proyecto educativo

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P P P L L L A A A N N N D D D E E E C C C E E E N N N T T T R R R O O O : PROYECTO EDUCATIVO : : P P R R O O Y Y E E C C T T O O E E D D U U C C A A T T I I V V O O Elaboración: Equipo Directivo (junio 2011) Aprobación Claustro (setiembre 2011) Consejo Escolar (setiembre 2011) 1 A Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo................................................................................. 2 B Líneas generales de actuación pedagógica................................................................................................................................................................................................................. 3 C Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento transversal en las materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas , integrando la igualdad de género como objetivo primordial ....................................................................................................................................................... 4 Educación secundaria obligatoria 4 Bachillerato 5 Formación profesional inicial. 8 D Criterios pedagógicos para la determinación de los órganos de coordinación docente y del horario de dedicación de las personas responsables de los mismos de conformidad con el número total de horas que determine por orden la consejería ...................................................................................................................... 9 E Procedimientos y criterios de evaluación, promoción y titulación del alumnado. ............................................................................................................................................... 18 F Procedimiento de atención a la diversidad .............................................................................................................................................................................................................. 27 G Organización de las actividades de recuperación para el alumnado con materias pendientes de evaluación positiva........................................................................ 28 H Plan de orientación y acción tutorial. .......................................................................................................................................................................................................................... 28 I Procedimiento para suscribir compromisos educativos y de convivencia con las familias, de acuerdo con lo que se establezca por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de educación.......................................................................................................................................................................................... 29 J Plan de convivencia a desarrollar para prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar a que se refiere el artículo 24......................................................................................................................................................................................................................................... 30 K Plan de formación del profesorado............................................................................................................................................................................................................................. 31 L Criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar. ........................................... 33 M Enseñanzas de formación profesional, criterios para la elaboración de los horarios, teniendo en cuenta las características específicas de cada módulo en cuanto a horas, espacios y requisitos. Asimismo, se incluirán los criterios para la organización curricular y la programación de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto. ..................................................................................................................................................................................................... 36 N Procedimientos de evaluación interna......................................................................................................................................................................................................................... 38 Ñ Criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de las tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado. .................................................................................................................................................................. 39 O Criterios para determinar la oferta de materias optativas y, en su caso, el proyecto integrado. En el caso del bachillerato, además, los criterios para la organización de los bloques de materias en cada una de las modalidades impartidas, considerando su relación con las universidades y con otros centros que imparten la educación superior. .......................................................................................................................................................................................................................... 40 P Formación profesional inicial, los criterios para la organización curricular y la programación de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y proyecto de cada uno de los ciclos formativos que se impartan....................................................................................................................................................... 41 Q Criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de las enseñanzas.................................................................................................................. 42 Anexos .................................................................................................................................................................................................................................................................................... 44 Plan de acción tutorial 44 Plan de convivencia 44 Rúbrica de evaluación competencias básicas comunes 44 Oferta educativa y optatividad 44

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  • PPPLLLAAANNN DDDEEE CCCEEENNNTTTRRROOO : PROYECTO EDUCATIVO :: PPRROOYYEECCTTOO EEDDUUCCAATTIIVVOO

    Elaboracin: Equipo Directivo (junio 2011) Aprobacin Claustro (setiembre 2011) Consejo Escolar (setiembre 2011)

    1

    A Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo................................................................................. 2

    B Lneas generales de actuacin pedaggica................................................................................................................................................................................................................. 3

    C Coordinacin y concrecin de los contenidos curriculares, as como el tratamiento transversal en las materias o mdulos de la educacin en valores y otras enseanzas , integrando la igualdad de gnero como objetivo primordial ....................................................................................................................................................... 4

    Educacin secundaria obligatoria 4

    Bachillerato 5

    Formacin profesional inicial. 8

    D Criterios pedaggicos para la determinacin de los rganos de coordinacin docente y del horario de dedicacin de las personas responsables de los mismos de conformidad con el nmero total de horas que determine por orden la consejera...................................................................................................................... 9

    E Procedimientos y criterios de evaluacin, promocin y titulacin del alumnado. ...............................................................................................................................................18

    F Procedimiento de atencin a la diversidad ..............................................................................................................................................................................................................27

    G Organizacin de las actividades de recuperacin para el alumnado con materias pendientes de evaluacin positiva........................................................................28

    H Plan de orientacin y accin tutorial. ..........................................................................................................................................................................................................................28

    I Procedimiento para suscribir compromisos educativos y de convivencia con las familias, de acuerdo con lo que se establezca por orden de la persona titular de la consejera competente en materia de educacin..........................................................................................................................................................................................29

    J Plan de convivencia a desarrollar para prevenir la aparicin de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar a que se refiere el artculo 24.........................................................................................................................................................................................................................................30

    K Plan de formacin del profesorado.............................................................................................................................................................................................................................31

    L Criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, as como los objetivos y programas de intervencin en el tiempo extraescolar. ...........................................33

    M Enseanzas de formacin profesional, criterios para la elaboracin de los horarios, teniendo en cuenta las caractersticas especficas de cada mdulo en cuanto a horas, espacios y requisitos. Asimismo, se incluirn los criterios para la organizacin curricular y la programacin de los mdulos profesionales de formacin en centros de trabajo y de proyecto. .....................................................................................................................................................................................................36

    N Procedimientos de evaluacin interna.........................................................................................................................................................................................................................38

    Criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignacin de las tutoras, de acuerdo con las lneas generales de actuacin pedaggica del centro y orientados a favorecer el xito escolar del alumnado. ..................................................................................................................................................................39

    O Criterios para determinar la oferta de materias optativas y, en su caso, el proyecto integrado. En el caso del bachillerato, adems, los criterios para la organizacin de los bloques de materias en cada una de las modalidades impartidas, considerando su relacin con las universidades y con otros centros que imparten la educacin superior. ..........................................................................................................................................................................................................................40

    P Formacin profesional inicial, los criterios para la organizacin curricular y la programacin de los mdulos profesionales de formacin en centros de trabajo y proyecto de cada uno de los ciclos formativos que se impartan.......................................................................................................................................................41

    Q Criterios generales para la elaboracin de las programaciones didcticas de las enseanzas. .................................................................................................................42

    Anexos....................................................................................................................................................................................................................................................................................44

    Plan de accin tutorial 44

    Plan de convivencia 44

    Rbrica de evaluacin competencias bsicas comunes 44

    Oferta educativa y optatividad 44

  • PPPLLLAAANNN DDDEEE CCCEEENNNTTTRRRO : PROYECTO EDUCATIVO OO:: PPRROOYYEECCTTOO EEDDUUCCAATTIIVVOO

    Elaboracin: Equipo Directivo (junio 2011) Aprobacin Claustro (setiembre 2011) Consejo Escolar (setiembre 2011)

    2

    A Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo Ver referentes normativos relativos al apartado

    El IES Santa Aurelia tomar como Objetivo Primordial la formacin de personas libres, crticas y con altos valores democrticos, fomentando en el desarrollo diario de la vida escolar el esfuerzo y trabajo.

    Se fomentar la disciplina, el estudio y el trabajo en equipo al mismo tiempo que el individual en la seguridad de que ello favorecer su aprendizaje.

    Se potenciar, en todos y cada uno de los momentos educativos del alumnado, la lectura como herramienta y va indiscutible de comunicacin y expresin tanto oral como escrita.

    Fomentar el uso de la biblioteca complementndolo con el uso de las nuevas tecnologas para la bsqueda de informacin que complete una formacin integral de nuestro alumnado

    La igualdad de oportunidades efectiva entre hombres y mujeres estar presente en cada momento de la vida del centro, y se atendern de forma especfica a la diversidad de cada alumno/a para garantizar la excelencia en el aprendizaje al mismo tiempo que la igualdad de oportunidades.

    Articular la coordinacin entre departamentos de forma que se avance al mximo en el desarrollo de las Competencias Bsicas como elementos de control, y desarrollo de los saberes de nuestro alumnado.

    Promover y dinamizar la formacin y el perfeccionamiento de nuestros docentes hacia nuevas formas de ensear y nuevos modelos de transmisin de conocimientos.

    Promover acciones que potencien la implicacin de toda la Comunidad Educativa en la mejora de la Convivencia Escolar como instrumento que permita el desarrollo de la vida escolar de forma intensa, y centrada en el aprendizaje y el respeto hacia los dems.

    Potenciar el uso de acciones que desarrollen una formacin en valores, respeto al medio ambiente y uso adecuado de las nuevas tecnologas al tiempo que enriquezcan su capacidad y sensibilidad artsticas.

    Animar a la participacin en la organizacin y funcionamiento del centro a todo el alumnado

  • PPPLLLAAANNN DDDEEE CCCEEENNNTTTRRROOO ::: RRREEEFFFEEERRREEENNNTTTEEESSS NNNOOORRRMMMAAATTTIIIVVVOOOSSS Elaboracin: Equipo Directivo (junio 2011) Aprobacin Consejo Escolar (setiembre 2011)

    Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo

    1

    Con carcter general. Las referencias normativas de los principios enunciados son las siguientes:

    Principio de libertad (art. 1 CE): Exigencia de neutralidad ideolgica (art. 16 CE , art. 18.1 LODE y art 4.2 LEA) Respeto a la libertad de conciencia (art. 16 CE y art. 6.3.e LODE). Lmites a libertad de ctedra (art. 20 CE, STC 5/1981, art. 3 LODE).

    Principio de igualdad (arts. 1 y 14 CE): Equidad = igualdad de oportunidades (art. 1.b LOE y art. 5.c LEA). Inclusin educativa (art. 1.b LOE y art. 5.c LEA). No discriminacin (art. 14 CE, art. 1.b LOE y art. 5.c LEA). Igualdad efectiva hombre/mujer (art. 14 CE y art. 1.l LOE y art. 2.1.b LOE).

    Principio de dignidad (arts. 10 CE): Respeto de derechos del alumnado (art. 27.2 CE y art. 6 LODE). Desarrollo de capacidades (art.2.1.a LOE y art. 2.1.f LOE). Respeto a la diversidad (art. 4 LEA).

    Principio de participacin (art. 27 CE y art. 19 LODE): Funcionamiento democrtico (art. 4.1.h LEA). Autonoma pedaggica y de gestin (art. 5.m LEA).

    Otros valores, que sustentan la convivencia democrtica y que son exigencia de una enseanza de calidad (art. 2 LOE). Art. 1 de la Constitucin Espaola. Espaa se constituye en un Estado social y democrtico de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo poltico. Art. 10 de la Constitucin Espaola.

    1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la

    Ley y a los derechos de los dems son fundamento del orden poltico y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitucin reconoce se interpretarn de

    conformidad con la Declaracin Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por Espaa..

    Art. 14 de la Constitucin Espaola.

    Los espaoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminacin alguna por razn de nacimiento, raza, sexo, religin, opinin o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social.

    Art. 16 de la Constitucin Espaola.

    1. Se garantiza la libertad ideolgica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin ms limitacin, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden pblico protegido por la Ley.

    2. Nadie podr ser obligado a declarar sobre su ideologa, religin o creencias. 3. Ninguna confesin tendr carcter estatal. Los poderes pblicos tendrn en cuenta las creencias religiosas de la sociedad

    espaola y mantendrn las consiguientes relaciones de cooperacin con la Iglesia Catlica y las dems confesiones. Art. 20 de la Constitucin Espaola.

    1. Se reconocen y protegen los derechos: a. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproduccin. b. A la produccin y creacin literaria, artstica, cientfica y tcnica. c. A la libertad de ctedra.

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    Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo

    2

    d. A comunicar o recibir libremente informacin veraz por cualquier medio de difusin. La Ley regular el derecho a la clusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

    2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningn tipo de censura previa. 3. La Ley regular la organizacin y el control parlamentario de los medios de comunicacin social dependientes del Estado o de

    cualquier ente pblico y garantizar el acceso a dichos medios de los grupos sociales y polticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de Espaa.

    4. Estas libertades tienen su lmite en el respeto a los derechos reconocidos en este Ttulo, en los preceptos de las Leyes que lo

    desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la proteccin de la juventud y de la infancia.

    5. Solo podr acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de informacin en virtud de resolucin judicial.

    Art. 27 de la Constitucin Espaola.

    1. Todos tienen el derecho a la educacin. Se reconoce la libertad de enseanza. 2. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democrticos de

    convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes pblicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formacin religiosa y moral

    que est de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseanza bsica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes pblicos garantizan el derecho de todos a la educacin, mediante una programacin general de la enseanza, con

    participacin efectiva de todos los sectores afectados y la creacin de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas fsicas y jurdicas la libertad de creacin de centros docentes, dentro del respeto a los principios

    constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrn en el control y gestin de todos los centros sostenidos por la

    Administracin con fondos pblicos, en los trminos que la Ley establezca. 8. Los poderes pblicos inspeccionarn y homologarn el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes. 9. Los poderes pblicos ayudarn a los centros docentes que renan los requisitos que la Ley establezca. 10. Se reconoce la autonoma de las Universidades en los trminos que la Ley establezca.

    Art. 2 de la LODE. La actividad educativa, orientada por los principios y declaraciones de la Constitucin, tendr, en los centros docentes a que se refiere la presente Ley, los siguientes fines:

    a. El pleno desarrollo de la personalidad del alumno. b. La formacin en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, de la igualdad entre hombres y mujeres y en el

    ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democrticos de convivencia. c. La adquisicin de hbitos intelectuales y tcnicas de trabajo, as como de conocimientos cientficos, tcnicos, humansticos,

    histricos y estticos. d. La capacitacin para el ejercicio de actividades profesionales. e. La formacin en el respeto de la pluralidad lingstica y cultural de Espaa. f. La preparacin para participar activamente en la vida social y cultural.

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    Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo

    3

    g. La formacin para la paz, la cooperacin y la solidaridad entre los pueblos y para la prevencin de conflictos y para la

    resolucin pacfica de los mismos y no violencia en todos los mbitos de la vida personal, familiar y social.

    Art. 3 de la LODE.

    Los profesores, en el marco de la Constitucin, tienen garantizada la libertad de ctedra. Su ejercicio se orientar a la realizacin de los fines educativos, de conformidad con los principios establecidos en esta Ley.

    Art. 6.3 de la LODE. Se reconocen a los alumnos los siguientes derechos bsicos:

    a. A recibir una formacin integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. b. A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales. c. A que su dedicacin, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. d. A recibir orientacin educativa y profesional. e. A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitucin. f. A la proteccin contra toda agresin fsica o moral. g. A participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes. h. A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, econmico,

    social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

    i. A la proteccin social, en el mbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.

    Art. 18 de la LODE.

    1. Todos los centros pblicos desarrollarn sus actividades con sujecin a los principios constitucionales, garanta de neutralidad ideolgica y respeto de las opciones religiosas y morales a que hace referencia el artculo 27.3 de la Constitucin.

    2. La administracin educativa competente y, en todo caso, los rganos de Gobierno del centro docente velarn por la efectiva realizacin de los fines de la actividad educativa, la mejora de la calidad de la enseanza y el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior de este artculo.

    Art. 19 de la LODE.

    En concordancia con los fines establecidos en la presente Ley, el principio de participacin de los miembros de la comunidad escolar inspirar las actividades educativas y la organizacin y funcionamiento de los centros pblicos. La intervencin de los profesores, de los padres y, en su caso, de los alumnos en el control y gestin de los centros pblicos se ajustar a lo dispuesto en el Ttulo tercero de esta Ley.

    Art. 1 de la LOE. Principios.

    El sistema educativo espaol, configurado de acuerdo con los valores de la Constitucin y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios:

    a) La calidad de la educacin para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias. b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusin educativa y la no discriminacin y acte como elemento

    compensador de las desigualdades personales, culturales, econmicas y sociales, con especial atencin a las que deriven de discapacidad.

    c) La transmisin y puesta en prctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadana democrtica, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, as como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminacin.

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    Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo

    4

    d) La concepcin de la educacin como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida. e) La flexibilidad para adecuar la educacin a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado,

    as como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad. f) La orientacin educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formacin personalizada,

    que propicie una educacin integral en conocimientos, destrezas y valores. g) El esfuerzo individual y la motivacin del alumnado. h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad. i) La autonoma para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y

    responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autnomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos.

    j) La participacin de la comunidad educativa en la organizacin, gobierno y funcionamiento de los centros docentes. k) La educacin para la prevencin de conflictos y para la resolucin pacfica de los mismos, as como la no violencia en todos los

    mbitos de la vida personal, familiar y social. l) El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. m) La consideracin de la funcin docente como factor esencial de la calidad de la educacin, el reconocimiento social del

    profesorado y el apoyo a su tarea. n) El fomento y la promocin de la investigacin, la experimentacin y la innovacin educativa. ) La evaluacin del conjunto del sistema educativo, tanto en su programacin y organizacin y en los procesos de enseanza y

    aprendizaje como en sus resultados. o) La cooperacin entre el Estado y las Comunidades Autnomas en la definicin, aplicacin y evaluacin de las polticas

    educativas. p) La cooperacin y colaboracin de las Administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificacin e

    implementacin de la poltica educativa. Art. 2.1 de la LOE. Fines. El sistema educativo espaol se orientar a la consecucin de los siguientes fines:

    a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos. b) La educacin en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre

    hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminacin de las personas con discapacidad. c) La educacin en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democrticos de convivencia, as como en

    la prevencin de conflictos y la resolucin pacfica de los mismos. d) La educacin en la responsabilidad individual y en el mrito y esfuerzo personal. e) La formacin para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en comn, la cohesin social, la cooperacin y solidaridad

    entre los pueblos as como la adquisicin de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible.

    f) El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, as como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espritu emprendedor.

    g) La formacin en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingstica y cultural de Espaa y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad.

    h) La adquisicin de hbitos intelectuales y tcnicas de trabajo, de conocimientos cientficos, tcnicos, humansticos, histricos y artsticos, as como el desarrollo de hbitos saludables, el ejercicio fsico y el deporte.

    i) La capacitacin para el ejercicio de actividades profesionales. j) La capacitacin para la comunicacin en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o ms lenguas extranjeras. k) La preparacin para el ejercicio de la ciudadana y para la participacin activa en la vida econmica, social y cultural, con

    actitud crtica y responsable y con capacidad de adaptacin a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento. Art. 4 de la LEA. Principios del sistema educativo andaluz.

    1. El sistema educativo andaluz, guiado por la Constitucin y el Estatuto de Autonoma para Andaluca, as como por los principios del sistema educativo espaol establecidos en el artculo 1 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, se fundamenta en los siguientes principios:

    a) Formacin integral del alumnado en sus dimensiones individual y social que posibilite el ejercicio de la ciudadana, la comprensin del mundo y de la cultura y la participacin en el desarrollo de la sociedad del conocimiento.

    b) Equidad del sistema educativo. c) Mejora permanente del sistema educativo, potenciando su innovacin y modernizacin y la evaluacin de todos los elementos

    que lo integran. d) Respeto en el trato al alumnado, a su idiosincrasia y a la diversidad de sus capacidades e intereses. e) Promocin de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en los mbitos y prcticas del sistema educativo.

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    Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo

    5

    f) Convivencia como meta y condicin necesaria para el buen desarrollo del trabajo del alumnado y del profesorado, y respeto a la diversidad mediante el conocimiento mutuo, garantizndose que no se produzca segregacin del alumnado por razn de sus creencias, sexo, orientacin sexual, etnia o situacin econmica y social.

    g) Reconocimiento del pluralismo y de la diversidad cultural existente en la sociedad actual, como factor de cohesin que puede contribuir al enriquecimiento personal, intelectual y emocional y a la inclusin social.

    h) Autonoma, participacin, responsabilidad y control social e institucional, como elementos determinantes del funcionamiento y la gestin de los centros docentes.

    2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artculo 21 del Estatuto de Autonoma para Andaluca, los poderes pblicos de la Comunidad Autnoma de Andaluca garantizan el derecho que asiste a los padres y madres para que sus hijos e hijas reciban la formacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus propias convicciones. La enseanza pblica, conforme al carcter aconfesional del Estado, ser laica. Los poderes pblicos de la Comunidad tendrn en cuenta las creencias religiosas de la confesin catlica y de las restantes confesiones existentes en la sociedad andaluza.

    Art. 5 de la LEA. Objetivos de la Ley. La presente Ley tiene los siguientes objetivos:

    a) Garantizar el derecho de la ciudadana a una educacin permanente y de carcter compensatorio. b) Garantizar la calidad del sistema educativo de Andaluca. c) Garantizar la igualdad efectiva de oportunidades, las condiciones que permitan su aprendizaje y ejercicio y la inclusin

    educativa de todos los colectivos que puedan tener dificultades en el acceso y permanencia en el sistema educativo. d) Estimular al alumnado en el inters y en el compromiso con el estudio, en la asuncin de responsabilidades y en el esfuerzo

    personal en relacin con la actividad escolar. e) Favorecer el xito escolar del alumnado, en funcin de sus capacidades, sus intereses y sus expectativas, y la escolarizacin en

    educacin infantil y en enseanzas posobligatorias. f) Promover que la poblacin llegue a alcanzar una formacin de educacin secundaria posobligatoria o equivalente, aumentando

    el nmero de jvenes y personas adultas con titulacin en estas enseanzas. g) Incorporar las nuevas competencias y saberes necesarios para desenvolverse en la sociedad, con especial atencin a la

    comunicacin lingstica y al uso de las tecnologas de la informacin y la comunicacin. h) Favorecer la democracia, sus valores y procedimientos, de manera que orienten e inspiren las prcticas educativas y el

    funcionamiento de los centros docentes, as como las relaciones interpersonales y el clima de convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa.

    i) Promover la adquisicin por el alumnado de los valores en los que se sustentan la convivencia democrtica, la participacin, la no violencia y la igualdad entre hombres y mujeres.

    j) Promover la cultura de paz en todos los rdenes de la vida y favorecer la bsqueda de frmulas para prevenir los conflictos y resolver pacficamente los que se produzcan en los centros docentes.

    k) Estimular en el alumnado la capacidad crtica ante la realidad que le rodea, promoviendo la adopcin de actitudes que favorezcan la superacin de desigualdades.

    l) Potenciar las buenas prcticas docentes, as como la formacin, promocin profesional, evaluacin y reconocimiento del profesorado.

    m) Profundizar en la autonoma pedaggica, organizativa y de gestin de los centros docentes para favorecer el cumplimiento de sus objetivos y el logro de resultados en relacin con el rendimiento escolar del alumnado y la continuidad de ste en el sistema educativo.

    n) Estimular y valorar la innovacin educativa como medio de participacin en la mejora de la enseanza. ) Potenciar la orientacin educativa como medio para el desarrollo personal y como garanta de una respuesta educativa

    ajustada a las necesidades del alumnado, as como la evaluacin educativa como instrumento de mejora de los procesos de enseanza, de los resultados del aprendizaje y de la organizacin y funcionamiento de los centros docentes.

    o) Favorecer el trabajo en red y la coordinacin de los servicios de apoyo a la educacin, as como el ejercicio de las funciones de la inspeccin educativa.

    p) Promover la participacin del profesorado en el sistema educativo y la de las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas, as como regular el rgimen de funcionamiento de las asociaciones del alumnado y de las de padres y madres del alumnado, y favorecer la colaboracin de las asociaciones sin nimo de lucro, estimulando las actuaciones de voluntariado.

    q) Promover la participacin activa de los agentes sociales en el sistema educativo, con objeto de acercarlo al mundo productivo. r) Favorecer la cooperacin de las entidades locales, las universidades y otras instituciones con la Administracin educativa de la

    Junta de Andaluca. s) Promover la relacin por medios electrnicos de la Administracin educativa con la ciudadana y los centros docentes y la

    mejora de la calidad de los servicios administrativos que se prestan. Educacin secundaria obligatoria. Art. 26 de la LOE. Principios pedaggicos.

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    Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo

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    1. Los centros elaborarn sus propuestas pedaggicas para esta etapa desde la consideracin de la atencin a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educacin comn. Asimismo, arbitrarn mtodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje de los alumnos, favorezcan la capacidad de aprender por s mismos y promuevan el trabajo en equipo.

    2. En esta etapa se prestar una atencin especial a la adquisicin y el desarrollo de las competencias bsicas y se fomentar la correcta expresin oral y escrita y el uso de las matemticas. A fin de promover el hbito de la lectura, se dedicar un tiempo a la misma en la prctica docente de todas las materias.

    3. Las Administraciones educativas establecern las condiciones que permitan que, en los primeros cursos de la etapa, los profesores con la debida cualificacin impartan ms de una materia al mismo grupo de alumnos.

    4. Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutora personal de los alumnos y la orientacin educativa, psicopedaggica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenacin de esta etapa.

    5. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas regular soluciones especficas para la atencin de aquellos alumnos que manifiesten dificultades especiales de aprendizaje o de integracin en la actividad ordinaria de los centros, de los alumnos de alta capacidad intelectual y de los alumnos con discapacidad.

    Art. 7. del Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenacin y las enseanzas correspondientes a la educacin secundaria obligatoria en Andaluca (BOJA 08-08-07). Orientaciones metodolgicas.

    1. Los centros docentes elaborarn sus propuestas pedaggicas para esta etapa desde la consideracin de la atencin a la

    diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educacin comn. Asimismo, arbitrarn mtodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por s mismo y promuevan el trabajo en equipo.

    2. La metodologa didctica en esta etapa educativa ser fundamentalmente activa y participativa, favoreciendo el trabajo individual y cooperativo del alumnado en el aula e integrar en todas las materias referencias a la vida cotidiana y al entorno del alumnado.

    3. Asimismo, se asegurar el trabajo en equipo del profesorado, con objeto de proporcionar un enfoque multidisciplinar del proceso educativo, garantizando la coordinacin de todos los miembros del equipo docente que atienda a cada alumno o alumna en su grupo.

    4. En el proyecto educativo y en las programaciones didcticas se plasmarn las estrategias que desarrollar el profesorado para alcanzar los objetivos previstos en cada mbito y materia, as como la adquisicin por el alumnado de las competencias bsicas.

    5. Las programaciones didcticas de todas las materias y, en su caso, mbitos, incluirn actividades en las que el alumnado deber leer, escribir y expresarse de forma oral.

    6. En las programaciones didcticas se facilitar la realizacin, por parte del alumnado, de trabajos monogrficos interdisciplinares u otros de naturaleza anloga que impliquen a varios departamentos didcticos.

    Art. 4. de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currculo correspondiente a la Educacin Secundaria Obligatoria en Andaluca (BOJA 30-08-2007). Orientaciones metodolgicas.

    1. Los centros docentes elaborarn sus propuestas pedaggicas para esta etapa desde la consideracin de la atencin a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educacin comn. Asimismo, arbitrarn mtodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por s mismos y promuevan el trabajo en equipo.

    2. En esta etapa educativa se fomentar especialmente una metodologa centrada en la actividad y participacin del alumnado, que favorezca el pensamiento racional y crtico, el trabajo individual y cooperativo del alumnado en el aula, as como las diferentes posibilidades de expresin. Asimismo, se integrarn en todas las materias referencias a la vida cotidiana y al entorno del alumnado.

    3. Se asegurar el trabajo en equipo del profesorado, con objeto de proporcionar un enfoque multidisciplinar del proceso educativo, garantizando la coordinacin de todos los miembros del equipo docente que atienda a cada alumno o alumna en su grupo.

    4. Las tecnologas de la informacin y de la comunicacin formarn parte del uso habitual como instrumento facilitador para el desarrollo del currculo.

    5. En el desarrollo de todas las materias del currculo se fomentarn las competencias referidas a la lectura y expresin escrita y oral.

    6. En las programaciones didcticas se facilitar la realizacin, por parte del alumnado, de trabajos monogrficos interdisciplinares, proyectos documentales integrados u otros de naturaleza anloga que impliquen a varios departamentos didcticos.

    Bachillerato. Art. 35 de la LOE. Principios pedaggicos.

    1. Las actividades educativas en el bachillerato favorecern la capacidad del alumno para aprender por s mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los mtodos de investigacin apropiados.

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    Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo

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    2. Las Administraciones educativas promovern las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el inters y el hbito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en pblico.

    Art. 7 del Decreto 416/2008, de 22 de julio, por el que se establece la ordenacin y las enseanzas correspondientes al Bachillerato en Andaluca (BOJA 28-07-2008). Orientaciones metodolgicas.

    1. Los centros docentes en sus propuestas pedaggicas para el Bachillerato favorecern el desarrollo de actividades encaminadas a que el alumnado aprenda por s mismo, trabaje en equipo y utilice los mtodos de investigacin apropiados.

    2. Las programaciones didcticas de las distintas materias del Bachillerato incluirn actividades que estimulen el inters y el hbito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en pblico.

    3. Los centros docentes podrn impartir determinadas materias del currculo de Bachillerato en una lengua extranjera, de acuerdo con lo que establezca al respecto la Consejera competente en materia de educacin.

    4. Se asegurar el trabajo en equipo del profesorado garantizando la coordinacin de todos los miembros del equipo docente que atienda a cada alumno o alumna.

    5. En el proyecto educativo y en las programaciones didcticas se plasmarn las estrategias que desarrollar el profesorado para alcanzar los objetivos previstos en cada una de las materias.

    6. Se facilitar la realizacin, por parte del alumnado, de trabajos de investigacin monogrficos, interdisciplinares u otros de naturaleza anloga que impliquen a uno o varios departamentos de coordinacin didctica.

    Art. 4 de la Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currculo correspondiente al Bachillerato en Andaluca (BOJA 26-08-2008). Orientaciones metodolgicas.

    1. Los centros docentes en sus propuestas pedaggicas para el bachillerato favorecern el desarrollo de actividades encaminadas a que el alumnado aprenda por s mismo, trabaje en equipo y utilice los mtodos de investigacin apropiados.

    2. Las programaciones didcticas de las distintas materias del bachillerato incluirn actividades que estimulen el inters y el hbito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en pblico. Asimismo, incluirn las estrategias que desarrollar el profesorado para alcanzar los objetivos previstos en cada una de ellas.

    3. Los centros docentes autorizados por la Consejera competente en materia de educacin como centros bilinges podrn impartir en una lengua extranjera determinadas materias del currculo de bachillerato, en las condiciones que se establezca.

    4. Los centros docentes garantizarn la coordinacin de todos los miembros del equipo docente que impartan enseanzas a un mismo grupo de alumnos y alumnas, con el objetivo de atender a los fines propios del bachillerato.

    5. Los centros docentes facilitarn la realizacin, por parte del alumnado, de trabajos de investigacin monogrficos, interdisciplinares u otros de naturaleza anloga que impliquen a uno o varios departamentos de coordinacin didctica, especialmente en las materias optativas a las que hace referencia el artculo 9 de la presente Orden.

    6. Las tecnologas de la informacin y de la comunicacin se utilizarn de manera habitual como herramienta para el desarrollo del currculo.

    DireccionArchivo adjuntoNormativa aplicable a este apartado

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    Con carcter general. Las referencias normativas de los principios enunciados son las siguientes:

    Principio de libertad (art. 1 CE): Exigencia de neutralidad ideolgica (art. 16 CE , art. 18.1 LODE y art 4.2 LEA) Respeto a la libertad de conciencia (art. 16 CE y art. 6.3.e LODE). Lmites a libertad de ctedra (art. 20 CE, STC 5/1981, art. 3 LODE).

    Principio de igualdad (arts. 1 y 14 CE): Equidad = igualdad de oportunidades (art. 1.b LOE y art. 5.c LEA). Inclusin educativa (art. 1.b LOE y art. 5.c LEA). No discriminacin (art. 14 CE, art. 1.b LOE y art. 5.c LEA). Igualdad efectiva hombre/mujer (art. 14 CE y art. 1.l LOE y art. 2.1.b LOE).

    Principio de dignidad (arts. 10 CE): Respeto de derechos del alumnado (art. 27.2 CE y art. 6 LODE). Desarrollo de capacidades (art.2.1.a LOE y art. 2.1.f LOE). Respeto a la diversidad (art. 4 LEA).

    Principio de participacin (art. 27 CE y art. 19 LODE): Funcionamiento democrtico (art. 4.1.h LEA). Autonoma pedaggica y de gestin (art. 5.m LEA).

    Otros valores, que sustentan la convivencia democrtica y que son exigencia de una enseanza de calidad (art. 2 LOE). Art. 1 de la Constitucin Espaola. Espaa se constituye en un Estado social y democrtico de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo poltico. Art. 10 de la Constitucin Espaola.

    1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la

    Ley y a los derechos de los dems son fundamento del orden poltico y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitucin reconoce se interpretarn de

    conformidad con la Declaracin Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por Espaa..

    Art. 14 de la Constitucin Espaola.

    Los espaoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminacin alguna por razn de nacimiento, raza, sexo, religin, opinin o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social.

    Art. 16 de la Constitucin Espaola.

    1. Se garantiza la libertad ideolgica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin ms limitacin, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden pblico protegido por la Ley.

    2. Nadie podr ser obligado a declarar sobre su ideologa, religin o creencias. 3. Ninguna confesin tendr carcter estatal. Los poderes pblicos tendrn en cuenta las creencias religiosas de la sociedad

    espaola y mantendrn las consiguientes relaciones de cooperacin con la Iglesia Catlica y las dems confesiones. Art. 20 de la Constitucin Espaola.

    1. Se reconocen y protegen los derechos: a. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproduccin. b. A la produccin y creacin literaria, artstica, cientfica y tcnica. c. A la libertad de ctedra.

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    d. A comunicar o recibir libremente informacin veraz por cualquier medio de difusin. La Ley regular el derecho a la clusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

    2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningn tipo de censura previa. 3. La Ley regular la organizacin y el control parlamentario de los medios de comunicacin social dependientes del Estado o de

    cualquier ente pblico y garantizar el acceso a dichos medios de los grupos sociales y polticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de Espaa.

    4. Estas libertades tienen su lmite en el respeto a los derechos reconocidos en este Ttulo, en los preceptos de las Leyes que lo

    desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la proteccin de la juventud y de la infancia.

    5. Solo podr acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de informacin en virtud de resolucin judicial.

    Art. 27 de la Constitucin Espaola.

    1. Todos tienen el derecho a la educacin. Se reconoce la libertad de enseanza. 2. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democrticos de

    convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes pblicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formacin religiosa y moral

    que est de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseanza bsica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes pblicos garantizan el derecho de todos a la educacin, mediante una programacin general de la enseanza, con

    participacin efectiva de todos los sectores afectados y la creacin de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas fsicas y jurdicas la libertad de creacin de centros docentes, dentro del respeto a los principios

    constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrn en el control y gestin de todos los centros sostenidos por la

    Administracin con fondos pblicos, en los trminos que la Ley establezca. 8. Los poderes pblicos inspeccionarn y homologarn el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes. 9. Los poderes pblicos ayudarn a los centros docentes que renan los requisitos que la Ley establezca. 10. Se reconoce la autonoma de las Universidades en los trminos que la Ley establezca.

    Art. 2 de la LODE. La actividad educativa, orientada por los principios y declaraciones de la Constitucin, tendr, en los centros docentes a que se refiere la presente Ley, los siguientes fines:

    a. El pleno desarrollo de la personalidad del alumno. b. La formacin en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, de la igualdad entre hombres y mujeres y en el

    ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democrticos de convivencia. c. La adquisicin de hbitos intelectuales y tcnicas de trabajo, as como de conocimientos cientficos, tcnicos, humansticos,

    histricos y estticos. d. La capacitacin para el ejercicio de actividades profesionales. e. La formacin en el respeto de la pluralidad lingstica y cultural de Espaa. f. La preparacin para participar activamente en la vida social y cultural.

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    g. La formacin para la paz, la cooperacin y la solidaridad entre los pueblos y para la prevencin de conflictos y para la

    resolucin pacfica de los mismos y no violencia en todos los mbitos de la vida personal, familiar y social.

    Art. 3 de la LODE.

    Los profesores, en el marco de la Constitucin, tienen garantizada la libertad de ctedra. Su ejercicio se orientar a la realizacin de los fines educativos, de conformidad con los principios establecidos en esta Ley.

    Art. 6.3 de la LODE. Se reconocen a los alumnos los siguientes derechos bsicos:

    a. A recibir una formacin integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. b. A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales. c. A que su dedicacin, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. d. A recibir orientacin educativa y profesional. e. A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitucin. f. A la proteccin contra toda agresin fsica o moral. g. A participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes. h. A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, econmico,

    social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

    i. A la proteccin social, en el mbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.

    Art. 18 de la LODE.

    1. Todos los centros pblicos desarrollarn sus actividades con sujecin a los principios constitucionales, garanta de neutralidad ideolgica y respeto de las opciones religiosas y morales a que hace referencia el artculo 27.3 de la Constitucin.

    2. La administracin educativa competente y, en todo caso, los rganos de Gobierno del centro docente velarn por la efectiva realizacin de los fines de la actividad educativa, la mejora de la calidad de la enseanza y el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior de este artculo.

    Art. 19 de la LODE.

    En concordancia con los fines establecidos en la presente Ley, el principio de participacin de los miembros de la comunidad escolar inspirar las actividades educativas y la organizacin y funcionamiento de los centros pblicos. La intervencin de los profesores, de los padres y, en su caso, de los alumnos en el control y gestin de los centros pblicos se ajustar a lo dispuesto en el Ttulo tercero de esta Ley.

    Art. 1 de la LOE. Principios.

    El sistema educativo espaol, configurado de acuerdo con los valores de la Constitucin y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios:

    a) La calidad de la educacin para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias. b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusin educativa y la no discriminacin y acte como elemento

    compensador de las desigualdades personales, culturales, econmicas y sociales, con especial atencin a las que deriven de discapacidad.

    c) La transmisin y puesta en prctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadana democrtica, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, as como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminacin.

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    d) La concepcin de la educacin como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida. e) La flexibilidad para adecuar la educacin a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado,

    as como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad. f) La orientacin educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formacin personalizada,

    que propicie una educacin integral en conocimientos, destrezas y valores. g) El esfuerzo individual y la motivacin del alumnado. h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad. i) La autonoma para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y

    responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autnomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos.

    j) La participacin de la comunidad educativa en la organizacin, gobierno y funcionamiento de los centros docentes. k) La educacin para la prevencin de conflictos y para la resolucin pacfica de los mismos, as como la no violencia en todos los

    mbitos de la vida personal, familiar y social. l) El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. m) La consideracin de la funcin docente como factor esencial de la calidad de la educacin, el reconocimiento social del

    profesorado y el apoyo a su tarea. n) El fomento y la promocin de la investigacin, la experimentacin y la innovacin educativa. ) La evaluacin del conjunto del sistema educativo, tanto en su programacin y organizacin y en los procesos de enseanza y

    aprendizaje como en sus resultados. o) La cooperacin entre el Estado y las Comunidades Autnomas en la definicin, aplicacin y evaluacin de las polticas

    educativas. p) La cooperacin y colaboracin de las Administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificacin e

    implementacin de la poltica educativa. Art. 2.1 de la LOE. Fines. El sistema educativo espaol se orientar a la consecucin de los siguientes fines:

    a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos. b) La educacin en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre

    hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminacin de las personas con discapacidad. c) La educacin en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democrticos de convivencia, as como en

    la prevencin de conflictos y la resolucin pacfica de los mismos. d) La educacin en la responsabilidad individual y en el mrito y esfuerzo personal. e) La formacin para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en comn, la cohesin social, la cooperacin y solidaridad

    entre los pueblos as como la adquisicin de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible.

    f) El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, as como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espritu emprendedor.

    g) La formacin en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingstica y cultural de Espaa y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad.

    h) La adquisicin de hbitos intelectuales y tcnicas de trabajo, de conocimientos cientficos, tcnicos, humansticos, histricos y artsticos, as como el desarrollo de hbitos saludables, el ejercicio fsico y el deporte.

    i) La capacitacin para el ejercicio de actividades profesionales. j) La capacitacin para la comunicacin en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o ms lenguas extranjeras. k) La preparacin para el ejercicio de la ciudadana y para la participacin activa en la vida econmica, social y cultural, con

    actitud crtica y responsable y con capacidad de adaptacin a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento. Art. 4 de la LEA. Principios del sistema educativo andaluz.

    1. El sistema educativo andaluz, guiado por la Constitucin y el Estatuto de Autonoma para Andaluca, as como por los principios del sistema educativo espaol establecidos en el artculo 1 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, se fundamenta en los siguientes principios:

    a) Formacin integral del alumnado en sus dimensiones individual y social que posibilite el ejercicio de la ciudadana, la comprensin del mundo y de la cultura y la participacin en el desarrollo de la sociedad del conocimiento.

    b) Equidad del sistema educativo. c) Mejora permanente del sistema educativo, potenciando su innovacin y modernizacin y la evaluacin de todos los elementos

    que lo integran. d) Respeto en el trato al alumnado, a su idiosincrasia y a la diversidad de sus capacidades e intereses. e) Promocin de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en los mbitos y prcticas del sistema educativo.

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    Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo

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    f) Convivencia como meta y condicin necesaria para el buen desarrollo del trabajo del alumnado y del profesorado, y respeto a la diversidad mediante el conocimiento mutuo, garantizndose que no se produzca segregacin del alumnado por razn de sus creencias, sexo, orientacin sexual, etnia o situacin econmica y social.

    g) Reconocimiento del pluralismo y de la diversidad cultural existente en la sociedad actual, como factor de cohesin que puede contribuir al enriquecimiento personal, intelectual y emocional y a la inclusin social.

    h) Autonoma, participacin, responsabilidad y control social e institucional, como elementos determinantes del funcionamiento y la gestin de los centros docentes.

    2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artculo 21 del Estatuto de Autonoma para Andaluca, los poderes pblicos de la Comunidad Autnoma de Andaluca garantizan el derecho que asiste a los padres y madres para que sus hijos e hijas reciban la formacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus propias convicciones. La enseanza pblica, conforme al carcter aconfesional del Estado, ser laica. Los poderes pblicos de la Comunidad tendrn en cuenta las creencias religiosas de la confesin catlica y de las restantes confesiones existentes en la sociedad andaluza.

    Art. 5 de la LEA. Objetivos de la Ley. La presente Ley tiene los siguientes objetivos:

    a) Garantizar el derecho de la ciudadana a una educacin permanente y de carcter compensatorio. b) Garantizar la calidad del sistema educativo de Andaluca. c) Garantizar la igualdad efectiva de oportunidades, las condiciones que permitan su aprendizaje y ejercicio y la inclusin

    educativa de todos los colectivos que puedan tener dificultades en el acceso y permanencia en el sistema educativo. d) Estimular al alumnado en el inters y en el compromiso con el estudio, en la asuncin de responsabilidades y en el esfuerzo

    personal en relacin con la actividad escolar. e) Favorecer el xito escolar del alumnado, en funcin de sus capacidades, sus intereses y sus expectativas, y la escolarizacin en

    educacin infantil y en enseanzas posobligatorias. f) Promover que la poblacin llegue a alcanzar una formacin de educacin secundaria posobligatoria o equivalente, aumentando

    el nmero de jvenes y personas adultas con titulacin en estas enseanzas. g) Incorporar las nuevas competencias y saberes necesarios para desenvolverse en la sociedad, con especial atencin a la

    comunicacin lingstica y al uso de las tecnologas de la informacin y la comunicacin. h) Favorecer la democracia, sus valores y procedimientos, de manera que orienten e inspiren las prcticas educativas y el

    funcionamiento de los centros docentes, as como las relaciones interpersonales y el clima de convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa.

    i) Promover la adquisicin por el alumnado de los valores en los que se sustentan la convivencia democrtica, la participacin, la no violencia y la igualdad entre hombres y mujeres.

    j) Promover la cultura de paz en todos los rdenes de la vida y favorecer la bsqueda de frmulas para prevenir los conflictos y resolver pacficamente los que se produzcan en los centros docentes.

    k) Estimular en el alumnado la capacidad crtica ante la realidad que le rodea, promoviendo la adopcin de actitudes que favorezcan la superacin de desigualdades.

    l) Potenciar las buenas prcticas docentes, as como la formacin, promocin profesional, evaluacin y reconocimiento del profesorado.

    m) Profundizar en la autonoma pedaggica, organizativa y de gestin de los centros docentes para favorecer el cumplimiento de sus objetivos y el logro de resultados en relacin con el rendimiento escolar del alumnado y la continuidad de ste en el sistema educativo.

    n) Estimular y valorar la innovacin educativa como medio de participacin en la mejora de la enseanza. ) Potenciar la orientacin educativa como medio para el desarrollo personal y como garanta de una respuesta educativa

    ajustada a las necesidades del alumnado, as como la evaluacin educativa como instrumento de mejora de los procesos de enseanza, de los resultados del aprendizaje y de la organizacin y funcionamiento de los centros docentes.

    o) Favorecer el trabajo en red y la coordinacin de los servicios de apoyo a la educacin, as como el ejercicio de las funciones de la inspeccin educativa.

    p) Promover la participacin del profesorado en el sistema educativo y la de las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas, as como regular el rgimen de funcionamiento de las asociaciones del alumnado y de las de padres y madres del alumnado, y favorecer la colaboracin de las asociaciones sin nimo de lucro, estimulando las actuaciones de voluntariado.

    q) Promover la participacin activa de los agentes sociales en el sistema educativo, con objeto de acercarlo al mundo productivo. r) Favorecer la cooperacin de las entidades locales, las universidades y otras instituciones con la Administracin educativa de la

    Junta de Andaluca. s) Promover la relacin por medios electrnicos de la Administracin educativa con la ciudadana y los centros docentes y la

    mejora de la calidad de los servicios administrativos que se prestan. Educacin secundaria obligatoria. Art. 26 de la LOE. Principios pedaggicos.

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    Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo

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    1. Los centros elaborarn sus propuestas pedaggicas para esta etapa desde la consideracin de la atencin a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educacin comn. Asimismo, arbitrarn mtodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje de los alumnos, favorezcan la capacidad de aprender por s mismos y promuevan el trabajo en equipo.

    2. En esta etapa se prestar una atencin especial a la adquisicin y el desarrollo de las competencias bsicas y se fomentar la correcta expresin oral y escrita y el uso de las matemticas. A fin de promover el hbito de la lectura, se dedicar un tiempo a la misma en la prctica docente de todas las materias.

    3. Las Administraciones educativas establecern las condiciones que permitan que, en los primeros cursos de la etapa, los profesores con la debida cualificacin impartan ms de una materia al mismo grupo de alumnos.

    4. Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutora personal de los alumnos y la orientacin educativa, psicopedaggica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenacin de esta etapa.

    5. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas regular soluciones especficas para la atencin de aquellos alumnos que manifiesten dificultades especiales de aprendizaje o de integracin en la actividad ordinaria de los centros, de los alumnos de alta capacidad intelectual y de los alumnos con discapacidad.

    Art. 7. del Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenacin y las enseanzas correspondientes a la educacin secundaria obligatoria en Andaluca (BOJA 08-08-07). Orientaciones metodolgicas.

    1. Los centros docentes elaborarn sus propuestas pedaggicas para esta etapa desde la consideracin de la atencin a la

    diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educacin comn. Asimismo, arbitrarn mtodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por s mismo y promuevan el trabajo en equipo.

    2. La metodologa didctica en esta etapa educativa ser fundamentalmente activa y participativa, favoreciendo el trabajo individual y cooperativo del alumnado en el aula e integrar en todas las materias referencias a la vida cotidiana y al entorno del alumnado.

    3. Asimismo, se asegurar el trabajo en equipo del profesorado, con objeto de proporcionar un enfoque multidisciplinar del proceso educativo, garantizando la coordinacin de todos los miembros del equipo docente que atienda a cada alumno o alumna en su grupo.

    4. En el proyecto educativo y en las programaciones didcticas se plasmarn las estrategias que desarrollar el profesorado para alcanzar los objetivos previstos en cada mbito y materia, as como la adquisicin por el alumnado de las competencias bsicas.

    5. Las programaciones didcticas de todas las materias y, en su caso, mbitos, incluirn actividades en las que el alumnado deber leer, escribir y expresarse de forma oral.

    6. En las programaciones didcticas se facilitar la realizacin, por parte del alumnado, de trabajos monogrficos interdisciplinares u otros de naturaleza anloga que impliquen a varios departamentos didcticos.

    Art. 4. de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currculo correspondiente a la Educacin Secundaria Obligatoria en Andaluca (BOJA 30-08-2007). Orientaciones metodolgicas.

    1. Los centros docentes elaborarn sus propuestas pedaggicas para esta etapa desde la consideracin de la atencin a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educacin comn. Asimismo, arbitrarn mtodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por s mismos y promuevan el trabajo en equipo.

    2. En esta etapa educativa se fomentar especialmente una metodologa centrada en la actividad y participacin del alumnado, que favorezca el pensamiento racional y crtico, el trabajo individual y cooperativo del alumnado en el aula, as como las diferentes posibilidades de expresin. Asimismo, se integrarn en todas las materias referencias a la vida cotidiana y al entorno del alumnado.

    3. Se asegurar el trabajo en equipo del profesorado, con objeto de proporcionar un enfoque multidisciplinar del proceso educativo, garantizando la coordinacin de todos los miembros del equipo docente que atienda a cada alumno o alumna en su grupo.

    4. Las tecnologas de la informacin y de la comunicacin formarn parte del uso habitual como instrumento facilitador para el desarrollo del currculo.

    5. En el desarrollo de todas las materias del currculo se fomentarn las competencias referidas a la lectura y expresin escrita y oral.

    6. En las programaciones didcticas se facilitar la realizacin, por parte del alumnado, de trabajos monogrficos interdisciplinares, proyectos documentales integrados u otros de naturaleza anloga que impliquen a varios departamentos didcticos.

    Bachillerato. Art. 35 de la LOE. Principios pedaggicos.

    1. Las actividades educativas en el bachillerato favorecern la capacidad del alumno para aprender por s mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los mtodos de investigacin apropiados.

  • PPPLLLAAANNN DDDEEE CCCEEENNNTTTRRROOO ::: RRREEEFFFEEERRREEENNNTTTEEESSS NNNOOORRRMMMAAATTTIIIVVVOOOSSS Elaboracin: Equipo Directivo (junio 2011) Aprobacin Consejo Escolar (setiembre 2011)

    Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo

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    2. Las Administraciones educativas promovern las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el inters y el hbito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en pblico.

    Art. 7 del Decreto 416/2008, de 22 de julio, por el que se establece la ordenacin y las enseanzas correspondientes al Bachillerato en Andaluca (BOJA 28-07-2008). Orientaciones metodolgicas.

    1. Los centros docentes en sus propuestas pedaggicas para el Bachillerato favorecern el desarrollo de actividades encaminadas a que el alumnado aprenda por s mismo, trabaje en equipo y utilice los mtodos de investigacin apropiados.

    2. Las programaciones didcticas de las distintas materias del Bachillerato incluirn actividades que estimulen el inters y el hbito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en pblico.

    3. Los centros docentes podrn impartir determinadas materias del currculo de Bachillerato en una lengua extranjera, de acuerdo con lo que establezca al respecto la Consejera competente en materia de educacin.

    4. Se asegurar el trabajo en equipo del profesorado garantizando la coordinacin de todos los miembros del equipo docente que atienda a cada alumno o alumna.

    5. En el proyecto educativo y en las programaciones didcticas se plasmarn las estrategias que desarrollar el profesorado para alcanzar los objetivos previstos en cada una de las materias.

    6. Se facilitar la realizacin, por parte del alumnado, de trabajos de investigacin monogrficos, interdisciplinares u otros de naturaleza anloga que impliquen a uno o varios departamentos de coordinacin didctica.

    Art. 4 de la Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currculo correspondiente al Bachillerato en Andaluca (BOJA 26-08-2008). Orientaciones metodolgicas.

    1. Los centros docentes en sus propuestas pedaggicas para el bachillerato favorecern el desarrollo de actividades encaminadas a que el alumnado aprenda por s mismo, trabaje en equipo y utilice los mtodos de investigacin apropiados.

    2. Las programaciones didcticas de las distintas materias del bachillerato incluirn actividades que estimulen el inters y el hbito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en pblico. Asimismo, incluirn las estrategias que desarrollar el profesorado para alcanzar los objetivos previstos en cada una de ellas.

    3. Los centros docentes autorizados por la Consejera competente en materia de educacin como centros bilinges podrn impartir en una lengua extranjera determinadas materias del currculo de bachillerato, en las condiciones que se establezca.

    4. Los centros docentes garantizarn la coordinacin de todos los miembros del equipo docente que impartan enseanzas a un mismo grupo de alumnos y alumnas, con el objetivo de atender a los fines propios del bachillerato.

    5. Los centros docentes facilitarn la realizacin, por parte del alumnado, de trabajos de investigacin monogrficos, interdisciplinares u otros de naturaleza anloga que impliquen a uno o varios departamentos de coordinacin didctica, especialmente en las materias optativas a las que hace referencia el artculo 9 de la presente Orden.

    6. Las tecnologas de la informacin y de la comunicacin se utilizarn de manera habitual como herramienta para el desarrollo del currculo.

    SantiagoApartado CReferentes_obj.pdf

  • PPPLLLAAANNN DDDEEE CCCEEENNNTTTRRRO : PROYECTO EDUCATIVO OO:: PPRROOYYEECCTTOO EEDDUUCCAATTIIVVOO

    Elaboracin: Equipo Directivo (junio 2011) Aprobacin Claustro (setiembre 2011) Consejo Escolar (setiembre 2011)

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    B Lneas generales de actuacin pedaggica Ver referentes normativos relativos al apartado Las lneas de actuacin pedaggica constituyen el referente que orientar las decisiones del centro, y por tanto estarn encaminadas a la consecucin del xito escolar del alumnado, a proporcionar la mejor atencin educativa y a velar por el inters general. Al definir las lneas de actuacin pedaggica conviene tener presente:

    Los valores y principios constitucionales. Los principios y fines de la educacin definidos en la LOE. Los principios pedaggicos establecidos en la correspondiente regulacin normativa de las enseanzas que imparta el centro.

    Los objetivos propios del centro y el modelo de organizacin que se pretende. Las lneas de actuacin relacionadas con los planes y proyectos que tiene el centro. La actuacin pedaggica estar sustentada necesariamente en los valores y principios que preconiza la Constitucin Espaola y que se desarrollan en la LOE y en la LEA.

    La preparacin de nuestros alumnos/as se orientar hacia la convivencia democrtica, el ejercicio real de su autonoma y la participacin, como medios que contribuyan a impulsar proyectos de transformacin Social en el entorno.

    Dirigiremos nuestra accin educativa hacia el desarrollo integral de la personalidad, adquisicin de valores, conocimientos, hbitos y competencias que permitan una integracin del alumnado en la ciudadana crtica basada en la participacin y el respeto de los Derechos Humanos.

    La base de la metodologa debe ser el propio alumno/a. Procuraremos una metodologa participativa donde pueda hacer, probar, experimentar, aportar, opinar

    Se fomentarn los valores, las actitudes y prcticas que permitan mejorar el grado de aceptacin y cumplimiento de las normas.

    Se incluir en todas las programaciones prcticas y actuaciones para avanzar en el respeto a la diversidad y el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, as como el respeto al medio ambiente.

    Fomentaremos la cultura de la participacin responsable basada en la iniciativa, la cooperacin, el compromiso y la solidaridad.

    En el aula deber predominar un clima de confianza, respeto, dilogo, seguridad y afecto. Adoptaremos medidas de fomento del acceso a la informacin, su anlisis, seleccin e interpretacin. Promoveremos hbitos de vida saludables, el consumo responsable y el contacto con la Naturaleza La metodologa debe ser variada y diversa, combinando y alternando distintos tipos de estrategias, actividades, etc. tratando de que los aprendizajes sean significativos.

    Se considerar bsico el desarrollo en los alumnos y alumnas de hbitos y estrategias para fomentar el aprendizaje en las distintas reas y materias, fomentando el valor del esfuerzo personal.

    Trabajaremos la prevencin, evitando en lo posible la aparicin de problemas y dificultades por parte del alumnado, anticipndonos a los mismos.

    Promocionaremos un clima de confianza, respeto y colaboracin con las familias, fomentando la participacin en las actividades del Centro.

    El profesorado debe implicarse de forma integral, siguiendo una lnea comn de actuacin en cuanto a atencin a la diversidad y mantenimiento de un clima de convivencia adecuado, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto Educativo. Las dificultades encontradas deben ser atendidas de forma precoz, aplicando las medidas adecuadas para superarlas.

  • PPPLLLAAANNN DDDEEE CCCEEENNNTTTRRROOO ::: RRREEEFFFEEERRREEENNNTTTEEESSS NNNOOORRRMMMAAATTTIIIVVVOOOSSS Elaboracin: Equipo Directivo (junio 2011) Aprobacin Consejo Escolar (setiembre 2011)

    Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo

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    Con carcter general. Las referencias normativas de los principios enunciados son las siguientes:

    Principio de libertad (art. 1 CE): Exigencia de neutralidad ideolgica (art. 16 CE , art. 18.1 LODE y art 4.2 LEA) Respeto a la libertad de conciencia (art. 16 CE y art. 6.3.e LODE). Lmites a libertad de ctedra (art. 20 CE, STC 5/1981, art. 3 LODE).

    Principio de igualdad (arts. 1 y 14 CE): Equidad = igualdad de oportunidades (art. 1.b LOE y art. 5.c LEA). Inclusin educativa (art. 1.b LOE y art. 5.c LEA). No discriminacin (art. 14 CE, art. 1.b LOE y art. 5.c LEA). Igualdad efectiva hombre/mujer (art. 14 CE y art. 1.l LOE y art. 2.1.b LOE).

    Principio de dignidad (arts. 10 CE): Respeto de derechos del alumnado (art. 27.2 CE y art. 6 LODE). Desarrollo de capacidades (art.2.1.a LOE y art. 2.1.f LOE). Respeto a la diversidad (art. 4 LEA).

    Principio de participacin (art. 27 CE y art. 19 LODE): Funcionamiento democrtico (art. 4.1.h LEA). Autonoma pedaggica y de gestin (art. 5.m LEA).

    Otros valores, que sustentan la convivencia democrtica y que son exigencia de una enseanza de calidad (art. 2 LOE). Art. 1 de la Constitucin Espaola. Espaa se constituye en un Estado social y democrtico de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo poltico. Art. 10 de la Constitucin Espaola.

    1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la

    Ley y a los derechos de los dems son fundamento del orden poltico y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitucin reconoce se interpretarn de

    conformidad con la Declaracin Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por Espaa..

    Art. 14 de la Constitucin Espaola.

    Los espaoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminacin alguna por razn de nacimiento, raza, sexo, religin, opinin o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social.

    Art. 16 de la Constitucin Espaola.

    1. Se garantiza la libertad ideolgica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin ms limitacin, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden pblico protegido por la Ley.

    2. Nadie podr ser obligado a declarar sobre su ideologa, religin o creencias. 3. Ninguna confesin tendr carcter estatal. Los poderes pblicos tendrn en cuenta las creencias religiosas de la sociedad

    espaola y mantendrn las consiguientes relaciones de cooperacin con la Iglesia Catlica y las dems confesiones. Art. 20 de la Constitucin Espaola.

    1. Se reconocen y protegen los derechos: a. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproduccin. b. A la produccin y creacin literaria, artstica, cientfica y tcnica. c. A la libertad de ctedra.

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    Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo

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    d. A comunicar o recibir libremente informacin veraz por cualquier medio de difusin. La Ley regular el derecho a la clusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

    2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningn tipo de censura previa. 3. La Ley regular la organizacin y el control parlamentario de los medios de comunicacin social dependientes del Estado o de

    cualquier ente pblico y garantizar el acceso a dichos medios de los grupos sociales y polticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de Espaa.

    4. Estas libertades tienen su lmite en el respeto a los derechos reconocidos en este Ttulo, en los preceptos de las Leyes que lo

    desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la proteccin de la juventud y de la infancia.

    5. Solo podr acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de informacin en virtud de resolucin judicial.

    Art. 27 de la Constitucin Espaola.

    1. Todos tienen el derecho a la educacin. Se reconoce la libertad de enseanza. 2. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democrticos de

    convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes pblicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formacin religiosa y moral

    que est de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseanza bsica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes pblicos garantizan el derecho de todos a la educacin, mediante una programacin general de la enseanza, con

    participacin efectiva de todos los sectores afectados y la creacin de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas fsicas y jurdicas la libertad de creacin de centros docentes, dentro del respeto a los principios

    constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrn en el control y gestin de todos los centros sostenidos por la

    Administracin con fondos pblicos, en los trminos que la Ley establezca. 8. Los poderes pblicos inspeccionarn y homologarn el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes. 9. Los poderes pblicos ayudarn a los centros docentes que renan los requisitos que la Ley establezca. 10. Se reconoce la autonoma de las Universidades en los trminos que la Ley establezca.

    Art. 2 de la LODE. La actividad educativa, orientada por los principios y declaraciones de la Constitucin, tendr, en los centros docentes a que se refiere la presente Ley, los siguientes fines:

    a. El pleno desarrollo de la personalidad del alumno. b. La formacin en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, de la igualdad entre hombres y mujeres y en el

    ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democrticos de convivencia. c. La adquisicin de hbitos intelectuales y tcnicas de trabajo, as como de conocimientos cientficos, tcnicos, humansticos,

    histricos y estticos. d. La capacitacin para el ejercicio de actividades profesionales. e. La formacin en el respeto de la pluralidad lingstica y cultural de Espaa. f. La preparacin para participar activamente en la vida social y cultural.

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    Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo

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    g. La formacin para la paz, la cooperacin y la solidaridad entre los pueblos y para la prevencin de conflictos y para la

    resolucin pacfica de los mismos y no violencia en todos los mbitos de la vida personal, familiar y social.

    Art. 3 de la LODE.

    Los profesores, en el marco de la Constitucin, tienen garantizada la libertad de ctedra. Su ejercicio se orientar a la realizacin de los fines educativos, de conformidad con los principios establecidos en esta Ley.

    Art. 6.3 de la LODE. Se reconocen a los alumnos los siguientes derechos bsicos:

    a. A recibir una formacin integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. b. A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales. c. A que su dedicacin, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. d. A recibir orientacin educativa y profesional. e. A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitucin. f. A la proteccin contra toda agresin fsica o moral. g. A participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes. h. A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, econmico,

    social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

    i. A la proteccin social, en el mbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.

    Art. 18 de la LODE.

    1. Todos los centros pblicos desarrollarn sus actividades con sujecin a los principios constitucionales, garanta de neutralidad ideolgica y respeto de las opciones religiosas y morales a que hace referencia el artculo 27.3 de la Constitucin.

    2. La administracin educativa competente y, en todo caso, los rganos de Gobierno del centro docente velarn por la efectiva realizacin de los fines de la actividad educativa, la mejora de la calidad de la enseanza y el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior de este artculo.

    Art. 19 de la LODE.

    En concordancia con los fines establecidos en la presente Ley, el principio de participacin de los miembros de la comunidad escolar inspirar las actividades educativas y la organizacin y funcionamiento de los centros pblicos. La intervencin de los profesores, de los padres y, en su caso, de los alumnos en el control y gestin de los centros pblicos se ajustar a lo dispuesto en el Ttulo tercero de esta Ley.

    Art. 1 de la LOE. Principios.

    El sistema educativo espaol, configurado de acuerdo con los valores de la Constitucin y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios:

    a) La calidad de la educacin para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias. b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusin educativa y la no discriminacin y acte como elemento

    compensador de las desigualdades personales, culturales, econmicas y sociales, con especial atencin a las que deriven de discapacidad.

    c) La transmisin y puesta en prctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadana democrtica, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, as como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminacin.

  • PPPLLLAAANNN DDDEEE CCCEEENNNTTTRRROOO ::: RRREEEFFFEEERRREEENNNTTTEEESSS NNNOOORRRMMMAAATTTIIIVVVOOOSSS Elaboracin: Equipo Directivo (junio 2011) Aprobacin Consejo Escolar (setiembre 2011)

    Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo

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    d) La concepcin de la educacin como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida. e) La flexibilidad para adecuar la educacin a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado,

    as como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad. f) La orientacin educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formacin personalizada,

    que propicie una educacin integral en conocimientos, destrezas y valores. g) El esfuerzo individual y la motivacin del alumnado. h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad. i) La autonoma para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y

    responsabili