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PROYECTO DEL ANILLO VIAL MAPIRIPAN

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Page 1: PROYECTO DEL ANILLO VIAL MAPIRIPAN. VIABILIDAD DEL ACUERDO PUBLICO PRIVADO PARA ADELANTAR EL PROYECTO  El Articulo 96 de la Ley 489 de 1.998 establece

PROYECTO DEL ANILLO VIAL MAPIRIPAN

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VIABILIDAD DEL ACUERDO PUBLICO PRIVADO PARA ADELANTAR EL

PROYECTO

El Articulo 96 de la Ley 489 de 1.998 establece la posibilidad de formalizar alianzas entre entidades estatales, con personas jurídicas particulares, mediante dos mecanismos distintos:

1.Creación de personas jurídicas. 2. Convenios de asociación.

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1. CREACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

Los ciudadanos y la administración aúnan esfuerzos para:

Sacar adelante un proyecto, desarrollar conjuntamente actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la Ley.

Para lograrlo constituyen una persona jurídica diferente de aquellas que acuerdan la celebración del convenio

El trámite el dispendioso por ser competencia del Congreso, las Asambleas Departamentales y/o Concejos Municipales.

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2. CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE ASOCIACIÓN Este caso, a diferencia del anterior, no

implica la creación de una persona jurídica nueva.

“el proyecto” no toma cuerpo como ente jurídicamente considerado, no adquiere capacidad para obligarse y contratar

Su administración debe acordarse en forma precisa y completa en el texto del convenio, así como todos los aspectos relativos al presupuesto, manejo financiero y de tesorería.

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REQUISITOS DEL CONVENIO

Objeto y programas a realizar.

Entidad u organismo que suscribiría el contrato.

Concordancia entre los objetivos y metas del proyecto con los del Plan de Desarrollo respectivo.

Recursos, prestaciones, bienes y servicios que aportaría cada una de las partes.

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MODELO DE ADMINISTRACION

En el texto del Convenio se puede acordar el modelo de administración del proyecto, indicando la forma como se ejerce la gerencia y operación del mismo.

Puede acordarse que la administración del proyecto será asumida por la alguno de los cogestores privados.

No pueden causarse pagos por la gestión o la administración del proyecto

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VEHICULOS PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD

Un Convenio de Asociación

Unas Personas Jurídicas sin ánimo de lucro y con objeto especifico que recoja el objetivo buscado en el proyecto.

Un Comité Directivo del convenio con representación de los entes públicos y privados que suman esfuerzos

Un contrato de Fiducia.

Los demás que se acuerden en el convenio de asociación.

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ADMINISTRACION DE RECURSOS MEDIANTE

FIDUCIA Los recursos de origen estatal y los de los cogestores

privados deben administrarse en un solo fondo del convenio.

Mediante contrato de fiducia.

En el contrato fiduciario se discriminan cuentas separadas que permiten identificar el origen y la inversión de los recursos.

Se imparten instrucciones precisas a la fiduciaria respecto de la destinación de los recursos.

Esta medida permite a las Contralorías respectivas, efectuar el control fiscal de los recursos públicos con precisión.

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COMITÉ FIDUCIARIO

Para las entidades publicas debe quedar claro que, una vez se giran los recursos del respectivo departamento, municipio o de la nación, con destino específico al objeto pactado en el convenio, queda ejecutado el presupuesto en el rubro correspondiente.

La fiducia se constituye por parte del cogestor privado.

Las Entidades Publicas son aportantes de la fiducia o patrimonio autónomo pero no constituyen la fiducia.

Por esta razón no es necesario adelantar el proceso de selección de la entidad fiduciaria mediante licitación pública.

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REGIMEN DE LOS CONTRATOS QUE SE DESPRENDEN DEL CONVENIO

Se aplicará el régimen de los contratos de derecho privado, civiles o comerciales.

No están sometidos a la regulación de los contratos estatales.

Los gastos de administración de los proyectos deben estar incluidos en el modelo financiero o presupuesto que las partes acuerden.

En ningún caso deben pactarse contraprestaciones por bienes o servicios para los cogestores.

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MANEJO DE RECURSOS DE ORIGEN PUBLICO-PRIVADO

Con base en la prohibición que contiene el artículo 355 de la Constitución, no es jurídicamente viable que los cogestores privados administren recursos públicos y menos que los reciban a título gratuito.

Por esta razón, todos los recursos aportados serán administrados por medio de una fiducia.

Los aportes públicos y los de origen privado estarán discriminados en cuentas separadas.

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AUTORIDADES QUE DEBEN APROBAR EL ESQUEMA

1. PERSONA JURIDICA: Implica un consenso político en el Congreso

y/o los cabildos departamental y municipales, que puede llegar a variar la voluntad inicial de los convocantes o a condicionar el funcionamiento de los proyectos.

En caso de tratarse de una nueva entidad, se requiere obligatoriamente, de la autorización del congreso, asamblea o concejo, de manera previa a la celebración del acuerdo.

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2. CONVENIOS DE ASOCIACION:

No requieren de ninguna autorización por no tratarse de un nuevo establecimiento.

Es facultad del Presidente, Gobernador o de los Alcaldes la suscripción de convenios y contratos.

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CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Presentación ante las entidades concernidas demostrando su legalidad y conveniencia.

Estructuración del proyecto en un documento técnico completo (financiero, jurídico, social, ambiental y de administración)

Preparación y discusión del documento de convenio y trámite de la

autorización del Congreso de la República, la Asamblea Departamental y/o Concejos Municipales y el respectivo acto administrativo del Presidente, Gobernador y/o Alcaldes, en caso de optarse por la creación de una fundación.

La preparación y discusión del documento de convenio y suscripción del mismo por los Ministro respectivos, Gobernador o Alcaldes.

Negociación y suscripción de contrato de fiducia.

Conformación de los órganos de dirección del proyecto que se pacten en el convenio.