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    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAASAMBLEA NACIONAL

    COMISIN PERMANENTE DEL PODER POPULAR Y MEDIOS DE COMUNICACIN

    LEY DE LOS CONSEJOS ESTADALES DE PLANIFICACIN Y

    COORDINACIN DE POLTICAS PBLICAS

    De conformidad a los requisitos y procedimientos establecidos en la Constitucinde la Repblica Bolivariana de Venezuela, as como a lo establecido en elReglamento Interior de Debates de la Asamblea Nacional, la ComisinPermanente del Poder Popular y Medios de Comunicacin, en Sesin Permanentedel da 28 de diciembre de 2010, aprueba presentar el Informe para su SegundaDiscusin del Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Los ConsejosEstadales de Planificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas, en lossiguientes trminos:

    PUNTO 1: Se propone mantener la denominacin del Proyecto de Ley

    LEY DE LOS CONSEJOS ESTADALES DE PLANIFICACIN Y

    COORDINACIN DE POLTICAS PBLICAS

    PUNTO 2: Se propone mantener la denominacin del Captulo I, DisposicionesGenerales, aprobado en primera discusin.

    PUNTO 3:Se propone modificar la redaccin del artculo 1 aprobado en PrimeraDiscusin, con el ttulo Objeto:Objeto

    Artculo 1.- La presente Ley tiene por objeto la creacin, organizacin yestablecimiento de competencias del Consejo Estadal de Planificacin yCoordinacin de Polticas Pblicas, como rgano rector de la planificacin pblicaen el estado, en funcin del empleo de los recursos pblicos para la consecucin,coordinacin y armonizacin de los planes, programas y proyectos para latransformacin del estado, a travs de una justa distribucin de la riquezamediante una planificacin estratgica, democrtica, participativa y de consultaabierta, para la construccin de la sociedad socialista democrtica, de igualdad,

    equidad y justicia social.PUNTO 4:Se propone modificar la redaccin del Artculo 2 aprobado en PrimeraDiscusin, con el ttulo Naturaleza:

    NaturalezaArtculo 2. El Consejo Estadal de Planificacin y Coordinacin de PolticasPblicas es el rgano encargado del diseo del Plan de Desarrollo Estadal y los

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    dems planes estadales, en concordancia con los lineamientos generales

    formulados en el Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin, los planesmunicipales de desarrollo, los planes de desarrollo comunal y aquellos emanadosdel rgano rector del Sistema Nacional de Planificacin, siendo indispensable laparticipacin ciudadana y protagnica del pueblo en su formulacin, ejecucin,seguimiento, evaluacin y control, de conformidad con lo establecido en laConstitucin de la Repblica y la ley respectiva.

    PUNTO 5: Se propone modificar el Artculo 3 aprobado en Primera Discusin,con el ttuloPrincipios:

    PrincipiosArtculo 3.- Los Consejos Estadales de Planificacin y Coordinacin de Polticas

    Pblicas, como herramienta fundamental para construccin de la nueva sociedad,se inspira en la doctrina del Libertador Simn Bolvar, y se rige por los principios yvalores socialistas de: democracia participativa y protagnica, inters colectivo,honestidad, legalidad, rendicin de cuentas, control social, transparencia,integralidad, perfectibilidad, eficacia, eficiencia y efectividad; equidad, justicia,igualdad social y de gnero, complementariedad, diversidad cultural,corresponsabilidad, cooperacin, responsabilidad, deber social, sustentabilidad,defensa y proteccin ambiental, garanta de los derechos de la mujer, de los nios,nias y adolescentes, y toda persona en situacin de vulnerabilidad; defensa de laintegridad territorial y de la soberana nacional.

    PUNTO 6: Se propone modificar la redaccin del Artculo 4 aprobado en PrimeraDiscusin,con el ttuloLineamientos:Lineamientos

    Artculo 4.- Los Consejos Estadales de Planificacin y Coordinacin de PolticasPblicas, en el cumplimiento de sus funciones, tendrn los siguienteslineamientos:

    1. La especificidad de cada estado y de sus municipios integrantes, tomando enconsideracin las condiciones de la poblacin, desarrollo econmico, capacidadpara generar ingresos fiscales propios, situacin geogrfica, elementos histricosy culturales y otros factores relevantes.

    2. Una visin integral del proceso de desarrollo territorial que defina las pautassobre la explotacin racional de los recursos, la orientacin de las inversiones, elsentido del desarrollo tecnolgico, el desarrollo endgeno y sostenible, as como laprestacin eficiente de los servicios que impulse y promueva el proceso dedesconcentracin poblacional.

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    3. La adecuacin y vinculacin del Plan de Desarrollo Estadal con el Plan Nacional

    de Desarrollo, el Plan Nacional de Desarrollo Regional y dems planes nacionalesque establezcan las leyes.

    4. La adecuacin y vinculacin de los Planes Municipales de Desarrollo, y losPlanes Comunales de Desarrollo al contenido del Plan de Desarrollo Estadal.

    PUNTO 7: Se propone un nuevo artculo signado 5, titulado Definiciones:

    Definiciones

    Artculo 5. A los efectos de esta Ley, se entiende:

    1. Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Mxima instancia de participaciny decisin de la comunidad o de un movimiento u organizacin socialcomunitaria, conformada por la reunin de personas para el ejercicio directodel poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carctervinculante para la comunidad, el movimiento u organizacin social a la quecorresponda.

    2. Banco de la Comuna: Organizacineconmico-financiera de carcter socialque gestiona, administra, transfiere, financia, facilita, capta y controla, deacuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal,los recursos financieros y no financieros de mbito comunal, retornables y noretornables, impulsando las polticas econmicas con la participacin

    democrtica y protagnica del pueblo, bajo un enfoque social, poltico,econmico y cultural para la construccin del Modelo Productivo Socialista.3. Comisiones de Trabajo: es una forma de organizacin del Consejo Local de

    Planificacin Pblica, constituidas por los consejeros y consejeras, definidasy aprobadas por la Plenaria, tomando en cuenta a los sectores representadosen el rgano y a las caractersticas socioeconmicas del Municipio, paragarantizar la eficiencia en los proyectos locales.

    4. Comit de Economa Comunal: Es la instancia encargada de laplanificacin y coordinacin de la actividad econmica del Consejo Comunal.Se constituye para la vinculacin y articulacin entre las organizacionessocioproductivas y la comunidad, para los planes y proyectos

    socioproductivos.5. Comuna: Espacio socialista, que como entidad local, es definido por laintegracin de comunidades vecinas con una memoria histrica compartida,rasgos culturales, usos, y costumbres, que se reconocen en el territorio queocupan y en las actividades productivas que les sirven de sustento y sobre elcual ejercen los principios de soberana y participacin protagnica, comoexpresin del poder popular, en concordancia con un rgimen de produccin

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    social y el modelo de desarrollo endgeno, sustentable y socialista

    contemplado en el Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin. 6. Comunidad organizada: constituida por las expresiones organizativaspopulares de los movimientos y organizaciones sociales existentes en lacomunidad, de: campesinos, trabajadores, juventud, intelectuales,pescadores, deportistas, mujeres, cultores, indgenas y cualquier otraorganizacin social de base, articulada a una instancia del Poder Populardebidamente reconocida por la Ley y registrada en el Ministerio del PoderPopular con competencia en materia de participacin ciudadana.

    7. Consejeros o consejeras: son los ciudadanos y ciudadanas electos oelectas para cumplir funciones inherentes al Consejo Local de PlanificacinPblica.

    8. Consejo Comunal: Instancia de participacin, articulacin e integracinentre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias,movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercerel gobierno comunitario y la gestin directa de las polticas pblicas yproyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades yaspiraciones de las comunidades, en la construccin del nuevo modelo desociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.

    9. Consejo de Economa Comunal: Instanciaencargada de la promocin deldesarrollo econmico de la Comuna, conformada por cinco voceros o vocerasy sus respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de losComits de Economa Comunal de los Consejos Comunales de la Comuna.

    10.Consejo de Planificacin Comunal: rgano destinado a la planificacinintegral dentro del rea geogrfica y poblacional que comprende a unacomuna, teniendo como tarea fundamental la elaboracin del Plan deDesarrollo Comunal y la de impulsar la coordinacin, as como laparticipacin ciudadana y protagnica en la formulacin, ejecucin,seguimiento, evaluacin y control de dicho plan.

    11. Corresponsabilidad: Responsabilidad compartida entre los ciudadanos yciudadanas y las instituciones del Estado en el proceso de formacin,ejecucin, control y evaluacin de la gestin social, comunitaria y comunal,para el bienestar de las comunidades organizadas.

    12. Diagnostico Participativo: Instrumento empleado por las comunidades parala edificacin en colectivo de un conocimiento sobre su realidad, en el que sereconocen los problemas que las afectan, los recursos con los que cuenta ylas potencialidades propias de la localidad que puedan ser aprovechadas enbeneficio de todos.

    13. Estado comunal: Forma de organizacin poltico social, fundada en elEstado Democrtico y Social de Derecho y de Justicia establecido en laConstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en la cual el poder es

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    ejercido directamente por el pueblo, con un modelo econmico de propiedad

    social y de desarrollo endgeno sustentable, que permita alcanzar lasuprema felicidad social de los venezolanos y las venezolanas en la sociedadsocialista. La clula fundamental de conformacin del Estado Comunal es laComuna.

    14. Gestin econmica comunal: Conjunto de acciones que se planifican,organizan, dirigen, ejecutan y controlan de manera participativa yprotagnica, en funcin de coadyuvar en la generacin de nuevas relacionessociales de produccin que satisfagan las necesidades colectivas de lascomunidades y las comunas, para contribuir al desarrollo integral del pas.

    15. Instancias del Poder Popular. Constituidas por los diferentes sistemas deagregacin comunal y sus articulaciones, para ampliar y fortalecer la accin

    del autogobierno comunal: Consejos Comunales, Comunas, CiudadesComunales, Federaciones Comunales, Confederaciones Comunales y lasque, de conformidad con la Constitucin y las Leyes, surjan de la iniciativapopular.

    16. Organizaciones socioproductivas: Unidades de produccin constituidaspor las instancias del Poder Popular, el Poder Pblico o por acuerdo entreambos, con objetivos e intereses comunes, orientadas a la satisfaccin denecesidades colectivas, mediante una economa basada en la produccin,transformacin, distribucin, intercambio y consumo de bienes y servicios, ascomo de saberes y conocimientos, en las cuales el trabajo tiene significadopropio, autntico; sin ningn tipo de discriminacin.

    17. Planificacin Participativa y Protagnica: Nueva cultura de participacinde los ciudadanos y ciudadanas en los asuntos pblicos, propiciando eldiseo, formulacin, ejecucin, evaluacin y control de la gestin pblica entodos sus mbitos.

    18. Poder Popular: Ejercicio pleno de la soberana por parte del pueblo en lopoltico, econmico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo mbitodel desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a travs de sus diversas ydismiles formas de organizacin, que edifican el Estado Comunal.

    19. Presupuesto Participativo: es el mecanismo mediante el cual losciudadanos y ciudadanas del Municipio proponen, deliberan y deciden en laformulacin, ejecucin, control y evaluacin del Plan de Inversin Municipalcon el propsito de materializarlo en proyectos para permitir el desarrollo delMunicipio, atendiendo a las necesidades, potencialidades y propuestas de lasorganizaciones vecinales, comunitarias y sectoriales ante el Consejo Local dePlanificacin Pblica.

    20. Propiedad social: El derecho que tiene la sociedad de poseer medios yfactores de produccin o entidades con posibilidades de convertirse en tales,esenciales para el desarrollo de un vida plena o la produccin de obras,

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    bienes o servicios, que por condicin y naturaleza propia son del dominio del

    Estado, bien por su condicin estratgica para la soberana y el desarrollohumano integral nacional, o porque su aprovechamiento garantiza elbienestar general, la satisfaccin de las necesidades humanas, el DesarrolloHumano Integral y el logro de la Suprema Felicidad Social.

    21. Reinversin social del excedente: Es el uso de los recursos remanentesprovenientes de la actividad econmica de las organizacionessocioproductivas, en satisfacer las necesidades colectivas de la comunidad ola comuna, y contribuir al desarrollo social integral del pas.

    22. Sala Tcnica: es una unidad de apoyo especializado del Consejo Local dePlanificacin Pblica, conformada por un equipo multidisciplinario de

    habitantes del Municipio, seleccionados mediante concurso pblico, conconocimientos, criterios y experiencias, vinculados al desarrollo depotencialidades y a los lineamientos estratgicos del Municipio establecidosen la presente Ley.

    23. Sistema Econmico Comunal: Conjunto de relaciones sociales deproduccin, distribucin, intercambio y consumo de bienes y servicios, ascomo de saberes y conocimiento, desarrolladas por las instancias del PoderPopular, el Poder Pblico, o por acuerdo entre ambos, a travs deorganizaciones socioproductivas bajo formas de propiedad social comunal.

    24. Sistema Nacional de Planificacin: Coordinacin y articulacin de lasinstancias de planificacin participativa en los distintos niveles de gobierno

    para definir, formular, priorizar, direccionar y armonizar las polticas pblicas,en concordancia con lo establecido el Plan Nacional de DesarrolloEconmico y Social de la Nacin, de conformidad con la Constitucin de laRepblica Bolivariana de Venezuela y la ley. Est integrado por: el ConsejoFederal de Gobierno, los Consejos Estadales de Planificacin y Coordinacinde Polticas Pblicas, los Consejos Locales de Planificacin Pblica, losConsejos de Planificacin Comunal y los Consejos Comunales

    PUNTO 8: Se propone modificar la redaccin del Artculo 6 aprobado en PrimeraDiscusin, con el ttuloMarco de Referencia:

    Marco de referenciaArtculo 6.- Los Consejos Estadales de Planificacin y Coordinacin de PolticasPblicas, para el cumplimiento de sus funciones, debern tomar en cuenta:

    1. El Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin.

    2. El Plan de Desarrollo Estadal.

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    3. El Plan Operativo Anual del Estado.

    4. El Presupuesto Consolidado del Estado.

    5. La Ley del marco plurianual del presupuesto, para el perodo al cualcorresponda.

    6. Los planes sectoriales y regionales de los diferentes rganos y entes de laAdministracin Pblica que tengan asiento en el estado.

    Los dems instrumentos previstos en la Ley de Planificacin Pblica y Popular.

    PUNTO 9: Se propone mantener la denominacin del Captulo II, De laOrganizacin de los Consejos Estadales de Planificacin y Coordinacin dePolticas Pblicas, aprobado en primera discusin.

    PUNTO 10: Se propone modificar la redaccin del Artculo 7 aprobado enPrimera Discusin, con el ttulo Sede:

    SedeArtculo 7.- El Consejo Estadal de Planificacin y Coordinacin de PolticasPblicas tendr su sede en la capital del estado, y podr sesionar en cualquiermunicipio de dicho estado, cuando as lo apruebe el Pleno del Consejo.

    PUNTO 11: Se propone modificar la redaccin del Artculo 8 aprobado enPrimera Discusin, con el ttuloComposicin y escogencia:

    Composicin y escogenciaArtculo 8.- Los Consejos Estadales de Planificacin y Coordinacin de PolticasPblicas estarn integrados por:

    1. El Gobernador o la Gobernadora, quien lo presidir.

    2. Los Alcaldes o las Alcaldesas de los municipios que formen parte del estado.

    3. Los Directores o las Directoras estadales de los ministerios que tengan asientoen el estado.

    4. Una representacin de la Asamblea Nacional, elegida por y de entre losdiputados nacionales electos en la circunscripcin del estado, equivalente a untercio del total de los mismos, elegidos conforme a lo que establezca elReglamento Interior y de Debates.

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    5. Una representacin del Consejo Legislativo Estadal equivalente a un tercio delos miembros del mismo, escogidos conforme a lo que establezca el ReglamentoInterior y de Debates.

    6. Los presidentes de los concejos municipales que formen parte del estado

    7. Tres consejeros de cada Consejo Local de Planificacin Publica existentes en elestado, escogidos mediante la siguiente composicin:

    a. Un (1) consejero de entre los integrantes de los consejos comunales, elegidopor la representacin de estos en el Consejo Local de Planificacin Pblica;

    b. Un (1) consejero de entre los integrantes de los Consejos de Planificacin delas Comunas, elegido por la representacin de estos en el Consejo Local dePlanificacin Pblica;

    c. Un (1) Consejero de entre los integrantes de los parlamentos comunales elegidopor la representacin de estos en el Consejo Local de Planificacin Pblica;

    8. Un (1) representante de los movimientos y organizaciones sociales, de:campesinos, trabajadores, juventud, intelectuales, deportistas, mujeres y cultores.

    9. Un representante de las comunidades y pueblos indgenas, en los estadosdonde los hubiere, elegido conforme a sus usos y costumbres segn loestablecido en la ley correspondiente.

    Los voceros o voceras de las instancias del Poder Popular y de los movimientos yorganizaciones sociales solo podrn ser electos para el desempeo de una solarepresentacin.

    El Gobernador o Gobernadora podr invitar a participar con derecho a voz, encada reunin del Consejo Estadal, a los miembros de su tren ejecutivo queconsidere oportuno.

    PUNTO 12: Se propone modificar la redaccin del Artculo 9 aprobado enPrimera Discusin, con el ttuloInstalacin de los Consejos Estadales.

    Instalacin de los Consejos EstadalesArtculo 9.- El Gobernador o la Gobernadora de cada estado convocarn lainstalacin del Consejo Estadal de Planificacin y Coordinacin de Polticas

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    Pblicas, en el plazo de un (1) mes a partir de la toma de posesin de su cargo. El

    Consejo Estadal deber instalarse en el plazo mximo de dos (2) meses, contadosdesde el da de la toma de posesin del Gobernador o Gobernadora. La duracindel mandato de este rgano de planificacin es de dos (02) aos, y susintegrantes podrn ser reelectos.

    PUNTO 13: Se propone mantener la denominacin del Captulo III, De lasCompetencias y Funcionamiento de los Consejos Estadales de Planificaciny Coordinacin de Polticas Pblicas, aprobado en primera discusin.

    PUNTO 14: Se propone modificar la redaccin del Artculo 10 aprobado enPrimera Discusin, con el ttuloCompetencias:

    CompetenciasArtculo 10.- Las competencias de los Consejos Estadales de Planificacin y

    Coordinacin de Polticas Pblicas son las siguientes:

    1. Atender los requerimientos del Sistema Nacional de Planificacin en cuantoa los lineamientos que la Ley le establece.

    2. Promover ante las instituciones del estado respectivo, durante la etapa deformulacin, ejecucin, seguimiento y control de la gestin pblica, laincorporacin a sus discusiones a los ciudadanos y ciudadanas a travs de

    los consejos comunales, comunas y sus sistemas de agregacin.3. Discutir, aprobar y modificar el Plan de Desarrollo Estadal, a propuesta del

    Gobernador o Gobernadora, de conformidad con las lneas generalesaprobadas por el Consejo Legislativo Estadal, en el marco del PlanNacional de Desarrollo y del correspondiente Plan Nacional de DesarrolloRegional.

    4. Establecer y mantener la debida coordinacin y cooperacin de los distintosniveles de gobierno nacional, estadal, municipal y comunal, en lo atinente aldiseo y ejecucin de planes de desarrollo.

    5. Evaluar el efecto econmico y social del gasto pblico consolidado en elEstado, de conformidad con los planes de desarrollo.

    6. Actuar de manera coordinada con los Ejes Estratgicos de DesarrolloTerritorial y los Distritos Motores de Desarrollo y su desagregacin en ejescomunales, comunas, zonas de desarrollo, ejes de desarrollo y corredoresproductivos cuyo mbito espacial coincida con los lmites poltico

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    administrativos del estado y sus municipios, para la articulacin de la

    gestin pblica.7. Proponer a la representacin estadal en el Consejo Federal de Gobierno, la

    gestin de recursos para la ejecucin de planes y proyectos destinados a ladotacin de obras y servicios esenciales en las comunidades de menordesarrollo relativo, con cargo al Fondo de Compensacin Interterritorial.

    8. Evaluar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Estadal a travs deinformes que debern ser remitidos al Consejo Legislativo Estadal.

    9. Formular recomendaciones y observaciones a los Planes de DesarrolloLocal y Comunal, de acuerdo con los Planes de Desarrollo Estadal.

    10. Promover la transferencia de competencias y servicios desde los estadoshacia los municipios y a las instancias del Poder Popular, de acuerdo conlos lineamientos establecidos en la ley respectiva.

    11. Promover en materia de planificacin, la realizacin de programas deformacin, apoyo y asistencia tcnica al recurso humano institucional y a lacomunidad organizada.

    12. Dictar su propio Reglamento de Funcionamiento y de Debates.

    13. Conocer el informe anual de gestin del Gobernador o Gobernadora.

    14. Rendir cuenta anual de su gestin

    15. Las dems que le sean asignadas por ley y el Reglamento respectivo.

    PUNTO 15: Se propone modificar la redaccin del Artculo 11 aprobado enPrimera Discusin, con el ttuloModo de funcionamiento:

    Modo de funcionamientoArtculo 11.- Los Consejos Estadales de Planificacin y Coordinacin de Polticas

    Pblicas funcionarn en Pleno y en Comisiones de Trabajo. Slo el Pleno podrejercer las competencias establecidas en el artculo precedente.

    PUNTO 16: Se propone modificar la redaccin del Artculo 12 aprobado enPrimera Discusin, con el ttuloQurum deInstalacin:

    Qurum de InstalacinArtculo 12.- La instalacin del Pleno de los Consejos Estadales de Planificacin

    y Coordinacin de Polticas Pblicas se considerar vlida con la asistencia de lamitad ms uno de los miembros del Consejo Estadal. Ser necesaria la presencia

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    del Presidente o Presidenta o de quien le sustituya, de acuerdo con la Constitucin

    de cada Estado.PUNTO 17: Se propone modificar la redaccin del Artculo 13 aprobado enPrimera Discusin, con el ttuloToma de decisiones:

    Toma de decisionesArtculo 13.- Las decisiones del Pleno de los Consejos Estadales de Planificacin

    y Coordinacin de Polticas Pblicas se tomarn por el voto favorable de lamayora simple, siempre que se respete el qurum de instalacin. En caso deempate, el voto del Presidente o Presidenta tendr un valor doble.

    PUNTO 18: Se propone modificar la redaccin del Artculo 14 aprobado en

    Primera Discusin, con el ttuloSesiones: SesionesArtculo 14.- El Pleno de los Consejos Estadales de Planificacin y Coordinacin

    de Polticas Pblicas sesionar, al menos, una (1) vez cada trimestre, sinmenoscabo de las sesiones extraordinarias a que pueda convocar el Presidente oPresidenta o un tercio de sus miembros. En este ltimo caso, el Presidente oPresidenta estar obligado a convocar en el plazo de una (1) semana, desde larecepcin del escrito en que consta la voluntad de dichos miembros.

    PUNTO 19: Se propone modificar la redaccin del Artculo 15 aprobado enPrimera Discusin, con el ttuloComisiones de trabajo:

    Comisiones de TrabajoArtculo 15.- Los Consejos Estadales de Planificacin y Coordinacin de PolticasPblicas, a efectos de la elaboracin del Plan de Desarrollo Estadal y del controlde su cumplimiento, podrn funcionar en Comisiones de Trabajo. La creacin,composicin y competencias de estas Comisiones de Trabajo sern establecidaspor el Pleno, en los trminos que determine el Reglamento de Funcionamiento yde Debates.

    Punto 20: Se propone modificar la redaccin del Artculo 16 aprobado en PrimeraDiscusin, con el ttuloApoyo institucional:

    Apoyo institucionalArtculo 16.- Para el funcionamiento de los Consejos Estadales de Planificacin y

    Coordinacin de Polticas Pblicas, la Gobernacin garantizar:

    1. La infraestructura y condiciones necesarias para la celebracin de sus sesiones.

    2. El apoyo tcnico y administrativo necesario para el desempeo de las funcionesdel Consejo Estadal bajo la responsabilidad del Director o Directora de

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    Planificacin y Presupuesto de la Gobernacin. Los Directores de la Gobernacin

    debern presentar con la mayor celeridad, la informacin y los estudios tcnicosque les soliciten tanto el Pleno como las Comisiones de Trabajo del respectivoConsejo Estadal.

    3. La coordinacin con los dems entes pblicos miembros del Consejo Estadal,para el desarrollo de programas de formacin, apoyo y asistencia tcnica alrecurso humano institucional y a la comunidad organizada, en materia deplanificacin del desarrollo.

    PUNTO 21: Se propone mantener la denominacin del Captulo IV, De laCooperacin de los Consejos Estadales de Planificacin y Coordinacin de

    Polticas Pblicas con otros rganos de Planificacin, aprobado en primeradiscusin.

    PUNTO 22: Se propone modificar la redaccin del Artculo 17 aprobado enPrimera Discusin, con el ttuloCooperacin y asistencia:

    Cooperacin y asistenciaArtculo 17.- En el desarrollo de sus competencias, tanto el Pleno como las

    Comisiones de Trabajo podrn solicitar la cooperacin y asistencia de las distintasinstancias municipales, estadales y nacionales, que estarn obligadas a prestarlasen el mbito de sus competencias. Igualmente, podrn solicitar a la Direccin de

    Planificacin y Presupuesto de la Gobernacin la asesora de especialistas en lasmaterias objeto de la actividad del Consejo Estadal.

    PUNTO 23: Se propone modificar la redaccin del Artculo 18 aprobado enPrimera Discusin, con el ttuloCooperacin con el Consejo Federal de Gobierno:

    Cooperacin con el Consejo Federal de GobiernoArtculo 18- Los Consejos Estadales de Planificacin y Coordinacin de Polticas

    Pblicas debern trabajar coordinadamente con el Consejo Federal de Gobierno.En cumplimiento de este deber, debern presentar cuantos informes les requierael Consejo Federal de Gobierno en las materias relacionadas con el Plan deDesarrollo Estadal, el desarrollo territorial equilibrado y la dotacin de obras yservicios esenciales para las comunidades de menor desarrollo relativo.

    Tambin podrn presentar informes y estudios ante el Consejo Federal deGobierno, que justifiquen la necesidad de realizar inversiones previstas en el Plande Desarrollo Estadal.

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    PUNTO 24: Se propone modificar la redaccin del Artculo 19 aprobado en

    Primera Discusin, con el ttulo Cooperacin con los Consejos Locales dePlanificacin Pblica:

    Cooperacin con los Consejos Locales de Planificacin PblicaArtculo 19.- Los Consejos Estadales de Planificacin y Coordinacin de Polticas

    Pblicas debern trabajar coordinadamente con los Consejos Locales dePlanificacin Pblica de los municipios integrantes del respectivo estado, en elmbito de las competencias de cada organismo y, a ese fin:

    1. Los Consejos Estadales de Planificacin y Coordinacin de Polticas Pblicasatendern en la resolucin de dudas y aclaratorias que le soliciten los Consejos

    Locales de Planificacin Pblica para la elaboracin del respectivo Plan Municipaly sus proyectos de desarrollo.

    2. Los Consejos Locales de Planificacin Pblica debern informar de laelaboracin, contenidos y aprobacin del Plan Municipal y de sus proyectos dedesarrollo al respectivo Consejo Estadal de Planificacin y Coordinacin dePolticas Pblicas.

    3. Durante la elaboracin del Plan Municipal, los Consejos Estadales dePlanificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas podrn efectuarrecomendaciones a los Consejos Locales de Planificacin Pblica, para la

    adecuacin del Plan Municipal al Plan de Desarrollo Estadal.4. Los Consejos Locales de Planificacin Pblica debern realizar lasmodificaciones que sean necesarias para la adecuacin del Plan Municipal deDesarrollo al Plan Estadal de Desarrollo.

    PUNTO 25: Se propone mantener la denominacin del Captulo V, De laFinanciacin y Control de los Consejos Estadales de Planificacin yCoordinacin de Polticas Pblicas, aprobado en primera discusin.

    PUNTO 26: Se propone modificar la redaccin del Artculo 20 aprobado enPrimera Discusin, con el ttuloRecursos presupuestarios:

    Recursos presupuestariosArtculo 20.- Los Consejos Estadales de Planificacin y Coordinacin de

    Polticas Pblicas tendrn como fuente de financiamiento los recursos que se leasignen en la Ley de Presupuesto del Estado, sin menoscabo de otras

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    asignaciones que provengan de organismos pblicos nacionales o internacionales,

    de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales.PUNTO 27: Se propone modificar la redaccin del Artculo 21 aprobado enPrimera Discusin, con el ttuloControl presupuestario:

    Control presupuestarioArtculo 21.- Los Consejos Estadales de Planificacin y Coordinacin de

    Polticas Pblicas estarn sometidos al control que rige la materia presupuestariay financiera, tanto en el mbito estadal como nacional, segn fuera el origen de losrecursos.

    PUNTO 28: Se propone mantener la denominacin del Captulo VI, De las

    Sanciones, aprobado en primera discusin.PUNTO 29: Se propone modificar la redaccin del Artculo 22 aprobado enPrimera Discusin, con el ttuloObligacin de puesta en funcionamiento:

    Obligacin de puesta en funcionamientoArtculo 22.- El Gobernador o Gobernadora de cada estado que contravenga las

    obligaciones establecidas en la presente Ley, se considerar incurso enincumplimiento de los deberes inherentes a su cargo, siendo objeto de lassanciones previstas en las disposiciones relativas a la funcin pblica.

    PUNTO 30: Se propone modificar la redaccin del Artculo 23 aprobado enPrimera Discusin, con el ttuloObligacin de cooperacin y asistencia:

    Obligacin de cooperacin y asistenciaArtculo 23.- Los miembros de los Consejos Estadales de Planificacin yCoordinacin de Polticas Pblicas y cualesquiera otros funcionarios queincumplan los deberes de informacin, cooperacin y asistencia establecidos en lapresente Ley, sern objeto de las sanciones previstas en las disposicionesestadales y nacionales relativas a la funcin pblica.

    PUNTO 31: Se propone mantener sin modificaciones el ttulo de DISPOSICIONESTRANSITORIAS.

    PUNTO 32: Se propone modificar la redaccin de la DISPOSICIONTRANSITORIA PRIMERA, aprobada en Primera Discusin.

    PRIMERA. Los Consejos Estadales de Planificacin y Coordinacin de PolticasPblicas constituidos con anterioridad a la publicacin en Gaceta Oficial de la

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    presente Ley, realizarn un proceso de relegitimacin, en el lapso de los noventa

    (90) das continuos contados a partir de su entrada en vigencia, con el objeto deadecuarse a sus disposiciones.

    PUNTO 33: Se propone mantener sin modificaciones la Disposicin TransitoriaSEGUNDA, aprobada en Primera Discusin

    SEGUNDA. Los Consejos Estadales de Planificacin y Coordinacin de PolticasPblicas debern elaborar su Reglamento Interno de Funcionamiento dentro delos 60 das continuos a su instalacin, con el propsito de adecuarlo a lospreceptos de la presente Ley.

    PUNTO 34: Se propone suprimir el Ttulo DISPOSICIONES DEROGATORIA.PUNTO 35: Se propone suprimir la Disposicin Derogatoria UNICA,aprobadaen Primera Discusin.

    PUNTO 36: Se propone mantener sin modificaciones el ttulo de DISPOSICIONESFINALES.

    PUNTO 37: Se propone mantener sin modificaciones la Disposicin FinalPRIMERA, aprobada en Primera Discusin.

    PRIMERA: De conformidad con lo establecido en el artculo 5 de la Ley dePublicaciones oficiales, imprimase en un solo texto la presente Ley con lasreformas sancionadas y la correlatividad de la numeracin de los artculoscontenidos en el texto y sustityanse las firmas, fechas y dems datos de sanciny promulgacin.

    PUNTO 38: Se propone mantener sin modificaciones la Disposicin FinalSEGUNDA, aprobada en Primera Discusin:

    SEGUNDA. La presente Ley entrar en vigencia en la fecha de su publicacin enla Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la AsambleaNacional, en Caracas. Aos: 200 de la Independencia; 151 de la Federacin; y11 de la Revolucin Bolivariana.