proyecto de investigacion
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UNIVERSIDAD ANDINA DE CUSCO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA
Escuela Profesional de Derecho
“LA POSICIÓN PROCESAL DE LOS HIJOS SIN PLENA CAPACIDAD, EN LOS PROCESOS QUE VA A DESPLEGAR EFECTOS SOBRE SU PERSONA Y DEL QUE
NO ES PARTE”
Proyecto de Tesis
ALUMNA: HARYANA KARIN FLOREZ CORTEZ
Cusco, Febrero del 2013
ÍNDICE DEL PROYECTO
CAPITULO I
1. EL PROBLEMA
1.1 Planteamiento del Problema
1.2 Formulación del Problema
1.3 Objetivos de la investigación
1.4 Justificación de la Investigación
1.5 Delimitación del Estudio
CAPITULO II
2. MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes de la Investigación
2.2 Bases Teóricas
2.3 Definición de términos
2.4 Variables de Estudio
2.5 Hipótesis
CAPITULO III
3. METODOLOGÍA
3.1 Diseño Metodológico
3.2 Población y Muestra
3.3 Técnicas e instrumentos
CAPITULO IV
4. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
4.1 Recursos y Presupuesto
4.2 Cronograma
MATRIZ DE CONSISTENCIA
BIBLIOGRAFIA
CAPITULO I
1. EL PROBLEMA
1.1 Planteamiento del Problema
Entre los múltiples efectos que se derivan de un proceso de
separación, divorcio o invalidez del matrimonio, tienen especial relevancia
todos aquellos que de una manera más o menos directa atañen a los hijos
del matrimonio. Por otro lado, estos efectos se producen también en los
procesos a que se refiere el artículo 81 y 88 del Código de los Niños y
Adolescentes, y que son aquéllos que versan exclusivamente sobre
tenencia y régimen de visitas de hijos menores o sobre alimentos
reclamados en nombre de esos hijos.
A pesar de que en el sistema de justicia peruano se ha incorporado,
desde el año 2000, una nueva legislación especializada en materia de
niños, niñas y adolescentes, en el que de manera expresa se le reconoce
como derecho civil, la libertad de opinión, y, en los procesos sobre tenencia
se preceptúa escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta la del
adolescente; debe tenerse en cuenta que no solo es este el ámbito
procesal en el que se afectan directa o indirectamente los intereses de
niños, niñas o adolescentes, sino también en los procesos referidos al
desplazamiento de un determinado estado familiar, pudiendo expresarse
libremente, siempre después de haber sido debidamente informado de
manera objetiva, comprensible e imparcial sobre cuál sea su situación en el
seno de la crisis familiar.
El sistema legal ha previsto para los procesos de tenencia, el deber
de escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta la del adolescente;
empero no existe previsión legal o jurisprudencial que garantice el ejercicio
de dicho derecho en los procesos de desplazamiento de estado familiar y
que dicha opinión y voluntad sean interpretadas en función de su grado de
madurez y desarrollo emocional e intelectual, más bien la apreciación de la
opinión de menores de edad se encuentra librada al criterio discrecional del
juzgador, en los que no siempre se hace prevalecer el interés superior del
menor a la hora de tomar cualquier decisión o de adoptar cualquier medida
que pueda afectarle.
Son éstos, y más concretamente, en lo que me enfoco por ser el
objeto de estudio los hijos sin plena capacidad, unos sujetos de derecho
que van a verse directa o indirectamente afectados por el resultado de un
proceso en el que además no van a poder intervenir como parte procesal
legítima. La cuestión se centra, pues, en cuál es la situación procesal de un
menor de edad no emancipado o un incapacitado frente a un proceso
judicial que va a desplegar efectos sobre su persona y en el que no va a
poder intervenir como parte; cuáles son los mecanismos legalmente
previstos para la representación y defensa de sus intereses y, finalmente,
hasta qué punto tales mecanismos garantizan plenamente la protección de
los hijos sin plena capacidad del matrimonio o pareja de hecho.
En definitiva, se trata de una visión a fondo de la forma en que
queda protegido por nuestras normas procesales el interés superior de los
hijos menores de edad o incapacitados en el seno de un proceso
matrimonial.
1.2 Formulación del Problema
1.2.1 Problema General
¿Puede el sistema de justicia peruano, garantizar una intervención
procesal eficaz, de un menor de edad no emancipado, dentro de un
proceso judicial que va a desplegar efectos sobre su persona y en el que
no va a poder intervenir como parte?
1.2.2 Problemas Específicos
1° ¿Hasta qué punto, la racionalidad formal y sustancial del derecho,
garantiza la tutela judicial de los hijos sin plena capacidad, en los procesos
de desplazamiento familiar?
2° ¿En qué medida los mecanismos legalmente previstos para la
representación y defensa de los intereses de niños, niñas y adolescentes,
garantizan su derecho a ser oído y permiten que sea interpretada en
función de su grado de madurez y desarrollo emocional e intelectual en los
procesos de desplazamiento familiar?
1.3 Objetivos de la investigación
1.3.1 Objetivos Generales
1° Determinar si el modelo de justicia peruano establece mecanismos, para
una intervención eficaz del menor de edad no emancipado, en un
proceso judicial que va a desplegar efectos sobre su persona y en el que
no va a poder intervenir como parte
1.3.2 Objetivos Específicos
1° Analizar si el modelo de justicia peruano garantiza plenamente la
protección de los hijos sin plena capacidad, del matrimonio o pareja de
hecho, en los procesos de desplazamiento familiar.
.
2° Explicar si los mecanismos legalmente previstos para la representación y
defensa de los intereses de niños, niñas y adolescentes garantizan su
derecho a ser oídos y que esta se interpretada en función de su grado de
madurez y desarrollo emocional e intelectual.
1.4 Justificación de la investigación
La relevancia de la presente investigación parte desde las siguientes premisas:
1.- El tema de investigación es relevante teóricamente desde una óptica
estrictamente procesal y más concretamente desde el punto de vista de los hijos
menores en el ámbito de un proceso de nulidad matrimonial, separación o divorcio
entre sus padres porque, La idea de una actividad guiada por reglas o principios,
podría permitir que la toma de decisiones en un caso en el que se encuentran
inmiscuidos niños, niñas o adolescentes no sea propensa a un juego de
manipulaciones o criterios discrecionales que ciertamente lindan más bien con
opiniones, preferencias personales y la conciencia de cada uno; sino, más bien
con razones estrictamente jurídicas, apoyadas en reglas y principios derivadas del
sistema de justicia.
La precaria formación dogmática de esta parcela del derecho, por parte de
los operadores de justicia, junto a la presencia plural de valores, abona fácilmente
el terreno para que la situación descrita se presente. La característica de dichos
casos reside en que las decisiones son arropadas mediante diversos tipos de
argumentos sobre hechos planteados por los padres, cuyo resultado soslaya la
titularidad de derechos subjetivos y el ejercicio de ellos por parte de los menores
de edad en el curso de un proceso judicial de desplazamiento de estado familiar.
En correlación con lo expuesto se analizará con detalle las teorías jurídicas
generalmente aceptadas en el campo del ejercicio de derechos civiles y políticos,
así como de sus garantías por parte de los niños, niñas y adolescentes, las cuales
brindan una cobertura intelectual en la defensa y representación de los menores
de edad en cualquier tipo de proceso o procedimiento.
Concretizada la investigación exitosamente, se logrará generalizar los
resultados en principios básicos delimitados en sus alcances, que informen y
delimiten, en el quehacer jurisdiccional la misión de los operadores de justicia en
los procesos de desplazamiento de estado familiar respecto a la tutela de
derechos subjetivos que le conciernen a niños, niñas y adolescentes.
La vasta información normativa de las cláusulas constitucionales, junto a
la presencia plural de valores abona fácilmente el terreno, para que este nuevo
enfoque se desarrolle. En correlación con lo expuesto se analizará con detalle las
teorías jurídicas sobre la protección integral de los derechos del niño, niña y
adolescente, las cuales brindan una cobertura intelectual metateórica.
2.- En lo social tenemos en cuenta que todo conflicto intersubjetivo no
es sino el desencuentro de intereses, en los que tanto uno como otro proponen
argumentos que respaldan su interés, el tema de investigación es relevante
socialmente en la medida que no solo se pretende aportar elementos de juicio
normativos; sino, que las soluciones teóricas propuestas constituyan mensajes
específicos a la sociedad sobre la debida protección que el sistema de justicia le
dispensa a los menores de edad. Es decir, el Juez no puede conocer el grado de
madurez, psicológica o desarrollo emocional e intelectual de un menor sin haberlo
visto anteriormente. Por lo tanto, cabe pensar, que bastará con que el hijo sea
capaz de expresarse y entender mínimamente lo que se le diga para que exista la
posibilidad de que tenga «suficiente juicio». Por consiguiente, parece del todo
razonable que -en esas circunstancias y sobretodo en caso de duda- el Juez deba
ver al niño para valorar si el mismo está en condiciones de formarse un juicio
propio, profundizando -si así es- en la exploración judicial, o dando por finalizada
la misma en caso contrario. Otra cosa será, pues, el mayor o menor fruto que el
Juez pueda extraer de la exploración judicial. Evidentemente, no tendrán nada que
ver las manifestaciones de un niño de cuatro años con las de otro de once años de
edad, pero ello no implica necesariamente que las de aquél tengan menos valor.
Simplemente habrán de ser unas y otras interpretadas desde puntos de vista
distintos, en tal sentido, la presente investigación ayudará a resolver un problema
social, pues se proveerá a los operadores del derecho estudios analíticos sobre la
dimensión propiamente racional del proceso decisorio a la luz de la doctrina de la
protección integral de niños, niñas y adolescentes.
3.- Si nos atenemos a que el objeto de la investigación es realizar un
estudio teórico-empírico acerca de la intervención jurisdiccional cuando el conflicto
versa sobre el desplazamiento del estado familiar, el trabajo se justifica pues
metodológicamente se dará un aporte; al diseñar, construir y validar, concepciones
novedosas acordes con la doctrina de la protección integral de los niños, niñas y
adolescentes inmerso dentro de una dinámica social cambiante; para así, poder
hacer más efectiva la protección de los menores de edad cuando el proceso es
una de desplazamiento familiar.
1.5 Viabilidad
El Proyecto reúne características, condiciones que aseguran el cumplimiento de sus
metas y objetivos. Sus componentes que lo conforman están enmarcados dentro del
contexto especifico referido al Código de los Niños y Adolescentes, que trata de
consolidar un proceso en el que puedan tener parte procesal los niños, recoge los
procesos tramitados ante los Juzgados de Familia de Cusco.
1.6 Delimitación del estudio
1.6.1. Delimitación geográfica
El ámbito geográfico donde se realizara el estudio está circunscrito
al contexto del territorio peruano, específicamente al Código de los Niños y
Adolescentes vigente en el Perú, está constituido por el integro de los
procesos tramitados ante los Juzgado de Familia de Cusco
1.6.2. Delimitación temporal
La presente investigación de carácter dinámico, se desarrollará el
presente año 2013, y en su análisis legal estará referida fundamentalmente
al Marco Jurídico vigente en el Perú
.
1.6.3. Delimitación social
La investigación se orienta a toda la población peruana en la que se
pretende crear conciencia respecto a la debida protección que el sistema
de justicia le debe dispensar a los menores de edad., en el contexto de las
leyes peruanas
CAPITULO II
2. MARCO TEORICO
2.1 Antecedentes de la Investigación
2.1.1. Tesis
Antecedente 1°
El primer antecedente de mi investigación lo constituye la tesis titulada:
“DECISION PROCESAL DE LOS HIJOS DESPUES DEL DIVORCIO EN EL PERU
Y ALEMANIA, BREVE ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO”. La autora es
Carmen Antonieta Azabache Chero de Kambach, quien presento este estudio en
la Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” de la Ciudad de Lambayeque 2009.
El tema se basa en que no solo la mujer y el varón son importantes dentro
de la vida familiar sino también los hijos. La mayoría de los hijos en Alemania
vienen de padres divorciados. En la que a partir de los doce años los niños pueden
elegir vivir con cualquiera de sus padres.
Antecedente 2°
El segundo antecedente de mi investigación lo constituye la tesis titulada: “LA
TENENCIA DE LOS HIJOS E HIJAS IMPUBERES Y EL PRINCIPIO DE
IGUALDAD”. El autor es Darwin Patricio Morejón Valverde, quien presento su
investigación en la Universidad Regional Autónoma de los Andes en Ecuador, el
año 2012
.Teniendo como fundamento en que la mujer es quien, culturalmente, ha
permanecido más tiempo en el hogar, se ha encargado de las tareas domésticas y
el cuidado de los hijos y las hijas. La cultura social y la inadecuada normativa
jurídica respecto a la tenencia de las hijas y los hijos impúberes, contemplada en la
regla de un Código Civil, vulnera el principio de igualdad del progenitor varón, la
misma, que le impone a las hijas y los hijos la pérdida de su padre, al dar la
preferencia a la madre.
2.1.2. Artículo
Antecedente 1°
El primer antecedente de mi investigación lo constituye el artículo titulado:
“LA POSICIÓN PROCESAL DE LOS HIJOS SIN PLENA CAPACIDAD EN LOS
PROCESOS MATRIMONIALES”. El autor es Carlos Manuel Garrido Tundidor,
quien presento este análisis en la Revista del Poder Judicial de Perú en el 2003.
El estudio de la regulación legal existente con relación a la situación en
que, desde una óptica procesal, se encuentra un menor de edad no emancipado o
un incapacitado ante una crisis matrimonial o de pareja entre sus progenitores.
Entre los múltiples efectos que se derivan de un proceso de nulidad, separación o
divorcio, tienen especial relevancia todos aquellos que de una manera más o
menos directa atañen a los hijos del matrimonio
La cuestión se centra, pues, en cuál es la situación procesal de un
menor de edad no emancipado o un incapacitado frente a un proceso judicial que
va a desplegar efectos sobre su persona y en el que no va a poder intervenir como
parte; cuáles son los mecanismos legalmente previstos para la representación y
defensa de sus intereses y, finalmente, hasta qué punto tales mecanismos
garantizan plenamente la protección de los hijos sin plena capacidad del
matrimonio o pareja de hecho. En definitiva, se trata de una visión a fondo de la
forma en que queda protegido por nuestras normas procesales el interés superior
de los hijos menores de edad o incapacitados en el seno de un proceso
matrimonial.
Antecedente 2°
El segundo antecedente de mi investigación lo constituye el artículo titulado:
“LA CUSTODIA DE LOS HIJOS. A QUÉ EDAD PUEDEN DECIDIR ESTOS CON
QUIEN VIVIR”. La autora es Begoña Cuenca Alcaine, quien presento su
comentario en el Boletín Informativo Abogados de Colombia, en 2010
Se refiere a que el derecho de los niños a ser oídos sin que este pueda
intermediarse con la presencia de un represente u órgano apropiado, inclinándose
por una verdadera inmediación, superando así las múltiples alternativas de la
Convención. Entonces, el niño deberá ser escuchado cada vez que así lo solicite,
máxime si este derecho debe ser interpretado conjuntamente con el derecho de
participar activamente en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte.
De ello se sigue, que el juez no podrá rehusarse a escuchar al niño bajo el
pretexto de haber escuchado en su lugar a un representante u órgano apropiado,
así al defensor de menores, dictámenes periciales o informes de auxiliares del
tribunal.
2.1.3. Monografía
Antecedente 1°
El primer antecedente de mi investigación lo constituye la monografía
titulada: “PARTICIPACIÓN JUDICIAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES”. El autor es Ricardo Pérez Manrique,
Este tema se basa en que se impone el deber de informar a los niños,
haciéndoles saber su derecho de participación. Se los debe invitar a participar y
explicar los medios y facilidades que el sistema jurídico les ofrece para cumplir con
tal participación. Debe reconocerse plenamente su derecho a participar en los
procedimientos.
Allí se partirá de la afirmación de la Convención de que la participación del
niño podrá hacerse “ya sea directamente o por medio de un representante o de un
órgano apropiado”. Aparece así consagrado el derecho a la defensa técnica por
parte de los niños, lo que significa la necesidad de asignar al niño –en el proceso
de participación en la construcción de las decisiones que los afecten– la asistencia
jurídica necesaria para intervenir útilmente en el proceso.
Aquí se cruza la consideración del tema con el concepto de capacidad, que
ha sido reformulado por la Convención sobre los Derechos del Niño, en un aspecto
que entiendo que es la piedra angular para resolver la cuestión. Los institutos de
representación legal no han sido afectados por la CDN, que insiste en los
derechos y obligaciones del mundo adulto respecto de los niños, pero ahora se
aplican a un niño esencialmente diferente por el concepto de autonomía
progresiva. Más allá, y a pesar muchas veces de la representación legal, el sujeto
de derecho niño, con adquisición progresiva de su autonomía de decisión, ha
dejado de ser un incapaz en el ejercicio de sus derechos
Antecedente 2°
El segundo antecedente de mi investigación lo constituye la monografia
titulada: “LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EN
LOS PROCESOS FAMILIARES A LA LUZ”. La autora es Yudy Pilar Campos
Gutiérrez.
El reconocimiento de los derechos humanos de los niños, las niñas y los
adolescentes como seres humanos con dignidad propia, con la posibilidad de
asumir la defensa de sus derechos en los asuntos que les conciernen cuando así
lo deseen, es un aspecto fundamental para su participación efectiva en los
procesos judiciales conforme a su capacidad progresiva. Toda reforma procesal
en la materia familiar que se venga a dar, necesariamente debe tomar en cuenta
este aspecto en consonancia con la doctrina de los derechos humanos y la
Convención Sobre los Derechos de los Niños. Las Personas Menores de Edad,
son titulares de derechos y obligaciones, en consecuencia, deben poder actuar
conforme a la titularidad de los derechos que les compete, cuando así lo deseen y
tengan madurez suficiente para ello.