proyecto de resolucion relisst 17 marzo 2016

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  • 8/16/2019 Proyecto de Resolucion Relisst 17 Marzo 2016

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     REPÚBLICA DE COLOMBIA

    MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

    RESOLUCIÓN DE 2016

    ( )

    Por la cual se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir las personasnaturales y jurídicas para la expedición, renovación y modificación de la licencia deseguridad y salud en el trabajo y el Registro de Licencias de Seguridad y Salud en

    el Trabajo  – RELISST

    EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

    En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que leconfieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 14

    del artículo 2 y el artículo 6 del Decreto 2562 de 2012, el artículo 23 de la Ley 1562de 2012, y;

    CONSIDERANDO:

    Que la Decisión 584 del 2004 de la Comunidad Andina de Naciones - CAN,establece como compromiso de los países miembros supervisar y certificar laformación que, en materia de prevención y formación de la seguridad y salud en eltrabajo, recibirán los profesionales y técnicos de carreras afines, para lo cualdeberán definir y vigilar una política en materia de formación del recurso humanoadecuada para asumir las acciones de promoción de la salud y la prevención de losriesgos en el trabajo.

    Que el Decreto 2923 de 2011 por el cual se estableció el Sistema de Garantía de

    Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales, hoy de Riesgos Laboralesde conformidad con la Ley 1562 de 2012, definió los requisitos mínimos como elconjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento,mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento delas condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica; de suficienciapatrimonial y financiera; y de capacidad técnico administrativa, indispensablespara el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de los diferentesactores en el Sistema General de Riesgos Laborales.

    Que el campo de aplicación del Sistema de Garantía de Calidad del SistemaGeneral de Riesgos Laborales, incluye entre otros, a los Prestadores de Servicios

    de Salud Ocupacional (PS-SO).

    Que la Ley 1562 de 2012, por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laboralesy se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional, estableció que la

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     Resolución número de 2016 Hoja 2

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    Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los requisitos mínimos que deben cumplirlas personas naturales y jurídicas para la expedición, renovación y modificación de la licencia de

    seguridad y salud en el trabajo y el Registro de Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo  – RELISST.

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    Salud Ocupacional se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en elTrabajo.

    Que la Ley 1562 de 2012, en su artículo 14, dio los lineamientos para el desarrollode la Garantía de la Calidad en Salud Ocupacional y Riesgos Laborales, entre loscuales establece como responsabilidad de las Entidades Departamentales yDistritales de Salud, la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos de

    las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que presten servicios de SaludOcupacional, dentro de la verificación de cumplimiento de las condiciones para lahabilitación y con sus propios recursos.

    Que la Ley 1562 de 2012, en su artículo 23, estableció que se reconocerá laexpedición y renovación de las licencias de salud ocupacional a los profesionalesuniversitarios con especialización en salud ocupacional, a los profesionalesuniversitarios en un área de salud ocupacional, tecnólogos en salud ocupacional ytécnicos en salud ocupacional, todos ellos con títulos obtenidos en una instituciónde educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de EducaciónNacional.

    Que en el periodo reglamentario de la Ley 1562 de 2012 fue expedida laResolución 4502 de 2012, por la cual se reglamenta el procedimiento, requisitospara el otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional y sedictan otras disposiciones, la cual estableció que se confiere la licencia de saludocupacional a quienes acrediten títulos o diplomas debidamente legalizados quedemuestren el nivel académico otorgado por una institución de educación superior.

    Que mediante la Ley 30 de 1992 se reorganizó el servicio público de la educaciónsuperior en Colombia y en sus artículos 135 y siguientes, se dictaron disposicionesespeciales en razón de la naturaleza de las instituciones allí referidas que ofertan

    programas de educación superior, previéndose en el artículo 137, que entre otros,el Servicio Nacional de Aprendizaje  –  SENA, funcionaría de acuerdo con sunaturaleza jurídica; que su régimen académico lo ajustaría conforme con loprevisto en dicha ley y que el Ministerio de Educación Nacional, previo conceptodel Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), reglamentaría el régimen deequivalencias correspondientes a los títulos otorgados por estas instituciones.

    Que dada la naturaleza especial del SENA, algunos de los programas deeducación superior que ha venido adelantando, han estado revestidos decaracterísticas especiales, cual es el caso de la ausencia de registro calificado deque trata la Ley 1188 de 2008 y que según lo dispuesto por ésta, constituyerequisito para poder ofrecer y desarrollar programas de educación superior que noestén acreditados en calidad.

    Que en contraposición del registro calificado, el Decreto 359 de 2000, disponíaque para el ofrecimiento y desarrollo de programas de educación superior en los

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     Resolución número de 2016 Hoja 3

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    Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los requisitos mínimos que deben cumplirlas personas naturales y jurídicas para la expedición, renovación y modificación de la licencia de

    seguridad y salud en el trabajo y el Registro de Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo  – RELISST.

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    campos expresamente autorizados por la Ley 119 de 1994, el SENA requería lacreación del correspondiente programa por parte de su Consejo Directivo Nacionaly el registro en el código de información que la entidad le asignaba a cadaprograma, el cual según lo allí  dispuesto, se asimilaba al registro del SistemaNacional de Información de la Educación Superior.

    Que el 12 de diciembre del año 2011, el Ministerio de Educación Nacional y el

    SENA, suscribieron un Acuerdo Mutuo de Entendimiento, donde establecieron quea partir del 1º de enero de 2013, el SENA debería obtener el registro calificado delos programas de formación de nivel de educación superior que pretendiera ofertary desarrollar.

    Que las licencias de salud ocupacional tienen cobertura nacional y departamental,y para dar respuesta a la competencia otorgada en el artículo 23 de la Ley 1562de 2012 respecto a la vigilancia y control de las licencias de salud ocupacional, seconsidera necesario definir un mecanismo de registro a cargo de las EntidadesDepartamentales y Distritales de Salud.

    Que en el marco de las responsabilidades de vigilancia y control otorgadas por laley a las entidades territoriales de salud, se hace necesario definir los mecanismosde sanción por el incumplimiento de las condiciones técnicas de los titulares delicencias de seguridad y salud en el trabajo.

    Que en concordancia con lo anterior y con el fin de garantizar la calidad yoportunidad de los servicios de seguridad y salud en el trabajo, se hace necesariodefinir los procedimientos y condiciones de Registro de Licencias de Seguridad ySalud en el Trabajo  –  RELISST, los requisitos mínimos que deben cumplir laspersonas naturales y jurídicas para la obtención de la Licencia, así como suscriterios de verificación.

    Que en mérito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1. Objeto.  La presente resolución tiene por objeto definir los requisitosmínimos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas para la obtención dela licencia de seguridad y salud en el trabajo, definir los criterios y procedimientosde verificación de los requisitos mínimos y establecer el Registro de Licencias deSeguridad y Salud en el Trabajo (RELISST). 

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     Resolución número de 2016 Hoja 4

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    Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los requisitos mínimos que deben cumplirlas personas naturales y jurídicas para la expedición, renovación y modificación de la licencia de

    seguridad y salud en el trabajo y el Registro de Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo  – RELISST.

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    Parágrafo. Con la presente resolución, se adoptarán los siguientes Anexos:

    1.  Anexo No. 1. Formato de solicitud de expedición, renovación y modificaciónde la licencia de seguridad y salud en el trabajo para personas naturales. 

    2. Anexo No. 2. Formato de solicitud de expedición, renovación, modificación dela licencia de seguridad y salud en el trabajo y de declaración decumplimiento de requisitos mínimos, para personas jurídicas.

    3. Anexo No. 3. Formato de autoevaluación y verificación de requisitos mínimosque deben cumplir las personas jurídicas que aspiren obtener la licencia deseguridad y salud en el trabajo.

    4. Anexo No. 4. Formato de relación de recurso humano presentado por lapersona jurídica.

    5. Anexo No. 5. Formato de relación de equipos presentado por la persona jurídica.

    6. Anexo No. 6. Formato de acta de visita de verificación de requisitos mínimospara expedición, modificación o renovación de la licencia de seguridad ysalud en el trabajo de Persona jurídica, por parte de la entidad territorial desalud

    7. Anexo Técnico No. 7. Registro de Licencias de Seguridad y Salud en elTrabajo (RELISST).8. Anexo No. 8.1. Campos de acción de las licencias de seguridad y la salud en

    el trabajo, para personas naturales.9. Anexo No. 8.2. Campos de acción de las licencias de seguridad y la salud en

    el trabajo, para personas jurídicas.

    Artículo 2. Campo de aplicación. La presente resolución aplica a:

    2.1. Todas las personas naturales y jurídicas que aspiren obtener licencia deseguridad y salud en el trabajo.

    2.2. Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, en lo de sucompetencia.

    Artículo 3. Denominación de los programas académicos. Los programasacadémicos de todos los niveles de formación en Salud Ocupacional hoySeguridad y Salud en el Trabajo, ofrecidos por las instituciones de EducaciónSuperior debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional, demanera gradual una vez renueven los registros calificados, deberán modificar sudenominación ante el Ministerio de Educación Nacional.

    Parágrafo 1.  El nombre de salud ocupacional en los títulos otorgados conanterioridad a la fecha de expedición de la Ley 1562 de 2012, será entendidocomo Seguridad y Salud en el Trabajo.

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     Resolución número de 2016 Hoja 5

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    Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los requisitos mínimos que deben cumplirlas personas naturales y jurídicas para la expedición, renovación y modificación de la licencia de

    seguridad y salud en el trabajo y el Registro de Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo  – RELISST.

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    Parágrafo 2.  La presente resolución no establece competencias para el talentohumano en salud dado que las mismas se encuentran reguladas en el marco legalcorrespondiente.

    CAPÍTULO IIPROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA

    LICENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO A PERSONASNATURALES

    Artículo 4. Procedimiento de expedición, renovación y modificación de la licenciade seguridad y salud en el trabajo a personas naturales: Implica la presentación delos requisitos mínimos, su correspondiente verificación por parte de las EntidadesDepartamentales y Distritales de Salud y la expedición del acto administrativo queotorga la misma o la comunicación de su negación.

    Artículo 5.  Requisitos mínimos para la obtención de la licencia de seguridad ysalud en el trabajo para personas naturales. El otorgamiento, renovación ymodificación de las licencias de seguridad y salud en el trabajo a las personasnaturales, estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

    5.1 Requisitos de Identificación:- Fotocopia del Documento de Identificación: Tarjeta de Identidad, Cédula deCiudadanía, Cédula de Extranjería, Pasaporte.

    5.2 Requisitos de Educación:

    5.2.1  Fotocopia de los diplomas y actas de grado que demuestren que el nivelacadémico es de educación superior, y otorgado por una institución de educaciónsuperior aprobada por el Ministerio de Educación Nacional, en cualquiera de lassiguientes modalidades de formación académica:

    a. Profesional Universitario con especialización o postgrado en Seguridad y Saluden el Trabajo.

    b. Profesional Universitario en un área de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    c. Tecnólogo en Seguridad y Salud en el Trabajo.

    d. Técnico en Seguridad y Salud en el Trabajo.

    5.2.2 Fotocopia del Registro Calificado del programa de formación, que sustenta lasolicitud.

     

    Este Registro Calificado contendrá la información del Nombre delPrograma, Institución de lo otorga y la correspondiente sede.

    5.2.3 Fotocopia del pensum académico o asignaturas aprobadas.

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     Resolución número de 2016 Hoja 6

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    Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los requisitos mínimos que deben cumplirlas personas naturales y jurídicas para la expedición, renovación y modificación de la licencia de

    seguridad y salud en el trabajo y el Registro de Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo  – RELISST.

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    5.2.4  Fotocopia de la tarjeta o matrícula profesional, según los casosreglamentados por la ley.

    Parágrafo 1. El título referido en el literal d. del presente artículo se entenderácomo Técnico Profesional para dar cumplimiento al requisito exigido de título deeducación superior.

    Parágrafo 2. Quienes soliciten el otorgamiento o renovación de las licencias deseguridad y salud en el trabajo, habiendo iniciado su formación en los programasde técnico profesional, tecnólogo en salud ocupacional o tecnólogo en sistemasintegrados de calidad, medio ambiente y salud ocupacional del SENA en fechaposterior al 1º de enero de 2013, les es exigible el registro calificado expedido porel Ministerio de Educación Nacional.

    Parágrafo 3. Los títulos de especialización tecnológica, otorgados por institucióntecnológica de carácter superior se entenderán en el nivel de especialización opostgrado y la licencia se otorgará como médico, psicólogo, ingeniero u otrosprofesionales, con especialización en seguridad y salud en el trabajo y su campo

    de acción será el señalado para el correspondiente nivel, de conformidad con el Anexo No. Técnico No. 6 adoptado por la presente Resolución.

    Parágrafo 4.  Los títulos obtenidos en el exterior, deben estar debidamenteconvalidados ante el Ministerio de Educación Nacional y ser específicos enSeguridad y Salud en el Trabajo según lo previsto en el Artículo 1 de la Ley 1562de 2012, el cual se deberá anexar a la solicitud de la licencia.

    Parágrafo 5. Los extranjeros que van a prestar servicios de Seguridad y Salud enel Trabajo en Colombia además deben solicitar la autorización ante el Ministeriode Relaciones Exteriores o las Oficinas Consulares de la República, de acuerdocon las disposiciones sobre control de visas y extranjeros establecidas en elDecreto 4000 de 2004, modificado por el Decreto 0107 De 2012 y demás normasque lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

    Parágrafo 6.  En el caso que los interesados en obtener licencia de seguridad ysalud en el trabajo, anexen certificación de alguna institución de educación superiordebidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional con firma digital,ésta deberá cumplir con lo establecido para tal fin en la Ley 527 de 1999, o en lanorma que la adicione, modifique o sustituya, por lo que previo a la expedición de lamencionada licencia, la Entidad Departamental o Distrital de Salud, debe verificar siel programa de formación en una de las áreas que conforman la Seguridad y Saluden el Trabajo, según lo previsto en el Artículo 1 de la Ley 1562 de 2012, ofrecidopor la institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio deEducación Nacional, corresponde a la modalidad de educación superior y si el títulootorgado a través de certificación electrónica, contiene la firma digitalizada delrector de dicha institución.

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    Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los requisitos mínimos que deben cumplirlas personas naturales y jurídicas para la expedición, renovación y modificación de la licencia de

    seguridad y salud en el trabajo y el Registro de Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo  – RELISST.

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    Artículo 6. De la solicitud de la licencia de seguridad y salud en el trabajo. Para laexpedición, renovación y modificación de la licencia de seguridad y salud en eltrabajo, las personas naturales deberán diligenciar el Formato establecido en el

     Anexo No. 1, adoptado con la presente Resolución.

    Dicha solicitud se deberá presentar acompañada de los documentos exigidoscomo requisito mínimo de que trata el artículo anterior.

    Artículo 7. De la solicitud de modificación de la licencia de seguridad y salud en eltrabajo. Se entiende como modificación de la licencia de seguridad y salud en eltrabajo de persona natural, el  cambio en el nivel de formación en seguridad ysalud en el trabajo, que implique cambio en los campos de acción otorgados en lalicencia vigente, o el cambio en el tipo y número de documento de identidad; ytiene como efecto la expedición de un nuevo acto administrativo, el cual tendrávigencia hasta el término de la licencia original. 

    Las personas naturales titulares de licencia de seguridad y salud en el trabajo quesoliciten modificación de la misma, deberán presentar la solicitud de modificación

    acompañada de los documentos exigidos como requisito mínimo establecidos enel Artículo 5 de la presente resolución ante la Entidad Departamental o Distrital deSalud en la cual fue expedida la licencia de seguridad y salud en el trabajovigente, entidad que procederá a la verificación de los requisitos y en casofavorable expedirá un nuevo acto administrativo.

    Parágrafo. En el caso que se presente un error tipográfico o por parte de laentidad territorial de salud en el acto administrativo de otorgamiento de la licenciade seguridad y salud en el trabajo, con previa solicitud del interesado se procederáa expedir la corrección sin que se genere un acto administrativo con númerodiferente.

    Artículo 8. De la solicitud de renovación de la licencia de seguridad y salud en eltrabajo para persona natural.

     

    La solicitud de renovación de la licencia de seguridady salud en el trabajo, deberá realizarse ante cualquier Entidad Departamental oDistrital de Salud, mediante el Formato establecido en el Anexo No. 1 adoptadopor la presente resolución, para lo cual además deberá anexar copia de la licenciaanterior, acompañada de los documentos exigidos como requisito mínimoestablecidos en el Artículo 5 de la presente resolución.

    Parágrafo. En caso que el interesado no cuente con la copia de la Licenciaoriginal o a renovar, deberá anexar una certificación de de dicha licencia expedidapor parte del ente territorial de salud que la otorgó.

    Artículo 9. Del proceso de verificación de los requisitos mínimos por parte de laEntidad Departamental o Distrital de Salud . La Entidad Departamental o Distritalde Salud una vez recibida la solicitud de la licencia de seguridad y salud en el

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    Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los requisitos mínimos que deben cumplirlas personas naturales y jurídicas para la expedición, renovación y modificación de la licencia de

    seguridad y salud en el trabajo y el Registro de Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo  – RELISST.

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    trabajo, verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos paraexpedición, renovación y modificación de la misma, producto de lo cual procederáa expedir el acto administrativo que otorgue la licencia o la comunicación de sunegación.

    Artículo 10. Contenido del acto administrativo que otorga la licencia de seguridady salud en el trabajo para personas naturales. Las entidades departamentales y

    Distritales de Salud, una vez verificado el lleno de los requisitos, procederá aexpedir el acto administrativo a través de cual se otorga la licencia de seguridad ysalud en el trabajo. 

    Dicho acto administrativo, deberá definir el(los) campo(s) de acción que conformea lo señalado en el Anexo No. 6 adoptado por la presente resolución, de acuerdocon el nivel y título de formación acreditado.

    Deberá contener la siguiente información:

    a) Información General de la Persona Natural: Número y fecha de expedición de lalicencia de seguridad y salud en el trabajo, Nombre completo (nombres yapellidos), tipo y número de identificación, título de formación de pregrado, deespecialización o posgrado, según corresponda.

    b) Campos de acción otorgados en la licencia de seguridad y salud en el trabajo.c) Vigencia de la licencia otorgada.d) Acciones de vigilancia y control a cargo de la entidad territorial, por

    incumplimiento de lo previsto en la resolución de otorgamiento de la licencia, deconformidad con el artículo 36 de la presente resolución.

    Parágrafo 1. El acto administrativo que otorga la licencia de seguridad y salud enel trabajo deberá ser firmado por la Autoridad Departamental o Distrital de Salud.

    Parágrafo 2. El titular de la licencia es responsable de cumplir en el ejercicio desus actividades con las normas legales, técnicas para el cumplimento de lalicencia otorgada.

    Artículo 11. 

    Negación de la licencia de seguridad y salud en el trabajo para personas Naturales. Las entidades Departamentales o Distritales de Salud, unavez verificado el no cumplimiento de los requisitos, procederá a comunicar ladecisión, de conformidad con los términos previstos en el Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

    Dicha comunicación deberá contener la siguiente información:

    a) Información General de la Persona Natural: Fecha de la comunicación denegación de la licencia de seguridad y salud en el trabajo, Nombre completo

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    Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los requisitos mínimos que deben cumplirlas personas naturales y jurídicas para la expedición, renovación y modificación de la licencia de

    seguridad y salud en el trabajo y el Registro de Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo  – RELISST.

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    (nombres y apellidos), tipo y número de identificación, título de formación depregrado, especialización o posgrado, según corresponda.

    b) Causales de negación: Descripción del proceso de verificación de los requisitosmínimos, en el cual se evidenció el no cumplimiento que motiva la negación dela licencia de seguridad y salud en el trabajo.

    Artículo 12. Del principio de doble instancia. El acto administrativo que otorga la

    licencia de seguridad y salud en el trabajo, así como la comunicación de lanegación, deberán ser notificados en los términos previstos en el Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, debiendogarantizarse en todo caso, el debido proceso y el derecho de defensa. Lecorresponderá a las Entidades Departamentales o Distritales de Salud, garantizarla doble instancia, resolviendo los recursos de reposición que el interesadopresente.

    Artículo 13. Disponibilidad de Recurso Humano. Podrá validarse la experienciaespecífica en temas de seguridad y salud en el trabajo, en los siguientes casos:

    a) Cuando según certificaciones expedidas por las respectivas secretarías desalud de los departamentos de Amazonas, Arauca, Chocó, Guainía, Guaviare,San Andrés, Putumayo, Vaupés y Vichada, no exista disponibilidad de médicoscon especialización en medicina del trabajo o seguridad y salud en el trabajo,con licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo, las evaluacionesmédicas ocupacionales podrán ser realizadas por médicos que tengan mínimodos (2) años de experiencia en seguridad y salud en el trabajo, previainscripción como tales ante las respectivas secretarias de salud y mientrassubsista dicha situación, de conformidad con lo establecido en la Resolución2346 de 2007 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

    b) Cuando según certificación que no exista disponibilidad de psicólogos conespecialización en seguridad y salud en el trabajo y licencia vigente, expedidapor la respectiva Secretaría de Salud, en un departamento, se consideraexperto el psicólogo que tenga mínimo 100 horas de capacitación específica enfactores psicosociales, mientras subsista dicha situación, de conformidad conla Resolución 2646 de 2008 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

    c) Para el sector de minería cuando no haya disponibilidad de profesionales conformación en una de las áreas de seguridad y salud en el trabajo, en la

     jurisdicción donde se realiza la actividad minera, estas actividades las podrándesarrollar los ingenieros de minas o tecnólogos en minas que tengan como

    mínimo dos (2) años de experiencia certificada en seguridad minera, expedidapor la empresa en la que haya laborado.

    Parágrafo 1.  En los casos descritos en el presente artículo, las secretarias desalud departamentales no expedirán licencia de seguridad y salud en el trabajo.

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    Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los requisitos mínimos que deben cumplirlas personas naturales y jurídicas para la expedición, renovación y modificación de la licencia de

    seguridad y salud en el trabajo y el Registro de Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo  – RELISST.

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    Parágrafo 2. Los profesionales podrán desempeñar actividades en seguridad ysalud en el trabajo, según los campos de acción reglamentados por la Ley de cadaprofesión.

    Artículo 14.  Excepciones.  No se exige la licencia de seguridad y salud en eltrabajo a las personas que cuenten con vínculo laboral vigente para liderar en unaempresa pública o privada el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el

    Trabajo o formen parte del equipo de trabajo idóneo y responsable de dichoSistema, o a quienes ejerzan la docencia en los programas de formaciónacadémica en cualquier modalidad.

    CAPÍTULO III

    PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LALICENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO A PERSONAS

    JURÍDICAS

    Artículo 15. Procedimiento de expedición, renovación y modificación de la licenciade seguridad y salud en el trabajo a personas jurídicas. Este procedimiento,implicará la autoevaluación, la declaración del cumplimiento de requisitos mínimos,por parte de la persona jurídica, la correspondiente verificación por parte de lasEntidades Departamentales y Distritales de Salud y la expedición del actoadministrativo que otorga la licencia  o de la comunicación de la decisión denegación de la misma.

    La expedición, renovación y modificación de la licencia de seguridad y salud en eltrabajo a personas jurídicas, tendrá carácter departamental o distrital, lo que implicaque se realizarán ante la Entidad Departamental o Distrital de Salud con

     jurisdicción de la sede de la cual se requiera la licencia.

    Para la expedición de licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo de sedes endiferente jurisdicción a la correspondiente a la de la entidad Territorial de Salud queexpidió la Licencia vigente, deberá surtirse el trámite completo de solicitud ante laEntidad Territorial de Salud con jurisdicción de la nueva sede.

    Artículo 16.  Autoevaluación de requisitos mínimos. Consiste en la evaluación quehace la persona jurídica acerca del cumplimiento de los requisitos mínimosdefinidos en el Anexo No. 2 adoptado por la presente resolución, el cual contienelas condiciones de Capacidad Técnico-Administrativa y Capacidad Tecnológica yCientífica.

    Parágrafo.  Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que aspirendesarrollar actividades de medicina del trabajo y demás campos de acción deseguridad y salud en el trabajo, deberán cumplir con lo dispuesto en el Sistema

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    Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los requisitos mínimos que deben cumplirlas personas naturales y jurídicas para la expedición, renovación y modificación de la licencia de

    seguridad y salud en el trabajo y el Registro de Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo  – RELISST.

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    Único de Habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en Salud, yadicionalmente, los requisitos mínimos establecidos en el Anexo No. 2 adoptadopor la presente resolución.

    Artículo 17. Solicitud de la licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para laexpedición, renovación y modificación de la licencia de seguridad y salud en eltrabajo, las personas jurídicas, públicas o privadas, deberán adelantar el siguiente

    procedimiento:17.1  Diligenciar el Formato establecido en el Anexo No. 2 adoptado por lapresente resolución. 

    17.2  Diligenciar el Formato establecido en el Anexo No. 3 adoptado por lapresente resolución. 

    17.3 Diligenciar el Formato establecido en el Anexo No. 4 adoptado por lapresente resolución, recurso humano que sustentará los campos de acción yquienes deberán contar con licencia de seguridad y salud en el trabajo vigente.

    17.4  Diligenciar el Formato establecido en el Anexo No. 5 adoptado por lapresente resolución, equipos con que cuenta la persona jurídica, destinados agarantizar los campos de acción solicitados en las áreas de seguridad y salud entrabajo, indicando sus características técnicas.

    Los equipos deben estar calibrados de acuerdo con las recomendaciones delfabricante, pudiendo ser propios, arrendados u obtenidos mediante contrato deuso, pero siempre debiendo acreditar su disponibilidad.

    17.5 Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal de la PersonaJurídica.

    17.6  Certificado de existencia y/o representación legal u otra figura legal deconstitución de la persona jurídica pública o privada que solicita la licencia, en elque se enuncien las características de los campos de acción que pretende ofertaren seguridad y salud en el trabajo.

     

    Esta certificación deberá contar con un plazono superior a noventa (90) días de expedición. 

    Artículo 18. De la solicitud de modificación de la licencia de seguridad y salud enel trabajo de la persona jurídica. Se entiende como aquellos aspectos que alteranpor adición o sustracción de requisitos mínimos la licencia de seguridad y salud enel trabajo y que tienen como efecto la expedición de un nuevo acto administrativo.

    La persona jurídica titular de la licencia, deberá presentar las solicitudes demodificación de la licencia de seguridad y salud en el trabajo en el Formatoestablecido en el Anexo No. 2 adoptado por la presente resolución, acompañado

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     Resolución número de 2016 Hoja 13

    Versión 16-03-16

    Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los requisitos mínimos que deben cumplirlas personas naturales y jurídicas para la expedición, renovación y modificación de la licencia de

    seguridad y salud en el trabajo y el Registro de Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo  – RELISST.

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    Artículo 21. De la solicitud de renovación de la licencia de seguridad y salud en eltrabajo para persona jurídica.

     

    La solicitud de renovación de la licencia deseguridad y salud en el trabajo, deberá presentarse mediante el Formatoestablecido en Anexos No. 2, 3, 4 y 5 adoptados por la presente resolución, antela Entidad Departamental o Distrital de Salud en la cual fue expedida la misma,entidad que procederá a la verificación de los requisitos y en caso favorableexpedirá el acto administrativo de renovación.

    El solicitante deberá anexar copia de la licencia anterior, acompañada de losdocumentos exigidos como requisito mínimo para la obtención de la licencia deseguridad y salud en trabajo, establecidos en el artículo 17 de la presenteresolución.

    Artículo 22. De la declaración de cumplimiento de los requisitos mínimos. Seencuentra en el Formato establecido en el Anexo No 2 adoptado por la presenteresolución, en el cual el solicitante de la licencia confirma el cumplimiento de losrequisitos mínimos, una vez realizada la autoevaluación. 

    La declaración se deberá realizar en los siguientes momentos:22.1 A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, al presentar porprimera vez la solicitud de la licencia de seguridad y salud en el trabajo.22.2  A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, cuando sesolicite modificación o renovación de la licencia de seguridad y salud en el trabajo.

    Parágrafo. Los titulares de Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo vigente ala fecha de expedición de la presente resolución, progresivamente deberán ajustarel cumplimiento de los requisitos mínimos aquí definidos, para efectos de surenovación al vencimiento de su vigencia.

    Artículo 23. Del proceso de Verificación de los requisitos mínimos por parte de laEntidad Departamental o Distrital de Salud . La Entidad Departamental o Distritalde Salud una vez recibida la solicitud de la Licencia de Seguridad y Salud en elTrabajo, acompañada por el Formato establecido en el Anexo No. 3 adoptado porla presente resolución, procederá a:

     

    23.1 Si la persona jurídica presta servicios de salud y solicita campos de acción demedicina del trabajo y demás campos en seguridad y salud en el trabajo, debe:

    23.1.1  Verificar que se encuentre en el Registro Especial de Prestadores deServicios de Salud  –REPS;

    23.1.2  Verificar el cumplimiento de los requisitos contemplados en el Formatoestablecido en el Anexo No. 3, adoptado por la presente resolución, para loscampos de acción detallados en la solicitud;

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     Resolución número de 2016 Hoja 14

    Versión 16-03-16

    Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los requisitos mínimos que deben cumplirlas personas naturales y jurídicas para la expedición, renovación y modificación de la licencia de

    seguridad y salud en el trabajo y el Registro de Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo  – RELISST.

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    23.1.3 Expedir la correspondiente licencia, por verificación del lleno de requisitos;

    Una vez expedido y notificado el acto administrativo que otorga la licencia deSeguridad y Salud en el Trabajo, la Institución Prestadora de Servicios de Salud -IPS deberá presentar ante la Entidad Territorial de Salud que expidió la Licencia,la Novedad de apertura del servicio de medicina del trabajo (REPS Código 407, oel que haga sus veces), para el subsecuente proceso de Habilitación de dicho

    servicio.

    23.2. Si la persona jurídica solicita campos de acción exclusivos de medicina deltrabajo, deberá proceder:

    23.1.1. Realizar el proceso de habilitación del servicio de Medicina del Trabajo enel Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS (Código 407 oel que haga sus veces), de conformidad con lo establecido en la Resolución 2003de 2014, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.23.2.2  Una vez se encuentre inscrito en el REPS, procederá a presentar lasolicitud de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo ante la entidad

    Departamental o Distrital de Salud correspondiente, de conformidad con loestablecido en el presente capítulo, la cual iniciará el proceso de verificación dellleno de requisitos establecidos en el Formato establecido en el Anexo No. 3adoptado por la presente resolución, para los campos de acción detallados en lasolicitud.

    23.3  Si la persona jurídica solicita licencia con campos de acción exclusivos deseguridad y salud en el trabajo, diferentes a los de medicina del trabajo, la entidadDepartamental o Distrital de Salud deberá verificar el lleno de requisitoscontemplados en el Formato establecido en el Anexo No. 3 adoptado por lapresente resolución, para los campos detallados en la solicitud.

    23.4 La Entidad Departamental o Distrital de Salud, deberá programar y realizar lavisita de verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos, en un plazo nosuperior a dos (2) meses a partir de la fecha de la presentación de la solicitud dela licencia.

    23.5 Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud deberán comunicar ala persona jurídica solicitante, por cualquier medio en los cinco (5) días anterioresde la realización de la visita de verificación de requisitos mínimos. 

    23.6 Una vez efectuado el procedimiento de verificación de requisitos mínimos, laEntidad Territorial de Salud, diligenciará en el Formato establecido en el AnexoNo. 6 adoptado por la presente resolución, del cual tendrá copia la persona

     jurídica solicitante.

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     Resolución número de 2016 Hoja 15

    Versión 16-03-16

    Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los requisitos mínimos que deben cumplirlas personas naturales y jurídicas para la expedición, renovación y modificación de la licencia de

    seguridad y salud en el trabajo y el Registro de Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo  – RELISST.

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    Si como resultado de la visita se establece Plan de Cumplimiento, se diligenciaráun nuevo formato de verificación, cuyo resultado será el definitivo para la emisióndel concepto de Cumple o No Cumple. 

    Parágrafo 1. Para efectos de la verificación de requisitos mínimos, se debe teneren cuenta que las valoraciones médicas complementarias descritas en laResolución 2346 de 2007, o norma que modifique, sustituya o complemente,

    entendidas como las evaluaciones o exámenes clínicos o paraclínicos realizadospara complementar un determinado estudio en la búsqueda o comprobación de undiagnóstico, deberán ser efectuadas por recurso humano con formación en áreasde la salud, de conformidad con las competencias establecidas por lareglamentación vigente para el ejercicio de su respectiva ocupación y norequerirán licencia de seguridad y salud en el trabajo. No obstante lo anterior,dichos servicios deberán ser relacionados en los Formatos establecidos en los

     Anexos 2, 3, 4 y 5 adoptados por la presente resolución.

    Se requerirá la licencia para este recurso humano cuando desarrollenadicionalmente alguno de los campos de acción de que trata el Anexo No. 8

    adoptado por la presente Resolución.

    Parágrafo 2.  La solicitud de la licencia, la autoevaluación, la declaración delcumplimiento de requisitos mínimos y el formato de acta de visita de verificaciónpor parte de la Entidad Departamental o Distrital de Salud, son requisitosindispensables para la expedición de la licencia de seguridad y salud en el trabajo.

    Parágrafo 3.  El documento original de los Formatos de cata de visita, deverificación y de Autoevaluación de requisitos mínimos, permanecerán en custodiadel ente territorial de salud y su fotocopia en la sede de la persona jurídicasolicitante.

    Artículo 24. Plan de cumplimiento de requisitos mínimos. Si al realizar la visita deverificación, la persona jurídica no cumple con alguno de los requisitos mínimosdescritos en el Formato establecido en el Anexo No. 3, adoptado por la presenteresolución, la Entidad Departamental o Distrital de Salud a cargo de la visita,definirá conjuntamente con la persona jurídica un plan de cumplimiento, quedeberá ser verificado por la entidad departamental o distrital de salud en un lapsono superior a treinta (30) días calendario.

    Si la Entidad Departamental o Distrital de Salud encuentra su cumplimiento,procederá a expedir la Licencia correspondiente. Si encuentra incumplimiento de

    uno (1) o más requisitos mínimos definidos en dicho plan, procederá a la negaciónde la licencia de seguridad y salud en el trabajo, decisión que deberá sercomunicada de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la presenteresolución.

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     Resolución número de 2016 Hoja 16

    Versión 16-03-16

    Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los requisitos mínimos que deben cumplirlas personas naturales y jurídicas para la expedición, renovación y modificación de la licencia de

    seguridad y salud en el trabajo y el Registro de Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo  – RELISST.

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    Parágrafo.  En caso de presentar plan cumplimiento de requisitos mínimos queconlleven para su verificación la revisión de soportes documentales, podrárealizarse a través de la remisión o entrega de los mismos ante la entidadDepartamental o Distrital de Salud, los demás requerirán nueva visita del enteterritorial de salud.

    Artículo 25. 

    Contenido del acto administrativo que otorga la licencia de seguridad

    y salud en el trabajo para personas jurídicas. Las entidades Departamentales yDistritales de Salud, una vez verificado el lleno de los requisitos, procederá aexpedir el acto administrativo a través de cual se otorga la licencia de seguridad ysalud en el trabajo.

    Dicho acto administrativo deberá contener la siguiente información:

    a) Información General de la Persona Jurídica: Número y fecha de expedición dela licencia de seguridad y salud en el trabajo, Razón social, NIT, Nombre ynúmero de identificación del representante legal, ciudad y dirección dedomicilio de la sede principal y otras sedes de la misma jurisdicción, de lapersona jurídica.

    b) Campos de acción otorgados en la licencia de seguridad y salud en el trabajoconforme a lo señalado en el Anexo No. 8 adoptado por la presente resolución,para todas las sedes con jurisdicción de la entidad territorial de salud, deacuerdo con el nivel y título de formación del recurso humano relacionado en lasolicitud de la licencia, así como los equipos e infraestructura verificados.

    c) Vigencia de la licencia otorgada.e) Acciones de vigilancia y control a cargo de la entidad territorial de salud, por

    incumplimiento de lo previsto en la resolución de otorgamiento de la licencia, deconformidad con el artículo 36 de la presente resolución.

    Parágrafo 1. El acto administrativo que otorga la licencia de seguridad y salud enel trabajo deberá ser firmado por la Autoridad Departamental o Distrital de Salud.

    Parágrafo 2. El titular de la licencia es responsable de cumplir en el ejercicio desus actividades con las normas legales, técnicas para el cumplimento de lalicencia otorgada.

    Artículo 26.  Negación de la licencia de seguridad y salud en el trabajo para personas jurídicas. Las entidades Departamentales o Distritales de Salud, una vezverificado el incumplimiento de requisitos del plan de cumplimiento, procederá acomunicar la decisión de conformidad con los términos previstos en el Código de

    Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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     Resolución número de 2016 Hoja 17

    Versión 16-03-16

    Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los requisitos mínimos que deben cumplirlas personas naturales y jurídicas para la expedición, renovación y modificación de la licencia de

    seguridad y salud en el trabajo y el Registro de Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo  – RELISST.

    -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Esta comunicación deberá contener la siguiente información:

    a) Información General de la Persona Jurídica: Número y fecha de expedición delacto administrativo de negación de la licencia de seguridad y salud en eltrabajo, Razón social, NIT, Nombre y número de identificación del representantelegal, ciudad y dirección de domicilio de la sede principal y otras sedes de lamisma jurisdicción de la persona jurídica.

    b) Causales de negación: Descripción del proceso de verificación de los requisitosmínimos y del plan de cumplimiento, en el cual se evidenció el incumplimientoque motiva la negación de la licencia de seguridad y salud en el trabajo.

    Artículo 27. Del principio de doble instancia. El acto administrativo que otorga lalicencia de seguridad y salud en el trabajo, así como la comunicación de lanegación, deberán ser notificados en los términos previstos en el Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, debiendogarantizarse en todo caso, el debido proceso y el derecho de defensa. Lecorresponderá a las Entidades Departamentales o Distritales de Salud, garantizarla doble instancia, resolviendo los recursos de reposición que el interesado

    presente. 

    CAPÍTULO IV

    REGISTRO DE LICENCIAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO-RELISST

    Artículo 28. Registro de Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo- RELIST.Es la base de datos de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud quecontiene la información de las licencias de seguridad y salud en el trabajoexpedidas a personas naturales y jurídicas. Esta base de datos será consolidada

    por el Ministerio de Salud y Protección Social.

    Una vez las Entidades Departamentales y Distritales de Salud expiden, renuevano modifican la licencia de seguridad y salud en el trabajo para personas naturalesy jurídicas, procederán a registrar la información del titular de la licencia en elRegistro de Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo- RELISST, adoptado porel Anexo Técnico No. 7, adoptado por la presente resolución.

    Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataformade Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de laProtección Social -SISPRO, para que las Entidades Departamentales y Distritales

    de Salud reporten la información desde sus instalaciones.

    Artículo 29. Contenido del Registro de Licencias de Seguridad y Salud en elTrabajo- RELISST . La base de datos del Registro de Licencias de Seguridad ySalud en el Trabajo- RELISST, tendrá la información correspondiente a:

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     Resolución número de 2016 Hoja 18

    Versión 16-03-16

    Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los requisitos mínimos que deben cumplirlas personas naturales y jurídicas para la expedición, renovación y modificación de la licencia de

    seguridad y salud en el trabajo y el Registro de Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo  – RELISST.

    -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    a) REGISTRO TIPO 1. Registro de control.b) REGISTRO TIPO 2. Registro de detalle de la información de identificación y

    localización de la persona natural titular de la licencia de seguridad y saluden el trabajo.

    c) REGISTRO TIPO 3. Registro del detalle de la información académica de lapersona natural titular de la licencia de seguridad y salud en el trabajo.

    d) REGISTRO TIPO 4. Registro del detalle de la información de identificaciónde la persona jurídica titular de la licencia Seguridad y Salud en el Trabajo.e) REGISTRO TIPO 5. Registro del detalle de localización de las sedes de la

    persona jurídica titular de la licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo.f) REGISTRO TIPO 6. Registro del detalle de la información de las personas

    naturales que se encuentran vinculadas o contratadas por la persona jurídica titular de la licencia de seguridad y salud en el trabajo.

    g) REGISTRO TIPO 7. Registro del detalle de la información de la licencia deseguridad y salud en el trabajo otorgada a la persona natural o a la persona

     jurídica y los campos de acción que le son autorizados.

    Parágrafo.  Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, deberánrealizar este registro en la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) delSistema Integral de Información de la Protección Social  –SISPRO del Ministerio deSalud y Protección Social, remitirla mensualmente, a más tardar en los primerosdiez (10) días del mes siguiente al reporte.

     

    Artículo 30. Veracidad, guarda y custodia de la información. Para garantizar laseguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar elarchivo consolidado firmado digitalmente, lo cual protege los archivosgarantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmentelos archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidadcertificadora abierta aprobada por la entidad competente.

    Artículo 31.  Vigencia del Registro de Licencias de Seguridad y Salud en elTrabajo- RELISST. El  registro de cada licencia expedida en el Registro deLicencias de Seguridad y Salud en el Trabajo- RELISST, contará con la mismavigencia de la licencia de seguridad y salud en el trabajo.

    Capítulo V

    Disposiciones finales 

    Artículo  32.  Gratuidad.  Los procesos de registro (RELISST), expedición,

    renovación y modificación de las licencias de Seguridad y Salud en el trabajo depersona naturales y jurídicas serán gratuitos en todo el territorio nacional.

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     Resolución número de 2016 Hoja 19

    Versión 16-03-16

    Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los requisitos mínimos que deben cumplirlas personas naturales y jurídicas para la expedición, renovación y modificación de la licencia de

    seguridad y salud en el trabajo y el Registro de Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo  – RELISST.

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    Artículo 33. De la vigencia de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo.  Laslicencias de seguridad y salud en el trabajo, otorgadas por las EntidadesDepartamentales y Distritales de Salud a las personas naturales y jurídicaspúblicas o privadas, tienen carácter personal e intransferible y vigencia de cuatro(4) años. Podrán ser renovadas por un término igual, siempre y cuando cumplancon los requisitos estipulados en la normatividad vigente al momento de larenovación.

    Los titulares de las licencias deberán cumplir en el ejercicio de sus actividades conlas normas legales, técnicas para la prestación de servicios de seguridad y saluden el trabajo.

    Artículo 34. Transitoriedad.  Las licencias de seguridad y salud en el trabajootorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución,tendrán validez hasta la fecha de vencimiento de la misma.

    Artículo 35. Recursos.  Aquellos otorgamientos o renovaciones de licencias enSeguridad y Salud en el Trabajo que hayan sido negadas en vigencia de lo

    previsto en la Resolución 4502 de 2012 y cuyo recurso interpuesto no haya sidoresuelto por la Entidad Departamental o Distrital de Salud, deberá ser tramitadopor éstas garantizando el principio de la doble instancia, teniendo en cuenta lasnuevas reglas que respecto del otorgamiento y renovación de las mencionadaslicencias se disponen en la presente resolución.

    Artículo 36. Vigilancia y control . Las Entidades Departamentales y Distritales deSalud en el marco de sus competencias legales, vigilarán y controlarán elcumplimiento de la presente resolución. Así, el incumplimiento de lo establecidoen el acto administrativo de otorgamiento de la Licencia de Seguridad y Salud enel Trabajo, por parte de la persona natural o jurídica titular de la licencia,especialmente en lo referido a los literales b. de los artículos 10 y 25 de lapresente resolución, será sancionado por la entidad territorial de salud que expidióla licencia, de conformidad con la gravedad de la falta, así:

    a) Amonestación;b) Multas sucesivas hasta por una suma equivalente a 1.000 salarios diarios

    mínimos legales en el momento de dictarse la respectiva resolución;c) Suspensión o cancelación de la licencia de seguridad y salud en el trabajo.

    Para su efecto, la entidad territorial de salud, expedirá acto administrativomotivado de conformidad con los términos previstos en el Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

    Parágrafo 1. La entidad Departamental o Distrital de Salud podrá verificar encualquier momento la información suministrada para la obtención de la licencia, lacual podrá solicitar por una (1) sola vez al interesado, para que la suministre

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     Resolución número de 2016 Hoja 20

    Versión 16-03-16

    Continuación de la Resolución Por la cual se establecen los requisitos mínimos que deben cumplirlas personas naturales y jurídicas para la expedición, renovación y modificación de la licencia de

    seguridad y salud en el trabajo y el Registro de Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo  – RELISST.

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    dentro del mes siguiente, si en este término no se adjunta la información, seentenderá como causal de sanción. Si trascurridos tres (3) meses luego de lasanción no se corrige la situación, se procederá a la suspensión o cancelación dela Licencia.

    Parágrafo 2.  Los actos administrativos de sanción establecidos en el presenteartículo deberán cumplir con el principio de publicidad, para lo cual las entidades

    departamentales y distritales de salud, deberán establecer los mecanismos parasu cumplimiento.

    Parágrafo 3. Los recursos ingresados por ocasión de sanciones impuestas, serándestinados a los procesos de expedición, renovación y modificación de laslicencias de seguridad y salud en el trabajo de las entidades departamentales ydistritales de salud, correspondientes.

    Artículo 37. Vigencia y derogatorias.  La presente resolución rige a partir de lafecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias,especialmente la Resolución 4502 de 2012.

    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    Dado en Bogotá, D. C., a los

    EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

    ALEJANDRO GAVIRIA URIBE