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1 CARLOS ANDRÉS PEREZ OCHOA "Año de la Universalización de la Salud” PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU A FIJAR TASAS DE INTERES MAXIMO EN CASOS DE EMERGENCIA NACIONAL CONFORME AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 137 DE LA CONSTITUCION. El Grupo Parlamentario Acción Populara iniciativa del Congresista CARLOS ANDRÉS PEREZ OCHOA, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107º de la Constitución Política del Perú de 1993 y de conformidad con los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente Proyecto de Ley: PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ A FIJAR TASAS DE INTERES MAXIMO EN CASOS DE EMERGENCIA NACIONAL CONFORME AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 137 DE LA CONSTITUCION. Artículo 01. OBJETO DE LA LEY La presente ley tiene por objeto regular que en casos de Emergencia Nacional decretados por el Poder Ejecutivo en el marco del inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú el Banco Central de Reserva del Perú se encuentre habilitado de fijar las tasas de interés máximo a fin de regular alguna asimetría en el mercado. Artículo 02.- MODIFICACION DEL ARTÍCULO 52 DEL DECRETO LEY 26123, LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ Modificase el artículo 52 del Decreto Ley N° 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, en los siguientes términos: (…) Artículo 52.- El Banco propicia que las tasas de interés de las operaciones del Sistema Financiero sean determinadas por la libre competencia, dentro de las tasas máximas que fije para ello en ejercicio de sus atribuciones. Excepcionalmente, el Banco tiene la facultad de fijar tasas de intereses máximos y mínimos con el propósito de regular el mercado. En los casos de emergencia nacional decretados por el Poder Ejecutivo en el marco del inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política el Banco

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CARLOS ANDRÉS PEREZ OCHOA

"Año de la Universalización de la Salud”

PROYECTO DE LEY QUE

AUTORIZA AL BANCO CENTRAL

DE RESERVA DEL PERU A FIJAR

TASAS DE INTERES MAXIMO EN

CASOS DE EMERGENCIA

NACIONAL CONFORME AL

INCISO 1 DEL ARTÍCULO 137 DE

LA CONSTITUCION.

El Grupo Parlamentario “Acción Popular” a iniciativa del Congresista CARLOS ANDRÉS

PEREZ OCHOA, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el

artículo 107º de la Constitución Política del Perú de 1993 y de conformidad con los

artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente

Proyecto de Ley:

PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA AL BANCO

CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ A FIJAR TASAS DE

INTERES MAXIMO EN CASOS DE EMERGENCIA

NACIONAL CONFORME AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO

137 DE LA CONSTITUCION.

Artículo 01. OBJETO DE LA LEY

La presente ley tiene por objeto regular que en casos de Emergencia Nacional

decretados por el Poder Ejecutivo en el marco del inciso 1 del artículo 137 de la

Constitución Política del Perú el Banco Central de Reserva del Perú se encuentre

habilitado de fijar las tasas de interés máximo a fin de regular alguna asimetría en el

mercado.

Artículo 02.- MODIFICACION DEL ARTÍCULO 52 DEL DECRETO LEY 26123, LEY

ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

Modificase el artículo 52 del Decreto Ley N° 26123, Ley Orgánica del Banco Central de

Reserva del Perú, en los siguientes términos:

(…)

Artículo 52.- El Banco propicia que las tasas de interés de las operaciones del

Sistema Financiero sean determinadas por la libre competencia, dentro de las

tasas máximas que fije para ello en ejercicio de sus atribuciones.

Excepcionalmente, el Banco tiene la facultad de fijar tasas de intereses máximos

y mínimos con el propósito de regular el mercado.

“En los casos de emergencia nacional decretados por el Poder Ejecutivo

en el marco del inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política el Banco

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CARLOS ANDRÉS PEREZ OCHOA

"Año de la Universalización de la Salud”

fijará extraordinariamente las tasas de interés máximo a fin de regular el

mercado”.

Artículo 03.- EXCEPCION A LA NORMA

La presente ley implica una excepción temporal a lo establecido en el artículo 52 del

Decreto Ley N° 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú; así como,

al artículo 9 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de

Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, lo cual no supondrá

en modo alguno la participación del Estado en el sistema financiero nacional por tratarse

de una situación excepcional de emergencia nacional.

Artículo 04.- VIGENCIA Y APLICACIÓN DE LA LEY

La presente Ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El

Peruano”.

Artículo 05.- DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL

El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a 30 días emitirá el respectivo reglamento

operativo de la presente norma.

Artículo 06.- DEROGATORIA ÚNICA

Deróguense todas las normas que se opongan a la presente Ley.

Lima, 11 de mayo de 2020.

CARLOS ANDRÉS PEREZ OCHOA

Congresista de la República

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CARLOS ANDRÉS PEREZ OCHOA

"Año de la Universalización de la Salud”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1- ANTECEDENTES

Que mediante Decretos Supremos N°s 044 y 051-2020-PCM1 el Poder Ejecutivo

declaró el estado de emergencia nacional por 15 días calendario (y posteriormente

por 13 días calendario) disponiendo el aislamiento social obligatorio a fin de evitar

la propagación del COVID-19 dentro del territorio nacional y no encontrarnos en

situaciones de emergencia extrema como se viene presentando hoy en día.

Que a la fecha se han expedido una serie de medidas de parte del Poder Ejecutivo

a través de Decretos de Urgencia y Decretos Supremos con la finalidad de atender

la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 y así poder mitigar el grave

impacto que éste tendrá no solamente en nuestra economía nacional sino a nivel

mundial.

Sin embargo, existen supuestos que vienen afectando al ciudadano común y

corriente y por ende a la libre competencia en nuestro sistema financiero (alterando

el normal funcionamiento de la oferta y demanda en el mercado) en los supuestos

cuando se ha decretado un estado de emergencia en nuestro país conforme a lo

establecido en el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política.

Es sabido que de acuerdo a la Constitución Política de 1993 – vigente hoy en día -

el Banco Central de Reserva del Perú tiene como finalidad preservar la estabilidad

monetaria y sus funciones incluyen – entre otras de mucha importancia – el regular

la moneda y el crédito dentro del sistema financiero.

Que el artículo 9 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del

Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el

artículo 52 del Decreto Ley N° 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva

del Perú indica que solamente de manera excepcional el BCRP puede fijar tasas de

interés máximos y mínimos con el propósito de regular el mercado.

Que en efecto su Ley Orgánica del BCRP señala como regla general que las tasas

de interés de las operaciones del sistema financiero sean determinadas por la libre

competencia; sin embargo, existen casos de emergencia nacional al amparo del

inciso 1 del artículo 137 de la Constitución en los cuales el BCRP si podría intervenir

fijando tasas de interés máximo sin que ello signifique en modo alguno

intervencionismo de parte del Estado.

1 Decretos Supremos que fueron publicados en edición extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” el 15.03.2020 y 27.03.2020.

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CARLOS ANDRÉS PEREZ OCHOA

"Año de la Universalización de la Salud”

Que es sabido que uno de los limitantes para las tasas de interés y riesgo crediticio

lo constituye el alto grado de informalidad en el mercado laboral, unido a la falta de

historial crediticio, implica mayores costos y riesgos para la banca. La informalidad

excluye a empresas y consumidores de la posibilidad de acceder al crédito formal2.

Que si bien es cierto fijar límites máximos a las tasas de interés no contribuye a

fomentar la competencia entre las instituciones financieras ya que los controles

directos reducen la intermediación financiera e inducen a su informalidad

propiamente dicha; también es cierto que en supuestos excepcionales como son la

declaratoria de emergencia nacional decretados por el Poder Ejecutivo debería

permitirse al Banco Central de Reserva fijar tasas de interés máximo a fin de no

permitir abusos de posición económica contra los sectores menos favorecidos.

2 Exposición del Presidente del Banco Central de Reserva del Perú (setiembre 2017) referido a los topes a las tasas de interés.

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CARLOS ANDRÉS PEREZ OCHOA

"Año de la Universalización de la Salud”

Que en este escenario resulta por demás necesario otorgar facultades

extraordinarias al Banco Central de Reserva del Perú a fin de fijar tasas máximas

de interés en los supuestos que nuestro país se encuentre en estado de emergencia

nacional y que sea indispensable que las instituciones financieras coadyuven a la

mejora de la situación económica de las grandes mayorías.

2- FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA

MARCO CONSTITUCIONAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

- Que la Constitución Política del Perú en su artículo 59°, literalmente señala:

(…)

Artículo 59.- El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la

libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El

ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud,

ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación

a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve

las pequeñas empresas en todas sus modalidades (…)

Enrique Bernales Ballesteros3, al hacer un comentario sobre el último párrafo de

éste artículo en su análisis comparado de la Constitución de 1993 señala (…) las

posibilidades de acción y desarrollo de las unidades económicas varían según

su dimensión, especialidad, posición en el mercado, dotación de capital,

especialización del personal, capacidad instalada, etc. Esto crea disparidades

entre las empresas que, a la larga, pueden conducir a que los esfuerzos de sus

empresarios se vean frustrados no por falta de calidad o de trabajo, sino por

razón de la operación misma del mercado y de los otros agentes. (…)

Para recomponer estas deficiencias es que el Estado debería reforzar su

actividad de promoción de los sectores más perjudicados dando facilidades

iniciales de despegue para quienes tienen las desigualdades las compensen y

puedan actuar en igualdad de condiciones razonables dentro de una economía

social de mercado en los que puedan operar.

Siendo esto así resulta que el Estado se encuentra en la obligación de dar una

atención preferente a las MYPES ya que no solo son una vía de oportunidad de

trabajo a gran escala, sino que también son un instrumento por el cual la iniciativa

privada libre puede darse tal vez con mayor incidencia, tanto en calidad como en

cantidad en todo el universo social.

3 Enrique Bernales Ballesteros. La Constitución de 1993 Análisis Comparado. Editora y Distribuidora OSBAC S.R.L. Quinta Edición. Setiembre de 1999.

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CARLOS ANDRÉS PEREZ OCHOA

"Año de la Universalización de la Salud”

Por su parte Enrique Chirinos Soto4 al comentar dicho articulado señala (…) en

dicho acápite se confía al Estado una misión igualitaria: la de brindar

oportunidades de superación a quienes sufran desigualdad. Se añade que, en

tal sentido, corresponde al Estado promover las pequeñas empresas en todas

sus modalidades.

- Por otro lado, tenemos que nuestra Carta Magna en su artículo 60° - referido

al pluralismo económico – señala que el Estado reconoce el pluralismo

económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas

formas de propiedad y de empresa. Solo autorizado por ley expresa, el Estado

puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por

razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad

empresarial pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.

Haciendo un comentario sobre este artículo Enrique Chirinos Soto5 señala (…)

que para realizar actividad empresarial, directa o indirecta, el Estado requiere

autorización mediante Ley expresa. Esa actividad se realiza a titulo subsidiario,

es decir, en defecto o a falta de la iniciativa privada, tal como quieren los

pontífices. Y tiene que apoyarse en razones “de alto interés púbico o de

manifiesta conveniencia nacional”.

De igual modo tenemos que el artículo 84 de la Constitución señala

taxativamente:

Artículo 84.- El Banco Central es persona jurídica de derecho

público. Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica.

La finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad monetaria. Sus

funciones son: regular la moneda y el crédito del sistema financiero,

administrar las reservas internacionales a su cargo, y las demás

funciones que señala su ley orgánica.

El Banco informa al país, exacta y periódicamente, sobre el estado de las

finanzas nacionales, bajo responsabilidad de su Directorio.

El Banco está prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la

compra, en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro

Público, dentro del límite que señala su Ley Orgánica.

Haciendo un comentario sobre este artículo Enrique Chirinos Soto6 señala (…)

para regular el crédito, el BCRP dispone de diversos mecanismos. En cuanto al

volumen del crédito, el Banco Central puede facilitarlo o no. Puede restringir el

crédito que los bancos sestan en aptitud de otorgar. En lo que se hace en etapas

de inflación. Para ampliar el crédito bancario, se reduce el encaje. Es lo que se

hace en etapas de depresión.

MARCO LEGAL

4 Chirinos Soto. La Constitución Lectura y comentario. 5º edición. Mayo 2006. Editorial Rodhas SAC. Página 152. 5 Chirinos Soto. La Constitución Lectura y comentario. 5º edición. Mayo 2006. Editorial Rodhas SAC. Página 153. 6 Chirinos Soto. La Constitución Lectura y comentario. 5º edición. Mayo 2006. Editorial Rodhas SAC. Página 186.

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CARLOS ANDRÉS PEREZ OCHOA

"Año de la Universalización de la Salud”

- DECRETO LEY 26123, LEY ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE

RESERVA DEL PERÚ.

- LEY 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE

SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y AFP.

ANALISIS DE LA PROPUESTA

La presente propuesta legislativa pretende subsanar una situación anómala que se

viene presentando en nuestro país referido a las tasas máximas de interés y que el

Banco Central de Reserva del Perú podría corregir solamente en una situación

excepcional de declaratoria de emergencia nacional por parte del Poder Ejecutivo

conforme a la Constitución Política de 1993.

Según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs7 los factores que afectan las

tasas de interés son el costo de fondeo (riesgo país, riesgo de entidad), riesgo de

crédito (asimetría de información como historial crediticio, informalidad) y costo

operativo (tamaño del crédito, plazo y frecuencia de pago, etc), que en suma son

determinantes para las tasas de interés.

Que si bien es cierto una mayor competencia y transparencia contribuyen con la

reducción de la tasa de interés; también es cierto que el Banco Central de Reserva

del Perú no puede mantenerse al margen del problema en situaciones de

emergencia nacional, tomando en consideración que son millones de peruanos que

dependen del sistema financiero, sin que ello signifique en modo alguno que el

Estado intervenga regulando las tasas de interés pues nos encontramos dentro de

una economía social de mercado.

7 Exposición de la Superintendenta de la SBS ante la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso de la República el 19.09.2017. – Tema: “Tasa de interés en el mercado financiero peruano”

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CARLOS ANDRÉS PEREZ OCHOA

"Año de la Universalización de la Salud”

Según lo expuesto por la Superintendente de la SBS8 el sistema financiero se

encuentra bien capitalizado, bien provisionado y holgado de liquidez, por lo que está

preparado para acompañar la reactivación de la economía, ello luego de los efectos

del fenómeno de “El Niño” del 2017.

Por otro lado, la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión

Financiera9 de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP el proceso de

inclusión financiera viene ocurriendo en el mundo y el Perú no puede ser ajeno a

dicho cambio puesto que uno de los objetivos de nuestro sistema es el acceso y

uso de servicios financieros de calidad por parte de todos los segmentos de la

población.

8 Exposición ante la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República el 18.10.2017. 9 Exposición de la Superintendenta Adjunta de la SBS de fecha 15.11.2018

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CARLOS ANDRÉS PEREZ OCHOA

"Año de la Universalización de la Salud”

Que por ello resulta necesario que de manera extraordinaria se le otorgue las

herramientas legales al Banco Central de Reserva del Perú a fin de poder fijar – de

manera temporal - tasas de interés máximo en situaciones extremas cuando el

Poder Ejecutivo declare la emergencia nacional en el marco del inciso 1 del artículo

137 de la Constitución Política.

3- EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA QUE SE PROPONE SOBRE LA

LEGISLACION NACIONAL

Con la propuesta legislativa se pretende dar un marco legal adecuado al Banco

Central de Reserva del Perú a fin de poder fijar tasas de interés máximo – en casos

que el Poder Ejecutivo declare emergencia nacional al amparo del inciso 1 del

artículo 137 de la Constitución Política - sin que ello se considere un

intervencionismo del Estado, sino que más bien lo haga con el afán de regular

alguna asimetría que se presente en el mercado.

4- ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

La promulgación de la presente norma no implica gasto presupuestal a ninguna

entidad estatal puesto que lo que se pretende es modificar el artículo 52 del Decreto

Ley N° 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú en casos de

emergencia nacional decretada por el Poder Ejecutivo conforme al inciso 1 del

artículo 137 de la Constitución Política, a fin que el BCRP tenga la atribución de fijar

de manera temporal las tasas de interés máximo a fin de regular el mercado y de

no interrumpir en modo alguno la libre competencia (norma de carácter temporal y

extraordinaria).

5- LA RELACIÓN DE LA INICIATIVA CON LA AGENDA LEGISLATIVA Y CON LAS

POLÍTICAS DE ESTADO EXPRESADAS EN EL ACUERDO NACIONAL.

La presente propuesta legislativa tiene vinculación con la Política III del Acuerdo

Nacional, referido a la Competitividad del País, punto 17 Afirmación de la economía

social de mercado concordante con el inciso e)10 que señala que es objetivo del

Estado evitar el abuso de posiciones dominantes y prácticas restrictivas de la libre

competencia y propiciará la participación de organizaciones de consumidores en

todo el territorio nacional.

10 Según los datos extraídos de la página web de Políticas de Estado del Acuerdo Nacional.