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Proyecto del Impuesto del Valor Agregado (IVA)

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Proyecto del Impuesto del Valor

Agregado (IVA)

Contenido:

1. Síntesis

2. Principales características

3. Elementos integrantes (hecho generador,exenciones ,sujetos pasivos, base, etc...)

4. Regímenes especiales

Contenido:

Síntesis

Principales características

Elementos integrantes (hecho generador, exenciones,sujetos pasivos, base, etc.)

Regímenes especiales

“…la norma jurídica sólo dice

el Derecho cuando se pone en

contacto con los hechos.”

Dr. Gabriel Casado Ollero

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Cambios centralesDel gravamen excepcional al gravamen general de losservicios: impuesto general sobre el consumo de bienes yservicios (en economía que crece en servicios)

De la deducción física a la deducción financiera para captarel valor agregado

Tendencia internacional

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Síntesis - iva

SUJETOS

PASIVOS

DEBITO

CRÉDITO

INGRESAN

DIFERENCIA

quienes realizan actividades

empresariales o profesionales

IVA en entrega bienes y

prestación de servicios

IVA soportado en sus

adquisiciones

Débito

menos

Crédito

Fase de venta

(1)

Precio

(2)

IVA

Repercutido

(3)

IVA

Soportado

(4)

Cuota a ingresar

(3-4)

Materias primas 20 000 2 600 0 2 600

Producto

Terminado 50 000 6 500 2 600 3 900

Mayorista 60 000 7 800 6 500 1 300

Minorista 70 000 9 100 7 800 1 300

Total Valor agregado (70 000) por tipo (13%) 9 100

Ciclo de producción-consumo de un bien

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Multifásico Valor agregado

Indirecto Grava el consumo

Instántaneo Generalidad

Neutral

Interior: Frente a longitud y circunstancias de proceso

tráfico mercantil

Exterior: Exportaciones exentas / Importaciones sujetas

Mismo tipo interno

Favorece inversión empresarial

Deducción financiera

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Principales características del IVA

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Hecho generador

Múltiple (diferentes hechos, actos o negocios)

Operaciones interiores

Importaciones

Operaciones interiores

Dos

grupos:

Requisitos:

- Operación venta de bienes o prestación

de servicios

- Onerosidad

- Actividad empresarial o profesional

(“habitualidad”, se dice art. 2)

- Autoconsumo

- Territorialidad (art. 1)

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Hecho generador

Venta de bienes (1,1): Transferencia de dominio de bienessobre bienes tangibles, venta en consignación, apartado de bienes,

arrendamiento con opción de compra cuando ésta sea vinculante, o,

cuando no lo sea, en el momento en que se ejercite la opción. Se

añade condición no existente hoySuministro de productos informáticos estandarizados

Importación: error al atribuirle condición de “habitualidad”.

Autoconsumo de bienes: Retiro de bienes para uso o consumo

personal del contribuyente, o su transferencia sin contraprestación a

terceros. Más amplia que la actual.

HECHO GENERADORPrestación de servicios (2,2): “Toda operación que no tenga la consideración de trasferencia o importación de bienes. Lista abierta, p. ej: profesiones, oficios, contratos no traslativos (arrendamientos, cesiones)

Incluye específicamente: derivados de contratos de agencia de venta en exclusiva o convenios de distribución, transmisión derechos de llave, préstamos y créditos en dinero (pero se exoneran)

Transmisión de derechos distintos dominio pleno

Autoconsumo de servicios: Uso personal o para fines ajenos de la actividad de servicios, operaciones gratuitas.

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Prestación de servicios

ENTRE OTROS:

Ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio

Cesiones del uso y disfrute de bienes, derechos de autor,licencias, patentes, marcas, etc.

Servicios derivados de contratos de agencia o distribución,traspasos de locales de negocio, transportes

Operaciones de seguro

Hospitalización

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Prestación de servicios

Uso de instalaciones deportivas o recreativas

Suministro de productos informáticos específicos

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AutoconsumoOperaciones asimilables a entregas de bienes:

a) Transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes tangibles del patrimonioempresarial o profesional al patrimonio personal o al consumo particular

b) Transferencia también a socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que lasrealicen

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AutoconsumoOperaciones asimilables a servicios:

a) Transferencias de bienes y derechos del patrimonio empresarial o profesional al patrimoniopersonal del sujeto pasivo.

b) Aplicación total o parcial al uso particular del sujeto pasivo, o, en general, a fines ajenos a suactividad o empresarial o profesional de los bienes integrantes de su patrimonio empresarial oprofesional

c) Demás prestaciones de servicios efectuadas a título gratuito

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Hecho generador

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Importaciones, definición

Entrada al territorio de bienes extranjeros

Entrada definitiva de bienes de regímenes aduaneros especiales

No sujeciones (9bis)� Bienes inmuebles sujetos a ITBI

� Establecimientos mercantiles y otras formas de adquisiciones en reorganización empresarial, cuando

haya continuidad en el negocio

� Muestras, servicios demostración, objetos publicitarios

� Impresos u objetos publiciatarios sin contraprestación

� Servcios en relación de dependencia, o cooperativos.

� Bienes y servicios de entes públicos, gratuitos o con contraprestación tributaria

� Bienes y servicios gratuitos, obligatorios para sujeto pasivo por normas jurídicas o convenios

colectivos

� Dinero a título de contraprestación o pago

� Combustibles según Ley Simplificación

c

Exenciones

Objetivas, lista cerrada:

Canasta básica alimentaria según estudios del INEC segúnconsumo efectivo de los hogares en los dos primeros deciles deingresos

Venta o entrega de llantas para maquinaria agrícola yreencauches; productos veterinarios e insumos agropecuarios quese definan entre el MAG y el MH: no se incluyen servicios nimaquinaria.

Medicinas, libros con independencia de formato

Exportaciones de bienes y operaciones relacionadas con ésta,operaciones con Zona Franca, introducción de bienes en depósitosaduaneros, su colocación al amparo de regímenes aduaneros yreimportación de bienes nacionales en 3 años siguientes;exportación de servicios utilizados fuera del territorio y porbeneficiarios de Zona Franca. No aplica si hay desplazamiento alterritorio del impuesto.

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ExencionesTransporte terrestre de pasajeros

Préstamos y créditos

Educación cuya remuneración total anual por cualquiervía represente, en promedio mensual, un montoequivalente o inferior al 35% de un salario base mensual. Sihay exceso se paga sobre el total de la remuneración.

Energía eléctrica residencial con consumo igual o inferior a250 kw/h; si hay exceso se paga sobre el total.

Venta o entrega de agua residencial, siempre que elconsumo mensual sea igual o inferior a 40 metros cúbicos; sihay exceso se paga sobre el total. Se excluye el aguaenvasada.

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Lugar de realización del hecho generadorVentas de bienes: cuando no sean objeto de transporte, si los bienes se ponen a disposición del adquirente en el territorio CR

Cuando deban ser objeto de transporte para su puesta a disposición del adquirente, si el transporte se inicia en el territorio CR, pero hay exención se va para fuera del territorio.

Cuando los bienes se importen

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Lugar de realización del hecho generador Prestaciones de servicios: cuando el prestador sea un contribuyente del artículo 4 y esté

ubicado en el territorio CR; cuando el destinatario sea un contribuyente del art. 4 y estéubicado en el territorio, con independencia de la ubicación del prestador y del lugar en quese presten los servicios. Inversión del sujeto pasivo.

Reglas especiales: a) los relacionados con bienes inmuebles localizados en el territorio(arrendamientos, construcciones, mediación); b) transporte terrestre por la parte detrayecto realizado en el territorio, pero hay exención; transporte marítimo y aéreo, cuandose origine en el territorio de la República.

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Lugar de realización del hecho generadorc) Lista de servicios cuando se realicen materialmente en el territorio: carácter cultural, artístico,deportivo, científico, educativo, recreativo, juegos de azar, exposiciones comerciales, incluyendoservicios de organización de los mismos y servicios accesorios;

d) Servicios de telecomunicaciones, radio y televisión, independientemente del medio oplataforma tecnológica por medio del cual se preste dicho servicios.

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Devengo en el IVA Venta de bienes: momento de facturación o entrega de ellos, lo que ocurra

primero.

Importación: aceptación póliza o formulario aduanero; cuando salga dezona franca o depósito temporal o ciertos regímenes aduaneros.

Prestaciones de servicios: momento de factuación o prestación, el acto quese realice primero; en prestaciones de servicios que originen pagosanticipados anteiores a o en el curso de éstas, el impuesto se devengará enel momento del cobro total o parcial del precio por los importesefectivamente percibidos.

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Devengo en el IVAAutoconsumo bienes o servicios: cuando se retiren de la empresa o cuando seefectúen las operaciones gravadas

Arrendamientos de bienes con opción de compra vinculante en el momentode la puesta a disposición del bien y cuando la opción no es vinculante en elmomento de ejercicio de la opción.

Ventas en consignación, con la entrega en consignación; apartados de bienes,cuando queda apartado (se resuelve vacío hoy existente)

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Base imponiblePrecio neto de venta, incluyendo tributos y gravámenesde cualquier clase que recaigan sobre los bienes(incluyendo ISC, impuesto específico bebidasenvasadas sin contenido alcohólico y jabones detocador, impuesto específicos sobre bebidasalcohólicas)◦ En autoconsumo de bienes y servicios, costo de mercancía

o servicio.◦ En transacciones no dinerarias: la que se habría acordado

en condiciones normales de mercado y en la misma fasede producción o comercialización, entre partesindependientes.

◦ En operaciones entre vinculadas: precio neto se puedeajustar al valor normal de mercado que pactarían partesindependientes, siempre que se produzca un perjuiciofiscal.

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Base imponibleNo se incluirán:

-Descuentos aceptados en prácticas comerciales que sean usuales y generales y se consignen por separado del precio de venta en la factura respectiva o en otro documento expedido por el contribuyente, en las condiciones que se determine reglamentariamente. No aplica si las disminuciones constituyen remuneraciones de otras operaciones.

-Valor de servicios que se presten con motivo de las ventas suministrados por terceras personas y se facturen y contabilicen por separado, así como gastos financieros que se facturen y contabilicen por separado (ej.: compras a crédito).

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Base imponibleSe deduce la base:

Importe de envases y embalajes, susceptibles dereutilización objeto de devolución

Devoluciones de bienes según prácticas comerciales, asícomo bienes entregados en consignación no vendidos.

Operaciones dejadas sin efecto por resolución firme,judicial o administrativa o con arreglo a derecho o usos delcomercio.

25

Base imponible Facultad para la Administración Tributaria para establecer

sistema de cobro en fábrica o aduanas

26

Base imponibleImportaciones: Valor CIF, aduanas de

Costa Rica, lo efectivamente pagado

por derechos de importación, impuesto

selectivo de consumo o específicos y

cualquier otro tributo que incida sobre

la importación. NO CAMBIA

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Sujetos pasivos

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Venta de bienes o prestación de servicios

c Las del artículo 2 LISR que vendan bienes o presten servicios;

exportadores y los que se acojan al régimen de tributación

simplificada.

Contribuyentes del artículo 2 LISR destinatarios de servicios de no residentes (inversión del sujeto pasivo)

Importaciones: quienes las realicen

SUJETOS PASIVOSSe excluyen a quienes puedan probar de forma directa o por indicios unpromedio de ingreso mensual equivalente para los últimos 12 meses, a mediosalario base por el total de operaciones, sujetas o no al pago del impuesto, yque, además, no estén o hayan estado inscritos en los últimos doce mesescomo contribuyentes de este impuesto, del régimen de tributación simplificada,o del impuesto sobre la renta; que no tengan ni hayan tenido empleadosdurante los últimos 12 meses.

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30

Obligación del sujeto pasivo de trasladar el débito

fiscal a quien adquiera el bien o servicio

Obligación de soportar para el cliente (art. 14)

Traslación

Tipos

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Determinación del impuestoDiferencia entre los débitos y créditos fiscales del mes.

Crédito fiscal nace en el momento en que, ocurrido el hecho generador, el contribuyente dispone de la correspondiente factura o documento aceptado cuando hay descuento.

El crédito fiscal procede por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios vinculados directa y exclusivamente con la actividad.

Saldo de un mes se compensa según art. 16.

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Deducciones (créditos)Requisitos subjetivos:

Ser contribuyente y haber iniciado actividades sujetas al impuesto.

Pero pueden aplicarse cuando se ha pagado un impuesto con anterioridad al inicio de la actividad siempre que proceda de operaciones que sean necesarias para el ejercicio de la actividad y se inicie efectivamente la misma.

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Deducciones (créditos)Tienen derecho al crédito por adquisición de bienes y servicios utilizados en la realización de operaciones sujetas y no exentas del impuesto, salvo cuando se realizan operaciones con instituciones del Estado, entes públicos o privados exentos, así como por exportación y servicios relacionado exentos.

Si se vende exento por operaciones interiores no se tiene derecho al crédito.

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Deducciones (créditos)Limitaciones: No son deducibles las cuotas soportadas por bienes o serviciosque no se afecten directa y exclusivamente a la actividad empresarial oprofesional.

No se entienden vinculados directa y exclusivamente: Bienes o servicios que se utilicen alternativa o simultáneamente para la actividad y

para necesidades privadas.

Bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de laactividad

Bienes y derechos que no se integren en el patrimonio de la actividad.

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Deducciones (créditos)Exclusiones y restricciones: No más que la cuantía ni antes de que ocurra el hecho generador.

Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivas, objetos de oro o platino.

Alimentos, bebida y tabaco.

Espectáculos y servicios de carácter recreativo.

Desplazamiento o viajes, hotelería y alimentación.

Vehículos cuya placa no tenga clasificación especial, o cesión de uso de éstos por cualquier título. Solo se concede el 50% del impuesto pagado.

SALVO QUE SEAN OBJETO DE VENTA O ALQUILER POR CONTRIBUYENTES DEDICADOS HABITUALMENTE A TALES OPERACIONES O QUE EL IMPORTE SEA GASTO DEDUCIBLE EN ISR.

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Deducciones (créditos)Tratándose de bienes de capital que se empleenen todo o en parte en el desarrollo de la actividadempresarial o profesional sí podrán deducirse en lamedida en que dichos bienes vayan a utilizarse enel desarrollo de la actividad empresarial oprofesional, según un criterio que se definirá en elReglamento.

Probablemente implique un sistema derectificaciones. (Ver artículo 14 I).

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Deducciones (créditos)

Requisitos formales:• Factura original o comprobantes autorizados por la AT, olos documentos aceptados en materia de descuentos.

•Documento acreditativo del pago del impuesto a laimportación.

Los defectos pueden subsanarse de previo al inicio decualquier actuación fiscalizadora.

38

DeduccionesEn caso de bienes adquiridos en común, en cadafactura y duplicado debe indicarse la proporción decada cual.

39

Deducciones Regla de prorrateo:

Aplica cuando el sujeto pasivo realiza entrega de bienes y prestacionesde servicios que generan derecho a deducción y otras que no generanderecho a deducción (ventas exentas en operaciones interiores).

Si hay relación directa entre la adquisición y la producción deoperaciones con derecho a crédito, se utiliza el 100% del crédito. Igualen el caso contrario, en que no hay derecho a crédito sino que es costoo gasto.

Si no puede determinarse esta relación directa, aplica el prorrateo.

40

Deducciones

Es decir: se deducen sólo las cuotassoportadas en la adquisición oimportación de bienes o servicios,utilizados exclusivamente en larealización de operaciones queoriginen derecho a deducir. Si hayalgunos de utilización mixta, debeaplicarse el prorrateo, parcialmente.

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DeduccionesProrrateo:

Numerador: Monto total, por año natural, de entregas de bienes y prestacionesde servicios que dan derecho a deducción

Denominador: Monto total, por año natural, de entregas de bienes yprestaciones de servicios que no dan derecho a deducción

Resultado se multiplica por 100.

No se toman en cuenta, las ventas de bienes de inversión, operacionesinmobiliarias o financieras y operaciones no sujetas

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Deducciones

Prorrateo:

El porcentaje provisional aplicable a cada año será el fijadocomo definitivo para el año precedente, pero se puede solicitar unodiferente.

Al inicio de actividades, el propuesto por el sujeto pasivo a laAdministración Tributaria

En la última declaración del año natural se debe calcular elporcentaje definitivo y rectificar las deducciones provisionales.

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DevolucionesRégimen general: Si no se han podido aplicar las deducciones alinterno del impuesto en 3 meses, se puede pedir devolución.

Régimen para los exportadores y vendedores a institucionesexentas: se puede pedir devolución expedita en la forma que sedetermine reglamentariamente, para lo que deberá inscribirse enun registro especial.

La Administración puede solicitar garantías.

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Objetivo: cumplimiento / control / informalidad Reducida dimensión (a determinar por Reglamento) Estimación objetiva / Declaración trimestral / No deberes formales

Régimen simplificado (45 a 58)

Bienes usados (54 a 58)

Objetivo: Minorar IVA en bienes usados cuando no se tenga derecho a crédito; si se tiene se aplica el régimen general.Definición: Adquiridos no empresarios ni revendedores del

régimen

Base imponible: Margen de beneficio No traslación por separado

Regimenes Especiales

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Regímenes especialesOpción especial:

Ropa usada: precio de venta (precio neto de venta más IGSV) entre 2,25

Repuestos de vehículos: precio de venta (precio neto de venta más IGSV) entre 1.8.

Demás casos: entre 1.25.

El resultado obtenido se restará del valor de venta y sobre esta diferencia se cobrará el impuesto general sobre las ventas.

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Contáctenos506 2256 5555

Sabana Business Center, Bv. Ernesto Rohrmoser, San José, Costa Rica

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