proyecto de ley convención internacional sobre derechos de las personas con discapacidad

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H.Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser

tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por laImprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente 4090-D-2014

Trámite Parlamentario 054 (28/05/2014)

Firmantes JAVKIN, PABLO LAUTARO.

Giro a Comisiones ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DISCAPACIDAD.

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º- En los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, asignase jerarquía

constitucional, a la " Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y su

Protocolo Facultativo", adoptados mediante Resolución A/RES/61/106 de la Asamblea General de las

Naciones Unidas, el 13 de diciembre de 2006, y aprobada por Ley Nº 26.378 del 21 de mayo de 2008.

Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La Argentina es signataria de la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad

y su protocolo facultativo, aprobada por el Congreso Nacional por medio de la ley 23.378,. Estosinstrumentos han adquirido fundamental importancia a los fines de

establecer los lineamientos que deben seguir las políticas públicas en esta materia, indicándose tanto el

contenido y alcance de los derechos, como objetivos a mediano y largo plazo para lograr su efectividad y la

plena integración de las personas con discapacidad.

Los propósitos fundamentales consagrados en el preámbulo de la Convención son promover, proteger y

asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertadesfundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o

sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y

efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. En consecuencia, los Estados Partes se

comprometen a establecer los mecanismos necesarios para cumplir aquellos fines, removiendo los obstáculos

existentes, "reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción

entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación

plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, ...y observando con preocupación

que, pese a (los) diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando

barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen

vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo.

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La discapacidad ha sido asimilada a incapacidad, interpretándose que la situación de desventaja económica,social, política y cultural de las personas con discapacidad obedecía a sus limitaciones físicas y mentales. En

consecuencia, la "incapacidad" ha sido construida socialmente, usando los impedimentos físicos o mentales

como factores justificantes de un trato discriminatorio, siendo la propia discriminación la que define el

significado de tener una discapacidad. Esta perspectiva ha sido modificada por la Convención, señalando un

"cambio paradigmático" de las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad.

La discapacidad es un impedimento funcional causado por factores físicos, mentales, sensoriales o viscerales,

y la discriminación, basada en ese impedimento, implica de hecho exclusión, segregación, aislamiento o

privación de participar en la vida de la sociedad, y una desigualdad sustantiva con las demás personas,

construida a través de barreras físicas, políticas, económicas y sociales evitables.

La Convención desplazo las limitaciones personales hacia los obstáculos y las limitaciones de la propia

sociedad. Si bien en los últimos años se han producido algunos avances en cuanto a adoptar medidas para

satisfacer necesidades de las personas con discapacidad, su realidad cotidiana evidencia que todavía

subsisten patrones de desigualdad y, que las medidas adoptadas, entre ellas, las normativas, no han tenido elimpacto esperado para satisfacer sus derechos.

Dentro de los principios generales que enmarcan la Convención, según lo establece el artículo 3, se

encuentran:

"a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar laspropias decisiones y la independencia de las personas;

b) La no discriminación;

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la

diversidad y la condición humanas;

e) La igualdad de oportunidades;

f) La accesibilidad;

g) La igualdad entre el hombre y la mujer;

h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derechoa preservar su identidad."

Dentro de las obligaciones generales a las que los estados se comprometen con el fin de "asegurar y

promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personascon discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad", el art. 4 indica:

"a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para

hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;

b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogarleyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las

personas con discapacidad;

c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los

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derechos humanos de las personas con discapacidad;

d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por quelas autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;

e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada

discrimine por motivos de discapacidad;..."

La Convención se dedica a establecer las obligaciones y medidas que deben adoptar los estados paragarantizar los derechos de las personas con discapacidad en relación con: accesibilidad, capacidad jurídica,

acceso a la justicia, libertad y seguridad de la persona, protección contra la tortura y otros tratos o penascrueles, inhumanos o degradantes, protección contra la explotación, la violencia y el abuso, protección de la

integridad personal, libertad de desplazamiento y nacionalidad, vivir de forma independiente y a ser incluidasen la comunidad, movilidad personal, educación, salud, habilitación y rehabilitación, trabajo y empleo, nivel

de vida adecuado y protección social, participación en la vida política, pública y cultural, y las actividadesrecreativas, el esparcimiento y el deporte.

Observaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

El 27 de septiembre de 2012, en la 91ª sesión del Comité, fueron aprobadas las Observaciones Finales

sobre el Informe Inicial de Argentina. En este documento, "el Comité observa con preocupación queen la armonización de la Convención con el ordenamiento jurídico nacional persisten importantes

inconsistencias con los principios y mandatos de este tratado; especialmente, en lo relativo al igualreconocimiento de la persona con discapacidad ante la ley. Igualmente observa con preocupación elhecho de que no toda la legislación provincial del Estado parte esté armonizada con la Convención,

genera disparidades en la forma en la que a nivel local se entienden los derechos de las personas condiscapacidad y a su efectiva implementación. ..."

"El Comité insta al Estado parte a que tome las medidas necesarias para armonizar toda su

legislación a nivel federal, provincial y local con los preceptos de la Convención, contando para ellocon la participación efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad, en concordanciacon el párrafo 3 del artículo 4 de la Convención".

"El Comité expresa su preocupación ante la ausencia de una estrategia coherente y general para

aplicar el modelo de derechos humanos que establece la Convención, que incluya

medidas de carácter positivo, para lograr la igualdad de hecho y de derecho de las personas con

discapacidad y la plena efectividad de los principios y mandatos consagrados en la Convención a

todos los niveles".

"El Comité insta al Estado parte a que promueva una estrategia amplia e integral para el logro de

todos los derechos consagrados en la Convención, teniendo debidamente en cuenta el modelo de

derechos humanos de la discapacidad. El Comité también recomienda al Estado parte a que adoptemedidas efectivas para asegurar la participación activa de las personas con discapacidad, incluidos

los niños, niñas y las mujeres con discapacidad, en la planificación, ejecución, seguimiento y

evaluación de dicha estrategia".

Jerarquía constitucional de la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.

Conforme al ordenamiento vigente la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas conDiscapacidad tiene jerarquía superior a las leyes, aun así, estimamos que este valioso instrumento debe tener

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jerarquía constitucional al igual que otros tratados sobre derechos humanos que ya gozan de esta calidad, a

fin de elevar sus disposiciones a la categoría de derechos fundamentales de las personas y garantizar su pleno

goce y ejercicio.

Nuestra Ley Fundamental, en su artículo 75, inciso 22, primer párrafo, establece que el Congreso de la

Nación está facultado para aprobar o desechar tratados, concluidos con las demás naciones y con las

organizaciones internacionales, y concordatos con la Santa Sede. Consagrando a continuación, la supremacíadel derecho supranacional convencional por sobre el derecho constitucional interno.

Complementariamente, en el segundo párrafo del artículo, se establece la jerarquía constitucional a onceinstrumentos internacionales sobre derechos humanos, facultando al Congreso a ampliar el listado de

derechos humanos de rango jerárquico constitucional, a través de un mecanismo de mayoría agravada.

De este modo, el constituyente de 1994 dispuso una jerarquía constitucional originaria, representada por losTratados incorporados al texto de la Constitución, y una jerarquía constitucional derivada, en los casos que

así lo decida el Congreso de la Nación con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros

de cada Cámara.

Por otra parte, la jerarquía constitucional de los tratados de derechos humanos no está destinada solamente a

servir de complemento a la parte dogmática de la Constitución sino que, necesariamente, implica condicionar

el ejercicio de todo el poder público al pleno respeto y garantía de estos instrumentos. Dada la jerarquía

constitucional otorgada a los tratados de derechos humanos, su violación constituye la violación de laConstitución misma. En el plano interno, la no aplicación de estos tratados podría llegar a significar la

adopción de una decisión arbitraria por prescindir de normas de rango constitucional. Por ello, los

legisladores, los tribunales, etc., son quienes tienen a su cargo velar para que todas las obligacionesinternacionales asumidas por Argentina en materia de derechos humanos, sean plenamente respetadas y

garantizadas por el accionar del Estado.

La Convención esta estrechamente vinculada con los tratados de derechos humanos en general,constituyéndose en un instrumento de especificación y ampliación de derechos. Respecto de las personas con

discapacidad, en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, los pactos expresan la

necesidad de reconocer, por parte de los Estados, su especial protección.

Entre los instrumentos que abordan la problemática de las personas con discapacidad se encuentran los

siguientes: Declaración Universal de los Derechos Humanos Arts. 1, 2, 7 y 25; Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos Arts. 2, 7, 14, 16, 17, 23 y 26; Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales Arts. 2, 6, 7, 11, 12, 13 y 15; Convención sobre los Derechos del Niño Arts. 2, 19 y23; Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer Arts. 13;

Declaración Americana de

Derechos y Deberes del Hombre Arts. 2, 6; Convención Americana sobre Derechos Humanos Arts. 2 y 13.

En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "los Estados partes se

comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se anuncian, sin distinción alguna por

motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional osocial, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. (Artículo 2 2º Párrafo)

En la Observación General N° 5 sobre personas con discapacidad, el Comité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales entendió que la discapacidad queda comprendida en la categoría "otra condición

social", por lo que el Comité la comenzó a considerar como motivo prohibitivo de discriminación.

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Por otro lado, el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece el derecho detoda persona a que el Estado prohíba por ley toda discriminación y le garantice igual y efectiva protección

contra cualquier discriminación. Esta obligación de los Estados no se refiere a ningún derecho en particular,

por lo que resulta aplicable a cualquier derecho.

Asimismo, tal como lo establecen las Normas Uniformes de la ONU sobre la igualdad de

oportunidades para las personas con discapacidad "Los Estados deben adoptar medidas para

eliminar los obstáculos a la participación en el entorno físico....elaborar normas y directrices...

promulgar leyes que aseguren el acceso a diferentes sectores de la sociedad...a las viviendas, losedificios, los servicios de transporte público y otros medios de transporte, las calles y otros lugares al

aire libre",

En forma específica, la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y suProtocolo Facultativo, tiene como propósito la prevención y eliminación de todas las formas de

discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.

Incorporar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad al bloque de

constitucionalidad federal, junto a aquellos tratados del inc. 22 del artículo 75 y la propia Constitución

Nacional, implicará un avance en la promoción, defensa y garantía de los derechos específicos de las

personas con discapacidad, y en la aplicación efectiva de sus normas por parte de los tres poderes públicos.

Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.