proyecto de ley orgánica de los consejos nacionales para la igualdad aprobado en la asamblea

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10^^ ^% REPUBL]CA DEL ECUADOR ASAIITBLEA NACIONAL COII.IISION ESPECIA'''A'A'ERI!IAiIENTE OE ats DiREcHos corEctavos. coMu&IAitos y !A tNTelcutluiAlla Quito, 6 de Mayo de 2014 Oficio No.AN-CDCCI-P-708 Senora Gabriela Rivadeneira PRESIDENTA DE LAASAMBLEA NACIONAL OEL ECUADOR Su Despacho.- De miconsideraci6n: f,.ilYlll';\,'l'tl;l'lil lll[ffilllll[ltlllllllilllr ,lnfte 17598s c'de -idd6' RssEHO36ttS !dsEc@]!E r. A^roo tl lo/,5 ,J de dxitos en sus funciones al frente Reciba un cordial saludo de mi parte deseSndole todo tipo de la Asamblea Nacional. De conformidad al articulo 61de la Ley Org5nica de la Funci6n Legislativa, en mi calidad de asambleista ponente adjunto el Texto para Votaci6n del Proyecto de Ley Orgiinica de los Consejos Nacionales para la lgualdad. Cordialmente, Zobeid coMtst6N ESPEctAU E PRESIDENTA DE I.A COM tJ N ITARIOS Y LA INTERCUI.TURALI DE LA os coLEcTtvos, DEI ECUADOR

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REPUBL]CA DEL ECUADORASAIITBLEA NACIONAL

COII.IISION ESPECIA'''A'A'ERI!IAiIENTE OEats DiREcHos corEctavos. coMu&IAitos y !A tNTelcutluiAlla

Quito, 6 de Mayo de 2014Oficio No.AN-CDCCI-P-708

SenoraGabriela RivadeneiraPRESIDENTA DE LAASAMBLEA NACIONAL OEL ECUADORSu Despacho.-

De miconsideraci6n:

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lll[ffilllll[ltlllllllilllr,lnfte 17598s

c'de -idd6' RssEHO36ttS

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de dxitos en sus funciones al frenteReciba un cordial saludo de mi parte deseSndole todo tipode la Asamblea Nacional.

De conformidad al articulo 61de la Ley Org5nica de la Funci6n Legislativa, en mi calidad deasambleista ponente adjunto el Texto para Votaci6n del Proyecto de Ley Orgiinica de losConsejos Nacionales para la lgualdad.

Cordialmente,

ZobeidcoMtst6N ESPEctAU EPRESIDENTA DE I.A

COM tJ N ITARIOS Y LA INTERCUI.TURALI DE LA

os coLEcTtvos,DEI ECUADOR

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EXPOSICI6N DE MOTIVOS

Hist6ricarnente han existido personas, colectivos, gnrpos de atenci6n prioritaria,comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indigenas, aftoecuatorianos ymontubios en situaci6n de desventaja, desigualdad, inequidad e injusticia social, frente alos sectores sociales pdvilegiados; este tipo de tratamientos injustificados ydiscriminatorios son objeto de rcgulaci6n a fav6s de 1os derechos humanos consagradosen la Constituci6n de la Repfblica y en los tratados ifltemacioflales mtificados por elEstado ecuatoriano.

El r6gimen de derechos y justicia establecido en la Constituci6n de 1a Repriblica reoonoce,promueve, gaftrtiza y asegura la vigencia y el ejercicio pleno de los derechos humanospara el Buen Vivir, el Sumak Kawsay, sin distincidn personal o colectivA temporal opemarente, paxa 10 cual el Estado a tiaves de sus autoridades, seNidores pfblicos y lasociedad en general, estamos obligados a construir una cultura de igualdad y nodiscriminaci6n que respete integralmente al ser humano.

Para hacer efectivos los preceptos y mandatos constitucionales, el Estado debe adoptaracciones afimativas a favor de los titulares de dercchos que se encuentran en situaci6nde desigualdad, Eenetat y gatarTtizd las condiciones necesarias pam su plelroreconocimiento y ejercicio.

La propia Carta Fundamental del Estado en su afiiculo 1 56 dispone la creaci6n de una leyque regule las atribuciones y el funcionamiento de los Consejos Nacionales para laIgualdad, como 6rganos competentes para la formulaci6n, tansvelsalizaci6n,observa.ncia, seguimiento y evaluaci6n de las politicas ptiblicas relacionadas con lastem6ticas de gdnerc, 6tnicas, generacionales, interculturales, de discapacidad y movilidadhumana, pata lo cual coordinar6n con las entidades rectoras y ejecutoms y con losorganismos especializados en laprotecci6n de los derechos humanos en todos los nivelesde gobiemo.

A pafir de lo expuesto se propone a la Asamblea Nacioflal el presente Prcyecto de LeyOry6nica de Consejos Nacionales para la Igualdad con la finalidad de dar cumplimientoa 1o dispuesto en los alticulos 156 y 157 d,e la Constituci6n de 1a Repfblica. DichosConsejos gozarAn de personalidad juridica y autonomia administuativa y financiera,ejerceriin la potestad estatal en los imbitos de sus rcspectivas atibuciones.

Esta 1ey tiene como finalidad la creaci6n de los Consejos Nacionales para 1a Igualdad,pam prcmover la protecci6n y garantia de los derechos de las pemonas, grupos, comunas,comunidades, pueblos y nacionalidades; propiciar la igualdad y gaxantizar la nodiscriminaci6n en la diversidad intercultural para la constucci6fl del Estado Plurinacionale Intercullnral.

Con estos antecedentes, de confomidad con e1 articulo 133 de la Carta Fundamental sesomete a conocimiento, discusi6n y aprobaci6n de la Asamblea Nacioual, el Proyecto deLey Orgrinica de los Consejos Naciooales para la Igualdad, la misma que fortalece lainstitucionalidad democratica del Estado, en armonia con los principios constitucionalesy tatados intemacionales de derechos humanos, sobre la base del principio departicipaci6n ciudadana como eje traruversal de la Constituci6n de la Repfblica y como

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una nueva forma de participaci6n democdtica directa.

El Pleno de la Asamhlea Nacional-

CONSIDERANDO

Que el aticulo I de la Constituci6n de la Refliblica establece que el Ecuador es un EstadoConstitucional de Derechos y Justicia, 10 que supooe una tansformaci6n de la esauctuajuridica e institucional con el fin de gara[tizal los darcchos fufldamentales de 1as personas

como centlo del andamiaje estatal, social y econ6mico del pais;

Que el articulo 3, ofmero 1, de la Constituci6n de la Repriblica sefrala como deberprimordial del Estado galantizar sin discriminaci6n alguna el efectivo goce de losderechos en el1a establecidos y en los tratados intemacionales de derechos humarosmtificados por el Ecuador;

Que el ejercicio de los derechos se dge por los principios consagmdos en el aficulo 11

de la Constituci6n de la Repriblica, effe ellos, el principio de igualdad y de nodiscriminacidn asi como la posibilidad de adoptax acciones afimativas para los titularesque se encuenten en situaci6n de desigualdad;

Que el articulo 35 de la Constituci6n de la Reprlblica seflala que el Estado debe prestaratenci6n prioritaria y especializada a los denominados grupos de atenci6n prioritaria,effe 1os que se encuentran: las personas adultas mayorcs, nifios, nifras y adolescentes,mujeres ernbarazadas, personas con discapacidad, personas pdvadas de la libertad yquienes adolezcan de elfermedades catastr6ficas o de alta complejidad;

Que los articulos 37 y 38 de la Constituci6n de la Repiblica establecen y garantizar losderechos de las persolras adultas mayores;

Que los articulos 40, 41 y 42 de la Constituci6n de la Repriblica reconocen el derecho de

las personas a migrar asicomo garaotizan los derechos de las perso1ras, cualquiera sea sucondici6n migratoria;

Que los articulos 44, 45 y 46 de la Constituci6n de la Repriblica garantizan los derechosde la niflez y adolescencia imponiendo al Estado, la sociedad y la familia, en sus diversostipos la promoci6n de su desarrollo integral de manera prioritaria;

Que los articulos 47, 48 y 49 de la Constituci6n de la Repfblica reconocer los derechospara las pe$onas con discapacidad, prccurardo la equiparaci6n de opoftunidades y su

integraci6n social;

Que los articulos 56,5'1,58,59 y 60 de la Constituci6n de 1a Repriblica reconocen ygarantizall los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidadesindigenas, del pueblo afioecuatoriano y el pueblo montubio que forman paxte del Estadoecuatodano, rinico e indivisible;

Que el af,ticulo 70 de la CoNtituci6n de la Repriblica gamntiza que el Estado fomular6y ejecutar6 politicas para alcanzar la igualdad de hombres y mujeres a traves del

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mecanismo especializado de acuerdo con la ley e incorporara el enfoque de g6nero en

planes y programas y bdndarii asistencia t6cnica para su obligatoria aplicaci6n en el sectorpfblico;

Que el articulo 156 de la Constituci6n de la Reptblica establece que los Consejos

Nacionales para la Igualdad son 6rganos lesponsables de asegurar la plena vigencia y el

ejercicio de 1os derechos consagrados en la Constituci6n y en los instrumentos

ifltemacionales de derechos humanos. Los Consejos ejerceriin atribuciones en lafomulaci6n, tansversalizaci6o, observancia, seguimiento y evaluaci6n de las politicaspriblicas relacionadas con las temiiticas de g6nero, 6tnicas, generacionales, interculhrmlesy de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley, Para el cumplimiento de

sus fines se coordinariin con las entidades rectoras y ejecutoms y con los organismosespecializados en la protecci6n de derechos en todos los niYeles de gobiemo;

Que el articulo 157 de 1a Constituci6n de la Repfblica seiiala que los Consejos

Nacionales para la Igualdad se integmnin de forma padtaria por rcpresentaotes de lasociedad civil y del Estado; estarAn presididos por quien represente a la Funci6n Ejecutivay su eshuctua se regularA por los priflcipios de altemabilidad, participaci6n democrAtica,inclusi6n y pluralismo;

Que la disposici6n tansitoda sexta de la Constituci6n de la Repirblica, dispone que losConsejos Nacionales de la Niiiez Adolescencia, Discapacidades, Mujeres, Pueblos yNacionaiidades Indigenas, Aftoecuatodaros y Montubios, se constituiriio en Consejos

Naciolales para la Igualdad, paraConstituci6n;

Que de conformidad con el alticulo

10 que adecuadn su estuctlra y funciones a la

133 de la Carta Fundamental es necesario expedirleyes orginicas, efltre ofas, para regular la organizacidn y funcionamiento de lasinstituciones creadas por la Constituci6n; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales, expide la siguiente:

LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS NACIONALES PARA LA IGUALDAI)

C.Pitulo I

Objeto, Ambito, Finalidades, Naturaleza y Principios de los Conseios Nacionalespara la Igualdad

Articulo 1.- Objeto. La prcsente Ley tiene por objeto establecer el marco institucional ynomativo de 1os Consejos Nacionales para la Igualdad, regular sus fines, natualeza,principios, integraci6n y funciones de confotmidad con la Constituci6n de la Reptiblicade1 Ecuador

Articulo 2.- Ambito. Esta Ley es de aplicaci6n obligatoria en todos los niveles de

gobiemo pam los 6rganos, instancias e instituciones rectoras y ejecutoras de politicaspfblicas, los orgaaismos especializados para la igualdad, protecci6n y gara.ntia de

derechos y aquellos que sean parte de los Consejos Nacionales para la Igualdad.

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Articulo 3,- Finalidades. Ios Consejos Naciona.les para la Igualdad, te[dflin lassiguientes fi nalidades:

1. Asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constituci6ny en los Instrumentos Intemacionales de Derechos Humanos.

2. Promover, impulsar, prcteger y gaflirf,iz.,r el respeto al derccho de igualdad y nodiscriminaci6n de las personas, comunas, comunidades, pueblos, oacionalidades ycolectivos, el1 el marco de sus atribuciones y en e1 funbito de sus competencias, a fin defortalecer la unidad nacional en la divercidad y 1a construcci6n del Estado Pludnacionale Intercu1tural.

3 . Participar en la formulaci6n, tmnsversalizaci6n, observanci4 seguimiento y evaluaci6nde las politicas priblicas a favor de personas, comunasj comunidades, pueblos,nacionalidades y colectivos, dento del Ambito de sus competencias rclacionadas con lastenliiticas de generc, 6hicas, generacionales, intercultuales, de discapacidad y movilidadhumana, fomentando una cultum de paz que desarrolle capacidades humaras orientadashacia la gatur'lid del deiecho de igualdad y no discriminaci6n.; medidas de acci6nafirmativa que favorczcat la igualdad entrc las pemonas, comtmas, comunidades,pueblos, nacionalidades y colectivos; y, la erradicaci6n de actos, usos, pr6cticas,costumbres y estereotipos considerados discdminatorios.

Articulo 4.- Naturaleza. Los Consejos Nacionales para la lgualdad son organismos dederecho priblico, con personeria juridica. Foman parte de la funci6fl Ejecutiva, concompeteflcias a nivel nacional y cofl autonomia administmtiva, t6cnica, operativa yfinanciera; y no requeririin estructwas desconcentadas ni entidades adscritas para elejercicio de sus atribuciones y funciones.

Articulo 5.- Principios rectores, Los Consejos Nacionales para la Igualdad se regir6npor los siguientes principios rectores:

1. Igualdad

2. Altemabilidad

3.

4.

Participaci6n demoo6tica

Inclusi6n

5. Interculturalidad

6. Pluralismo

Capitulo II

De la Integraci6n, Designaci6n, Selecci6n, Organizaci6n y Funciones de losConsejos Nacionales para la Igualdad

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Articulo 6. Consejos Nacionales para la Igualdrd. Son Consejos Nacionales paxa laIgualdad:

l. De genero

2. Intergenemcional

3 . De pueblos y nacionalidades

4. De discapacidades

5. De movilidad humana

Articulo 7. Integraci6n, Los Consejos Nacionales para la Igualdad estaxan confomadosparitariamente por consejeras y consejeros, representantes de 1as funciones del Estado yde la sociedad civil. Cada Consejo Nacional para la Igualdad se integrar6 por diez (10)consejeros en total, cada uno col1 su corespondiente suplente, de acuerdo con 1o que

determine el Reglamento de la presente Ley, duraxiin cuatro aflos efl sus funciones podr6nser reelegidos por una sola vez, estaxiin presididos por el representante que la o elPresidente de la Repiblica designe para el efecto, quien tendrA voto dirimente.

Articulo 8. Del proceso de selecci6n y designaci6n de las y los consejeros de laSociedad Civil. Paia la selecci6n de los representa.ntes de la sociedad civil, el Consejo deParticipaci6l Ciudadara y Control Social convoca(i a concurso priblico de m6ritos.

Para participal se requiere ser titular de1 derecho conforme con las tem6ticas de g6nerc,6tnicas, generacionales, interculhfales, de discapacidades y movilidad humana, delconsejo para el que se aplica.

Los postulantes podriir contar con el respaldo de una o varias organizaciones sociales.

Se designarrin como representantes de 1a sociedad civil aate los Consejos Nacionales parala Igualdad, a 1as o 1os postulantes mejor punhrados de acuerdo con e1 nril1lero deintegrantes de cada consejo y acorde con los requisitos y criterios establecidos en elrcspectivo rcglamento, para 1o que se aplicalin medidas de acci6n afirmativa, asi comolos principios de paridad y altemabilidad.

Articulo g. Funciones. Para ejercer atribuciones en la fomulaci6n, transversalizaci6n,observancia, seguimiento y evaluaci6fl de las politicas priblicas, relacionadas con lastematicas de g6nero, 6tnicas, generacionales, intercultuales, discapacidades y movilidadhumana, los Consejos Nacionales para 1a Igualdad tendran las siguientes funciones:

l.Participar en el proceso de fomulaci6n y evaluaci6n del Plan Nacional de1 Buen Vivir,en coordinaci6n coll las instituciones de planificaci6n del 6rgano ejecutivo pamtramversalizax los enfoques de igualdad y no discriminaci6n.

2. Conformar y convocar en el Ambito de sus competencias, Consejos Consultivos parael cumplimento de sus fines.

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3. Poner en conocimiento de las instituciones competentes casos de amenaza o violaci6nde derechos y dar seguimiento de las demmcias y de ser necesario, solicitar a trav6s del

Defensor del Pueblo el planteamiento de medidas cautelaxes arte las juezas y jueces de

gaEntias constitucionales.

4. Crear e institucionalizal un sistema de gesti6n de informaci6n de igualdad y no

discriminaci6n.

5. Construir de fotma participativa con los consejos consultivos y ciudadania, las

Agendas para la Igualdad en el rtnbito de su competencia, a fin de que se integren alSistema Nacional de P1anificaci6n.

6. Conocer y aprobar las Agendas para la Igualdad y los dem6s informes que provengan

de la Secretaria T6cnica.

7. Desanollax mecanismos de coordinaci6n con las entidades rectoras y ejecutoras de lapolitica prlblica y los organismos especializados por la garaotia y protecci6n de deiechos

en todos los niveles de gobiemo.

8. Elabomx los informes de Estado, en coordinaci6n con las dem6s instancias rcsponsables

ante los organismos que realizafl seguimiento de la aplicaci6n de las recomendaciones de

los Instume[tos Iotemacionales de Derechos Humanos en el iimbito de sus competencias

9. Los Consejos Nacionales para la Igualdad, estableceflin y haxan el seguimie[to y laevaluaci6n de 1as politicas de acci6n afirmativa. Paxa ello desarrollax6n indicadores yotros insfumentos de seguimiefito que pemitan evaluar el avance obtenido en el logrode sus obietivos de igualdad.

10. Las demiis que establezcan esta Ley y su Reglamento.

CAPiTULO IT

De las Secretarias T6cnicas

Articulo 10, Gesti6n. La gesti6n de los Consejos Nacionales para la Igualdad Fevistosen la presente Ley, se ejerce a tmv6s de la rcspectiva Secretaria T6cnica.

Articulo 11. Designaci6n de las o los Secietarios T6cnicos. Las o los Secretarios

T6cnicos de los Consejos Nacionales para la Igualdad ser6n designados por la Prcsidenta

o el Presidente de1 Consejo rcspectivo, de fuera de su seno. Seliin de libre nombramientoy remoci6n. Las o 1os Secretarios Tdcnicos ejerceiin la reEesentaci6n laga1, judicial yexhajudicial de los Consejos Nacionales para la Igualdad.

Articulo 12. Atribuciores y Funciones de las o los Secretarios T6cnicos. Las o losSeqetados T6cnicos tendran ente otas atribuciones y funciones las siguiefltes:

1. Preparar la propuesta de Agenda Nacional para la Igualdad, bajo un enfoque de

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participaci6n ciudadana paxa someterla a conocimiento y apiobaci6[ del Conse.joNacional para 1a Igualdad corespondiente.

2. Realizar aa6lisis y estudios que contdbuyan a la integralidad de las politicas piblicassectoriales, para ttansvetzalizat tem6ticas de g6nero, intercultualidad,i[terge[eracionalidad, discapacidades y movilidad humana.

3. Diseflar metodologias, indicadores, sistemas y demas hefiami€[tas necesarias para laobservancia de la politica pfblica, planes, prcgamas y proyectos en e1 6mbito de su

competelcia con la firulidad de cumplir sus atribuciofles constitucionales.

4. Elabomr infomes anuales de gesti6n, cumplimiento y evaluaci6n de sus atribuciones,con indicaci6n de1 estado de situaci6n en funci6n de las tematicas de cada Consejo. Losinformes contendriin lzrs recomendaciones que debeflin ser notificadas a las institucionesinvolucradas de manera inmediata.

5. Dirigir la gesti6n administrativa, financiera y t6cnica de los Consejos Nacionales parala Igualdad.

6. Mantener coordinaci6n permarente con los dem6s seuetados tdcnicos de los ConsejosNacionales paia la Igualdad, paru garantizar la intersectodalidad de la gesti6n.

7. Desarrollar mecanismos de coordinaci6n teritorial e intersectorial.

8. Las dem6s funciones que le asignen 1a presente Ley y el Reglarnento.

CAPiTULO IV

De los Mecanismos de Coordinaci6n con el Sistema de Planificaci6n

Articulo 13.-Agendas parala Iguald&d. Las Ageodas para la Igualdad sol1 instrume[tosque contienen 1as prcpuestas de politicas priblicas de cada Consejo Nacional para 1a

Igualdad, ser6n discutidas y consensuadas en los Consejos Sectoriales de la Politica, parasu articulaci6n con la politica sectorial y posterior ejecuci6n por parte de los ministeriosde Estado y demris organismos competentes.

Los Consejos Nacionales para la Igualdad, en coordinaci6n con la instituci6n deplanificaci6n de la Funci6n Ejecutiva, elaborax6n los instructivos metodol6gicos para laformulaci6n, monitoreo y evaluaci6n de las Agendas paxa la Igualdad relacionadas conten6ticas de genero, etnicas, intergeneracionales, intercultumles, de discapacidad ymovilidad humana, en concordancia con la Constituci6r de la Repriblica, los tatados e

hstnmentos itternacionales y la Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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Primera,- Hasta que se integlen los nuevos miembros de los Consejos de Igualdad deG6nero, Intergeneracional, de Discapacidades y Pueblos y Naciolalidades continuarAn enfunciones los miembros de 1a Comisi6n de Transici6n para la definicidn de lainstitucionalizaci6n priblica, que garantice la igualdad entre Hombres y Mujeres, ConsejoNacioml de la Nifrez y laAdolescencia, Consejo Nacional de Discapacidades, Consejode Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, Corporaci6n de DesarrolloAfloecuato ano y Consejo de Desarollo del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatoriana yZonas Subtropicales de la Regi6n Litoral, respectivamente. Lo mismo ocudrd conquienes ejerzan la rqnesentaci6n legal de estas entidades.

Segunda.- De las Solicitudes y Procedimientos. Las solicitudes y dem6s pedidospresentados antes de la vigencia de la presente Ley, arte el CoNejo Nacional de la Niflezy Adolescencia, e1 Consejo de Desaffollo de los Pueblos y Naciooalidades del Ecuadotla Corporaci6n de Desalaollo del Pueblo Aflo€cuatoriaoo, el Consejo de Desarrollo delPueblo Montubio de la Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicales de la Regi6n Litoral, elConsejo Nacional de Discapacidades y Comisi6n de Transici6n para la Definici6n de laInstitllciomlidad Piblica que gaxantice la Igualdad entre Hombres y Mujeres, se ntramitadas y concluiflin de conformidad con la ley vigente al momento de su prcsentaci6n.Asimismo, los procedimientos administuativos iniciados o eI1 triimite, se procesarrn yconcluiflin de confomidad con la ley vigente aI momento de su prcseltaci6n.

Estas entidades deberdn elaborar ademis el inventario de documentaci6n fisica y digitaly entregar el archivo debidamente ordenado y orga.l1izado.

Tercera.- De los Activos y Pasivos. Los activos y pasivos, asi como 1a informaci6ninstitucional del Consejo Nacional de la Niffez yAdolesoencia del Consejo de Desarrollode los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador de 1a Corporaci6n de Desalaollo del PuebloAlloecuatoriano, del Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatorianay Zonas Subtropicales de la Regi6n Litoral, del Consejo Nacioflal de Discapacidades yComisi6n de Transici6n para la Definici6n de la Institucionalidad Priblica que garanticela Igualdad ente Hombres y Mujeres; previo inventario pasadn a formax paxte de1

patrimonio institucional de los rcspectjvos Consejos Nacionales para la Igualdad.

Cuarta.- De las y los Trabajadores y Servidores Priblicos. Las y los trabajadoles y lasy los servidores publicos que a la Gcha de expedici6n de esta Ley, que en cualquier formao titulo trabajen o presten servicios en los consejos sefralados en la disposici6n anterior,po&.in pasar a fomar parte de los correspondientes Consejos Nacionales para la Igualdadque se creao en la presente Ley; previa evaluaci6n, calificaci6n, selecci6n ydetermitaci6[ de los requerimientos instihrcionales.

De existt cargos innecesarios se aplicarii el proceso establecido pam los casos de cesaci6ndefinitiva de conformidad con la Ley OrgAnica de Servicio Priblico.

Quinta.- De las Obligaciones. A partir de 1a vigencia de esta Ley el Consejo Nacionalde la Niffez yAdolescenci4 el Consejo de Desarollo de 1os Pueblos y Nacionalidadesdel Ecuador, la Corporaci6n de Desarrollo del Pueblo Aaoecuatoriano, el Consejo deDesarrollo del Pueblo Montubio de Ia Costa Ecuatoriana y Zo[as Subtropicales de laRegi6n Litoral, el Consejo Nacional de Discapacidades y Comisi6n de Transici6n para 1a

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Definici6n de la Institucionalidad Pfblica que gamntice la Igualdad entre Hombres yMujeres, no podrin contmq nuevas obligaciones, excepto aquellas que seanestrictamente necesarias para la implementaci6n del proceso de taNici6n y lasindispensables para sostener la ajecuci6fl de aquellos plales, prcgmmas y prcyectos quese encuentren en vigencia a la fecha de expedici6n de 1a prcsente Ley.

Sexta.- Fondo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos Indigenas del Ecuador.Los recursos financiercs, de infraestructua, los bienes muebles e inmuebles del Fondode Desarollo de las Nacionalidades y Pueblos Indigenas del Ecuador pasariin a formarparte de la Corporaci6n Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, creada en la LeyOrg6nica de Economia Popular y Solidari4 fortaleciendo y ampliando la cobertura de losserqicios de banca de segundo piso para las nacionalidades y pueblos indigenas,aftogcuatorianos y montubios. El recurso humano que achDlmeflte presta sus seryiciosetr 01 Fordo de Desarollo de las Nacionalidades y Pueblos Indigenas del Ecuadot po&6pasar a 1a Coryoraci6n Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, previa evaluaci6n ycalificaci6n por parte del Ministerio de Relaciones Laborales y de conformidad con losrequedmientos institucioflales, con excepci6n de los servidorcs priblicos de librenombramiento y remoci6n quienes permaneceriin en funciones hasta el nombmmiento yposesi6n de los nuevos consejeros elegidos y designados conforme la presente Ley y suReglamento.

De existir cargos innecesarios se aplicar6 el proceso establecido para los casos de cesaci6ndefinitiva de conformidad cor la Ley Org6nica de Servicio Ptblico.

S6ptima,- De la Selecci6n de Representantes de la Sociedad Civil. En el plazo mriximode ciento ochenta dias contados a paxtir de la prcmulgaci6fl de la prcsente Ley, el Consejode Palticipaci6n Ciudadara y Contrcl Social elaborar6 el reglamento y seleccionard a laso 1os representartes de la sociedad civil para que integren los Consejos Nacionales parala Igualdad.

Oct.va.- Del registro de las comunas, comunidades, pueblos y [acionalidades. En elplazo miiximo de ciento ochenta dias, contados a pafiir de 1a prcmulgaci6n de la presenteLey, la Secretaria Nacional de Gesti6n de la Politica crear6 y llevarA un registro de todaslas comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades existentes y las que se creen en elteritorio ecuatoriano.

Novena.- Del sistema de promoci6n y protecci6n de derechos. En e1 plMo de cientoochenta dias contados a parti de la publicaci6n de la presente Ley en el Registro Oficia1,la Defensoria del Pueblo presentax6 a la Asamblea Nacional una propuesta de ley queestablezca y estructue el sistema de promoci6n y protecci6n de derechos.

Diez.- De los Consejos C.nton.les de Protecci6n de Derechos. A la promulgaci6n dela presente ley en el caso de aquellos cantones en los que no hubiesen creado los ConsejosCartomles de Protecci6n de Derechos,los Consejos Cantonales de Niflez y Adolescenciase convertirin en Consejos Cartonales de Protecci6n de Derechos y cumplir con lasfurciones establecidas en articulo 598 del C6digo Orgrinico de Ordenamiento Teritodal,Autonomia y Descentralizaci6n. En el caso del personal de los Consejos Cantonales deNiiez y Adolescencia podnin previa evaluaci6n, ser parte del Consejo Cantona.l deProtecci6n de Derechos.

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DISPOSICIONES REFORMATORIAS

Primera.- E11 los articulos 47, liteml b); axticulos 9, 15, y 43 agregados luego del articulol25t l'70,183,188, 195, 300 y 388 del C6digo de la Niflez y Adolescencia sustittiyase lafrase "Consejo Nacional de la Niffez yAdolescencia" por "Ministerio encargado de losasuntos de inclusi6n econ6mica y social"; en su calidad de rcctor de la politica pfblica deprctecci6n social integral.

Segunda.- En el axticulo 48 del C6digo de la Niiiez y Adolescencia, sustihiyase el fltimopdrafo por el siguiente: "Los Municipios dicta.riin regulacioles sobre espect6culospriblicos mientras que, el Consejo de Telecomunicaciones dictar6 regulaciones sobreprogmmas de radio y televisi6n, y el uso de juegos y programas computarizados oelectr6nicos ".

Tercera.- En el alticulo 82, tercer inciso, articulo 87 iltimo prioafo, aficulo 93, cuartoinciso del C6digo de la Niflez yAdolescencia sustituyase la frase "Consejo Nacional de1a Niiez yAdolescencia" por "Ministerio encargado de las Relaciones Laborales".

Cuarta.- El Ministerio encargado de las Relaciones Laborales asumir6 la competenciade1 articulo 95, numeral 4 del C6digo de la Nifrez y Adolescencia-

Quinta.- Sustituyase el primer inciso del articulo 170 del C6digo de la Niffez yAdolescencia por el siguiente: "Los Comit6s de Asignaci6n Familiar estariin iotegmdosportres miembros designados; dos por el Ministerio encargado de los asultos de inclusi6necon6mica y social y uno por el gobiemo municipal donde tenga jurisdicci6n cadacomit6".

Sexta,- Sustituyase en el articulo 203 del C6digo de 1a Niflez y Adolescencia la frase

"Consejo Nacional" por "Midsterio encargado de los asuntos de inclusi6n econ6mica ysocial".

S6ptima,- Sustituyase el articulo 212 del C6digo de la Niflez y Adolescencia por elsiguiente:"Art. 212.- Regist,".).le las entidctdes de atenci'n. Las entidades de atenci,n deberdnsolicitar el registl"o al ministerio respectivo, pala lo que presentardn el programa de

atenci6n, su financiamiento y los detuh documentos que se sei.alen en el Regkrtuento. Elregistro de las entidades de ate11ci6fi tehdtd una figencia de dos afros renovablesindefinidamente. En los casos de egdtira de legistro o cle la inscripci1n de un programa,la entidad afectada podrd recutil al fiifii.sterio e cargddo de los asuntos de i clusi6necondmicct y social, contra cuya rcsoluci'n no habrd recurso alguno. La entidod de

atenci1n podrA vober a pl.esektdl una solicitud de registro o de inscripcii de uprograma, cuando haya superudo las razones por las cuales se le neg6. El mi isterioencargddo de los asulltos de i clusiin econimica y social podld rcrocat e cualquiermornento, tuediante rcsolucidn motivada en los ftrminos que 4:xige ld Constituci6n de laRep blica, el registro de la entidad o la inscripcion del prcgrana, cuando no cumplanlas Jinalidarles autorizadas o coksidele que de algin modo amenazan o viold losderechos de los nifios, ifias y adolescentes. "

Page 12: Proyecto de Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad aprobado en la asamblea

Octava.- Sustituyase en el axticulo 60, literal m); y, articulo 90, los litemles m) y x) delC6digo Orgrlnico de Organizaci6n Territorial, Autonomia y Descentralizaci6n, la frase"Consejos Caotonales para la Igualdad y Equidad" por "Consejos Cartonales para laPrctacci6n de Derechos".

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera,- Der6guese la Ley Orgrinica de las Institucioles Priblicas de los PueblosIndigenas de Ecuador, Ley No. 86, publicada en el Registro Oficial No. 775 de27 de

septiembrc de 2007, que creo el Consejo de Desarrollo de 1as Nacionalidades y PueblosIndigenas del Ecuador; la Secretaria Nacional de Salud Intercultural de lasNacionalidades y Pueblos Indigenas del Ecuador; y, el Fondo de Desanollo de lasNacionalidades y Pueblos Indigenas del Ecuador.

Segunda.- Der6guese 1a Ley de los Derechos Colectivos de los Pueblos Negros oAfroecuatoria.nos, publicada en el Registro Oficial275 de rr,ayo 22 de 2006; el DecretoEjecutivo No. 244, publicado en el Registro OficialNo. 48 del 21 de Junio de 2005; asicomo tambi6n el Dedeto Ejecutivo No. 279, publicado en el Registro Oficial No. 73 de27 de ahil de 2007 , rnediante los cuales se ore6 la Coryoraci6n de Desarrollo del PuebloAfioecuatoriano CODAE y se dispuso 1a transici6n de CODAE a CO\rDAE;respectivamente.

Tercera.- Der6guese el articulo 194, articulo 195, los literales b), c), d), e), 0,1), m), r),ol p), q), r), s), t), u) , axticulos 196,19'7" 198,199,200.201,202,203,204,298,299,300, 301, 302, 303, 304 del C6digo de laNifrez y Adolescencia.

Cuarta.- Der6guense los articulos 20, 21, 22; del aficulo 23, los literales b), g), m), o),p) q), r) s), t); los articnlos 24,25,26,27,28,29,30,31,32,33,34, 35 de la Ley de laJuventud, publicada en el Registo Oficial No. 439 de 24 de ootubre de 2001.

Quinta.- Der6guense los articulos 89, 90, 91" 92,93,94.95.96,97, 98 y 99 del CapituloI del Titulo III, de la Ley Orgrinica de Discapacidades, publicada en el Registro OficialSuplemento 796 del25 de septiembre de 2012.

Sexta.- Der6gueise todas 1as normas legales que se opongan a 10 previsto en esta ley.

DISPOSICIONES TINALES

Primera.-La o e1 Presidente de la Reptblica dictar6 el Reglamento para la aplicaci6n dela preseflte Ley.

Segunda,- La presente Ley enhad en vigencia a paltir de su publicaci6n en el RegistroOficial.