ambientales. 3. Si bien la inversión privada genera ingresos y colabora con la reducción de la brecha de

infraestructura, este desarrollo debe respetar ciertos mecanismos de gestión ambiental. Algunos mecanismos, para el caso del Proyecto Majes Siguas II, fueron el Estudio de Impacto Ambiental y el Estudio de Balance Hídrico. ¿En qué consisten cada uno de ellos de acuerdo al Proyecto Majes - Siguas II, ante qué autoridad se presentan y quien los regula?

El Estudio del Impacto Ambiental - EIA de Majes Siguas II y el Estudio del Balance Hídrico están aprobados por la Autoridad Nacional del Agua - ANA, quien es la autoridad que establece las normas y administra en forma exclusiva los recursos hídricos del país. Como todo proyecto de inversión, también se requiere de la obtención de permisos y el cumplimiento de obligaciones ambientales según lo establecido en la normatividad vigente. Por ello, cumplen también un papel importante los Gobiernos Locales, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como el Ministerio de Agricultura, quienes deben velar por la rigurosidad y cumplimiento de las normas técnicas ambientales para proyectos de infraestructura e irrigación. 4. Sobre dichos mecanismos de gestión ambiental es donde justamente surgieron controversias,

pues los pobladores y autoridades de Espinar, alegan que éstos se han incumplido, por lo que la continuación del Proyecto vulnera varios derechos fundamentales, entre ellos, derecho a la vida, salud y medio ambiente equilibrado. ¿Qué opinión tiene sobre ello?

Si bien el Estudio de Impacto Ambiental y el Estudio de Balance Hídrico han considerado las actividades y recursos para la gestión ambiental en las etapas de construcción y operación; la población sostiene

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que el balance hídrico presentado por los operadores del proyecto no va a poder cubrir las necesidades actuales y futuras en la provincia de Espinar. Por ello, actualmente existen 80 observaciones provenientes de las autoridades locales y regionales que no han sido levantadas, y que se planea subsanar a través de un estudio de afianzamiento hídrico para equilibrar la distribución del agua para Arequipa y para Cusco. 5. Entre las vulneraciones que alegan los pobladores de Espinar está la afectación a su derecho de

vivir en un ambiente equilibrado. ¿Dónde está regulado este derecho y en qué consiste? Según lo señala el Tribunal Constitucional, si bien la Constitución Política del Perú vigente no señala explícitamente el contenido protegido del derecho en referencia; esto es, lo referido al ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida humana, sí proporciona algunas orientaciones a partir de las cuales es posible concretizarlo. Es así que el vivir en un medio ambiente “equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida” supone que, desde una perspectiva constitucional, se tenga que considerar el medio ambiente, bajo las características anotadas, como un componente esencial para el pleno disfrute de otros derechos igualmente fundamentales reconocidos por la Norma Suprema y los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos. A partir de la referencia a un medio ambiente “equilibrado”, el Tribunal Constitucional considera que: es posible inferir que dentro de su contenido protegido se encuentra el conjunto de bases naturales de la vida y su calidad, lo que comprende, a su vez, sus componentes bióticos, como la flora y la fauna; los componentes abióticos, como el agua, el aire o el subsuelo; los ecosistemas e, incluso, la ecósfera, esto es, la suma de todos los ecosistemas, que son las comunidades de especies que forman una red de interacciones de orden biológico, físico y químico. A todo ello, habría que sumar los elementos sociales y culturales aportantes del grupo humano que lo habite. Tales elementos no deben entenderse desde una perspectiva fragmentaria o atomizada, vale decir, en referencia a cada uno de ellos considerados individualmente, sino en armonía sistemática y preservada de grandes cambios. Por consiguiente, el inciso 22) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, implica que la protección comprende el sistema complejo y dinámico de todos sus componentes, en un estado de estabilidad y simetría de sus ecosistemas, que haga posible precisamente el adecuado desarrollo de la vida de los seres humanos. 6. ¿Considera usted que vulneraciones como las alegadas por los pobladores de Espinar son las

que originan un conflicto social como el que se produjo en Cuzco, con la paralización no solo del Proyecto sino de otras actividades económicas? Asimismo, ¿en qué etapa del Proyecto está el derecho de participación de los pobladores, regulado en el Decreto Supremo No. 002-2009-MINAM?

En efecto, una de las principales causas de conflictos sociales en el país es el acceso al recurso hídrico. Debe comprenderse que la participación ciudadana no puede quedar limitada a permitir el acceso a la información de un instrumento como el Estudio de Impacto Ambiental, o facultar al ciudadano al acceso a la justicia en defensa de sus derechos ambientales, reconocido como derecho fundamental o el acceso al proceso. La participación implica, entre otros derechos: (i) acceder al nivel real donde se desarrolla el proceso de toma de decisiones; (ii) tener el derecho, como parte del mecanismo participativo de rechazar un proyecto; (iii) participar de manera efectiva en los beneficios que el proyecto puede generar; y, (iv) exigir de las autoridades objetividad y representatividad en la decisión

1.

Por ello, el Estado debe asegurar que desde la presentación y estudio del proyecto mismo, la participación se realice no sólo a nivel del Gobierno Central, sino también en el ámbito regional y local, en conjunto con la población relacionada con los proyectos. Ello, a manera de mecanismo no legal de resolución de conflictos, ya que la participación ciudadana desde la etapa de negociaciones es importante para que el proyecto se desarrolle en armonía y consenso con la población.

1 Manuel Pulgar-Vidal; Adriana Aurazo, eds. Mejorando la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto

ambiental en minería Lima: SPDA, 2003. Página 185.

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7. Otro tema que causa suspicacia a las autoridades y pobladores de Cuzco es que pese a existir

una medida cautelar, que prohibía la continuación del proceso, éste haya continuado e incluso se haya adelantando la fecha de la adjudicación de la buena pro. ¿Qué opinión le merece la interposición de la medida cautelar que no fue respetada por ProInversion, que continúo el proceso?

Con ese hecho, se ha generado inseguridad jurídica por un lado, no sólo para las autoridades y pobladores de Cuzco, sino para los inversionistas privados a quienes se les adjudicó la buena pro sobre unas bases técnico-legales promovidas por el Estado; y, por otro lado, desconfianza en la población, quienes demandan justificadamente que el Estado analice la justa distribución y acceso al agua en su región.

Paisaje de Espinar - Cusco En ambos casos, el levantamiento de la medida cautelar por parte de la autoridad judicial y la continuación del proceso, genera un ambiente de desconfianza hacia nuestras autoridades. Ello se previene con el establecimiento de reglas claras al momento del planteamiento de las bases, lo que va de la mano con un proceso de participación ciudadana inicial, desde una fase de scoping

2.

8. El día viernes 24 de setiembre del presente año se emitió una Resolución Ministerial N° 319-

2010-PCM, que tiene como objetivo promover el dialogo y llegar a un acuerdo sobre las demandas de los pobladores frente al Proyecto Majes Siguas II, a través de la creación de la “Comisión de Alto Nivel”. Respecto a los parámetros de protección ambiental que se toman en cuenta para la realización de actividades económicas que involucran el uso de recursos naturales, ¿Cuál debería ser la posición de la referida Comisión frente a dicha materia y el desarrollo económico, qué criterios se deberían tomar en cuenta?

La creación de la Comisión de Alto Nivel es una oportunidad para redefinir la visión del rol del Estado, y establecerlo como un promotor del desarrollo sostenible, que por un lado promueve la inversión y el desarrollo y por el otro regula con visión y elabora políticas creativas y flexibles, debiendo estimular la sostenibilidad y el desarrollo del país. Su rol frente a instrumentos de gestión ambiental como el Estudio de Impacto Ambiental debe destacar la sostenibilidad en su uso y aplicación, así como, exigir que sea utilizado como una herramienta preventiva de conflictos ambientales y sociales. ¿Cuánto podría corregirse de los problemas actuales con una autoridad con competencias y visión de sostenibilidad? Es un tema que merece ser analizado. La realidad, tanto en nuestro país, como en países de la región, confirma que las comisiones multidisciplinarias -en este caso, Comisión de Alto Nivel- no han sido exitosas en integrar las variables ambiental, económica y social en proyectos como los mineros. Más aun, han duplicado esfuerzos frente a lo que hacen las autoridades ambientales y han terminado desconociéndose unas a otras. Por ello, es recomendable que la Comisión de Alto Nivel tenga objetivos claros y analice con criterio las demandas y observaciones expuestas al proyecto. 9. Finalmente, si bien luego de la creación de la Comisión de Alto Nivel, ya se han producido

reuniones, éstas no han resultado satisfactorias. De acuerdo a su opinión ¿Cuáles deberían ser

2 Scoping o preparación y análisis del alcance del Estudio de Impacto Ambiental: Incluye la elaboración de los términos de

referencia del estudio. Ídem.

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los puntos sobre los que se tendrían que pronunciar las autoridades para llegar a un consenso con los pobladores, en especial de la comunidad Espinar?

Considero importante que se prioricen soluciones de fondo y no de forma. En principio, se debería trabajar en la generación de un clima de confianza, escuchando las diferentes posiciones de fondo sobre el proyecto y adecuándolas a parámetros técnicos, estableciendo consensos. Es importante tener en cuenta que el tema de acceso al agua es sumamente complejo, no sólo por ser un problema social latente en nuestro país, sino porque involucra más de una región e intereses diversos. 10. Sobre la primera reunión, los puntos a tratar fueron: anular el procedimiento de licitación,

declarar la inviabilidad del proyecto e investigar las muertes ocurridas en la protesta, ¿Qué opinión y como cree que deberían responder las autoridades ante dichos pedidos? y, finalmente, cual es la situación de este Proyecto en la actualidad.

Sobre lo último, investigar las muertes ocurridas en la protesta, ello se tiene que realizar y canalizar a través de las autoridades e instancias pertinentes, separándolo de la discusión de forma, que es el cuestionamiento del procedimiento de licitación así como el tema de fondo, que implica el análisis de la viabilidad o no del proyecto. Los tres puntos planteados provienen de perspectivas e instancias distintas, ya que uno se debe resolver ante instancias públicas, otro ante las autoridades administrativas y finalmente el otro bajo la supervisión de expertos técnicos. Actualmente, existe una oportunidad de que desde el gobierno se establezcan canales de comunicación y diálogo, donde todos miren hacia un norte que es la mejora de la calidad de vida de la población, así como la generación de puestos de trabajo, no sólo de una región sino de todas las involucradas, en forma directa e indirectamente con el megaproyecto.

Paisaje de Espinar - Cusco