proyecto de investigacion

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 I. DATOS GENERALES o Nombre de los alumnos tesistas responsables Alain Giovanni Cortés Osornio. María José De la Grana Hinojosa. Fernando González. Esmeralda Osiris Manso Flores. Aidee Guadalupe Pérez Guerra. o Director temático Mtro. en D. Raúl Ruiz Canizales. o Director metodológico Mtro. en D. Raúl Ruiz Canizales. o Título del proyecto El recon ocimi ent o y eje cuc ión de sente ncias ar izo nenses en Sonora. o Centro o lugar donde se realiza la investigación Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro.

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I. DATOS GENERALES

o

Nombre de los alumnos tesistas responsables

• Alain Giovanni Cortés Osornio.

• María José De la Grana Hinojosa.

• Fernando González.

• Esmeralda Osiris Manso Flores.

• Aidee Guadalupe Pérez Guerra.

o Director temático

• Mtro. en D. Raúl Ruiz Canizales.

o Director metodológico

• Mtro. en D. Raúl Ruiz Canizales.

o Título del proyecto

• El reconocimiento y ejecución de sentencias arizonenses en

Sonora.

o Centro o lugar donde se realiza la investigación

• Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma

de Querétaro.

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• Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de

Querétaro.

•Biblioteca del Centro Educativo y Cultural Manuel Gómez Morín.

o Domicilio y teléfono de los alumnos tesistas

• Calle Cerrada del Carrizal número 19, Colonia El Carrizal, Código

Postal 76030, Querétaro, Querétaro.

• Teléfono casa: 220-72-94.

• Teléfono Celular: 044-442-1-70-58-00.

• Correo electrónico: [email protected];

[email protected]; [email protected];

[email protected];

[email protected].

o Horario de trabajo

• 12:00 horas a 17:00 horas, de lunes a sábado.

o Duración aproximada

• 115 horas.

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II. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

a) Datos del problema: El Titulo Quinto, en su capítulo V del Código de

Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, regula la

declaración de validez y ejecución de sentencias extranjeras; la

Suprema Corte de Justicia de la Nación en ejecutoria pronunciada por 

la Tercera Sala, en el amparo de revisión 74/56, estableció que de

conformidad a lo que establecen los artículo 41 y 124

Constitucionales, es facultad de los Estados regular la ejecución de

las sentencias extranjeras; la regla 60-B de las reglas de

procedimientos emitidas por la Suprema Corte de Arizona, contemplan

un recurso en contra de las sentencias dictadas por los Tribunales

Arizonenses que pueda ser interpuestos incluso varios años después,

sin precisar término, dejándolo al criterio del juez.

b) Aspecto principales del problema: al ser los Estado de Arizona y

Sonora dos Estados interfronterizos que en los últimos años han

venido aumentando considerablemente sus relaciones comerciales y

sociales, resulta obvio que en ese intercambio de relaciones surgen

controversias de trascendencia jurídica, que escogen el proceso como

medio de resolución, teniendo de algunas se ventilan en los

Tribunales Arizonenses y posteriormente requieren ser ejecutadas en

Sonora, estableció al respecto nuestra legislación ciertos requisitos

para la declaración de validez y ejecución de sentencias, como lo es

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que dichas resoluciones hayan pasado en autoridad de cosa juzgada

y no estén sujetas a medio de impugnación alguno, requisito que entra

en contradicción con lo establecido por la regla 60-B de las reglas del

procedimiento emitidas por la Suprema Cortes de Arizona, toda vez

que dicha regla posibilita la impugnación de las sentencias

Arizonenses, incluso después de haber pasado varios años y haber 

agotado otros recursos como lo es la apelación; en consecuencia en

estricto derecho no es posible declarar la validez y ejecutar una

sentencia proveniente del Estado de Arizona en Sonora, porque

atento a lo que establece nuestro Código Procesal, no cumplen con el

requisito de tener autoridad de cosa juzgada.

c) Cuestiones conexas al problema: la inseguridad que provoca el no

poderse reconocer y ejecutar sentencias Arizonenses en Sonora,

frena el adecuado desarrollo de la economía entre los Estados

afectados, por lo que se hace necesario reformar y adicionar la

legislación objetiva civil del Estado de Sonora, para estar en

posibilidades de brindar una real cooperación judicial internacional o

en su caso que la reglas procesal civiles Arizonenses se adecuen a

los requisitos que aquella prevé.

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d) ¿Cuáles serían las soluciones teóricas y prácticas para la solución del

problema? Para estar en posibilidades de reconocer y ejecutar 

sentencias provenientes del Estado de Arizona, Estados Unidos de

América se requiere reformar y adicionar el Código de Procedimientos

Civiles Sonorense en lo que se refiere a los requisitos que al respecto

estipula, concretamente con respecto a la fracción V del artículo 480.

Otra posible solución la constituye la adecuación de las reglas de

Procedimientos Civiles Arizonenses a los requisitos que en dicha

temática prevé nuestra Legislación Adjetiva Civil.

También como solución podríamos mencionar una adición a la Ley de

tratados para que permita acuerdos interjurisdiccionales, entre la

Suprema Corte de Justicia de la Nación con la Corte Suprema de los

Estados Unidos de América, así como entre los Supremos Tribunales

de Justicia de los Estados Mexicanos con las Cortes Supremas de los

Estados de la Unión Americana, para concertar acuerdos para

solucionar esta problemática.

((( Todo lo que aparece en amarillo no debe incluirse.)))

(((No describir el problema en incisos, sino con la estructura del

ejemplo que les proporcioné: el de los partidos políticos. )))

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(((Recordar que el último párrafo debe dedicarse a elaborar un

conjunto de preguntas no susceptibles de contestarse con un

SÍ/NO; pues las respuestas a esas preguntas serán las hipótesis:descriptivas, correlacionales, explicativas, según sea el caso)))

III. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN

(((Citas indirectas a pie de página: APELLIDO PATERNO,

materno, Título de la obra, etc.)))

Con relación al tema de objeto de nuestra investigación, tenemos que

diversos juristas han tratado el tema de reconocimiento y ejecución de

sentencias extranjeras de una forma general, en sus obras de derecho

internacional privado, como lo son: Doctor Leonel Pereznieto Castro,

Doctor Carlos Arellano García y Haroldo Texeiro Valladao, asimismo

se han publicado diversos artículos sobre el tema que igualmente lo

abordan de una manera genérica, encontrándose entre ellos a los

 juristas: Francisco Acuña Griego, “Ejecución de sentencias extranjeras

en el Estado de Sonora”, donde concluye que el sistema que al

respecto recoge nuestra legislación lo es el dominado exequátur y que

debido a la falta de uniformidad en las legislaciones estatales del país,

se requiere de la celebración de un tratado para establecer leyes

uniformes; de la misma manera el Magistrado Julio Patiño Rodriguez,

Presidente del Supremo Tribunal de Veracruz, realizó un ensayo

sobre “Los acuerdos interjurisdiccionales y la nacionalización del

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derecho internacional privado, mediante la ejecución de los mismos”,

a través del cual señala las alternativas que según su criterio son las

más viables para brindar realmente la cooperación judicial

internacional en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias

extranjeras, por último la revista jurídica que edita la Universidad

Iberoamericana, en enero de 1995, publicó un artículo denominado

“La ejecución de sentencias extranjeras: contrastes entre México y los

Estados Unidos de América”, de Donald Lloyd Bennack y Alejando

López Velarde Estrada, donde analizan el problema

circunscribiéndose exclusivamente a la materia mercantil entre México

y los Estado Unidos de América.

¿Qué se ha dicho sobre el problema? Actualmente se cuenta con un

artículo del abogado Arizonenses, Michael Manding, donde hace un

breve análisis sobre los requisitos que el artículo 480 del Código de

Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, y señala que en

materia de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en

Sonora, no es posible ejecutar las sentencias provenientes de

Arizona, toda vez que estas siempre tienen un medio de impugnación

que se puede interponer y que corresponde al que establece la regla

60-B de las reglas de procedimiento que emite la Suprema Corte de

Arizona, abordando además los diversos requisitos que el precepto en

mención establece.

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Relaciones entre los diferentes aspectos del problema. En virtud de

que nuestro Código de Procedimientos Civiles no permite el

reconocimiento y ejecución de sentencias Arizonenses, no se cumple

con brindar una verdadera cooperación judicial internacional,

provocando que la justicia se detenga en la frontera de un solo

Estado, situación que ocasiona desconfianza en las relaciones

económicas y sociales que se dan entre los Estados interfronterizos

de Arizona y Sonora, influyendo negativamente en el desarrollo

económico, social y cultural de nuestra sociedad.

¿Hay un tratamiento integral en la legislación positiva del problema?

La respuesta es no, ya que de conformidad con lo anteriormente

planteado, si bien es cierto nuestro Código de Procedimientos Civiles

Sonorense prevé todo un Capítulo sobre reconocimiento y ejecución

de sentencias extranjeras, también lo que los requisitos que al

respecto establecen, hacen nugatoria la posibilidad de reconocer y

ejecutar sentencias provenientes de Arizona, Estado Unidos de

América.

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IV. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

Todo lo que aparece en amarillo no tiene nada que ver con laFundamentación Teórica. Describir las variables más representativas y

que se usaron en el apartado correspondiente a la descripción delproblema.

• Desde la perspectiva de los alumnos tesistas, se analizaran la

ejecución de las sentencias Arizonenses en relación a los requisitos

procesales de la Ley Adjetiva Civil para el Estado de Sonora.

• Desde el Modelo Teórico Crítico se analizaran las causas y efectos de

la posible inejecución de las sentencias Arizonenses en contraposición

al Derecho Procesal Interno del Estado de Sonora, y sus

consecuencias en la inseguridad, mercantil, social y comercial que se

suscite.

• Variables:

o Independientes.

Regla 60-B de las Reglas de Procedimientos emitidas

por la Suprema Corte Arizona, prevé que las sentencias

podrán ser impugnadas por diversas causas, incluso

varios años después.

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de

Sonora, en su Título Quinto, Capítulo V, regula la

declaración de validez y ejecución de sentencias

extranjeras, señalando entre otros requisitos que la

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sentencia haya pasado en autoridad de cosa juzgada y

no esté sujeto a medio de impugnación alguno.

o

Dependientes.

La inejecución de la sentencia Arizonense por falta del

requisito de cosa juzgada.

La falta de una verdadera cooperación judicial

internacional.

La obstaculización de relaciones comerciales y sociales

entre los Estados interfronterizos.

El detenimiento de la justicia en un solo Estado.

V. OBJETIVOS E HIPÓTESIS DEL TRABAJO.

Parte Objetiva.

El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora en su Título

Quinto, Capítulo V, regula la declaración de validez y ejecución de

sentencias extranjeras; específicamente el artículo 480 prevé los requisitos

necesarios para el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras,

señalando entre otros que la sentencia haya pasado con autoridad de cosa

 juzgada y no este sujeta a medio de impugnación alguno.

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Por su parte, la regla 60-B de las reglas de procedimientos emitidas por la

Suprema Corte de Arizona prevé que las sentencias podrán ser impugnadas

por diversas causas, incluso varios años después siempre que no haya

transcurrido un término excesivo a criterio del Juez.

(((Faltan los objetivos. Éstos deben determinar el contenido de la RutaCrítica)))

Parte subjetiva.

- En Sonora no se pueden llevar a cabo el reconocimiento y ejecución

de sentencias Arizonenses, toda vez que estas no alcanzan la

Autoridad de cosa juzgada, por que siempre están sujetas a medio de

impugnación.

- El Capítulo Quinto, del Título Quinto del Código de Procedimientos

Civiles para el Estado de Sonora no cumple su objetivo de brindar una

verdadera cooperación judicial internacional.

- Para poder llevar a cabo el reconocimiento y ejecución de sentencias

Arizonenses en nuestro Estado, se requiere que las mismas se

ajusten la concepto de cosa juzgada que nuestra legislación prevé o

reformar nuestro Código de Procedimientos Civiles y señalar que

dichas sentencias serán ejecutables si lo fueran en su lugar de origen.

- La imposibilidad de reconocer y ejecutar las sentencias Arizonenses

en Sonora, ha sido factor que ha coadyuvado a frenar el desarrollo

económico social y cultural de nuestro Estado.

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VI. METÓDOLOGIA.

Parte dogmatica de la Investigación.

Se verifica por medio de análisis de información legislativa,

  jurisprudencia, tesis relacionadas, artículos de revistas y doctrina, a

efecto de obtener un visión integral sobre el problema, es decir conocer a

fondo los criterios de los diferentes analistas sobre el tema, así como las

soluciones viables del mismo (documental).

Parte material

Su verificación se llevara a cabo realizando encuestas, entrevistas a

 jueces, legisladores, académicos, productores e inversionistas de Arizona

(de campo).

Con estas técnicas se lograra conocer la relación que existe en la

realidad entre lo que establece nuestro Código de Procedimientos Civiles

Sonorenses en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias

extranjeras con los efectos que dicha legislación ocasiona al impedir se

reconozcan y ejecuten las sentencias provenientes del Estado de

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Arizona, y si se hace necesario o no proponer reformas o adiciones a

nuestra legislación adjetiva civil.

VII. PLAN DE TRABAJO O RUTA CRÍTICA Y CRONOGRAMA.

(((Recordar que el contenido de la Ruta Crítica —es decir, capítulos y susrespectivos subcapítulos— está determinado por los objetivos)))

El reconocimiento y ejecución de sentencias Arizonenses en Sonora

CAPÍTULO I

El reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras.

1.1. Tratado Internacional Cooperación Judicial.

1.2. Obras de Derecho Internacional Privado que abordan el tema.

CAPÍTULO II

El reconocimiento y ejecución de sentencias Arizonenses en Sonora

2.1. Requisitos adjetivos de la Ley Adjetiva Civil para el Estado de

Sonora en relación a los previstos por las Reglas de

Procedimientos emitidas por la Suprema Corte de Arizona.

2.2. El carácter de cosa juzgada.

2.3. Falta de reconocimiento e inejecutabilidad de la sentencias

Arizonense en Sonora.

CAPÍTULO III

Contrastes de los cuerpos normativos Arizonenses y Sonorenses.

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3.1. Artículos 41 y 124 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

3.2. Título Quinto, Capitulo Quinto, del Código de Procedimientos

Civiles para el Estado de Sonora.

3.3. Regla 60-B de las Reglas de Procedimientos emitidas por la

Suprema Corte de Arizona.

3.4. Criterios jurisdiccionales.

CAPÍTULO IV

Posibles Soluciones

4.1. Soluciones teóricas.

4.2. Soluciones prácticas.

4.3. Adecuación de las reglas procedimentales de orden internacional

al orden interno.

4.4. Acuerdos Interjurisdiccionales.

CONCLUSIONES.

CRONOGRAMA

(((Se refiere al tiempo que se invertirá en la elaboración del informe final —Tesis—, mas no al protocolo. Debe estar en coherencia con el apartado I.Datos Generales: “Horario de Trabajo” y “Duración aproximada”)))

Actividad Septiembre Octubre Noviembre

Recopilación

información

Revisión

de

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Información

Depuración

información

Estructuración

Redacción

Revisión y

corrección

Redacción

final

VIII. POSIBLES APLICACIONES Y USOS DEL PROYECTO.

El presente trabajo de investigación es dirigido a los estudiantes de la

rama del Derecho Internacional Privado, a fin de llevar a cabo una

descripción y ejemplificación de las problemáticas que se pueden suscitar 

dentro de dicha rama en el reconocimiento y ejecución de sentencias

dictadas por órganos jurisdiccional distintos al su lugar de ejecución,

siendo el caso en que se ahonda el de las sentencias dictadas en Arizona

y la falta de verdadera aplicación del tratado internacional de cooperación

 judicial.

IX. Referencias bibliográficas.

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(((Se debe ordenar según los tipos fuentes de informaciónusadas: Bibliografía, Hemerografía, Internet)))

BENTHAM, Jeremy. La Introducción de los principios de la legislación

y morales. 2da Edición, Oxford Claredon Press, 1996.

BIX, Brian. Cuestiones en la interpretación legal, 5ta Edición, Oxford

Claredorn Press, 1995.

COTTERRELL, Roger. La política de la jurisprudencia. 2da Edición,

Harvard, 2003.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tratado Internacional de Cooperación Judicial.

Reglas de procedimientos emitidas por la Suprema Corte de Arizona.

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora.

 

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