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PROYECTO DEL CUARTO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO A ^ ' CELEBRARSE ENTRE EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PALANDA Y EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL MUNICIPIO DEL CANTÓN PALANT)A, % CAPÍTULO! OBJETIVO DEL CONTRATO, RECONOCIMIENTO Y ALCANCE JURÍDICO Art. 1.- Objetivo del contrato: El presente colectivo regula las relaciones obreros patronales entre el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda y todos los trabajadores sindicaiizados integrantes del SUTIMP buscando el desarrollo armónico de la Institución y el mejoramiento de calidad de vida y condiciones de trabajo de los obreros. Art. 2,- Representación y reconocimiento de las partes: De conformidad con el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, la representación lega! le corresponde al señor Alcalde y Procurador Sindico; por lo que en tal declaran reconocer expresamente a! Sindicato de Obreros Municipales del Cantón Palanda, legalmente constituido aprobado 28-08-2000 mediante Registro MFN 1748 Acuerdo No 0116. Cualquier asunto relacionado el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda lo tratará con este Sindicato. Los tiabajadores por su parte declaran que teniendo con el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda y sus habitantes un interés común se comprometen a realizar sus labores con responsabilidad y eficacia. Procurando siempre que primen los .alores morales, éticos, sociales y culturales. Observando la mayor corrección y disciplina en acato a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda, por su parte declara que respeta los principios los valores y derechos de la clase trabajadora en general y de manera especial de los trabajadores del Gobierno del Cantón Palanda. Art. 3.- Domicilio: Las partes contratantes fijan como domicilio la ciudad de Palanda, Cabecera cantofiai de! Cantón Palanda, para todo lo relacionado con el presente Contrato Colectivo,.;, Art. 4.- Número de trabajadores: Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 240 del Código de Trabajo, el Gobierno del Cantón Palanda declara, que el número de sus •j^bajadores hasta el momento es de cuarenta y nueve (49) por su parte el Sindicato Único de Trabajadores declara que el número de socios afiliados al Sindicato a la fecha de la suscripción del presente contrato es de cuarenta y tres (43) pudiendo el número de atliiados aumentar o disminuir de acuerdo al estatuto. Art. 5.- Del Amparo: Este Contrato Colectivo de Trabajo ampara a todos los trabajadores sin jicaiz^ados que se encuentran sujetos al Código del Irabajo integrantes del Sindicato de Obreros conforme la calificación emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales, acorde con lo señalado en el Art.2 punto 1.1.1,4 del Decreto Ejecutivo 225 reformatorio al Decreto Ejecutivo 170! del 30 de abril del 2009, que se encuentra publicado en el Registro Oficial Nro. 125 del 04 de febrero del 2010 y que se encuentran afiliados al Sindicato

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P R O Y E C T O D E L C U A R T O C O N T R A T O C O L E C T I V O DE T R A B A J O A ^ ' C E L E B R A R S E E N T R E E L G O B I E R N O AUTONOMO D E S C E N T R A L I Z A D O

D E L CANTÓN PALANDA Y E L SINDICATO ÚNICO D E T R A B A J A D O R E S D E L MUNICIPIO D E L CANTÓN PALANT)A,

% C A P Í T U L O !

O B J E T I V O D E L C O N T R A T O , R E C O N O C I M I E N T O Y A L C A N C E JURÍDICO

Art. 1.- Objetivo del contrato: El presente colectivo regula las relaciones obreros patronales entre el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda y todos los trabajadores sindicaiizados integrantes del SUTIMP buscando el desarrollo armónico de la Institución y el mejoramiento de calidad de vida y condiciones de trabajo de los obreros.

Ar t . 2,- Representación y reconocimiento de las partes: De conformidad con el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, la representación lega! le corresponde al señor Alcalde y Procurador Sindico; por lo que en tal declaran reconocer expresamente a! Sindicato de Obreros Municipales del Cantón Palanda, legalmente constituido aprobado 28-08-2000 mediante Registro MFN 1748 Acuerdo No 0116. Cualquier asunto relacionado el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda lo tratará con este Sindicato.

Los tiabajadores por su parte declaran que teniendo con el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda y sus habitantes un interés común se comprometen a realizar sus labores con responsabilidad y eficacia. Procurando siempre que primen los .alores morales, éticos, sociales y culturales. Observando la mayor corrección y disciplina en acato a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda, por su parte declara que respeta los principios los valores y derechos de la clase trabajadora en general y de manera especial de los trabajadores del Gobierno del Cantón Palanda.

Art. 3.- Domicilio: Las partes contratantes fijan como domicilio la ciudad de Palanda, Cabecera cantofiai de! Cantón Palanda, para todo lo relacionado con el presente Contrato Colectivo,.;,

Ar t . 4.- Número de trabajadores: Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 240 del Código de Trabajo, el Gobierno del Cantón Palanda declara, que el número de sus •j^bajadores hasta el momento es de cuarenta y nueve (49) por su parte el Sindicato Único de Trabajadores declara que el número de socios afiliados al Sindicato a la fecha de la suscripción del presente contrato es de cuarenta y tres (43) pudiendo el número de atliiados aumentar o disminuir de acuerdo al estatuto.

Art . 5.- Del Amparo: Este Contrato Colectivo de Trabajo ampara a todos los trabajadores sin jicaiz^ados que se encuentran sujetos al Código del Irabajo integrantes del Sindicato de Obreros conforme la calificación emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales, acorde con lo señalado en el Art.2 punto 1.1.1,4 del Decreto Ejecutivo 225 reformatorio al Decreto Ejecutivo 170! del 30 de abril del 2009, que se encuentra publicado en el Registro Oficial Nro. 125 del 04 de febrero del 2010 y que se encuentran afiliados al Sindicato

único de Trabajadores que prestan sus servicios en el Gobierno del Cantón Palanda par\^ tanto, quedan excluidos del amparo de este contrato el personal de empleados sujetos a lá'' Ley Orgánica del Servicio Público, los funcionarios de libre remoción, los obreros no afiliados a la Organización contratante y aquellos que mantienen contratos de obra cierta

.para realizar determinadas obras especiales y cuyos contratos son de carácter eventual y/u ocasional. Serán socios los que aporten sus cuotas sindicales a la organización contratante, como lo dispone el Artículo 447 numeral siete del Código del Trabajo. El tiempo de duración del presente contrato colectivo será desde el 1 de Enero de 2013, hasta el 31 de Diciembre del 2014 y la vigencia se extenderá hasta lograr la legalización del nuevo contrato colectivo reconociéndose las conquistas del presente contrato a partir del 01 de enero del 2013.

CAPÍTULO II PLAZO PRORROGA Y RETROACTIVIDAD CONTRACTUALES

Art.- 6 El presente contrato es de carácter permanente y su revisión total o parcial será cada dos años hasta con 60 días de anticipación al vencimiento, el Sindicato presentará al Gobierno del Cantón Palanda el proyecto del í uarto Contrato Colectivo, sin embargo de no hacerlo dentro de este plazo no impedirá que se lo haga posteriormente. Las partes se obligan a iniciar las negociaciones quince días después de notificado el empleador con el proyecto a fin de que el contrato colectivo quede aprobado y suscrito a la fecha de vencimiento del presente, para el caso de no suscribirse se someterá a trámite obligatorio como lo establece la ley, pero su vigencia tendrá efecto retroactivo desde el primero de enero del año 2013. En ningún caso podrá suspenderse la vigencia o interrumpirse el cumplimiento de este contrato.

Todo pago deberá cumplirse tal cual está establecido en este Contrato Colectivo, el incumplimiento de obligaciones que denote vulneración que afecte los derechos laborales reconocidos y garantizados a los trabajadores tendrán plena libertad para demandar que se sancionen conforme a la Constitución, los tratados internacionales y la ley; toda sentencia ejecutoriada dictada por Tribunal de Conciliación y Arbitraje, Juez laboral competente o constitucional, el empleador o sus representanlfis legal las acatarán y darán cumplimiento inmediato a los trabajadores.

El señor Director de Obras Públicas o Jefe Departamental a través de secretaria entregará copias certificadas de los informes presentados mensualmente de viáticos y subsistencias que fueran solicitados por cualquier trabajador ¡as mismas que serán certificadas por el Jefe de Talento Hummio, si la sentencia del Tribunal de Conciliación y Arbitraje fuera relacionada con un pliego de peticiones, el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Palanda en la persona de su representante legal, estará obligado a pagar los honorarios del liquidador que nombren para que cuantjfíque y determine ly^ v^lprp^ exacíosapágáseacadate&bajadoT.

Art. 7.- Garantía de estabilidad derechos y obligaciones: El Gobierno Autónomo descentralizado del Cantón Palanda garantiza a todos ios obreros amparados por este contrato colectivo la estabilidad en su cargo por ocho afios. En consecuencia únicamente

se puede dar por terminada las relaciones laborales con sus obreros mediante el Visto Bueno y antes de solicitarlo se tratará de solucionar cualquier problema en el seno del Comité Obrero Patronal, poniéndolo en su conocimiento.

En caso de no haber entendimiento y luego haberse agotado todos los medios conciliatorios, ¡as partes podrán acudir ante las autoridades competentes, a efectos de seguir con las acciones legales que el caso lo requiera.

Art. 8.- INDEMNIZACION POR DESPIDO INTEMPESTIVO. Si a pesar de las garantías establecidas en el Artículo anterior. El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Palanda despidiere o desahuciare a los obreros amparados por este contrato colectivo, pagará al trabajador perjudicado una indemnización equivalente a la remuneración mensual unificada de ocho años, siempre y cuando no supere las trescientas Remuneraciones Básicas Unificadas del trabajador en general de conformidad a lo dispuesto al Mandato Constituyente Nro. 4. Debiendo calcularse en base a la remuneración mensual unificada que el trabajador se encontraba percibiendo a la fecha del despido, así como todos los beneficios y derechos que le correspondan al trabajador establecido en el contrato colectivo vigente y en la ley.

Art. 9.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda, a través de su representante legal cumplirá las obligaciones del empleador y dará cumplimiento a los Contratos Colectivos, actas iransaccionales, sentencias dictadas por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, Jueces Laborales o Constitucionales y toda otra orden de la autoridad competente, respetará los Principios de Derechos y los Derechos de Libertad consagrados y garantizados en la Constitución y la ley. Además cumplirá con la irrenunciabilidad de derechos y obligaciones en representación del empleador de conformidad a los Arts. 4 y 42 numerales n y 15, del Código del Trabajo. Conforme al Derecho de Petición, garantizado en la Constitución de la República en concordancia con la Ley de Modernización del Estado. Todo reclamo, solicitud o pedido será resueko en un término no mayor a quince días, contados a partir de la fecha de su presentación conforme al Art. 28 de esta ley.

Si por inobservancia de la ley, omisión o incumptiento de obligaciones, el representante legal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda, desobedeciera la orden de la autoridad competente y no la cumpliera conforme a lo dispuesto, el Sindicato concederá un término para que durante este lapso el empleador desvirtúe, pague o suscribe el convenio de pago de las diferencias determinadas de los incrementos que adeude de las remuneraciones. Si dentro de! término concedido no desvirtúa, paga o su^ribe convenio de pago, pagará todo lo que coiresponda al trabajador en los términos legales establecidos con el recargo de la obligación determinada, y la falta de cumplimiento de las estipulaciones del presente Contrato Colectivo obligatorio que ej Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda resulta obligada por el mismo contrato, dará acción de daños y perjuicios pagará de conformidad a lo dispuesto a los .•̂ •rtü. 94 y 261 del Código dei Trabajo. Q^::"0 o^'rx.'^-e^-

VACANTES, ASCENSOS, RETIROS Y REMPLAZOS

Art. 10.- VACANTES.- Si por cualquier circunstancia se produjere una vacante, se creara un puesto de jerarquía superior ai que se hallare ocupando un trabajador por más de un año. este tendrá derecho al ascenso, y se llenara preferentemente con un miembro del Sindicato, para lo cual el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda convocara a un concurso de méritos en el que debe tenerse en consideración el tiempo de servicio de los aspirantes en la iosiiiución la experiencia, conocimientos, en caso de tener título, deberá tener la experiencia afínes con la rama de trabajo, la probidad, acorde con la ocupación que va a desempeñar para el cumplimiento del deber. Únicamente en el supuesto de que entre los miembros del Sindicato no hubieran interesados, que habiendo o estando ocupando no reunieren los requisitos legales para el cargo creado o vacante que se produjera. Si el empleador necesitara los servici<^ ocasionales o temporalmente de un profesional sea este chofer, operador, mecánico, albañil y otros, el Gobierno del cantón Palanda no podrá elegirlo libremente, tendrá la obligación de hacerlo de entre sus trabajadores sindicalizados, sólo podrá hacerlo cuando no hubiera ningún interesado para ocupar dicho cargo.

^Art. ll.-ASCENSOS.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda, se compromete a ascender a los trabajadores que vienen prestando sus servicios como mecánicos, albañiles, operadores de agua, jardineros, operadores equipo caminero, cadeneros ayudantes perfíleros, después de haber cumplido diez años de trabajo o haber trabajado más de un año consecutivos en cualquiera de estas ramas como ayudante. De ayudantes de mecánica a mecánico, de ayudante de albañileria a albañil, de ayudante de operador de agua a operador, de ayudante de cualquier clase de equipo caminero a operador siempre y cuando obtenga la licencia de operador, de trabajador en jardinería a jardinero, de obrero a cadenero, de cadenero a perfilero; de ayudante o perfilero a topógrafo en caso de obtener el título. El empleador o su representante legal no podrá ascender sólo uno o más estará obligado a ascender a todos los que requieren el ascenso y que vienen prestando sus servicios conforme al Contrato Colectivo. De acuerdo al principio constitucional, a trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración. Art. 12.- RETIRO VOLUNTARIO O JUBILACIONES.- En caso de renuncia o retiro voluntario de un obrero en el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Palanda, para acogerse a la jubilación, se estará a lo que dispone el Mandato Constituyente 2, Art. 8 inciso 2; el Decreto Ejecutivo 225, Art. 6, numeral 1.2.6 y Art. 216 numeral 2 inciso segundo del Código del Trabajo; es decir, el trabajador tendrá derecho a que se le pague por cualquiera de estos conceptos, siete remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general por cada año de servicio con un máximo de 210 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general. Art. 13.- REMPLAZO.- Cuando un obrero remplace a otro de mayor categoría, este tendrá derecho a percibir la misma remuneración del reemplazado desde el primer día del remplazo, siempre que la remuneración del reemplaz.ado sea superior al del reemplazante. Una vez que regrese el reemplazado, el obrero reemplazante deberá retomar a su puesto de trabajo y percibirá su remuneración anterior al remplazo; en cuanto al tiempo de reemplazo, este no podrá exceder de seis meses a menos que se trate de un reemplazo

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definitivo o por accidente que establezca reposo mayor a este tiempo; o por jubilacton 'Mic^n;; \temporal y por invalidez hasta por un año. Luvrafej ;

' Art. 14.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda garantiza la jomada /; y ' de trabajo de veinte días y diez de descanso mensuales. Las jomadas y las horas suplementarias y extraordinarias de labor serán pagadas como lo dispone el Código del Trabajo conjuntamente con los salarios. En caso de que los días de descanso obligatorio que constan en el artículo 65 del Código del Trabajo o en este Contrato Colectivo dentro de la jomada de veinte días, estos días se adicionarán a los diez días de descanso pactadas en este contrato colectivo. /

A los choferes después de haber cumplido cinco años de servicio el Gobierno del Cantón Palanda pagará con el Nivel 4 chofer de vehículo pasado, que consta en la tabla de los Techos de negociación para contratos colectivos emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales. Además cumplida las 8 horas de trabajo dentro o fuera del cantón, estará obligado y pagar las horas suplementarias y extraordinarias conforme lo dispone el Código del Trabajo. Para estos e&ctos se tendrá en consideración !o dispuesto en el articulo 61 del Código del Trabajo.

Art. 15.- VACACIONES.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Cantón Palanda concederá a sus obreros de conformidad al 69 y 72 del Código del Trabajo quince días calendario por concepto de vacaciones anuales y un día adicional por cada año a partir del quinto año de servicio, sin límite, la solicitud para dicha vacación será presentada por oficio con un mes de anticipación ante el Jefe de Talento Humano dirigida al Alcalde representante legal de la Institución. Con el fin de que sus obreros hagan uso de 15 días continuos ininterrumpidos de sus vacaciones anuales, el Gobierno del Cantón Palanda elaborará un cuadro hasta el 31 de enero de cada año debiendo colocarse en un lugar visible para conocimiento en qué fecha cumplen el afio y puedan solicitar sus vacaciones.

De la misma manera el obrero podrá acumular sus vacaciones de conformidad al artículo 74 del Código del Trabajo, respetando lo pactado y pagando ¡os recargos 100 % en el caso que se obligue a no utilizar el periodo de vacaciones correspondiente; se aclara así mismo, que en caso de que el obrero debido a su función o cargo acumule sus vacaciones no las perderá y podrá hacerias efectivo en cualquier momento por ser este un derecho irrenunciable según el Art. 72 del Código del Trabajo.

Art. 16.- BONO POR ACCmENTE DE TRABAJO, EMFERMEDAD PROFESIONAL O NO QUE CAUSE LA MUERTE DEL TRABAJADOR O INVALIDEZ. El Gobierno del Cantón Palanda, en caso de fallecimiento de un obrero como consecuencia de algún accidente de trabajo, enfermedad profesional entregará la cantidad de DIEZ MIL DOLARES (10.000,00 USD), al o los derecho habientes; sin embargo de no ser posible la entrega directa de estos valores, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda, se compromete a contratar un Seguro de Vida Colectivo con una Aseguradora Privada, por las cantidades antes mencionadas, para que proteja a los obreros los 365 días del año, beneficio que entrara en vigencia a partir del uno de enero del dos mil trece.

En caso de invalidez total o permanente el Gobiemo del Cantón Palanda entregará la bonificación constante en el artículo 12 de este Contrato Colectivo establecido para el retiro voluntario o jubilación. Este beneficio se lo hará sin peijuicio de lo que le' corresponda recibir por parte del lESS.

C A P I T U L O I I I

R E M U N E R A C I O N . -

Art . 17.- El Gobiemo Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda, se compromete a incrementar las remuneraciones de los obreros amparados por este Contrato Colectivo de la siguiente forma:

A partir del 1 de enero del año 2013 se aplicaran los topes máximos del valor establecidos en los techos de negociación o escalas de acuerdo con la resolución y o acuerdo ministeriales que se dicten para el efecto; de no dictarse decreto ejecutivo que regule las remuneraciones, el empleador incrementará en el 10% la remuneración mensual unificada que los trabajadores venían percibiendo hasta el 31 de Diciembre de 2012.

A partir del 1 de enero del 2014 de igual manera se aplicaran los topes máximos establecidos en los techos o las escalas de acuerdo con la resolución o Acuerdo Ministeriales que el Ministerio de Relaciones laborales que se emita; sin embargo de no dictarse decreto ejecutivo que regule las remuneraciones para el 2014, el empleador incrementará en el 10% la remuneración mensual unificada que los trabajadores venían percibiendo hasta el 31 de Diciembre de 2013.

Estos incrementos se aplicarán y entrarán en vigencia de manpra MñSÜlñtñ y (MI ffeCÍO retroactivo

Ar t 19.- A Y U D A SOLIDARIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES.- El gobiemo del Cantón Palanda. establece el siguiente beneficio para gastos ftmerarios:

Por fallecimiento de! cónyuge o conviviente entregará, la cantidad de cuatrocientos dólares.

Por fallecimiento de uno de sus hijos entregará, la cantidad de doscientos dólares.

Art. 20.- SUBSIDIO F A M I L I A R : El Gobiemo Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda, pagara mensualmente a cada uno de los trabajadores amparados por este contrato colectivo un subsidio familiar de el uno por ciento del salario básico unificado del trabajador en general, por cada carga familiar, durante la vigencia de este contrato coiectivo. Se establecen como cargas familiares para el goce de este beneficio las siguientes: el cónyuge o conviviente en unión libre y monogámica, siempre que dependan económicamente del trabajador, los hijos menores de edad, las hijas solteras que vivan bajo la dependencia económica del trabajador y los hijos mayores de edad que se

encuentren estudiando, así como ios padres que vivan a expensas del txaÍ^i¡adoT de conformidad con la ley. Art. 21.- SUBSIDIO DE ANTIGÜEDAD: El Gobierno del cantón Palanáa, reconocerá un estímulo por concepto de subsidio de antigüedad a sus trabajadores amparados por el presente contrato colectivo de conformidad con el siguiente cálculo; el CERO PUNTO VEINTE Y CINCO POR CIENTO de la remuneración mensual unificada, multiplicada por el número de aftos de servicio prestados a la institución, sin que este pueda exceder a una remuneración mensual unificada del trabajador en general Art. 22.- BENEFICIOS, GARANTIAS y COSTÜMBRES.-Todos los beneficios y gaíaiitías que por costumbre se hayan concedido en beneficio de los trabajadores y que no contravengan las disposiciones contenidas en los Mandatos Constituyentes Nro. 2, 4, 8 y Reglamento de Aplicación, como el Decreto Ejecutivo 225, que no constan en el presente Contrato y demás leyes aplicables, mantendrán y {ormaran paite de este instrumento jurídico, .y En caso de eyii'&tAr en el reglamento interno de trabajo disposiciones que se cov^xa^ngan a la del presente Contrato Colectivo, se estará a lo que dispone la Constitución y el Código del Trabajo.

•kx\. 23.- OBLIGATORIEDAD.- El Gobierno Autónomo X^^entraXoAdo del Cantón Palanda, tendrá la obligación de capacitas a sus trabajadores como son: albañiles mecánicos, operadores de excavadora, motoni'yeXadora, txactor de orugas, caradora ^ontaX, rod\\\ero y otros, choferes, cadeneros, ayudantes, perfileros, jardineros, hauenderos, los de mantenimientos y arrezo de redes de agua potnkAe, gixardkas, operadores de agua y más trabajadores, dándoles cursos técnicos de acuerdo a su denominación o cargo que desempeñan.

^Art. 24.- CAPACITACION: Bl Qo\¡\erno iKutónomo "úe^entxaXizaáo del Cantón ?a\anda, con el ánimo de dar un mejor servicio con todo su personal, se compromete a capacitar a los trabajadores en las diferentes ramas de trabajo, mediante cursos, haciendo convenios de formación o capacitación con las universidades u otro% centros de capacitación técnica, conforme a la Constitución, el Estado garantiza la fonaacLón y capacitación de las servidoras y servidores.

^Art. 25.-VIÁTICOS Y SUBSISTENCIAS: Cuando el Gobierno del Cantón Palanda, a través del Director o Jefe Departamental o autoridad nominadora disponga el traslado de un trabajador por razones del servicio a un lugar distinto a! de su domicilio fuera del perímetro urbano o del cantón u cA.ra& p^o^ia rurales, para que cumpla sus actividades o comisiones de servicios, este deberá contar presiavciente con una orden escrita, y el pago correspondiente de viáticos, subsistencias o alimentación según el caso, pagará con el valor del cuarto nivel de la tabla emitida por la SENRES y su reglamento que se encuentra vigente o la que el Ministerio de Relaciones Laborales emita al respecto, se pagará en calidad de V\á:C\co% cuando liaya pernoctado ei trabajador, y las subsistencias cuando la ida y retomo se efectué en el mismo día, además se dotará de transporte tanto de ida como de retomo, cuando tenga que pernoctar para lo cual el trabajador está obligado a presentar el respectivo míorme de la comisión o jomada cuxnpWdiá, si el trabajador cumple una comisión en otra Provincia el empleador o su representante \ega\, estará ohXigado a pagar

conforme el valor total del cuarto nivel de la tabla antes aludida publicada en el Registro Oficial Nro. 575del 22 de abril del 2009 con el informe respectivo de la comisión cumplida adjuntará las facturas; de no ser posible presentar facturas, se justificará > mediante la presentación de recibos o de otro documento que justifique la estadía del trabajador. A r t . 26,- Las órdenes de movilización por parte del Gobierno del cantón Palanda, serán dadas mediante memorándum con 24 horas de anticipación cuando se tenga que pernoctar en el lugar de trabajo, los viáticos o subsistencias serán pagados con anticipación para el cumplimiento de las disposiciones.

A r t . 27.- Las jomadas suplementarias y extraordinarias que se laboren en días laborables como festivos y días de descanso obligatorio, el Jefe de Trabajos tendrá la obligación de contabilizarlas y presentarlas al fin de cada mes de cada trabajador, para que sean canceladas en el rol de pago respectivo mensual que se realice con los recargos de ley

'establecidos en el artículo 55 del Código del Trabajo.

De igual manera el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda entregará obligatoriamente al sindicato una copia del rol de pagos certificado de cada mes para su registro.

A r t . 28.- Eatrega de prendas de vestir: El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda, dotai^ anualmente a sus obreros sindicalizados de dos temos de trabajo consistentes en dos pantalOTes, dos cíHnisas, dos camisetas, una chaqueta, dos gorras, los pantalones y chaqueta de tela jean, dos pares de zapatos de cuero, todo esto de buena calidad, aptos para los trabajos que desempeñan los trabajadores, además dos pares de botas de caucho, dos impermeables, los valores a pagarse por las prendas de vestir en caso 1 de no haberlas entregado serán para el año 2013 $ 28Q,00 dólares y para el año 2014 $ ' í 290,00 dólares. Además de las prendas de vestir el empleador entregará a sus trabajadores los implementos de trabajo, principalmente consistentes en: para los que laboren en aseo e higiene, mecánicos, albañiles, se dotará de: jTmscarjjjag^j)rotector auricular y chaleco reflector, páTa los trabajadores que laboren como operadores, choTeres, reparadores de redes de agua, barrenderos y otros que laboren en e[ centro urbano permanentes chaleco reflector, esta ropa e ¡sor el Gobierno del Cantón Palanda a sus trabajadores una dotación completa en el mes de mayo y otra en diciembre de cada año, debiéndose adquirirse y entregarse previa conformación de una delegación en la que intervendrán dos miembros del sindicato. -< —

Art. 29.-EMFERMEDADES, RIESGOS Y ACCIDENTES DE TRABAJO.-EI Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda, en caso de enfermedad que le imposibilite trabajar a la o el obrero enfermo reconocerá los salarios y beneficios legales que le correspondan en el ciento por ciento como si estuviera laborando, fondos de reserva, aportes individuales, vacaciones, las remuneraciones adicionales y todos los derechos y beneficios establecidos en el presente Contrato Colectivo.

a) Al obrero convaleciente a causa de alguna enfermedad o accidente de trabajo, el Gobierno del Cantón Palanda, se compromete a ubicarle en una labor adecuada según las indicaciones de los médicos del lESS y la falta de este según la indicación de un médico tratante particular de alguna Clínica u hospital.

b) Se entiende como accidente de trabajo lo que pueda ocurrirle al obrero durante el desempeño de sus labores habituales, en horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias; así como, desde el momento en que el obrero según el horario establecido sale de su domicilio habitual a su trabajo o retoma, es decir en el itinerario de sus traslados.

A r t . 30.- El empleador se compromete a pagar de acuerdo a su ocupación y denominación del puesto conforme a los valores establecidos en ios niveles que corresponda de la tabla de los techos de negociación para contratos colectivos emitidos por el Ministerio de Relaciones Laborales del año 2013. Y para e! año 2014 el empleador pagará conforme a la tabla de ios techos de negociación para contratos colectivos y actas transaccionales que el Ministerio de Relaciones Laborales que emita. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración de conformidad con lo que dispone el Art. 326 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 79 del Código del Trabajo.

A r t 31.- ALIMENTACION.- Se establece en beneficio de cada uno de los trabajadores sindicalizados cuatro dólares americanos diarios por concepto de alimentación o refrigerios.

Ar t . 32.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda, reconocerá además de los dias de descanso obligatorio establecidos en el Código del Trabajo el día de cantonización de Palanda, así como el día de Provincialización de Zamora Chinchipe.

CAPÍTULO IV

P E R M I S O S CO N D E R E C H O A REMUMERACIÓN

A r t . 33.- El Gobierno del Cantón Palanda, concederá de conformidad con el Art. 42 numeral 27 del Código del Trabajo y con derecho a remuneración hasta seis meses de permiso, y hasta por un año en comisión de servicio sin sueldo al trabajador teniendo más de 5 años de actividad laboral, que se haya hecho acreedor a una beca para cursos sindicales o relacionados con la actividad laboral en sus respectivas ramas de trabajo y otros cursos que necesitare.

Además, si los estudios que está cursando en cualquier universidad, instituto u otro centro de capacitación son semipresenciales, le concederá permisos previos ia presentación de ¡os horarios de clases.

Art. 34.- El Gobierno del Cantón Palanda, concederá el correspondiente permiso remunerado a los miembros del Directorio o Delegados del Sindicato que deberán concurrir a congresos, conferencias, audiencias, comisiones, reuniones de orden sindica! debiéndose reconocerle el sueldo mientras dure el evento hasta siete dirigentes, por un máximo de 10 días. Así mismo concederá el correspondiente permiso remunerado al trabajador, por el tiempo necesario para el ejercicio del sufragio, atención de salud individual y familiar, para satisfacer requerimientos o notificaciones judiciales que no excederán de cuatro horas, conforme lo dispone el Art. 42 numeral 9 del Código del Trabajo

Art. 35.- Cuando uñ trabajador salga electo como miembro del directorio de !a confederación nacional o provincial de sindicatos, el Gobierno Autónomo Descentralizado le concederá el respectivo permiso hasta diez días reconociéndole el sueldo completo cuando necesite para trasladarse a cualquier parte del país.

Art. 36.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda, de conformidad con lo que dispone el Código de Trabajo, concederá permiso con derecho a sueldo a los miembros del Directorio y a bs obreros que por asuntos judiciales relacionados con audiencias tanto con la organización, o individualmente tengan que asistir a cualquier parte de! país a fm de atender dicho requerimiento, así como para desempeñar comisiones los Dirigentes para cuyo efecto se dará el aviso correspondiente al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda con la oportunidad debida. El empleador o su representante lega!, de ninguna manera podrán conculcar el libre desenvolvimiento de las actividades estrictamente Sindicales o considerarlo como abandono de trabajo. Estas licencias se podrán establecer para los dirigentes sindicales o a sus altemos que se principalicen de hasta diez días al mes por dirigente, mismos que no serán acumulables, con un límite hasta siete dirigentes, se concederá permiso para capacitación sindical en total por persona hasta quince días al año, con un máximo de treinta personas por cada curso.

/ Art. 37.- Para el caso de calamidad doméstica tales como fallecimiento del padre o la madre o hermano o pariente en el segundo grado de consanguinidad o afinidad, nacimiento de un hijo, matrimonio, accidente o enfermedad grave del cónyuge, conviviente hija o hijo de! trabajador, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda concederá los siguientes permisos a) Por muerte del padre o madre, hermano o pariente en el primer grado de consanguinidad hasta S días. b) Por enfermedad o accidente grave debidamente comprobado el trabajador tendrá derecho que se le conceda licencia hasta seis meses así como las horas que por prescripción médica necesitare para su rehabilitación.

c) En caso de accidente o enfermedad grave del cónyuge debidamente comprobado con la certificación del médico tratante del centro hospitalario o clínica se le concederá al trabajador o trabajadora hasta un mes de licencia con remuneración completa.

d) Por paternidad, el trabajador tendrá derecho a licencia con remuneración completa por diez días contados a partir del nacimiento de su hija o hijo, en caso múltiple o por cesárea se ampliara por cinco días más.

e) El trabajador o trabajadora tendrá derecho hasta veinticinco días de permiso con remuneración para atender los casos de hijas hijos hospitalizados con patologías degenerativas por accidentes graves comprobados el permiso podrá ser continuo o alternado, El permiso o ausencia del trabajo lo justificara con la presentación del certificado del médico tratante del hospital o clínica.

f) Por protección a la mujer embarazada incapacidad para trabajar por enfermedad del embarazo o el parto la mujer embarazada será amparada a lo dispuesto en los Arts. 153 y

1.

154 del Código del Trabajo, sin detecto de que se de cumplimiento con lo dispuesto én la Ley Orgánica de los derechos laborales vigente.

Art. 38.- En caso de accidente de trabajo, considerado este sufrido por el trabajador en el trayecto directo de ida o regreso entre su domicilio y su lugar de trabajo, así como cuando sufira un accidente como consecuencia del cumplimiento de ordenes impartidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado o sus representantes del Cantón Palanda, incluso cuando se encuentren laborando en sábados y domingos, este dotará de transporte para el traslado del Obrero que requiera atención médica urgente, en caso de no tener unidades disponibles se procederá a contratar dicho transporte debiendo el Gobierno del Cantón Palanda pagar dicho gasto.

Así mismo el Gobierno del Cantón Palanda, se compromete a pagar por su cuenta los gastos judiciales que se presenten en defensa de los choferes, operadores o de algún obrero que le ocurriera un percance antes del horario de entrada dentro o fuera de las horas de trabajo, siempre que este a órdenes o tenga orden del gobierno cantonal y debidamente autorizados por escrito de sus superiores y no se encuentre en estado de embriaguez, o por efectos de estupefacientes; en estos casos, si el obrero,fuera detenido para esclarecer estos hechos, se le pagará la remuneración completa por el tiempo de sesenta días que fuere detenido y se reintegrará a su puesto de trabajo, una vez que obtenga su libertad.

^ ' • • -

* Art. 39.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda, concederá a sus trabajadores que pertenecen al Sindicato, el permiso correspondiente en horas laborables con remuneración integra para que puedan realizar sus asambleas sindicales, tomando en cuenta el número de socios y la distancia del sitio de trabajo obligándose para ello a suministrar e! transporte necesario. Las sesiones ordinarias se realizaran, cada dos meses el último viernes a partir de las 15hOO y en caso de sesiones extraordinarias cuando el ca.so lo requiera y previo conocimiento del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda con 24 horas de anticipación.

^ 1 permiso será único y exclusivo en horas laborables para las sesiones no para otros fines que ei trabajador quiera hacer uso de las horas, el Gobierno del Cantón Palanda podrá

^ sancionar al trabajador que no cumpla a pedido del Sindicato salvo en el caso de P enfermedad comprobada o algún caso de íüerza mayor que certifique ía inasistencia.

Art. 40.- Si un trabajador por cualquier motivo fuere detenido por la autoridad competente hasta por sesenta días, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda concederá licencia con sueldo y no podrá presentar solicitud de visto bueno, una vez recuperada su libertad el trabajador volverá a ocupar su puesto de trabajo. El trabajador está obligado a comunicar al Gobierno del Cantón Palanda el motivo de la detención dentro de los cinco días de ocurrida la misma y a los choferes y operadores se les concederá hasta seis meses con salario, por accidente lalx)ral grave debidaroeníe comprobado.

Art. 41.- El Gobierno del Cantón Palanda, reconocerá la remuneración completa con todas las alzas salariales e incrementos a la remuneración mensual unificada conforme consta en el presente contrato colectivo y pagará a sus trabajadores de conformidad como

lo establece el Art.86 y 96 del Código del Trabajo. La remuneración se pagará en horas laborables en Palanda.

A r t 42,- El empleador se compromete a cancelar las remuneraciones mensuales a sus trabajadores dentro de los primeros tres (3) días del mes siguiente de acuerdo al Código de Trabajo. Art. 43.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda, proporcionará un local para la sede del sindicato o pagará el equivalente del arrendamiento de un local para el funcionamiento del mismo.

CAPÍTULO V DEL COMITÉ OBRERO PATRONAL

Art. 44.- CONFORMACION Y FÜNCIONAMIENTO.-̂ EI Comité Obrero Patronal estará integrado por dos representantes principales y suplentes designados por el Gobierno del Cantón Palanda y por dos representantes principales y suplentes designados por el Sindicato. Cada uno de los miembros durara dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos.

Art. 45.- FACULTADES DEL COMITÉ.- El Comité Obrero Patronal conocerá los reclamos y quejas hechas por las partes, y las decisiones que adopte sobre sanciones, permisos y vacaciones tendrá el carácter de resolutivo. Art. 46.- FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ.- En su primera sesión el Comité nombrara su presidente, que durara un año en sus funciones, trascurridos los cuales se elegirá al nuevo presidente, dignidad que deberá recaer en un miembro de la parte que no ejerciera la presidencia en el periodo anterior. El Comité Obrero Patronal nombrara un secretario de entre quienes sean miembros de! mismo, debiendo este ser de ¡a parte que no este ejerciendo la presidencia. Después de cada sesión, se redactaran y suscribirán todos los miembros asistentes y se entregara una acopia a cada uno de los miembros. Art. 47.- PARTICIPACION.- Los trabajadores por intermedio del Comité Obrero Patronal, pondrá en consideración del Gobierno Municipal del Cantón Palanda toda medida que estimare conveniente para el mejoramiento del mismo y para lograr mejores condiciones de trabajo.

Art. 48.- DE LA COMPETENCIA.- El Comité Obrero Patronal en calidad de organismo interno tiene autoridad para tratar problemas que surgen entre el Gobierno del Cantón y los trabajadores. Las resoluciones e intervenciones se encaminaran al mejoramiento de los servicios a la Comunicación al entendimiento de la institución y de los trabajadores, y la conciliación y solución de los conflictos.

El Comité no podrá tomar ninguna resolución sin antes haber escuchado al trabajador.

El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda, se compromete a descóntafv mensualmente a cada trabajador sujeto al Código del Trabajo, sean o no sindicalizados lo siguiente; a) Se descontará el 2% del salario básico del trabajador en general a los trabajadores sindicalizados, y los trabajadores no sindicalizados estarán obligados a pagar una cuota mínima del 1% de la remuneración mensual que perciba de conformidad con lo que establece el Art. 447 numeral 7 del Código del Trabajo conforme consta en el Estatuto. b) Los valores que por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas y resueltas por la Asamblea que deba pagar los miembros del sindicato, debiendo enviarse el listado para dicho descuento al Departamento Financiero cada mes. c) El valor que por concepto de multas que imponga el sindicato a sus miembros debiendo solicitar este descuento por escrito el Secretario de Finanzas con la autorización del Secretario General hasta con 48 horas de anticipación por lo menos antes del último día del mes.

Art. 55.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda se compromete a realizar a través del Departamento Financiero el descuento de! 2.% de la remuneración básica unificada del trabajador en general, los descuentos de cuotas ordinarias, extraordinarias por inasistencia a las Asambleas conforme lo dispone los Arts. 8 literal d) y 24 literal a) de los Estatutos a cada uno de los trabajadores sindicalizados, aun los trabajadores no sindicalizados estarán obligados a pagar una cuota mínima del uno por ciento de su remuneración conforme lo dispone el Art. 447 numeral 7 del Código del Trabajo y los Estatutos, cuyos valores serán entregados en el término de 24 horas al Secretario de Finanzas o depositado en la cuenta corriente o de ahorros del Sindicato Único de Trabajadores de la Municipalidad del Cantón Palanda. Art. 56.- Todos los beneficios de orden económico que se establezca en el presente contrato serán pagados con efecto retroactivo a partir de! 01 de enero del 2013 y las remuneraciones que se establezcan en este contrato no serán imputables a los aumentos que se establezcan por Ley, Acuerdos Ministeriales y Comisiones Sectoriales. Arf. 57.- Todos los beneficios que se hubieren concedido a los obreros, constituyen derechos adquiridos por estos y por lo tanto su cumplimiento va implícito en las estipulaciones del presente contrato colectivo. Art. 58.- En caso de duda sobre el alcance del presente contrato se entenderá en el sentido más favorable a los Obreros Sindicalizados de conformidad con el Art. 7 del Código del Trabajo y el Art. 326 numerales 2 y 3 de la Constitución.

Art. 59.- Cumplimiento de Leyes, Derechos y Resoluciones: Los aumentos de salario, tablas de salariales decretados por el Ministerio de Relaciónales Laborales. El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda,, se obliga a dar cumplimiento en favor a sus trabajadores, así como también a cumplir con todas las resoluciones Ministeriales, decretos, nnandatos y leyes de Gobierno Nacional que establezcan aumentos generales de

sueldos y salarios, incrementos a la remuneración establecidos en los techos de negociación de para contratos colectivos de trabajo de los diferentes niveles de acuerdo a su grado de ocupación aplicándolos inmediatamente al momento de su promulgación. Art. 60.- Ley Especial: El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Paianda reconoce al presente contrato colectivo como un instrumento de legislación entre las partes, en consecuencia tiene el carácter de Ley Especial, por lo que prevalecerá sobre cualquier disposición que se oponga en beneficio de los trabajadores, así como reconoce que todos los artículos constantes en este instrumento son derechos adquiridos e irrenunciables de obligatorio cumplimiento, que se podrán ejercer, promover y exigir ante las autoridades competentes, estas garantizaran su cumplimiento de los derechos garantizados y consagrados conforme lo dispone el Arts. 326 numeral 2, 11 numerales 1,3 y 9 de la Constitución de la República. En las próximas revisiones totales o parciales de este contrato los derechos adquiridos por los trabajadores podrán ser incrementados pero nunca desmejorados o suprimidos. DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Los "Pagos de alimentación, incrementos a la remuneración mensual, serán mensualizados y pasaran a formar parte de la remuneración mensual unificada. Estos valores una vez mensualizados no excederán en total del monto de un salario mensual básico unificado del trabajador en general; constante en el Art.5 literales a, b y c del Acuerdo Ministerial MRL No 2012-00076. En caso de que se incrementare la remuneración a alguno de los trabajadores del Gobierno del cantón Paianda, automáticamente y en forma obligatoria dicho incremento se realizará a favor de todos y cada uno de los trabajadores socios del Sindicato de Trabajadores del Municipalidad del cantón Paianda Inteligenciados del contenido del presente contrato colectivo las partes intervinientes se ratifican en todas y cada una de las ciáusuias del mismo para constancia firman en unidad de acto con el señor Director Regional de Trabajo de Loja y el secretario que certifica.

A: Señores Mtembros d«i Comitd Central

Único del Sindicato de Obreros del G.

Mkinlcipai de Paianda

Dr. Carlos J i c ome Guznián.

c8riinNwii8ihPtnMll,<?om c.j Nro. 758

SE LE HACE SABER QUE, DENTRO DEL TRAMITE DE NEGOCIACION OBLIGATORIA DEL CUARTO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PRESENTADO POR EL COMITÉ CENTRAL UNICO DE OBREROS DEL IKINICimO DE PALANDA EN CONTRA DE SU EMPLEAD(M. SE HA DICTADO LO SIGUIENTE:

VOTO MAYORIA DE LOS DOCTORES: WALTER CEU SARMIENTO. LUIS MARIN VERA Y ABG. JOSE G'JEZADA GUARSNDA

TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE- Lpja. 20 de Junio del 2014 - Las 11H10.- VISTOS.- De fojas 58 a 60 del expediente comparecen ios señores: isidro Edgar Amarí Abarca, Angel R a ^ Ban-igas Jaramilto, Santos Efrafn Jiménez, Wittwi Emilio Luzuríaga Cueva, Amable Tamayo Ordoftez y ^ g e l Eduardo Rivera Tapia. Miembros del Comité Central Único de Trabajadores del Sindicato de Obreros Muniapaies del Cantón Paianda, conforme lo justifican con !a documentación que consta def expediente y obran de autos; dentro del trámite (^ligatorio de Negociación del Cuarto Contrato Colectivo de Trabajo y

pjuíenes presentan una reclamación en contra de su empleador el Gobierno Municipal del Cantón Paianda, en tos siguientes términos; '...integradas la comisiones negociadoras, en algunas reuniones que se dieron no logramos acuealos sobre tos puntos constantes en este Proyecto, conforme se puede observar de la documentación que adjuntamos, por lo que conforme corresponde con la ley. los artículos no negociados deben ser sometidos a Trámite Obligatorio, con sujeción a las nonvas iegaies vigentes, por lo tanto soinetemos a conocim^nto y resoluctón del TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE las cláusulas no áo^ífetías constantes del proyecto del Cuarto Contrato Colectivo de Trabajo a regir entre las partes laborales. Los artíoAjS no aojRÍacfos son: LA TOTALIDAD DEL PROYECTO DEL CUARTO CONTRATO COLECTIVO a e»lebtétírs». Con estos antecedentes y en virtud de que ya ha transcurrido en su int^rídad y en exceso c f e ^ 19 notificación el plazo que para el etecto determina el artículo 224 del Código del Trabajo sin que se lograr» ningún «cuerdo sobfe la totalidad del Proyecto de Contrato Colectivo de Trabajo, consecuentemente no habiendo sicfo posible su suscripción, el Sindicato de Obreros Municipales del Cantón PALANDA. al que representamos, resoMó presentar ante usted para que luego de que se integre el Tribunal de Condiiación y Arbitraje, el que tendrá bap su conocimiento y resolverá este que constituirá nuestro CUARTO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, puesto que el Tribunal deberá pronunciara y resolver sobre las dáusuiss no acordadas sntre las partes y poner en vigencia el presente contrato coletíivo de trabajo..." Habiéndose admitido a trámite, se dispone se notifique con la reclan)aci<^ al I . Gobierno Municipal del Cantón Paianda, en las personas de la Leda. Reina Salinas Armijos y Dr. Kelvin Sánchez, en

jsus calidades de Alcaldesa y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Paianda; confonne consta providencia a fojas 62 del expediente y razón sentada por el seftor Comisario Nacional de Policía del Cantón Paianda a fojas 68 y 68 vuelta. Se ha contado con el Señor Delegado de la Procuraduría General dei estado en Loja, conforme consta su escrito de contestación a fojas 72 del trámite. Habiendo tas partes contendientes, designado legalmente a los señores vocales principales y suplentes, mediante providencia de feclia 03 de enero de 2014, a las 12h10, se convoca a reunión a los señores vocales prír)cípaies y suplentes designados por tas partes, a fin de avocar conocmiiento el presente trámite. Asi también en la misma fecha, se convoca a las partes y vocales principales o suplentes de las referidas partes a la Audiencia de conciliación a desarrollarse en las oficinas de la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público de Lqja, conforme consta a fojas 86. En fecha 07 de enero de 2014, a las 14íi00 se integra ei Tribunal de Conciliación y Arisitraje, organismo que avoca conocimiento de la causa y designa Secretaría, disponiendo se continué con el trámite. De fojas 91 consta el Acte de Audiencia de Conciliación, en donde se deja constancia que los señores representantes dei Gobierno Autónomo Municipal Desc»ntralizado del Cantón Paianda y el señor Delegado de la Procuraduría General del Estado, no asisten a !a presente díHgsncia a pesar de haber sido debidamente notificados. El Presidente del Tribunal concede la palabra a la parte Trabajadora, representada por el Dr. Carlos Jácx>me Guzmém, quién manifiesta:* En vista de la inasistencia del empleador así como de los representantes de Procuraduría nos vemos en la imposibilidad de cumplir con lo que es la primera etepa de esta diligencia, como es la Condiiadón; esta ha sido la actítud del empteada^ durante todo el proceso de Negodación de este Contrato Colectivo, lo que no ha avocado ha presentar ante ustedes un proyecto para que sea íntegramente conocido y resuelto por el Tribunal de Conciliación y Arijifraje. Por estas consideraciones y al no tener otra parte con la que sepueda cancelaren esta diligencia el tribunal se verá imposibiOtedo de fonnulamos de bases de condliaciárí^^0MÍ^^

1^

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por 9/ cmi d0ntm del término de indagaciones tos tmbajadores estaramos actuando las que nos corresponda" No siendo p r o í ^ !a conciWadón entre las partes se dispone ia apertura del término de indagaciones por seis días. Con estos antecedentes encontrándose la presente causa en estado de resolver el Tribunal formula las siguientes consideraciones: PRIMERO.- Este organismo conformado en fonna legal, es competente para conocer, procurar y resolver el fa-esente trámite Oblígaicrio de Contratación Colectiva de confomiidad a lo dispuesto en el Art 35 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador. Art 231 y más pertinentes deí Código da! Trabajo.- SEGUNDO.- De conformidad con k) que dispone el Arí. 115 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, Ley supletoria del Código del Tratjajo, denfro de la eüapa de indagación, la parte trabajadora ha solicitado que se practique como prueba a su favor las siguientes; 1) Téngase por reproducido como prueba favorable de la parte trabajadora lo manifestado en el numeral primero del escrito que se despacha; 2) Téngase en cuenta como prueba a favor de la parte trabajadora lo manifestado en los numerales segundo, tercero, quinto, sexto, séptimo, otíavo y noveno del escrito en rererencia; 3) üfíciese a ia Secretaria Regional de) Trabajo y Servicio Publicó de Loja, con la finaüdad de que se emita copia certificada de la resolución dictada por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, con fecha 3 de Agosto del 2012. a las 08H40, que puso en vigencia el Tercer Contrato Colectivo, conforme a lo manifestado en el numeral cuarto, téngase por reproduddo, agregúese al expediente y tómese en cuenta para los fines de ley. TERCERO.- El Art 35 numeral 12 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: °Se garantizará especialnwnte la contratación colectiva; en consecuencia el pacto colectivo iegainmde c&iebrado no podrá sor modificado, desconocido o menoscabado en fonna unilaterai", en concordancia con los numeras 3, 4, 6 y 13 del mismo artículo y cuerpo legal". E! articulo 5 de! Código del Trabajo dispone: "Protección Judicial y Administrativa- Los ñmcionaños ¡udiaales y administrativos están ouirgados a prestar a los trabajadoras oportuna y debida protea:ión para la garantía y eficacia de sus derechos'. Artículo 7 Ibidem.- 'Aplicación favorable al trabajador- En caso de duda sobre el alcance de las disposk:iones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y ^ministrativos las aplicaron en el sentido más favorable a los trabajadores". CUARTO: Por todo io manifestado en lineas anteriores y en virtud de la pnjeba analizada, en uso de sus atribuciones, este Tribunal de Conciliación y Artsitraje. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCiON Y DE LAS LEYES DE LA REPUBLICA resuelve por MAYORIA: PRIMERA.- Art. 1 . - Objetivo del Contrato.- Manténgase el texto original dei Proyecto del Cuarto Contrato Colectivo. SEGUNDA.- Art.2.- Manténgase e! texto origina! de! Guano Contrato Colectivo.- TERCERA.- En cuanto a tos Art. 3.- Domicilto y Art 4 - Número de trabajadores.- manténgase el texto original del Proyecto del Cuarto Confrato colectivo. CUARTA.-Art. 5 Del amparo.- Manténgase el texto original del Proyecto del Cuarto Contrato colectivo. QUINTA.- Art. 6.-Manténgase el texto original del Proyecto del Cuarto Contrato colectivo. SEXTA.- Art. 7 - Garantía de estabilidad derechos y obligaciones.- Manténgase el texto original del Proyecto del Cuarto Contrato co'ectivo SEPTIMA.- Art. 8.-inuemnización por despido ¡nteiTipestivo.- Manténgase el texto oriyinai dei Proyecto del Cuarto Contrato colectivo, OCTAVA.- Art. 9.- Manténgase el texto original del Proyecto del Cuarto Contrato colectivo. NOVENA.- Art. 10.- Vacantes.- el segundo inciso del Art 10 dirá: '...si el empleador necesitare ios senicios ocasiona/es o temporales de un profesional, sea este chofer operador, mecánico, albañil y ofrtjs, el Gobierno autónomo Descentralizado del cantón Palanda, lo elegirá preferentemente entre su trabajadoras sindicaiizados, de no haber interesados para ocupar el cargo, lo hará ¡ibremente...".- DECIMA-Art. 11.-Ascensos.- Cambíese "diez' por "ocho". DECIMA PRIMERA.-Art. 12.-Retiro voluntario o jubilaciones - Manténgase el texto original del Proyecto de! Cuarto Contrato colectivo. DECIMA SEGUNDA.-Art. 13.- Reemplazo.- Manténgase et texto original del Proyecto del Cuarto Contrato cctectivo DECIMA TERCERA.-Art 14.- donde diga ia palabra 'veinte" cambíese por '22" y '10'por "ocho". DECIMA CUARTA.- Art. 15 - Vacaciones - suprímase ta palabra "sin limites* y sustituyase por "no excederá i de los treinta días." DECIMA QUIf^A.^Art, 16 - Suprímase la palabra "o no" del título del articuto 16. j quedando de la s^uiente ntanera: "Bono por bidente de trabajo, enfermedad profesional que cause ia muerte del trabajador o invalidez.". Cambíese el texto artículo 16 en su toteüdad, por el siguiente: "El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palanda, se compromete a contratar un seguro ce muerte o incapacidad total o parcial, por un costo de cino} dóiares mensuales por trabajador* DECIMA SEXTA.- Art. 17,- Remuneración.- Sustituyase en el inciso primero el "10%" por "8.81%" para el año 2013 y en e) inciso segundo de igual manera sustituyase '10%" per '6.83%' para el 2014, DECIMA SEPTIMA.- Art, i 19 - Ayuda solidaria por fallecimiento de fókmiliares.- Manténgase el texto original del Proyecto dei Cuarto Contrato colectivo. DECIMA OCTAVA.- Art 20.- Subsidio familiar.- Elimínese del texto io siguiente: " el conyugue o conviviente en unión libre o monogamica, siempre que dependan económicamente del trabajador, tos hijos menores de edad, las hijas solteras solteras que vivan bajo ia dependencia económica

del trabajador y los hijos mayores de edad que se encuentren estudiando, asi como los padres que vivan a expensas del trabajador de conformidad con la ley' Por "hijos menores de edad y tos hijos e h p s con discapacidad de cualquier edad'. DECIMA NOVENA.- Art. 21.- Subsidio de antigüedad.- manténgase el texto original del Proyecto del Cuarto Contrato colectivo. VIGESIMA.- Art. 22.- Beneficios, garantías y costumbres.- manténgase eí texto original del Proyecto del Cuarto Contrato colecüvú. VIGESlínA PRIMERA.- Art. 23.- Obligatoriedad.- Manténgase el texto original del Proyecto del Cuarto Contrato colectivo. VIGESIMA SEGUNDA.- Art 24.- Capacitación.- Manténgase el texto original del Proyecto del Cuarto Contrato co\ectívo. VIGESIMA TERCERA.-Art . 25.- Viáticos y subsistencias. Cambíese el texto por ei siguiente: 'El empleador cancelará a los trabajadores los valores correspondientes a viáticos, subsistencias, cuando cumplan funciones fuera del cantón Palanda, de conformidad con la ordenanza viente. De no dictarse una ordenanza al respecto, e/ Gol)iemo Municipal del Cantón Palanda, cancelará los v^ficos y subsistencias en base a ia tabla que se encuentra vigente dictada por SENRES, sin perjuicio de que si el Ministerio de Relaciones Laborales dictase una tabla que regule este t>enefício el Municipio deba regirse a la misma'.- VIGESIMA GUMITA.-Art. 26.-Manténgase el texto original del Proyecto del Cuarto Contrato colectivo. VIGESIMA QUINTA.- Art. 27.- Manténgase el texto original del Proyecto del Cuarto Contrato colectivo - VIGESIMA SEXTA.-Art 28 - Entrega de prendas de vestir - Modifíque-se lo siguiente ".? 280.00 dóiares" por '169,00 dólares' para e/ año 2013 y modWiquese '$ 290,00 dólares' por '$ 169,00 dólares': para el 2014. de confmnidad al acuerdo Ministerial 0116-2013. V IGESIMA SÉPTIMA.- Art 29.-Enfemiedades, riesgos y accidentes de trabajo.- manténgase el texto original del Proyecto del Cuarto Contrato colectivo. VIGESIMA OCTAVA.- Art 30.- Manténgase el texto original del Proyecto del Cuarto Contrato colectivo, VIGESIMA NOVENA.- Art. 3 1 - Alimentación.- manténgase e! texto original del Proyecto del Cuarto Contrato colectivo. TRIGESIMA.- Art. 32- manténgase eí texto c^iginai del Proyecto del Cuarto Contrato Colectivo de Trabajo. TMOESIMA PRIMERA.- Capitulo Cuarto.- Permisos con derecho a remuneración.- Art. 33, Manténgase el texto original del Proyecto del Cuarto Contrato Colectivo de Trabaio.TfWaesiNIA SEGUNDA.- Art. 34 - Manténgase el texto originai del Proyecto del Cuarto Contrato Colectivo de Trabajo. TRIGESIMA T E R C E R A . - Art. 36.- Manténgase el texto original del Proyecto del Cuarto Contrato Colectivo de Traba^. TRIGESIMA CUARTA.- Art. 36 - Manténgase el texto original del Proyecto del Cuarto Contrato Colectivo de Trabajo. TRIGESIMA QUINTA.- Art. 37.- Cambíese del literal a) la palabra "ocho" por "cinco", en el literal c) Elíminese la palabra "un mes" y sustituyase por 'cinco días". TRIGESIMA SEXTA.-Art. 38.- Manténgase su texto original, del Proyecto del Cuarto Contrato Colectivo de Trabajo. TRIGESIMA SEPTIMA.- Art. 39.- Manténgase el texto original del Proyecto del Cuarto Contrato Colectivo de Trabajo. TRIGESIMA OCTAVA.- Art. 40.- Cambiase "cinco días" por "24 horas" y agregúese al final 'siempre y cuando no sea el causante de! mismo". TRIGESIMA NOVENA-^Art. 41.- Manténgase el texto original del Proyecto del Cuarto Contrato Colectivo de Trabajo. CUADRAGESIMA.- Art. 4 2 -manténgase el texto original de! Proyecto del Cuarto Contrato Colectivo de Trabajo. CUADRAGESIMA PRIMERA.- Art. 43.- Que se sustituya el texto en su totalidad por el siguiente: " £ / Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palanda, proporcionará el local social para ei funcionamiento del Sindicato de acuerdo a la disponibilidad Física e instítudonal. ° CUADRAGESIMA SEGUNDA.-En cuanto a tos Arts. 44, 45, 46 47, 48, 48 50, 51, 52 y 63. Manténgase ei texto origina! del Proyecte dsl Cuarto Contrato Colectivo de Trabajo, corrigiendo en el Art. 53 la palabra "realazaran" por "realizaran*. C IHDRAGESIMA T E R C E R A . - Art 54. Manténgase su texto original del Proyecto del Cuarto Contrato Coleci#va de Trabajo. CUADRAGESIMA CUARTA.- Art 55.- Manténgase el texto origina) del Proyecto del Cuarto Contrato Colectivo de Trabajo.- CUADRAGESIMA QUINTA.-Art. 56.- manténgase el texto original del Proyecto del Cuarto Contrato Colectivo de Trabajo.-CUADRAGESIMA SEXTA. - Art. 57.- manténgase el texto original del Proyecto de! Cuarto Contrato Colectivo de Trabajo.- CUADRAGESIMA SEPTIMA.- Art. 58.- Manténgase ei texto original del Proyecto del Cuarto Contrato Colectivo de Trabajo.- CUADRAGESIMA OCTAVA.- Art. 59.-manténgase el texto original del Proyecto del Cuarto Contrato Colectivo de Trabajo.- CUADRAGESIMA NO\^NA.- Art. 60 - Cump^tento de Leyes. Derechos y Resoluciones - manténgase el texto original del Proyecto del Cuarto Contrato Colectivo de Trábelo.- Elévense los autos a la Subsecretaria del Trabajo y Empleo, para el cumplimiento del articulo 522 del Código del Trabajo - NOTIF IQUESE Y CUMPLASE.- f) Abg. Felipe Gónfiez Parra, PRESIDENTE, Dr. Walter Ceii Sarmiento, VOCAL PRINCIPAL, Dr. U i s Marfn Vera, VOCAL PRINCIPAL, Abg. José Germán Quezada. V O C A L PRINCIPALIZADO. Lo certifico: Loja. 20 de Junio 2014 y'^'a4.

A : Señores Miembros del Comité Central Dr. Carlos Jácome Guzmán.

Único del Sindicato de Obreros del G [email protected] C J Nro. 758

Municipal de Palanda

SE LE H A C E SABSÍ 3 U = D E H - ^ D E L TRAMrfE D E N E G O C I A C I O N O B L I G A T O R I A D E L C U A R T O C O N T R A T O C O L E C T I V O DE ̂ IW^AJC = « £ 3£s - A J > D P O R EL COMITÉ C E N T R A L U N I C O D E O B R E R O S D E L MUNICIPIO DE

PALAK^ 3 i s j r i u : e s-. E W = - - £ A D O R , S E H A D I C T A D O L O S I G U I E N T E :

3E COüCUACIÓN Y A R B I T R A J E . - Loja, 20 de junio de 2014.- Las 11h10.- Vistos.- Previo a « r r z ? ^ I trrmr 5í fa o correspondiente dentro del trámite Obligatorio de Negociación colectiva del »o«»in: ae» Z-jars Contrato Colectivo de Trabajo propuesto por el Comité Central Ünico de Trabajadores a » ':i..KZ MLoocai de Palanda en contra de su empleadora, se requiere a la parte empleadora que remita ca z-aarzs - - a - c i e r D s de impacto del Proyecto de! Tercer Contrato Colectivo de Trabajo, en físico y en 3 0 0 cara proceder a solicitar el Dictamen de Finanzas respectivo.- N O T I F Í Q U E S E . f ) Abg. Felipe Gómez = 3 - 3 P R E S I D E N T E , Dr Walter Celi Samniento.VOCAL P R I N C I P A L , Dr Luis Marín Vera. V O C A L

'PRINCIPAL, Ab JoséQuezada, V O C A L P R I N C I P A L I Z A D O .

«r~r S % . J A J C oe. A B G F E L I P E G O M E Z P A R R A .

Lo certifico: Loja, 20 de junio de 2014

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