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Página 1 de 43 PROYECTO DE REFORMA TOTAL DEL ESTATUTO DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE EDUCADORES DE BOYACÁ, “COEDUCADORES BOYACÁ” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el marco de la LIX Asamblea General de Delegados, realizada el 30 de marzo de 2012, se nombró una Comisión para que se encargara de la elaboración de un amplio proyecto de Reforma del Estatuto de COEDUCADORES BOYACÁ, comisión que quedó integrada por asociados representantes de las diferentes provincias. Posteriormente la Administración nombró sus representantes y se procedió a cumplir con la tarea encomendada. El proyecto que estamos dejando a su consideración fue fruto de extensas jornadas de trabajo, de análisis, de sana discusión y reflexión, todo en aras de adecuar la norma interna que nos rige a la legislación cooperativa vigente, a las necesidades, posibilidades y expectativas tanto de la Empresa como de sus asociados, máxime si se tiene en cuenta que las actuales condiciones sociales y económicas del país demandan nuevas estrategias y oportunidades no sólo de crecimiento sino de mejoramiento y ampliación de servicios. Algunos de los aspectos más relevantes del Proyecto de Reforma son: - Facilitar y flexibilizar el incremento de la base social (Ver Artículo 1º) y fortalecer la solidez económica de la Cooperativa, propiciando también la de los asociados (Artículo 6, lo mismo que el Artículo 9 del Estatuto actual y el Artículo 8 del Proyecto). - Adecuar a la legislación vigente la norma interna que nos rige y atender recomendaciones de la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA, “SUPERSOLIDARIA”. (Ver Artículo 16). - Modificar los períodos de acción tanto de los señores delegados como de directivos y Coordinadores (Ver Artículo 44 del Estatuto actual y Artículos 41 y 76 del Proyecto); - Reducir la cuantía de la cuota mensual que con destino a aportes sociales se le descuenta a cada asociado, a la vez que colocar también un techo de aportes (cuantía máxima de aportes sociales a pagar). (Ver: Artículo 64 Estatuto Actual y 59 de la Propuesta). - Se hizo, además, un reagrupamiento de temas, Artículos y Parágrafos para mayor claridad y funcionalidad, al igual que se mejoró y amplió la redacción de algunos textos. Por estas razones, en algunos casos, no coincide la numeración del articulado vigente con la de la propuesta. El Consejo de Administración y la Gerencia agradecen vivamente el trabajo desarrollado por la Comisión, al igual que la actitud y diligencia de sus representantes AUGUSTO EZEQUIEL RAMÍREZ RODRÍGUEZ Y MARÍA ELENA CORREDOR SIERRA, en su calidad de moderador y relatora, respectivamente, quienes sustentaron el nuevo documento, el 24 de noviembre de 2012, en la sesión del Consejo de Administración, donde hubo amplia participación, discusión y puntos de acuerdo, todo lo cual permitió algunas modificaciones, en aras de presentar a las bases un documento ágil, a tono con la ley, con nuestras necesidades y posibilidades, a fin de dinamizar el trabajo, el crecimiento y el ofrecimiento de servicios. Esperamos, señores asociados, que ustedes analicen el Proyecto, lo discutan y envíen sus sugerencias y propuestas a través de los Delegados, a fin de que en la próxima Asamblea (marzo de 2013), se adopten las mejores decisiones. Cordialmente, CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. ANSELMO MESA LÓPEZ GLADYS CÁRDENAS DE MORENO Presidente. Secretaria.

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PROYECTO DE REFORMA TOTAL DEL ESTATUTO DE LA COOPER ATIVA MULTIACTIVA DE EDUCADORES DE BOYACÁ, “COEDUCADORES BOYACÁ”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el marco de la LIX Asamblea General de Delegados, realizada el 30 de marzo de 2012, se nombró una Comisión para que se encargara de la elaboración de un amplio proyecto de Reforma del Estatuto de COEDUCADORES BOYACÁ, comisión que quedó integrada por asociados representantes de las diferentes provincias. Posteriormente la Administración nombró sus representantes y se procedió a cumplir con la tarea encomendada. El proyecto que estamos dejando a su consideración fue fruto de extensas jornadas de trabajo, de análisis, de sana discusión y reflexión, todo en aras de adecuar la norma interna que nos rige a la legislación cooperativa vigente, a las necesidades, posibilidades y expectativas tanto de la Empresa como de sus asociados, máxime si se tiene en cuenta que las actuales condiciones sociales y económicas del país demandan nuevas estrategias y oportunidades no sólo de crecimiento sino de mejoramiento y ampliación de servicios. Algunos de los aspectos más relevantes del Proyecto de Reforma son:

- Facilitar y flexibilizar el incremento de la base social (Ver Artículo 1º) y fortalecer la solidez económica de la Cooperativa, propiciando también la de los asociados (Artículo 6, lo mismo que el Artículo 9 del Estatuto actual y el Artículo 8 del Proyecto).

- Adecuar a la legislación vigente la norma interna que nos rige y atender recomendaciones de la

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA, “SUPERSOLIDARIA”. (Ver Artículo 16). - Modificar los períodos de acción tanto de los señores delegados como de directivos y Coordinadores (Ver

Artículo 44 del Estatuto actual y Artículos 41 y 76 del Proyecto); - Reducir la cuantía de la cuota mensual que con destino a aportes sociales se le descuenta a cada asociado,

a la vez que colocar también un techo de aportes (cuantía máxima de aportes sociales a pagar). (Ver: Artículo 64 Estatuto Actual y 59 de la Propuesta).

- Se hizo, además, un reagrupamiento de temas, Artículos y Parágrafos para mayor claridad y funcionalidad, al

igual que se mejoró y amplió la redacción de algunos textos. Por estas razones, en algunos casos, no coincide la numeración del articulado vigente con la de la propuesta.

El Consejo de Administración y la Gerencia agradecen vivamente el trabajo desarrollado por la Comisión, al igual que la actitud y diligencia de sus representantes AUGUSTO EZEQUIEL RAMÍREZ RODRÍGUEZ Y MARÍA ELENA CORREDOR SIERRA, en su calidad de moderador y relatora, respectivamente, quienes sustentaron el nuevo documento, el 24 de noviembre de 2012, en la sesión del Consejo de Administración, donde hubo amplia participación, discusión y puntos de acuerdo, todo lo cual permitió algunas modificaciones, en aras de presentar a las bases un documento ágil, a tono con la ley, con nuestras necesidades y posibilidades, a fin de dinamizar el trabajo, el crecimiento y el ofrecimiento de servicios. Esperamos, señores asociados, que ustedes analicen el Proyecto, lo discutan y envíen sus sugerencias y propuestas a través de los Delegados, a fin de que en la próxima Asamblea (marzo de 2013), se adopten las mejores decisiones. Cordialmente,

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

ANSELMO MESA LÓPEZ GLADYS CÁRDENAS DE MORENO Presidente. Secretaria.

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PROYECTO DE REFORMA TOTAL DEL ESTATUTO DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE EDUCADORE S DE

BOYACÁ, “COEDUCADORES BOYACÁ”

CAPITULO I

RAZÓN SOCIAL – DOMICILIO – ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES - DURACIÓN

ESTATUTOS ACTUALES PROPUESTA REFORMA ARTICULO 1. Razón social.- La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE EDUCADORES DE BOYACÁ, es una empresa asociativa, sin ánimo de lucro, de carácter gremial educativo cerrado, cuya organización y funcionamiento se rigen por los presentes estatutos, por las disposiciones de la Legislación Cooperativa y demás normas vigentes, con personería jurídica reconocida mediante Resolución número 01045 del 6 de Julio de l.960 emanada de Super – Cooperativas, hoy Superintendencia de la Economía Solidaria. La entidad adopta la sigla “COEDUCADORES BOYACÀ”, con la cual se designa dentro de los presentes estatutos. Para todos los efectos legales podrá utilizar, indistintamente, la razón social completa: “COOPERATIVA MULTIACTIVA DEEDUCADORES DE BOYACÁ”, o la referida sigla.

ARTICULO 1. Razón social . COEDUCADORES BOYACÁ es una persona jurídica de primer grado, de derecho privado, empresa asociativa de actividad múltiple, cerrada, sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada, de número de asociados y patrimonio social variable e ilimitado, conformada por los trabajadores de la educación, sus familiares hasta el 2° grado de consanguinidad y afinidad, los empleados públicos, los pensionados, las empresas que hagan parte de su Grupo Empresarial y las personas jurídicas que conforme a la Ley Cooperativa puedan tener la calidad de asociadas y cumplan con los requisitos estatutarios, sujeta a las leyes que rigen al sector de la economía solidaria y al presente estatuto, con personería jurídica reconocida mediante Resolución número 01045 del 6 de Julio de l.960 emanada de Super – Cooperativas, hoy Superintendencia de la Economía Solidaria y se denomina COOPERATIVA MULTIACTIVA DE EDUCADORES DE BOYACA, pudiendo identificarse con la razón social completa o con la sigla: COEDUCADORES BOYACA.

ARTICULO 2. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES. El domicilio principal de COEDUCADORES BOYACÀ es la ciudad de Tunja, Departamento de Boyacá, República de Colombia y su ámbito de operaciones será el territorio nacional, por lo cual el Consejo de Administración y conforme a la legislación vigente, podrá establecer seccionales, sucursales, agencias, oficinas u otras dependencias en diferentes lugares del mismo. COEDUCADORES BOYACÀ realizará sus asambleas y las reuniones de los organismos en cualquiera de sus sedes, dentro o fuera del departamento.

ARTICULO 2. Domicilio. El domicilio principal de COEDUCADORES BOYACA, es el municipio de Tunja, departamento de Boyacá, República de Colombia; el ámbito de operaciones comprende todo el territorio Nacional donde podrá captar asociados y ejercer sus actividades estableciendo Sucursales, Agencias y otras dependencias. COEDUCADORES BOYACÀ realizará sus asambleas y las reuniones de los organismos en cualquiera de sus sedes dentro o fuera del departamento.

ARTICULO 3. Duración. COEDUCADORES BOYACA, tiene duración indefinida pero podrá transformarse, fusionarse, incorporarse, escindirse, disolverse y liquidarse, en cualquier momento, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes estatutos y con observancia de las normas legales.

ARTICULO 3. Duración. COEDUCADORES BOYACA, tiene duración indefinida, pero podrá transformarse, fusionarse, incorporarse, escindirse, disolverse y liquidarse, en cualquier momento, de acuerdo con lo dispuesto en el presente estatuto y con observancia de las normas legales.

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CAPITULO II OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO Y ACTIVIDADES

ARTICULO 4. Objeto del acuerdo Cooperativo. COEDUCADORES BOYACÁ tiene como objeto fundamental producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes y servicios tales como: ahorro y crédito, educación, producción y comercialización, turismo, recreación y bienestar social, canalizar recursos internos y externos, estimular la inversión, asistencia en salud, seguros de vida, funerarios, servicios especiales y complementarios, para satisfacer las necesidades de los asociados, sus familias y la comunidad en general, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro, como empresa asociativa en la cual los asociados son simultáneamente sus aportantes y gestores, mediante la aplicación y práctica de los principios Cooperativos generalmente aceptados. Los anteriores servicios, COEDUCADORES BOYACÁ los podrá prestar de manera directa o mediante convenios con otras entidades del sector. El objeto social de COEDUCADORES BOYACÁ comprende, en todo caso, la prestación de servicios de previsión, asistencia y solidaridad para sus asociados. Se entiende por previsión el conjunto de medidas y disposiciones que tome COEDUCADORES BOYACÁ, tendientes a satisfacer las necesidades en el aspecto económico de los asociados, mediante la creación de los fondos mutuales y fondos sociales, servicios que serán reglamentados por el Consejo de Administración. La asistencia se refiere a ayudar a los asociados a resolver sus situaciones económicas, educación cooperativa, promoción del deporte, cultura de los asociados y sus familias. La solidaridad es la adhesión a la causa común de los asociados y sus familias a través del apoyo y la unión entre sus integrantes para alcanzar todos los principios cooperativos.

ARTICULO 4. Objeto del acuerdo Cooperativo. COEDUCADORES BOYACÁ tiene como objeto fundamental producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes y servicios de ahorro y crédito, operaciones de libranza, educación, producción y comercialización, turismo, recreación y bienestar social, canalizar recursos, estimular la inversión, la asistencia en salud, seguros de vida, funerarios, servicios especiales y complementarios, para satisfacer las necesidades de los asociados, sus familias y la comunidad en general, sus actividades deben cumplirse con fines de interés social, como empresa asociativa en la cual los asociados son simultáneamente sus aportantes y gestores, mediante la aplicación y práctica de los PRINCIPIOS COOPERATIVOS generalmente aceptados. COEDUCADORES BOYACÁ prestará estos servicios de manera directa o mediante contratos, convenios y franquicias. El objeto social de COEDUCADORES BOYACÁ comprende, en todo caso, la prestación de servicios de previsión, asistencia y solidaridad para sus asociados. Se entiende por previsión el conjunto de medidas y disposiciones que tome COEDUCADORES BOYACÁ, tendientes a satisfacer las necesidades en el aspecto económico de los asociados, mediante la creación de fondos mutuales y fondos sociales, servicios que serán reglamentados por el Consejo de Administración. La asistencia se refiere a ayudar a los asociados a resolver sus situaciones económicas, fomentar la educación cooperativa, promover el deporte, la recreación y la cultura de los asociados y sus familias. La solidaridad es la adhesión a la causa común de los asociados y sus familias a través del apoyo y la unión entre sus integrantes para alcanzar todos los principios cooperativos.

ARTICULO 5. COEDUCADORES BOYACÁ regulará las actividades de acuerdo con los siguientes principios: 1. Membrecía abierta y voluntaria 2. Control democrático de los miembros 3. Participación económica de los miembros 4. Autonomía e independencia 5. Educación, entrenamiento e información a través de la Sección de Educación

ARTICULO 5. Principios . COEDUCADORES BOYACÁ regulará las actividades de acuerdo con los siguientes principios: 1. Membrecía abierta y voluntaria

2. Control democrático de los miembros

3. Participación económica de los miembros

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6. Cooperación entre Cooperativas 7. Compromiso con la comunidad 8. Promoción de la cultura Ecológica.

4. Autonomía e independencia

5. Educación, entrenamiento e información a través de la Sección de Educación

6. Cooperación entre Cooperativas

7. Compromiso con la comunidad

8. Promoción de la cultura Ecológica.

ARTICULO 6. Son objetivos del acuerdo Cooperativo: EN LO SOCIAL: 1. Promover y estimular la integración de la comunidad, en los aspectos de empresa, solidaridad y servicio, y ser instrumento de consolidación social. 2. Promover, organizar y prestar servicios de utilidad común a los asociados, sin discriminación. 3. Fomentar la educación cooperativa para todos los asociados, sus familiares y la comunidad, formando líderes conscientes y capaces que sean agentes renovadores en lo social, económico, cultural, político y ambiental. 4. Promover y apoyar por todos los medios posibles la integración, tanto horizontal como vertical con organismos del sector de la economía solidaria. EN LO ECONÓMICO: 1. Promover la captación de ahorros. 2. Canalizar recursos internos y externos y ponerlos al servicio de los asociados. 3. Fomentar y desarrollar en forma planificada programas de producción en las distintas ramas de la actividad económica. 4. Contribuir al control de la especulación 5. Establecer los servicios contemplados en los presentes estatutos, según la capacidad económica de COEDUCADORES BOYACÁ. 6. Promover y desarrollar entre los asociados diferentes opciones de inversión. 7. Canalizar recursos para créditos tendientes a la solución de vivienda de los asociados.

ARTICULO 6. Son objetivos del acuerdo Cooperativo. EN LO SOCIAL: 1. Promover y estimular la integración de la

comunidad, en los aspectos de empresa, solidaridad y servicio, y ser instrumento de consolidación social.

2. Promover, organizar y prestar servicios de utilidad común a los asociados, sin discriminación.

3. Fomentar la educación cooperativa para todos los asociados, sus familiares y la comunidad, formando líderes conscientes y capaces que sean agentes renovadores en lo social, económico, cultural, político y ambiental.

4. Promover y apoyar por todos los medios posibles la integración, tanto horizontal como vertical con organismos del sector de la economía solidaria.

EN LO ECONÓMICO: 1. Promover la captación de ahorros.

2. Realizar operaciones de libranza verificando el origen lícito de los recursos,

3. Canalizar recursos internos y externos y ponerlos al servicio de los asociados.

4. Fomentar y desarrollar en forma planificada programas de producción en las distintas ramas de la actividad económica.

5. Contribuir al control de la especulación

6. Establecer los servicios contemplados en los presentes estatutos, según la capacidad económica de COEDUCADORES BOYACÁ.

7. Promover y desarrollar entre los asociados diferentes opciones de inversión.

8. Canalizar recursos para créditos hipotecarios tendientes a la solución de vivienda de los asociados.

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9. Crear y fomentar grupos empresariales.

ARTICULO 7. Actividades para desarrollar el objeto social. Para la realización de su objeto social COEDUCADORES BOYACÁ organizará sus servicios orientados a satisfacer las necesidades de los asociados, mediante secciones independientes, departamentos o unidades especializadas, crear o fomentar grupos empresariales, así: 1. Ahorro y crédito 2. Financiación de vivienda y suministros 3. Educación 4. Turismo, recreación y bienestar social 5. Servicios especiales y complementarios. Para la apertura de nuevos servicios o secciones, los estudios de factibilidad serán elaborados por una Comisión Técnica y Asesora de Planeación o por una entidad especializada; en todo caso, el Consejo, sólo podrá autorizar, dentro de su período, inversiones entre el 0.25% y 10% del capital social; para inversiones superiores la Asamblea General mantiene su autonomía. En cumplimiento de su objeto social, COEDUCADORES BOYACÁ podrá adquirir y enajenar muebles e inmuebles, gravarlos y limitar su dominio; dar y recibir dinero en mutuo civil o comercial; firmar, aceptar y descontar títulos valores; realizar toda clase de actos y contratos, así como ejecutar toda clase de actividades lícitas y permitidas a estas entidades por la legislación vigente

ARTICULO 7. Secciones . Para la realización de su objeto social COEDUCADORES BOYACÁ organizará sus servicios, mediante secciones independientes, departamentos o unidades especializadas, así: 1. AHORRO Y CRÉDITO 2. FINANCIACIÓN DE VIVIENDA Y SUMINISTROS 3. EDUCACIÓN 4. TURISMO, RECREACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL 5. SERVICIOS ESPECIALES Y COMPLEMENTARIOS. Para la apertura de nuevos servicios o secciones, los estudios de factibilidad serán elaborados por una Comisión Técnica y Asesora de Planeación o por una entidad especializada; en todo caso, el Consejo, sólo podrá autorizar, dentro de su período, inversiones entre 200 y 8.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes; para inversiones superiores la Asamblea General mantiene su autonomía. En cumplimiento de su objeto social, COEDUCADORES BOYACÁ podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, gravarlos y limitar su dominio; dar y recibir dinero en mutuo civil o comercial; firmar, aceptar y descontar títulos valor; ejecutar toda clase de actos y contratos y demás actividades lícitas y permitidas a estas entidades por la legislación vigente. PARÁGRAFO I. Corresponde al Consejo de Administración su reglamentación, previo el estudio estipulado en el presente Artículo, que permita apreciar su factibilidad económica y financiera, y su conveniencia social. Los reglamentos que requieran control estatal serán enviados a las Entidades competentes. PARÁGRAFO II: Cualquier decisión que se tome sin el lleno de los requisitos, estipulados en el presente estatuto, será responsabilidad personal de quienes la tomen.

ARTICULO 8. Los diferentes servicios o secciones serán reglamentados por el Consejo de Administración, previo el estudio estipulado en el Artículo anterior que permita apreciar su factibilidad económica y financiera, y su conveniencia social. Los reglamentos que requieran control estatal serán enviados a las Entidades competentes.

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PARÁGRAFO: Cualquier decisión que se tome sin el lleno de los requisitos, estipulados en los Artículos 7 y 8 será responsabilidad personal de quienes la tomen. ARTÍCULO 9: Serán actividades de cada sección: I. SECCIÓN DE AHORRO Y CRÉDITO 1. Fomentar el ahorro entre los asociados, en la siguiente forma: � Captar recursos a través de depósitos a la vista, a término, mediante apertura de C.D.A.T’S. o ahorro contractual. � Otorgar créditos. � Negociar títulos emitidos por terceros distintos a sus gerentes, directores y empleados. � Celebrar contratos de apertura de crédito. � Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho público de cualquier orden. � Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos. � Emitir bonos. � Prestar servicios de asistencia técnica, educación, capacitación y solidaridad que en desarrollo de las actividades previstas en los Estatutos o por disposición de la Ley Cooperativa pueden desarrollar, directamente o mediante convenios con otras entidades. En todo caso, en la prestación de tales servicios, la cooperativa no puede utilizar recursos provenientes de los depósitos de ahorro y demás recursos captados en la actividad financiera. � Establecer convenios dentro de las disposiciones legales para la prestación de otros servicios, especialmente aquellos celebrados con los establecimientos bancarios para el uso de cuentas corrientes. � Las demás contempladas en la Ley 454/98 o las que en el futuro la sustituyan, reglamenten o modifiquen. � Las que autorice el Gobierno nacional.

ARTÍCULO 8. Actividades. Serán actividades de cada Sección: I. SECCIÓN DE AHORRO Y EL CRÉDITO: 1. Fomentar el ahorro entre los asociados 2. Captar recursos a través de depósitos a la vista, a

término, mediante apertura de C.D.A.T’S. o ahorro contractual.

3. Otorgar créditos. 4. Negociar títulos emitidos por terceros distintos a

sus gerentes, directores y empleados. 5. Celebrar contratos de apertura de crédito. 6. Realizar operaciones de libranza, verificando el

origen lícito de los recursos. 7. Comprar y vender títulos representativos de

obligaciones emitidas por entidades de derecho público de cualquier orden.

8. Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos.

9. Emitir bonos. 10. Prestar servicios de asistencia técnica, educación,

capacitación y solidaridad que en desarrollo de las actividades previstas en los Estatutos o por disposición de la Ley Cooperativa pueden desarrollar, directamente o mediante convenios con otras entidades. En todo caso, en la prestación de tales servicios, la cooperativa no puede utilizar recursos provenientes de los depósitos de ahorro y demás recursos captados en la actividad financiera.

11. Celebrar convenios dentro de las disposiciones legales para la prestación de otros servicios, especialmente aquellos celebrados con los establecimientos bancarios para el uso de cuentas corrientes.

12. Las demás contempladas en la Ley 454/98 y las que en el futuro la sustituyan, reglamenten o modifiquen.

13. Las que autorice el Gobierno nacional.

ARTÍCULO 9. Inversiones . COEDUCADORES BOYACÁ sólo podrá invertir en: 1. Entidades vigiladas por la Superintendencia de la

Economía Solidaria, por la Superintendencia financiera o por otros entes estatales, diferentes de cooperativas financieras, cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.

2. Entidades de servicios financieros o de servicios técnicos o administrativos, con sujeción a las reglas establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

3. En sociedades, diferentes a entidades de

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II. FINANCIACIÓN DE VIVIENDA Y SUMINISTROS: 1. Financiar con créditos hipotecarios, a sus asociados, la compra de vivienda, lotes, construcción, ampliación y reparación de vivienda, de acuerdo con la capacidad económica de COEDUCADORES BOYACÁ. 2. Tramitar con las entidades nominadoras la liquidación y pago de cesantías, obtención de créditos y todo aquello que redunde en la adquisición y mejora de la vivienda de sus asociados. 3. Establecer un fondo de ahorro dirigido a vivienda con los aportes especiales que autoricen los asociados y el producto de sus cesantías para lo cual COEDUCADORES BOYACÁ tendrá prelación ante los organismos del ramo. 4. Establecer convenios con entidades dedicadas a la vivienda de interés social. Por ningún motivo COEDUCADORES BOYACÁ adelantará programas de compran o construcción de vivienda de manera directa o por interpuesta persona. III. SECCIÓN DE EDUCACIÓN 1. Crear instituciones educativas, de acuerdo con las normas del Ministerio de Educación Nacional. 2. Establecer y ejecutar planes y programas de educación formal y educación para el trabajo y el desarrollo humano.

naturaleza cooperativa, a condición de que la asociación sea conveniente para el cumplimiento de su objeto social, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 79 de 1988 y hasta por el diez por ciento (10%) de su capital y reservas patrimoniales.

4. En bienes muebles e inmuebles con sujeción a lo establecido para los establecimientos de crédito.

La totalidad de las inversiones de capital de la cooperativa, no podrán superar el cien por ciento (100%) de sus aportes sociales y reservas patrimoniales, excluidos los activos fijos sin valorizaciones y descontadas las pérdidas acumuladas. En todo caso, con estas inversiones la cooperativa no debe desvirtuar su propósito de servicio ni el carácter no lucrativo de su actividad, si nó existiere este propósito, la entidad deberá enajenar la respectiva inversión. La cooperativa no podrá realizar aportes de capital en sus entidades socias. La actividad desarrollada por esta no se extenderá al público en general a fin de no contradecir las disposiciones que regulan el ejercicio de la actividad financiera. II. FINANCIACIÓN DE VIVIENDA Y SUMINISTROS: 1. Financiar con créditos hipotecarios, a sus

asociados, la compra de vivienda, lotes, construcción, ampliación y reparación de vivienda, de acuerdo con la capacidad económica de COEDUCADORES BOYACÁ.

2. Tramitar con las entidades nominadoras la liquidación y pago de cesantías, obtención de créditos y todo aquello que redunde en la adquisición y mejora de la vivienda de sus asociados.

3. Establecer un fondo de ahorro dirigido a vivienda con los aportes especiales que autoricen los asociados y el producto de sus cesantías y los recursos destinados para tal fin.

4. Establecer convenios con entidades dedicadas a la vivienda de interés social.

Por ningún motivo COEDUCADORES BOYACÁ adelantará programas de compra o construcción de vivienda de manera directa o por interpuesta persona. III. SECCIÓN DE EDUCACIÓN: 1. Crear instituciones educativas, de acuerdo con las

normas del Ministerio de Educación Nacional. 2. Establecer y ejecutar planes y programas de

educación formal y educación para el trabajo y el desarrollo humano.

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3. Prestar servicios de educación, formación y capacitación a sus asociados y no asociados, en forma directa o mediante convenios. 4. Fomentar la educación cooperativa y científica, la investigación, e igualmente promover el intercambio cultural, personal y profesional con instituciones del sector. El ofrecimiento de los anteriores servicios estará supeditado a la aprobación por parte de las entidades competentes. IV. SECCIÓN DE TURISMO, RECREACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL 1. Desarrollar actividades tendientes a ofrecer a los asociados, familiares y comunidad en general programas de recreación, deporte y bienestar social 2. Establecer convenios de promoción del Centro Recreacional y ofrecer servicios de turismo, recreación y bienestar social. 3. Prestar servicios como agencia de viajes y/u operador turístico para organizar excursiones, operaciones nacionales o internacionales y vender pasajes aéreos, acuáticos o terrestres. 4. Operar turismo receptivo. 5. Dotar a la entidad de la infraestructura necesaria para ofrecer adecuadamente los servicios de la sección por medio de un fondo específico. V. SECCIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES Y COMPLEMENTARIOS: COEDUCADORES BOYACÁ podrá prestar otros servicios de interés social que demanden los asociados y la comunidad en general, de manera directa o mediante contratos o convenios con el Estado, Organizaciones No Gubernamentales, (ONG), cooperativas y con particulares o por iniciativa propia.

3. Prestar servicios de educación, formación y capacitación a sus asociados y no asociados, en forma directa o mediante convenios.

4. Fomentar la educación cooperativa y científica, la investigación, igualmente promover el intercambio cultural, personal y profesional con instituciones del sector solidario.

El ofrecimiento de los anteriores servicios estará supeditado a la aprobación por parte de las entidades competentes. IV. SECCIÓN DE TURISMO, RECREACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL: 1. Desarrollar actividades tendientes a ofrecer a los

asociados, familiares y comunidad en general programas de recreación, deporte y bienestar social

2. Establecer convenios de promoción y oferta de servicios de turismo, recreación y bienestar social.

3. Oficiar como agencia de viajes y operador turístico.

4. Dotar a la entidad de la infraestructura necesaria para ofrecer adecuadamente los servicios de la sección por medio de un fondo específico.

V. SECCIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES Y COMPLEMENTARIOS: COEDUCADORES BOYACÁ podrá prestar otros servicios de interés social que demanden los asociados y la comunidad en general, de manera directa o mediante contratos o convenios con el Estado, Organizaciones No Gubernamentales, (ONG), cooperativas y con particulares, o por iniciativa propia.

ARTICULO 10. Fundación. COEDUCADORES BOYACÀ podrá crear una fundación, que tendrá por objeto estimular, fomentar y divulgar todo tipo de expresión o actividad artística, cultural, científica, técnica, educativa, recreativa o social que propenda por el desarrollo de la solidaridad entre las personas, las organizaciones y la comunidad, con énfasis hacia los asociados, sus familias y público en general; su reglamentación corresponde al Consejo de Administración.

ARTICULO 10. Fundaciones. Grupo Empresarial . COEDUCADORES BOYACÀ podrá crear fundaciones ó grupos empresariales, que tendrán por objeto estimular, fomentar y divulgar todo tipo de expresión o actividad artística, cultural, científica, técnica, educativa, recreativa o social, igualmente fomentar la protección y el bienestar de los asociados mediante hogares de paso o establecimientos similares. La creación de empresas que conformen el Grupo Empresarial Cooperativo, para la prestación indirecta de servicios, estará en todos los casos, sujeta a las directrices de COEDUCADORES BOYACÁ, en ejercicio del principio de unidad de propósito, dirección y control que ésta ejerce. La reglamentación corresponde al Consejo de Administración.

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ARTICULO 11. Extensión de servicios al público. COEDUCADORES BOYACÀ prestará preferencialmente sus servicios a los asociados y familiares; sin embargo podrán extenderse al público no asociado, siempre en razón del interés social, o del bienestar colectivo, para lo cual se requerirá de previa reglamentación por parte del Consejo de Administración; en tales casos los excedentes que se obtengan serán llevados a un fondo social no susceptible de repartición, con destino al mejoramiento de la Sección que los produjo. La actividad desarrollada por la Sección de Ahorro y Crédito no se extenderá al público en general a fin de no contradecir las disposiciones que regulan el ejercicio de la actividad financiera.

ARTICULO 11. Extensión de servicios al público . COEDUCADORES BOYACÀ prestará preferencialmente sus servicios a los asociados y familiares; sin embargo podrán extenderse al público no asociado, siempre en razón del interés social, o del bienestar colectivo, para lo cual se requerirá de previa reglamentación por parte del Consejo de Administración; en tales casos los excedentes que se obtengan serán llevados a un fondo social no susceptible de repartición.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS: CONDICIONES PARA SU ADMISIÓN, DERECHOS Y DEBERES, RETIRO, EXCLUSIÓN Y DETERMINACIÓN

DEL ÓRGANO COMPETENTE PARA SU DECISIÓN

ARTICULO 12: Tendrán carácter de asociados: 1. Las personas naturales que firmaron el acta de constitución. 2. Los trabajadores y pensionados del sector educativo y de COEDUCADORES BOYACÁ, hijos, cónyuge o compañero(a) permanente del asociado principal del sector educativo, que sean admitidos por el Consejo de Administración, a partir de su primer aporte social. 3. Las personas jurídicas de derecho público y privado sin ánimo de lucro del sector educativo y cooperativo.

ARTICULO 12. Asociados. Son asociados las personas que suscribieron el acta de constitución y las que posteriormente hayan sido admitidas como tales por el Consejo de Administración, y estén debidamente inscritas en el registro social de la Cooperativa. Además pueden asociarse las personas naturales y jurídicas contempladas en el artículo primero de este estatuto.

ARTICULO 13. Para ser admitido como asociado a COEDUCADORES BOYACÁ se requiere: 1. Presentar solicitud escrita en formato proforma elaborado por el Consejo de Administración. 2. Certificar como mínimo, un curso de Educación Cooperativa de 20 horas, dictado por COEDUCADORES BOYACÁ o una institución acreditada para tal fin. 3. Pagar mensualmente los aportes sociales fijados en los presentes estatutos. 4. Los hijos menores de edad, de los asociados del sector educativo, podrán asociarse a través de representante legal. 5. La solicitud presentada será aprobada por el consejo de Administración, en reunión ordinaria.

ARTÍCULO 13. Requisitos para asociarse. Las personas naturales mayores de edad y los menores que hayan cumplido catorce (14) años o quienes sin haberlos cumplido lo hagan a través de representante legal, que reúnan el vínculo asociativo contemplado en el artículo primero del presente estatuto y estén interesadas en asociarse deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Estar domiciliadas dentro del ámbito territorial de

operaciones de COEDUCADORES BOYACÁ 2. Presentar solicitud escrita y cumplir con los

requisitos que establezcan el estatuto y el reglamento pertinente.

3. Acreditar como mínimo, un curso de educación Cooperativa de veinte (20) horas dictado por COEDUCADORES BOYACÁ o una institución acreditada por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias o quien haga sus veces.

4. Comprometerse a pagar mensualmente los aportes sociales fijados en los presentes

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PARÁGRAFO I. El Consejo de Administración estudiará las solicitudes debidamente diligenciadas, dejando constancia de su decisión en el acta de la respectiva reunión.

estatutos. 5. Ser aceptado como asociado por decisión del

Consejo de Administración. PARÁGRAFO I: Las personas jurídicas además de cumplir los requisitos 1, 2, 4 y 5 contemplados en el presente artículo, para asociarse a COEDUCADORES BOYACÁ deberán anexar copia del acta de la Junta Directiva o de la asamblea que autoriza la asociación, copia del estatuto, copia del último balance y copia de la representación legal expedida por la Cámara de Comercio o el organismo competente. PARÁGRAFO II. El Consejo de Administración estudiará las solicitudes debidamente diligenciadas, dejando constancia de su decisión en el acta de la respectiva reunión.

ARTICULO 14. Serán derechos fundamentales de los asociados: 1. Utilizar los servicios de COEDUCADORES BOYACÁ y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social. 2. Participar en las actividades de COEDUCADORES BOYACÁ y en su administración mediante el desempeño de los cargos sociales. 3. Ser informado de la gestión de COEDUCADORES BOYACÁ de acuerdo con las prescripciones estatutarias. 4. Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales. 5. Fiscalizar la gestión de COEDUCADORES BOYACÁ. 6. Retirarse voluntariamente, 7. Presentar por escrito a los organismos competentes quejas, reclamos, sugerencias y proyectos debidamente fundamentados. 8. Participar en los programas de Educación Cooperativa que organice COEDUCADORES BOYACÁ y en los que ésta sea invitada. 9. Los demás que resulten de las leyes, estatutos y reglamentos. El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes.

ARTICULO 14. Derechos. Serán derechos fundamentales de los asociados: 1. Utilizar los servicios de COEDUCADORES

BOYACÁ y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social.

2. Participar en las actividades de COEDUCADORES BOYACÁ y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales.

3. Ser informado de la gestión de COEDUCADORES BOYACÁ de acuerdo con las prescripciones estatutarias.

4. Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales.

5. Fiscalizar la gestión de COEDUCADORES BOYACÁ.

6. Retirarse voluntariamente,

7. Presentar por escrito a los organismos competentes quejas, reclamos, sugerencias y proyectos debidamente fundamentados y recibir oportunamente respuesta a sus requerimientos.

8. Participar en los programas de Educación Cooperativa que organice COEDUCADORES BOYACÁ y en los que ésta sea invitada.

9. Los demás que resulten de las leyes, estatutos y reglamentos.

El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes.

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ARTICULO 15. Serán deberes especiales de los asociados. 1. Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del Cooperativismo, características del acuerdo Cooperativo y Estatutos que rigen la Entidad. 2. Cumplir las obligaciones derivadas del Acuerdo Cooperativo. 3. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia de acuerdo con la ley Cooperativa, los estatutos y reglamentos de la Entidad. 4. Comportarse solidariamente en sus relaciones con COEDUCADORES BOYACÁ. 5. Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad económica y el prestigio de la Empresa. 6. Usar habitualmente los servicios de COEDUCADORES BOYACÁ. 7. Pagar puntualmente los aportes sociales y demás obligaciones contraídas con COEDUCADORES BOYACÁ. 8. Desempeñar fiel, responsable y honestamente los cargos y comisiones que le sean asignados. 9. Asistir puntualmente a las Asambleas, reuniones, seminarios y demás eventos a que fueren convocados.

ARTICULO 15. Deberes . Serán deberes especiales de los asociados. 1. Adquirir conocimientos sobre los principios

básicos del Cooperativismo, características del acuerdo Cooperativo y Estatutos que rigen la Entidad.

2. Cumplir las obligaciones derivadas del Acuerdo Cooperativo.

3. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia de acuerdo con la ley Cooperativa, el estatuto y reglamentos de la Entidad.

4. Comportarse solidariamente en sus relaciones con COEDUCADORES BOYACÁ.

5. Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad económica y el prestigio de la Empresa.

6. Usar habitualmente los servicios de COEDUCADORES BOYACÁ.

7. Pagar puntualmente los aportes sociales y demás obligaciones contraídas con COEDUCADORES BOYACÁ.

8. Desempeñar fiel, responsable y honestamente los cargos y comisiones que le sean asignados.

9. Asistir puntualmente a las Asambleas, reuniones, seminarios y demás eventos a que fueren convocados.

ARTICULO 16. Pérdida de la calidad de asociado. La calidad de asociado se pierde por: 1. Muerte 2. Retiro voluntario 3. Exclusión 4. Retiro forzoso.

ARTICULO 16: Pérdida de la calidad de asociado . La calidad de asociado se pierde por: 1. Muerte 2. Retiro voluntario 3. Exclusión 4. Disolución y liquidación en el caso de las personas Jurídicas.

ARTICULO 17. Pérdida de la calidad de asociado por muerte. En caso de muerte real o presunta debidamente certificada, de un asociado, los herederos tendrán derecho a que COEDUCADORES BOYACÁ les reembolse el valor de los aportes sociales y demás beneficios causados, o a ser admitidos como asociados con dichos aportes si llenan los requisitos estatutarios.

ARTICULO 17. Muerte. En caso de muerte real o presunta de un asociado, debidamente certificada, los herederos tendrán derecho a que COEDUCADORES BOYACÁ les reembolse el valor de los aportes sociales y demás beneficios causados, o a ser admitidos como asociados con dichos aportes si llenan los requisitos estatutarios.

ARTICULO 18. Retiro voluntario. El retiro voluntario será solicitado por escrito, de manera individual, al Consejo de Administración, el cual procederá de acuerdo con el presente estatuto y la ley vigente.

ARTICULO 18. Retiro voluntario. El retiro voluntario será solicitado por escrito, de manera individual, al Consejo de Administración, el cual procederá de acuerdo con el presente estatuto y la ley vigente. PARAGRAFO I. La pérdida de la calidad de asociado no lo exonera de las obligaciones contraídas a favor de COEDUCADORES BOYACA, ni afecta las

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PARÁGRAFO: La devolución de aportes y demás beneficios del asociado retirado se hará de acuerdo con lo estipulado en las normas vigentes.

garantías otorgadas. La Cooperativa, en estos eventos, efectuará los cruces contables correspondientes a fin de recuperar las deudas si las hubiere PARÁGRAFO II: La devolución de aportes y demás beneficios del asociado retirado se hará de acuerdo con lo estipulado en las normas vigentes.

ARTICULO 19. Retiro forzoso. Todo asociado juzgado y condenado a prisión por delitos comunes, será retirado forzosamente de COEDUCADORES BOYACÁ, siempre y cuando medie el debido proceso, igualmente el asociado que deje de ser hábil durante un (1) año sin previa información y justificación.

ARTICULO 19. Disolución y liquidación . En caso de disolución y liquidación de la persona jurídica, se entenderá perdida la calidad de asociado a partir de la fecha en que quede en firme la decisión, resolución o sentencia que adopte la medida. Se procederá a la desvinculación tan pronto se tenga conocimiento formal del hecho. Los aportes, depósitos e intereses, excedentes y demás derechos del ente disuelto pasarán a la entidad que se determine en la decisión judicial o en el estatuto de la entidad liquidada.

ARTICULO 20. Reingreso. Quien deje de pertenecer a COEDUCADORES BOYACÁ como asociado y desee reingresar, podrá hacerlo, después de tres (3) años de su retiro, excepto que éste hubiera sido por indisciplina o por exclusión, casos que no lo admiten. El Consejo de Administración podrá aceptar el reingreso antes del tiempo aquí señalado cuando el retiro se hubiere producido por causas de fuerza mayor.

ARTICULO 20. Reingreso. Quien deje de pertenecer a COEDUCADORES BOYACÁ como asociado y desee reingresar, podrá hacerlo, después de un (1) año de su retiro, excepto que éste hubiera sido por indisciplina o por exclusión, casos que no admiten reingreso.

ARTICULO 21. Exclusión. La exclusión la aplicará el Consejo de Administración cuando el asociado incurra en una de las siguientes causales: 1. Infracciones a la disciplina social que puedan desviar los fines de COEDUCADORES BOYACÁ. 2. Violación de uno cualquiera de los principios cooperativos. 3. Delitos contra la propiedad, el honor, la vida de las personas o los intereses de la sociedad. 4. Entregar a la Empresa bienes de procedencia fraudulenta. 5. Negarse en forma reiterada a cumplir los deberes estatutarios o infringir los reglamentos. 6. Inexactitud o reticencia en los informes o documentos que COEDUCADORES BOYACÁ le requiera. 7. Negarse, sin causa justificada, a recibir educación cooperativa o impedir que los demás la reciban. 8. Denigrar de COEDUCADORES BOYACÁ o de sus administradores en razón del desempeño de sus funciones. 9. Recibir dineros con destino a COEDUCADORES BOYACÁ y darles otro uso o mal manejo.

ARTICULO 21. Exclusión. El Consejo de Administración decretará la exclusión del asociado que incurra en alguna de las siguientes causales: 1. Infracciones graves a la disciplina social que

puedan desviar los fines de COEDUCADORES BOYACÁ.

2. Ejercer dentro de COEDUCADORES BOYACÁ actividades discriminatorias de carácter político, religioso, racial o social.

3. Servirse de COEDUCADORES BOYACÁ en beneficio o provecho de terceros.

4. Entregar a COEDUCADORES BOYACÁ bienes de procedencia fraudulenta.

5. Falsedad o reticencia en los informes o documentos que COEDUCADORES BOYACÁ le requiera.

6. Efectuar operaciones ficticias en perjuicio de COEDUCADORES BOYACÁ, de los asociados o de terceros.

7. Incumplir sin causa justificada las comisiones o encargos de utilidad general, conferidas por COEDUCADORES BOYACÁ.

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10. Abuso de confianza, omisión o extralimitación de funciones. 11. Hechos que atenten contra la moral, el respeto, las buenas costumbres, la integridad de las personas u objetos y buena imagen de COEDUCADORES BOYACÁ en actos sociales o recreativos promovidos por ésta.

8. Negarse sin causa justificada a recibir educación cooperativa o impedir que los demás asociados la reciban.

9. Ser declarado responsable de actos punibles en la Legislación Penal Nacional y ser privado de la libertad por sentencia judicial.

10. Haber sido condenado por la comisión de delitos comunes dolosos.

11. Graves infracciones al presente Estatuto, reglamentos generales y especiales y a las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.

12. Incumplimiento sistemático de la ley cooperativa, el estatuto y reglamentos.

13. Estar incluido en las listas restrictivas e informativas de la OFAC (Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de EEUU) y/o la ONU (Lista del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas), o en cualquier otra regulación vigente.

14. Hechos que atenten contra la moral, el respeto, las buenas costumbres, la integridad de las personas u objetos y buena imagen de COEDUCADORES BOYACÁ en actos sociales o recreativos promovidos por la cooperativa.

15. Haberse agotado las escalas de faltas y sanciones previstas en los artículos 24 y 25 del presente Estatuto.

16. Entrar en inhabilidad y permanecer en ese estado por más de un (1) año.

El asociado inmerso en causal de exclusión, tiene derecho a presentar sus descargos y al debido proceso contemplados en el presente estatuto.

ARTICULO 22. Intervención de la Junta de Vigilancia. La aplicación de sanciones requiere previa solicitud o concepto por parte de la Junta de Vigilancia, órgano que velará por el cumplimiento del procedimiento establecido en estos estatutos y en los reglamentos de COEDUCADORES BOYACÁ.

ARTICULO 22. Intervención de la Junta de Vigilancia. La aplicación de sanciones requiere previa solicitud o concepto por parte de la Junta de Vigilancia, órgano que velará por el cumplimiento del procedimiento establecido en este estatuto y en los reglamentos de COEDUCADORES BOYACÁ.

ARTICULO 23. Órgano competente. El Consejo de Administración es el órgano social que de manera privativa decidirá sobre la admisión, retiro, sanción y exclusión de asociados de COEDUCADORES BOYACÁ.

ARTICULO 23. Órgano competente. El Consejo de Administración es el órgano social que de manera privativa decidirá sobre la admisión, retiro, sanción y exclusión, en primera instancia, de asociados de COEDUCADORES BOYACÁ.

CAPITULO IV SANCIONES, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 24. Sanciones. El incumplimiento o trasgresión de las obligaciones o deberes de los asociados y directivos dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, en cumplimiento de la

ARTICULO 24. Sanciones. El incumplimiento o transgresión de las obligaciones o deberes de los asociados y directivos, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, en cumplimiento de la

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reglamentación que para estos efectos produzca el Consejo de Administración. 1. Amonestaciones. 2. Multas. 3. Suspensión temporal de derechos. 4. Exclusión 5. Dimitencia.

reglamentación que para estos efectos produzca el Consejo de Administración: 1. Amonestaciones. 2. Multas. 3. Suspensión temporal de derechos. 4. Exclusión 5. Dimitencia.

ARTICULO 25. Amonestaciones, multas, dimitencia y suspensión de derechos. El Consejo de Administración por derecho propio y/o a solicitud de parte, podrá amonestar por escrito, multar hasta con el treinta por ciento (30%) del salario mínimo mensual legal vigente y/o suspender los derechos hasta por doce (12) meses a sus integrantes, a los asociados y directivos, en caso de violación de las leyes de la Economía Solidaria, los Estatutos y Reglamentos de COEDUCADORES BOYACÁ, omisión, y/o extralimitación de sus funciones, según reglamentación donde garantice la interposición de los recursos de ley, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar, según la norma vigente.

ARTICULO 25. Amonestaciones, multas, dimitencia y suspensión de derechos . El Consejo de Administración por derecho propio y/o a solicitud de parte, podrá amonestar por escrito, multar hasta con el treinta por ciento (30%) del salario mínimo mensual legal vigente y/o suspender los derechos hasta por doce (12) meses a sus integrantes, a los asociados y a los directivos, en caso de violación de las leyes de la Economía Solidaria, el estatuto y reglamentos de COEDUCADORES BOYACÁ, omisión, extralimitación de sus funciones o incumplimiento en el pago de sus obligaciones económicas haciendo que la deuda sea asumida por el deudor solidario; en todo caso se garantizará la interposición de los recursos de ley, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 26. Procedimiento y recursos para las sanciones contempladas en el Artículo 24 de los presentes estatutos. Mediante comunicación suscrita por la Gerencia se informará al asociado de las imputaciones en su contra y del derecho que le asiste de presentar los descargos y pruebas dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la notificación de la comunicación correspondiente. Presentados los descargos, y pruebas, se enviarán copias a la Junta de Vigilancia, con el objeto de que emita el concepto previo. El Consejo de Administración analizará el concepto impartido por la Junta de Vigilancia, los cargos, descargos y pruebas, presentados y decidirá mediante resolución motivada. En caso de sanción contra esta decisión procede el recurso de apelación que deberá interponerse y sustentarse dentro los cinco (5) días calendario siguientes a la notificación personal y que será tramitado y decidido por la asamblea general. La resolución sobre estas sanciones será notificada personalmente al asociado afectado, por la Secretaría del Consejo, dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la aprobación de ésta por parte del Consejo; o, en su defecto, mediante la fijación de la Resolución en sitio visible de las oficinas principales de COEDUCADORES BOYACÁ, durante diez (10) días

ARTÍCULO 26. Procedimientos y recursos . Mediante comunicación suscrita por la Gerencia se informará al asociado de las imputaciones en su contra y del derecho que le asiste de presentar los descargos y pruebas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la comunicación correspondiente. Presentados los descargos, y pruebas, se enviarán copias a la Junta de Vigilancia, con el objeto de que emita el concepto previo. El Consejo de Administración analizará el concepto impartido por la Junta de Vigilancia, los cargos, descargos y pruebas, presentados y decidirá mediante resolución motivada. En caso de imposición de alguna sanción, contra esta decisión procede el recurso de reposición ante el Consejo de Administración y el de apelación ante la asamblea general, el cual deberá interponerse y sustentarse dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. La resolución sobre sanciones será notificada personalmente al asociado afectado, por la Secretaría del Consejo, dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la aprobación de ésta por parte del Consejo, o en su defecto, mediante la fijación de la Resolución en sitio visible de las oficinas principales de COEDUCADORES BOYACÁ, durante diez (10) días hábiles.

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calendario. PARÁGRAFO I: Las investigaciones en curso y las demás a que hubiere lugar seguirán su trámite hasta su culminación. PARÁGRAFO II: La Junta de Vigilancia velará por el cumplimiento de lo establecido en los presentes estatutos.

PARÁGRAFO I: Las investigaciones en curso y las demás a que hubiere lugar seguirán su trámite hasta su culminación

PARÁGRAFO II. La Junta de Vigilancia velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente estatuto.

ARTICULO 27. Devolución de aportes. Cuando un asociado pierda esta calidad por cualquier motivo, COEDUCADORES BOYACÁ dispondrá de un plazo máximo de sesenta (60) días para la devolución de los aportes sociales y demás beneficios, a menos que se configuren las circunstancias prescritas en los artículos 28 y 29 de los presentes estatutos.

ARTICULO 27. Devolución de aportes. Cuando un asociado pierda esta calidad por cualquier motivo, COEDUCADORES BOYACÁ dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) días calendario después de formalizado el retiro, para la devolución de los aportes sociales y demás beneficios, a menos que se configuren las circunstancias prescritas en los artículos 28 y 29 del presente estatuto, en cuyo caso se aplicará lo allí dispuesto.

ARTICULO 28. En caso de retiros masivos y que la mayor parte del capital social se halle representada en activos fijos, la devolución de los aportes sociales y demás beneficios, se podrá hacer en obligaciones pagaderas en un plazo no mayor de un (1) año. Una vez transcurrido este plazo y si aún no es posible la devolución, COEDUCADORES BOYACÁ reconocerá un interés anual equivalente al DTF.

ARTICULO 28. Retiros masivos . En caso de retiros masivos y que la mayor parte del capital social se halle representada en activos fijos, la devolución de los aportes sociales y demás beneficios se podrá hacer en obligaciones pagaderas en un plazo no mayor de un (1) año. Una vez transcurrido este plazo y si aún no es posible la devolución, COEDUCADORES BOYACÁ reconocerá un interés anual equivalente al DTF.

ARTICULO 29. Si en la fecha de desvinculación de un asociado COEDUCADORES BOYACÁ arrojare pérdidas, el Consejo de Administración podrá ordenar la retención de los aportes en la proporción que sea necesaria por el tiempo que se requiera y determine posteriormente la Asamblea General.

ARTICULO 29. Retención parcial de aportes sociales . Si en la fecha de desvinculación de un asociado COEDUCADORES BOYACÁ arrojare pérdidas, el Consejo de Administración podrá ordenar la retención de los aportes en la proporción que sea necesaria por el tiempo que se requiera y determine posteriormente la Asamblea General.

ARTICULO 30. El asociado sancionado que fuere reintegrado por decisión de organismo competente, reasume, de hecho todos los derechos y deberá consignar para ello el valor total de los aportes sociales devueltos y dejados de cancelar.

ARTICULO 30. El asociado sancionado que fuere reintegrado por decisión de organismo competente, reasume de hecho todos los derechos y deberá consignar para ello el valor total de los aportes sociales devueltos y dejados de cancelar.

ARTICULO 31. Suspensión automática de servicios. A todo asociado que incumpla el pago de sus obligaciones económicas con COEDUCADORES BOYACÁ le quedan suspendidos automáticamente

ARTICULO 31. Suspensión automática de servicios. A todo asociado que incumpla el pago de sus obligaciones económicas con COEDUCADORES BOYACÁ le quedan suspendidos automáticamente los

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los servicios mientras persista la morosidad. PARÁGRAFO I. Todo asociado sancionado, mediante resolución motivada del Consejo de Administración, multas, exclusión o dimitencia por parte de COEDUCADORES BOYACÁ, otras organizaciones de Economía Solidaria o las Entidades de control estatal relacionadas con el sector, queda inhabilitado, durante los dos (2) períodos siguientes, para ser delegado, integrar organismos, ser Coordinador de Provincia o Coordinador Municipal y ocupar cargos en la Empresa. PARÁGRAFO II. Cuando la sanción provenga de alguno de los Organismos de Control Estatal, la inhabilidad será la que dicho Organismo determine.

servicios mientras persista la morosidad. Se considera inactivo el asociado que deje de pagar seis (6) cuotas consecutivas de aportes sociales.

CAPITULO V

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

ARTICULO 32. En caso de conflicto susceptible de transigir entre los asociados o entre estos y COEDUCADORES BOYACÁ por motivo o con ocasión de la actividad propia de la misma, se procederá a buscar la solución por medio de una Comisión de Solución de Conflictos, según se estipula a continuación: La Comisión de Solución de Conflictos no tendrá carácter de permanente, sino accidental; sus miembros serán elegidos para los cargos a instancias de las partes interesadas y mediante convocatoria del Consejo de Administración, para lo cual se procederá de la siguiente manera: 1. Si se trata de diferencias entre COEDUCADORES BOYACÁ y uno o varios asociados, éstos elegirán un (1) miembro de la Comisión y el Consejo de Administración, otro; ambos designarán al tercero. Si dentro de los tres (03) días calendario siguientes no hubiere acuerdo, el tercer miembro será elegido por la Junta de Vigilancia. 2. Si se trata de conflictos entre asociados, cada asociado o grupo de asociados elegirá un miembro de la Comisión y ambos designarán al tercero; si no hubiere acuerdo dentro de los tres (03) días calendario siguientes, el tercer integrante será designado por el Consejo de Administración. Al solicitar la intervención de la Comisión de Solución de Conflictos, las partes interesadas mediante memorial dirigido al Consejo de Administración indicarán el nombre del integrante y harán constar el asunto, causa u ocasión de la diferencia sometida a la Comisión. Los miembros de la Comisión de Solución de Conflictos disponen de veinticuatro (24) horas para aceptar y otras veinticuatro (24) horas para iniciar su

ARTICULO 32. Solución de conflictos . En caso de conflicto susceptible de transigir entre los asociados o entre estos y COEDUCADORES BOYACÁ por motivo o con ocasión de la actividad propia de la misma, se procederá a buscar la solución por medio de una Comisión de Solución de Conflictos, según se estipula a continuación: La Comisión de Solución de Conflictos no tendrá carácter de permanente, sino accidental; sus miembros serán elegidos para los cargos a instancias de las partes interesadas y mediante convocatoria del Consejo de Administración, para lo cual se procederá de la siguiente manera: 1. Si se trata de diferencias entre COEDUCADORES

BOYACÁ y uno o varios asociados, éstos elegirán un (1) miembro de la Comisión y el Consejo de Administración, otro; ambos designarán al tercero. Si dentro de los tres (03) días hábiles siguientes no hubiere acuerdo, el tercer miembro será elegido por la Junta de Vigilancia.

2. Si se trata de conflictos entre asociados, cada asociado o grupo de asociados elegirá un miembro de la Comisión y ambos designarán al tercero; si no hubiere acuerdo dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, el tercer integrante será designado por el Consejo de Administración.

Al solicitar la intervención de la Comisión de Solución de Conflictos, las partes interesadas mediante memorial dirigido al Consejo de Administración indicarán el nombre del integrante y harán constar el asunto, causa u ocasión de la diferencia sometida a la Comisión.

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labor y su misión termina diez (10) días calendario después salvo prórroga que les concedan las partes. El acuerdo a que llegare la Comisión de Solución de Conflictos se registrará en acta especial firmada por ella y las partes, y será de obligatoria aceptación. Si alguna de las partes no estuviere de acuerdo podrá acudir a la Justicia Ordinaria. PARÁGRAFO: La comisión de Solución de Conflictos debe estar integrada por personas idóneas, asociadas hábiles de COEDUCADORES BOYACÁ, no podrán tener parentesco alguno entre sí, ni con las partes, ni estar inmersos en las inhabilidades contempladas en los parágrafos I y II del Artículo 31 de los presentes estatutos

Los miembros de la Comisión de Solución de Conflictos disponen de veinticuatro (24) horas para aceptar y otras veinticuatro (24) horas para iniciar su labor y su misión termina diez (10) días hábiles después, salvo prórroga que les concedan las partes. El acuerdo a que llegare la Comisión de Solución de Conflictos se registrará en acta especial firmada por ella y las partes. Si alguna de las partes en conflicto no estuviere de acuerdo podrá acudir a la Justicia Ordinaria. PARÁGRAFO: La comisión de Solución de Conflictos deberá estar integrada por personas idóneas, asociadas hábiles de COEDUCADORES BOYACÁ, no podrán tener parentesco alguno entre sí, ni con las partes, ni estar inmersos en las inhabilidades contempladas en el presente estatuto.

CAPITULO VI ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA

ARTICULO 33. Administración y Vigilancia. La Administración de COEDUCADORES BOYACÁ estará a cargo de la Asamblea General, el Consejo de Administración y el Gerente. La Vigilancia y el Control Interno se ejercerán por la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal. Además el Consejo de Administración establecerá los mecanismos necesarios de Control Interno.

ARTICULO 33. Administración y Vigilancia . La Administración de COEDUCADORES BOYACÁ estará a cargo de: La Asamblea General, El Consejo de Administración y El Gerente General. La Vigilancia y el Control Interno serán ejercidos por: La Junta de Vigilancia y El Revisor Fiscal. Además el Consejo de Administración establecerá los mecanismos necesarios de Control Interno.

ASAMBLEA GENERAL ARTICULO 34. La asamblea General es la máxima autoridad de COEDUCADORES BOYACÁ y sus decisiones obligan a todos los asociados siempre que se ajusten a los estatutos y a la legislación vigente. Se hará por el sistema de delegados mientras la Cooperativa mantenga un número superior a 300 asociados. El total de delegados a elegir será de ciento treinta (130) principales con sus respectivos suplentes personales. Este proceso será reglamentado por el Consejo de Administración, garantizando la participación democrática.

ASAMBLEA GENERAL ARTICULO 34. Asamblea general . La Asamblea General es la máxima autoridad de COEDUCADORES BOYACÁ y sus decisiones obligan a todos los asociados siempre que se ajusten al estatuto y a la legislación vigente. Se hará por el sistema de delegados si el número de asociados es superior a trescientos (300), en caso contrario se hará con el total de éstos. El total de delegados a elegir será de ciento treinta (130) principales con sus respectivos suplentes personales. Este proceso será reglamentado por el Consejo de Administración, garantizando la participación democrática.

ARTICULO 35. Para ser elegido delegado a la Asamblea se requiere, además de ser asociado hábil, no estar inmerso en las inhabilidades contempladas

ARTICULO 35. Requisitos para ser delegado . Para ser delegado a la Asamblea se requiere, además de ser asociado hábil con antigüedad no menor de tres

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en los parágrafos I y II del Artículo 31 de los presentes estatutos y haber recibido, por lo menos cien (100) horas de Educación Cooperativa, de las cuales, por lo menos, veinte (20) deben ser de actualización en Legislación Cooperativa con una antigüedad no mayor a dos (2) años dictadas por la Entidad, gratuitamente, en cada provincia, o por organizaciones debidamente autorizadas. PARÁGRAFO: Serán asociados hábiles los regularmente ingresados e inscritos en el registro social que a la fecha que determine la convocatoria a la Asamblea General se hallen al día en el cumplimiento de sus obligaciones con COEDUCADORES BOYACÁ y no estén sancionados.

(3) años, no estar inmerso en las inhabilidades contempladas en los parágrafos I y II de este Artículo y haber recibido mínimo cien (100) horas de Educación Cooperativa, de las cuales, por lo menos veinte (20) deben ser de actualización en Legislación Cooperativa con una antigüedad no mayor a dos (2) años dictadas gratuitamente por la Cooperativa, en cada provincia, o por organizaciones debidamente acreditadas. PARÁGRAFO I. Todo asociado sancionado, mediante resolución motivada del Consejo de Administración de COEDUCADORES BOYACÁ, otras organizaciones de Economía Solidaria o las Entidades de control estatal relacionadas con el sector solidario, con suspensión, exclusión o dimitencia, queda inhabilitado, durante los dos (2) períodos siguientes, para ser delegado, integrar organismos, ser Coordinador y ocupar cargos en la cooperativa. PARÁGRAFO II. Cuando la sanción provenga de alguno de los Organismos de Control Estatal, la inhabilidad será la que dicho Organismo determine. PARÁGRAFO III. Asociados hábiles. Serán asociados hábiles los regularmente ingresados e inscritos en el registro social que a la fecha de la convocatoria a la Asamblea General se hallen al día en el cumplimiento de sus obligaciones con COEDUCADORES BOYACÁ y no estén sancionados.

ARTICULO 36. Las Asambleas Generales serán de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se realizarán dentro de los tres (3) primeros meses del año; las segundas cuando sea necesario y en ellas sólo se tratarán los asuntos para los cuales sean convocadas y aquellos que se deriven estrictamente de éstos. ARTICULO 37. La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria se efectuará, a más tardar, el último día de febrero de cada año y corresponde al Consejo de Administración, quien fijará fecha, hora, lugar y proyecto de orden del día, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario a la fecha de su realización. La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) de los asociados hábiles podrán solicitar al Consejo su convocatoria; si éste dentro de los cinco (5) días calendario siguientes no la hiciere, la Junta de Vigilancia, en un plazo similar al del Consejo, la podrá convocar; si tampoco la hiciere, será facultad del Revisor Fiscal o del quince por ciento (15%) de los asociados hábiles, disponiendo igualmente, de cinco (5) días calendario para su citación.

ARTICULO 36. Clases de asambleas . Las Asambleas Generales serán de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se realizarán dentro de los tres (3) primeros meses de cada año; las segundas cuando sea necesario y en ellas sólo se tratarán los asuntos para los cuales sean convocadas y aquellos que se deriven estrictamente de éstos. ARTICULO 37. Convocatoria. La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria se efectuará, treinta (30) días calendario antes de la asamblea y corresponde al Consejo de Administración, quien fijará fecha, hora, lugar y proyecto de orden del día, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario a la fecha de su realización. La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) de los asociados hábiles podrán solicitar al Consejo su convocatoria; si éste dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes no la hiciere, la Junta de Vigilancia, en un plazo similar al del Consejo, la podrá convocar; si tampoco la hiciere, será facultad del Revisor Fiscal o del quince por ciento (15%) de los asociados hábiles, disponiendo igualmente de cinco (5) días hábiles para su citación.

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Las Asambleas extraordinarias también serán convocadas por el Consejo de Administración, por derecho propio o por petición de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, o el quince por ciento (15%) de los asociados hábiles. Si el Consejo de Administración, no procede a efectuar la Convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria de Delegados dentro de los diez (10) días hábiles a la solicitud, ésta será convocada por la Junta de Vigilancia, Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) de los asociados hábiles, teniendo en cuenta los mismos procedimientos que para las Asambleas Generales Ordinarias. La Superintendencia de Economía Solidaria o el organismo que haga sus veces podrá convocar a Asamblea General cuando lo considere necesario. PARÁGRAFO I. Por lo menos treinta (30) días calendario antes de la fecha determinada para hacer la CONVOCATORIA, los asociados deberán conocer tal determinación, con el objeto de que tengan tiempo de ponerse al día en todas sus obligaciones con COEDUCADORES BOYACÁ. Dicha información se dará a conocer por medio del órgano de información oficial de COEDUCADORES BOYACÁ o avisos en las oficinas y coordinaciones de provincia. En los años que no se efectúe elección de Delegados, la fecha de la convocatoria se dará a conocer con la misma antelación, siendo suficiente la comunicación escrita a los Delegados principales y suplentes. PARÁGRAFO II. Sólo podrán asistir a la Asamblea General los delegados hábiles debidamente autorizados, los invitados especiales en número no superior a cinco (5), los coordinadores de provincia y los integrantes de los organismos que no sean delegados. Sólo tendrán derecho a voz y voto, los delegados hábiles principales y los suplentes hábiles debidamente autorizados.

Las Asambleas extraordinarias serán convocadas por el Consejo de Administración, por derecho propio o por petición de la Junta de Vigilancia, del Revisor Fiscal, o del quince por ciento (15%) de los asociados hábiles. Si el Consejo de Administración, no procede a efectuar la Convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria de Delegados dentro de los diez (10) días hábiles a la solicitud, ésta será convocada por la Junta de Vigilancia, Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) de los asociados hábiles, teniendo en cuenta los mismos procedimientos que para las Asambleas Generales Ordinarias. PARÁGRAFO I. Por lo menos treinta (30) días calendario antes de la fecha determinada para hacer la CONVOCATORIA, los asociados deberán conocer tal determinación, con el objeto de que tengan tiempo de ponerse al día en todas sus obligaciones con COEDUCADORES BOYACÁ. Dicha información se dará a conocer por medio del órgano de información oficial de la cooperativa o avisos en las oficinas y coordinaciones de provincia. En los años que no se efectúen elecciones, la fecha de la convocatoria se dará a conocer con la misma antelación, siendo suficiente la comunicación escrita a los Delegados principales y suplentes. PARÁGRAFO II. Sólo asistirán a la Asamblea General con derecho a voz y voto los delegados hábiles principales ó los suplentes hábiles debidamente autorizados por los principales, en cuyo caso participarán como principales durante toda la asamblea.

Los invitados especiales, en número no suprior a cinco (5), los integrantes del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia que no sean delegados, y los Coordinadores de Provincia que sean invitados, sólo tendrán derecho a voz.

ARTICULO 38. La Junta de Vigilancia verificará la relación de asociados hábiles e inhábiles, con treinta (30) días calendario antes de la convocatoria a la Asamblea General.

ARTICULO 39. COEDUCADORES BOYACÁ tendrá Coordinadores de Provincia y Coordinadores Municipales, elegidos en sus respectivas jurisdicciones, por los asociados hábiles, para

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períodos de dos (2) años. Sus funciones las determinará y reglamentará el Consejo de Administración, organismo que podrá removerlos en caso de incumplimiento. Las inhabilidades e incompatibilidades serán las mismas que tengan los miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia. ARTICULO 40. La elección de Delegados se hará por el sistema de cuociente electoral para períodos de dos (2) años. Con el propósito de garantizar la participación democrática de los asociados en las Asambleas Generales, cada una de las catorce (14) provincias en que está dividido el Departamento elegirá sus propios Delegados en proporción al número de sus asociados hábiles, en cumplimiento de la circunscripción de provincia, mediante elección que se hará en cada Municipio. Ningún asociado podrá inscribirse a la vez para delegado y coordinador de provincia. Los candidatos a Delegados y los Coordinadores principales y suplentes, tanto de Provincia como Municipales, no podrán formar parte de la Comisión Central de Elecciones y Escrutinios, de las Comisiones de Provincia, ni ser jurados de votación. El Consejo de Administración reglamentará el procedimiento de elección con el propósito de garantizar la adecuada información y participación de los asociados en la Asamblea General. PARÁGRAFO. En los municipios donde el número de asociados sea inferior a cinco (5), para los efectos del presente Artículo, se podrán anexar al municipio más cercano, siempre y cuando se garantice la participación democrática.

ARTICULO 41. Quórum. En la asamblea general de delegados el quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50 %) de los delegados elegidos y convocados, para deliberar y tomar decisiones válidas. Una vez constituido el quórum, este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior Los Delegados no podrán delegar su representación, en ningún caso y para ningún efecto. Los Directivos Delegados no podrán votar en la Asamblea General cuando la decisión afecte su responsabilidad.

ARTÍCULO 38. Quórum. En la asamblea general de delegados el quórum mínimo para deliberar y tomar decisiones válidas será el cincuenta por ciento (50%) de los delegados elegidos. Una vez constituido el quórum, este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior Los Delegados no podrán delegar su representación, en ningún caso y para ningún efecto. Los integrantes del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia que sean Delegados no podrán votar en la Asamblea General cuando la decisión afecte su

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responsabilidad.

ARTICULO 42. Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los asistentes hábiles, a excepción de aquellas que requieren mayorías especiales y se hallan contempladas en el numeral cuatro (4) del artículo siguiente.

ARTICULO 39. Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta (mitad mas uno) de los votos de los delegados asistentes hábiles, a excepción de aquellas que requieren mayorías calificadas (dos terceras partes de los delegados hábiles) contempladas en el numeral cinco (5) del artículo siguiente.

ARTICULO 43. Son funciones específicas de la Asamblea General: 1. Darse su propio Reglamento 2. Elegir Presidente, Vicepresidente, Secretario y la Comisión encargada de la revisión y aprobación del acta. 3. Establecer las políticas y directrices generales de COEDUCADORES BOYACÁ para el cumplimiento del objeto social. 4. Reformar los estatutos, fijar aportes extraordinarios, amortizar aportes, decidir sobre la transformación, fusión, incorporación, escisión, disolución y liquidación de COEDUCADORES BOYACÁ, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los delegados hábiles asistentes. 5. Examinar los informes de los órganos de Administración y Vigilancia. 6. Aprobar o improbar los informes financieros de fin del ejercicio 7. Destinar los excedentes del ejercicio conforme a lo previsto en la ley y los estatutos. 8. Elegir los integrantes del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia. 9. Elegir el Revisor Fiscal con su suplente y fijar la remuneración. 10. Ratificar o negar la afiliación de COEDUCADORES BOYACÁ a organismos de grado superior. 11. Conocer la responsabilidad de los organismos de COEDUCADORESBOYACÁ, del Gerente y del Revisor Fiscal para efectos de estímulos y sanciones. 12. Ejercer las demás funciones de su competencia y aquellas que no estén asignadas a otros organismos.

ARTICULO 40. Funciones de la asamblea . Son funciones específicas de la Asamblea General: 1. Darse su propio Reglamento 2. Elegir Presidente, Vicepresidente, Secretario y la

Comisión encargada de la revisión y aprobación del acta.

3. Establecer las políticas y directrices generales de COEDUCADORES BOYACÁ para el cumplimiento del objeto social.

4. Trazar las directrices para el código electoral que debe elaborar el consejo de administración

5. Reformar el estatuto, fijar aportes extraordinarios, amortizar aportes, decidir sobre la transformación, fusión, incorporación, escisión, disolución y liquidación de COEDUCADORES BOYACÁ, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los delegados hábiles.

6. Examinar los informes de los órganos de Administración y Vigilancia.

7. Aprobar o improbar los informes financieros de fin del ejercicio

8. Destinar los excedentes del ejercicio conforme a lo previsto en la ley y el estatuto.

9. Elegir los integrantes del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia.

10. Elegir el Revisor Fiscal con su suplente y fijar la remuneración.

11. Ratificar o negar la asociación de COEDUCADORES BOYACÁ a organismos de grado superior.

12. Conocer la responsabilidad de los integrantes del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, del Revisor Fiscal y del Gerente para efectos de estímulos y sanciones.

13. Ejercer las demás funciones de su competencia y aquellas que no estén asignadas a otros organismos.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ARTICULO 44. El Consejo de Administración es el

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 41. El Consejo de Administración es el

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órgano permanente de Administración de COEDUCADORES BOYACÁ subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General, conformado por diecinueve (19) asociados hábiles principales, mínimo uno (1) por provincia, elegidos por la Asamblea General para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos hasta por otro período consecutivo, luego de lo cual no podrá ejercer cargo en el Consejo de Administración, en la Junta de Vigilancia y Coordinación de Provincia sino hasta dos (2) años después; siempre y cuando haya ejercido el cargo. Cualquier integrante del Consejo de Administración podrá ser suspendido de su cargo por el propio Consejo cuando incurra en incumplimiento o extralimitación de sus funciones, hasta cuando se reúna el organismo que lo eligió para que determine sobre el particular. En este caso, el procedimiento a seguir será el mismo aplicado a cualquier asociado, según lo contemplado en el Capítulo IV del presente cuerpo estatutario. PARÁGRAFO. Para ser consejero se requiere: 1. Ser asociado hábil 2. Antigüedad no menor de cinco (5) años continuos como asociado. 3. Acreditar Educación Cooperativa mínima de cien (100) horas. 4. No estar inmerso en las inhabilidades contempladas en los parágrafos I y II del Artículo 31 de los presentes estatutos. 5. Acreditar conocimientos en aspectos Administrativos y Financieros según las exigencias de Ley, cursados con una antelación no mayor a dos (2) años, a ser candidato a Consejero o miembro de la Junta de Vigilancia.

órgano permanente de Administración de COEDUCADORES BOYACÁ subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General, conformado por diecinueve (19) asociados hábiles principales, mínimo uno (1) por provincia, elegidos por la Asamblea General para períodos de tres (3) años sin derecho a reelección inmediata. Cualquier integrante del Consejo de Administración podrá ser suspendido de su cargo por el propio Consejo cuando incurra en incumplimiento o extralimitación de sus funciones, hasta cuando se reúna el organismo que lo eligió para que determine sobre el particular. En este caso, el procedimiento a seguir será el mismo aplicado a cualquier asociado, según lo contemplado en el Capítulo IV del presente cuerpo estatutario. PARÁGRAFO. Para ser consejero se requiere : 1. Ser asociado hábil

2. Antigüedad no menor de cinco (5) años continuos como asociado.

3. Acreditar Educación Cooperativa mínima de cien (100) horas.

4. No estar inmerso en las inhabilidades contempladas en los parágrafos I y II del Artículo 35 de los presentes estatutos.

5. Acreditar conocimientos en aspectos Administrativos y Financieros según las exigencias de Ley, cursados con una antelación no mayor a dos (2) años, a ser candidato a Consejero o miembro de la Junta de Vigilancia.

6. No estar desempeñando ningún empleo en COEDUCADORES BOYACÁ

ARTICULO 45. Las decisiones del Consejo de Administración se tomarán por mayoría de votos de los asistentes. Se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes y en forma extraordinaria cada que sea necesario; constituirá quórum para deliberar la asistencia de diez (10) de sus integrantes.

ARTICULO 42. Las decisiones del Consejo de Administración se tomarán por mayoría de votos de los asistentes, excepto cuando se trate de la exclusión de asociados que requiere del voto positivo de por lo menos 12 de los 19 consejeros. Se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes y en forma extraordinaria cada que sea necesario; constituirá quórum para deliberar la asistencia de diez (10) de sus integrantes.

ARTICULO 46. Son funciones específicas del Consejo: 1. Darse su reglamento de funcionamiento y expedir los reglamentos de servicios y de los presentes estatutos. 2. Nombrar de su seno Presidente, Vicepresidente,

ARTICULO 43. Funciones del Consejo de Administración. Son funciones específicas del Consejo: 1. Darse su reglamento interno de funcionamiento y

expedir los reglamentos de servicios y del presente estatuto.

2. Elegir de su seno Presidente, Vicepresidente,

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Secretario y Comités Especiales. 3. Nombrar y remover cuando fuere necesario al Gerente y sus suplentes, Oficial de Cumplimiento y su suplente. 4. Establecer los mecanismos de selección para el nombramiento del Tesorero, Contador, Secretario General y Asesores de la Cooperativa. 5. Decidir sobre admisión, retiro, sanciones, y estímulos de los asociados. 6. Velar porque los funcionarios que custodien fondos y tengan bajo su cuidado los bienes de COEDUCADORES BOYACÁ, constituyan y mantengan vigentes las pólizas de manejo y cumplimiento según la ley. 7. Fijar las normas, cuantías, plazos, intereses y créditos con garantía personal o hipotecaria sobre la cartera de crédito 8. Presentar a la Asamblea General los informes financieros de fin del ejercicio y de cada una de sus actividades y demás organismos, lo mismo que el proyecto de distribución de excedentes y presupuesto para su aprobación. 9. Aplicar las sanciones que por estatutos sean de su competencia. 10. Decidir, en primera instancia, sobre la afiliación de COEDUCADORES BOYACÁ a organismos de grado superior. 11. Autorizar la celebración de acuerdos, contratos y convenios con otras entidades para el mejor desarrollo de COEDUCADORES BOYACÁ. 12. Fijar la planta de personal de COEDUCADORES BOYACÁ y las asignaciones salariales. 13. Supervisar la creación, funcionamiento y administración de agencias, sucursales, coordinaciones, puntos de servicio y demás dependencias. 14. Autorizar al Gerente para nombrar o remover los empleados fijados en la planta de personal y para realizar gastos o inversiones temporales superiores al cero punto veinticinco por ciento (0.25 %) del capital social. 15. Garantizar y reglamentar las reuniones informativas municipales de asociados, por lo menos cada dos (2) años 16. En general, asumir y desarrollar todas aquellas actividades que sean de su competencia y no se hallen asignadas a otros organismos.

Secretario y Comités Especiales. 3. Nombrar y remover cuando fuere necesario al

Gerente General y sus suplentes, al Tesorero, al Contador General, al Contralor, al Oficial de Cumplimiento y su suplente, al Secretario General y contratar mediante el pago de honorarios, al Asesor Jurídico.

4. Elaborar, aprobar y hacer seguimiento al presupuesto anual de rentas y gastos.

5. Elaborar y aprobar el código de ética electoral en concordancia con las directrices fijadas por la asamblea general y las contenidas en el presente estatuto.

6. Decidir sobre admisión, retiro, sanciones y estímulos de los asociados.

7. Velar porque los funcionarios que custodien fondos y tengan bajo su cuidado los bienes de COEDUCADORES BOYACÁ, constituyan y mantengan vigentes las pólizas de manejo y cumplimiento según la ley.

8. Fijar las normas, cuantías, plazos, intereses y créditos con garantía personal o hipotecaria sobre la cartera de crédito

9. Presentar a la Asamblea General los informes financieros de fin del ejercicio y de cada una de sus actividades y demás organismos, lo mismo que el proyecto de distribución de excedentes y presupuesto para su aprobación.

10. Aplicar las sanciones que por estatutos sean de su competencia.

11. Presentar propuestas a la asamblea general, sobre la asociación de COEDUCADORES BOYACÁ a organismos de grado superior.

12. Autorizar la celebración de acuerdos, contratos y convenios con otras entidades para el mejor desarrollo de COEDUCADORES BOYACÁ.

13. Establecer la estructura orgánica, fijar la planta de personal de COEDUCADORES BOYACÁ, las asignaciones salariales que en ningún caso serán superiores a 25 smlmv y autorizar al Gerente General para nombrar y remover los empleados de acuerdo con el perfil y demás requisitos fijados por el Consejo de Administración para cada uno.

14. Supervisar la creación, funcionamiento y administración de agencias, sucursales, coordinaciones, puntos de servicio y demás dependencias.

15. Autorizar al Gerente General para realizar gastos o inversiones temporales entre 200 y 8.000 smlmv.

16. Convocar cada año las reuniones informativas de provincia.

17. En general, asumir y desarrollar todas aquellas actividades que sean de su competencia y no se hallen asignadas a otros organismos.

Los informes mencionados en el numeral 9 del presente Artículo serán, presentados provisionalmente

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Los informes mencionados en el numeral 8 del presente Artículo serán, provisionalmente, presentados a los delegados una vez se hayan transmitido a la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA y con la observación de que están sujetos a las modificaciones que allí se surtan. PARÁGRAFO: Las operaciones de crédito realizadas con las siguientes personas o entidades requieren de un número de votos favorables, que en ningún caso resulte inferior a 16 de los 19 integrantes del Consejo de Administración de COEDUCADORES BOYACÁ con actividad financiera: 1. Asociados titulares del cinco por ciento (5%) o más de los aportes sociales. 1. Miembros del Consejo de Administración 2. Miembros de la Junta de Vigilancia 3. Representantes Legales 4. Las personas jurídicas de las cuales los anteriores sean administradores o miembros de Junta de Vigilancia. 5. Los cónyuges y parientes hasta segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de las personas señaladas en los numerales anteriores. En el acta de la correspondiente reunión se dejará constancia, además, de haberse verificado el cumplimiento de las normas sobre límites al otorgamiento de crédito o cupos máximos de endeudamiento o de concentración de riesgos vigentes en la fecha de aprobación de la operación, en esta entidad obligada a cumplir estas exigencias. En estas operaciones no podrán convenirse condiciones diferentes a las que generalmente utiliza la entidad para con los asociados, según el tipo de operación, salvo las que celebren para atender las necesidades de salud, educación, vivienda y transporte de acuerdo con los reglamentos que para tal efecto previamente determine el Consejo de Administración Serán personal y administrativamente responsables los miembros del Consejo de Administración que aprueben operaciones en condiciones contrarias a las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.

a los delegados una vez se hayan transmitido a la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA o al organismo que haga sus veces, con la observación de que están sujetos a las modificaciones que allí se surtan. PARÁGRAFO. Los salarios de los empleados actuales de la cooperativa continuarán con los reajustes normales que decrete el Consejo de Administración, sin perjuicio de sobrepasar el tope fijado en el presente artículo

ARTICULO 47. En caso que el Consejo quedare disuelto, la Junta de Vigilancia o el quince por ciento (15%) de los delegados hábiles citarán a Asamblea Extraordinaria dentro de los treinta (30) días calendario siguientes para que proceda de conformidad.

ARTICULO 44. Disolución del Consejo o de la Junta de Vigilancia. En caso que el Consejo quedare disuelto, la Junta de Vigilancia o el quince por ciento (15%) de los delegados hábiles citarán a Asamblea Extraordinaria dentro de los treinta (30) días calendario siguientes para que proceda de

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PARÁGRAFO. Si el motivo para la disolución de estos organismos fuere el incumplimiento de sus funciones estatutarias, los integrantes comprometidos en tal hecho serán sancionados con la exclusión automática de la entidad sin perjuicio de las acciones legales a que diere lugar.

conformidad. PARÁGRAFO. Si el motivo para la disolución de estos organismos fuere el incumplimiento de sus funciones estatutarias, los integrantes comprometidos en tal hecho serán sancionados con la exclusión automática de la entidad sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

JUNTA DE VIGILANCIA ARTICULO 48. La Junta de Vigilancia estará integrada por tres (3) asociados hábiles con sus respectivos suplentes personales elegidos por la Asamblea General para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos hasta por otro período consecutivo, luego de lo cual no podrá volver a ejercer cargo en la Junta de Vigilancia ni en el Consejo de Administración ni como Coordinador de Provincia sino hasta dos (2) años después. Se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes y en forma Extraordinaria cuando sea necesario. Las decisiones de la Junta de Vigilancia se tomarán por mayoría de los asistentes con derecho a voz y voto. Cualquier integrante de la Junta de Vigilancia podrá ser suspendido por ésta cuando incurra en incumplimiento o extralimitación de sus funciones, hasta cuando se reúna el organismo que lo eligió para que determine sobre el particular; en éste caso, el procedimiento a seguir será el mismo aplicado a los demás asociados, según lo estipulado en el Capítulo IV del presente cuerpo estatutario. PARÁGRAFO. Son requisitos para ser elegido como integrante de la Junta de Vigilancia los mismos que para ser consejero.

JUNTA DE VIGILANCIA

ARTICULO 45. La Junta de Vigilancia estará integrada por tres (3) asociados hábiles con sus respectivos suplentes personales elegidos por la Asamblea General para períodos de tres (3) años, sin derecho a reelección inmediata. Se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes y en forma Extraordinaria cuando sea necesario. Las decisiones de la Junta de Vigilancia se tomarán por mayoría de los asistentes con derecho a voz y voto. Cualquier integrante de la Junta de Vigilancia podrá ser suspendido por ésta cuando incurra en incumplimiento o extralimitación de sus funciones, hasta cuando se reúna el organismo que lo eligió para que determine sobre el particular; en éste caso, el procedimiento a seguir será el mismo aplicado a los demás asociados, según lo estipulado en el Capítulo IV del presente cuerpo estatutario. Si la falta cometida amerita exclusión como asociado, si incurre en causal de dimitencia o muere, la provincia a donde perteneciere dicho integrante de la Junta será representada de inmediato por el candidato que siga en votación en dicha provincia hasta que la siguiente asamblea general lo elija por el resto de período. En caso de no haber más candidatos en lista, los Delegados de la provincia postularán el reemplazo hasta que la siguiente asamblea general lo elija por el resto de período. PARÁGRAFO. Son requisitos para ser elegido como integrante de la Junta de Vigilancia los mismos que para ser consejero.

ARTICULO 49. La Junta de Vigilancia por intermedio de un (1) Delegado podrá asistir a las reuniones del Consejo y demás comités con derecho a voz. PARÁGRAFO. En caso de conflicto grave entre el Consejo y la Junta de Vigilancia, será convocada de inmediato la Asamblea General para que imparta su decisión; igualmente en caso de que la Junta quedare disuelta o que el Revisor Fiscal y su suplente se retiren de manera definitiva.

ARTICULO 46. La Junta de Vigilancia podrá asistir, mediante delegados, previa invitación, a las reuniones del Consejo de Administración y de los comités, con derecho a voz. PARÁGRAFO. En caso de conflicto grave entre el Consejo y la Junta de Vigilancia, será convocada de inmediato la Asamblea General para que dirima el asunto; igualmente en caso de que el Revisor Fiscal y su suplente se retiren de manera definitiva.

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ARTICULO 50. Son funciones de la Junta de Vigilancia: 1. Nombrar de su seno presidente y secretario. 2. Darse su propio reglamento de funcionamiento interno. 3. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los PRINCIPIOS COOPERATIVOS. 4. Informar a los órganos de Administración, al Revisor Fiscal y la Superintendencia de la Economía Solidaria las irregularidades que existan en el funcionamiento de COEDUCADORES BOYACÁ y que no hayan sido atendidas por la instancia competente, presentando recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deban adoptarse. 5. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos, siguiendo el conducto regular y con la debida oportunidad. 6. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y los reglamentos. 7. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto. 8. Verificar la relación de asociados hábiles e inhábiles para elegir Delegados y poder participar en la Asamblea. 9. Rendir informe escrito sobre sus actividades a los asociados, la elección de Delegados y posteriormente, a la Asamblea General. 10. Señalar de acuerdo con el Consejo de Administración el procedimiento para que los asociados puedan examinar los libros, archivos, inventarios, balances y demás documentos y bienes de la entidad. 11 .Controlar el normal desarrollo de las Asambleas. 12. Proponer al Consejo la suspensión de funciones de los integrantes de éste por actos lesivos a los intereses de COEDUCADORES BOYACÁ. 13. Las demás que le asigne la ley y los estatutos siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Auditoría interna, ala Revisoría Fiscal o a otros organismos o comités. Las funciones de la Junta de Vigilancia deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración, y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente; sus integrantes serán responsables de manera personal y solidaria por el incumplimiento de las obligaciones de ley.

ARTICULO 47. Funciones de la Junta de Vigilancia . Son funciones de la Junta de Vigilancia: 1. Nombrar de su seno presidente, vicepresidente y

secretario. 2. Darse su propio reglamento de funcionamiento

interno. 3. Velar porque los actos de los órganos de

administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los Principios Cooperativos.

4. Informar al Consejo de Administración, al Revisor Fiscal y a la Superintendencia de la Economía Solidaria las irregularidades que existan en el funcionamiento de COEDUCADORES BOYACÁ y que no hayan sido atendidas por la instancia correspondiente, presentando recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deban adoptarse.

5. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos, siguiendo el conducto regular y con la debida oportunidad.

6. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, el estatuto y los reglamentos.

7. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

8. Verificar la relación de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas o para elegir Delegados.

9. Rendir informe escrito sobre sus actividades a la Asamblea General.

10. Señalar de acuerdo con el Consejo de Administración el procedimiento para que los asociados puedan examinar los libros, archivos, inventarios, balances y demás documentos y bienes de la entidad.

11. Controlar el normal desarrollo de las Asambleas. 12. Proponer al Consejo de Administración la

suspensión de funciones de los integrantes de éste por actos lesivos a los intereses de COEDUCADORES BOYACÁ.

13. Las demás que le asigne la ley y el estatuto siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Auditoría interna o de la Revisoría Fiscal.

Las funciones de la Junta de Vigilancia deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración, y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente; sus integrantes serán responsables de manera personal y solidaria por el incumplimiento de las

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obligaciones de ley.

ARTICULO 51. Los miembros de la Junta de Vigilancia no podrán ser, simultáneamente, miembros del Consejo de Administración ni de la Coordinación de Provincia de la misma Cooperativa, ni podrán llevar asuntos de la Entidad en calidad de empleados o de asesores, ni celebrar contratos de servicios o asesoría con la Empresa durante su ejercicio y hasta un (1) año después; tampoco podrán pertenecer, a la vez, a otras directivas de personas jurídicas de primer (1er) grado que agrupen educadores en Boyacá. PARÁGRAFO. Los cónyuges, compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo (2do.) grado de consanguinidad, afinidad y primero (1ro) civil, de los miembros de la Junta de Vigilancia, Consejo de Administración, Representante Legal, Tesorero o Secretario General, tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con ésta, dentro del período de estos

COMITÉS ARTICULO 52. Los comités de Educación, Crédito, Presupuesto, Planeación, Auditoria, Política Interinstitucional o los demás que el Consejo considere necesarios estarán conformados por un mínimo de tres (3) integrantes de éste cada uno. En todo caso cada consejero hará parte por lo menos de un (1) comité. Su reglamentación corresponde al Consejo de Administración, Organismo que podrá crear o suspender los comités y comisiones que se requieran para el logro del objeto social de COEDUCADORES BOYACÁ; ésta deberá tener por lo menos, un (1) Comité de Educación, uno (1) de Crédito y uno (1) de Auditoría. PARÁGRAFO: Cuando por alguna circunstancia el Consejo de Administración deba nombrar comisiones accidentales o permanentes con asociados no consejeros, estos deberán reunir los mismos requisitos exigidos para dicho organismo, a excepción de los comités conformados para los procesos electorales de COEDUCADORES BOYACÁ

COMITÉS ARTICULO 48. Los comités de Educación, Crédito, Riesgos, Auditoria y demás que determinen las autoridades competentes estarán conformados mínimo por tres (3) integrantes del Consejo de Administración cada uno. En todo caso cada consejero hará parte de un (1) Comité. Su reglamentación corresponde al Consejo de Administración, organismo que podrá crear otros comités y comisiones que sean necesarios para el logro del objeto social de COEDUCADORES BOYACÁ. PARÁGRAFO: Cuando por alguna circunstancia el Consejo de Administración deba nombrar comisiones accidentales o permanentes con asociados no consejeros, estos deberán reunir los mismos requisitos exigidos para dicho organismo, a excepción de los comités conformados para los procesos electorales.

ARTICULO 53. Las Actas de las Asambleas Generales, las de reuniones de los órganos de Administración, Vigilancia y Comités de COEDUCADORES BOYACÁ debidamente firmadas y aprobadas, serán prueba suficiente de todos los hechos que consten en ellas, para lo cual se llevará un libro de Actas, por cada Organismo, debidamente foliado.

ARTICULO 49. Actas como prueba. Las Actas de las Asambleas Generales, de las de reuniones de los órganos de Administración, Vigilancia y Comités de COEDUCADORES BOYACÁ debidamente firmadas y aprobadas, serán prueba suficiente de todos los hechos que consten en ellas, para lo cual se llevará un libro por cada Organismo, debidamente foliado.

ARTICULO 54. DIMITENCIA. Será considerado como

ARTICULO 50. Dimitencia. Será considerado como

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dimitente todo integrante de cualquiera de los organismos de COEDUCADORES BOYACÁ que habiendo sido convocado faltare cinco (5) veces a las reuniones al año.

dimitente cualquiera de los integrantes del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia de COEDUCADORES BOYACÁ que habiendo sido convocado faltare a tres (3) reuniones al año, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados en los cuales las ausencias no sumarán.

ARTÍCULO 51. Coordinadores. COEDUCADORES BOYACÁ tendrá Coordinadores de Provincia y Coordinadores Municipales quienes tienen las siguientes funciones básicas: la promoción de nuevos asociados, la difusión de los servicios de la cooperativa y el trámite de sugerencias y reclamos; el ejercicio de estas actividades, en ningún momento genera relación laboral con la cooperativa. Corresponde al Consejo de Administración la expedición de la respectiva reglamentación y su remoción en caso de incumplimiento. Las inhabilidades e incompatibilidades serán las mismas aplicables a los miembros del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia.

REVISOR FISCAL ARTICULO 55. COEDUCADORES BOYACÁ tendrá un Revisor Fiscal, persona natural o jurídica, no asociado, con su respectivo suplente, elegidos por la Asamblea General para un período de tres (3) años; los dos deben ser contadores públicos con Matrícula Profesional vigente

REVISOR FISCAL

ARTICULO 52. COEDUCADORES BOYACÁ tendrá un Revisor Fiscal , persona natural o jurídica, no asociado, con su respectivo suplente, elegidos por la Asamblea General para períodos de tres (3) años; los dos deben ser contadores públicos con Matrícula Profesional vigente.

ARTICULO 56. Son funciones del Revisor Fiscal: 1. Dictaminar, certificar y firmar los estados financieros. 2. Velar porque los libros y demás documentos de su dependencia se lleven al día y de acuerdo con las normas sobre la materia. 3. Constatar físicamente los inventarios y bienes de la Cooperativa. 4. Comprobar por todos los medios posibles la autenticidad de las cifras consignadas en los libros. 5. Practicar arqueos periódicos de Caja dejando actas al respecto. 6. Proponer la adopción de nuevas técnicas para el control económico y desarrollo de políticas financieras. 7. Velar porque se presenten las cuentas y balances de manera oportuna y precisa. 8. Informar a los organismos competentes y a la Asamblea General sobre riesgos o irregularidades económicas y financieras que no hubiesen sido corregidas por la administración. 9. Asistir cumplidamente a las reuniones del Consejo de Administración, comité de Auditoría y presentar los informes de su competencia y los que éste le solicite.

ARTICULO 53. Funciones del Revisor Fiscal. Son funciones del Revisor Fiscal: 1. Dictaminar, certificar y firmar los estados

financieros. 2. Velar porque los libros y demás documentos de su

dependencia se lleven al día de acuerdo con las normas sobre la materia.

3. Constatar físicamente los inventarios y bienes de la Cooperativa.

4. Comprobar por todos los medios posibles la autenticidad de las cifras consignadas en los libros.

5. Practicar arqueos periódicos de Caja dejando actas al respecto.

6. Proponer la adopción de nuevas técnicas para el control económico y desarrollo de políticas financieras.

7. Velar porque se presenten las cuentas y balances de manera oportuna y precisa.

8. Informar a los organismos competentes y a la Asamblea General sobre riesgos o irregularidades económicas y financieras que no hubiesen sido corregidas por la administración.

9. Asistir cumplidamente a las reuniones del Consejo

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10. Conocer en primera instancia las quejas y reclamos por asuntos especiales que requieran su intervención. 11. Las demás de su competencia estipuladas en circulares, Código de Comercio y las demás normas sobre la materia. PARÁGRAFO I. El incumplimiento de cualquiera de las funciones del Revisor Fiscal o de su suplente, será causal de remoción, previa investigación de la Junta de Vigilancia o a solicitud expresa de los organismos de control estatal, para lo cual se procederá de acuerdo con la ley. PARÁGRAFO II. El Revisor Fiscal está inmerso en el régimen de incompatibilidades y de responsabilidades previsto en los Artículos 205.211 y 212 del Código de Comercio, además de lo dispuesto en la legislación vigente para tal fin.

de Administración y comité de Auditoría, y presentar los informes de su competencia y los que éstos le soliciten.

10. Conocer en primera instancia las quejas y reclamos por asuntos especiales que requieran su intervención.

11. Las demás de su competencia estipuladas en circulares, el Código de Comercio y las demás normas sobre la materia.

PARÁGRAFO I. El incumplimiento de cualquiera de las funciones del Revisor Fiscal o de su suplente, será causal de remoción, previa investigación de la Junta de Vigilancia o a solicitud expresa de los organismos de control estatal, para lo cual se procederá de acuerdo con la ley. PARÁGRAFO II. El Revisor Fiscal está inmerso en el régimen de incompatibilidades y de responsabilidades previsto en los Artículos 205, 211 y 212 del Código de Comercio, y demás normas vigentes y futuras que regulen esta actividad.

GERENTE ARTICULO 57. COEDUCADORES BOYACÁ tendrá un Gerente General y dos (2) suplentes, quienes lo reemplazarán en ausencia temporal o definitiva, hasta cuando el Consejo de Administración defina. Los suplentes sólo devengarán durante el tiempo que asuman las funciones del titular, según reglamentación que para el efecto expida el Consejo de Administración. Los suplentes del Gerente serán seleccionados por el Consejo de Administración de la Planta de Personal de COEDUCADORES BOYACÁ. El Gerente General es el representante legal de COEDUCADORES BOYACÁ. Será nombrado a término indefinido y removido libremente por el Consejo de Administración. Es empleado de manejo y confianza.

GERENTE GENERAL

ARTICULO 54. COEDUCADORES BOYACÁ tendrá un Gerente General y dos (2) suplentes, quienes lo reemplazarán indistintamente en ausencia temporal o definitiva, hasta cuando el Consejo de Administración lo determine. Los suplentes del Gerente General serán seleccionados por el Consejo de Administración de la Planta de Personal de COEDUCADORES BOYACÁ. El Gerente General es el representante legal de la empresa, será nombrado y removido libremente por el Consejo de Administración. Es empleado de manejo y confianza ARTICULO 55. Requisitos para ser Gerente General. Para la designación del Gerente General y sus suplentes, el Consejo de Administración exigirá a los aspirantes: 1. Título Universitario y postgrado en áreas

Administrativas o Financieras. 2. Demostrar experiencia de dos (2) años como

mínimo, en el área en la cual no acredita título 3. Ser asociado hábil de COEDUCADORES

BOYACÁ con antigüedad no inferior a cinco (5) años continuos.

4. Acreditar condiciones de honorabilidad y corrección, particularmente en el manejo de fondos.

5. No haber sido condenado por malos manejos ni delitos contra la propiedad.

6. Acreditar un mínimo de quinientas (500) horas en Educación Cooperativa, de las cuales por lo menos cien (100) deben haber sido recibidas o

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cursadas en los dos (2) últimos años. 7. No estar inmerso en las inhabilidades

contempladas en el Artículo 35, parágrafos I y II, y en los Artículos 85 y 86 del presente estatuto.

8. Las demás que exija la Ley PARÁGRAFO. Carecerá de validez el nombramiento que se haga sin el lleno de todos los requisitos exigidos en este Artículo y cualquier erogación que de ello se derive en contra de COEDUCADORES BOYACÁ deberán asumirla quienes hayan tomado la decisión.

ARTICULO 58. Son funciones específicas del Gerente: 1. Nombrar y remover los empleados de acuerdo con los requisitos y la planta de personal que fije el Consejo de Administración. 2. Aplicar estímulos y sanciones al personal bajo su dependencia, de acuerdo con el reglamento interno de trabajo. 3. Elaborar los informes que le sean solicitados y presentarlos oportunamente. 4. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y los del Consejo de Administración. 5. Representar judicial y extrajudicialmente a la Empresa y conferir en juicios mandatos especiales. 6. Autorizar la apertura y cancelación de las cuentas bancarias de COEDUCADORES BOYACÁ rindiendo informe al Consejo de Administración. 7. Informar al Consejo de Administración y a los asociados el estado económico de la Empresa y en general lo concerniente al desarrollo de sus funciones. 8. Controlar que todos los documentos de la sociedad se lleven con absoluta pulcritud, claridad y al día, y velar porque los bienes de la Entidad se conserven en buen estado y con todas las garantías de ley. 9. Realizar transacciones comerciales hasta el cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del capital social, rindiendo de ello informe al Consejo de Administración. 10. Proyectar para la aprobación del Consejo y/o Asamblea General los planes de desarrollo, contratos, presupuestos y los reglamentos de su competencia. 11. Estudiar y autorizar el pago de los auxilios que otorga COEDUCADORES BOYACÁ, según los reglamentos. 12. Gestionar, contratar y adquirir los elementos necesarios para el buen funcionamiento de COEDUCADORES BOYACÁ. 13. Proponer al Consejo reformas a la planta de personal y todas aquellas que tiendan al mejoramiento integral de COEDUCADORES BOYACÁ.

ARTICULO 56. Funciones del Gerente General. Son funciones específicas del Gerente General: 1. Nombrar y remover los empleados de acuerdo con

la planta de personal y los requisitos que fije el Consejo de Administración.

2. Aplicar estímulos y sanciones al personal bajo su dependencia, de acuerdo con el reglamento interno de trabajo.

3. Elaborar los informes que le sean solicitados y presentarlos oportunamente.

4. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y los del Consejo de Administración.

5. Representar judicial y extrajudicialmente a la cooperativa y conferir en juicios mandatos especiales.

6. Autorizar la apertura y cancelación de las cuentas bancarias de COEDUCADORES BOYACÁ rindiendo informe al Consejo de Administración.

7. Informar al Consejo de Administración y a los asociados el estado económico de la Empresa y en general lo concerniente al desarrollo de sus funciones.

8. Controlar que todos los documentos de la sociedad se lleven con absoluta pulcritud, claridad y al día, y velar porque los bienes de la Entidad se conserven en buen estado y con las garantías de ley.

9. Realizar transacciones comerciales hasta 200 smlmv, rindiendo de ello informe al Consejo de Administración.

10. Proyectar para la aprobación del Consejo y/o Asamblea General los planes de desarrollo, contratos, presupuestos y los reglamentos de su competencia.

11. Autorizar el pago de los auxilios que otorga COEDUCADORES BOYACÁ, según los reglamentos.

12. Gestionar, contratar y adquirir los elementos necesarios para el buen funcionamiento de COEDUCADORES BOYACÁ.

13. Proponer al Consejo reformas a la planta de personal y todas aquellas que tiendan al mejoramiento integral de COEDUCADORES

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14. Delegar las funciones que considere convenientes para agilizar la prestación de los servicios. 15. Suscribir los contratos, acuerdos y convenios que autorice el Consejo de Administración. 16. Informar al Revisor Fiscal las quejas y reclamos por asuntos especiales que requieran de su intervención. 17. Las demás que sean de su competencia y no se hallen asignadas a otros organismos o cargos.

BOYACÁ. 14. Delegar las funciones que considere convenientes

para agilizar la prestación de los servicios. 15. Suscribir los contratos, acuerdos y convenios que

autorice el Consejo de Administración. 16. Informar al Revisor Fiscal las quejas y reclamos

por asuntos especiales que requieran de su intervención.

17. Aprobar créditos hasta por treinta (30) smlmv dando estricto cumplimiento al reglamento de Créditos

Las demás que sean de su competencia y no se hallen asignadas a otros organismos o cargos.

ARTICULO 59. Para la designación del Gerente General y sus suplentes, el Consejo de Administración exigirá a los aspirantes: 1. Título Universitario relacionado con la actividad Administrativa o Financiera. 2. Ser asociado hábil de COEDUCADORES BOYACÁ con antigüedad no inferior a cinco (5) años continuos. 3. Acreditar condiciones de honorabilidad y corrección, particularmente en el manejo de fondos. 4. No haber sido juzgado por malos manejos ni delitos contra la propiedad. 5. Acreditar un mínimo de quinientas (500) horas en Educación Cooperativa, de las cuales por lo menos cien (100) deben haber sido recibidas o cursadas en los dos (2) últimos años. 6. No estar inmerso en las inhabilidades contempladas en el Artículo 31, Parágrafos I y II, y en el Artículo 85 de los presentes estatutos. 7. Las demás que exija la Ley PARÁGRAFO. Carecerá de validez el nombramiento que se haga sin el lleno de todos los requisitos exigidos en este Artículo y cualquier erogación que de ello se derive en contra de COEDUCADORES BOYACÁ deberán asumirla quienes hayan tomado la decisión.

OTROS CARGOS ARTICULO 60: El Consejo de Administración podrá crear y reglamentar los cargos que COEDUCADORES BOYACÁ requiera; en todo caso tendrá un Asesor Jurídico, Tesorero, Contador y Secretario General, los cuales se regirán por el Reglamento Interno de Trabajo y el Manual de Funciones.

ARTICULO 61. El Tesorero debe reunir los mismos requisitos exigidos para el Gerente General. Es empleado de manejo y confianza. Corresponde al Tesorero hacer los recaudos, consignar en las cuentas de COEDUCADORES

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BOYACÁ girar los cheques ordenados por la Gerencia, rendir informes al Consejo de Administración, constituir las pólizas de manejo, responder por los bienes a su cargo y las demás contempladas en el Manual de Funciones e inherentes a su cargo. ARTICULO 62. Los organismos de dirección, administración y control para ejercer sus funciones deben registrarse previamente ante el organismo competente y serán responsables personal y solidariamente de sus actos u omisiones.

ARTICULO 57. Los organismos de dirección, administración y control para ejercer sus funciones deben registrarse previamente ante el organismo competente y serán responsables personal y solidariamente de sus actos y omisiones.

CAPITULO VII RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTICULO 63. El Patrimonio de COEDUCADORES BOYACÁ estará constituido por los aportes sociales individuales y los amortizados, los fondos y reservas de carácter permanente como también por las donaciones y auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial.

ARTICULO 58. Patrimonio. El Patrimonio de COEDUCADORES BOYACÁ estará constituido por los aportes sociales individuales y los amortizados, los fondos sociales y reservas de carácter permanente como también por las donaciones y auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial.

ARTICULO 64. La cuota mínima mensual con que cada asociado debe contribuir a COEDUCADORES BOYACÁ para incremento de los aportes sociales será el equivalente al ocho por ciento (8%) del salario mínimo legal mensual vigente aproximado al múltiplo de cien (100) siguiente. PARAGRAFO: Cuando el asociado acumule en aportes sociales una cuantía equivalente a los diez (10) S.M.M.LV., el capital que continúe aportando por ese mismo concepto, pasa a una cuenta especial de ahorros a la que se le reconocerá un interés que equivalga al D.T.F. vigente, sumas que se devolverán únicamente cuando se oficialice su retiro como asociado.

ARTICULO 59. Aporte Social mensual . La cuota mínima mensual con que cada asociado debe contribuir a COEDUCADORES BOYACÁ con destino a aportes sociales será el equivalente al tres por ciento (3%) del salario mínimo legal mensual vigente aproximado al múltiplo de mil (1000) siguiente hasta completar ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Los asociados que ya pasaron y quienes lleguen a este límite, no tendrán más descuentos con destino a aportes sociales. PARAGRAFO. Para todos los efectos, los aportes sociales en COEDUCAROES BOYACÁ, se tasarán siempre en smlmv.

ARTICULO 65. Prestará mérito ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria, para el cobro de los aportes sociales ordinarios que los asociados adeuden a COEDUCADORESBOYACÁ, la certificación expedida por ésta en que conste la causa y la liquidación de la deuda con la constancia de su notificación en la forma prescrita en los reglamentos de COEDUCADORES BOYACÁ.

ARTICULO 60. Prestará mérito ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria, para el cobro de los aportes sociales ordinarios que los asociados adeuden a COEDUCADORESBOYACÁ, la certificación expedida por ésta en que conste la causa y la liquidación de la deuda con la constancia de su notificación en la forma prescrita en los reglamentos de la cooperativa.

ARTICULO 66. Los aportes sociales de los asociados quedarán directamente afectados desde su origen en

ARTICULO 61. Los aportes sociales de los asociados quedarán directamente afectados desde su origen en

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favor de COEDUCADORES BOYACÁ como garantía de las obligaciones que contraigan con ella. Tales aportes no podrán ser gravados por sus titulares en favor de terceros; serán inembargables y sólo podrán cederse a otros asociados previa autorización y aceptación del Consejo de Administración, siempre y cuando el asociado esté a paz y salvo con todas las obligaciones contraídas con COEDUCADORES BOYACÁ. PARÁGRAFO: Los aportes sociales se acreditarán mediante estado de cuenta expedido por la Sección de Cartera o mediante certificación firmada por la Gerencia, pero en ningún caso tendrán el carácter de títulos valores.

favor de COEDUCADORES BOYACÁ como garantía de las obligaciones que contraigan con ella. Tales aportes no podrán ser gravados por sus titulares en favor de terceros; serán inembargables y sólo podrán cederse a otros asociados previa autorización y aceptación del Consejo de Administración, siempre y cuando el asociado esté a paz y salvo por todo concepto con COEDUCADORES BOYACÁ. PARÁGRAFO: Los aportes sociales se acreditarán mediante estado de cuenta expedido por la Sección de Cartera o mediante certificación firmada por la Gerencia, pero en ningún caso tendrán el carácter de títulos valor.

ARTICULO 67. Ninguna persona natural o jurídica podrá tener más del diez por ciento (10%) de los aportes sociales de COEDUCADORES BOYACÁ.

ARTICULO 62. Ninguna persona natural podrá tener más del diez por ciento (10%) del capital social de la cooperativa y ninguna persona jurídica más del 49%.

ARTICULO 68. Cuando haya litigio sobre la propiedad de los aportes sociales, COEDUCADORES BOYACÁ los retendrá mientras se establece a quien pertenecen.

ARTICULO 63. Cuando haya litigio sobre la propiedad de los aportes sociales, COEDUCADORES BOYACÁ los retendrá mientras se establece a quien pertenecen.

ARTICULO 69. Al finalizar el mes de diciembre de cada año se hará el corte de cuentas en cada una de las Secciones, se producirá el Balance General y la liquidación de las operaciones sociales.

ARTICULO 64. Al finalizar el mes de diciembre de cada año se hará el corte de cuentas en cada una de las Secciones, se producirá el Balance General y la liquidación de las operaciones sociales.

ARTICULO 70. Si del ejercicio resultaren excedentes, estos se aplicarán así: Un veinte por ciento (20%) para mantener una reserva de protección de los aportes sociales, un veinte por ciento (20%) para el Fondo de Educación y un diez por ciento (10%) para el Fondo de Solidaridad. COEDUCADORES BOYACÁ tendrá los siguientes Fondos: 1. Fondo de Reserva de Protección de los aportes sociales: para mantener el poder adquisitivo del dinero y para compensar pérdidas, en todo caso cuando se haya utilizado, la primera aplicación del excedente será para restablecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización. 2. Fondos especiales de Educación y Solidaridad: Tienen como finalidad la de prestar en forma eficiente el servicio de Educación Cooperativa a los asociados y estar presente en casos de calamidad para solidarizarse con el asociado. Se destinarán según las reglamentaciones que al respecto expida el Consejo de Administración, en forma racional y equitativa, de acuerdo con los dineros disponibles para tal fin. El remanente quedará a disposición de la Asamblea General, la cual lo destinará en todo o parte según lo determine la Ley.

ARTICULO 65. Fondos sociales. Si del ejercicio resultaren excedentes, estos se aplicarán así: Un veinte por ciento (20%) para fortalecer el Fondo de Reserva de Protección de los aportes sociales: con el fin de mantener el poder adquisitivo del dinero y para compensar pérdidas; en todo caso cuando se haya utilizado, la primera aplicación del excedente será para restablecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización; un veinte por ciento (20%) para el Fondo de Educación destinado a la formación de sus asociados, directivos, personal administrativo y empleados, y un diez por ciento (10%) para el Fondo de Solidaridad destinado a atender los casos de calamidad de los asociados. Estos fondos se aplicarán según las reglamentaciones que expida el Consejo de Administración, en forma racional y equitativa, de acuerdo con los dineros disponibles. El remanente quedará a disposición de la Asamblea General, la cual lo destinará en todo o parte según lo determine la Ley. El Consejo de Administración vía Presupuesto dispondrá de las partidas necesarias para el

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El Consejo de Administración a través del Presupuesto dispondrá de las partidas necesarias para el sostenimiento de los Fondos que se reglamentan a continuación: 1. Fondo de Auxilio por Desvinculación Laboral de los Asociados: El Consejo de Administración reglamentará los procedimientos de aplicación de este Fondo y sus cuantías de acuerdo con la disponibilidad económica de COEDUCADORES BOYACÁ. 2. Fondo de Revalorización de Aportes: El Consejo de Administración mediante reglamentación especial determinará la aplicación de este fondo dentro de los límites, modalidades o requisitos señalados en las normas legales vigentes y en las disposiciones reglamentarias que expida el Gobierno Nacional. 3. Fondo de Amortización de Aportes Sociales: El Consejo de Administración mediante reglamentación especial determinará la aplicación de este fondo dentro de los límites, modalidades o requisitos señalados en las normas legales vigentes y en las disposiciones reglamentarias que expida el Gobierno Nacional. 4. Fondo de Desarrollo de COEDUCADORES BOYACÁ: Para atender los Planes de Desarrollo que adelante la Entidad y que sean aprobados por la Asamblea General, el Consejo de Administración reglamentará lo concerniente a este Fondo. 5. Fondo de Amparos Especiales: Tiene como finalidad la protección de las obligaciones crediticias de los asociados mayores de sesenta y cinco (65) años ya que esta cartera no es amparada por las compañías de seguros. Este Fondo se alimentará con el diez por ciento (10%) de los excedentes del ejercicio anual, a disposición de la Asamblea.

sostenimiento de los siguientes Fondos creados por decisión de la asamblea general: 1. Fondo de Auxilio por Desvinculación Laboral de los Asociados: El Consejo de Administración reglamentará los procedimientos de aplicación de este Fondo y sus cuantías de acuerdo con la disponibilidad económica de COEDUCADORES BOYACÁ. 2. Fondo de Revalorización de Aportes: El Consejo de Administración mediante reglamentación especial determinará la aplicación de este fondo dentro de los límites, modalidades y requisitos señalados en las normas legales vigentes y en las disposiciones reglamentarias que expida el Gobierno Nacional. 3.Fondo de Amortización de Aportes Sociales: el Consejo de Administración mediante reglamentación especial determinará la aplicación de este fondo dentro de los límites, modalidades y requisitos señalados en las normas legales vigentes y en las disposiciones reglamentarias que expida el Gobierno Nacional. 4. Fondo para la adquisición de capital propio o institucional de COEDUCADORES BOYACÁ: Este fondo tiene por finalidad dotar a la Entidad de recursos propios para su crecimiento económico, el Consejo de Administración lo reglamentará.

ARTICULO 71. COEDUCADORES BOYACÁ igualmente tendrá el Fondo de Auxilio Mutuo y Funerario: Su objetivo central es el de atender los gastos ocasionados por el fallecimiento del asociado o su grupo familiar, de acuerdo con lo presupuestado para tal fin y estará conformado por una partida anual del presupuesto de ingresos y gastos de la Entidad más el ocho punto cinco por ciento (8.5%) adicional, del aporte mensual de cada asociado, no reembolsable. Este servicio será reglamentado por el Consejo de Administración.

ARTICULO 66. Auxilio mutuo y funerario . COEDUCADORES BOYACÁ tendrá el Fondo de Auxilio Mutuo y Funerario cuyo objetivo es atender los gastos ocasionados por el fallecimiento de los asociados o miembros de su grupo familiar, de acuerdo con lo presupuestado para tal fin. Estará conformado por una partida anual del presupuesto de ingresos y gastos de la Entidad más el ocho punto cinco por ciento (8.5%) adicional, del aporte mensual estatutario, dinero no reembolsable. Este servicio será reglamentado por el Consejo de Administración. PARÁFRAFO. En caso de muerte de asociados, los saldos insolutos no cubiertos por la compañía de seguros que ampare la cartera de COEDUCADORES

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Los demás fondos especiales que se establezcan, provisiones que se acuerden y reservas que se creen, se aplicarán o invertirán según lo determinen las normas que los constituyan y reglamenten

BOYACÁ serán condonados con recursos provenientes del fondo de auxilio mutuo contemplado en el presente artículo. El Consejo de Administración en el reglamento de créditos y demás normas pertinentes garantizará el cumplimiento de esta norma. Los demás fondos especiales que se establezcan, provisiones que se acuerden y reservas que se creen, se aplicarán según lo determinen las normas que los constituyan y reglamenten.

ARTICULO 72. Fíjase en la suma de cuatro mil (4000) SMLMV el capital social irreducible durante la vida de COEDUCADORES BOYACÁ.

ARTICULO 67. Capital social irreducible. Fijase en la suma de treinta mil (30.000) smlmv el capital social irreducible durante la vida de COEDUCADORES BOYACÁ .

CAPITULO VIII FUSIÓN, INCORPORACIÓN, TRANSFORMACIÓN, ESCISIÓN, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN E

INTEGRACIÓN

ARTICULO 73. COEDUCADORES BOYACÁ podrá fusionarse o incorporarse con otras Cooperativas cuyo objeto Social sea común o complementario. Igualmente podrá escindirse, transferir mediante cesión la Sección de Ahorro y Crédito o crear Instituciones auxiliares del Cooperativismo en los casos y condiciones previstos por la Ley.

ARTICULO 68. COEDUCADORES BOYACÁ podrá fusionarse o incorporarse con otras Cooperativas cuyo objeto Social sea común o complementario. Igualmente podrá escindirse, transferir mediante cesión la Sección de Ahorro y Crédito o crear Instituciones auxiliares del Cooperativismo en los casos y condiciones previstos por la Ley con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los Delegados asistentes a la asamblea general.

ARTICULO 74. La Cooperativa deberá disolverse por una de las siguientes causas: 1. Acuerdo voluntario de los asociados 2. Reducción de los asociados a un número inferior al mínimo establecido por la ley, si dicha situación perdura más de seis (6) meses. 3. Imposibilidad de cumplir el objeto social. 4. Fusión o incorporación a otra u otras Cooperativas. 5. Haberse iniciado contra ella concurso de acreedores. 6. Que los medios o actividades utilizados sean contrarios a la Ley, las buenas costumbres o el espíritu Cooperativo. 7. Por mandato legal. PARÁGRAFO I. En caso de liquidación, los

ARTICULO 69. Disolución y liquidación . La Cooperativa deberá disolverse y liquidarse por una cualquiera de las siguientes causas: 1. Acuerdo voluntario de los asociados 2. Reducción de los asociados a un número inferior

al mínimo establecido por la ley, si dicha situación perdura más de seis (6) meses.

3. Reducción del capital social irreducible si dicha situación perdura más de seis (6) meses.

4. Imposibilidad de cumplir el objeto social. 5. Fusión o incorporación a otra u otras

Cooperativas. 6. Haberse iniciado contra ella concurso de

acreedores. 7. Que los medios o actividades utilizados sean

contrarios a la Ley, las buenas costumbres o el espíritu Cooperativo.

8. Por mandato legal. PARÁGRAFO I. En caso de liquidación, los

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remanentes, auxilios y donaciones con destinación patrimonial se distribuirán proporcionalmente entre las Cooperativas de Educadores legalmente constituidas en el Departamento de Boyacá, según el número de sus asociados, con destino al incremento patrimonial. La Asamblea General que ordene la disolución y liquidación de la Cooperativa designará un (1) liquidador con sus respectivas funciones y honorarios. PARÁGRAFO II. En cumplimiento de los principios universales y las Leyes Cooperativa y de Economía Solidaria, COEDUCADORES BOYACÁ podrá afiliarse a organismos, de grado superior. Corresponde al Consejo de Administración la decisión inicial, con ratificación posterior de la Asamblea General.

remanentes, auxilios y donaciones con destinación patrimonial se distribuirán proporcionalmente entre las Cooperativas de Educadores legalmente constituidas, que funcionen en el Departamento de Boyacá, según el número de sus asociados, con destino al incremento patrimonial. Cuando la Asamblea General es la que ordena la disolución y liquidación de la Cooperativa, ésta designará un (1) liquidador con sus respectivas funciones y honorarios, en los demás casos, el organismo estatal competente determinará el procedimiento a seguir. PARÁGRAFO II. En cumplimiento de los principios universales y las Leyes Cooperativa y de Economía Solidaria, COEDUCADORES BOYACÁ podrá asociarse a organismos de grado superior. Corresponde al Consejo de Administración, previo estudio de factibilidad y conveniencia, presentar la propuesta a la Asamblea General para su determinación.

CAPITULO IX

RESPONSABILIDADES

ARTICULO 75. COEDUCADORES BOYACÁ, los Administradores, los Órganos de Vigilancia, los Liquidadores, el Revisor Fiscal, Funcionarios y asociados son responsables por los actos u omisiones contrarios a las normas legales, estatutarias y reglamentarias, y se harán acreedores a las sanciones correspondientes de manera solidaria en cuanto a COEDUCADORES BOYACÁ y personalmente en todos los demás casos; cuando se trate de multas en dinero, estas podrán ser descontadas de los salarios, prestaciones o de su propio pecunio, de conformidad con las normas laborales y demás concordantes que regulen la materia. PARÁGRAFO I. Los Miembros del Consejo de Administración serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o comisión por causa justificada o de haber salvado expresamente su voto, siempre y cuando no ejecuten la acción. PARÁGRAFO II. Cuando alguno de los integrantes de los organismos que elija la Asamblea General, entre en causal de exclusión como asociado, el organismo del que forma parte lo suspenderá del ejercicio de sus funciones haciéndolo acreedor automáticamente a la suspensión de todos los derechos y servicios hasta cuando la Asamblea General determine su exclusión definitiva.

ARTICULO 70. Responsabilidades . COEDUCADORES BOYACÁ, los Administradores, los Órganos de Vigilancia, los Liquidadores, el Revisor Fiscal, Funcionarios y asociados son responsables por los actos u omisiones contrarios a las normas legales, estatutarias y reglamentarias, y se harán acreedores a las sanciones correspondientes de manera solidaria en cuanto a COEDUCADORES BOYACÁ y personalmente en todos los demás casos; cuando se trate de multas en dinero, estas podrán ser descontadas de los salarios, prestaciones sociales o de su propio peculio, de conformidad con las normas laborales y demás normas concordantes. PARÁGRAFO I. Los Miembros del Consejo de Administración solamente serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o comisión por causa justificada o de haber salvado expresamente su voto, siempre y cuando no ejecuten la acción. PARÁGRAFO II. Cuando alguno de los integrantes de los organismos que elija la Asamblea General, entre en causal de exclusión como asociado, el organismo del que forma parte lo suspenderá del ejercicio de sus funciones haciéndolo acreedor automáticamente a la suspensión de todos los derechos y servicios hasta cuando la Asamblea General determine su exclusión definitiva.

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ARTICULO 76. La responsabilidad de COEDUCADORES BOYACÁ con sus asociados y con terceros, se limitará a la totalidad del patrimonio social y la de los asociados con COEDUCADORES BOYACÁ hasta el valor total de sus aportes sociales.

ARTICULO 71. La responsabilidad de COEDUCADORES BOYACÁ con sus asociados y con terceros, se limitará a la totalidad del patrimonio social y la de los asociados con COEDUCADORES BOYACÁ hasta el valor total de sus aportes sociales.

ARTICULO 77. COEDUCADORES BOYACÁ está obligada a realizar, de manera permanente y por diversos medios especialmente con tecnología de punta, actividades que tiendan a la información y formación de sus asociados, trabajadores y comunidad en general, en los principios, métodos y características del Cooperativismo, así como capacitar a los administradores en la gestión empresarial propia de COEDUCADORES BOYACÁ. En todo caso está obligada a ofrecer de manera prioritaria y oportuna la Educación y capacitación administrativa y financiera exigida en los presentes estatutos para acceder a los organismos y cargos directivos de COEDUCADORES BOYACÁ.

ARTICULO 72. Obligatoriedad de impartir educación. COEDUCADORES BOYACÁ está obligada a realizar, de manera permanente y por diversos medios especialmente con tecnología de punta, actividades que tiendan a la información y formación de sus asociados, trabajadores y comunidad en general, en los principios, métodos y características del Cooperativismo, así como capacitar a los administradores en la gestión empresarial propia de COEDUCADORES BOYACÁ. En todo caso está obligada a ofrecer de manera prioritaria y oportuna la Educación y capacitación administrativa y financiera exigida en los presentes estatutos para acceder a los organismos y cargos directivos.

ARTICULO 78. Las impugnaciones por los actos y decisiones de la Asamblea General, del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, por no ajustarse a la ley, a los estatutos, por exceder u omitir los límites del acuerdo Cooperativo, será de competencia de los jueces civiles municipales quienes aplicarán el procedimiento abreviado previsto en el Código de Procedimiento Civil.

ARTICULO 73. Impugnaciones . Las impugnaciones por los actos y decisiones de la Asamblea General, del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, por no ajustarse a la ley, a los estatutos o por exceder u omitir los límites del acuerdo Cooperativo, serán de competencia de los jueces civiles municipales quienes aplicarán el procedimiento abreviado previsto en el Código de Procedimiento Civil.

CAPÍTULO X

REFORMA DE ESTATUTOS

ARTICULO 79. Reforma de estatutos. Las reformas de estatutos serán sometidas por el Consejo de Administración a consideración de la Asamblea General de COEDUCADORES BOYACÁ acompañadas de una exposición de motivos, previa presentación del proyecto a los asociados con anticipación no inferior a treinta (30) días calendario de la fecha de la reunión de la Asamblea. Cuando las reformas no sean iniciativas del Consejo de Administración, los proyectos deberán ser enviados por los interesados al Consejo de Administración con antelación mínima de tres (3) meses a la fecha en que ha de celebrarse la Asamblea, a fin de que el Consejo de Administración las estudie, emita su concepto y las someta a consideración de la Asamblea General. De todas formas, para el procedimiento de aprobación, se requiere el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los participantes habilitados.

ARTICULO 74. Reforma de estatutos . Las reformas de estatutos serán sometidas por el Consejo de Administración a consideración de la Asamblea General de COEDUCADORES BOYACÁ acompañadas de una exposición de motivos, previa presentación del proyecto a los asociados con anticipación no inferior a treinta (30) días calendario de la fecha de la reunión de la Asamblea. Cuando las reformas no sean de iniciativa del Consejo de Administración, los proyectos deberán ser enviados por los interesados al Consejo de Administración con antelación mínima de tres (3) meses a la fecha en que ha de celebrarse la Asamblea, a fin de que el Consejo de Administración las estudie, emita su concepto y las someta a consideración de la Asamblea General. De todas formas, para el procedimiento de aprobación, se requiere el voto favorable de las dos

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terceras (2/3) partes de los participantes habilitados, previa comprobación del quórum.

CAPITULO XI

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, ELECCIONES E INCOMPATIBILIDADES, Y DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 80. Inspección y Vigilancia de la Superintendencia de Economía Solidaria. COEDUCADORES BOYACÁ dará oportuno y estricto acatamiento a las normas vigentes sobre inspección y vigilancia asignadas a los organismos de Control y Vigilancia.

ARTICULO 75. Inspección y Vigilancia . COEDUCADORES BOYACÁ dará oportuno y estricto acatamiento a las normas vigentes sobre inspección y vigilancia asignadas a los organismos de Control y Vigilancia del Estado.

ARTICULO 81. Elecciones. La elección de los integrantes del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia se hará por votación uninominal, es decir, cada delegado marcará un solo candidato en el tarjetón único para cada uno de estos organismos. Realizado el escrutinio, para Consejo de Administración y a fin de garantizar la representación de cada una de las catorce (14) provincias electorales del Departamento, se procederá así: 1. Los catorce (14) primeros consejeros –uno (1) de cada provincia- serán quienes obtengan la mayoría del total de los votos que correspondan al número de delegados de sus respectivas jurisdicciones (provincias). 2. Dado el caso de que haya dos o más candidatos inscritos por provincia, será elegido quien obtenga la mayoría de votos. Los cinco (5) consejeros restantes, corresponderán a las cinco (5) mayores votaciones siguientes. Para la Junta de Vigilancia serán las seis (6) primeras mayores votaciones, en su orden, siendo las tres (3) primeras los principales y las tres (3) restantes los suplentes personales, en su orden.

ELECCIONES ARTICULO 76. La elección de Delegados se hará por el sistema de cuociente electoral para períodos de tres (3) años. Con el propósito de garantizar la participación democrática de los asociados en las Asambleas Generales, cada una de las catorce (14) provincias en que está dividido el Departamento elegirá sus propios Delegados en proporción al número de sus asociados hábiles, en cumplimiento de la circunscripción de provincia, mediante elección que se hará en cada Municipio. Los Coordinadores de Provincia y Municipales serán elegidos por los asociados hábiles de sus respectivas jurisdicciones, para períodos iguales a los del Consejo de Administración y sin derecho a reelección inmediata, no podrán ejercer cargos en la Junta de Vigilancia ni en el Consejo de Administración sino tres (3) años después de terminado su período, excepto los Coordinadores Municipales quienes pueden postularse de manera inmediata para otros cargos. PARÁGRAFO. En caso de que en algún municipio o Provincia, no se presenten candidatos para coordinadores, el consejo de administración encargará a un asociado, hasta la siguiente elección. Los candidatos a Delegados y a Coordinadores principales y suplentes no podrán formar parte de la Comisión Central de Elecciones y Escrutinios, ni inscribirse a la vez para las Comisiones de Provincia, ni jurados de votación. El Consejo de Administración reglamentará el procedimiento de elección con el propósito de garantizar la adecuada información y participación democrática de los asociados. PARÁGRAFO I. En los municipios donde el número de asociados sea inferior a cinco (5), para los efectos del

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PARÁGRAFO I. Si se presentaren vacantes definitivas, en alguno de los organismos, por retiro de alguno(s) de los elegidos, o retiro como asociado(s), traslado de provincia o muerte, si la provincia tuviere un candidato hábil que le sigue en votación, el Consejo de Administración lo designará; si no lo hubiere, la próxima Asamblea General lo elegirá. PARÁGRAFO II. La elección del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia se realizará previa inscripción de candidatos y asignación de números mediante sorteo vigilado por la Junta de Vigilancia y la presencia de los candidatos o sus legítimos representantes, se hará en tarjetón único para cada organismo, donde figurarán los candidatos por provincias. El período de inscripción de candidatos tendrá una duración mínima de diez (10) días calendario. PARAGRAFO III En cada tarjetón cada uno de los delegados marcará solo un candidato. Todo tarjetón que tenga más de un candidato marcado o que se halle con borrones, enmendaduras o cualquiera otra adición, será anulado. PARAGRAFO IV. En caso que se presentare empate en las votaciones de Consejo de Administración y Junta de Vigilancia, tendrá prelación el orden de inscripción en el tarjetón.

presente Artículo, se podrán anexar al municipio más cercano, siempre y cuando se garantice la participación democrática. PARÁGRAFO II. Los integrantes de las Comisiones electorales de provincia y los jurados de votación se designarán cada vez, mediante sorteo de los candidatos inscritos en la respectiva jurisdicción en la misma fecha y dentro del mismo evento del sorteo de las planchas para delegados a la asamblea general. El periodo de inscripción de candidatos a Comisiones de provincia y jurados de votación será igual al de los candidatos a Delegados La elección de los integrantes del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia se hará en la asamblea general mediante votación secreta, uninominal, marcando un solo candidato en el tarjetón único para cada organismo. Se realizará previa inscripción de candidatos y asignación de números mediante sorteo vigilado por la Junta de Vigilancia y en presencia de los candidatos o sus legítimos representantes, se hará en tarjetón único para cada organismo, donde figurarán los candidatos por provincias. Todo tarjetón que se halle con más de un candidato marcado, borrones, enmendaduras o cualquiera otra alteración, será anulado. Realizado el escrutinio, para Consejo de Administración y a fin de garantizar la representación de cada una de las catorce (14) provincias electorales del Departamento, se procederá así: 1. Los catorce (14) primeros consejeros –uno (1) de

cada provincia- serán quienes obtengan la mayoría del total de los votos que correspondan al número de delegados de sus respectivas jurisdicciones (provincias).

2. En caso de que haya dos o más candidatos inscritos por provincia, será elegido quien obtenga la mayoría de votos.

Los cinco (5) consejeros restantes, corresponderán a las cinco (5) mayores votaciones siguientes. Para la Junta de Vigilancia serán las seis (6) primeras mayores votaciones, en su orden, siendo las tres (3) primeras, mayores, los principales y las tres (3) restantes los suplentes personales, en su orden. El período de inscripción de candidatos en las distintas etapas del proceso electoral tendrá una duración mínima de diez (10) días hábiles. PARÁGRAFO I. En caso que se presentare empate en

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las votaciones entre los candidatos al Consejo de Administración o en la Junta de Vigilancia, tendrá prelación el orden de inscripción en el tarjetón. PARÁGRAFO II. Si se presentaren vacantes definitivas, en el Consejo de Administración o en la Junta de Vigilancia, por sanción de alguno de los elegidos, retiro como asociado, traslado de provincia o por muerte, si la provincia de origen tuviere un candidato hábil que le siga en votación, éste la ocupará hasta cuando la asamblea general siguiente decida sobre el particular, si no lo hubiere, los Delegados de la respectiva provincia designarán el reemplazo y la siguiente Asamblea General lo elegirá por el resto del período. ARTICULO 77. La Junta de Vigilancia verificará la relación de asociados hábiles e inhábiles, con treinta (30) días calendario antes de la convocatoria a la Asamblea General e informará a los inhábiles para que se habiliten y puedan participar en el proceso electoral. ARTÍCULO TRANSITORIO. Los actuales integrantes del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y los Coordinadores que en el año 2014 completen un solo periodo en el respectivo organismo podrán postularse para otro período consecutivo.

ARTICULO 82. Para los efectos de lo establecido en los artículos 40 y 81 de estos Estatutos, las catorce (14) provincias son: Centro, Tundama, Sugamuxi, Valderrama, Norte, Gutiérrez, Márquez, Lengupá, Oriente, Neira, Occidente, Ricaurte Alto, Ricaurte Bajo y Puerto Boyacá.

ARTICULO 78. Provincias . Para efectos de elecciones y demás actos institucionales de COEDUCADORES BOYACÁ, las catorce (14) provincias contempladas en el presente estatuto son: Centro, Tundama, Sugamuxi, Valderrama, Norte, Gutiérrez, Márquez, Lengupá, Oriente, Neira, Occidente, Ricaurte Alto, Ricaurte Bajo y Puerto Boyacá.

ARTICULO 83. El Revisor Fiscal y su suplente serán elegidos por mayoría absoluta de los delegados hábiles asistentes a la Asamblea General.

ARTICULO 79. El Revisor Fiscal y su suplente serán elegidos por mayoría absoluta de los votos de los delegados hábiles asistentes a la Asamblea General, previa inscripción de candidatos y comprobación del quórum.

ARTICULO 84. Libros reglamentarios. COEDUCADORES BOYACÁ llevará los libros reglamentarios que requiera la SUPERSOLIDARIA y serán diligenciados conforme a las prescripciones legales vigentes.

ARTICULO 80. Libros reglamentarios . COEDUCADORES BOYACÁ llevará los libros reglamentarios que exija la SUPERSOLIDARIA o el organismo que en el futuro la sustituya y serán diligenciados conforme a las prescripciones legales vigentes.

ARTICULO 85. Incompatibilidades. Los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Revisoría Fiscal, representante legal, Secretario

ARTICULO 81. Incompatibilidades . Los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal y su suplente, el

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General, Tesorero, Oficial de cumplimiento y empleados en general no podrán estar ligados por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, primero civil, ni ser compañeros permanentes.

Representante Legal, el Secretario General, el Tesorero, el Oficial de cumplimiento y los empleados en general, no podrán estar ligados por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, ni ser esposos o compañeros permanentes. Los integrantes del Consejo de Administración y los de la Junta de Vigilancia no podrán pertenecer a la vez a los dos organismos.

ARTICULO 86. Los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Coordinadores de Provincia no podrán llevar asuntos de la Entidad en calidad de empleados o de asesores, ni celebrar contratos de servicios o de asesoría con la empresa durante su ejercicio y hasta un (1) año después de haber dejado el cargo. PARÁGRAFO. Los cónyuges, compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo (2do.) grado de consanguinidad, afinidad y primero (1ro.)civil, de los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, del Representante Legal o del Secretario General de COEDUCADORES BOYACÁ tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con ésta, dentro del período de éstos

ARTICULO 82. Los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal y los Coordinadores no podrán llevar asuntos de la Entidad en calidad de empleados o de asesores, ni celebrar contratos con la cooperativa durante su ejercicio y hasta un (1) año después de haber dejado el cargo. Los empleados de COEDUCADORES BOYACÁ tampoco podrán llevar asuntos de la cooperativa en calidad de asesores o proveedores ni celebrar contratos con ésta hasta un (1) año después de su retiro. PARÁGRAFO I. Los cónyuges, compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo (2do.) grado de consanguinidad, segundo (2do) de afinidad y primero (1ro.) civil, de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, del Representante Legal, del Revisor Fiscal o del Secretario General de COEDUCADORES BOYACÁ tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la cooperativa, dentro del período de éstos y hasta un (1) año después. PARÁGRAFO II. Ningún asociado podrá ser reelegido consecutivamente en el Consejo de Administración ni en la Junta de Vigilancia, ni intercambiar de organismo.

ARTICULO 87. Disposiciones supletorias. Los casos no previstos y que no hubieren sido desarrollados mediante reglamentaciones internas, se resolverán de acuerdo con la siguiente prelación: 1. Legislación Cooperativa 2. Normas de la Superintendencia de Economía Solidaria. 3. Legislación sobre otras formas asociativas de la Economía Solidaria 4. Disposiciones de la Superintendencia Bancaria 5. Jurisprudencia y doctrina sobre las Entidades contempladas en los numerales anteriores. 6. Las normas que sobre tal fin establezca la legislación mercantil, especialmente, en lo referente a

ARTICULO 83. Disposiciones supletorias . Los casos no previstos y que no hubieren sido desarrollados mediante reglamentaciones internas, se resolverán de acuerdo con la siguiente prelación: 1. Legislación Cooperativa

2. Normas de la Superintendencia de Economía Solidaria.

3. Legislación sobre otras formas asociativas de la Economía Solidaria

4. Disposiciones de la Superintendencia Bancaria

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los Artículos 23, 24 y 25 de la Ley 222 de mil novecientos noventa y cinco (1995) o lo que se determine legalmente, en un futuro para tal fin. 7. En último término, se recurrirá a las disposiciones generales del derecho comercial sobre sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las Entidades Cooperativas

5. Jurisprudencia y doctrina sobre las Entidades contempladas en los numerales anteriores.

6. Las normas que sobre tal fin establezca la legislación mercantil, especialmente en lo referente a los Artículos 23, 24 y 25 de la Ley 222 de mil novecientos noventa y cinco (1995) o la que la sustituya, y lo que determine en el futuro el gobierno nacional.

7. En último término, se recurrirá a las disposiciones generales del derecho comercial sobre sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las entidades de economía solidaria.

ARTICULO 88. La aprobación de créditos a asociados corresponde al Comité de Crédito de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos. Serán personal y administrativamente responsables los miembros de dicho comité que otorguen créditos en condiciones que incumplan las disposiciones mencionadas en el presente artículo. Los créditos de los empleados de COEDUCADORES BOYACÁ serán competencia del Gerente General, sin perjuicio de lo establecido en la Ley. En ningún caso serán otorgados créditos por fuera de los estatutos y reglamentos.

ARTICULO 84. Aprobación créditos. La aprobación de créditos a los asociados a partir de treinta (30) smlmv corresponde al Comité de Crédito según el reglamento de créditos. Serán personal, administrativa y penalmente responsables los miembros de dicho comité que otorguen créditos en condiciones que incumplan las disposiciones mencionadas en el presente estatuto y los reglamentos. Los empleados de COEDUCADORES BOYACÁ que sean asociados de ésta, estarán sujetos a las mismas normas de los demás asociados. PARÁGRAFO. Las operaciones de crédito realizadas con las siguientes personas o entidades, serán aprobadas por el Consejo de Administración y requieren del voto favorable mínimo de 10 de sus 19 integrantes: 1. Asociados titulares del cinco por ciento (5%) o

más de los aportes sociales. 2. Miembros del Consejo de Administración 3. Miembros de la Junta de Vigilancia 4. Representantes Legales 5. Las personas jurídicas de las cuales los anteriores

sean administradores o miembros de Junta de Vigilancia.

6. Los cónyuges y parientes hasta segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de las personas señaladas en los numerales anteriores.

En el acta de la correspondiente reunión se dejará constancia, de haberse verificado el cumplimiento de las normas sobre límites al otorgamiento de crédito o cupos máximos de endeudamiento o de concentración de riesgos vigentes en la fecha de aprobación de la operación. En estas operaciones no podrán convenirse condiciones diferentes a las que generalmente utiliza la entidad para con los demás asociados.

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Serán personal y administrativamente responsables los miembros del Consejo de Administración que aprueben operaciones en condiciones contrarias a las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia. La administración o cualquier asociado de COEDUCADORES BOYACÁ, podrán iniciar de oficio o a solicitud de parte, las acciones judiciales pertinentes.

ARTICULO 89. Derogación de normas y vigencia de la presente Reforma. Quedan derogadas todas las normas contrarias a los presentes estatutos, en particular las contenidas en los estatutos originales como en las reformas posteriores anteriores a la presente.

ARTICULO 85. Derogatorias y vigencia. La presente reforma total del estatuto de COEDUCADORES BOYACÁ, fue aprobada por unanimidad de los ---- delegados asistentes, en la asamblea ordinaria realizada en Tunja el día----- del mes de ____ de 2013 y deroga en todas sus partes el estatuto anterior, los reglamentos que le sean contrarios y rige a partir de su aprobación. Terminación del Proyecto, Tunja 19 de octubre 2012

AUGUSTO EZEQUIEL RAMÍREZ RODRÍGUEZ

MODERADOR

MARÍA ELENA CORREDOR SIERRA RELATORA

Nota. El presente cuerpo estatutario fue estudiado por el Consejo de Administración en su reunión de día 24 de noviembre de 2012 y los representantes de la Comisión elegida por la asamblea general del mes de marzo de 2012. El Consejo de Administración y el Gerente General de la cooperativa formularon algunas observaciones y recomendaron modificaciones, las cuales discutidas de manera conjunta, dieron como resultado el presente texto. Atentamente,

AUGUSTO EZEQUIEL RAMÍREZ RODRÍGUEZ MODERADOR

MARÍA ELENA CORREDOR SIERRA RELATORA

Cite Santander, 24 de noviembre de 2012