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1 CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL URBANO DE TIPO POPULAR “PRIVANZA DE LIÉBANAPROYECTO DE DICTAMEN 1.- DATOS GENERALES DESARROLLO CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL URBANO TIPO POPULAR, al cual se pretende denominar PRIVANZA DE LIÉBANA”. PROPIETARIO INMOBILIARIA TUSAL, S.A. DE C.V, acreditando la propiedad mediante copia certificada de escritura número 10,505, volumen doscientos setenta y nueve, de fecha 19 de octubre de 2011, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 20 del libro 7,960 de la sección 1 a del Municipio de Aguascalientes, Ags., de fecha 10 de enero de 2012. REPRESENTANTE LEGAL ING. MARCO ANTONIO LEAMBRE IBÁÑEZ, mediante copia certificada de poder notarial número 158 volumen 002/2012, de fecha 25 de enero de 2012, inscrito con el folio mercantil electrónico 16190*2, de fecha 5 de octubre de 2012. PERITO RESPONSABLE ING. LEOBARDO PADILLA GUARDADO, perito responsable de obra con registro P.R.O. 329, mediante escrito de designación de fecha 19 de agosto aceptación de fecha 20 de agosto ambos del año 2012. Se cuenta con vigencia de registro del perito responsable de obras al 31 de enero de 2013, mediante oficio número DCU/4401/2012 de fecha 21 de agosto de 2012, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes. UBICACIÓN En el lote 4 de la etapa 3 del Fraccionamiento La Rioja, al poniente de la Ciudad de Aguascalientes.

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    PROYECTO DE DICTAMEN

    1.- DATOS GENERALES

    DESARROLLO

    CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL URBANO TIPO POPULAR, al cual

    se pretende denominar “PRIVANZA DE LIÉBANA”.

    PROPIETARIO

    “INMOBILIARIA TUSAL”, S.A. DE C.V, acreditando la propiedad mediante copia

    certificada de escritura número 10,505, volumen doscientos setenta y nueve, de

    fecha 19 de octubre de 2011, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del

    Comercio, bajo el número 20 del libro 7,960 de la sección 1a del Municipio de

    Aguascalientes, Ags., de fecha 10 de enero de 2012.

    REPRESENTANTE LEGAL

    ING. MARCO ANTONIO LEAMBRE IBÁÑEZ, mediante copia certificada de poder

    notarial número 158 volumen 002/2012, de fecha 25 de enero de 2012, inscrito con

    el folio mercantil electrónico 16190*2, de fecha 5 de octubre de 2012.

    PERITO RESPONSABLE

    ING. LEOBARDO PADILLA GUARDADO, perito responsable de obra con registro

    P.R.O. 329, mediante escrito de designación de fecha 19 de agosto aceptación de

    fecha 20 de agosto ambos del año 2012. Se cuenta con vigencia de registro del

    perito responsable de obras al 31 de enero de 2013, mediante oficio número

    DCU/4401/2012 de fecha 21 de agosto de 2012, emitido por la Secretaría de

    Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes.

    UBICACIÓN

    En el lote 4 de la etapa 3 del Fraccionamiento La Rioja, al poniente de la Ciudad de Aguascalientes.

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    UBICACIÓN DEL PREDIO

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    TRAZA URBANA

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    2.- DATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CUADRO DE SUPERFICIES Y USOS

    USO PREDIOS SUPERFICIE M2 SUP. TOTALES %

    EXCLUSIVA 18,287.26 41.95%

    HABITACIONAL 173 18,287.26

    USO COMÚN 14,328.22 32.87%

    VIALIDAD INTERNA / 10,766.21 24.70%

    DONACIÓN 1 1,168.29 2.68%

    ÁREA COMÚN 1 244.54 0.56%

    ÁREA VERDE DE USO COMÚN NO SUCEPTIBLE A EDIFICACIÓN POR

    POSIBLE TRAYECTORIA DE FALLA 1 2,132.88 4.89%

    ÁREA PARA CONTENEDOR 1 16.30 0.04%

    SUPERFICIE CONDOMINAL 177 32,615.48 74.82%

    Nota: La donación al interior del condominio fue solicitada por el Municipio de Aguascalientes con fecha 18 de

    octubre de 2012 con número de oficio DFBI/05963/12 y con fecha del 25 de octubre de 2012 se da por

    aceptada la propuesta objeto del presente dictamen con número de oficio DFBI/06009/12.

    SUPERFICIES FUERA DE CONDOMINIO PERTENECIENTES AL FRACCIONAMIENTO

    LA RIOJA

    USO LOTES SUPERFICIE M2 SUP. TOTALES %

    VIALIDAD PÚBLICA *1 / 6,892.04 15.81% HABITACIONAL UNIFAMILIAR

    DEL FRACCIONAMIENTO 29*2 3,851.57

    8.84%

    COMERCIAL DEL

    FRACCIONAMIENTO 2*2 233.32 0.53%

    SUPERICIE FUERA DE

    CONDOMINIO 31 10,976.93 25.18%

    TOTAL 208 (PREDIOS Y

    LOTES) 43,592.41 100.00%

    * Nota 1: Dicha vialidad deberá ser urbanizada por cuenta y costo de la empresa Inmobiliaria Tusal, S.A. de C.V., según escritura de propiedad presentada ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, para la constitución del condominio objeto del presente proyecto de dictamen.

    * Nota 2: Estos lotes fueron autorizados dentro del Fraccionamiento La Rioja por la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano en su sesión del día 7 de abril de 2006 y con autorización de relotificación mediante oficio DFBI/02359/12 de fecha 23 de abril de 2012, emitido por la SEDUM.

    NÚMERO DE MANZANAS

    7 NÚMERO DE PREDIOS Y

    LOTES

    208 PREDIO TIPO

    6.00 X 16.00 SUP: 96.00 M2

    NÚMERO DE VIVIENDAS EN CONDOMINIO

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    SISTEMA DE AGUA POTABLE

    FUENTE DE ABASTECIMIENTO

    Según factibilidad de agua número 3383/12, otorgada por la Comisión Ciudadana de

    Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, de fecha 21 de

    septiembre de 2012, se conectará a la línea de alimentación de 10” de diámetro

    existente en la Avenida Abelardo L. Rodríguez de la Colonia La Soledad.

    RED DE DISTRIBUCIÓN

    La línea principal de alimentación al desarrollo será de 8” de diámetro desde la

    conexión existente en la Avenida Abelardo L. Rodríguez de la Colonia La Soledad

    hasta el desarrollo objeto del presente dictamen, contemplando la instalación de su

    respectiva válvula de seccionamiento en el punto de derivación resguardada en caja

    de operación de válvulas conforme especificaciones considerando la instalación de un

    medidor totalizador de gasto a la entrada al condominio. Las tuberías serán de PVC

    hidráulico RD-26, mismas que deberán ser probadas a una presión hidrostática de 10

    kg/cm2 durante un lapso de 2 horas. Las tomas domiciliarias serán de tubo de

    polietileno de alta densidad y alto peso molecular con alma de aluminio de 16-20, los

    conectores serán de nylon tipo compresión no métricos, en el entendido que los

    columpios deberán ser de fierro galvanizado.

    Según factibilidad de los servicios número 3383/12 de fecha 21 de septiembre de

    2012, deberá contemplar de su parte la construcción de una cisterna de flujo continuo

    con la suficiente capacidad de regulación y almacenamiento para abastecer del

    servicio mínimo tres días, en caso de requerirse. Deberá dejar implementado un

    sistema de facturación interno a fin de que cada condominio realice el pago justo por el

    uso de la infraestructura. Cabe señalar que dichas especificaciones y proyecto

    deberán ser avalados por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del

    Municipio de Aguascalientes como requisito indispensable para que en su caso la

    Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, otorgue el inicio de

    obras de urbanización del fraccionamiento.

    VOLUMEN ANUAL REQUERIDO

    Según oficio 3383/12 de fecha 21 de septiembre de 2012, emitido por la Comisión

    Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes se

    requiere un volumen anual de 66,436.46 m3, los cuales podrán ser cubiertos conforme

    a las cuotas de sustitución vigentes por la cantidad total de $649,159.00

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    (SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE PESOS

    00/100 M.N.).

    SISTEMA DE ALCANTARILLADO

    DESCARGA

    En caso de que topográficamente no sea factible conectarse a la infraestructura

    instalada en el Fraccionamiento La Rioja, el punto de conexión para la descarga de las

    aguas residuales será el colector de 14” de diámetro localizado en la Avenida Abelardo

    L. Rodríguez en la Colonia La Soledad, según oficio 3383/12 de fecha 21 de

    septiembre de 2012, emitido por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y

    Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes.

    RED DE ALCANTARILLADO

    El sistema de alcantarillado se construirá a base de tubería de PVC serie 20 del

    diámetro requerido para colector y redes centrales de proyecto y de 6” diámetro para

    albañales exteriores incluyendo conexiones especiales, silletas y codos

    correspondientes para su conexión del mismo material. Cabe señalar que dichas

    especificaciones y proyecto deberán ser avalados por la Comisión Ciudadana de Agua

    Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes como requisito indispensable

    para que en su caso la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial,

    otorgue el inicio de obras de urbanización del fraccionamiento.

    POZOS DE VISITA

    Se construirán pozos de visita tradicionales de tabique rojo recocido, para unir el tubo

    de PVC a las paredes del mismo se utilizarán anillos de hule para garantizar la

    hermeticidad, las tapas y brocales serán de fierro fundido con rejilla tipo tránsito

    pesado, debiendo construir alrededor del brocal una junta diamantada de concreto

    reforzado de f´c= 250 kg/cm2 de 1.50 x 1.50 metros y realizar el repellado exterior con

    mortero.

    DESCARGAS PLUVIALES

    Deberán conducirse de manera superficial por las vialidades del condominio, debiendo

    demostrar que dichas aguas podrán ser desalojadas sin ocasionar problemas a

    terrenos, edificaciones y fraccionamientos aguas abajo.

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    VIALIDADES

    GUARNICIONES

    Se construirán guarniciones de tipo pecho paloma a base de concreto simple con una

    resistencia de f’c=250 kg/cm2, t.m.a. 3/4”, su revenimiento deberá ser en el rango 8 +-

    2 cm., siendo de 15 cm., de espesor. Las especificaciones señaladas corresponden a

    las presentadas por el promotor, las cuales deberán ser autorizadas por el H.

    Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., y presentarse ante la Secretaría de Gestión

    Urbanística y Ordenamiento Territorial como requisito indispensable para que se

    autorice en su caso el inicio de las obras de urbanización del condominio.

    BANQUETAS

    Las losas serán a base de concreto simple con una resistencia de f’c=150 kg/cm2,

    t.m.a. de ¾”, revenimiento 10 +- 2cm. de 10 cm., de espesor. Las especificaciones

    señaladas corresponden a las presentadas por el promotor, las cuales deberán ser

    autorizadas por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., y deberán presentarse

    ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial como requisito

    indispensable para que se autorice en su caso el inicio de las obras de urbanización

    del condominio.

    PAVIMENTOS

    De concreto hidráulico en vialidades con módulo de ruptura de 38 kg/cm2, con t.m.a.

    de 1½” de 15 cm. de espesor y revenimiento de 8 +- 2cms., con acabado escobillado,

    juntas cortadas con disco y selladas con material elastomérico. En caso de ser

    necesaria la colocación de pavimento asfáltico deberá presentar la autorización del H.

    Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., ante la Secretaría de Gestión Urbanística y

    Ordenamiento Territorial como requisito indispensable para que se autorice en su

    caso el inicio de las obras de urbanización del condominio.

    PLACAS DE NOMENCLATURA

    Metálicas o de PVC sobre postes metálicos en cruceros de vialidades, con una altura

    mínima de 2.10 m hasta la base del primer señalamiento y especificaciones que le

    indique el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags.

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    ELECTRIFICACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO

    La red eléctrica deberá ser totalmente subterránea, con diseño de sistema radial

    monofásico, con transformadores de carga tipo pedestal o sumergibles de capacidad

    máxima de 100 KVA, debiendo utilizar ductos de polietileno de alta densidad (PAD) y

    cable AL XLP calibres 500, 3/0 y 1/0 AWG, apegándose a las normas de construcción

    subterráneas de la Comisión Federal de Electricidad. El proyecto eléctrico del

    condominio deberá contar con la autorización previa de la Comisión Federal de

    Electricidad.

    Asimismo, el alumbrado interior deberá cumplir con los requisitos que le indique el H.

    Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags. Dichos proyectos autorizados deberán

    presentarse ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial

    como requisito indispensable para que se autorice en su caso el inicio de las obras de

    urbanización del condominio.

    ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN

    BARDA PERIMETRAL

    Será de block de concreto hueco de sección 12cm. x 20cm. x 40cm., asentado con

    mortero cemento-arena, con castillos ahogados con varilla de 3/8” a cada 80 cms.,

    cimentación con zapata de 40 cms., de ancho y armex 12-12-4, a una altura de 1.80

    mts.

    CASETA DE VIGILANCIA

    Cimentación corrida a base de concreto reforzado con un f’c=200 kg/cm2, armada en

    su lecho inferior con malla electrosoldada 6-6- 6/6 y armex 12-12-4, en un ancho de

    40 cms., ligada con concreto reforzado con espesor de 5 cms., y malla electrosoldada

    6-6-10/10 en su lecho superior. Los muros serán de block de concreto hueco

    12x20x40, asentado con mortero cemento-arena, con castillos ahogados con varilla

    de 3/8” o varilla tec 60 a cada 80 cms. Los cerramientos se reforzaran con armex 12-

    20-4 y concreto de f’c=150 kg/cm2. Losa de azotea de semivigueta y bovedilla. Piso

    cerámico marca porcelanite. Muros interiores con recubrimiento de yeso pulido, muros

    exteriores con aplanado de mortero cemento-arena con terminado fino y pintura

    vinílica como acabado final en ambos casos. Los plafones serán recubiertos de yeso

    pulido. Accesorios eléctricos marca Toscana, cableado marca Argos de calibre 10, 12

    o 14 según sea necesario. Marcos de herrería calibre 20, acabado pintura de esmalte.

    Cancelería de PVC en color blanco de 1 ½”, con cristal claro de 3 mm.

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    Impermeabilización en azotea a base de elastomérico base agua marca Acriton de

    Fester. Puertas multipanel con chapa de seguridad marca Geo o similar.

    3.- OPINIONES TÉCNICAS

    OPINIÓN AYUNTAMIENTO

    Se cuenta con la opinión favorable del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags.,

    emitida por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano, con número de oficio

    DFBI.-04902/12 de fecha 5 de septiembre de 2012 y DFBI.-06009/12 de fecha 25 de

    octubre de 2012, en el que se determinan las obligaciones fiscales municipales

    derivadas de la posible autorización y se acepta el predio destinado para área de

    donación del condominio, respectivamente.

    FACTIBILIDAD DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

    Factibilidad número 3383/12 de fecha 21 de septiembre de 2012, emitida por la

    Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de

    Aguascalientes.

    FACTIBILIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA

    La Comisión Federal de Electricidad mediante oficio N°. PZA-692/12 EXP.20.0 de

    fecha 19 de septiembre de 2012, en la que se le informa que se tiene la

    disponibilidad del servicio, quedando sujeto a que las obras necesarias para

    suministrarle el servicio sean realizadas con cargo al promotor.

    SUBCOMISIÓN DE DISEÑO Y VIALIDAD

    Se otorga su opinión positiva al proyecto en su sesión del día 14 de agosto de

    2012.

    SUBCOMISIÓN DE SUSTENTABILIAD Y SERVICIOS

    Se otorga su opinión positiva al proyecto en su sesión del día 16 de agosto de

    2012, observando que se deberá monitorear semestralmente el comportamiento

    dinámico de las discontinuidades geológicas y sus posibles ramificaciones

    detectadas en las inmediaciones del predio a desarrollar debiendo presentar dicho

    reporte a Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial.

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    DICTAMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA

    Se cuenta con el dictamen de no afectación a bienes de propiedad nacional con

    número de oficio BOO.E.41.4.12/H446.- 002624, de fecha 11 de octubre de 2012.

    MANIFIESTO DE IMPACTO URBANO

    Se cuenta con el visto bueno respecto al Manifiesto de Impacto Urbano, emitido por

    la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, mediante oficio

    número 2012 002-0335, de fecha 28 de septiembre de 2012.

    SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN

    Se cuenta con factibilidad con el Sistema Estatal de Planeación, emitido por la

    Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, mediante oficio número

    2012 002-0334, de fecha 28 de septiembre de 2012.

    4.- DOCUMENTOS LEGALES

    El expediente cuenta con los siguientes documentos:

    - Solicitud del Ing. Marco Antonio Leambre Ibánez en su calidad de representante

    legal de la empresa Inmobiliaria Tusal, S.A. de C.V., por medio de la cual solicitó

    autorización para constitución de un régimen de propiedad en condominio horizontal

    habitacional urbano de tipo popular, mediante escrito de fecha 28 de septiembre de

    2012.

    - Copia certificada de escritura número 10,505 volumen 279, de fecha 19 de octubre

    de 2011, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el

    número 20 en el libro 7,960 de la sección 1a del Municipio de Aguascalientes, Ags., de

    fecha 10 de enero de 2012.

    - Copia certificada del acta constitutiva referente a la persona moral denominada

    Inmobiliaria Tusal, S.A. de C.V., con escritura número 770, volumen séptimo, tomo

    “D”, de fecha 28 de febrero de 2006, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y

    del Comercio con el folio mercantil electrónico 16190 2, de fecha 10 de marzo de

    2006.

    - Copia certificada del poder notarial con número 158 volumen 002/2012, de fecha 25

    de enero de 2012, en el que la empresa Inmobiliaria Tusal, S.A. de C.V., otorga poder

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    para gestión ante instancias municipales, estatales y federales al Ing. Marco Antonio

    Leambre Ibáñez, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y Comercio con el

    folio mercantil electrónico 16190*2, de fecha 5 de octubre de 2012.

    - Copia de constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística número

    AL20110501289 con uso de suelo autorizado habitacional tipo popular y medio y

    comercial, así como subdivisión SB20110500060, ambos de fecha 8 de marzo de

    2011, emitidos por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags.

    - Copia de levantamiento topográfico catastral de la cuenta 53233/Rústica, F-

    294/2011, de fecha 21 de septiembre de 2012, mediante oficio 28.3108/2012, emitido

    por el Instituto Catastral del Estado, el cual ampara una superficie de escritura de

    43,592.41 m2 y físicamente tiene 43,592.39 m2, misma que corresponde al lote 4 de la

    etapa 3 del Fraccionamiento La Rioja, en el cual se ubica el inmueble que se pretende

    constituir el condominio objeto del presente dictamen.

    - Original del certificado de libertad de gravamen de fecha 3 de octubre de 2012, con

    folio real número 491508 expedido por el Registro Público de la Propiedad del Estado.

    - Copia de constancia de no adeudo del impuesto predial emitido por la Secretaría de

    Finanzas Públicas del Municipio de Aguascalientes, Ags., con número de folio 63185,

    de fecha 17 de enero de 2012.

    5.- OBLIGACIONES FISCALES

    MUNICIPALES

    Conforme a la opinión emitida por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., por

    conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante oficio número DFBI.-

    04902/12 de fecha 5 de septiembre de 2012, el promotor deberá pagar las siguientes

    cantidades:

    En base a la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, Ags., para el ejercicio

    fiscal del año 2012, artículo 24 fracción I, relacionado a fraccionamientos y

    condominios se expresa lo siguiente:

    Por concepto de emisión de opinión, integración de expediente y control de

    obligaciones deberá realizar el pago por $ 21,944.71 (VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS

    CUARENTA Y CUATRO PESOS 71/100 M.N.)

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    Por concepto de supervisión de obra, respecto a la calidad de materiales, trabajos y

    cumplimiento del proyecto autorizado deberá realizar el pago por $ 336,982.37

    (TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS

    37/100 M.N.).

    ESTATALES

    Conforme al artículo 12, fracción 1 incisos A) y D) letra b) de la Ley de Ingresos del

    Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal del año 2012, se determina lo

    siguiente:

    A) Por la autorización para constitución del condominio, deberá de pagar el 1.5%

    sobre el presupuesto de las obras de urbanización.

    Superficie de uso exclusivo 18,287.26 m2 x $ 410.00 (valor por m2 del predio valor en

    base a avalúo comercial presentado por el promotor) = $ 7’497,776.60 X 0.015 =

    $112,466.65 (CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS

    65/100 M.N.).

    B) Por la supervisión única de que las obras de urbanización sean compatibles con el

    proyecto autorizado, deberá pagar el 1.67% del presupuesto de las obras de

    urbanización.

    Superficie a urbanizar, misma que consta de 10,766.21 m2 x $ 626.00 (valor por m2 de las obras de urbanización de acuerdo a lo determinado por la Ley de Ingresos vigente

    en el Estado) = $ 6’739,647.46 x 0.0167 = $112,552.11 (CIENTO DOCE MIL

    QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 11/100 M.N.).

    Según lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado para su ejercicio fiscal 2012,

    dispone de 15 días hábiles a partir de la notificación de la resolución de la Comisión

    Estatal de Desarrollo Urbano para entregar a la Secretaría de Gestión Urbanística y

    Ordenamiento Territorial, el comprobante del cumplimiento de las obligaciones fiscales

    estatales por el concepto de autorización del desarrollo inmobiliario objeto del presente

    dictamen.

    GARANTÍAS DE URBANIZACIÓN

    De acuerdo al artículo 452, fracción I del Código Urbano para el Estado de

    Aguascalientes, deberá constituir garantía de obras de urbanización a favor del H.

    Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., conforme a lo siguiente:

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    Superficie a urbanizar 10,766.21 m2 x $ 626.00 (valor por m2 de las obras de urbanización) = $ 6’739,647.46 x 0.40 = $2’695,858.98 (DOS MILLONES

    SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO

    PESOS 98/100 M.N.).

    Según los determinando por la Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante oficio

    número DFBI/04902/12 de fecha 31 de agosto de 2012.

    Cabe mencionar que el tipo de garantía lo determinará el H. Ayuntamiento

    Aguascalientes, Ags., conforme a la facultad que le concede el artículo 452 del

    Código Urbano para el Estado.

    6.- OBSERVACIONES GENERALES

    1. Se cuenta con opinión favorable del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags.,

    emitida por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante el oficio

    DFBI.-04902/12 de fecha 5 de septiembre de 2012 y DFBI.- 06009/12 de fecha

    25 de octubre de 2012, en el que se determinan las obligaciones fiscales

    municipales derivadas de la posible autorización y se acepta el predio destinado

    para área de donación del condominio, respectivamente.

    2. El promotor, deberá urbanizar por su cuenta y costo, la vialidad externa al

    condominio perteneciente al Fraccionamiento La Rioja, según escritura de

    propiedad presentada ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento

    Territorial, para la constitución del condominio objeto de la presente autorización.

    3. El promotor no podrá iniciar la ejecución de las obras de urbanización del

    condominio, hasta que cuente con autorización por escrito emitida por la

    Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, según lo indicado en

    el artículo 445, previa opinión positiva del Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags.,

    siempre y cuando se dé cumplimiento a las fracciones I, III, IV y V del artículo 474

    del Código Urbano para el Estado.

    4. El desarrollador y/o promotor deberá acatar lo dispuesto en el Artículo 440 del

    Código Urbano para el Estado, el cual señala que una vez obtenida la autorización

    del fraccionamiento, condominio o desarrollo especial, el propietario del mismo

    contará con un plazo de 2 años para iniciar las obras de urbanización,

    contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique dicha

    autorización. Teniendo derecho a obtener una prórroga de hasta el 50%, en

    términos de lo dispuesto por el citado artículo y el 459 del mismo Código Urbano.

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    5. El fraccionador en ningún caso podrá exceder un plazo mayor a 24 meses para la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización del condominio, según lo dispuesto en el artículo 438 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, en su fracción I por tratarse de un condominio a ejecutarse en la modalidad de urbanización inmediata.

    6. El promotor quedará obligado hasta la entrega recepción del condominio a la

    asociación de condóminos del desarrollo, a prestar los servicios de limpia,

    vigilancia, cuidar y conservar las áreas verdes y equipamiento, suministrar con

    normalidad y eficiencia los servicios de agua potable, alumbrado exterior y

    alcantarillado del mismo, conforme lo establece el artículo 470 del Código Urbano

    para el Estado de Aguascalientes.

    7. El promotor, estará impedido para realizar actos de promoción y venta de las

    áreas vendibles de su condominio, hasta que cuente con autorización por

    escrito de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial

    según lo indica el artículo 478 del Código Urbano para el Estado, previa opinión

    positiva del Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags.

    8. Conforme a lo dispuesto por el artículo 196 del Código Urbano del Estado, el H.

    Ayuntamiento expedirá la autorización de habitabilidad o uso de las viviendas,

    locales, departamentos o de cualquier edificación, hasta en tanto el condominio

    presente un avance en las obras de urbanización de un 50%.

    9. El promotor, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Urbano para el

    Estado de Aguascalientes, solo podrá ceder sus derechos y obligaciones respecto

    al condominio previa autorización de la Secretaría de Gestión Urbanística y

    Ordenamiento Territorial y el cumplimiento de los requisitos legales conducentes.

    En caso de que se autorice la cesión de referencia, la persona física o moral

    cedente se subrogará en todos los derechos y obligaciones que establece la ley de

    la materia y la resolución respectiva de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano.

    10. El promotor deberá observar lo señalado por el Dictamen de informe preventivo

    para ampliación de vigencia número IMAE-GA-1773/2010 de fecha 1 de noviembre

    de 2010, emitido por el extinto Instituto del Medio Ambiente del Estado, para el

    Fraccionamiento La Rioja, en el cual se encuentra inmerso el condominio objeto de

    la presente autorización, el cual deberá presentar actualizado adjunto a su solicitud

    de inicio de obras de urbanización del condominio.

    11. El promotor deberá observar lo señalado en el estudio geofísico-geológico,

    realizado por la empresa Geofísica Aplicada a la Geotecnia, representada por el

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    Ing. Juan Antonio Fuentes López, de fecha 15 de junio de 2011, así como al

    reporte de fecha 10 de julio de 2012, en el cual se recomienda dejar una zona de

    amortiguamiento de 10 metros del eje a cada lado de la posible trayectoria de la

    discontinuidad localizada al noroeste del condominio, en sus inmediaciones, mismo

    que fue acompañado de plano de zonificación georeferenciado y firmado por el

    perito responsable en la materia.

    12. El promotor deberá presentar semestralmente estudio geológico y geofísico de

    la zona de amortiguamiento por posible trayectoria de falla geológica ubicada al

    noroeste del predio en sus inmediaciones marcada en el proyecto objeto del

    presente dictamen, a fin de vigilar permanentemente su comportamiento, mismo

    que deberá estar avalado por perito responsable en la materia, y ser presentado

    ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial.

    13. De igual forma deberá observar lo señalado en el Estudio de Mecánica de Suelos,

    elaborado por el Ing. Miguel Ángel Romero Navarro de fecha 6 de marzo de 2012.

    14. El promotor deberá cumplir las disposiciones marcadas en la constancia de

    alineamiento y compatibilidad urbanística número AL20110501289 con fecha 8 de

    marzo de 2011, emitida por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags.

    15. El promotor deberá presentar a la Secretaría de Gestión Urbanística y

    Ordenamiento Territorial, el programa de obras de urbanización del condominio,

    para su solicitud de inicio de obras.

    16. El presente condominio se autoriza en UNA SOLA ETAPA DE URBANIZACIÓN.

    17. Se hace del conocimiento del promotor el contenido del artículo 414 del Código

    Urbano para el Estado:

    “Será requisito para la autorización de un fraccionamiento, desarrollo especial o

    condominio que el promotor o propietario haya cumplido estrictamente con todas las

    especificaciones técnicas, jurídicas y fiscales en los fraccionamientos, condominios o

    desarrollos especiales que se le hubieren autorizado con anterioridad.”

    7.- PROYECTO DE RESOLUCIÓN

    La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, en su sesión del día 8 de noviembre de

    2012, considerando que el expediente de la solicitud se integró de conformidad con lo

    dispuesto en los artículos 416 y 424 del Código Urbano para el Estado de

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    Aguascalientes, y toda vez que se cuenta con opinión favorable del H. Ayuntamiento

    de Aguascalientes, Ags., mediante sus oficios DFBI.-04902/12 de fecha 5 de

    septiembre de 2012 y DFBI.-06009/12 de fecha 25 de octubre de 2012, emitidos por la

    Secretaría de Desarrollo Urbano, en los que se determinan las obligaciones fiscales

    municipales derivadas de la posible autorización y se acepta el predio destinado para

    área de donación, respectivamente, por lo que se tiene a bien aprobar el proyecto de

    dictamen de condominio denominado “PRIVANZA DE LIÉBANA”, como

    CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL URBANO DE TIPO POPULAR,

    propiedad de la empresa Inmobiliaria Tusal, S.A. de C.V., representada por el Ing.

    Marco Antonio Leambre Ibáñez, quien será la responsable de ejecutar las obras de

    urbanización de conformidad con lo establecido en el presente dictamen, el Código

    Urbano para el Estado y demás legislación de la materia, según lo establece el artículo

    474, fracción I del citado Código.

    De igual forma y para dar cumplimiento al artículo 429 del Código Urbano para el

    Estado, la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial deberá

    publicar en el Periódico Oficial del Estado el acta de la sesión de la Comisión Estatal

    de Desarrollo Urbano respectiva.

    La citada persona moral queda obligada a lo siguiente:

    Pagar las obligaciones fiscales estatales y municipales; garantizar el abastecimiento

    del volumen anual de agua potable por 66,436.46 m3; urbanizar en su totalidad las

    vialidades del condominio, así como cumplir con las obligaciones derivadas en los

    términos del presente “PROYECTO DE DICTAMEN” formulado por la Secretaría de

    Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, en su carácter de Secretario Técnico

    de esta Comisión.

    Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código Urbano

    para el Estado de Aguascalientes, dispone de 60 días naturales a partir de la

    notificación de la presente resolución para entregar a la Secretaría de Gestión

    Urbanística y Ordenamiento Territorial, el original y tres tantos del proyecto definitivo

    del condominio, mismo que deberá estar georeferenciado en coordenadas U.T.M.,

    para integrar totalmente el expediente respectivo. Asimismo, deberá presentar archivo

    digital que contenga plano de zonificación (el cual debe contener la superficie

    individual, colindancias y número de predios, número de manzanas, superficie total,

    habitacional, de donación, restricciones, y usos del suelo), en formato dwg. En dicho

    proyecto deberá incluir el plano de rasantes.

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    Bajo el apercibimiento que de no hacerlo en el término antes señalado, la

    aprobación de su proyecto no surtirá sus efectos y en consecuencia deberá

    someter a consideración de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano una

    nueva solicitud de condominio.

    Finalmente y para dar cumplimiento al artículo 41 de la Ley de Procedimiento

    Administrativo del Estado, se informa al Ing. Marco Antonio Leambre Ibañez, en su

    calidad de representante legal de la empresa Inmobiliaria Tusal, S.A de C.V., que

    cuenta con un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su

    notificación y/o publicación en el Periódico Oficial del Estado, para en su caso

    impugnar el presente documento, mediante el recurso de revisión, contemplado en

    dicha norma jurídica, o bien hacer valer juicio de nulidad ante el Tribunal de lo

    Contencioso y Administrativo del Estado, ya que en caso contrario constituirá un acto

    administrativo definitivo.