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    PROYECTO DE LEY  MUNICIPAL No.…/2016. 

    “SEGURIDAD CON SOBERANÍA  ALIMENTARIA” 

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

    La cuestión alimentaria se constituye en la actualidad en el epicentro de los debates yde las acciones tanto del Estado como de la sociedad civil en todas las latitudes delmundo, en la medida en que esta es y se expresa como parte de la crisis y de la debaclealimentaria mundial. Como se plantea en la declaratoria de La Paz el 2013, el problemadel hambre afecta a más de 800.000.000 de personas y es un problema que concierne atodos: no sólo a los que producen y consumen alimentos y a quienes sólo los consumen,razón por la cual demanda estrategias integrales de planeación urbana y rural queavance en la recuperación de la soberanía alimentaria cedida a las transnacionales.

    Las bases de los sistemas alimentarios de los pueblos del mundo se ven afectados porla aplicación de patrones tecnológicos que están cambiando los sistemas naturales ysociales que vulneran el derecho a la alimentación de las poblaciones. En el campo, anivel mundial, se viene institucionalizando el uso de paquetes tecnológicos que estánafectando las formas de producción tradicionales de los productores campesinos, seestá sustituyendo las variedades de semillas nativas por variedades genéticamentemodificadas que están bajo el control de las transnacionales, hay un deterioro de los

    suelos, contaminación del agua y una perdida sustantiva de la producción de alimentosde calidad. Los acuerdos de liberalización de los mercados están afectando los circuitosde distribución de los alimentos, incorporando productos altamente tóxicos para lasalud.

    Organizaciones como la CLOC y la Vía Campesina han puesto en evidencia que el temade la alimentación es un problema mundial, que se relaciona con una diversidad defactores entre los que se encuentran las tecnologías de producción, la distribución, eldeterioro de los sistemas culturales alimentarios, que de forma conjunta inciden yafectan al derecho a la alimentación de las poblaciones del mundo.

    Como respuesta a esta situación se ha generado escenarios de movilización y acciones,que se han concretado en declaratorias presentadas a los gobiernos de nuestrocontinente y del mundo, demandando la intervención del Estado para incidir en la crisisalimentaria mundial. En la ciudad de La Paz, en octubre del 2013, en el marco del debatecon el Foro Mundial de Alternativas, se presenta el Llamamiento de la Paz, Bolivia, a los pueblos de  América Latina, a los gobiernos Latinoamericanos, que plantea unavía estratégica que demanda acciones inmediatas como leyes, políticas, programas einiciativas específicas que avancen por la ruta de la soberanía alimentaria, la defensa de

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    la naturaleza y la restauración de la convivencia social. Se ha situado que el temaalimentario no sólo está relacionado con la disponibilidad de alimentos, sino con laposibilidad de definir qué se produce, cómo se produce, donde se produce y qué seconsume y que las bases de la modificación del clima y del entorno natural estánafectando de manera creciente la posibilidad de que las poblaciones se alimenten de

    forma sana y saludable, generando vulnerabilidad alimentaria que está sustentada enla erosión de las bases materiales y simbólicas que sustentaron la alimentación de lapoblación a nivel mundial y del país en particular.

    Según el informe de la inseguridad alimentaria en el mundo de la FAO (2015), Boliviase encuentra entre los 72 países que han alcanzado la meta 1.C de los Objetivos delMilenio al reducir la proporción de personas que padecen hambre a la mitad o a menos del5 % antes de 2015. Según este informe, este logro se debe a que hay las condicionesinstitucionales para avanzar en una serie de políticas que desde diversos ámbitos permitancrear las condiciones para avanzar hacia la seguridad alimentaria.

    En el periodo 2011 al 2013, según el Banco Mundial, el porcentaje de tierras agrícolas deBolivia se ha incrementado del 34,4 al 34,8% de la superficie nacional, y la tendencia aincrementar esta superficie se mantiene, considerando las políticas públicas para favorecer laampliación de la frontera agrícola, entre éstas la gran inversión para desarrollar sistemas deriego en el área andina del país, que favorece la incorporación de tierras cultivables en desusoa la producción agrícola permanente. Sin embargo, hay que considerar que esta tierra agrícolase destina en una buena medida a cultivos comerciales de exportación, y en menor medida ala producción directa de alimentos para el abastecimiento local; y por otro lado que lossistemas productivos comunitarios utilizan el territorio de manera integral para la producciónde alimentos, incorporando tierras no agrícolas en dimensiones importantes que no estánreflejadas como tales en este tipo de información. En este sentido, la estructura agraria

     presenta una dualidad en términos de formas de producción y destino y esta tensión ydualidad se refleja en las políticas económicas, sociales y productivas que caracterizan elEstado, siendo el desafío avanzar en políticas que vayan a fortalecer las formas económicasde producción de alimentos en el circuito local.

    Otras fuentes oficiales del gobierno boliviano, como la Institución Pública Desconcentradade Soberanía Alimentaria, informan que se tiene un aumento progresivo de los volúmenes de producción de alimentos para el consumo interno y políticas dirigidas a fomentar la producción de alimentos sanos e inocuos. Sin embargo, a pesar de estos avances, el paíssigue importando alimentos y hay políticas que fomentan la producción de cultivoscomo la soja, en el oriente, en base al modelo del agronegocio que se constituye en una

    competencia directa para la producción de alimentos. Y los niveles de consumo dealimentos provenientes de la agroindustria y el contrabando están afectando lospatrones y sistemas alimentarios de la población.

    Según la cartografía del IGM, la provincia Cercado de Tarija tiene una extensión de204.654 hectáreas, de las cuales, para el año 2005, 14.097 tienen un uso agrícolapermanente, y el resto de la superficie, incluyendo el área urbana, tiene un usoproductivo de alguna manera relacionado a la producción de alimentos, que combina

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    agricultura estacional, agricultura urbana, pastoreo extensivo, piscicultura yaprovechamiento de fauna y recursos forestales alimenticios.

    Tal es así que el municipio de Tarija tiene una composición territorial rural y urbanaque le permite generar las bases para avanzar hacia la seguridad con soberanía

    alimentaria. El área rural está constituida principalmente por comunidadescampesinas organizadas en sindicatos, subcentrales y la central sindical decomunidades campesinas de la provincia. En las comunidades existen tambiénasociaciones de productores. Esta producción comunitaria y asociativa está basada enla producción agropecuaria tradicional, fuertemente orientada a la producción dealimentos tradicionales de autoconsumo y de comercialización en los mercados locales,aunque también existen innovaciones tecnológicas sobretodo en áreas bajo riego,teniendo un rol central en la provisión alimentaria de la ciudad de Tarija.

    La base productiva agropecuaria de la provincia sufre los efectos de los procesosglobales, tanto por las dinámicas del cambio climático, como también por el cambio de

    patrones alimentarios causados por el deterioro de los sistemas de producción, lapérdida del control de las semillas, la invasión de alimentos industriales y por la faltade políticas adecuadas para fortalecer los sistemas alimentarios locales. Sin embargo,pese a este panorama, las comunidades siguen siendo territorios fundamentales dondese produce los alimentos para la ciudad y para el campo.

    Por su parte, la ciudad de Tarija ha sufrido un abrupto crecimiento urbano desdeprincipios de los 2000, con una fuerte afluencia poblacional proveniente del área ruraldel departamento y de otros departamentos de Bolivia, configurando una ciudad conuna estructura muy compleja que se expresa en barrios tradicionales y barrios nuevos,en los que se puede visibilizar diferencias sustanciales en las condiciones de vida de los

    habitantes y en las posibilidades de acceder y disponer de alimentos adecuados. Sinembargo, lo común entre estos barrios es la dependencia de alimentos que provienende las comunidades campesinas del municipio, de municipios circunvecinos y deproductos importados legal e ilegalmente.

    En el municipio de Tarija los alimentos provienen no sólo de la producciónagropecuaria de las comunidades campesinas, agricultura familiar, y agriculturaempresarial de Tarija, de otros departamentos y del contrabando de países vecinos;sino también de la industria nacional y extranjera, principalmente de la Argentina y delugares tan lejanos como la China. El consumo de estos alimentos industriales se haincrementado notablemente en las últimas décadas, modificando los hábitos

    alimentarios y produciendo nuevos problemas de salud que requieren ser encaradosdesde la política pública.

    En respuesta a esta problemática, en los últimos años, los gobiernos municipales y laspoblaciones locales están construyendo alternativas que buscan mejorar lascondiciones de vida de las poblaciones locales a través del apoyo a la producción, larecuperación de prácticas de producción agroecológica, comunitaria, ferias productivas

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    que permitan visibilizar la diversidad productiva y generar un proceso deconcientización sobre el valor de la alimentación.

    La política pública que tenía un enfoque centrado en los aspectos económicos ynutricionales de la alimentación, ha transformado sus marcos normativos y ha

    comenzado a desarrollar acciones que enfocan las dimensiones culturales y simbólicasque complementan el enfoque de la cuestión alimentaria como un sistema alimentario,que va desde la producción de los alimentos, su distribución, transformación,comercialización, consumo y disposición final de los residuos alimentarios, comodimensiones que están relacionadas a la soberanía alimentaria.

    Estos temas que son objeto central en el tratamiento de los marcos legislativos a nivelnacional, no cuentan en los niveles sub nacionales y en el nivel municipal coninstrumentos legislativos que permitan regular y normar los procesos alimentariospara avanzar en la seguridad y soberanía alimentaria de la población avanzar en laconstrucción de estas normas que permitan fortalecer la autonomía de los gobiernos

    municipales.

    En Bolivia, desde 2009, entra en vigencia la nueva Constitución Política del Estado (CPE), que estipula en su artículo 16: “Toda  persona  tiene el  derecho al  agua  y  a  la alimentación… el  Estado  tiene  la obligación de  garantizar   la  seguridad  alimentaria, a 

    través de una alimentación sana, adecuada, suficiente  para toda la  población”  De igualmanera, el artículo 35 dispone que “El  Estado, en todos sus niveles,  protegerá el  derecho a  la  salud,  promoviendo  políticas  públicas  orientadas  a  mejorar   la  calidad   de  vida, 

    bienestar   colectivo  y   el   acceso  gratuito  de  la  población  a  los  servicios  de  salud”.  Losparágrafos  I  y  II  del artículo  75  establecen como derechos de usuarios yconsumidores el “suministro  de  alimentos,   fármacos   y    productos  en  condiciones  de 

    inocuidad, 

    calidad  

     y  

    cantidad  

    disponible 

    adecuada 

     y  

    suficiente”. 

    Como  una  forma  de  precautelar   la  Soberanía  Alimentaria  Nacional,  la  C.P.E.  en  su 

    artículo 255  parágrafo II. Numeral  8, dispone la… “Seguridad   y  soberanía alimentaria  para  toda  la  población;  prohibición de  importación,  producción  y  comercialización de 

    organismos  genéticamente modificados  y  elementos tóxicos que dañen la salud   y  el  medio 

    ambiente”. 

    Nuestra Carta Magna cuando se refiere a la política fiscal, en su artículo 321.Parágrafo II expresa que “La determinación del   gasto  y  de  la  inversión  pública  tendrá  lugar   por  medio de mecanismos de  participación ciudadana  y  de  planificación técnica  y  ejecutiva 

    estatal. 

    Las 

    asignaciones 

    atenderán 

    especialmente 

    la 

    educación, 

    la 

    salud, 

    la 

    alimentación, la vivienda  y  el  desarrollo  productivo”. 

    Un conjunto de leyes, desde la perspectiva del productor y del consumidor, regulan elámbito de la seguridad y soberanía alimentaria.

    La  Ley  144  de Revolución  Productiva  Comunitaria  Agropecuaria, a través del

    artículo 27 plantea que “…la  población boliviana tenga un estado nutricional  adecuado, 

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    asegurando el  consumo de alimentos variados que cubra los requerimientos nutricionales 

    en todo el  ciclo de vida, mediante el  establecimiento  y   fortalecimiento de  programas de 

    alimentación   y   nutrición  culturalmente  apropiados,  acciones  de  información   y  

    educación”. 

    La Ley 

    775 

    de 

    Promoción 

    de 

    la 

     Alimentación 

    Saludable 

    establece en su artículo 

    11 que “Los Gobiernos  Autónomos Municipales controlarán  y   fiscalizarán a los comedores o servicios de alimentación,  para que éstos oferten  y  brinden alimentos saludables”. En suartículo 15 menciona que “La  publicidad  de alimentos  y  bebidas no alcohólicas dirigidas a la  población   …   que se difunda  por  cualquier  soporte o medio de comunicación social, 

    debe 

     promover  

    el  

    consumo 

    de 

    alimentos 

    saludables 

     y  

    los 

    beneficios 

    de 

    la 

    actividad  

     física”. 

    La Ley 3525 de Regulación y Promoción de la Producción  Agropecuaria y Forestal No Maderable Ecológica, menciona en su artículo 1“…para la lucha contra el  hambre en el  mundo no solo basta  producir  más alimentos, sino que estos sean de calidad, inocuos 

     para  la  salud  humana  y  biodiversidad, asimismo  sean accesibles  y  estén al  alcance de 

    todos 

    los 

    seres 

    humanos” .

    La Ley 300 Marco de laMadre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, planteaen su Artículo 6 como uno de sus valores: “Saber   Alimentarse: Vivir  Bien, es alimentarse con calidad   y   productos naturales; saber  combinar   las comidas  y  bebidas adecuadas a 

     partir  de las estaciones del  año, respetando los ayunos  y  ofrendando alimentos a la Madre 

    Tierra.”  

    La ley 031 Marco de  Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” mencionaen su artículo  9  “la  autonomía  se  ejerce  a  través  de…  la   facultad   legislativa, determinando

     

    sus 

     políticas 

     y  

    estrategias 

    de 

    su 

     gobierno 

    autónomo”. 

    Asimismo, el párrafo

    III del artículo 92 de la citada ley 31, establece como competencia exclusiva de losGobiernos Autónomos Municipales en su numeral 5) “Formular,  promover   y  ejecutar   planes,   programas   y    proyectos  de  industrialización  de  la   producción  nacional, 

     promoviendo la comercialización a nivel  local”  y en su numeral 6) “Fomentar   y   fortalecer  el  desarrollo de las unidades  productivas, su organización administrativa  y  empresarial, 

    capacitación 

    técnica 

     y  

    tecnológica 

    en 

    materia 

     productiva 

    nivel  

    municipal”. 

    La ley  453  General  de  los  Derechos  de  las  Usuarias  y  los  Usuarios  y  de  las Consumidoras y Consumidores menciona en su artículo 7 “Es responsabilidad de lasentidades del Estado, en todos sus niveles y en el marco de sus competencias,desarrollara mecanismos institucionales e instrumentos normativos que garanticen el

    ejercicio de los derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y losconsumidores”.

    La Ley 482 de Gobiernos  Autónomos Municipales es expresa sobre las atribucionesdel Concejo Municipal y establece en su  Artículo 16. Numeral 4. “En el ámbito de susfacultades y competencias, dictar Leyes Municipales y Resoluciones, interpretarlas,derogarlas, abrogarlas y modificarlas”. Por lo expuesto, la presente ley al estar dentrode las competencias exclusivas se adecua a lo descrito. Esta misma Ley, establece

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    quienes están facultados para ejercer la iniciativa legislativa en su  Artículo  22. Parágrafo  I,  e incisos “a)  Las ciudadanas y los ciudadanos y b) Las OrganizacionesSociales…”.

    Las competencias Legislativas Exclusivas Municipales a partir de las cuáles se plantea

    la siguiente ley son establecidas 

    en 

    el artículo 

    302 

    de 

    la 

    C.P.E., que establece 43competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales. Estas competenciasdeben ser legisladas, reglamentadas y ejecutadas de manera progresiva, resguardandoel principio de gradualidad (Art. 5 Núm. 13 Ley Marco de Autonomías yDescentralización), de acuerdo a las necesidades institucionales y territoriales y enconcordancia con la capacidad financiera del municipio.

    Concretamente en materia alimentaria o vinculada a ella, nuestra Constitución Políticadel Estado en su Artículo 302, establece como competencias exclusivas de los GobiernosMunicipales planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción(competencia 2) y controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta

    de productos alimenticios para el consumo humano y animal (Competencia 13).

    Igualmente, la presente Ley, desarrolla otras disposiciones importantes sobre la basede las contempladas en Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, como sonlos numerales 5, 6, 11, 12, 13, 15, 16, 33 y 37.

    Por cuanto, en mérito a lo expuesto: 

    EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TARIJA Y  LA PROVINCIA CERCADO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY: 

    “SEGURIDAD CON SOBERANÍA  ALIMENTARIA PARA EL VIVIR BIEN” 

    DECRETA: 

    CAPÍTULO I 

    DISPOSICIONES GENERALES 

    ARTÍCULO 1.‐ (Objeto y Naturaleza). La presente Ley tiene por objeto establecer lasnormas y acciones necesarias para garantizar la seguridad con soberanía alimentaria

    de los habitantes del territorio Municipal, en el marco del derecho a una alimentaciónsaludable en el contexto de la identidad alimentaria Tarijeña regulando los procesos deproducción sostenible, agroecológica y comunitaria, distribución, acopio,comercialización, control y el consumo de alimentos  variados, nutritivos, inocuos yculturalmente adecuados en la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, en el marco delas competencias municipales exclusivas establecidas en el Artículo 302 de laConstitución Política del Estado.

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    ARTÍCULO 2 (Definiciones). A objeto de la aplicación de la presente ley se detallan lassiguientes definiciones:

    1. 

    Alimento. ‐ Toda sustancia natural, semielaborada y elaborada, que un grupohumano destina para su alimentación, en base a un construido cultural propio

    que le atribuye las características de alimento como tal. Para fines de esta ley, elalimento debe ser variado, nutritivo,  inocuo  y   culturalmente adecuado, porque

    debe recuperar la diversidad de alimentos, con propiedades y nutrientesnecesarios que permitan una salud adecuada y que garanticen la máximaseguridad alimentaria posible para los consumidores.

    2.  Centro de Abastecimiento. ‐ Es todo espacio físico que se constituye en lasdiferentes comunidades y barrios con el objetivo de poner a disposiciónalimentos para el consumo de las familias.

    3.  Comunitario. ‐ Condición de sociabilidad natural basada en principios de

    convivencialidad colectiva de naturaleza más orgánica y natural, que conectanvitalmente estructuras sociales que se sienten y funcionan como colectividadescomunitarias, que combinan intensamente relaciones de parentesco directo ysimbólico, cultura colectiva afianzada, alto sentido de ancestralidad colectiva,historia común, fuertes sentimientos de pertenencia y de diferenciación conotros grupos sociales, altamente dependiente del espacio geográfico que laproduce, que lo concibe como parte indisociable de su ser, y que en su conjuntoconforman sistemas de producción y reproducción de la vida social como sujetossociales con capacidades de autodeterminación.

    4.  Cultura Alimentaria Tradicional. ‐ Es el conjunto de prácticas y valores, respecto

    a la alimentación, desarrolladas por un grupo cultural.

    5.  OECOM. Organización Económica Comunitaria son las organizacionesconstituidas en el núcleo orgánico, productivo, social y cultural para el vivir bien,definidas en el artículo 8 de la Ley 144 de la Revolución Productiva.

    6. 

    PMUSSA. ‐ Plan Municipal de Seguridad con Soberanía Alimentaria.

    7.  Producción Comunitaria. ‐ Es la forma de producción que es desarrollada por loscampesinos a partir de usos y costumbres, con tecnología tradicional y adaptadaal medio ambiente y respetuosa de los derechos de la Madre Tierra.

    8.  Seguridad Alimentaria. ‐ Es el acceso, uso y la disponibilidad de alimentossuficientes, seguros, variados y nutritivos durante todo el tiempo, para satisfacerlas necesidades alimenticias de las personas respondiendo a sus preferencias encuanto a los alimentos para llevar una vida activa y saludable. 

    9.  Sistema Alimentario. ‐ Comprende todos los procesos e infraestructurainvolucrada y relacionada a la alimentación de una población. Esto incluye toda

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    etapa y flujo por el que pasan los alimentos, incluyendo su producción, cosecha,acopio, procesado, transporte, distribución, consumo y desecho.

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    Soberanía Alimentaria. ‐ Es el derecho de los pueblos de decidir sobre su propiosistema alimentario, definiendo qué producen, cómo producen y qué consumen,

    donde los procesos de producción de alimentos, se sustentan en el control de lassemillas, de la tierra y el agua y son garantizados por la producción local,autónoma, familiar y comunitaria, compartida y culturalmente apropiada, enarmonía con la Madre Tierra. Donde la distribución de alimentos es justa yequitativa para todas las personas que viven en el municipio de Tarija.

    ARTÍCULO 3.‐ (Ámbito de  Aplicación y  Alcance). Las disposiciones de la presente Leyson de carácter general y obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas,públicas o privadas, nacionales o extranjeras que se encuentran dentro de lajurisdicción del municipio de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado.

    ARTÍCULO 4.‐ (Marco Institucional). I. El Órgano Ejecutivo del Gobierno AutónomoMunicipal, desarrollará y ejecutará las políticas municipales relacionadas a la Seguridadcon Soberanía Alimentaria, a través de las diferentes unidades de su estructuraorganizacional y conforme a las funciones establecidas en el decreto 010 y demásnormas internas. 

    II. El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal constituirá una entidad decoordinación, consulta y monitoreo en materia de Seguridad y Soberanía Alimentaria.La conformación de esta entidad y su funcionamiento estará sujeta a la reglamentaciónespecífica establecida por el Órgano Ejecutivo Municipal.

    CAPÍTULO II 

    PLANIFICACIÓN INTEGRAL MUNICIPAL DE SEGURIDAD CON SOBERANÍA  ALIMENTARIA 

    ARTÍCULO 5.‐ (Gestión Integral de Seguridad  Alimentaria). La gestión Integral de laSeguridad con Soberanía Alimentaria es el conjunto de acciones estratégicas destinadasa desarrollar la Política Municipal de Seguridad con Soberanía Alimentaria, que estaránformalmente definidas dentro del Plan Municipal de Seguridad con SoberaníaAlimentaria (PMUSSA), instrumento que deberá ser elaborado de manera participativay holística bajo el enfoque Integral que abarca todos los aspectos del sistema

    alimentario.

    ARTÍCULO 6.‐ (Plan Municipal de Seguridad con Soberanía  Alimentaria PMUSSA). 

    I.‐  Es el documento que formaliza la Política Municipal de Seguridad con SoberaníaAlimentaria, como eje central e instrumento articulador para la ejecución de todas susacciones estratégicas. 

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    II. El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal, a través de sus Unidadescorrespondientes, el ente coordinador y de consulta constituido a tal efecto y lasinstituciones y organizaciones de la sociedad civil, son responsables de la formulaciónquinquenal del PMUSSA, así como de su seguimiento permanente para garantizar sucumplimiento.

    III. El contenido del Plan incluye todas las estrategias y áreas de intervención delSistema Alimentario. Las estrategias y componentes del plan deben considerar comoejes estratégicos la producción, la distribución, los procesos educativos y de difusión,entre otros. Este documento deberá elaborarse mediante un proceso de planificaciónparticipativa. 

    CAPÍTULO III 

    PRODUCCIÓN SOSTENIBLE DE  ALIMENTOS 

    ARTÍCULO 7.‐ (Producción  de   Alimentos).  ‐ El Órgano Ejecutivo del Gobierno

    Autónomo Municipal de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, fomentará ypromoverá la producción sostenible, agroecológica y comunitaria de alimentos variados, nutritivos e inocuos en su jurisdicción que sean culturalmente apropiados asu identidad alimentaria y que sea desarrollada por las comunidades campesinas yotros productores de la provincia Cercado.

    ARTÍCULO 8.‐ (Ordenamiento  Territorial). I.  El Órgano Ejecutivo del GobiernoAutónomo Municipal de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado a través de la UnidadCorrespondiente identificará las áreas de producción de alimentos, las áreas de reservay áreas forestales en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio yconstruirá de forma participativa políticas de conservación y mejoramiento de estos

    espacios relacionados a la producción; en base a criterios que compatibilicen la funcióneconómica social del territorio para la producción de alimentos con los procesossostenibles de crecimiento y expansión urbana.

    II. El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de Tarija y laProvincia Cercado a través de la Unidad correspondiente, deberá identificar lossistemas alimentarios tradicionales, y elaborar políticas participativas para suconservación y revalorización como patrimonio cultural e histórico de la provinciaCercado.

    ARTÍCULO 9.‐ (Tecnología  y Métodos de Producción).  I.  El Órgano Ejecutivo del

    Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, asignaráanualmente recursos económicos y humanos, para el diseño y ejecución de políticas yprogramas institucionales de apoyo a la producción agroecológica sostenible ycomunitaria, la distribución, la transformación, la comercialización y consumo local dealimentos, adoptando enfoques respetuosos con la Madre Tierra, con los conocimientostradicionales y de acuerdo a la identidad cultural alimentaria del municipio.

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    II.‐  El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de Tarija, através de las instancias correspondientes y apoyado en los protocolos de control ymonitoreo del expendio, aplicación y desecho de productos agroquímicos, velará por elcumplimiento de las sanciones estipuladas en las leyes nacionales en ese sentido,desarrollando simultáneamente programas de apoyo y reconocimiento a la producción

    sostenible, agroecológica y comunitaria de alimentos variados, nutritivos, inocuos yculturalmente adecuados.

    ARTÍCULO 10.‐ (Investigación e Innovación Productiva). I.‐ El Gobierno AutónomoMunicipal de Tarija promoverá y fomentará el desarrollo de procesos de investigacióne innovación tecnológica productiva para recuperar, revalorizar e innovar laproducción de alimentos variados, nutritivos, inocuos y culturalmente adaptados a lossistemas alimentarios locales, revalorizando la identidad cultural alimentariatradicional dentro el territorio municipal de la provincia. 

    II.‐ El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de Tarija y la

    Provincia Cercado a través de las Unidades correspondientes una vez definido el PlanMunicipal de Soberanía y Seguridad Alimentaria, establecerá convenios y generaraacciones conjuntas entre instituciones de investigación, públicas y privadas,comunidades campesinas y productores locales para investigar sobre los procesos deproducción agroecológica y comunitaria en base a metodologías de investigaciónparticipativa, para desarrollar capacidades, fortalecer e impulsar la producciónsostenible, agroecológica y comunitaria de alimentos variados, nutritivos, inocuos yculturalmente adecuados en el municipio. 

    ARTÍCULO 11.‐ (Agricultura Urbana). El Órgano Ejecutivo del Gobierno AutónomoMunicipal de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado fomentará la práctica de la

    agricultura urbana mediante programas Educativos y Productivos específicos,desarrollados con la participación de las organizaciones barriales, con el objetivo defortalecer el acceso autónomo de la población urbana a alimentos variados, nutritivos,inocuos y culturalmente adecuados a su identidad alimentaria.

    CAPÍTULO IV 

     ABASTECIMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y  COMERCIALIZACIÓN DE  ALIMENTOS 

    ARTÍCULO 12.‐ (Sistemas  Viales  y  Centros  de   Abastecimientos).  I.  El ÓrganoEjecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de Tarija y la Provincia

    Cercado a través de la unidad correspondiente, mejorará la red vial que conecta a todaslas comunidades, para posibilitar y facilitar el acceso y disponibilidad de alimentosvariados, nutritivos, inocuos y culturalmente adecuados, a todas las familias delterritorio de su jurisdicción,

    II. El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de Tarija y laProvincia Cercado fortalecerá el sistema de ferias campesinas y fomentará la creación

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    de centros locales de abastecimiento y acopio de alimentos distribuidosestratégicamente en el territorio municipal.

    ARTÍCULO 13.‐ (Compras Públicas). I.‐ El Órgano Ejecutivo del Gobierno AutónomoMunicipal de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, para facilitar el acceso a las

    compras públicas de la producción sostenible, agroecológica y comunitaria local,prestará asesoramiento, capacitación e impulsará y apoyará la constitución deorganizaciones económicas comunitarias (OECOM) y formas asociativas (como la de lasorganizaciones económicas campesinas y otras) e individuales de productores ycomercializadores. 

    II.‐ En lo relacionado a compras públicas y centros educativos públicos municipales, sefortalecerán las instancias de supervisión y se coordinará con estas instancias sobre lacalidad de los alimentos expendidos de acuerdo a la reglamentación de la AlimentaciónComplementaria escolar y a la Ley Municipal No. 75 de Control de la Venta de ProductosComestibles en los Centros Educativos.

    ARTÍCULO 14.‐ (Comercialización  Alternativa).  El Órgano Ejecutivo del GobiernoAutónomo Municipal de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado coordinara coninstituciones públicas, privadas y la sociedad civil organizada, el apoyo yfortalecimiento de los sistemas de comercialización de alimentos tradicionales, ypromoverá formas alternativas de comercialización tales como ferias itinerantes,ventas del productor al consumidor, ecológicas y otras a fin de facilitar el acceso de lapoblación del municipio a alimentos sanos, variados, nutritivos e inocuos, acorde a laidentidad alimentaria local.

    CAPÍTULO V 

    CALIDAD Y  SANIDAD DE LOS  ALIMENTOS 

    ARTÍCULO 15.‐ (Control de Calidad, Sanidad e Inocuidad). I.‐ El Órgano Ejecutivo delGobierno Aut ónomo Municipal de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, a través dela Unidad correspondiente, con la finalidad de fortalecer las capacidades institucionalesde control de la calidad, sanidad e inocuidad en la producción, elaboración, transportey venta de productos alimenticios, coordinará  con el SEDES, el SENASAG y elViceministerio de Defensa al Consumidor, para establecer parámetros de control decalidad, sanidad e inocuidad de los productos alimenticios autorizando sucomercialización y para realizar programas educativos, talleres, ferias informativas y

    otras actividades pertinentes.

    II.‐ El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de Tarija y laProvincia Cercado a través de la Unidad correspondiente proveerá información públicasobre la calidad, inocuidad y sanidad de los alimentos que se comercializan y consumenen la jurisdicción del territorio Municipal.

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    III.‐ El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de Tarija y laProvincia Cercado a través de la Unidad correspondiente, fortalecerá las instancias yaexistentes y establecerá al mismo tiempo Oficinas de Gestión de Denuncias, en cadauno de los centros municipales de expendio de alimentos.

    ARTÍCULO 16.‐ (Contrabando). 

    I.‐

    Prevención:  El Órgano Ejecutivo del GobiernoAutónomo Municipal de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado coadyuvara con lasinstancias Departamentales y Nacionales pertinentes, en el desarrollo de programas deconcientización e información a la sociedad acerca del problema del contrabando y susperjuicios sobre la economía nacional y la seguridad con soberanía alimentaria.

    II.‐Monitoreo y Control: Las instancias pertinentes del Órgano Ejecutivo del GobiernoAutónomo Municipal de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado coadyuvará con lasInstancias Nacionales competentes sobre los protocolos y sistemas de monitoreo,control y sanción en cuanto a la venta de productos de contrabando, desarrollandocanales o vías rápidas de información y denuncia del ciudadano.

    III.‐ Promoción  de  la  Producción  Local:  El Gobierno Autónomo Municipal y lasentidades e instituciones involucradas en la presente Ley desarrollarán nuevasacciones o reforzarán las acciones existentes en cuanto al reconocimiento, apoyo ycertificación de la producción, comercialización y consumo de alimentos producidos enel municipio.

    CAPÍTULO VI 

    EDUCACIÓN Y   ALIMENTACIÓN SALUDABLE 

    ARTÍCULO 17.‐ (Concientización  y  Difusión).  El Órgano Ejecutivo del GobiernoAutónomo Municipal de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado deberán generar loslineamientos básicos para apoyar acciones e iniciativas de concientización y difusión deinformación, en seguridad con soberanía alimentaria, estableciendo alianzas coninstituciones públicas y privadas, para la implementación de programas y campañasespecíficas.

    ARTÍCULO 18.‐ (Educación  en  Seguridad  con  Soberanía  Alimentaria)  El ÓrganoEjecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de Tarija y la ProvinciaCercado a través de la Unidades correspondientes en concordancia con los principios y

    artículos de la Ley No. 070 Avelino Siñani – Elizardo Pérez, fortalecerán los programasya existentes sobre Educación Productiva y Proyectos Socio‐productivos Escolares conun enfoque de Seguridad con Soberanía Alimentaria, reforzando las capacidadesdidácticas de los profesores de educación obligatoria en esta área.

    ARTÍCULO 19.‐ (Cultura  Alimentaria Educativa).‐ El Órgano Ejecutivo del GobiernoAutónomo Municipal de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado a través de lasUnidades Correspondientes, fomentará y favorecerá la creación de espacios de cultura

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    alimentaria educativa, como las huertas urbanas y comunitarias para organizacionesjuveniles, centros de capacitación comunitaria en alimentación variada, nutritiva,inocua y saludable, y proporcionar de acuerdo a su disponibilidad espacios municipalesa tal efecto.

    CAPÍTULO 

    VII 

    PATRIMONIO CULTURAL  ALIMENTARIO 

    ARTÍCULO 20.‐ (Valoración y Conservación de la Cultura  Alimentaria Tradicional).El Gobierno Autónomo Municipal promocionará la valoración y conservación de lacultura alimentaria tradicional del municipio, en coordinación con las organizacionessociales de base, y actores instituciones, públicas y privadas, comunidades campesinasy productores agroecológicos locales, mediante diferentes estrategias, como las feriasy festivales gastronómicos, centros de interpretación, programas de educación ypromoción, conservación de paisajes culturales gastronómicos, incorporación en

    programas alimentarios sociales (desayuno escolar, penales, hospitales) y otras.

    CAPÍTULO VIII 

    RECURSOS 

    ARTÍCULO 21.‐ (Asignación  de  Recursos)  El Órgano Ejecutivo incorporaráanualmente en el POA los recursos necesarios y suficientes, en el marco de las leyes ynormativas vigentes, para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

    El Órgano Ejecutivo Municipal, queda encargado del estricto cumplimiento de lo

    establecido en la presente Ley Municipal.

    Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, a los ... días del mes de….. delaño……

    REGISTRESE, PUBLIQUESE Y  CUMPLASE