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GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N° 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491 Informe N° 0311-2007-GART Proyecto de Norma: “Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión” Lima, setiembre de 2007

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GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA

AV. CANADA N° 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491

Informe N° 0311-2007-GART

Proyecto de Norma: “Procedimiento de Altas y Bajas

en Sistemas de Transmisión”

Lima, setiembre de 2007

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OSINERGMIN-GART Informe N° 0311-2007-GART

Proyecto de Norma “Procedimiento de Altas y Bajas de Sistemas de Transmisión” Página i

Resumen Ejecutivo

Con fecha 17 de mayo de 2007, se publicó el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM que aprueba el Reglamento de Transmisión y las modificaciones, entre otras, del Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, según lo dispuesto en el Capítulo Quinto de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, referido a las normas para la adecuación del marco legal de la transmisión Eléctrica.

El mencionado Artículo 139°, establece en el último párrafo del numeral I) del literal b), que cuando alguna de las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Demanda sea retirada de operación definitiva, el Costo Medio Anual se reducirá en un monto proporcional al Costo Medio Anual de la referida instalación respecto del Costo Medio Anual del conjunto de instalaciones que pertenecen a un determinado titular de transmisión, agregando que este monto será determinado según el procedimiento que establezca OSINERGMIN.

Asimismo, dicho Artículo 139°, en el numeral II) del literal f), establece que la liquidación anual de ingresos deberá considerar la fecha efectiva de puesta en servicio y los retiros de operación definitiva de las instalaciones de transmisión de los Sistemas Complementarios de Demanda.

En este sentido, el presente informe contiene el proyecto de norma “Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión” para su presentación al Consejo Directivo de OSINERGMIN, a fin de que se apruebe su prepublicación y se recojan las opiniones y sugerencias de los interesados, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas.

Dicho proyecto de norma contiene nueve artículos, referidos al objetivo, los alcances, la base legal, las definiciones, los criterios, procedimiento, plazos y medios; y un anexo que contiene los formatos para recabar información de los titulares de transmisión.

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INDICE

1. INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 3 1.1. OBJETIVOS .................................................................................................................. 4 1.2. MARCO LEGAL - REGULATORIO .................................................................................. 4

2. CRITERIOS GENERALES ............................................................................................... 6 2.1. ALCANCES DE LA NORMA ........................................................................................... 6 2.2. CRITERIOS PARA DAR DE BAJA O DE ALTA A UNA INSTALACIÓN ................................. 6 2.3. VERIFICACIÓN DE LAS ALTAS Y BAJAS ....................................................................... 7 2.4. PROCEDIMIENTO, PLAZOS Y MEDIOS ............................................................................ 7 2.5. FORMATOS DE INFORMACIÓN ...................................................................................... 8 FORMATO 601: LÍNEA DE TRANSMISIÓN, TRANSFORMADORES Y EQUIPOS DE COMPENSACIÓN ................................................................................... 8

FORMATO 602: DIAGRAMA UNIFILAR .................................................................... 11

3. PROYECTO DE NORMA ............................................................................................... 13

4. CONCLUSIONES ............................................................................................................. 14

FORMATO 601: LÍNEA DE TRANSMISIÓN, TRANSFORMADORES Y EQUIPOS DE COMPENSACIÓN ..................................................................................................... 18

FORMATO 602: DIAGRAMA UNIFILAR .................................................................... 22

Anexo: Proyecto de Norma

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1. Introducción

Con fecha 17 de mayo de 2007, se publicó el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM que aprueba el Reglamento de Transmisión y las modificaciones, entre otras del Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, según lo dispuesto en el Capítulo Quinto de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, referido a las normas para la adecuación del marco legal de la transmisión Eléctrica.

El Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “Artículo 139°”), aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y modificado por Decreto Supremo Nº 027-2007, establece en el numeral I) del literal b), que el Costo Medio Anual de las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión que son remuneradas de forma exclusiva por la demanda (en adelante “Sistemas Secundarios de Demanda”), con excepción de las instalaciones indicadas en el propio numeral, se fijará por única vez y deberá ser actualizado en cada fijación tarifaria, de acuerdo con las fórmulas de actualización que establecerá OSINERGMIN.

Asimismo, en el numeral III) del literal b) del citado Artículo 139°, se establece que el Costo Medio Anual de las instalaciones de transmisión que son remuneradas de forma exclusiva por la demanda, deberá incluir la valorización de las instalaciones existentes en dicha oportunidad y de las incluidas en el respectivo Plan de Inversiones que corresponden a los de uso exclusivo de la demanda (en adelante “Sistemas Complementarios de Demanda”), a que se refiere el numeral V) del literal e) del Artículo 139°.

El mencionado Artículo 139°, en el último párrafo del numeral I) del literal b), establece que cuando alguna de las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Demanda sea retirada de operación definitiva, el Costo Medio Anual se reducirá en un monto proporcional al Costo Medio Anual de la referida instalación respecto del Costo Medio Anual del conjunto de instalaciones que pertenecen a un determinado titular de transmisión,

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agregando que este monto será determinado según el procedimiento que establezca OSINERGMIN;

Respecto a los Sistemas Complementarios de Demanda, el numeral II) del literal f) del Artículo 139° citado precedentemente, estipula que la liquidación anual de ingresos deberá considerar la fecha efectiva de puesta en servicio y los retiros de operación definitiva de las instalaciones de transmisión;

En este sentido, para cumplir con los mandatos indicados en los párrafos que anteceden, es necesario que OSINERGMIN tome conocimiento, con oportunidad, sobre las instalaciones de transmisión que ingresan o se retiran definitivamente de operación comercial; para lo cual es necesario que OSINERGMIN establezca un procedimiento para efectos de registrar las Altas y Bajas de las instalaciones de transmisión señaladas, a través de la expedición de la norma “Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión”.

1.1. Objetivos Los objetivos del informe son:

Presentar los criterios generales tomados en cuenta para la elaboración del Proyecto de Norma “Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión” (en adelante “Proyecto de Norma”)

Proponer el Proyecto de Norma.

1.2. Marco Legal - Regulatorio El Proyecto de Norma se ha elaborado teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el siguiente marco legal regulatorio.

Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación;

Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;

Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones;

Decreto Supremo N° 027-2007-EM;

Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;

Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y

Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas;

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Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas.

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2. Criterios generales

En esta sección se describe los criterios considerados para la elaboración del Proyecto de Norma.

2.1. Alcances de la Norma El numeral I) del literal b) del Artículo 139° establece que el cálculo del Costo Medio Anual será reducido cuando alguna de las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Demanda sea retirada de operación definitiva. Es decir, que para ello el Regulador debe tener conocimiento de los retiros que hacen las empresas de las instalaciones que sirven a la demanda.

Asimismo, según establece el numeral II) del literal f) del citado Artículo 139°, el Regulador deberá tomar conocimiento de la fecha efectiva de puesta en servicio y los retiros de operación definitiva de las instalaciones de los Sistemas Complementarios de Demanda, con la finalidad de considerarla en los cálculos de las liquidaciones anuales de sus ingresos.

2.2. Criterios para dar de Baja o de Alta a una instalación La Altas y las Bajas deben ser sustentadas por los titulares en cada periodo de tarifas y compensaciones, en las que son incluidas las instalaciones del Plan de Inversiones o del Plan de Transmisión y según lo establece la norma Tarifas.

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No se considera como Alta, el cambio de una instalación o equipo por otro de la misma capacidad, ya sea por mantenimiento o reposición.

Los cambios en las líneas de transmisión, tales como la transferencia de líneas de una subestación a otra o la transferencia de derivaciones (ramales) en AT o MAT de una línea a otra, se consideran como reformas o transferencias de carga en el sistema de transmisión, las mismas que no constituyen Altas o Bajas.

Cuando se sustituye un elemento con otro de mayor capacidad, se considera como inversión incremental, el cual es determinado con los costos de los módulos estándares de transmisión establecidos por OSINERGMIN. Dicha inversión incremental se determina como la diferencia entre el valor del Elemento con el incremento de capacidad y el valor del mismo con las características anteriores.

Se considera Baja cuando las instalaciones a retirarse conforman como mínimo un Elemento del sistema eléctrico.

No se considera Baja cuando un componente o Elemento existente es reemplazado por otro de la misma capacidad.

2.3. Verificación de las Altas y Bajas Con la finalidad de verificar la puesta en servicio o retiro de operación definitiva de una instalación, a ser considerada como Alta o Baja en la siguiente Liquidación Anual de Ingresos, se tendrá en cuenta lo siguiente:

• Para dar de Alta o de Baja a una determinada instalación, el titular de dicha instalación deberá acreditar su titularidad mediante la presentación del respectivo contrato de concesión.

• Los titulares presentarán el Acta de la Puesta en Servicio y/o el Acta de Retiro de operación definitiva, según corresponda, debidamente firmado por los representantes de la empresa titular de la instalación, de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN, así como del COES de ser el caso.

• Las actas a las que se refiere el item anterior, deberán contener la fecha de puesta en servicio o retiro de operación definitiva de las instalaciones, así como las características técnicas de las mismas.

• Para el caso de instalaciones de transmisión que se den de Alta, se debe presentar los registros de potencia y energía a partir de su entrada en operación comercial, por un período de 48 horas.

2.4. Procedimiento, plazos y medios Hasta el cuarto día hábil posterior al 15 de enero de cada año, las empresas titulares de las instalaciones del SST y SCT remitirán a OSINERGMIN la

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información de Altas y Bajas sucedidas entre el 1º de marzo al 31 de diciembre, del año anterior.

Hasta el cuarto día hábil posterior al 15 de marzo, los titulares de las instalaciones de transmisión remitirán la información faltante de Altas y Bajas sucedidas durante el 1º de enero y el último día hábil de febrero del mismo año.

La información requerida y los medios de presentación son los siguientes:

• Formatos impresos y archivos en medio electrónico, debidamente completados, según se detalla en el Anexo 1 de la presente norma.

• Los archivos deben estar elaborados en formato de hojas de cálculo compatibles con el MS Excel y compatibles con Autocad, para el diagrama unifilar que se solicita.

• Los titulares deben entregar copia física de todos los documentos de sustento especificados en el Anexo 1 de la presente norma.

2.5. Formatos de información La información de las Altas y Bajas será presentada de acuerdo con los formatos contenidos en el Anexo 1, que se describen a continuación:

Formato 601: Línea de Transmisión, Transformadores y Equipos de Compensación

En este formato se consignan los parámetros de las líneas, transformadores y equipos de compensación que componen el sistema, los que se darán de Alta o Baja. Esta información también se usará en los análisis de flujo de potencia.

Líneas de transmisión: Para cada Línea de transmisión se consignarán los siguientes parámetros:

- Año: Año del Alta o Baja, con cuatro dígitos.

- Mes: Mes del Alta o Baja; con dos dígitos.

- Día: Día del Alta o Baja, con dos dígitos.

- Titular: Empresa titular de la línea.

- Alta o Baja: Consignar si la información es para dar de Alta o Baja.

- Nombre de la línea: Nombre de la línea compuesto por el nombre de las subestaciones ubicadas en ambos extremos de la misma.

- Año de Puesta en Servicio: Consignar el año con cuatro dígitos.

- Código: Código de la línea asignado por el COES o, si no fuera el caso, el asignado por cada empresa.

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- Tensión: Tensión de la línea en kV.

- Número de ternas: 1 para líneas de una sola terna y 2 para líneas de 2 ternas.

- Número de Celdas: Consignar el número de celdas. Considerar las celdas de salida y llegada.

- Tipo de Conductor: Especifica el material del conductor, AAAC, ASCR, ACAR o XLPE.

- Sección del Conductor: Valor numérico con dos (02) decimales, de la sección del conductor en mm2.

- Peso unitario del Cu o Al: Valor numérico con dos (02) decimales del peso en kilogramos por metro lineal del conductor sea Cobre o Aluminio.

- Longitud: Valor numérico hasta con tres (03) decimales, de la longitud de la línea en km.

- Capacidad: Valor numérico entero de la capacidad máxima de la línea en MVA, correspondiente al límite térmico de los conductores.

- Resistencia: Valor numérico con dos (02) decimales en Ohm/km.

- Reactancia de Secuencia Positiva: Valor numérico con dos (02) decimales en Ohm/km.

- Conductancia de Secuencia Positiva: Valor numérico con dos (02) decimales en Mhos/km.

- Susceptancia de Secuencia Positiva: Valor numérico con dos (02) decimales en Mhos/km.

- Número de Cables de Guarda: Número de cables de guarda, según la configuración de las estructuras o soportes. Para líneas en zona sierra o selva, de una sola terna, sólo se considera un cable de guarda.

- Tipo Cable de Guarda: Especifica el material del cable de guarda.

- Sección de Cable de Guarda: Valor numérico con dos (02) decimales de la sección del cable de guarda en mm2.

Transformadores de potencia de dos devanados: Para cada transformador se consignarán los siguientes parámetros:

- Año: Año del Alta o Baja, con cuatro dígitos.

- Mes: Mes del Alta o Baja; con dos dígitos.

- Día: Día del Alta o Baja, con dos dígitos.

- Titular: Empresa titular de la línea.

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- Alta o Baja: Consignar si la información es para dar de Alta o Baja.

- Año de Puesta en Servicio: Consignar el año con cuatro decimales.

- Código: Código del transformador asignado por el COES o, si no fuera el caso, el asignado por cada empresa.

- SET: Consignar la SET al cual pertenece el transformador.

- Potencia Nominal: Valor numérico entero de la capacidad máxima nominal, en MVA.

- Número de celdas: Considerar el número de celdas.

- Tensión Nominal Primaria: Valor numérico entero de la tensión nominal del devanado Primario, en kV.

- Tensión Nominal Secundaria: Valor numérico entero de la tensión nominal del devanado Secundario, en kV.

- Grupo de Conexión: Consignar el grupo de conexión del transformador.

- Tensión de Cortocircuito: Valor porcentual con dos (02) decimales.

- PCu%: Pérdidas en el Cobre expresadas en porcentaje, con tres (03) decimales.

- PFe%: Pérdidas en el Fierro expresadas en porcentaje, con tres (03) decimales

- Tipo de Regulación: Se consignará, según sea el caso, “en vacío” o “bajo carga”.

- Peso Total: Valor numérico entero del peso total del transformador en kilogramos.

- Peso del Cobre: Valor numérico entero del peso del cobre del transformador en kilogramos.

Transformadores de potencia de tres devanados: Se consignará los valores correspondientes, de manera similar a lo indicado para los transformadores de 2 devanados.

Equipos de Compensación: Para cada equipo de compensación se consignarán los siguientes parámetros:

- Año: Año del Alta o Baja, con cuatro dígitos.

- Mes: Mes del Alta o Baja; con dos dígitos.

- Día: Día del Alta o Baja, con dos dígitos.

- Titular: Empresa titular de la línea.

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- Alta o Baja: Consignar si la información es para dar de Alta o Baja.

- Tipo: Indicar si se trata de un Compensador síncrono, Static Var Compensator, Reactor, Banco Fijo, Banco Variable, Inductancia Shunt, Compensador Capacitiva Serie u otro similar.

- Año de Puesta en Servicio: Consignar el año con cuatro decimales.

- Tensión Nominal del Equipo: Valor numérico entero de la tensión nominal del equipo, en kV.

- Código: Código del transformador asignado por el COES o, si no fuera el caso, el asignado por cada empresa.

- SET: Consignar la SET al cual pertenece el equipo de compensación.

Compensador Síncrono: Para cada equipo de compensación síncrona se consignarán los siguientes parámetros:

- Inductivo: Valor numérico con dos (2) decimales en MVAR.

- Capacitivo: Valor numérico con dos (2) decimales en MVAR.

- Velocidad: Valor numérico entero de la velocidad en revoluciones por minuto (RPM).

- Número de Polos: Valor numérico entero.

SVC: Para cada equipo de compensación estática se consignarán los siguientes parámetros:

- Estatismo: Valor numérico con dos (2) decimales.

- Inductivo: Valor numérico con dos (2) decimales en MVAR.

- Capacitivo: Valor numérico con dos (2) decimales en MVAR.

Capacitor: Para cada equipo de compensación capacitiva se consignarán los siguientes parámetros:

- Potencia Nominal: Valor numérico con dos (2) decimales en MVAR.

- Potencia de Bancos: Valor numérico con dos (2) decimales en MVAR del Banco de capacitares.

- Condensadores por Banco: Valor numérico entero.

- Potencia por Condensadores: Valor numérico con dos (2) decimales en MVAR.

Formato 602: Diagrama Unifilar

Se utilizará para el diagrama unifilar de la sección del sistema eléctrico donde está ubicada la instalación que se da de “Alta” o de “Baja”. Se

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presentará en forma impresa y en archivo de formato Autocad. Se resaltará la instalación que se afecta como “Alta” o “Baja”.

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3. Proyecto de Norma

El Proyecto de Norma: “Procedimiento de Altas y Bajas de Sistemas de Transmisión”, se adjunta como anexo del presente informe y se organiza en 9 Artículos y 1 Anexo, los mismos que se describen:

ARTICULO 1° Objetivo

ARTICULO 2° Alcances

ARTICULO 3° Base Legal

ARTICULO 4° Definiciones

ARTICULO 5° Criterios Generales

ARTICULO 6° Verificación de Altas y Bajas

ARTICULO 7° Procedimiento, Plazos y Medios

ARTICULO 8° Formatos de Información

ARTICULO 9° Disposición Transitoria

ANEXO 1 Formato para presentación sobre Altas y Bajas

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4. Conclusiones

1. De acuerdo con los alcances del Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, OSINERGMIN deberá establecer el “Procedimiento de Altas y Bajas de Sistemas de Transmisión”.

2. El Procedimiento de Altas y Bajas es aplicable a las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión que son remuneradas en forma exclusiva por la demanda, con excepción de aquellas comprendidas en las concesiones otorgadas al amparo del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado aprobado mediante Decreto Supremo N° 059-96-PCM y los Sistemas Complementarios de Demanda.

3. El presente informe contiene como anexo, el proyecto de norma “Procedimiento de Altas y Bajas de Sistemas de Transmisión” para su presentación al Consejo Directivo del OSINERGMIN a fin de que se apruebe su prepublicación y se recojan las opiniones y sugerencias de los interesados, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas.

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ANEXO Proyecto de Norma

Procedimiento de Altas y Bajas de Sistemas de Transmisión

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PROYECTO DE NORMA

PROCEDIMIENTO DE ALTAS Y BAJAS DE SISTEMAS DE TRANSMISION

ARTÍCULO 1 Objetivo

Establecer los criterios y metodología para considerar las Altas y Bajas de instalaciones de transmisión, así como establecer los formularios, plazos y medios, para que los titulares de las mismas presenten la información pertinente a OSINERGMIN.

ARTÍCULO 2 Alcances

Están comprendidas dentro del alcance de la presente norma todas las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”).

ARTÍCULO 3 Base Legal - Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación.

- Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”)

- Reglamento de la LCE aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante “Reglamento”).

- Reglamento de Transmisión aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM.

- Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas.

- Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

- Reglamento de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM.

- Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM.

- Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

En todos los casos, se incluye las normas modificatorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados; y las normas que los modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 4 Definiciones

Para efectos de la presente norma, se emplearán las definiciones establecidas en la norma "Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y

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Sistemas Complementarios de Transmisión” (en adelante “Norma Tarifas”). Adicionalmente se consideran las siguientes definiciones:

4.1. Alta: Instalación puesta en servicio como parte del SST o SCT y cuyo pago está asignado total o parcialmente a la demanda.

4.2. Baja: Instalación retirada definitivamente de operación, que formaba parte del SST o SCT y que era remunerada total o parcialmente por la demanda.

4.3. Elemento: Tramo de línea, celda, transformador, o compensador reactivo de un sistema eléctrico. Se considera como tramo de línea, la parte de una línea de transmisión a la cual se puede aplicar un mismo Módulo Estándar.

ARTÍCULO 5 Criterios Generales 5.1. Las Altas y las Bajas a reconocerse para el siguiente período de Tarifas y

Compensaciones, son las incluidas en el Plan de Inversiones o en el Plan de Transmisión, las cuales deben ser debidamente sustentadas según lo establecido en la Norma Tarifas.

5.2. El cambio de una instalación o equipo por otro de la misma capacidad, sea por mantenimiento o falla, no es considerado como un Alta.

5.3. Los cambios en las líneas de transmisión, tales como la transferencia de líneas de una subestación a otra o la transferencia de derivaciones (ramales) en AT o MAT de una línea a otra, se consideran como reformas o transferencias de carga en el sistema de transmisión, las mismas que no constituyen Altas o Bajas.

5.4. Cuando un componente de algún Elemento del sistema eléctrico es sustituido por otro que incrementa la capacidad de dicho Elemento, se considera el costo de inversión incremental, el cual es determinado con los costos de los módulos estándares de transmisión establecidos por OSINERGMIN. Dicha inversión incremental se determina como la diferencia entre el valor del Elemento con el incremento de capacidad y el valor del mismo con las características anteriores.

5.5. Se considera Baja cuando las instalaciones a retirarse conforman como mínimo un Elemento del sistema eléctrico.

5.6. No se considera Baja cuando un componente o Elemento existente es reemplazado por otro de la misma capacidad.

ARTÍCULO 6 Verificación de Altas y Bajas

A fin de verificar la puesta en servicio o retiro de operación definitiva de una instalación, a ser considerada como Alta o Baja en la siguiente Liquidación Anual de Ingresos, se tendrá en cuenta lo siguiente:

6.1. Para dar de Alta o de Baja a una determinada instalación, el titular de dicha instalación deberá acreditar su titularidad mediante la presentación del respectivo contrato de concesión.

6.2. Los titulares presentarán el Acta de la Puesta en Servicio y/o el Acta de

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Retiro de operación definitiva, según corresponda, debidamente firmado por los representantes de la empresa titular de la instalación, de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica del OSINERGMIN, así como del COES de ser el caso.

6.3. Las actas a las que se refiere el numeral anterior, deberán contener la fecha de puesta en servicio o retiro de operación definitiva de las instalaciones, así como las características técnicas de las mismas.

6.4. Para el caso de instalaciones de transmisión que se den de Alta, se debe presentar los registros de potencia y energía a partir de su entrada en operación comercial, por un período de 48 horas.

ARTÍCULO 7 Procedimiento, Plazos y Medios 7.1. Hasta el cuarto día hábil posterior al 15 de enero de cada año, las

empresas titulares de las instalaciones del SST y SCT remitirán a OSINERGMIN la información de Altas y Bajas sucedidas entre el 1º de marzo al 31 de diciembre, del año anterior.

7.2. Hasta el cuarto día hábil posterior al 15 de marzo, los titulares de las instalaciones de transmisión remitirán la información faltante de Altas y Bajas sucedidas durante el 1º de enero y el último día hábil de febrero del mismo año.

7.3. La información requerida y los medios de presentación son los siguientes:

7.3.1. Formatos impresos y archivos en medio electrónico, debidamente completados, según se detalla en el Anexo 1 de la presente norma.

7.3.2. Los archivos deben estar elaborados en formato de hojas de cálculo compatibles con el MS Excel y compatibles con Autocad, para el diagrama unifilar que se solicita.

7.4. Los titulares deben entregar copia física de todos los documentos de sustento especificados en el Anexo 1 de la presente norma.

ARTÍCULO 8 Formatos de Información 8.1. La información de las Altas y Bajas será presentada de acuerdo con los

formatos contenidos en el Anexo 1, que se describen a continuación:

FORMATO 601: Línea de Transmisión, Transformadores y Equipos de Compensación

En este formato se consignan los parámetros de las líneas, transformadores y equipos de compensación que componen el sistema, los que se darán de Alta o Baja. Esta información también se usará en los análisis de flujo de potencia.

Líneas de transmisión: Para cada Línea de transmisión se consignarán los siguientes parámetros:

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- Año: Año del Alta o Baja, con cuatro dígitos.

- Mes: Mes del Alta o Baja; con dos dígitos.

- Día: Día del Alta o Baja, con dos dígitos.

- Titular: Empresa titular de la línea.

- Alta o Baja: Consignar si la información es para dar de Alta o Baja.

- Nombre de la línea: Nombre de la línea compuesto por el nombre de las subestaciones ubicadas en ambos extremos de la misma.

- Año de Puesta en Servicio: Consignar el año con cuatro dígitos.

- Código: Código de la línea asignado por el COES o, si no fuera el caso, el asignado por cada empresa.

- Tensión: Tensión de la línea en kV.

- Número de ternas: 1 para líneas de una sola terna y 2 para líneas de 2 ternas.

- Número de Celdas: Consignar el número de celdas. Considerar las celdas de salida y llegada.

- Tipo de Conductor: Especifica el material del conductor, AAAC, ASCR, ACAR o XLPE.

- Sección del Conductor: Valor numérico con dos (02) decimales, de la sección del conductor en mm2.

- Peso unitario del Cu o Al: Valor numérico con dos (02) decimales del peso en kilogramos por metro lineal del conductor sea Cobre o Aluminio.

- Longitud: Valor numérico hasta con tres (03) decimales, de la longitud de la línea en km.

- Capacidad: Valor numérico entero de la capacidad máxima de la línea en MVA, correspondiente al límite térmico de los conductores.

- Resistencia: Valor numérico con dos (02) decimales en Ohm/km.

- Reactancia de Secuencia Positiva: Valor numérico con dos (02) decimales en Ohm/km.

- Conductancia de Secuencia Positiva: Valor numérico con dos (02) decimales en Mhos/km.

- Susceptancia de Secuencia Positiva: Valor numérico con dos (02) decimales en Mhos/km.

- Número de Cables de Guarda: Número de cables de guarda, según la configuración de las estructuras o soportes. Para líneas en zona

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sierra o selva, de una sola terna, sólo se considera un cable de guarda.

- Tipo Cable de Guarda: Especifica el material del cable de guarda.

- Sección de Cable de Guarda: Valor numérico con dos (02) decimales de la sección del cable de guarda en mm2.

Transformadores de potencia de dos devanados: Para cada transformador se consignarán los siguientes parámetros:

- Año: Año del Alta o Baja, con cuatro dígitos.

- Mes: Mes del Alta o Baja; con dos dígitos.

- Día: Día del Alta o Baja, con dos dígitos.

- Titular: Empresa titular de la línea.

- Alta o Baja: Consignar si la información es para dar de Alta o Baja.

- Año de Puesta en Servicio: Consignar el año con cuatro decimales.

- Código: Código del transformador asignado por el COES o, si no fuera el caso, el asignado por cada empresa.

- SET: Consignar la SET al cual pertenece el transformador.

- Potencia Nominal: Valor numérico entero de la capacidad máxima nominal, en MVA.

- Número de celdas: Considerar el número de celdas.

- Tensión Nominal Primaria: Valor numérico entero de la tensión nominal del devanado Primario, en kV.

- Tensión Nominal Secundaria: Valor numérico entero de la tensión nominal del devanado Secundario, en kV.

- Grupo de Conexión: Consignar el grupo de conexión del transformador.

- Tensión de Cortocircuito: Valor porcentual con dos (02) decimales.

- PCu%: Pérdidas en el Cobre expresadas en porcentaje, con tres (03) decimales.

- PFe%: Pérdidas en el Fierro expresadas en porcentaje, con tres (03) decimales

- Tipo de Regulación: Se consignará, según sea el caso, “en vacío” o “bajo carga”.

- Peso Total: Valor numérico entero del peso total del transformador en kilogramos.

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- Peso del Cobre: Valor numérico entero del peso del cobre del transformador en kilogramos.

Transformadores de potencia de tres devanados: Se consignará los valores correspondientes, de manera similar a lo indicado para los transformadores de 2 devanados.

Equipos de Compensación: Para cada equipo de compensación se consignarán los siguientes parámetros:

- Año: Año del Alta o Baja, con cuatro dígitos.

- Mes: Mes del Alta o Baja; con dos dígitos.

- Día: Día del Alta o Baja, con dos dígitos.

- Titular: Empresa titular de la línea.

- Alta o Baja: Consignar si la información es para dar de Alta o Baja.

- Tipo: Indicar si se trata de un Compensador síncrono, Static Var Compensator, Reactor, Banco Fijo, Banco Variable, Inductancia Shunt, Compensador Capacitiva Serie u otro similar.

- Año de Puesta en Servicio: Consignar el año con cuatro decimales.

- Tensión Nominal del Equipo: Valor numérico entero de la tensión nominal del equipo, en kV.

- Código: Código del transformador asignado por el COES o, si no fuera el caso, el asignado por cada empresa.

- SET: Consignar la SET al cual pertenece el equipo de compensación.

Compensador Síncrono: Para cada equipo de compensación síncrona se consignarán los siguientes parámetros:

- Inductivo: Valor numérico con dos (2) decimales en MVAR

- Capacitivo: Valor numérico con dos (2) decimales en MVAR

- Velocidad: Valor numérico entero de la velocidad en revoluciones por minuto (RPM).

- Número de Polos: Valor numérico entero.

SVC: Para cada equipo de compensación estática se consignarán los siguientes parámetros:

- Estatismo: Valor numérico con dos (2) decimales.

- Inductivo: Valor numérico con dos (2) decimales en MVAR.

- Capacitivo: Valor numérico con dos (2) decimales en MVAR.

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Capacitor: Para cada equipo de compensación capacitiva se consignarán los siguientes parámetros:

- Potencia Nominal: Valor numérico con dos (2) decimales en MVAR.

- Potencia de Bancos: Valor numérico con dos (2) decimales en MVAR del Banco de capacitares.

- Condensadores por Banco: Valor numérico entero.

- Potencia por Condensadores: Valor numérico con dos (2) decimales en MVAR.

FORMATO 602: Diagrama Unifilar Se utilizará para el diagrama unifilar de la sección del sistema eléctrico donde está ubicada la instalación que se da de “Alta” o de “Baja”. Se presentará en forma impresa y en archivo de formato Autocad. Se resaltará la instalación que se afecta como “Alta” o “Baja”.

ARTÍCULO 9 Disposición Transitoria

Excepcionalmente, para el procedimiento de fijación de Tarifas y Compensaciones de SST y SCT a iniciarse en el año 2008, las Altas y Bajas que deben ser reportadas son las que corresponden al periodo comprendido entre el 23 de julio de 2006 y el 29 de diciembre de 2007.

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ANEXO 1 FORMATOS PARA PRESENTACION DE INFORMACION SOBRE ALTAS Y BAJAS

FORMATO 601

OSINERGMIN F-601ELEMENTOS DE LÍNEAS DE TRANSMISIÓN, TRANSFORMADORES E INSTALACIONES DE COMPENSACIÓN A DAR DE ALTA O BAJA

SISTEMA ELECTRICO :

LINEAS DE TRANSMISIÓN

NOMBRE DE LA LÍNEA Tipo Sección Peso (kg/m) Capacidad

(SET envío - SET CÓDIGO Tensión de Conductor unitario del Longitud Máxima R (+) X (+) G (+) B (+) Recepción) (kV) Conductor (mm2) Cu o Al (km) (MVA) (Ohm/km) (Ohm/km) (Mho/km) (Mho/km)

Línea "1"

Línea "2"

Línea "i"

TRANSFORMADOR DE DOS DEVANADOS

Tensión Nominal (kV) Grupo TAPS

Primario Secundario de Conexión de Regulación

Transformador "1"

Transformador "2"

Transformador "j"

TRANSFORMADOR DE TRES DEVANADOS

Potencia Nominal (MVA) Tensión Nominal (kV) Grupo TAPS Vcc (%) PCu%

Primario Secundario Terciario Primario Secundario Terciario de Conexión de Regulación P-S P-T S-T P-S P-T S-T

Transformador "1"

Transformador "2"

Transformador "k"

Inductivo (MVAr) Capacitivo (MVAr)

Velocidad (RPM)

Número de Polos Estatismo Inductivo

(MVAr)Capacitivo

(MVAr)

Potencia Nominal (MVAR)

Potencia de Bancos

Condensa-dores por Banco

Potencia por Condensa-dores

Equipo "1"

Equipo "2"

Equipo "n"

(1) Año, mes y día de entrada en servicio. Año expresado en cuatro dígitos, mes y día expresados en dos digitos numéricos(2) Compensador síncrono, Static Var Compensator, Reactor, Banco Fijo, Banco Variable, Inductancia Shunt, Compensador Capacitiva Serie

COMPENSADOR SINCRONO SVC CAPACITOR

Número de Ternas

Número de

Celdas

Número de

Celdas

Número de

Celdas

Número de

Celdas

EQUIPOS DE COMPENSACION

SET

ALTAo

BAJA

Año de Puesta en Servicio

Año de Puesta en Servicio

Año de Puesta en Servicio

ALTAo

BAJA

ALTAo

BAJA

Año(1) Mes(1) Día (1) Titular

Año(1) Mes(1) Día (1) Titular

Año(1) Mes(1) Día (1) Titular

TitularAño(1) Mes(1) Día (1)

ALTAo

BAJATIPO (2)

Año de Puesta en Servicio

CÓDIGOTensión

Nominal del Equipo (kV)

Peso del Cobre(kg)

Peso Total(kg)PFe% Tipo de

RegulaciónCÓDIGO SETTRANSFORMADOR

TRANSFORMADOR CÓDIGO SETPotencia Nominal

(MVA)Vcc (%) Pcu% Pfe% Tipo de

RegulaciónPeso Total

(kg)Peso del Cobre

(kg)

Cable de Guarda

Número TipoSección(mm2)

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FORMATO 602

OSINERGMIN F-602DIAGRAMA UNIFILAR DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN

EMPRESA:SISTEMA:

AÑO:

Diagrama unifilar del sistema de transmisión donde se ubica la instalación a dar de Alta/Baja:Indicar en forma resaltada la(s) instalación(es) que se da(n) de Alta/Baja, y la siguiente información:- Subestaciones y Líneas de Transmisión.- Datos básicos de cada componente:

Transformadores: Potencia MVA, Relacion de TransformaciónLíneas de transmisión: longitud, material y sección de conductorBarras: Tensión nominal, celdas, y alimentadores