proyecto de ley del codigo organico de entidades

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DEL CODIGO ORGANICO DE ENTIDADES DE SEGURIDADA CIUDADANA NOMBRE : KDT. TABANGO RUIZ JORGE CURSO: SEGUNDO ¨B¨ FECHA: 14/06/2012 DOCENTE: TNTE. FLORES BYRON

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Page 1: Proyecto de ley del codigo organico de entidades

PROYECTO DE LEY DEL CODIGO ORGANICO DE ENTIDADES DE SEGURIDADA CIUDADANA

N O M B R E : K D T . T A B A N G O R U I Z J O R G E

C U R S O :

S E G U N D O ¨ B ¨

F E C H A : 1 4 / 0 6 / 2 0 1 2

D O C E N T E : T N T E . F L O R E S B Y R O N

Page 2: Proyecto de ley del codigo organico de entidades

PARAGRAFO IDE LOS PRINCIPIOS, CARACTERES Y FINES DE LAS ACTIVIDADES DE SEGURIDAD

CIUDADANA

Artículo 3.- La actividad de seguridad ciudadana de las instituciones mencionadas, se ejecutara sobre las bases de los

siguientes principios.

Eficiencia y

eficacia.

Probabilidad

.

Igualdad.

Diligencia.

Imparcialidad.

Discreción.

Participación

ciudadana.

Equidad de

género.

Page 3: Proyecto de ley del codigo organico de entidades

Su organización será desconcentrada.

Será obediente y no deliberante.

Respuesta oportuna, necesaria e inmediata para proteger a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

Informaran de manera oportuna, veraz e imparcial, sobre su actuación y desempeño.

Respetara y hará respetar los derechos, libertades y garantías de las personas.

Los procedimientos de seguridad usados se aplicaran con apego irrestricto al ordenamiento jurídico.

Articulo 4.- Caracteres Generales: La actividad de seguridad tendrá los

siguientes caracteres:

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Acción basada en principio de racionabilidad, evitando acciones abusivas, arbitrarias o discriminatorias.

Privilegiara las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes del uso de la fuerza.

Sustentaran las tareas y funciones de búsqueda de información.

Sistema de ascensos y promociones basados en méritos.

No podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura o parecido.

Generara de manera individual responsabilidad administrativa, civil y penal.

Page 5: Proyecto de ley del codigo organico de entidades

Proteger el libre ejercicio de los

derechos humanos, seguridad

ciudadana, el orden publico y garantizar

la paz social.

Prevenir la comisión de infracciones

.

Colaborar con la

administración de

justicia.Apoyar el cumplimiento

de las decisiones de la autoridad competente.

Uso de medidas

alternativas de

resolución de

conflictos.

Protección de mandatarios(a

s), funcionarios(as

) del Estado.

Articulo 5.- Fines.

La actividad

de seguridad tendrá los siguientes

fines.

Page 6: Proyecto de ley del codigo organico de entidades

PARAGRAFO IIDISPOSICIONES COMUNES SOBRE LOS GRADOS, JERARQUIA, CLACIFICACION DE SERVIDORES, MANDO, DIRECCION Y CARGOS.

Articulo 6.- Grado.- denominación de a cada una de las escalas jerárquicas de la carrera en las siguientes

instituciones: Policía Nacional, el Servicio Civil de Investigación de la Infracción y el Servicio de

Protección Publico.Articulo 7.- Jerarquía.- Orden de

precedencia de grados que el

Orgánico de Personal policial o civil,

establece y que asigna atribuciones, responsabilidades y

mando.

Articulo 8.- Mando.- facultad legal que permite al servidor policial o civil de mayor jerarquía,

ejercer autoridad con responsabilidad

sobre sus subalternos.

Page 7: Proyecto de ley del codigo organico de entidades

Articulo 9.- Dirección.- Ejercicio del mando en

los componentes o dependencias por

designación o subrogación.

Articulo 10.- Cargo.- Conjunto de tareas

que se deben llevar a cabo para que la

organización logre sus objetivos, establecido

en la estructura orgánica funcional de

la institución.

Articulo 11.- Circunstancias del cargo.- Existen 3

clases:Titular

InterinoOacacional

Page 8: Proyecto de ley del codigo organico de entidades

Articulo 12.- Cargo Titular.- Conferido para el ejercicio de una función mediante

designación expresa sin

plazo o por el que determine la

Ley.Articulo13.- Cargo Interino.-

Ejercido por designación

temporal hasta que se nombre el titular por un plazo no mayor

a 90 días.Articulo 14.-

Encargo Ocasional.-

Ejercido transitoriamente por ausencia o

impedimento del titular o interino

y no podrá cambiar la

organización.