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MG/PF/JC 13 / 06 / 2013 1/91 PROYECTO DE REGLAMENTO DE INGRESO, UBICACIÓN Y ASCENSO EN LA CARRERA ACADÉMICA DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA RESULTADOS CONSULTA PÚBLICA Elaborado por: Ing. Judit Carvallo Lic. Pilar Figueroa Lic. Marcos Garmendia Junio de 2013 1. Documentos Consignados. Total Dependencias/ Personas Participantes: 15 Centros Locales: 04 Nivel Central: 11 Utilizaron el Instrumento adjunto: 05 No Utilizaron el Instrumento adjunto: 10 2. Observaciones, Sugerencias y Propuestas. Títulos y Capítulos : Opinaron 06 de 15 TÍTULO I: Disposiciones Fundamentales De acuerdo: 6 participantes. No opinaron: 9 participantes TÍTULO II: Ingreso al Personal Académico De acuerdo: 4 de los participantes. En desacuerdo: 2 No opinaron: 9 participantes Objetados: 2 Capítulos. Responsable: Carrera Ingeniería de Sistemas / Carmen Maldonado Capítulo IV, Dice: Evaluación de las Credenciales para los Concursos Públicos de Credenciales. Propuesta: Evaluación de los Documentos Personales para los Concursos Públicos de Credenciales. Capítulo VII, Sección I. Dice: Ingreso del Personal Académico Ordinario de los Miembros Especiales Contratados. Propuesta: Ingreso como personal académico ordinario de los Miembros Especiales Contratados. Responsable: Centro Local Mérida Capítulo VII, Sección I. Propuesta: está relacionada concretamente al contenido del artículo 52.

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PROYECTO DE REGLAMENTO DE INGRESO, UBICACIÓN Y ASCENSO EN LA CARRERA ACADÉMICA DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL ABIERTA RESULTADOS CONSULTA PÚBLICA

Elaborado por: Ing. Judit Carvallo Lic. Pilar Figueroa

Lic. Marcos Garmendia Junio de 2013

1. Documentos Consignados. Total Dependencias/ Personas Participantes: 15 Centros Locales: 04

Nivel Central: 11

Utilizaron el Instrumento adjunto: 05 No Utilizaron el Instrumento adjunto: 10 2. Observaciones, Sugerencias y Propuestas.

Títulos y Capítulos: Opinaron 06 de 15

TÍTULO I: Disposiciones Fundamentales De acuerdo: 6 participantes. No opinaron: 9 participantes TÍTULO II: Ingreso al Personal Académico De acuerdo: 4 de los participantes. En desacuerdo: 2 No opinaron: 9 participantes Objetados: 2 Capítulos.

Responsable: Carrera Ingeniería de Sistemas / Carmen Maldonado

Capítulo IV, Dice: Evaluación de las Credenciales para los Concursos Públicos de Credenciales.

Propuesta: Evaluación de los Documentos Personales para los Concursos Públicos de Credenciales.

Capítulo VII, Sección I. Dice: Ingreso del Personal Académico Ordinario de los Miembros Especiales Contratados.

Propuesta: Ingreso como personal académico ordinario

de los Miembros Especiales Contratados. Responsable: Centro Local Mérida Capítulo VII, Sección I. Propuesta: está relacionada concretamente al

contenido del artículo 52.

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TÍTULO III: Ubicación y Ascenso del Personal Académico De acuerdo: 6 participantes. No opinaron: 9 participantes TÍTULO IV: Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final De acuerdo: 4 de los participantes. En desacuerdo: 2 No opinaron: 9 participantes

Responsable: Carrera Ingeniería de Sistemas / Carmen Maldonado.

Propuesta: Disposiciones Transitorias, Disposiciones Finales y Derogatorias.

Responsable: Centro Local Mérida Propuesta: Crear un Título adicional para Disposiciones Transitorias y

dejar el Título IV para Derogatorias y Finales. Artículos:

Total Artículos que conforman el Reglamento: 115

Artículos sin Observaciones Artículos N°: 24-33-45-57-59-60-61-63-64-66-67-68-71-73-77-78-79-81-82- 84-88-89-90-94-104-106-107-108-110-111-114

Total Artículos= 31

Artículos con Observaciones Artículos N°: 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-25- 26-27-28-29-30-31-32-34-35-36-37-38-39-40-41-42-43-44-46-47-48-49-50-51-52- 53-54-55-56-58-62-65-69-70-72-74-75-76-80-83-85-86-87-91-92-93-95-96-97-98- 99-100-101-102-103-105-109-112-113-115

Total Artículos= 84

Cantidad de Observaciones por Artículo

Cantidad de Observaciones

Total Artículos

Artículos N°:

1 27 2-8-9-12-19-20-31-34-36-38-40-46-54-56-62-65-69-70-74-75-83-101-102-109-112-113-115

2 24 1-3-15-21-22-29-35-37-39-41-44-47-50-72-76-80-86-87-91-92-95-97-103-105

3 9 10-13-16-18-28-42-53-58-93 4 4 4-43-51-98 5 8 25-26-27-48-55-96-99-100 6 5 11-17-30-32-85 7 1 14 8 2 49-52 9 2 6-23

10 1 5 11 1 7

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SISTEMATIZACIÓN DE LAS OBSERVACIONES, SUGERENCIAS Y PROPUESTAS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA AL PROYECTO DE REGLAMENTO DE INGRESO, UBICACIÓN Y ASCENSO EN LA CARRERA ACADÉMICA DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

TÍTULO I

Disposiciones Fundamentales

REGLAMENTO PROPUESTO CONSEJO SUPERIOR

PROPUESTAS DE LA COMUNIDAD UNA / RESPONSABLE (*)

Carrera Ingeniería de Sistemas / Carmen Maldonado

Donde dice “…como personal académico especial, el ingreso…” debe decir “…como personal académico el ingreso…”

Objeto.

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas que deben regir la carrera del Personal Académico de la Universidad Nacional Abierta, considerando lo relacionado con el ingreso como personal académico especial, el ingreso al escalafón, la ubicación y ascenso.

Mario Mariño / Personal

Hay que dejar por escrito que se integrará y formará parte de este Reglamento los otros reglamentos y normas relacionados con la Carrera Académica: Régimen y ambiente de trabajo, nivel de vida, promoción (programa de reconocimientos de méritos), permanencia y estabilidad laboral, año sabático, permisos formación, fomento a la Investigación, dedicación y carga académica, equipamiento de trabajo, obvenciones y asignaciones causadas por la generación de ingreso o derecho de autor.

Carrera Académica Artículo 2 La carrera académica constituye un sistema integral de ingreso, permanencia y egreso. Implica un proceso de formación y perfeccionamiento de la actividad docente, investigadora, de extensión, y de acción social comunitaria. Debe entenderse como un proceso planificado, de crecimiento y mejora, en relación con el conocimiento sustantivo del área de competencia, con las actitudes hacia el trabajo, con la institución, y buscando la

Mario Mariño / Personal

Hay que dejar por escrito que se integrará y formará parte de este Reglamento los otros reglamentos y normas relacionados con la Carrera Académica: Régimen y ambiente de trabajo, nivel de vida, promoción (programa de reconocimientos de méritos), permanencia y estabilidad laboral, año sabático, permisos formación, fomento a la Investigación, dedicación y carga académica, equipamiento de trabajo, obvenciones y asignaciones causadas por la generación de ingreso o derecho de autor.

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interrelación entre las necesidades de desarrollo personales, institucionales y sociales.

Carrera Ingeniería de Sistemas / Carmen Maldonado

Donde dice “… de investigación, extensión…” debe decir “…de investigación y de extensión…”

Personal Académico

Artículo 3

El Personal Académico de la Universidad Nacional Abierta está constituido por quienes cumplen funciones docentes, de investigación, extensión, sin perjuicio, de que eventualmente les corresponda ejercer funciones directivas.

Centro Local Apure / José Gregorio Figueroa

Agregar el enlace “y” después de la palabra investigación y quitar la coma. Debe decir “… funciones docentes, de investigación y extensión…”

Centro Local Apure / José Gregorio Figueroa

Agregar después de la palabra Venezuela una coma y continuar la oración. Debe decir “… Republica Bolivariana de Venezuela, debiendo asumir…”

Supervisión Académica / Antonio Alfonzo

Después de analizar los Artículos 4,5,6,y 7 se llegó a la conclusión de que los mismos superan el ámbito de aplicación del Proyecto de Reglamento, por lo que consideramos que deben estar incluidos en la Ley Orgánica de Educación o en el Reglamento General de la UNA, y no aquí.

Silvia Camejo / Personal

Eliminar “Debiendo asumir … realización”

Deberes del Personal Académico

Artículo 4.

Los miembros del Personal Académico de la Universidad Nacional Abierta, tienen como deber reconocer y confirmar con su actuación, los principios de la Educación que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Debiendo asumir las políticas educativas que el Estado promulgue y contribuir mediante su desempeño académico con su realización.

Dirección de Investigaciones y Postgrado

“…tienen como deber reconocer y confirmar con su actuación, los principios de la

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Educación que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

¿Por qué no incorporar la Ley de Educación, Ley de Universidades reglamentos de la UNA? Orientación de la Carrera Académica Artículo 5. La carrera académica estará orientada a servir a las comunidades regionales y locales, en cuanto a propiciar diversas oportunidades de estudios, con recursos y mediaciones pedagógicas y con el uso didáctico y sistemático de las tecnologías de la información y la comunicación que garantizan la inclusión, en interacción con los contextos socioculturales y productivos, representados en la totalidad de los programas que responden a las políticas del Estado Venezolano.

Mención Preescolar / Yohana Mata.

Revisión Referida a las orientaciones de la Carrera Académica

Dificultades de Aprendizaje

Crea confusión el hecho de que en este articulo se plantea que la Carrera Académica propicie diversas oportunidades de estudio. Este aspecto debe eliminarse

Doris Campos / Personal

Agregar Oportunidad de Estudio con recurso andragógico

Carrera Ingeniería de Sistemas / Carmen Maldonado

Donde dice “…con recursos y mediaciones pedagógicas…” debe decir “…con recursos y mediaciones andragógicas…”

Ericka Naveda / Personal

Se refiere a la orientación de la carrera académica, pero este contenido puede ser incluido en el Artículo 2, que se refiere a la carrera académica.

Se observa demás, un marcado énfasis en la acción hacia las comunidades, pero ello corresponde a una política institucional con relación a la cual el profesor debe orientar su desempeño académico, y no específicamente a la carrera académica del profesor. Como se indica en el Artículo 2, la carrera académica implica un proceso de formación y perfeccionamiento de la actividad docente, investigadora, de extensión y de acción social comunitaria, y en esta dirección debe estar el énfasis.

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Mario Mariño / Personal

Redactar de nuevo o Eliminar

Supervisión Académica / Antonio Alfonzo

Después de analizar los Artículos 4,5,6,y 7 se llegó a la conclusión de que los mismos superan el ámbito de aplicación del Proyecto de Reglamento, por lo que consideramos que deben estar incluidos en la Ley Orgánica de Educación o en el Reglamento General de la UNA, y no aquí.

Silvia Camejo / Personal

Eliminar. No viene al asunto. Uso de Términos y definiciones de la EAD de forma inadecuada y errada

Centro Local Trujillo

Cambiar la “orientación de la carrera académica” por el “concepto de carrera académica” , en los siguientes términos:

Carrera Académica: se entiende por carrera académica, al proceso de desarrollo de los profesores de la Educación Abierta y a Distancia como profesionales dedicados integralmente a la formación, la creación intelectual y la vinculación social, así como al conjunto de criterios y procedimientos dirigidos a garantizar la calidad del desempeño y el reconocimiento de sus esfuerzos continuos. La carrera se inicia con el ingreso del académico a la Universidad Nacional Abierta, bien sea contratado o personal ordinario y termina con su egreso. Sujeta al potencial de cada uno para crecer, pero que va a necesitar de una adecuada planificación de carrera, que permita al Académico: oportunidades,

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restricciones, elecciones y consecuencias, identificar metas relativas a la carrera y programar el trabajo en educación abierta y a distancia de Docencia, Investigación, Extensión y Gestión y demás experiencias vitales para proveer de dirección, tiempo y pasos secuenciales en la consecución de un objetivo específico de su carrera académica.

Dirección de Investigaciones y Postgrado

“…La carrera académica estará orientada…en cuanto a propiciar diversas oportunidades de estudio…”

¿Es la carrera académica la que promueve las oportunidades de estudio o la filosofía de la Universidad?

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Artículo 6. El Personal Académico de la Universidad Nacional Abierta. privilegiará las estructuras de participación que el pueblo organizado se dé, bajo el criterio de la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad sin discriminaciones de ninguna índole, para que intervengan en la identificación y solución de necesidades y se comprometan en el diseño, organización y ejecución de los proyectos educativos, culturales, tecnológicos y socio productivos

Mención Preescolar / Yohana Mata.

Revisión Referida a las orientaciones de la Carrera Académica

Dificultades de Aprendizaje

No es al personal académico el que le compete este aspecto, sino a la institución universitaria. Aclarar este aspecto.

Estudios Generales / Elizabeth López

Corregir Puntuación linea 1 y eliminar punto luego de Abierta(;)

Doris Campos / Personal

“… las estructuras de participación que el pueblo organizado se dé…” (esto resulta confuso, ver redacción)

Carrera Ingeniería de Sistemas / Carmen Maldonado

Problemas de redacción; punto insertado erróneamente; falta incluir proyectos científicos

Donde dice “…que el pueblo organizado se dé…” debe decir “… que en el pueblo organizado se den…”

Centro Local Apure / José Gregorio Figueroa

Agregar después de la palabra organizado se dé, con el criterio… Debe decir “…organizado se dé, con el criterio de la democracia…”

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Mario Mariño / Personal

Redactar de nuevo o eliminar

Supervisión Académica / Antonio Alfonzo

Después de analizar los Artículos 4,5,6,y 7 se llegó a la conclusión de que los mismos superan el ámbito de aplicación del Proyecto de Reglamento, por lo que consideramos que deben estar incluidos en la Ley Orgánica de Educación o en el Reglamento General de la UNA, y no aquí.

Silvia Camejo / Personal

Eliminar. No viene al asunto. Uso de Términos y definiciones de la EAD de forma inadecuada y errada.

Artículo 7. El Personal Académico de la Universidad Nacional Abierta, reconocerá como núcleo del proceso formativo, el aprendizaje autónomo del estudiante UNA, quien debe responder por la gestión de su formación a partir de la apropiación crítica de la realidad, del desarrollo de su propio potencial de aprendizaje y, de la capacidad de autodeterminación, autocontrol y auto dirección.

Mención Preescolar / Yohana Mata.

Revisión Referida a las orientaciones de la Carrera Académica

Dificultades de Aprendizaje

El aprendizaje autónomo del estudiante no tiene que ver con el aspecto de la Carrera Académica

Angel Míguez / Personal El Personal Académico de la UNA, reconocerá como núcleo del proceso formativo, el estudio autónomo del estudiante, quien debe responder por la gestión de su formación a partir de la apropiación crítica de la realidad, del desarrollo de su propio potencial cognitivo y, de la capacidad de autodeterminación, autocontrol y autodirección.

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Estudios Generales / Elizabeth López

Eliminar coma (,) antes de reconocer

Carrera Ingeniería de Sistemas / Carmen Maldonado

Donde dice “…como núcleo del proceso formativo…” debe decir “…como eje fundamental del proceso formativo…”

Centro Local Apure/ José Gregorio Figueroa

Corregir la Palabra auto dirección. Debe decir “…autodirección…”

Ericka Naveda / Personal

Se refiere al aprendizaje autónomo del estudiante, pero este es un asunto que enmarca en la misión y visión de la institución y desde esa perspectiva y bajo la formación pertinente en tal sentido, el profesor debe asumirlo en el cumplimiento de su desempeño académico

Mario Mariño / Personal

Redactar de nuevo o eliminar

Supervisión Académica / Antonio Alfonzo

Después de analizar los Artículos 4,5,6,y 7 se llegó a la conclusión de que los mismos superan el ámbito de aplicación del Proyecto de Reglamento, por lo que consideramos que deben estar incluidos en la Ley Orgánica de Educación o en el Reglamento General de la UNA, y no aquí.

Silvia Camejo / Personal

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Eliminar. No viene al asunto. Uso de Términos y definiciones de la EAD de forma inadecuada y errada

Centro Local Trujillo

Eliminarlo Artículo 8 Los miembros del Personal Académico se clasifican en: Ordinarios, Especiales, Honorarios y Jubilados.

Supervisión Académica / Antonio Alfonzo

Ya están incluidos en el Reglamento de la UNA, artículos 102, 106,108,109,110,111,112,113 y 114 respectivamente.

Artículo 9. Son miembros Ordinarios del escalafón universitario:

1. Los Profesores Instructores 2. Los Profesores Asistentes 3. Los Profesores Agregados 4. Los Profesores Asociados 5. Los Profesores Titulares

Supervisión Académica / Antonio Alfonzo

Ya están incluidos en el Reglamento de la UNA, artículos 102, 106,108,109,110,111,112,113 y 114 respectivamente.

Personal Académico Especial Artículo 10. Son miembros del Personal Académico Especial:

1. Los auxiliares docentes o de investigación

2. Los investigadores o docentes Libres 3. Los profesores contratados 4. Los docentes suplentes o interinos

.

Doris Campos / Personal

Considero decir: son miembros especiales del personal académico y no al revés

Mario Mariño / Personal

No incluye los procedimientos para el ingreso, permanencia y ascenso de los Auxiliares Docentes.

Supervisión Académica / Antonio Alfonzo

Ya están incluidos en el Reglamento de la UNA, artículos 102, 106,108,109,110,111,112,113 y 114 respectivamente.

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Auxiliares docentes Artículo 11. Son auxiliares docentes o de investigación quienes no posean título de Educación Superior y cuyos servicios sean requeridos por la Universidad en razón de sus méritos y capacidad, de la naturaleza de la asignatura o del trabajo a realizar, a juicio del Consejo Académico, de acuerdo con la normativa que fuese elaborada al respecto.

Angel Miguéz / Personal

Son Auxiliares Docentes o de Investigación quienes no posean título de Educación Universitaria y cuyos servicios requeridos por la UNA en razón de sus méritos y capacidad, de la naturaleza de la asignatura o área donde se realizará su labor, a juicio del Área Académica, Subprograma o Comité Técnico del Centro Local de acuerdo con la normativa que fuese elaborada al respecto

Doris Campos / Personal

No expresa en qué se fundamenta el convenio de trabajo

Carrera Ingeniería de Sistemas / Carmen Maldonado

Cuando menciona “títulos de Educación Superior” no se aclara si es a nivel de TSU, pregrado o ambos

Supervisión Académica / Antonio Alfonzo

Ya están incluidos en el Reglamento de la UNA, artículos 102, 106,108,109,110,111,112,113 y 114 respectivamente.

Mario Mariño / Personal

No incluye los procedimientos para el ingreso, permanencia y ascenso de los Auxiliares Docentes.

Dirección de Investigaciones y Postgrado

“…de acuerdo con la normativa que fuese elaborada al respecto…”

¿Cuál?

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Investigadores o Docentes Libres Artículo 12. Son investigadores o docentes libres aquellas personas que por el valor de sus trabajos de investigación o por el mérito de su labor profesional, sean encargados por la Universidad para cumplir tareas de docencia, investigación o extensión. La Comisión Clasificadora determinará, sobre la base de sus credenciales, la categoría académica correspondiente. El convenio de trabajo se fundamentará en la figura de Honorarios Profesionales.

Supervisión Académica / Antonio Alfonzo

Ya están incluidos en el Reglamento de la UNA, artículos 102, 106,108,109,110,111,112,113 y 114 respectivamente.

Profesores Contratados Artículo 13. Son profesores o profesoras contratados los profesionales que por sus méritos académicos o científicos sean requeridos por la Universidad para cumplir tareas de docencia, investigación y extensión, a través del Concurso Público de Credenciales.

Ericka Naveda / Personal

Asociado a este artículo, bajo el subtítulo de Profesores Contratados, puede incorporarse de modo resumido, el contenido de las disposiciones indicadas en el Proyecto de Modificación del reglamento de Ingreso al personal Académico y de Ubicación y Ascenso en el escalafón Universitario de la Universidad Nacional Abierta, Capítulo VII, Sección II, presentado por la Comisión Paritaria designada mediante Resolución N° CD-1197 de fecha 20-07-2011

Servicios al Estudiante

Se presta a confusión ya que no es clara la diferencia entre los profesores contratados y los docentes suplentes, ya que la relación que se establece con respecto a la relación de dependencia o laboral parece ser la misma.

Supervisión Académica / Antonio Alfonzo

Ya están incluidos en el Reglamento de la UNA, artículos 102, 106,108,109,110,111,112,113 y 114 respectivamente.

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Docentes Suplentes Artículo 14. Los docentes suplentes o interinos son profesionales de alta calificación, que la Universidad utiliza mediante el sistema de contratos para aprovechar su experiencia en diversos aspectos del planeamiento de la organización académica y administrativa.

Angel Miguéz / Personal

Los docentes suplentes o interinos son profesionales de alta calificación, que la Universidad utiliza mediante el sistema de contratos para aprovechar su experiencia en diversos aspectos de las actividades de docencia, investigación y extensión.

Dificultades de Aprendizaje

No queda claro los aspectos en relación al planeamiento de la organización académica y administrativa.

Doris Campos / Personal

La palabra “utiliza” me parece poco formal al referirse a humanos

Ericka Naveda / Personal

Asociado a este artículo, bajo el subtítulo de Profesores Suplentes, puede incorporarse de modo resumido, el contenido de las disposiciones indicadas en la Propuesta presentada por la Comisión designada por el Consejo Superior según Resolución CS N° 25 de Fecha 15-05-2012 en el Capítulo VI, Sección I.

Servicios al Estudiante

Se presta a confusión ya que no es clara la diferencia entre los profesores contratados y los docentes suplentes, ya que la relación que se establece con respecto a la relación de dependencia o laboral parece ser la misma

Supervisión Académica / Antonio Alfonzo

Ya están incluidos en el Reglamento de la UNA, artículos 102, 106,108,109,110,111,112,113 y 114 respectivamente.

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PROPUESTAS DE LA COMUNIDAD UNA / RESPONSABLE (*)

Dirección de Investigaciones y Postgrado

Establecer distinción entre Profesores Contratados y Docentes Suplentes:

Se sugiere agregar: para cubrir una vacante en un momento específico. Profesores Honorarios Artículo 15. Son profesores o profesoras honorarios aquellas personas que por excepcionales méritos de su labor científica, cultural o profesional, sean merecedoras de tal distinción, de conformidad con lo establecido en los Reglamento de la Universidad.

Supervisión Académica / Antonio Alfonzo

Ya están incluidos en el Reglamento de la UNA, artículos 102, 106,108,109,110,111,112,113 y 114 respectivamente.

Dirección de Investigaciones y Postgrado

Sugerencia. Agregar: Para cumplir tareas de docencia, extensión o investigación

Profesores Jubilados Artículo 16. Son profesores o profesoras jubilados los miembros del Personal Académico aquellos que reúnan los requisitos de edad y tiempo de servicio establecidos en el Reglamento respectivo

Carrera Ingeniería de Sistemas / Carmen Maldonado

Problemas de redacción : “aquellos”

Supervisión Académica / Antonio Alfonzo

Ya están incluidos en el Reglamento de la UNA, artículos 102, 106,108,109,110,111,112,113 y 114 respectivamente.

Dirección de Investigaciones y Postgrado

“…reúnan los requisitos de edad y tiempo de servicio…”

Sugerencia: reúnan los requisitos de edad y/o tiempo.

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El ingreso al Personal Académico ordinario Artículo 17. El ingreso al Personal Académico en calidad de miembros Ordinarios se hará mediante la modalidad establecida en el Capitulo IV del presente Reglamento.

Doris Campos / Personal

Debería hablar de miembro especial y miembro ordinario.

Refiere al capitulo IV y este no expresa lo del ingreso en calidad de ordinario. ¿será el cap. VII? O al personal especial a quien se refiere el cap. IV?

Carrera Ingeniería de Sistemas / Carmen Maldonado

Hace referencia al capítulo IV, pero no menciona el Título

Servicios al Estudiante

Carece de especificidad en su redacción debido a que hace referencia a un Capítulo IV, y en el documento aparecen dos capítulos con esta numeración. Por lo que se sugiere que en lugar de decir: “El ingreso al personal Académico en calidad de Miembros Ordinarios se hará mediante la modalidad establecida en el Capítulo IV del presente Reglamento. ”

Diga: “El ingreso al personal Académico en calidad de Miembros Ordinarios se hará mediante la modalidad establecida en el Capítulo IV , Título II, del presente Reglamento

Mario Mariño / Personal

Debe Decir : “El ingreso al personal Académico en calidad de Miembros Ordinarios se hará mediante la modalidad establecida en el Capítulo IV , Título II, del presente Reglamento”

Centro Local Trujillo

En este artículo se hace referencia al Capítulo se hace referencia al “Capítulo IV” para tratar lo relativo al ingreso a Personal Académico Ordinario, aspecto que no está señalado en el capítulo en cuestión. Lo correcto es: “Capítulo VII”

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Dirección de Investigaciones y Postgrado

Refiere al Capítulo IV siendo lo correcto el Capítulo VII

Cargos Objeto de Concurso Artículo 18. Serán objeto de Concurso aquellos cargos que por su naturaleza revistan carácter permanente y para los cuales exista disponibilidad presupuestaria.

Mención Preescolar / Yohana Mata.

La convocatoria al concurso del cargo está sujeta a la disponibilidad presupuestaria de la Institución?

Dificultades de Aprendizaje

Aclarar el tipo de concurso a realizarse de oposición o de credenciales. Lo de la disponibilidad presupuestaria siempre va a quedar a criterio de las autoridades, si lo consideran prioritario o no, lo cual puede coartar el avance del profesor

Doris Campos / Personal

Dice: aquellos cargos, pero no refiere cuales son. Cargo Artículo 19. Se entiende por Cargo el conjunto de labores, atribuciones, responsabilidades y deberes, a ser desempeñados por el profesor o profesora en la jornada diaria de trabajo, y para el cual se han asignado recursos en el presupuesto institucional como contraprestación por las funciones realizadas

Dirección de Investigaciones y Postgrado

Hace mención a lo que es un cargo, incluye labores , atribuciones, responsabilidades y deberes,

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Artículo 20. Los cargos que revistan carácter permanente requieren de la definición de las funciones académicas a desempeñar de acuerdo con el área de conocimiento o especialidad, así como, la dedicación especificada en número de horas académicas semanales.

Dirección de Investigaciones y Postgrado

Refiere que cargos requieren de definición de funciones

Escalafón Artículo 21. El escalafón se entiende como el orden jerárquico de las categorías existentes, de acuerdo con la ley respectiva, para clasificar a los Profesores Ordinarios; las mismas, están relacionadas la experiencia del profesor, así como también, con sus títulos universitarios, producción intelectual, desempeño laboral y tiempo de vinculación con la universidad.

Angel Miguéz / Personal

El escalafón se entiende como el Orden Jerárquico de las categorías existentes, de acuerdo con la ley respectiva, para clasificar a los Profesores Ordinarios; las mismas, están relacionadas la experiencia del profesor, sus títulos académicos y producción intelectual

Dificultades de Aprendizaje

Falta la palabra ‘con’ en ‘están relacionadas …la experiencia’

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Artículo 22. La carrera académica abarca una fase de ingreso por vía de credenciales, la formación inicial y el desarrollo del plan autónomo de carrera. La carrera académica ira conduciendo progresivamente al ascenso en los diferentes niveles o categorías legalmente establecidas desde el ingreso como instructor, prosiguiendo a asistente, agregado, asociado y titular. El ascenso en la Carrera Académica en sus distintas categorías estará regido por el proceso y los instrumentos de evaluación establecidos en el presente reglamento.

Carrera Ingeniería de Sistemas / Carmen Maldonado

Donde dice “…La carrera académica ira…” debe decir “…La carrera académica irá…”

Donde dice “…El ascenso en la Carrera Académica…” debe decir “…el ascenso en la carrera académica…”

Dirección de Investigaciones y Postgrado

¿ A qué se refieren con Plan Autónomo de Carrera?

Actividades del Personal Académico Artículo 23. Personal Académico de la Universidad Nacional Abierta realizara en el transcurso de su carrera actividades que estarán orientadas a desarrollar una Universidad de calidad, relacionada con su entono social comunitario, compenetrada con la generación de conocimiento, difusión y aplicación del mismo, en este sentido cumplirá, entre otras, con las siguientes funciones:

1. Asesorías, tutorías, orientaciones a los estudiantes, individual, grupal y en línea.

2. Elaboración de materiales instruccionales digitalizados o escritos.

3. Dirección, seguimiento y evaluación de prácticas externas en instituciones o

Dificultades de Aprendizaje

Colocar acento a la palabra Realizará

En el apartado 2: colocar elaboración de materiales instruccionales digitalizados e impresos. En el apartado 4: Colocar tutorías de trabajos de pregrado y postgrados.

También debe mencionarse la atención al estudiante. Decir prácticas profesionales, tutorías de pregrado, especialización, maestría y doctorado.

Doris Campos / Personal

Punto 8: Dice “escribir” – sugiero diga “producir”

Carrera Ingeniería de Sistemas / Carmen Maldonado

Donde dice “…Universidad Nacional Abierta realizara…” debe decir “…Universidad

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empresas. 4. Tutorías de trabajos de Pregrado o

Maestrías. 5. Jurado en los concursos de ingreso del

personal académico. 6. Elaboración, aplicación de pruebas y

evaluaciones. 7. Producción de libros o guías practicas

de las asignaturas que le corresponda administrar.

8. Escribir artículos científicos, para revistas arbitradas nacionales y extranjeras.

9. Participar en eventos nacionales o extranjeros en el área de su competencia. Bien sea como participante o ponente.

10. Participar en proyectos de innovación educativa.

11. Participar en actividades de formación continua.

12. Participar en la dirección, administración y coordinación académica de las enseñanzas.

13. Participar en la gestión de programas y proyectos de intercambio comunitario.

14. Desempeñar cargos académicos de dirección, representación y gestión universitaria.

15. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación de los planes estratégicos de la Universidad en sus diferentes niveles, así como en todas las decisiones y actuaciones tendientes a su implementación eficaz y eficiente en

Nacional Abierta Realizará…”

Donde dice “…relacionadas…” debe decir “…relacionada…”

Donde dice “… entono…” debe decir “…entorno…”

Donde dice “ 4 Tutorías de Trabajos de Pregrado o Maestrías” debe decir “4 Tutorías de Trabajos de Prácticas Profesionales, Pregrado y postgrado”

Incluir las siguientes correcciones en las funciones:

1.- Las funciones N° 8 a la 16 están redactadas como un verbo en infinitivo. Se recomienda unificar con las siete primeras. 2.- Asesorías, tutorías y orientaciones a los estudiantes de manera individual o grupal, en la modalidad presencial o en línea. 3.- Actualización de los diseños instruccionales de las asignaturas administradas. 4.- Participación como asesor-colaborador en la actualización de los diseños intruccionales de asignaturas de acuerdo con su área de conocimiento y especialidad. 5.- Implementación de asignaturas y/o cursos a través de plataformas de teleinformación 6.- Jurado en los procesos de evaluación de Prácticas Profesionales, Trabajos de Grado y Tesis.

Ericka Naveda / Personal

Se enumeran las funciones que debe cumplir el profesor pero esto corresponde a los términos de la contratación. No debería colocarse en un reglamento porque se hace mas difícil incorporar cambios que puedan resultar necesarios y además es posible que dejen de mencionarse algunas actividades; en el escrito actual falta por ejemplo, la actividad relativa a los estudios de equivalencias y traslados institucionales. Falta además el énfasis en actividades inherentes a la modalidad Educación a Distancia en el tiempo futuro.

Los Subtítulos a la derecha deben indicar en todos los casos el término “Público” para referirse a este tipo de concursos. Otra opción sería abreviar en el sentido de no repetir toda la expresión en cada uno de esos subtítulos porque ya está indicada en el título del

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el nivel central o regional. 16. Formar parte de los comités,

comisiones, delegaciones académicas en todos los ámbitos de la Universidad, y participar activamente en la redacción de sus trabajos e informes.

Parágrafo Único La incompatibilidad de la carrera del personal académico con el ejercicio de otras actividades laborales, tanto pública como privada, se rige por lo establecido en el Reglamento de Incompatibilidad de la Universidad Nacional Abierta.

capítulo correspondiente, sino referirse al aspecto puntual que se destaca.

Servicios al Estudiante

Adicionar: “17. Participar activamente en Proyectos de Investigación cónsonos con el sistema de educación a distancia de la Universidad Nacional Abierta”.

Supervisión Académica / Antonio Alfonzo

Las funciones tal como están en el Proyecto son limitantes y otras con el tiempo pudieran perder vigencia, por lo tanto se propones eliminar esa lista de actividades y establecer funciones genéricas de docencia, investigación extensión y gestión

Silvia Camejo / Personal

Eliminar la lista específica de funciones porque pierde vigencia. Establecer las funciones genéricas: docencia, investigación, extensión y dirección.

Centro Local Trujillo

Clasificar y definir las actividades por función, vale decir: Docencia, Investigación, Extensión y Dirección (Gestión)

Dirección de Investigaciones y Postgrado

¿Cómo se integran esos conceptos? ¿Quién define las funciones, cuáles son?

Numeral 1: Agregar: Asesorías… individual, grupal y/o en líneas

Numeral 4: Agregar: Tutorías de trabajos de Pregrado y Postgrado.

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TITULO II Ingreso al Personal Académico

Capítulo I

Apertura de los Concursos Públicos de Credenciales

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Solicitudes de Apertura de Concurso de Credenciales Articulo 25. El Consejo Directivo aprobará las solicitudes de la apertura del Concurso Público de Credenciales por cargo que formule el Consejo Académico para los que exista disponibilidad presupuestaria. Toda propuesta de contratación deberá ir acompañada de un programa de trabajo suficientemente detallado y preciso, en el cual figurarán la tareas y deberes inherentes al contrato. Dicho programa será parte integrante del contrato respectivo. Los contratos tendrán una duración máxima de un (1) año fiscal y no estarán sujetos a prórroga automática. Podrán ser renovados por términos iguales a propuesta fundamentada del Supervisor inmediato, con aprobación del Consejo Directivo.

Mención Preescolar / Yohana Mata

Clarificar la responsabilidad del Supervisor Inmediato al momento de la Evaluación para la renovación del Contrato.

Se tendrá un Baremo o será a criterio y juicio personal del Supervisor Inmediato, sin el apoyo o evaluación de otros.

Carrera Ingeniería de Sistemas / Carmen Maldonado

Corregir título del artículo de la siguiente manera, donde dice “…solicitudes de apertura de los Concursos de Credenciales…” debe decir “…Solicitudes de apertura de los Concursos Públicos de Credenciales”

Mario Mariño / Personal

“…podrán ser renovados por términos iguales a propuesta fundamentada del Supervisor Inmediato mientras realiza el Programa de Formación y Capacitación…”

Parágrafo Único: Cuando hubiere necesidad de ocupar un cargo vacante, será ofrecido en primer lugar a los miembros del personal Académico Ordinario y en segundo lugar al Personal contratado que cumpla con el perfil del cargo, y considerando en ambos casos la mayor antigüedad.

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Supervisión Académica / Antonio Alfonzo

Se habla de la solicitud de apertura del concurso de credenciales que formule el Consejo Académico, al respecto consideramos que se debe incluir a la Dirección de Investigación y Postgrado, porque ella también propone Cargos, que deben ser llamados a Concurso de Credenciales para esa Dirección .

Silvia Camejo / Personal

La solicitud de contratación debe venir de las autoridades correspondientes (Rector y /o Vicerrector). Eliminar el detalle de la tareas puede ser inconveniente. Dejar la “no renovación automática”

Pasos de los concursos de Credenciales Artículo 26. Los Concursos Públicos de Credenciales para el ingreso al Personal Académico como miembro Especial Contratado, se realizarán de acuerdo a los siguientes pasos:

1. Convocatoria por parte del Consejo Directivo.

2. Inscripción de los participantes, y pago de arancel.

3. Recepción de Credenciales. 4. Evaluación de Credenciales por el

Jurado Evaluador, el cual será seleccionado mediante un proceso aleatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del presente reglamento.

5. Veredicto del Jurado Evaluador. 6. Presentación al Consejo Directivo del

Acta contentiva del Veredicto del

Mención Preescolar / Yohana Mata.

El Pago de los Aranceles debe ser colocado en Unidades Tributarias

Carrera Ingeniería de Sistemas / Carmen Maldonado

Corregir título del artículo donde dice “Pasos de los concurso de credenciales” debe decir “Pasos de los Concursos Públicos de Credenciales”.

Revisar ya que el proceso aleatorio no está descrito..

Mario Mariño / Personal

Punto 4 debe decir:

Evaluación de Credenciales por el Jurado Evaluador, el cual será seleccionado mediante un proceso aleatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del presente reglamento

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Jurado Evaluador. 7. Emisión de la correspondiente

Resolución, donde se le acredita como miembro Especial Contratado del Personal Académico, de acuerdo con el Reglamento de la Universidad Nacional Abierta.

Supervisión Académica / Antonio Alfonzo Se deben corregir varios aspectos:

No se aclara cómo es el proceso aleatorio de escogencia de Jurado. En el numeral 4 se habla de jurado evaluador, consideramos que debe ser

una Comisión Evaluadora Regional, tomando en cuenta lo oneroso y complicado que resulta el traslado para los Centros Locales y la Sede Central o viceversa de los miembros de cada Jurado.

En este artículo se hace referencia erróneamente al art.24, ya que el que corresponde es el art.28 en cuanto la escogencia del Jurado.

Silvia Camejo / Personal Punto 4

Cambiar Jurado Evaluador por “Comisión Evaluadora Regional”. Dejar la selección de sus miembros.

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Capítulo II

Inscripciones en los Concursos Públicos de Credenciales

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Procedimiento de Inscripción en el Concurso de credenciales Artículo 27. Una vez autorizada por el Consejo Directivo la celebración del Concurso Público de Credenciales, la Secretaría de la Universidad procederá a realizar la convocatoria para la inscripción correspondiente, mediante un anuncio público en cualquier medio de comunicación de alcance nacional y en la página Web de la UNA. El lapso de inscripción tendrá una duración de treinta (30) días continuos a partir de la fecha que se señale en la convocatoria y se formalizará ante la Unidad Académica del Centro Local correspondiente, enviándose la respectiva documentación a la Secretaría de la Universidad. Si el cargo es para la Sede Central la inscripción se formalizará directamente en la Secretaria de la Universidad. Al formalizar la inscripción, los aspirantes consignarán, bajo el debido comprobante, los recaudos exigidos y dejarán constancia de haber recibido la nómina del Jurado Evaluador, el Reglamento de la Carrera del Personal Académico de la UNA, las bases del Concurso Público de Credenciales, el Programa de Formación y Capacitación y el recibo de pago del arancel correspondiente.

Angel Miguéz / Personal

Una vez autorizada por el Consejo Directivo la celebración del Concurso Público de Credenciales, la Secretaría de la Universidad procederá a realizar la convocatoria para la inscripción correspondiente, mediante un anuncio público por diferentes medios y en la página Web de la UNA.

El lapso de inscripción tendrá una duración de treinta (30) días continuos a partir de la fecha que se señale en la convocatoria y se formalizará ante la Coordinación Académica del Centro Local correspondiente, enviándose la respectiva documentación a la Secretaría de la Universidad. Si el cargo es para la Sede Central la inscripción se formalizará directamente en la Secretaria de la Universidad.

Al formalizar la inscripción, los aspirantes consignarán, bajo el debido comprobante, los recaudos exigidos y dejarán constancia de haber recibido la nómina del Jurado Evaluador, el Reglamento de la Carrera del Personal Académico de la UNA, las bases del Concurso Público de Credenciales, el Programa de Formación y Capacitación y el recibo de pago del arancel correspondiente.

Cerrado el proceso de las inscripciones, se abre un lapso de hasta treinta (30) días hábiles universitarios, durante el cual se realizarán las evaluaciones de las credenciales y se emitirá el veredicto correspondiente por parte del Jurado Evaluador.

Carrera Ingeniería de Sistemas / Carmen Maldonado

Señala el artículo literalmente “El lapso de inscripción tendrá una duración de treinta (30) días continuos a partir de la fecha que se señale en la convocatoria” , lo cual no es correcto debido a que la UNA los días Lunes y Domingo en los Centros

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Cerrado el proceso de las inscripciones, se abre un lapso de hasta treinta (30) días hábiles, durante el cual se realizarán las evaluaciones de las credenciales y se emitirá el veredicto correspondiente por parte del Jurado Evaluador.

Locales y los días Sábado y Domingo en la secretaría, por lo que se recomienda acotar “atendiendo el horario de trabajo de los Centros Locales y de la Secretaría”.

Supervisión Académica / Antonio Alfonzo

Se habló de la conveniencia o no del cobro de aranceles para participar en el concurso de credenciales, debe discutirse.

Silvia Camejo / Personal

El medio de comunicación puede ser de alcance regional, local y/o nacional. Lapso máximo de 30 días continuos (puede ser menos). La documentación para los cargos de CL no requieren ser enviados a la Secretaría, solo notificar sobre la lista de aspirantes. Cambiar “nómina del Jurado Evaluador” por “nomina de Comisión Evaluadora Regional”

Centro Local Trujillo

Modificar el primer párrafo. Donde dice: “…cualquier medio de comunicación de alcance…” (modificar así): local, regional y/o nacional y en la página web de la UNA.

Documentos Exigidos para la Inscripción del Concurso de credenciales Artículo 28. Los aspirantes, al formalizar la inscripción en el Concurso Público de Credenciales, deberán consignar los siguientes documentos:

1. La planilla de solicitud de inscripción. 2. Curriculum Vitae. 3. Fotocopia de la cédula de identidad. En

caso de ser venezolano por naturalización, deberá consignar además la copia de la Gaceta Oficial

Angel Miguéz / Personal

Apartado 5 5. Fotocopias certificadas de las calificaciones obtenidas en los estudios de nivel universitario.

Dificultades de Aprendizaje

En el apartado 4: colocar

Fotocopias de los títulos de grado y/o postgrado

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correspondiente. 4. Fotocopia de los Títulos de Grado y

Postgrado. Los que hayan sido expedidos en el exterior deberán estar legalizados y traducidos por intérprete público si están en idioma diferente al castellano.

5. Fotocopias certificadas de las calificaciones obtenidas en los estudios de nivel superior.

6. Fotocopias de los diplomas y/o constancias que certifiquen la aprobación o la realización de cursos de perfeccionamiento docente.

7. Fotocopia de las credenciales que certifiquen el desempeño profesional científico o humanístico, relacionado con la actividad fundamental del cargo objeto del Concurso Público de Credenciales.

8. Un ejemplar de cada uno de los trabajos de los cuales sea autor: libros, trabajos de investigación, folletos o artículos publicados.

9. Planilla de depósito bancario con el pago del arancel correspondiente.

Presentar compromiso escrito, en el cual indique que de resultar ganador, se someterá a los términos exigidos en el Reglamento de Dedicación e Incompatibilidad de la Universidad. Parágrafo Único: Para la aceptación de las fotocopias de documentos, el aspirante debe presentar el original a la vista del Jefe Unidad Académica del Centro Local respectivo, o de la Secretaria de tratarse de un cargo de la Sede Central. El

Carrera Ingeniería de Sistemas / Carmen Maldonado

Especificar el tipo de versión de Currículo Vitae que se pide (resumida, detallada, entre otras)

Se recomienda solicitar la fotocopia de la cédula de identidad ampliada, por ello donde dice “Fotocopia de la cédula de identidad ” debe decir “Fotocopia de la cédula de identidad ampliada…”

En el punto 8, donde dice “de los cuales sea autor…” debe decir “de los cuales sea autor, co-autor o colaborador…”

Presentar un ejemplar de cada trabajo es muy costoso. Se sugiere solicitar los originales para que sea comprobada su validez y entregarlos en formato digital.

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funcionario receptor dejará constancia escrita en la fotocopia de haber comprobado la existencia del original; asimismo, entregará constancia firmada en la cual se registren los documentos recibidos.

Requisitos para inscribirse en el Concurso de Credenciales Artículo 29. Para poder inscribirse en el Concurso Público de Credenciales, los aspirantes, además de poseer condiciones morales y cívicas, deberán llenar las formalidades exigidas en el Reglamento de la Universidad y cumplir con los requisitos siguientes:

1. Poseer Título de Licenciado o su equivalente expedido o revalidado por una Universidad venezolana o a falta de éste, un título de Licenciado o su equivalente expedido por una universidad extranjera reconocida por el Estado venezolano, para cuya obtención se requiere el equivalente a un mínimo de cuatro años de estudio.

2. En el caso de aspirantes extranjeros, además de los requisitos indicados en el numeral anterior, deberán demostrar dominio suficiente del idioma castellano, para el ejercicio de la docencia o de la investigación, además de estar autorizados de acuerdo con la legislación

Angel Miguéz / Personal

apartado 1 (…)

1. Poseer Título de Licenciado, Magíster, Doctor o su equivalente expedido o revalidado por una Universidad venezolana o a falta de éste, un título de Licenciado, Magíster, Doctor o su equivalente expedido por una universidad extranjera reconocida por el Estado venezolano.

Carrera Ingeniería de Sistemas / Carmen Maldonado

En el numeral dos (2) donde dice “…para el ejercicio de la docencia o de la investigación…” debe decir “…para el ejercicio de la docencia, del a investigación o de la extensión…”

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venezolana para trabajar en el país.

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Capítulo III

Jurados Evaluadores en los Concursos Públicos de Credenciales

REGLAMENTO PROPUESTO CONSEJO SUPERIOR PROPUESTAS DE LA COMUNIDAD UNA / RESPONSABLE (*) Composición del Jurado Evaluador Artículo 30. . El Jurado Evaluador estará integrado por tres (3) miembros principales y sus respectivos suplentes, seleccionados mediante un proceso aleatorio aprobado por el Consejo Directivo de la Universidad, previa propuesta del Consejo Académico. El proceso aleatorio contemplará las categorías académicas por área de conocimiento, de acuerdo al Concurso Público de Credenciales correspondiente. Integrarán el Jurado Evaluador profesores miembros ordinarios activos o jubilados del personal académico de la Universidad Nacional Abierta, con una categoría no inferior a la de Asistente. El Jurado contemplará la figura del Coordinador, a quien corresponderá realizar todos los trámites necesarios para el desarrollo del concurso. Para la instalación del Jurado Evaluador sus miembros se reunirán previa convocatoria del Coordinador. En caso de producirse la ausencia de al menos uno de los miembros principales, el Coordinador podrá programar una nueva sesión, con los miembros principales; en caso de tratarse de una ausencia definitiva, podrá convocar al respectivo suplente. De no ser posible la integración del Jurado Evaluador con Profesores que reúnan las características antes señaladas, se podrán nombrar para tal fin, a Profesores con Categoría no inferior a la de Asistente miembros Ordinarios activos o jubilados del Personal Docente y de Investigación de otras Universidades

Dificultades de Aprendizaje

Tomar en cuanta la situación económica si quedan jurados de diferentes centros locales

Carrera Ingeniería de Sistemas / Carmen Maldonado

Donde dice “…Comisión Clasificadora…” debe decir “Comisión Clasificadora de la Universidad”.

En la comisión de evaluación de credenciales debe estar presente el Jefe de la Unidad Académica/Coordinador de la Carrera, porque son quienes conocen mejor las necesidades del Área.

Ericka Naveda / Personal

Pareciera no viable que la propuesta de jurado se formule desde el Consejo Académico, vista la dinámica según la cual opera la convocatoria y desarrollo de este Consejo.

De acuerdo con el contenido, el título del Capítulo no debería ser restringido a evaluación de credenciales; conviene colocar una expresión más general, algo como por ejemplo: “Proceso de Evaluación en los Concursos Públicos de Credenciales”, dado que se contempla además de la evaluación de credenciales, una evaluación psicotécnica, la cual no parece necesaria y una entrevista.

Subtítulo Fases del Concurso de Credenciales. No parece adecuado el término “Fases”, es conveniente sustituirlo e indicar una expresión como por ejemplo “Componentes de la Evaluación” Mario Mariño / Personal

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REGLAMENTO PROPUESTO CONSEJO SUPERIOR PROPUESTAS DE LA COMUNIDAD UNA / RESPONSABLE (*) Nacionales. El proceso de selección de este jurado corresponderá a la Comisión Clasificadora.

“…El proceso aleatorio contemplará las categorías académicas por área de conocimiento, de acuerdo al Concurso Público de Credenciales correspondiente y del ámbito geográfico que abarca el agrupamiento de varios Centros Locales cercanos y de fácil acceso.”… Integrarán el Jurado…

Parágrafo Único: Con la Finalidad de descentralizar el proceso de Concurso Público de Credenciales se dará prioridad a que el desarrollo de los Concursos se realice en las localidades de adscripción del cargo objeto del Concurso. Que uno de los miembros principales del Jurado sea un miembro del Área Académica respectiva.

Supervisión Académica / Antonio Alfonzo

Proponemos cambiar la figura de los Jurados Evaluadores por la Comisión Evaluadora Regional. Igualmente consideramos de capital importancia que se aclare cómo es ese “Proceso aleatorio” y que las decisiones al respecto sean aprobadas por el Consejo Académico y ratificado por el Consejo Directivo.

Aquí la observación principal es con respecto al Jurado Evaluador. Proponemos que sea una Comisión Evaluadora Regional, tal como fue la propuesta que hizo la Comisión designada por el Consejo Académico, la cual incluimos aquí:

“La Comisión Evaluadora Regional es el ente encargado de realizar la evaluación para el ingreso de los miembros tanto Especiales como Ordinarios de la Institución…(es decir actúa tanto en el ingreso por concurso público de credenciales y en el Ingreso como miembro ordinario del personal académico).

La Comisión Evaluadora Regional estará integrada por tres (3) miembros principales y sus respectivos suplentes, según la designación del Consejo Directivo… (proponemos que sea el Consejo Académico. Esta es una decisión que bien puede tomar el Consejo Académico y el Directivo solo aprobarla) de la Universidad, con una vigencia , como mínimo, de dos (2) años. Los integrantes serán Profesores Ordinarios del Personal Académico de la

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REGLAMENTO PROPUESTO CONSEJO SUPERIOR PROPUESTAS DE LA COMUNIDAD UNA / RESPONSABLE (*) Universidad con una categoría no inferior a la de Asistente.

En caso de no se posible la Integración de la Comisión Evaluadora Regional con Profesores que reúnan las características antes señaladas, se podrán nombrar para tal fin, a Profesores Contratados de la Universidad Nacional Abierta, con una Categoría no inferior a la de Asistente o miembros Ordinarios del Personal Docente y de Investigación de otras Universidades Nacionales.

Para el funcionamiento y activación de las Comisiones Evaluadoras Regionales, se determina un ámbito geográfico de competencia que abarca el agrupamiento de varios Centros Locales por regiones:

Andina: Mérida, Táchira y Trujillo. Capital: Distrito Capital, Miranda y Vargas. Central: Aragua, Carabobo y Cojedes Centro Occidental: Lara, Portuguesa y Yaracuy De los Llanos: Barinas, Guárico y Apure Occidental: Zulia y Falcón Oriental: Anzoátegui, Monagas, Sucre y Nueva Esparta Sur : Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro

La sede o asiento de cada Comisión Evaluadora Regional, para cumplir con sus funciones en cada convocatoria de concurso o evaluación, podrá ser fijada por sus respectivos miembros, dentro de los límites de su ámbito geográfico de competencia, con el aval del Consejo Directivo.

Silvia Camejo / Personal

Retomar el articulado sobre la “Comisión Evaluadora Regional” de la propuesta de la Comisión Paritaria. Con la Selección aleatoria de sus miembros.

Inhibición o recusación del Jurado Evaluador Artículo 31. Los miembros del Jurado Evaluador podrán inhibirse

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REGLAMENTO PROPUESTO CONSEJO SUPERIOR PROPUESTAS DE LA COMUNIDAD UNA / RESPONSABLE (*) o ser recusados por los aspirantes del Concurso ante el Consejo Directivo de la Universidad, por cualquiera de las causales establecidas en la legislación civil venezolana. Quien recusa está obligado a probar la causal invocada y si no la probare, la recusación se considerará como no intentada.

Doris Campos / Personal

Al hablar de recusación solicita probar la misma. En el caso de problemas de orden personal es complejo cumplir dicho paso y sigue siendo una desventaja para el evaluado. Solo sugiero tomar en cuenta

Capítulo IV

Evaluación de las Credenciales para los Concursos Públicos de Credenciales

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Fases del Concurso de Credenciales Artículo 32 Los Concursos Públicos de Credenciales para los cargos académicos consistirán en una evaluación de las credenciales de los aspirantes, evaluación psicotécnica y una entrevista que permita profundizar en aspectos de interés para la selección. La evaluación psicotécnica, sólo se aplicará a aquellos interesados que hayan aprobado la evaluación de credenciales. La entrevista sólo será realizada a aquellos aspirantes que hayan aprobado tanto la evaluación de credenciales, como la evaluación psicotécnica.

Dificultades de Aprendizaje Eliminar la Evaluación Psicotécnica. Y en caso de mantenerla hay que tener claro en qué consistirá?, ¿qué va a medir esta evaluación?, ¿quien la realizará?, hay que tener en cuenta que no es función del jurado. Las pruebas psicotécnicas se han usado en selección de personal y orientación vocacional, se usan poco. Deben tener carácter orientador.

Ericka Naveda / Personal

No se entiende que sentido tiene hacer una evaluación psicotécnica ¿qué información importante reportaría y que instancia se responsabilizaría de este proceso y sus resultados? Subtítulo Derecho a la Impugnación. Es preferible colocar “Impugnación al Veredicto del Jurado” como está en otras partes del documento; de esta manera se precisa a que se refiere el contenido del Artículo que corresponde. Subtítulo Oportunidad del Programa de Formación Inicial. Es recomendable colocar “Cumplimiento del Programa de Formación Inicial” para que se ajuste mejor al contenido de la disposición respectiva.

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Servicios al Estudiante

Sugerencia en su escrito “Los Concursos Públicos de credenciales para los cargos académicos consistirán en una evaluación de las credenciales de los aspirantes, evaluación por competencias específicas, saberes esenciales y una entrevista que permita profundizar en aspectos de interés para la selección. (…)”

Supervisión Académica / Antonio alfonso

Este Artículo propone tres tipos de evaluación: una de credenciales, otra psicotécnica y por último una entrevista; estos pasos no son simultáneos sino que primero hay que aprobar uno para luego pasar al otro. Esto llevaría mucho tiempo. ¿Cuál es el objetivo de la prueba psicotécnica, que además constituye un instrumento normalizado aplicado por expertos?. La idea es un proceso de evaluación de credenciales y una entrevista, no mas.

Estamos de acuerdo con la propuesta que presentó la Comisión destinada por el Consejo Académico, la cual incluimos a continuación:

“Ingreso como Miembro Especial del Personal Académico

El Ingreso como miembro Especial de la UNA se hará por Concurso Público de Credenciales, tomando en cuenta los siguientes elementos:

a) Definición del perfil del cargo b) Nombramiento de la Comisión Evaluadora Regional por parte del Consejo

Académicos según los criterios preestablecidos para tales efectos, con la finalidad de evaluar las credenciales de los aspirantes al cargo.

c) Convocatoria pública del Concurso de Credenciales (prensa, redes sociales, página Web UNA).

d) ¿Fijación de los aranceles por concepto de inscripción en el Concurso?

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e) Registro unificado digitalizado de la inscripción de los aspirantes al cargo. f) Evaluación de las Credenciales por parte de la Comisión Evaluadora

Regional, según Baremo. g) Entrevista a los aspirantes por parte de la Comisión Evaluadora Regional,

según guía y baremo preestablecido para tales efectos. h) Publicación de los resultado del concurso y emisión del Veredicto

correspondiente”.

Silvia Camejo / Personal

Eliminar la “evaluación psicotécnica”

Dirección de Investigaciones y Postgrado

Contempla evaluación psicotécnica, está el personal calificado para aplicarla, es factible?

Baremo Institucional Artículo 34. El profesor ganador en el Concurso Público de Credenciales ingresará como miembro Especial Contratado del Personal Académico, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Universidad Nacional Abierta

Servicios al Estudiante

Significado de… miembro Especial Contratado del personal académico…” . No se Delimita tal figura.

Capítulo V Veredicto del Jurado Evaluador de los Concursos Públicos

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Dificultades de Aprendizaje Si se aplica el Baremo se ubicara de una vez al profesor en el escalafón que le corresponde de acuerdo a su puntuación

Veredicto del Jurado Artículo 35. Concluida la evaluación de credenciales, la evaluación psicotécnica y la entrevista, los miembros del Jurado Evaluador celebrarán una deliberación final por cargo y levantarán el acta respectiva, suscrita por todos los miembros, donde conste el nombre de los aspirantes que se presentaron al concurso público y los resultados de las evaluaciones y entrevistas realizadas. Se declarará ganador del concurso al aspirante que hubiere obtenido la mayor puntuación según el Baremo, sea éste un número entero o fraccionado. Si ninguno de los aspirantes cumple con los requisitos establecidos, el concurso será declarado desierto. El veredicto deberá hacerse público dentro de las setenta y dos (72) horas que siguen a la decisión, en la página Web de la universidad.

Servicios al Estudiante

Concluida la Evaluación de credenciales, la evaluación psicotécnica y la entrevista, (…) Si se modifica el Art.32 en referencia a la “evaluación psicotécnica” se tiende a cambiar éste. No se especifica la acción a tomar en caso de declararse desierto, pues el concurso se deriva de una….?

Resolución de Ingreso Artículo 36. El Consejo Directivo emitirá una Resolución donde se hace constar que el aspirante ganador en el Concurso Público de Credenciales ha cumplido con todos los requisitos establecidos y en consecuencia ingresa como miembro Especial Contratado del Personal Académico.

Doris Campos / Personal

Considero importante, justo y necesario colocar el lapso para que el C D emita resolución.

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Derecho a la Impugnación Artículo 37. El profesor evaluado que considere lesionados sus derechos subjetivos podrá impugnar el veredicto correspondiente por vicios debidamente comprobados, mediante escrito dirigido al Consejo Directivo, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la notificación de la Resolución. El Consejo Directivo, remitirá, de manera inmediata, la impugnación correspondiente al Jurado Evaluador, a fin de que éste ratifique o no de manera motivada su decisión, dentro de los siete (7) días siguientes a la consignación del escrito por parte del profesor. A los fines de garantizar el debido proceso y los extremos de ley, el Jurado Evaluador contará en esta fase con la asesoría de la Consultoría Jurídica. Una vez recibida la decisión del Jurado Evaluador, el Consejo Directivo emitirá una nueva resolución, dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción del escrito del profesor, la cual agota la vía administrativa; en consecuencia, sólo podrá ser ejercido contra el veredicto, el recurso contencioso administrativo de nulidad ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso administrativa.

Dificultades de Aprendizaje

Sería importante definir en este artículo a que se refieren los derechos subjetivos, crea confusión.

Carrera Ingeniería de Sistemas / Carmen Maldonado

Donde dice “…de la Consultoría Jurídica” debe decir “ de la Consultoría Jurídica de la Universidad”

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Capítulo VI

Formación Inicial

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Finalidad de la Formación Inicial Artículo 38. La formación del personal académico a través del Programa de Formación Inicial, tiene la finalidad de desarrollar las competencias en docencia e investigación, en el sistema de educación a distancia de la Universidad Nacional Abierta y en el manejo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, requeridas para el ejercicio del rol y las funciones del Profesor.

Supervisión Académica / Antonio Alfonzo

Se trata de un programa de capacitación docente en aspectos básicos de la educación a distancia en la Universidad nacional Abierta, útil para desarrollar la función de docencia en educación a distancia, que le ofrezca al profesor que ingresa lo necesario para comenzar su desempeño en este sistema. Se trata de una formación básica, no de una formación especializada. No es una formación inicial, el profesor ya es un profesional, el profesor se está capacitando en docencia, no se está formando.

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Sección I

Programas de Formación Inicial

REGLAMENTO PROPUESTO CONSEJO SUPERIOR PROPUESTAS DE LA COMUNIDAD UNA / RESPONSABLE (*) Lineamientos del Programa de Formación Inicial Artículo 39. Para la apertura del Concurso Público de Credenciales el Consejo Directivo deberá aprobar previamente, los lineamientos generales del Programa de Formación Inicial, que contemple las orientaciones en docencia y postgrado que deberá seguir todo profesor ganador del Concurso Público de Credenciales. La duración máxima de este programa será de dos (2) años.

Carrera Ingeniería de Sistemas / Carmen Maldonado

Donde dice “…que deberá seguir” cambiar por “…que habrá de seguir” , esto para evitar repetición de palabras. Tener presente que el programa de formación de aquellos que ingresan por Concurso de Credenciales tiene una duración máxima de 2 años, pero este personal tiene contrato por 1 año (ver artículo 25 de este reglamento)

Supervisión Académica / Antonio Alfonzo

El nombre y la concepción del programa que proponemos sería Programa de Capacitación Docente en Educación a distancia. Los lineamientos estarán en sintonía con esa concepción. El profesor tendrá hasta un máximo de 2 años para aprobarlo.

Oportunidad del Programa de Formación Inicial Artículo 40. El Programa de Formación Inicial se cumplirá simultáneamente y en forma coordinada con las tareas que le sean asignadas al profesor. Estará redactado en forma explícita y detallada, con indicación de los lapsos precisos de cumplimiento en sus distintas etapas.

Supervisión Académica / Antonio Alfonzo

La propuesta sería así: “El Programa de Capacitación Docente se cumplirá simultáneamente y en forma coordinada con las tareas que le sean asignadas al profesor desde el momento de su ingreso a la institución”

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REGLAMENTO PROPUESTO CONSEJO SUPERIOR PROPUESTAS DE LA COMUNIDAD UNA / RESPONSABLE (*) Opciones del Programa de Formación Inicial Artículo 41. Para el cumplimiento del Programa de Formación Inicial, el participante deberá realizar con carácter obligatorio, un curso de inducción y seguir una formación de nivel de postgrado, referida a la educación a distancia, la cual se materializará con el cumplimiento de alguna de las siguientes opciones:

1. Un determinado número de cursos sobre Educación a Distancia, ofrecidos por la Universidad Nacional Abierta, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos Generales del Programa de Formación inicial.

2. Un programa completo de Postgrado relacionado con la Educación a Distancia, ofrecido por la Dirección de Investigaciones y Postgrado (DIP) de la Universidad Nacional Abierta.

Un programa completo de Postgrado que tenga componentes de Investigación y Educación a Distancia, ofrecido por una Institución Universitaria de reconocido prestigio, distinta de la UNA; esta opción requiere previa aprobación del Consejo Académico.

Dificultades de Aprendizaje

En el apartado 1: es importante determinar el número de cursos necesarios sobre educación a distancia.

Supervisión Académica / Antonio Alfonzo

Lo que está propuesto nos parece que constituye una distorsión de la capacitación docente, ya que no se trata de formar un especialista en educación a distancia. Por lo tanto, consideramos que este artículo no es necesario

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REGLAMENTO PROPUESTO CONSEJO SUPERIOR PROPUESTAS DE LA COMUNIDAD UNA / RESPONSABLE (*) Actividades de Investigación durante el programa de formación inicial Artículo 42. En el marco del Programa de Formación Inicial, el participante deberá realizar actividades de investigación orientadas al desarrollo de su carrera académica, para lo cual recibirá orientaciones de las instancias designadas al respecto, en función de los Lineamientos del Programa.

Carrera Ingeniería de Sistemas / Carmen Maldonado

Debe especificarse quién orienta esta investigación, ya que la misma debe situarse en el área del conocimiento al que pertenece el profesor, por ello debe estar inmersa en una línea de Investigación del área de interés del participante.

Supervisión Académica / Antonio Alfonzo

Este artículo debe eliminarse, ya que está fuera del alcance del propósito de la capacitación docente cuando el profesor ingresa a la institución. Esta capacitación no puede abarcar toda la formación del profesor en todas sus funciones, puesto que tiene un límite de tiempo establecido. Es importante ser realistas y no complejizar una capacitación básica, que es lo que está planteado.

Dirección de Investigaciones y Postgrado

¿Cuáles son los lineamientos del Programa de Formación Inicial que orienta las actividades de investigación?

Sección II

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Responsables de la Formación Inicial REGLAMENTO PROPUESTO CONSEJO SUPERIOR PROPUESTAS DE LA COMUNIDAD UNA / RESPONSABLE (*)

Artículo 43. Se considerarán responsables del Programa de Formación Inicial a las siguientes instancias de la Universidad Nacional Abierta:

1. Subprograma de Supervisión Académica Regional, desde donde se coordinará el diseño y la administración de los cursos y el seguimiento del Programa de Formación inicial.

2. Dirección de Investigaciones y Postgrado (DIP), desde donde se impartirán los cursos y programas de nivel de postgrado.

3. Jefe de la Unidad Académica a la cual está adscrito(a) el (la) participante, desde donde se le apoyará y estimulará para el cumplimiento de las actividades previstas en el Programa de Formación inicial.

Carrera Ingeniería de Sistemas / Carmen Maldonado

Incorporar también al Coordinador de la Carrera

Ericka Naveda / Personal

En el numeral 3 se hace referencia al Jefe de la Unidad Académica como responsable del Programa de Formación Inicial del personal Académico, pero esta figura se asocia al Centro Local, con lo que pareciera no quedar incluido en la disposición el personal académico de Nivel Central. Conviene colocar al Coordinador de la Unidad Administrativa a la cual esta adscrito el participante.

Parece Confuso el título porque no se precisa de que personal académico se trata. Es recomendable colocar como título “ingreso de los Miembros Especiales Contratados al Personal Académico Ordinario”, de manera que se precise a que personal se hace referencia.

No se trata del ingreso a una categoría sino a un estatus que se expresa en una plantilla de Personal Ordinario; no cabe el termino “Ordinaria” porque la concordancia es con el termino “Personal”.

Supervisión Académica / Antonio Alfonzo

Eliminar como responsable de la capacitación docente a la DIP, ya que como hemos dicho se trata de una formación básica, que puede tener el nivel de un curso de postgrado pero no es un postgrado en si ni una especialización completa. La responsabilidad debe descansar en el Vicerrectorado Académico y en el Subprograma de Supervisión Académica Regional, con el apoyo de los Jefes de Unidad Académica de los Centros Locales.

Dirección de Investigaciones y Postgrado

Incluir en el numeral 3: Jefe de la Unidad o Supervisor inmediato

Sección III

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Evaluación de la Formación Inicial REGLAMENTO PROPUESTO CONSEJO

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Estrategias Artículo 44. Las estrategias de evaluación para el Programa de Formación Inicial se rigen por las pautas y criterios establecidos en el Plan de Evaluación correspondiente a cada curso y/o programa. Las instancias responsables deben elaborar reportes, en los términos definidos en los lineamientos respectivos, sobre el desempeño y evolución de los profesores en el Programa de Formación inicial, de manera de facilitar las acciones correctivas o preventivas correspondientes.

Supervisión Académica / Antonio Alfonzo

Dejar solamente el primer párrafo. Eliminar el siguiente , no tiene sentido la elaboración de reportes sobre el desempeño y evolución de los profesores en el programa de capacitación, sería burocratizar el programa.

Dirección de Investigaciones y Postgrado

Las estrategias de evaluación parecieran orientadas solamente hacia lo establecido en los programas de formación de nivel de postgrado, ¿y la inducción?

Prorroga del programa de formación inicial Artículo 46. En caso de que los participantes no hayan cumplido todos los requisitos establecidos en el tiempo previsto, se concederá una prórroga de noventa (90) días, al término de los cuales, la instancia pertinente verificará el cumplimiento de los requisitos a los efectos de emitir la constancia de aprobación correspondiente. Si transcurrido el plazo de la prórroga, el participante aún no completara los requisitos establecidos, el caso será remitido al Consejo Directivo.

Carrera Ingeniería de Sistemas / Carmen Maldonado

Corregir “Prórroga “

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Incumplimiento del Programa de formación Inicial Artículo 47. El Consejo Directivo, mediante solicitud razonada y con base en los informes recibidos por parte de las instancias respectivas, podrá remover al Personal Académico contratado por incumplimiento en el Programa de Formación Inicial en la docencia y en la investigación, por no demostrar progreso en su realización. Solicitada la remoción por incumplimiento en el Programa de Formación y Capacitación, el Consejo Directivo dará al Profesor un plazo de ocho (8) días para presentar por escrito los alegatos de su descargo que a bien tenga y, transcurrido el lapso, decidirá lo pertinente.

Dificultades de Aprendizaje Determinar cuando el profesor será removido de su cargo en términos numéricos ¿cuánto tiempo?, ¿cuántas veces puede realizar un curso? Esta observación es válida para el art. 51

Supervisión Académica / Antonio Alfonzo

Este artículo debe discutirse más, ya que existe la inamovilidad laboral. Como lo proponemos nosotros, el programa de capacitación docente sería un requisito para pasar a miembro ordinario de la institución.

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Capítulo VII Ingreso del Personal Académico a la Categoría de Ordinario u Ordinaria

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Artículo 48. El ingreso a Personal Académico Ordinario se realizará por dos vías:

1. Atendiendo a lo pautado en la Sección I del presente Capitulo

2. A través de Concursos de Oposición como establece la Sección II del presente Capítulo

Carrera Ingeniería de Sistemas / Carmen Maldonado

Donde dice “por dos vías” debe decir “por una de dos vías”

Ericka Naveda / Personal

Parece confusa la forma como se presenta la disposición. Se sugiere señalar que para el ingreso del Personal Académico Ordinario se contemplan dos modalidades: Proceso de Evaluación General o Integral y Concurso de Oposición, y utilizar estas expresiones en los títulos de las secciones en las cuales se ofrecen las especificaciones correspondientes en cada caso. Es confuso ese título; se sugiere sustituirlo por “Ingreso según la modalidad Evaluación general” o Integral si se estima más adecuado este término, dado que en el título del capítulo se especifica que se trata del ingreso al Personal Académico Ordinario. Se asemejaría así a la forma como está plantado el subtítulo relativo a Concurso de Oposición. Subtítulo a la derecha debería ser sustituido por “Requisitos” No se consideran disposiciones relativas a Jurados ni Veredictos con relación al proceso de evaluación planteado.

Supervisión Académica / Antonio Alfonzo

Se debe ingresar por una sola vía, para hacer las cosas lo mas más viable, operativas y menos costosas posible. Lo que está propuesto es dos vías de ingreso, según la condición del cargo (si es vacante o no). Esto no tiene razón de ser , un cargo es un cargo. Cuando está vacante debe ocuparse a través de un concurso público de credenciales, excepto cuando se necesite un suplente.

Doris Campos / Personal No estoy de acuerdo que dos publicaciones en revistas arbitradas se consideren equivalentes a un trabajo de investigación en razón a lo que implica recolectar y

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analizar datos que fundamentan conclusiones y comprobación, cuando un investigador redacta informe en pro del conocimiento. También me confunde lo referente a la asistencia técnica social o empresarial porque no especifica tiempo ni características requeridas, me parece muy amplio. Considero que el trabajo de investigación en cualquiera de los dos casos debe expresar como requisito que corresponda al área objeto de ingreso del aspirante.

Centro Local Trujillo

Ampliar el beneficio para el personal con dos (2) o más años de servicio, que por causas institucionales no ha concursado. (Especificar a quienes ampara el Artículo 48)

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Sección I Ingreso del Personal Académico Ordinario de los Miembros Especiales Contratados

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Ingreso como Personal Académico Ordinario de los miembros especiales Contratados Artículo 49. El ingreso a Personal Académico Ordinario de los Miembros Especiales Contratados del Personal Académico es un proceso voluntario, para lo cual deberán cumplir con los tres requisitos que se mencionan a continuación:

1. Aprobación del Programa de Formación inicial.

2. Evaluación favorable del desempeño académico.

3. Aprobación de un trabajo que deberá ser individual y podrá ser equivalente a un trabajo de ascenso o un trabajo especial de grado de especialización, una tesis de maestría o de doctorado, o un trabajo de investigación o innovación, o la elaboración de un material instruccional, proyecto de acción social, asistencia técnica, social o empresarial, proyectos socio-comunitarios, educativos o que sistematicen la acción universitaria en algún ámbito, mínimo dos

Mención Preescolar / Yohana Mata Revisar redacción del Numeral 3

Carrera Ingeniería de Sistemas / Carmen Maldonado

Replantear redacción de la siguiente manera : 1.- Aprobación del programa de Formación Inicial 2.- Evaluación Favorable del Desempeño Académico 3.- Aprobación de un trabajo de carácter individual, equivalente a: un trabajo de ascenso; un trabajo especial de grado, de especialización; una tesis, de maestría o de doctorado; un trabajo de investigación e innovación; la elaboración de un Material Instruccional; un proyecto de acción social, asistencia técnica o empresarial; proyectos socio-comunitarios, educativos o que sistematicen la acción universitaria en un contexto regional, nacional o mundial. 4.- Publicación como mínimo de dos artículos en revistas especializadas arbitradas. 5.- obtención de Premios por trabajos de investigación e innovación premiados por la Universidad nacional Abierta u otras instituciones públicas o privadas, tanto nacionales como internacionales, siempre que éstos hayan sido realizados en fecha posterior a la contratación del profesor o profesora.

Ericka Naveda / Personal

Este artículo debería comenzar señalando: El ingreso de los Miembros Especiales Contratados al Personal Académico Ordinario … para guardar relación con el título propuesto.

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publicaciones en revistas especializadas arbitradas; trabajos de investigación e innovación premiados por la UNA u otras instituciones públicas o privadas, tanto nacionales como internacionales, siempre que éstos hayan sido realizados en fecha posterior a la contratación del profesor.

Parágrafo Primero. Cuando el trabajo de investigación no ha sido objeto de evaluación previa, le corresponderá al jurado evaluador emitir un pronunciamiento fundamentado con respecto al mismo. Parágrafo Segundo. En el caso de trabajos de grado o tesis resultantes de estudios de Especialización, Maestría o Doctorado, se tomará como aval el acta de veredicto emitida por la institución de educación superior respectiva. Si son publicaciones, se acreditará el arbitraje correspondiente emitido por la editorial. En el caso de los trabajos de investigación premiados por la UNA u otras instituciones, su condición de premiados, será el aval necesario para su acreditación. De tratarse de otros trabajos de libre iniciativa como los señalados en el numeral 3 del artículo 49, se deberán someter a la evaluación correspondiente, por parte del mencionado jurado.

En el numeral 1 referido al Programa de Formación Inicial es posible agregar. “según lo previsto en el Capítulo VI del presente Reglamento.

Es importante incorporar la disposición relativa a los casos en los cuales el trabajo no es aprobado por el Jurado Evaluador. La Propuesta presentada por la Comisión designada por el Consejo Superior según Resolución CS N° 25 de fecha 15-05-2012, establece al respecto en el art.42, Parágrafo Segundo, la existencia de una segunda oportunidad de presentación y la espera de un período de tres (3) años para optar a la posibilidad de ingresar al Personal Ordinario, si resultare reprobado nuevamente el trabajo. Es conveniente incorporar esta consideración.

Mario Mariño / Personal

“…El Profesor interesado, solicitará al C.D. el nombramiento de un Jurado Evaluador, mediante un procedimiento aleatorio, para la valoración final de los requisitos establecidos en el presente artículo y su ingreso como Personal ordinario…”

Parágrafo Tercero: Excepcionalmente, cuando el trabajo adoleciere de algún requisito de forma o de fondo, se establecerá un encuentro formativo en el cual el Jurado presentará al aspirante sus observaciones, teniendo la posibilidad el aspirante de emitir sus argumentos, a fin de establecer los acuerdos pertinentes. El aspirante dispondrá de un lapso no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, para la incorporación de las observaciones.

Supervisión Académica / Antonio Alfonzo

Este artículo debería denominarse así: “Ingreso del personal académico a la condición de miembro ordinario”. Aquí no se trata todavía de un ascenso sino de los dos años después de que el profesor ingresa a la institución, para luego pasar a ser ordinario. Por lo tanto, el trabajo que se esta proponiendo tiene las características de un trabajo para el ascenso. Para pasar a ordinario se trata de que el profesor demuestre su desempeño y conocimiento en el área para la que fue contratado. La exigencia de dos artículos en el período de dos años no se corresponde con la

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realidad del proceso de una publicación arbitrada, debería ser un (1) solo artículo. Presentamos la propuesta de la Comisión designada por el Consejo Académico, la cual incluimos aquí:

“Ingreso como miembro Ordinario del Personal Académico

El ingreso a personal académico, en calidad de miembro Ordinario, se hará mediante un procedimiento de obligatorio cumplimiento que contempla tres componentes: a) Aprobación del programa de Formación y capacitación docente, b) Evaluación del desempeño docente del profesor; y c) Presentación de Memoria sobre la trayectoria del profesor en la UNA. . El componente “a” es un requisito y los componentes “b” y “c” tienen una ponderación del 30% y 70% respectivamente.

Estos componentes organizan en un expediente, el cual se presentan al momento de declararse abierta la convocatoria del proceso para el ingreso al personal académico Ordinario, para su revisión por la respectiva Comisión Evaluadora Regional designada para tal fin”.

Silvia Camejo / Personal

Retomaría la idea de la “Memoria” propuesta por la Comisión Paritaria “. En todo caso , exigir “dos artículos” en el período de dos años no se corresponde con la realidad del proceso de una publicación arbitrada, debería ser 1 solo artículo.

Centro Local Trujillo

Aclarar lo de “proceso voluntario”. Resulta ambiguo considerar que el proceso de Ingreso al Personal Ordinario se “Voluntario”; pues no queda claro que sucede si el Académico decide quedarse como contratado y no pasar a ser personal ordinario. ¿Continuará en la UNA o no?

49.2 Eliminar la “evaluación del desempeño” como requisito, por ser un

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procedimiento discrecional.

49.3 Reducir a uno (1) los artículos arbitrados. Quedarías así: “…mínimo una (1) publicación en revistas especializadas arbitradas…”

Dirección de Investigaciones y Postgrado

¿Cuál es el tiempo que debe tener el docente contratado para presentar esos requisitos?

¿Cómo se relaciona con el art.52 que esta dirigido a personal académico con dos años continuos o mas para el participar en el concurso?

Dice que son tres requisitos, pareciera que son mas de tres si se separa del numeral 3 las publicaciones.

En el parágrafo primero ¿de cuanto tiempo dispone el jurado evaluador para emitir el pronunciamiento?

La Evaluación del Desempeño Artículo 50. La evaluación del desempeño docente del profesor se llevará a cabo de acuerdo al reglamento dictado para tal fin. Parágrafo Primero: El Vicerrector Académico, recibirá de la instancia correspondiente, según sea el caso, el informe de evaluación e indicará al Consejo Directivo sobre los resultados de la evaluación del desempeño académico de los profesores que aprobaron satisfactoriamente, este

Supervisión Académica / Antonio Alfonzo

No es necesario un reglamento para emitir un informe de desempeño, tan solo es necesario elaborar una serie de criterios. Esta evaluación debe ser realizada por el supervisor inmediato. Hay que simplificar no complejizar.

Centro Local Trujillo

Delimitar la “evaluación del desempeño “al Profesor Contratado”

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proceso. Parágrafo Segundo: El Vicerrectorado Académico deberá designar una Comisión responsable de la elaboración de los instrumentos mencionados en el presente artículo, para la respectiva aprobación por parte del Consejo Directivo.

Incumplimiento del Programa de Formación Articulo 51 El Miembro especial contratado que no cumpla con lo estipulado en la presente Sección, será removido de la institución por parte del Consejo Directivo vistos los informes presentados por los responsables de cada uno de los aspectos considerados en el Artículo 49 del presente reglamento. Parágrafo Único: El cargo que quedare vacante será abierto a Concurso de Oposición por parte del Consejo Directivo

Mención Preescolar / Yohana Mata No corresponde con el Acta Convenio Dificultades de Aprendizaje Determinar cuando el profesor será removido de su cargo en términos numéricos ¿cuánto tiempo?, ¿cuántas veces puede realizar un curso?

Ericka Naveda / Personal

Parece innecesario repetir esta sección lo relativo al incumplimiento del Programa de Formación Inicial, pues este tema ya esta especificado en el capítulo que corresponde Art. 47 con las especificaciones correspondientes; conviene únicamente referir ese artículo. No se formula disposición para el caso de no resultar favorable la evaluación del desempeño o de no aprobación del trabajo. Parece necesario un artículo relativo a cómo será procesado un resultado desfavorable en este proceso de evaluación que contempla 3 componentes , programa de formación, evaluación de desempeño y trabajo.

Mario Mariño / Personal

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Semejanza Artículo 47 y 51 Debe Decir : El miembro especial contratado que no cumpla con lo estipulado en la presente sección será removido de la Institución por parte del Consejo Directivo vistos los informes presentados por cada uno de los responsables de cada uno de los aspectos considerados en el Artículo 49 del presente reglamento.

Falta: El Consejo Directivo dará al Profesor un lapso de ocho (8) días para presentar por escrito los alegatos de su descargo que a bien tenga y, transcurrido el lapso, decidirá lo pertinente.

Concurso para el Personal con Antigüedad de más de 2 años Artículo 52. Quienes sean Miembros Especiales Contratados del Personal Académico de la Universidad, con una antigüedad mayor de dos años (2) continuos o más, para el momento de la entrada en vigencia de este Reglamento, podrán optar por ingresar al Escalafón mediante concurso que regirá por los siguientes pasos:

1. Solicitud de apertura del Concurso por parte del profesor.

2. Apertura del Concurso por el Consejo Directivo.

3. Inscripción del Profesor. 4. Selección del Jurado Evaluador de

conformidad con lo establecido en el Artículo 24.

5. Evaluación por parte del jurado evaluador del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo

Dificultades de Aprendizaje Se debe completar: ..Para el momento de la entrada en vigencia de este Reglamento, podrán optar por ingresar al Escalafón mediante Concurso de Oposición… Es necesario dejar claro ¿si estos miembros especiales de no solicitar el concurso de oposición podrán realizar el plan de formación?

Carrera Ingeniería de Sistemas / Carmen Maldonado

Revisar cuando se dice en el literal 3 “…con lo establecido en el Artículo 24” NO SE ACLARA SI EL REFERIDO ES DEL REGLAMENTO PUES AL LEERLO NO PARECE RELACIONARSE. Pareciera ser el artículo 30.

Centro Local Mérida

Reubicar y modificar el artículo 52 por el 115 para darle un trato especial a los Miembros Especiales del Personal Académico de la Universidad (personal académico contratado)con una antigüedad superior a dos (02) años ininterrumpidos de trabajo, para los cuales se propone un nuevo Título IV.

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49. 6. Presentación al Consejo Directivo del

Acta contentiva del veredicto del Jurado, para la emisión de la correspondiente Resolución de Ingreso del Profesor al Personal Ordinario.

Ericka Naveda / Personal

No está claro lo que se establece en este artículo. Considera la solicitud de concurso por parte del profesor pero en las especificaciones correspondientes, tanto en este artículo como en los siguientes, no se hace referencia a concurso sino a la modalidad del proceso de evaluación contemplado en el Art. 49. Numeral 4.- Remite al Art.24 pero debe ser al Art. 30, que se refiere a composición del Jurado Evaluador.

Supervisión Académica / Antonio Alfonzo

Esto sería más bien una situación transitoria, el ingreso como personal ordinario de profesores con antigüedad en la institución. Puede utilizarse la presentación de un trabajo o de publicaciones arbitradas.

Silvia Camejo / Personal

Especificar si se trata de un “Concurso de Oposición”.

Centro Local Trujillo

52.1 Especificar si se trata de “Concurso de Oposición”

Dirección de Investigaciones y Postgrado

Numeral 4, hace referencia al artículo 24, siendo lo correcto el artículo 30

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Composición del Jurado Artículo 53. El Jurado Evaluador estará integrado por tres (3) miembros principales y sus respectivos suplentes, seleccionados mediante un proceso aleatorio aprobado por el Consejo Directivo de la Universidad, previa propuesta del Consejo Académico. El proceso aleatorio contemplará las categorías académicas por área de conocimiento. Serán profesores miembros ordinarios activos o jubilados del personal académico de la Universidad Nacional Abierta, con una categoría no inferior a la de Asistente. El Jurado contemplará la figura del Coordinador, a quien corresponderá realizar todos los trámites necesarios para el desarrollo del concurso. Para la instalación del Jurado Evaluador sus miembros se reunirán previa convocatoria del Coordinador. En caso de producirse la ausencia de al menos uno de los miembros principales, el Coordinador podrá programar una nueva sesión, con los miembros principales; en caso de tratarse de una ausencia definitiva, podrá convocar al respectivo suplente. De no ser posible la integración del Jurado Evaluador con Profesores que reúnan las características antes señaladas, se podrán nombrar para tal fin, a Profesores con Categoría no inferior a la de Asistente miembros Ordinarios activos o jubilados del Personal Docente y de Investigación de otras

Dificultades de Aprendizaje

Aclarar que el jurado debe tener categoría igual o mayor al profesor a evaluar

Mario Mariño / Personal

Revisar Artículo

Silvia Camejo / Personal

Con respecto a los jurados, aclarar que debe tener al menos la misma categoría del profesor a evaluar.

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Universidades Nacionales. El proceso de selección de este jurado corresponderá a la Comisión Clasificadora.

Inhibición o recusación del jurado Artículo 54. Los miembros del Jurado Evaluador podrán inhibirse o ser recusados por los aspirantes del Concurso ante el Consejo Directivo de la Universidad, por cualquiera de las causales establecidas en la legislación civil venezolana. Quien recusa está obligado a probar la causal invocada y si no la probare, la recusación se considerará como no intentada.

Doris Campos / Personal

Igual al art. 31. Al referirse a la recusación

Veredicto del Jurado Artículo 55. Concluida la evaluación del profesor, los miembros del Jurado Evaluador celebrarán una deliberación final y levantarán un acta suscrita por todos los miembros, donde conste el nombre del profesor que presentó su documentación y los resultados de la evaluación. Se declarará aprobado al aspirante que hubiere cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 42.

Dificultades de Aprendizaje Solo los requisitos del artículo 42. Debería agregarse también los requisitos del artículo 41.

Carrera Ingeniería de Sistemas / Carmen Maldonado

Donde dice “…un acta suscrita por todos los miembros…” debe decir “ …un acta suscrita por todos los integrantes” Revisar cuando e hace referencia al artículo 42, no se aprecia vinculación. Recomiendo que se publique también en las instalaciones de la UNA que correspondan

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Parágrafo Único: El veredicto deberá hacerse público dentro de las setenta y dos (72) horas que siguen a la decisión, en la página Web de la universidad.

Ericka Naveda / Personal

Remite al Artículo 42, pero debe ser al Artículo 49, según el contenido de la disposición. Parágrafo Único.- Considero que el lapso para hacer público el veredicto puede reducirse a 48 horas, no creo necesario que se necesite mucho tiempo para emitir ese veredicto. En desacuerdo con la incorporación de esta modalidad en el Reglamento. En la actualidad se conocen suficientes referencias, vivencias y estudios, relativos a la experiencia de los Concursos de Oposición, que indican que esta modalidad debe ser sustituida. Además de no garantizar los resultados que se esperan, se constituye en una experiencia con fuertes implicaciones de orden emocional, no deseables en el personal de la Institución. La Propuesta presentada por la Comisión designada por el Consejo Superior según Resolución C.S. N° 25 de fecha 15-05-2012, contiene argumentos válidos en tal sentido. De manera que corresponde diseñar modalidades de pase a Personal Ordinario, cualquiera sea la categoría académica, que al tiempo de garantizar una preparación idónea de los profesores que participan en este proceso, contribuyan al fortalecimiento de la Institución, en la medida en que favorezcan la consolidación de la práctica relativa al cumplimiento de la labor de docencia, extensión e investigación, que debe orientar el funcionamiento de la Universidad en la modalidad a distancia que la caracteriza. Mario Mariño / Personal Parágrafo Único: De no ser aprobado el trabajo por el Jurado evaluador, el profesor tendrá una segunda oportunidad de presentación. En todo caso, el profesor conservará su condición de contratado, hasta tanto presente su segundo trabajo.

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Dirección de Investigaciones y Postgrado

Refiere al artículo 42, siendo lo correcto el artículo 49 Establecer en el Parágrafo único el tiempo del cual dispones el jurado para emitir el veredicto.

Resolución de ingreso al personal ordinario Artículo 56. El Consejo Directivo emitirá una Resolución donde hará constar que el Profesor evaluado ha cumplido con todos los requisitos establecidos en este Reglamento, y en consecuencia, como miembro Ordinario, ingresa a la nómina

Doris Campos / Personal

Sugiero se exprese el lapso para la resolución.

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Sección II Ingreso por Concurso de Oposición.

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SUPERIOR PROPUESTAS DE LA COMUNIDAD UNA / RESPONSABLE (*)

Cargos objeto de Concurso de Oposición Artículo 58. Serán objeto de Concurso de oposición aquellos cargos que quedaren vacantes de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 51 del presente reglamento y para los cuales se hayan agotado los lapsos de impugnación al veredicto del jurado. El Consejo Directivo aprobará cumplido el lapso de impugnaciones la apertura de concursos de oposición para cubrir tales vacantes

Ericka Naveda / Personal

No esta claro por qué se destina el Concurso de Oposición para los cargos que resulten vacantes según el Artículo 51 de Reglamento, o por cualquier motivo. Lo que procede en esos casos es la contratación de personal por la vía de Concurso Público de Credenciales y de allí en adelante, en los lapsos que corresponden, los procesos de formación inicial y de pase a Personal Ordinario. Parece innecesario establecer este capítulo; las ideas principales recogidas en las disposiciones que allí se contemplan, pueden ser incorporadas de modos resumido, en el título referido a Disposiciones Fundamentales, visto que allí se hace referencia a este tipo de personal. De igual manera pueden incorporarse en ese capítulo, también de modo resumido, las disposiciones relativas al Personal Contratado que aparecen en el Proyecto de Modificación del reglamento de Ingreso al Personal Académico y de Ubicación y Ascenso en el Escalafón Universitario de la Universidad Nacional Abierta, capítulo VII, sección II, presentado por la Comisión Paritaria designada mediante Resolución N° C.D. – 1197 de fecha 20-07-2011 En Lugar de indicar Comisión Clasificadora de las Credenciales debería decir Comisión Clasificadora del Personal Académico, como aparece en el Art.82. Es importante que además del reconocimiento del tiempo para la ubicación del personal académico, se considere el reconocimiento de la antigüedad académica para efectos de ascenso en el Escalafón Universitario, en aquellos casos en los cuales por razones de compromiso institucional de desempeño en cargos gerenciales, los profesores no hayan consignando oportunamente el Trabajo de Ascenso. Se trata de una consideración similar a la establecida en el Artículo 90, al referirse a la “Consideración del tiempo de licencia” . Esta idea estuvo considerada en el Anteproyecto de Modificación del reglamento de Ingreso al personal Académico y de Ubicación y Ascenso en el Escalafón

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Universitario de la Universidad Nacional Abierta, Art. 100, presentado por la Comisión Paritaria designada mediante Resolución N° C.D..20-07-2011.

Mario Mariño / Personal

El Consejo Directivo aprobará las solicitudes de la apertura del Concurso de Oposición que formules el Rector, Vicerrector Académico y el Director de Investigaciones y Postgrado para cubrir cargos vacantes. Parágrafo: Quienes ocupen transitoriamente los cargos docentes y de investigación, tienen el derecho de solicitar la apertura del correspondiente Concurso de Oposición, en cuyo caso el Consejo Directivo aprobará la apertura del Concurso de Oposición dentro de los seis (06) meses siguientes a la solicitud que al efecto formule el Profesor contratado, en el correspondiente cargo que ocupa. La formulación de la Solicitud de concurso incluirá: Cargo, área de conocimiento que será evaluada, categoría y dedicación, sede de adscripción, designación del Jurado y cronograma que incluirá fecha de publicación de resultados.

Supervisión Académica / Antonio Alfonzo

Como ya lo dijimos, todos los cargos son iguales, un cargo es un cargo, si está vacante debe cubrirse por la única vía de ingreso como personal contratado, que sería el concurso público de credenciales que proponemos. Por ello debe, eliminarse este artículo y los artículos 59 al 76.

Jurados de los Concursos Artículo 62. Los Jurados Examinadores en los concursos de oposición estarán integrados por tres (3) miembros principales y sus respectivos suplentes designados por el Consejo Directivo de la Universidad a propuesta del Consejo Académico.

Mario Mariño / Personal

Revisar Artículo

El Jurado examinador estará integrado por tres (3) miembros principales y sus respectivos suplentes, seleccionados mediante un proceso aleatorio aprobado por el Consejo Directivo de la Universidad, previa propuesta del Consejo Académico…

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Los miembros integrantes de los jurados examinadores serán profesores de reconocida competencia en la materia objeto del Concurso, miembros Ordinarios del Personal Académico de la Universidad, con una categoría no inferior a la de Asistente. En caso de no ser posible la integración del Jurado con Profesores que llenen las características antes señaladas, se podrá nombrar con tal fin profesores contratados o miembros Ordinarios del Personal Docente y de Investigación de otras Universidades Nacionales

Parágrafo Único: Con la finalidad de descentralizar el proceso de Concurso de Oposición se dará prioridad a que los exámenes se realicen en la localidad de adscripción del cargo objeto del Concurso.

Pruebas del Concurso de Oposición Artículo 65. El examen del Concurso de oposición constará de dos (2) pruebas, por lo menos: escrita y oral. La prueba Oral consistirá en desarrollar durante cuarenta y cinco (45) minutos, un tema del programa respectivo, escogido al azar por cada aspirante. El concursante dispondrá de 24 Horas para preparar la exposición, pudiendo utilizar el material previamente elaborado que considere apropiado. Para la prueba escrita el concursante podrá disponer de hasta cinco (05) horas y versará sobre el mismo tema elegido al azar para todos los concursantes, veinticuatro horas antes de su realización. Para su desarrollo podrá utilizarse material previamente elaborado, pero éste en ningún momento se deberá convertir en una fiel transcripción que forme parte integrante de la prueba. Del mismo modo, los aspirantes no podrán

Doris Campos / Personal

Habla de dos pruebas, por lo menos, entiendo que pueden ser mas de dos para ingresar como instructor.

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comunicarse con otras personas. Finalizada la prueba escrita y en la oportunidad que fije el Jurado Examinador, los aspirantes procederán a dar lectura pública a sus respectivos ejercicios y el Jurado Examinador podrá solicitar aclaratorias y discutir su contenido con ellos. La evaluación de credenciales se regirá por las normas contenidas en el Capítulo IV de este Reglamento. El veredicto del Jurado Artículo 69. Concluidas las distintas pruebas de que conste el concurso, el Jurado Examinador celebrará una deliberación final, y levantará un acta suscrita por todos los miembros, donde consten los nombres de los aspirantes que se presentaron, las pruebas efectuadas, los temas tratados, la calificación obtenida en cada una de aquéllas y la calificación final. Se declarará ganador del concurso al aspirante que hubiere obtenido una mayor calificación final, sea ésta un número entero o fraccionado, siempre que no sea inferior a quince (15) puntos. Si ninguno hubiere alcanzado tal calificación, el concurso será declarado desierto. El veredicto deberá hacerse público dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la finalización del concurso.

Dificultades de Aprendizaje

Que sucede en caso de empate

Impugnación del veredicto Artículo 70. El veredicto del Jurado es inapelable. Sin embargo,

Dificultades de Aprendizaje Acá también se debe aclarar que son derechos subjetivos

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el concursante que considere lesionados sus derechos subjetivos, podrá impugnar el veredicto correspondiente por vicios de procedimientos debidamente comprobados, mediante escrito dirigido al Consejo Directivo, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la notificación de la resolución. El Consejo Directivo decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del escrito. Contra esta decisión no podrá interponerse nuevo recurso. Requisitos Artículo 72 Son requisitos para inscribirse en el concurso de oposición en categorías superiores a la de instructor las siguientes: Si el concurso se abre para la categoría de Profesor Asistente, los aspirantes deberán poseer título de Educación Superior, con nivel equivalente al de Licenciado, un título de postgrado y dos (2) años de experiencia docente o de investigación en la educación universitaria. Si el concurso se abre para la categoría de Profesor Agregado, los aspirantes deberán poseer, además del título universitario, un título de postgrado y cuatro (4) años de experiencia docente y de investigación a nivel universitario, acompañado de trabajos de investigación, equivalentes a los realizados por un profesor para alcanzar la misma categoría. Si el concurso se abre para la categoría de Profesor Asociado, los aspirantes deberán poseer, además del título universitario, un título de postgrado y seis (6) años de experiencia docente y de investigación

Carrera Ingeniería de Sistemas / Carmen Maldonado

No se aclara desde la categoría de profesor agregado, a cuántos trabajos de investigación se hace referencia ó en su defecto donde se establecen.

Dirección de Investigaciones y Postgrado

Aclarar término experiencia en la docencia

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a nivel universitario, acompañados de trabajos de investigación y publicaciones, equivalentes a los realizados por un profesor para alcanzar esta categoría. Si el concurso se abre para la categoría de Profesor Titular, los aspirantes deberán poseer título universitario, título de postgrado y diez (10) años de experiencia en la docencia y la investigación a nivel universitario, acompañado de trabajos de investigación y publicaciones, de singular importancia, equivalentes a los realizados por un profesor para alcanzar la misma categoría. Evaluación de credenciales Artículo 74. Dentro de los quince (15) días siguientes a la finalización del período de inscripciones, el cual durará sesenta (60) días, el Jurado examinará las credenciales de los distintos aspirantes, y determinará a fin de su admisión en el concurso, si cumplen con los requisitos exigidos en el artículo precedente. La evaluación de credenciales se regirá por las normas contenidas en el Capítulo IV de este Reglamento.

Servicios al Estudiante

Debe incluirse la misma especificidad que la señalada en el artículo 17 con respecto al Capítulo IV

Jurados Artículo 75 El Jurado Examinador estará integrado por tres (3) miembros principales y sus respectivos suplentes, quienes deberán ser miembros Ordinarios del Personal Académico de esta Universidad o de cualquier otra Universidad Nacional, con una categoría igual o superior a la del cargo abierto a

Mario Mariño / Personal

Revisar Artículo

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concurso, y serán designados por el Consejo Directivo a proposición del Consejo Académico Pruebas Artículo 76 Los concursos a que se refiere el presente Capítulo, comprenderán dos (2) evaluaciones que consistirán en una (1) prueba oral y una (1) prueba escrita. Las pruebas se regirán por lo pautado en el Artículo 65 del presente Reglamento.

Doris Campos / Personal

Habla de 2 pruebas para ingresar en categoría superior a instructor. Para mi es menos exigente ingresar en categoría superior? . No entiendo

Además sugiero que la experiencia sea en el área objeto de concurso.

Carrera Ingeniería de Sistemas / Carmen Maldonado

Se recomienda cambiar el texto “las pruebas se regirán por lo pautado en el Artículo 65 del presente Reglamento “ por el siguiente : “las Pruebas, su caracterización y calificación se regirán por lo pautado en los artículos 65, 66, y 67 respectivamente del presente reglamento”

SE RECOMIENDA INCLUIR UN ARTÍCULO RELACIONADO CON: VALORACIÓN DE CREDENCIALES, EL VEREDICTO DEL JURADO Y LA IMPUGNACIÓN , HACIENDO REFERENCIA A LOS ARTÍCULOS 68, 69 Y 70 DEL PRESENTE REGLAMENTO

Capítulo VIII Personal Académico Suplente

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Artículo 80. Los suplentes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 22 del presente Reglamento.

Carrera Ingeniería de Sistemas / Carmen Maldonado

No parece que el Artículo 22 referido reúna o señale los requisitos

Supervisión Académica / Antonio Alfonzo

Este es un proceso diferente, ya que se trata de la ocupación temporal, por un tiempo determinado, de un cargo. Su proceso de contratación es diferente y no requiere de un concurso público de credenciales

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Título III

Ubicación y Ascenso del Personal Académico

Capítulo I La Comisión Clasificadora de las Credenciales del Personal Académico

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PROPUESTAS DE LA COMUNIDAD UNA / RESPONSABLE (*)

Conformación de la Comisión Artículo 83 La Comisión Clasificadora será designada por el Consejo Directivo, estará integrada por el Vicerrector Académico, quien la preside, el Director de Investigaciones y Postgrado y tres Miembros Ordinarios del Personal Académico con categoría no inferior a la de Asistente; dicha Comisión durará dos (2) años en el ejercicio de sus funciones.

Angel Miguéz / Personal

La Comisión Clasificadora será designada por el Consejo Académico, estará integrada por el Vicerrector Académico, quien la preside, y por cuatro miembros ordinarios del Personal Académico (uno por cada Área Académica) con categoría no inferior a la de Asistente; dicha Comisión durará dos (2) años en el ejercicio de sus funciones.

Capítulo II La Ubicación del Personal Académico

REGLAMENTO PROPUESTO CONSEJO

SUPERIOR PROPUESTAS DE LA COMUNIDAD UNA / RESPONSABLE (*)

Categoría de ubicación Artículo 85 La ubicación en el escalafón será en la categoría académica y administrativa equivalente a la que ocupaba el profesor en su condición de miembro especial, siempre que tenga los requisitos exigidos, de acuerdo

Dificultades de Aprendizaje Es importante que se reconozca el tiempo de contratado para efecto de ascenso en el escalafón. En el Acta Convenio así se estipula y en el artículo 103 del Reglamento de la UNA

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con la normativa vigente. Una vez ingresado al Escalafón, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de su notificación, el profesor podrá solicitar ante el Consejo Directivo la revisión de su ubicación, sobre la base de los méritos obtenidos en fecha posterior a su contratación o que no fueron contemplados en su momento. Siempre que cumpla con las exigencias del caso, el profesor podría ser ubicado en un nivel inmediatamente superior al que ostentó como contratado; esta solicitud, se podrá hacer sólo en una oportunidad. El tiempo de servicio prestado en calidad de contratado no se reconocerá como antigüedad a los efectos de ascenso, pero si podrá ser considerado como mérito para la ubicación en el escalafón.

Carrera Ingeniería de Sistemas / Carmen Maldonado

Sólo Una oportunidad ¿en qué lapso de tiempo?

Centro Local Apure/ José Gregorio Figueroa

En la Universidad nacional Abierta no se toma en cuenta el tiempo que permanece el profesor contratado después de haber cumplido el tiempo requerido por reglamento y Ley de Universidades de dos (2) años para tener opción de solicitar y/o abrir concurso de oposición al cargo de Profesor Ordinario, cosa que perjudica y limita al ascenso en el escalafón establecido para los profesores universitarios en cuanto a la oportunidad de ubicación de acuerdo al tiempo en el cargo, y poder cumplir con los Art. 94, 95,96 y 97 de la Ley de Universidades que se refiere a los años que se debe permanecer el profesor para ascender a Asistente, Agregado, Asociado y Titular.

PROPUESTA DE REDACCIÓN

El tiempo de servicio prestado en calidad de contratado se reconocerá como antigüedad a los efectos de ascenso, después de pasado dos (2) años el profesor sin haberle abierto el concurso de oposición, que es el tiempo para pasar como personal ordinario en la Universidad, según el Art. 94 de la Ley de Universidades, y se reconocerá como mérito para la ubicación en el escalafón de acuerdo al tiempo que estuvo contratado después de los dos (2) años para la ubicación que le corresponda según el Art. 94 de L.U. para los profesores asistentes y que debe tener en el cargo como instructor dos (2) años, para asistente debe tener cuatro (4) años, hasta lograr normalizar el profesor su ubicación en cuanto al tiempo que estuvo contratado y que cumpla con los requisitos académicos establecidos para los respectivos escalafones.

Mario Mariño / Personal

... Siempre que cumpla con las exigencias del caso, el profesor podría ser ubicado en un

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nivel inmediatamente superior al que ostentó como contratado; esta solicitud, se podrá hacer solo en una oportunidad. Para las categorías de Asociado y Titular se exigirá el Título de Doctor. El tiempo de servisio prestado en calidad de contratado se reconocerá como antigüedad a los efectos de ascenso, y podrá ser considerado como mérito para la ubicación en el escalafón, de conformidad con las (Normas sobre el escalafón del personal Docente ¿?)

Silvia Camejo / Personal

La consideración del tiempo como contratado para el ascenso ya fue incluido en el Acta Convenio, no se puede eliminar.

Dirección de Investigaciones y Postgrado

¿Qué ocurre cuando la aplicación del baremo fue aplicado sin contemplar en su totalidad las credenciales del docente, si lo toman en cuenta, pierde los años de antigüedad si quiere de inmediato solicitar su ascenso?

Reubicación del personal ordinario Artículo 86 Los profesores ordinarios, que al momento de la aprobación del presente reglamento no hayan sido objeto de reubicación, tendrán derecho a solicitar ante el Consejo Directivo una reconsideración de su ubicación actual, sobre la base de los méritos obtenidos que no fueron contemplados al momento de su contratación o en fecha posterior a su ingreso al escalafón, de conformidad con el baremo vigente, siempre que cumplan con las

Angel Míguez / Personal

Los profesores ordinarios y contratados, que al momento de la aprobación del presente reglamento no hayan sido objeto de reubicación o ascenso desde su ingreso a la UNA, tendrán derecho a solicitar ante el Consejo Directivo una reconsideración de su ubicación actual, con base en los méritos académicos obtenidos hasta el momento de la solicitud de reubicación, que no fueron contemplados al momento de su ingreso a la UNA de conformidad con el baremo vigente, siempre que cumplan con las exigencias del caso. Para estos efectos el interesado dispondrá de sesenta (60) días hábiles universitarios para presentar su solicitud, contados a partir de la fecha de publicación del presente reglamento. Parágrafo Único: Esta solicitud, se podrá hacer sólo en una oportunidad. El Profesor podrá ser ubicado, únicamente, en un nivel inmediato superior al que ostenta en el momento de hacer su solicitud, independientemente de los puntos acumulados según el

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exigencias del caso. Para estos efectos el interesado dispondrá de sesenta (60) días hábiles para presentar su solicitud, contados a partir de la fecha de publicación del presente reglamento. Parágrafo Único: Esta solicitud, se podrá hacer sólo en una oportunidad. El Profesor podrá ser ubicado en un nivel inmediato superior al que ostenta en el momento de hacer su solicitud.

baremo respectivo.

Supervisión Académica / Antonio Alfonzo

Este artículo es similar al artículo 84, que está en las disposiciones transitorias del actual reglamento. La solicitud de reubicación debe contemplar los méritos y estudios completados antes de pasar a miembro ordinario

Procedimiento de ubicación o Reubicación Artículo 87 El procedimiento para solicitar reconsideración de ubicación deberá iniciarse a instancia de la parte interesada, mediante solicitud escrita ante el Consejo Directivo. En el escrito se harán constar los hechos, razones y pedimentos correspondientes, debiendo anexar los documentos, informes o antecedentes que el interesado estime convenientes para la resolución del asunto. El Consejo Directivo remitirá la solicitud a la Comisión Clasificadora para que proceda a levantar el informe correspondiente. Una vez analizado el caso, la Comisión emite el informe y lo envía al Consejo Directivo para la decisión respectiva.

Carrera Ingeniería de Sistemas / Carmen Maldonado

El Título hace referencia a ubicación y reubicación, pero el contenido del artículo solo señala el procedimiento para este último

Dirección de Investigaciones y Postgrado

¿Cuáles son los tiempos que tiene el Consejo directivo para emitir decisión?

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Reconocimiento del tiempo trabajado en otras instituciones Artículo 91 A los profesores que hayan ingresado como miembros ordinarios del Personal Académico que provengan de otras universidades nacionales, el Consejo Directivo les reconocerá la ubicación en el escalafón que tenían en la universidad de origen, para el momento de su incorporación al Personal Académico de la UNA.

Carrera Ingeniería de Sistemas / Carmen Maldonado

Donde dice “… de otras universidades nacionales …” corregir a “…de otras universidades publicas nacionales…”

Dirección de Investigaciones y Postgrado

Al decir universidades nacionales, ¿se contempla tanto publicas como privadas?

Ubicación del personal proveniente de otras instituciones Artículo 92 Aquellos profesores que sean reincorporados como miembros ordinarios del personal académico, lo harán en el mismo escalafón que tenían para el momento de su egreso.

Doris Campos / Personal

No estoy de acuerdo con ser equivalente

Carrera Ingeniería de Sistemas / Carmen Maldonado

“reincorporados” ¿significa que vienen de otras instituciones?

Capítulo III Los Trabajos de Ascenso del Personal Académico

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SUPERIOR PROPUESTAS DE LA COMUNIDAD UNA / RESPONSABLE (*)

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Requerimientos para el ascenso Artículo 93 . Para ascender de una categoría a otra en el Escalafón Universitario, se requiere de una evaluación favorable de desempeño acorde a la categoría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 50 de este reglamento; así como, de la presentación de un trabajo que habrá de constituirse en un aporte personal de su autor en el desarrollo de sus actividades intra y extra universitarias y, por su tema, enfoque, desarrollo, o por la metodología empleada, deberá significar una contribución valiosa en la materia. Podrá ser de naturaleza científica, humanística o tecnológica al servicio de la sociedad. El trabajo deberá reunir los requisitos de razonamiento, exposición sistemática, metodología y complementación bibliográfica que establecen los usos académicos. Cuando se trate de trabajos experimentales deberán ser sustentados, además, en los adecuados experimentos y observaciones

Supervisión Académica / Antonio Alfonzo

Debe eliminarse en este artículo la evaluación de desempeño para el ascenso. No tiene ningún sentido cuando ya el profesor está dentro del escalafón, además introduce un factor de discrecionalidad para otorgar el ascenso. Es suficiente el trabajo, tal como lo establece la actual Ley de Universidades.

Silvia Camejo / Personal

Eliminar la evaluación de desempeño como requisito para el ascenso, por ser un procedimiento discrecional, hace mas complicado el ascenso (qué sucede si se aprueba el trabajo y no la evaluación de desempeño?) y retroceder en los avances logrados hasta ahora en materia de ascenso

Centro Local Trujillo

Eliminar la evaluación de desempeño como requisito para el ascenso, por ser un procedimiento discrecional.

Características del trabajo Artículo 95. El Trabajo de Ascenso deberá contribuir al desarrollo de la universidad y/o la sociedad, inédito o publicado durante el tiempo en que el docente permaneció en el escalafón anterior. No deberán tener una antigüedad superior al número mínimo de años exigido para ascender a la categoría a la cual aspira. El

Mención Preescolar / Yohana Mata

El Plazo debería ser por lo menos una vez durante toda la carrera.

Silvia Camejo / Personal

Eliminar el requisito de que el trabajo a presentar debe tener como máximo el número de años de permanencia en la categoría, son muchos los factores que pueden intervenir en la no presentación de un trabajo dentro del período inter-categorías, además de que es el jurado evaluador quien puede determinar la

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trabajo no debe haber sido utilizado para otro fin académico, salvo lo previsto en el presente Reglamento.

vigencia o no de un trabajo de ascenso. En el caso de artículos o ensayos publicados, y por el número de publicaciones exigidas en cada categoría es casi imposible con esta condición para que se tomen en cuenta en el ascenso artículos publicados que exigen mucho de elaboración, arbitraje y la publicación fina.

Utilización de los trabajos de postgrado para ascender Artículo 96 La Tesis de Doctorado, de Maestría o los trabajos Especiales de Grado de Especialización aprobados en la Universidad Nacional Abierta o en otra Universidad reconocida, podrán ser utilizados como Trabajos de Ascenso para cualquier categoría, de acuerdo con las siguientes pautas:

1. Deben ser aprobadas después del último ascenso del profesor.

2. En el caso de las tesis de Doctorado o de Maestría es suficiente el veredicto del jurado que conoció la tesis de Doctorado y Maestría.

3. En el caso de los Trabajos Especiales de Grado de Especialización previa aprobación por un jurado designado conforme a lo que pauta el presente

Reglamento para los Trabajos de Ascenso

Angel Miguéz / Personal

Apartado 1(…) 1. Deben ser aprobadas después de su ingreso en la UNA o después del último ascenso. (…)

Centro Local Apure/ José Gregorio Figueroa

Es Lógico pensar que si este trabajo se defendió por un Jurado designado por la UNA, como se justifica que se vuelva a designar otro jurado para defender este mismo trabajo, es como en términos legales se dicte sentencia dos veces por un mismo delito. Además, la Gaceta Oficial N° 37.238 del 20-11-2001, la normativa que rige estos estudios aún vigente, en cuya Sección I, Artículo 21 y Artículo 24, reconoce tácitamente que las Especializaciones y las maestrías son estudios de Postgrado con el mismo nivel académico, quedando explícitamente planteado en los Artículos 20 y 23 , que las primeras su formación se orienta para la aplicación instrumental de conocimientos y las segundas para la investigación mediante un adecuando manejo del método, es decir, en ningún caso se especifica que el nivel académico este una por encima de la otra. De lo anterior nos preguntamos: se considera tal como esta planteado el artículo actualmente, ¿sirve la maestría para ascenso automático y la especialización no?, lo cual según hemos visto no tiene asidero legal .Por otro lado y el mas importante : que incentivo puede tener un académico que se inicia en la UNA de cursar una especialización en la UNIVERSIDAD EN LA CUAL PIENSA HACER CARRERA cuando le presentan esta perla que para ascender debe pasar por el doble filtro de doble jurado para un mismo trabajo de la especialización que piensa cursar.

Propuesta de Redacción

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Se debe añadir el parágrafo siguiente:

“Si el trabajo Especial de Grado es de la especialización en la UNA, es suficiente el veredicto del Jurado para ascender a las categorías de asistente y agregado”

Mario Mariño / Personal

Las Tesis de Doctorado, de Maestría o los Trabajos Especialices e Grado de Especialización, aprobados en la UNA o en otra Universidad reconocida, podrán ser utilizadas como Trabajo de Ascenso de acuerdo con las siguientes pautas: Deben ser aprobadas después del último ascenso del Profesor. En caso de la Tesis de Doctorado, Maestría y Especialización es suficiente el veredicto del Jurado que conoció la Tesis de Doctorado y Maestría.

El ascenso a la categoría de profesor Titular, requerirá la presentación de una obra o trabajo de singular valor y calidad, que acredite la madurez científica y profesional de su autor.

Supervisión Académica / Antonio Alfonzo

Esto es el artículo 52 modificado vigente. Debe dejarse igual al artículo 52

Dirección de Investigaciones y Postgrado

Numeral 3, se sugiere especificar artículos Otros tipos de trabajo válidos para el ascenso Artículo 97 Para ascender de una categoría a otra en el Escalafón Universitario, además, el profesor Ordinario, siempre que cumpla con los requisitos exigidos, podrá optar, entre otros, por la modalidad de presentación de los

Ericka Naveda / Personal

Hace referencia a trabajos de investigación pero en la enumeración correspondiente se contemplan trabajos que no son de investigación como por ejemplo los artículos o ensayos; debería referirse a productos académicos o a trabajos simplemente, como se indica en el subtítulo con el cual se corresponde a esta disposición.

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Trabajos de Investigación que se especifican a continuación:

1. Trabajos de Innovación. 2. Materiales Instruccionales. 3. Proyectos o Programas de Extensión

Universitaria 4. Proyectos o Programas de Gestión

Universitaria. 5. Artículos o Ensayos en libros o

revistas especializadas arbitradas. 6. Libros o capítulos de libros arbitrados

por un Comité Editorial.

Silvia Camejo / Personal

Incorporar Patentes (sugerido por la Profa. Rosa Belén )

Trabajos de innovación Artículo 98 En el caso de trabajos de innovación, materiales instruccionales, Proyectos o Programas de Extensión Universitaria y Proyectos o Programas de Gestión Universitaria deberán estar precedidos de una investigación que destaque e integre la problemática evidenciada, objetivos, justificación, indicadores, fundamentación teórica, metodología utilizada, procedimiento seguido para su elaboración, presentación y análisis de resultados y el carácter pedagógico pertinente (cuando aplique). Estos trabajos deberán haber sido desarrollados después del último ascenso. En el caso de autoría colectiva, el aspirante al ascenso deberá demostrar en una memoria su aporte individual, mediante documento autenticado avalado por los coautores, en

Doris Campos / Personal

Habla solo de carácter pedagógico y obvia lo andragógico.

Carrera Ingeniería de Sistemas / Carmen Maldonado

Replantear título del artículo de la siguiente manera: Trabajos de Innovación, materiales Instruccionales, Proyectos o Programas de Extensión Universitaria y Proyectos o programas de Gestión Universitaria.

En el Contenido del artículo se menciona Programas y Videos pero este tipo de trabajo de ascenso no está indicado en el artículo 97.

Se menciona el artículo 62, pero no guarda relación ya que en el mismo se trata de la integración del Jurado,

Ericka Naveda / Personal

Se remite al Art. 62, pero debe ser al Art.94 que es el que se refiere a la autoría individual o colectiva de los trabajos.

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concordancia con el artículo 62 del presente reglamento

Se Hace referencia a videos pero este tipo de trabajo o producto no se mencionó en la enumeración que precede al respecto.

Cuando se habla de carácter pedagógico pertinente, debe indicarse para la modalidad educación a distancia: Es importante tener en cuenta esta consideración, especialmente cuando se trata de materiales instruccionales. Se hace referencia a indicadores pero debería completarse la expresión como indicadores de logros alcanzados, o de otra manera, podría eliminarse esta expresión porque ya está considerada la presentación y análisis de resultados.

Dirección de Investigaciones y Postgrado

Se refiere al artículo 62 siendo lo correcto el artículo 94 Artículos y ensayos Artículo 99 En el caso de la presentación de Artículos o Ensayos publicados en libros o revistas especializadas arbitradas, el aspirante al ascenso deberá presentar:

1. Cuando menos dos (2) artículos para el ascenso a la categoría de Profesor Asistente; en uno (1) de los artículos o ensayos, por lo menos, el aspirante al ascenso deber ser autor único.

2. Cuando menos tres (3) artículos para el ascenso a la categoría de Profesor Agregado; en dos (2) de los artículos o ensayos, por lo menos, el aspirante al ascenso deber ser autor único.

3. Cuando menos cuatro (4) artículos para el ascenso a la categoría de Profesor Asociado; en tres (3) de los artículos o ensayos, por lo menos, el

Mención Preescolar / Yohana Mata Debe tener concordancia con el artículo 67

Ericka Naveda

Tomando en cuenta que además de los artículos o ensayos publicados en libros o revistas especializadas arbitradas, el aspirante al ascenso debe presentar una memoria al respecto, es recomendable reducir el número de artículos de autoría individual que son exigidos. En Tal sentido se propone que la disposición esté formulada en los siguientes términos: 1. Cuando menos dos (2) para el ascenso a la categoría Asistente; el aspirante debe ser autor único; 2. Cuando menos tres (3) para el ascenso a la categoría Agregado, uno (1) de autoría individual; 3. Cuando menos cuatro (4) para el ascenso a la categoría Asociado, dos (2) de autoría individual; 4. Cuando menos cinco (5) para el ascenso a la categoría Titular, tres (3) de autoría individual.

Supervisión Académica / Antonio Alfonzo

Dada la dificultad y la realidad de la Publicación en nuestro país en revistas

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aspirante al ascenso deber ser autor único.

4. Cuando menos cinco (5) artículos para el ascenso a la categoría de Profesor Titular; en cuatro (4) de los artículos o ensayos, por lo menos, el aspirante al ascenso deber ser autor único.

Parágrafo Primero: Los artículos o ensayos deberán estar precedidos de una memoria que destaque e integre la línea de investigación en la cual se enmarcan; deberán haber sido publicados después del último ascenso. . En el caso de autoría colectiva, el aspirante al ascenso deberá demostrar en esa memoria su aporte individual, mediante documento autenticado avalado por los coautores, en concordancia con el artículo 67 del presente reglamento. Parágrafo Segundo: Para los efectos de admisión de los artículos o ensayos como trabajo de ascenso, bastará con la certificación de la publicación o de la aceptación definitiva para su publicación.

especializadas, pensamos que no debería exigirse número de artículos por cada categoría, sino 2 artículos publicaos en revistas arbitradas. Eliminar el parágrafo relacionado con la memoria. Ya la publicación o aceptación de la publicación es aval suficiente.

Silvia Camejo / Personal

Me parece arbitrario el establecimiento del número de artículos y/o capítulos que se exigen para cada categoría. Igualmente el número establecido de autoría individual. Las temáticas de los artículos ensayos o capítulos pueden ser variadas y se debería permitir su combinación. Creo que se debería analizar criterios aplicados en otros ámbitos (PEI, universidades, premios o reconocimientos, por ejemplo).

Dirección de Investigaciones y Postgrado

Refiere al artículo 67 siendo lo correcto el artículo 94

Libros y Capítulos Artículo 100 En el caso de la presentación de Libros o capítulos de libros arbitrados por un Comité Editorial, el aspirante al ascenso deberá presentar:

1. Cuando menos dos (2) capítulo para el ascenso a la categoría de Profesor

Carrera Ingeniería de Sistemas / Carmen Maldonado

Parágrafo Segundo: ¿Quién certifica su publicación? ¿ El Jurado?

Ericka Naveda / Personal

Tomando en cuenta que además de los libros o Capítulos de libros arbitrados por un Comité Editorial, el aspirante al ascenso debe presentar una memoria al

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Asistente. El aspirante al ascenso debe ser autor único.

2. Cuando menos tres (3) capítulos para el ascenso a la categoría de Profesor Agregado. El aspirante al ascenso debe ser autor único.

3. Cuando menos cuatro (4) capítulos para el ascenso a la categoría de Profesor Asociado. El aspirante al ascenso debe ser autor único.

4. Un libro completo para el ascenso a la categoría de Profesor Titular; el aspirante al ascenso deber ser autor único.

Parágrafo Primero: Los libros o capítulos deberán estar precedidos de una memoria que contenga una fundamentación teórica y metodológica, y el aporte que representa. Deberá haber sido desarrollado después del último ascenso. Parágrafo Segundo: Para los efectos de admisión de los libros o capítulos de libros como trabajo de ascenso, bastará con la certificación de la publicación o de la aceptación definitiva para su publicación.

respecto, es recomendable reducir el número de capítulos exigidos , todos los de autoría individual. En tal sentido se propone que la disposición esté formulada en los siguientes términos: 1. Cuando menos uno (1) para el ascenso a Asistente; 2. Cuando menos dos (2) para el ascenso a la categoría Agregado; 3. Cuando menos tres (3) para el ascenso a la categoría Asociado. En el caso del libro completo que se solicita para el ascenso a la categoría Titular, cabe preguntarse si no son necesarias especificaciones al respecto. Puede suceder que el libro tenga pocos capítulos o que este referido a temas que no son de relevancia para el carácter académico inherente al funcionamiento de la Institución y que por ende debe orientar el desempeño del profesorado.

Supervisión Académica / Antonio Alfonzo

Eliminar número de capítulos, como mínimo 2 capítulos. También podría ascender con 1 capítulo y 1 artículo para cualquier categoría. El libro completo puede valer para cualquier categoría. Eliminar el parágrafo relacionado con la memoria. Ya la publicación es aval suficiente.

Silvia Camejo / Personal

Me parece arbitrario el establecimiento del número de artículos y/o capítulos que se exigen para cada categoría. Igualmente el número establecido de autoría individual. Las temáticas de los artículos ensayos o capítulos pueden ser variadas y se debería permitir su combinación. Creo que se debería analizar criterios aplicados en otros ámbitos (PEI, universidades, premios o reconocimientos, por ejemplo).

Dirección de Investigaciones y Postgrado

Parágrafo Primero. Se sugiere especificar a qué se refiere cuando dicen memoria

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Solicitud del ascenso Artículo 101 Cumplidos los requisitos que para ascender de una categoría a otra, conforme lo establecen la Ley de Universidades y los reglamentos, el interesado solicitará ante el Consejo Directivo el nombramiento de un Jurado Especial para que dictamine sobre la obra o trabajo que presenta como credencial de mérito exigida por la Ley de Universidades. Con la referida solicitud adjuntará tres (3) ejemplares de la obra o trabajo impreso y siete (7) en formato digital.

Carrera Ingeniería de Sistemas / Carmen Maldonado

Debería ser un solo ejemplar, es muy costoso

Artículo 102 En todos los casos de trabajo de ascenso especificados en la presente Sección, el aspirante tendrá la obligación de consignar un ejemplar del trabajo aprobado, para su incorporación en el sistema bibliotecario de la UNA, en formato impreso y digital.

Carrera Ingeniería de Sistemas / Carmen Maldonado

El ejemplar que se entrega, según el artículo 101, debería ser el que se lleva a Recursos Múltiples.

Capítulo IV Los Jurados para los Trabajos de Ascenso del Personal Académico

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El Jurado Artículo 103 Consejo Directivo, verificado el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, admitirá la solicitud y pedirá al Consejo Académico la ejecución del proceso aleatorio requerido para la designación del jurado, a los fines de emitir la resolución correspondiente. El Jurado Evaluador, estará integrado por tres (3) miembros principales y sus respectivos suplentes, con dominio del área temática del trabajo a evaluar. El Jurado contemplará la figura del Coordinador, a quien corresponderá realizar todos los trámites necesarios para el desarrollo del concurso. Para la instalación del Jurado Evaluador sus miembros se reunirán previa convocatoria del Coordinador. En caso de producirse la ausencia de al menos uno de los miembros principales, el Coordinador podrá programar una nueva sesión, con los miembros principales; en caso de tratarse de una ausencia definitiva, podrá convocar al respectivo suplente. La designación deberá realizarse dentro de los veinte (20) días siguientes a la solicitud del interesado. Una vez designado el Jurado, se deberá constituir dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su notificación

Mario Mariño / Personal

“…El Jurado contemplará la figura del Coordinador, a quien corresponderá realizar todos los trámites necesarios para el desarrollo del concurso.”

Debe decir: Es Evaluación; no es un concurso.

Silvia Camejo / Personal

Corregir la redacción que se refiere a “Concurso” y no a evaluación de un trabajo de ascenso.

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Observaciones a los trabajos de ascenso Artículo 105 Una vez presentados los trabajos de ascenso en la forma prevista en este reglamento, no podrán ser retirados y el interesado deberá defenderlos necesariamente ante el Jurado, estando éste obligado a emitir su fallo. Excepcionalmente, cuando el trabajo adoleciere de algún requisito de forma o de fondo, se establecerá un encuentro formativo en el cual el Jurado presentará al aspirante sus observaciones, teniendo la posibilidad el aspirante de emitir sus argumentos, a fin de establecer los acuerdos pertinentes. El aspirante dispondrá de un lapso no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, para la incorporación de las observaciones.

Dificultades de Aprendizaje Hacer referencia que el encuentro formativo en el cual el jurado presenta las observaciones se da antes de la defensa del trabajo

Silvia Camejo / Personal

Especificar que el encuentro formativo es previo a la Defensa Pública del trabajo de ascenso.

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Capítulo VI El Veredicto del Jurado de los Trabajos de Ascenso

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Rechazo de los trabajos Artículo 109 La obra o trabajo podrá ser rechazado por el Jurado por no reunir los requisitos establecidos en el presente Capítulo. En todo caso, admitido o rechazado el trabajo, la decisión del Jurado deberá ser razonada, con expresa cita de los artículos de este Reglamento que sean procedentes.

Ericka Naveda / Personal

El lapso para hacer público el veredicto puede ser de 48 horas, pues no es necesario mucho tiempo para cumplir con esta acción.

Capítulo VII El Rechazo o no Presentación de los Trabajos de Ascenso

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Artículo 112 Si los trabajos presentados por los aspirantes para ascender a las categorías de Asistente, Agregado, Asociado o Titular fuesen rechazados por dos (2) veces, el profesor deberá esperar un lapso de tres años para optar a la presentación de un nuevo trabajo de ascenso.

Silvia Camejo / Personal

Implica una doble sanción: no ascenso inmediato y el impedimento de ascender por tres años. Debe eliminarse.

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Título IV Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final

Disposición Transitoria

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Artículo 113 El Consejo Superior elaborara en un lapso no mayor de 6 meses el reglamento de evaluación del desempeño. Parágrafo único. Mientras el Consejo Superior elabore y sancione el reglamento de evaluación del desempeño se exonera del cumplimiento de esta evaluación al personal tanto para su ingreso como para su ascenso.

Carrera Ingeniería de Sistemas / Carmen Maldonado

Acento en elaborará

No establece a partir de qué momento el Consejo Superior elaborará el reglamento de evaluación del desempeño.

Disposiciones Final y Derogatoria

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Artículo 115 . Se deroga el Reglamento de Ingreso al Personal Académico y de Ubicación y Ascenso en el Escalafón Universitario de la Universidad Nacional Abierta aprobado por el Consejo Superior mediante Resolución No. CS-15/99 de fecha 20-07-99, la Reforma Parcial aprobada el por este mismo consejo mediante Resolución No, CS- 39/2010 de fecha 14-10-2010, así como todas las disposiciones que colidan con el presente Reglamento

Centro Local Mérida

(115 devenido del 52 del proyecto, porque al extraerlo del texto original quedarían solo 114 artículos)

Quienes sean miembros especiales del personal académico de la Universidad con una antigüedad superior a dos (2) años continuos para el momento de entrar en vigencia este Reglamento, podrán ingresar al Personal Ordinario mediante concurso de Oposición, para lo cual se exigirá como requisito obligatorio, una experiencia en Educación a distancia no menor de dos (2) años.

Artículo 116.

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Quienes sean miembros Especiales del Personal Académico de la Universidad, con una antigüedad superior a dos (2) años, para la entrada en vigencia de este Reglamento podrán optar por ingresar al Personal Ordinario mediante Concurso que se regirá por los siguientes pasos:

1.- Solicitud de apertura del concurso por parte del profesor.

2.- Apertura del Concurso por el Consejo Directivo.

3.- Inscripción del profesor, presentación de credenciales y de trabajo relacionado con el área de su especialidad.

4.- Designación del Jurado nombrado al efecto.

5.- Estudio de Credenciales y Evaluación del trabajo por parte del Jurado

6.- Presentación al Consejo directivo del Acta contentiva del veredicto del jurado, para la emisión de la correspondiente Resolución de Ingreso del profesor al personal Ordinario.

Parágrafo Primero: El Trabajo debe ser individual y podrá ser equivalente a un trabajo de ascenso o una tesis de Especialización, maestría o de Doctorado, poseer mínimo dos publicaciones en revistas especializadas arbitradas, trabajo de investigación e innovación premiados por la UNA u otras instituciones públicas o privadas, tanto nacionales como internacionales, elaboración de algún material instruccional, proyecto de acción social, educativo o de sistematización de la acción universitaria en algún ámbito, siempre que esta haya sido realizada en fecha posterior a la contratación del Profesor y que no haya sido utilizada para efectos de ascenso, o el diseño y elaboración de un texto o de un programa audiovisual o de software, que pueda ser utilizado por la Universidad como material instruccional.

Parágrafo Segundo: Cuando el trabajo de investigación no ha sido objeto de investigación previa, le corresponderá al jurado evaluador emitir un pronunciamiento fundamentado con respecto al mismo. De no ser aprobado el trabajo por el Jurado

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designado al efecto, el profesor conservaría su condición de contratado.

Parágrafo Tercero: El tiempo de validez de este régimen transitorio será de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento.

Artículo 117.

La ubicación en el Escalafón será en la categoría académica y administrativa equivalente a la que ocupaba el profesor en su condición de contratado, siempre que tenga los requisitos exigidos, de acuerdo con la normativa vigente. Una vez ingresado al personal ordinario, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de su notificación, el profesor podrá solicitar ante el Consejo Directivo la revisión de su ubicación sobre la base de los méritos obtenidos en fecha posterior a su contratación o que no fueron contemplados en su momento. Siempre que cumpla con las exigencias del caso, el Profesor podrá ser ubicado en un nivel inmediatamente superior al que ostenta como contratado. El tiempo prestado en calidad de contratado se reconocerá como antigüedad, de ser el caso, a los efectos de una posterior ubicación en el escalafón.

Disposiciones Derogatorias y Finales

Tal como aparecen en el proyecto. Solo cambiarían los números de sus artículos, que pasarían a ser 118, 119,120

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Consideraciones Generales Ángel J. Míguez A.

Justificación de los cambios propuestos

1. El aprendizaje es una acción individual que sólo se puede realizar de manera

individual y autónoma. El Estudio Autónomo es lo que se promueve en la

Educación a Distancia con el fin que se comprenda y se adquiera un

conocimiento nuevo.

2. Se debe democratizar y desconcentrar la toma de decisiones en la UNA,

dándole al Consejo Académico, a las Áreas, Subprogramas y Comités Técnicos

de los Centros Locales capacidades y decisiones que le son propias por su

composición y jerarquía dentro de la estructura de la UNA.

3. Los días hábiles para los lapsos establecidos deben ser días hábiles

universitarios, es decir, con base a nuestro calendario de días de trabajo hábil.

4. En Venezuela no existe un nivel o una educación superior, existe el nivel

universitario o la educación universitaria.

5. Para ascender o reclasificar a un docente en la UNA deben ser considerados

todos los aportes académicos realizados desde el momento que ingresa a la

UNA y no se debe descalificar los logros académicos del docente por el hecho

de haber sido alcanzados antes de ser personal académico ordinario.

El Reglamento debe contener un baremo que sea equivalente para ascender, ubicarse

o reubicarse en el escalafón.

Por ello propongo que para la reubicación del Personal Académico un Baremo que sea

consistente con los artículos 94, 97, 98, 99 y 100 de la propuesta de reglamento:

Baremo de Reubicación del Personal Académico de la UNA Para ser Reubicado en la Categoría Asistente se deben acumular dos (2) puntos.

Para ser Reubicado en la Categoría Agregado se deben acumular tres (3) puntos.

Para ser Reubicado en la Categoría Asociado se deben acumular cuatro (4) puntos.

Para ser Reubicado en la Categoría Titular se deben acumular cinco (5) puntos.

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Asignación de Puntos: Artículo o ensayo, publicado en una revista arbitrada, donde se es autor único 1 punto

Artículo o ensayo, publicado en una revista arbitrada donde no es autor único 0,5 puntos

Capítulo de libro, arbitrado por un Comité Editorial, donde se es autor único 1 punto

Capítulo de libro, arbitrado por un Comité Editorial, donde no es autor único 0,5 puntos

Artículo o ensayo, publicado, donde se es autor único 0, 25 puntos

Artículo o ensayo, publicado, donde no es autor único 0,125 puntos

Ponencia, arbitrada, presentada en un Evento Académico, donde se es autor único 0, 25 puntos

Ponencia, arbitrada, presentada en un Evento Académico, donde no es autor único 0,125 puntos

Curso, Seminario o Taller, dictado en un Evento Académico, donde se es autor único 0, 25 puntos

Curso, Seminario o Taller, dictado en un Evento Académico, donde no es autor único 0,125 puntos

Material Instruccional (Libro UNA), publicado, donde se es autor único 1 punto

Material Instruccional (Guía UNA), publicado, donde se es autor único 0,5 puntos

Material Instruccional (Libro UNA), publicado, donde no es autor único 0,5 puntos

Material Instruccional (Guía UNA), publicado, donde no es autor único 0,25 puntos

Proyecto o Programa de Extensión Universitaria, como responsable único 1 punto

Proyecto o Programa de Extensión Universitaria, como co-responsable 0,5 puntos

Tutor de trabajo de grado (postgrado) 0,5 puntos

Tutor de trabajo de grado (pregrado) 0,25 puntos

Jurado o Evaluador de materiales instruccionales, ponencias, trabajo de grado o de ascenso 0,125 puntos

Reconocimiento como académico o investigador (CONABA, PPI o PEI) 0,25 puntos

Asistencia a Eventos Académicos en su área de conocimiento 0,05 puntos Profesora Yohana Mata Observaciones generales:

Se aprecia un vacío entre el concurso de credenciales y concurso de oposición,

ya que no se le da la posibilidad de concursar en este último a la persona que

reprueba la formación académica. Además, a simple vista por la rigurosidad y

exigencia que tiene el concurso de credenciales aquí planteado, debe delimitar si él

mismo será centralizado o será realizado directamente en los centros locales o nivel

central según sea el caso. Otro de los aspectos que genera mucha confusión es con

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respecto al ¿por qué no todos los cargos van a concurso de credenciales?; en

especial, cuando la persona que ocupaba el cargo debe ser removida.

Es necesario aclarar como será la operatividad de lo propuesto en los artículos

referentes a concursos, en especial lo referente a los concursos por credenciales y el

presupuesto de la Universidad Nacional Abierta.

Se sugiere retomar la idea inicial que promovió la modificación del actual

reglamento, donde se optaba por la formación continua del personal que ingresara a la

Universidad Nacional Abierta y que el concurso se realice en función de los productos

generados por ellos, sin necesidad de pasar por el engorroso y traumático concurso de

oposición. El ingreso de personal por concurso de credenciales de la forma que esta

prevista ahora lo que puede es generar que el proceso de contratación sea más

complicado de lo que es en la actualidad.

Profesora Elizabeth López - Estudios Generales Titulo I: Disposiciones Fundamentales:

“Reglamento de Ingreso, Ubicación y Ascenso en el escalafón del personal Académico

de la Universidad Nacional Abierta”

Incorporarle la Categoría “Tiempo” en lo referente a las disposiciones del Titulo II

Betty Castro – Centro Local Trujillo

Inclusión de Artículos Artículo __ Los miembros del personal Académico Ordinario que hayan estado

ocupando cargos de Rector, Vicerrectores, Secretario, Director de Investigaciones y

Postgrado, Director de Planificación Institucional, Director de Operaciones,

Coordinador del Rectorado, Coordinadores de los Vicerrectorados, Coordinador de

Secretaria, Coordinador de Subprogramas, Coordinador del Centro Local, Jefes de

Unidades del Centro Local y Coordinadores de Áreas; el Consejo Directivo les

reconocerá como antigüedad académica en la nueva categoría el tiempo pasado en

dicha situación, siempre y cuando consignen el Trabajo de Ascenso en un período de

prórroga igual al que haya durado en el cargo.

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Parágrafo único: cuando el vencimiento del lapso legal para ascender ocurra durante

el período de ocupación de los referidos cargos, la antigüedad académica se

corresponderá con el tiempo que media desde la fecha en que se podía ascender,

hasta la finalización de dicho período.

Artículo Transitorio 1 , el reconocimiento del tiempo de aquellos profesores que

ingresaron a la Universidad y duraron contratados más de dos (años), sin ser

llamados a concurso de oposición para su pase a ordinario. Reconocer como

antigüedad para ascender a una nueva categoría administrativa y académica. Es decir,

reconocer el tiempo que el (la) Prof. (a) estuvo en esa situación.

Artículo Transitorio 2. Que señale para el ingreso del Personal Académico Especial,

contratado con cinco (5) años o más de ejercicio, sin haber sido llamado a Concurso;

el cumplimiento de sólo dos (2) requisitos, a manera de consideración de méritos, por

el ejercicio de la función :

1) Evaluaciones sucesivas de su desempeño académico durante los cinco o más

años, de manera ininterrumpida.

2) Aprobación del Programa de Formación Inicial

Silvia Camejo Título: Eliminar “carrera académica”

Capítulo VI: Consultar Propuesta de SAR que desarrolla actualmente

A. Artículo 38: agregar las competencias en extensión

B. Artículo 42 . Consultar la Propuesta de SAR

Dirección de Investigaciones y Postgrado

Capítulo IV: Eliminar de las Credenciales

Sugerencia: Evaluación para los Concursos Públicos de Credenciales

Servicios al Estudiante

* Perfil de Competencias Específicas: Integran saberes teóricos y prácticos relativos

a una disciplina y son aplicadas en la solución de problemas específicos de una

determinada profesión u ocupación. Son aquellas competencias propias de una

determinada ocupación o profesión: conocimientos, habilidades, valores y actitudes.

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* Saberes Requeridos: Son los saberes requerido para que la persona pueda lograr

los resultados descritos en cada uno de los criterios de desempeño, los cuales se

clasifican en saber ser, saber conocer y saber hacer. Los criterios de desempeño,

son los resultados que una persona debe demostrar en situaciones reales de trabajo y

del ejercicio profesional.

* En general, no se hace referencia a la renovación de los contratos, así como a las

implicaciones derivadas de la Ley Orgánica de Trabajo, del Trabajador y de la

Trabajadora para el personal académico en la UNA.

Mario Mariño

El Reglamento está incompleto, No se desarrolla lo expresado en el artículo 2 “…un proceso de formación y perfeccionamiento de la actividad docente, investigadora,

de extensión y de acción social comunitaria, debe entenderse como un proceso

planificado de crecimiento y mejora, en relación con el conocimiento sustantivo del

área de competencia, con las actitudes hacia el trabajo, con la institución, y buscando

la interrelación entre las necesidades de desarrollo personales, institucionales y

sociales”

No se desarrolla lo expresado en el artículo 22 “la carrera académica abarca una fase

de ingreso por vía de credenciales, la formación inicial y el desarrollo del plan autónomo de carrera. La carrera académica ira conduciendo progresivamente el

ascenso… El ascenso en la Carrera Académica en sus distintas categorías estará

regido por el proceso y los instrumentos de evaluación establecidos en el presente

reglamento.

Falta integrar los articulados que rigen todos los aspectos de las Políticas de

Desarrollo Académicos, aprobados por la UNA en el Acta Convenio Cláusula 27 a la Cláusula 41), Cláusula 27: Formación Integral del Profesor; Cláusula 29: Programa

de Formación de los Profesores Instructores; Cláusula 30 y 31: Modalidad de

Ubicación y Ascenso del Personal Académico (…inclusión de un Profesor Tutor para el

Trabajo de Ascenso).

Uso de Términos y definiciones de la EAD de formas inadecuadas y erradas. Mal

redactado el artículo 5.

Contrataciones por un año, pero el plan de trabajo y formación es por 2 años.

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Los programas de Formación y Capacitación tienen una duración máxima de 2 años.

El proceso de evaluación continua al Prof. Contratado, debe ser durante 2 años.

Cláusula 43 del Acta Convenio: Aumento de la Dedicación…Cuando hubiere

necesidad de incrementar las horas de dedicación o bien de ocupar un cargo vacante

o en la creación de un cargo, será ofrecido en primer lugar al Personal Académico

Ordinario y en segundo lugar al Personal Contratado que cumpla con el perfil del

cargo, y considerando en ambos casos la mayor antigüedad.

No hay descentralización del Proceso de Ingreso.

No hay participación del Área Académica en la selección de credenciales.

(Cláusula 18 Act. Convenio)

Los concursos de los Centros Locales deben desarrollarse con la participación de los

Prof. del entorno del Centro Local.

La finalidad es la participación de los Profesores de los Centros Locales, en el Jurado

Evaluador, para los cargos de los Centros Locales. Los de Nivel Central con los Prof.

del entorno del Nivel Central.

Que uno de los miembros principales del Jurado sea un miembro del Área Académica

respectiva.

Ingreso a Personal Académico Ordinario

No aparece quien y cuando se activa ante el CD la solicitud de Jurado para que el

Profesor Ingrese como Personal Ordinario al finalizar los 2 años de Formación.

Cláusula 24 y 25 del Acta Convenio

Estabilidad de Profesores Contratados con una permanencia entre 2 y 9 años.

En la redacción original No hay estabilidad para los Profesores que no se le hubiere

abierto Concurso en muchos años.

Cláusula 20 del Acta Convenio.

Apertura de los Concursos de Oposición al Profesor Contratado.

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La UNA conviene en abrir concursos de oposición para el pase al personal ordinario

dentro de los SEIS (0&) meses siguientes a la solicitud que al efecto formule el

Profesor contratado, en el correspondiente cargo que ocupa, sin perjuicio de que la

Universidad abra el respectivo concurso de oposición para el ingreso al personal

ordinario en aquellos cargos que estime conveniente.

Concurso de Oposición

No aparece que los Jurados para todos los concursos se seleccionarán mediante un

procedimiento aleatorio propuesto por el Consejo Académico. Revisar artículos 62,

53, 75.

Tiempo de Contratado.

Ratificar el tiempo de contratado, como antigüedad académica para efectos de

ubicación en el Escalafón.

Reglamento UNA 1978 (Artículo 103).- El tiempo de servicio prestado por contrato

o como docente suplente, será reconocido a los miembros del personal académico a los efectos del escalafón y de la jubilación en la forma y condiciones

que determine el Reglamento respectivo.

Cláusula 19 del Acta Convenio. Reconocimiento del Tiempo de Servicio del profesor Contratado o Suplente.

La UNA conviene en reconocer el tiempo de servicio prestado por el Profesor contratado, y también le será acumulado el tiempo de permanencia en caso de haber

continuidad si previamente desempeño funciones como suplente o interino, a los fines

de escalafón y jubilación.

Obligan a nuevamente defender el TEG ante un nuevo Jurado nombrado por la

misma UNA

Desconocen el trato igualitario de nivel que le da las normas CNU a los Trabajos de

Maestría y Especialización.

Cláusula 33 del Acta Convenio. Aceptación de la Tesis de Grado a Nivel de

Especialización de Postgrado, como Trabajo de Ascenso.

La UNA y APAUNA convienen en aceptar como trabajo de Ascenso el TEG a nivel de Especialización de acuerdo a lo establecido en el artículo 52.

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NORMATIVA OPSU: La normativa vigente OPSU y el Consejo Consultivo Nacional de

Estudios para Graduados (CCNPG), y en ellas establecen los mismos requerimientos

para los Programas de Especialización y Maestría.

http//www.ccnpg.gob.ve/baseslegales.asp?id=normativa

Revisar: BASES LEGALES DE LA NORMATIVA GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE

POSTGRADO, artículos 20 al 23 con artículos 23 al 25.

Universidades que utilizan el TEG para ascenso, UCV, ULA, UCLA, UC, UNET,

NEXPO.

Ericka Naveda Observaciones desde el punto de vista de la presentación formal Es recomendable uniformar la formulación de los subtítulos, especialmente los que están ubicados a la derecha en las páginas del documento; algunos expresan una idea completa sobre el contenido al cual corresponden y otros indican esto con muy pocas palabras. Sería conveniente además, mantener un esquema similar para las disposiciones que se refieren a un mismo tema en diferentes partes del documento. Es el caso por ejemplo de: Jurados.- Debería considerarse en todos los casos: Composición, Inhibición o Recusación. Veredicto.- Debería considerarse en todos los casos: Emisión del Veredicto, Resolución sobre el veredicto (si se estima necesario), No aprobación o Rechazo, Impugnación del Veredicto.