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[Escribir texto] AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA Página - 1 - PROYECTO de PISTAS DE DEPORTE – PADDLE Abril 2014 Autor: Maria Marqués García Aparejador Municipal del Ayuntamiento de Santa Margalida Emplazamiento Polideportivo de Can Picafort Municipio Santa Margalida Promotor AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

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AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA Página - 1 -

PROYECTO de PISTAS DE DEPORTE – PADDLE

Abril 2014

Autor: Maria Marqués García Aparejador Municipal del Ayuntamiento de Santa Margalida

Emplazamiento

Polideportivo de Can Picafort

Municipio

Santa Margalida

Promotor

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

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INDICE MEMORIA 1.- MEMORIA DESCRIPTIVA 1.1.- OBJETO DEL PROYECTO 1.2.- HABITABILIDAD 1.3.- CARACTERISTICAS DE LAS PISTAS DE PADEL 2.- MEMORIA DE MATERIALES Y CONTROL DE CALIDAD 2.1.- CONSIDERACIONES GENERALES 2.2.- LIMITACIONES A LOS CONTENIDOS DE AGUA/CEMENTO Y MINIMO CONTENIDO DE CEMENTO 2.3.- HORMIGON ARMADO 2.4.- CONTROL DE EJECUCION 3.- MEMORIA DE CALCULO 3.1.- ESTUDIO GEOTECNICO 3.2.- DATOS DE PARTIDA PARA EL CALCULO 3.3.- ESTABLECIMIENTO DE ACCIONES DE CALCULO E HIPOTESIS DE CARGA DESFAVORABLE 3.4.- METODOS DE CALCULO DE LA ESTRUCTURA 4.- PLAN DE EJECUCION DE OBRA 5.- DOCUMENTACION TECNICA 6.- MEMORIA NORMATIVA 7.- MEDIDAS DE AHORRO ENERGETICO 8.- NORMATIVA VIGENTE 9.- DOCUMENTACION TECNICA – CODICIONES TERMICAS EN LOS EDIFICIOS 10.- FICHA JUSTIFICATIVA DEL CALCULO KG DEL EDIFICIO 11.- FICHA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA NBE – CA –88 PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS 1.- CRITERIO DE MANTENIMIENTO 2.- PLIEGO DE CONDICIONES DEL MOVIMIENTO DE TIERRAS 3.- PLIEGO DE CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN DE FORJADOS 4.- PLIEGO DE CONDICIONES Y MEMORIA DE LA INSTALACIÓN ELECTRICA 5.- PLIEGO DE CONDICIONES Y MEMORIA DELA INSTALACION DE FONTANERIA PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICAS

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1.- MEDICIONES 2.- VALORACIONES 3.- OBRAS CONTRATADAS A PRECIO CERRADO PLIEGO DE CONDICIONES LEGALES 1.- RECEPCION DE LAS OBRAS 2.- CARGOS AL CONTRATISTA PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES CONDICIONES PARTICULARES DE INDOLE FACULTATIVA ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD

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MEMORIA 1.- MEMORIA DESCRIPTIVA 1.1.- OBJETO DEL PROYECTO Se proyecta la construcción de varias pistas deportivas en el recinto del Polideportivo de Can Picafort. Actualmente este polideportivo cuenta con 5 pistas de tenis y dos de mini – tenis, aparte de las dos piscinas, el campo de futbol y el pabellón deportivo. Se proyectan dos pistas de padel, al lado de la zona de skate del polideportivo. Este proyecto consiste en la construcción de 2 pistas de paddle, ubicadas en este recinto. Se presenta como proyecto BASICO Y DE EJECUCIÓN. Promotor: Ayuntamiento de Santa Margalida, con CIF y con domicilio en el Passeig des Pouàs nº23 de Santa Margalida. Emplazamiento y situación de las pistas: Las pistas están situadas dentro del recinto del polideportivo de Can Picafort, en la zona donde antes se situaban las pistas de mini – tenis. Memoria Urbanística: Planeamiento vigente: NNSS – 1986 de Santa Margalida y aprobación inicial de la revisión de las NNSS (BOIB de 30/01/2014). 1.2.- HABITABILIDAD El proyecto cumple con las normas dispuestas en el Decreto 145/97 de habitabilidad. SUPERFICIES

RESUMEN SUPERFICIES

Sup. pista Paddle 1 (doble) 200,00 m² Sup. pista Paddle 2 (doble 200,00 m² Sup. total pistas 400,00 m²

1.3.- SISTEMAS CONSTRUCTIVOS: DEFINICION DE MATERIALES SISTEMA ESTRUCTURAL Las zonas a redistribuir, necesitan únicamente un sistema estructural a modo de zapatas y riostras de apoyo para el anclaje de los cerramientos metálicos de las pistas descritas. El tipo de cimentación será superficial sobre el terreno compactado existente (pista actual polideportiva), pues dicha cimentación/apoyos van asentados sobre la pista pavimentada ya existentes. ALBAÑILERIA (Cerramientos y tabiqueria) No se empleara ningún tipo de cerramientos de obra. Cerramiento de pistas de malla metálica galvanizada y cristal templado (según zona pista). PAVIMENTOS Pavimentos en interior de pistas de césped artificial, sobre base compactada de arena de silice adecuada.

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FONTANERIA Instalaciónes de riego y tomas agua con tuberías de polipropileno o similar con las medidas de paso apropiadas. Conductos de drenaje de aguas pluviales de PVC de ∅∅∅∅ 90 ELECTRICIDAD Instalación según las normativas vigentes (Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, Real Decreto 842/2002). Fase de 220 v. 1.4.- CARACTERISTICAS DE LAS PISTAS DE PADEL TAMAÑO DEL CAMPO La pista de juego es un rectángulo de dimensiones 20m x 10m de medidas interiores (tolerancia ±0,5%), cerrada en su totalidad con zonas de paramentos que ofrecen un rebote regular de la pelota y zonas de malla metálica donde el rebote es irregular. En sus fondos estará cerrada por paredes o muros con una altura de 3m. Las paredes laterales son escalonadas y formadas por paños rectangulares de 3m de altura y 2m de longitud el primer paño y de 2m de altura y 2m de longitud el segundo paño. El resto de los lados se cierra con malla metálica que a su vez sube por encima de las paredes hasta 4m de altura en todo el perímetro, también se admite que la malla metálica en las paredes laterales tenga una altura de 4m en los dos primeros metros a contar desde el fondo de la pista y los 16m restantes una altura de 3m. TRAZADO DEL CAMPO Las dimensiones y marcas de la pista así como de las paredes laterales y de fondo se indican en los anexos. Todas las líneas de marcas tendrán 5cm de ancho y será de color claro fácilmente distinguible del pavimento. ALTURA LIBRE DE OBSTÁCULOS La altura libre ente el pavimento y el obstáculo más próximo (por ejemplo, luminaria) será de 6m como mínimo sobre toda la superficie de la pista sin que exista ningún elemento que invada dicho espacio. ORIENTACION El eje longitudinal del campo en instalaciones al aire libre será N-S admitiéndose una variación comprendida ente N-NE y N-NO. ILUMINACION La iluminación artificial será uniforme y de manera que no dificulte la visión de los jugadores, del equipo arbitral ni de los espectadores. Cumplirá la norma UNE-EN 12193 “Iluminación de Instalaciones Deportivas” y contará con los siguientes niveles mínimos de iluminación: NIVELES MÍNIMOS DE ILUMINACION (exterior) Iluminancia horizontal

E med (lux) Uniformidad E min/ E med

Competiciones locales, entrenamiento, uso escolar y recreativo 200 0,5 En pistas al aire libre se dispondrán exteriormente a la pista cuatro proyectores, dos a cada lado, a una altura mínima del suelo de 6m.

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PARAMENTOS Las paredes laterales y de fondo tendrán un acabado superficial uniforme, liso y duro, sin rugosidades o asperezas de forma que no sea abrasivo permita el contacto roce y deslizamiento de pelotas, manos y cuerpos. Se construirá con espesor suficiente y preferentemente sin juntas, de forma que ofrezcan un rebote de la pelota regular y uniforme. La malla metálica puede ser de doble torsión o electrosoldada (tipo rectangular o romboidal) en cualquier caso el tamaño máximo de su abertura medida en sus diagonales no será inferior a 5cm ni mayor de 7,08cm. La malla metálica debe estar tensa de modo que permita el rebote de la pelota sobre ella, deberá formar una superficie plana y vertical manteniéndose estas características en el tiempo. Cuando se utilice malla electrosoldada los puntos de soldadura tanto al interior como al exterior de la pista estarán protegidos de forma que no puedan producir cortes o arañazos. Si la malla electrosoldada no está entrelazada y su montaje se hace de forma cuadrada no romboidal, os hilos de acero paralelos al suelo deberán quedar en el interior de la pista y los verticales al exterior. Cuando se utilice malla de simple torsión, los tensores deberán colocarse en el exterior de la pista y debidamente protegidos. Las uniones o cosido ente los rollos de malla no presentarán elementos punzantes. La malla metálica se coloca siempre alineada con el borde interior de las paredes o muros. En uno de los lados laterales se dispone una puerta o espacio abierto para entrar o salir de la pista. Pueden existir una o dos aberturas a cada lado del centro de la pista, con o sin puerta. Las dimensiones de las aberturas serán las siguientes:

- Con un solo acceso por lateral: el hueco libre ha de tener un mínimo de 1,05m x 2,00m. - Con dos accesos por lateral: cada hueco libre ha de tener como mínimo de 0,72m x 2,00m, y un máximo de

0,82m x 2,00m. En instalaciones de uso público se debe cuidar el cumplimiento de la normativa de accesibilidad para personas con movilidad reducida. Las paredes laterales y de fondo pueden construirse con ladrillo, vidrio u otros materiales transparentes u opacos que tengan la consistencia y uniformidad suficiente para que el rebote de la pelota sea regular y uniforme. Los paramentos de vidrio cumplirán la norma para vidrio templado UNE EN 12150-I. PAVIMENTO DEPORTIVO La superficie de juego debe ser una superficie plana, horizontal y uniforme. Se admiten los pavimentos de hormigón poroso, hormigón pulido, sintéticos y de hierba artificial, de forma que permitan un bote regular de la pelota. EL color puede ser verde, azul o pardo terroso. El pavimento deportivo tendrá una planeidad tal que las diferencias de nivel inferiores a 3mm. Medidos con regla de 3m. (1/1000). Los pavimentos drenantes tendrán un índice de filtración que cumplirá como mínimo I > 50 mm/h. En pavimentos no drenantes las pendientes de evacuación máxima transversal serán de 1%. Los pavimentos sintéticos y de hierba artificial cumplirán los siguientes requisitos conforme con el Informe UNE 41958 IN “Pavimentos Deportivos”. Requisitos Absorción impactos (Reducción de fuerza)

RF ≥ 10% RF ≥ 20%

Sintéticos Hierba artificial

Deformación StV ≤ 3mm. Sintéticos Fricción 0,4 ≤ µ ≤ 0,8 Sintéticos Bote vertical de la pelota ≥ 80% H. Artificial - Sintéticos

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Resistencia a impactos Sin fisuras, grietas o deformaciones, mayores de 0,5mm, para impactos de 8 Nm

Sintéticos

Resistencia a huella Sin fisuras, grietas o deformaciones, mayores de 0,5mm, para impactos de 8 Nm

Sintéticos

Resistencia a la abrasión Máxima pérdida de peso 3 g. por 1.000 revoluciones Sintéticos Resistencia a tracción ≥ 400 kPa Sintéticos Alargamiento de rotura ≥ 40% Sintéticos

Relleno de arena

SiO2 ≥ 96% CaO ≤ 3% Cantos rodados Granulometria: 80% peso Ø 16mm – 1,25mm Longitud visible fibra 2mm – 3mm

Hierba artifical

EQUIPAMIENTO El equipamiento constituido por los postes y la red cumplirá las Reglas Oficiales de la Federación Española de Padel. La red La red divide en su mitad la pista, tendrá una longitud de 10m y una altura de 0,88m en su centro y en los extremos tendrá una altura máxima de 0,92m. La red estará suspendida de un cable de sujeción que será de acero galvanizado o de otro material resistente a la corrosión, sus extremos estarán unidos a dos postes laterales de una altura máxima de 1,05m o de la propia estructura que lo sujetan o tensan. El dispositivo de tensión del cable debe estar concebido de forma que no se suelte de forma inesperada y no constituya un riesgo para los jugadores. La red se remata con una banda superior de color blanco de anchura entre 5,00 y 6,30 cm. una vez plegada, por su interior va el cable de sujeción de la red. La red debe quedar totalmente extendida de manera que ocupe totalmente todo el espacio entre los postes y la superficie de la pista, no debe quedar ningún espacio entre los extremos de la red y los postes, no obstante no debe estar tensa. Los hilos constituyentes serán de fibras sintéticas y el ancho de malla será lo suficientemente reducido para evitar que la pelota pase a su través. Los postes Los postes tendrán una altura máxima de 1,05m, estarán empotrados en la pista mediante cajetines. Tendrán sus caras exteriores coincidiendo con los límites laterales de la pista (abertura, puerta o malla metálica). Pueden ser de sección circular o cuadrada pero tendrán sus aristas redondeadas. Los postes servirán de apoyo del cable de sujeción de la red y tendrá una guía para dicho cable así como un dispositivo de tensión del mismo, el cual estará diseñado de forma que no se pueda soltar de forma inesperada. Los postes pueden ser de acero protegido contra la corrosión, metal ligero no corrosivo o protegido de la corrosión o material sintético.

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2.- MEMORIA DE MATERIALES Y CONTROL DE CALIDAD

2.1.- CONSIDERACIONES GENERALES TIPO DE AMBIENTES El tipo de ambiente al que esta sometido un elemento estructural viene definido por el conjunto de condiciones físicas y químicas a las que esta expuesto, y que puede llegar a provocar su degradación como consecuencia de efectos diferentes a los de las cargas y solicitaciones consideradas en el análisis estructural. El tipo de ambiente viene definido por:

- una clase general de exposición frente a la corrosión de armaduras - una, varias o ninguna clase específica de exposición relativa a los otros procesos de degradación

que procedan en cada caso.

I No agresiva - Interiores de edificios - sótanos no ventilados - cimentaciones II-a Normal – humedad alta - cubiertas con elementos de hormigón

II-b Normal – humedad media - construcciones exteriores protegidas de la lluvia

III-a Marina – aérea - Elementos exteriores en zonas marinas (a menos de 5 km.)

III-b Marina - sumergida - Elementos sumergidos marinos

III-c Marina – en zonas de mareas - zonas de marea de diques

GEN

ERA

L

(Siempre)

IV Con cloruros de origen diferente del medio marino

- piscinas - zonas de nieves - estaciones de tratamiento de agua

E Erosión - Pavimentos de hormigón - Tuberías de alta presión

Qa Qb Qc

Quimicos agresivos - instalaciones industriales o en proximidad de carácter débil, medio

o alta

H Con heladas – sin sales fundentes

- Construcciones en zonas de alta montaña - Estaciones invernales ES

PEC

IFIC

AS

(Oca

sion

ales

)

F Con heladas – con sales fundentes

- puentes o pasarelas en zonas de lata montaña

2.2.- LIMITACIONES A LOS CONTENIDOS DE AGUA CEMENTO (a/c) Y MINIMO CONTENIDO DE CEMENTO La máxima relación de agua cemento vendrá en función de la clase de exposición a la que vaya a estar sometido. En el caso de que el tipo de ambiente incluya una o mas clases especificas de exposición, se procederá fijando, para cada parámetro, el criterio más exigente de entre los establecidos para cada clase en cuestión

MAXIMA RELACIÓN AGUA/CEMENTO Y MINIMO CONTENIDO DE CEMENTO Clase de exposición Parámetro de

dosificación Tipo de hormigón I IIa IIb IIIa IIIb IIIc IV Qa Qb Qc H F E Masa 0,65 - - - - - - 0,50 0,50 0,45 0,55 0,50 0,50 Armado 0,65 0,60 0,55 0,50 0,50 0,45 0,50 0,50 0,50 0,45 0,55 0,50 0,50

Máxima relación a/c

pretensado 0,60 0,60 0,55 0,50 0,45 0,45 0,45 0,50 0,45 0,45 0,55 0,50 0,50 Masa 200 - - - - - - 275 300 325 275 300 275 Armado 250 275 300 350 325 350 325 325 350 350 300 325 300

Mínimo contenido de cemento (kg/m³)

Pretensado 275 300 300 300 325 350 325 325 350 350 300 325 300

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RESISTENCIA MINIMA DEL HORMIGÓN SEGÚN EL TIPO DE AMBIENTE La resistencia mecánica del hormigón no debe emplearse como determinante de la idoneidad frente a la durabilidad, ni como sustituto de los requisitos de dosificación indicados. A titulo orientativo la siguiente tabla indica las categorías resistentes mínimas que pueden entenderse compatibles con las indicaciones dadas para cada clase de exposición ambiental.

RESISTENCIAS MINIMAS COMPATIBLES CON LOS REQUISITOS DE DURABILIDAD (37.3.2.b) Clase de exposición Parámetro de

dosificación Tipo de hormigón I IIa IIb IIIa IIIb IIIc IV Qa Qb Qc H F E Masa 20 - - - - - - 30 30 35 30 30 30 Armado 25 25 30 30 30 35 30 30 30 35 30 30 30

Resistencia mínima hormigon pretensado 25 25 30 30 35 35 35 30 35 35 30 30 30

2.3.- HORMIGON ARMADO NORMATIVA DE APLICACION Instrucción de hormigón estructural EHE Instrucción para la Recepción de Cementos RC-03 Instrucción en el Proyecto y Ejecución de Forjados Unidireccionales de Hormigón Armado o Pretensado EFHE HORMIGON Coeficiente de minoración del hormigón: γc= 1.50 Resistencia característica: 25 N/mm² Consistencia: plástica. Asiento en cm.: de 3 a 5 (Tolerancia ±1) Clase general de exposición: zona normal de humedad akta ( Zona IIa) Contenido mínimo de cemento: 300 kg/m3. Relación máxima A/C: 0.5. Compactación: vibrado normal. Denominación de los hormigones de obra:

LOCALIZACION DESIGNACION (T-R/C/TM/A) Cimentación HA-25/P/40/IIa Muros sótano/aljibe Pilares Forjados Piscina

Siendo: T: Tipo de hormigón R: Resistencia característica en N/mm² C: Letra inicial de la consistencia TM: Tamaño máximo del árido en mm. A: Designación del ambiente Fabricación: a pie de obra, y en central sin laboratorio y sin sello de calidad. Control del hormigón:

Consistencia: Ensayos con el Cono de Abrams de manera frecuente y periódica. Mínimo de ensayos: 1 por ensayo de control. Según Art. 88, EHE

Resistencia: Ensayos Previos: se obvian por experiencia previa. Ensayos Característicos: se obvian por experiencia previa.

Ensayos de Control: NO CONTROL. Se dividirá la obra en partes sucesivas denominadas lotes, inferiores cada una al menor de los límites que se señalan:

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LIMITES MAXIMOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS LOTES DE CONTROL (88.4.a)

Tipo de elementos estructurales Limite superior Estructuras que tienen elementos comprimidos (pilares, pilas, muros portantes, pilotes, etc.)

Estructuras que tienen únicamente elementos sometidos a flexión (forjados de hormigón con pilares metálicos, tableros, muros de contención, etc.)

Macizos(zapatas, estribos de puente, bloques, etc.)

Volumen de hormigón 100 m³ 100 m³ 100 m³ Numero de amasadas 50 50 100 Tiempo de hormigonado 2 semanas 2 semanas 1 semana Superficie construida 500 m² 1000 m² -- Numero de plantas 2 3 --

No se mezclarán en un mismo lote elementos de tipología estructural distinta, es decir, que pertenezcan a columnas distintas de la tabla antes indicada. Todas las amasadas de un mismo lote procederán del mismo Suministrador, estarán elaboradas con las mismas materias primas y serán el resultado de la misma dosificación nominal.

COMPONENTES CEMENTO El cemento será del tipo CEM II-32,5R o CEM II-42.5, siempre con sello AENOR. El contenido mínimo de cemento en hormigones será siempre de 300 Kg/m3. Debe cumplir la reglamentación vigente. Corresponderán a la clase resistente 32,5 o superior y serán del tipo Portland según la norma RC-97.El cemento nunca llegará en obra excesivamente caliente. Si su manipulación se realiza con medios mecánicos su temperatura nunca excederá de 70 ºC. Cuando se realice a mano nunca excederá de los siguientes límites: 40 ºC o temperatura ambiente menor a 5 ºC.

PROGRAMACION DE HORMIGON

Fck. Proyecto 25 Tipo de cemento CEM-III/A 42,5

Nivel de Control No Control Procedencia horm. OBRA

Elemento Medición (M3) Superficie Nº plantas Nº Lotes Tomas/loteTomas /

elementoCimentación 2 ----- ----- 1 0 0

Muros contención 0 0 0 2 0

Estructuras con elementos comprimidos

Pilares 0 0

Forjados 0 0

Muros resistentes 0 0

Subtotal 0 0 0 0 2 0

Estructuras solo elementos a flexión

Forjados 0 0 2 0

Total Tomas hormigón 0

Observaciones: No hay control de hormigon

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Cuando el suministro se realice en sacos, el cemento se recibirá en obra en los mismos envases cerrados en que fue expedido en fábrica, y se almacenará en sitio ventilado y defendido, tanto de la intemperie como de la humedad del suelo y de las paredes. Si el suministro se realiza a granel, el almacenamiento se llevará a cabo en silos o recipientes que lo aíslen de la humedad. El almacenamiento máximo aconsejable es de tres meses, dos meses y un mes, respectivamente, para las clases resistentes 32.5, 42.5 y 52.5. Si el periodo de almacenamiento es superior, se comprobará que las características del cemento siguen siendo las adecuadas. Para ello, dentro de los veinte días anteriores a su empleo, se realizarán los ensayos de determinación de principio y fin de fraguado y resistencia mecánica inicial a 7 días (si la clase es 32,5) ó 2 días (todas las demás clases) sobre una muestra representativa del cemento almacenado, sin excluir los terrones que hayan podido formarse. De cualquier modo, salvo en los casos en que el nuevo período de fraguado resulte incompatible con las condiciones particulares de la obra, la sanción definitiva acerca de la idoneidad del cemento en el momento de su utilización vendrá dada por los resultados que se obtengan al determinar, de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 88.(EHE), la resistencia mecánica a 28 días del hormigón con él fabricado.

ARIDOS La naturaleza de los áridos y su preparación serán tales que permitan garantizar la adecuada resistencia y durabilidad del hormigón, así como las restantes características que se exijan a éste en el Pliego de Prescripciones técnicas Particulares. Como áridos para la fabricación de hormigones pueden emplearse arenas y gravas existentes en yacimientos naturales, rocas machacadas o escorias siderúrgicas apropiadas, así como otros productos cuyo empleo se encuentre sancionado por la práctica o resulte aconsejable como consecuencia de estudios realizados en laboratorio. En cualquier caso, el suministrador de áridos garantizará documentalmente el cumplimiento de las especificaciones que se indican en 28.3(EHE) hasta la recepción de éstos. Cuando no se tengan antecedentes sobre la naturaleza de los áridos disponibles, o se vayan a emplear para otras aplicaciones distintas de las ya sancionadas por la práctica, se realizarán ensayos de identificación mediante análisis mineralógicos, petrográficos, físicos o químicos, según convenga a cada caso. En el caso de utilizar escorias siderúrgicas como árido, se comprobará previamente que son estables, es decir, que no contienen silicatos inestables ni compuestos ferrosos. Se prohibe el empleo de áridos que contengan sulfuros oxidables. Los áridos deben ser transportados y acopiados de manera que se evite su segregación y contaminación, debiendo mantener las características granulométricas de cada una de sus fracciones hasta su incorporación a la mezcla. Por su parte, el fabricante de hormigón, que está obligado a emplear áridos que cumplan las especificaciones señaladas en el punto 3, deberá en caso de duda, realizar los correspondientes ensayos. En general se empleará machaqueo sancionado por la práctica. La cantidad de sustancias perjudiciales que pueden presentar los áridos no excederá de los limite establecidos que se indican a continuación:

LIMITACIONES A LAS SUSTANCIAS PERJUDICIALES

Cantidad máxima en % del peso total de la muestra SUSTANCIAS PERJUDICIALES Arido fino Arido grueso

Terrones de arcilla, determinados con arreglo al método de ensayo indicado en la UE 7133:58

1,00 0,25

Partículas blandas, determinadas con arreglo al método de ensayo indicado en la UNE 7134:58

---- 5,00

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Material retenido por el tamiz 0,063 une en 933-2:96 y que flota en un liquido de peso especifico 2, determinado con arreglo al método de ensayo indicado en la UNE 7244:71

0,50 1,00

Compuestos totales de azufre expresados en SO3= y referidos al árido seco, determinados con arreglo al método de ensayo indicado en la UNE EN 1744-1:99

1,00 1,00

Sulfatos solubles en ácidos, expresados en SO3= y referidos al árido seco, determinados según el método de ensayo indicado en la UNE EN 1744-1:99

0,80 0,80

Hormigón armado u hormigón en masa que contenga armaduras para reducir la fisuración

0,05 0,05 Cloruros expresados en Cl- y referidos al árido seco, determinados con arreglo al método de ensayo indicado en la UNE EN 1744-1:99

Hormigón pretensado 0,03 0,03

Los áridos se clasificarán a su llegada en obra en los siguientes tipos:

- Arido fino: tamaño máximo será el que pase por un tamiz de 5 mm. de malla (tamiz 5 ). - Arido grueso: tamaño máximo 25 mm. ( siempre que quede retenido por el tamiz 5).

Con respecto al contenido de ión cloruro, se tendrá en cuenta lo prescrito en 30.1. (EHE) No se utilizarán aquellos áridos finos que presenten una proporción de materia orgánica tal que, ensayados con arreglo al método de ensayo indicado en la UNE EN 1744-1:999, produzcan un color más oscuro que el de la sustancia patrón. No se utilizarán áridos finos cuyo equivalente de arena (EAV), determinado “ a vista” ( UNE 83131:90) sea inferior a:

a) 75,para obras sometidas a la clase general de exposición I, IIa o IIb y que no estén sometidas a ninguna clase específica de exposición. Véanse las tablas 8.2.2 y 8.2.3.a.

b) 80,el resto de los casos. Control del árido: Análisis y ensayos si se considera oportuno, siguiendo las prescripciones descritas en el articulo 81.3 (EHE). Siempre que varíen las condiciones de suministro, y si no se dispone de un certificado de idoneidad de los áridos que vayan a utilizarse emitido como máximo un año antes de la fecha de empleo por un laboratorio acreditado. El incumplimiento de alguna de las condiciones expresadas en la tabla anterior (artículo 27) es condición suficiente para calificar el árido como no apto para la fabricación de hormigón. AGUA El agua utilizada, tanto para el amasado como para el curado del hormigón en obra, no debe contener ningún ingrediente dañino en cantidades tales que afecten a las propiedades del hormigón o a la protección de las armaduras frente a la corrosión. En general, podrán emplearse todas las aguas sancionadas como aceptables por la práctica. Cuando no se posean antecedentes de su utilización, o en caso de duda, deberán analizarse las aguas, y salvo justificación especial de que no alteran perjudicialmente las propiedades exigibles al hormigón, deberán cumplir las siguientes condiciones:

- Exponente de hidrógeno pH (UNE 7234:71) ≥ 5

- Sustancias disueltas (UNE 7130:58) ≤ 15 gramos por litro ( 15.000 p.p.m)

- Sulfatos, expresados en SO4=(UNE7131:58), excepto para el cemento SR en que se eleva este límite a 5 gramos por litro ( 5.000 p.p.m)

≤ 1 gramo por litro ( 1.000 p.p.m)

- Ión cloruro, CI-(UNE 7178:60):

. Para hormigón pretensado ≤ 1 gramo por litro

( 1.000 p.p.m)

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. Para hormigón armado u hormigón en masa que contenga armaduras para reducir la fisuración.

≤ 3 gramos por litro ( 3.000 p.p.m)

- hidratos de carbono ( UNE 7132:589 0 - sustancias orgánicas solubles en éter ( UNE 7235:71) ≤ 15 gramos por litro

( 15.000 p.p.m)

realizándose la toma de muestras según la UNE 7236:71 y los análisis por los métodos de las normas indicadas. Podrán, sin embargo, emplearse aguas de mar o aguas salinas análogas para el amasado o curado de hormigones que no tengan armadura alguna. Salvo estudios especiales, se prohibe expresamente el empleo de esta agua para el amasado o curado de hormigón armado o pretensado. Con respecto al contenido de ión cloruro, se tendrá en cuenta lo previsto en 30.1. Control del agua: Análisis y control si se considera oportuno, y cuando no se posean antecedentes de su utilización en obras de hormigón. ADITIVOS Y PRODUCTOS SIMILARES Aditivos son aquellas sustancias o productos que, incorporados al hormigón antes del amasado ( o durante el mismo o en el transcurso de un amasado suplementario) en una proporción no superior al 5 % del peso del cemento, producen la modificación deseada, en estado fresco o endurecido, de alguna de sus características, de sus propiedades habituales o de su comportamiento. En los hormigones armados o pretensados no podrán utilizarse como aditivos el cloruro cálcico ni en general productos en cuya composición intervengan cloruros, sulfuros, sulfitos u otros componentes químicos que puedan ocasionar o favorecer la corrosión de las armaduras. En los elementos pretensados mediante armaduras ancladas exclusivamente por adherencia, no podrán utilizarse aditivos que tengan carácter de aireantes. En los documentos de origen, figurará la designación del aditivo de acuerdo con lo indicado en la UNE EN 934-2:98, así como el certificado de garantía del fabricante de que las características y especialmente el comportamiento del aditivo, agregado en las proporciones y condiciones previstas, son tales que produce la función principal deseada sin perturbar excesivamente las restantes características del hormigón, ni representar peligro para las armaduras. Los aditivos se transportarán y almacenarán de manera que se evite su contaminación y que sus propiedades no se vean afectadas por factores físicos o químicos ( heladas, altas temperaturas, etc.).El fabricante suministrará el aditivo correctamente etiquetado, según la UNE 83275:89 EX. Los aditivos que modifiquen el comportamiento reológico del hormigón deberán cumplir la UNNE EN 934-2:98. Los aditivos que modifiquen el tiempo de fraguado deberán cumplir la UNE EN 934-2:98. Control de calidad: no se utilizarán aditivos para el hormigón armado, y en caso de utilizarse no se utilizarán aquellos que no se suministren correctamente etiquetados y acompañados del certificado de garantía del fabricante, firmado por una persona física. ACERO Coeficiente de minoración del acero:............................. γs= 1.15 Será con Sello de Homologación. El tipo de armaduras serán barras corrugadas, y mallas electrosoldadas. Los diámetros empleados serán para las barras corrugadas será en mm.: 6,8,10,12,14,16,20,25,32,40 Los diámetros nominales de los alambres corrugados empleados en las mallas electrosoldadas se ajustarán a la serie siguiente: 5,5.5,6,6.5,7,7.5,8,8.5,9,9.5,10,10.5,11,11.5,12,14 mm. Las armaduras del hormigón serán garantizadas por el fabricante y serán barras de algunos de los tipos y

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designación siguientes:

CARACTERISTICAS MECÁNICAS MINIMAS GARANTIZADAS DE LAS BARRAS CORRUGADAS (31.2.a)

Designación Clase de acero

Limite elástico Fy en N/mm² no menor que

Carga unitaria de rotura fs en N/mm² no menor que

Alargamiento de rotura en % sobre base de 5 diámetros no menor que

Relación fs/fy en ensayo no menor que

B 400 S Soldable 400 440 14 1,05 B 500 S Soldable 500 550 12 1,05

CARACTERISTICAS MECÁNICAS MINIMAS GARANTIZADAS DE LOS ALAMBRES (31.3)

Ensayo de tracción

Designación de los alambres

Limite elástico Fy en N/mm² no menor que

Carga unitaria de rotura fs en N/mm² no menor que

Alargamiento de rotura en % sobre base de 5 diámetros no menor que

Relación fs/fy en ensayo no menor que

Ensayo de doblado-desdoblado α=90º β=20º Diámetro de mandil D

B 500 T 500 550 8 1.03 8d Sello CIETSID: sí, siempre. RECUBRIMIENTOS El recubrimiento mínimo del hormigón es la distancia mínima entre la superficie exterior de la armadura y la usperficie de Hormigón más cercana.

RECUBRIMIENTOS MINIMOS (37.2.4) RECUBRIMIENTO MINIMO (mm)

SEGÚN LA CLASE DE EXPOSICIÓN Resistencia Característica del hormigón (N/mm² )

Tipo de elemento

I IIa IIb IIIa IIIb IIIc IV Qa Qb Qc

25≤fck<40 General 20 25 30 35 35 40 35 40 * * Fck ≥ 40 General 15 20 25 30 30 35 30 35 * * Y en ningún caso será inferior a los valores siguientes:

- ∅ de la armadura prinicpal y a 0.80 veces el tamaño maximo del arido - El recubrimiento nominal de proyecto será:

- rnom: rmin + ∆r (10 mm.) Cuando el recubrimiento sea superior a 50 mm. Deberá disponerse una malla de reparto en medio del espesor del recubrimiento. Suministro y almacenamiento: Cada partida acreditará que está en posesión del mismo e irá acompañada del oportuno certificado de garantía del fabricante que justifiquen que le acero cumple las exigencias contenidas en esta instrucción. El fabricante facilitará ademas, si se solicita, copia de los resultados de los ensayos de control de producción correspondientes a la partida servida. Tanto durante el transporte como durante el almacenamiento se protegerá adecuadamente contra la lluvia, la humedad del suelo y la eventual agresión de la atmósfera ambiente. Hasta el momento de su empleo, se conservarán en obra, cuidadosamente clasificadas según sus tipos, calidades, diámetros y procedencias.

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CONTROL DEL ACERO Se seguirá el Art. 90.3 de la instrucción EHE Sello CIETSID: siempre. Nivel de Control: NO CONTROL Los resultados del control del acero deben ser conocidos antes de la puesta en uso de la estructura. Las armaduras se dividirán en lotes, correspondientes cada uno a un mismo suministrador, designación y serie, y siendo su cantidad máxima de 40 toneladas o fracción en el caso de armaduras pasivas. Para la realización del control se procederá de la siguiente manera: - Se tomarán dos probetas por cada lote, para sobre ellas: - Comprobar la sección equivalente - En el caso de barras y alambres corrugados comprobar que las características geométricas están

comprendidos entre los limites de la tabla 31.2 de la Instrucción EHE - Realizar después de enderezado el ensayo de doblado-desdoblado.

Se determinarán, al menos en dos ocasiones durante la realización de la obra, el limite elástico, carga de rotura y alargamiento como mínimo en una probeta de cada diámetro y suministrador (UNE 7474-1:92 y 7362:88) Con las mallas electrosoldadas se realizarán como mínimo 2 ensayos por cada diámetro empleado, y dichos ensayos incluirán la resistencia al arrancamiento del nudo soldado según la UNE 36.462/80. En el caso de existir empalmes por soldadura se verificará la aptitud para el soldeo en obra. Se rechazarán si no cumplen las siguientes condiciones: - Comprobación de la sección equivalente: si se registra un solo resultado no satisfactorio se comprobarán

cuatro nuevas muestras correspondientes a la partida que se controla. Si alguna de estas nuevas cuatro comprobaciones resulta no satisfactoria, la partida será rechazada.

- Características geométricas de los resaltos de las barras corrugadas: El incumplimiento de los limites admisibles será condición suficiente para que se rechace el lote correspondiente.

- Ensayos de doblado- desdoblado: Si se produce algún fallo, se someterán a ensayo cuatro nuevas probetas del lote correspondiente. Cualquier fallo registrado en estos nuevos ensayos obligará a rechazar el lote correspondientes.

- Ensayos de tracción para determina el límite elástico, la carga de rotura y el alargamiento de rotura: Si se registra algún fallo todas las armaduras de es mismo diámetro existentes en obra y las que posteriormente se reciban, serán clasificadas en lotes correspondientes a las diferentes partidas suministradas, si que cada lote exceda de las 20 toneladas para armaduras pasivas. Cada lote será controlado mediante ensayos sobre dos probetas. Si los dos resultados fuesen no satisfactorios, el lote será rechazado, y si solamente uno de ellos resulta no satisfactorio, se efectuará un nuevo ensayo completo de todas las características mecánicas que deben comprobarse sobre 16 probetas. El resultado se considerará satisfactorio si la media aritmética de los dos resultados mas bajos obtenidos supera el valor garantizado y todos los resultados superan el 95% de dicho valor.

- Ensayos de soldeo: en caso de registrase algún fallo en el control del soldeo en obra, se interrumpirán las operaciones de soldadura y se procederá a una revisión completa de todo el periodo.

2.4.- CONTROL DE EJECUCION Control de ejecución a Nivel NO CONTROL Corresponde a un Coeficiente de ponderación de las acciones γf = 1.50 Se realizará mediante frecuentes y periódicas visitas de Inspección de la obra. Se realizarán las operaciones objeto de control que se detallan en el Art. 95 de la instrucción EHE.

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Es de aplicación general y exige la realización de, al menos, dos inspecciones por cada lote en los que se ha dividido la obra. Para el control de ejecución se redactará un Plan de Control, dividiendo la obra en lots, de acuerdo a la tabla que sigue:

TABLA 95.1.a Tipo de obra Tamaño del Lote Edificios 500 m² sin rebasar las dos plantas Puentes, acueductos, Tuneles, etc 500 m² de planta, sin rebasar los 50m. Obras de Grandes Macizos 250 m³ Chimeneas, Torres, Pilas, etc. 250 m³, sin rebasar los 50 m Piezas prefabricadas: - De tipo lineal - De tipo superficial

500 m de bancada 250 m.

A titulo orientativo, que no excluyente, se detallan a continuación (en negrita) los distintos aspectos que se pueden inspeccionar:

TABLA 95.1.b

COMPROBACIONES QUE DEBEN EFECTUARSE DURANTE LA EJECUCION

GENERALES PARA TODO TIPO DE OBRA A) Comprobaciones previas al comienzo de la ejecución - Directorio de agentes involucrados - Existencia de libros de registros y ordenes reglamentarios - Existencia de archivo de certificados de materiales, hojas de suministro, resultados de control,

documentos de proyecto y sistema de clasificación de cambios de proyecto o información complementaria.

- Revisión de planos y documentos contractuales - Existencia de control de calidad de materiales de acuerdo con los niveles especificados - Comprobación general de equipos: certificado de tarado, en su caso - Suministro y certificados de aptitud de materiales. B) Comprobaciones de replanteo y geométricas - Comprobación de cotas, niveles y geometría - Comprobación de tolerancias admisibles C) Cimbras y andamiajes - Existencia de cálculo, en los caso necesarios - Comprobación de planos - Comprobación de cotas y tolerancias - Revisión del montaje D) Armaduras - Tipo, diámetro y posición - Corte y doblado - Almacenamiento - Tolerancias de colocación - Recubrimientos y separación entre armaduras. Utilización de separadores y distanciadores - Estado de vainas, anclajes, empalmes y accesorios E) Encofrados - Estanqueidad, rigidez y textura - Tolerancias - Posibilidad de limpieza, incluidos fondos - Geometría y contraflechas F) Transporte, vertido y compactación - Tiempos de transporte - Condiciones de vertido: método, secuencia, altura máxima, etc.

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- Hormigonado con viento, tiempo frío, tiempo caluroso o lluvia - Compactación del hormigón - Acabado de superficies G) Juntas de trabajo, contracción o dilatación - Disposición y tratamiento de juntas de trabajo y contracción - Limpieza de las superficies de contacto - Tiempo de espera - Armaduras de conexión - Posición, inclinación y distancia - Dimensiones y sellado, en los casos que proceda H) Curado - Método aplicado - Plazos de curado - Protección de superficies I) Desmoldado y descimbrado - Control de la resistencia del hormigón antes del tesado - Control de sobrecargas de construcción - Comprobación de plazos de descimbrado - Reparación de desperfectos J) Tesado de armaduras activas - Programa de tesado y alargamiento de armaduras activas - Comprobación de deslizamientos y anclajes - Inyección de vainas y protección de anclajes K) Tolerancias y dimensiones finales - Comprobación dimensional L) Reparación de defectos y limpieza de superficies ESPECIFICAS PARA FORJADOS DE EDIFICACION - Comprobación de la Autorización de uso vigente - Dimensiones de macizados, ábacos y capiteles - Condiciones de enlace de los nervios - Comprobación geométrica del perímetro critico de rasante - Espesor de la losa superior - Canto total - Huecos: posición, dimensiones y solución estructural - Armaduras de reparto - Separadores FORJADOS UNIDIRECCIONALES CON VIGUETAS “IN SITU” DE HORMIGON NORMATIVA DE APLICACION - Instrucción del proyecto y ejecución de forjados unidireccionales de hormigón EFHE - Instrucción para el proyecto y las obras de hormigón estructural. - Real Decreto 1630/80 de 18 de Julio sobre fabricación elementos resistentes de pisos. DEFINICION DEL MATERIAL Viguetas: Tipo: viguetas pretensadas en forjado sanitario y viguetas in situ en resto de forjados. Dimensiones: Ancho: 12 cm. Piezas de entrevigado: Bovedilla hormigón Dimensiones: Distancia interejes: 70 cm.

Canto total: 22 cm. Espesor losa superior: 4 cm.

Materiales componentes: Hormigón: según EHE Acero: según EHE

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Autorización de uso: Sí. CRITERIOS DE CONTROL Según el Art. 9 EFHE. Control de viguetas y piezas de entrevigado: En cada suministro que llegue a obra se realizarán las comprobaciones siguientes:

- Que los elementos y piezas están legalmente fabricados y comercializados - Que el sistema dispone de la “autorización de uso” en vigor, de acuerdo con el articulo 1.3

EFHE. - Que cada vigueta o losa alveolar lleva una marca que permite la identificación del fabricante y el

tipo de elemento. - Que las características geométricas y de armado del elemento resistente y características

geométricas de la pieza de entrevigado cumplen las condiciones reflejadas en la “autorización de uso”.

- Que la justificación documental, aportada por el fabricante, permite garantizar las características especificadas para el producto en la “autorización de uso”

Control de ejecución El conjunto de operaciones de fabricación de viguetas se supervisará de manera continua mediante la inspección, diaria, del técnico competente. Durante la ejecución del forjado se comprobarán al menos:

- Los acopios cumplen las especificaciones de 8.2 EFHE - Las viguetas o losas no presentan daños - La correcta ejecución de los apeos, con especial atención a la distancia entre sopandas,

diámetros y resistencia de los puntales - La colocación de viguetas con el intereje previsto en los planos - La longitud y diámetro de las armaduras colocadas en obra - La posición y fijación de las armaduras mediante la utilización de los separadores adecuados - Las disposiciones constructivas previstas en el proyecto - La limpieza y regado de las superficies antes del vertido del hormigón - El espesor de la losa superior de hormigón - La compactación y curado del hormigón - Las condiciones para proceder al despuntalamiento.

Se comprobará que el material recepcionado es el que corresponde al definido en los planos de obra. En otro caso, si el material puede aceptarse deberán reformarse los planos de obra, según se indica en Art. 10, EFHE. Control del forjado Sobre el control de ejecución se prestará especial atención a la limpieza de las superficies de contacto, la compactación y relleno del hormigón 'in situ' y se comprobará el espesor de la capa de compresión y la posición y fijación de las barras, así como la colocación de separadores homologados. Después de hormigonar la flecha entre sopandas no será superior a 1 cm. ni a L/500, siendo L la luz total del forjado. Documentación Las viguetas prefabricadas que no lo sean a pie de obra deberán poseer la preceptiva Autorización de Uso. La Memoria de dicha Autorización recogerá la justificación de los valores que aparecen en ella.

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3.- MEMORIA DE CALCULO 3.1.- ESTUDIO GEOTÉCNICO A través de la observación de los terrenos y de la experiencia obtenida en distintas obras de la zona , se puede constatar que:

- El terreno es apto para una cimentación del tipo superficial - Que la resistencia del terreno se prevé que no será inferior a 2 kg/cm2. Este valor es

hipotético por lo que si al realizarse el correspondiente estudio geotécnico se observara que fuera inferior se procedería a recalcular la estructura.

- Que no se prevé, dada la experiencia en distintas obras de la zona, que se detecte el nivel freático.

CONCLUSION Partiendo de las hipótesis antes expuestas, se cree oportuno la realización de una cimentación del tipo superficial (tipo zapata aislada o corrida arriostradas) sobre terreno compacto, eliminando por excavación siempre los materiales tipo arenosos, gravoso de relleno o disgregados de la zona. En estas condiciones puede tomarse como capacidad de carga admisible un valor igual o inferior a 2kg/cm2 PRESIONES EN TERRENO DE CIMENTACION Clasificación del terreno: Composición heterométrica Tensión del terreno adoptada: 2 kp/cm2. Asiento General Admisible: 50 mm. Asiento diferencial máximo: 15 mm. Homogeneidad del terreno: si, es homogéneo. Sistema de cimentación: cimentación superficial. EMPUJES DEL TERRENO El proyecto no requiere tenerlos en cuenta. 3.2.- DATOS DE PARTIDA PARA EL CALCULO DATOS DE LOS MATERIALES HORMIGONES Diagrama tensión deformación característico del hormigón (articulo 39.3): El diagrama de tension deformación del hormigón depende de numerosas variables: edad del hormigón, duración de la carga, forma y tipo de la sección, etc, por lo que entrña gran dificultad de disponer el diagrama de tensión-deformación del hormigón, aunque a titulo puramente cualitativo se pueden considerar que adoptan las formas siguientes:

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Diagrama tensión deformación de cálculo del hormigón (articulo 39.5): Para el calculo de secciones sometidas a solicitaciones normales, en los Estados Limite Ultimos se adoptará uno de los diagramas siguientes:

a) Diagrama parábola rectángulo: El vértice de la parábola se encuentra en la abscisa 2 por 1.000(deformación de rotura del hormigón a compresión simple) y el vértice extremo del rectángulo en la abscisa 3.5 por 1.000(deformación de rotura del hormigón a flexión). La ordenada máxima de este diagrama corresponde a una compresión igual a 0.85fcd siendo fcd la resistencia de calculo del hormigón a compresión.

b) Diagrama rectangular: esta formado por un rectángulo cuya altura “y” se da en función de la profundidad del eje neutro “x” y cuya anchura es 0.85fcd.

ACEROS Diagrama tensión deformación característico del acero para armaduras pasivas (articulo 38.2) El diagrama de tension deformación del acero es el que se adopta como base de los cálculos, asociado en esta instrucción a un porcentaje del 5 por 100 de diagramas tensión deformación más bajos. Diagrama característico tension-deformación del acero en tracción es aquel que tiene la propiedad de que los valores de la tensión, correspondientes a deformaciones no mayores de 10 por 1.00, presentan un nivel de confianza del 95 por 100 con respecto a los correspondientes valores obtenidos en ensayos de tracción realizados según la UNE 7474-1:92. En compresión puede adoptarse el mismo diagrama que en tracción.

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Diagrama tensión deformación de cálculo del acero para armaduras pasivas (articulo 38.4)

c) El diagrama tension-deformacion de calculo del acero para armaduras pasivas se deduce del diagrama característico mediante una afinidad oblicua, paralela a la recta de Hooke, de razon 1/γs.

SE CUMPLEN Y APLICAN LAS NORMAS NBE-AE-88, ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN. ACCIONES EN LA EDIFICACION Se establecerá el estado de cargas a partir de las siguientes acciones: ACCIONES GRAVITATORIAS

CONCARGAS

Peso propio del forjado, de viguetas semirresistentes pretensadas, aligerado con bovedilla de hormigón y losa superior de 3cm.

2,60 kN/m²

Concarga pavimento 0,90 kN/m²

SOBRECARGAS

Sobrecarga de uso 2,00 kN/m²

Sobrecarga de tabiquería 1,00 kN/m²

Sobrecarga de nieve 0,40 kN/m²

Sobrecarga de balcón volado 2,00 kN/m²

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Sobrecarga lineal de antepechos 1,00 kN/m²

El peso específico y los pesos considerados de materiales de construcción han sido los siguientes:

Fábrica de ladrillo cerámico macizo 1,80 kN/m²

Fábrica de ladrillo cerámico perforado 1,50 kN/m²

Fábrica de ladrillo cerámico hueco 1,20 kN/m²

Fábrica de bloque hueco de mortero(pesado) 1,60 kN/m²

Fábrica de bloque hueco de mortero(ligero) 1,30 kN/m²

Hormigón armado 2,50 kN/m²

Hormigón en masa 2,30 kN/m²

Vidrio plano 2,60 kN/m²

ACCION DEL VIENTO Situación Topográfica: Normal. Altura del Edificio: 5.96 m. ( de 0 a 10 ) Velocidad del Viento: 28 m/s Presión dinámica: w= 0,50 kN/m² Coeficiente eólico: c=1.2 Acción del Viento = P = c x w = 1.2 x 0, 50 = 0,60kN/m² ACCION TERMICA Y REOLOGICA La construcción no requiere tenerlas en cuenta a efecto de cálculo. ACCION SISMICA Se aplica la norma sismoresistente NCSR/02 Al ser Ag 0,04g y K (coeficiente de distribución) igual a 1, según el cuadro del Anejo 1 de la Norma NCSR/02, se tendrán en cuenta dichos factores para el calculo de la estructura del edificio proyectado., siguiendo las prescripciones generales de la norma. ESTADO DE CARGAS Para Planta Tipo: Forjado de viguetas in situs, canto=22+4cms,casetones horm., 70 cm entre ejes:

Concarga peso propio 2,60 kN/m² Concarga pavimento 0,90 kN/m² Sobrecarga de uso 2,00 kN/m² Sobrecarga de tabiquería 1,00 kN/m²

TOTAL: 6,50 kN/m² Para planta cubiertas: Forjado de viguetas pretensadas, de hormigón armado, canto=22+4cms, casetones horm., 80 cm entre ejes:

Concarga peso propio forjado 2,60 kN/m² Cargas permanentes 2,50 kN/m² Sobrecarga conservación 1,00 kN/m² Sobrecarga de nieve 0,40 kN/m²

TOTAL: 6,50 kN/m²

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3.3.- ESTABLECIMIENTO DE ACCIONES DE CALCULO E HIPOTESIS DE CARGA DESFAVORABLE Siguiendo la N.B.E. AE-88 se consideran los casos de carga desfavorables. METODOS DE LOS ESTADOS LIMITES Para cada una de las situaciones estudiadas se establecerán las posibles combinaciones de acciones. Una combinación de acciones consiste en un conjunto de acciones compatibles que se considerarán actuando simultáneamente para una comprobación determinada. Como combinación en general, estará formada por las acciones permanentes, una acción variable determinante y una o varias acciones variables concomitantes. ESTADOS LIMITE ULTIMO Para estructuras de edificación, simplificadamente, para las distintas situaciones de proyecto, podrán seguirse los siguientes criterios:

- Situaciones con una sola variable Qk,1:

ΣγG,jGk,j + γQ,1Qk,1

j ≥1 - Situaciones con dos o mas acciones variables:

ΣγG,jGk,j +Σ0,9 γQ,iQk,i

j ≥1 j ≥1 - Situaciones sísmicas:

ΣγG,jGk,j +γAAE,k+ Σ 0,8 γQ,iQk,i

j ≥1 j ≥1 Siendo: Gk,j Valor característico de las acciones permanentes AE,k Valor característico de la acción sísmica Qk,1 Valor característico de la acción variable determinante ESTADOS LIMITE DE SERVICIO: Se consideran únicamente las situaciones de proyecto persistentes y transitorias. Para estructuras de edificación, simplificadamente, para las distintas situaciones de proyecto, podrán seguirse los siguientes criterios:

- Situaciones con una sola variable Qk,1:

ΣγG,jGk,j + γQ,1Qk,1

j ≥1 - Situaciones con dos o mas acciones variables Qk,i:

ΣγG,jGk,j +0,9Σ γQ,iQk,i

j ≥1 j ≥1

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- Situaciones sísmicas:

ΣγG,jGk,j + 0,6Σ γQ,iQk,i

j ≥1 j ≥1

COEFICIENTES DE SEGURIDAD Y NIVEL DE CONTROL Para los estados límites últimos se adoptan los siguientes coeficientes de seguridad, siguiendo lo establecido en la instrucción de hormigón estructural EHE:

VALORES DE LOS COEFICIENTES DE MAYORACIÓN DE ACCIONES γγγγf EN FUNCION DEL NIVEL DE CONTROL DE EJECUCION (art.95.5)

Nivel de control de ejecución Tipo de acción

INTENSO NORMAL REDUCIDO Permanente γG: 1.35 γG: 1.50 γG: 1.60 Pretensado γP: 1.00 γP: 1.00 γP: 1.00 Permanente de valor no constante γG*: 1.50 γG*: 1.60 γG*: 1.80 Variable γQ: 1.50 γQ: 1.60 γQ: 1.80

COEFICIENTES PARCIALES DE SEGURIDAD DE LOS MATERIALES (art.15.3) HORMIGON ACERO

Nivel de control Nivel de control Situación de proyecto Reducido Estadístico Reducido Normal

Persistente o transitoria γc: 2.50 γc: 1.50 γs: 1.53 γs: 1.15 Accidental γc: 2.50 γc: 1.30 γs: 1.33 γs: 1.00

Estos coeficientes se aplican en un Nivel de Control NORMAL y ESTADISTICO Para los estados límites de utilización se adoptan los coeficientes de seguridad siguiendo lo establecido en la instrucción de hormigón estructural EHE

3.4.- METODOS DE CALCULO DE LA ESTRUCTURA El proceso de cálculo es el método de los estados límites. Se trata de reducir a un valor suficientemente bajo la probabilidad, siempre existente, de que sean alcanzados una serie de estados límites, entendiendo como tales aquellos estados o situaciones de la estructura o de una parte de la misma tales que pudieran poner la estructura fuera de servicio. Para reducir esta probabilidad convenientemente se aplican los coeficientes de seguridad. El tipo de análisis estructural efectuado es por la estética, y por el método de aproximación de Cross. El proceso de cálculo consiste en:

- Obtención del efecto Sd de las acciones exteriores, relativo al estado límite en estudio, a partir de los valores ponderados de las acciones características.

- Obtención de la respuesta Rd de la estructura, correspondiente al estado límite en estudio, a partir de los valores minorados de las características de los materiales.

El criterio de aceptación consiste en la comprobación Rd>=Sd.

ESPECIFICACIONES ADICIONALES En el análisis efectuado se consideran cargas lineales el peso propio de las jácenas de manera adicional.

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Los forjados estarán formados por una losa superior de hormigón armado, o capa de compresión, formada por una malla electrosoldada de acero B-500T, con diámetros de 6mm. c/ 15x15 cm.. Se dispondrán zunchos adicionales en zonas precisas no especificadas en proyecto, cuando el Arquitecto-Director lo cosidere oportuno. El contratista deberá cumplir y acatar las ordenanzas municipales y reglamentación y disposiciones vigentes sobre Seguridad en la Construcción, además de las indicaciones de la Dirección Facultativa, que serán anotadas en el Libro de Ordenes y Asistencias.

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4.- PLAN DE EJECUCION DE LAS OBRAS En cumplimiento del artículo 4 – Documentos de proyecto, de la Instrucción para obras de hormigón estructural EHE, en el que se establece que todo proyecto comprenderá:

- Una Memoria en la que..... - Los planos de conjunto y de detalle necesarios.... - El Pliego de prescripciones Tecnicas Particulares.... - Un estudio Geotecnico.... - Un presupuesto.... - Un programa de desarrollo de los trabajos o Plan de obra de carácter indicativo con

prevision, en su caso, del tiempo y coste - Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra. - Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.

Se establece la realización del siguiente plannig de ejecución y costes de obra, en el que se especifican, en carácter indicativo, los plazos previstos en los que deberán ser ejecutadas las distintas partes fundamentales en que puede descomponerse la obra, determinando los importes que corresponderá abonar al termino de cada uno de aquellos.

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5.- DOCUMENTACION TECNICA El proyecto cumple con la Normativa Básica de la Edificación sobre Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios- NBE/CPI-96.

Ficha de aplicación de la norma básica NBE-CPI/96 1b VIVIENDAS UNIFAMILIARES (AISLADAS O ADOSADAS)

PISTAS DEPORTIVAS 1. Régimen de aplicación √√√√ Obra nueva, de reforma total o de reforma con cambio de uso. Se aplica la totalidad de la NBE-CPI al conjunto de la obra √√√√ Obra de reforma sin cambio de uso. Se aplica la NBE-CPI a los elementos modificados, en la medida en que se mejora la adecuación de la norma.

En el proyecto se identifican las características de los elementos condicionados por la NBE-CPI.

Se proponen soluciones diferentes a las establecidas en la NBE-CPI, justificando su necesidad y adecuación. Se justifica la resistencia al fuego de los elementos constructivos y la reacción al fuego de los materiales: a) Adoptando valores admitidos reglamentariamente b) Mediante referencia a Marcas. Sellos o Certificados de Conformidad a norma homologados o, cuando no existan, mediante certificados de ensayo emitidos por

laboratorios reconocidos por el Ministerio de Fomento. c) Mediante aplicación de métodos de cálculo teórico-experimental de la resistencia al fuego

2. Viviendas √√√√

EF-30 √√√√ Estructura Independiente para una sola vivienda Común para más de una vivienda EF-120 en plantas de sótano. EF-60 en otras plantas

RF-120 Compartimentación Medianera con otro edificio Paredes de separación de viviendas RF-60 Fachadas y cubiertas En su encuentro con medianeras RF-60 en una franja de anchura ≥1.00 m (1)

3. Garaje para ≤≤≤≤ 5 Vehículos (Zona de riesgo especial Bajo) (2) √√√√ EF-30 Estructura Independiente de la vivienda

No independiente EF-90 (incluso forjado de separación garaje / vivienda) √√√√ Paredes y techo RF-90. Puertas RF-45 √√√√ Compartimentación Entre vivienda y garaje

De ascensores que comunican con vivienda, no contenidos en escaleras protegidas

Caja RF-120. Puertas de ascensor en vestíbulo previo con Paredes y techo RF-120 y puerta RF-60 de paso al garaje

Evacuación Recorridos hasta una salida (3) <25 m √√√√ Materiales Paredes y techos / Suelos M1 / M2 √√√√

Uno de eficacia 21A-113B situado junto al acceso y, si este es desde la vivienda, al exterior del garaje √√√√ Instalaciones Extintores

Alumbrado de emergencia Sí (4) √√√√

4. Garaje para > 5 Vehículos (2) Ver ficha para GARAJES O APARCAMIENTOS

5. Zona de riesgo especial Riesgo BAJO Riesgo MEDIO 50 < S ≤ 100 m² S > 500 m² - Zona de trasteros situada bajo viviendas

- Cuarto de basuras 5 < S ≤ 15 m² S > 15 m² Estructura EF-90. En sótanos EF-120 EF-120

EF-90. En sótanos RF-120 RF-120 RF-60 No se admiten

Compartimentación Elementos delimitadores de la zona (5) Puertas de acceso directo a la zona Vestíbulo previo en cada acceso a la zona (6)

No se exige

Paredes y techo RF-120 Dos puertas RF-30 (7)

Evacuación Recorridos hasta una salida de planta (pueden transcurrir por un garaje)

≤25 m si solo hay una salida < 50 m si hay más de una, con recorridos dentro de la zona

≤25 m y tramos de recorrido en fondo de saco ≤25 m

Materiales Paredes y techos / Suelos M1 / M2 M1 / M1 Sí (8) Sí (8) Instalaciones Extintores

Alumbrado de emergencia Sí (4)

(1) En cubiertas se puede optar por prolongar la medianería 0,60 cm por encima de la cubierta.

(2) El número de vehículos se puede duplicar si el garaje tiene una instalación de rociadores.

(3) Se puede considerar salida: a) una puerta normal(no RF) de salida al exterior, b) una puerta RF-45 de paso a la vivienda, c) una puerta para vehículos con fácil

apertura manual desde el interior y con una apertura ≥ 0,30 m² en su parte superior, para ventilación.

(4) Los aparatos autónomos automáticos deben cumplir las normas UNE 20-062, UNE 20-392 y UNE-EN 60598-2-22.

(5) Conforme al art. 21 de la NBE-CPI

(6) Incluso desde un garaje. El vestíbulo no puede ser un medio de evacuación de zonas habituales.

(7) Las de comunicación con un garaje deben abrir hacia el vestíbulo previo.

(8) Extintores de eficacia 21ª a menos de 15 m de recorrido desde todo punto. Al menos uno junto al acceso a la zona.

(9) Extintores de eficacia 21ª a menos de 15 m de recorrido desde todo punto. Al menos uno junto al acceso a la zona.

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6.- MEMORIA NORMATIVA ELEMENTOS NO MODIFICABLES A EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA BASICA DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS NBE-CPI/96: Al ser obra nueva será de aplicación todo el contenido de la Normativa básica. Teniendo en cuenta que la vivienda se plantea como un sector de incendios único no serán modificables sus elementos estructurales, ni huecos de evacuación, así como cualquier elemento de ventilación proyectado para la cocina y lavadero. Se colocará un extintor 2IA-113B situado en el acceso a la vivienda, y otro en el garaje preferiblemente en su acceso

* Estructura; independiente para una sola vivienda- EF-30 * Garaje; independiente de la vivienda – Forjado separación – EF-90 * Salida Garaje; Puerta a menos de 25m. desde cualquier punto interior. No RF y de salida al exterior , con

una ventilación ≥ 0.30 m² en su parte superior para ventilación. * Materiales Paredes y techos ↔ M1 * Materiales suelos ↔ M2

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7.- MEDIDAS DE AHORRO ENERGETICO – Se incorporarán reguladores de presión constante en todas las viviendas y contadores individuales para cada

una de ellas. – Se dispondrá de un sistema de parada manual aplicada a los dispositivos de los tanques de w.c. – Se recomendará a los usuarios la utilización de luz de bajo consumo, así como electrodomésticos ecológicos.

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8.- NORMATIVA VIGENTE Normativa técnica vigente de aplicación en proyectos y en la ejecución de obras: ABASTECIMIENTO DE AGUA Y VERTIDO

- REGLAMENTACIÓN TÉCNICO SANITARIA PARA EL ABASTECIMIENTO Y CONTROL DE CALIDAD DE LAS AGUAS POTABLES DE CONSUMO PÚBLICO Real Decreto 1138/90, de 14 de Septiembre de 1.990 BOE 20.09.90

- NORMAS BÁSICAS PARA LAS INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA Orden de 9 de Diciembre de 1.975 del Ministerio de Industria BOE 13.01.76 Corrección de errores BOE 12.02.76

- COMPLEMENTO DEL APARTADO 1.5 DEL TÍTULO I DE LAS NORMAS BÁSICAS PARA LAS INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA EN RELACIÓN CON EL DIMENSIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES INTERIORES PARA TUBOS DE COBRE Resolución de 14 de febrero de 1.980 de la Dirección General de Energía BOE 07.03.80

ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN

- NBE AE-88 “ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN” Real Decreto 1370/1988, de 11 de Noviembre de 1.988 BOE 17.11.88 Observaciones: La MV 101-1962 pasa a denominarse NBE AE-88

- NORMA DE CONSTRUCCIÓN SISMORRESISTENTE: PARTE GENERAL Y EDIFICACIÓN (NCSE-94) Real Decreto 2543/1994, de 29 de Diciembre de 1.994 BOE 08.02.95

- NORMA DE CONSTRUCCIÓN SISMORRESISTENTE: PARTE GENERAL Y EDIFICACIÓN (NCSR/02) Real Decreto 997/2002, de 27/09/2002 del Mº de Fomento BOE 11.10.2002 (deroga al anterior RD 2543/1994).

AISLAMIENTO ACÚSTICO

- NBE CA-88 “CONDICIONES ACÚSTICAS EN LOS EDIFICIOS” Orden de 29 de Septiembre de 1.988 BOE 08.10.88

APARATOS ELEVADORES

- REGLAMENTO DE APARATOS ELEVADORES Y SU MANUTENCIÓN Real Decreto 2291/85, de 8 de Noviembre de 1.985 BOE 11.12.85

- INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-MIE-AEM 1, REFERENTE A ASCENSORES ELECTROMECÁNICOS Orden de 23 de Septiembre de 1.987 BOE 06.10.87 Corrección de errores BOE 12.05.88 Modificación (Orden de 12 de septiembre de 1.991) BOE 17.09.91 Corrección de errores BOE 12.10.91

- PRESCRIPCIONES TÉCNICAS NO PREVISTAS EN LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-MIE-AEM 1

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Resolución de 27 de Abril de 1.992 de la Dirección General de Política Tecnológica del Mº de Industria BOE 15.05.92

- DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 95/16/CE, SOBRE ASCENSORES Real Decreto 1314/1997, de 1 de Agosto de 1.997, del Mº de Industria y Energía BOE 30.09.97 Corrección de errores BOE 28.07.98

APARATOS A PRESIÓN

- REGLAMENTO DE APARATOS A PRESIÓN Real Decreto 1244/79, de 4 de abril de 1.979 BOE 29.05.79 Corrección de errores BOE 28.06.79 Modificación de los artículos 6º y 7º BOE 12.03.82 Modificación de los artículos 6º, 9º, 19º y 22º BOE 28.11.90

AUDIOVISUALES/TELECOMUNICACIONES

- INFRAESTRUCTURAS COMUNES EN LOS EDIFICIOS PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Real Decreto 1/1998, de 27 de Febrero de 1.998 BOE 28.02.98 Observaciones: Deroga la ley, 49/66 sobre antenas colectivas.

- REGLAMENTO REGULADOR DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS Y DE LA ACTIVIDAD DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES Real Decreto 279/1999, de 22 de Febrero de 1.999 BOE 09.03.99

- REGLAMENTO REGULADOR DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICAIONES EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS Y DE LA ACTIVIDAD DE INSTALACION DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES. Real Decreto 401/2003, de 4 de Abril de 2003 (Deroga al RD 279/1999) BOE 14.05.03

BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

- REGLAMENTO DE SUPRESION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS Decreto 20/2003, de 18 de Marzo de 2003, de la Consellería de Obras Públicas, Habitatge i Transports.

BOIB 36 18.03.2003

CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN, ACS

- REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS (RITE) Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS (ITE) Y SE CREA LA COMISIÓN ASESORA PARA INSTALACIONES TÉRMICAS DE LOS EDIFICIOS Real Decreto 1751/1998, de 31 de Julio de 1.998 BOE 05.08.98

CEMENTOS

- INSTRUCCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE CEMENTOS (RC-97) Real Decreto 776/1997, de 30 de Mayo de 1.997 BOE 13.06.97

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- INSTRUCCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE CEMENTOS (RC-03) Real Decreto 1797/2003, de 17 de Enero de 2004 BOE 16.01.04 (Deroga al anterior RD 776/1997)

COMBUSTIBLES (Gas y Petróleo)

- REGLAMENTO DE APARATOS QUE UTILIZAN GAS COMO COMBUSTIBLE Real Decreto 494/1988, de 20 de Mayo de 1.988 BOE 25.05.88 Corrección de errores BOE 21.07.88

- INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO DE APARATOS QUE UTILIZAN GAS COMO COMBUSTIBLE Orden de 7 de junio de 1988, del Ministerio de Industria y Energía. BOE 20.06.88 Modificación ITC-MIE-AG 1 y 2 BOE 29.11.88 Publicación ITC-MIE-AG 10, 15, 16, 17 y 20 BOE 27.12.88

- REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE GAS EN LOCALES DESTINADOS A USOS DOMÉSTICOS, COLECTIVOS O COMERCIALES Real Decreto 1853/1993, de 22 de Octubre de 1.993 BOE 24.11.93

- REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO (GLP) EN DEPÓSITOS FIJOS Orden 29 de enero de 1986, del Ministerio de Industria y Energía. BOE 22.02.86 Corrección de errores BOE 10.06.86

- INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MI-IP-03 “INSTALACIONES PETROLÍFERAS PARA USO PROPIO” Real Decreto 1427 de 15 de Septiembre de 1.997, del Ministerio de Industria y Energía BOE 23.10.97 Corrección de errores BOE 24.01.98

CONTROL DE CALIDAD

- CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN, USO Y MANTENIMIENTO Decreto 59/1994, de 13 de Mayo de 1.994, Consellería de Obra Públicas y Ordenación del Territorio. BOCAIB 28.05.94 Modificación de los artículos 4 y 7 BOCAIB 29.11.94 Orden de 28.02.95 para el desarrollo del Decreto 59/1994 en lo referente al control de forjados unidireccionales y cubiertas BOCAIB 16.03.95 Orden de 20.06.95 para el desarrollo del Decreto 59/1994 en lo referente al control de las fábricas de elementos resistentes BOCAIB 15.07.95

CUBIERTAS

- NBE-QB-90 “CUBIERTAS CON MATERIALES BITUMINOSOS” Real Decreto 1572/1990, de 30 de Noviembre de 1.990 BOE 07.12.90

ELECTRICIDAD

- NORMAS SOBRE ACOMETIDAS ELÉCTRICAS Real Decreto 7/1982, de 15 de Octubre de 1.982 BOE 12.11.82 Corrección de errores

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BOE 04.12.82 Corrección de errores BOE 29.12.82 Corrección de errores BOE 21.02.83

- REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN. Real Decreto 842/2002, de 02 de Agosto de 2002 BOE 18.09.2002 Suplemento 224.

ENERGIA

- NBE CT-79 “CONDICIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS” Real Decreto 2429/1979, de 6 de Julio de 1.979 BOE 22.10.79

ESTRUCTURAS DE ACERO

- NBE EA-95 “ESTRUCTURAS DE ACERO EN EDIFICACIÓN” Real Decreto 1829/1995, de 10 de Noviembre de 1.995 BOE 18.01.96 Observaciones: Refunde y ordena en un solo texto las normas básicas relativas a estructuras de acero (NBE MV 102 a 111), con algunas modificaciones de los textos primitivos y actualización de normas UNE.

ESTRUCTURAS DE FORJADOS

- INSTRUCCIÓN PARA EL PROYECTO Y LA EJECUCIÓN DE FORJADOS UNIDIRECCIONALES DE HORMIGÓN ARMADO O PRETENSADO EFHE Real Decreto 1337/1999, de 31 de Julio de 1.999, mod. 5 Julio 2002. BOE 6.08.02

ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN

- (EHE) INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL Real Decreto 2661/1998, de 11 de Diciembre de 1.998 BOE 13.01.99 Modificación y corrección de errores BOE 24.06.99 Observaciones: El presente Real Decreto deroga con fecha 01.07.99 “La Instrucción para el proyecto y ejecución de obras de hormigón en masa y armado” (EH-91). Este Real Decreto también deroga con fecha 01.07.99 “La Instrucción para el proyecto y la ejecución de obras de hormigón pretensado” (EP-93).

INSTALACIONES ESPECIALES

- PARARRAYOS RADIOACTIVOS Real Decreto 1428/1986, de 13 de Junio de 1.986 BOE 11.07.86

LADRILLOS Y BLOQUES

- NBE FL-90 “MUROS RESISTENTES DE FÁBRICAS DE LADRILLO” Real Decreto 1723/1990, de 20 de Diciembre de 1.990 BOE 04.01.91

- RL-88 PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE LADRILLOS CERÁMICOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Orden de 27 de Julio de 1.988 del Mº Relaciones con las Cortes y Presidencia del Gobierno. BOE 03.08.88

- RB-90 PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE BLOQUES DE HORMIGÓN EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Orden de 4 de Julio de 1.990 del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. BOE 11.07.90

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MADERAS

- DEROGACIÓN DEL DECRETO 2714/1971 Y EL REAL DECRETO 649/1978, SOBRE LA MARCA DE CALIDAD PARA LAS PUERTAS DE MADERA. Real Decreto 146/1989, de 10 Febrero del Ministerio de Industria y Energía. BOE 14.02.89

MEDIO AMBIENTE

- EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL Real Decreto 1302/1986, de 28 de Junio, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. BOE 30.06.86

- REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL Real Decreto 1131/1988 de 30 de Septiembre, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. BOE 05.10.88

- PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES Decreto 20/1987 de 26 de Marzo, de la Conselleria de Obras Públicas y Ordenación del Territorio. BOCAIB 30.04.87

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

- NBE.CPI-96. NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN “CONDICIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS” Real Decreto 2177/1996, de 4 de Octubre, del Mº de Fomento. BOE 29.10.96 Corrección de errores BOE 13.11.96

- MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS Decreto 13/1985 de 21 de Febrero, de la Conselleria de Turismo. BOCAIB 20.03.85

- REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Real Decreto 1942/1993, de 5 de Noviembre, del Mº de Industria y Energía. BOE 14.12.93 Corrección de errores BOE 07.05.94

- NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1942/1993, DE 5 DE NOVIEMBRE POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS I SE REVISA EL ANEXO I Y LOS APÉNDICES DE MISMO Orden, de 16 de Abril, del Mº de Industria y Energía. BOE 28.04.98

RESIDUOS

- LEY BÁSICA DE RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS Ley 20/1986, de la Jefatura del Estado. BOE 20.05.86

- REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY BÁSICA DE RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS Real Decreto 833/1988 de 20 de Julio. BOE 30.07.88

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

- ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Orden de 9 de Marzo de 1.971 BOE 16 y 17.03.71 Corrección de errores BOE 06.04.71

- PREVENCIÓN DE RIEGOS LABORALES

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ey 31/1995, de 8 de Noviembre de 1.995 BOE 10.11.95

- SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Real Decreto 16 27/1997, de 24 de Octubre de 1.997 BOE 25.10.97

YESOS

- YESOS Y ESCAYOLAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS PREFABRICADOS DE YESOS Y ESCAYOLAS Real Decreto 1312/1986, de 25 de Abril de 1.986 BOE 01.07.86 Corrección de errores BOE 07.10.86

- RY-85 PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE YESOS Y ESCAYOLAS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

Orden de 31 de Mayo de 1.985 de la Presidencia del Gobierno. BOE 10.06.85

PISCINAS

- CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS PARA LAS PISCINAS DE ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS Y DE LAS USO COLECTIVO Decreto 53/1995, de 12 de Mayo de 1.995 de la Conselleria de Sanitat i Consum BOCAIB 24.06.95 Corrección de errores BOCAIB 13.07.95

El proyecto cumple con la NORMA NBE CT-79, sobre CONDICIONES TÉRMICAS en los edificios. El proyecto cumple con la NORMA NBE CA-88, sobre CONDICIONES ACÚSTICAS en los edificios. TABLA DE VALORES DE "k" EN Kcal/hm2ºC CONSIDERADOS EN EL CALCULO DEL Kg DEL EDIFICIO PROYECTADO. E.- CERRAMIENTO EN CONTACTO CON EL AMBIENTE EXTERIOR. a.- MUROS: (encofrados y enlucidos) Ea 1.- 14 cms. , ladrillo hueco 1.56 Ea 2.- 19 cms., ladrillo hueco 1.31 Ea 3.- 10 cms., bloque hueco de hormigón + 2 cms. lana de vidrio o poliestireno hueco 0.68 Ea 4.- 10 cms., bloque hueco de hormigón + 2 cms lana de vidrio o poliestireno +

cámara de aire + 6 cms. de ladrillo hueco 0.68 Ea 5.- 12 cms. ladrillo hueco + 2 cms. lana de vidrio o poliestireno + cámara de aire + 5 cms. de ladrillo hueco 0.64 Ea 6.- 12 cms. ladrillo hueco + 2 cms. lana de vidrio o poliestireno + cámara de aire + 6 cms. bloque hueco de hormigón 0.64 Ea 7.- 14 cms., ladrillo hueco + 3 cms. cámara de aire + 4 cms. ladrillo hueco 1.05 Ea 8.- 14 cms., ladrillo hueco + 2 cms. lana de vidrio o poliestireno + cámara de aire + 5 cms. de ladrillo hueco 0.61 Ea 9.- 15 cms., bloque hueco de hormigón + 3 cms., cámara de aire + 6 cms. bloque hueco de hormigón 1.21 Ea 9.- 19 cms., ladrillo hueco + 2 cms., lana de vidrio o poliestireno + cámara de aire + 5 cms. de ladrillo hueco 0.58 Ea 10.- 15 cms. bloque hueco de hormigón + 2 cms. lana de vidrio o poliestireno + cámara de aire + 5 cms. ladrillo hueco 0.66 Ea II.- 20 cms., bloque hueco de hormigón + 3 cms., cámara de aire + 6 cms., bloque hueco de hormigón 1.12 Ea 12.- 20 cms., bloque hueco de hormigón + 2 cms. lana de vidrio o poliestireno + cámara de aire + 5 cms. ladrillo hueco 0.63 b.- PUERTAS Y VENTANAS: (considerando la superficie total del hueco)

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Eb 1.- Con acristalamiento sencillo y carpintería de madera 4.30 Eb 2.- Con acristalamiento sencillo y carpintería metálica 5.00 Eb 3.- Con acristalamiento doble y carpintería de madera 2.80 Eb 4.- Con acristalamiento doble y carpintería metálica 3.40 Eb 5.- De madera opaca 3.00 Eb 6.- De madera opaca acristalada en menos del 30% 3.40 Eb 7.- De madera opaca acristalada de un 30 al 60% 3.90 c.- FORJADOS: (con bovedilla de hormigón de canto 20 cms. intereje mayor de 65 cms. con relleno de senos y capa de compresión de 3 cms. con hormigón de áridos normales). Ec 1.- 23 cms., de forjado + 5 cms, de relleno de arlita + 2 cms de mortero de c.p. + solado con terrazo o cerámica + 2 cms de revoque con mortero de c.p. 0.81 N. CERRAMIENTO DE SEPARACIÓN CON OTROS EDIFICIOS O CON LOCALES NO CALEFACTADOS. a - MUROS (enfoscados y enlucidos) Na 1.- 14 cms, ladrillo hueco 1.42 Na 2.- 19 cms, ladrillo hueco 1.16 Na 3.- 10 cms, bloque hueco de hormigón + 2 cms lana de vidrio o poliestireno + cámara de aire + 5 cms, ladrillo hueco 0.65 Na 4.- 10 cms, bloque hueco de hormigón + 2 cms lana de vidrio o poliestireno + cámara de aire + 6 cms, bloque hueco de hormigón 0.65 Na 5.- 12 cms, ladrillo hueco + 2 cms, lana de vidrio o poliestireno + cámara de aire + 5 cms de ladrillo hueco 0.61 Na 6.- 12 cms, ladrillo hueco +2 cms, lana de vidrio o poliestireno + cámara de aire + 6 cms de bloque hueco de hormigón 0.99 Na 7.- 14 cms, ladrillo hueco + 3 cms de cámara de aire + 4 cms ladrillo hueco 0.58 Na 8.- 14 cms, ladrillo hueco + 2 cms lana de vidrio o poliestireno + cámara de aire + 5 cms, de ladrillo hueco 1.13 Na 9.- 15 cms, bloque hueco de hormigón + 3 cms cámara de aire + 6 cms, bloque hueco de hormigón 1.13 Na 10.- l5 cms, bloque hueco de hormigón + 3 cms lana de vidrio o poliestireno + cámara de aire + 5 cms. de ladrillo hueco 0.64 Na 11.- 20 cms. bloque hueco de hormigón + 3 cms. de cámara de aire + 5 cms. de ladrillo hueco 1.05 Na 12.- 20 cms. bloque hueco de hormigón + 2 cms. lana de vidrio o poliestireno + cámara de aire + 5 cms. de ladrillo hueco 0.60 b.- PUERTAS Y VENTANAS: (Considerando la superficie total del hueco) Nb 1.- de madera opaca 1.70 Nb 2.- metálica opaca 3.90 Nb 3.- vidrio sin carpintería 3.90 c.- FORJADOS. (con bovedilla de hormigón de canto 20 cm., intereje mayor de 65 cms., con relleno de

senos y capa de compresión de 3 cms. con hormigón de áridos normales). Nc 1.- 23 cms., de forjado + 5 cm. de relleno de arlita + 2 cm. de mortero de c.p. +

solado de terrazo o cerámica + 2 cms. revoque con mortero de c.p 0.77 Q - CERRAMIENTOS DE TECHO O CUBIERTA a.- AZOTEAS. Qa 1.- Azotea a la catalana, forjado con bovedilla de hormigón 1.34 Qa 2.- Terraza plana, forjado con bovedilla de hormigón, capa de pendiente de 10 cms. de Arlita 0.57

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b.- CUBIERTAS INCLINADAS MENOS DE 60º. Qb 1. - Forjado horizontal 23 cms. + cámara de aire (tabiques conejeros) + teja cerámica sobre bovedillas cerámicas + 2 cms. de enlucido de yeso 0.77 Qb 2.- Forjado inclinado de viguetas de madera con bovedilla cerámicas planas de

2 cms. mortero de c.p. + teja cerámica 0.79 Qb 3.- Forjado inclinado de viguetas de hormigón con bovedillas planas de hormigón +

2 cms. de fibra de vidrio o poliestireno + 2 cms. mortero de c.p. + teja cerámica 0.83 Qb 4.- Forjado horizontal de 23 cms. + 3 cms. de poliestireno + cámara de aire (tabiques conejeros)

+ teja cerámica sobre bovedillas cerámicas planas + 2 cms. de enlucido de yeso 0.53 S- CERRAMIENTOS DE SEPARACIÓN CON EL TERRENO a.- SOLERAS. Sa 1.- 15 cms. grava machaqueo + 10 cms. hormigón en masa + 5 cm. hormigón

áridos ligeros + 2 cms. mortero de c.p. + baldosa cerámica o terrazo 0.99 Sa. 2.- l5 cms. grava machaqueo + 10 cms. de hormigón en masa de 5 cms.

pavimento de mortero d c.p 2.14 b.- FORJADOS (sobre cámara de aire de altura <= lm.) Sb 1.- 23 cm. de forjado + 5 cm, relleno con garbancilli de rnarés + 2 cms, mortero

de c.p. + terrazo o cerámica + cámara de aire 0.68 c.- MUROS Sc 1 Muro de hormigón armado de 20 cms. + 2 cms. de mortero de c.p 3.45 Sc 2.- Muro de hormigón armado de 25 cms. + 2 cms. de mortero de c.p 3.07 Sc 3.- Muro de hormigón armado de 45 cms. + 2 cms. de mortero de c.p 2.13 Sc 4.- Muro de hormigón armado de 65 cms. + 2 cms. de mortero de c.p 1.63 Sc 5.- Muro de hormigón armado de 25 cms. + cámara de aire + 6 cms. bloque

hueco de hormigón + 2 cms. mortero de c.p 1.50 Sc 6.- Muro de hormigón armado de 25 cms. + cámara de aire + 2 cms. de fibra de vidrio

o poliestireno + 6 cms. bloque hueco de hormigón + 2 cms. de mortero de c.p 0.79

RELACION DE TIPOS DE CERRAMIENTO VERTICAL, SUS MASAS Y SU AISLAMIENTO ACUSTICO A RUIDO AEREO R EN dBA. TIPO DE CERRAMIENTO MASA Rendía Ea 1(14) 208 43.18 Ea 2(19) 268 47.20 Ea 3 (10+5) 260 46.83 Ea 4(10+6) 284 48.29 Ea 5(12+5) 244 45.74 Ea 6(12+6) 268 47.20 Ea 7(14+5) 268 47.20 Ea 8(14+5) 268 47.20 Ea 9(15+6) 334 50.85 Ea 9' (19+5) 328 50.75 Ea 10(15+5) 310 49.75 Ea 11(20+6) 404 53.77 Ea 12(20+5) 380 52.6

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9.- DOCUMENTACION TECNICA – CONDICIONES TERMICAS EN LOS EDIFICIOS

- (NBE-CT-79) Decreto 2429/79

PISTAS DEPORTIVAS

Situación Tipo del edificio Nº. de viviendas Nº. de plantas Características del edificio AISLADAO DEPORT. 0 PB

El coeficiente de transmisión térmica global Kg de un edificio no será superior a los valores señalados en la Tabla 1, dados en función de su factor f, de la zona climática donde se ubique el edificio, según el mapa 1 de zonificación climática por grados/día dado en el artículo 13º y del tipo de energía empleada en el sistema de calefacción del edificio, según sea este, unitario, individual o colectivo

Quedan exceptuados del cumplimiento de este artículo los edificios ubicados en las islas canarias

Zona climática según mapa 1 - B Zona climática según mapa 2 - W

Zona climática según mapa 1 (art.13º) Tipo de energía para Calefacción

Factor de forma f (m

-1) A B C D E

Caso I

Combustibles sólidos, líquidos o

gaseosos

≤0,25

≥ 1

0,20 (2,45) 1,20 (1,40)

1,61 (1,89) 0,92 (1,08)

1,40 (1,61) 0,80 (0,92)

1,26 (1,47) 0,72 (0,84)

1,19 (1,40) 0,68 (0,80)

2,10 (2,45) 1,20 (1,40)

1,40 (1,61) 0,80 (0,92)

1,05 (1,19) 0,60 (0,68)

0,91 (1,05) 0,52 (0,60)

0,77 (0,91) 0,45 (0,52)

Caso II

Edificios sin calefacción o calefac-

tados con energía eléctrica directa

por efecto Joule

≤0,25

≥ 1

Valor límite máximo de KG en Kcal/h. m² ºC (W/m² ºC)

En la tabla 1 se han indicado los valores de KG para los valores límites de f 0,25 y 1.00 m

–1. para valores intermedios se calculará con la formula: KG=

a ( 3+1/f) donde f es el factor de forma del edifico y a es un coeficiente que se obtiene que se obtiene en la tabla 1 bis en función del tipo de energía y zona climática.

TABLA 1 bis ( Art. 4º)

Zona climática según mapa 1 (art.13º) Tipo de energía para Calefacción

A B C D E

Caso I

Combustibles sólidos, líquidos o

gaseosos

0,30 (0,35) 0,23 (0,27) 0,20 (0,23) 0,18 (0,21) 0,17(0,20)

Caso II

Edificios sin calefacción o calefac-

tados con energía eléctrica directa

por efecto Joule

0,30 (0,35) 0,20 (0,23) 0,15 (0,17) 0,13 (0,15) 0,11(0,13)

TABLA 2 (Art. 5º)

Zona climática según mapa 2 (art.13º) Tipo de cerramiento

V y W X Y Z

Cerramientos

exteriores

Cubiertas

Fachadas ligeras

(≤200 Kg /m²)

Fachadas pesadas (>200 Kg/m²)

Forjados sobre espacio abierto

1,20 (1,40)

1,03 (1,20)

1,55 (1,80)

0,86 (1,00)

1,03 (1,20)

1,03 (1,20)

1,38 (1,60)

0,877 (0,90)

0,77 (0,90)

1,03 (1,20)

1,20 (1,40)

0,69 (0,80)

0,60 (0,70)

1,03 (1,20)

1,20 (1,40)

0,60 (0,70)

Cerramientos

con locales no

calefactados

Paredes

Suelos o techos

1,72 (2,00) - ( ---- )

1,55 (1,80) 1,20 (1,40)

1,38 (1,60) 1,03 (1,20)

1,38 (1,60) 1,03 (1,20)

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10.- FICHA JUSTIFICATIVA DEL CALCULO DEL KG DEL EDIFICIO

El presente cuadro expresa que los valores de K especificados para los distintos elementos constructivos del edificio cumplen los requisitos exigidos en los ar tículos 4º y 5º de la norma básica de la edificación NBE-CT-79 “ Condiciones térmicas en los edificios”.

Elemento Constructivo Superf.

S m²

Coeficiente K Kcal/h.m² ºC (W/m² ºC) (1)

S. K

Kcal/h.m² ºC (W/ºC)

Coef.

Correct. n

n.Σ S.K

Kcal/h.m² ºC (W/ºC)

Apartado E Tipo SE KE SEKE 1 ΣΣΣΣ SEKE 10.17 5 50.85 50.85

Huecos exteriores verticales, puertas, ventanas

22.88 1.12 25.62 25.62

Cerramientos verticales o inclinados más de 60º con la horizontal

Cerramientos en contacto con el ambiente exterior

Forjados sobre espacios ex- teriores

1

Apartado N Tipo SN KN SNKN 0,5 ΣΣΣΣ SNKN

55.90 0.61 34.10 17.04

Cerramientos verticales de separación con locales no ca- lefactados, o medianerias

103.04 0.77 79.34 39.67

Forjados sobre espacios ce- rrados no calefactados de

altura ≥ 1 m.

Cerramientos de separa- ción con otros edificios o con locales no calefactados

Huecos, puertas, ventanas

0,5

Apartado Q Tipo SQ KQ SQKQ 0,8 ΣΣΣΣ SQKQ

Huecos, lucernarios, clara- boyas

Azoteas (3)

103.04 0.57 58.73 46.98

Cerramientos en techo o cubierta

Cubiertas inclinadas menos de 60º con la horizontal

0,8

Apartado S Tipo SS KS SSKS 0,5 ΣΣΣΣ SSKS

Soleras

Forjados sobre cámara de

aire de altura ≤ 1m.

Cerramientos de separa- ción con el terreno (2)

Muros enterrados o semi- enterrados

0,5

Σ Total 295.03 ¬ Σ Total à 180.17

Superficie total S 295.03

¬

1.26 Factor de forma f en m-1=

Volumen total V

=

243 ­

=

®

Exigencia de la Norma (Art. 4.º) Cumplimiento de la exigencia de la Norma

Zona climática

180.17 Ã B

0.61 0.80

Tipo de energia

Factor de forma

KG del edificio =

295.03 À

≤ Ä

I II → 1.26 Â → KG = 0.80 Ä

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11.- FICHA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA NBE – CA –88

El presente cuadro expresa los valores del aislamiento a ruido aéreo de los elementos constructivos verticales, los valores del aislamiento global a ruido aéreo de las fachadas de los distintos locales, y los valores del aislamiento a ruido aéreo y el nivel de ruido de impacto en el espacio subyacente de los elementos constructivos horizontales, que cumplen los requisitos exigi-dos en los articulos 10º. 11º.. 12º., 13º., 14º., 15º y 17º de la Norma Básica de la Edifcación NBE-CA 88 “Condiciones Acústi-cas en los Edificios”.

Aislamiento acustico a ruido aéreo R en dBA

Elementos constructivos verticales

Masa m en

Kg/m² Proyectado Exigido

Bloque de hormigón 140 32 Entre áreas de igual uso

≥ 30

Particiones interiores (artº 10º) Entre áreas de

uso distinto ≥ 35

Fabrica Bloque de Hormigón 270 47

Paredes separadoras de propiedades o ususarios distintos (artº 11º)

≥ 45

Bloque de Hormigón 355 51

Paredes separadoras de zonas comunes interiores (art. 12º)

≥ 45

Paredes separadoras de salas de máquinas (artº 17º)

≥ 55

Aislamiento acustico a ruido aéreo R en dBA

Nivel ruido impacto LN en dBA

Elementos constructivos horizontales

Masa m

en Kg/m² Proyectado Exigido Proyectado Exigido

Forjado Bovedilla hormigón 330 55 80

Elementos horizontales de separación (artº 14º)

≥ 45

≤ 80

Forjado 300 53 80

Cubiertas (art. 15º)

≥ 45

≤ 80

Elementos horizontales separadores de salas de maquinas (art. 17º)

≥ 55

Parte ciega Ventanas

Aislamiento acústico global a ruido aéreo

aG en dBA

SC m²

mc kg/m²

ac

dBA

SV

E m m

av dBA

SV SC+ SV

aC . aG

dBA Proyectado Exigido

Dormitorio 3 4.23 280 52 2.52 5 24 0.38 19.5 32.5

Dormitorio 1 11.18 280 52 1.32 5 24 0.11 17 35

Dormitorio 2 8.70 280 52 1.51 5 24 0.15 17 35

Estar 8.60 280 52 3.91 5 24 0.22 19 33

Fachadas (artº 13º) (1)

≥ 30

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PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS 1.- CRITERIO DE MANTENIMIENTO CIMENTACIONES ENCEPADOS, PILOTES, CORRIDAS, ZAPATAS. La propiedad conservará en su poder la Documentación Técnica en la que figuran las solicitaciones para las que han sido previstos los grupos de pilotes, las corridas y las zapatas. Cuando fuera apreciada alguna anomalía, fisura o cualquier otro tipo de lesión en el edificio, será estudiado por el Técnico competente que dictaminará su importancia y peligrosidad y, en el caso de ser imputable a la cimentación, los refuerzos o recalces que deban realizarse. Cuando se prevea alguna modificación que pueda alterar las solicitaciones previstas en los encepados o las propiedades del terreno, motivadas por construcciones próximas, excavaciones, servicios o instalaciones será necesario el dictamen de un Técnico competente. ESTRUCTURAS FORJADOS. La propiedad conservará en su poder la documentación técnica relativa al forjado realizado, en la que figuran las sobrecargas previstas en cada una de las zonas. No se permitirá la acumulación de cargas de uso superiores a las previstas. A estos efectos, especialmente en locales comerciales, de almacenamiento y de paso, deberán indicarse en ellos y de manera visible la limitación de sobrecargar a las que quedan sujetos. Se prohibe cualquier uso que someta a los forjados a la humedad habitual y se denunciará cualquier fuga observada en las canalizaciones de suministro o evacuación de agua. Cada 5 años se realizará una inspección o antes si fuera apreciada alguna anomalía, observando si aparecen en alguna zona fisuras en el cielo raso, tabiquería, otros elementos de cerramiento, flechas excesivas, así como señales de humedad. En el caso de ser observado alguno de estos síntomas, será estudiado por el Técnico competente que dictaminará su importancia y peligrosidad y, en su caso, las reparaciones que deban realizarse. No se permitirá la apertura de huecos no previstos en el cálculo. SOPORTES Y VIGAS. La propiedad conservará en su poder la documentación técnica en que figuren las solicitaciones del cálculo de los soportes. Cuando fuera apreciada alguna anomalía, fisuras o cualquier otro tipo de lesión en el edificio, será objeto de estudio realizado por un técnico competente que dictaminará por su importancia y peligrosidad, y en el caso de ser imputable a los soportes, ordenará los refuerzos y apeos que deban realizarse. Cada tres años se realizará una inspección o antes si fuera apreciada alguna anomalía, observando el estado de conservación de la protección contra la corrosión o reparación si fuera preciso. Y observando, en el caso de vigas, si aparecen en alguna zona, flechas excesivas o cualquier otro tipo de lesión. En caso de observarse alguno de estos síntomas, o preveerse modificación que pueda alterar las solicitaciones previstas para los soportes, será necesario estudio y dictamen por un técnico competente, que dictaminará su importancia y peligrosidad, y en su caso, las reparaciones que deban realizarse. Cuando la viga quede vista, se volverá a pintar cada 5 años o antes si se apreciasen ampollas, desconchados, agrietamientos o cualquier otro tipo de defecto en el recubrimiento. Para volver a pintar la viga, bastará limpiar las manchas, si el recubrimiento está en buen estado. En el caso de existir ampollas, desconchados, agrietamientos o cualquier otro tipo de defecto, previamente a la pintura, se eliminarán las partes sueltas con cepillo de alambre, se aplicará una composición decapante, se lijará y lavará. CUBIERTA TEJADOS TRANSITABLES. No se recibirán, sobre la cubierta, elementos que perforen la membrana impermeabilizante o dificulten su desagüe. Antes de las 12 horas siguientes a una nevada, se procederá a la limpieza de los huecos de ventilación, si estos fuesen cubiertos por la nieve. Se reparará en el plazo más breve posible, cualquier penetración de agua debido a la deficiencia de la cubierta.

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Cada 6 meses se limpiarán los canalones y rejillas y se comprobará el cierre sifónico. Cada 3 años, o antes en caso necesario, se realizará una revisión de la cubierta, reparando todas aquellas anomalías que se aprecien. FACHADAS PARTICIONES. No se apoyarán sobre la carpintería pescantes de sujeción de andamios, poleas para elevar cargas o muebles, mecanismos para limpieza exterior y otros objetos que puedan dañarla. No se modificará la carpintería ni se colocarán acondicionadores de aire sujetos a la misma, sin que previamente se aprueben estas operaciones por un Técnico competente. Cada 3 años o antes si se apreciara falta de estanqueidad, roturas o mal funcionamiento se inspeccionará la carpintería reparando los defectos que puedan aparecer en ella o en sus mecanismos de cierre y maniobra. Todos los años, se limpiará la suciedad y residuos de polución, empleando agua jabonosa o detergente no alcalino y utilizando trapos o esponjas que no rayen la superficie. Se enjuagará con agua clara y se secará con un paño. En caso de carpintería de plástico se procederá a su lavado con agua fría no utilizando productos como, cetonas, éteres, disolventes colorados o similares. FABRICAS DE BLOQUES. La propiedad conservará en su poder la documentación técnica relativa a los muros de cerramiento en los que figuran los siguientes datos:

Uso y destino previsto para los locales que cierran. Acciones horizontales previstas para los muros de cerramiento. Indicación de los sistemas de arriostramiento.

No se permitirá la acumulación de cargas de uso superiores a las previstas ni alteraciones en la forma de trabajo de los cerramientos o en sus condiciones de arriostramiento. No se someterán, los muros de cerramiento, a humedad habitual y se denunciará cualquier fuga observada en las canalizaciones de suministro o evacuación de agua. Cada 10 años, se realizará una inspección o antes si hubiera alguna anomalía, se realizará una inspección, observando si aparecen en alguna zona fisuras de retracción, o debidas a asientos o a otras causas. Cuando se precise la limpieza de fábricas de ladrillo visto, se lavará con cepillo y agua, o una solución de ácido acético. Cualquier alteración apreciable debida a desplomes, fisuras o envejecimiento indebido, deberá ser analizada por un Técnico competente que dictaminará su importancia y peligrosidad y en su caso las reparaciones que deban realizarse. TABIQUERÍA. Cada 10 años o antes si fuera apreciada alguna anomalía, se realizará una revisión de la tabiquería inspeccionando la posible aparición de fisuras, desplomes o cualquier otro tipo de lesión. En el caso de ser observado alguno de estos síntomas, será estudiado por un Técnico competente que dictaminará u importancia y en su caso, las reparaciones que deban efectuarse. No se les colgarán elementos que produzcan en cada punto de fijación una tuerza de arranque superior a 10 Kg. Los daños producidos por escapes de agua, se repararán inmediatamente. PUERTAS DE VIDRIO. En la limpieza de hojas de vidrio, se evitará el uso de productos abrasivos que puedan rayarlos. Cualquier deficiencia en los sistemas mecánicos que se apreciase, se reparará y se efectuará la reposición de las piezas que ocasionen dicho fallo. Se revisará cada 6 meses el estado de los mecanismos y líquido del freno retenedor, al igual que el estado de los elementos del equipo automático sustituyendo las piezas que pudieran ocasionar deficiencias en el funcionamiento. Se revisará cada año los herrajes de cierre y seguridad y se realizará su engrase. REVESTIMIENTOS. ALICATADOS. No requieren conservación especial. La limpieza se realizará mediante lavado con paño húmedo. El propietario dispondrá de una reserva de cada tipo de azulejo equivalente al 1% del material colocado.

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CHAPADOS. Se tomarán las medidas necesarias para que las jardineras u otros elementos no viertan agua sobre el chapado. Cada 5 años o antes si se apreciará alguna anomalía, movimiento o rotura, se inspeccionará visualmente la fachada y si hubiese alguna placa movida se reparará. Todo elemento que sea necesario instalar sobre el chapado, se recibirá a la fábrica que sustenta éste o cualquier otro elemento resistente.

ENFOSCADOS. Se revisará cada 5 años, el estado del revestimiento de terminación sobre el enfoscado. Cuando sea necesario pintarlos se hará con pinturas compatibles con la cal y/o el cemento del enfoscado. No se admitirá la sujeción de elementos pesados en el espesor del enfoscado, debiendo sujetarse en el soporte, o elemento resistente, con las limitaciones que incluyen en cada caso, las normas correspondientes. Se cuidará de no verter sobre el enfoscado aguas que arrastren tierra u otras impurezas. Las reparaciones del revestimiento por deterioro u otras realizadas que le afecten, se realizarán con análogos materiales a los utilizados en el revestimiento original. Cuando se aprecie alguna anomalía en el enfoscado no imputable al uso se levantará la superficie afectada y se estudiará la causa por un Técnico competente que dictaminará su importancia y en su caso las reparaciones que deban efectuarse. Cuando se efectúen reparaciones en los enfoscados se revisará el estado de las franjas que contiene tela metálica, levantando aquellas que están deterioradas. GUARNECIDOS Y ENLUCIDOS. Las paredes y techos con revestimiento de yeso no se someterán a humedad relativa habitual superior al 70% y/o a salpicado frecuente de agua. No se admitirá la sujeción de elementos pesados en el espesor del revestimiento de yeso, debiendo sujetarse en el soporte del yeso con las limitaciones que incluyen, en cada caso las normas correspondientes. Las reparaciones del revestimiento por deterioro y obras realizadas que le afecten, se realizarán con los mismos materiales utilizados en el revestimiento original. Cuando se aprecie alguna anomalía en el revestimiento de yeso, se levantará la superficie afectada y se estudiará la causa por un Técnico competente que dictaminará su importancia y en su caso las reparaciones que deba efectuarse. Cuando se efectúen reparaciones en los revestimientos de yeso, se revisará el estado de los guardavivos, sustituyendo aquellos que estén deteriorados. PINTURAS. El periodo mínimo de revisión del estado de conservación de los distintos revestimientos será en función del tipo de soporte, su situación de exposición, del tipo de soporte así como su situación de exposición, no siendo superior al tiempo que a continuación se expresa:

Revestimientos sobre yeso, cemento y derivados y de madera: Interiores: 5 años Exteriores: 3 años

Revestimientos sobre superficies metálicas. Interiores: 5 años Exteriores: 5 años

Si anteriormente a estos periodos de reposición marcados se apreciasen anomalías o desperfectos en el revestimiento, se efectuará su reparación según los criterios de reposición. Los criterios de limpieza y conservación según diferentes tipos de pinturas son:

Pinturas al temple y a la cal. Se limpiará únicamente el polvo mediante trapos secos. Pinturas al silicato y al cemento. Su limpieza se realizará con esponjas o trapos humedecidos con agua jabonosa. Pinturas plásticas, pinturas al esmalte, pinturas martelé. Su limpieza se realizará con esponjas o trapos humedecidos con agua jabonosa. Lacas nitrocelulósicas, barnices grasos y sintéticos. Su limpieza se realizará con esponjas o trapos humedecidos con agua jabonosa.

Los criterios de reposición serán según el tipo de pintura.

Pinturas al temple. Se humedecerá el paramento con abundante agua mediante brocha, rascándose a continuación el revestimiento con espátula o rasqueta, hasta su total eliminación.

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Pinturas a la cal, al silicato. Se recurrirá al empleo de cepillos de púas, rasquetas o lijadores metálicos. Pinturas plásticas. Se aplicará sobre el revestimiento una disolución espesa de cola vegetal, hasta conseguir el ablandamiento de revestimiento, rascándose a continuación con espátula.

Las pinturas y barnices al aceite o sintéticos. Para su reposición se podrá recurrir a los siguientes procedimientos:

Mecánicos: lijado, acuchillado, soplado con arena o granallado. Ataque químico: mediante solución de sosa cáustica aplicada sobre el revestimiento de manera que produzca un ablandamiento de éste. Decapantes técnicos: aplicación sobre el revestimiento y desprendimiento del mismo sin atacar o alterar el soporte.

En cualquiera de los procedimientos utilizados, se rascarán posteriormente con espátula de manera que no quede alterada la naturaleza del soporte. Pinturas de laca nitrocelulósicas. Se aplicará sobre el revestimiento una mano del propio disolvente que indica la especificación correspondiente, practicando después de su ablandamiento un rascado a espátula sin alterar el soporte. REVOCOS. Se revisará cada 5 años el estado de conservación del revoco. Cuando se aprecie alguna anomalía en el revoco, se levantará la superficie afectada y se estudiará la causa por un Técnico competente, que dictaminará su importancia y en su caso las reparaciones que deban efectuarse. Las reparaciones de los revocos por deterioro y obras realizadas que le afecten, se realizarán con los mismos materiales utilizados en el revestimiento original. No se admitirá la sujeción de elementos pesados en el espesor del revestimiento, debiendo sujetase en el soporte con las limitaciones que incluyen en cada caso las normas correspondientes. La limpieza se efectuará según los casos pasando ligeramente un cepillo de nylon con abundante agua. Dando una capa de pintura para exteriores (previamente deberá limpiarse bien de polvo, grasas o indicios de materias orgánicas) tirando una nueva capa de mortero de grano fino (mojándose previamente la superficie para que quede uniformemente humedecida y limpia de polvo, grasas o indicios de materias orgánicas). Pasando con una solución de detergente neutro muy diluido realizándose a continuación enjuagados con abundante agua clara. PAVIMENTOS. No se superarán las cargas máximas previstas en la documentación técnica. Se evitará la permanencia continuada sobre el pavimento de los agentes químicos admisibles para el mismo y la caída accidental de los agentes químicos no admisibles. Las soleras no se someterán directamente a la acción de aguas con Ph menor de 6 o 9, con una concentración de sulfatos superior a 0,2 g/l; aceites minerales orgánicos o pesados y temperaturas superiores a 400 C. En pavimentos con empedrado o engravillado se procederá a regarlo cada 7 días y en época seca cada día. Cada año se revisarán las obras que se hayan producido, reponiendo los áridos procediendo a su fijación con los materiales y forma indicados para su colocación. Cada 5 años o antes si fuera apreciada alguna anomalía, se realizará una inspección del pavimento, las juntas, cubrejuntas, separadores, observando si apareciesen en alguna zona materiales agrietado o desprendidos, fisuras, hundimiento o bolsas, deformaciones o realces sobre el nivel del pavimento, en cuyo caso se procederá o fijarán los materiales sustituyendo el sellante cuando esté en mal estado, o en caso necesario serán estudiados los defectos por un Técnico competente que dictaminará las reposiciones que deban efectuarse. TECHOS CONTINUOS Y DE PLACAS. No se colocará ningún elemento pesado del techo de placas. La limpieza de las placas se realizará según los casos mediante aspiración y posterior lavado con agua y detergente o en seco. Cuando se proceda al repintado éste se realizará con pistola y pinturas poco densas, cuidando especialmente el que la pintura no reduzca las perforaciones de las placas.

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Cada 10 años en techos de placas y 5 en techos continuos o antes si fuera apreciada alguna anormalidad, se realizará una inspección ocular para apreciar y corregir si existen fisuras, grietas, humedad u otras deficiencias que hayan podido aparecer. En el caso de que éstas hubieran aparecido, serán estudiadas por un Técnico competente que determinará su importancia y dictaminará si son o no reflejo de fallos de la estructura resistente o de las instalaciones. INSTALACIONES ALUMBRADO INTERIOR. La reposición de las lámparas de los equipos se efectuará cuando éstas alcancen su duración media mínima. Dicha reposición se efectuará preferentemente por grupos de equipos completos y áreas de iluminación. Todas las lámparas repuestas serán de las mismas características que las reemplazadas. La periodicidad de limpieza no será superior a un año. Las lámparas se limpiarán preferentemente en seco. Las luminarias se lavarán mediante un paño humedecido en agua jabonosa, el secado se efectuará con gamuza o similar. Para la limpieza de luminarias de aluminio anodizado se utilizarán soluciones jabonosas no alcalinas. Durante las fases de realización del mantenimiento, tanto en la reposición de las lámparas como durante la limpieza de equipos, se mantendrán desconectados los interruptores automáticos de seguridad de la instalación. PUESTA A TIERRA. Cada año, en la época en que el terreno esté más seco, se comprobará su continuidad eléctrica en los puntos de puesta a tierra, y así mismo después de cada descarga eléctrica si el edificio tiene instalación de pararrayos. Cada 3 días se realizará una inspección visual del estado de la instalación. AGUA FRÍA Y CALIENTE. Será necesario un estudio realizado por un Técnico competente antes de efectuar modificaciones en la instalación, que produzca: Variación en forma constante de la presión del suministro por encima del 15% de la presión de partida. Se reduzcan en más del 10% el caudal suministrado de forma constante. Modificación o ampliación parcial de la instalación que represente un aumento mayor al 20% de los servicios o de las necesidades. Cada 2 años, se efectuará una revisión completa de la instalación, reparando todas aquellas tuberías, accesorios equipos que presenten mal estado o funcionamiento deficiente. Cada 4 años se efectuará la prueba de estanqueidad y funcionamiento. Los depósitos de agua fría deberán limpiarse cada 3 meses. Sin perjuicio de estas previsiones se repararán aquellos defectos que puedan permitir fugas o deficiencias de funcionamiento en conducción, accesorios y equipos. En ningún caso se utilizarán las tuberías como bajantes de puesta a tierra de aparatos eléctricos. SANEAMIENTO. Toda modificación en la instalación, o en sus condiciones de uso que puedan alterar su normal funcionamiento, será realizada previo estudio, y bajo dirección, de un técnico competente. Se considerará que han variado las condiciones de uso, en los siguientes casos:

Cambio de utilización del edificio. Modificación o ampliación parcial de la instalación que represente un aumento de los servicios o necesidades. Cambios en la Legislación Oficial que afecte a la instalación.

La propiedad recibirá a la entrega de la obra, los planos definitivos de la instalación, así como instrucciones de uso y certificados de garantía de todos los aparatos que lo tuviesen. Utilización, entretenimiento y conservación. No se verterán aguas conteniendo detergentes no biodegradables, aceites, colorantes permanentes o sustancias tóxicas. Se revisarán y desatascarán los sifones y válvulas cada vez que se produzca una disminución apreciable del caudal de evacuación o haya obstrucciones.

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Se vigilará la existencia de agua en los cierres hidráulicos de los sumideros y/o botes. Cada 6 meses se limpiarán y se revisarán los desperfectos que puedan aparecer Una vez al año se limpiarán las calderetas y se repararán los desperfectos que puedan aparecer. En caso de fugas en bajantes y colectores se procederá a la localización y posterior reparación de sus causas. En caso de columnas de ventilación y cuando se observe que el cierre hidráulico de los sifones es arrastrado por las descargas en las bajantes se revisará la columna de ventilación correspondiente y se repararán las causas de este efecto. Cubiertas. No se recibirán sobre la cubierta elementos que perforen la membrana impermeabilizante o dificulten su desagüe. 2.- PLIEGO DE CONDICIONES DEL MOVIMIENTO DE TIERRAS REPLANTEO DE LA OBRA Forma de replanteo. Una vez efectuada la adjudicación de la obra, el Aparejador o Arquitecto Técnico, dirigirá los trabajos de definición del emplazamiento de la misma, marcando la situación de las diversas partes de obras. Este acto lo realizará en presencia del Contratista o de la persona en quien este delegue. Señalización del replanteo. Se realizará de tal manera que sea perdurable, por lo menos en tanto duren los trabajos de movimiento de tierras, cimentación y primeros niveles de estructura. A tal efecto, se evitará el marcado con yeso o con piedras de referencia. El clavado de estacas y tendido de cordeles será aceptado solamente como solución provisional. Se adoptarán, preferentemente, sistemas de señalización que queden marcados sobre elementos estables, tales como paredes medianeras, postes bien empotrados en el terreno, tendido de cordeles a alturas no accesibles fácilmente, etc. Desmonte. El Contratista optará, en la ejecución de los desmontes y vaciados, la organización que estime más conveniente, así como los métodos que juzgue oportunos, aceptando en este caso la responsabilidad de la falta de precaución en la ejecución de las obras de movimiento de tierra. El contratista podrá recabar, si lo desea, que el Arquitecto Director o el Aparejador sean los que decidan la forma de ejecución, estando en este caso, obligado a realizar las obras atendiendo en su totalidad a las recomendaciones que la Dirección Facultativa le hubiere dado. En cualquier caso, si los procedimientos utilizados resultan peligrosos por causas imprevistas, o el contratista se excediera en los límites que le hubieran fijado, el Arquitecto podrá ordenar un nuevo orden en los trabajos, estando obligado el Contratista a aceptarlo. Se prestará especial atención al desmonte de tierras, que se realice en los cortes continuos a medianeras de edificios, calles, zonas de paso de instalaciones etc. Si es posible, se procurará trabajar manteniendo banquetas o taludes de seguridad. Terraplenados. Las tierras empleadas en el terrapleno deberán proceder de otros desmontes, o de tierras naturales, no permitiéndose en ningún caso utilizar tierras sucias que por su composición o estado pudieran producir perjuicios de índole sanitaria. Tampoco se autorizará la utilización expresada de la Dirección Facultativa. Los terraplenados se efectuarán por tongadas, que no excedan de 25 cm. de espesor, cada una de las cuales deberá ser apisonada y regada convenientemente. Si se desea un nivel de compactación determinado, deberán tomarse las medidas oportunas para que se consiga el nivel exigido. EXCAVACION DE ZANJAS Y POZOS Las zanjas y zapatas se replantearán con esmero. Todos sus paramentos deberán quedar recortados perfectamente, Y los fondos deberán ser horizontales. Deberán efectuarse las entibaciones necesarias para garantizar la seguridad de las operaciones y la buena ejecución de los trabajos, aún en el caso de no haber sido

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expresamente instruidos, a tal efecto, por la Dirección Facultativa. Será obligación del Constructor revisar diariamente en la obra, el estado de estas entibaciones, antes de comenzar la jornada de trabajo. Si el terreno que fuera apareciendo no coincidiera con el supuesto por los Informes Geotécnicos que se hubieran realizado y de los cuales el Contratista deberá tener una copia, se informará inmediatamente a la Dirección Facultativa, para que esta adopte las medidas oportunas. A tal objeto, el Contratista deberá poner a disposición del Arquitecto los medios necesarios para realizar operaciones de prueba de resistencia a la compresión. Salvo casos especiales, se tomará entonces como fatiga admisible del terreno, al valor mitad de la carga en Kilogramos por centímetro cuadrado, que haya dado lugar a un descenso de un centímetro de una zapata cuadrada, cargada, de dimensiones de 50x50 cm. Como norma general, las zanjas deberán profundizares hasta alcanzar el terreno firme, cuya capacidad resistente será comprobada por el Arquitecto Director. Si el terreno ofrece dudas razonables en cuando a su homogeneidad, y aún cuando existan sondeos previos, el Contratista no podrá negarse si la Dirección Facultativa le ordena, que un operario realice un hincado de una barra de un metro de longitud, en todos aquellos puntos que se requieran. El operario debería ser siempre el mismo y debería calibrar la dificultad de penetración que en cada lugar hubiera. En la excavación de pozos, que se ajustarán exactamente a las medidas y situación señalada en los planos de obra, se seguirán las mismas normas que en la ejecución de zanjas, salvo orden del Arquitecto Director, quien en tenor de la mayor profundidad de la excavación, podrá dictar medidas de seguridad (entibaciones, acodalamientos, etc.) más estrictas. Si el pozo es poco compacto, se procurará realizar pozos de caras paralelas, a fin de proceder a un entibado más eficaz. Incumbe al Contratista la realización de procedimientos de desagüe de las zanjas o pozos que hayan podido quedar inundados por efecto de lluvias o filtraciones. Se evitará la acumulación de agua y especialmente su permanencia prolongada en las zanjas por lo que las medidas de desagüe se aplicarán con la mayor rapidez. DAÑOS A INSTALACIONES Y OBRAS VECINAS. Serán por cuenta del Contratista la conservación en perfectas condiciones, de las conducciones públicas de agua, gas, electricidad, teléfono, etc., así como el mantenimiento en perfecto estado de las construcciones o elementos de jardinería, que pertenezcan a las fincas contiguas a la de la obra. Así mismo, será por cuenta del Contratista la reparación de todas las averías o desperfectos que pudieran causarse por el movimiento de tierra. Siempre que se detecte la presencia de cualquier conducción, aunque aparente estar fuera de servicio, se dará aviso a la Dirección Facultativa, a fin de que ésta decida la solución más conveniente. CRITERIOS DE MEDICIÓN DEL MOVIMIENTO DE TIERRAS. Las mediciones se referirán a los planos aceptados por ambas partes -Contratista y Dirección Facultativa- durante la fase de replanteo salvo que en el estado de mediciones se especifique lo contrario, no se tendrá en cuenta el esponjamiento de las tierras. Si el terreno responde a las características que resultan de los informes geotécnicos, el Contratista no podrá reclamar como abonables las tierras desprendidas durante el movimiento de tierras, ni tampoco las debidas a un exceso de dimensionado de las zanjas o pozos. En caso de ocurrir desprendimientos de tierras para la ubicación, sólo se tendrán en cuenta y serán contabilizadas, las dimensiones de excavación que figuren en los planos, o las ordenadas directamente por el Arquitecto. Si serán reclamables por parte del Contratista, aquellos metros cúbicos resultantes de una divergencia entre el informe geotécnico y la realidad, siempre y cuando hubieran estado previamente aceptados por la Dirección Facultativa, y fijada su magnitud en el correspondiente Libro de Ordenes. En el mismo caso se encuentran las variaciones de medición debidas a la aparición del nivel freático, siempre y cuando éste no hubiera sido detectado en los informe geotécnicos. Si durante la ejecución de los trabajos de excavación de tierra se encuentran capas rocosas, terrenos duros ó fábricas antiguas no previstas, que fuera preciso excavar o demoler, sólo tendrá derecho el Contratista a un nuevo precio contradictorio cuando el espesor de la capa o de la fábrica sea superior a los 30cm.

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no admitiéndose suplementos para espesores menores. 3.- PLIEGO DE CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN DE FORJADOS CONSIDERACIONES GENERALES. Todos los forjados de la obra en los que intervengan elementos armados - viguetas, placas, etc.- preparados en taller o en fábrica de acuerdo con una patente determinada, deberán tener su correspondiente "Autorización de Uso" y "Ficha de Características" debidamente aprobadas y puestas al día. El fabricante del forjado, estará obligado a presentar todas las justificaciones del cálculo, que la Dirección Facultativa considere oportunas y que así lo manifieste el Contratista. Serán por cuenta del Contratista, las pruebas de carga que se deriven de un comportamiento anormal de los forjados, así corno aparición de fisuras o fechas exageradas, aún cuando no viniera especificado en el proyecto. Se podrá, si la Dirección Facultativa lo estima conveniente, solicitar una prueba de carga previa, en taller o a pie de obra, antes de aceptar un determinado forjado. Forjados unidireccionales Si los nervios se realizan 'in situ", sin aporte de viguetas o placas por parte de terceras personas o empresas, serán de aplicación las recomendaciones que se hagan en el punto para forjados reticulares o nervados. Si el forjado unidireccional se resuelve con viguetas o placas, éstas deberán llevar grabadas de forma indeleble las marcas que prescribe la Normativa de fabricación de viguetas. Deberán, así mismo, estar identificadas claramente, tanto en lo que concierne a su tipo o armadura, como a su longitud, o en su defecto, a su emplazamiento en la planta. Tolerancia en las dimensiones. Se consideran defectuosas, las viguetas que difieran respecto a las teóricas en + 5%. En cualquier caso, se admite siempre una diferencia en menos de 2mm. y en más de 8mm. No se admitirán viguetas que tengan las caras deterioradas, bien porque el hormigón esté deslavado dejando áridos vistos, o bien porque sus artistas estén descantilladas. Se considerarán defectuosas, las viguetas en las que se aprecien fisuras transversales de anchura superior a 0,1 mm., o aquellas en que aparezcan fisuras longitudinales. Estas limitaciones a la aceptación de una vigueta, son particularmente importantes en el caso de viguetas autoportantes. Sí se utilizan viguetas semirresistentes, y en especial si son de celosía, las anteriores limitaciones pueden aminorarse a causa de la facilidad de reparación por vertido de nuevo hormigón, para formación del nervio. Disposición de las viguetas. Si en el plano de forjados no se especifica una disposición concreta, se atenderá a los siguientes puntos: Si en el tramo hay paredes de cierre que, por su peso, exigen doble vigueta en su misma dirección, se iniciará el replanteo haciendo coincidir el eje de la doble vigueta con el eje de la pared superior. Si en el tramo hay huecos de shunt o bajante, se dispondrá las viguetas de tal manera, que se evite la coincidencia entre el hueco y vigueta. Si el tramo está descuadrado, se replantearán las viguetas iniciando su colocación paralelamente a uno de los lados, preferentemente al de mayor longitud. En cualquier caso, deberán respetarse siempre, las condiciones de continuidad entre tramos que el fabricante o el calculista hubieran especificado en los planos de forjado que deberán acompañar siempre el suministro del material.

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Si las viguetas son de celosía, podrá realizarse un refuerzo de las mismas si fuera preciso por cualquier causa colocando barras longitudinalmente encima de la zapatilla de hormigón y en contacto con ésta. CONSIDERACIONES CONSTRUCTIVAS. Deberán respetarse siempre, en la ejecución de los forjados, las obligaciones de zunchado, armadura de atado y encadenado que especifiquen las Normas Vigentes, y en especial la Instrucción EHE y la Norma MV-201 ("Muros resistentes de fábrica de ladrillo"). La colocación de mallazo o armadura transversal, vendrá especificada en los planos de estructura. Así mismo, se considerará conveniente, para grandes luces de forjado, la colocación de zunchos embebidos en el grueso del mismo, armados convenientemente para que puedan garantizar un reparto de sobrecargas y una nivelación de flecha. En forjados de vigueta pretensada, este zuncho será sustituido por un nervio de reparto, armado únicamente en su cara superior. Si el fabricante no resuelve correctamente la entrega de viguetas en paredes o jácenas, la Dirección Facultativa se reserva el derecho de obligar al macizado de las zonas contiguas (paralelamente) al elemento receptor en tanta anchura como considere necesario. Si el elemento que limita al forjado paralelamente a las viguetas es una pared de carga, deberá indicarse la colocación de viguetas disponiendo la primera de ellas justo en el borde de la pared, quedando totalmente prohibido apoyar los casetones en ésta. En viguetas semirresistentes, se respetarán las distancias entre sopandas que especifique el suministrador del forjado. Este dato deberá figurar en todos los planos de viguería aportados por el fabricante. En viguetas autoportantes sobre paredes de carga, teniendo en cuenta las limitaciones en la cantidad de apoyo que establezcan las Normas, será conveniente colocar un tablón plano sobre el que descansar las puntas finales de cada tramo, no confiando únicamente en el apoyo sobre la pared. Estos puntales podrán ser retirados sin necesidad de cumplir los plazos mínimos especificados en la Normativa del Hormigón armado. Si existieran divergencias entre las medidas del proyecto y la realidad, se pondrán en conocimiento de la Dirección Facultativa, que adoptará las decisiones precisas sobre el ajuste de la posición de los casetones y capiteles, así como los cambios de armadura, si fueran precisos. A ser posible, se taparán los casetones aislados en su cara abierta. Los nervios dobles y los zunchos de borde se anclarán correctamente, no debiendo interrumpirlos en las zonas de capitel. No se aceptarán desalineaciones en el trazado de los nervios en ninguno de los dos sentidos, a menos que dicha desalineación hubiera sido autorizada por la Dirección Facultativa para poder salvar algún hueco de bajante o shunt. En este caso, no obstante, deberán respetarse las limitaciones de variación de la anchura de los nervios especificadas anteriormente. Cuando un bajante o shunt se ubique dentro de un nervio doble o de un zuncho de borde, sin llegar a cortarlo completamente, pero sí mermándolo en su sección, se prescindirá de los casetones que sean precisos para aumentar la cantidad de hormigón que envuelva dicho hueco, armándose este macizado con tanta armadura como hubiera quedado cortada en el zuncho. Esta nueva armadura se haría solidaria a la existente mediante estribos comunes, y su longitud seria tal que garantizara una longitud de solapa de cuarenta diámetros. CONSIDERACIONES CONSTRUCTIVAS. Las armaduras se dispondrán en dos únicas capas, tanto la superior como la inferior, que corresponderán a la armadura longitudinal y a la armadura transversal. Se colocarán sujetadores de armadura ("caliqueños") apoyados en los casetones, como mínimo en cantidad de uno cada dos retículas.

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Las armaduras se atarán entre silo suficientemente para evitar desplazamientos en el momento de verter el hormigón. Deberá vigilarse que el operario que maneja el vibrador, pues como consecuencia de su peso propio empuja las armaduras hacia abajo, perdiendo canto útil. Se colocarán caballetes de soporte de la armadura del capitel que garanticen la máxima altura de las barras de dicha zona, si no hubiera garantías de obtener una posición final de las barras de dicha zona, si no hubiera garantías de obtener una posición final de las barras que fuera satisfactoria. Todas las armaduras que se grafíen con patilla o con gancho en el proyecto deberán ejecutarse con arreglo a ello, no aceptando aquellas barras que no cumplan con las especificaciones al respecto que figuran en los planos. 4.- PLIEGO DE CONDICIONES Y MEMORIA DE LA INSTALACION ELECTRICA La ejecución de las instalaciones se ajustará a lo especificado en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, Real Decreto 842/2002. AMBITO DE APLICACIÓN Las prescripciones objeto de esta Instrucción son complementarias a la expuestas en la ITC-BT-19 y aplicables a las instalaciones interiores de las viviendas, así como en la medida que pueda afectarles, a las de locales comerciales, de oficinas y las de cualquier otro local destinado a fines análogos.

Las instalaciones de las viviendas se consideran que están alimentadas por una red de distribución publica de baja tensión según ITC-BT-08 y a una tensión de 230 V en alimentación monofasica y de 230/400 V en alimentación trifasica. El cuadro general de distribución estará de acuerdo con lo indicado en la ITC-BT-17 y el instalador realizara lo señalado en las Instrucciones ITC-BT-10 e ITC-BT-25, correspondiente a la vivienda. La terminología empleada será la considerada en la ITC-BT-01 Las normas de referencia en el reglamento electrotecnico de baja tensión serán las indicadas en la ITC-BT-02 Los instaladores autorizados en baja tensión, seran los definidos en la ITC-BT-03, tal y como se define el Art. 22 del Reglamento Electrotecnico de Baja Tensión. Los circuitos y las secciones utilizadas serán los indicados en la ITC-BT-25 Los conductores de protección serán los indicados en la ITC-BT-19 La identificación de los conductores será la definida en el Apartado 6.2 de la ITC-BT-26 Las conexiones se realizaran conforme a lo establecido en el Apartado 2.11 de la ITC-BT-19 Para la ejecución y sistema de realización de las instalaciones, tanto empotradas como superficiales, cumplirán lo indicado en las ITC-BT-20 e ITC-BT-21. Para la ejecución de las instalaciones interiores de las viviendas se tendrá en cuenta lo establecido en el Apartado 7.2 de la ITC-BT-26. Los tubos y canales protectoras serán los indicados en la ITC-BT-21 En las instalaciones de locales de publica concurrencia (también referente al alumbrado de emergencia) se aplicara lo indicado en la ITC-BT-28 En los locales con riesgo de incendio o explosión, se aplicaran las Prescripciones Particulares para las Instalaciones Eléctricas indicadas en la ITC-BT-29. En los locales de características especiales (locales o emplazamientos húmedos, locales mojados, con riesgo de

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corrosión, locales polvorientos, de temperatura elevada, de baja temperatura, etc.) las instalaciones serán acordes a lo indicado en la ITC-BT-30. Las instalaciones eléctricas en piscinas, serán las indicadas en la ITC-BT-31. Las instalaciones eléctricas con fines especiales (ascensores, escaleras mecánicas, etc.) serán las indicadas en la ITC-BT-32. Las instalaciones eléctricas de establecimientos agrícolas y hortícolas, serán los dispuestos en la ITC-BT-35. EJECUCION Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES Se aplicará el Articulo 18 del RD 842/2002. MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES Se aplicará el Articulo 20 del RD 842/2002. CRITERIO DE APLICACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELECTROTECNICAS DE BT. Se aplicaran todas las exigidas el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002) y Reglamento electrotecnico para baja tensión i instrucciones técnicas complementarias (ITC) BT 01 a BT 51, así como las Normas de referencia en el reglamento electrotecnico de baja tensión (UNE). Tecnológicas NTE-IEB (baja tensión), NTE-IEI (alumbramiento interior), NTE-IEE (alumbrado exterior), NTE-IEP (puesta a tierra), NTE-IAA (antenas), NTE-IAM (megafonía), NTE-IAT (telefonía), NTE-IAV y NTE-IAX (telex).

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GRADOS DE ELECTRIFICACION, CIRCUITOS Y DETALLES DE INSTALACIONES DE RBT RD 842/2002

GRADOS DE ELECTRIFICACION (PUNTOS DE UTILIZACION Y CARACTERISTICAS ELECTRICAS DE LOS CIRCUITOS)

ELECRIFICACION BASICA ELECTRIFICACION ELEVADA

El grado de electrificacion basico se plantea como el sistema minimo, a los efectos de uso de la instalacion interior de las viviendas en edificios nuevos (ITC-BT-10). Su objeto es permitir la utilizacion de los aparatos electrodomesticos de uso basico sin necesidad de obras posteriores de adecuacion. Los tipos de circuitos independientes seran los siguientes: C1, C2, C3, C4 y C5.

Es el caso de viviendas con una previsión importante de aparatos electrodomesticos que obligue a instalar mas de un circuito de cualquiera de los tipos descritos en la electrificacion basica, asi como con previsión de sistemas de calefacción eléctrica, acondicionamiento de aire, automatización, gestion tecnica de la energia y seguridad o con superficies útiles de las viviendas superiores a los 160 m2. En este caso se instalara, ademas de los correspondientes a la electrificacion basica, los circuitos siguientes: C6, C7, C8, C9, C10, C11 y C12.

ELECTRIFICACION BASICA (CIRCUITOS INDEPENDIENTES)

C1 Circuito de distribucion interna, destinado a alimentar los puntos de iluminacion.

C2 Circuito de distribucion interna, destinado a tomas de corriente de uso general y frigorifico.

C3 Circuito de distribucion interna, destinado a alimentar la cocina y horno.

C4 Circuito de distribucion interna, destinado a alimentar la lavadora, lavavajilas y termo electrico.

C5 Circuito de distribucion interna, destinado a alimentar tomas de corriente de los cuartos de baño, asi como las bases auxiliares del cuarto de cocina.

ELECTRIFICACION ELEVADA (CIRCUITOS INDEPENDIENTES)

C6 Circuito adicional del tipo C1, por cada 30 puntos de luz.

C7 Circuito adicional del tipo C2, por cada 20 tomas de corriente de uso general o si la puperficie util de la vivienda es mayor de 160 m².

C8 Circuito de distribucion interna, destinado a la instalacion de calefaccion electrica, cuando exista prevision de esta.

C9 Circuito de distribucion interna, destinado a la instalacion de aire acondicionado, cuando exista prevision de esta.

C10 Circuito de distribucion interna, destinado a la instalacion de una secadora independiente.

C11 Circuito de distribucion interna, destinado a la alimentacion del sistema de automatización, gestion tecnica de la energia y de seguridad, cuando exista prevision de este.

C12 Circuitos adicionales de cualquiera de los tipos C3 o C4.1 cuando se prevean, o circuito adicional del tipo C5.1, cuando su numero de tomas de corriente exceda de 6.

Estancia Circuito mecanismo nº

minimo

Superficie / Longitud Potencia prevista por toma (W)

Interruptor Automatico

(A)

Nº de puntos de utilizacion o tomas

por circuito

Conductores seccion minima mm2 (5)

Tubo o conducto Diametro mm (3)

ACCESO C1 pulsador timbre 1 --- 200 W 10 Amp 30 1,5 16 VESTIBULO C1 punto de luz

Interruptor 10 A 1 --- 200 W 10 Amp 30 1,5 16

C2 Base 16 A 2p+T 1 --- 3450 W 16 Amp 20 2,5 20 SALA DE ESTAR

O SALON C1 punto de luz

Interruptor 10 A 1 hasta 10 m² (dos si

S>10 m²) uno por cada punto de luz

200 W 16 Amp 30 1,5 16

C2 Base 16 A 2p+T 3 (a) una por cada 6 m² redondeando al entero

superior

3450 W 16 Amp 20 2,5 20

C8 Toma de calefaccion

1 hasta 10 m² (dos si S> a 10 m²)

5750 W max.

25 Amp. --- 6 25

C9 Toma de aire acondicionado

1 hasta 10 m² (dos si S> a 10 m²)

5750 W max.

25 Amp. --- 6 25

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DORMITORIOS C1 punto de luz Interruptor 10 A

1 hasta 10 m² (dos si S> 10 m²) uno por cada

punto de luz

200 W 10 Amp 30 1,5 16

C2 Base 16 A 2p+T 3 (a) una por cada 6 m² redondeando al entero

superior

3450 W 16 Amp 20 2,5 20

C8 Toma de calefaccion

1 hasta 10 m² (dos si S> a 10 m²)

5750 W max. (2)

25 Amp. --- 6 25

C9 Toma de aire acondicionado

1 hasta 10 m² (dos si S> a 10 m²)

5750 W max. (2)

25 Amp. --- 6 25

BAÑOS C1 punto de luz Interruptor 10 A

1 hasta 10 m² (dos si S> 10 m²) uno por cada

punto de luz

200 W 10 Amp 30 1,5 16

C5 Base 16 A 2p+T 1 --- 3450 W 16 Amp 20 2,5 20

C8 Toma de calefaccion

1 --- 5750 W max. (2)

25 Amp. --- 6 25

PASILLOS O DISTRIBUIDORES

C1 Puntos de luz Interruptor/Conmutador 10 A

1 uno cada 5 m de longitud uno en cada

acceso

200 W 10 Amp 30 1,5 16

C2 Base 16 A 2p+T 1 hasta 5 m (dos si L> 5 m)

3450 W 16 Amp 20 2,5 20

C8 Toma de calefaccion

1 --- 5750 W max. (2)

25 Amp. --- 6 25

COCINA C1 punto de luz Interruptor 10 A

1 hasta 10 m² (dos si S> 10 m²) uno por cada

punto de luz

200 W 10 Amp 30 1,5 16

C2 punto de luz Interruptor 10 A

2 extractor y frigorifico 3450 W 16 Amp 20 2,5 20

C3 Base 25 A 2p+T 1 cocina/horno 5400 W 25 Amp. 2 6 25 C4 Base 16 A 2p+T 3 lavadora, lavavajillas y

termo 3450 W 20 Amp. 3 4 (6) 20

C5 Base 16 A 2p+T 3 (b) encima del plano de trabajo

3450 W 16 Amp 6 2,5 20

C8 Toma de calefaccion

1 --- 5750 W max. (2)

25 Amp. --- 6 25

C10 Base 16 A 2p+T 1 secadora 3450 W 16 Amp 1 2,5 20

Terrazas y vestidores

C1 Puntos de luz Interruptor 10 A

1 hasta 10 m² (dos si S> 10 m²) uno por cada

punto de luz

200 W 10 Amp 30 1,5 16

Garajes unifamiliares y

Otros

C2 Puntos de luz Interruptor 10 A

1 hasta 10 m² (dos si S>10 m²)

3450 W 16 Amp 20 2,5 20

(a) En donde se prevea la instalacion de una toma para el receptor de TV, la base correspondiente deberá ser multiple, y en este caso se considerara como una sola base a los efectos del número de puntos de utilización de la tabla 1

(b) Se colocaran fuera de un volumen delimitado por los planos verticales situados a 0.5 m del fregadero y de la encimera de cocción o cocina.

Circuito de utilizacion Factor simultaneidad Fs Factor utilización Fu Tipo de toma (7)

C1 Iluminación 0,75 0,5 Punto de luz (9)

C2 Tomas de uso general 0,2 0,25 Base 16A 2p+T

C3 Cocina y Horno 0,5 0,75 Base 25A 2p+T

C4 Lavadora, lavavajillas y termo electrico

0,66 0,75 Base 16A 2p+T -combinadas con fusibles o interruptores automaticos de

16 A (8)- C5 Baño, cuarto de cocina 0,4 0,5 Base 16A 2p+T

C8 Calefacción

C9 Aire acondicionado

C10 Secadora 1 0,75 Base 16A 2p+T

C11 Automatización

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(1) La tension considerada es de 230 V entre fase y neutro.

(2) La potencia máxima permisible por circuito será de 5750 W

(3) Diametros externos según ITC-BT 19

(4) La potencia máxima permisible por circuito será de 2300 W

(5) Este valor corresponde a una instalacion de dos conductores y tierra con aislamiento de PVC bajo tubo empotrado en obra, según tabla 1 de ITC-BT-19. Otras secciones pueden ser requeridas para otros tipos de cable o condiciones de instalación.

(6) En este circuito exclusivamente, cada toma individual puede conectarse mediante un conductor de seccion 2,50 mm2 que parta de una caja de derivacion del circuito de 4 mm2.

(7) Las bases de toma de corriente de 16 A 2p+T seran fijas del tipo indicado en la figura C2a y las de 25 A 2p+T seran del tipo indicado en la figura ESB 25-5A, ambas de la norma UNE 20315.

(8) Los fusibles o interruptores automaticos no son necesarios si se dispone de circuitos independientes para cada aparato, con interruptor automatico de 16 A en cada circuito. El desdoblamiento del circuito con este fin no supondra el paso a electrificadion elevada ni la necesidad de disponer de un diferencial adicional.

(9) El punto de luz incluirá conductor de proteccion.

EN LAS ZONAS DE LOCALES O DEPENDENCIAS QUE CONTIENEN UNA BAÑERA O DUCHA, SE APLICARA LO DISPUESTO EN EN LA ITC-BT-27, TAL Y COMO SE REPRESENTA GRAFICAMENTE EN EL APARTADO 4 DE DICHA INSTRUCCIÓN. 5.- PLIEGO DE CONDICIONES Y MEMORIA DE LA INSTALACION DE FONTANERIA La ejecución de las instalaciones se ajustarán a lo especificado en la NORMA BASICA PARA LAS INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA, Orden del Ministerio de Industria de 9 de Diciembre de 1975, publicada en el B.O.E. del 13 de Enero de 1976. CARACTERISTICAS DE LOS MATERIALES. Generalidades; Los materiales utilizados en tuberías y griferías de las instalaciones interiores deberán ser capaces, de forma permanente, como mínimo para una presión de trabajo de 17 Kg/cm2 en previsión de la resistencia necesaria para soportar la de servicio y los golpes de ariete provocados por el cierre de los mismos. Deberán ser resistentes a la corrosión y totalmente estables con el tiempo en sus propiedades físicas (resistencia, rugosidad, etc...) Tampoco deberán alterar ninguna de las características del agua (sabor, olor, potabilidad, etc...). Tubos de acometida y alimentación; Serán de polietileno de baja tensión fabricados según UNE.53.131 y 53.142 para una presión de trabajo de 15 Kg/cm2. Las uniones entre tubos y transiciones a elementos metálicos se realizarán a base de "fittings" fabricados igualmente en polietileno. Su diámetro, que en ningún caso será inferior a 25mm., se definirá en el informe técnico. Llave de toma; Será de acero inoxidable y de modo que por el procedimiento "Odriozola", permita el taladro del tubo de la red general sin necesidad de vaciarlo. Llave de registro, batería y contadores; Serán de cierre esférico con carcasa y bola de latón envuelta ésta en teflón y dotados de prensa estopa. Las válvulas a utilizar serán procedentes del mercado nacional y normalizadas por la compañía suministradora. Válvulas de retención; Serán de latón y normalizadas por la compañía suministradora. Batería de contadores; El tubo y demás accesorios que forman la batería de contadores serán de acero negro, DIN 2440 y previamente a su instalación deberá haber estado sometida a una prueba de presión interior de 15 Kg/cm2 , así como, un galvanizado al fuego por inmersión tanto interior como exterior. Tubos ascendentes o montantes; Los primeros 100 cm contados desde la válvula de retención instalada a continuación del contador, serán de plomo o polietileno de baja densidad capaz de soportar una presión interior de 15 Kg/cm2. El resto del tubo podrá ser de cualquier material definido por las "Normas Básicas" para las instalaciones interiores de Suministro de Agua.

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Depósito. Los depósitos que sea necesario instalar, cumplirán con lo dispuesto en los apartados 1.6 y 2.2 de las normas básicas. Las válvulas automáticas que regulan la entrada de agua al depósito, serán de apertura i cierre electromagnético o cualquier otro modelo aprobado por la Conselleria de Industria, a fin de evitar que con un cierre parcial de dichas válvulas, el caudal del servicio esté por debajo del gasto mínimo. Instalación interior. La instalación interior podrá ser de: Tubo de acero soldado recocido con rosca cilíndrica, con piezas especiales de fundición maleable. Todos ellos galvanizados interior y exteriormente. Su sección será circular, su espesor uniforme y sin rebabas en los cortes. Tubo de acero estirado sin soldadura, desoxidado con fósforo. Su sección será circular y su espesor uniforme. Las superficies interiores y exteriores serán lisas y estarán exentas de rayas, manchas, sopladuras, escorias, picaduras o pliegues. Griferías y aparatos sanitarios. Serán de las marcas y modelos de los documentos que especifican el proyecto. Saneamiento y desagües. Las redes de desagüe y saneamiento vertical, se realizarán en tubería de PVC, marca Terrain o similar, con los diámetros necesarios en cada caso. EJECUCION DE LAS INSTALACIONES Las instalaciones serán ejecutadas por un instalador autorizado por la Consellería. La instalación hará su entrada junto al techo o en todo caso en un nivel superior al de todos los aparatos, manteniéndose horizontalmente a ese nivel. Se prohibe la instalación de dispositivos que por su constitución o modalidad de instalación, hagan posible la introducción de cualquier fluido en las instalaciones interiores, o el retorno voluntario o fortuito, del agua salida de dichas instalaciones. En los aparatos sanitarios, el nivel inferior de la llegada de agua, debe verter libremente a 20mm , por lo menos, del nivel máximo del aliviadero. La instalación estará dotada de válvula de retención para impedir el retorno. Se instalarán llaves de corte y sectorización, al menos en cada local húmedo, una para el circuito de agua caliente y otra para el circuito de agua fría, así como una general. PRUEBAS DE INSTALACION Antes de proceder al empotramiento de las tuberías, se efectuará la prueba de resistencia mecánica y estanqueidad. Serán objeto de la prueba todas las tuberías, elementos y accesorios que integran la instalación. La prueba se efectuará a 20 Kg/cm2. Para iniciar la prueba se llenará de agua toda la instalación, manteniendo abiertos los grifos terminales hasta que se tenga la seguridad de que la purga haya sido completa y no queda nada de aire en el interior. Entonces se cerrarán los grifos que nos hayan servido para la purga y el de la fuente de alimentación. A continuación se empleará la bomba, que ya estará conectada y se mantedrá en funcionamiento hasta alcanzar la presión de prueba. Una vez conseguida se cerrará la llave de paso de la bomba. Se procederá seguidamente a reconocer toda la instalación para asegurarse de que no existe pérdida. A continuación, se disminuirá la presión hasta llegar a la de servicio, con un mínimo de 6 Kg/cm2 y se mantendrá esta presión durante 15 minutos. Se dará por buena la instalación si durante ese tiempo la lectura del manómetro ha permanecido constante. El manómetro a emplear en esta prueba, deberá apreciar, con claridad, décimas en Kg/cm2.

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CONTROL DE EJECUCION, RECEPCION Y CALIDAD DE LOS MATERIALES Y EQUIPO Se aplicará el apartado correspondiente a CONTROL de las Normas Tecnológicas IFF (agua fría), ISS (saneamiento), IFC (agua caliente). CRITERIOS DE MEDICION Y VALORACION Se aplicará el apartado correspondiente a VALORACION de las NTE-IFF, NTE-ISS, NTE-IFC. ELEMENTOS VARIOS En todo lo no detallado, serán aplicadas las normas básicas para las instalaciones interiores de Suministro de Agua, así como las Normas Tecnológicas IFF (agua fría), ISS (saneamiento), IFC (agua caliente), NTE-IFR (riego), NTE-IFA (abastecimiento)...

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DOCUMENTACION TECNICA – FONTANERIA

1 Situación Tipo del edificio Nº de viviendas Nº de Plantas

Características del edificio

AISLADO DEPORT. 0 PB

2 Continuo Descalcificación Red Publica Presión suministro m.c.a. Tipo suministro

Discontinuo Esterilización

Pozo Profundidad m. Caudal m³/h. Filtración

Ninguna

Datos de infor- mación previa

Captación Privada Cisterna ò

manantial Capacidad m³. Caudal m³/h.

Tratamiento previsto del agua

3 Ø Montantes

1 a 15 mts. Superior a 15 mts. Tipo Vivienda Caudal instal-

ado l/s

Ø Nave Cont Tub. Liso

Ø mm. Tub. Rugo.

Ø mm. Tub. Liso

Ø liso Tub. Rugo.

Ø mm.

Nº. Máximo de viviendas

A MAXIMO, SUP≤60 m²

FREGADERO, LAVADERO, INODORO 0 a 0,55 15 16 ¾” 20 1” 2 3 5 25 75 120 200

B MAXIMO, SUP≤75 m²

FREGADERO, LAVADERO, ASEO CON DUCHA 0,6 a 0,95 20 20 1” 20 1” 1 2 3 16 50 90 150

C MAXIMO, SUP≤100 m²

FREGADERO, LAVADERO, BAÑO COMPLETO 1 a 1,45 20 20 1” 25 1 ½” 1 1 2 14 45 80 130

D MAXIMO, SUP≤120 m² FREGADERO, OFICIO, LAVADERO, BAÑO Y ASEO

1,5 a 1,95 30 20 1” 25 1 ½” 1 2 10 40 70 110

E MAXIMO, SUP>120 m²

FREG., OFICIO, LAVADERO, 2 BAÑOS Y ASEO 2 a 2,95 40 25 1 ½” 30 1 ½” 1 6 30 60 90

Características de los montantes a viviendas y acometida al edificio en función del nº. de viviendas y tipología

TUBO ALIMENTACION GENERAL (ACOMETIDA-EDIFICIO)

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ü 1” 1 ½” 1 ½” 2” 2 ½” 3 3 ½”

4 Nº de viviendas que alimenta el grupo De red Máxima H+45 m.c.a.

Desde la planta a la planta

Grupo de sobreelevaión

H= Asp

iraci

ón

De deposito

Altura de evacuación Máxima

H+15 m.c.a.

individuales 15 l. Depósito reserva Tipo y capacidad

Centralizado l. Situación ENTERRADO

Válvula reductora de presión después de contador (recomendable para presiones superiores a 5atmf).

Otra Situación

Acero Llave general (diámetro correspondiente al de la acometida)

Material

Latón-bronce

Situación

Horizontal Válvula de retención (diámetro correspondiente al tubo de alimentación)

Montaje Vertical

Situación

Situación Batería

Elementos de la red general

Batería de contadores

Numero de contadores

Tipo de Batería Columna Columna

Se colocará llave de cierre antes y después de los contadores

5 Instalación de Agua fría Agua caliente Desagües

Material de las conducciones Rugosas Lisas Rugosas Lisas Plomo P.V.C. OBSERVACIONES

Ramal a baño completo 3/4 “ 16 16 3/4 “ 16 16 100 mm. ∅

Ramal a aseo completo 3/4 “ 16 16 3/4 “ 16 16 100 mm. ∅

Ramal a fregadero, lavadero y lavadora 1” 20 20 1” 20 20 80 mm. ∅

Ramal a baño completo para agua fría y caliente 1” 20 100 mm. ∅

Ramal a aseo completo para agua fría y caliente ¾ “ 16 100 mm. ∅

Ramal a fregadero, lavadero y lavadora para agua fría y caliente

1” 20 1” 20 35 x 42 y

30 x 36 mm. ∅ 80 mm. ∅

Alimentación a bañera y desagües 3/4 “ 16 ¾ “ 16 35 x 42 mm. ∅ 50 mm. ∅

Alimentación a lavabo y desagües 1/2 “ 12 1/2 “ 12 30 x 36 mm. ∅ 40 mm. ∅

Alimentación a bidés y desagües 1/2 “ 12 1/2 “ 12 30 x 36 mm. ∅ 40 mm. ∅

Instalación Interior de las

viviendas

Alimentación a W.C. y desagües 1/2 “ 12 100 x 104 mm. ∅ 80 mm. ∅

6 Eléctrico Acumulador

A gas De 100 lts/capacidad

Calentador instantáneo a gas De lts/minuto

Instantáneo De lts/minuto

Individual en la vivienda

Sistema mixto Con

Calefacción Con acumulador De lts

Sistema mixto con calefacción Acumulador Litros/capac.

Caldera Kcal/h.

Producción del agua caliente

Centralizada en el edificio Independiente

acumulador Litros

Caudal en lts/min

Situación de los aparatos

BAÑO Y ASEO

NOTAS:

– La denominación de tuberías lisas corresponde a las de plomo, cobre y plástico y la de rugosas a hierro o acero Galvanizado y fibrocemento. Los diámetros expresados son los interiores.

– Se cumplimentará en todos los caso la “Norma Básica de Instalaciones de Agua” del Ministerio de Industria (O.M. 9 De Diciembre de 1975).

– En el caso de existir en el edificio distintos tipos de vivienda (A, B, C, D, ó E) a efectos de dimensionado del ramal De acometida, se considerarán todas del caudal superior.

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PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICAS 1.- MEDICIONES Art.1.- Mediciones. La medición del conjunto de unidades de obra que constituyen la presente, se verificará aplicando a cada unidad de obra la unidad de medida que le sea apropiada y con arreglo a las mismas unidades adoptadas en el presupuesto, unidad completa, partida alzada, metros cuadrados, cúbicos o lineales, Kilogramos, etc. Art.2.- Tanto las mediciones que se efectúen como las que se ejecuten al final de la obra, se realizarán conjuntamente con el contratista, levantándose las correspondientes actas que serán firmadas por ambas partes. Art.3.- Todas las mediciones que se efectúen comprenderán las unidades de obra realmente ejecutadas, no teniendo el contratista derecho a reclamación de ninguna especie, por las diferencias que se produjeran entre las mediciones que se ejecuten y las que figuren en el proyecto, así como tampoco por los errores de clasificación de las diversas unidades de obra que figuren en los estados de valoración. Art.4.- Valoración de unidades no expresadas en este Pliego. La valoración de las obras no expresadas en este pliego se verificará aplicando a cada una de ellas la medida que le sea más apropiada y en forma de condiciones que estime justas el Arquitecto, multiplicando el resultado final por el precio correspondiente. El contratista no tendrá derecho alguno a que las medidas a que se refiere este artículo se ejecuten en la forma que él indique, sino que serán con arreglo a lo que determine el Director Facultativo, sin ampliación de ningún género. Art.5.- Equivocaciones en el presupuesto. Se supone que el contratista ha hecho un detenido estudio de los documentos que componen el Proyecto, y por lo tanto, al no haber hecho ninguna observación sobre errores posibles o equivocaciones del mismo, no hay lugar a disposición alguna en cuanto afecta a medidas o precios, de tal suerte que si la obra ejecutada con arreglo al proyecto contiene mayor número de unidades de las previstas, no tiene derecho a reclamación alguna, si por el contrario el número de unidades fuera inferior, se descontará del presupuesto. 2.- VALORACIONES. Art.1.- Valoraciones._ Las valoraciones de las unidades de obra que figuran en el presente proyecto, se efectuarán multiplicando el número de estas por el precio unitario asignado a las mismas en el presupuesto. Art.2.- En el precio unitario aludido en el párrafo anterior se consideran incluidos los gastos del transporte de Materiales, las indemnizaciones o pagos que hayan de hacerse por cualquier concepto, así como todo tipo de impuestos fiscales que graven los materiales por el Estado, Provincia o Municipio, durante la ejecución de las obras, así como toda clase de cargas sociales. También serán de cuenta del contratista los honorarios, las tasas y demás gravámenes que se originen con ocasión de las inspecciones, aprobación y comprobación de las instalaciones con que está dotado el inmueble. El contratista no tendrá derecho por ello a pedir indemnización alguna por las causas enumeradas. En el precio de cada unidad de obra van comprendidos los de todos lo materiales accesorios y operaciones necesarias para dejar la obra terminada y en disposición de recibirse. Art.3.- Valoración de las obras no concluidas o incompletas. Las obras no concluidas se abonarán con arreglo a precios consignados en el presupuesto, sin que pueda pretenderse cada valoración de la obra fraccionada en otra forma que la establecida en los cuadros de descomposición de precios. Art.4.- Precios contradictorios. Si ocurriese algún caso excepcional e imprevisto en el cual fuese necesaria la designación de precios contradictorios entre la administración y el Contratista, estos precios deberán fijarse con arreglo a lo establecido en el artículo 150, párrafo 2 del Reglamento General de Contratación del Estado. Art.5.- Relaciones valoradas. El Director de la obra, formulará mensualmente una relación valorada de los trabajos

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ejecutados desde la anterior liquidación con sujeción a los precios del presupuesto. Art.6.- El contratista, que presenciará las operaciones de valoración y medición, para extender esta relación tendrá un plazo de diez días para examinarlas. Deberá dentro de este plazo, dar su conformidad o, en caso contrario, hacer las reclamaciones que considere conveniente. Art.7.- Estas relaciones valoradas, no tendrán más que carácter provisional a buena cuenta, y no suponga la aprobación de las obras que en ellas se comprenden. Se formarán multiplicando los resultados de la medición por los precios correspondientes. Art.8.- Obras que se abonarán al contratista y precio de las mismas. Se abonarán al contratista la obra que realmente se ejecute con sujeción al proyecto que sirve de base para la obra, o las modificaciones del mismo, autorizadas por la propiedad, o las órdenes que con arreglo a sus facultades le haya comunicado por escrito el Director de la obra, siempre que dicha obra se halle ajustada a los preceptos del contrato y sin que su importe pueda exceder de la cifra total de los presupuestos aprobados. Por consiguiente, el número de unidades que se consignan en el proyecto o en el presupuesto no podrá servirle de fundamento para entablar reclamaciones de ninguna especie, salvo en los casos de rescisión. Art.9.- Tanto en las certificaciones de obra como en la liquidación final, se abonarán las obras hechas por el contratista a los precios de ejecución material que figuran el presupuesto para cada unidad de obra. Art.10.- Si excepcionalmente se hubiera realizado algún trabajo que no se halle reglado exactamente en las condiciones de la contrata, pero que sin embargo sea admisible a juicio del Director, se dará conocimiento de ello, proponiendo a la vez la rebaja de precios que se estime justa, y si aquella resolviese aceptar la obra, quedará el contratista obligado a conformarse con la rebaja acordada. Art.11.- Cuando se juzgue necesario emplear materiales para ejecutar obras que no figuren en el proyecto, se evaluará su importe a los precios asignados a otras o materiales análogos si los hubiera, y cuando no, se discutirá entre el Director de la obra y el contratista, sometiéndoles a la aprobación superior. Los nuevos precios convenidos por uno y otro procedimiento se sujetarán siempre a lo establecido en el artículo 9 del presente apartado. Art.12.- Al resultado de la valoración hecha de este modo se le aumentará el tanto por ciento adoptado para formar el presupuesto de la contrata, y de la cifra que se obtenga se descontará lo que proporcionalmente corresponda a la rebaja hecha, en el caso de que exista esta. Art.13.- Cuando el contratista, con la autorización del Director de la obra emplease materiales de más esmerada preparación o de mayor tamaño que lo estipulado en el proyecto, sustituyéndose la clase de fábrica por otra que tenga asignado mayor precio, ejecutándose con mayores cualquier otra modificación que resulte beneficiosa a juicio de la propiedad, no tendrá derecho, sin embargo, sino a lo que correspondería si hubiese construido la obra con estricta sujeción a lo proyectado y contratado. Art.14.- Las cantidades calculadas para obras accesorios, aunque figuren por una partida alzada del presupuesto, no serán abonadas sino a los precios de la contrata, según las condiciones de la misma y los proyectos particulares que para ellos se formen o en su defecto, por lo que resulte de la medición final. Art.15.- Abono de las partidas alzadas. Para la ejecución material de las partidas alzadas figuradas en el proyecto obra, deberá obtenerse la aprobación de la Dirección Facultativa; a tal efecto, antes de proceder a su realización se someterá a su consideración el detalle desglosado del importe de la misma, el cual, si es de conformidad podrá ejecutarse. 3.- OBRAS CONTRATADAS A PRECIO CERRADO Art.1.- Caso de que la obra se haya contratado a tanto alzado o a precio cerrado, al precio que se haya acordado entre la propiedad y el contratista será el precio total de la obra terminada de acuerdo con los planos, pliegos y demás documentos que componen el proyecto. Art.2.- Las mediciones que habrán servido de base a la oferta a tanto alzado del contratista, son meramente

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informativas, debiendo el contratista haber realizado una medición total de la obra con anterioridad a la presentación de su oferta, no habiendo lugar a modificaciones de precio en base a una posible variación de las mediciones o de las unidades que componen la obra. Art.3.- Las certificaciones periódicas a buena cuenta se entenderán tomando como base las mediciones de partida a los efectos de obtener una valoración sin que ello implique que el montante total de la obra esté condicionado a dichas mediciones sino tal como se especifica en el artículo anterior.

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PLIEGO DE CONDICIONES LEGALES 1.- RECEPCIÓN DE OBRAS Art.1.- Recepción prov'isiona1. Una vez terminadas las obras y hallándose al parecer en las condiciones exigidas, se procederá a su recepción provisional dentro del mes siguiente a su finalización. Art.2.- Al acto de recepción concurrirán la propiedad o un representante suyo, la Dirección Facultativa encargada de la dirección de la obra y el contratista, levantándose el acta correspondiente. Art.3.- En caso de que las obras no se hallen en estado de ser recibidas se actuará conforme a lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 170 del Reglamento de Contratación del Estado. Art.4.- El plazo de la garantía comenzará a contarse a partir de la fecha de la recepción provisional de la obra. Art.5.- Al realizarse la recepción provisional de las obras, deberá presentar el contratista, las pertinentes autorizaciones de los Organismos oficiales de la provincia para el uso y puesta en servicio de las instalaciones que así lo requieran. No se efectuará esa recepción provisional de las obras, ni como es lógico, la DEFINITIVA, si no se cumple este requisito. Art.6.- Recepción definitiva. Dentro del mes siguiente al cumplimiento del plazo de garantía, se procederá a la recepción definitiva de la obra. Si las obras se encontrasen en las condiciones debidas, se recibirán con carácter definitivo, levantándose el acta correspondiente, quedando por dicho el contratista relevado de toda responsabilidad, salvo la que pudiera derivarse por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento doloso del contrato, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 175 del Reglamento General de Contratación del Estado. Art.7.- Plazo de garantía. Sin perjuicio de las garantías que expresamente se detallan en el Pliego de cláusulas administrativas, el contratista garantiza en general todas las obras que ejecute, así como los materiales empleados en ellas y su buena manipulación. Art.8.- El plazo de garantía será de 12 meses, y durante este periodo el contratista corregirá los defectos observados, eliminará las obras rechazadas y reparará las averías que por dicha causa se produzcan, todo ello por su cuenta y sin derecho a indemnización alguna, ejecutándose en caso de resistencia dichas obras por la propiedad con cargo al contratista. Art.10.- Tras la recepción definitiva de la obra, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo referente a los vicios ocultos de la construcción, debidos a incumplimiento doloso del contrato por parte del empresario, de los cuales responderá en el termino de 1,5 años. Transcurrido este plazo quedará totalmente extinguida la responsabilidad. Art.11.- Pruebas para la recepción. Con carácter previo a la ejecución de las unidades de obra, los materiales habrá de ser reconocidos y aprobados por la Dirección Facultativa. Si se hubiese efectuado su manipulación o colocación sin obtener dicha conformidad, deberán ser retirados todos aquellos que la citada dirección rechaza, dentro de un plazo de treinta días. Art.12.- El contratista presentará oportunamente muestras de cada clase de material a la aprobación de la Dirección Facultativa, las cuales conservarán para efectuar en su día comparación o cotejo con los que se empleen en obra. Art.13.- Siempre que la Dirección Facultativa lo estime necesario, serán efectuadas por cuenta de la contrata las pruebas y análisis que permitan apreciar las condiciones de los materiales a emplear.

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2.- CARGOS AL CONTRATISTA. Art.1.- El contratista, de acuerdo con la Dirección Facultativa, entregará en el acto de la recepción provisional, los planos de todas las instalaciones ejecutadas en la obra, con las modificaciones o estado definitivo en que hayan quedado. Art.2.- El contratista se compromete igualmente a entregar las autorizaciones que preceptivamente tienen que expedir las Delegaciones Provisionales de Industria, Sanidad, etc. y autorizaciones locales, para la puesta en servicio de las referidas instalaciones. Art.3.- Son también de cuenta del contratista todos los arbitrios, licencias municipales, vallas, alumbrado, multas, etc. y autorizaciones locales, para la puesta en servicio de las referidas instalaciones. Art.4.- El contratista durante el año que media entre la recepción provisional y la definitiva, será el conservador del edificio, donde tendrá el personal suficiente para atender a todas las averías y reparaciones que puedan presentarse, aunque el establecimiento fuese ocupado o utilizado por la propiedad antes de la recepción definitiva. Art.5.- Para todo aquello no detallado expresamente en los artículos anteriores, y en especial sobre las condiciones que deberán reunir los materiales que se empleen en obra, así como la ejecución de cada unidad de obra y las normas para su medición y valoración, regirá el Pliego de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura de 1960. Art.6.- Se cumplimentarán todas las normas de la Presidencia del Gobierno y Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo vigentes y las sucesivas que se publiquen en el transcurso de las obras.

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PROYECTO DE DEMOLICION DE EDIFICIO AISLADO

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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES Condiciones particulares que han de regir en el adjunto proyecto del que forma parte el presente Pliego de condiciones y que consta además de Memoria, Planos, Estado de mediciones y presupuesto, preceptuando para lo no previsto en el mismo el Pliego general de condiciones de la edificación compuesto por el Centro Experimental de Arquitectura, aprobado por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España y adoptado para sus obras por la Dirección General de Arquitectura y Edificación.

TITULO ÚNICO CONDICIONES PARTICULARES DE ÍNDOLE FACULTATIVA EPÍGRAFE I.-DE LAS OBLIGACIONES GENERALES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA El Constructor es el agente que asume contractualmente ante el Promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios y ajenos, las obras o parte de las mismas, con sujeción al proyecto y al contrato. Sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, son las siguientes: Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del Director de obra y del Director de la ejecución de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto. Tener la titulación o capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como Constructor. Designar al Jefe de obra que asumirá la representación técnica del Constructor en la misma y que por su titulación o experiencia, deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo con las características y la complejidad de la obra. Asignar a la obra los medios humanos y materiales que por su importancia requiera. Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra dentro de los límites establecidos en el contrato. Firmar el acta de replanteo, el acta de recepción de la obra y demás documentos complementarios. Facilitar al Arquitecto director de obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada. Suscribir las garantías previstas en el artículo19 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. Documento de Estudio y análisis del proyecto de ejecución: El Constructor antes del inicio de la obra solicitará del Promotor la aportación del documento de Estudio y análisis del proyecto de ejecución redactado por el Aparejador o Arquitecto Técnico desde la óptica de sus funciones profesionales en la ejecución de la obra. Estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud en las obras: El Constructor antes del inicio de la obra solicitará del Promotor, de acuerdo con el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras en construcción, el Estudio de seguridad y salud o Estudio básico de seguridad y salud en las obras, según se den los supuestos especificados en el artículo 41. Dicho documento deberá haber sido redactado por Técnico competente y el Constructor está obligado a conocer y dar cumplimiento a las previsiones contenidas en dicho documento. Oficina en la obra: El Constructor habilitará en la obra una oficina en la que existirá mesa o tablero adecuado donde puedan extenderse y consultarse los planos. El Constructor deberá tener siempre en dicha oficina una copia de todos los documentos necesarios para la realización de las obras:

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Proyecto básico y de ejecución redactado por el Arquitecto y facilitado por el Promotor. Libro de órdenes y asistencias, facilitado por el Arquitecto director de obra. Estudio de seguridad y salud o Estudio básico de seguridad y salud en las obras, según se den los supuestos especificados en el artículo 41 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, redactado por Técnico competente y facilitado por el Promotor. Plan de seguridad y salud a disposición permanente de la Dirección facultativa (artículo 7.5 del Real Decreto 1627/1997). Libro de incidencias, en su caso y en cumplimiento del artículo 13 del Real Decreto 1627/1997. Asimismo tendrá copia de aquellos documentos exigibles por las disposiciones vigentes durante la realización de la obra. Deberá también tener expuesto en la obra de forma visible el aviso previo que, de acuerdo con el artículo 18 del Real Decreto 1627/1997, debe haber efectuado el Promotor a la autoridad laboral competente antes del comienzo de los trabajos.

Presencia del Constructor en la obra: El Constructor por sí, o por medio de sus facultativos, representantes o encargados, estará en la obra durante la jornada legal de trabajo y acompañará al Arquitecto director de obra, al Aparejador o Arquitecto Técnico director de la ejecución de la obra y al Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, en las visitas que hagan a la obra, poniéndose a su disposición para la práctica de los reconocimientos que consideren necesarios, suministrándoles los datos precisos para la comprobación de mediciones, liquidaciones y cumplimiento de las medidas legales de seguridad y salud.

Representación técnica del Constructor: Tendrá obligación el Constructor de poner al frente de su personal y, por su cuenta, un representante técnico legalmente autorizado cuyas funciones serán, de acuerdo al artículo 11 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, las de asumir las funciones de Jefe de obra por lo que deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo con las características y complejidad de la obra. Realizará la vigilancia necesaria para que la obra se ejecute con sujeción al proyecto, a la licencia, a la legislación aplicable y a las instrucciones del Arquitecto Director de obra y del Director de la ejecución de la obra con el fin de alcanzar la calidad prevista en el proyecto. En este sentido deberá vigilar los trabajos y colocación de andamios, cimbras y demás medios auxiliares, cumplir las instrucciones de la Dirección facultativa, verificar los replanteos, los dibujos de montea y demás operaciones técnicas, cuando, sea cual fuere la importancia de la obra, el Constructor no fuese práctico en las artes de la construcción y siempre que, por cualquier causa, la Dirección facultativa lo estimase oportuno. Asimismo los materiales fabricados en taller tales como viguetas, cargaderos, etc. del material que sean, deberán llevar garantía de fabricación y del destino que se les determina, satisfaciendo en todo lo especificado en las disposiciones vigentes en el momento de su utilización en obra, siendo el Constructor responsable de los accidentes que ocurran por incumplimiento de esta disposición, o por no tomar las debidas precauciones.

En cumplimiento del deber de prevención de riesgos laborales, el Constructor designará a uno o a varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad (servicio de prevención) o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa (artículo 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales). En empresas de construcción de menos de 6 trabajadores podrá asumir las funciones de prevención el propio Constructor.

Trabajos no estipulados expresamente en el pliego de condiciones: Es obligación del Constructor el ejecutar cuando sea necesario para la buena construcción y aspecto de las obras, siempre que, sin separarse de su espíritu y recta interpretación, lo disponga la Dirección facultativa y dentro de los límites de posibilidades para cada tipo de ejecución. Interpretaciones, aclaraciones y modificaciones de los documentos del proyecto: La interpretación del proyecto corresponde al Arquitecto director de obra. Cuantas dudas tenga el Constructor en la interpretación de los planos y demás documentos del proyecto deberá aclararlas antes de la adjudicación y/o realización de las obras, en la inteligencia de que las presentadas posteriormente serán resueltas por el Arquitecto director de obra, siendo responsabilidad del Constructor no haber tomado dicha precaución.

Reclamaciones contra las órdenes del Arquitecto director de la obra: Las reclamaciones que el Constructor quiera hacer contra las órdenes del Arquitecto director de obra sólo podrá presentarlas, a través del mismo, ante el Promotor si son de orden económico. Contra disposiciones de orden técnico o facultativo del Arquitecto director de obra no se admitirá reclamación alguna, pudiendo el Constructor salvar su responsabilidad, si lo estima oportuno, mediante exposición razonada dirigida al Arquitecto director de obra, el cuál podrá limitar su contestación al acuse de recibo, que en todo caso será obligatorio en estas circunstancias.

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Recusaciones: La Dirección facultativa de la obra podrá recusar a uno o varios productores de la empresa o subcontratistas de la misma por considerarle incapaces, obligándose el Constructor a reemplazar a estos productores o subcontratistas por otros de probada capacidad. El Constructor no podrá recusar a los Arquitectos, Aparejadores o Arquitectos Técnicos o personal de cualquier índole dependiente de la Dirección facultativa, ni solicitar del Promotor que se designen otros facultativos para los reconocimientos y mediciones. Cuando sea perjudicado con los resultados de éstos procederá de acuerdo con lo estipulado en el apartado precedente, pero sin que por esta causa pueda interrumpirse ni perturbarse la marcha de los trabajos. Libro de órdenes y asistencias: El Constructor tendrá siempre en la oficina de la obra y a la disposición de la Dirección facultativa el Libro de órdenes y asistencias a que hace referencia el Decreto de 11 de marzo de 1.971 y a la Orden de 9 de junio de 1.971 con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los citados preceptos. Dicho Libro de órdenes y asistencias será provisto por el Arquitecto director de obra al inicio de las obras. Libro de incidencias: El Constructor tendrá, siempre que sea preceptivo, en la oficina de la obra y a disposición del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o de la Dirección facultativa, el Libro de incidencias a que hace referencia el artículo 13 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. A dicho Libro tendrá acceso la Dirección facultativa de la obra, los contratistas, subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes. Efectuada una anotación en el Libro de incidencias, el Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o la Dirección facultativa, si aquel no fuera necesario, remitirá una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de veinticuatro horas y notificarán las anotaciones al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste.

EPÍGRAFE II.- DE LAS OBLIGACIONES ESPECIFICAS Y RESPONSABILIDADES DEL CONSTRUCTOR Y SUBCONTRATISTAS

Obligaciones específicas del Constructor y subcontratistas en materia de seguridad y salud en las obras: De conformidad con el artículo 11.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, el Constructor y los subcontratistas estarán obligados a:

Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de prevención de riesgos laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, durante la ejecución de la obra. Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la Dirección facultativa. Responsabilidades del Constructor y de los subcontratistas: De conformidad con el artículo 11.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, el Constructor y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados. Además, el Constructor y los subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas

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previstas en el Plan, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Responsabilidades específicas del Constructor: De conformidad con el artículo17.6 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, el Constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al Jefe de obra y demás personas físicas o jurídicas que de él dependan. Cuando el Constructor subcontrate con otras personas físicas o jurídicas la ejecución de determinadas partes o instalaciones de la obra, será directamente responsable de los daños materiales por vicios o defectos de su ejecución. Así mismo el Constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio por las deficiencias de los productos de construcción adquiridos o aceptados por él. EPÍGRAFE III.- PRESCRIPCIONES GENERALES RELATIVAS A LOS TRABAJOS, A LOS MATERIALES Y A LOS MEDIOS AUXILIARES Comienzo de la obra y ritmo de ejecución de los trabajos: Una vez obtenidas las licencias y autorizaciones correspondientes el Constructor dará comienzo a las obras en el plazo marcado en el Pliego de condiciones que rija en la obra, desarrollándolas en la forma necesaria para que dentro de los períodos parciales en aquel señalados queden ejecutadas las obras correspondientes, y que, en consecuencia, la ejecución total se lleve a efecto dentro del plazo exigido en el contrato. Obligatoriamente y por escrito deberá el Constructor dar cuenta al Arquitecto director de obra y al Director de la ejecución de la obra del comienzo de los trabajos con una antelación mínima de 48 horas. De no efectuarse así los Técnicos mencionados eluden toda responsabilidad de los trabajos efectuados sin su consentimiento, pudiendo ordenar el derribo de todas las construcciones que consideren incorrectas. Orden de los trabajos: En general y dentro de las prescripciones del Estudio de seguridad y salud o Estudio básico de seguridad y salud y, en su caso, del Plan de seguridad y salud una vez aprobado por el Coordinador durante la ejecución de la obra, en las obras será potestad del Constructor la determinación del orden de los trabajos, salvo aquellos casos en que por cualquier circunstancia de orden técnico estime conveniente su variación la Dirección facultativa. Estas órdenes deberán comunicarse por escrito si lo requiere el Constructor, quién será directamente responsable de cualquier daño o perjuicio que pudiera sobrevenir por su incumplimiento.

Ampliación del proyecto por causas imprevistas de fuerza mayor: Cuando durante las obras sea preciso por motivo imprevisto o por cualquier accidente ampliar el proyecto no se interrumpirán los trabajos, continuándolos según las instrucciones dadas por el Arquitecto director de obra en tanto se formula y tramita el proyecto reformado. El Constructor está obligado a realizar con su personal y materiales cuanto la Dirección facultativa de las obras disponga para apeos, apuntalamientos, derribos, recalces o cualquier otra obra de carácter urgente, anticipando de momento este servicio cuyo importe le será consignado en el presupuesto adicional o abonado directamente por la propiedad de acuerdo con lo que mutuamente se convenga. Prórrogas por causa de fuerza mayor: Si por causa de fuerza mayor o independientemente de la voluntad del Constructor, siempre que esta causa sea distinta a las que especifiquen como de rescisión del contrato, aquél no pudiese comenzar las obras, tuviese que suspenderlas o no le fuese posible terminarlas en los plazos prefijados, se le otorgará una prórroga proporcionada para el cumplimiento de la contrata previo informe favorable del Arquitecto director de obra. Para ello el Constructor expondrá en escrito dirigido al Arquitecto director de obra la causa que le impide la ejecución o la marcha de los trabajos y el retraso que por ello se originaría en los plazos acordados, razonando debidamente la prórroga que por dicha causa solicita. Seguridad y salud durante la ejecución de la obra: El Constructor en aplicación del Estudio de seguridad y salud o Estudio básico de seguridad y salud y de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, deberá elaborar un Plan de seguridad y salud en el trabajo. Dicho Plan deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Cuando no sea necesaria la designación de Coordinador la aprobación deberá darla la Dirección facultativa mediante la suscripción del acta de aprobación del Plan de seguridad y salud. El Constructor podrá modificar el Plan de seguridad y salud en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones

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que pudieran surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa de los técnicos anteriormente mencionados. El Plan de seguridad y salud estará siempre en la obra y a disposición de la Dirección facultativa. El Constructor deberá cumplir las determinaciones de seguridad y salud previstas en el Estudio de seguridad y salud o Estudio básico de seguridad y salud y, en su caso, en el Plan de seguridad y salud aprobado por el Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, por la Dirección facultativa, tanto para la obra como para el personal y maquinaria afectos a la misma siendo responsable de cualquier incidencia que por negligencia en su cumplimiento pudiese surgir en el transcurso de las obras. El Constructor está obligado a cumplir cuantas disposiciones de seguridad y salud estuvieran vigentes en el momento de la ejecución de las obras. Especialmente las previstas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, y las determinaciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, que entre otras obligaciones establece el deber de constituir un servicio de prevención o a concertar dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa (artículo 30), excepto que asuma el propio Constructor dichas funciones, cuando la empresa tenga menos de seis trabajadores. El Constructor está obligado a cumplir con todas las disposiciones de la Policía Municipal y leyes comunes en la materia, siendo el único responsable de su incumplimiento. Condiciones generales de ejecución de los trabajos: Todos los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción al proyecto que haya servido de base a la contrata y a las modificaciones del mismo que hayan sido aprobadas. Obras ocultas: De todos los trabajos y unidades de obra que hayan de quedar ocultos a la terminación del edificio se levantará los planos precisos e indispensables para que queden perfectamente definidos por cuenta del Constructor, firmados todos por éste último con la conformidad del Aparejador o Arquitecto Técnico director de la ejecución de la obra y el V1B1 del Arquitecto director de obra. Dichos planos deberán ir suficientemente acotados.

Trabajos defectuosos: El Constructor deberá emplear materiales que cumplan las condiciones exigidas en las condiciones generales de índole técnico del Pliego de condiciones de la edificación y realizará todos y cada uno de los trabajos contratados de acuerdo también con lo especificado en dicho documento. Por ello, y hasta tanto que tenga lugar la recepción definitiva del edificio, el Constructor es el único responsable de la ejecución de los trabajos que ha contratado y de las faltas y defectos que en éstos puedan existir por su mala ejecución o por la deficiente calidad de los materiales empleados o aparatos colocados, sin que puedan servirle de excusa, ni le otorgue derecho alguno la circunstancia de que la Dirección facultativa no le haya advertido sobre el particular, ni tampoco el hecho de que hayan sido valorados en las certificaciones de obra, que se entiende que se extienden y abonan a buena cuenta. Como consecuencia de lo anteriormente expresado cuando la Dirección facultativa advierta vicios o defectos en los trabajos ejecutados, o que los materiales empleados o los aparatos colocados no reúnan las condiciones preceptuadas, ya sea en el curso de la ejecución de los trabajos o finalizados éstos, podrá disponer la Dirección facultativa que las partes defectuosas sean demolidas y reconstruidas de acuerdo a lo contratado, y todo ello a expensas del Constructor.

Vicios ocultos: Si el Arquitecto director de obra tuviese fundadas razones para creer en la existencia de vicios ocultos de construcción en las obras ejecutadas, ordenará ejecutar en cualquier tiempo, antes de la recepción definitiva, las demoliciones que crea necesarias para reconocer los trabajos que suponga defectuosos. Los gastos de demolición y reconstrucción que se originen serán de cuenta del Constructor siempre que los vicios existan realmente y en caso contrario correrán a cargo del Promotor.

Empleo de los materiales y aparatos: No se procederá al empleo de los materiales y aparatos sin que antes sean examinados y aceptados por la Dirección facultativa en los términos que prescriben los Pliegos de condiciones, depositando al efecto el contratista las muestras y modelos necesarios previamente contraseñados para efectuar con ellos las comprobaciones, ensayos o pruebas preceptuadas en el Pliego de condiciones vigente en la obra y los que juzgue necesarios la Dirección facultativa. La Dirección facultativa podrá exigir del Constructor y éste vendrá obligado a aportar a sus expensas las certificaciones de idoneidad técnica o de cumplimiento de las condiciones de toda índole especificadas en el proyecto de los materiales e instalaciones suministrados. Los gastos que ocasionen los ensayos, análisis, pruebas, etc. antes indicados, serán de cuenta del Constructor. La Dirección facultativa podrá fijar un plazo para que sean retirados de la obra los materiales rechazados. El Constructor a su costa transportará y colocará agrupándolos ordenadamente y en el sitio de la obra que se le designe a fin de no causar perjuicios a la marcha de los trabajos, los materiales procedentes de la excavación, derribos, etc. que no sean utilizables en la obra y los que juzgue necesarios la Dirección facultativa hasta tanto sean retirados de la obra o llevados a vertedero. Si no hubiese nada

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preceptuado sobre el particular se retiraran de ella cuando lo ordene el Arquitecto director de obra, pero acordando previamente su justa tasación, teniendo en cuenta el valor de dichos materiales y los gastos de su transporte.

De los medios auxiliares: Serán por cuenta y riesgo del Constructor los andamios, cimbras, máquinas y demás medios auxiliares que para la debida marcha y ejecución de los trabajos se necesiten. Todos ellos, siempre y cuando no se haya estipulado lo contrario, quedarán en beneficio del Constructor, sin que éste pueda fundar reclamación alguna en la insuficiencia de dichos medios, cuando éstos estén detallados en el presupuesto y consignados por partidas alzadas, incluidos en los precios de las unidades de obra o incluidos en las determinaciones de Estudio de seguridad y salud o Estudio básico de seguridad y salud y, en su caso, en el Plan de seguridad y salud aprobado por el Coordinador. Dichos elementos deberán disponerse en obra de acuerdo con las prescripciones contenidas en dichos documentos, siendo por tanto responsabilidad del Constructor cualquier avería o accidente personal por el incumplimiento de dichas prescripciones.

EPÍGRAFE IV.- DE LA RECEPCIÓN DE EDIFICIOS Y OBRAS ANEJAS

Treinta días como mínimo antes de terminarse las obras el Constructor comunicará al Promotor, al Aparejador o Arquitecto Técnico director de la ejecución de la obra y al Arquitecto director de obra la proximidad de su terminación, para que éste último señale la fecha para la expedición del certificado de terminación de obras a los efectos pertinentes y lo notifique por escrito al Promotor para que conjuntamente con el Constructor, en presencia del Arquitecto director de obra y del Aparejador o Arquitecto Técnico director de la ejecución de las obras, suscriban el acta de recepción de la obra según lo previsto en el artículo 6 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.

Recepción de la obra: La recepción de la obra es el acto por el cual el Constructor, una vez concluida ésta, hace entrega de la misma al Promotor y es aceptada por éste. Podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de la misma, cuando así se acuerde por las partes. Deberá consignarse en un acta, extendida por cuadriplicado y firmada por el Constructor de la obra y el Promotor, así como, en su caso, a los efectos de su conocimiento, sin que ello implique conformidad con lo expresado en la misma, con la firma del Arquitecto director de obra y del Aparejador o Arquitecto Técnico director de la ejecución de la obra. A dicha acta, en cumplimiento del artículo 6.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el Arquitecto director de obra y el Aparejador o Arquitecto Técnico director de la ejecución de la obra y en ella, el Constructor y el Promotor, harán constar:

Las partes que intervienen. La fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma. El coste final de la ejecución material de la obra. La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas, especificando, en su caso, éstas de manera objetiva, y el plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados. Las garantías que, en su caso, se exijan al Constructor para asegurar sus responsabilidades.

La recepción de la obra, salvo pacto expreso en contrario, tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación, acreditada en el certificado final de obra, plazo que se contará a partir de la notificación efectuada por escrito al Promotor. Transcurrido ese plazo sin que el Promotor haya manifestado reservas o rechazo motivado por escrito la recepción se entenderá tácitamente producida. Si el Promotor rechazara la recepción de la obra, ya sea por no encontrarse ésta terminada o por no adecuarse a las condiciones contractuales, las causas deberán motivarse y quedar recogidas por escrito en el acta que, en este caso, se considerará como acta provisional de obra. Dicha acta provisional de obra se extenderá por cuadriplicado y deberá estar firmada por el Constructor de la obra y el Promotor, así como, a los efectos de su conocimiento, sin que ello implique conformidad con las causas indicadas en la misma, con la firma del Arquitecto director de obra y del Aparejador o Arquitecto Técnico director de la ejecución de la obra. En ella deberá fijarse, de acuerdo con el artículo 6.3 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, un nuevo plazo para efectuar la recepción definitiva de la obra. Transcurrido el mismo y una vez subsanadas por el Constructor las causas del rechazo, se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción provisional, dando la obra por definitivamente recepcionada. Esta recepción también se entenderá tácitamente producida, salvo pacto expreso, si el Promotor, transcurridos treinta días del fin del plazo indicado en el acta de recepción provisional, no comunica por escrito su rechazo a las subsanaciones efectuadas por el Constructor.

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Inicio de los plazos de responsabilidad: El cómputo de los plazos de responsabilidad y garantía establecidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, se inician, de acuerdo con lo establecido en su artículo 6.5, a partir de la fecha en que se suscriba el acta de recepción, o cuando se entienda ésta tácitamente producida.

Conservación de las obras recibidas provisionalmente: Los gastos de conservación durante el plazo existente entre el fijado en el certificado final de obra y el momento de suscribir el acta de recepción o el comprendido entre la recepción provisional y la definitiva correrán a cargo del Constructor. Si el edificio fuese ocupado o utilizado antes de la recepción definitiva, la guardería, limpieza y las reparaciones causadas por el uso correrán a cargo del Promotor y las reparaciones por vicios de obra o defectos en las instalaciones a cargo del Constructor. En caso de duda será juez inapelable el Arquitecto director de obra, sin que contra su resolución quede ulterior recurso.

Medición definitiva de los trabajos: Previamente a la fecha de terminación de la obra, acreditada en el certificado final de obra, se procederá inmediatamente por el Aparejador o Arquitecto Técnico director de la ejecución de la obra a su medición general y definitiva con precisa asistencia del Constructor o del Jefe de obra que ha asumido, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, la representación técnica del mismo. Servirán de base para la medición los datos del replanteo general, los datos de los replanteos parciales que hubiese exigido el curso de los trabajos, los de cimientos y demás partes ocultas de las obras tomadas durante la ejecución de los trabajos y autorizados con la firma del Constructor el conforme del Aparejador o Arquitecto Técnico director de la ejecución de la obra y el V1B1 del Arquitecto director de obra, la medición que se lleve a cabo de las partes descubiertas de las obras de fábrica y accesorios en general las que convengan al procedimiento consignado en las mediciones de la contrata para decidir el número de unidades de obra de cada clase ejecutada, teniendo presente, salvo pacto en contrario lo preceptuado en los diversos capítulos del Pliego de condiciones generales de índole técnica compuesto por el Centro Experimental de Arquitectura y adoptado para sus obras por la Dirección General de Arquitectura al establecer las normas para la medición y valoración de los diversos trabajos.

De las recepciones de trabajo cuya contrata haya sido rescindida: En los contratos rescindidos tendrá lugar una recepción y liquidación única sea cual fuere el estado de realización en que se encuentren. EPÍGRAFE V.- DEL APAREJADOR O ARQUITECTO TÉCNICO DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

El Aparejador o Arquitecto Técnico director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la Dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado. Son obligaciones del mismo, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, las siguientes:

Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico director de la ejecución de la obra que tenga la titulación profesional habilitante. Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas. Dirigir la ejecución material de la obra, comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del Arquitecto director de obra. Consignar en el Libro de órdenes y asistencias las instrucciones precisas. Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas. Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.

El Aparejador o Arquitecto Técnico director de la ejecución de la obra será nombrado por el Promotor con la conformidad del Arquitecto director de obra y deberá conocer todos los documentos del proyecto. El Aparejador o

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Arquitecto Técnico director de la ejecución de la obra viene obligado a visitar la obra todas las veces necesarias para asegurar la eficacia de su vigilancia e inspección, realizando en ella todas las funciones inherentes a su cargo e informando al Arquitecto director de obra de cualquier anomalía que observare en la obra y de cualquier detalle que aquél deba conocer, dándole cuenta, por lo menos semanalmente, del estado de la obra. El Arquitecto director de obra podrá a su juicio variar la frecuencia de estas notificaciones dando orden en este sentido al Aparejador o Arquitecto Técnico.

El Aparejador o Arquitecto Técnico director de la ejecución de la obra velará de manera especial para que todo lo que se utilice en la obra reúna las condiciones mínimas que figuran en el Pliego de condiciones compuesto y editado en 1.948 por el Centro Experimental de Arquitectura, actualizado y editado en 1.960 por la Dirección General de Arquitectura, Economía y Técnica de la Construcción, así como aquellas condiciones especiales que quedan determinadas en alguno de los documentos del proyecto. También comprobará que todos los elementos prefabricados cumplan además las condiciones específicas en las disposiciones vigentes en el momento de realizarse las obras. El Aparejador o Arquitecto Técnico director de la ejecución de la obra viene obligado a cumplir con todas aquellas determinaciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, especialmente aquellas derivadas del artículo 9 y 12 cuando desarrolle las funciones de Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. El Aparejador o Arquitecto Técnico director de la ejecución de la obra cumplirá aquellas obligaciones derivadas del Decreto 59/1994, de 13 de mayo, y posterior modificación recogida en el Decreto 11/1994, de 22 de noviembre, por el que se regula el control de la calidad de la edificación, su uso y mantenimiento en les Illes Balears. Especialmente las de redacción y dirección del correspondiente Programa de control (artículo 4 del Decreto 11/1994), documentando los resultados obtenidos y transcribiendo obligatoriamente al Libro de órdenes y asistencias de la obra las conclusiones y decisiones que se deriven de su análisis (artículo 7 del Decreto 11/1994). EPÍGRAFE VI.- DEL ARQUITECTO DIRECTOR DE OBRA

El Arquitecto director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medio-ambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto. Son obligaciones del Arquitecto director de obra, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, las siguientes:

Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico director de obra que tenga la titulación profesional habilitante. Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno. Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de órdenes y asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto. Elaborar, a requerimiento del Promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto. Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos. Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al Promotor, con los visados que en su caso fueran preceptivos.

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Las relacionadas en el apartado 2.a del artículo 13 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, en aquellos casos en los que el director de obra y el director de la ejecución de la obra sea el mismo profesional. Además de todas las facultades particulares que corresponden el Arquitecto director de obra, expresadas anteriormente, podrá también, con causa justificada, recusar al Constructor si considera que adoptar esta resolución es útil y necesario para la debida marcha de la obra. El Arquitecto director de obra suscribirá, junto con el Aparejador o Arquitecto Técnico director de la ejecución de la obra, el acta de aprobación del Plan de seguridad y salud redactado por el Constructor, en el caso de que no fuera preceptiva la designación de Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de las obras. La memoria de calidades y el presupuesto que consta en dicho proyecto, podrá ser modificado en el transcurso de las obras, debido a que pudieran surgir peticiones por parte del promotor a modificar o cambiar para mejoras estéticas y de acabados, siempre de acuerdo con la dirección facultativa.

En Santa Margalida, mayo de 2014

El Aparejador Municipal del Ayuntamiento de Santa Margalida Fdo.: María Marqués García