proyecto de ley software libre

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CÁMARADEDIPUTADOSMESADEMOVIMIENTO

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CÁMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE SANTA FE

EXD N°"-'- !..'3.:r1. . .,p /lAr.. it!~ r. .. «.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

MODIFICACIONde la LEY12360 sobre EMPLEO DE PROGRAMA O

SOFTWARE EN LA ADMINISTRACIONPUBLICA PROVINCIAL.

ARTíCULO 1°._Modificase la Ley N° 12360, quedando redactada de la siguienteforma:

Sustitúyese el artículo 1°del Título I por el siguiente:

Artículo 1°._A los efectos de la correcta interpretación y aplicación de la presente leyentiéndase por:

a) Programa o software, a cualquier secuencia de instrucciones usada por undispositivo de procesamiento digital de datos para llevar a cabo una tarea específicao resolver un problema determinado.

b) Ejecución o empleo de un programa, al acto de utilizarlo sobre cualquierdispositivo de procesamiento digital de datos para realizar una función.

c) Usuario, a aquella persona física o jurídica que emplea el software.

d) Código fuente o de origen, o programa fuente o de origen, al conjunto completode instrucciones y archivos digitales originales, más todos los archivos digitales desoporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación y todootro elemento que sea necesario para producir el programa ejecutable a partir deellos.

e) Software Ubre o Programa Ubre: software licenciado por su autor de manera talque se ofrezcan a sus usuarios, sin costo adicional, las siguientes libertades:e.1) ejecución irrestricta del programa para cualquier propósito.e.2) acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo.e.3) inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa.e.4) uso de los mecanismos internos y de cualquier porción arbitraria del programapara adaptarlo a las necesidades del usuario.e.5) libertad de estudiar la manera en que el programa opera (incluyendo larealización de cualquier tipo de pruebas técnicas y la publicación de sus resultados)sin ninguna restricción y adaptarlo a las necesidades particulares del usuario.e.6) confección y distribución pública de copias del programa.

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e.7) modificacióndel programa y distribución libre, tanto de las alteraciones como delnuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones de licenciamiento delprograma original.

f) Parágrafo. La libertad descripta en el apartado e.1) implica que la licencia delsoftware no incluya ninguna restricción al número de usuarios que puedenejecutarlo, número de equipos en que se puede instalar ni propósitos para el que sepuede utilizar.

g) Parágrafo: Para poder garantizar las libertades número e.3), eA) e.5) y e.6), esnecesario que los usuarios del software tengan acceso a su código fuente y que éstese encuentre en un formato abierto.

h) Softwate Privativo o Programa Privativo: es todo software que no es libre, esdecir, aquel cuyo autor no está dispuesto a licenciar otorgando a los usuarios todaslas libertades enunciadas en el apartado ICe".

i) Formato Abierto: Cualquier modo de codificación de información digital quesatisfaga las siguientes condiciones:1. Su documentación técnica completa esté disponible públicamente2. Exista al menos un programa de software libre que permita almacenar, presentar,transmitir, recibir y editar cualquier información representada en él.3. No existan restricciones técnicas, legales o económicas para la confección deprogramas que almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados deesta manera.

Sustitúyanse y adáptense los Títulos 11,11I,IVy V Ysus respectivos Artículos 2°,3°,4°,5°,6°, ]O,8°, 9° a los siguientes títulos y artículos:

TITULO 11:DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2°._ La presente Ley tiene por objeto establecer los lineamientos de laspoliticas de incorporación y gestión de software, que garanticen la debida protecciónde la integridad, confidencialidad, accesibilidad, interoperabilidad, compatibilidad dela información y auditabilidad de su procesamiento en la Administración Provincial yel libre acceso ciudadano a la información pública ofrecida en formatos digitales.

Artículo 3°._Principios - Esta Ley proclama que:

1- El Gobierno de la Provincia de Santa Fe debe obtener control efectivo sobre lossistemas de información y los datos de los que depende su funcionamiento,promover la igualdad de acceso a la información pública por parte de los ciudadanosy evitar a los mismos depender exclusivamente de proveedores únicos.

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2- Con el propósito de garantizar la transparencia, debe permitirle al público conocerlas tecnologías que utiliza para su funcionamiento, salvo en aquellos casos en quehacerlo implicara riesgos para la seguridad del municipio.

3- El Estado Provincial debe utilizar sistemas de información que eviten el acceso ala misma por parte de personas no autorizadas, para garantizar la seguridad.

4- Para ser considerado válido y ser utilizadopor las distintas dependencias yorganismos provinciales,no es suficientecon que un software sea adecuado paracumplirla labor técnica para la que fue diseñado sino que se debe considerar suesquema de licenciamientoa la luzde las libertadesque ofrezca.

5- El Gobierno Provincial debe promover el desarrollo de la industria de softwarelocal, regional y nacional.

TITULO 11I:AMBITO DE APLICACiÓN

Artículo 4°_. Estas disposiciones serán de aplicación en todo el ámbito de laAdministración Provincial, empresas donde el Estado Provincial tenga participaciónmayoritaria, organismos descentralizados, y los Poderes Ejecutivo, Legislativo, yJudicial, los cuales emplearán en sus sistemas y equipamientos de informáticaexclusivamenteprogramas libres. .

TíTULOIV:EXCEPCIONES

Artículo 5°._ En caso de inexistencia o indisponibilidad de Software Libre quepermita dar solución al requerimiento planteado, se podrá optar por su desarrollo opor la adaptación de software libre existente. En cualquier caso, la solución técnicaresultante deberá ser software libreen los términos definidosen el Art. 1° de estaLey.

Artículo 6°._Excepciones. Para el caso particularde software específico utilizadopara el controlde dispositivos,en caso de no existirprogramas de software libreadecuados para una determinada labor, la dependencia u organismo provincialquese encontrara en esta situaciónpodrá optar por las siguientes alternativas, con elorden de prioridadessucesivo:

1- Se seleccionará en primertérmino a los programas que cumplan con todos loscriterios enunciados en el Art. 1° inciso e), que sean adecuados en cuanto .afuncionalidad,alcance, desempeño, diseño de datos, prolijidaddel desarrollo ydocumentación;excepto por la facultadde distribucióndel programamodificado.Eneste únicocaso, el permisode excepciónpodrá ser definitivo.

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2- Si no se encontraren productos de estas condiciones, se podrá optar porprogramas "no libres",pero el permiso de excepción otorgado por la Autoridadde

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Aplicación caducará automática mente a los dos años de emitido, debiendo serrenovado previa constatación que no exista disponible en el mercado una soluciónde software libre satisfactoria.

Artículo 7°._ Previo a expedir un permiso de excepción, la autoridad de aplicación,deberá realizar una consulta técnica pertinente, priorizando a la UniversidadNacionales con sede en la Provincia, acerca del estado del arte, la disponibilidad desoftware libre y la existencia de desarrollos que pudieran realizar la tarea uoperación requerida a juicio del Departamento Ejecutivo. Esta consulta se podrácomplementar con otras, a instituciones públicas o privadas, expertos oprofesionales independientes que entiendan en la temática.

Artículo 8°._ Publicidad de las excepciones - La autoridad de aplicación de lapresente Ley publicará en los medios que determine la reglamentación lafundamentacióne informacióncompleta sobre todas las autorizaciones que emitapara el uso de software privativo.Cada una estará acompañada por una detalladadescripciónde la evaluaciónrealizada, las razones para autorizarel uso de softwareprivativo(incluyendopruebas de desempeño de software libre relacionado, si loutilizaran)y los requisitosmínimosque una alternativalibredebería cumplirpara serempleada.

Artículo 9°._ Informe de riesgos - Si cualquierdependencia u organismo provincialfuera autorizado en forma excepcional para adquirir o utilizar programas o software"no libres" para almacenar o procesar datos cuya reserva sea necesario preservar,fueren confidenciales, críticos o vitales para el desempeño de la administraciónprovincial, la autoridad de aplicación deberá publicar, por los medios que determinela reglamentación, un informe donde se expliquen los riesgos asociados con el usode software de dichas características para esa aplicación en particular.

TITULO V: REQUERIMIENTOS Y CONTRATACIONES DE SOFTWARE PORPARTE DEL ESTADO PROVINCIAL.

Artículo 1()o.- Los requerimientos de software de la administración serán publicadoSmediante los mecanismos habituales de publicidad para las compras que efectúa laProvincia.

Artículo 11°.- Publicidad de las contrataciones- Las resoluciones de adjudicaciónrelacionadas con las contrataciones de software serán publicadas, incluyendoexpresamente los fundamentos de las mismas, en los sitios oficiales de accesotelemático público. Solamente aquellas compras o contrataciones que seanresueltas por las dependencias del Sector Público Provincial con base en razones deseguridad, quedan exceptuadas de la obligación de dar a publicidad la resolución deadjudicación y la correspondiente fundamentación.

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TITULOVI: DERECHOS

Artículo 12°.- Derechos dellicenciatario- Todo contrato de licencia de software enque las entidades cOmprendidas en el arto4° sean parte licenciataria les otorgará lossiguientes derechos, sin que para ello se requiera autorización del titular de losderechos de autor:

Reproducir total o parcialmente el software por cualquier medio y bajo cualquierforma, ya sea permanente o transitoria,traducirlo,adaptarlo, arreglarlo y producircualquier otra transformación, cuando dichos actos sean necesarios para lautilizacióndel mismo por parte del adquirente legítimocon arreglo a su finalidad,incluida la corrección de errores. También realizar copias de salvaguarda delsoftware en número razonable, consistente con las políticas de seguridad de laentidad licenciataria.

Observar, estudiar o verificar su funcionamiento con el fin de determinar las ideas yprincipios implícitos en cualquier elemento del programa, siempre que lo hagadurante cualquiera de las operaciones de carga, visualización, ejecución,transmisión o almacenamiento del mismo.

Reproducir el código y traducir su forma, cuando ello sea indispensable para obtenerla información necesaria que permita la interoperabilidad de un programa creado deforma independiente con otros, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Que tales actos sean realizados por el licenciatario,por una personadebidamente autorizada en su nombre o por cualquier otra facultada parautilizaruna copiadel programa,

2. Que la informaciónnecesaria para conseguir la interoperabilidadno hayasido puesta previamente, de manera fácil y rápida, a disposición de laspersonas a las que se hace referenciaen el apartado 1;Y

3. Que dichos actos se limitenestrictamente a aquellas partes del programaoriginalque resultennecesarias para conseguirla interoperabilidad.

Ceder totalmente los derechos sobre el software a cualquier otra entidad de lasmencionadas en el Art. 4°, o entidades sin fines de lucro. Es nula cualquierdisposicióncontractualen contrario.

Artículo 13°._ Interoperabilidad- En todos los casos se deberá garantizar laaccesibilidad de los archivos y bases de datos involucrados independientemente delsistema utilizado, los que de ningún modo podrán estar sujetos a la utilizaciónexclusiva de determinado software para su consulta y/o procesamiento.

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TITULO VII. SERVICIOS INFORMATICOS y TELEMATICOS

Artículo 14°.- Cuando la realización de un trámite ante las dependencias del artículo4o, o la prestaciónde serviciosal públicopor parte de éstas, requierano permitanelempleo de medios informatizados:

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a. Los accesos telemáticos no exigirán el empleo por parte del público deprogramas de proveedores determinados, siendo condición suficiente que losmismos se ciñan a los estándares abiertos que en el caso correspondan;

b. En el caso én que el trámite se realice o el servicio se preste a través del usode un programa distribuido por alguna de las dependencias mencionadas,éste no exigirá como requisito previo para su funcionamiento el empleo desoftware de proveedores determinados.

TITULO VIII: CONVENIOS

Artículo 15°._ Se faculta al Poder Ejecutivo a suscribir convenios con lasUniversidades Nacionales con sede en el territoriode la Provincia de Santa Fe a losfines de:a. Solicitarle asesoramiento y la implementación del Plan Integral de Migración aSoftware Libre.b. Capacitar al personal de la administración provincial para operar el nuevosoftware.

TITULOIX:RESPONSABILIDADES

Artículo 16°.- La máxima autoridad administrativa, junto con la máxima autoridadtécnica informática de cada dependencia u organismo provincial comprendido en losalcances del arto4°, serán solidariamente responsables por el cumplimiento de estaLey.

TITULO X: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 17°._Plazos de Transición-Las entidades enumeradas en el Art.4, tendránun plazo de 90 días a partirde la reglamentaciónde la presente, para realizar uninventario de todos los implementos informáticos que requieran para sufuncionamiento.Podrán continuar utilizandoel software privativoque hayan adquiridoantes de laentrada en vigenciade la misma, sin necesidad de obtener permisos de excepción,por un plazo de 2 años. Al términode este periodo, dejarán de ejecutar cualquierclase de software privativo para el que no hayan obtenido previamente laautorizacióncorrespondiente.

En el lapso de 3 años a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la autoridad deaplicación podrá otorgar permisos de excepción para utilizar programas privativosaún cuando existan alternativas libres, en aquellos casos en los que el cambio sevea acompañado de costos significativos. Estos caducarán automáticamente al cabode este periodo, a partir del cual no podrán continuar utilizando software privativopara el que existan alternativas libres.

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Artículo 18°._ El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de 90 días lascondiciones, tiempo y forma en que se efectuará la transición de la situación actual auna que satisfaga las condiciones de la presente Ley y orientará en tal sentido, laslicitaciones y contrataciones futuras de programas de computación realizadas acualquier título.

TITULO XI. AUTORIDAD DE APLICACiÓN

Artículo 19°.- El Ministerio de Economía será la autoridad de aplicación de lapresente Ley.

Artículo 20°.- De Forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo,

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FUNDAMENTACION

Sr. Presidente:

El presente proyecto de Ley tiene como antecedente directo a la OrdenanzaNro. 778712004 sancionada por el Honorable Concejo Municipal de Rosario el2/12/2004, referida al Plan de Migración a Software Libre para la Municipalidad deRosario, que ha quedado firme por imperio de la Ley 2756. Asimismo, el proyectotoma el espíritu y en gran parte también la redacción de los proyectos presentadosen el Congreso de la Nación, por los Diputados Nacionales Dragan, Becerra yBertone (Proyecto de Ley 904-0-02); en la Legislatura de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, por Ana Maiorkevich (Proyecto de Ley 1499-03); en el ConcejoMunicipal de Santa Fe, por Simonello, Henn, Gimenez y Piazza (Proyecto deordenanza 25495-0-04); y en el Concejo Deliberante de La Plata, por los concejalesFrangul, Ariccia y Viñes (Proyecto de ordenanza 37202) respectivamente; y cuyosfundamentos se hacen extensivos al presente. Además, vale destacar que se haconsultado a personas e instituciones de la comunidad provincial vinculadas alestudio y promoción del software libre.

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Es relevante también remarcar que existen diversos proyectos legislativos delmismo tenor y objetivos en ciudades de varios países que han comenzadoexperiencias públicas en distintos niveles de su administración, contándose entreellos a China, Alemania, Francia, el Reino Unido, México, Brasil, la India, Bélgica,Italia, la Unión Europea en su conjunto, Perú, y Tailandia entre otros.

En sí, el fundamento primero de este proyecto resulta del reconocimiento deque la Ley 12380 que contempla el uso de software libre sancionada en Santa Fe enel año 2004 es deficitaria y confusa en varias aspectos, lo cual ha tenido comoconsecuencia niveles muy bajos de migración efectiva al software libre en el ámbitode la Administración Provincial. En este sentido, el presente proyecto tiene comoobjetivo la implementación pronta y efectiva de políticas de incorporación y gestiónde software, que garanticen la debida protección de la integridad, confidencialidad,accesibilidad, interoperabilidad, compatibilidad de la información y auditabilidad desu procesamiento en la Administración Provincial y el libre acceso ciudadano a lainformación pública ofrecida en formatos digitales.

Esto se sustenta en el convencimiento de que la el Estado Provincial esdepositario, a través de sus sistemas informáticos, de datos e información generadapor el propio Estado, sus ciudadanos, instituciones y empresas, la cual resulta vitalpara el diseño de las políticas públicas y, por ello, resulta fundamental que laProvincia sea conciente de la responsabilidad y la obligación que tiene de controlarla seguridad, confiabilidad e interoperabilidad de la información que recibe, procesay remite.

En este sentido, al utilizarel Estado Provincialsoftwareprivativono garantizaactualmente lo arriba citado, ya que al emplear formatos cerrados genera unadependencia interminablehacia el proveedorde turno. Con el software privativonohay libertadde contrataciónen lo que se refierea ampliacionesy correcciones delsistema que utiliza,se produce una dependencia tecnológicaen la que el proveedorestá en condicionesde dictar unilateralmentetérminos, plazos y precios. Por esto,consideramos de vital importanciaque se termine con esta subordinacióna travésde la implementaciónefectivade sistemas que permitan mantenerse en el mundoinformáticosin tener que depender del proveedor. El camino para solucionarestosproblemas es a través del software libre, el cual permitirá la implementacióndesistemas operativos,formatos y aplicaciones que podrán ser librementeutilizados,corregidos y modificadospor la Provinciacuando las necesidades así lo requieran.De hecho, esta libertadno está destinada solamente a los programadores; si bienson éstos los que pueden capitalizarfaen primera mano, los usuarios también sebenefician enormemente, porque de esta manera pueden contratar a cualquierprogramadorpara que corrijaerrores o añada funcionalidad.

-En consecuencia, el Softwarelibregarantizará a la Provinciade Santa Fe la

ejecución del programa para cualquierpropósito,el acceso irrestrictoal código deorigen respectivo, la inspecciónde los mecanismos de funcionamiento,el uso decualquier parte del programa para adaptarfo a sus necesidades, la confeccióndecopias, la modificacióny la distribuciónlibre,quedando de esta forma en manos delEstado Provincialla llavede acceso a la informacióny no en las de terceros ajenos.

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Además de la autonomía y seguridad que la implementación de esteproyecto supondría para el Estado Provincial, otro punto a tener en cuenta es elfactor económico. La migración al software libre implica una clara reducción en loscostos informáticos, ya que al ser libre no hay necesidad de estar solicitandosistemáticamente las licencias del caso para continuar con la utilización delprograma tal como ocurre con el software privativo.

Otro punto a destacar se refiereal desarrollolocal, ya que con la puesta enpráctica del presente proyecto la industria local se verá ampliamente beneficiada,dado que las licenciaslibres le otorganal GobiernoProvincialel derecho a contratarprofesionaleslocales para generar, modificary adaptar sus sistemas, con lo cual sefomentará la industriatecnológica provincial,la economía y el empleo en nuestraregión.

Por todo lo expuesto y porque estamos convencidosde las ventajas que lamigración al software libre tendrá en vistas a un desarrollo más transparente,económicoy seguro de la administraciónde Estado Provincialsolicitoa mis pares laaprobacióndel presente Proyectode Ley.

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