proyecto de reforma a la constituciÓn de colombia 1990

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UNJO DE 1990 BOGOTA, D.E. PROVECTO DE REFORMA, CONSTITUCIONAL EPARATA DE LA REVISTA No. 67 . i ORGANO DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE OFICIALES DE LAS FF.MM. EN RETIRO

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Ante la inminente reforma a la Constitución Política de Colombia en 1991; ACORE a partir de 1988 desarrolló con un grupo de Asociados, un acucioso estudio de la Constitución del 86 y así presentar ante el Presidente de la República, Doctor Virgilio Barco Vargas (q.e.p.d) y su Ministro de Gobierno Doctor César Gaviria Trujillo, una propuesta para el Proyecto de Reforma a la Constitución, en diferentes artículos y de manera especial en los concernientes a la Fuerza Pública.

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Page 1: PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA 1990

UNJO DE 1990 BOGOTA, D.E.

PROVECTO

DE REFORMA, CONSTITUCIONAL

EPARATA DE LA REVISTA No. 67. i

ORGANO DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE OFICIALES DE LAS FF.MM. EN RETIRO

Page 2: PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA 1990

PROVECTO DE REFORMACONSTITUCIONAL

(REAJUSTE INSTITUCIONAL)

ANTECEDENTES VDOCUMENTOS

PRESENTADOS AL SEÑORPRESIDENTE DE LA REPUBLICA

V AL SEÑORMINISTRO DE GOBIERNO

Page 3: PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA 1990

PRESENT ACION

BOGOTA, JUNIO DE 1990

No es un secreto que' Colombia coexiste como EstadoLibre, independiente y soberano, desde - hace varias déca:das, sumergida en una CRISIS derivada de su sistema poli-tico, de "Democracia Restringida",. y del advenimiento,por su causa o disculpa, de movimientos subversivos y organi-zaciones terroristas de distintas tendencias que han venidolesionando gravemente La UNIDAD NACIONAL, la AU-TORIDAD Y la ViGENCIA DE ,SUS INSTITUCIONES.

La Constitución, como norma suprema del ordenamientoJurídico, Político y Socio-Económico, viene sie-ndo cuestio-nada seriamente por una especie de clamor nacional quedemanda cambios sustanciales en sus anacrónicas y cadu-cas estructuras, que han eternizado los Poderes Públicos enmanos de. minorías privilegiadas y, por lo mismo, en alar-mante proceso de corrupción. Pero quienes han detentado esospoderes públicos no han hecho posibles ni permitido los cam-bios porque tercamente quieren conservar sus privilegios, alestilo medioeval, amparados en el Artículo 218 de la Cons-tución vigente, originado en el Articulo 13 de la ReformaPlebiscitaria de 1957.

Así se ha creado un círculo vicioso: Los Poderes Públicosno han permitido su reforma al amparo del Artículo 218 dela actual Constitución y aquellos han perdido legitimidadante el pueblo que se subvierte y desborda para forzarlosa hacer los cambios que reclama con justa causa, por s{¡rde sucompetencia en derecho natural y soberano definir la clasede Constitución y de Gobierno que enmarquen su desarrollohistórico.

Para romper este recurso censurable, destructor de la Uni-dad Nacional y de la convivencia pacífica, no hay alternati-vas distintas a: Reformar el citado Artículo 218 de la Cons-titución vigente, por ante el constituyente único entroni-zado - el Congresa.-para crear la apertura necesaria que permi-ta al Pueblo Colombiano, a instancia de sus delegatarios enuna Asamblea Constituyente o por sí mismo, como constitu-yente primario, efectuar los cambios necesarios al ordenamien-to Jurídico, Político y Socio-Económico de una Colombia que

ha evolucionado y crecido en forma alarmante desde 1957; o:ante la negativa del Congreso a reformar el Artículo 218, con-vocarse el mismo pueblo en plebiscito por la Asamblea Consti-tuyente autorizando al Gobierno su Integración transitoria ysu reglamentación en cuanto a funcionamiento, temas porabocar y aprobación por "Referéndum".

Realizado lo anterior son factibles las reformas a laConstitución vigente para colocarlá a tono con la Colom-bia de hoy y del Siglo XXI.

Con el supuesto de este prerrequisito, pensamos que de-ben introducirse modificaciones que traten de guardar equili-brio entre los intereses nacionales y los del conglomerado so-cial. Desde luego no es nuestro propósito reformar por refor-mar, sino precisamente por armonizar, como podrá apreciar-se con la lectura de las Secciones "A", "E" Y "C" del Pro'yecto que se somete a consideración.

Su publicación no se había juzgado necesaria, por apre-ciar que al Parlamento había quedado el encargo de discutir yaprobar la Reforma presentada con base en las iniciativasaportadas por quienes sometieron estudios a la Comisión delReajuste Institucional, creada por el Gobierno con este pro-pósito.

Habiendo fracasado ese intento, por razones que colo'caron al Congreso Nacional en situación de entredicho porlas habilidosas maniobras de la Cámara de Representantespara aprobarla, fue preferible hacer naufragar 2 años de tra-bajo que aceptar dicha propuesta y asilo hizo el Senado en susesión plenaria final de 1989.

Lo anterior dio de nuevo plena vigencia al presente proyec-to, razón por la cual la Asociación Colombiana de Oficialesde las Fuerzas Militares en Retiro "ACORE" juzgó oportunopublicar este importante trabajo, a fin de dejar constanciadel interés que a este respecto animó a las Reservas Militaresal apreciar la trascendente proyección que esta Reforma Cons-titucional tendría en los destinos futuros de la Patria.

REFORMA CONSTITUCIONAL 3

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DOCUMENTOS QUE CONTIENE

1. lNTRODUCCIpN

2. SECCION "A"

2.1. Carta del Presidente de "ACORE" y del Consejo Directivo de "CON-FECORE" HG. Gabriel Puyana García al Señor Presidente de la Repúbli-ca de fecha 26 de febrero de 1988. ~ .

2.2 Carta de respuesta del Secretario Privado de la Presidencia de laRepública de fecha 2 de Marzo de 1988.

2.3 Carta del Presidente de "ACORE" y del-Consejo Directivo de "CON-FECORE" BG. Gabriel Puyana García al Doctor César Gaviria Trujillo, Mi-nistro de Gobierno, de fecha Marzo 8/88.

3. SECCION "B"

3.1 Síntesis del proyecto o esbozo general de la propuesta.

3.2 Texto completo de la Reforma, por artículos. ~

4. SECCION "C"

Exposición de motivos Proyecto de Reforma Constitucional.

5. PROPOSICIONES

Aprobadas en la Asamblea General Ordinaria de Socios de "ACORE"el 25 de marzo-de 1988.

Page 5: PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA 1990

INTRODUCCIONEn la última Asamblea General Ordinaria de Socios de

ACORE, llevada a efecto el pasado viernes 25 de Marzo, fue-ron aprobadas tres proposiciones por medio de las cuales, laAsociación de Oficiales Retirados de las Fuerzas Militares diosu decidido apoyo al Comité de Trabajo integrado por losSeñores Generales en retiro que a titulo personal, elaboró den-tro de plazos apremiantes un Proyecto de Reforma Constitu-cional, una vez que el Ministerio de Gobierno aceptó lapetición que en nuestro carácter de Presidente de ACORE ydel CONSEJO DIRECTIVO DE CONFECORE, leformuláramos para intervenir ante la Comisión Preparatoria deReajuste Institucional.

Aún cuando inicialmente se pensó presentar nuestro tra-bajo en nombre de las Asociaciones antes mencionadas, seconsideró que resultaba más conveniente, a fin de no com-prometer dichas organizaciones, el sustentar la propuestabajo la responsabilidad de quienes suscribieron el referidoproyecto.

Constituye por tanto, motivo de beneplácito, como tam-bién de gratitud y de significativo estimulo, haber recibidoel respaldo espontáneo y generoso de los compañeros deACORE, cuando aún no se habia dado a conocer el tex-to del proyecto y sobre la simple convicción de que lasreformas hablan de corresponder a las necesidades de laactual crisis estructural que sufre la República y por con-siguiente al interés y a la salud de la patria. Fue ello un signi-ficativo voto de confianza para los Oficiales Generales queatendiendo al llamado de la Presidencia de ACORE, aboca-ron con entusiasmo y decisión el estudio de nuestra CartaMagna y la elaboración de las respectivas Reformas.

El permitir que quienes nos brindaron su apoyoconozcan en su totalidad el Proyecto de Reforma, motivaesencialmente la publicación de este Folleto, aSI como tambiénla necesidad de difundir el mismo, ante la opinión pública na-cional, junto con los demás documentos que se relacionan enel In dice de esta publicación.

Si bien es cierto que en 'la sintesis del proyecto hecha ennuestra primera comunicación de fecha 14 de Marzo, se expli-caron los motivos por los cuales nos decidimos a sustentarnuestra Reforma ante la Comisión Preparatoria, mientras seadelantaba el trabajo del Proyecto completo, que pudo pos-teriormente finalizarse, es conveniente dejar en claro lassiguientes consideraciones e inquietudes a manera de constan-cias:

lo Persiste la preocupación de que por no haberse realiza-do el Plebiscito que propuso el Presidente de la República,

para derogar el Articulo 13 del Plebiscito de 1957, se corra elriesgo de que todo este esfuerzo resulte infructuoso ante laposibilidad de que la Corte declare inconstitucional el proce-dimiento acordado para realizar la reforma mediante el Re-feréndum del mes de Octubre venidero.

2. No obstante haber estado insistiendo en que las Reser-vas de las Fuerzas Armadas, tengan su representación en laComisión definitiva de Reajuste Institucional, nada puedegarantizamos que esta solicitud sea acogida, por razones queson fácilmente comprensibles.

3. Conscientes del alcance de las Reformas propuestas,aSI como de la dificultad de que las mismas puedan seracertadas, se mantuvo la decisión de formularlas, conformeaparecen en el Proyecto, con el proppsito de dejar un testimo-nio Histórico de estas inquietudes, que refleja el pensamientode las Reservas de las Fuerzas Armadas de la República,en estos dificiles momentos que exigen con urgencia refor-mas de fondo a nuestra Constitución Nacional.

4. Nuestro proyecto excluye los articulos del Titulo XVIrelacionados con la Fuerza Pública por considerar que sus po-sibles modificaciones son de competencia de los Altos MandosMilitares, de los cuales no pretendemos en ningún momentoser sus personeros y que por la consideración y respeto que nosmerecen no debemos abocar aspectos que no nos compe-ten. Por eso nuestro proyecto se refiere únicamente a los asun-tos de orden politico y social que debemos estudiar dentrode nuestra condición de ciudadanos en absoluto goce de nues-tros derechos civiles.

Por último reiteramos, que si tenemos el convencimientode que el pais requiere con premura un reordenamientojurídico que permita adecuar el Estado a las necesidades deuna nación en crisis, como es el caso de Colombia y que conoptimismo y decisión hemos querido ofrecer nuestro concursoen esta iniciativa, no por ello dejamos de identificamos con laconcepción Bolivariana, de que no son las Constituciones ylas Leyes, las que habrán de garantizar el bien común y la feli-cidad de los ciudadanos, sino ante todo, los hombres que lascrean y las autoridades y magistrados probos que deberánaplicar las.

Bogotá, D.E. Marzo de 1988

Brigadier General GABRIEL PUYANA GARCIAPresidente de ACORE y del CONSEJO DIRECTIVO

DE CONFECORE

REFORMA CONSTITUCIONAL - 7

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- Carta del Presidente de "ACORE" y del Consejo Directivo de "CONFE-CORE" BG.-GABRIEL Pl.lYANA GARCIA al Señor Presidente de laRepública Dr. VIRGILIO BARCO VARGAS - Febrero 26/88.

- Respuesta del Secretario Privado de la Presidencia de la República, Dr.FERNANDO REY - Marzo 2/88.

- Carta del Presidente de "ACORE" y del Consejo Directivo de "CONFE-CORE" BG. GABRIEL PUYANA GARCIA al Ministro de GobiernoDr. CESAR GAVIRIA TRUJILLO - Marzo 8/88.

SECCION

CARTA AL SR. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA- ,

Bogotá, Febrero 26 de 1988

No.089/PSD

Señor DoctorVlRGIUo. BARCO. VARGASPresidente de la RepúblicaCiudad

Distinguido Señor Presidente:

Con nuestra consideración y respeto, reciba Ud. el saludocordial decompatriotas y de amigos.

Es un hecho histórico incontrovertible que la Repúblicade Colombia nace en los campos de batalla y que es sobre eltriunfo de las armas, una vez lograda la emancipación, como sehacen posibles las primeras Constituciones y se promulganlas leyes para que dentro de las concepciones democráticasse garantice la libertad y la vigencia de los derechos ciuda-danos, cuya plenitud no sin dificultad, ha podido garantizar-se mediante el respaldo del estamento armado que se ha enal-tecido en defensa de la Ley y del orden, hoy seriamente per-turbados.

Como miembros de las reservas, nos consideramos lega-tarios de la heredad recibida y sentimos el compromiso decontribuir no sólo a preservarla, sino también a que su es-tructura jurídica se modernice y adecúe a las necesidades cam-biantes de las expectativas de un pueblo que por múltiplesrazones que no son del caso analizar, ha venido padeciendoel peso de las frustraciones sucesivas.

Con preocupación, pero con la serenidad que nos libradel desconcierto, hemos-seguido muy de cerca el curso de losúltimos acontecimientos. Compartimos el entusiasmo desper-tado en torno a la posibilidad de que el próximo 13 de Marzose llevara a efecto la convocatoria del plebiscito que el SeñorPresidente propusiera a la nación; pero también comprende-mos que como consecuencia del Acuerdo del Sábado 20 deFebrero, esa iniciativa ha sido cambiada por la del REFEREN-DUM del 9 de Octubre venidero, con el cual, todavía confia-mos que será posible hacer las reformas constitucionales queel país exige.

ANTECEDENTES

En su alocución de ayer, Ud. Señor Presidente, expresó cla-ramente que en la Co.MISION DE REAJUSTE INSTITUCIo.-NAL, además de la representación de los partidos políticosameritada según el número de diputados elegidos en los próxi-mos comicios, podrían participar los voceros de las universi-dades,gremios y .dernás fuerzas vivas de la nación y es por elloque en nuestra condición de persone ros de las Reservas de lasFuerzas Armadas de la República de Tierra, Mar, Aire y Poli-cía Nacional, sin- distingos de grados ni de jerarquías, come-didamente solicitamos del Señor Presidente, se considere, sepropicie y se acepte nuestra presencia en la referida comisión,Las Reservas de las Fuerzas Armadas, como es obvio entender-lo, tienen un amplio significado no sólo cualitativo, sino tam-bién cuantitativo por los centenares de miles, que suman loscuadros de Oficiales, Suboficiales y soldados reservistas que yapor su condición de retiro pueden ejercer a plenitud sus dere-chos políticos y además porque por nuestra formación y disci-plina militar, no podemos sentirnos institucionalmente repre-sentados por los partidos políticos, ya que nuestros intereses depatria, siempre se han conservado muy por encima de las con-sideraciones y de las apetencias partidistas.

- Naturalmente ñuestra aspiración en ningún momento pre-teride que se excluya de esta misma Comisión, a quienes comodelegados del Mando en Actividad, pudieran o debieran inter-venir en ella, si as-í se considerara del caso, por cuanto sucondición de no deliberancia en las contiendas de orden parti-dista, no implica en nuestro entender que se les cohiba paraparticipar en el estudio de los cambios estructurales que debenhacerse en bien de-la nación y que seguramente habrán de con-vertirse en esa nueva Constitución, la cual deberán defender yrespetar, como siempre lo han hecho y lo siguen haciendo lasFuerzas Armadas de Colombia, al precio de la sangre y de lavida de sus integrantes,

En espera de que el señor Presidente encuentre oportuna yjusta esta solicitud, le reiteramos nuestros mejores deseos,porque sus patrióticos empeños vislumbren caminos de espe-ranza para la patria atribulada.

Atentamente,

Brigadier General GABRIEL PUYANA GARCIAPresidente de ACo.RE y del Consejo Directivo de

- CONFECORE

REFORMA CONSTITUCIONAL - 9

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RESPUESTA DEL SECRETARIO PRIVADODE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Presidencia de la RepúblicaSecretario Privado

Bogotá, Marzo 2 de 1988

Apreciado General Puyana:

Agradezco en nombre del señor Presidente, su atenta cartadel 26 de febrero, en la cual le plantea la posibilidad de quesea aceptada la presencia en la Comisión de Reajuste Instítu-cional de un miembro de las Reservas de las Fuerzas Arma-das.

He dado traslado de su comunicación al señor Ministro deGobierno, quien preside la mencionada Comisión.

Cordialmente,

Fernando Rey

Señor GeneralGabriel Puyana GarcíaCalle 70 No. 4-24Ciudad

CARTA AL SEÑOR MINISTRO DE GOBIERNOBogotá, Marzo 8 de 1988

No. 104 /PSD.

Señor DoctorCESAR GAVIRlA TRUJILLOMinistro de GobiernoCiudad

Distinguido Señor Ministro:

Por comunicación de la Presidencia de la República defecha 2 de los corrientes, nos hemos enterado de que nuestra

10- ACORE

carta del 26 de Febrero último dirigida al Primer Mandatariode la Nación, en solicitud de que se incluya la representaciónde las Reservas de las Fuerzas Armadas, en la Comisión deReajuste Institucional, le fue a su vez remitida a ese Despa-cho para esa consideración.

La presente tiene por objeto ratificar ante el Señor Minis-tro, nuestra petición y para el efecto nos permitimos remitirleen forma directa, fotocopia de la referida carta.

Conscientes de que por nuestra experiencia profesional,nuestro aporte habrá de resultar conveniente, no sólo paralas Fuerzas Armadas, sino también para la nación, nos permi-timos insistirle en nuestra solicitud. Comprendemos que elAlto Gobierno decidirá sobre la participación de las FuerzasArmadas Activas, por cuanto podrían argumentarse prejuiciosrelacionados con su no beligerancia y su carácter de apoli-ticidad, pero apreciamos que en nuestra condición de retirados,en uso pleno. de los derechos ciudadanos, debemos tener larepresentación que nos corresponde y merecemos.

En el momento actual, estamos preparando un Documen-to que resume las principales inquietudes de las Reservas delas Fuerzas Armadas sobre esta materia, el cual lo somete-remos a su consideración a la mayor brevedad.

En espera de su respuesta, le reiteramos los sentimientosde nuestra personal consideración.

Atentamente,

Brigadier General GABRlEL PUYANA GARCIAPresidente de ACORE

Anexo: lo anunciado.

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- Proyecto de Reforma Constitucional presentado al Señor Ministro de Go-bierno - Marzo 30/88.

SECCION "B"- Síntesis del Proyecto de Reforma Constitucional presentado al Señor Mi-

nistro de Gobierno y sustentado ante la Comisión preparatoria de Reajus-te Institucional- Marzo 15/88.

SINTESISPROYECfO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

Bogotá, Marzo 14 de 1988

Señor DoctorCESAR GAVIRIA TRUJILLOMínístro de GobiernoE. S. D.

Apreciado señor Ministro:

Nuestra calidad de miembros de las reservas en las distintasramas de las Fuerzas Militares de la nación, afiliados o no ainstituciones gremiales que agrupan a quienes sirvieron los másaltos intereses de la República en el Ejército, la Armada y laFuerza Aérea, nos permite ofrecer a la nación la experiencia de:nuchos años en el manejo de las situaciones convulsas que hasufrido el país en los últimos decenios.

La Constitución nacional, que defendimos a lo largo de los:iempos en que militamos en el servicio activo, sigue siendo

bjeto de nuestros desvelos ciudadanos. Entendemos nuestraCarta Fundamental como expresión de la voluntad colectivaae vivir dentro de la ley y el derecho, en uso pleno de la liber-- d conquistada con las armas por otros colombianos que nosegaron el mandato imprescriptible de protegerIe más allá':e nuestra presencia temporal en las filas, contra cualquiermenaza interna o externa.

Consideramos también que la Constitución debe tener unntido de perennidad en la filosofía política que la inspira

. de mutación en su necesaria adaptabilidad a la evoluciónze los tiempos y de las circunstancias. En igual manera debe_ ntener previsiones que permitan al Estado disponer de ins-=umentos para asegurarIe vigencia y mantener el espíritu de-

crático de las instituciones que la nación ha querido darse.

Nos enorgullece que a Colombia la rija una Constitucióne acaba de cumplir un siglo de existencia. Vemos en ello

signo vital de nuestro sistema republicano, destinado ardurar si los colombianos hallamos en ella las bases de todaciedad bien constituida sobre preceptos de justicia y bienmún, el instrumento para la armonización de nuestras natu-

:!.leS discrepancias, la fuerza derivada de su propia consis-_ cia política y la respuesta a nuestras aspiraciones funda-

- tales.

Por tales razones creemos llegado el momento de íntrodu-e reformas de fondo que, manteniendo la coherencia filo--ea y la estructura política que le han dado permanencia'::",rabilidad, permitan hacer frente al desafío de quienes pre-':en demoler el Estado de Derecho que ella tutela, a la

vez que hagan posible la eficiencia del Estado al serviciodel bien común.

La vía de la consulta popular para buscar esas reformas sus-tanciales, no logradas por el procedimiento que la propia Cons-titución señala, ha dado cuerpo a un hecho político, que reco-ge el clamor nacional por lograrlas en forma tal que permitansuperar la honda crisis configurada por amenazas frontales alEstado y agrietamiento de las bases mismas de nuestra socie-dad. Ese hecho supera las diferencias de criterio sobre la víaelegida, en torno a la cual no existe 'Unanimidad entre losmiembros de las reservas militares, y nos mueve a ofrecer nues-tro concurso a la Comisión de Reajuste Institucional creadapor el Gobierno, por medio de un proyecto contentivo de lospuntos que consideramos fundamentales para los finespropuestos.

Nos compromete en este empeño el mismo espíritu de ser-vicio que durante nuestra permanencia en filas nos llevó aafrontar todos los riesgos, superar todos los obstáculos y acep-tar todos los sacrificios para defender la Constitución y las ins-tituciones que de ella emanan. La lucha que ello implicó nospermitió ver los resquicios y vacíos de nuestra Carta Funda-mental en lo que se refiere a la guarda del orden y la Ley,utilizados para demolerIa, lo que fundamenta nuestro pensa-miento sobre lo que podría cambiarse para ponerlo a tono conla magnitud del desafío y con la naturaleza de los conflictoscontemporáneos.

Nos asiste un deber moral de participación en algo quehabrá de. contribuir a la salvaguardia de la República, al ase-gurar el fortalecimiento del sistema democrático que tienea la Constitución como base y entorno. Si la representaciónde nuestro estamento en la Comisión de Reaj uste Institucio-nal, respetuosamente solicitada con anterioridad al Gobierno,es aceptada, podremos presentar y sostener argumentalmenteel proyecto que estamos elaborando para dar expresión a nues-tros criterios sobre la ansiada reforma.

No siendo factible el perfeccionamiento de nuestro Proyec-to dentro del brevísimo plazo fijado para presentar las inicia-tivas ciudadanas en torno a la reforma, resumimos en la sínte-sis siguiente la esencia de nuestro pensamiento que setraducirá en su oportunidad en propuesta definitiva.

TITULO III

Reconociendo que la Constitución debe amparar los dere-chos civiles y las garantías sociales de los asociados, se contem-plan las modificaciones necesarias al articulado vigente paradar al Estado los instrumentos adecuados en tiempo de guerray turbación del orden público para asegurar el retorno a la nor-

REFORMA CONSTITUCIONAL - 11

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malidad, sin afectar por ello los derechos humanos que toddgobierno democrático está en la obligación de tutelar.

Seintr6ducen algunos comportamientos delictivos nocontemplados en la Constitución vigente pero de diaria ocu-rrencia en la actual coyuntura colombiana y se contemplanmodificaciones en las penas previstas.

Se entrega al legislador la facultad de regular la formación-y el funcionamiento de los partidos políticos, la asunción porel Estado de los costos de' las campañas electorales y el esta-blecimiento del voto obligatorio. - -. -

Se. establecen normas básicas para la introducción, manu-factura y comercio de armas y material bélico en tiemposde paz y de guerra.

TITULO V

Se introducen algunas -precísíones sobre las Ramas del Po-der Público y sobre la duración de las sesiones ordinarias delCongreso, para fíjarlas en días hábiles en los cuales se cele-bren sesiones, a fin de asegurar una labor sustantiva en bene-ficio de la acción legislativa. -

TITULO VI

Se faculta.al Gobierno para convocar úníeamente una delas Cámaras por el tiempo necesario y para el solo efecto deque ejerza las atribuciones especiales que la misma Constitu-ción contempla, durante períodos de receso.

Se introducen modificaciones de fondo sobre el nombra-miento y accionar de las mesas directivas y comisiones perma-nentes tanto en los períodos ordinariosde sesiones como encasos de convocatoria a extraordinarias.

Se amplían las sesiones del Congreso en un solo cuerpopara ciertas actividades en las que ello aparece recomendabley provechoso.

Se fijan atribuciones y restricciones en el funcíonárñíentointerno del Congreso y en algunas de la prerrogativas actualesde sus miembros, así como causales de pérdida de la investidu-ra "de Congresista, e incompatibilidades en el ejercicio de lafunción parlamentaria, de orden técnico y-jurídico.

TITULO VII

Las' modificaciones previstas en este Título "se refieren fun-damentalmente a la forma como el Legislativo debe procederen su papel frente al Plan de Desarrolló Económico y Socialque elabora el Gobierno, las relaciones entre los órganos Le-gislativo y Ejecutivo del Poder Público en este campo, el trá-mite .que debe- darse al Plan y a sus eventuales modificacio-nes y otras materias del mismo tenor, dirigido el conjuntoa dar mayor dinámica a los procesos contemplados en laConstitución vigente sobre este aspecto. Dentro del mismoconcepto se fijan plazos dentro de los cuales debe tramitarsepor el Congreso su conocimiento del Plan y se determina laforma como la Comisión respectiva debe estar constituíday proceder en- el cumplimiento de esta función específica.

_ TITULO VIII

Se contemplan algunas modificaciones en torno a los re-

12-ACORE

quisitos para ser Senador y la no reelección de quienes obten-, gan esa ínvestidura para el período inmediatamente posterior

a su ejercicio como tales.

TITULO IX

Se introducen modificaciones sobre el número de integran-tes de la Cámara, se dispone la no reelección para el período

.. subsiguiente al del ejercicio de la función legislativa, se amplíael radio de acción de la facultad acusatoria ante el Senado con-tra funcionarios públicos y se establecen incompatibilidadeséticas y jurídicas para el desempeño de la representación po-pular en el órgano legislativo.

TITULO X

En las disposiciones comunes a ambas cámaras contem-pladas en este Título, se fijan términos al ejercicio de la Presi-dencia y Vicepresidencias de éstas, se prohibe la elecciónpara más de un cargo dentro de la rama legislativa en todossus niveles, se excluye el nombramiento de los legisladorespara cargos o actividades gubernamentales distintos a los dela representación popular para la cual han sido electosy se dictan normas sobre remuneraciones, armonizándolascon las de los demás servidores del Estado en niveles equíva-lentes. Se establecen, asirnísrno, normas sobre régimen presoracional equiparándolo, como en el caso anterior, a losempleos públicos equivalentes en jerarquía a- los. de los legis-ládores,

TITULO XI

Se establece el cargo de Vicepresidente y su elección porvoto directo de los ciudadanos, en fórmula conjunta con elPresidente. . -

Se dispone la segunda elección de Presidente en el casode que la fórmula.ganadora no obtenga más del 50 % de losvotos consignados en las urnas, teniendo'corno candidatos úni-camente los de las dos Tórmulas que alcanzaron las más altascifras en la primera vuelta, estableciendo el plazo en el quedeberá efectuarse la segunda elección. '

Se prevén planes cuatrienales de desarrollo económico ysocial, que el, Presidente deberá someter al 'Coñgreso dentrodel primer ~año de su 'gesti9n, en tal forma que se asegure lacontinuidad de su vigencia un año después de finalizado elperíodo presidencial, y se disponga. de un lapso adecuadopara que el nuevo gobernante- estudie los ajustes necesarioso reestructure el Plan para el siguiente cuatrienio.

El Artículo 121 recibe atención preferencial en la propues-ta de reforma, por considerar que la metamorfosis experimen-tada en el proceso de violencia que ha venido flagelando al paísrequiere facultades acordes para el Ejecutivo en el tratamientode los desajustes y desquiciamientos- sufridos en tan prolon-gado lapso de alteraciones fundamentales del orden público.- .

Considerando que la permanencia del Estado de Sitio haconvertido lo que debería ser un estado de excepción en for-ma habitual de dirigir el país duranfe los últimos cuarentaaños, se presenta aquí una gradación en la respuesta a pertur-baciones que justifiquen la adopción de medidasextraordina-rias por parte del Ejecutivo y a ladisposición de facultades es-peciales para el Jefe del Estado. A la vez se fijan términos de

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tiempo a cada estado de excepción para evitar su vigencia in-definida y se separa el caso de guerra exterior de las pertur-baciones interiores, por cuanto aquel y éstas ameritan distintotratamiento y por ende atribuciones diferentes para el Jefe delEstado.

Se contempla a la vez el Estado de Emergencia por Desas-tre que permita adoptar medidas y crear oganismos provisio-nales con capacidad de controlar las situaciones derivadasde graves conmociones naturales y canalizar los recursos hu-manos y materiales de auxilio a damnificados.

Dentro· de este conjunto de previsiones se contempla laforma como el Ejecutivo deberá dar cuenta al Legislativo deluso dado a las facultades excepcionales que le confieren losestados aquí descritos, y los cuales pueden tener alcance re-gional o nacional según la gravedad de las situaciones quelos hagan necesarios.

En las situaciones de emergencia regional se proponen losorganismos que podrían centralizar la autoridad en las áreasafectadas para asegurar unificación del mando y capacidad derespuesta ante la emergencia.

Como se contempla la creación de la Vicepresidencia, seestablece el procedimiento para la sucesión en la cabeza delEstado por faltas absolutas o tempcrales del titular, agregandoa ello la nominación de un Designado que entraría en funcio-nes al producirse la asunción de la Jefatura del Estado, por elVicepresidente.

TITULO XIV

Considerando la importancia que reviste el cargo de Procu-rador General de la Nación, se amplían considerablementesus funciones constitucionales para incorporar la vigilanciasobre la aplicación y protección de los derechos humanos deconformidad con las Convenciones Internacionales firmadaspor nuestro gobierno, velar por la integridad del derecho dedefensa y la legalidad de los procesos penales y otras activi-dades que en la práctica han demostrado su convenienciapara el buen desempeño de la Jefatura del Ministerio Pú-blico.

Se propone la creacion de la Fiscalía General de la Na-ción y se defmen las funciones y responsabilidades del cargo,dirigidas fundamentalmente a asegurar la investigación de losdelitos, vigilar su desarrollo y conseguir que los responsablessean llamados a juicio cuando sea pertinente, o les sea defini-da su situación. Así mismo se establece el procedimiento denominación y el lapso de ejercicio de la Fiscalía General.

TITULO XV

En este Título, como en varios de los anteriores, se ha to-mado como base el Acto Legislativo No. 1 de 1979, declaradoinexequible por la Corte en gracia a fallas procedimentales,pero que contiene muchos aspectos positivos, adicionandolo allí contemplado en el Artículo 161 con algunos criteriosrelativos a la elección de los miembros del Consejo de Es-tado.

TITULO XVI

Siendo este el Título de la Constitución vigente que enorma más directa se relaciona con la Fuerza Pública, su articu-

lado ha sido objeto de estudio y reflexión profundos. Conside-ramos que su esencia debe mantenerse sin modificación, peroque hay materias en las que convendría introducir cambiosque actualicen la redacción y otras en las que se requieren adi-ciones, en particular en lo que toca con la Policía Nacional.

Dentro de los criterios anteriores, el término Ejército queabarca por extensión a las tres ramas de la organización cas-trense, deberá ser sustituído por el de Fuerzas Militares. De-Ia misma manera se hacen precisiones en torno al carácterno deliberante de las instituciones armadas y se reafirmala exclusión del derecho al voto para los militares y miembrosde la Policía Nacional en servicio activo.

Dada la condición de fuerza armada de la Policía Nacional,se establece lo pertinente al régimen penal de este cuerpo, quedeberá ser gobernado por su propio Código Penal con juzga-miento por Tribunales de Policía determinados y organizadospor la ley.

Atendiendo a la gradación de los estados jurídicos de per-turbación recomendados en el presente esbozo y que habránde presentarse en el proyecto fmal, se establecen algunas nor-mas relativas al empleo de las Fuerzas Militares en tiempode paz y en el Estado de Alerta.

TITULO XVII

Se formulan algunas propuestas de modificación y adi-ción al articulado vigente, en particular para establecer laresponsabilidad de los funcionarios que resulten electos encomicios populares, con respecto a los proyectos presentadosdurante las campañas electorales. .

TITULO XVIII

Se introduce la norma de no reelección para períodosinmediatamente posteriores al desempeño del cargo para losContralores Departamentales, el del Distrito Especial deBogotá y de las capitales de Departamentos y se introducennormas para establecer las Policías Metropolitanas conpersonal d!! cuadros y agentes de la Policía Nacional.

TITULO XIX

Se regularizan y someten a estricto control los llamados"auxilios regionales" determinando requerimientos deplaneación y objetos a los que puedan dedicarse. De la mismamanera se asigna al Gobierno la iniciativa de las apropiacionespara este fin dentro de la Ley de Presupuesto y se estableceigualdad para todos los Departamentos, con sumas proporcio-nales para los Territorios Nacionales. Se establecen tambiénprevisiones para el endeudamiento externo.

TITULO XXI

Dado el caso de que la reforma en curso tendrá carácter ple-biscitario, se formulan en este Título las recomendacionespertinentes para la inclusión de la consulta popularcomo instrumento de reformas constitucionales futuras y lasrestricciones necesarias para que no pueda abusarse delrecurso, manteniendo en el Congreso la facultad de reformasmediante Actos Legislativos, de tal suerte que al plebiscito

.Y al referéndum sólo se podrá recurrir en circunstancias excep-cionales determinadas por la Constitución.

REFORMA CONSTITUCIONAL - 13

Page 11: PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA 1990

Se prevé el procedimiento de consulta 'del Ejecutivo a -laCorte Suprema de Justicia sobre vicios o fallas de procedimien-to en proyectos de reforma constitucional por Actos Legisla-tivos, para evitar declaratorias de inexequibilidad que no serefieran a la sustancia misma del Proyecto,. sobre la cual no sepronunciará la Corte. En esta forma los fallos de exequibili-dad se contraerán al contenido de los Actos. Legislativos.

* * *La síntesis anterior cubre los aspectos esenciales del

Proyecto -de Reforma que el estamento militar de las Re-servas considera indicado presentar a la Comisión de Reajus-te Institucional, una vez se termine y perfeccione el documen-to en cuestión. Queda claro que en dicho documento podránaparecer materias nuevas o ampliarse las que aquí se presen-tan, por cuanto podrán surgir. nuevos aspectos que se consi-:dere conveniente incluir en el Proyecto.

Agradecemos de antemano la deferencia que el Señor Mi-nistro extienda a nuestras comedidas reflexiones y nos valemosde la oportunidad para .expresarle nuestros sentimientos deconsideración y aprecio.

El presente documento ha sido elaborado por el Comitédesignado por representantes del estamento de las ReservasMilitares cuyos nombres aparecen a continuación:

>

General ALVARO VALENCIA TOVAR, General JOA-QUIN MATALLANA B., Mayor General JAIME DURANPOMBO, Brig. General GUILLERMO RODRIGUEZ L., Brig.General GABRlEL PUYANA GARCIA, Brig. General JULIOCESAR FERNANDEZ, Brig. General JOSELJ. RODRIGUEZR, General HERNANDO ZULUAGA G.

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL(REAJUSTE INSTITUCIONAL)

ARTICULO 40: Agregar el si8uiente texto:

Los recursos naturalesno renovables serán explotados porel Estado o por nacionales, salvo aquellos que por razones téc-nicas o económicas el Estado no esté en condiciones de explo-tar, los cuales una vez liberados de estos impedimentos, de-berán ser nacionalizados conforme a la ley preexistente.

, J

ARTICULO 18: Modificar con el siguiente texto:

Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los siguientesservicios púb~cos:

l. Agua, aseo y energía.'2. Educación pública.3. Justicia.4. Salud Pública. .•5. Transporte público y sus.organizaciones operativas.6. Correos y telecomunicaciones.7. Instituciones bancarias oficiales.

" La Ley reglamentará el. ejercicio del derecho de' huelga.

ARTICULO 19: Agregar el siguiente texto:

. ;', TOGOSlos menores y adultos abandonado; también de-berán ser asistidos, pero serán preparados ocupacionalmen-te enforma obligatoria y forzosa a cargo del Estado. Se pro-hibe la mendicidad pública. -

El Estado se obliga a-sostener con medio salario mínimoa todos aquellos ciudadanos que se hallan en la situación des-crita en este artículo; hasta cuando fuera estrictamente nece-sarío-y yumanitar~o.

, PA-RAGRAFO: La Ley podrá dísponerrel trabajo obliga-torio a los condenados a presidio o prisión, 'en obras públicas.

ARTICULO 23: Modificar con 'el siguiente texto:

En tiempo de paz, nadie podrá ser molestado en su per-

14 - ACORE 1

sona o familia ni reducido a prisión o arresto, ni detenido,ni su domicilio registrádo sino en virtud de mandamientoescrito de autoridad competente, con las formalidades legalesy por motivo previamente definido en las leye,s. En ningúncaso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas uobligaciones puramente civiles, salvo el arraigo judicial.

ARTI(;ULO 24: Modificar con ,el siguiente texto:

,El delincuente cogido '.'in fraganti" podrá ser aprehendidoy llevado ante el Juez o Autoridad pertinente por cualquierapersona. - -

Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refu-giase en su propio domicilio, podrán penetrar en él para elacto deIa aprehensión; y si se acogiere a domicilio ajeno,entiempo de paz, deberá proceder requerimiento al dueño' omorador.

ARTICULO :4.6: Modificar con el siguiente texto:

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexis-tentes al acto que se imputa, ante Tribunal competente, y ob-servando la plenitud de las formas propias de cada juicio. En,tiempo dé guerra exterior, estado de sitio o estado de emer-gencia, tanto los nacionales colombianos como los extranje-ros, podrán ser juzgados por cortes marciales, tribunales mili-tares, o tribunales especiales conforme a la Ley marcial quedetermine y reglamente los estados de emergencia o deexcepción definidos en el artículo 121.

, En materia criminal, la ley permisiya o favorable, aún cuan-do sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva odesfavorable.

ARTICULO 27: Agregar el Numeral 40. con el-siguientetexto:

4) Los Jefes o Comandantes de la Policía Nacional, con las

Page 12: PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA 1990

sanciones establecidas en sus Estatutos y reglamentos entiempo de paz, o con penas "in continenti" en situación deguerra o en frente al enemigo, para los mismos fines que seconfiere esta atribución a los jefes militares.

ARTICULO 29: Modificar con el siguiente texto:

El Legislador podrá imponer la pena capital y reglamentarIapor la Ley para castigar los siguientes delitos:

1) TRAJCION A LA PATRIA: Los Colombianos a quienesse refiere el Artículo 13 de esta Constitución.

2) ESPIONAJE: Al servicio de la potencia, o potencias conlas cuales Colombia esté en guerra.

3) REBELION y SEDICION: Ejecutadas al servicio de unapotencia extranjera o instigadas por ella.

4) TERRORISMO Y SABOTAJE: T'errorismo y sabotajedestructivos, con repercusiones graves sobre autoridades ypersonas, bienes y servicios públicos a cargo del Estado o delos particulares.

5) SECUESTRO: En cualquiera de sus modalidades, seancuales fueren sus formas, sus propósitos o autores. .

6) HURTO CALIFICADO: En modalidad de SAQUEO, oagresión, a sobrevivientes en situaciones de desastre natural ocalamidad pública.

7) DELITOS ATROCES DEFINIDOS COMO TALESPOR LEY PREXISTENTE.

Confirmada la aplicación de la pena capital por providenciade la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la Repúblicapodrá conmutarla, por razones de alto interés nacional o porrazones humanitarias, por la pena inmediatamente inferioren la escala penal.

ARTICULO 30: Modificar el tercer inciso con el siguientetexto:

Por motivos de utilidad pública o de interés social defini-dos por el Gobierno, podrá haber expropiación mediante in-demnización previa.

Agregar el siguiente inciso:

La ley desarrollará "reformas urbanas, agrarias y otras queel Legislador considere indispensables al interés social.

ARTICULO 32: Agregar el siguiente texto:

La ley podrá establecer el salario integral y limitará lasprestaciones extralegales.

ARTICULO 33: Modificar con el siguiente texto:

En caso de guerra o conmoción interior y sólo para aten-der el restablecimiento del orden público, la necesidad de unaexpropiación o incautación podrá ser decretada por autorida-des que no pertenezcan al orden judicial y no ser previa la in-demnización.

En el expresado caso la propiedad sólo, podrá ser temporal-

mente utilizada, ya para atender a las necesidades de la guerra,ya pers áestinur a eDasus productos.

La Nación será siempre responsable por las expropiacioneso incautaciones que el Gobierno haga por sí o por medio desus agentes.

ARTICULO 34: Modificar con el siguiente texto:

Sólo se podrá imponer pena de confiscación en situa-ción de guerra exterior, y, en todo tiempo, sobre bienes prove-nientes de actividades delictuosas previamente comprobadaspor sentencia judicial ejecutoriada.

ARTICULO 35: Modificar.el primer inciso con el siguientetexto:

Será protegida la propiedad literaria y científica, tecnológi-ca y artística, como propiedad transferible, por el tiempo devida del autor y 80 años más, mediante las formalidades queprescriba la ley.

ARTICULO 38: Modificar con el siguiente texto:

En tiempo de paz, la correspondencia confiada a las teleco-municaciones y correos es inviolable; las cartas y papelesprivados no podrán ser interceptados ni registrados sino porla autoridad mediante orden del funcionario competente enlos casos y con las formalidades que establezca la ley con elúnico objeto de buscar pruebas judiciales.

Para la tasación de impuestos y para los casos de interven-ción del Estado previstos por la Ley, podrá exigirse la presen-tación de los libros de contabilidad y demás papeles anexoso requeridos.

Podrá gravar se, pero nunca prohibirse en tiempo de paz,la circulación de impresos por los correos.

ARTICULO 42: Modificar con el siguiente texto:

La prensa y demás medios de comunicación social son li-bres en tiempo de paz; pero responsables, con arreglo a lasleyes o ante un tribunal de honor gremial reglamentado porla ley, cuando atenten contra la honra de las personas, el or-den social o la tranquilidad pública.

Ninguna Empresa Editorial de periódicos u otros médíosde comunicación podrá, sin permiso del gobierno, recibir sub-vención de otros gobiernos ni de compañías extranjeras.,

ARTICULO 45: Modificar con el siguiente texto:

Toda persona tiene derecho de presentar peticiones res-petuosas a las autoridades, ya sea por motivos de interésgeneral, ya de interés particular, y el de obtener 'pronta res-puesta y resolución.

ARTICULO 46: Modificar con el siguiente texto:

Todo o parte del pueblo puede reunirse o congregarse pa-cíficamente. La autoridad podrá disolver toda reunión quedegenere enasonada o tumulto, o que obstruya los servicioso .vías públicas, edificios o bienes inmuebles, públicos o pri-vados.

REFORMA CONSTITUCIONAL - 15

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ARTICULO 47: Modificar con el siguiente texto:

Son prohibidas las juntas políticas populares de carácterpermanente. La ley reglamentará la formación y el funciona-miento de los partidos políticos y podrá disponer que el Es-tado asuma parcialmente sus gastos electorales. Así mismo,la ley podrá establecer el voto obligatorio.

ARTICULO 48: Modificar con el siguiente texto:

Sólo el Gobierno puede introducir, fabricar, comerciar yposeer armas, municiones y artefactos de guerra. Salvo entiempo de guerra exterior, y de acuerdo a la ley, nadie podrállevar armas consigo sin permiso de la autoridad. Este permi-so no podrá extenderse para armas de uso exclusivo de lasFuerzas Militares, ni para los casos de concurrencia a reunio-nes políticas, a elecciones, o a sesiones de asambleas o cor-poraciones públicas, ya sea para actuar en ellas o para presen-ciarlas.'

ARTICULO 51 BIS: Incluír un Artículo a continuacióndel Artículo 51 con el siguiente texto:

Los ciudadanos colombianos residentes en el exterior quecon su conducta lesionen en forma pública el buen nombredel país, contribuyan a menoscabar la soberanía nacional,la integridad territorial o la economía, podrán ser condena-dos a la pérdida temporal o definitiva de derechos y ga-rantías sociales, por Tribunal de la Rama Jurisdiccional queestablezca la ley.

ARTICULO 55: Modificar con el siguiente texto:

Son Ramas del Poder Público la Legislativa, la Ejecuti-va, la Jurisdiccional y la de Vigilancia Estatal.

El Congreso, el Gobierno, los Magistrados, Jueces y elMinisterio Público, la Contraloría General y el Consejo NacionalElectoral, tienen funciones separadas pero deben cola-borar armónicamente en la obtención de los fines del Es-tado que son fundamentalmente el bien común, el desa-rrollo equilibrado y la seguridad individual y colectiva de lanación.

ARTICULO 58: Modificar con el siguiente texto:

La Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, losTribunales Superiores de Distrito, los Tribunales y los Juzga-dos que establezca la ley administrarán justicia.

El Senado ejercerá las funciones judiciales especificadasen los Artículos 96 y 97.

La Justicia es un servicio público a cargo de la nación.A partir de la fecha el Gobierno Nacional invertirá no menosdel seis por ciento de su presupuesto general de gastos enla administración de justicia.

- ARTICULO 58 BIS: Incluir un Artículo a continuacióndel Artículo 58 con el siguiente texto:

La vigilancia estatal se ejercerá por la, ContraloríaGeneral de la República, por el Ministerio Público y por elConsejo Nacional Electoral, según 10 previsto en esta Cons- 'titución y en las leyes.

16 - ACORE

ARTICULO 59: Modificar el tercer inciso con el siguientetexto:

El Contralor General de la República será elegido por elCongreso en sesión conjunta para período de cuatro años y nopodrá ser reelegido en ningún caso para el período inmediato,ni continuar en el ejercicio del cargo al vencimiento de superíodo.

El Contralor General de la República debe pertenecer apartido político mayoritario distinto al del Presidente de laRepública tomando como base los últimos comicios para Pre-sidente de la República.

ARTICULO 60: Agresar el siguiente texto:

Ejercer pleno control del proceso de ejecución de las le-yes a que se refiere el Numeral 20 del Artículo 76 y de lainversión de los recursos que en desarrollo del mismo y delArtículo 207 se destinen al estímulo o apoyo de empresasútiles o benéficas.

ARTICULO 60 BIS: Incluír un Artículo a' continuacióndel Artículo 60 con el siguiente texto: '

La vigilancia de los derechos humanos y garantías socia-les, la defensa de los intereses de la nación y la supervisiónde la administración pública corresponde al Ministerio Públi-co que será ejercido por el Procurador General de la Na-ción, el Fiscal General de la Nación, los Procuradores Re-gionales y por los demás funcionarios que la ley determine.

ARTICULO 61: Modificar con el siguiente texto:

Ninguna persona o - corporación podrá ejercer simultá-neamente la autoridad política o civil y la judicial o lamilitar, salvo en caso de guerra exterior y los estados de emer-gencia definidos en el Artículo 121.

ARTICULO 62: Modificar el tercer inciso con el siguien-te texto:

A los empleados y funcionarios públicos de la carrera ad-ministrativa y diplomática les está prohibido tomar parteen las actividades de .los partidos y en las controversias polí-ticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho de su-fragio.

Modificar el último inciso con el siguiente texto:

En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrádeterminar su nombramiento para un empleo o cargo públicode la carrera administrativa y diplomática, o su destitucióno promoción.

Agregar el siguiente texto:

La ley determinará las calidades indispensables de losciudadanos que habrán de representar al país en el exteriory consolidará la carrera diplomática y consular.

ARTICULO 65:, Modificar con el siguiente texto:

Ningún funcionario entrará a ejercer su cargo sin prestarjuramento de sostener y defender la Constitución y de cumplir

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con los deberes que le incumben. La ley sancionará a quienincumpla este juramento.

ARTICULO 68: Modificar el tercer inciso con el siguientetexto:

Las sesiones ordinarias del Congreso durarán ciento cin-cuenta días hábiles, en dos periodos o legislaturas al año.

ARTICULO 69: Agresar el siguiente texto:

Cuando el Congreso no se encuentre reunido, podrá el Go-bierno convocar únicamente a una de las Cámaras por el tiem-po necesario y para el solo efecto de que ejerza las .atribucio-nes especiales de que tratan los Artículos 96, 98 Y 102.

ARTICULO 72: Modificar con el siguiente texto:

Cada Cámara elegirá, para períodos de cuatro años, comi-siones permanentes que tramiten en pnmer debate los proyec-tos de ac-to legislativo o de Ley. Las mesas directivas de las co-misiones serán renovadas cada dos años y ninguno de susmiembros podrá ser reelegido para el período inmediato. Sal-vo lo especialmente previsto en el Artículo 80, la ley deter-minará el número de comisiones permanentes y el número desus miembros, lo mismo que las materias de que cada una de-berá ocuparse.

Las comisiones permanentes, durante la preparación de losproyectos de ley y en los estudios y audiencias sobre los-que hande tramitar, deberán citar y escuchar a las personas que llevanla representación legal de las distintas instituciones, entidadeso actividades con persone ría a nivel nacional que pueden resul-tar afectadas, para que expresen su opinión y recomendacionessobre los asuntos bajo estudio, y con base en su análisis, ela-borarán los proyectos de actos legislativos o de ley, o haránrecomendaciones al Gobierno en materias en que a éste corres-ponda la iniciativa.

El Gobierno, el Senado y la Cámara podrán disponer quecualquiera de las comisiones permanentes sesione duranteperíodos de receso legislativo en desarrollo de las funcionesconstitucionales y legales que le son propias. Durante estassesiones podrán presentarse proyectos de acto legislativo o deley en forma reglamentaria para que la comisión respectiva lesdé primer debate.

Cada comisión deberá hacer comparecer a las personas na-turales o jurídicas, por intermedio de sus Representantes Le-gales, para- que rindan informes escritos o verbales sobrehechos o situaciones que se presume conocen y que guardenrelación directa con los proyectos en curso; si los citados seexcusaren, el Consejo de Estado resolverá en diez días despuésde oir a los interesados. El incumplimiento injustificado a loscomparendos o el no suministro de la información requeridaserán sancionados por la respectiva comisión con las multaso el arresto señalados por las normas .vigentes para los casosde desacato a las autoridades.

ARTICULO 74: Modificar con el siguiente texto:El Congreso se -reunírá en un solo cuerpo para su insta-

lación; cuando el Presidente de la República o sus Ministrosconcurran a abrir sus sesiones ordinarias o extraordinarias;para dar posesión al Presidente de la República o a quienlo suceda en las faltas absolutas; para oir al Presidente cuandolo solicite; para elegir Designado; para recibir a los Jefes de

Estado o de Gobierno de otras Naciones cuando vengan aColombia por invitación del Gobierno; para elegir ProcuradorGeneral de la Nación y Contralor General de la República. ElPresidente del Senado y el de la Cámara serán respectivamen-te, para tales casos, el Presidente y Vicepresidente del Con-greso.

ARTICULO 76: -Modificarlos numerales que se indican conel texto respectivo que se incluye a continuación:

6a. Dictar el reglamento del Congreso y uno común paralas Cámaras en los cuales deberán establecerse específica-·mente las causales de mala conducta de sus miembros y lasrespectivas sanciones.

10. Regular los otros aspectos del servicio público, talescomo los contemplados en los artículos 62, 132 Y demás pre-ceptos constitucionales; expedir los estatutos básicos de lascorporaciones autónomas regionales y otros establecimientospúblicos, de las sociedades de economía mixta, de las empresasindustriales o comerciales del Estado; y dictar las normas co-rrespondientes a las carreras administrativa , diplomática, ju-dicial y militar.

14. Decretar impuestos extraor inarios cuando la necesi-dad lo exija y para gravar al ciudadano colombiano o resi-dente que perciba al mes un promedio de ingresos cuyomonto sobre el valor del salario mínimo legal vigente justifi-que una contribución de equilibrio social, con destinación es-pecífica a atender las obligaciones que asume el Estado enel Artículo 19.

20. Fomentar las Empresas útiles o benéficas dignas de es-tímulo o apoyo con estricta sujeción a los planes y programascorrespondientes, aprobados por el Gobierno e incorporadosen el presupuesto de la Nación.

-ARTICULO 78: Agregar el siguiente Numeral:

70. Decretar la creación de cargos permanentes o transi-torios no contemplados en la planta del Congreso promulga-da - por ley, o hacer nombramientos onerosos a personas na-turales o jurídicas que no tengan funciones pre-establecidaspor ley. _

ARTICULO 78 BIS: Incluir un Artículo a continuacióndel Artículo 78 con el siguiente texto:

Son causales de pérdida de la _investidura de Congresista:

la. La infracción al régimen de incompatibilidades y alde conflictos de interés previstos en la Constitución.

2a. Faltar en up período legislativo anual a ocho de las se-siones plenarias en que se voten proyectos de actos legislativoso de ley.

Corresponde al Consej o de Estado declarar la pérdida dela investidura de Congresistas.

ARTICULO 79: Modificar el primer inciso con el siguientetexto:

Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las dos Cá-maras, a propuesta de sus respectivos miembros o del Gobier-no, e iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes.

REFORMA CONSTITUCIONAL - 17

Page 15: PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA 1990

Los actos legislativos pueden tener origen en cualquiera delas dos Cámaras, a propuesta de sus respectivos miembros '0 delGobierno, e iniciarán su trámite en el Senado.

Se exceptúan las leyes a que se refieren los ordinales 30.,40., 90. y 22 del artículo 76, y las leyes que decreten inversio-nes, públicas o privadas, las que ordenen participaciones enlas rentas nacionales o transferencias de las mismas, las quecreen servicios a cargo de la nación o los traspasen a ésta, lasque autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresasindustriales o comerciales, y las que decreten exenciones deimpuestos, contribuciones o tasas nacionales, todas las cualessólo podrán ser dictadas o reformadas a iniciativa del Go-bierno. Sin embargo, respecto de las leyes que desarrollen lasmaterias a que se refiere el numeral 20 del artículo 76 y lasrelativas a exenciones personales del impuesto sobre la renta ycomplementarios, tendrán libre iniciativa los miembros delCongreso. Sobre las materias específicas propuestas por el Go-bierno, las Cámaras podrán introducir en los proyectos respec-tivos las niodificaciones que acuerden, salvo lo dispuesto enel artículo 80. Las leyes a que se refieren los inciso s 20. y30. del artículo 182 se tramitarán conforme a las reglas delartículo 80.

ARTICULO 80: Modificar con el siguiente texto:

Habrá un plan cuatrienal de desarrollo económico y socialpresentado por el Gobierno al Congreso durante el primeraño de su período constitucional, que comprenderá una partegeneral en la cual se señalarán los propósitos, las metas y prio-ridades de acción, de acuerdo con el Artículo 32; las inversio-nes para impulsar el desarrollo regional y la participación quese dará a los diversos sectores de la sociedad y la economía;y otra parte programática que determinará los recursos,medios y sistemas para su ejecución.

La Ley del plan que debe aprobar el Congreso en los ciendías siguientes de sesiones ordinarias o extraordinarias a supresentación por el Gobierno, tendrá prioridad sobre las quecursen en el Congreso simultáneamente. Toda modificaciónque introduzca la comisión especial permanente encargadade dar primer debate al plan, requerirá concepto previofavorable de los organismos de planeación. La comisión es-pecial permanente constará de 28 miembros, elegidos 14 porel Senado y 14 por la Cámara, teniendo en cuenta la propor-ción en que los partidos políticos estén representados, asícomo los diferentes departamentos y territorios nacio-nales. Si el plan no es aprobado por el Congreso en el términofijado anteriormente, el Gobierno podrá p~:)flerlo en vigen-cia mediante Decreto ó Decretos que t~ndran fuerza de ley.

"si pasados treinta día~ de' iniciado el período legislativodurante el cual deba elegirseIa comisión especial permanentedel plan; no se hubieren designado sus miembros, las mesasdirectivas de las Cámaras procederán a integrar la citada comi-sión con el mismo criterio.

ARTICULO 81; Modificar el Numeral 20. con el siguientetexto:

Haber sido aprobado en primer debate en la correspondien-te comisión permanente de la Cámara de Representantes, salvolo dispuesto en los artículos 80, 91 (inciso final) y 208.

18-ACORE

Modificar el último inciso con el siguiente texto:

Un proyecto de ley que hubiere sido negado en primerdebate podrá ser reconsiderado por la respectiva Cámaraa solicitud de su autor, de un miembro de la comisión odel Gobierno. Si la decisión de la comisión fuere Improba-da por mayoría absoluta de votos de la Cámara correspondien-te, el proyecto pasará a otra comisión permanente para quedecida sobre él en primer debate.

ARTICULO 93: Modificar con el siguiente texto:

El Senado de la República se compondrá de Senadores ele-gidos por cincunscripción nacional, a razón de uno por cadaciento cincuenta mil electores o fracción mayor de cien mil.

ARTICULO 94: Modificar con el siguiente texto:

Para ser elegido Senador se requiere ser Colombiano denacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de treinta y cin-co años de edad en la fecha de la elección y, además haberdesempeñado alguno de los siguientes cargos: Presidente de laRepública, Vicepresidente, Designado, Ministro de Despacho,Jefe de Departamento Administrativo, Miembro de la Cáma-ra, Jefe Titular o de Misión Diplomática, Magistrado de la Cor-te Suprema o del Consejo de Estado o del Consejo Superiorde la Judicatura o del Tribunal Superior o Contencioso Admi-nistrativo, Procurador General de la Nación, Contralor Generalde la República, Fiscal General de la Nación, General u Ofi-cial de insignia de las Fuerzas Armadas en cualquiera jerarquía,u Oficial diplomado en Estado Mayor; Profesor universitariopor diez años o más; o haber ejercido por diez años o másuna profesión con título universitario o su equivalente autori-zado por ley.

Ningún ciudadano que haya sido condenado por sentenciajudicial a pena de presidio o prisión puede ser Senador. Seexceptúan de esta prohibición las condenas por delitos polí-ticos.

ARTICULO 95: Modificar con el siguiente texto:

Los, Senadores durarán cuatro años en el ejercicio de susfunciones y no son reelegibles por más de un período consecu-tivo.

ARTICULO 98: Modificar con el siguiente texto:

Son atribuciones del Senado:

la. Admitir o no las renuncias que presente el Presidentede la República, el Vicepresidente o el Designado.

2a. Aprobar o improbar los ascensos militares que confierael Gobierno desde oficiales generales y oficiales de insigniade las Fuerzas Militares, hasta el más alto grado.

3a. Conceder licencia al Presidente de la Repúblicapara separarse temporalmente, no siendo caso de enfer-medad, y decidir sobre las excusas del Vicepresidente paraejercer la Presidencia de la República.

4a. Permitir el tránsito de tropas, o el desarrollo de ma-niobras con fuerzas extranjeras por territorio o espacio aé-reo y marítimo de la República.

Page 16: PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA 1990

5a. Nombrar las comisiones demarcadoras -de que tratael artículo 50.

.6a. Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra

nación.

ARTICULO 99: Modificar con el siguiente texto:

La. Cámara de Representantes se compondrá de dos Re-presentantes por cada Departamento y uno más por cadadoscientos mil o fracción mayor de cien mil habitantes quetengan en exceso sobre los primeros doscientos mil. Cadavez' que un- nuevo censo fuere aprobado, la anterior base seaumentará en la. misma proporción del incremento de po-blación que de él resulte. ~

Las circunscripciones electorales a que se refiere el inciso20. del artículo 177, elegirán representantes a la Cámara así:Cada Intendencia 2;-y cada Comisaría 1. Sin embargo, cuandoel número de habitantes de cualquiera de tales círeunscrípcío-nes electorales alcanzare las bases de población establecidaspara la elección de Representantes, le será aplicable el sistemageneral señalado en el inciso inicial de este artículo. ' .

ARTICULO 101: Modificar con el siguiente texto:

Los Representantes a la Cámara durarán cuatro años enel ejercicio de sus funciones y no podrán ser reelegiblespor más de un período consecutivo.

ARTICULO 102: Suprimir la la. y 2a. atribuciones y mo-dificar la 4a; con el síguiente texto:

_ J

Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas Constitu-cionales o Legales, al Presidente de la República o a quienhaya hecho sus veces, a los Ministros del Despacho y Je-fes de Departamentos Administrativos, a los Magistrados dela Corte Suprema de Justicia, del Consejo Superior de la Ju-dicatura y del Consejo de Estado, al Procurador General dela Nación, al Fiscal General de la Nación yal Contralor Gene-ral de la República, aún cuandohubieren cesado en el ejer-cicio de sus funciones, por hechos u omisiones en el desem-peño de las mismas. ,.

ARTICULO 103: Modificar la la. facultad COn el siguientetexto: -

Elegir el Presidente y los Vicepresidentes por el término deun año a partir del 20 de Julio. Ni el Presidente ni los Vice-presidentes serán reelegibles, en ningún caso, para ningunaposición de la mesa directiva en el período siguiente.

ARTICULO 105: Modificar con el siguiente texto:

Los individuos de una y otra Cámara representan a laNación entera. En caso de falta absoluta de alguno de.ellos,serán reemplazados por quien siga en. el renglón inmedia-to de la respectiva lista electoral. Los Congresistas votarán con-sultando únicamente la justicia y el bien común ..

ARTICULO 107: Modificar con el siguiente texto:

Ningún miembro del Congreso podrá ser aprehendido nillamado a juicio criminal sin permiso de la cámara a que per-tenezca, durante el período de las sesiones, cuarenta dfasan-

tes y veinte' después de éstas. En caso de flagrante delito, po-drá ser detenido el delincuente y será puesto inmediatamen-te a disposición de la cámara respectiva, corporación que, encaso de procesamiento por delitos comunes, deberá ponerloa disposición del Juez o Tribunal competente de la ramajurisdiccional.

ARTICULO 108: Modificar el último inciso así:

Dentro del mismo período Constitucional, nadie podráser elegido para más de un cargo dentro de la Rama legis-lativa (Senador, Representante, -Diputado o Concejal] 'ni ele-gido tampoco por más de una circunscripción electoral,

ARTICULO 109: Modifiéar con el siguiente texto:

El Presidente de la República no puede conferir empleoa los Senadores y Representantes durante el período delas funciones de éstos.

ARTICULO 110: Modificar con el siguiente texto:

Los Senadores y Representantes, desde el momentode su elección y hasta cuando pierdan su investidura por ven-cimiento del período cofistitucional para el cual fueron ele-gidos, no podrán hacer por sí ni por interpuesta persona, con-trato alguno con la administración pública;' ni gestionar ennombre propio o ajeno negocios que tengan relación con elGobierno de la Nación, los Departamentos, las Intenden-cias, las Comisarías o los Municipios, ni ser apoderadoso gestores ante las entidades oficiales y descentralizadas.

AR TICULO 111: Modificar con el siguiente texto:

No pueden ser elegidos miembros del Congreso los ciu-dadanos que 'a tiempo de la elección, o dentro de los seismeses anteriores a ella, estén interviniendo o haya interve-nido en la gestión de negocios con el Estado, en su propio in-terés o en intereses de terceros,

ARTICULO 113: Modificar con el siguiente texto:

. Los miembros del Congreso tendrán- sueldo anual y gastosde representación, pagables por doceavas partes.

Anualmente, al presentar la cuenta del balance de la ha-cienda y el ·tesorero, el Contralor General- de la Repúblicainformará en detalle sobre el porcentaje promedio ponde-rado de todos los cambios ocurridos durante el últimoaño en las remuneraciones de- los servidores de la Nación. Elsueldo y los gastos de representación. de Jos congresistas varia-rán en el mismo sentido y en el mismo porcentaje, a partirde la recepción del informe del Contralor.

(A.L. No. 1 de 1979, ART. 29).

El régimen de prestaciones y de seguridad social de Iosmíem-bros del Congreso será determinado por la ley a iniciativade éstos, pero no' podrá ser superior al que se señale para losMinistros del despacho.

ARTICULO 114: Modificar con el siguiente texto:

El Presidente y el Vicepresidente de la República serán ele-gídos en un mismo dfa por el voto directo de los ciudadanos

REFORMA CONSTITUCIONAL - 19

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y para un período de cuatro años, en la forma.que deterrnínela ley.

Cuando en una elección presidencial ninguna de las fórmu-las obtenga más del 50 % de los votos consignados en lasurnas, se hará una segunda elección dentro de los 60días siguientes, teniendo como candidatos únicamente a lasdos fórmulas que alcanzaron las más altas cifras de votosen la primera vuelta.

La elección de Presidente de la República, del Vicepre-sidente y de los miembros del Congreso, se hará en un mismodía en la fecha que determine la ley; la de las otras corpora-ciones a que se refiere el inciso 30. del artículo 83 se efec-tuará el mismo día, cuando su renovación coincida con la delCongreso.

AR TICULO 11S: Modificar con el siguiente texto:

Para ser Presidente y Vicepresidente de la República se re-quieren las mismas calidades que para ser Senador.

ARTICULO 118: Agresar el siguiente texto:

Presentar al Congreso dentro del primer año de su mandato,el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Económico y So-cial y sus modificaciones según se prevé en el artículo 80,entre cuyos objetivos deberá contemplarse el desarrollo armó-nico de las diferentes regiones del país; y también aquellos deobras públicas contemplados en el ordinal 40. del artículo 76.

ARTICULO 119: Suprimir el Numeral 10.

Agregar el siguiente texto:

50. Conmutar la pena capital por la inmediatamente in-ferior en la escala penal conforme al artículo 29.

ARTICULO 120: Suprimir el parágrafo del Numeral 10.

Modificar el Numeral 80. con el siguiente texto:

Dirigir cuando lo estime conveniente, las operaciones de laguerra a través del Comando General de las Fuerzas Militares,como Jefe de las Fuerzas Armadas de la República y aprobarlos planes de Defensa Nacional.

Modificar el Numeral 20 con el siguiente texto:

Dirigir, oído el concepto de la Comisión Asesora de Rela-ciones Exteriores, las relaciones diplomáticas y comercialescon los demás Estados y entidades de derecho internacional;nombrar los agentes diplomáticos; recibir los agentes respecti-vos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho in-ternacional los tratados o convenios que se someterán a laaprobación del Congreso.

Agregar el Numeral 23 con el siguiente texto:

Delegar en el Vicepresidente de la República todas o algu-nas de las funciones incluídas en los numerales 11), 12),18) Y 19).

ARTICULO 121: Modificar con el siguiente texto:

En caso de guerra exterior, conflicto armado, alteración

20- ACORE

del orden público a nivel Nacional, Regional o Local, o gravedesastre, el Presidente de la República, con la firma de to-dos los Ministros podrá implantar uno o más de los siguien-tes estados de emergencia:

1) ESTADO DE ALERTA LOCAL, hasta por 30 días,prorrogables hasta por dos períodos iguales.

Durante la vigencia de este estado los Gobernadores, In-tendentes, Comisarios, el Alcalde Mayor de Bogotá y los Al-caldes Municipales previa consulta al Gobierno Nacio-nal por conducto regular, tendrán y ejercerán, bajo su respon-sabilidad, las facultades especiales de policía que contemple laLey Marcial que se dicte para las emergencias, a fín de hacerfrente a las perturbaciones del orden público -límítando o sus-pendiendo .los derechos civiles y las garantías sociales que re-sulten incompatibles con el propósito de este estado.

Las autoridades civiles y la policía restablecerán el'orden enel tiempo señalado en la disposición que lo decreta. Las Fuer-zas Militares no serán empleadas en el controlo la represión delos actos perturbadores que motivaron la declaratoria, sino enapoyo a requerimiento escrito de la autoridad competente,tanto de nivel local como regional, en caso de ser rebasadas lascapacidades de la Policía Nacional.

El Gobierno Nacional podrá en cualquier momento,mediante Decreto, suspender los efectos de la declaratoria pararestablecer la plena normalidad jurídica.

El Gobierno Nacional recibirá de los Mandatarios Secciona-les, al finalde cada período mensual, copia de todas las dispo-siciones de emergencia que ellos o los Alcaldes de su jurisdic-ción hayan dictado en el mismo lapso.

2) ESTADO DE EMERGENCIA REGIONAL O NACIO-NAL, hasta por 90 días, prorrogables por períodos iguales,oído el concepto del Consejo de Estado.

Durante la vigencia de este Estado, que se decretará oídoel concepto del Consejo de Estado, para hacer frente a situa-ciones de grave alteración del orden público que no puedenser, enfrentados con el Estado de Alerta por su magnitud,y por registrarse delitos contra el régimen constitucional,violencia política o social, delincuencia organizada o la concu-rrencia de éstos y otros fenómenos que afecten o puedan afec-tar seriamente la paz, las actividades normales de la comunidady los deberes del Estado, el Gobierno Nacional tendrá las fa-cultades de la Ley Marcial y las hará efectivas, bajo suresponsabilidad, mediante una jefatura regional, delimita-da en el Decreto que la implanta, la cual estará investida dela autoridad política o civil, de la militar y de la judicial enlo que le competa.

También podrá el Gobierno implantar este estado de emer-gencia en la región o regiones del territorio nacional que, a sujuicio, estén amenazadas o hayan sufrido ya una agresión ar-mada externa con capacidad de poner en peligro, o afectar,la soberanía o la integridad territorial de la Nación.

En este estado de emergencia se transfiere integralmentela autoridad civil y judicial al Comandante Militar que asumela Jefatura regional que tendrá bajo su mando y control lasFuerzas Militares, la Policía, todos los efectivos de Seguridaddel Estado que operen en su región, o que le sean asigna-

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dos y los recursos humanos económicos y materiales' que elGobierno considere necesarios.

Durante la vigencia de este estado, el jefe Civil y Militartendrá las facultades que el Gobierno Nacional expresamentele confiera por- decretos -que llevarán la firma de todos losMinistros' además de las que se establecen para el Estado deAlerta; las que confieren la Constitución y la Ley Marcialpara situaciones que determínan su promulgación, y las que,conforme a las convenciones y protocolos internacionales sus-critos por Colombia, consagra el Derecho de Gentes o hu-manitario.

Además de las facultades que la Constitución le confierepara tiempos de perturbación del orden público, el Gobier-no Nacional, por Decreto que llevará la firma de todos losMinistros, podré suspender por el tiempo que dure su vigen-cia, las leyes, estatutos y- disposiciones incompatibles con laaplicación eficaz de este estado de emergencia. . -•

Los Decretos legislativos que el Gobierno dicte en esteperíodo seguirán el mismo proceso -de conocimiento yrevisión de la Corte Suprema de Justicia que se señala paralos Decretos del Estado de Sitio.

3)' ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRE, limi-tado a la zona afectada por un grave desastre, naturalo pro-vocado, ampliada si el Gobierno 10 considera necesario para in-cluir la superficie de los Municipios vecinos o afectados. Sedeclara por un período de 90 a 365 días según la magriitudde la catástrofe y el tiempo estimado para alcanzar la primerafase de la reconstrucción.

Será decretado solamente cuando; a juicio del Gobierno,para atender las víctimas y hacer frente a las necesidades dela reconstrucción, los recursos locales, regionales y naciona-les disponibles,resulten absolutamente insuficientes y se im-pongan medidas extraordinarias de gran alcance y magnitud.

Durante la vigencia de este estado, el Gobierno tendrá lasfacultades -señaladas para el "ESTADO DE EMERGENCIAREGIONAL" de que trata el ordinal 2) de este artíeulo y lashará efectivas mediante la activación del "CONSEJO NA-CIONAL DE CONTROL DE DESASTRES" por el tiempoprevisto, organismo investido de autoridad política o civil, ymilitar, que unificará el mando y control sobre todos losrecursos humanos y materiales destinados y obtenidos paraatender a los efectos del desastre y coordinar las sucesivas fa-ses. del proceso, desde el rescate y la acción inmediata, hastaobtener la aprobación del Plan General de Rehabilitación, ase-gurar los recursos, identificar los programas y designarlas entidades encargadas de su realización.

La Ley determinará la composición del Consejo Nacio-nal de Desastres y en la misma forma las facultades de la LeyMarcial que resulten aplicables a este estado.

Todos los recursos' humanos, materiales y monetariosque se destinen u obtengan para atender la emergenciay la rehabilitación serán recibidos y adininistrados exclusiva-mente por el Consejo Nacional de Desastres que será res-ponsable de su manejo, ante el Contralor General de laRepública.

Además de las facultades previstas en la Ley Marcial parael Estado de Emergencia Regional, el Gobierno tiene las de

efectuar traslados presupuestales .inmediatos; emisión de títu-los o bonos de deuda pública interna o externa; imposiciónde gravámenes transitorios de dedicación exclusiva a esa emer-gencia. y la contratación de. empréstitos. El Gobierno, si 10considera necesario, podrá decretar con el mismo propósitoel Estado de Emergencia Económica de que trata el artícu-lo 122.

4) ESTADO DE SITIO POR GUERRA EXTERIOR OAGRESION EXTERNA .. Se declarará este 'estado para toda laRepública, previo concepto del Consejo de Estado y autoriza-sción del Senado, simultáneamente con la declaratoria de guerraa otra u otras naciones o como consecuencia de un conflictoarmado con otro país.

--En el decreto de declaratoria del estado de sitio-el Gobiernoconvocará al Congreso para que se reúna en forma inmediatay, si no lo hiciere; el Congreso podrá reunirse por derechopropio.

Durante la vigencia de este estado, el gobierno tendrá lasfacultades que la Constitución autoriza para tiempos deguerra, o para Estado de Emergencia Regional, conforme alas convenciones sobre la materia suscritas por Colombia' ya las reglas aceptadas por el Derecho de Gentes que rigen parala guerra entre naciones. -PARAGRAFO lo.

El Gobierno enviará a la Corte Suprema de Justicia, el díasíguiente a su expedición, los decretos legislativos que dicteen uso de las facultades a que se refieren los Estados de Emer-gencia de los ordinales 2), 3) y-4)" de este artículo para queaquella decida definitivamente sobre su Constitucionalidad. Siel Gobierno no cumplíere con el deber dé enviarlos, la Corteavocará, de oficio, su conocimiento.

Los términos señalados en el artículo 214 se reducirán auna tercera parte, y su incumplimiento dará lugar a la desti-tución de los Magistrados responsables, la cual será decreta-da por el Consejo Superior de la Judicatura.

PARAGRAFO 20.

Una vez levantados los Estados de Alerta, de EmergenciaRegional, de Emergencia por Desastres, o de estado de sitio,dejarán de regir las normas expedidas para conjurar la alteracióndel orden público o el peligro a la soberanía e integridad te-rritoríal que las inspiró, y el Gobíerno pasará' inmediatamente alCongreso un informe sobre el uso de las facultades excepcio-nales.

Si el Congreso no estuviere reunido, el informe será presen-tado el primer día de sesiones ordinarias o extraordinarias in-mediatamente posteriores al levantamiento del estado corres-pondiente.

En. ninguno de los estados de emergencia previstos en esteartículo dejará de, funcionar el Congreso, que se reunirá porderecho propio durante las sesiones ordinarias y en las ex- _ 'traordinarias cuando el Gobierno lo convoque.

Serán responsables el Presidente de la República y los Mi-nistros, cuando declaren los mencionados estados sin haberocurrido causas que los justifiquen; y lo serán también lomismo que los demás funcionarios, por cualquier abuso quehubieren cometido en el ejercicio de las facultades a quese refiere el presente artículo.

PARAGRAFO 30.La Ley Marcial a que se refiere este artículo será promulga-

REFORMA CONSTITUCIONAL - 2r

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da por el Gobierno en desarrollo de las normas que antecedeny demás facultades Constitucionales. Se inspirará en el pro-pósito de transferir la autoridad Civil y Jurisdiccional en elteatro de operaciones al mando militar que reciba la responsa-bilidad de restablecer el orden público perturbado. TalLey entrará automáticamente en vigencia al declararse uno omás de los estados de emergencia contemplados en esteartículo.

ARTICULO 122: Modificar el inciso sexto con el siguien-te texto:

Durante el estado de emergencia económica el Gobiernono podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajado-res consagrados en leyes anteriores, pero sí suspender los de ca-rácter extralegal.

ARTICULO 124: ModifiCa1 con el siguiente texto:

En las faltas temporales del Presidente de la República bas-tará que el Vicepresidente elegido tome posesión del cargo enla primera oportunidad para que pueda ejercerlo posteriormen-te cuantas veces fuere necesario.

ARTICULO 127: Modificar con el siguiente texto:

En caso de falta absoluta del Presidente de la República, elVicepresidente elegido asumirá la presidencia en la forma pre-vista en el artículo 117 hasta el final del período presidencial,y el Congreso procederá a elegir Designado de la misma filia-ción política del Presidente, con funciones de Vicepresiden-te.

El Congreso podrá reunirse por derecho propio o porconvocatoria del Gobierno, para elegir Designado.

A falta de Designado entrarían a ejercer las funciones deVicepresidente de la República los Ministros del Despachoen el orden establecido por la ley.

ARTICULO 128: Suprimir el último inciso.

ARTICULO 129: Modificar con el síguiente texto:

El Presidente de la República y el Vicepresidente no sonreelegibles en el mismo cargo para el período inmediato.

No podrá ser elegido Presidente de la República ni Designa-d9, .el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido lapresidencia dentro del año inmediatamente anterior a la elec-ción.

Tampoco podrá ser elegido Presidente de la Repúblicael ciudadano que un año antes de la elección haya ejercidocualquiera de los cargos a que se refiere el inciso primero delarticulo 108.

ARTICULO 136: Modificar con el siguiente texto:

El Consejo de Estado estará integrado por. el númerode miembros que determine la ley.

Los Ministros del Despacho tienen voz y no voto en el Con-sejo de Estado.

22 - ACORE

ARTICULO 137: Suprimir el tercer inciso: (ACTO LE-GISLATIVO No. 1 de 1979).

ARTICULO 138: Suprimirlo (A.L. No. 1 de 1979, ART. 64)

ARTICULO 139: Suprimirlo (A.L. No. 1 de 1979, ART. 64)

ARTICULO 140: Suprimirlo (A.L. No. 1 de 1979, ART. 64)

ARTICULO 141: Agre¡ar el sijuiente Numeral:

5a.) Resolver las controversias que se presenten con motivode las comparecencias y los testimonios que exijan las Comi-siones permanentes de las Cámaras según el artículo 72.

ARTICULO 142: Modificar con el siguiente texto:

El Procurador General tendrá los agentes que determinela ley con las funciones que ésta les señale y no será reelegibleen ningún caso, para el período inmediato.

ARTICULO 144: Suprimirlo

ARTICULO 145: Modificar con el siguiente texto:

Corresponde al Procurador General de la Nación y a susagentes las siguientes atribuciones especiales:

la. Pronunciarse sobre las quejas que reciba por violaciónde los derechos humanos y garantías sociales en que incurranfuncionarios o empleados públicos, verificarlas y darles elcurso legal correspondiente;

2a. Velar por la integridad del derecho de defensa y por lalegalidad de los procesos penales;

3a. Vigilar la conducta oficial de los funcionarios y emplea-dos públicos y ejercer sobre ellos el poder disciplinario directa-mente o suscitando la imposición de la sanción, sin perjuiciode las atribuciones de los respectivos superiores jerárqui-cos. La vinculación a una carrera de .servicio no será óbicepara el correctivo a que haya lugar;

4a. 'Promover ante la autoridad competente la investiga-ción de los actos de funcionarios o empleados públicos quepuedan constituir infracción penal;

5a. Vigilar la conducta de los funcionarios y empleadosde la Rama Jurisdiccional y promover ante el Consejo Superiorde la Judicatura la sanción disciplinaria respectiva;

6a. Exigir las informaciones que para el cumplimiento desus atribuciones considere necesarias, sin que se le puedaoponer reserva alguna, salvo en lo relativo a los asuntos consig-nados en el numeral 40. del artículo 78;

7a. Representar judicialmente, por sí o por medio de susagentes, los intereses de la Nación, sin perjuicio de que elorganismo interesado constituya apoderados especialescuando lo juzgue conveniente;

8a. Procurar el cumplimiento de las leyes, sentencias judi-ciales y disposiciones administrativas;

9a. Presentar informe anual al Congreso sobre el ejerciciode sus funciones;

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lOa. Presentar a la consideración del Congreso proyectosde Ley relativos a su cargo y especialmente a la defensa de losderechos humanos y al respeto de las garantías sociales;

11a. Designar los Procuradores Delegados ante la Juris-dicción Contencioso-Administrativa en la forma y por elperíodo que señale la ley; nombrar y remover a los demásagentes y empleados de su dependencia, cuidando de quedesempeñen fielmente los deberes de su cargo.

Los Procuradores Delegados ante la Jurisdicción Conten-cioso-Administrativa tendian las mismas calidades, remune-ración y prestaciones de los miembros de la corporación antela cual ejerzan sus funciones;

12a. Las demás que señale la ley.(A.L. No. 1 de 1979, ART. 40).

ARTICULO 146: Modificar con el si¡u~nte texto:

La investigación de los delitos, de oficio o mediante denun-cia de cualquiera persona, y la acusación de los infractores an-te las autoridades competentes corresponden, en los términosy casos que señale la ley, al Fiscal General de la Nación, quienserá el Jefe Superior de la Policía Judicial.

El Fiscal General dispondrá de los agentes que establezcala ley, con las atribuciones que ésta determine. Tendráncompetencia en todo el territorio nacional.

Serán atribuciones especiales del Fiscal General de la Na-ción las siguientes:

.la. 0ri~, y adelantar~ por sí o por medio de sus agentesla investigación de los delitos, asegurar la presencia de los pre-suntos infractores durante las actuaciones procesales y pro-mover su juzgarniento, todo con sujeción a lo que prescribala ley;

2a. Asignar funciones de policía judicial, en los términosque prescriba la ley, a organismos y funcionarios de policíaque no sean de su dependencia y que las ejercerán bajo sudirección y responsabilidad.

3a. Acusar ante la Corte Suprema de Justicia a los funcio-narios cuyo juzgamiento corresponda a esta corporación;

4a. Vigilar la ejecución de las providencias que dicten losjueces penales;

5a. Nombrar y remover a los agentes y empleados de sudependencia y cuidar de que cumplan fielmente los deberesde su cargo.

(A.L. No. 1 de 1979, ART. 41 Y 42).

ARTICULO 146 BIS: Agregar como nuevo artículo a con-tinuación del artículo 146, el siguiente texto:

El Fiscal General de la Nación será nombrado para unperíodo de seis años por la Sala Plena de la Corte Supremade Justicia de lista que le envíe el Presidente de la Re-pública con no menos de cinco nombres.

El Fiscal General no será reelegible, en ningún caso, para elperíodo inmediato.

(A.L. No. ide 1979, ART. 43).

ARTICULOS 148, 149, 150, 154, 156, 157, 158, 160,161 Y 162:

Modificar de conformidad con el contenido correspondien-te del proyecto de Acto LegislativoNo. 1 de 1979, artículos44,45,46,47,48,49,50,51,52 y 53.

ARTICULOS 165 a 170: DE LA FUERZA PUBLICA

Las Reformas correspondientes a estos artículos, porrazones obvias, fueron presentadas al Ministerio de la De-fensa para su consideración. Se incluyen, no obstante, paramejor conocimiento del texto completo del Proyecto.

ARTICULO 166: Modificar con el si¡uiente texto:

La Nación tendrá para la defensa de su soberanía y de lasInstituciones del Estado unas Fuerzas Militares permanen-tes integradas por el Ejército, la Armada Nacional y la FuerzaAérea. La ley determinará las misiones, organización, el sis-tema de reemplazos, ascensos, derechos y obligaciones de losmilitares.

ARTICULO 167: Modificar con el si¡uiente texto:

La ley organizará, asignará funciones al cuerpo de Poli-cía Nacional y reglamentará el sistema de ascensos, derechosy obligacionesde los miembros de esta Institución .

ARTICULO 168: Modificar con el si¡uiente texto:

Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional no son deli-berantes en asuntos de política partidista; sobre otros temasde importancia Nacional podrán presentar al Gobierno porconducto del Comando General de las Fuerzas Militaresy del Ministro de Defensa, respectivamente, sus apreciacio-nes y recomendaciones. Asímismo no podrán reunirsesino por orden de la autoridad legítima, ni dirigir peticio-nes sino sobre asuntos que se relacionen con el buen ser-vicio y su moralidad, con arreglo a las leyes y reglamen-tos de su institución.

Los miembros de las Fuerzas Militares, de la Policía Na-cional y de otros cuerpos armados de carácter permanente,no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanez-can en servicio activo, ni intervenir en debates políticos par-tidistas.

ARTICULO 169: Modificar con el sísíente texto:

Los Militares y los miembros de la Policía Nacional no pue-den ser privados de sus grados, honores y pensiones sino en loscasos y del modo que determine la ley.

ARTICULO 170: Modificar con el siguiente texto:

De los delitos cometidos por los Militares y los miembrosde la Policía Nacional en servicio activo y en relación con elmismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales

REFORMACONSTITUCIONAL- 23

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Militares y de Policía, con arreglo a las prescripciones- del C;ó-digo Penal Militar y del Código Penal de Policía, respectiva-mente. En los Estados de Emergencia contemplados en elartículo 121 las citadas Cortes y Tribunales conocerán' tarn-

- bién de los delitos cometidos por los particulares en desa-rrollo de la Norma Legal que promulgue el Gobierno.

ARTICULO 170 BIS: AgreBar un artículo a continuacióndel artículo 170 con el sigUiente texto:

En tiempo de paz o en el ESTADO DE ALERTA de quetrata el Artículo 121, las Fuerzas Militares no podrán ser em-pleadas en actividades de control o represión del delito co-mún, ni para sustituir a la Policía Nacional, o a otros organis-

_ mos de seguridad, a la Aduana Nacional y demás cuerposcreados por la ley para cumplir funciones diferentes a los dela Institución Militar.

ARTICULO 171: Modificar con el siguiente texto:

Los ciudadanos eligen directamente Concejales, Conseje-ros Intendenciáles y Comisariales, Diputados a las AsambleasDepartamentales, Representantes, Senadores, Vicepresidentey Presidente de la República.

ARTICULO 173: Suprimirlo

ARTICULO 176: Suprimido

ARTICULO 177: Modificar con el siguiente texto:

Cada Departamento, Intendencia y Comisaría constituiráuna circunscripción para 'la elección de Representantes.

ARTICULO 179: Modificar con el siguiente texto:

El sufragio se ejerce como función Constitucional de.acuer-do a la ley.

El elector impone mandato ªl funcionario electo sobre losprogramas y planes ql,le e:x;puso como candidato y .sobre loque posteriormente expresa corno su voluntad, conforme a-laley y a los pronunciamientos en su calidad de constituyen-te primario. -o

ARTICULO 180: ~q4ificar con el siguiente texto:

La ley determinará la-composición y funciones del ConsejoNacional Electoral y de ~la Registraduría Nacional delEstado Civil, así como lo concerniente a elecciones y- escru-tinios, asegurando la independencia de unas y otras funcio-nes; definirá los delitos .que menoscaban la verdad y liber-tad del sufragio, y establecerá la correspondiente sanción penal.

ARTICULO 190: Agregar el siguiente texto:

Los Contralores Departamentales, el del Distrito .Especíalde Bogotá y los de ras capitales de Departamento no-podránser reelegidos en ningún caso para el período inmediato, nicontinuar en ejercicio del cargo al vencimiento de su mandato.

(A.L. No. 1 de 1979, ART. 54).

24 -ACORE

ARTICULO 1-97: Agregar como Numeral 7 bis el siguientetexto: -

Sostener una Policía Municipal integrada por Agentes de laPolicía Nacional para respaldar la autoridad del Alcalde en elejercicio de sus funciones,

En tiempo de paz las Policías Municipales actuarán a órde-nes del Alcalde respectivo o por delegación de éste, del Corre-gidor o Inspector que las requiera y sólo podrán ser dotadasde armas de defensa personal. -

ARTICULO· 201: Modificar el contenido del Acto Legis-lativo No. 1 de 1986:

En las capitales de Departamento y Distritos Especialesexistirá una Policía Metropolitana integrada por cuadros yagentes de la Policía Nacional, de conformidad - con laReglamentación que expida la ley. -

ARTICULO 207: Agregar el siguiente texto:-

Las partidas para el desarrollo regional sólo podrán aprobar-se después de debate público en las comisiones de presupues-to y en las sesiones plenarias, previo .concepto de.los organis-mos de planeación correspondiente. Con excepción de losaportes regionales para planteles educativos oficiales o paraInstituciones de beneficencia pública reconocidas yauteriza-das por la ley, ninguna partida podrá destinarse a otras enti-dades.

-ARTICULO 211: Agregar el siguiente texto: - _La Nación deberá ser irIformada por el Gobierno sobre los

planes de endeudamiento externo y recibirá d-e-él: informesperiódicos claros sobre la materia especialmente. en cuanto alas cuantías, plazos, intereses y sobre todas .las obligacionesque se deriven o se acepten con tales empréstícos.'

Ni el Gobierno ni el Congreso podrán destinar una sumasuperior a la equivalente al 33 % del valor total de las expor-taciones del pais en el año para el servicio global anual de ladeuda externa."

El E~tado exigirá al sector privado de la economía todaslas garantías reales que considere necesarias para poder respal-darlo en los proyectos de endeudamiento externo y la leysobre la materia limitará la cuantía y obligaciones que las per-sonas jundícas-o naturales adquirirán como obligación mone-taria en el exterior.

ARTICULO 214:-Modificar con el siguiente texto: _

A la Corte Suprema de Justicia se le confía la guarda dejasupremacía de la Constitución, en los términos de este artícu-lo. Para tal efecto cumplirá las siguientes funciones:

1a. Decidir defínítívamen te sobre las demandas de íncons-titucionalidad que se presenten contra los actos legislativos,pero sólo por los siguientes v~cios de forma:

a) Por haber sido aprobados sin el cumplimiento de losrequisitos.prescritos eh:.el artículo 81: - . _ ~

b) Por no haber sido aprobados en Iegíslaturas ordinariasconsecutivas;

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e) Por haber sido aprobados en la segunda legislatura sinla mayoría absoluta de los individuos que componen cadaCámara.

2a. Definir definitivamente sobre las objeciones de incons-titucionalidad que el Gobierno formule a los proyectos deley, tanto por su contenido material como por no haber sidotramitados y aprobados en la forma constitucional prescrita;

3a. Decidir definitivamente sobre las demandas de inconsti-tucionalidad que se presenten contra las leyes, tanto por sucontenido material como por no haber sido tramitadas y apro-badas en la forma constitucional prescrita;

4a. Decidir definitivamente sobre las demandas que-Se pre-senten contra los decretos del Gobierno Nacional expedidoscon fundamento en los artículos 32, 76 numeral 12 y- 80.

5a. Decidir sobre la exequibílídad-de los decretos que sedicten con base en los artículos 121 y 121 en los términos queseñalen las citadas disposiciones; y decidir definitivamentesobre las demandas que por inconstitucionalidad se instaurencontra ellos.

Las funciones primera y quinta serán ejercidas por la SalaPlena con base en anteproyectos que presente la Sala Cons-titucional. -

Las demás son competencia de la Sala Constitucional.

(A.L.-No. 1 de 1979, ART. 58).

ARTICULO 214 BIS: Incluir como nuevo artículo el si-guiente texto:

Las actuaciones de la Corte Suprema de Justicia se adelan-tarán conforme a las reglas siguientes:

la. Cualquier ciudadano puede ejercer las acciones pre-vistas en el artículo anterior o intervenir en los correspon-dientes procesoscorno impugnador o defensor;

2a. El Procurador General de la Nación intervendrá entodos los casos en que la Corte deba cumplir sus funcionesjurisdiccionales;

3a. Las acciones por vicios de forma prescriben en el tér-mino de un año contado desde la vigencia del respectivoActo; -

4a.La Corte y la Sala Constitucional, cuando a éstas lescorresponde proferir el fallo, dispondrán de un término desesenta días para decidir, sin perjuicio de los términos espe-ciales establecidos en la Constitución;

Su incumplimiento es-causal de mala conducta y se sancio-nará con la destitución que decretará el Consejo Superior de laJudicatura.

(A.L. No. 1 de 1979, ART. 59).

ARTICULO 217: Modificar con el sísuíente texto:

Son atribuciones del Consejo Superior de la Judicatura:

la. Administrar la Carrera Judicial;

2a. EIlviar a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de-Estado las listas a que se refiere el artículo 45 del proyectode Acto Legislativo No. 1 de 1979.

3a. Enviar a la Corte Suprema de Justicia y al Consejode Estado las listas de ciudadanos que reúnan las condi-ciones para ser designados Magistrados de los Tribunales;y a los Tribunales las de quienes pueden ser nombrados jue-ces. En uno y otro caso se tendrán en cuenta las normas so-bre la Carrera Judicial y se dará preferencia a quienes hayandesempeñado cualquiera de esos cargos en el respectivoDepartamento o sean oriundos de él; ,

4a. Velar porque se administre pronta y cumplida justicia,para lo cual examinará y sancionará la conducta de los fun-cionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional;

5a. Conocer en (mica instancia delas faltas disciplinariasen que incurran los Magistrados de la Corte Suprema de Jus-ticia, del Consejo de Estado y de los Tribunales; y en segundainstancia, por apelación o consulta.deaquellas en-que incurrenlos jueces, cuyo conocimiento en primera instancia correspon-derá al Tribunal respectivo.

6a. Conocer en segunda instancia de las faltas disciplinariasen que incurren los abogados en el ejercicio de la profesión;

7a. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entrelas distintas jurisdicciones;

8a. Las demás que señale la ley.

(A.L. No. 1 de 1979, ART. 61)

ARTICULO 218: Modificar con el siguiente texto:

La Constitución, salvo lo que en materia de votación elladispone en otros artículos, sólo podrá ser reformada por unacto plebiscitario o referéndum, reglamentado previamentepor la ley; o por un Acto Legislativo discutido primeramentey aprobado por el Congreso en sus sesiones ordinarias, publica-do por el Gobierno para su examen definitivo en la siguientelegislatura ordinaria, por ésta nuevamente debatido, y,últimamente, aprobado por la mayoría absoluta de los indivi-duos que componen cada Cámara. Si el Gobierno no publicareoportunamente el proyecto de Acto Legislativo, lo haráel Presidente del Congreso.

En caso de que el Congreso no reglamente el plebiscito oel referéndum, el Gobierno Nacional con la firma de todoslos Ministros lo convocará oído el concepto, no obligatorio,del Consejo de Estado y Consejo Nacional Electoral.

Ante demandas o consultas sobre las Reformas Consti-tucionales tramitadas por el Congreso conforme a este artícu-lo, la Corte Suprema de Justicia se pronunciará de acuerdo alsiguiente procedimiento:

lo. Si se demanda la Reforma, por vicios o fallas de proce-dimiento, o la Corte encuentra que existen en su formación,lo devolverá por providencia en que los señale y sin pro-nunciarse sobre su contenido, para que el Congreso o elGobierno los subsanen en el término de 30 días.

REFORMA CONSTITUCIONAL - 25

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,20. Recibido el texto de Reforma con los vicios y fallas

subsanados, la Corte Suprema se pronunciará sobre su exe-quibilidad en el término de 60 días.

Bogotá, D.E. Marzo 29/88

El Presente Proyecto de Reforma Constitucional fueelaborado por el Comité preparatorio integrado por los Seño-res GENERALES que a continuación firman:

BG. (r) HERNANDO ZULUAGA GARCIA

BG. (r) JOSE JAIME RODRIGUEZ RODRIGUEZ

BG. (r) HERNANDO CASTRO ORTEGA

BG. (r) GUILLERMO RODRIGUEZ DEVANO

26-ACORE

-

BG. (r) GABRIEL PUYANA GARCIA

BG. (r) JUDO CESAR FERNANDEZ ACER:

MG (r) JAIME DURAN POMBO

GR. (r) JOSE JOAQUIN MATALLANA BERMUDEl

GR. (r) ALVARO VALENCIA TOVAR

Hicieron salvamente de voto, así:

Artículo 29 Y Artículo 218 MG.(r) JAIME DURAN POMBO

Artículo 29 GR. (r) ALVARO VALENCIA TOVAR

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SECCION "C"- Exposición de Motivos sobre el Proyecto de Reforma Constitucional

presentado al Señor Ministro de Gobierno el 30 de Marzo/S8.

EXPOSIOON DE MOTIVOS

1. ARTICULO 40. Responde al clamor de muchos sectoresen el sentido de rescatar la soberanía en la explotación de losrecursos no renovables; pero de manera gradual y objetiva.

2. ARTICULO 18. Son servicios a los que tiene derecho, entodo tiempo y en cualquier circunstancie, el conjunto social.En esto no pueden existir "interpretaciones acomodaticias"El bien común está por encima del interés individual o degrupo, sea éste Político, Sindical, Gremial, Empresarial, oCívico Regional. La autoridad y el orden hay que restituírlos siqueremos aclimatar la paz.

3. ARTICULO 19. No es posible que en proximidades delSiglo XXI existan menores y adultos Colombianos abandona-dos en las calles sin asistencia del Estado. Esto es una ver-güenza nacional ante propios y extranjeros. Pero tampocoes tolerable que la mendicidad sea una forma de vida; mu-cho menos la delincuencia. Y por eso, en Parágrafo, se facultapor la Ley disponer el trabajo obligatorio para los condenadosa presidio y prisión. Colombia no puede llevar más el INRIde la delincuencia organizada como forma de subsistencia"per se" o a cargo del Estado en cárceles improductivas y porlo mismo degradantes.

4. ARTICULO 23. Las prerrogativas o derechos a plenituddeben ser para tiempos de paz, exclusivamente.

En guerra las cosas son de otro tamaño. Esta es la' razónde ser del Artículo 121. Ojalá nunca haya estado de sitiopor guerra exterior o conmoción interior. Pero si el Ejecu-tivo se ve forzado a implantarlo, tienen que haberrestricciones a los derechos y prerrogativas que se disfrutan entiempos de paz. De lo contrario, ¿cómo abocar la situación has-ta restituír el orden y la Paz?

5. ARTICULOS 24, 26, 27, 33 Y 38. Similares considera-ciones a las planteadas para la reforma del Artículo 23 fuerontenidas en cuenta para las modificaciones atinentes a estosArtículos.

6. ARTICULO 29. Colombia no puede seguir tolerandola impunidad para delitos y/o crímenes de tanta magnitudy significación. La situación de crisis que vive el País en bue-na parte se debe a falta de medidas coercitivas y represivasdel delito que hagan "pensar dos veces". Para evitar injusti-cias, se pone en cabeza de la Corte Suprema la confirmaciónde la aplicación de la pena capital, y.como si fuera poco, seotorga al Presidente de la República la facultad de conmutardicha pena.

7. ARTICULO 30. Esta facultad en poder del Congreso noha funcionado. Muchas obras de utilidad pública o de interés

social se han visto paralizadas o definitivamente imposibili-tadas.

Por otra parte, no es posible seguir cohonestando con situa-ciones de injusticia social; pero tampoco, con sofismas de dis-tracción sobre el particular. Hay que desterrar el "populísmo"y la "demagogia" en Colombia. A consecuencia de estas des-viaciones de la Democracia, se han creado expectativas quea su turno se han convertido en frustraciones y éstas han deri-vado en movimientos "por fuera de la Ley" y situaciones dehecho (Invasiones a la propiedad privada urbana y rural,auspiciadas por políticos y dirigentes inescrupulosos y tole-radas por ciertas autoridades, que en muchos casos resultanser correligionarios de los instigadores).

8. ARTICULO 32. Subsana una situación de desordenpúblico endémica: El enfrentamiento obrero-patronal. En estohay que romper otro 'círculo vicioso: Se presentan enfrenta-mientos porque el patrono trata de ofrecer poco y el sindica-to opta por pedir mucho para negociar, usualmente dentro delconocido ámbito de las "prestaciones extralegales". Mientrastanto vienen la huelga y el desorden público. Como esta si-tuación se convirtió en el "Pan Nuestro de cada día", los pa-trones -para no quebrar- no ensanchan sus fábricas o empre-sas y no generan más empleos. Si lo hacen, usan la moda-lidad de "Temporales" causando inestabilidad laboral con eva-sión de prestaciones legales.

El salario integral y la restricción a las prestaciones ex-tralegales vienen a estimular la inversión, la ampliaciónde fábricas, la multiplicación de Empresas y, por ende, mayory más estable empleo.

Por otra parte no hay razón para que el Patrono tengaque gravarse con prestaciones a posteriori y que aún pagandolas prestaciones legales, como las Cesantías de tiempo entiempo, tenga que volver a responder por ellas después de20 años, en forma acumulada, con incrementos debidos a ladevaluación. Para esto están previstos los intereses a las ce-santías que, desde luego, deben cubrir, por lo menos, ladevaluación.

9. ARTICULO 34. Es una medida indispensable para sub-sanar la corrupción administrativa y la delincuencia con fi-nes económicos. Serviría, específicamente, para reprimir elnarcotráfico, el secuestro extorsivo, la extorsión y otros deli-tos de similar propósito.

10. ARTICULO 35. Se amplía para colocarlo a tonocon la evolución lograda en el Siglo XX, durante el cualel avance tecnológico ha sido extraordinario.

11. ARTICULO 42. En la práctica la aplicación de lasLéyes vigentes no han surtido efectos en la responsabili-

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'zacíón de los medios de iñformacióñ y de los comunica- - Presidente de ta República para J~cilitar independencia en eldores. Por consiguiente, se pretende con -la creación de,la ::.cumplimiento de' sus funciones.instancia de un Tribunal de Honor Gremial, establecer un pro-cedimiento más expedito y aceptable para impedir abusos.

12 ARTICUID 45. Las autoridades, hasta ahora, normal;mente no responden las peticiones de las personas y, si lo ha-cen, no les resuelven sus inquietudes y/o requerimientos. Sepretende, entonces, corregir esta anomalía, '

13. ARTICULO '46. La realidad de Colombia en los últimosaños, es que se obstruyen las vías e inmuebles con perjuicioparala ciu~dan(a -en general y para los propietarios de dichosbienes, sin que tengan nada que ver con los motivos o causasdel paro, huelga o reunión; que normalmente empiezan pacífi-camente y terminan por lo. general, en asonada o.tumulto agre-sivo~, contra peatones, transeúntes, vehí(::ulqs d~-,servicioPPl?1Ícoy privado, edífícíos, etc. >

-e. 14. ARTI.cULO 47.'Evifa que 'los polñícostengan que ad-qiiirír compromisos con benefactores que' luego' les cobran a~ravt!s de posiciones vl». prebendas que resultan en detrünéntodel erario 'publico'y en corrupcíón a~strativa. También seimplanta-a voto oblígatorío para corregir la apatía del puebloColombiano' patáCjercer el derecho, -que ahora' 'tambiénserá deber; y, desde luego, para 'dar más oportunidad a lospartidos y movimientos políticos no tradicionales, así comopara lograr mayot-Iegitiínidad'eñ'Ia representación o mandatoque concede el pueblo a través de la~ Elecciones." -

-,,-

15. ARllCU~LO 48. La proliferación de escoltas y guarda-espaldas con salvoconductos pata portar armas de uso exclusi-vo de las 'Fuerzas Militares ha- éontríbuído a 11i aplicación-dé ladenomínáda "justicia privada" que campea por todos los rinco-nes de 'Colombia, -contribuyendo signifieativamentea acre-centar la viol~ncia y la situación, de 'crisis. - - -

1'6. MtTICULO'-SI BIS. Son muchos los Colombianosqueestán dando o instigando una imagen negativa de Colombia enel Exterior. Entre ellos, principalmente, los narcotraficantesy las 'personas a su-servicio denominadas "mulas"; tambiénlos piletas de aeronaves-9-ue transportan estupefacientes.

" .Todos ellos, cuando caen en manos de la-autoridad, reclamanpor conducto de sus abogados su "Patria potestad", cuandoprecisamente -su oficio es delinquir y menoscabar el nombrede esa Patria. ,.-t - - - - , - - '"

17: ARTICULO 55. -És una-necesidad que el controlo vigi-rancia del Estado -y dé sus ramas esté encabeza de entesapar-te. Con ello Se "garantiza' más índependéñcia y, Iiásta ciertogrado', la desconcentráclón del poder que la Opinión Nacio-nal reclama. "

, 18. ÁRTICULO S8. Si deseamos que haya justicia hay _queproporcíonarle, los medios, económicos _mínimos necesarios.

... - """" - . '-, -' - -- ... , "'"

'19. ARTICULO 58 BIS. Precisa la modífícacíón del Artícu-1055.'" ~-

- 20., Alil'lCULO 59. Para evitar la .inescrupulosa .compra-veñta de' votos a cambio de puestos y Ia especie de poderomnímodo que en losúltimos años ha ejercido este' funciona-rio, porque IQs ;;~pr~sentantes quedan _sinautoridad moralpa-ra controlado. El Contralor debe ser de partido distinto al de!

28-ACQRE -

21. ARTICULO 60. Evita que los denominados "auxilios, parlamentarios" .vayan a sus arcas personales y/o a Institu-~ ciones -"Test~é,rrós" :djllos congresistas. '

~•.."'..:: "- -22 ARTICULO 60 BIS.' Precisa las funciones principales

'del Ministerio Público' y su estructura, adicionando el FiscalGeneral de la Nación.

23. ARTICULO _61. pej a abierta la posibilidad de excep-ción en caso de guerra exterior o conmoción interior.En estoscasos la unidad de mando es ímprescindíble para abocar y so-focariápida y eficazmente la amenaza, ;.' '-

. :; - -4 _ ~ ...• - rtt ..•!3~ .-0'"

24.' ARTICUL<> 62. Persigue combatir el conocido "élien-telismo" que tantos males ha traído a la democracia Colom-

.biana y 'perjuicios a la moral administrativa. .-. ,- -, ~.- ~ ::--

2S.'ÁR'I1~LO §S. :Erradica los "ene'n'tigos agazapados"del Estado.' . ,- - . _ ' " .~ ." ~- -

-26. ARTICULO 68. ElimirÍa la holgazaherra -de los' Cong-re-sistas. No es posible que mientras el resto de fuhéionaríos delEstado trabajan 5 días a la semana durante 48 semanas, aque-llos .sólo 10.'- hagan tres días a la.semana duranté.Zü semánas,aproxtt!llldamente, ganando los < rpás altos salarios "y presta-dones que exísteny que además St: autodecretan. ~, '

:- ... -~

27~ ARTICULO 69. Texto consecuente .con Ías reformasde los Aít{ctilos 9q, 98 y 102. -, ' - ; -

, . - -

_ 28. í\RTIfULO 72.Contempl~:~JOa. vitdadeia apertüfa de-mocrática el! la formación. de las-Leyes, oblígando a-las comi-siones' a citar- y escuchar los representantes de Institucionescon Persone TÍa Jurídica a nivel Nacional, ~qué puédaií resultarafectadas por dete~~adaLey.

29. ARTICULO 7~. C-~nsecu;nté con las' r¿[órmas y ~onla costumbre diplomática, moderna en el caso de visitas aColombia ~d~jefes'-de Estado o de GObiernos 'extranjer~s.

,30. A_RTICULO '7.6.1ntroducé: eútreótras:la óblígacíóndé establecer éSlfecíficamente las causales' de mata 'copductade "los Congresistas J' las 'sanciones, así como la 'posibilidadde gravar con impuestos extraórdínaríósal Ciudadano Colom-biano o residente que perciba al mes un promedio de ingre-sos excesivos. Se _orienta a la redístríbucíóa de ingresos y~specíficameI!ff a- obtener recursos, para -atender, las .oblí-gaciones ~~l Estado establecidas en el ,Artículo _19 propuesto.Así, de verdad, la propiedad cumplirá una función social.

_lL ARTICULO 7&. Ataca eL"favoptismQ'.':y lasfugas alpresupuesto. Es decir, evita las "corbatas" a favor ge familiaresy amigas o amígos. - ' , , ~'-

32. A~TICU!-O, 79. Empieza:--a créar ciertas -dístíncíonesentre la Cámara de Representantes y el Senador •...

33.~ARl'IC1;JLO 80. Evita queda 'conocída.yLey del 'Plan"nunca se lleve a cabo, corno ha ocurrido hasta ahora, porturbios intereses de los Congresistas; y también, evita que elCong¡:esp-no designe' la comisión especial permanente delplan, como ha ocurrido>' _ ,-

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34. ARTICULO 81. Consecuente con el Artículo 79.

35. ARTICULO 93. Posibilita que lleguen al Senadopersonas con ascendiente nacional y, hasta cierto punto, seorienta a combatir el denominado "Caciquismo" o "Baro-nismo". r

36. ARTICULO 94. El País no puede cargar con el pecadode relegar al ostracismo a un grupo de Colombianos quele ha servido con honor, lealtad y capacidad durante largos ysacrificados afíos; y que tienen; además; la experiencia yel patriotismo necesarios para tutelar el' BIEN COMUN porencima del interés personal y de partido o grupo. .)

37. ARTICULO 95. Permite la movilidad polrtica, creaoportunidades a otras generaciones ,e inyecta sangre nueva altorrente' nacional. '

38. ARTICULO 98. Consecuente con la introducción de ladignidad o cargo de Vicepresid~nte. •

39. ARTICULO 99. Evita la proliferación de representan-tes y atiende a un reclamo justificado de las Intendencias yComisarras, entidades político-territoriales que no han tenidorepresentación adecuada en la Cámara.

40. ARTICULO 101. Razones expresadas al referimos alArtículo 95.

41. ARTICULO 102. Consecuente con las modificacio-nes presentadas. J

42. ARTICULO 103. Establece una conveniente y justa ro-tación eliminando de paso la entronización de "Vacas Sagra-das".

43. ARTICULO 105. Consagra la suplencia sólo para ea-s9s de falta absoluta del principal.

44. ARTICULO 107. Obliga a las Cámaras a poner a dis-posición de la justicia al congresista que cometa deli-tos comunes.

45. ARTICULO 108. Corrige un desvío nefasto para lademocracia consistente en que existen personas con cargo deSenador o Representante, Díputadoy Concejal.

46. ARTICULO 109. Elimina el jueguito de hacerse elegiry no responder a los electores.

47. ARTICULO 110. Consecuente con las Reformas yaplanteadas.

48. ARTICULO 111. Amplía el concepto del Estado atodas las ramas del Poder Público.

49. ARTICULO 113. Regula el sueldo y prestaciones delos miembros del Congreso, así como los aumentos anuales.Actualmente se autoaumentan sin ningún control y con des-caro inmenso.

50. ARTICULO 114. Procura mayor legitimidad en elmandato concedido por el pueblo al Presidente y al Vice-presidente.

51. ARTICULO 115. Consecuente con la dignidad o cargode Vicepresidente.

52. ARTICUL.O 118. Agrega como función del Presidentela de presentar al Congreso el Proyecto del Plan Nacional deDesarrollo económico y social, ya especificado en Artícu-lo precedente.

53. ARTICULO 119. De conformidad con el Artículo 29.

54. ARTICULO 120. Para tal propósito fue creado dichoComando y resulta un exceso pensar que el Presidente lo hagapersonalmente por ser campo técnico-estratégico ajeno a losconocimientos, experiencia y posibilidades del Presidente,quien estará facultado para dirigir o, mejor, orientar la guerrapero no las operaciones. También incluye la obligación de oirel concepto de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriorespara evitar improvisacion:esnefastas en este campo tan deli-'cado e importante.

Faculta la delegación de precisas funciones al Vicepresi-dente para que éste no se instituya como figura decorativa,sino actuante en materias que aliviarán el exceso de respon-sabilidades directas del Presidente. '

ss. ARTICULO 121. Corrige la utilización excesivae incon-veniente 'del Estado de'Sitio, el cual se convirtió en regla paragobernar y no en excepción para abocar una situación deconmoción, necesariamente de tratarrúento temporal. Lapropuesta es lo suficientemente explícita, por lo cual se esti-ma que no requiere más exposición de motivos. >

56. ARTICULO 122. Ante hechos que perturben oamenacen perturbar .en forma grave e inminente el ordeneconómico o socialo que constituyan gravecalamidad pública,no se puede constreñir al Gobierno, pues muchas veces haocurrido que tales hechos se han originado o han sidopresionados por las denominadas "conquistas extralegales" o"paro cívicos" instigados por las Centrales Obreras y la mismasubversión.

57. ARTICULOS 124, 127 '1 128. Consecuentes con ladignidad o cargo del Vicepresidente.

58. ARTICULO 129: Consagra la no reelección del Presi-dente y del Vicepresidente, en el mismo cargo, para el perro-do inmediato. Pretende preservar la imparcialidad que debeexistir en los procesos electorales.

59. ARTICULO 136. Elimina el concepto de paridad polí-tica y cooptación, que han politizado el Consejo de Estado ylo han arrastrado al denominado "tráfico de influencias".

60. ARTICULO S 137, 138, 139 Y 140. Conforme al pro-yecto de acto legislativoNo. 1 de 1979 (Artículo 64).

61. ARTICULO 141. Agrega como atribución del Conse-jo de Estado la de resolver las controversias que se presentencon motivo de las comparecencias y los testimonios que exi-jan las Comisiones permanentes de las Cámaras según elArtículo 72.

62. ARTICULO 142. Prohibe la reelección del ProcuradorGeneral para el período inmediato, con el fin de posibilitarel'ascenso de nuevas figuras a esta posición.

REFORMACONSTITUCIONAL- 29

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63. ARTICUl;O 144. Se suprime por estarIncluído sucontenido én otros artículos.

64._ARTICULOS 145 Y 146. Conforme al proyecto de ac-to legislativo No. 1 de 1979 (Artículos 40; 4ty'42).

65. ARTICULO 146 BIS. Introduce la figura del FiscalGeneral de la Nación, de conformidad con el proyecto de ac-to legislativo No. 1 de 1979 (Artículo 43).

66. ARTICULO S 148, ISO, 154, 156, l57, 158, 160,161 Y 162. Conforme al proyecto de acto legislativo No. 1de 1979 (Artículos 44, 45, 46, 47, 48, ~9, 50, 51, 52 Y 53).

- 67. ARTICULO 166. Amplra el concepto incluyendo lasFuerzas Militares en reemplazo deja denominación genéricaEjército, por obvias razones.

68. ARTICULO 167. Incluye lo pertinente a la PolicíaNacional.

69. ARTICULO 168. Precisa el concepto de NO DELIBE-RACION con el objeto de evitar interpretaciones acomodati-cias que han perjudicado notablemente el concepto dé defen-sa de la soberanía y de las Instituciones del Estado.

70. ARTICULO 169. E~tietide la norrna.a la. Policía Na-cional.

71. ARTICULO 170. Cubre con la norma a los miembrosde la Policía- Nacional y precisa que en uso de las facultadesdel Artículo 121 de la Constitución las Cortes Marciales oTribunales Militares y Policiales conocerán de los delitoscometidos "Por particulares "en- desarrollo de la "normalegal que promulgue el Gobierno.

- 72. ARTICULO 170 BIS. La desviación en la misión pri-maria dev las Fuerzas Militares le ha ocasionado :críticasY:-fricciones- inconvenientes a "su Institucionalidad, en detri-mento de un apoyo efectivo de toda la Nación paracumplircon su misión.

73. ARTICULO 171. Consecuente con la dignidad o car-go de Vicepresidente.

74. ARTICULOS 173 y 176. Sobran en la normatividadque proponemos.

30-ACORE

75. ARTICULO 177. No es-justo que los territorios na-cionales, distintos a Ios Departamentos, no tengan susrespectivos voceros de manera directa:

76. ARTICULO 179. El mandato que el elector impone essagrado y le dá el derecho a exigir que el elegido cumplalos programas y planes expuestos en la ca:npaña electoral.

77-.ARTICULO 180.-Introduce constitucionalmente el Con-sejo Electoral, como ente independiente en relación -a las de-más ramas del Poder Público.

78. ARTICU~O 190. Corrige - vicios y "clientelismos".

79. ARTICULO 197. Viabiliza la Policía Municipal. A!ien-de una queja generalizada sobre el particular.

80. ARTICULO 201. Implanta la PoÚcía M~tro;¿-litanaque merece extenderse a otras ciudades importantes delPaís. -

81. ARTICULO 207. Persigue corregir el despilfarro delpresupuesto nacional que se hace para mantener "Cacicazgos".

82. ARTICULO 211. Agrega la obligación del Gobiernode informar a la Nación sobre los planes de endeudamien-to externo. No es posible que se hipoteque el País pararesp-aldar empréstitos que a veces sólo sirven para construírobras suntuarias. También se limita el endeudamiento -y seregula lo referente al sector privado y las garantías que elEstado debe exigirle, - -

83. ARTICULO 214. Conforme al proyecto de ACTO LE-GISLATIVO No. 1 de 1979 (Artículo 58).

84. ARTICULO 214 BIS. Conforme al Proyecto de AC-TO LEGISLATIVO No. J de 1979, (Artículo 59).

85. ARTICULO 217. Conforme al Proyecto de ACTO LE-GIS~ATIVO No. 1 de 1979, (Artículo 61).

86. ARTICULO 21& Razones "expuestas 'en la Presen-tación e Introducción.

Brigadier General (r) HERNAND9 ZULUAGA GARCIA- . Ponente

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PROPOSICIONES- Presentadas a consideración de la Asamblea General Ordinaria de "ACO-

REH el 25 de Marzo/88 por los siguientes Socios:

a- Señor Mayor (r) de la Fuerza Aérea: ERNESTO DUEÑAS CEPERO.b- Señores Coroneles (r) del Ejército:

ENRIQUE AMAYA CASTRO y JULIO CESAR TORRES SANCHEZ.

PROPOSICION

Los Oficiales de las Fuerzas Militares en retiro, afiliadosa ACORE, reunidos en Asamblea General Ordinaria,manifiestan su más decidido respaldo al Proyecto de ReformaConstitucional presentado en marzo 1~ de 1988 al SeñorMinistro de Gobierno por los Señores Oficiales: GeneralesAlvaro Valencia Tovar y Joaquín Matallana; Mayor. GeneralJaime Durán .pamba; y Brigadieres Generales GuillermoRodríguez, Gabriel Puyana Gatera, Julio César Fernández,José J. Rodríguez y Hernando Zuluaga quienes al suscribir tantrascendental documento, en nombre de las Reservas de lasFuerzas Militares, consideran llegado el momento de introducirreformas de fondo a la Constitución Nacional que permitiránhacer frente "al desastre de quienes pretenden demoler elEstado de Derecho que ella tutela, a la vez que hagan posiblela eficiencia del Estado al servicio del bien común".

El Proyecto mencionado, trata los siguientes principalestemas:

1) Amparar los derechos civiles y l~s garantías so-ciales; 2) "dar instrumentos adecuados en tiempo de guerray turbación del orden público, para asegurar el retorno a lanormalidad"; 3) "Establecer normas básicas para la intro-ducción fabricación y comercio de armas y material bélicoen tiempo de paz y de guerra"; 4) Determinar la forma comoel legislativo debe proceder en relación con el Plan de Desarro-llo Económico y Social del Gobierno; 5) Establecer incompa-tibilidades de carácter ético y jurídico para ejercer la repre-sentación popular en el órgano ejecutivo; 6) Establecer el cargode Vicepresidente de la Nación mediante el voto directo d~los ciudadanos, en fórmula conjunta con el voto para PreSI-dente de la República; 7) Fijar términos de tiempo para cadaestado de excepción y así evitar su vigencia indefinida, natu-ralmente separando el caso relacionad~ con guerr~ e~terior;8) Ampliar considerablemente las funciones constitucionalesdel Procurador General de la Nación para establecer una pron-ta vigilancia y protección de los derechos humanos, en con-formidad con las Convenciones Internacionales firmadaspor nuestro Gobierno; 9) Sustituir el término Ejército "queabarca por extensión a las tres ramas de la organización cas-trense" por el de Fuerzas Militares; 10) Establecer precisasnormas sobre el empleo de las Fuerzas Militares en tiempode paz y en el estado de alerta que se propone.

La Asamblea reunida en esta fecha, dentro de una actitudde sane patriotismo y de reconocimiento a esfuerzos yvalores de indiscutible importancia, se permite sugerir, ade-más, la presencia en la Comisión de Reajuste Ins~itucionalCRI, de un General de la Repnblica , tomado de la lista de los

autores del Proyecto anteriormente citado, que para el casopresente el Señor Brigadier General Gabriel Puyana Gar-da sería, como cualquiera otro de los demás firmantes, unagarantía y un acto de justicia. en todo este pro~es~ que ,da-ría a los resultados que se persiguen la demostración mequivo-ea de que en este histórico esfuerzo se ha conocido y tenidobien en cuenta el pensamiento y el noble servicio de las Re-servas Militares de la Nación.

Atentamente, ..MAYOR (r) ERNESTO DUEÑAS CEPERO

PROPOSICION

La ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACIONCOLOMBIANA DE OFICIALES DE LAS FUERZAS MILI-TARES EN RETIRO, "ACORE", reunida en la fecha y en-terada de que un grupo de Oficiales Generales y de Insigniainterpretando el pensamiento de todas las Reservas de las Fuer-zas Armadas y atendiendo el llamado público del Gobierno, ela-boró un Proyecto de Reformas a la Constitución Nacional ypresentó oportunamente su síntesis a la Comisión Prepara-toria de que trata el "ACUERDO DE LA CASA DE NA-RIÑO" del 20 de Febrero pasado para reforma de laConstitución, expresa su complacencia por esa patrióticainiciativa. Solicita comedidamente al Gobierno Nacional,por conducto del señor Ministro de Gobierno, y a los señoresMiembros de la Comisión Preparatoria del proceso de refor-ma, que se tenga en cuenta a las Reservas de todas las Fuer-zas Armadas de la Nación, al integrar la Comisión de ReformaInstitucional, prevista para la preparación de dicha reforma,ojalá con la participación de un Oficial en Retiro por cada unade las cuatro Fuerzas Armadas, o al menos por uno que lasrepresente a todas.

"ACORE" aprecia que quienes hemos servido a la. Repn-blica en las Fuerzas Armadas y que ahora en el retiro, disfruta-mos de los derechos ciudadanos, tenemos criterios claros sobrelas normas que en la carta fundamental deben ser adicionada~,modificadas, o suprimidas, para que el ejercicio de la au~~n-dad pueda ser más eficiente, para que se erra~iquen.I0s.vIC~OSque han venido afectando negativamente a CIertas institucio-nes fundamentales de la República y porque podemos demos-trar también por nuestras iniciativas, que nos aflige la situa-ción económica y social de un alto porcentaje de nuestro pue-blo y que tenemos ideas concretas para mejorarla.

Presentada a la Asamblea General por:Coronel (r) ENRIQUE AMAYA CASTROCoronel (r) JULIO CESAR TORRES SANCHEZ

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REFORMA CONSTITUCIONAL - 31

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