proyecto de reforma de zaguán, adaptación a la movilidad

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Proyecto de reforma de zaguán, adaptación a la movilidad reducida y eliminación de barreras arquitectónicas PROMOTOR: SITUACIÓN: ARQUITÉCTICO TÉCNICO:

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Proyecto de reforma de zaguán, adaptación a la movilidad reducida y eliminación de barreras arquitectónicas

PROMOTOR: SITUACIÓN:

ARQUITÉCTICO TÉCNICO:

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Proyecto de reforma de zaguán, adaptación a la movilidad reducida y eliminación de barreras arquitectónicas

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ÍNDICE

I. MEMORIA

01. MEMORIA DESCRIPTIVA.

01.1. Agentes.

01.2. Información previa.

01.3. Descripción del proyecto.

01.4. Datos del edificio.

01.5. Descripción del edificio.

01.6. Superficies.

01.7. Edificios y locales colindantes.

01.8. Normativa legal de aplicación.

02. MEMORIA CONSTRUCTIVA.

02.1. Construcción: Sistema adoptado.

02.2. Movimiento de tierras.

02.3. Sistema estructural.

02.3.1. Estructura: Descripción del sistema adoptado.

02.4. Sistema envolvente.

02.5. Sistema de compartimentación.

02.6. Sistema de acabados.

02.7. Sistemas de acondicionamiento e instalaciones.

02.8. Equipamiento.

03. CUMPLIMIENTO DEL C.T.E.

03.1. Seguridad Estructural. DB-SE. (Si procede)

03.2. Seguridad en caso de incendio. DB-SI. (Obligatorio)

03.3. Seguridad de utilización y accesibilidad. DB-SUA. (Obligatorio)

03.4. Salubridad. DB-HS. (Si procede)

03.5. Protección contra el ruido. DB-HR. (Si procede)

03.6. Ahorro de energía. DB-HE. (Si procede)

04. CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD

05. CUMPLIMIENTO DE OTROS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES.

06. MEMORIA DE CÁLCULO.

06.1. Normativa aplicada.

06.2. Acciones consideradas en la edificación. Hipótesis de cálculo.

06.3. Características de los materiales estructurales a emplear.

06.4. Justificación del cumplimiento de la EHE, C.T.E.

06.5. Cálculo de la estructura. (Si procede)

06.6. Justificación de la norma sismorresistente. (Si procede)

07. CALCULO DE INSTALACIONES.

07.1. Instalaciones del edificio.

08. ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS.

09. ESTUDIO BÁSICO O ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. (Depende de cada caso)

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II. PLANOS

01. PLANO DE SITUACIÓN.

02. PLANO DE EMPLAZAMIENTO.

03. PLANO DE ESTADO ACTUAL.

04. PLANO REFORMADO.

05. PLANO DE COTAS.

06. PLANO DE ALZADOS Y SECCIONES.

07. PLANOS DE INSTALACIONES.

08. PLANOS DE DEFINICIÓN CONSTRUCTIVA.

09. CARPINTERÍA.

10. MEMORIAS GRÁFICAS.

11. OTROS.

III. PLIEGO DE CONDICIONES 01. CONDICIONES GENERALES.

02. CONDICIONES FACULTATIVAS.

03. CONDICIONES ECONÓMICO – ADMINISTRATIVAS.

04. CONDICIONES LEGALES.

05. CONDICIONTES TÉCNCIAS.

IV. MEDICIONES Y PRESUPUESTO 01. MEDICIONES POR CAPÍTULOS.

02. APLICACIÓN DE PRECIOS.

03. RESUMEN DE CAPÍTULOS.

04. PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL. (PEM)

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I. MEMORIA

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01. MEMORIA DESCRIPTIVA.

01.1. Agentes.

Promotor: ……..

C.I.F.: A11111111

Representante de

la Comunidad de

Propietarios:

Autor del

Proyecto:

Director de la

obra:

(…Nombre…)

D.N.I.: 00000000 – A

Domicilio:…

(…Nombre…), Colegiado nº 0000, del Colegio de

Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación

de Valencia.

Domicilio:…

(…Nombre…), Colegiado nº 0000, del Colegio de

Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación

de Valencia.

Domicilio:…

01.2. Información previa.

Antecedente y

condiciones de

partida:

Se recibe por parte del Promotor el encargo de la redacción

del proyecto y dirección de adecuación de zaguán para

eliminación de barreras arquitectónicas. Durante la obra deberá ser ejecutada tomando todas las

precauciones necesarias y sin entorpecer la vida cotidiana de

las personas que habitan dicho inmueble.

Descripción de la situación actual del zaguán.

Ficha catastral: Página web del catastro

01.3. Descripción del proyecto.

Descripción

general:

Breve descripción a las actuaciones a realizar en: Elementos de accesibilidad que se deben aportar Ascensor Rampas (exteriores o interiores) Barandillas Modificaciones de escaleras Modificaciones de muros Modificaciones de locales colindantes Absorción de ruido

Duración aprox.

de la obra:

La obra tendrá una duración aproximada de cinco meses

Solución adoptada:

Descripción de las barreras arquitectónicas existentes y de los ajustes razonables que se proyectan.

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01.4. Datos del edificio. Ficha Urbanística: http://www.valencia.es/ayuntamiento/urbanismo.nsf Localización:

Superficie del solar:

Superficie construida:

Tipo de Finca:

Información Urbanística: (Sacarlo del planeamiento municipal)

Fotografías: Fotografías: de las zonas de actuación (Portal de acceso al edificio, escaleras en el zaguán de

acceso, foso de ascensor, primer tramo de escaleras, armario de contadores,…)

01.5. Descripción del edificio.

Nº de plantas:

Locales comerciales afectados: (en su caso)

Tipos de uso en el edificio:

Condiciones de fachada: (en su caso)

(Fachadas principales, medianeras y traseras)

01.6. Superficies.

Tabla de superficies totales de las zonas comunes del zaguán del nuevo proyecto. 01.7. Edificios y locales colindantes.

Si procede se deberá cumplimentar con la información necesaria de los locales comerciales

colindantes, repercusión sobre estos por la adecuación de accesibilidad del edificio.

Modificaciones en locales.

Ruido producido por la ejecución de las obras. (Horarios, nº de trabajadores, etc.)

01.8. Normativa legal de aplicación.

Marco legal aplicable de ámbito estatal, autonómico y local.

El presente Listado de Normativa recoge, de forma NO exhaustiva, las normas, reglamentos y

disposiciones vigentes más importantes para la Redacción de Proyectos y para la Ejecución de

Obras de Edificación. Están clasificados siguiendo la estructura establecida en la Ley de

Ordenación de la Edificación, en la Ley de Ordenación y Fomento de la Calidad en la Edificación

de la Generalitat Valenciana (LOFCE) y en el Código Técnico de la Edificación.

NORMATIVA ESTATAL LEY 38/1999. 05/11/1999. Jefatura del Estado.

Ley de ordenación de la Edificación.

BOE 06/11/1999 y modificaciones.

REAL DECRETO LEY 7/2015. 30/10/2015. Ministerio de Fomento.

Por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

BOE 31/10/2015 y modificaciones. REAL DECRETO 314/2006. 17/03/2006. Ministerio de la Vivienda.

Código Técnico de la Edificación + I y II.

BOE 28/03/2006 y modificaciones.

REAL DECRETO 105/2008. 01/02/2008. Ministerio de la Presidencia.

Regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

BOE 13/02/2008 y modificaciones.

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REAL DECRETO 751/2011. 27/05/2011. Ministerio de la Presidencia.

Aprueba la Instrucción de Acero Estructural (EAE).

BOE 23/06/2011 y modificaciones.

REAL DECRETO 1247/2008. 18/07/2008. Ministerio de la Presidencia.

Aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08).

BOE 22/08/2008 y modificaciones.

REAL DECRETO 997/2002. 27/09/2002. Ministerio de Fomento.

NCSR-02. Aprueba la norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación.

BOE 11/10/2002 y modificaciones. REAL DECRETO 842/2002. 02/08/2002. Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Aprueba el Reglamento Electrótecnico para Baja Tensión. (REBT)

BOE 18/09/2002 y modificaciones.

REAL DECRETO LEY 1/1998. 27/02/1998. Jefatura del Estado.

Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.

BOE 28/02/1998 y modificaciones. REAL DECRETO 346/2011. 11/03/2011. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a

los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

BOE 01/04/2011 y modificaciones.

ORDEN ITC/1644/2011. 10/06/2011. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones

para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado

por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

BOE 16/06/2011 y modificaciones.

REAL DECRETO 1027/2007. 20/07/2007. Ministerio de la Presidencia.

Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

BOE 29/08/2007 y modificaciones.

REAL DECRETO LEY 1/2013. 29/11/2013. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igual.

Por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con

discapacidad y de su inclusión social.

BOE 03/12/2013.

NORMATIVA VALENCIANA

LEY 3/2004. 30/06/2004. Presidencia de la Generalidad Valenciana.

Ley de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE).

DOGV 02/07/2004 y modificaciones. LEY 5/2014. 25/07/2014. Presidencia de la Generalidad Valenciana.

De Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP).

DOCV 31/07/2014 y modificaciones.

DECRETO 25/2011. 18/03/2011. Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

Se aprueba el libro del edificio para los edificios de vivienda (LE/11).

DOCV 23/03/2011 y modificaciones.

DECRETO 151/2009. 02/10/2009. Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y

Vivienda.

Aprueba las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento en la

Comunidad Valenciana. (DC-09)

DOCV 07/10/2009 y modificaciones.

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Proyecto de reforma de zaguán, adaptación a la movilidad reducida y eliminación de barreras arquitectónicas

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ORDEN 07/12/2009. Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

Aprueba las condiciones de diseño y calidad en edificios de vivienda y en edificios para

alojamiento, en desarrollo del Decreto 151/2009 de 2 de octubre, del Consell. (DC-09).

DOCV 18/12/2009 y modificaciones.

LEY 1/1998. 05/05/1998. Presidencia de la Generalidad Valenciana.

Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación, en la

Comunidad Valenciana.

DOGV 07/05/1998 y modificaciones.

DECRETO 65/2019. 26/04/2019. Consell de la Generalitat Valenciana.

Regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos.

SEGURIDAD EN EL TRABAJO Durante la ejecución de la obra se cumplirá con lo especificado en el reglamento del Convenio

General de la Construcción. LEY 31/1995 del 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

REAL DECRETO 1627/1997. 24/10/1997. Ministerio de la Presidencia.

Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

BOE 25/10/1997 y modificaciones.

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Proyecto de reforma de zaguán, adaptación a la movilidad reducida y eliminación de barreras arquitectónicas

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02. MEMORIA CONSTRUCTIVA. 02.1. Construcción: Sistema adoptado.

Se describirán los diferentes trabajos a realizar para la adecuación del zaguán.

Regularización

Formación de rampa si fuera necesaria y sus características: o Longitud o Altura o Pendiente o Materiales o Modo de ejecución o Nuevas medidas existentes del zaguán tras incorporar la rampa o Existencia de rampas anteriores, modificaciones y mantenimiento.

Plataforma elevadora (si fuera necesaria su instalación) o En determinadas ocasiones, y debidamente justificadas, equipos como sillas o plataformas

salvaescaleras, pueden complementar los medios existentes de acceso al edificio y a las viviendas, los cuales cumplirán su reglamentación específica.

Instalaciones

Defensas

Revestimientos

Ascensor

Características generales de los materiales 02.2. Movimiento de tierras. (A tener en cuenta si se tuviera que realizar un foso de ascensor). Si

para la adecuación del zaguán se necesita movimiento de tierras, se dejará indicado todas las

actuaciones e información necesarias para ello. Excavación hasta cota deseada para el ascensor

Equipos para la excavación

Tipo de relleno y capas de regularización, detalles adjuntos del foso de ascensor. 02.3. Sistema estructural.

Para rellenar este apartado se comprobará que la actuación no modifica el conjunto del

sistema estructural del edificio.

Cimentación

Estructura portante 02.3.1. Estructura: Descripción del sistema adoptado. Catas.

Si procede se hará una descripción de la solución adoptada respecto a la afección de la

estructura actual. (En su caso)

Se realizarán distintas catas previamente a la ejecución del proyecto para determinar que la

solución adoptada es viable. Dejando constancia donde se han realizado las diferentes catas.

Descripción de los elementos estructurales a realizar. (En su caso)

02.4. Sistema envolvente.

Terrazas y cubiertas en contacto con aire exterior.

Suelos en contacto exterior.

Indicar si el proyecto afecta a la envolvente del edificio y la solución constructiva aportada.

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02.5. Sistema de compartimentación.

Indicar características si existen nuevos tabiques y trasdosados debido a la adecuación del

zaguán.

02.6. Sistema de acabados.

Indicar características de los acabados de los paramentos y techos a realizar en las obras.

También se deberá definir si los solados serán los mismos que los existentes adecuando las

partes nuevas construidas a los solados previos colocados. (El solado a colocar cumplirá las exigencias relativas a resbalicidad exigidas por el CTE-DB-SUA, sólo si el uso del

edificio es Residencial Público, Sanitario, Docente, Comercial, Administrativo y Pública Concurrencia).

También se indicarán si fuera necesaria alguna modificación de las carpinterías, y de sus

nuevas características.

Si el acabado del paramento o techo fuera pintura se deberá describir el tipo de pintura y el

sistema utilizado para su ejecución.

02.7. Sistema de acondicionamiento e instalaciones.

Fontanería:

Indicar si procediera alguna modificación de las instalaciones de fontanería y saneamiento

debido a la adecuación del zaguán y eliminación de barreras arquitectónicas, en caso

afirmativo, enumerar características de las nuevas instalaciones. Electricidad:

Las instalaciones eléctricas de este proyecto debe cumplir el REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO

PARA BAJA TENSIÓN E INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS aprobadas por Real Decreto

842/2002 de 2 de agosto. (Documento entero)

Características de la instalación eléctrica, planos y esquemas eléctricos.

Si se prevé variación de potencia eléctrica hace falta indicarlo en este apartado.

Nuevas cajas generales y cuadros de protección

Nueva instalación de cableado

Iluminación de emergencias

Iluminación general

Tomas de tierra 02.8. Equipamiento.

Indicar la descripción del tipo de máquina que se va a instalar como ascensor y los requisitos y exigencias mínimas que debemos cumplir para su instalación.

Cambios de nivel

Estructura portante para el ascensor

Suministros y maquinaria

Características completas del ascensor.

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03. CUMPLIMIENTO DEL C.T.E.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El CTE será de aplicación, en los términos establecidos en la LOE y con las

limitaciones que en el mismo se determinan, a las edificaciones públicas y

privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia a autorización legalmente exigible.

2. El CTE se aplicará a las obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas

construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan

carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se

desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.

3. Igualmente, el CTE se aplicará a las obras de ampliación, modificación, reforma o

rehabilitación que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas

obras sean compatibles con la naturaleza de la intervención y, en su caso, con

el grado de protección que puedan tener los edificios afectados.

La posible incompatibilidad de aplicación deberá justificarse en el proyecto y, en su

caso, compensarse con medidas alternativas que sean técnica y económicamente

viables.

4. A estos efectos, se entenderá por obras de rehabilitación aquéllas que tengan por

objeto actuaciones tendentes a lograr alguno de los siguientes resultados:

a) la adecuación estructural, considerando como tal las obras que proporcionen al

edificio condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada

su estabilidad y resistencia mecánica;

b) la adecuación funcional, entendiendo como tal la realización de las obras

que proporcionen al edificio mejores condiciones respecto de los

requisitos básicos a los que se refiere este CTE. Se consideran, en todo

caso, obras para la adecuación funcional de los edificios, las actuaciones

que tengan por finalidad la supresión de barreras y la promoción de la

accesibilidad, de conformidad con la normativa vigente; o

c) la remodelación de un edificio con viviendas que tenga por objeto modificar la

superficie destinada a vivienda o modificar el número de éstas, o la

remodelación de un edificio sin viviendas que tenga por finalidad crearlas. 03.1. Seguridad Estructural. DB-SE.

“El ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el

conjunto del CTE en su artículo 2 (Parte III).

Ámbito de aplicación y consideraciones previas:

1. Este DB establece los principios y los requisitos relativos a la resistencia mecánica y la

estabilidad del edificio, así como la aptitud al servicio, incluyendo su durabilidad.

Describe las bases y los principios para el cálculo de las mismas. La ejecución, la

utilización, la inspección y el mantenimiento se tratan en la medida en la que afectan a

la elaboración del proyecto. 2. Los preceptos del DB-SE son aplicables a todos los tipos de edificios, incluso a los de

carácter provisional.

3. Se denomina capacidad portante a la aptitud de un edificio para asegurar, con la

fiabilidad requerida, la estabilidad del conjunto y la resistencia necesaria, durante un

tiempo determinado, denominado periodo de servicio. La aptitud de asegurar el

funcionamiento de la obra, el confort de los usuarios y de mantener el aspecto visual,

se denomina aptitud al servicio.

4. A falta de indicaciones específicas, como periodo de servicio se adoptará 50 años.

Prescripciones aplicables conjuntamente con DB-SE:

1. El DB-SE constituye la base para los Documentos Básicos siguientes y se

utilizará conjuntamente con ellos:

DB-SE-AE Acciones en la edificación

DB-SE-C Cimientos

DB-SE-A Acero

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Proyecto de reforma de zaguán, adaptación a la movilidad reducida y eliminación de barreras arquitectónicas

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DB-SE-F Fábrica

DB-SE-M Madera

2. Deberán tenerse en cuenta, además, las especificaciones de la normativa

siguiente:

NCSE Norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación

EHE Instrucción de hormigón estructural En resumen, en los casos que haya que realizar un nuevo foso del ascensor o

modificación en los forjados por apertura de huecos o ejecución de una nueva

estructura para la caja del ascensor o casetón, etc. deberá justificarse el CTE – SE

respecto a los cálculos necesarios. 03.2. Seguridad en Caso de Incendio. DB-SI.

“Los Ámbitos generales de aplicación perteneciente a la Introducción de este Documento Básico, se

especifica en el punto 6 y en el punto 8 que:

"En las obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los

elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor

adecuación a las condiciones de seguridad de este DB.

En todo caso las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad

preexistentes, cuando éstas sean menos estrictas que las contempladas en este DB."

No se cumplen todos los parámetros generales, pero de acuerdo con lo expuesto, EL DB-SI SERÁ DE

APLICACIÓN EXCLUSIVA A LA ZONA DE ACTUACIÓN EN LA MEDIDA MODIFIQUE LAS ACTUALES

CONDICIONES DE OCUPACIÓN, EVACUACIÓN, ETC.

SI-1: Propagación interior.

1. Compartimentación en sector de incendio.

2. Locales y zonas de riesgo especial.

3. Espacios ocultos. Paso de instalaciones a través de elementos de compartimentación de

incendios.

4. Reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario.

SI-3: Evacuación de ocupantes. (Documento para calcular la evacuación de los ocupantes)

1. Compatibilidad de los elementos de evacuación.

2. Cálculo de la ocupación.

3. Número de salidas y longitud de los recorridos de evacuación.

4. Dimensionado de los medios de evacuación

5. Protección de las escaleras

6. Puertas situadas en recorridos de evacuación.

7. Señalización de los medios de evacuación.

8. Control del humo de incendio.

9. Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio.

SI-4: Instalaciones de protección contra incendios.

1. Dotación de instalaciones de protección contra incendios

SI-6: Resistencia al fuego de la estructura.

En edificios de viviendas con altura de evacuación superior a 15 m e inferior a 28 m, la

estructura a de cumplir una resistencia al fuego R 90, según tabla 3.1 “Resistencia al fuego de

los elementos estructurales principales.” 03.3. Seguridad de Utilización. DB-SUA.

Según los “Criterios generales de aplicación” perteneciente a la introducción de este Documento Básico, se

especifica en el punto 3 que:

“En las obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los

elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor

adecuación a las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad establecidas en este

DB.”

SUA-1: Seguridad frente al riesgo de caídas.

1. Resbaladicidad de los suelos.

2. Discontinuidades en el pavimento.

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Proyecto de reforma de zaguán, adaptación a la movilidad reducida y eliminación de barreras arquitectónicas

(…..SITUACIÓN…..)

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3. Desniveles.

4. Escaleras y rampas.

▪ Resistencia

▪ Características constructivas

5. Limpieza de acristalamientos exteriores.

SUA-2: Seguridad frente al riesgo de impacto o atrapamiento.

1. Impacto con elementos frágiles.

2. Atrapamientos.

SUA-4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada.

1. Alumbrado normal en zonas de circulación.

2. Alumbrado de emergencia.

SUA-9: Accesibilidad. El cumplimiento de esta exigencia básica queda justificado en el apartado 04. CUMPLIMIENTO DE

LAS CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD, de esta memoria.

03.4. Salubridad. DB-HS.

Este documento Básico consta de las siguientes secciones:

HS-1: Protección frente a la humedad.

HS-2: Recogida y evacuación de residuos.

HS-3: Calidad del aire interior.

HS-4: Suministro de agua.

HS-5: Evacuación de aguas.

En principio este documento NO ES DE APLICACIÓN si no se actúa. 03.5. Protección contra el ruido. DB-HR.

(No es de aplicación)

03.6. Ahorro de energía. DB-HE.

El objetivo del requisito básico Ahorro de energía, consiste en conseguir un uso racional de la

energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo a límites sostenibles su consumo

y conseguir asimismo que una parte de este consumo proceda de fuentes de energía renovable,

como consecuencia de las características de su proyecto, uso y mantenimiento.

Las Secciones de este Documento Básico son:

HE-1: Limitación demanda energética.

Es de aplicación en el caso de:

a) Edificios de nueva construcción.

b) Intervenciones en edificios existentes: (envolvente)

1. Ampliación: aquellas en las que se incrementa la superficie o el volumen

construido.

2. Reforma: cualquier trabajo u obra en un edificio existente distinto del que se

lleve a cabo para el exclusivo mantenimiento del edificio. 3. Cambio de uso.

Intervenciones en edificios existentes

Limitación de la demanda energética del edificio

1. Cuando la intervención produzca modificaciones en las condiciones interiores o

exteriores de un elemento de la envolvente térmica que supongan un incremento de

la demanda energética del edificio, las características de este elemento se adecuarán

a las establecidas en este Documento Básico.

2. En las obras de reforma en las que se renueve más del 25% de la superficie total

de la envolvente térmica final del edificio y en las destinadas a un cambio de uso

característico del edificio se limitará la demanda energética conjunta del edificio

de manera que sea inferior a la del edificio de referencia.

3. En las obras de reforma no consideradas en el caso anterior, los elementos de la

envolvente térmica que se sustituyan, incorporen, o modifiquen sustancialmente,

cumplirán las limitaciones establecidas en la tabla 2.3. Cuando se intervenga

simultáneamente en varios elementos de la envolvente térmica, se podrán superar

los valores de transmitancia térmica de dicha tabla si la demanda energética

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Proyecto de reforma de zaguán, adaptación a la movilidad reducida y eliminación de barreras arquitectónicas

(…..SITUACIÓN…..)

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conjunta resultante fuera igual o inferior a la obtenida aplicando los valores de la

tabla a los elementos afectados.

HE-3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. Es

de aplicación en el caso de:

a) Edificios de nueva construcción.

b) Intervenciones en edificios existentes con una superficie útil total final (incluidas las partes ampliadas, en su caso) superior a 1000 m2, donde se

renueve más del 25% de la superficie iluminada.

c) Otras intervenciones en edificios existentes en las que se renueve o amplíe

una parte de la instalación, en cuyo caso se adecuará la parte de la

instalación renovada o ampliada para que se cumplan los valores de

eficiencia energética límite en función de la actividad y, cuando la renovación

afecte a zonas del edificio para las cuales se establezca la obligatoriedad de

sistemas de control o regulación, se dispondrán estos sistemas.

d) Cambios de uso característico del edificio.

e) Cambios de actividad en una zona del edificio que impliquen un valor más bajo del Valor

de Eficiencia Energética de la Instalación límite, respecto al de la actividad inicial, en

cuyo caso se adecuará la instalación de dicha zona.

Se excluyen, también, de este ámbito de aplicación los alumbrados de

emergencia.

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Proyecto de reforma de zaguán, adaptación a la movilidad reducida y eliminación de barreras arquitectónicas

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04. CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD DECRETO 65/2019, DE 26 DE ABRIL, DEL CONSELL, DE REGULACIÓN DE LA ACCESIBILIDAD

EN LA EDIFICACIÓN Y EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS

Habrá de justificarse el cumplimento de las condiciones de accesibilidad establecidas en este

Decreto, que incluyen por remisión, las del DB-SUA9 del CTE.

Especialmente habrá que justificar, en su caso, la aplicación de toleracias admisible y criterios de

flexibilidad, previstos en dichas disposiciones para actuaciones en edificios existentes cuando,

por razones del espacio disponible o por condicionantes estructurales insalvables, no sea posible

cumplir todas las condiciones de diseño de la edificación de nueva construcción

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Proyecto de reforma de zaguán, adaptación a la movilidad reducida y eliminación de barreras arquitectónicas

(…..SITUACIÓN…..)

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05. CUMPLIMIENTO DE OTROS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES.

NORMAS DE DISEÑO Y CALIDAD DC-09

Orden de 7 de diciembre de 2009 por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009 de 2 de octubre, del Consell. (modificada por Orden 19/2010 y Decreto 65/2019)

Por las características del proyecto al que hace referencia la presente Memoria, es de aplicación el CAPITULO IV: REHABILITACIÓN de las Normas de Diseño y Calidad DC- 09

Artículo 24. Aplicación. “1. En la rehabilitación de los elementos privativos de las viviendas se cumplirá lo

establecido para la vivienda conforme al Capítulo I de la presente disposición.

2. En la rehabilitación de los elementos comunes, en edificios de vivienda, a los que

según su solicitud de licencia municipal de obras les correspondiera la clasificación

de vivienda existente o de vivienda de nueva planta según la Orden de 22 de abril de

1991, HD-91, se les aplicarán las condiciones que les corresponda según dicha clasificación. En lo no contemplado en la Orden citada, se estará a lo establecido en

el Capítulo I de la presente disposición, excepto en las condiciones que

se establecen en el anexo II del Decreto por el que se regula la ccesibilidad en la

edificación y en los espacios públicos y las que a continuación se establecen.”

Artículo 25. Circulaciones horizontales y verticales del edificio. “a) Puerta de acceso:

La puerta de entrada tendrá un hueco libre mínimo de 0,80 m de ancho y 2,00 m de

alto.

b) Rampas:

El ancho mínimo de las rampas será de 0,90 m

La pendiente máxima para salvar un desnivel mediante rampa estará en función de la

longitud del tramo, como se indica en la tabla 25.

Tabla 25. Pendientes de las rampas del edificio.

PENDIENTE LONGITUD MÁXIMA DEL TRAMO

12% 3 m

10% 10 m

8% 15 m

6% Sin límite

c) Escaleras:

En las escaleras que sean paso necesario desde la vía pública a las viviendas de un

edificio, o a los espacios de uso común y que para la instalación de ascensor sea

necesario modificar la anchura de la escalera, ésta podrá reducirse hasta 0,80 m.

d) Instalación de ascensor:

Para la instalación de ascensor se podrán ocupar elementos comunes del edificio con

las siguientes condiciones:

Cuando el ascensor se instale en un patio del edificio, esta instalación no alterará

sustancialmente las condiciones mínimas de iluminación y ventilación establecidas

para las zonas o recintos que recaigan al patio de conformidad con la disposición que

le fuere de aplicación según el artículo 24 del Anexo I de la presente Orden.

El desembarco del ascensor puede realizarse en una meseta o rellano intermedio de

la escalera, con el fin acceder a las viviendas mediante un esfuerzo de subida o

bajada como máximo de 10 peldaños.

Asimismo el desembarco del ascensor, que será preferentemente en zonas comunes

del edificio, en casos de imposibilidad manifiesta se podrá realizar en espacios de la

vivienda no permitiéndose el acceso a la vivienda por baños o dormitorios.

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Proyecto de reforma de zaguán, adaptación a la movilidad reducida y eliminación de barreras arquitectónicas

(…..SITUACIÓN…..)

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Frente al hueco de acceso al ascensor, se dispondrá de un espacio libre donde se

pueda inscribir una circunferencia con un diámetro de 0,80 m.

Las dimensiones de la cabina se ajustarán al hueco disponible.

e) Aparatos elevadores especiales

En determinadas ocasiones, y debidamente justificadas, equipos como sillas o

plataformas salvaescaleras, pueden complementar los medios existentes de acceso

al edificio y a las viviendas, los cuales cumplirán su reglamentación específica.” REGLAMENTO ELECTRÓNICO DE BAJA TENSIÓN REBT (Documento entero)

A los efectos de las instalaciones eléctricas en el interior del edificio, se estará a lo dispuesto en

el Reglamento electrotécnico de Baja Tensión (R.D. 842/2002 del Ministerio de Ciencia y

Tecnología). La instalación eléctrica se realizará tal y como se indica en los planos y presupuesto

del proyecto, en cumplimiento del citado reglamento y siguiendo las siguientes especificaciones. DOCUMENTO RESUMEN DEL REBT PARA INSTALACIÓN DE ASCENSOR ELÉCTRICO O HIDRÁULICO O SILLA

ELEVADORA, CON SU NORMATIVA CORRESPONDIENTE Y EXIGENCIAS MÍNIMAS.

LEY 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. De aplicación cuando se instale un modelo de ascensor nuevo.

“Tratamos del ruido en un sentido amplio, y éste es el alcance de la ley, comprensivo tanto del

ruido propiamente dicho, perceptible en forma de sonido, como de las vibraciones: tanto uno

como otras se incluyen en el concepto de «contaminación acústica» cuya prevención, vigilancia

y reducción son objeto de esta ley.”

DECRETO 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen

normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con las edificaciones,

obras y servicios.

“El presente decreto será de aplicación, en todo el territorio de la Comunidad Valenciana, a cualquier actividad, instalación, edificación, obra o servicio de titularidad pública o privada y,

en general, a cualquier elemento susceptible de generar niveles sonoros y/o de vibraciones

que puedan causar molestias a las personas, generar riesgos para su salud o bienestar o

deteriorar la calidad del medio ambiente, sin perjuicio de la aplicación de la normativa de

seguridad y salud laborales en su ámbito correspondiente y otras normativas de aplicación.” Ordenanzas municipales contra el ruido: (por ejemplo)

Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica de Valencia, Expte.

02610/2008/135

“La presente ordenanza tiene por objeto prevenir, vigilar, y corregir la contaminación acústica

en sus manifestaciones más representativas (ruidos y vibraciones), en el ámbito territorial del

municipio de Valencia, para proteger la salud de sus ciudadanos y mejorar la calidad de su

medio ambiente.”

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Proyecto de reforma de zaguán, adaptación a la movilidad reducida y eliminación de barreras arquitectónicas

(…..SITUACIÓN…..)

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06. MEMORIA DE CÁLCULO. Este apartado solo deberemos justificarlo con los subapartados que abajo quedan indicados en

los casos:

La cimentación del edificio sea modificada.

La estructura del edificio se vea afectada.

Se coloque o modifique el foso del ascensor.

Se coloque una estructura portante para la colocación del ascensor.

06.1. Normativa aplicada.

06.2. Acciones consideradas en la edificación. Hipótesis de cálculo.

06.3. Características de los materiales estructurales a emplear.

06.4. Justificación del cumplimiento de la EHE, C.T.E.

06.5. Cálculo de la estructura. (Se rellenará en caso de colocar una estructura nueva para el ascensor, indicando también el cálculo del foso).

06.6. Justificación de la norma sismorresistente.

07. CÁLCULO DE LAS INSTALACIONES.

07.1. Instalaciones del edificio.

Justificación ACONDICIONAMIENTO E INSTALACIONES del proyecto presente.

REGLAMENTO ELECTRÓNICO DE BAJA TENSIÓN REBT (Documento entero)

A los efectos de las instalaciones eléctricas en el interior del edificio, se estará a lo dispuesto en

el Reglamento electrotécnico de Baja Tensión (R.D. 842/2002 del Ministerio de Ciencia y

Tecnología). La instalación eléctrica se realizará tal y como se indica en los planos y presupuesto

del proyecto, en cumplimiento del citado reglamento y siguiendo las siguientes especificaciones.

08. ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN. El real decreto establece la obligación de incluir en el proyecto un estudio de gestión de los

residuos de construcción y demolición con estimación de cantidades generadas, medidas a

adoptar y la inclusión de los costes por parte del contratista.

Actualmente el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de

Edificación de Valencia contiene una guía o ejemplar paso a paso de cómo realizar un estudio

de gestión de residuos en el siguiente enlace:

GUIA PARA LA ELABORACIÓN DE UN ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS

(CAATIE)

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Proyecto de reforma de zaguán, adaptación a la movilidad reducida y eliminación de barreras arquitectónicas

(…..SITUACIÓN…..)

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09. ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.

Se debe realizar un Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud,

dependiendo del caso.

El artículo 4 de R.D. 1627/1997, expone:

1. El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un

estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los

supuestos siguientes:

a) Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o

superior a 75 millones de pesetas (450.759,08 €).

b) Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún

momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.

c) Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días

de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.

d) Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

2. En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el

apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del

proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud.

GUIA PARA LA ELABORACIÓN DE UN ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD (Este documento solo servirá como guía, se deberá adaptar para cada caso)

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Proyecto de reforma de zaguán, adaptación a la movilidad reducida y eliminación de barreras arquitectónicas

(…..SITUACIÓN…..)

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01. PLANO DE SITUACIÓN.

02. PLANO DE EMPLAZAMIENTO.

03. PLANO DE ESTADO ACTUAL.

04. PLANO REFORMADO.

05. PLANO DE COTAS.

06. PLANO DE ALZADOS Y SECCIONES.

07. PLANOS DE INSTALACIONES.

08. PLANOS DE DEFINICIÓN CONSTRUCTIVA.

09. CARPINTERÍA.

10. MEMORIAS GRÁFICAS.

11. OTROS.

II. PLANOS

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Proyecto de reforma de zaguán, adaptación a la movilidad reducida y eliminación de barreras arquitectónicas

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III. PLIEGO DE CONDICIONES

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Proyecto de reforma de zaguán, adaptación a la movilidad reducida y eliminación de barreras arquitectónicas

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01. CONDICIONES GENERALES.

01.1. OBJETO.

Son objeto de este pliego de condiciones todos los trabajos de los diferentes oficios,

necesarios para la total realización del proyecto, incluidos todos los materiales y medios

auxiliares, así como la definición de la normativa legal a que estén sujetos todos los

procesos y las personas que intervienen en la obra, y el establecimiento previo de unos

criterios y medios con los que se puede estimar y valorar las obras realizadas.

01.2. DOCUMENTOS.

Los documentos que han de servir de base para la realización de las obras son, junto

con el presente Pliego de Condiciones, la Memoria Descriptiva, los Planos y el Presupuesto.

El Arquitecto técnico podrá suministrar los planos o documentos de obra que considere

necesarios a lo largo de la misma, y en el Libro de Ordenes y Asistencias, que estará en

todo momento en la obra, podrá fijar cuantas ordenes o instrucciones crea oportunas con

indicación de la fecha y la firma de dicha Dirección, así como la del "enterado" del

contratista, encargado o técnico que le represente. 01.3. CONDICIONES NO ESPECIFICADAS.

Todas las condiciones no especificadas en este Pliego se regirán por las del Pliego

General de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura.

02. CONDICIONES FACULTATIVAS.

02.1. ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA

Art.1.Dirección de obra.

El arquitecto técnico ostentará de manera exclusiva la dirección y coordinación de

todo el equipo técnico que pudiera intervenir en la obra. Le corresponderá realizar las

funciones establecidas en los artículos 7 y 12 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la

Edificación (atribuciones: verificar el replanteo de la cimentación y estructura, resolver

contingencias y reflejarlas en el Libro de Ordenes, elaborar eventuales modificaciones del

proyecto etc.) en base a la interpretación técnica, económica y estética del Proyecto, así

como establecer las medidas necesarias para el desarrollo de la obra, con las adaptaciones,

detalles complementarios y modificaciones precisas.

Así mismo podrá efectuar reservas técnicas en el acto de la Recepción de la Obra

(artículo 6 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación) Art.2. Vicios ocultos.

En el caso de que la Dirección Técnica encontrase razones fundadas para creer en la

existencia de vicios ocultos de construcción en obra ejecutada, ordenará efectuar, en

cualquier momento y previo a la recepción definitiva, las demoliciones que crea necesarias

para el reconocimiento de aquellas partes supuestamente defectuosas. Caso de que dichos

vicios existan realmente los gastos de demolición y reconstrucción correrán por cuenta del

contratista, y, en caso contrario, del propietario. Art.3. Inalterabilidad del proyecto.

El proyecto será inalterable salvo que el Arquitecto técnico renuncie expresamente a

dicho proyecto, o fuera rescindido el convenio de prestación de servicios, suscrito por el

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Proyecto de reforma de zaguán, adaptación a la movilidad reducida y eliminación de barreras arquitectónicas

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promotor, en los términos y condiciones legalmente establecidos. Cualquier obra que

suponga alteración o modificación de los documentos del Proyecto sin previa autorización

escrita de la dirección técnica podrá ser objeto de demolición si ésta lo estima conveniente,

pudiendo llegarse a la paralización por vía judicial. No servirá de justificante ni eximente el

hecho de que la alteración proceda de indicación de la propiedad, siendo responsable el

contratista. Art.4. Competencias específicas.

El Arquitecto técnico resolverá todas las cuestiones técnicas que surjan en cuanto a

interpretación de planos, condiciones de los materiales y ejecución de unidades de obra,

prestando la asistencia necesaria e inspeccionando el desarrollo de la misma. También

estudiará las incidencias o problemas planteados en las obras que impidan el normal

cumplimiento del contrato o aconsejen su modificación, tramitando en su caso las

propuestas correspondientes.

Así mismo, El Arquitecto técnico p o d r á redactar y entregar, junto con los

documentos señalados en el Capítulo 1, las liquidaciones, las certificaciones de plazos o

estados de obra, las correspondientes a la recepción provisional y definitiva. Por último, El

Arquitecto técnico comprobará las alineaciones y replanteos, verificará las condiciones

previstas para el suelo, controlará la calidad de los materiales y la elaboración y puesta en

obra de las distintas unidades.

02.2. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

Art.1. Definición.

Se entiende por contratista el agente que asume contractualmente ante el promotor el

compromiso de ejecutar las obras en los términos que establece el Art.11 de la Ley 38/1999

de O.E. Art.2. Jefe de obra.

Se entiende por Jefe de Obra la persona designada expresamente por el Contratista

con capacidad suficiente para ostentar la representación de éste, y organizar la ejecución

de la obra. Dicho jefe deberá poseer la titulación profesional adecuada cuando, dada la

complejidad y volumen de la obra, El Arquitecto técnico lo considere conveniente. Art.3. Personal.

El nivel técnico y la experiencia del personal aportado por el contratista serán

adecuados, en cada caso, a las funciones que le hayan sido encomendadas. Art.4. Normativa.

El contratista estará obligado a conocer y cumplir estrictamente toda la normativa

vigente en el campo técnico, laboral, y de seguridad e higiene en el trabajo. Art.5. Conocimiento y modificación del Proyecto.

El contratista deberá conocer el Proyecto en todos sus documentos, solicitando en

caso necesario todas las aclaraciones que estime oportunas para la correcta interpretación de

los mismos en la ejecución de la obra. Podrá proponer todas las modificaciones constructivas

que crea adecuadas a la consideración del Arquitecto técnico, pudiendo llevarlas a cabo con la

autorización por escrito de éste. Art.6. Realización de las obras.

El contratista realizará las obras de acuerdo con la documentación de Proyecto y las

prescripciones, órdenes y planos complementarios que El Arquitecto técnico pueda

suministrar a lo largo de la obra hasta la recepción definitiva de la misma, todo ello en el

plazo estipulado.

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Proyecto de reforma de zaguán, adaptación a la movilidad reducida y eliminación de barreras arquitectónicas

(…..SITUACIÓN…..)

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Art.7. Responsabilidades.

El contratista es el único responsable de la ejecución de los trabajos que ha contratado

y, por consiguiente, de los defectos que, bien por la mala ejecución o por la deficiente calidad

de los materiales empleados, pudieran existir. También será responsable de aquellas partes

de la obra que subcontrate, siempre con constructores legalmente capacitados. Art.8. Medios y materiales.

El contratista aportará los materiales y medios auxiliares necesarios para la ejecución

de la obra en su debido orden de trabajos. Estará obligado a realizar con sus medios, materiales y personal cuanto disponga El Arquitecto técnico en orden a la seguridad y buena

marcha de la obra. Art.9. Seguridad, limpieza

El contratista será el responsable de los accidentes que pudieran producirse en el

desarrollo de la obra por impericia o descuido, falta de medios de seguridad o falta de

exigencia en la utilización de los mismos a sus operarios así como de los daños que por

la misma causa pueda ocasionar a terceros. En este sentido estará obligado a cumplir las

leyes, reglamentos y ordenanzas vigentes en materia de seguridad y salud.

La obra se entregará a la propiedad totalmente limpia de restos materiales y en

condiciones de dedicarse al fin que se las destina.

Art.10. Documentos a suministrar por el contratista.

El contratista deberá someter a la aprobación de la Dirección los planos generales y de

detalle correspondientes:

a) Accesos.

b) Situación de contenedor.

c) Situación de acopio de materiales.

d) instalaciones eléctricas, telefónicas, de suministro de agua y de

saneamiento y documentos para su legalización.

e) Mezclas bituminosas, elementos prefabricados, etc.

f) Cuantas instalaciones auxiliares sean necesarias para la ejecución de la obra.

Art. 11. Condiciones no especificadas.

Las condiciones facultativas no especificadas en este Pliego, se regirán por el contrato a

celebrar entre la promotor y el contratista, y en su defecto por el Pliego de Cláusulas

Administrativas Generales.

02.3. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA PROPIEDAD

Art.1. Definición.

Es aquella persona, física o jurídica, pública o privada que se propone ejecutar, dentro

de los cauces legalmente establecidos, una obra arquitectónica o urbanística.

Art.2. Desarrollo técnico adecuado.

La Propiedad podrá exigir de El Arquitecto técnico el desarrollo técnico adecuado del

Proyecto y de su ejecución material, dentro de las limitaciones legales existentes. Art.3. Interrupción de las obras.

La Propiedad podrá desistir en cualquier momento de la ejecución de las obras de

acuerdo con lo que establece el Código Civil, sin perjuicio de las indemnizaciones que, en su

caso, deba satisfacer.

Art.4. Cumplimiento de Normativa Urbanística.

De acuerdo con lo establecido por la ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación

Urbana, la propiedad estará obligada al cumplimiento de todas las disposiciones sobre

ordenación urbana vigentes, no pudiendo comenzarse las obras sin tener concedida la

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(…..SITUACIÓN…..)

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correspondiente licencia de los organismos competentes. Deberá comunicar al Arquitecto

técnico dicha concesión, pues de lo contrario ésta podrá paralizar las obras, siendo la

Propiedad la única responsable de los perjuicios que pudieran derivarse. Art.5. Actuación en el desarrollo de la obra.

La Propiedad se abstendrá de ordenar la ejecución de obra alguna o la

introducción de modificaciones sin la autorización del Arquitecto técnico, así como a dar a

la Obra un uso distinto para el que fue proyectada, dado que dicha modificación pudiera

afectar a la seguridad del edificio por no estar prevista en las condiciones de encargo del

Proyecto. Art.6. Honorarios.

El propietario está obligado a satisfacer en el momento oportuno todos los

honorarios que se hayan devengado, según l o a c o r d a d o e n t r e l a s p a r t e s , por los

trabajos profesionales realizados a partir del contrato de prestación de servicios entre El

Arquitecto técnico y la Propiedad.

Art. 7. Fianza.

Salvo pacto en contrario, el contratista estará obligado a asumir una garantía

definitiva.

Art. 8. Entidades de control técnico.

La propiedad puede asesorarse por entidades de control técnico en relación con

la calidad del proyecto o la obra según establece el artículo 14 de la Ley 38/1999 de

Ordenación de la Edificación. Estas empresas deberán cumplir las condiciones del punto 3

de dicho artículo en relación con su solvencia técnica.

02.4. ATRIBUCIONES DE LOS PROPIETARIOS Y USUARIOS

Art. 1. Obligaciones de los propietarios y usuarios.

Los propietarios y usuarios, sean o no propietarios, están obligado a cumplir las

condiciones del artículo 16 de la Ley 38/1999 de La Ordenación de la Edificación.

03. CONDICIONES ECONOMICO – ADMINSITRATIVAS.

03.1. CONDICIONES GENERALES

Art.1. Pagos al Contratista.

El contratista deberá percibir el importe de todos los trabajos ejecutados, previa

medición realizada conjuntamente por éste y el Arquitecto técnico, siempre que aquellos se

hayan realizado de acuerdo con el Proyecto y las Condiciones Generales y Particulares que

rijan en la ejecución de la obra. Art.2. Fianza.

Se exigirá al Contratista una fianza del (---)% del presupuesto de ejecución de las

obras contratadas, que le será devuelto antes de días, una vez firmada el acta de la recepción

definitiva.

03.2. CRITERIOS DE MEDICIÓN

Art.1. Partidas contenidas en Proyecto.

Se seguirán los mismos criterios que figuran en las hojas de estado de mediciones del

proyecto.

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Proyecto de reforma de zaguán, adaptación a la movilidad reducida y eliminación de barreras arquitectónicas

(…..SITUACIÓN…..)

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Art.2. Partidas no contenidas en Proyecto.

Si en el desarrollo de la obra por cualquier circunstancia fuera necesario acometer

unidades de obra no previstas en el presente Proyecto, se efectuará su medición, salvo pacto

contrario entre el Director de Obra y el Promotor.

03.3. CRITERIOS DE VALORACIÓN

Art.1. Precios Contratados.

Se ajustarán a los proporcionados por el Contratista en la oferta, los cuales deberán

ser los mismos que figuran en el Cuadro de Precios del proyecto, salvo pacto contrario con la

propiedad. Art.2. Precios contradictorios.

Los precios de unidades de obra, así como de los materiales o mano de obra de trabajos

que figuren entre los contratados, se fijarán contradictoriamente, entre el Arquitecto técnico y

el Contratista con el visto bueno de la Propiedad. De los precios así acordados, se levantará

acta que firmarán por triplicado, el Arquitecto técnico, el Contratista y la Propiedad o los

representantes autorizados a estos efectos de cada uno de ellos. Los citados precios de

unidades de obra, propuestos por el Contratista, se presentarán con su correspondiente

descomposición, siendo necesaria su aprobación antes de proceder a la ejecución de las

unidades de obra correspondientes. El Arquitecto técnico, se niega de antemano, al arbitraje de

precios, después de ejecutadas las unidades de obra y en el supuesto de que los precios base

contratados o acordados no sean puestos previamente en su conocimiento. De las

certificaciones de obra, será excluido cualquier precio contradictorio que no esté aprobado por

el Arquitecto técnico y por la Propiedad. Art.3. Partidas alzadas a justificar.

Caso de que, por no existir en el presupuesto precios unitarios que puedan emplearse

por asimilación a las obras ejecutadas por partidas alzadas, estas se abonarán previa

presentación de los justificantes de costo, (adquisición de materiales y lista de jornales

debidamente notificadas por la contrata y controladas por el Arquitecto Técnico). Art.4. Partidas alzadas de abono íntegro.

Su precio está contenido en los documentos del Proyecto y no serán objeto de

medición.

Art.5. Revisión de Precios.

Salvo que en el contrato se especifique claramente la revisión en el tiempo y

actualización económica de los precios contratados y la fórmula e índices de aplicación para la

obtención de los coeficientes de revisión, se entiende que las obras se han contratado a riesgo

y ventura no aceptándose modificación alguna en los precios contratados. Nunca la obra

ejecutada fuera del plazo sufrirá actualización en más, de los precios inicialmente contratados.

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Proyecto de reforma de zaguán, adaptación a la movilidad reducida y eliminación de barreras arquitectónicas

(…..SITUACIÓN…..)

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04. CONDICIONES LEGALES.

04.1. RECEPCIÓN DE LA OBRA

Art.1 Plazo de garantía.

El plazo de garantía de las obras terminadas será de - - AÑO, transcurrido el cual se

efectuará la recepción definitiva de las mismas, que, de resolverse favorablemente, relevará al

Constructor de toda responsabilidad de conservación, reforma o reparación.

Caso de hallarse anomalías u obras defectuosas, la Dirección Técnica concederá un

plazo prudencial para que sean subsanadas y si a la expiración del mismo resultase que aun el

Constructor no hubiese cumplido su compromiso, se rescindirá el contrato, con pérdida de la

fianza, ejecutando la Propiedad las reformas necesarias con cargo a la citada fianza. Art. 2 Conservación de la Obra durante el Plazo de Garantía.

El contratista procederá a la conservación de la obra durante el plazo de garantía

con arreglo a lo previsto en su contrato, y según las instrucciones que reciba de la Dirección

Técnica. Art.3. Medición general y liquidación de las obras.

La liquidación de la obra entre la Propiedad y el Contratista deberá hacerse de

acuerdo con las certificaciones que emita el Arquitecto técnico aplicando los precios y

condiciones económicas del contrato.

Art.4. Recepción definitiva.

Una vez finalizado el plazo de garantía y estando las obras en perfecto estado y

reparados los defectos que hubieran podido manifestarse durante dicho plazo, el

Contratista hará entrega de las obras. Art.5. Certificación final.

Acabada la obra, el Arquitecto técnico emitirá el Certificado Final de Obra, visado por

e l correspondiente Colegio Profesional.

05. CONDICIONES TECNICAS.

05.1. CONDICIONES GENERALES

Art.1. Normativa.

Serán de aplicación obligatoria las prescripciones contenidas en las normas que se

citan en los apartados correspondientes, relativos a la calidad de los materiales y a las

condiciones de ejecución en obra.

Art.2. Elección de materiales y ensayos.

El Contratista aportará obligatoriamente la documentación de los materiales que

prescriba como obligatoria la legislación vigente, o bien, el presente proyecto (véase el

apartado correspondiente de la Memoria), siendo también responsable de la adecuada

extracción de tomas en obra, por parte de laboratorios, de aquellos materiales que lo

requieran.

En los materiales que el presente proyecto exija documentación, el Arquitecto técnico

podrá exigir la realización de los ensayos precisos para verificar su adecuación por

laboratorios homologados. Si los resultados de los ensayos confirmasen la no adecuación de

los mismos, los gastos y retrasos ocasionados por tal motivo serán por cuenta del

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Proyecto de reforma de zaguán, adaptación a la movilidad reducida y eliminación de barreras arquitectónicas

(…..SITUACIÓN…..)

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Contratista, independientemente de las medidas de demolición o desmontaje que adopte la D.F.

Los suministradores de productos deberán cumplir las condiciones que establece el

artículo 15 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. Art.3. Ejecución de las obras.

La calidad en la ejecución de las obras será aceptada o rechazada por El

Arquitecto Técnico, de acuerdo con la reglamentación técnica y las normas de la buena

práctica de la construcción.

Art. 4. Documentación de Recepción.

El contratista estará obligado a f a c i l i t a r l a d o c u m e n t a c i ó n d e todas las

pruebas de recepción de materiales, partes de obra y funcionamiento de las instalaciones

que establece la Legislación Vigente.

Valencia, a…… de………………………… de 20……

Arquitecto Técnico

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Proyecto de reforma de zaguán, adaptación a la movilidad reducida y eliminación de barreras arquitectónicas

(…..SITUACIÓN…..)

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IV. MEDICIONES Y PRESUPUESTO

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01. MEDICIONES POR CAPÍTULOS.

02. APLICACIÓN DE PRECIOS.

03. RESUMEN DE CAPÍTULOS.

04. PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL. (PEM)