proyecto internacional publico

5
Políticas ambientales en el derecho internacional. Carlos Sierra Ponce de León 6001410663 Universidad La Gran Colombia Facultad de Derecho Proyecto Integrador Derecho internacional Público Bogotá D.C 2015-1

Upload: carlosalfredoponcedeleon

Post on 18-Nov-2015

218 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

analisis de las politicas ambientales de derecho internacional

TRANSCRIPT

Polticas ambientales en el derecho internacional.

Carlos Sierra Ponce de Len6001410663

Universidad La Gran Colombia

Facultad de DerechoProyecto Integrador Derecho internacional PblicoBogot D.C2015-1

1. DELIMITACION DE LA PREGUNTA

Cul ha sido el papel del derecho internacional en la implementacin de polticas efectivas para la proteccin del medio ambiente a nivel mundial?

2. OBJETIVO GENERAL

Determinar cules han sido las medidas y polticas implementadas por el derecho internacional a travs de los diferentes mecanismos, tratados y organizaciones internacionales.

3. OBJETIVOS ESPECIFICOS

Identificar las polticas que el derecho internacional establece sobre el medio ambiente.

Determinar los diferentes tratados ratificados por los estados sobre proteccin y cuidado del medio ambiente.

Indicar la importancia que tiene la proteccin del medio ambiente en el mbito internacional.

4. JUSTIFICACINCon la presente investigacin se ha querido contribuir al anlisis del medio ambiente, partiendo de la premisa de que se deben armonizar todas las actuaciones del derecho internacional, con el fin de darle mayor campo de aplicacin a los argumentos que por concepto ecosistema y medio ambiente existen tanto en nuestro ordenamiento como en el mbito internacional, argumentos que pueden ser aplicados en debida forma.

Lo que se busca es proponer una forma de entender los principios y polticas que sobre medio ambiente proponen las diferentes organizaciones y tratados internacionales, dndole a estas el carcter de importancia que para el espacio de tiempo actual representan debido a que la interaccin del hombre con la naturaleza.

Adems de ello El Derecho Internacional del Medio Ambiente es la ms nueva rama del Derecho Internacional Pblico de donde emergen los derechos y obligaciones de los sujetos internacionales con respecto a los principios y normas organizados por los estados para proteger el medio ambiente.

Una definicin positivista similar a la que conocemos del Derecho en general y que asegura el Derecho ambiental nos la da Charles Alexander Kiss.Charles la califica de rama del derecho internacional que comprende aquellas normas jurdicas internacionales cuyo propsito es proteger el medio ambiente y que tiene por objetivo la proteccin de la biosfera de un deterioro mayor que podra poner en peligro su funcionamiento presente y futuro.Conforme a esta definicin, la proteccin del medio ambiente, en general, y la biosfera, en particular, es el propsito y objetivo del Derecho internacional del medio ambiente.

Por su parte, Agustina Jaimes Rodrguez ve en el Derecho Internacional Ambiental una escuela de pensamiento jurdico que integran los Estados para crear normas reguladoras de conductas que conserven el medio ambiente y el equilibrio de los ecosistemas para las futuras generaciones.

5. REFERENTES BIBLIOGRFICOS.

Carta Mundial de la Naturaleza, 1982Conferencia de Ro, 1992Cumbre para la Tierra + 5Cumbre mundial sobre el Desarrollo Sostenible del 2002http://www.acaderc.org.ar/doctrina/articulos/fuentes-del-derecho-internacional-del-medio(29-09-2011), en este enlace se desarrolla las fuentes formales del Derecho Internacional del Medio Ambiente (DIMA).Garca Saavedra, Jos David, y Jaimes Rodrguez, Agustina. Derecho ecolgico mexicano. (Mxico, Universidad de Sonora, 1998), p. 52, citado por Dr. Marco Antonio Besares Escobar, Derecho penal ambiental, Escuela Nacional de la Judicatura, Rep. Dom., pg. 48.http://es.wikipedia.org/wiki/Tres_generaciones_de_derechos_humanos, que distingue tres tipos de derechos humanos, el primero asociado a la libertad y la vida poltica, el segundo, a la igualdad que son los sociales, econmicos y culturales, y el tercero, el derecho a la solidaridad como el derecho a un medio ambiente sano.