proyecto de carta orgánica del municipio de la paz - 2012

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Proyecto Carta Orgánica del Municipio de Nuestra Señora de La Paz Municipio de Nuestra Señora de La Paz Gobierno Autónomo Municipal de La Paz Honorable Concejo Municipal

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El marco jurídico, constitucional y conceptual de éste documento, se sustenta en las definiciones señaladas en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, cuyo artículo Nº 275 señala que la Carta Orgánica Municipal “…entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”, además de la disposición contenida en el artículo 60 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización que determina la naturaleza jurídica de la Carta Orgánica Municipal como “…la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado”.

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Page 1: Proyecto de Carta Orgánica del Municipio de La Paz - 2012

ProyectoCarta Orgánica del Municipio

de Nuestra Señora de La Paz

Municipio de Nuestra Señora de La PazGobierno Autónomo Municipal de La Paz

Honorable Concejo Municipal

Page 2: Proyecto de Carta Orgánica del Municipio de La Paz - 2012

c. Omar Oscar Rocha RojoPresidente

c. Guillermo Martin Mendoza AvilésVice Presidente

c. Gabriela Teresa Niño de GuzmánSecretaría

c. Lucio Freddy Miranda AvendañoPresidente Comisión Desarrollo Económico Financiero

c.Felipe Jorge Silva TrujilloSecretario Comisión Desarrollo Económico Financiero

c. Silvia Elena Tamayo SalvatierraPresidenta Comisión de Desarrollo Humano y Culturas

c. Blanca Exaltación Solíz LauraSecretaría Comisión de Desarrollo Humano y Culturas

c. Esteban Yana CharcasPresidente Comisión de Gestión Institucional y Administrativa

c. Virginia Maria PinedoSecretaría Comisión de Gestión Institucional y Administrativa

c. Carlos Alberto Ramírez AlípazPresidente Comisión de Planificación y Gestión Territorial

c. Denisse Ostermann StumpfSecretaría Comisión de Planificación y Gestión Territorial

Proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Nuestra Señora de La Paz

Editora Sandra Zapata CornejoCo-Edición Maria Luisa Uriona Diseño y diagramación Humberto A. PattyColaboración Daniela Maldonado RodriguezProducciónDirección de Comunicación Concejo Municipal de La PazLa Paz, Bolivia

CONCEJO MUNICIPAL

Page 3: Proyecto de Carta Orgánica del Municipio de La Paz - 2012

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Comisión Especial Carta Orgánica

Municipio de Nuestra Señora de La PazGobierno Autónomo Municipal de La Paz

Honorable Concejo Municipal

Comisión Especial Carta Orgánica

c. Omar Oscar Rocha RojoPresidente

c. Silvia Elena Tamayo SalvatierraSecretaria

c. Jorge Felipe Silva TrujilloSecretario

c. Guillermo Martin Mendoza AvilésSecretario

c. Esteban Yana CharcasSecretario

La Paz 28 de mayo de 2012

PROYECTOCARTA ORGÁNICA DEL

MUNICIPIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ

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PROYECTO CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ

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Comisión Especial Carta Orgánica

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Comisión Especial Carta Orgánica

Presentación

El artículo Nº 275 de la Constitución Política del Estado, dispone como atribución del Concejo Municipal, elaborar de manera participativa el proyecto de Carta Orgánica, aprobar por dos ter-cios del total de sus miembros y someter al control de constitucionalidad antes de proceder al referéndum municipal aprobatorio.

En cumplimiento del mandato constitucional antes referido, el Concejo Municipal de La Paz apro-bó por unanimidad la Resolución Municipal Nº 046 de 25 de noviembre de 2010 cuyo objeto fue la conformación de la Comisión Especial de Formulación del Proyecto de Carta Orgánica Municipal, integrada por el suscrito en su condición de Presidente (UN), y como Secretarios los Concejales Jorge Felipe Silva Trujillo (MAS), Silvia Elena Tamayo Salvatierra (MSM), Guillermo Mendoza Avilés (MAS) y Esteban Yana Charcas(MSM), además de establecerse un conjunto de tareas técnicas y operativas definidas en la hoja de ruta del proceso y la definición de metas, re-sultados y objetivos propuestos para la construcción participativa de este instrumento municipal.

El marco jurídico, constitucional y conceptual del documento se sustento en las definiciones señaladas en la Constitución Política del Estado, cuyo artículo Nº 275 señala que la Carta Orgá-nica Municipal “…entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”, además de la disposición contenida en el artículo Nº 60 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización que determina la naturaleza jurídica de la Carta Orgánica Municipal como “…la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, recono-cida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado”.

El proyecto de Carta Orgánica Municipal de La Paz, es resultado de combinar las importantes conclusiones de la Asamblea Paceña del año 2009, cuyo documento referencial ha sido la base para el trabajo de la Comisión y los consensos, acuerdos y visiones alcanzados por las tres fuerzas políticas que integran la Comisión Especial, las que fueron sincronizadas y compatibilizadas de forma efectiva, permitiendo en consecuencia concluir con un documento que exprese verdade-ramente, las aspiraciones y objetivos comunes de todos los paceños y paceñas y sus instituciones políticas representadas en el Órgano Legislativo Municipal.

Respecto al contenido del proyecto, debemos señalar que la visión municipal paceña esta expre-sada en 125 artículos organizados en seis títulos que comprenden: Titulo primero: Del Municipio de Nuestra Señora de La Paz; Titulo segundo: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; Titulo tercero: Desarrollo Competencial; Titulo cuarto: Hacienda Municipal, Patrimonio y Bienes Muni-cipales; Título quinto: Participación Ciudadana y Control Social;

PRESENTACIÓN

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PROYECTO CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ

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Comisión Especial Carta Orgánica

Título sexto: Jerarquía Normativa y Reforma de la Carta Orgánica Municipal. Forman parte tam-bién de su contenido una clausula transitoria y dos clausulas finales.

En relación al cumplimiento de los requisitos mínimos de orden legal y constitucional, el proyecto de Carta Orgánica Municipal de La Paz cumple de manera estricta las exigencias previstas en el parágrafo primero del artículo Nº 62 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, cuyo mandato implica la obligación de regular en la normativa municipal que nos ocupa, todos los con-tenidos mínimos definidos e identificados por la misma, como se podrá verificar en el cuadro de validación de requisitos que forma parte de la presente publicación.

Habiendo concluido el trabajo de la Comisión Especial con la aprobación del proyecto de Carta Orgánica, queda su tratamiento y aprobación por dos tercios del Pleno del Concejo Municipal, previa efectivización de la consulta ciudadana como señala la Resolución Municipal Nº 046/2010 en una nueva Asamblea del Municipio de La Paz convocada por nuestro Alcalde Municipal.

Nuestro reconocimiento, agradecimiento y especial felicitación a los miembros de la Comisión por su incuestionable compromiso con los intereses y aspiraciones de La Paz, su alta y probada vocación democrática y sobretodo su espíritu de concertación, que posibilito anteponer cual-quier diferencia política y contribuir a la construcción de nuestro Municipio.

Finalmente, nos permitimos agradecer a todos los paceños y paceñas, instituciones participantes en el proceso de construcción de la Carta Orgánica Municipal, al Alcalde Municipal de La Paz Dr. Luis Antonio Revilla Herrero, a todos los Concejales y Concejalas, equipo consultor y a Visión Mundial por el apoyo brindado en el trabajo de la Comisión Especial que tiene a bien presentar el proyecto de Carta Orgánica Municipal de La Paz.

La Paz, junio de 2012

Dr. Omar Oscar Rocha RojoPRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESPECIAL

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Comisión Especial Carta Orgánica

c. Omar Oscar Rocha Rojo(UN)PRESIDENTE

c. Silvia Tamayo Salvatierra (MSM)SECRETARIA

c. Guillermo Mendoza Avilés (MAS)SECRETARIO

c. Jorge Silva Trujillo (MAS)SECRETARIO

c. Esteban Yana Charcas (MSM)SECRETARIO

COMISIÓN ESPECIAL DE ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL

RESOLUCIÓN MUNICIPAL 046/2010

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PROYECTO CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ

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Comisión Especial Carta Orgánica

Consultores de Sistematización y RevisiónJose Luis Bedregal Vargas

Ernesto RudeCarlos Rocabado

Javier Zarate

Consultores Especialistas

Iván AriasRégimen de Participación, control social,

transparencia y ética municipal

Luis GarcíaRégimen de Conservación del Medio Ambiente y Recursos Naturales

y Gestión Integral de Riesgos

Bernardo del Castillo Órganos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Gregorio Mamani QuispeRégimen de Culturas e Interculturalidad en el Municipio de La Paz

Julio LinaresRégimen Patrimonial, Fiscal y Financiero

David BarrientosRégimen de Planificación Estratégica, Urbano Rural, Integral,

Programación Operativa y Desarrollo Territorial

José Enrique PinedoDisposiciones Generales, Jurisdicción Territorial, relaciones

Intergubernamentales y de cooperación del GAMLP y Disposiciones Finales

Jorge Omar Mostajo BarriosRégimen de Desarrollo Humano Integral y Régimen de Igualdad,

Equidad Social y Género

María del Carmen MedinaRégimen Electoral e Institutos de Democracia Participativa

Williams BascopeRégimen de Promoción Económica y Desarrollo Productivo

Dionicio Velasco RenteríaRégimen de Servicios Públicos

EQUIPO DE CONSULTORES

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Comisión Especial Carta Orgánica

“No hemos fundado la ciudad con el objetivo de que una clase de ciudadanos sea particularmente dichosa, sino con miras a que toda la ciudad sea la más feliz posible... porque

no queremos la dicha de algunos, sino de todos”

Platón La República

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PROYECTO CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ

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Comisión Especial Carta Orgánica

CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (DENOMINACIÓN)

La unidad territorial que se denomina oficial-mente Municipio de Nuestra Señora de La Paz, forma parte del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, inter-cultural, descentralizado y con autonomías, contribuye al cumplimiento de sus fines y promueve la participación de la comunidad en la búsqueda del bien común.

Artículo 2. (IDENTIDAD)

El Municipio de Nuestra Señora de La Paz, es la Sede de Gobierno de Bolivia, crisol de la nacionalidad y la libertad, líder del desarrollo del país con visión y vocación metropolita-na, plural y diverso, democrático, intercultu-ral, inclusivo, equitativo, solidario, integrador, transparente y participativo.

Artículo 3.(MARCO CONSTITUCIONAL)

La presente Carta Orgánica Municipal, es la norma de mayor jerarquía del ordenamien-to jurídico y administrativo del Municipio de Nuestra Señora de La Paz, se sujeta a la Constitución Política del Estado y a las Leyes del Estado Plurinacional en el marco de la jerarquía constitucional de las normas.

Artículo 4.(ÁMBITO DE APLICACIÓN)

I. La Carta Orgánica del Municipio de Nues-tra Señora de La Paz, es de cumplimiento obligatorio por todas las personas, bolivianas o extranjeras, naturales o jurídicas, que viven o se encuentran en la jurisdicción territorial del Municipio de Nuestra Señora de La Paz.

II. Es de aplicación y cumplimiento obligato-rio en el funcionamiento y relacionamiento de la Entidad Territorial Autónoma que go-bierna al Municipio de Nuestra Señora de La Paz.

Artículo 5.(SÍMBOLOS E IDIOMAS)

I. Son símbolos del Municipio de Nuestra Se-ñora de La Paz: el Escudo de La Paz, la Bande-ra Rojo Punzó y Verde Esmeralda, el Himno a La Paz, la Tea Encendida de la Libertad, el Alimaña, el Choqueyapu, la Kantuta Roja, la Proclama de la Junta Tuitiva, la Chola Paceña y las Apachetas.

II. El castellano y el aymará son los idiomas oficiales del Municipio de Nuestra Señora de La Paz.

Artículo 6. (UBICACIÓN)

El Municipio de Nuestra Señora de La Paz, está ubicado en el Departamento de La Paz y limita con los municipios de Guanay y Cara-navi al norte, con los municipios de Coroico y Yanachachi al este, con los municipios de Palca, Mecapaca y Achocalla al sur y con los municipios de Pucarani y El Alto al oeste.

CAPÍTULO SEGUNDOVALORES, PRINCIPIOSY DEFINICIONES

Artículo 7.(VALORES)

Constituyen valores del Municipio de Nues-tra Señora de La Paz, la unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, re-ciprocidad, respeto, complementariedad, ar-monía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social, de género y generacional en la participación, bienestar

TÍTULO PRIMEROCARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE NUESTRA

SEÑORA DE LA PAZ

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Comisión Especial Carta Orgánica

común, responsabilidad, justicia social, segu-ridad jurídica, calidad de vida, convivencia pacifica y respeto al medio ambiente y la na-turaleza.

ARTÍCULO 8. (PRINCIPIOS)

La presente Carta Orgánica del Municipio de Nuestra Señora de La Paz se sustenta en los siguientes principios:

1) Autonomía. Que implica la libre deter-minación de su población, la elección di-recta de las concejalas, los concejales y la Alcaldesa o Alcalde Municipal por las ciudadanas y los ciudadanos, la adminis-tración de sus recursos económicos, el ejercicio sin injerencia de otro nivel del Estado de las facultades legislativa, regla-mentaria, fiscalizadora, ejecutiva y técni-ca por sus órganos de Gobierno en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones en el marco de una efecti-va participación ciudadana y control so-cial.

2) Desarrollo Humano Sostenible. Es la con-cepción política, filosófica e institucional por la cual las personas constituyen el centro y fin supremo de las acciones del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a efecto de mejorar y dignificar las condiciones de vida, el ejercicio pleno de los derechos y el cumplimiento estricto de sus deberes.

3) Construcción colectiva y pertenencia al Municipio. Es la decisión de todas las per-sonas de participar en la construcción del Municipio de Nuestra Señora de La Paz, como espacio de convivencia pacífi-ca y respeto de lo común, desarrollando un profundo espíritu de pertenencia e identidad.

4) Inclusión plena. Es la decisión plena y firme de erradicar definitivamente cual-quier tipo y/o forma de discriminación, exclusión, restricción de derechos y des-equilibrio e inequidad en la generación y acceso a oportunidades.

5) Cultura Ciudadana. Es el ejercicio libre, responsable y respetuoso de los dere-chos fundamentales, individuales y colec-tivos que otorgan calidad y promueven la convivencia social en el Municipio de Nuestra Señora de La Paz, así como el uso y preservación del espacio, patrimo-nio y servicios básicos para el desarrollo humano y el bien común.

6) Interculturalidad. Es el proceso social público y privado en el que se desarrolla el intercambio personal y/o colectivo de compartir, dar, intercambiar y respetar principios, valores, creencias, actividades y prácticas humanas de cualquier natura-leza u origen, sean estas religiosas, ideo-lógicas, económicas, políticas y sociales, en el marco de la ley, sin discriminación y con acceso irrestricto

7) Equidad de género. Es la concepción so-cial por el que mujeres y hombres ejer-cen los mismos derechos y cumplen los mismos deberes en todos ámbitos y ac-tividades sociales, económicas y políticas, públicas y privadas, en base al reconoci-miento de las diferencias y la participa-ción paritaria en la construcción social municipal.

8) Integralidad territorial. Es la definición irrenunciable de mantener, preservar, fortalecer y defender la unidad e integri-dad territorial del Municipio de Nuestra Señora de La Paz que forma parte de la organización territorial de Bolivia y del Departamento de La Paz.

9) Participación ciudadana y control social. Es la responsabilidad individual y colecti-va de participar activamente en la formu-lación y ejecución de políticas públicas municipales a través de los mecanismos habilitados por esta Carta Orgánica y ejercer corresponsablemente el control social sobre la calidad y eficiencia de la gestión pública municipal y de los servi-cios públicos y privados prestados en el Municipio de Nuestra Señora de La Paz.

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

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PROYECTO CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ

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Comisión Especial Carta Orgánica

10) Responsabilidad Social. Es la decisión individual y colectiva de asumir la res-ponsabilidad por las acciones propias ejecutadas en todos los ámbitos de la actividad colectiva, pública o privada.

11) Ética e integridad. Por el cual las per-sonas e instituciones del Municipio de Nuestra Señora de La Paz enmarcan sus acciones y responsabilidades en el respe-to pleno de las normas y estado de dere-cho, anteponiendo el interés colectivo al individual.

12) Sostenibilidad o sustentabilidad. Es la ca-pacidad de satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin compro-meter las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades.

13) Respeto a la legalidad. Es la decisión in-dividual y colectiva de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, la Carta Orgánica del Municipio de Nuestra Señora de La Paz, las leyes y la legislación municipal vigente.

CAPÍTULO TERCERODERECHOS Y DEBERES

Artículo 9. (DERECHOS)

I. El Municipio de Nuestra Señora de La Paz reconoce, cumple, hace cumplir y promueve el ejercicio efectivo y pleno de los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado.

II. Los derechos proclamados en la presen-te Carta Orgánica Municipal no suponen la negación de los no enunciados, siendo de-rechos del Municipio de Nuestra Señora de La Paz, el:

1) Derecho al espacio público;

2) Derecho a la movilidad y la accesibilidad;

3) Derecho a la participación ciudadana y control social;

4) Derecho a la paz y tranquilidad;

5) Derecho a una ciudad segura;

6) Derecho a habitar en suelos estables y sin riegos naturales.

III. Se reconoce todo derecho emergente con posterioridad a la aprobación de la pre-sente Carta Orgánica Municipal, no contem-plado en la Constitución Política del Estado. Su ejercicio efectivo será regulado por Ley Municipal específica.

Artículo 10.(DEBERES)

I. Son deberes de las personas del Municipio de Nuestra Señora de La Paz:

1) Cumplir y respetar la Constitución Políti-ca del Estado, las leyes y la normativa na-cional, la Carta Orgánica del Municipio de Nuestra Señora de La Paz y la legislación municipal vigente.

2) Respetar los derechos individuales y co-lectivos de las personas en el marco de la convivencia armónica.

3) Cumplir y respetar las normas, usos y costumbres que el Municipio de Nuestra Señora de La Paz va construyendo y gene-rando en el marco de su dinámica evolutiva.

4) Proteger y conservar los bienes públicos, patrimoniales, históricos, naturales, cultu-rales y todos aquellos de dominio público y uso irrestricto por la comunidad.

5) Hacer un uso sustentable de los recursos naturales y las fuentes de energía.

II. En ningún caso, se puede alegar desco-nocimiento de los deberes expresados en la presente Carta Orgánica Municipal para justificar la vulneración y/o eludir su cumpli-miento.

III. Se reconoce los deberes que el ordena-miento jurídico y constitucional del país, así como la presente Carta Orgánica, la legisla-ción municipal lo dispongan.

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Comisión Especial Carta Orgánica

CAPÍTULO CUARTODE LA ENTIDAD TERRITORIALAUTÓNOMA

ARTÍCULO 11. (GOBIERNO AUTÓNOMOMUNICIPAL DE LA PAZ)

El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, es la Entidad Territorial Autónoma de dere-cho público, con personalidad jurídica y pa-trimonio propio que gobierna, administra y representa institucionalmente al Municipio de Nuestra Señora de La Paz, esta subordi-nado a la Constitución Política del Estado y tiene igual rango constitucional en relación al resto de las entidades territoriales autó-nomas del país.

Artículo 12. (FINES)

El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, tiene los siguientes fines:

1) Promover la transformación cualitativa y permanente de la calidad de vida de la po-blación.

2) Contribuir a la satisfacción de las nece-sidades colectivas y garantizar la inte-gración y participación de los ciudadanos en la planificación y el desarrollo humano sostenible del Municipio.

3) Promover y dinamizar el desarrollo hu-mano sostenible, equitativo y participativo del Municipio, a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos concordantes con la planifi-cación del desarrollo departamental y na-cional.

4) Preservar y conservar, en lo que le co-rresponda, el medio ambiente y los eco-sistemas del Municipio, contribuyendo a la ocupación racional del territorio y al aprovechamiento sostenible de los recur-sos naturales.

5) Mantener, fomentar, defender y difundir los valores culturales, históricos, morales y cívicos de la población del municipio.

6) Favorecer la integración social de sus ha-bitantes, bajo los principios de equidad e

igualdad de oportunidades, respetando su diversidad.

7) Promover la participación ciudadana de-fendiendo en el ámbito de su competen-cia, el ejercicio y práctica de los derechos fundamentales de las personas estantes y habitantes del Municipio.

Artículo 13. (COMPETENCIAS)

I. Son competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz de conformi-dad con la Constitución Política del Estado:

1) Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos estableci-dos en la Constitución, la presente Carta Orgánica y la Ley.

2) Planificar y promover el desarrollo hu-mano en su jurisdicción.

3) Proponer la iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia.

4) Promover el empleo y la mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales.

5) Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recur-sos naturales, fauna silvestre y animales domésticos.

6) Elaborar de Planes de Ordenamiento Te-rritorial y de uso de suelos, en coordina-ción con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena.

7) Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coor-dinación con los pueblos indígenas origi-narios campesinos cuando corresponda.

8) Construir, mantener y administrar los aeropuertos públicos locales.

9) Establecer y administrar las estadísticas municipales.

10) Administrar el catastro urbano en el ám-bito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

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PROYECTO CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ

12

Comisión Especial Carta Orgánica

establecidos para los Gobiernos Munici-pales.

11) Administrar las áreas protegidas muni-cipales en conformidad con los paráme-tros y condiciones establecidas para los Gobiernos Autónomos Municipales.

12) Proponer y promover proyectos de fuen-tes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal.

13) Controlar la calidad y sanidad en la ela-boración, transporte y venta de produc-tos alimenticios para el consumo huma-no y animal.

14) Promover el deporte en el ámbito de su jurisdicción.

15) Promover y conservar el patrimonio na-tural municipal.

16) Promover y conservar la cultura, patri-monio cultural, histórico, artístico, mo-numental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e in-tangible municipal.

17) Formular políticas de turismo local.

18) Gestionar el transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y con-trol del tránsito urbano.

19) Crear y administrar impuestos de carác-ter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacio-nales o departamentales.

20) Crear y administrar tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal.

21) Promover proyectos de infraestructura productiva.

22) Expropiar inmuebles por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técni-co, jurídico y de interés público.

23) Elaborar, aprobar y ejecutar sus progra-mas de operaciones y su presupuesto.

24) Promover y constituir fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus compe-tencias.

25) Gestionar centros de información y do-cumentación, archivos, bibliotecas, mu-seos, hemerotecas y otros municipales.

26) Constituir empresas públicas municipales.

27) Gestionar el aseo urbano, manejo y tra-tamiento de residuos sólidos en el mar-co de la política del Estado.

28) Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés públi-co y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial.

29) Gestionar el desarrollo urbano y asenta-mientos humanos urbanos.

30) Gestionar el servicio de alumbrado pú-blico de su jurisdicción.

31) Promover la Cultura y actividades artísti-cas en el ámbito de su jurisdicción.

32) Regular los espectáculos públicos y jue-gos recreativos.

33) Regular la publicidad y propaganda ur-bana.

34) Promover y suscribir convenios de aso-ciación o mancomunidad municipal con otros municipios.

35) Suscribir convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumpli-miento de sus atribuciones, competen-cias y fines.

36) Constituir y reglamentar el funciona-miento de la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas y resolu-ciones municipales.

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Comisión Especial Carta Orgánica

37) Formular políticas que garanticen la de-fensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal.

38) Promover sistemas de micro riego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos.

39) Promover y desarrollar proyectos y po-líticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapaci-dad.

40) Gestionar servicios básicos, así como aprobación de las tasas que correspon-dan a su jurisdicción.

41) Regular la explotación de áridos y agre-gados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda.

42) Planificar el desarrollo municipal en con-cordancia con la planificación departa-mental y nacional.

43) Participar en empresas de industrializa-ción, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades naciona-les del sector.

44) Ejercer todas las competencias de carác-ter exclusivo, transferidas o delegadas de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, ejercerá las competencias compartidas y concurrentes de conformidad con lo esta-blecido por la Constitución Política del Esta-do y la legislación autonómica.

III. Los Órganos que conforman el Gobier-no Autónomo Municipal de La Paz, ejercerán las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes, en el marco de sus facultades legislativas, reglamentarias y ejecutivas.

IV. La transferencia, delegación o asignación de nuevas competencias al Gobierno Autó-nomo Municipal de La Paz, deberá prever los recursos suficientes y establecer el marco jurídico constitucional para su ejercicio.

V. El Gobierno Autónomo Municipal de la Paz esta facultado a requerir del auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus competencias exclusivas, compartidas y con-currentes. Las autoridades responsables de las entidades competentes para este efecto, no podrán negar su participación bajo res-ponsabilidad por la función pública por los resultados y consecuencias del incumpli-miento a las normas y/o decisiones munici-pales.

Artículo 14.(LINEAMIENTOS BASICOS)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, asume como lineamientos básicos de cumplimiento obligatorio por las servidoras y los servidores públicos municipales en el ejercicio de sus funciones públicas, los si-guientes:

1) Planificación. Las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y accio-nes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, deben estar insertas en el marco del proceso de planificación integral del Mu-nicipio de Nuestra Señora de La Paz. La planificación municipal debe garantizar la participación de la sociedad en cada una de sus etapas y sustentarse en los prin-cipios de corresponsabilidad, trasparencia y rendición de cuentas clara, completa y oportuna.

2) Asignación equitativa de recursos, la pla-nificación municipal que identifica, define y prioriza las demandas y necesidades de la población, es la base para la asignación equitativa de recursos e inversiones, prio-rizando y anteponiendo el interés colecti-vo al individual.

3) Equidad social, por el que se reconoce la diferencia y el valor social equitativo de las personas tanto en lo individual como en lo colectivo para alcanzar el pleno res-peto a sus derechos.

4) Equidad de género, comprende la atención equitativa de las necesidades de hombres y mujeres con el fin de alcanzar justicia so-cial e igualdad de oportunidades, que ga-rantice el pleno ejercicio de sus derechos

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

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PROYECTO CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ

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Comisión Especial Carta Orgánica

en los ámbitos de la vida social, académica, económica, política, cultural y familiar.

5) Transversalidad de género, es el enfoque para el logro de la integración de la pers-pectiva de género en las políticas, planes, programas, proyectos y servicios de la ad-ministración y la gestión municipal.

6) Servicio público con calidad humana, im-plica el ejercicio de la función pública y la prestación de los servicios municipales en pleno respeto a la dignidad y los derechos de las personas del Municipio.

7) Coordinación intrainstitucional, por la cual las unidades organizacionales ejercen sus funciones en base a un permanente, dinámico y proactivo proceso de coordi-nación con el resto de las unidades orga-nizacionales.

8) Transparencia, que es la obligación de otorgar publicidad a los actos de la admi-nistración municipal, facilitando el acceso irrestricto a la información en el marco de los principios de veracidad, responsabili-dad y oportunidad.

II. Las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos municipales en su formulación y ejecución, deberán contemplar de modo estricto los lineamientos básicos señalados precedentemente.

Artículo 15. (ORGANIZACIÓN TERRITORIAL)

I. La organización territorial del Municipio de Nuestra Señora de La Paz, se sustenta en los principios de equidad, solidaridad, desarrollo, sustentabilidad, unidad e integralidad del te-rritorio.

II. La organización territorial, tiene como fi-nalidad el ejercicio de la gestión municipal desconcentrada, a objeto de procurar efi-ciencia en el ejercicio de las competencias autonómicas, calidad en la prestación de los servicios municipales y profundización de la participación ciudadana y el control social en el desarrollo municipal.

III. El Municipio de Nuestra Señora de La Paz, está organizado territorialmente en Macro-distritos, Distritos y Unidades Territoriales Básicas.

Artículo 16.(JURISDICCIÓN MUNICIPAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en el ámbito de su jurisdicción técni-co administrativa, tiene la capacidad de co-nocer y resolver controversias emergentes del ejercicio de sus facultades legislativas, reglamentarias, ejecutivas, administrativas y técnicas.

II. Las decisiones y pronunciamientos emer-gentes del ejercicio de la jurisdicción técnico administrativa, son de cumplimiento obli-gatorio y surten efectos jurídicos mientras no sean revocadas, anuladas o declaradas in-constitucionales.

III. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, dispone del uso de la fuerza para hacer cumplir sus decisiones y pronunciamientos emergentes del ejercicio de la jurisdicción técnico administrativa.

IV. En el conocimiento de controversias en el ámbito de la jurisdicción técnico administra-tiva municipal, se garantiza el ejercicio de los derechos constitucionales de las partes in-tervinientes y el cumplimiento de los princi-pios de debido proceso, defensa, presunción de legitimidad, presunción de inocencia y le-galidad que le asisten a todo procedimiento administrativo.

V. Las decisiones y pronunciamiento del Go-bierno Autónomo Municipal de La Paz, así como las normas emergentes del ejercicio de las facultades legislativas, reglamentarias y ejecutivas, pueden ser impugnadas mediante la interposición de los recursos administrati-vos respectivos y los previstos en el control constitucional.

VI. La Ley Municipal de procedimientos ad-ministrativos, regulará el ejercicio de la juris-dicción técnico administrativa municipal.

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Comisión Especial Carta Orgánica

Artículo 17. (AGOTAMIENTO DE LA VÍAADMINISTRATIVA)

I. La vía administrativa quedará agotada en los casos siguientes:

1) Cuando se trate de resoluciones de los recursos administrativos.

2) Tratándose de las normas municipales emitidas por el Concejo Municipal en el ejercicio de su facultad legislativa.

II. Agotada la vía administrativa, el interesa-do podrá acudir a la impugnación judicial, así como impugnar mediante los recursos pre-vistos en la Constitución Política del Estado y las leyes aplicables.

Artículo 18. (SISTEMA DE ADMINISTRACIÓNMUNICIPAL)

La gestión del Gobierno Autónomo Munici-pal de La Paz, se rige por un único Sistema de Administración Municipal que integra y relaciona todos los sistemas de información sectorial y funcional de la entidad en el mar-co del Sistema de Planificación Integral para el Desarrollo Municipal.

Artículo 19. (ESTADÍSTICAS E INDI-CADORES)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, organiza y opera un sistema de estadís-ticas e indicadores municipales que permite el monitoreo, evaluación y ajuste de los re-sultados e impactos generados a través de la ejecución de las estrategias de corto, me-diano y largo plazo definidas por el Sistema de Planificación Integral para el Desarrollo Municipal.

II. El sistema de estadísticas e indicadores municipales, podrá utilizar las técnicas más adecuadas para la recopilación, procesamien-to y actualización de registros administrati-vos que coadyuven en la formulación y eva-luación de políticas públicas municipales.

III. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, establecerá mecanismos de coordina-ción con entidades públicas y privadas, así

como compatibilizará sus operaciones, es-trategias y resultados con los sistemas na-cionales y departamentales de información estadística.

Artículo 20. (TRANSPARENCIA MUNICIPAL)

Se garantiza el libre acceso a la información municipal a través de medios tecnológicos y convencionales, la rendición de cuentas pública y oportuna de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa municipal correspondiente.

Artículo 21. (LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, asume como política la lucha contra la corrupción, diseña y aplica instrumentos para prevenir, investigar, procesar y sancionar los actos de corrupción de las servidoras y servidores municipales en el ejercicio de sus funciones.

II. La participación de la comunidad es prio-ridad en la lucha contra la corrupción, a la que se le garantiza reserva de su identidad por las denuncias contra servidoras o servi-dores públicos por la comisión de supuestos actos de corrupción en el ejercicio de sus funciones.

III. La lucha contra la corrupción municipal, se sustenta en los principios de responsabilidad, presunción de legitimidad e inocencia. Toda denuncia contra las servidoras y servidores públicos municipales, deberá ser fundamen-tada y debidamente sustentada en elementos de convicción probatorios sobre los hechos referidos.

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

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PROYECTO CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ

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Comisión Especial Carta Orgánica

CAPÍTULO PRIMEROCONFORMACIÓN

Artículo 22. (ORGANOS DE GOBIERNO)

El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, está constituido por un Concejo Municipal como Órgano Legislativo integrado por once (11) miembros con facultad deliberativa, fis-calizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias y un Órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde Muni-cipal con facultad ejecutiva, administrativa, técnica y reglamentaria.

Artículo 23. (ELECCION)

I. Las concejalas, los concejales y la Alcalde-sa o el Alcalde Municipal son elegidos por sufragio universal por un periodo de cinco (5) años de conformidad con la normativa electoral vigente y los principios constitucio-nales democráticos de representación y par-ticipación. La Alcaldesa o el Alcalde Municipal podrá ser reelecto de manera continua por una sola vez.

II. Para ser elegido Concejal y/o Alcalde Mu-nicipal, se requiere haber residido de forma permanente al menos los dos años inmedia-tamente anteriores a la elección en el Muni-cipio de Nuestra Señora de La Paz.

III. Para ser Alcaldesa o Alcalde Municipal se requiere haber cumplido veintiún (21) años de edad.

Artículo 24. (POSESION Y EJERCICIO DEL CARGO)

Las Concejalas, los Concejales y la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, tomarán posesión y ejercerán el cargo de conformidad con las previsiones y cumpliendo los requisitos es-tablecidos en la normativa electoral vigente.

Artículo 25. (IMPEDIMENTOS)

No podrá ejercer el cargo de Concejal y/o Alcalde Municipal, quien tenga acusación formal, sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado, sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado o estén comprendidos en los casos de incom-patibilidad o prohibiciones establecidos por Ley.

Artículo 26.(INCOMPATIBILIDADES)

El ejercicio del cargo de Concejal y Alcal-de Municipal, es incompatible con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no; su aceptación supone renuncia tácita al cargo, se exceptúa la docencia universitaria.

Artículo 27. (PROHIBICIONES)

I. Los concejales y Alcalde Municipal, no po-drán anteponer sus intereses privados ante los intereses públicos del Gobierno Autóno-mo Municipal de La Paz.

II. Las Concejalas y los Concejales Municipa-les, bajo pérdida del mandato previo proceso y sanción penal, esta prohibidos de:

1) Intervenir en la decisión de asuntos mu-nicipales en los cuales tengan interés personal o los tuvieran sus cónyuges, sus parientes hasta el cuarto grado de con-sanguinidad o segundo de afinidad.

2) Celebrar contratos por sí o por terceros, sobre bienes, rentas y ejecución de obras, prestación de servicios o explotaciones municipales, concedidas, reguladas o su-pervisadas por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

3) Ejercer funciones de administrador, arren-datario, concesionario o adjudicatario de bienes, obras, servicios públicos y explo-

TÍTULO SEGUNDOGOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ

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Comisión Especial Carta Orgánica

taciones municipales, servir de interme-diario, fiador, deudor y en cualquier otra actividad financiera, comercial, industrial o de servicios en general, en la cual se en-cuentre relacionado el Gobierno Munici-pal, sus bienes, servicios y obligaciones.

4) Usar indebidamente la información y las influencias derivadas del cargo que ejerce para obtener beneficios para sí, familiares o terceros en los asuntos o trámites que se ventilen en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz o que se deriven o generen en éste.

III. Cuando los intereses del Gobierno Au-tónomo Municipal de La Paz, estuvieran en contraposición con los del Alcalde su cónyu-ge o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, aquél no podrá bajo sanciones de ley, previo pro-ceso interno, anteponer sus intereses priva-dos a los intereses públicos del municipio.

Artículo 28. (PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD)

I. Las servidoras y servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, son responsables de los actos que adoptan en ejercicio de sus competencias, atribucio-nes y funciones públicas.

II. Las actuaciones de los servidores públicos municipales, se presumen legitimas por estar sometidas plenamente a la Ley, salvo expresa declaración judicial en contrario.

Artículo 29.(CESACION DE FUNCIONES)

I. Las concejalas, los concejales y la Alcaldesa o el Alcalde, cesan en sus funciones por el cumplimiento de una de las siguientes cau-sales:

1) Fallecimiento.

2) Cumplimiento de su mandato de cinco (5) años.

3) Renuncia escrita y acreditada personal-mente.

4) Revocatoria de mandato.

5) Incapacidad física o mental declarada judi-cialmente.

6) Incompatibilidad sobreviniente.

7) Sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad.

8) Pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabi-lidad civil contra el Estado y por las demás cau-sales establecidas por Ley.

II. Las concejalas, los concejales y la Alcalde-sa o el Alcalde que cesen en sus funciones por el cumplimiento de una de las causales establecidas precedentemente serán reem-plazadas de conformidad con las previsiones señaladas en la presente Carta Orgánica Mu-nicipal y la Ley Municipal respectiva.

Artículo 30. (REVOCATORIA DEL MANDATO)

I. Las concejalas, los concejales y la Alcalde-sa o el Alcalde, podrán ser revocados de su mandato, de acuerdo con la ley.

II. La revocatoria del mandato podrá solici-tarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato. La revoca-toria del mandato no podrá tener lugar du-rante el último año de la gestión en el cargo.

III. El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral del Municipio de Nuestra Señora de La Paz.

IV. Producida la revocatoria de mandato, el afectado cesará inmediatamente en el cargo, proveyéndose su suplencia conforme a ley.

V. La revocatoria procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo elec-to.

Artículo 31. (SUSPENSIÓN TEMPORAL Y DEFINITIVA)

I. Las concejalas, los concejales y la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, podrán ser suspen-didas temporalmente de sus cargos por las causales señaladas por ley.

TÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES

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PROYECTO CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ

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Comisión Especial Carta Orgánica

II. El procedimiento de suspensión tempo-ral será establecido por Ley Municipal, cuyo cumplimiento es estricto y obligatorio.

III. El procedimiento de suspensión temporal que no cumpla las condiciones de legalidad que establece la Ley, son ineficaces y nulos de pleno derecho.

IV. La suspensión definitiva de las Concejalas, Concejales y Alcaldesa y Alcalde Municipal, procede a la sola comprobación del cumpli-miento de la causal prevista para este efecto.

Artículo 32. (AUSENCIA TEMPORAL)

I. En caso de ausencia temporal de las Con-cejalas y los Concejales, estos serán reempla-zados por su suplente de conformidad con el Reglamento Interno del Concejo Municipal.

II. La Alcaldesa o el Alcalde Municipal, podrá ausentarse temporalmente de conformidad con las previsiones establecidas por Ley Municipal, en este caso, el Concejo Munici-pal elegirá a su reemplazante que ejercerá el cargo de forma interina mientras dure la ausencia del titular.

III. En el caso de ausencia de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal por suspensión temporal de conformidad con la Ley, el Concejo Muni-cipal elegirá al reemplazante, quien ejercerá el cargo de forma interina. La Alcaldesa o el Alcalde Municipal interino deberá pertene-cer obligatoriamente a la fuerza política de la autoridad suspendida.

Artículo 33.(AUSENCIA DEFINITIVA)

I. En caso ausencia definitiva de las Conceja-las y los Concejales Municipales por el cum-plimiento de una de las causales estableci-das en la presente Carta Orgánica y la Ley, el Concejal o Concejala suplente asumirá la titularidad y ejercerá el cargo por el resto de la gestión municipal.

II. En ausencia definitiva de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, se procederá de confor-midad con las siguientes previsiones:

1) Si la ausencia definitiva se produjese en la primera mitad del mandato, se proce-derá a un nuevo proceso eleccionario de acuerdo con la normativa electoral vigen-te.

2) Entre tanto se produzca el proceso elec-cionario, el Concejo Municipal elegirá al reemplazante que ejercerá el cargo de forma interina, debiendo ser obligatoria-mente una Concejala o Concejal munici-pal perteneciente a la misma fuerza políti-ca del titular.

III. Si la ausencia definitiva del Alcalde o Al-caldesa Municipal se produjese en la segun-da mitad del mandato, será sustituido por la concejala o concejal municipal elegido por el Concejo Municipal de los miembros que correspondan a la misma fuerza política de la máxima autoridad ejecutiva.

CAPÍTULO SEGUNDO

ORGANO LEGISLATIVO MUNI-CIPAL

Artículo 34.(ORGANO LEGISLATIVO)

El Concejo Municipal es el órgano legislativo y máxima autoridad del Gobierno Autóno-mo Municipal de La Paz, tiene facultad legis-lativa, deliberante y fiscalizadora en el ámbito de sus competencias y atribuciones.

Artículo 35.(FACULTADES)

I. El Concejo Municipal de La Paz, ejerce to-das aquellas facultades reconocidas por la Constitución Política del Estado como Ór-gano Legislativo Municipal:

1) Facultad Legislativa, que es la capacidad de legislar que tiene el Concejo Municipal para el ejercicio de las competencias ex-clusivas, compartidas y concurrentes por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

2) Facultad Deliberante, que es la capacidad de deliberar, analizar y decidir plural y de-

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Comisión Especial Carta Orgánica

mocráticamente en el Pleno del Conce-jo Municipal de La Paz, así como entablar diálogos constructivos con la sociedad or-ganizada para la formulación de políticas públicas, elaboración de leyes, ordenanzas y toma de decisiones en beneficio de la comunidad.

3) Facultad Fiscalizadora, que es la capacidad de fiscalización al Órgano Ejecutivo, me-diante la verificación, evaluación y análisis del cumplimiento de los planes, progra-mas, proyectos y presupuesto municipal, así como el uso correcto de los recursos municipales en lo fines y objetivos pre-vistos en la planificación participativa y el presupuesto municipal.

II. El Concejo Municipal de La Paz para el ejercicio eficiente y responsable de su fa-cultad legislativa, deliberante y fiscalizadora, podrá aprobar normas, procedimientos le-gislativos e instrumentos técnicos de gestión.

Artículo 36. (ATRIBUCIONES)

Son atribuciones del Concejo Municipal de La Paz:

1) Elaborar y aprobar el proyecto de Carta Orgánica Municipal y sus modificaciones y remitir al Tribunal Constitucional Plu-rinacional para el control constitucional respectivo.

2) Organizar su directiva, establecer instan-cias de deliberación y dotarse de estruc-turas administrativas.

3) Ejercer la facultad legislativa, mediante la aprobación y sanción de Leyes Munici-pales, Ordenanzas y otro tipo de instru-mentos normativos para el ejercicio de las competencias exclusivas, comparti-das y concurrentes.

4) Aprobar o rechazar por ley municipal la transferencia o delegación de competen-cias de otra entidad territorial autóno-ma.

5) Aprobar o rechazar por ley municipal la transferencia o delegación de competen-cias a otra entidad territorial autónoma.

6) Aprobar dentro de los cuarenta (40) días hábiles de su presentación por la Alcaldesa o Alcalde Municipal, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Or-denamiento Territorial. En caso que el Concejo Municipal no se pronuncie en el plazo señalado, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Te-rritorial presentados se darán por apro-bados.

7) Considerar y aprobar el Programa Operativo, Presupuesto Municipal y sus respectivas modificaciones y reformu-laciones dentro de los veinte (20) días hábiles de su presentación por el Alcal-de o Alcaldesa Municipal; si en el plazo establecido, el Concejo Municipal no se pronuncia, los instrumentos de gestión antes referidos quedan aprobados y se ejecutan en las condiciones y alcance de su presentación.

8) Considerar, aprobar o rechazar den-tro de los veinte (20) días hábiles de su presentación por el Alcalde o Alcaldesa Municipal la Estructura Organizacional del Órgano Ejecutivo Municipal, el Plan de Personal; transcurrido el plazo antes señalado sin pronunciamiento, los instru-mentos de gestión se darán por aproba-dos.

9) Aprobar o rechazar el informe de eje-cución del Programa de Operaciones Anual y la ejecución presupuestaria co-rrespondiente a cada gestión anual, pre-sentados por el Alcalde o Alcaldesa Mu-nicipal dentro de los dos (2) primeros meses de cada año.

10) Conocer y aprobar los Estados Finan-cieros y la memoria anual, dentro de los dos (2) primeros meses de la siguiente gestión.

11) Fiscalizar la administración del catastro urbano municipal en el ámbito de su ju-risdicción, de acuerdo con las normas catastrales y técnicotributarias emitidas por el Órgano Ejecutivo Municipal.

TÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES

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PROYECTO CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ

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Comisión Especial Carta Orgánica

12) Disponer por Ley Municipal, la creación y regulación de Impuestos, Tasas, Paten-tes y Contribuciones Especiales presen-tadas por el Órgano Ejecutivo Municipal.

13) Aprobar o rechazar convenios suscritos por el Alcalde Municipal con entidades, personas jurídicas y/o naturales, publicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras sobre asuntos de interés del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

14) Aprobar y/o rechazar los contratos ad-ministrativos emergentes de los proce-sos de contratación de obras, bienes, servicios y concesiones municipales sus-critos por el Alcalde Municipal o la auto-ridad municipal delegada para el efecto de acuerdo a reglamentación específica.

15) Autorizar al Órgano Ejecutivo Municipal, la emisión de títulos valores y la nego-ciación y constitución de empréstitos, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de presentada la solicitad por el Alcalde Municipal.

16) Aprobar por Ley Municipal la organiza-ción territorial del Municipio de Nuestra Señora de La Paz.

17) Aprobar por Ley Municipal, la creación, constitución, fusión, transformación o disolución de empresas municipales y entidades descentralizadas.

18) Aprobar la participación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en man-comunidades, asociaciones, hermana-mientos y organismos intermunicipales, públicos y privados, nacionales o interna-cionales u otro tipo de actores privados para el cumplimiento de sus fines.

19) Emitir normas municipales para el regis-tro de la personalidad jurídica de las or-ganizaciones de control social asentadas en la jurisdicción del municipio.

20) Aprobar la nominación de calles, aveni-das, plazas, parques y establecimientos de educación, salud y otros espacios públicos de acuerdo a norma municipal específica.

21) Designar al Alcalde o Alcaldesa interina en caso de ausencia temporal o definiti-va del titular.

22) Designar al Tribunal de Imprenta de acuerdo a Ley.

23) Tomar conocimiento de los informes y dictámenes emitidos por la Contraloría General del Estado y pronunciarse de acuerdo a Ley cuando así corresponda.

24) Aprobar la normativa municipal de ho-nores y distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad.

25) Aprobar y sancionar la Ley Municipal para la enajenación de bienes de domi-nio público y de bienes de dominio ins-titucional de conformidad con la Consti-tución Política del Estados y la normativa en vigencia.

26) Autorizar por dos tercios de votos de los miembros del Concejo Municipal la enajenación de bienes municipales con-forme a Ley Municipal.

27) Aprobar y sancionar la Ley Municipal de constitución del Banco de Tierras y la administración de la propiedad inmueble municipal.

28) Aprobar la transferencia o entrega a otro título de bienes a otras entidades públi-cas para el cumplimiento de competen-cias municipales.

29) Recibir informe del Alcalde o Alcaldesa Municipal sobre el desarrollo de la ges-tión, la ejecución y avance de planes, polí-ticas, programas y proyectos municipales.

30) Fiscalizar las labores de la Alcaldesa o Alcalde Municipal y en su caso, disponer su procesamiento interno en la Comi-sión de Ética por responsabilidad admi-nistrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obra-dos a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constitu-yéndose en esa última situación en parte querellante.

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Comisión Especial Carta Orgánica

31) Fiscalizar, por iniciativa institucional o mediante requerimiento motivado de las instancias de control social, a través del Alcalde o Alcaldesa Municipal, a las servi-doras y servidores públicos municipales de todos los ámbitos de gestión admi-nistrativa municipal centralizada, descon-centrada y descentralizada.

32) Cumplir las demás atribuciones o res-ponsabilidades que le señalen las normas vigentes.

Artículo 37.(ORGANIZACIÓN DEL CONCEJO)

I. El Concejo Municipal de La Paz para el cumplimiento de sus facultades y atribucio-nes, se organiza en una estructura orgánica y una estructura administrativa.

II. La estructura orgánica del Concejo Mu-nicipal esta conformada por las siguientes instancias:

1) Pleno del Concejo Municipal; máxima autoridad del Gobierno Autónomo Mu-nicipal de La Paz, constituye el órgano legislativo, representativo, deliberante y fiscalizador en el marco de sus atribucio-nes y competencias autonómicas.

2) Directiva del Concejo Municipal; instancia de dirección, planificación, organización, gestión y representación del Concejo Municipal; esta conformada por una Pre-sidencia, una Vicepresidencia y una Secre-taría, cuya composición expresa la repre-sentación de mayorías y minorías de las fuerzas políticas elegidas y representadas en el Órgano Legislativo Municipal.

3) Comisiones del Concejo Municipal, son instancias técnicas y operativas, res-ponsables del análisis, revisión, elabora-ción y aprobación de los proyectos de instrumentos normativos y fiscalización del Concejo Municipal; son también de su conocimiento los asuntos municipales asignados según su competencia y espe-cialidad. La reglamentación interna esta-blecerá el número, naturaleza, especiali-dad, atribuciones y características de las Comisiones.

4) Oficinas Macrodistritales del Concejo Municipal, son las instancias desconcen-tradas que tienen por objeto garantizar el rol representativo, participativo, dialogan-te y gestor del Concejo Municipal en el ámbito territorial del Municipio de Nues-tra Señora de La Paz.

III. Para el ejercicio de sus facultades legisla-tivas, deliberante y fiscalizadora, el Concejo Municipal podrá organizar y dotarse de una estructura administrativa integrada por Di-recciones y Unidades operativas de acuerdo con los principios y parámetros de la admi-nistración pública.

IV. El Reglamento Interno, establecerá la or-ganización y funcionamiento de la estructura orgánica y administrativa del Concejo Muni-cipal de La Paz.

Artículo 38. (SESIONES)

I. La sesión del Pleno del Concejo Munici-pal, es la máxima instancia de deliberación y debate de las Concejalas y Concejales para la toma de decisiones en el marco de sus facultades autonómicas, a efecto de regular el cumplimiento de las competencias exclusi-vas, compartidas y concurrentes del Gobier-no Autónomo Municipal de La Paz.

II. Las sesiones del Pleno del Concejo Muni-cipal, son ordinarias o extraordinarias, debe-rán convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito.

III. Las sesiones del Pleno del Concejo Mu-nicipal tienen carácter público, y serán re-servadas o secretas en los casos y de con-formidad con las previsiones y condiciones establecidas en el Reglamento Interno.

IV. Para su validez, las sesiones del Pleno del Concejo Municipal deberán efectuarse obli-gatoriamente con el quórum respectivo, que se forma con la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros. Son nulos de pleno derecho los actos y decisiones que no cumplan las condiciones señaladas preceden-temente.

V. Las Comisiones del Concejo Municipal, podrán deliberar y tratar los asuntos de su

TÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES

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PROYECTO CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ

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Comisión Especial Carta Orgánica

competencia en sesiones ordinarias o ex-traordinarias de conformidad con lo estable-cido en el Reglamento Interno.

Artículo 39.(PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO)

El Concejo Municipal de La Paz, mediante Ley Municipal establecerá el procedimiento para el ejercicio de su facultad legislativa y regulará la organización y desarrollo del or-denamiento jurídico y administrativo del Go-bierno Autónomo Municipal de La Paz.

CAPÍTULO TERCERO

ÓRGANO EJECUTIVOMUNICIPAL

Artículo 40.(ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL)

I. El Órgano Ejecutivo Municipal, es la instan-cia de ejecución técnica, económico finan-ciera, administrativa de la gestión municipal, presidida por la Alcaldesa o Alcalde como máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

II. El Órgano Ejecutivo Municipal, esta inte-grado por la Alcaldesa o el Alcalde Munici-pal como máxima autoridad y representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el Gabinete Municipal, las Secretarias, Delegaciones, Subalcaldías, las Unidades des-concentradas y descentralizadas y otras enti-dades públicas en las que tenga participación el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

III. El Órgano Ejecutivo Municipal, podrá es-tablecer en su estructura nuevas instancias, cambiar sus denominaciones y/o suprimir las existentes de acuerdo con la realidad mu-nicipal y necesidad institucional a efecto de responder de forma eficiente y eficaz con sus competencias, atribuciones y responsa-bilidades.

IV. La organización, estructura y funciona-miento del Órgano Ejecutivo Municipal será aprobada mediante Ley Municipal.

Artículo 41.(ALCALDESA O ALCALDEMUNICIPAL)

La Alcaldesa o el Alcalde Municipal, es la máxima autoridad ejecutiva y representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

Artículo 42.(FACULTADES)

Son facultades de la Alcaldesa o Alcalde Mu-nicipal las siguientes:

1) Facultad ejecutiva, que es la capacidad que tiene la Alcaldesa o el Alcalde Muni-cipal para organizar, planificar, programar y ejecutar las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas en la jurisdic-ción del Municipio de Nuestra Señora de La Paz en el marco de la planificación y la normativa municipal vigente.

2) Facultad reglamentaria, que es la capaci-dad de reglamentar el cumplimiento de la Leyes Municipales, así como desarrollar la normativa necesaria para el ejercicio de sus atribuciones y competencias.

3) Facultad administrativa, que es la capaci-dad de organizar y dirigir la administración pública municipal para el cumplimiento de las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes y el logro de los fines y objetivos del Gobierno Autónomo Muni-cipal de La Paz.

Artículo 43.(COMPETENCIAS)

Son competencias de la Alcaldesa o el Alcal-de Municipal, las siguientes:

1) Cumplir y hacer cumplir la presente Carta Orgánica Municipal y toda la nor-mativa municipal.

2) Representar al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

3) Ejercer en el ámbito de sus competen-cias, las facultades ejecutivas, reglamen-tarias y administrativas para el cumpli-miento de las competencias exclusivas,

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Comisión Especial Carta Orgánica

compartidas y concurrentes del Gobier-no Autónomo Municipal de La Paz.

4) Promulgar las Leyes y Ordenanzas Muni-cipales sancionadas por el Concejo Mu-nicipal.

5) Reglamentar el cumplimiento de las Leyes Municipales, sancionadas por el Concejo Municipal de conformidad con la norma-tiva municipal vigente.

6) Presentar a consideración del Concejo Municipal proyectos de Ley, Ordenanza u otras normas municipales.

7) Emitir y dictar normas municipales en el ámbito ejecutivo de acuerdo a lo dis-puesto por Ley Municipal.

8) Conducir las relaciones intergubernamen-tales e internacionales.

9) Organizar, designar, posesionar y dirigir el Gabinete Municipal de conformidad con la Ley Municipal de organización del Ór-gano Ejecutivo Municipal.

10) Designar, posesionar y retirar a las au-toridades municipales designadas y de li-bre nombramiento y al personal técnico administrativo, de acuerdo a normativa vigente.

11) Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las labores del Órgano Ejecutivo Municipal.

12) Establecer Delegaciones Municipales de acuerdo a las políticas estratégicas y asuntos prioritarios relacionados con la gestión municipal.

13) Designar, posesionar y remover a los Secretarios y Delegados Municipales de acuerdo a Ley Municipal.

14) Constituir y convocar a instancias con-sultivas y de participación ciudadana.

15) Elaborar, aprobar y aplicar los reglamen-tos específicos para implantar e institu-cionalizar los procesos de Administra-ción y de Control Gubernamentales, en el marco de las normas básicas respec-tivas.

16) Suscribir contratos administrativos y/o delegar la competencia de suscripción a otros servidores públicos municipales y remitir al Concejo Municipal para su conocimiento y respectivo pronuncia-miento.

17) Suscribir convenios con entidades, per-sonas jurídicas y/o naturales, publicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras so-bre asuntos de interés del Gobierno Au-tónomo Municipal de La Paz y remitir al Concejo Municipal para su conocimien-to y respectivo pronunciamiento.

18) Presidir por si o mediante representante designado, los Consejos de Administra-ción o Directorios de las entidades des-centralizadas, empresas municipales u otras en las que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz participe.

19) Administrar el catastro urbano de con-formidad con las normas técnicas y lega-les en vigencia.

20) Organizar la Guardia Municipal creada por Ley Municipal, reglamentar su fun-cionamiento y supervisar el cumplimien-to de sus atribuciones y evaluar la conse-cución de sus fines y objetivos.

21) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir las normas y dispo-siciones municipales, pudiendo iniciar las acciones que corresponda ante los ór-ganos competentes en caso de negativa.

22) Formular y elevar ante el Concejo Mu-nicipal para su consideración y aproba-ción, los planes de desarrollo municipal y de ordenamiento territorial, elaborados con participación de la comunidad.

23) Formular y elevar ante el Concejo Mu-nicipal, para su consideración y aproba-ción, la programación operativa, el pre-supuesto municipal, sus reformulaciones y modificaciones.

24) Formular y elevar ante el Concejo Muni-cipal para su consideración y aprobación la estructura organizacional del Órgano Ejecutivo Municipal, los manuales de or-ganización, funciones y procedimientos municipales.

TÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES

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PROYECTO CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ

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Comisión Especial Carta Orgánica

25) Remitir a consideración del Concejo Municipal los Estados Financieros audita-dos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

26) Poner a disposición de la autoridad com-petente los estados financieros y la eje-cución presupuestaria de la gestión ante-rior, debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal.

27) Solicitar al Concejo Municipal la autori-zación para la adquisición de emprésti-tos de acuerdo a normativa vigente.

28) Aprobar los planos generales del Muni-cipio.

29) Elaborar y elevar ante el Concejo Muni-cipal, para su consideración y aprobación, el plan de uso de suelos y otros instru-mentos de planificación y ordenamiento territorial.

30) Ejecutar los procesos de expropiación aprobados por el Concejo Municipal de conformidad con la Ley.

31) Proponer al Concejo Municipal los pla-nos de zonificación y valuación zonal, ta-blas de valores, según calidad de vía del suelo y la delimitación de cada una de las zonas detectadas por el proceso de zonificación de conformidad con la nor-mativa vigente.

32) Proponer al Concejo Municipal proyec-tos de Ley Municipal para la creación y regulación de impuestos, tasas, patentes y contribuciones especiales.

33) Proponer al Concejo Municipal proyec-tos de Ley Municipal para la constitución, así como la disolución de entidades des-centralizadas, empresas públicas o mix-tas u otras para la prestación de servi-cios, ejecución de obras o explotaciones municipales.

34) Presentar ante el Concejo Municipal y las instancias de participación social, la memoria anual, informes sustentados de la ejecución física y presupuestaria de la gestión municipal como acto de rendi-ción pública de cuentas.

35) Responder las peticiones de informes es-critos u orales que requiera el Concejo Municipal en cumplimiento de su facul-tad fiscalizadora de conformidad con los plazos y modalidades que señala el Re-glamento Interno del Órgano Legislativo Municipal.

36) Proponer al Concejo Municipal proyec-tos de Ley Municipal para la creación, delimitación, fusión y/o supresión de uni-dades territoriales que integran la orga-nización territorial del municipio.

37) Administrar el sistema de registro del derecho propietario de los vehículos registrados en la jurisdicción, legalmente importados, ensamblados o fabricados en el territorio nacional.

38) Cumplir con las demás atribuciones y funciones establecidas en la Constitu-ción Política del Estado, Carta Orgánica Municipal, leyes nacionales, leyes y nor-mas municipales para el cumplimiento de los fines y objetivos del Gobierno Autó-nomo Municipal de La Paz.

Artículo 44.(ESTRUCTURA)

I. El Órgano Ejecutivo Municipal esta consti-tuido por el:

1) Gabinete Municipal, instancia de análisis y toma decisiones para el cumplimiento de las competencias municipales. Esta con-formado por las autoridades municipales de mayor jerarquía del Órgano Ejecutivo Municipal y es presidida por la Alcaldesa o Alcalde Municipal.

2) Las Secretarías Municipales, instancias responsables de ejecutar las políticas mu-nicipales de conformidad con sus compe-tencias y atribuciones asignadas en la or-ganización de la estructura municipal.

3) Las Delegaciones Municipales, son instan-cias constituidas y organizadas para el cono-cimiento y ejecución de asuntos municipales específicos, caracterizados por la especialidad que revisten sus competencias, ejerciendo las funciones asignadas en representación de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal.

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Comisión Especial Carta Orgánica

4) Las Subalcaldías, son las unidades organiza-cionales desconcentradas para la gestión del territorio, responsables de la adminis-tración de los macrodistritos que integran la organización territorial del Municipio de Nuestra Señora de La Paz.

5) Las unidades desconcentradas, son ins-tancias con autonomía de gestión admi-nistrativa, legal y técnica, constituidas para la prestación de servicios municipales, ejecución de obras y cumplimiento de competencias municipales en el territorio urbano y rural del municipio.

6) Las unidades descentralizadas, son instan-cias de derecho público con personería jurídica propia, autonomía de gestión y pa-trimonio propio, que operan, administran, prestan servicios o ejecutan obras muni-cipales en el territorio urbano y rural del Municipio de Nuestra Señora de La Paz.

II. La Ley Municipal de organización del Ór-gano Ejecutivo Municipal, regulará el funcio-namiento, organización y marco competen-cial de cada una de las instancias que forma parte de la estructura municipal señalada precedentemente.

Artículo 45.(ATRIBUCIONES)

I. Son atribuciones del Gabinete Municipal:

1) Cumplir y hacer cumplir la Carta Orgá-nica, la normativa municipal, el sistema de planificación integral municipal, las políti-cas públicas municipales y los instrumen-tos de gestión y administración municipal;

2) Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz;

3) Analizar, aprobar y evaluar los planes, po-líticas, estrategias, programas y proyectos municipales.

II. Son atribuciones de las Secretarías Muni-cipales en el ámbito de acción que les co-rresponda:

1) Cumplir y hacer cumplir la Carta Orgá-nica, la normativa municipal, el sistema de planificación integral municipal, las políti-cas públicas municipales y los instrumen-tos de gestión y administración municipal;

2) Ejercer las atribuciones y funciones ope-rativas, técnicas y administrativas del Ór-gano Ejecutivo Municipal;

3) Coordinar cuando corresponda, la ejecu-ción de sus atribuciones con autoridades, instituciones, organizaciones del control social y otras instancias y representacio-nes de la sociedad civil;

4) Ejercer sus atribuciones de forma eficien-te y eficaz en la prestación de los servicios y la ejecución de obras municipales;

5) Coordinar y participar en la formulación de la programación operativa y el presu-puesto en consulta con las instancias de participación y control social, en el marco del proceso de planificación participativa municipal.

III. Son atribuciones de las Delegaciones Mu-nicipales:

1) Cumplir y hacer cumplir la Carta Orgá-nica, la normativa municipal, el sistema de planificación integral municipal, las políti-cas públicas municipales y todos los ins-trumentos de gestión y administración municipal.

2) Ejercer las atribuciones y funciones ope-rativas y administrativas del Órgano Eje-cutivo Municipal delegadas por la Alcalde-sa o Alcalde Municipal.

3) Coordinar y participar en la formulación de la programación operativa y el presu-puesto de la delegación municipal.

IV. Son atribuciones de las Subalcaldías en el ámbito de la gestión territorial desconcen-trada:

1) Cumplir y hacer cumplir la Carta Orgá-nica, la normativa municipal, el sistema de planificación integral municipal, las políti-cas públicas municipales y los instrumen-tos de gestión y administración municipal

TÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES

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PROYECTO CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ

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Comisión Especial Carta Orgánica

2) Representar al Órgano Ejecutivo Munici-pal en el ámbito territorial del ejercicio de sus atribuciones.

3) Ejercer las atribuciones y funciones opera-tivas, administrativas y técnicas en repre-sentación del Órgano Ejecutivo Municipal.

4) Coordinar la ejecución de sus atribucio-nes con autoridades, instituciones, organi-zaciones del control social y otras instan-cias y representaciones de la sociedad civil del Macrodistrito.

5) Supervisar la eficiente y eficaz prestación de los servicios y la ejecución de obras municipales.

6) Coordinar el relacionamiento con las ins-tancias de participación y control social.

7) Coordinar y participar en la formulación de la programación operativa y el presu-puesto de su ámbito territorial, en con-sulta con las instancias de participación y control social, en el marco del proceso de planificación participativa municipal.

8) Coordinar con las entidades públicas y privadas del Macrodistrito.

V. El número, la organización y gestión ad-ministrativa, atribuciones y funciones de las instancias que integran la estructura del Ór-gano Ejecutivo Municipal, así como su funcio-namiento serán regulados por Ley Municipal.

Artículo 46.(SERVIDORAS Y SERVIDORESPÚBLICOS)

I. Servidora o Servidor público, es aquella persona individual que independientemente de su jerarquía, calidad, fuente de remunera-ción, presta servicios en relación de depen-dencia con el Gobierno Autónomo Munici-pal de La Paz.

II. Los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, están com-prendidos en las categorías de servidores públicos electos, designados o de libre nom-bramiento, de carrera administrativa muni-cipal, eventuales, temporales o a plazo fijo, sujetos a la Ley General del Trabajo y otras

categorías emergentes con posterioridad a la aprobación de la presente Carta Orgánica Municipal.

III. La Ley Municipal de la Función Pública Municipal, regulará el régimen de los ser-vidores y servidoras públicas, categorías y clasificación de los cargos, la carrera admi-nistrativa municipal, derechos y obligaciones, el régimen de sanciones y el conjunto de disposiciones relacionadas con el desempe-ño de funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

IV. El ejercicio de funciones de los servido-res y servidoras públicas y la normativa mu-nicipal aplicable, deberá estar en concordan-cia y ser compatible con las competencias autonómicas y las disposiciones legales na-cionales que regulan el ejercicio de la función pública.

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Comisión Especial Carta Orgánica

CAPÍTULO PRIMERODESARROLLO HUMANO

Artículo 47.(DESARROLLO HUMANO)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz centra su acción en las personas, reco-nociendo sus características y diferencias, para definir las políticas que les permitan ac-ceder igualitaria y equitativamente a oportu-nidades, así como incrementar sus opciones para decidir su vida individual y su rol en la comunidad.

II. Adopta las medidas necesarias que la po-blación del Municipio de Nuestra Señora de La Paz requieren para un proceso de perma-nente ampliación de sus opciones, así como promueve el fortalecimiento de sus capaci-dades y la consolidación de sus libertades y el ejercicio pleno de sus derechos.

III. Las capacidades de las personas, incluyen el disfrute de una vida plena y saludable, la adquisición de conocimiento y acceso a los recursos necesarios para alcanzar una vida digna y libertad política, económica y social; así como participar en la sociedad de mane-ra productiva y creativa; vivir con dignidad y disfrutar de las garantías que les otorgan los derechos humanos.

Artículo 48. (FAMILIA)

El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, reconoce a la familia como el núcleo funda-mental de la sociedad y promueve acciones que garanticen las condiciones sociales para su desarrollo integral, la protección y seguri-dad de sus miembros.

Artículo 49.(NIÑEZ Y ADOLESCENCIA)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, asume como prioridad la protección del interés superior de los niños, niñas y ado-

lescentes y su atención integral desde todos los ámbitos de la gestión y el desarrollo mu-nicipal.

II. Desarrolla políticas tendientes a la inclu-sión social y prevención de toda forma de violencia y/o explotación infantil para su de-sarrollo humano integral.

III. Promueve el acceso a la educación pública inclusiva y gratuita e incentiva la educación alternativa para el ejercicio pleno de los de-rechos de niñas, niños y adolescentes.

IV. Fortalece el sistema de defensa municipal orientada a la atención, protección integral y restitución de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

V. Promueve los derechos individuales de ni-ñas, niños y adolescentes trabajadores.

VI. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante Ley Municipal regulará el al-cance y ejercicio de la competencia para la atención integral de niños, niñas y adolescen-tes.

Artículo 50. (JUVENTUD)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, promueve la atención e inclusión y par-ticipación democrática de las y los jóvenes en los procesos económicos, políticos, socia-les, medio ambientales, culturales y otros del Municipio, en los distritos urbanos y rurales.

II. Es prioridad del Gobierno Autónomo Mu-nicipal de La Paz, planificar, programar y eje-cutar acciones y medidas para la incorpora-ción laboral de las y los jóvenes, estudiantes, egresados, técnicos y profesionales del área urbana y rural.

III. Incentiva y promociona los derechos sexuales y derechos reproductivos en la pre-vención, atención, sensibilización en salud se-xual y reproductiva, prevención de embarazo adolescente, VIH/Sida, y/o drogadicción de la

TÍTULO TERCERODESARROLLO COMPETENCIAL

TÍTULO TERCERO DISPOSICIONES GENERALES

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PROYECTO CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ

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Comisión Especial Carta Orgánica

población de jóvenes de los distritos urba-nos y rurales del Municipio.

IV. Adopta toda acción tendiente a alcanzar los fines del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en relación a la atención integral de la juventud.

Artículo 51.(MUJER)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz promueve y desarrolla políticas y acciones para la participación democrática individual y social en igualdad y equidad de condiciones.

II.Elabora y fomenta la implementación de mecanismos y procesos para la protección y respeto del libre ejercicio de los derechos de la mujer.

III. Promociona y coordina la iniciativa indivi-dual, colectiva, pública y privada de acciones para promover y generar condiciones del desarrollo integral de la mujer.

IV. El Sistema de Planificación Integral para el Desarrollo Municipal, incluirá el enfoque de género en los procesos de planificación, pla-nes, políticas, estrategias, programas y pro-yectos en la gestión municipal.

Artículo 52.(PERSONAS CON DISCAPACIDAD)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, promueve la integración y participación social, económica, política, cultural, autode-terminación, inclusión social, con enfoque de equidad de género y social y sin discrimina-ción de acuerdo a sus usos y costumbres.

II. Formula y ejecuta programas de sensibi-lización y capacitación de padres, madres y personal responsable de la atención de per-sonas con discapacidad.

III. Adopta las medidas necesarias para la construcción y/o adecuación de la infraes-tructura urbana a sus necesidades y habili-dades particulares, eliminando toda barrera arquitectónica que impida la expedita cir-culación y libre acceso al uso de espacios públicos y servicios básicos, así como la im-plementación de señalización y sistemas de

información adecuados.

IV. Desarrolla y administra de manera coor-dinada con el nivel central del Estado el re-gistro actualizado de personas con discapa-cidad residentes en el Municipio de Nuestra Señora de La Paz.

V. Asume y promueve el desarrollo y ejecu-ción de acciones tendientes a procurar el desarrollo integral de las personas con dis-capacidad.

Artículo 53.(ADULTO MAYOR)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, prioriza la atención de las y los adultos mayores, tendiente a la revalorización, inte-gración, participación social, política, cultural y el trato preferencial en el uso y prestación de servicios públicos municipales.

II. Promueve e incentiva la implementación de acciones para la recuperación, ocupación e integración económica y social de las y los adultos mayores, de acuerdo a sus capacida-des, conocimientos y/o habilidades.

III. Promueve la construcción y/o adecuación de la infraestructura urbana a sus necesida-des y habilidades particulares, facilitando la circulación y acceso a espacios públicos y servicios básicos.

Artículo 54. (DIVERSIDADES SEXUALES)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz promueve la participación social, eco-nómica, política y cultural de la persona gay, lesbiana, bisexual, transexual, travesti, trans-género y transformista, en igualdad, inclusión, respeto, solidaridad e interculturalidad, en los distritos urbanos y rurales del Municipio de Nuestra Señora de La Paz sin discrimina-ción alguna.

II. Desarrolla programas de difusión e infor-mación que promuevan un municipio libre de homofobia, transfobia y lesbofobia en los distritos urbanos y rurales del Municipio.

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Comisión Especial Carta Orgánica

Artículo 55. (EDUCACIÓN)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, define la educación como la función su-prema y primera responsabilidad municipal, en el marco de sus competencias y atribu-ciones, para este efecto.

1) Promueve el desarrollo de procesos de educación inclusiva, integral, permanente, sistemática, de calidad, con contenidos que garanticen la interculturalidad, intra-culturalidad, plurilingüismo y la formación académica científica y humanística.

2) Planifica para que la estructura y organiza-ción del servicio de educación res-ponda a las necesidades y características territo-riales del Municipio de Nuestra Señora de La Paz.

3) Promueve la regionalización y diversifi-cación curricular de conformidad con las vocaciones productivas, visión intercultu-ral y aspiraciones de la población del Mu-nicipio de Nuestra Señora de La Paz.

4) Impulsa y promueve la erradicación de toda forma de discriminación y violencia escolar.

5) Adopta medidas para la formación artística con enfoque intercultural, en las distintas disciplinas y expresiones contemporáneas, incluyendo las nuevas tecnologías para fa-vorecer la democratización del derecho a la experiencia estética y creativa de todos los sectores.

6) Coordina, suscribe acuerdos y aprueba normas de corresponsabilidad entre el Gobierno Autónomo Municipal y las Co-munidades Educativas, para la gestión y el manejo de infraestructura, mobiliario y equipamiento escolar.

7) Provee de los suficientes recursos para la financiación de los servicios básicos, in-fraestructura, mobiliario, material educa-tivo y equipamiento de las unidades edu-cativas de educación regular, educación alternativa y educación especial, así como de las direcciones distritales del Municipio.

8) Coordina con el nivel central del Estado, nivel Departamental y Comunidad Educa-tiva, el desarrollo de acciones orientadas alcanzar un sistema educativo eficiente, de calidad e inclusivo.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, regulará mediante Ley Municipal el ejer-cicio de su competencia en educación, de conformidad con lo establecido en la Cons-titución Política del Estado, en relación y concordancia con las responsabilidades, obli-gaciones y atribuciones de otros niveles del Estado.

Artículo 56. (SALUD)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, ejerce la competencia en Salud en el marco de los principios de universalidad, in-tegralidad, calidad, calidez, eficiencia, oportu-nidad y acercando los servicios de salud a la comunidad.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, define que el sistema de salud bajo su responsabilidad preste servicios eficientes, oportunos y de calidad, para este efecto adopta las siguientes medidas y acciones:

1) Planificará y programará el desarrollo de acciones de promoción de la salud y pre-vención en el marco del perfil epidemio-lógico del Municipio de Nuestra Señora de La Paz.

2) Dotará de la suficiente infraestructura, servicios básicos, mobiliario, medicamen-tos, insumos y equipamiento a los niveles de salud bajo su responsabilidad y tuición, y supervisará su uso adecuado y eficiente en la prestación de los servicios de salud.

3) Garantiza que la estructura y organización del servicio de salud responda a las nece-sidades y características territoriales del Municipio de Nuestra Señora de La Paz.

4) Establece instrumentos técnicos y legales para la gestión y manejo de infraestructu-ra, mobiliario, equipamiento e insumos en el marco de la corresponsabilidad entre el Gobierno Autónomo Municipal y los y

TÍTULO TERCERO DISPOSICIONES GENERALES

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PROYECTO CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ

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Comisión Especial Carta Orgánica

las operadores y prestadores del servicio de salud.

5) Reconoce, promueve, promociona y fo-menta el ejercicio y práctica de la medici-na tradicional en el marco de la intercul-turalidad del municipio.

6) Promueve acciones para la implementa-ción de medidas orientadas a la educación, protección y promoción de los derechos sexuales y derechos reproductivos de la población del municipio.

III. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante Ley Municipal regulará el ejer-cicio de su competencia en salud, de confor-midad con lo establecido en la Constitución Política del Estado y en relación y concordan-cia con las responsabilidades, obligaciones y atribuciones de otros niveles del Estado.

Artículo 57.(ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a efecto de atender las demandas y ne-cesidades de la población, adoptará las si-guientes medidas y acciones:

1) Establece mecanismos de control de cali-dad en la elaboración, manipulación, trans-porte y venta de alimentos.

2) Promueve la práctica de la lactancia ma-terna.

3) Provee de alimentación complementaria escolar de acuerdo a los requerimientos nutricionales en el marco de la capacidad económica municipal.

4) Promueve, incentiva y fomenta en la po-blación el desarrollo de hábitos alimenti-cios nutricionales saludables.

5) Planificará y ejecutará programas de ali-mentación complementaria a favor de grupos de personas de atención priorita-ria de conformidad a criterios técnicos y económicos.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, establecerá acuerdos, suscribirá conve-nios y aprobará normas para el ejercicio y

cumplimiento concurrente de la competen-cia en alimentación y nutrición con otros ni-veles del Estado.

Artículo 58.(DEPORTE)

El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, promueve, promociona, incentiva y fomenta la actividad física, el deporte, la educación fí-sica y la recreación en los niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo, que per-mita elevar y mejorar la calidad de vida de las personas del Municipio de Nuestra Señora de La Paz.

Artículo 59.(SEGURIDAD CIUDADANA)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz promueve la construcción de una cultu-ra de paz, convivencia pacífica y segura en el área rural y urbana del Municipio.

II. De conformidad con las previsiones seña-ladas en la Constitución Política del Estado, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz podrá:

1) Planificar y formular participativamente políticas, estrategias, planes y proyectos municipales de seguridad ciudadana y coordinar su implantación con las instan-cias públicas competentes y los actores sociales del Municipio.

2) Organizar, administrar y operar un siste-ma municipal de seguridad ciudadana en el marco de la concurrencia de responsabi-lidades y atribuciones de los otros niveles del Estado;

3) Aprobar normas de corresponsabilidad para la gestión y el manejo de infraestruc-tura y equipamiento destinado a la seguri-dad ciudadana.

4) Implementar programas de sensibilización, orientadas a la construcción de un muni-cipio seguro, protegido y libre de violencia y delincuencia.

III. Mediante Ley Municipal, regulará el ejer-cicio concurrente de la competencia en se-guridad ciudadana, de conformidad con lo

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Comisión Especial Carta Orgánica

establecido en la Constitución Política del Estado y en relación y concordancia con las responsabilidades, obligaciones y atribucio-nes de otros niveles del Estado.

Artículo 60. (CULTURASE INTERCULTURALIDAD)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, reconoce, valoriza y fomenta el desarro-llo, ejercicio pleno y sin discriminación de las diferentes culturas existentes en su jurisdic-ción; otorgando a la gestión y práctica cultu-ral un valor fundamental y estratégico, en el marco del diálogo intercultural.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a objeto de alcanzar sus fines en el ejer-cicio de sus competencias implementará to-das las acciones necesarias como:

1) Diseñar y ejecutar políticas orientadas al fortalecimiento de la cohesión social, pro-moviendo la convivencia intercultural en el marco del reconocimiento, respeto y diálogo equitativo de las identidades que habitan en el Municipio;

2) Promover la democratización plena de la práctica y el acceso a las expresiones y manifestaciones culturales individuales y colectivas;

3) Generar políticas públicas participativas e interculturales para la dinamización, acti-vación y transversalización de la gestión cultural;

4) Fomentar la producción artística cultural.

Artículo 61.(PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL MUNICIPAL)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, adopta las medidas necesarias, para la preservación, promoción y difusión del pa-trimonio cultural y natural del Municipio.

II. Establece sistemas y normas para identi-ficar, registrar, catalogar, preservar, declarar, valorizar, promover, difundir y enriquecer el patrimonio cultural y natural municipal.

III. Aprueba normas para la protección del patrimonio arquitectónico, urbano, arqueo-lógico y natural, así como la definición de su uso, conservación, preservación, restaura-ción, rehabilitación y promoción.

IV. Promueve la protección y valorización de los bienes patrimoniales.

V. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante Ley Municipal establecerá los mecanismos, instrumentos y procedimientos para identificar, registrar, catalogar, preser-var, declarar, valorizar, promover, difundir y enriquecer el patrimonio cultural y natural municipal.

CAPÍTULO SEGUNDO

ORDENAMIENTOTERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

Artículo 62.(PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL)

I. La Planificación Territorial, es el sistema de gestión pública municipal por el que se de-termina la ocupación y el aprovechamiento sostenible y racional del territorio del Muni-cipio de Nuestra Señora de La Paz.

II. El Ordenamiento Territorial, es el proceso por el que se organiza el uso y la ocupación sustentable del territorio en función a sus características biofísicas, socioeconómicas, culturales y otros necesarios para esta fina-lidad.

Artículo 63.(OCUPACIÓN DEL TERRITORIO)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, define las políticas de asentamientos hu-manos con función social en base al uso del suelo, a objeto de garantizar el aprovecha-miento ambiental y sostenible del territorio municipal.

II. La ocupación del territorio con cualquier finalidad deberá considerar obligatoriamente los siguientes criterios y lineamientos técni-co – jurídicos:

TÍTULO TERCERO DISPOSICIONES GENERALES

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PROYECTO CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ

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Comisión Especial Carta Orgánica

1) La Planificación y optimización de la or-ganización de los asentamientos humanos en áreas urbanas y rurales, garantizando la provisión y el acceso a servicios básicos, educación, salud y la infraestructura nece-saria de apoyo al desarrollo humano.

2) La adopción de medidas de organización y articulación del territorio de acuerdo con sus potencialidades y limitaciones a través de instrumentos que consideren el uso actual y futuro del suelo, velando por el interés y bien común, la seguridad y su sostenibilidad.

3) La implementación de medidas que con-tribuyan al manejo sostenible del ambien-te, el control y monitoreo de las áreas de fragilidad ecológica y calidad y vulnerabili-dad del suelo.

4) La ejecución de acciones compartidas y/o concurrentes con otras instancias públi-cas y privadas para la rehabilitación y re-cuperación espacial y administrativa del territorio.

III. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, aprobará normas e instrumentos técni-cos, legales y de gestión, a efecto de garan-tizar una ocupación planificada, sostenible y racional del territorio.

Artículo 64.(USOS DEL SUELO)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, establece que en toda asignación del uso del suelo, su aprovechamiento deberá responder a los principios de racionalidad y sostenibilidad, considerando necesariamente los siguientes criterios:

1) Áreas destinadas al uso residencial inme-diato.

2) Áreas de expansión urbana o de uso re-sidencial mediato.

3) Áreas de desarrollo productivo: agrícola, ganadero, forestal, industrial, manufactu-rero o de otro tipo.

4) Áreas destinadas al uso combinado de residencia y desarrollo productivo.

5) Áreas de dominio público municipal.

6) Áreas de preservación, conservación y manejo de las áreas naturales y protegi-das municipales.

7) Áreas de explotación de áridos, agrega-dos u otros materiales de similar natura-leza.

8) Áreas de infraestructura y obras públicas destinadas a la prestación de servicios públicos.

9) Áreas de riesgo u otras no aptas para el asentamiento humano.

10) Áreas de uso institucional de todos los niveles de gobierno y administración pú-blica del nivel central, departamental y municipal.

11) Otras áreas necesarias de definir, regular y planificar.

II. El uso del suelo asigna funciones espacia-les y de aprovechamiento social del territo-rio de conformidad con estudios de riesgos, geológicos, hidrológicos, medioambientales, socioeconómicos y otros necesarios de dis-tinta especialidad, que definan técnicamente las áreas de uso de suelo y su ocupación ra-cional.

III. El cambio de uso del suelo, además de sustentarse en los principios de racionalidad y sostenibilidad, deberá responder a una jus-tificación técnica, legal y de consideración de riesgos naturales.

IV. El Gobierno Autónomo Municipal regula-rá por Ley Municipal, los criterios técnicos y legales para el cambio y asignación de usos del suelo y el aprovechamiento racional y sostenible del territorio.

Artículo 65.(DESARROLLO URBANO)

I. El desarrollo urbano se implementa sobre la base de la articulación de políticas de ges-tión del territorio definidas por la presente Carta Orgánica Municipal.

II. El desarrollo urbano, tiene la finalidad de planificar los asentamientos humanos en un

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Comisión Especial Carta Orgánica

hábitat integral, provisto de medios, condi-ciones y acceso a bienes públicos y servicios básicos para el efectivo ejercicio de dere-chos, cumplimiento de deberes, priorizando la vivienda y la vivienda social en favor de la población.

Artículo 66. (PROHIBICIONES)

I. De conformidad con los principios del uso racional y sostenible del suelo y la ocupación planificada del territorio, constituyen prohi-biciones sujetas a san-ción por su incumpli-miento los siguientes hechos:

1) La ocupación de aires de río, franjas de seguridad de los ríos, taludes, áreas verdes y otras áreas similares.

2) La ocupación y/o afectación de las áreas de preservación, las áreas protegidas, mo-numentos históricos, sitios arqueológicos, conjuntos urbanos patrimoniales, parques, áreas de equipamiento, vías vehiculares, peatonales y todo espacio de dominio municipal, estén o no registrados como bienes públicos.

3) La ocupación y/o asentamiento humano en áreas identificadas y catalogadas como de alto riesgo en el mapa de riesgos del Municipio de Nuestra Señora de La Paz.

4) La afectación de la infraestructura pública municipal.

5) El cambio de uso de suelo de áreas fores-tales, áreas no urbanizables, aires de río, áreas forestales en altas y medias pendien-tes, áreas de preservación, áreas arqueo-lógicas y áreas de paisaje natural.

6) La ocupación y/o afectación de áreas pasi-bles de ser protegidas por el Estado, que no se encuentren definidas precedente-mente.

II. El Concejo Municipal de La Paz mediante Ley Municipal, podrá establecer excepciones a estas prohibiciones por causas justificadas técnica y jurídicamente o cuando el interés público así lo aconseje. Son responsables por la función pública, el ejercicio discrecional, negligente o premeditado de la presente

atribución que tenga por objeto favorecer y/o afectar a terceros interesados.

III. El incumplimiento a las prohibiciones es-tablecidas en el presente artículo, es objeto de la imposición de las sanciones respectivas contenidas en el procedimiento técnico ad-ministrativo municipal sancionatorio.

Artículo 67. (BANCO DE TIERRAS)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, constituirá el Banco de Tierras del Mu-nicipio de Nuestra Señora de La Paz, como instrumento técnico de administración, asig-nación, reasignación y aprovechamiento so-cial y económico del territorio, priorizando la función social del suelo para la vivienda.

II. A efecto de alcanzar los objetivos y fines del Banco de Tierras, gestionará y coordinará con el nivel central del Estado la transferen-cia a favor del Gobierno Autónomo Munici-pal de La Paz, los bienes inmuebles de su do-minio que no cumpla la función social urbana.

III. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, podrá adquirir a cualquier título predios urbanos con destino a los fines del Banco Municipal de Tierras. De igual forma esta fa-cultado para adquirir onerosamente predios en municipios vecinos para satisfacer las de-mandas de vivienda de su población.

IV. El Banco Municipal de Tierras, proveerá de servicios básicos a los predios urbanos, los adecuará a condiciones de estabilidad y seguridad antes de su transferencia a los be-neficiarios.

V. Los predios urbanos con fines de vivien-da administrados por el Banco Municipal de Tierras, serán transferidos a titulo oneroso de conformidad con el marco legal vigente.

Artículo 68. (VIVIENDA)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, promueve el acceso de la población a una vivienda digna, en condiciones de equi-dad, economía y oportunidad, para este efec-to podrá:

TÍTULO TERCERO DISPOSICIONES GENERALES

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PROYECTO CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ

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Comisión Especial Carta Orgánica

1) Elaborar y ejecutar programas y proyectos de construcción de viviendas, conforme a las políticas y normas técnicas aprobadas por el nivel central del Estado.

2) En el marco del ordenamiento y ocupación territorial, planificará la expansión urbana y desarrollará procesos de habilitación de nuevas áreas destinadas a la vivienda.

3) Planificará y programará el traslado orde-nado de asentamientos humanos de sec-tores en riesgo a zonas estables y seguras del Municipio de Nuestra Señora de La Paz.

4) Formulará y desarrollará planes y proyec-tos de mejoramiento y construcción de viviendas y gestionará recursos del nivel central del Estado y entidades financieras para su ejecución.

II. Los planes, programas y proyectos muni-cipales de vivienda deberán sujetarse a las políticas nacionales y municipales a efecto de facilitar el acceso al suelo, financiamiento, construcción adecuada, uso de tecnologías nuevas y apropiadas, asistencia técnica y ser-vicios básicos.

III. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, deberá prever la existencia y acceso a servicios básicos en todo espacio destinado a la vivienda, que permita una ocupación se-gura y garanticen habitabilidad y estabilidad de los suelos.

Artículo 69.(INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL)

El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, adoptará las medidas y acciones necesarias para construir, administrar, mantener y ga-rantizar el uso y funcionamiento permanente de los espacios públicos municipales desti-nados a la cultura, educación, salud, deporte, movilidad, prevención de riesgos, actividad económica y otros servicios municipales, así como fomentar, organizar y ejecutar todo tipo de actividades requeridas por la comu-nidad.

Artículo 70.(GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, reconoce la situación de riesgo y vulne-rabilidad de sus suelos y declara de alta prio-ridad su atención e implementación de una gestión integral de riesgos a objeto de prote-ger la vida e integridad física de la población, así otorgar las condiciones necesarias para la recuperación de las zonas afectadas y la población damnificada.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en el marco de una gestión integral de riesgos, implementar las siguientes medidas de prevención:

1) Protección de la vida, integridad física y bienes materiales de la población del mu-nicipio.

2) Identificación, gestión y monitoreo cons-tante de las amenazas, cuya finalidad es la de generar planes, programas y proyectos destinados a la reducción prospectiva de riesgos.

3) Difusión y socialización de la información de riesgos a la ciudadanía para la preven-ción y reducción de vulnerabilidad ante las amenazas naturales y por ende de desas-tres.

4) Implementación de programas de educa-ción ciudadana y capacitación encamina-das a la reducción de riesgos y atención de desastres.

5) Impulso de la participación de instancias gubernamentales y no gubernamentales, sociedad civil, entidades con y sin fines de lucro, encaminadas a desarrollar acciones de reducción de riesgos y atención de de-sastres.

6) Promoción e implementación de siste-mas de alerta temprana para identificar riesgo potencial en un espacio geográfico determinado estableciendo las acciones inmediatas a seguir para mitigar riesgos y desastres.

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Comisión Especial Carta Orgánica

III. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en el marco de una gestión integral de riesgos implementará las siguientes medidas para la atención de emergencias:

1) Protección de la vida, integridad física y bienes materiales de la población del mu-nicipio.

2) Promoción e implementación de planes proyectos y programas para la respuesta inmediata ante emergencias.

3) Promoción de mecanismos administrati-vos, legales y técnicos de respuesta ágil y oportuna en la reducción de emergencias de tipo correctivo y prospectivo.

IV. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en el marco de una gestión integral de riesgos implementará las siguientes medidas para la atención de desastres:

1) Protección de la vida, integridad física y bienes materiales de la población del Mu-nicipio;

2) Implementación de planes, proyectos y programas para fortalecer la capacidad técnica, administrativa y financiera munici-pal en la atención y respuesta a los desas-tres naturales;

3) Implementación de planes, proyectos y programas para la recuperación, rehabili-tación y reconstrucción de la infraestruc-tura afectada;

V. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, aprobará normas, suscribirá acuerdos y establecerá niveles de coordinación con instancias públicas de los distintos niveles del Estado, organizaciones sociales y actores privados a efecto planificar y ejecutar una gestión integral de riesgos en el marco de la concurrencia y corresponsabilidad que seña-la la Constitución Política del Estado.

VI. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, esta facultado para evacuar a las perso-nas o asentamientos humanos en situación de riesgo o desastre natural con la finalidad de proteger la vida e integridad física de la población; en caso de negativa o resistencia

podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para cumplir la presente atribución munici-pal.

VII. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, podrá actuar de hecho para salvaguar-dar la vida y la integridad de las personas en situación de riesgo manifiesto, sin que ello genere responsabilidad en su contra o la de sus servidores públicos.

VIII. En casos de desastre o de alto riesgo, las entidades prestadoras de servicios públicos en el territorio del Municipio, deben otorgar la asistencia y auxilio a las personas afectadas y ejecutar acciones de acuerdo a los requeri-mientos definidos por el Gobierno Autóno-mo Municipal de La Paz.

IX. La definición de responsabilidades, el desarrollo de acciones y actividades de la Gestión Integral del Riesgo, declaratoria de desastre y/o emergencia y todo lo que co-rresponda al efecto, será regulado por Ley Municipal.

CAPÍTULO TERCEROECONOMIA PLURAL MUNICIPAL

Artículo 71.(ECONOMÍA PLURAL MUNICIPAL)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz promueve, incentiva y potencia la diver-sidad productiva y competitiva del Municipio, que se fundamenta en la actividad económi-ca privada, pública, mixta, social, cooperativa y comunitaria, en los rubros agropecuario, comercial, de servicios, manufacturero e in-dustrial, en la micro, pequeña, mediana y gran empresa.

II. Promueve el fortalecimiento y la conso-lidación de las vocaciones económicas y productivas potenciales para el desarrollo de emprendimientos socioeconómicos por actores económicos y productivos del Mu-nicipio y garantiza el ejercicio pleno de los derechos económicos de la población.

III. Adopta las medidas necesarias para la dotación de infraestructura, vinculación vial,

TÍTULO TERCERO DISPOSICIONES GENERALES

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PROYECTO CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ

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Comisión Especial Carta Orgánica

servicios y demás condiciones necesarias para el emprendimiento de actividades so-cioeconómicas en el Municipio.

IV. Promueve la redistribución equitativa del ingreso con inclusión social.

V. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, esta facultado para transferir recursos municipales a actores públicos y privados que tengan como objetivo el desarrollo, in-centivo y fomento de emprendimientos so-cioeconómicos y productivos.

VI. En acuerdo y concertación con los acto-res del desarrollo productivo, se formulan y ejecutan estrategias de promoción de inver-siones públicas, privadas y mixtas en el ámbi-to urbano y rural.

Artículo 72. (DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL)

I. El Gobierno Autónomo Municipal en el marco de sus atribuciones promueve el de-sarrollo económico local mediante la:

1) Formulación y ejecución de políticas, pla-nes, estrategias, programas y proyectos para el acceso a mercados locales.

2) Orienta la inversión pública municipal me-diante las compras estatales en favor de las unidades económico productivas loca-les.

3) Fomenta y fortalece el desarrollo de las unidades productivas, en los ámbitos de su organización administrativa, empresa-rial, capacitación técnica y uso de nuevas tecnologías.

4) Formula y ejecuta planes de ordenamien-to del comercio en vía pública, de acuer-do a su vocación económica y comercial; de igual forma promueve su reconversión productiva y facilita el acceso y uso de infraestructura provista por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

5) Promueve y fomenta acciones de inclusión económica con responsabilidad social de las y los actores productivos y económi-cos.

6) Promueve la cultura emprendedora y el desarrollo de emprendedores y empren-dimientos económico productivos.

II. La política municipal de promoción del de-sarrollo económico local se formula en base a los siguientes lineamientos:

1) Generación de valor agregado y empleo.

2) Visión integradora de las potencialidades de los espacios urbanos y rurales.

3) Impacto social de la dinamización econó-mica.

4) Sostenibilidad ambiental y generacional.

5) Articulación público privada.

6) Fortalecimiento de las capacidades de las y los actores económicos y productivos del municipio.

7) Fomento a la investigación y generación de tecnologías productivas.

8) Promoción de la innovación y el acceso a nuevas tecnologías.

III. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a efecto de alcanzar los fines y objetivos del desarrollo económico local, establecerá mecanismos de coordinación y concurrencia con actores públicos y privados, así como con otras instancias del Gobierno y niveles del Estado.

Artículo 73. (DESARROLLO RURAL)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz promueve, incentiva y fomenta el desarrollo rural integral con un enfoque sustentable y de preservación del medio ambiente, la bio-diversidad y los recursos naturales y efectiva participación de las personas y comunidades del Municipio.

II. La planificación municipal articula las polí-ticas específicas para la promoción de la pro-ducción ecológica, el riego y otras necesarias para el sector.

III. Implementará estrategias para la protec-ción de la producción agropecuaria y agroin-dustrial ante desastres naturales.

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Comisión Especial Carta Orgánica

IV. Coordinará las políticas con otros niveles del Estados para promover la sanidad e ino-cuidad alimentaria.

Artículo 74. (ÁRIDOS, TURBA, AGREGADOS Y OTROS BIENES SUJETOS A EXPLOTACIÓN MINERA)

I.El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, establece normas y adopta medidas para la extracción, aprovechamiento y explotación racional y sustentable de áridos, agregados, turba y otros bienes sujetos a explotación minera.

II. De conformidad con el Mapa de Riesgos del Municipio de Nuestra Señora de La Paz, se define restricciones parciales y absolutas en zonas y áreas no aptas para la extracción y explotación de áridos y agregados.

III. El Gobierno Municipal de La Paz controla, monitorea y fiscaliza todas las actividades re-lacionadas a la extracción, aprovechamiento y/o explotación de áridos, agregados, turba y otros bienes sujetos a explotación minera.

IV. Por razones de interés público y seguridad de la población, procede la suspensión de he-cho e inmediata de aquellas actividades de extracción y explotación que generen riesgo y constituyan amenazas a la estabilidad de los suelos, pudiendo iniciar las acciones legales que corresponda.

V. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante Ley Municipal, regulará las ac-tividades de extracción, aprovechamiento y explotación racional y sustentable de áridos, agregados, turba y otros bienes sujetos a ex-plotación minera.

Artículo 75. (PROMOCIÓN DEL EMPLEO)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz promueve y fomenta la generación del empleo y la mejora de las condiciones labo-rales en el marco de las políticas nacionales establecidas por el nivel central del Estado.

II. Promueve y fomenta la generación de oportunidades para el acceso a un empleo

digno y bien remunerado de acuerdo a las capacidades y formación de las personas.

III. Incentiva, promueve y fomenta la capaci-tación y formación laboral, mediante el de-sarrollo de procesos educativos para una inserción laboral en condiciones adecuadas.

Artículo 76. (TURISMO SUSTENTABLE)

I. La promoción, fomento y desarrollo del tu-rismo sustentable en el Municipio de Nuestra Señora de La Paz tiene carácter estratégico para el futuro económico, social y cultural de su población e implementa acciones de:

1) Desarrollo de proyectos y acciones ten-dientes a mejorar y facilitar la actividad turística sustentable en el Municipio de Nuestra Señora de La Paz;

2) Promueve e incentiva la inversión privada en la prestación de servicios turísticos de calidad;

3) Incentiva, fomenta y apoya la creación de empresas comunitarias, asociaciones y emprendimientos económicos en turismo como instrumento de desarrollo econó-mico local y generación de empleo;

4) Fomento e incentivo del desarrollo tu-rístico, precautelando, protegiendo, pro-mocionando y difundiendo el patrimonio cultural y natural del Municipio.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, aprobará normas, establecerá niveles de coordinación y suscribirá acuerdos con ac-tores públicos y privados para la promoción, fomento e incentivo del turismo sustentable en el Municipio.

Artículo 77. (SEGURIDAD ALIMENTARIA)

I. La planificación del territorio considera espacios, suelos y acciones, destinadas a la promoción de la actividad agropecuaria y la producción y/o cultivo de alimentos en el Municipio.

II. Desarrolla acciones de incentivo y fomen-to de la producción y comercialización de

TÍTULO TERCERO DISPOSICIONES GENERALES

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PROYECTO CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ

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Comisión Especial Carta Orgánica

alimentos producidos en el Municipio y el territorio nacional;

III. Elabora políticas y normas para consoli-dar el uso de los recursos naturales renova-bles de alcance municipal.

IV. Promueve, incentiva y fomenta la imple-mentación de políticas, normas y acciones para coadyuvar al acceso de la población a alimentos inocuos.

V. Planifica, formula políticas, aprueba normas de uso racional de los recursos naturales re-novables y garantiza el ejercicio del derecho a la alimentación de la población del Muni-cipio.

CAPÍTULO CUARTOMEDIO AMBIENTE SOSTENIBLE

Artículo 78. (MEDIO AMBIENTE)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, planifica, formula y ejecuta políticas, planes, programas y proyectos orientados a garantizar que los sistemas de vida de la naturaleza absorban daños, se adapten a las perturbaciones y se regeneren sin alterar significativamente sus características de es-tructura y funcionalidad.

II. Planifica y desarrolla estrategias de educa-ción ambiental, preservación, conservación y manejo sostenible del medio ambiente, pro-tección de la biodiversidad de la fauna y flora y los recursos naturales del Municipio.

III. Aprueba normas para regular las activida-des que tengan impacto sobre el medio am-biente, a efecto de evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y, en su caso, sancionar con el resarcimiento por los daños ocasionados al medio ambiente y la salud de la población.

IV. Establece las medidas de seguridad nece-sarias para neutralizar los posibles efectos-negativos de los pasivos ambientales.

V. La política estratégica ambiental del Go-bierno Autónomo Municipal de La Paz, debe-rá fundamentarse en las siguientes acciones, principios y criterios técnico jurídicos:

1) La priorización e inclusión del manejo y protección del medio ambiente, la biodi-versidad de fauna, flora y los recursos na-turales en todo proceso de planificación y promoción del desarrollo.

2) La consolidación y manejo integral de las áreas del municipio, sean estas protegidas, de preservación u otras áreas de atención pública.

3) La implantación de medidas de control, prevención y mitigación de la contami-nación para garantizar la calidad del aire limpio.

4) La formulación de políticas y acciones so-bre contaminación atmosférica, hídrica, del suelo y de cualquier otro recurso o espacio que sea necesario para su protec-ción y reparación cuando corresponda.

5) La protección del suelo, evitando la degra-dación, erosión y desertificación.

6) La promoción e incentivo del desarrollo de acciones para prevenir y/o rehabilitar áreas de riesgo, terrenos contaminados y suelos degradados.

7) La gestión y manejo integral de bosques y recursos forestales.

8) La promoción y fomento del uso eficiente de la energía y de tecnologías limpias.

9) La implementación de mecanismos de control de la contaminación.

VI. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante Ley Municipal, regulará el ejer-cicio de la competencia de gestión y protec-ción del medio ambiente, de conformidad con la Constitución Política del Estado en relación a las responsabilidades y atribucio-nes de otros niveles del Estado.

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Comisión Especial Carta Orgánica

Artículo 79. (SISTEMA DE PLANIFICACIÓNINTEGRAL)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz establece el Sistema de Planificación Integral para el Desarrollo Municipal en el marco de su autonomía y los sistemas nacional y de-partamental, de conformidad con las normas de planificación en vigencia.

II. El Sistema de Planificación Integral tiene por objeto la construcción colectiva del Mu-nicipio de Nuestra Señora de La Paz en el tiempo, en los ámbitos del desarrollo huma-no, político, económico, social, cultural, urba-no y rural, de seguridad integral, medio am-biental y manejo sustentable del territorio con enfoque multisectorial.

Artículo 80. (CAMBIO CLIMÁTICO)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz formula políticas y establece mecanismos or-ganizativos, institucionales, técnicos y legales para la mitigación, adaptación y respuesta efectiva a los efectos del cambio climático.

II. Los planes y políticas municipales, en su formulación y ejecución deberán considerar los siguientes criterios técnicos y líneas de acción:

1) El análisis de vulnerabilidades y adaptación a los efectos del cambio climático.

2) La mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero.

3) El fortalecimiento de las capacidades de adaptación a los efectos del cambio climá-tico en poblaciones vulnerables.

III. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz aprobará normas, establecerá acuerdos y coordinará sus acciones de mitigación del cambio climático con entidades públicas y privadas, así como promoverá la participa-ción ciudadana en la planificación, programa-ción y ejecución de las medidas y acciones a adoptar.

CAPÍTULO QUINTOSERVICIOS MUNICIPALES

Artículo 81. (CATASTRO URBANO)

El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante Ley Municipal, regulará la organiza-ción, administración y operación del catastro urbano con múltiples finalidades de confor-midad con parámetros técnicos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 82. (AGUA Y SANEAMIENTO)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz garantiza, a la población, el ejercicio del derecho humano al uso sostenible del agua y acceso irrestricto a los servicios de agua potable y saneamiento básico.

II. Las fuentes de agua de cualquier origen son de dominio público y no pueden ser reclamadas como derecho privado y/o ser restringidos por ninguna persona o grupo de personas.

III. La prestación del servicio de agua pota-ble y saneamiento básico es de alta prioridad municipal, podrá ser otorgada en forma di-recta o a través de terceros en condiciones que garanticen calidad, continuidad, eficiencia administrativa, mantenimiento adecuado y la más amplia cobertura, cumpliendo la protec-ción especial establecida por la Constitución Política del Estado.

IV. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz inventariara las fuentes de agua para for-mular políticas de uso sostenible en el tiem-po, que garantice una provisión permanente y continua a toda la población.

V. La planificación municipal preverá la for-mulación y ejecución de planes de manejo y tratamiento de aguas, manejo integral de cuencas, aprovechamiento de recursos hídri-cos, riego y micro riego en el marco de la coordinación y concurrencia con otros nive-les del Estado.

VI. Establecerá niveles de coordinación con municipios vecinos y toda instancia o autori-

TÍTULO TERCERO DISPOSICIONES GENERALES

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PROYECTO CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ

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Comisión Especial Carta Orgánica

dad del Estado, a objeto de prevenir y mitigar los daños en los ecosistemas de cabecera de cuenca, disminución de caudales en las na-cientes y zonas intermedias de ríos y ver-tientes.

VII. Promoverá e incentivará la participación ciudadana en el control de la prestación del servicio y el uso del agua por la población del Municipio.

Artículo 83. (ALUMBRADO PÚBLICO)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz implementará las medidas necesarias y oportunas para proveer servicio de alumbra-do público a la población, a objeto de pro-porcionar iluminación y procurar seguridad en los espacios públicos, vías peatonales y vehiculares, plazas, parques y demás espacios y bienes de dominio público municipal y uso irrestricto por la comunidad.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz define políticas para garantizar la ad-ministración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión del sistema de alumbrado público. Así, es de su competencia la determinación de las tasas de prestación del referido servicio.

Artículo 84. (ASEO URBANO Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz es responsable de la prestación del ser-vicio de aseo urbano y la gestión de residuos sólidos.

II. El servicio de aseo urbano, así como la ges-tión de los residuos sólidos podrá ser pres-tado de forma directa o a través de terceros de conformidad con la norma municipal vi-gente.

III. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz para una eficiente gestión de residuos sólidos, podrá desarrollar instrumentos ins-titucionales, educativos, técnicos y legales necesarios, a efecto de prevenir y reducir su generación, promover la recuperación, reú-so, reciclaje, aprovechamiento energético, así

como la disposición final sanitaria y ambien-tal.

IV. En la prestación del servicio de aseo urba-no y gestión de residuos sólidos, se establece la corresponsabilidad entre el Gobierno Au-tónomo Municipal de La Paz y la población del Municipio.

Artículo 85. (TRANSPORTE Y TRÁNSITO)

I. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 18, Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, el Go-bierno Autónomo Municipal de La Paz tiene las siguientes competencias exclusivas:

1) Planificar y desarrollar el transporte ur-bano, incluyendo el ordenamiento del tránsito urbano.

2) Efectuar el registro del derecho pro-pietario de los vehículos automotores legalmente importados, fabricados y/o ensamblados en el territorio nacional y remitir al nivel central del Estado, la información necesaria en los medios y conforme a los parámetros técnicos de-terminados para el establecimiento de un registro centralizado, integrado y ac-tualizado de todo el país.

3) Desarrollar, promover y difundir la edu-cación vial con participación ciudadana.

4) Regular las tarifas de transporte en su área de jurisdicción, en el marco de las normas, políticas y parámetros fijados por el nivel central del Estado.

5) Establecer niveles de coordinación con otras instancias públicas y niveles de Go-bierno del Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento eficiente de la compe-tencia exclusiva municipal en transporte urbano, ordenamiento y educación vial, administración y control del transito ur-bano.

6) Planificar, diseñar, construir, mantener y administrar los caminos vecinales, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda.

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Comisión Especial Carta Orgánica

7) Planificar, normar, regular, supervisar, fis-calizar y sancionar el transporte motori-zado y no motorizado en la jurisdicción municipal.

8) Promover la seguridad, calidad y equidad en la prestación regular, permanente e ininterrumpida del servicio público de transporte.

9) Regular y controlar el uso de las vías.

10) Planificar, administrar, construir y mante-ner la infraestructura de transporte.

11) Otorgar autorizaciones para la presta-ción del servicio de transporte de pasa-jeros y carga.

12) Definir rutas y recorridos del servicio público de transporte urbano y autori-zarlos.

13) Promover la prestación del servicio pú-blico de transporte a través de entida-des desconcentradas o de empresas pú-blicas, privadas o mixtas con actores del Municipio.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante Ley Municipal, regulará el ejer-cicio de la competencia municipal en Trans-porte y Transito Urbano en el marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado.

Artículo 86. (PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y USO DE BIENES MUNICIPALES)

El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, para la prestación de los servicios municipa-les, ejecución de obras o uso de bienes mu-nicipales, podrá adoptar las modalidades más convenientes a sus intereses, desde la con-cesión, conformación de sociedades mixtas, alianzas estratégicas, convocatorias a licita-ción pública u otro tipo de institutos jurídi-cos regulados por Ley Municipal.

Artículo 87. (EMPRESAS MUNICIPALES)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, esta facultado para conformar, constituir

y disolver empresas municipales públicas y mixtas, con personería jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y con plenas potestades para adquirir derechos y con-traer obligaciones sujetas al régimen jurídico establecido por Ley Municipal.

II. A objeto de alcanzar sus fines, procurar una eficiente y eficaz prestación de los ser-vicios públicos municipales, en el marco del ejercicio de sus competencias exclusivas, compartidas y concurrentes, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz podrá parti-cipar en empresas públicas o mixtas de con-formidad con la legislación vigente.

III. Los concejales, sus cónyuges o sus parien-tes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser miem-bros de los directorios de las Empresas Mu-nicipales, a excepción del Alcalde Municipal que ejercerá la Presidencia. Los parientes consanguíneos o por afinidad del Alcalde Municipal en los mismos grados que de los concejales, no podrán ser miembros del di-rectorio, ni gerentar las empresas municipales.

CAPÍTULO SEXTO

DEFENSA DE LOS DERECHOS DE USUARIAS, USUARIOS, CONSUMIDORES Y CONSUMIDORAS

Artículo 88. (DEFENSA DE DERECHOS)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, adopta medidas técnicas, legales y ad-ministrativas para promover el ejercicio y defensa de los derechos de los usuarios, usuarias, consumidoras y consumidores de servicios otorgados y prestados por opera-dores privados.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante Ley Municipal, establecerá los mecanismos, instrumentos y procedimientos técnicos y legales para garantizar el ejerci-cio de los derechos de los usuarios, usuarias, consumidoras y consumidores, a efecto de que los prestadores de servicios:

TÍTULO TERCERO DISPOSICIONES GENERALES

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PROYECTO CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ

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Comisión Especial Carta Orgánica

1) Asuman las responsabilidades por la pres-tación del servicio en condiciones de hi-giene y calidad.

2) Asuman la responsabilidad cuando las condiciones no estén de acuerdo con la publicidad o con la descripción que incor-pore.

3) Otorguen información real y veraz sobre la calidad, condiciones y efectos del uso de los productos que ofrecen.

Artículo 89. (CONTROL DE CALIDAD Y SANI-DAD)

El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, adopta las medidas legales, técnicas y admi-nistrativas destinadas a controlar la calidad, sanidad, higiene y manipulación en la elabo-ración, transporte y venta de productos ali-menticios de consumo humano y animal, a este efecto podrá realizar el análisis, recoger muestras y decomisar productos que no se adecúen a los estándares de consumo míni-mos exigidos.

Artículo 90. (SISTEMA DE REGULACIÓN MUNICIPAL)

El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante Ley Municipal, constituirá el Siste-ma de Regulación Municipal con el objeto de velar por la prestación de servicios públicos y privados de conformidad con normas y estándares definidos por normas técnicas y legales vigentes.

Artículo 91. (SISTEMA DE DEFENSA MUNICIPAL)

I. Se constituye el sistema de defensa muni-cipal para conocer las denuncias por vulne-ración de derechos fundamentales por parte de cualquier servidora o servidor municipal y restituir los mismos cuando se demuestre su vulneración.

II. Los requisitos, procedimientos y condi-ciones del ejercicio del sistema de defensa municipal serán regulados por Ley Municipal.

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Comisión Especial Carta Orgánica

CAPÍTULO PRIMEROHACIENDA MUNICIPAL

Artículo 92. (RECURSOS MUNICIPALES)

I. Los recursos del Municipio de Nuestra Señora de La Paz, son para la inversión ex-clusiva en el ejercicio y cumplimiento de las competencias municipales.

La administración y ejecución es responsabi-lidad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

II. Los recursos específicos, recursos por transferencias del nivel central o de otras entidades territoriales autónomas, créditos y todo otro ingreso a definirse en el futuro constituyen las fuentes financieras del Go-bierno Autónomo Municipal de La Paz.

Artículo 93.(RECURSOS ESPECÍFICOS MUNICI-PALES)

Los ingresos propios del Gobierno Autóno-mo Municipal de La Paz son:

Tributarios

1) Impuestos municipales.

2) Tasas municipales.

3) Patentes municipales.

4) Contribuciones especiales municipales.

No tributarios

1) Compensaciones.

2) Participaciones.

3) Regalías.

4) Ingresos provenientes de la venta de bie-nes, servicios y enajenación de activos.

5) Pagos provenientes de concesiones o ac-tos jurídicos realizados con los bienes del Gobierno Autónomo Municipal.

6) Los créditos y empréstitos internos y ex-ternos contraídos con entidades naciona-les, organismos multilaterales o bilaterales o cualquier otra entidad, de acuerdo a le-gislación vigente.

7) Donaciones, legados u otros similares mo-netarios o no monetarios.

Artículo 94. (RECURSOS POR TRANSFERENCIAS)

Son los recursos provenientes del nivel cen-tral o departamental del Estado, destinados al cumplimiento de las competencias exclusi-vas, compartidas y concurrentes del Gobier-no Autónomo Municipal de La Paz:

1) Coparticipación Tributaria de la recauda-ción de los tributos nacionales y el arancel aduanero.

2) Recursos de condonación de deuda.

3) Recursos del impuesto directo a los hi-drocarburos.

4) Transferencias extraordinarias por desas-tres naturales u otras causas de similar naturaleza.

5) Transferencias por delegación de compe-tencias.

6) Transferencias provenientes de fondos de compensación, fondos de desarrollo y equidad u otros en la distribución nacio-nal de recursos.

TÍTULO CUARTOHACIENDA MUNICIPAL, PATRIMONIO

Y BIENES MUNICIPALES

TÍTULO CUARTO DISPOSICIONES GENERALES

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PROYECTO CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ

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Comisión Especial Carta Orgánica

CAPÍTULO SEGUNDO

DOMINIO TRIBUTARIO MUNICIPAL

Artículo 95. (EJERCICIO DE LA POTESTAD TRI-BUTARIA).

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en el marco de sus competencias, creará los impuestos que le corresponda de confor-midad con la Ley de Clasificación de Impues-tos aprobada por el nivel central del Estado.

II. Los impuestos son de cumplimiento obli-gatorio e imprescriptible.

Artículo 96. (IMPUESTOS DE DOMINIO MUNICIPAL).

El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, podrá crear impuestos que tengan los si-guientes hechos generadores:

1) La propiedad de bienes inmuebles urba-nos y rurales, con las limitaciones estable-cidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes in-muebles que se encuentren en ellas.

2) La propiedad de vehículos automotores terrestres.

3) La transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial.

4) La afectación del medio ambiente por ve-hículos automotores; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos.

5) Otros impuestos creados por Ley con posterioridad a la aprobación de la pre-sente Carta Orgánica Municipal.

Artículo 97. (ÓRGANO COMPETENTE).

El Concejo Municipal de La Paz, mediante Ley Municipal dispondrá la creación y/o mo-dificación de impuestos de dominio munici-pal, su hecho generador, base imponible o de cálculo, alícuota, sujeto pasivo, exenciones y deducciones o rebajas, previo cumplimiento de las condiciones, requisitos, procedimien-tos y previsiones establecidas para el efecto.

Artículo 98. (INICIATIVA LEGISLATIVA).

I. Los proyectos de creación y/o modifica-ción de impuestos, podrán ser propuestos a iniciativa del Órgano Legislativo o del Órga-no Ejecutivo del Go-bierno Autónomo Mu-nicipal de La Paz.

II. Las ciudadanas y ciudadanos también po-drán presentar ante el Concejo Municipal o al Órgano Ejecutivo propuestas de creación y/o modificación de impuestos.

III. Toda propuesta de creación y/o modifica-ción de impuestos será canalizada a través del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autóno-mo Municipal de La Paz, previa evaluación y justificación técnica, económica y legal, remi-tirá la propuesta a la instancia competente del nivel central del Estado para el informe correspondiente.

IV. Son improcedentes las iniciativas de refe-réndum, iniciativa legislativa u otro procedi-miento ciudadano establecido en la presente Carta Orgánica Municipal, que tengan por objeto la creación y/o modificación de im-puestos municipales.

Artículo 99. (RÉGIMEN FISCAL)

I. El régimen fiscal municipal se sujeta a los principios de capacidad económica, equidad, igualdad, progresividad, proporcionalidad, universalidad, control, sencillez administrati-va y capacidad recaudatoria.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de la autoridad tributaria muni-cipal tiene las siguientes atribuciones:

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Comisión Especial Carta Orgánica

1) Proponer la creación, modificación y su-presión de impuestos, tasas, patentes y contribuciones especiales municipales.

2) Recaudar los ingresos de carácter tribu-tario.

3) Proponer la otorgación de incentivos, be-neficios, exenciones y formas de extinción de las obligaciones tributarias.

4) Administrar el registro y padrón de con-tribuyentes tendiendo a la universalización del pago de tributos y a la disminución de la evasión tributaria.

Artículo 100.(EXENCIONES IMPOSITIVAS).

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en la creación y establecimiento de im-puestos podrá establecer exenciones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias a favor de sujetos pasivos específicos de con-formidad con los requisitos y previsiones dis-puestas en la normativa nacional en vigencia.

II. Procede la exención impositiva en favor de un determinado sujeto pasivo beneficia-rio, previo trámite y acreditación ante el Go-bierno Autónomo Municipal de La Paz de los requisitos y condiciones establecidas para el efecto por la norma respectiva.

CAPITULO TERCEROADMINISTRACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA, FINANCIERA Y FISCAL

Artículo 101. (ADMINISTRACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA, FINANCIERA Y FISCAL)

I. Es aquel conjunto de normas, procesos y procedimientos tendientes a la captación, asignación y disposición de los recursos del capital económico financiero del Municipio por parte del Gobierno Autónomo Munici-pal destinadas a la satisfacción de las necesi-dades de la población y el cumplimiento de sus competencias y fines autonómicos.

II. El Patrimonio del Municipio de Nuestra Señora de La Paz, es el conjunto de bienes, derechos, acciones y otros activos, tangibles e intangibles de propiedad del Municipio y administrados por el Gobierno Autónomo Municipal.

III. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz administra y ejecuta sus recursos con absoluta independencia de otros niveles de gobierno del Estado y de conformidad con la planificación estratégica, programación ope-rativa y presupuesto participativo municipal.

Artículo 102. (GASTO PÚBLICO MUNICIPAL)

I. El gasto público municipal es el conjunto de erogaciones en el cumplimiento de las com-petencias exclusivas, compartidas y concu-rrentes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

II. La asignación del gasto se define en base a los procesos de planificación operativa y formulación presupuestaria, a este efecto se:

1) Implementará mecanismos que estimulen la distribución equitativa de recursos en el Municipio para la satisfacción equitativa e igualitaria de las necesidades de la po-blación.

2) Garantizará la ejecución de proyectos es-tratégicos, como soporte para implemen-tar la Planificación Integral para el Desa-rrollo Municipal.

3) Cumplirá oportunamente las obligaciones financieras.

4) Promoverá la eficiencia del gasto, estable-ciendo parámetros e indicadores que defi-nan los límites del gasto de funcionamien-to y optimicen la asignación de recursos para la inversión pública.

Artículo 103. (PRESUPUESTO MUNICIPAL)

I. El presupuesto municipal, es el instrumen-to de política fiscal expresado en unidades monetarias, que se formula en función a la Programación Operativa Plurianual, la Pro-gramación Operativa Anual y sus modifica-

TÍTULO CUARTO DISPOSICIONES GENERALES

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PROYECTO CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ

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Comisión Especial Carta Orgánica

ciones y reformulaciones, para la proyección de los ingresos y el destino de los gastos en la gestión municipal de acuerdo a los pará-metros establecidos en normativa municipal específica.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, ejerce su plena autonomía en la formu-lación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto municipal, sin la injerencia de ningún otro nivel del Estado.

III. El Presupuesto municipal incluye la tota-lidad de ingresos y gastos de la administra-ción del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

IV. La formulación, modificación, administra-ción, ejecución, seguimiento y control del presupuesto se rigen por Ley Municipal.

Artículo 104.(INVERSIONES MUNICIPALES)

El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz está facultado a efectuar inversiones con re-cursos públicos de manera independiente o conjunta con actores del sector privado y/o con otras entidades públicas de acuerdo a normativa aprobada por el Concejo Munici-pal.

Artículo 105.(FONDOS E INSTRUMENTOSFINANCIEROS)

El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz está facultado para constituir fondos fiducia-rios, fondos de inversión y otros instrumen-tos financieros para el desarrollo productivo, económico y social.

CAPÍTULO CUARTOPATRIMONIO Y BIENESMUNICIPALES

Artículo 106. (PATRIMONIO MUNICIPAL)

El Patrimonio del Municipio de Nuestra Se-ñora de La Paz está conformado por:

1) Bienes de dominio público.

2) Bienes de dominio institucional destina-

dos a la prestación de servicios públicos municipales.

3) Bienes de dominio mancomunado.

4) Acciones y participaciones en empresas públicas, mixtas u otro tipo de personas jurídicas.

5) Otros derechos emergentes con poste-rioridad a la aprobación de la presente Carta Orgánica Municipal.

Artículo 107. (BIENES DE DOMINIO MUNICIPAL)

I. Los bienes de dominio público correspon-den al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y son aquellos destinados al uso irres-tricto por parte de la comunidad; son ina-lienables, imprescriptibles e inembargables. Comprenden:

1) Calles, aceras, cordones, avenidas, pasos a nivel, puentes, pasarelas, pasajes, caminos vecinales, túneles y demás vías de tránsito.

2) Plazas, parques, bosques declarados públi-cos y otras áreas verdes y espacios des-tinados al esparcimiento colectivo y a la preservación del patrimonio cultural.

3) Bienes declarados vacantes por autoridad competente en favor del Gobierno Muni-cipal.

4) Ríos de hasta veinticinco (25) metros a cada lado del borde de máxima crecida, riachuelos, torrenteras y quebradas, con sus lechos, aires y taludes hasta su coro-namiento.

5) Todo otro bien que esté destinado al uso irrestricto por la comunidad.

II. No podrán ser empleados en provecho particular alguno; excepcionalmente y me-diante justificación técnica y legal podrán ser transferidos en los términos y condiciones establecidas por Ley Municipal.

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Comisión Especial Carta Orgánica

Artículo 108.(BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y PATRIMONIO INSTITUCIONAL)

I. Los bienes de dominio institucional, son aquellos destinados a la prestación de ser-vicios públicos municipales y no pueden ser empleados en provecho particular alguno. Su administración se rige por la normativa municipal de administración de bienes y ser-vicios.

II. Estos bienes podrán ser transferidos de conformidad con las condiciones y previsio-nes establecidas en la Ley Municipal respec-tiva.

Artículo 109. (ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO)

La administración del patrimonio del Munici-pio de Nuestra Señora de La Paz se sustenta en los principios de eficiencia, eficacia, trans-parencia, economía. La responsabilidad por su uso y preservación corresponde a las ser-vidoras y servidores públicos municipales.

Artículo 110. (PROTECCIÓN Y CORRESPONSABILIDAD)

I. Los bienes que forman parte del patrimo-nio tangible e intangible municipal, son de especial protección por el Gobierno Autó-nomo Municipal de La Paz y la población del Municipio.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, establecerá normas de corresponsabili-dad con las y los usuarios respecto de los bienes públicos para garantizar su preser-vación, uso irrestricto y permanente por la comunidad.

TÍTULO CUARTO DISPOSICIONES GENERALES

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Comisión Especial Carta Orgánica

CAPÍTULO PRIMEROPARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

Artículo 111. (PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz garantiza, promueve, incentiva y fomenta la participación ciudadana y el control en la administración pública municipal a efecto de precautelar la eficiencia, eficacia, transparen-cia, el acceso amplio, oportuno y democráti-co de la información y la participación direc-ta de la población en la toma de decisiones del municipio.

II. La participación ciudadana y control social son los mecanismos de intervención de la sociedad civil organizada e independiente de manera ordenada, oportuna en los procesos de elaboración de políticas públicas, presta-ción de servicios municipales, así como el seguimiento y evaluación del uso eficiente y transparente de los recursos y bienes muni-cipales.

III. El ejercicio de derechos y obligaciones, los mecanismos, procedimientos e instrumentos de partición ciudadana y control social en el Municipio de Nuestra Señora de La Paz, se-rán regulados por Ley Municipal.

Artículo 112. (SUJETOS)

I. Ejercen los derechos a la participación ciu-dadana y control social, todas las personas y organizaciones de la sociedad civil del Muni-cipio de Nuestra Señora de La Paz de con-formidad con la Ley Municipal.

II. A efecto del ejercicio de los derechos de participación ciudadana y control social, se reconocen todas las personerías jurídicas otorgadas con anterioridad a la presente Carta Orgánica Municipal.

Artículo 113. (ALCANCE)

La participación ciudadana y el control so-cial, además de lo establecido por la Consti-tución Política del Estado, comprende:

1) La participación en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos municipales.

2) Participación en los procesos de planifi-cación municipal.

3) Seguimiento y evaluación de la presta-ción de servicios municipales, a efectos de procurar calidad y eficiencia técnica y administrativa.

4) Proponer proyectos de leyes municipales, mediante el ejercicio del derecho de ini-ciativa legislativa ciudadana.

5) Participar en las consultas obligatorias y previas sobre leyes que proyecte el Con-cejo Municipal en materia de participa-ción ciudadana.

6) Ejercer el control social en todos los ni-veles del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, descentralizadas y desconcen-tradas y en las empresas públicas y mix-tas municipales.

7) Solicitar y exigir un manejo transparente de la información.

8) Solicitar al Gobierno Autónomo Munici-pal de La Paz toda la información nece-saria para el ejercicio del control social respectivo.

9) Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución Política del Estado y las leyes.

10) Conocer y pronunciarse sobre los infor-mes de rendición de cuentas y gestión del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

TÍTULO QUINTO PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

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Comisión Especial Carta Orgánica

Artículo 114. (LIMITES)

La participación ciudadana y el control social deberán limitarse al alcance establecido en el artículo precedente, quedando excluidas de esta la labor todas las acciones referidas al:

1) Ejercicio de acciones de fiscalización, coerción y/o amedrentamiento.

2) Desarrollo de acciones con el objeto de retrasar, impedir o suspender la ejecución o continuidad de proyectos, programas, planes y actos administrativos.

3) Admitir, promover o fomentar la injeren-cia político partidaria o de otra índole que no responda a los principios y fines de la participación ciudadana y el control social.

CAPÍTULO SEGUNDO

INSTITUTOS DE PARTICIPACION CIUDADANA Y DEMOCRACIA DIRECTA

Artículo 115. (INSTITUTOS)

I. Son Institutos de Participación Ciudadana y Democracia Directa Municipal los siguientes:

1) Referendo municipal.

2) Iniciativa legislativa ciudadana.

3) Asamblea del municipio.

4) Cabildo municipal.

5) Consejos macrodistritales de participa-ción ciudadana.

6) Consejos ciudadanos sectoriales.

7) Audiencias públicas.

8) Acción ciudadana.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante Ley Municipal, regulará los re-quisitos, condiciones, alcance y procedimien-to para el ejercicio ciudadano.

Artículo 116. (REFERENDO MUNICIPAL)

I. Es el mecanismo constitucional de demo-cracia directa y participativa por el cual las ciudadanas y los ciudadanos, mediante sufra-gio universal, deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público del municipio.

II. Las decisiones adoptadas mediante Refe-rendo Municipal tienen carácter vinculante y su cumplimiento es inmediato y obligatorio.

Artículo 117. (INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA)

Es el derecho que permite a los ciudadanos participar activamente en el proceso legis-lativo municipal a través de la formulación y presentación de proyectos de normas muni-cipales para su consideración y tratamiento por el Concejo Municipal.

Artículo 118.(ASAMBLEA DEL MUNICIPIO)

Es el mecanismo constitucional de demo-cracia directa y participativa por el que las personas del Municipio de Nuestra Señora de La Paz, mediante reuniones públicas, anali-zan, discuten y se pronuncian sobre políticas públicas y asuntos de interés colectivo para beneficio de la comunidad; se constituye en la máxima instancia de participación ciudada-na en el Municipio.

Artículo 119. (CABILDO MUNICIPAL)

I. Es el mecanismo constitucional de demo-cracia directa y participativa por el que las personas del Municipio de Nuestra Señora de La Paz, mediante reuniones públicas se pronuncian directamente sobre políticas y asuntos municipales de interés de la pobla-ción.

II. Sus pronunciamientos son de conocimien-to y consideración de las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal, tienen ca-rácter informativo, comunicativo, deliberati-vo y no vinculante.

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES GENERALES

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PROYECTO CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ

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Comisión Especial Carta Orgánica

Artículo 120. (CONSEJOS MACRODISTRITALES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA)

Son instancias consultivas de coordinación operativa que coadyuvan a la concertación social e institucional articulando el diálogo entre las organizaciones territoriales, socia-les, instituciones y el Gobierno Municipal Au-tónomo de La Paz.

Artículo 121. (CONSEJOS CIUDADANOS SECTORIALES)

Constituyen instancias de asesoramiento, coordinación y análisis de la problemática y las políticas municipales concernientes a un ámbito municipal sectorial e intersectorial determinado en el marco de las competen-cias municipales.

Artículo 122.(AUDIENCIAS PÚBLICAS)

Constituye un mecanismo de relación direc-ta y de comunicación entre los actores so-ciales, territoriales, funcionales e institucio-nales públicos y privados con el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

Artículo 123. (ACCIÓN CIUDADANA)

El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz organizará y realizará compañas ciudadanas para incentivar y motivar la participación ciu-dadana en acciones, programas y proyectos de manera activa.

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Comisión Especial Carta Orgánica

CAPÍTULO PRIMEROJERARQUIA NORMATIVA

Artículo 124. (JERARQUIA NORMATIVA)

I. La Carta Orgánica Municipal del Municipio de Nuestra Señora de La Paz, se sujeta a la Constitución Política del Estado y las Leyes del Estado Plurinacional en el marco de la jerarquía constitucional de las normas.

II. Es la norma de mayor jerarquía del orde-namiento jurídico y administrativo del Muni-cipio de Nuestra Señora de La Paz.

III. La Carta Orgánica Municipal esta subor-dinada a la Constitución Política del Estado y tiene preminencia en su aplicación con rela-ción a la legislación autonómica.

CAPÍTULO SEGUNDOREFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL

Artículo 125. (REFORMA TOTAL O PARCIAL)

I. La Carta Orgánica Municipal podrá ser re-formada total o parcialmente por iniciativa municipal institucional o por iniciativa ciuda-dana:

1) Iniciativa Municipal Institucional, mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios (2/3) del total de miembros del Concejo Municipal.

2) Iniciativa ciudadana, promovida por una o más personas naturales o jurídicas y sus-tentada con firmas de al menos un treinta por ciento (30%) de ciudadanos y ciuda-danas inscritos en el padrón electoral del Municipio de Nuestra Señora de La Paz.

II. El texto reformado deberá ser aprobado por dos tercios (2/3) del total de miembros del Concejo Municipal y sometido al control de constitucionalidad respectivo.

III. La población del Municipio de Nuestra Señora de La Paz mediante Referéndum Mu-nicipal, aprobará la Carta Orgánica Municipal, así como sus modificaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA.-

El Concejo Municipal aprobará la normativa que señala la presente Carta Orgánica del Municipio de Nuestra Señora de La Paz, a efecto de regular las competencias y atribu-ciones municipales que garantice el cumpli-miento de lo que dispone.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINALPRIMERA.-

En el marco de procesos de integración mu-nicipal se podrán modificar los límites del Municipio, estableciendo convenios intermu-nicipales con distintas Entidades Territoriales Autónomas de conformidad con la normati-va establecida para el efecto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, aprobará la Ley Municipal de participa-ción en la Región Metropolitana.

TÍTULO SEXTOJERARQUIA NORMATIVA Y REFORMA DE LA CARTA

ORGÁNICA MUNICIPAL

TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES GENERALES

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PROYECTO CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ

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Comisión Especial Carta Orgánica

II. En tanto no se constituya ni conforme la Región Metropolitana, el Gobierno Autóno-mo Municipal podrá constituir instancias de coordinación intergubernamental, a objeto

de formular y ejecutar políticas, planes, pro-gramas y proyectos de interés común.

La Paz 28 de mayo de 2012

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Comisión Especial Carta Orgánica

El proyecto de Carta Orgánica Municipal del Municipio de Nuestra Señora de La Paz, cumple de modo estricto y expreso los contenidos mínimos exigidos por el artículo Nº62 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización

CUADRO DE VALIDACIÓN DE REQUISITOS

Artículo Nº 62 Contenidos mínimos

Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes.

Identidad de la entidad autónoma.

Ubicación de su jurisdicción territorial.

Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades.

Forma de organización del órgano legislati-vo o deliberativo.

Facultades y atribuciones de las autori-dades, asegurando el cumplimiento de las funciones ejecutiva, legislativa y deliberativa; su organización, funcionamiento, procedi-miento de elección, requisitos, periodo de mandato.

Disposiciones generales sobre planificación, administración de su patrimonio y régimen financiero, así como establecer claramente las instituciones y autoridades responsables de la administración y control de recursos fiscales.

Contenido Carta Orgánica Municipal

Artículo 3. (Marco constitucional)Artículo 124. (Jerarquía Normativa)

Artículo 1. (Denominación)Artículo 2. (Identidad)

Artículo 6. (Ubicación)

Artículo 22. (Órganos de gobierno)Artículo 23. (Elección)Artículo 24. (Posesión y ejercicio del cargo)Artículo 25. (Impedimentos)Artículo 26. (Incompatibilidades)Artículo 27. (Prohibiciones)Artículo 28. (Presunción de legitimidad)Artículo 29. (Cesación de funciones)Artículo 30. (Revocatoria del mandato)Artículo 31. (Suspensión temporal y definitiva)Artículo 32. (Ausencia temporal)Artículo 33. (ausencia definitiva)

Artículo 34. (Órgano legislativo)Artículo 37. (Organización del concejo)Artículo 38. (Sesiones)Artículo 39. (Procedimiento legislativo)

Órgano Legislativo Municipal Artículo 35. (Facultades)Artículo 36. (Atribuciones)Órgano Ejecutivo Municipal Artículo 40. (Órgano ejecutivo municipal)Artículo 41. (Alcaldesa o alcalde municipal)Artículo 42. (Facultades)Artículo 43. (Competencias)Artículo 44. (Estructura)

Artículo 106. (Patrimonio)Artículo 107. (Bienes de dominio municipal)Artículo 108. (Bienes de dominio público y pa-trimonio institucional)Artículo 109. (Administración del patrimonio)Artículo 110. (Protección y corresponsabili-dad)

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PROYECTO CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ

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Comisión Especial Carta Orgánica

Previsiones para desconcentrarse adminis-trativamente en caso de necesidad.

Mecanismos y formas de participación y control social.

El régimen para minorías ya sea pertene-cientes a naciones y pueblos indígena ori-ginario campesinos o quienes no son parte de ellas, que habiten en su jurisdicción.

Régimen de igualdad de género, generacio-nal y de personas en situación de discapa-cidad.

Relaciones institucionales de la entidad au-tónoma.

Procedimiento de reforma del estatuto o carta orgánica, total o parcial.

Disposiciones que regulen la transición ha-cia la aplicación plena del estatuto autonó-mico o carta orgánica, en correspondencia con lo establecido en la presente Ley.

Artículo 15. (Organización territorial)Artículo 44. (Estructura)/2Artículo 45. (Atribuciones)/IV

Artículo 111. (Participación ciudadana y con-trol social)Artículo 115. (Institutos)

Artículo 54. (Diversidades sexuales)

Artículo 48. (Familia)Artículo 49. (Niñez y adolescencia)Artículo 50. (Juventud)Artículo 51. (Mujer)Artículo 52. (Personas con discapacidad)Artículo 53. (Adulto mayor)

Órgano Legislativo Municipal Artículo Nº 36 (Atribuciones) /18 Aprobar la participación del Gobierno Autónomo Muni-cipal de La Paz, en mancomunidades, asocia-ciones, hermanamientos y organismos inter-municipales, públicos y privados, nacionales o internacionales u otro tipo de actores privados para el cumplimiento de sus fines;Órgano Ejecutivo Municipal Artículo Nº 43 (Competencias)/ 8: Conducir las relaciones intergubernamentales e interna-cionales;

Artículo 125. (Reforma total o parcial)

Disposición transitoria únicaDisposición final primeraDisposición final segunda

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