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Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Chinácota 2003 – 2014 Dr. Marco Tulio Marquez Rozo – Alcalde Municipal. Consultor: Ztc. Luis Alfredo Carreño Albarracin ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PROYECTO DE ACUERDO TABLA DE CONTENIDO TITULO I COMPONENTE GENRAL SUBTITULO I. Generalidades. Capitulo I. Ámbito De Aplicación, Vigencia Y Documentos Del Esquema Capitulo II. Políticas Objetivos Y Estrategias Del Esquema. Capitulo III. Definiciones Asociadas A La Reglamentación De Usos Del Suelo. SUBTITULO II SISTEMA ESTRUCTURANTE AMBIENTAL MUNICIPAL Capitulo I Áreas De Significancia Ambiental. Capitulo II Áreas De Amenazas Y Riesgos Capitulo III Áreas De Recuperación Ambiental Y Ecosistemas Estratégicos. Capitulo IV. Plan De Gestión Y Manejo Ambiental. SUBTITULO III. Estructura Urbano- Rural Y Urbano Regional. Capitulo I. Vínculos Físicos Capitulo II. Plan De Grandes Equipamientos TITULO II CLASIFICACION DE SUELOS SUBTITULO I. Clases SUBTITULO II. Categorías SUBTITULO III. Perímetros. TITULO III. COMPONENTE URBANO SUBTITULO I. Políticas Acerca Del Uso Y Ocupación Del Suelo Urbano Y sub Urbano. Capitulo I. Política A Cerca Del Medio Ambiente Y Recursos Naturales Capitulo II. Políticas De Corto Y Mediano Plazo A Cerca De Programas Estructurantes, Actuaciones Y Operaciones Urbanísticas. Capitulo III. Políticas A Corto Y Mediano Plazo A Cerca Del Sistema General Urbano. SUBTITULO II. Sistemas Generales. Capitulo I. Sistema Vial y de Transporte. Sub Capitulo I. Infraestructura vial. Sub Capitulo II. Organización del Transporte Público y Trafico Vehicular. Capitulo II. Sistema de Servicios Públicos. Sub Capitulo I. Sistema de Acueducto. Sub Capitulo II. Sistema de Saneamiento Básico. Sub Capitulo III. Sistema de Energía Eléctrica. Sub Capitulo IV. Estudios Socio económicos. SUBTITULO III. Sistema Estructurante. Capitulo I. Sub Sistema de Valoración y Conservación del Patrimonio. Capitulo II. Sub Sistema de Vivienda. Sub Capitulo I. Reasentamientos Humanos. Capitulo III. Sub Sistema de Mejoramiento Integral. “Chinácota, paraíso turístico en la Frontera” 2

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Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Chinácota 2003 – 2014 Dr. Marco Tulio Marquez Rozo – Alcalde Municipal. Consultor: Ztc. Luis Alfredo Carreño Albarracin

“Estamos sumandoesfuerzos”

ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

PROYECTO DE ACUERDO

TABLA DE CONTENIDO

TITULO I COMPONENTE GENRAL SUBTITULO I. Generalidades. Capitulo I. Ámbito De Aplicación, Vigencia Y Documentos Del Esquema Capitulo II. Políticas Objetivos Y Estrategias Del Esquema. Capitulo III. Definiciones Asociadas A La Reglamentación De Usos Del Suelo.

SUBTITULO II SISTEMA ESTRUCTURANTE AMBIENTAL MUNICIPAL Capitulo I Áreas De Significancia Ambiental. Capitulo II Áreas De Amenazas Y Riesgos Capitulo III Áreas De Recuperación Ambiental Y Ecosistemas Estratégicos. Capitulo IV. Plan De Gestión Y Manejo Ambiental.

SUBTITULO III. Estructura Urbano- Rural Y Urbano Regional. Capitulo I. Vínculos Físicos Capitulo II. Plan De Grandes Equipamientos

TITULO II CLASIFICACION DE SUELOS

SUBTITULO I. Clases SUBTITULO II. Categorías SUBTITULO III. Perímetros.

TITULO III. COMPONENTE URBANO

SUBTITULO I. Políticas Acerca Del Uso Y Ocupación Del Suelo Urbano Y sub Urbano. Capitulo I. Política A Cerca Del Medio Ambiente Y Recursos Naturales Capitulo II. Políticas De Corto Y Mediano Plazo A Cerca De Programas Estructurantes, Actuaciones Y Operaciones Urbanísticas. Capitulo III. Políticas A Corto Y Mediano Plazo A Cerca Del Sistema General Urbano.

SUBTITULO II. Sistemas Generales. Capitulo I. Sistema Vial y de Transporte. Sub Capitulo I. Infraestructura vial. Sub Capitulo II. Organización del Transporte Público y Trafico Vehicular.

Capitulo II. Sistema de Servicios Públicos. Sub Capitulo I. Sistema de Acueducto. Sub Capitulo II. Sistema de Saneamiento Básico. Sub Capitulo III. Sistema de Energía Eléctrica. Sub Capitulo IV. Estudios Socio económicos.

SUBTITULO III. Sistema Estructurante. Capitulo I. Sub Sistema de Valoración y Conservación del Patrimonio. Capitulo II. Sub Sistema de Vivienda. Sub Capitulo I. Reasentamientos Humanos. Capitulo III. Sub Sistema de Mejoramiento Integral.

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Capitulo IV. Sub Sistema de Renovación Urbana. Capitulo V. Sub Sistema de Planeación Ambiental. SUBTITULO IV. Sistema de Reglamentación de Usos del Suelo Urbano. Capitulo I. Uso propuesto del Suelo Urbano.

TITULO IV. COMPONENTE RURAL.

SUBTITULO I. Objetivos y Estrategias. SUBTITULO II. Zonificación de Usos. Capitulo I. Zonificación de Usos del Suelo Rural. Capitulo II. Usos Propuestos del Suelo en los Centros Poblados. Capitulo III. Del Mejoramiento de los Centros Poblados.

SUB TITULO III. Sistemas Generales del Sector Rural. Capitulo I. Sistema Vial Veredal. Capitulo II. Sistema de Vivienda Rural. Capitulo III. Sistemas de Servicios Públicos Rurales. Capitulo IV. Sistema de Espacio Público Rural.

TITULO V. NORMAS Y DISPOSICIONES DE REGLAMENTACION URBANISTICA. SUB TITULO I. Glosario. SUB TITULO II. Generalidades. SUB TITULO III. Definiciones de Áreas y Sus Clasificaciones. SUBTITULO IV. De Los Usos del Suelo. SUB TITULO V. Estacionamientos. SUB TITULO VI. Espacio Público. SUB TITULO VII. Cesiones. SUB TITULO VIII. Volumetría General SUBTITULO IX. Conservación del Patrimonio Histórico Cultural y Arquitectónico. SUBTITULO X. Perfiles Viales. SUBTITULO XI. Procedimientos. Capitulo I. Licencias Urbanísticas. Capitulo II. Sanciones Urbanísticas. SUBTITULO XII. Normas Urbanísticas para el Suelo Rural y centros Poblados. Capitulo I. Centros Poblados. Capitulo II. Parcelaciones.

TITULO VI. INSTRUMENTOS DE GESTION. SUBTITULO I. Instrumentos de Financiación. SUBTITULO II. Instrumentos de Financiación. SUBTITULO III. Instrumentos de Actuación.

TITULO VII. PROGRAMA DE EJECUCION. SUBTITULO I. Generalidades. SUBTITULO II. Sistemas Generales. SUBTITULO III. Sistema Estructurante. SUBTITULO IV. Gestión y Manejo del medio Ambiente. SUBTITULO V. Interacción Social. SUBTITULO VI. Fortalecimiento de la Base Económica.

TITULO VIII. DISPOSICIONES FINALES.

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Capitulo I. Plan de Inversiones. Capitulo II. Programa de Ejecución. Capitulo III. Financiamiento. Capitulo IV. Aplicación, Seguimiento y Ajustes.

PROYECTO DE ACUERDO Nº DEL 2003

“POR EL CUAL SE ADOPTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CHINÁCOTA PARA EL PERÍODO 2003 - 2014 Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES”

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de Chinácota, Norte de Santander, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 2º, 7º, 9º y 10º del Artículo 313 de la Constitución Política; el Artículo 73 de la Ley 09 de 1989; los Artículos 41 y 42 de la Ley 152 de 1994; los Artículos 5, 6, 9, 11 y 23 al 72, inclusive, el 99 al 109, inclusive, y el 118 de la Ley 388 de 1997; la Ley 397 de 1997; los Artículos 12 al 20, inclusive, del Decreto 879 de 1998; el Decreto 1504 de 1998; los Artículos 1 y 4 al 7, inclusive y el Decreto 1552 de 1998 y la Ley 507 de 1999,

A C U E R D A:

TITULO I

COMPONENTE GENERAL

SUBTITULO 1

GENERALIDADES

CAPITULO 1 AMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIAS Y DOCUMENTOS DEL

ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (EOT)

Artículo 1. Ámbito de aplicación El desarrollo y la utilización del suelo en el municipio de Chinácota se orientará por las políticas, estrategias, objetivos, acciones y actuaciones planteadas en los componentes general, urbano y rural, así como en el documento de Formulación y los instrumentos que permitan la implementación del mismo, para efectos del presente proyecto, se define el Esquema de Ordenamiento Territorial como “Chinácota Paraíso Turístico en la Frontera”. Artículo 2. Vigencia del contenido Tanto las políticas y estrategias de largo plazo, como el contenido estructural del componente general del esquema tendrán una vigencia comprendida entre el año 2003 al 2014 así mismo las del componente urbano y rural tendrán una vigencia comprendida entre el corto y mediano plazo años 2003 - 2010. Artículo 3. Condiciones que ameritan revisión del plan Las condiciones que ameritan la revisión del EOT son las siguientes: 1 Vencimiento de la vigencia del mismo

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2 Cuando ocurran cambios significativos en las previsiones demográficas 3 El surgimiento de necesidades de complementación de obras de grandes equipamientos 4 La ejecución de macroproyectos incentivados por circunstancias especiales. 5 El cambio significativo en las finanzas del municipio bien sea en su incremento o reducción 6 Cuando ocurran alteraciones naturales en las condiciones del suelo o del medio ambiente que

impliquen la necesidad o conveniencia de hacer los ajustes respectivos 7 Cuando de acuerdo con la evaluación correspondiente, sea necesario replantear los objetivos y

metas del presente EOT. Artículo 4. Procedimiento de revisión del plan La revisión del EOT o la de alguno de sus componentes o la de cualquiera de las decisiones contenidas en el mismo se sujetará al siguiente procedimiento: 1 La revisión del EOT originadas en la necesidad de ajustar sus normas o políticas o estrategias

en el mismo contenidas, o para asegurar la aplicabilidad de sus normas y determinaciones por vacíos o faltas de previsiones nos subsanables por vía de la interpretación autentica o doctrinal, se podrán realizar en cualquier momento por iniciativa del Alcalde. Las revisiones originales en el cambio de políticas o estrategias, solo podrán adoptarse según los criterios de los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 28 de la ley 388 de 1997.

2 La formulación de las respectivas modificaciones originadas en el cambio de políticas o

estrategias que justifiquen la revisión del EOT deberá realizarse por parte de la administración municipal, con por lo menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de expiración del componente respectivo.

3 El Alcalde a través de la oficina de planeación municipal será la responsable de dirigir y

coordinar la propuesta de revisión del EOT. 4 El proyecto de revisión del EOT se someterá a CORPONOR respecto a los aspectos

exclusivamente ambientales relacionados con el uso del suelo rural, urbano y de expansión urbana; la mencionada autoridad ambiental dispondrá de treinta (30) días hábiles para adelantar los procesos de concertación con el municipio de Chinácota, vencido este plazo de revisión se entenderá aprobado para todos los efectos a que haya lugar. Si en el mencionado proceso de concertación no se alcanzare acuerdo sobre uno o más temas de naturaleza exclusivamente ambiental el proyecto de revisión será sometido a la consideración del Ministerio del medio Ambiente, para que dentro del término a que se refiere el inciso 2 del Parágrafo 6 del Artículo 1 de la Ley 507 de 1999, tome las decisiones a que haya lugar.

5 Una vez definido el proyecto de revisión del EOT con las autoridades ambientales

mencionadas en el numeral anterior, someterá a consideración del Consejo Territorial de Planeación de Chinacota, instancia que deberá rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los treinta días hábiles siguientes.

6 Durante el periodo de revisión por parte de las autoridades ambientales y el Consejo Territorial

de Planeación, la Administración solicitará opiniones sobre el mismo a los diferentes gremios asentados en el municipio sobre el respecto, igualmente se activarán los mecanismos de participación comunal previstos en el Artículo 22 de la Ley 388 de 1997

7 La Administración Municipal establecerá los mecanismos de publicidad y difusión del proyecto

de revisión del EOT, de tal manera que se garantice su conocimiento masivo. 8 Una vez surtidas las instancias de participación, consulta y concertación interinstitucional

prevista en los numerales anteriores, el proyecto de revisión será sometido a la aprobación del Honorable Concejo Municipal dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del concepto de Consejo Territorial de Planeación.

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9 Sin perjuicio de los demás mecanismos de participación contemplados en la Ley y en el EOT,

el Honorable Concejo Municipal celebrará un Cabildo abierto previo al estudio y análisis de los proyectos de revisión que a su consideración someta la administración municipal , de conformidad con el Artículo 2 de la Ley 507 de 1999 y con el numeral 4 del Artículo 28 de la ley 388 de 1997.

10 Transcurridos sesenta (60) días sin que el Honorable Concejo Municipal hubiere adoptado

decisión alguna, el Alcalde deberá adoptarlo mediante Decreto. Artículo 5. Concejo Consultivo de Ordenamiento. El Alcalde , en ejercicio de la facultad prevista en el Artículo 29 de la Ley 388 de 1997 conformará un organismo colegiado asesor de la administración Municipal, sin Personería Jurídica, denominado Consejo Consultivo de Ordenamiento, que para el Municipio de Chinácota es entendido por el Consejo Territorial de Planeación. y reglamentará su composición y normas de funcionamiento. A dicho organismo le corresponderá hacerle seguimiento a este Esquema de Ordenamiento Territorial y proponerle al Alcalde las iniciativas que tenga sobre ajustes o revisiones cuando sea el caso. Artículo 6. Apruébese y adóptese el Documento del Esquema de Ordenamiento Territorial, del cual Hacen parte integral del Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Chinácota, el presente Acuerdo, además de las disposiciones en el contenidas, los siguientes documentos: Documento técnico de soporte que está compuesto por el Diagnostico de sus componentes General, Urbano y Rural. Documento Formulación que contiene las Políticas, Objetivos, Estrategias, Planes, Programas y proyectos del EOT. Así mismo el programa de Ejecución para el periodo 2003 - 2006 La Cartografía: Comprende los planos generales y temáticos del Casco Urbano, territorio Municipal, centros Poblados la Nueva Donjuana y el Diamante, sobre los que se han tomado las decisiones y aquellos de carácter normativo. Documento Resumen: Que hace de informe ejecutivo, el cual será objeto de publicación y difusión para conocimiento del municipio.

CAPITULO II POLITICAS, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS DEL ESQUEMA

Articulo 7. Políticas del Largo y Mediano Plazo para el desarrollo de Chinácota. 1. VISION PROSPECTIVA DEL MUNICIPIO DE CHINACOTA. El constante y dinámico desarrollo del mundo entero, ha llevado a los distintos pueblos de la tierra a una constante y acelerada búsqueda de conocimientos y procesos avanzados de planificación, como única herramienta para enfrentar los retos del desarrollo. De esta manera con el gran principio de la responsabilidad y el compromiso de la administración municipal por construir un escenario municipal de vida, amor y crecimiento, en el afán de dar cumplimiento a una verdadera ordenación, manejo, uso y sostenibilidad de los distintos elementos y actores determinantes de la dinámica y desarrollo poblacional del municipio de Chinácota, se ha dispuesto sobre un marco de visión prospectiva, desarrollar un Esquema de Ordenamiento Territorial que contemple la integralidad de los sectores y elementos que simétricamente, cimienten el desarrollo humano, social, económico, político y cultural del municipio de Chinácota, sobre un gran eje de desarrollo TURÍSTICO RECREACIONAL, que estructure el sistema ambiental, como el mayor sistema productivo de sus gentes.

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Estas razones fundamentan el deseo de sus cerca de 15.385 habitantes por construir en Chinácota la tierra de las grandes esperanzas y de crecimiento Equilibrado, Ordenado y sostenido de su territorio, con gentes triunfadoras, ante los retos y victorias del diario vivir, construyendo así una nueva cuna de oportunidades para los hombres y mujeres, niños, jóvenes y adultos del gran tejido social de las futuras generaciones, que fundamenten el verdadero amor de patria y un real sentido de pertenencia por su territorio. Así, con la ayuda de Dios y de todos Ustedes, tendremos un municipio con posibilidades para todos, con la gran empresa Turística, como eje central de los procesos educativos, humanos, sociales, económicos, ambientales y de desarrollo físico de la tierra que todos queremos. CHINACOTA. 2. POLITICAS DE DESARROLLO TERRITORIAL EN EL LARGO PLAZO. El Ordenamiento Territorial del Municipio de Chinácota, bajo los principios visionarios, contribuirá al proceso de modernización del Estado, la descentralización y autonomía territorial y propenderá por: a) Mejores condiciones y calidad de vida de la población, atendiendo los principios y preceptos constitucionales y legales y las políticas, objetivos y estrategias de desarrollo de los niveles nacional, departamental y municipal, según lo establecido en la Ley 388 de 1.997. b) Preservación del patrimonio ecológico y cultural del municipio, representado por los recursos naturales y el medio ambiente, el patrimonio histórico y la identidad cultural. c) Crecimiento territorial armónico y equilibrado entre el sector urbano, sub urbano y el rural, y en su contexto regional, en pleno desarrollo con El Uso propuesto Urbano, Zonificación Territorial y usos Propuestos para los Centro Poblados La Nueva Donjuana y El Nuevo Diamante. d) Garantizar la prestación de servicios públicos, racionalizando su oferta de servicios. e) Desarrollo y consolidación técnica de los Centros Poblados. f) Estimular la participación comunitaria en los procesos de desarrollo. g) Recuperar y conservar los recursos naturales, ecosistemas estratégicos, y la biodiversidad de fauna y flora. 3. POLÍTICAS ACERCA DEL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO URBANO Y SUBURBANO.

Políticas acerca de medio ambiente y recursos naturales corto plazo. Son políticas de corto plazo sobre medio ambiente las siguientes: a) Proteger, conservar y mejorar el potencial ecológico, paisajístico y recreacional, ampliando la

disponibilidad y cobertura del espacio público, en cumplimiento de su función social y ecológica atendiendo a objetivos de aplicación sostenible.

b) Realizar procedimientos de control para reducir la contaminación hídrica y atmosférica. c) Desarrollar las acciones pertinentes para lograr el mejoramiento integral del entorno urbano

incidiendo particularmente en los procesos de contaminación del espacio público, aplicando los instrumentos normativos y de control para lograr la recuperación cuantitativa y cualitativa de este entorno.

d) Desarrollar los programas de educación ambiental tendientes a brindar información y capacitación como herramientas para consolidar los procesos participativos en la gestión ambiental.

Políticas acerca de medio ambiente y recursos naturales mediano plazo. Son políticas de mediano plazo sobre medio ambiente y recursos naturales, los siguientes: a) Consolidar funcional y físicamente la estructura Ecológica principal de forma tal que se amplíe

la oferta ambiental, los espacios de recreación pasiva y la educación ambiental con incidencia en la calidad de vida en el contexto municipal.

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b) Lograr el mejoramiento ambiental del municipio incidiendo sobre los agentes sociales y

económicos cuyas actividades y comportamientos tienen una clara incidencia ambiental positiva y negativa, haciéndolos partícipes de la gestión ambiental urbana.

c) Fortalecer un esquema de autogestión ambiental para las actividades contaminantes d) Desarrollar programas de control y monitoreo a las fuentes de contaminación hídrica y de

emisiones, como mínimo hasta alcanzar los niveles exigidos por las reglamentaciones ambientales.

Políticas a corto y mediano plazo, acerca de programas estructurantes, actuaciones y operaciones urbanísticas. Políticas acerca de vivienda. Con el objeto de atender la demanda de VIS se adoptan las siguientes políticas: a) Establecer mecanismos que eviten el desarrollo informal de programas de vivienda para

familias de recurso bajos. b) Mejorar las zonas construidas en viviendas con deficiencia en espacios públicos, redes de

infraestructura o equipamientos colectivos. c) Establecer programas de reasentamientos humanos d) Generar mecanismos que permitan la participación del sector privado en la atención de

demanda de VIS Prioritaria. e) Generar mecanismos que permitan la gestión asociada entre el sector público y el sector

privado de proyectos urbanísticos integrales que produzcan suelo apto para el desarrollo de programas VIS.

Políticas acerca de Renovación urbana. Con el objeto de permitir que la renovación urbana se pueda aplicar como instrumento eficiente en la recuperación de sectores que actualmente o hacia futuro presenten marcados signos de deterioro o zonas que tienen potencial de desarrollo desaprovechado, el EOT contempla las siguientes políticas: a) Efectuar actuaciones públicas que conlleven el desarrollo de proyectos integrales de

renovación urbana que tengan por objeto suplir las carencias de áreas y bienes de uso público y equipamientos colectivos.

b) Desarrollar actuaciones públicas en infraestructura y equipamientos para recualificar zonas o inmuebles históricos representativos para el municipio, que presentan problemas de deterioro parcial o total

Políticas acerca de Conservación y valoración del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico. Para la conservación y valoración de los inmuebles y en general de los elementos constitutivos del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico se adoptan las siguientes políticas: a) Reconocer la estructura urbana histórica como fundamento del modelo de ordenamiento

territorial. b) Adoptar las medidas necesarias para los entornos de calidad urbanística y arquitectónica c) Adoptar programas que permitan mejorar la calidad de vida de los sectores antiguos en cuanto

a su estructura vial y de servicios. d) Adoptar normas que permitan la intervención de inmuebles protegidos para mejorar sus

condiciones de habitabilidad, supeditadas dichas intervenciones a que se conserven los valores históricos, culturales o arquitectónicos según el caso.

e) Recuperar inmuebles fundacionales históricos como hechos estructurantes del municipio. Políticas acerca de expansión y consolidación urbana. Con el fin de que el desarrollo futuro del casco urbano en sus zonas de expansión cumpla con su función de permitir una alta calidad de vida de sus habitantes se propone lo siguiente: a) Promover el desarrollo de proyectos urbanísticos integrales e impedir el desarrollo de

proyectos que no contengan la totalidad de los elementos de infraestructura urbana y equipamientos colectivos previstos en el EOT.

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b) Adoptar normas que permitan el desarrollo progresivo de proyectos urbanísticos que

contemplen programas de vivienda tipo ZR1, de Uso Mixto y de tipo recreacional, siempre y cuando quede reservada la totalidad del espacio público necesario para su dotación posterior.

c) Permitir la construcción de infraestructura urbana básica por el sistema de valorización. d) Prever el desarrollo urbano de estas zonas articuladas al casco urbano construido con el fin de

integrar los diferentes sectores y mejorar su dotación. Políticas acerca de construcción de lo público. Con el objeto de apoyar los programas de convivencia ciudadana y facilitar la apropiación del territorio por parte de los ciudadanos, se propone lo siguiente: a) Recuperar, mejorar y dignificar el espacio público urbano, en particular el espacio público

representativo y aquel que contempla las acciones definidas en las políticas de patrimonio, renovación, vivienda, equipamiento e infraestructura vial y de transporte, que constituyen también parte integral del espacio público urbano.

b) La puesta en valor del patrimonio cultural urbano considerado como la consolidación de la historia de la ciudad en el territorio y de su memoria, como un elemento clave en la conformación de las comunidades urbanas.

Políticas a corto y mediano plazo acerca de sistemas generales urbanos. Políticas acerca de vialidad y transporte público. Con el fin de garantizar la accesibilidad y el fácil flujo vesicular por el centro urbano del municipio se propone: a) Establecer un sistema de organización del transporte público b) Conformar una red vial principal que descongestione el centro histórico c) Conectar las vías secundarias a esta red principal d) Establecer programas de mejoramiento de la malla vial urbana e) Proyectar una oficina de transito subregional para la provincia de Ricaurte Políticas acerca de dotación de servicios públicos. Con el fin de garantizar a todos los habitantes el acceso a los servicios públicos domiciliarios se adoptan las siguientes políticas: a) Establecer mecanismos interinstitucionales que permitan una coordinación adecuada entre las

diferentes entidades y empresas de servicios públicos en la intervención que cada una de ellas debe tener en los procesos de planeación y ejecución de actuaciones urbanísticas.

b) Establecer mecanismos que permitan la ejecución y financiación de las obras para la instalación de redes primarias de servicios públicos de manera simultanea con las obras del plan vial respectivo.

c) Construir las obras físicas necesarias que permitan el mantenimiento de la infraestructura de servicios sin alterar la las vías.

d) Definir las fuentes de agua para el suministro de agua potable en el mediano y largo plazo. e) Establecer las normas necesarias que garanticen el manejo adecuado de las cuencas y las

reservas hídricas. f) Completar el sistema de alcantarillado oriental y occidental, con su respectiva planta de

tratamiento de aguas residuales. g) Definir los equipamientos e infraestructura necesaria para la disposición final de residuos

sólidos. Políticas acerca de dotación de equipamientos. Con el objeto de fortalecer la estructura de centralidades como base del modelo de ordenamiento y conformar lugares reconocidos por la comunidad, el EOT propone lo siguiente:

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a) Conformar una infraestructura de equipamientos que responda a las exigencias funcionales y a

la conformación de la estructura urbana propuesta. b) Localizar los nuevos equipamientos de forma adecuada para su fácil accesibilidad, en

concordancia con el plan vial proyectado. Políticas acerca de la recuperación y manejo del espacio público. Para el cumplimiento de los fines de recuperación del espacio público previstos en el EOT se propone lo siguiente: a) Construir un sistema de áreas y adecuarlas para el aprovechamiento del tiempo libre y la

educación ambiental. b) Adecuar los espacios públicos peatonales para garantizar el libre y seguro transito de las

personas. c) Replantear los parámetros para la construcción y el manejo del espacio público en las zonas

residenciales.

4. POLÍTICAS DE DESARROLLO RURAL. a. Desarrollar en forma equilibrada y coherente con los distintos sistemas, el proceso de reglamentación y aplicación de los usos recomendados del suelo en los diferentes determinantes, acorde a la Zonificación Ambiental Territorial. b. Aplicar las distintas disposiciones y normas para la recuperación, manejo y conservación de los ecosistemas estratégicos, y en especial de las áreas de reserva de recursos hídricos. c. Impulsar mediante un proceso pedagógico la sensibilización y capacitación a la comunidad, acorde a los distintos programas departamentales y nacionales sobre la conservación y manejo de los recursos naturales y uso racional del agua. d. Desarrollar acorde al Plan Nacional de Desarrollo un proceso de equipamiento en infraestructura de acueducto, saneamiento básico y vivienda para la población rural. e. Garantizar la prestación de los servicios básicos esenciales en salud y educación a los distintos grupos poblacionales del sector rural, propiciando un incremento cualitativo y cuantitativo en la educación, así como un mayor cubrimiento y beneficio en el sistema básico de salud. f. Propiciar el desarrollo del sistema vial rural articulado con las políticas nacionales y departamentales de desarrollo y conservación de la infraestructura vial. f. Impulsar la recuperación y fortalecimiento de los distintos sistemas de producción agropecuaria, en niveles que permitan la productividad, competitividad y sostenibilidad de los distintos productos. g. Impulsar en forma colectiva y participativa la estructuración de los sistemas turístico y recreacional como eje central del desarrollo económico y social del territorio. h. Promover institucionalmente un proceso de fortalecimiento y construcción de tejido social coherente con la dinámica de crecimiento y desarrollo territorial. Artículo 8. OBJETIVOS DEL ESQUEMA EN EL LARGO PLAZO. Son objetivos del Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Chinácota: 1. Para el sector urbano y sub urbano: a) Orientar el proceso de crecimiento y desarrollo territorial y regular su utilización y transformación siguiendo los usos establecidos en el Mapa de Uso Propuesto. b) Establecer las relaciones funcionales urbano-rurales y urbano-regionales que garanticen la articulación espacial del municipio. c) Propender por la creación de una Asociación de Municipios Regionales. d) Prever el crecimiento ordenado y desarrollo urbanístico de la cabecera municipal y de los centros poblados acorde a los usos propuestos en el EOT. . e) Organizar un sistema vial jerarquizado acorde con la ubicación regional del municipio, promoviendo la prelación del peatón y el desarrollo ciudadano en esta área.

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f) Consolidar el perímetro urbano, incluidos los terrenos actualmente desarrollados y los susceptibles de ser urbanizados y áreas de expansión, según el crecimiento de población para los próximos nueve (11) años, construyendo el espacio urbano bajo condiciones dignas de habitabilidad humana, comprendido dentro del perímetro de servicios. g) Garantizar la calidad y disfrute de un ambiente sano y de las áreas de uso público. h) Señalar las necesidades de infraestructura para el desarrollo, con las cuales la Administración Municipal implementará, mediante planes y proyectos específicos, el modelo de desarrollo futuro. i) Velar por la calidad del espacio público, definiendo su función, complementando los espacios existentes y buscando un uso armónico y amable para los habitantes.

2. Objetivos En El Desarrollo Rural. Son objetivos del Ordenamiento Territorial Municipal de Chinácota para el suelo rural, los siguientes: 1. Desarrollar el sector agrícola, pecuario y minero acorde a los usos establecidos en la

zonificación ambiental para los suelos de las distintas regiones y microcuencas, integrando funcionalmente el territorio rural a la vida económica, social y cultural de la ciudad de Chinácota.

2. Asegurar el mantenimiento de la riqueza paisajística, biótica y cultural, y garantizar el mantenimiento de la oferta hídrica actual y futura de las áreas rurales.

3. Propiciar la recuperación y conservación de los recursos de flora y fauna del municipio acorde con las políticas nacionales y regionales de conservación ambiental y Biodiversidad.

4. Conservar los modos de vida rurales y fortalecer estas áreas, manteniendo su participación y su especialización funcional en el balance territorial del Municipio de Chinácota, promoviendo la apropiación colectiva y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de los servicios ambientales, como base principal del desarrollo rural.

5. Equilibrar espacial y funcionalmente los procesos de conservación y aprovechamiento del suelo y los recursos naturales, controlando y orientando la ocupación y manejo de las áreas rurales, de manera acorde con las potencialidades y restricciones del territorio establecidas en la Zonificación Ambiental Territorial.

6. Mejorar la calidad de vida de las comunidades rurales, propiciando el desarrollo sostenible de las actividades y usos propios del medio rural y estructurar e implementar el turismo agroambiental, como base socioeconómica del territorio rural y municipal.

7. Integrar el suelo rural al sistema de planeación de la Ciudad de Chinácota y al sistema regional, desde la base del reconocimiento y fortalecimiento de su función, acorde con su realidad social y ambiental.

8. Propender por un desarrollo y equipamiento básico de los servicios esenciales, vivienda, espacio público y desarrollo económico, en los centros poblados El Diamante y La Nueva Donjuana.

Artículo 9. Estrategias. Para lograr la ejecución del Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Chinácota, la Administración Municipal desarrollará sus Políticas, Objetivos, Planes, programas y proyectos de los distintos componentes en el corto, mediano y largo plazo a través de las siguientes estrategias: a. Estrategia para el Incremento de la Habitabilidad. Cuya política es la focalización de la inversión en los sistemas de servicios públicos (Acueducto, alcantarillado, aseo, electrificación y telefonía), de vivienda, control de riesgos físico naturales, y equipamientos de desarrollo múltiple (matadero, centros de mercado, plazas mayores), y de espacio público. b. Estrategia para la Competitividad Económica. Comprende las distintas acciones y actividades para propiciar un desarrollo económico y de generación de empleo. c. Estrategia para la Sostenibilidad Ambiental. Contiene las actividades y acciones para desarrollar el componente estratégico ambiental del EOT, que lleve a la recuperación, manejo y conservación de los distintos ecosistemas estratégicos y recursos naturales y de biodiversidad del territorio municipal, dentro de los criterios de sostenibilidad y equilibrio ambiental. d. Estrategia para la Renovación Ciudadana y Gobernabilidad. Cuya política, pretende desarrollar las nuevas acciones para la prestación eficiente de los servicios básicos de salud y

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educación, de participación y formación ciudadana, de desarrollo y reglamentación del Uso Propuesto y de Zonificación ambiental, para la ocupación del suelo urbano y rural.

CAPITULO III DEFINICIONES ASOCIADAS A LA REGLAMENTACIÓN DE USOS DEL SUELO

Artículo 10. Definición: Se plantea una definición general de cada una de las áreas, así como el tipo de infraestructura física que se puede desarrollar en cada una de ellas, se termina con la clasificación de los usos que permite determinar las actividades que se pueden desarrollar de acuerdo al siguiente planteamiento: • Uso principal. Es aquel cuya explotación ofrece las mayores ventajas o la mayor eficiencia • desde el punto de vista ecológico, económico, social y/o político en un área y un momento

dado. • Uso compatible. Es aquel que no se opone al uso principal y que concuerda eficientemente

con la potencialidad, la productibilidad y la seguridad ecológica del suelo y sus recursos naturales conexos, determinados y reglamentados para cada zona y que, por tanto, se puede establecer o practicar sin autorización o permiso previo.

• Uso condicionado. Es aquel que por ofrecer algún grado de incompatibilidad con el uso

principal y por presentar ciertos riesgos previsibles y controlables para la seguridad ecológica de la tierra y sus recursos naturales conexos, está supeditado a permiso o autorización previa y condicionamientos específicos por parte de las autoridades competentes.

• Uso prohibido. Es aquel incompatible con el uso principal de un área y con características de

los suelos y con los propósitos de preservación ambiental o que entrañen graves riesgos para la seguridad ecológica de la tierra y sus recursos naturales, o para la salud y la seguridad de la población y por tanto, no debe ser practicado ni autorizado por las autoridades competentes.

SUBTITULO II SISTEMA ESTRUCTURANTE AMBIENTAL MUNICIPAL

Artículo 11 ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL La Estructura Ecológica Principal esta porción de terreno se selecciona y delimita para su protección y apropiación sostenible dado que contiene los principales elementos naturales y construidos que determinan la oferta ambiental del territorio, conformando un elemento estructurante a partir del cual se organizan los espacio urbano y rural. El suelo contenido dentro de la Estructura Ecológica Principal tiene la categoría de suelo de protección y a la vez hace parte del espacio público de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Decreto 1504 de 1998. Esta estructura está contenida en tres componentes a saber:

a. Áreas de Especial Significancia Ambiental b. Áreas de Amenazas y riesgos Naturales c. Áreas de Recuperación Ambiental

CAPITULO I

ÁREAS DE SIGNIFICACIÓN AMBIENTAL Artículo 12. Definición Son unidades ambientales municipales, que se caracterizan por ser ecológicamente significativas y por su singularidad como recurso natural o conjunto de ellos. También se caracterizan por

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presentar una elevada fragilidad de elementos componentes de la base de sustentación ecológica, que los coloca en condición de altamente sensibles. Constituyen ecosistemas estratégicos y su función principal es de protección científica y de bajo impacto ambiental. Sin un manejo ambiental adecuado, la intervención de las unidades incluidas en esta categoría implica, no solo la afectación de la base natural de sustentación ecológica y deterioro de los recursos naturales claves, sino también un elevado riesgo para las inversiones públicas y privadas, al desarrollo de diversas actividades económicas. Estas áreas se encuentran definidas en el mapa de Zonificación Ambienta, y está integrada por los siguientes componentes:. a) Áreas Forestales Protectoras b) Áreas de Reserva del Recurso Hídrico c) Áreas de Reserva Forestal y Faunística d) Áreas de Protección Especial o Absoluta . Artículo 13. Objetivos Las Área de Significancia Ambiental se establecen atendiendo a los siguientes objetivos:

a. Sostener y conducir los procesos ecológicos esenciales, garantizando la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio.

b. Elevar la calidad ambiental y balancear la oferta ambiental a través del territorio en

correspondencia con el poblamiento y la demanda.

c. Promover la apropiación sostenible y disfrute público de la oferta ambiental por parte de la ciudadanía

Articulo 14. Áreas Forestales Protectoras o Bosque Protector Son aquellas zonas que deben ser conservadas permanentemente con bosques naturales o artificiales, para proteger esos mismos recursos u otros no renovables, estas áreas se encuentran identificadas en el mapa de zonificación ambiental. Se consideran áreas forestales protectoras, las tierras ubicadas en regiones con las siguientes características: Los nacimientos de fuentes de agua en una extensión por lo menos de cien (100) metros a la

redonda, medidos a partir de su periferia. Una faja no inferior a treinta (30) metros de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas, a

cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no; igualmente lagos o depósitos de agua.

Los terrenos con pendientes mayores al 100% (45°)

Artículo 15. Identificación: Todas las zonas de reserva del recurso hídrico, en especial los ejes estructurantes de las quebradas Iscalá, La Honda, Tascarena y el Río Pamplonita. Artículo 16. Régimen de uso • Uso principal: conservación y preservación de los bosques de galería • Uso compatible: investigación, ecoturismo ecológico, restauración ecológica y

establecimientos de bosque de galería. • Uso condicionado: ninguno. • Uso prohibido: agropecuario, minería, industrias, urbanismo, corredores viales, tala, quema,

caza.

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Artículo 17. Áreas de Reserva de Recursos Hídricos Son áreas boscosas de cabeceras de cuencas hidrográficas, en los sectores medios inmediatos a éstas y zonas de humedales, tales como lagos, lagunas y madreviejas. Estas zonas se comportan como reguladores del régimen hídrico, por lo que deben ser protegidas a fin de que se constituyan en garantes de la calidad y cantidad de agua potencialmente utilizable, para diversos usos consuntivos del municipio. Es en consecuencia una categoría de manejo ambiental estratégico para la protección de ecosistemas de alta fragilidad físico-natural y sociocultural, estas áreas se encuentran identificadas en el mapa de zonificación ambiental. . Artículo 18 Identificación: Los nacientes de las quebradas que hacen parte del sistema hídrico municipal. Artículo 19 Régimen de uso • Uso principal: Bosque protector, para protección y conservación de nacientes y ronda de ríos,

protección de nacientes 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia; una faja no inferior a 30 metros de ancho paralela a la línea de mareas máximas, denominada ronda de ríos.

• Uso compatible: investigación, turismo ecológico, contemplación. • Uso condicionado: ninguno. • Uso prohibido: agricultura, minería, urbanismo, obras de infraestructura, tala, quema, caza. Artículo 20. Zonas de Reserva Forestal, florística y Faunística. Son áreas que por sus características bióticas y abióticas deben conservarse de manera especial para lograr el equilibrio ecológico de la zona. Artículo 21 Identificación: Eesta zona se encuentra ubicada en la parte sur del municipio, parte alta de las Quebradas Iscalá Pantanos, Pantanera, Gonzalera, baúl, mejue, ruchical, la tigra, la tigrita, islavita, llano largo, laguna, lagunita, islavita. estos nacientes se encuentran ubicados en las veredas Iscalá sur, Iscalá Norte, Iscalá Centro, y Pantanos; estas áreas se encuentran identificadas en el mapa de zonificación ambiental Artículo 22. Régimen de uso • Uso principal: conservación y protección de los ecosistemas forestales, florísticos y

faunísticos estratégicos existentes. • Uso compatible: investigación, turismo ecológico, contemplación. • Uso condicionado: ninguno. • Uso prohibido: desarrollos urbanos e industriales, rellenos sanitarios, agricultura, minería,

obras de infraestructura, tala, quema, caza, explotación minera.

CAPITULO II ÁREAS DE AMENAZAS Y RIESGOS NATURALES

Artículo 23 Definición: Son aquellas en que las condiciones geobiofísicas, derivadas de la pendiente, el material parental, la dinámica hidráulica, el carácter sísmico, se unen para configurar procesos de degradación de suelos, movimientos de masa, áreas inundables y fallamientos tectónicos, áreas de riesgo sísmico, áreas de riesgo volcánico, remoción de masa y riesgos atmosféricos. Estas zonas se encuentran definidas en el mapa de amenazas y riesgos y en el de zonificación ambiental. Artículo 24. Amenaza por erosión y remoción en masa Este tipo de amenaza fue discriminado en dos niveles de influencia para el Municipio de Chinácota, acorde con los mapas de amenas y riesgos del EOT., tanto urbano, como rural.

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Artículo 25. Amenaza alta: Corresponde principalmente a las márgenes del depósito de terraza. En este sector el carcavamiento y la Formación de hondonadas están en franca evolución. Esta zona afecta el sector Norte y meridional del municipio donde se presenta el mayor grado de susceptibilidad a los fenómenos de erosión y remoción en masa. Los sectores adyacentes al río Pamplonita y la quebrada Iscalá, también corresponden a zonas susceptibles a movimientos que revisten gran peligro (ver mapa de amenazas geológicas y morfodinámico). Así mismo resalta especial consideración el alto grado de riesgo hídrico y tecnológico (transporte) sobre el Centro poblado de la Nueva Donjuana.

Artículo 26. Amenaza media: Esta zona es la más extendida en Chinácota y corresponde a las formaciones Aguardiente, Capacho y Río negro. Los fenómenos de remoción en masa en estos sectores están controlados por la abundante vegetación. Su observación no debe descuidarse pues su geomorfología se encuentra en franca evolución. Artículo 27. Régimen de usos zonas de amenaza por erosión y remoción en masa: • Uso principal: recuperación y conservación. • Uso compatible: investigación. • Uso condicionado: ninguno. • Uso prohibido: minería, urbanismo, actividades agropecuarias, vías e industria Artículo 28. Amenaza por dinámica fluvial. Este tipo de amenaza fue discriminado en dos niveles de influencia para el municipio de Chinácota:

Artículo 29. Amenaza alta: Correspondiente a las riberas de las quebradas Iscalá y La Honda en las cotas mas bajas del municipio, asi mismo sobre la parte afectada por el cauce del rio Pamplonita, sobre 20.53 Km. De limite natural, en la cual el rio arrastra y socava gran cantidad de sedimento que puede afectar los sectores aledaños. La erosión lineal de estas quebradas es muy intensa y se refleja por gran profundidad de las terrazas que dejan a su paso. (Ver mapa de Amenazas Geológicas).

Artículo 30. Amenaza media: Esta zona esta ubicada hacia las cabeceras de las quebradas Iscalá y la Honda donde estas corren en una ladera de mayor pendiente que puede afectar la zona boscosa a su alrededor por algún sobreflujo de sedimento y agua causado por un alto nivel de pluviosidad. Artículo 31. Régimen de uso zonas de amenazas por Hidrodinámica fluvial y movimientos en masa: • Uso principal: recuperación y conservación. • Uso compatible: investigación. • Uso condicionado: ninguno. • Uso prohibido: agropecuario, minería, industria, urbanismo, corredores viales.

CAPITULO III

ÁREAS DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL Y ECOSISTMAS ESTRATEGICOS Artículo 32. Zonas erosionadas o con movimientos másales: Son zonas que presentan riesgos por efectos de la erosión y por movimientos másales, por lo cual requiere de un manejo especial, en especial de conservación de suelos por medio de reforestación, y manejo de aguas superficiales y subterráneas. Se encuentran repartidas en diferentes puntos del municipio siendo las más representativas, las ubicadas en las veredas de Guayabal, Cineral, e

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Iscalá sur, todas en cercanías a la vía principal, muchas de ellas utilizadas como cantera. Estas están definidas en el mapa de amenazas y riesgos y en el de zonificación ambiental Artículo 33. Régimen de uso Zonas erosionadas o con movimientos másales: • Uso principal: control de erosión y movimientos másales; conservación de suelos, manejo de

aguas superficiales y sub superficiales; así como revegetalización. • Uso compatible: preservación de la naturaleza e incremento de ésta. • Uso condicionado: ninguno. • Uso prohibido: rocería, minería, urbanismo, industria y agropecuaria, quemas. Artículo 34. Zonas contaminadas por vertimientos: Zonas contaminadas en la cabecera por aguas servidas que van directamente a las quebradas el Pueblo, Picalá, Guamogacho e Iscalá, en las zonas rurales por vertimientos de herbicidas y deposición del ganado. Estas se encuentran definidas en el mapa de zonificación ambiental. Artículo 35. Régimen de uso en Zonas contaminadas por vertimientos: • Uso principal: rehabilitación fuente hídrica superficial. • Uso compatible: actividad forestal y de recuperación. • Uso condicionado: urbanismo, industria y agroindustrias. • Uso prohibido: una vez recuperadas estas zonas, podrían ser objetos de nuevos usos. Artículo 36. Ecosistemas Estratégicos. El territorio de Chinácota esta compuesto por los siguientes sistemas de Áreas Estratégicas:

1. Áreas declaradas ya protegidas. Área. 380 Ha. 2. Áreas de Amortiguación de áreas Protegidas Área. 106.32 Ha. 3. Áreas de Abastecimientos de Acueductos. 615.51 Ha. 4. Áreas Periféricas a Nacimientos, afloramientos y rondas de cauce con cobertura de

bosque. 1094.89 Ha. 5. Áreas Periféricas a Nacimientos, afloramientos y rondas de cauce sin cobertura de bosque.

622,14 Ha. 6. Áreas Forestales protectoras y Bosques Naturales 3111,73 Ha. 7. Arase Forestales Productoras Protectoras. 4042.66 Ha. 8. Formas especiales de Vegetación. 105,54 Ha. 9. Escarpes y Laderas. 78,37 Ha.

Ubicación de áreas estratégicas. La ubicación físico espacial de cada una de las áreas se encuentra perfectamente detallada en el Mapa de Ecosistemas Estratégicos No.25, que hace parte integral del presente acuerdo. Las Áreas propuestas para ser declarads reserva forestal comprenden: a) El área propuesta para declarar de reserva forestal, florística y faunística, se localiza en la

parte sur oriental del municipio de Chinácota entre los 2.200 y los 2.800 m.s.n.m. y comprende un globo boscoso de 580 has.

Limites : Norte: Con los limites de los predios Objeto de sustracción

Sur: Cordillera oriental haciendo límite con Toledo Oriente: Granja agropecuaria el Topacio Occidente: Municipio de Pamplonita b) La zona alta de la vereda el asilo donde nace la quebrada la zarza o la cacua

Limites: Norte: Con los linderos de los predios a sustraer Sur: Con la vereda Chitacomar Oriente: Con el Municipio de Ragonvalia Occidente: Con la vereda Chitacomar c) La zona alta de la vereda Palocolorado donde nace la Quebrada La Tascarena

Limites: Norte: Con el Municipio de Los Patios

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Sur: Con el Municipio de Ragonvalia Oriente: Con los municipio de Los Patios y Ragonvalia Occidente Con los linderos de los predios a sustraer PARAGRAFO. Plan de manejo de áreas estratégicas: a) Guarda bosques pagos por la administración y Emchinac b) Construcción de un ecoparque, parque botanico e hidrico, demostrativo de Chinácota. c) Alinderación y cercado de áreas Artículo 37. Relación de predios

Nombre # Predial Área a sustraer

Islavita 40033 175Algeciras 40006 158Ruchical I 40001 10Ruchical II 40004 10Mejúe 40279 22,5El Topacio 40022 25La Montaña 40007 50

CAPITULO IV

PLAN DE GESTIÓN Y MANEJO AMBIENTAL Artículo 38. Definición: Con el fin de preservar la estructura ecológica principal del municipio de Chinácota se propone el siguiente PLAN DE GESTIÓN Y MANEJO AMBIENTAL, cuyo objeto principal es desarrollar un plan integral para la protección y recuperación de las cuencas hidrográficas y ecosistemas estratégicos pertenecientes al municipio de Chinácota, asegurando así la disponibilidad del recurso agua, en cantidad y calidad suficiente, y la preservación y recuperación de los suelos, la flora y la fauna, antes de iniciarce los programas y ejecutarse los proyectos se concertará con el comité ambiental municipal la elección definitiva de los sitios a beneficiarse con el presente plan, de acuerdo a las directrices fijadas en el EOT, sin que se pueda varias la zonificación ambiental asignada, ni el plan de inversiones los cuales hacen parte del EOT. + Programa de control sobre la tala de bosques y de reforestación en la zona de captación, con árboles nativos no maderables, ni para leña y revegetalización natural. - Proyecto bosques de protección absoluta. + Programa Protección de Cauces, desde las pequeñas quebradas y drenajes afluentes de la quebrada Iscalá y La Honda, para favorecer cantidad y calidad del agua, evitar perdidas por profundización del agua y por efectos del clima, favorecer la humedad general del ambiente que ayude a la revegetación. En toda la cuenca se le debe ayudar al cauce con árboles y en la mayoría de los casos cercar para evitar que los animales lleguen a las quebradas y las contaminen. - Proyecto Cercos verdes: - Proyecto Recuperación y revegetalización de márgenes + Programa de establecimiento de sistemas silvopastoriles y ganadería intensiva en alternación de potreros para que quien ceda terrenos para zonas de captación y protección

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recupere el espacio con tecnología que le permita ampliar la capacidad de carga y utilizar mejor los potreros y plantas forrajeras. - Proyecto Parcelas demostrativas de mejoramiento de praderas - Proyecto Sistema silvopastoril en fincas demostrativas + Programa de leña y árbol forrajero en los perímetros de las fincas para evitar presión sobre los bosques y mejorar las condiciones de alimentación del ganado - Proyecto Establecimiento de bosques dendro-energéticos. Con el cual se espera mitigar los efectos de penetración, tala y destrucción de los bosques, el cual es posible desarrollarlo en las áreas asignadas para bosques comerciales o áreas silvo pastoriles de la zonificación Ambiental. + Programa de descontaminación de las cuencas hidrográficas, tanto para residuos de cosechas, orgánicas (excrementos humanos y de animales), químicos, sedimentos de erosión. - Proyecto Letrinaje Rural - Proyecto Fosas para el tratamiento de desechos orgánicos - Proyecto Bebederos sustitutos + Programa de Educación Ambiental, integrando a la comunidad en todo el proceso, cada uno aportando lo que debe y estar en capacidad de darlo, ya que el problema los afecta a todos. Para esto debe haber una integración interinstitucional para aplicar la capacitación y formación ambiental, que incluya motivación y enseñanza. - Proyecto Educación ambiental y Fortalecimiento del Comité Ambiental Municipal. - Proyecto de adquisición, adecuación y aprovechamiento de áreas para la educación ambiental. + Programa de adquisición y manejo de áreas estratégicas, para garantizar la recuperación y conservación de los ecosistemas estratégicos, así como los bosques naturales identificados, a continuación se relacionan de forma general las mismas, sin embargo se definirá en conjunto con CORPONOR y la Secretaría de Planeación Municipal la programación final para la adquisición de estos. Artículo 39. Comité local de emergencias y prevención de desastres: Con el fin de fortalecer la atención y prevención de desastres, se fortalecerá el convenio con el Cuerpo de bomberos de los Patios y se gestionará la conformación de un cuerpo de bomberos para la futura Asociación de Municipios de la Provincia de Ricaurte, igualmente se realizaran campañas educativas entorno a este tema por los antecedentes de incendios forestales presentados en el cerro de la vieja y el Páramo de Mejue

SUBTITULO III ESTRUCTURA URBANO – RURAL Y URBANO – REGIONAL

CAPITULO I

VINCULOS FISICOS Artículo 40. Corredor Vial: Se define como corredor vial las franjas de cien (100) metros a cada lado de las vías principales que comunican al municipio de Chinácota con los municipios vecinos a través de las áreas rurales del Municipio de Chinácota. Artículo 41. Identificación de corredores viales 1. La Nueva Don Juana, Chinácota, Iscalá. 2. La Nueva Don Juana, El Diamante.

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3. Chinácota, San Pedro ( vía Ragonvalia) 4. Chinácota, la Colorada, El Diamante Artículo 43. Tratamiento de los corredores viales: El manejo de los corredores viales deberá cumplir con los siguientes objetivos: a) Controlar y mitigar los impactos ambientales generados por la vía y el tráfico vehicular sobre

los ecosistemas, las viviendas y los predios vecinos. b) Conservar y mejorar la calidad paisajística en torno a las vías, con predominio de cobertura

vegetal nativa. c) Regular y controlar los usos del suelo propios de los corredores viales, previniendo el

surgimiento de desarrollos desordenados y la consecuente descomposición ambiental y socioeconómica de las áreas protegidas y rurales afectadas por los mismos.

d) En la zonificación interna, manejo y régimen aquí establecidos para los corredores viales se

exceptúan los tramos dentro de áreas protegidas del orden nacional y regional, existentes o que se creen, los cuales se acogen a lo dispuesto por la autoridad ambiental competente.

Artículo 44. Áreas de control ambiental para los corredores viales: Para todos los predios por desarrollar con frente a las vías definidas por este Acuerdo como corredores viales, se establecerán franjas de control ambiental de quince (15) metros de ancho a cada lado, que se mantendrán como áreas verdes, de los cuales se arborizará como mínimo una franja de diez (10) metros de ancho a cada lado. Los predios ubicados sobre las intersecciones viales, en los corredores de que trata el presente Artículo, tendrán una zona verde de quince (15) metros de ancho a cada lado, tanto en el frente de la vía principal, como en la vía secundaria y no requerirán ser arborizadas. Artículo 45. Régimen de uso de los corredores viales: Dentro de los corredores viales del área rural se establece el siguiente régimen de uso: • Uso principal: Recreación pasiva, ecoturismo, agrícola, pecuario, agroforestal, forestal

protector, forestal protector-productor, agroindustrial y comercial de vereda. • Uso compatible: Dotacional de seguridad y residencial rural. • Uso condicionado: Recreación activa, forestal productor, industrial, comercial de insumos

agropecuarios, grandes tiendas, servicios de alimentación y hoteleros; dotacional de culto, de educación, de salud y asistenciales; residencial de baja densidad.

• Uso prohibido: Industrial minero, dotacional administrativo y residencial conurbado. PARAGRAFO: Los usos condicionados se someten a los siguientes requisitos: El uso industrial, comercial de insumos agropecuarios, grandes tiendas, servicios de alimentación y hoteleros y las dotaciones de culto, de educación, de salud y asistenciales, deberán obtener la aprobación de la Secretaría de Planeación Municipal, de una propuesta que considere manejos de áreas verdes, retiros, protección para los peatones, integración paisajística con el entorno, estacionamientos; vertimientos, emisiones y residuos sólidos; abastecimiento de servicios públicos. El uso forestal productor se condiciona a la obligación de no reemplazar la cobertura vegetal compuesta por especies nativas. El uso residencial de baja densidad queda sometido a las normas urbanísticas rurales definidas en este EOT.

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Artículo 46. Ordenamiento de los corredores viales: Los estudios detallados para el ordenamiento de los corredores viales, siguiendo las directrices generales de uso y zonificación aquí establecidos y la evolución del marco normativo de conservación, serán elaborados por la Secretaría de Planeación Municipal en un término no mayor de un (1) año a partir de la aprobación del presente EOT. Artículo 47. Prolongación y mejoramiento del sistema vial: El desarrollo del sistema vial urbano rural y urbano regional se ejecutará en un periodo programado a nueve años como mínimo y comprende: Artículo 48. Plan vial urbano – rural El propósito de estas vías es servir de ejes articuladores entre la zona rural y la zona urbana pero que son de especial significancia, ya que son vías que pueden llegar a cumplir una función intermunicipal, la descripción completa de este plan vial veredal está en el numeral 3.5 del Componente Rural. Artículo 49. Plan vial urbano – regional Son las vías de carácter primario o secundario, que permitirán una articulación de forma optima con los demás municipios de la región y el Departamento, así como con los otros Departamentos. A continuación se relacionan los proyectos que hacen parte del mismo PLAN VIAL URBANO REGIONAL Nombre de la vía Función

Ente a cargo nodos dimensiones

Tratamiento propuesto M2

inicial final

ancho prom Mts.

long. Aprox masÁrea M2 pavimento

Mantenimiento

La Don Juana-El Diamante Nacional Nación

La Don Juana

El Diamante 8 17.000 136.000 136000

La Don Juana-Chinácota

Departamental Nacional Dpto

La Don Juana

Chinácota 7 11.000 77.000 77000

Chinácota-Iscala

Departamental Nacional Dpto La Y

Mejue ( limite Toledo) 7 21.000 147.000 147000

Chinácota-Manzanares-Asilo-San Pedro

Nacional/internacional Dpto

Calle 7 Carrera1

San Pedro (limite Ragonvalia) 7 12.400 86.800 86800

Chinácota- la Colorada-El Diamante

Veredal- Intermunicipal La Y

El Diamante

Cabecera, La Colorada, Urengue Blonay, Nuevo Diamante 6 11.300 67.800 67800

Anillo vial Departamental Nación Guayabal

Chitacomar 14 5.000 70.000

70.000

-

Total 8 66.400 516.800 156.800

360.000 Artículo 50. Autorización: Se requiere que la oficina de Planeación Municipal acometa los estudios de preinversión necesarios para calcular el costo real de estos proyectos y poder conseguir su financiación a través de las diferentes instancias. Para efectos del presente estudio se les dio un valor aproximado por kilómetro de vía el cual viene anexo en el plan de inversiones.

CAPITULO II PLAN DE GRANDES EQUIPAMIENTOS

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Artículo 51. Definición: Son de carácter estructural los siguientes proyectos de grandes equipamientos, los mismos se encuentran definidos de manera más detallada en el componente urbano, en los planes de acueducto y saneamiento básico que benefician en gran parte a la zona urbana, mayor demandante de estos servicios, todo lo relacionado con este capitulo se define en más detalle en el numeral 2.2.3 y siguientes del Componente Urbano. Artículo 52. Sistema de captación, conducción, tratamiento y almacenamiento de agua potable Incluye mejoramiento en el sistema de captación, entubamiento del sistema de conducción desde la captación hasta la planta de tratamiento en los tramos faltantes, y la construcción de un nuevo tanque de almacenamiento que garantiza el suministro de liquido en los periodos de racionamiento. Artículo 53. Sistema de tratamiento de aguas residuales Incluye la terminación del plan maestro de alcantarillado, adquisición del predio para la planta de tratamiento de aguas residuales, la cual estará ubicada en la vía al Caney; con los estudios que se consideren necesarios para acometer estos trabajos. Artículo 54. Sistema de disposición final de residuos sólidos y escombrera municipal Hace referencia al nuevo proyecto de relleno sanitario y escombrera municipal, que beneficiará a los municipio de la provincia de Ricaurte, que están impulsando el mismo, estará ubicado en la vereda el Caney, El municipio ya adquirió los predios y se realizo la socialización del proyecto. Artículo 55. Línea de conducción de ECOPETROL Este oleoducto ya se encuentra construido, sin embargo su importancia está dada por los recursos que le genera al municipio, y por la zona de seguridad petrolera necesaria para garantizar su funcionalidad. Artículo 56. Régimen de uso Zona residencial urbana y grandes equipamientos: • Uso principal: Desarrollo urbano, servicio social básico y equipamiento. • Uso compatible: Centros vocacionales, actividades culturales e industrial. • Uso condicionado: industrias contaminantes, plantas de almacenamiento, vertederos de

desechos contaminantes y rellenos sanitarios. • Uso prohibido: uso agrícola y ganadero; silvicultura, embalses, minería, cielo abierto y

subterráneo. Artículo 57. Zona de línea de conducción ECOPETROL (Oleoducto)- Seguridad petrolera • Uso principal: Líneas de oleoducto. • Uso compatible: Cultivos semilimpios. • Uso condicionado: ninguna. • Uso prohibido: actividades silvoagrícolas, minería, industria, vialidad, infraestructura de

servicios, usos urbanos, suburbanos y extraurbanos, lotes con fines de construcción de vivienda.

TITULO II CLASIFICACIÓN DEL SUELO

SUBTITULO I

CLASES Artículo 58. Clasificación general del territorio: De conformidad con lo establecido en los Artículos 30 al 35, inclusive, de la Ley 388 de 1.997, en el Municipio de Chinácota el suelo se

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clasifica como suelo urbano, suelo de expansión urbana, suelo rural, suelo de protección y suelo suburbano. Artículo 59. Suelo Urbano: Comprende las áreas cuya aptitud y destinación por este Acuerdo le corresponden al uso urbano y cuentan, además, con la infraestructura vial y redes de servicios públicos domiciliarios. Se encuentra delimitado por el perímetro urbano, que será el mismo perímetro de servicios y que se presenta en el Plano de clasificación del suelo.: Está constituida por las áreas del territorio municipal destinadas a usos urbanos por el Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal. Los usos urbanos son aquellos que corresponden a la vida en comunidad, con alta densidad de interacción, que corresponden generalmente a actividades productivas, diversificadas y sociales, de naturaleza predominantemente colectiva. Los suelos urbanos deben contar con infraestructura vial y de servicios públicos, posibilitándose su urbanización o edificación, según sea el caso. Podrán pertenecer a ellas las áreas consolidadas definidas como mejoramiento integral en el Esquema de Ordenamiento. A continuación se relacionan los barrios y urbanizaciones del municipio de Chinacota, cuyos limites se definen en el plano de barrios, que hace parte integral del EOT. BARRIOS Y URBANIZACIONES DE CHINACOTA

1. URBANIZACIÓN TISKIRAMA 2. EL TREBOL 3. PUEBLO PAJA 4. 4 DE JULIO 5. URBANIZACIÓN BELLOHORIZONTE 6. URBANIZACIÓN NORA PUYANA 7. CRISANA 8. SAN NICOLAS 9. ANTONIO PEREZ 10. CHAPINERO 11. CORPORACIÓN TAURINA 12. EL CARMEN 13. CENTRO 14. SAN MATEO 15. EL CRISTO 16. URBANIZACIÓN SAN MARCOS 17. URBANIZACIÓN GUAYABITO 18. OBRERO 19. EL DIQUE 20. LAS COLINAS 21. URBANIZACIÓN LAS ISABELES 22. VILLA OLIMPICA 23. LA VICTORIA 24. URBANIZACIÓN LA CATALANA 25. URBANIZACIÓN SAN CRISTÓBAL 26. URBANIZACIÓN EL LAGO 27. URBANIZACIÓN EL PARAÍSO 28. SAN MIGUEL 29. SANTA MARIA 30. SAIRENA 31. CHITARALANDIA 32. LA ITALIA 33. NOHORA PUYANA

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Artículo 60. Suelo de Expansión Urbana: Comprende las áreas de transición contiguas al perímetro urbano, que presentan influencia e inducen al desarrollo urbano. Por la especial configuración del perímetro urbano, las futuras zonas de expansión urbana están definidas en el plano de uso propuesto urbano No.36, en cerca de 2356 m2. como área de desarrollo vial y de desarrollo mixto. Artículo 61 Suelo Rural: Se establece como suelo rural los terrenos no aptos para el uso urbano por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales y de explotación de recursos naturales. Comprende el territorio existente entre la zona suburbana y los límites municipales. El suelo rural está definido en el plano de Zonificación Territorial en un área de 15265,28 Ha. A esta categoría pertenecen las siguientes veredas, las cuales se encuentran en el plano de División Político administrativa del Municipio de Cjinácota y el cual hace parte integral del presente EOT: 1. NUEVA DON JUANA 2. HONDA NORTE 3. CANEY 4. CURAZAO 5. OROZCO 6. PALOCOLORADO 7. MENZULLI 8. SANPEDRO 9. EL ASILO 10. GUAYABAL 11. CUELLAR 12. LOBATICA 13. URENGUE RUJAS 14. URENGUE BLONAY 15. EL NUEVO DIAMANTE 16. LA COLORADA 17. MANZANARES 18. TENERIA 19. CHITACOMAR 20. CINERAL 21. PANATANOS 22. PARAMITO 23. ISCALA NORTE 24. ISCALA CENTRO 25. ISCALA SUR Artículo 62. Suelo suburbano: Constituyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad. Estas áreas pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en las Leyes 99 de 1.993 y 142 de 1994. El suelo suburbano está definido en los plano temáticos del centro poblado la Nueva Donjuana y El Diamante., asi como su ubicación en el Plano de la Zonificación Territorial. A esta categoría corresponden los siguientes centros poblados rurales, y los cuales se encuentran definidos en plano de División Político administrativa del Municipio de Chinácota y el cual hace parte integral del presente EOT : a) Centros poblados: La Nueva Don Juana El Nuevo Diamante

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Artículo 63. Suelo de protección: Está constituido por las zonas y áreas ubicadas dentro de cualquiera de las clases anteriores, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgos no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de utilizarse. Corresponden a esta categoría las siguientes áreas: • Suelos de protección constituidos por los ecosistemas estratégicos definidos en el

Ordenamiento y los cuales están referenciados en el plano de ecosistemas estratégicos. • Zonas de reserva del recurso hídrico, ubicadas 100 metros a la redonda de los nacientes. • Zonas de Bosque protector, zonas de bosques de galería en la ronda de los ríos, así como

otras zonas de uso similar.. • Zonas de bosque protector ubicadas en la vereda palocolorado en el entorno de la Quebrada la

Tascarena. • Zonas de amenazas y riegos por factores hidrodinámicos, ubicadas en el entorno de las

quebrada Iscalá parte media y baja; Quebrada La Honda Parte Baja; Pamplonita Parte media. • Zonas de remoción en masa y Fallamiento tectónico, ubicadas principalmente sobra la vía La

Don Juana –Chinacota-Iscalá, y el eje de la Quebrada Iscalá. • Zonas de Recuperación ambiental por erosión en la vía la Don Juana - Chinácota - Iscalá • Zonas de contaminación con vertimientos líquidos Ubicada en la quebrada guamogacho,

Picalá y el Pueblo que desembocan en la Quebrada Iscalá; y la zona del Centro poblado la Don Juana.

• Predio seleccionado en la vereda el caney para la construcción del Relleno sanitario y la

escombrera municipal • que viven en zona de alto riesgo en el centro poblado del mismo nombre Todas estas zonas se encuentran detalladas en el plano de clasificación del suelo PARAGRAFO: constituyese el sistema local de Áreas de especial protección (ecosistemas estratégicos) a corto plazo, dichas áreas son de gran importancia ambiental para el municipio y se encuentran referenciadas el plano de ecosistemas estratégicos

SUBTITULO II PERÍMETROS Y LÍMITES MUNICIPALES

Artículo 64 Perímetro municipal Está dado por las siguientes actas de deslinde a) Acta de deslinde entre los municipios de Chinácota y Ragonvalia (Ag. 14 de 1969 IGAC) “Partiendo del punto geodésico denominado “VIEJA 497” situado en el cerro La Vieja y escogido como lugar de concurso para los territorios de Chinácota, Villa del Rosario y Ragonvalia, se sigue por la parte alta del cerro mencionado hasta su terminación en la quebrada Honda; se pasa al zanjón El Caliche y por él hasta su nacimiento en la cuchilla de El Fraile; se sigue toda la cuchilla hasta su parte más elevada, el cerro de El Fraile, punto a partir del cual la cuchilla se conoce con el

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nombre de El Tábano. Se continúa hacia el suroeste, por la cuchilla El Tábano hasta el cerro más cercano a la depresión donde cruza el camino de Palmarito, caracterizado además por una enorme piedra con punta de aguja. Este cerro que en común acuerdo se denominó cerro “Ramón González Valencia” fue escogido como punto de concurso para los territorios de Chinácota, Ragonvalia y Herrán, siendo a la vez el fin de la línea descrita(Coordenadas planas del cerro: X = 1.327.000; Y = 837.750)” (sic) b) Acta de deslinde entre los municipios de Chinácota y Herrán (Agosto 30 de 1969 IGAC) “Partiendo del cerro “Ramón González Valencia” (Coordenadas planas aproximadas X = 1.350.000; Y = 837.750) denominado así por la Comisión de Deslinde y escogido como punto de concurso para los territorios de Chinácota, Ragonvalia y Herrán, se sigue por la cuchilla El Tábano hasta el cerro El Tábano; se continúa en dirección general sureste (SE) por toda la cuchilla que separa las vertientes de la quebrada Iscalá y la quebrada Honda, hasta encontrar el punto geodésico denominado “MEJUÉ 920”, situado en el páramo de Mejué y cuyo mojón fue elegido como punto de concurso para los territorios de Chinácota, Herrán y Toledo, fin de la línea limítrofe descrita” (sic) c) Acta de deslinde entre los municipios de Chinácota y Toledo (Agosto 29 de 1969 IGAC) “Partiendo del punto geodésico denominado “MEJUÉ 920” situado en el cerro de Mejué o Mejuecito y cuyo mojón se escogió como punto de concurso para los territorios de Herrán, Chinácota y Toledo, se sigue en dirección noroeste (NW) por una estribación del cerro a continuar por la cuchilla de Mejué en dirección suroeste, por toda la línea de divorcio de aguas de la quebrada Iscalá y la quebrada Grande; se cruza la carretera que de Chinácota conduce a Toledo, el sitio El Altico, sitio desde el cual se sigue el mismo divorcio de aguas hasta el Alto de Mejué, cercano al cerro El Picacho y localizado al Este (E), donde concurren los territorios de Pamplonita, Chinácota y Toledo, fin de la línea descrita” (sic) d) Acta de deslinde entre los municipios de Chinácota y Pamplonita (Abril 23 de 1969 IGAC) “Partiendo del cerro de Mejué, donde concurren los territorios de Pamplonita, Chinácota y Toledo, se sigue en dirección norte (N) y luego noroeste (NW) por toda la cuchilla que separa aguas que corren al río Pamplonita y a la quebrada Iscalá, siguiendo siempre la línea de divorcio y pasando por los cerros de Sitiguí, El Tranquilo y la peña de Islavita, hasta el nacimiento de la quebrada El Urengue; se continúa por esta quebrada aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Pamplonita; se sigue el río citado, aguas abajo, hasta la desembocadura de la quebrada de Tescua, donde concurren los territorios de Pamplonita, Chinácota y Bochalema, fin de la línea limítrofe descrita” (sic) e) Acta de deslinde entre los municipios de Bochalema y Chinácota (Abril 11 de 1969 IGAC) “Partiendo de la desembocadura de la quebrada La Honda en el río Pamplonita, donde concurren los territorios de Bochalema, Chinácota y Villa del Rosario, se sigue el citado río, aguas arriba, hasta la desembocadura de la quebrada Tescua, donde concurren los territorios de Bochalema, Chinácota y Pamplonita, fin de la línea limítrofe descrita” (sic) f) Acta de deslinde entre los municipios de Chinácota y Villa Rosario (Ag. 1 de 1969 IGAC) “ Partiendo de la desembocadura de la quebrada La Honda en el río Pamplonita, donde concurren los territorios de Bochalema, Villa del rosario y Chinácota, se sigue por la quebrada La Honda, aguas arriba, hasta la desembocadura del zanjón denominado Aposenticos frente al cerro denominado La Laja (Laja marcada C.M.D. CAMILO MUTIS DAZA); se continúa por la hondonada que marca el lindero entre los predios de Francisco morales (Villa del Rosario) y Cipriano Hernández (Chinácota) hasta la parte más alta del cerro El Compás y de ahí por toda la cuchilla del mismo nombre hasta su terminación en la quebrada Tascarena; por esta quebrada, aguas arriba, hasta su nacimiento ascendiendo luego en dirección suroeste por una estribación del cerro La Vieja hasta su parte más alta donde se halla el punto geodésico denominado “VIEJA 497”, el cual, en común acuerdo, se eligió como punto de concurso para los territorios de Chinácota, Villa del Rosario y Ragonvalia, fin de la línea limítrofe descrita” (sic)

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g) Límites entre los municipios de Chinácota y los Patios (tomados de la Ordenanza 13 de 1985 Asamblea Departamental del Norte de Santander) “... de ahí cogiendo la cuchilla del mismo nombre (Cuchilla de la Vieja) hacia el occidente a buscar la quebrada de La Honda” Artículo 65. Limites y Perímetro del Suelo Urbano. Corresponde a la línea circundante que envuelve las 378.49 Ha. del área urbana y que presenta los siguientes limites: a) Norte: Línea recta trazada entre el punto 1 de abscisas 1.335.200 N y 1.162.870 E y el punto 2

de abscisas 1.335.000 N y 1.163.800 E. b) Sur: Línea recta trazada entre el punto 20 de abscisas 1.330.850 N y 1.163.750 E y el punto

22 de abscisas 1.330.700 N y 1.163.150 E. c) Occidente: Línea ondulada trazada entre el punto 22 de abscisas 1330.700 N y 1.163.150 E y

el punto 1 de abscisas 1.335.200 E y 1.162.870 E, bordeando la quebrada Iscalá en un radio de treinta (30) metros lineales.

d) Oriente: Línea ondulada trazada entre el punto 2 de abscisas 1.335.000 N y 1.163.800 E y el

punto 22 de abscisas 1.330.700 N y 1.163.150 E, pasando por los puntos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, cuyas abscisas se encuentran por debajo de las del punto 2.

Artículo 66. Perímetro Expansión Urbana. Dicho perímetro permite delimitar el área asignada para expansión urbana de 0.23 Ha., que se encuentra ubicada junto al costado oriental (salida hacia el municipio de Ragonvalia), en una delgada franja paralela al actual casco urbano, la cual será afectada por el anillo Vial y el área mixta. Artículo 67. Perímetro rural Surge de cruzar el perímetro municipal, con los limites perimetrales de la zona urbana y suburbana Permitiendo definir geopolíticamente un área de 16265.28 Ha. como rural. Artículo 68. Perímetro suburbano Se encuentra definido en los mapa base de los centros poblado la Nueva Don Juana y El Diamante, conforme a las reas definidas en el Artículo 62, sobre suelo sub urbano.. Artículo 69. Perímetro protección. Se encuentra definido en el mapa de clasificación del suelo, y las zonas están definidas en el Artículo 87 del presente acuerdo

TITULO III COMPONENTE URBANO

SUBTITULO I

POLÍTICAS ACERCA DEL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO URBANO Y SUBURBANO

CAPITULO I POLÍTICAS ACERCA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Artículo 70. Políticas acerca de medio ambiente y recursos naturales corto plazo Son políticas de corto plazo sobre medio ambiente las siguientes:

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e) Proteger, conservar y mejorar el potencial ecológico, paisajístico y recreacional, ampliando la

disponibilidad y cobertura del espacio público, en cumplimiento de su función social y ecológica atendiendo a objetivos de aplicación sostenible.

f) Realizar procedimientos de control para reducir la contaminación hídrica y atmosférica. g) Desarrollar las acciones pertinentes para lograr el mejoramiento integral del entorno urbano

incidiendo particularmente en los procesos de contaminación del espacio público, aplicando los instrumentos normativos y de control para lograr la recuperación cuantitativa y cualitativa de este entorno.

h) Desarrollar los programas de educación ambiental tendientes a brindar información y

capacitación como herramientas para consolidar los procesos participativos en la gestión ambiental.

Artículo 71. Políticas acerca de medio ambiente y recursos naturales mediano plazo Son políticas de mediano plazo sobre medio ambiente y recursos naturales, los siguientes: e) Consolidar funcional y físicamente la estructura Ecológica principal de forma tal que se amplíe

la oferta ambiental, los espacios de recreación pasiva y la educación ambiental con incidencia en la calidad de vida en el contexto municipal.

f) Lograr el mejoramiento ambiental del municipio incidiendo sobre los agentes sociales y

económicos cuyas actividades y comportamientos tienen una clara incidencia ambiental positiva y negativa, haciéndolos partícipes de la gestión ambiental urbana.

g) Fortalecer un esquema de autogestión ambiental para las actividades contaminantes h) Desarrollar programas de control y monitoreo a las fuentes de contaminación hídrica y de

emisiones, como mínimo hasta alcanzar los niveles exigidos por las reglamentaciones ambientales.

CAPITULO II

POLÍTICAS A CORTO Y MEDIANO PLAZO, ACERCA DE PROGRAMAS ESTRUCTURANTES, ACTUACIONES Y OPERACIONES URBANÍSTICAS

Artículo 72. Políticas acerca de vivienda Con el objeto de atender la demanda de VIS se adoptan las siguientes políticas: f) Establecer mecanismos que eviten el desarrollo informal de programas de vivienda para

familias de recurso bajos. g) Mejorar las zonas construidas en viviendas con deficiencia en espacios públicos, redes de

infraestructura o equipamientos colectivos. h) Establecer programas de reasentamientos humanos i) Generar mecanismos que permitan la participación del sector privado en la atención de

demanda de VIS Prioritaria. j) Generar mecanismos que permitan la gestión asociada entre el sector público y el sector

privado de proyectos urbanísticos integrales que produzcan suelo apto para el desarrollo de programas VIS.

Artículo 73. Políticas acerca de Renovación urbana

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Con el objeto de permitir que la renovación urbana se pueda aplicar como instrumento eficiente en la recuperación de sectores que actualmente o hacia futuro presenten marcados signos de deterioro o zonas que tienen potencial de desarrollo desaprovechado, el EOT contempla las siguientes políticas: c) Efectuar actuaciones públicas que conlleven el desarrollo de proyectos integrales de

renovación urbana que tengan por objeto suplir las carencias de áreas y bienes de uso público y equipamientos colectivos.

d) Desarrollar actuaciones públicas en infraestructura y equipamientos para recualificar zonas o

inmuebles históricos representativos para el municipio, que presentan problemas de deterioro parcial o total

Artículo 74. Políticas acerca de Conservación y valoración del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico. Para la conservación y valoración de los inmuebles y en general de los elementos constitutivos del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico se adoptan las siguientes políticas: f) Reconocer la estructura urbana histórica como fundamento del modelo de ordenamiento

territorial. g) Adoptar las medidas necesarias para los entornos de calidad urbanística y arquitectónica h) Adoptar programas que permitan mejorar la calidad de vida de los sectores antiguos en cuanto

a su estructura vial y de servicios. i) Adoptar normas que permitan la intervención de inmuebles protegidos para mejorar sus

condiciones de habitabilidad, supeditadas dichas intervenciones a que se conserven los valores históricos, culturales o arquitectónicos según el caso.

j) Recuperas inmuebles fundacionales históricos como hechos estructurantes del municipio. Artículo 75. Políticas acerca de expansión y consolidación urbana Con el fin de que el desarrollo futuro del casco urbano en sus zonas de expansión cumpla con su función de permitir una alta calidad de vida de sus habitantes se propone los siguientes: e) Promover el desarrollo de proyectos urbanísticos integrales e impedir el desarrollo de

proyectos que no contengan la totalidad de los elementos de infraestructura urbana y equipamientos colectivos previstos en el EOT.

f) Adoptar normas que permitan el desarrollo progresivo de proyectos urbanísticos que

contemplen programas VIS tipo 1 y 2, siempre y cuando quede reservada la totalidad del espacio público necesario para su dotación posterior.

g) Permitir la construcción de infraestructura urbana básica por el sistema de valorización. h) Prever el desarrollo urbano de estas zonas articuladas al casco urbano construido con el fin de

integrar los diferentes sectores y mejorar su dotación. Artículo 76. Políticas acerca de construcción de lo público Con el objeto de apoyar los programas de convivencia ciudadana y facilitar la apropiación del territorio por parte de los ciudadanos, se propone lo siguiente: c) Recuperar, mejorar y dignificar el espacio público urbano, en particular el espacio público

representativo y aquel que contempla las acciones definidas en las políticas de patrimonio,

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renovación, vivienda, equipamiento e infraestructura vial y de transporte, que constituyen también parte integral del espacio público urbano.

d) La puesta en valor del patrimonio cultural urbano considerado como la consolidación de la

historia de la ciudad en el territorio y de su memoria, como un elemento clave en la conformación de las comunidades urbanas.

CAPITULO III POLÍTICAS A CORTO Y MEDIANO PLAZO ACERCA DE SISTEMAS GENERALES URBANOS

Artículo 77. Políticas acerca de vialidad y transporte público Con el fin de garantizar la accesibilidad y el fácil flujo vesicular por el centro histórico del municipio se propone: f) Establecer un sistema de organización del transporte público g) Conformar una red vial principal que descongestione el centro histórico h) Conectar las vías secundarias a esta red principal i) Establecer programas de mejoramiento de la malla vial urbana j) Proyectar una oficina de transito subregional para la provincia de Ricaurte Artículo 78. Políticas acerca de dotación de servicios públicos Con el fin de garantizar a todos los habitantes el acceso a los servicios públicos domiciliarios se adoptan las siguientes políticas: h) Establecer mecanismos interinstitucionales que permitan una coordinación adecuada entre las

diferentes entidades y empresas de servicios públicos en la intervención que cada una de ellas debe tener en los procesos de planeación y ejecución de actuaciones urbanísticas.

i) Establecer mecanismos que permitan la ejecución y financiación de las obras para la

instalación de redes primarias de servicios públicos de manera simultanea con las obras del plan vial respectivo.

j) Construir las obras físicas necesarias que permitan el mantenimiento de la infraestructura de

servicios sin alterar la las vías. k) Definir las fuentes de agua potable para el suministro de agua potable en el mediano y largo

plazo. l) Establecer las normas necesarias que garanticen el manejo adecuado de las cuencas y las

reservas hídricas. m) Completar el sistema de alcantarillado oriental y occidental, con su respectiva planta de

tratamiento de aguas residuales. n) Definir los equipamientos e infraestructura necesaria para la disposición final de residuos

sólidos. Artículo 79. Políticas acerca de dotación de equipamientos Con el objeto de fortalecer la estructura de centralidades como base del modelo de ordenamiento y conformar lugares reconocidos por la comunidad, el EOT propone lo siguiente:

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c) Conformar una infraestructura de equipamientos que responda a las exigencias funcionales y a

la conformación de la estructura urbana propuesta. d) Localizar los nuevos equipamientos de forma adecuada para su fácil accesibilidad, en

concordancia con el plan vial proyectado. Artículo 80. Políticas acerca de la recuperación y manejo del espacio público Para el cumplimiento de los fines de recuperación del espacio público previstos en el EOT se propone los siguiente: d) Construir un sistema de áreas y adecuarlas para el aprovechamiento del tiempo libre y la

educación ambiental. e) Adecuar los espacios públicos peatonales para garantizar el libre y seguro transito de las

personas. f) Replantear los parámetros para la construcción y el manejo del espacio público en las zonas

residenciales.

SUBTITULO II SISTEMAS GENERALES

Artículo 81 Concepto Los sistemas generales urbanos que componen la estructura básica y que definen el urbanismo principal o primario, los mismas son los siguientes:

• Sistema vial y de transporte • Sistema de servicios públicos • Sistema de acueducto • Sistema de saneamiento básico • Sistemas de electrificación • Sistema de equipamientos urbanos • Sistema espacio público construido, parques y espacios peatonales.

CAPITULO I

SISTEMA VIAL Y DE TRANSPORTE

SUBCAPITULO I INFRAESTRUCTURA VIAL

Artículo 82. Programa vial municipal: El sistema vial del Municipio de Chinácota está conformado por el conjunto de vías que integran la red o malla vial que permite la intercomunicación vial al interior y al exterior del municipio. Hacen parte de éste, el sistema vial urbano, el sistema vial urbano-rural y el urbano regional. En los componentes general, urbano y rural de este Esquema, se establecen y se adoptan, respectivamente, como se presenta en el plano Vial Municipal. Artículo 83. Conformación del sistema vial: El Sistema Vial del Municipio de Chinácota está conformado por: 1. Las vías Nacionales o primarias. 2. Las vías regionales o secundarias (Departamentales). 3. Las vías locales principales y las veredales o terciarias. Artículo 84. Conformación del sistema vial urbano: El sistema vial urbano está conformado por:

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a) Las vías Arterias Principales: Son las vias que conectan con las vías regionales y recogen y

distribuyen todo el trafico urbano. Carre 3, carrera 4, Carrera 1 b) Vías Arterias Secundarias. Conformada por la mayor parte del sistema vial, que afecta los

barrios y zonas periféricas urbanas. c) Las vías Colectoras: Son las vías que recogen el trafico de las vías adyacentes a las arterias

y lo conducen hasta estas. Vías del centro histórico d) Las vías de Servicio: son las que llevan el flujo vehicular hasta los diferentes barrios

urbanizaciones y condominios, generalmente no se conectan con otras vías; vías de los barrios, urbanizaciones o condominios.

e) Las vías peatonales: son las que permiten el acceso desde vías de servicio o colectoras al

interior de barrios, urbanizaciones o condominios. Antonio Pérez, Corporación Taurina, Empleados Municipales, Nohora Puyana.

Las anteriores vías están definidas en el plano del Plan Vial que hace parte integral de este EOT. Artículo 85. Plan vial urbano: El Plan Vial presentado en el Plano del Plan Vial, tiene como fin lograr una adecuada intercomunicación de la zona urbana. Las vías existentes en el municipio mantendrán el carácter de malla y se interrelacionarán con las vías regionales y las que se proponen para los nuevos desarrollos. Artículo 86. Vías propuestas: Las vías del Plan Vial Urbano del Municipio de Chinácota son de obligatoria construcción, según prioridades que determine el sector urbano y de acuerdo al Plan de Desarrollo, se plantea una vía de carácter nacional que beneficiaria a toda la cabecera municipal, es el anillo vial, se plantea ejecutar los estudios de preinversión de misma durante la presenta administración, la otra vía es la carrera primera desde el matadero hasta el parque infantil en doble calzada. Artículo 87. De las vías existentes: Las vías existentes sin las dimensiones previstas en este EOT, mantendrán sus actuales especificaciones hasta tanto se determine la construcción integral de las vías como prioritaria, o se planteen nuevas edificaciones, para las cuales se exigirá el retroceso necesario, previo estudio de la menor afectación posible. Para los nuevos desarrollos se exigirá el ancho mínimo que se requiera. Artículo 88. Futuras vías de urbanizaciones que se proyecten: Toda urbanización que se adelante en áreas no desarrolladas deberá prever un sistema vial local que se integre a la malla actual y a la Propuesta del Plan Vial, asegurando el acceso a todos los lotes previstos. No se permitirán vías con anchos menores a los establecidos en este EOT, según la función que prevea el desarrollo propuesto. Los terrenos requeridos para la construcción de las vías del sistema vial, mencionadas en el artículo anterior, serán cedidos gratuitamente al Municipio por el urbanizador, quien deberá entregar las vías totalmente pavimentadas, con andenes, sardineles, sumideros y zonas verdes arborizadas. Artículo 89. Diseño de las vías urbanas: Se adoptará como diseño de las futuras vías urbanas el mostrado en las figuras PERFILES VIALES Y RETROCESOS VIALES, que hacen parte integral del proyecto de acuerdo del EOT. Artículo 90. Afectaciones inherentes al plan vial: Adicional a las anteriores cesiones y cuando el predio a desarrollar esté afectado por vías del Plan Vial, el urbanizador está obligado a ceder gratuitamente al Municipio, las zonas producto de esta afectación, hasta un 7% del área total del lote. Si la afectación es mayor, la adquisición se hará por negociación con el Municipio o por expropiación, según lo indicado en la Ley.

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Artículo 91. De los desarrollos en zona de expansión urbana o en el sector rural: Cuando se realice un nuevo desarrollo en el sector de expansión urbana o en el sector rural deberá preverse la prolongación del corredor de las vías del Plan Vial, con el objeto de evitar dificultades en el desarrollo del sistema vial futuro y la integración de dichas áreas. Artículo 92. Procedimientos para obtener los terrenos necesarios del plan vial: La obtención de los terrenos necesarios para el desarrollo del Plan Vial se hará por intermedio de los siguientes procedimientos: a) Por cesión obligatoria al desarrollar los predios aledaños. b) Por expropiación, según lo determina la Ley. c) Por enajenación voluntaria o compra directa, cuando el área de cesión obligatoria gratuita sea menor de lo requerido para el desarrollo de las vías. La adquisición de estos terrenos se ajustará al orden de prioridades que establezca la Administración Municipal para la realización de las obras y previo el concepto favorable de la Secretaría d de Planeación. Artículo 93. Entidad ejecutora de las obras del plan vial: Las obras correspondientes al Plan Vial serán adelantadas por el Municipio y su costo se recuperará por el Sistema de Valorización, de acuerdo con el Estatuto de Valorización que se adopte. Artículo 94. Organización del tráfico vehicular: La Administración Municipal adelantará los estudios relacionados con la organización del tráfico vehicular dentro del área urbana, establecerá la señalización requerida y las áreas de parqueo sobre vías, según los criterios siguientes: a. Cantidad y flujo de tráfico. b. Ancho de vías y características de diseño. c. Preservación de áreas de conservación y las áreas residenciales. d. Características de los usos según sectores y generación de tráfico vehicular y peatonal. Artículo 95. Obras inherentes al plan vial: Cuando la construcción de una obra contemplada en el Plan Vial involucre la instalación de redes de servicios públicos, su costo, para efectos de la recuperación, se sumará a la inversión. La Oficina de Planeación Municipal, en coordinación con la Empresa de Servicios Públicos de Chinácota S.A. E.S.P. fijará, por resolución, las normas técnicas para la construcción de las vías y las redes de servicios públicos y se encargarán de la coordinación de las obras a que haya lugar, para evitar sobre costos por construcción de redes. Artículo 96 Proyecto Anillo vial Anillo vial Vía de carácter Dptal que se proyecta construir en la zona oriental de la cabecera municipal, tiene un trayecto de 5 Km. aproximadamente que va desde el Hotel el Bosque en la parte Norte hasta la Y que empalma el carreteable Chinácota El Diamante, en la parte Sur; se requiere realizar el estudio de preinversión para gestionar la obtención de recursos del orden nacional y Dptal. Artículo 97. Carrera 1ª

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Se plantea esta vía como el nuevo eje articulador de la cabecera municipal, tiene un recorrido muy similar y paralelo al anillo vial, va desde el matadero hasta el parque infantil, será una vía de doble calzada con separador. Artículo 98. Pavimentación y mantenimiento vías urbanas: Se plantea con los recursos de ECOPETROL y con aportes de la comunidad lograr mejorar el estado de la malla vial del municipio Artículo 99. Paseo Real: Consiste en empedrar y colocar placa huella doble en las vías entorno al parque principal.

SUBCAPITULO II ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y TRÁFICO VEHICULAR

Artículo 100. Programa de organización del transporte público y tráfico vehicular: La constante congestión en la plaza principal sumada a una mala señalización vial de la cabecera municipal, hacen necesario la implementación de este programa, con los siguientes proyectos: Artículo 101. Terminal de transporte Se plantea una solución a la organización del transporte público interveredal e intermunicipal, igualmente lograr la recuperación del parque principal. Artículo 102. Señalización vial Se plantea lograr la señalización vial de la cabecera municipal. Para obtener una mejor organización del trafico vehicular en la misma.

CAPITULO II SISTEMA DE SERVICIOS PUBLICOS

Artículo 103. Definición: Se tendrá en cuenta que la normatividad sanitaria vigente hace referencia a la Resolución 0822 de Agosto 6 de 1998, conocido como el RAS/98 "Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico" expedido por el Ministerio de Desarrollo Económico, en donde se señalan los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, y procedimientos que se utilicen en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, y sus actividades complementarias, señaladas en el artículo 14, numerales 14.19, 14.22 14.23, 14.24 de la Ley 142 de 1994.

SUBCAPITULO I

SUBSISTEMA DE ACUEDUCTO Artículo 104. Programa Expansión de Acueducto La determinaciones básicas del acueducto están encaminadas a garantizar el abastecimiento de aguas para la región y para la ciudad, a la superación de los déficit actuales respecto a las redes de distribución y a la extensión ordenada de las mismas hacia los sectores de mayor expectativa de crecimiento urbano en el horizonte del EOT, de igual manera se pretende que la comunidad le de un uso racional al agua para bajar los altos índices percápita actuales, conforme lo establece la Ley 373 sobre uso racional del agua. Artículo 105. Objetivos a) Garantizar el abastecimiento futuro para el municipio, mediante el aprovechamiento optimo de

las fuentes e infraestructuras instaladas

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b) Garantizar la expansión ordenada de las redes de abastecimiento, en coordinación con las

demás obras de expansión de los diferentes sistemas generales. c) Actualizar y mejorar las redes existentes, para reducir el número de fugas. d) Reducir la vulnerabilidad a las redes para disminuir las excesivas perdidas de agua e) Incrementar la micromedición para cumplir con las exigencias de la superservicios f) Reducir el consumo per cápita implementando el plan de uso eficiente del agua, Ley 373. Artículo 106 Proyectos de expansión de acueducto. a) Adecuación planta de tratamiento, que incluye instalación de motobomba para el plan de

contingencia, instalaciones eléctricas y cobertura del sistema de tratamiento b) Se cambiará la tubería de Hierro fundido HF y AC por tubería de PVC presión. En HF hay un

31.17% y en AC hay un 12.85% en los cuales se necesita hacer la reposición. c) Es construirá un tanque de almacenamiento de Agua Potable junto a la planta de tratamiento

actual con una capacidad de por lo menos 2.000 m3 que garanticen el suministro en casos de contingencia.

d) Se construirá un tanque de distribución en la parte alta donde está ubicada la planta de

tratamiento, con el fin de mejorar la presión y habilitar la zona de expansión urbana. e) Se terminará de la red de conducción para garantizar la calidad del agua y su no

contaminación por el uso de plaguicidas en el sector rural y por el ganado de la zona. f) La construcción de nuevas redes en zonas de expansión deberá ser asumidas por los

constructores propietarios de dichos proyectos. g) Se construirán las redes del proyecto de reubicación de reasentamientos humanos del sector

el Cristo, San Mateo, El Trébol y la Don Juana, para facilitar posteriormente la instalación del equipamiento municipal y la construcción de la carrera 1ª y el anillo vial con el primero de ellos.

Artículo 107. Programa de uso eficiente y ahorro del agua Ley 373. Se considera como herramienta esencial para lograr la reducción de consumo, tener en cuenta las siguientes estrategias: Artículo 108 Objetivos: a) Implantar micro medición y macro medición, así como el cobro de tarifas en torno a consumos

reales b) Reducir las conexiones fraudulentas c) Campañas educativas a nivel de escuelas, colegios, universidad e institucional d) Ampliar la cobertura de micro medición, con las cuales se pretende lograr facturar el agua

efectivamente consumida, y poder junto con la macro medición, un control de agua tratada frente agua efectivamente facturada.

e) Hacer un control efectivo a los usuarios que estén conectados fraudulentamente, o a los que

estándolo legalmente hagan usos diferentes al servicio que EMCHINAC les esta facturando f) La siguiente es la campaña educativa que ha iniciado EMCHINAC con el fin de sensibilizar a

los ciudadanos acerca del uso eficiente y ahorro del agua

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g) Las Empresas Publicas Municipales de Chinácota, consciente de la importancia que tiene el

ahorro del agua potable, ha implementado el nuevo programa para el Manejo inteligente del Agua MIA. Con el logramos formar a través de planes de capacitación, una cultura para el uso adecuado de este recurso natural indispensable para la vida de todos.

Artículo 109 Proyecto de micromedición Con el fin de dar cumplimiento a las exigencias de la superservicios, se ha programado la siguiente meta de cobertura de micromedición. METAS DE COBERTURA MICCROMEDICIÓN

ESTRATO SUSCRIPTORES 2001 % 2002 % 2003 % 2004 % RESIDENCIAL

1 2 3 4

373 499 775 355

227 21 32 214

60.86 4.21 4.13 60.28

227 21 391 355

60.86 4.21 50.45 100

227 137 775 355

60.86 27.45 100

373 499 775 355

100 100

COMERCIAL 222 222 100 222 100 222 100 222 100 OTROS 23 23 100 23 100 23 100 23 100 OFICIAL 7 7 100 7 100 7 100 7 100 TOTAL 2254 746 33.

09 1246 55.

27 1746 77.

46 2246 100

SUBCAPITULO II SUBSISTEMA DE SANEAMIENTO BÁSICO

Artículo 110. Saneamiento básico El sistema está compuesto por la red de alcantarillado sanitario, el sistema de tratamiento de aguas residuales, la recolección y disposición final de residuos sólidos. Artículo 111. Plan de cumplimiento El presente Plan de cumplimiento tiene como objeto, en base al diagnostico de la situación actual, ofrecer las posibles soluciones que permitan dar un manejo adecuado a las aguas residuales, para esto lo hemos divido en dos capítulos; el primero hace referencia al Plan Maestro de Alcantarillado que permitirá orientar las aguas residuales hacia un solo sitio para su posterior tratamiento, en la segunda parte se valoran las diferentes alternativas para el tratamiento de las aguas residuales, en ambos casos se hizo una valoración de los objetivos y alcances del proyecto así como los aspectos mas importantes a nivel de medio ambiente con sus posibles impactos positivos y negativos; por ultimo se hace un análisis de los costos del proyecto y su posibilidad de financiación. Artículo 112. Programa Plan Maestro de Alcantarillado Incluye la red de colectores principales y el emisario final. Artículo 113. Objetivos:

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a) Superar el déficit actual de alcantarillado sanitario, que se concentra en los sectores oriental y

occidental de la cabecera municipal. b) Proyectar la demanda futura de las zonas de desarrollo a través de la actualización del Plan

maestro de Alcantarillado. c) Superar el déficit de alcantarillado pluvial, a través de sistemas de canalización abiertos. d) Garantizar la coordinación de las obras de saneamiento básico con las otras actuaciones

previstas en los sistemas generales. Artículo 114. Proyecto diseño red de colectores y emisario final a) Se diseñará y construirá el Colector occidental, paralelo a la vía Chinácota Toledo, desde la

Urbanización Chitaralandia y San Miguel hasta Pueblo Paja, para empalmar con el emisario final; pasando por El Paraíso, La Catalana, La Victoria, Villa Olímpica, San Marcos, Corporación Taurina, El Trébol e isla verde.

b) Se diseñará el colector oriental, que va desde la carrera primera con calle 2 hasta llegar a

Cuatro de julio, y girar con rumbo noroccidente para unirse con el emisario final c) Se diseñara y construirá el emisario final único que reúne a los tres colectores principalmente

antes del sistema de tratamiento y cuyo trazado sigue por la vía hasta la vereda La Cuellar, bordeando el sitió destinado para el tratamiento de aguas hasta conectarse con la descarga del efluente receptor, que en este caso es la Quebrada Guamo Gacho, metros antes de confluir en la Quebrada Iscalá. En caso tal que se atrase la construcción del sistema de tratamiento de aguas residuales, por este emisario se alejara la descarga de aguas residuales de la población, además servirá como by – pass del sistema de tratamiento en caso de necesidad.

d) En las viviendas que por su ubicación la carga de aguas residuales no sea fácil conectarse al

sistema de colectores por su costo, se les debe exigir el diseño y construcción de sistemas de tratamiento individual o por pequeños grupos de viviendas.

e) Se debe exigir un sistema de tratamiento individual para las aguas residuales provenientes del

matadero, para evitar que descargue directamente sobre la Quebrada Guamo Gacho. f) Se construirán las redes de los proyectos de reubicación de reasentamiento humanos de San

Mateo, El Trebol, La Don Juana y El Cristo g) Se construirá el colector Chitacomar- la “Y” para conducir las aguas servidas de este centro

poblado hasta el Colector Occidental de la cabecera Municipal. Este proyecto es a largo plazo h) Se canalizarán las aguas lluvias de los sectores El Trébol, Obrero, San Marcos. El Carmen y

San mateo. Este proyecto es a largo plazo Artículo 115 Programa de tratamiento de aguas residuales Se plantea lograr la descontaminación de las quebradas Guamogacho, Picalá e Iscalá, a través del tratamiento de aguas servidas. Artículo 116. Objetivos a) Lograr reducir los niveles de DBO, DQO y SST. b) Reducir las fuentes contaminantes por vertimientos líquidos en las quebradas Guamogacho, El

Pueblo, Iscalá y Picalá c) Recuperar estas quebradas logrando unos efluentes mas limpios. Artículo 117. Reserva de suelo para la ubicación del área para la disposición de aguas residuales

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Dentro del municipio de Chinácota se reservan como alternativa para la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales los predios ubicados en la salida a la vereda el caney así: Vértice de las coordenadas 1.335.000 N - 1.163.375 E, el proceso para la obtención de los terrenos es el mismo previsto para los del Plan Vial, detallados en el numeral 2.2.2.10 de este componente urbano del EOT. Se reservarán Cuatro (4) Hectáreas para el proyecto. Artículo 118. Programa de manejo de residuos sólidos El sistema integral está conformado por la infraestructura y modos específicos para la recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de residuos sólidos; la recolección, aprovechamiento y disposición final de escombros; recolección, transporte y disposición final de lodos; el barrido de calles y limpieza de áreas públicas. Artículo 119. Objetivos del sistema a) Determinar alternativas para el manejo concertado de los residuos sólidos con los municipios

de la Provincia de Ricaurte, a los cuales ya se les planteo esta propuesta, de manera que sea factible aprovechar el área especifica destinada para este fin.

b) Realizar los estudios definitivos para precisar la conveniencia en la utilización del predio seleccionado para tal fin.

c) Gestionar a través de la ASOMUR la adquisición de los compactadores para optimizar el servicio y uso del relleno sanitario.

d) Lograr la clausura definitiva del antiguo relleno sanitario de La Colorada. e) Definir la posibilidad de ubicar la disposición de lodos adyacente al relleno sanitario. f) Estudiar la posibilidad de ubicar la escombrera municipal adyacente al relleno sanitario g) Ampliar la cobertura de barrido de calles y mantenimiento de espacios públicos. Artículo 120 Reserva de suelo para la ubicación del área para la disposición de residuos sólidos Dentro del Municipio de Chinácota se reservan como alternativa para la construcción del relleno sanitario, la escombrera municipal y la disposición de lodos, los predios propiedad del Municipio ubicados en la vereda el caney así: Vértice de las coordenadas 1.337.000 N - 1.163.000 E, Se reservarán diez (10) Hectáreas para el proyecto. La conformación de estos tres proyectos deberá contar con el concepto previo de Corponor, quien definirá los parámetros técnicos y ambientales a seguir por parte de los operadores de las misma. Artículo 121. Proyecto para la disposición final de residuos sólidos El proyecto propuesto estar ubicado en la vereda Caney, a 3.5 Km. del casco urbano del municipio de Chinácota, sobre la vía que comunica a Chinácota con las veredas Cuellar, Caney y Curazao hasta llegar a la vía Cúcuta-Pamplona, el lote es propiedad del municipio, el cual tiene una área de 10 Has. Temperatura media de 21 ºC, dispone de servicios de energía eléctrica.

SUBCAPITULO III SUBSISTEMA DE ENERGIA ELECTRICA

Artículo 122. Programa de Energía eléctrica y Alumbrado público: A pesar de que el municipio de Chinácota posee una de las mejores coberturas de energía, se hace necesario llevar el servicio a algunas familias que carecen del mismo en el sector rural, igualmente se requiere mejorar el sistema de alumbrado público en la cabecera municipal y los centros poblados. Artículo 123. Proyectos de Electrificación: Los proyectos de nuevos urbanismos deberán cumplir con las norma exigidas por la CENS, y su costo será asumido por los urbanizadores. Artículo 124. Alumbrado Público: Se requiere entregar en concesión este sistema para lograr una mejor calidad y cobertura del servicio, se precisa hacer los estudios definitivos para ofertar el servicio de concesión.

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SUBCAPITULO IV

ESTUDIOS SOCIOECONÓMICOS Artículo 125. Programa de estudios socioeconómicos Se requiere de manera urgente realizar los estudios que permitan plantear alternativas de financiación para los diferentes proyectos relacionados con este subsistema. Artículo 126. Proyectos Estudios tarifarlos Emchinac: Se requiere hacer un estudio de las tarifas a nivel de acueducto, aseo y alcantarillado para cumplir con el precepto de la Ley 142, referente a una tarifa acorde con los costos de producción y mantenimiento de cada uno de los servicios. Artículo 127. Proyecto Estudios de valorización y plusvalía: Se debe determinar la viabilidad de ampliar los radios de cobertura y los beneficios que obtendría la empresa al igual que el municipio con la incorporación de nuevas áreas al desarrollo urbanístico del municipio, igualmente la ejecución de algunas obras por el sistema de valorización. Artículo 128. Proyecto Actualización estratificación urbana y centros poblados especiales: Con el propósito de dar cumplimiento a la Ley 505 de 1999 se hace necesario actualizar la estratificación de la cabecera municipal y los centros poblados especiales que se creen con motivo del presente acuerdo

CAPITULO IV SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS URBANOS

Artículo 129. Definición. El sistemas de equipamientos urbanos es el conjunto de espacios y edificios destinados a proveer a los ciudadanos, servicios sociales de carácter formativo, cultural, de salud, deportivo y de bienestar social, debe prestar apoyo funcional a la administración pública de la ciudad. Los equipamientos urbanos están dirigidos a dotar al municipio de los servicios necesarios para dotar las áreas residenciales con las demás actividades, así como a proveer el soporte social para lograr una adecuada calidad de vida integral, los equipamientos pueden ser de carácter, público o mixto. Artículo 130. Objetivos del sistema

• Aportar a los ciudadanos un nivel de vida que garantice la coexistencia de la estructura social diversa que la ciudad posea, dotándole de los niveles de calidad ambiental y material que les satisfaga como ciudadanos.

• Servir de soporte colectivo articulador de los usos residenciales, comerciales, productivos,

administrativos y rurales del municipio.

• Proveer los espacios y la estructura necesaria que le permita servir como fundamentos vertebradotes de la comunidad y como ordenadores centrales de los espacios.

Artículo 131. Programa de mejoramiento y construcción del equipamiento urbano Se requiere mejorar y fortalecer para que propios y visitantes cuenten con la infraestructura necesaria a nivel de equipamientos para poder desarrollar todas sus actividades, como centro subregional que es el municipio. Artículo 132. Proyecto Terminal de Transporte: Si bien es cierto está definido dentro del Plan vial se considera como parte del nuevo equipamiento municipal. Artículo 133. Proyecto Plaza de ferias. Se propone adecuar aledaño al Matadero Municipal una Plaza de ferias y exposiciones tanto equina como bovina.

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Artículo 134. Proyecto Centro de Ferial. Se afecto el predio ubicado en las inmediaciones del Lago, Las Isabeles y Santa María con el fin de realizar los estudios de prefactibilidad para la construcción de un Centro ferial. Artículo 135. Proyecto Nueva Plaza de Mercado Se plantea la reubicación de la plaza de mercado hacia la zona destinada para equipamiento municipal sobre la carrera 1ª Artículo 136. Proyecto Matadero Municipal o Regional. Se plantea un sistema de tratamiento de residuos sólidos y líquidos. Podrían ser un tanque imoff y un relleno manual, o el traslado de los residuos Sólidos al proyectado relleno sanitario. Adicional se plantea la adecuación de corrales y cobertizos para la recepción de animales y un sitio para la exposición de los mismos. Artículo 137. Proyecto CREM (Biblioteca virtual) Se plantea la creación de una biblioteca a nivel de informática para acceso a todos los interesados, con Internet y sistema en red, la misma funcionará en el cine Iscalá, o en el segundo piso de la antigua alcaldía Municipal. Artículo 138. Ciudad Universitaria: Se plantea adecuar los predios de la zona posterior del Instituto Agrícola para albergar a las universidades que deseen ubicar cread’s o seccionales.

CAPITULO V SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO

Artículo 139 Concepto: Esta integrado por los parques, plazas y los espacios públicos para el desplazamiento de los ciudadanos, comprendiendo un total de 4.38 Ha. existentes y cerca de 18,98 Ha. estimadas para cumplir las necesidades al año 2014. Artículo 140. Objetivos del sistema a) Garantizar que el espacio público responda a su función estructurante dentro del ordenamiento

urbano, en coherencia con las características asignadas por el modelo a los diferentes sectores del municipio.

b) Consolidar una red de parques y zonas verdes en todo el municipio c) Equilibrar las diferentes zonas del municipio en materia de espacios recreativos, con prioridad

en la escala regional, mediante la adquisición, adecuación y aprovechamiento de los mismos. d) Recuperar, construir y garantizar para la cabecera y los centros poblados rurales la red de

andenes. e) Recuperar y aprovechar para uso recreativo, contemplativo y/o paisajístico los elementos que

conforman la estructura ecológica principal f) Incrementar los índices de M2 de espacio público por Hab. Artículo 141. Programa de parques y escenarios deportivos El sistema está conformado por los espacios verdes de uso colectivo que actúan como reguladores del equilibrio ambiental, que son elementos representativos del patrimonio natural y garantizan el espacio libre destinado a la recreación, contemplación y ocio para propios y visitantes. Artículo 142. Clasificación

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El sistema de parques está clasificado así: Artículo 143. Parques y escenarios deportivos Regionales: Son espacios naturales de gran dimensión, ubicados total o parcialmente por fuera del perímetro de la ciudad, que poseen altos valores ambientales, los escenarios deportivos tienen la capacidad para realizar eventos de carácter regional. En esta categoría están:

• Proyecto Ecoturístico parque botánico y ornitológico.

• Proyecto Ecoturístico Páramo de Mejue

• Coliseo Cubierto

• Villa Olímpica Artículo144. Parques y escenarios deportivos Zonales: Son áreas con una dimensión entre 1 y 10 Ha, dedicadas predominantemente a las necesidades de recreación activa y pasiva y con una escala de influencia zonal o regional, los escenarios deportivos de acceso permanente, tienen capacidad para realizar eventos de carácter subregional. En está categoría está:

• Parque infantil Artículo 145. Parque Locales o de barrio: Son espacios públicos con una superficie inferior a una Hectárea, cuya área de cobertura es la unidad de barrio. En esta categoría están los parques de la cabecera municipal y los centros poblados rurales, los escenarios deportivos tienen capacidad para eventos de carácter municipal.. Artículo 146. Proyectos de parques, plazas y escenarios deportivos. Se pretende llegar a la construcción total de 18,6 Ha. de áreas verdes, deportivas y recreativas de espacio público. a) Pueblo Toche: Ubicado en la vereda Lobatica, sobre la vía que comunica a la cabecera

municipal con la vereda del mismo nombre, está contenido en 20 hectáreas, que incluyen zonas de recreación, senderos ecológicos, camping y actividades de culto.

b) Restauración Parque Principal Ramón González Valencia. Ubicado entre las calles 3 y 4

con carreras 3 y 4, se plantea la rehabilitación del parque que se ha deteriorado en los últimos años, ya que es el escenario de reunión de propios y visitantes.

c) Coliseo Cubierto: Ubicado en la carrera 3 con calle 1N, ya se encuentra construido, se

plantea el cerramiento, junto con la terminación de la gradería occidental y mejoramiento de los camerinos

d) Villa Olímpica: Su principal escenario es el Estadio de football, se plantea la construcción de

la gradería occidental y los camerinos, junto con el sistema de iluminación. e) Parque Infantil: Se plantea la recuperación de sus escenarios deportivos y de los juegos

infantiles. Artículo 147. Programa de espacios peatonales • Definición: Para los fines del EOT, los espacios públicos peatonales están constituidos por los

espacios públicos de mayor jerarquía o significado en la cabecera municipal y los centros

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poblados, los cuales deben ser construidos para garantizar el transito de las personas, la base de este subsistema son los andenes y puentes peatonales.

Artículo 148. Proyectos espacios peatonales Andenes: a) Paseo Real entorno al parque principal, incluye empedrado y placa huella de vía. 0.4 Km. b) Carrera 3 entre Pueblo paja y coliseo cubierto, costado occidental 0.5 Km. c) Carrera 4 entre la calle 10 y la Y, costado oriental 2 Km. d) Chitacomar, desde la “Y” hasta la Falda Costado oriental 1 Km. e) Alamos la totalidad de la recta costado occidental 1 Km. f) La nueva Don Juana desde la entrada a Chinácota (el empalme) hasta la Casona de Tulio,

entrada a Durania 1.5 Km. Puente Peatonal: a) La Nueva Don Juana en la entrada a Durania con acceso a la escuela.

SUBTITULO III SISTEMAS ESTRUCTURANTES

Artículo 149. Definición. Para la determinación de estos se tuvieron en cuenta unidades de manejo, donde los componentes delimitadores fueron la morfología urbana en aspectos como la retícula o trazados y los accidentes naturales; los componentes caracterizadores por su parte, incorporan aspectos como el valor patrimonial, los usos del suelo, alturas, densidades y estrato; a partir de lo cual se definió el tratamiento correspondiente para cada una de las zonas Son programas estructurantes del presenta EOT los siguientes. Programa Estructurante Tipo de Tratamiento Valoración y Protección del Patrimonio Conservación Vivienda de Interés Social y Prioritaria Desarrollo Mejoramiento Integral Mejoramiento Renovación Urbana Actualización u recuperación

CAPITULO I SUBSISTEMA DE VALORACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO

Artículo 150. Programa de valoración y protección del patrimonio Este programa incluye la definición de normas particulares para cada uno de los inmuebles seleccionados, incentivos a los propietarios para su conservación y acciones de mejoramiento general de las zonas que se identifican. Artículo 151. Objetivos a) Incorporar las zonas patrimoniales como componentes estructurales del modelo de

ordenamiento, con el fin de guiar el ordenamiento de actividades y lugares urbanos b) Cualificar las zonas patrimoniales como zonas de prestigio reconocido por la ciudadanía c) Incorporar paulatinamente los bienes patrimoniales culturales en el mercado inmobiliario,

conservando su autenticidad y diversidad frente a otros bienes Artículo 152. Inmuebles Constituidos como patrimonio Arquitectónico, Histórico Cultural y Ambiental . Se plantea para la protección de los inmuebles de carácter patrimonial en el centro urbano y territorio municipal así: a) Como patrimonio Ambiental el Cerro de la Vieja y el páramo de Mejue (centro FUNDAME), b) Como patrimonio arquitectónico e histórico El palacio de la Alcaldía Municipal y el Edificio de la Parroquia municipal, la Capilla del Colegio la Presentación. c) Como Patrimonio Histórico Cultural. La Casa de la Familia Galviz (calle 6 No. 2-17) Sitio donde se firmo el tratado de paz de la guerra de los mil días y la hacienda de la Familia González Valencia (vereda

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Iscalá Sur). Tienen la declaratoria de inmuebles de conservación total o parcial para efectos de garantizar la armonía del centro histórico y por ende su conservación. Artículo 153. Inmuebles de importancia para la conservación estricta o total Carrera 4 #4-01 Antigua Alcaldía Carrera 3 # 6-11 Casa familia Páez Carrera 3 # 4-36 Curia Calle 4 Entre carreras 3 y 4 Iglesia Calle 6 # 2-17 Colegio La Presentación Hacienda El Caney (Casona) Km.4 vía Chinacota-Caney-Curazao Hacienda Iscalá (casona) Km.15 vía Chinácota –Iscalá-Toledo Artículo 154. Inmuebles Propuestos para Estudio de conservación parcial Carrera 4 # 4-54 Parque Principal carreras 3 y 4 calles 3 y 4 Carrera 4 # 4-60 Carrera 4 # 2-43 Carrera 4 # 7-55 Carrera 4 # 5-25 Carrera 4 # 5-89 Carrera 4 # 6-72 Carrera 4 # 0-85 Carrera 4 # 0-82 Carrera 4 # 2-04 Carrera 3 # 6-67 Carrera3 # 0-61 Carrera 3 # 6-47 Carrera 3 # 4-88 Carrera 3 Calle 12N Esquina Noroccidental Carrera 3 Calle 8N Occidente Restaurante Carrera 3 # 3-53 Carrera 5 # 4-88 Carrera 5 # 5-09 Calle 4 # 5-10 Calle 8 # 4-38 Artículo 155. Compensaciones para los inmuebles individuales. Con el propósito de impulsar la restauración y conservación de los inmuebles de carácter patrimonial, declarados de conservación total o parcial, se exoneraran igualmente de forma parcial o total del pago del impuesto predial unificado, a efectos de motivar a los propietarios para que emprendan las acciones tendientes a la rehabilitación y mantenimiento de los mismos. A través del proyecto de Acuerdo que hace parte de este EOT se dejaran consignadas las compensaciones ha que haya lugar. Artículo 156. Recuperación del archivo histórico: se plantea hacer una recopilación y ordenamiento del archivo histórico del municipio, para posteriormente ponerlo a disposición de los interesados en la biblioteca pública municipal, se persigue la recuperación y valoración del acerbo histórico y cultural del municipio.

CAPITULO II SUBSISTEMA DE VIVIENDA

Artículo 157. Objetivos

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a) El programa de VIS tendrá por objeto el establecimiento de mecanismos que permitan

promover e incentivar la oferta de unidades de vivienda dirigiéndola efectivamente hacia los hogares más pobres del municipio.

b) Lograr la reubicación de reasentamientos humanos c) Promover los proyectos de desarrollo y construcción progresiva Artículo 158. Estrategias a) Establecer para el municipio la categoría especial denominada vivienda de interés social

prioritaria, tipo 1 y 2 o sea hasta 30 y 50 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. b) Dar prioridad ante INURBE a los proyectos de vivienda para reasentamientos humanos. c) Canalizar los recursos provenientes del subsidio de vivienda familiar que otorga el Gobierno

Nacional a través del INURBE, exclusivamente para las VIS tipo 1. d) Diseñar mecanismos para adecuar la infraestructura de servicios a los suelos sin desarrollar

dentro de la zona urbana. e) Generar mecanismos que permitan definir la localización de los proyectos de VIS evitando las

condiciones de segregación socio espacial que las ha caracterizado. f) Establecer el Banco Inmobiliario Municipal Artículo 159. Programa de Desarrollo Urbanístico Progresivo Los proyectos urbanísticos o las partes de ellos que sean destinadas exclusivamente a la construcción de vivienda VIS podrán contemplar el desarrollo progresivo de las obras de urbanismo y saneamiento respectivo, siempre y cuando se garantice a cargo del urbanizador responsable, la obligación de provisional la totalidad de las áreas destinadas a usos públicos y a equipamientos completables, y de construir la totalidad de las redes de servicios públicos domiciliarios, los siguientes son los sectores considerados para aplicar este programa:. • Sectores de desarrollo urbanístico progresivo: Vivienda de Interés Social a) Crisana 1 y 2 b) La Victoria c) Quinta Nena d) San Marcos 1 y 2 e) Vivienda Empleados Municipales Superior a VIS: a) Villa Cecilia b) San Miguel PARAGRAFO 1: Adicionalmente los proyectos de parcelaciones o condominios podrán beneficiarse siempre y cuando los urbanizadores se comprometan y garanticen la totalidad de la ejecución de las obras de urbanismo PARAGRAFO 2: Se exigirá a los urbanizadores, constructores o propietarios según sea el caso, póliza de seguros que garantice la ejecución de la totalidad de las obras de urbanismo que se registren en la licencia de urbanismo otorgada. Artículo 160. Programa de Construcción Progresiva Los proyectos de construcción de vivienda VIS podrán contemplar partes determinadas de las unidades habitacionales para la construcción futura por parte de sus adquirientes, siempre y cuando esas partes queden sujetas a unos diseños preestablecidos y que la parte inicialmente terminada y entregada por el constructor responsable, permita unas condiciones mínimas de vida digna para la familia adquiriente de la vivienda, el cual se aplica a los siguientes sectores: a) San Marcos b) La Victoria c) Quinta Nena

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d) Nohora Puyana e) Empleados Municipales PARAGRAFO: Se exigirá a los urbanizadores, constructores o propietarios según sea el caso, poliza de seguros que garantice la ejecución de la totalidad de las obras de urbanismo que se registren en la licencia de urbanismo otorgada

SUBCAPITULO I REASENTAMIENTOS HUMANOS

Artículo 161. Definición. Un programa de reasentamientos consiste en un conjunto de acciones y actividades coordinadas, necesarias para lograr el desplazamiento de la población localizada en la zona objeto de la intervención, hacia otro u otros sitios de la ciudad con capacidades físicas, económicas aptos para soportarla. Artículo 162. Condiciones a) Que la zona haya sido declarada de alto riesgo no mitigable, por amenazas de deslizamiento o

inundaciones. b) Que la zona sea requerida para la ejecución de una o más obra o públicas previstas en el EOT

. c) Que la zona sea requerida para cualquier intervención de reordenamiento territorial conforme a

los previsto en el EOT d) Que la zona se requiera para el desarrollo de programas y proyectos de renovación urbana

conforme a la política, objetivos y estrategias del EOT Artículo 163. Mecanismos Todo programa especifico de reasentamientos humanos que se adopte deberá prever los mecanismos de naturaleza institucional que garanticen la no ocupación de las zonas liberadas por parte de nuevos grupos humanos y de aquellos que, en el evento de presentarse la nueva ocupación, permitan el desalojo inmediato de los ocupados. Artículo 164. Principios a) Legalidad: Cada uno de los participantes, tanto del sector público, privado, empresarial y

comunitario deben participar activamente en concordancia con las reglas establecidas para el efecto.

b) Integralidad: Los procesos d reasentamientos, en las etapas de planeación, formulación,

ejecución y sostenibilidad, deben contar con un manejo multisectorial e interdisciplinario, con lo cual se garantizará el abordaje total de la problemática.

c) Transparencia: Todas las decisiones y acciones deben difundirse y validarse, de tal manera

que sean conocidas por todos los participantes del proceso. d) Equidad: Las entidades que aborden los procesos de reasentamientos humanos deben

promover las condiciones necesarias para que la población involucrada en el proyecto reciba el trato adecuado y las mismas oportunidades.

Artículo 165. Objetivos a) Prevenir, mitigar, compensar y controlar los impactos socioeconómicos originados por el

traslado involuntario de población, manteniendo al menos, sus condiciones socioeconómicas originales.

b) Convertir el reasentamiento de población en una oportunidad para impulsar el ordenamiento

urbano y aumentar los niveles de formalidad en el municipio.

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c) Generar procesos de control y preservación del uso del suelo con el fin de prevenir la

ocupación de zonas necesarias para intervenciones urbanísticas. Artículo 166. Estrategias a) Priorizar ante INURBE los proyectos de reasentamientos, a efectos de facilitar su desarrollo. b) Las entidades que desarrollen actividades y proyectos definidos en el Articulo 58 de la Ley 388

de 1997 que impliquen traslados de población, deben incluir en los presupuestos de cada uno de los proyectos a desarrollar los costos de la formulación y ejecución del plan de gestión social respectivo, tanto para la población trasladada como para la receptora y para aquella que continúe residiendo en el área de influencia del proyecto respectivo.

c) Toda entidad que adelante una obra, proyecto o intervención que implique el desplazamiento

de la población debe realizar un estudio socioeconómico que permita determinar sus características e identificar y evaluar los impactos causados a los diferentes grupos humanos que intervienen: población a reubicar, residente y receptora.

d) Los estudios socioeconómicos se deben realizar a más tardar de manera simultanea con los

estudios técnicos de la obra, proyecto o actividad. e) En el análisis para la selección de diferentes alternativas técnicas de una obra, programa o

intervención, se deben contemplar los costos económicos y sociales del desplazamiento de población.

Artículo 167. Gestión En la formulación y ejecución del plan de gestión social para cada programa específico de reasentamientos, se deberán especificar las acciones de coordinación interinstitucional que contemple por lo menos los siguientes aspectos: a) Mecanismos de información sobre el proyecto b) Delimitación de responsabilidades c) Mecanismos de continuidad y sostenibilidad del programa Artículo 168. Proyectos de reasentamiento humanos De acuerdo al diagnostico efectuado se requiere realizar los estudios necesarios para los siguientes reasentamientos: a) Manzanas 1, 2 y 3 (15 viviendas) de la Nueva Don Juana, por alto riesgo no mitigable por

inundación, deslizamiento, y riesgo tecnológico. b) Costado Oriental de las manzanas ubicadas entre en la carrera 1 entre calles 2 y 3, incluye las

viviendas ubicadas a los costados de la plazoleta que hace frente con el centro microempresarial

c) Costado occidental de las manzanas ubicadas en la carrera 1 con calles 2 y 6 para la prolongación de la carrera 1ª

d) Costado oriental de las manzanas ubicadas en la carrera 2 con calles 7 y 9, para la construcción del anillo vial y la prolongación de la carrera 1ª y 2ª

e) Costado Norte de la manzana ubicada en la calle 7 entre carreras 1ª y 2ª. f) Viviendas ubicadas en la zona de la aldera del barrio El Trebol. PARAGRAFO: Con el propósito de reubicar estos reasentamientos humanos, se afectarán los siguientes predios: a) Manzana ubicada entre las carreras 5ª y 6ª con Calles 10 y 11. b) Manzana ubicada en el acceso del barrio El trébol antes propiedad del ICBF. c) Predio ubicado al costado sur de la Casona de Tulio Costado Oriental de la Vía que de Cúcuta

conduce a Pamplona.

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Estos estudios deben realizarse durante el primer año de vigencia del EOT para poder acometer los proyectos de equipamiento municipal e infraestructura vial.

CAPITULO III SUBSISTEMA DE MEJORAMIENTO INTEGRAL

Artículo 169. Definición: Este programa articula acciones en las infraestructuras básicas de dotaciones de equipamientos y espacios públicos de los tejidos residenciales de la periferia en proceso de consolidación, incluye mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos domiciliarios, accesibilidad, equipamiento, condiciones ambientales generales de los asentamientos y viviendas individuales. Artículo 170.Objetivos a) Elaborar la caracterización de las unidades objeto de aplicación del programa y establecer los

lineamientos urbanos que permitan priorizar las acciones de los distintos agentes que participan en el programa.

b) Orientar la actuación de las entidades municipales en los sectores de aplicación del programa de mejoramiento integral y supervisar que las entidades ejecutoras prevean en sus planes de inversión las partidas para la ejecución de los componentes del programa.

c) Facilitar los procesos de planeación local aportando los insumos de información de las condiciones actuales de los sectores en concordancia con las definiciones generales del presente EOT.

Artículo 171. Programas de mejoramiento integral. Para el programa de mejoramiento integral se han definido los siguientes componentes a los cuales debe aplicarse un factor de valoración de incidencia, en términos de calidad de vida urbana, para cada uno de los sectores de aplicación del programa, que permita priorizar las acciones y medir los impactos del programa Componente principal Componente secundario Servicios públicos Cobertura, calidad del suministro Accesibilidad En relación con la escala local y el transporte

público Equipamiento para programas sociales Educación, salud y bienestar Equipamiento para actividades cívicas y culturales

Espacios públicos de encuentro, para recreación activa y pasiva

Condiciones ambientales Situación de riego para los asentamientos, contaminación por vertimientos y emisiones

Condiciones individuales de la unidad de vivienda

Condiciones físicas de la vivienda

Se tendrá en cuenta para la valoración de los componentes los siguientes factores: a) Antigüedad del desarrollo b) Grado de consolidación c) Menor o mayor relación del sector con los macroproyectos urbanos. En los casos anteriores, para los predios sin desarrollar, la puesta en marcha de las acciones definidas para cada sector por el programa de mejoramiento integral, requiere que se señalen las obligaciones del propietario y/o urbanizador en relación con los esquemas urbanísticos, las áreas y ubicación de las cesiones de lo público. Artículo 172. Proyectos de mejoramiento integral. En consideración de la problemática al interior del casco urbano se caracterizan los siguientes sectores para mejoramiento integral: a) El Trébol b) Pueblo Paja

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c) Cuatro de Julio

CAPITULO IV SUBSISTEMA DE RENOVACIÓN URBANA

Artículo 173. Definición: El programa plantea la realización de acciones directamente al igual que promueve actuaciones privadas en zonas estratégicamente localizadas en la cabecera; para este efecto se coordinarán las intervenciones necesarias en la infraestructura de servicios públicos, vialidad, espacio público peatonal con las intervenciones en los predios privados. Artículo 174. Objetivos a) Identificar y poner en marcha proyectos estratégicos de renovación urbana a través de las

normas y la aplicación de los instrumentos de gestión establecidos en este EOT, que permitan agilizar y facilitar el desarrollo de los proyectos, Para esto se localizan las zonas que pueden tener características adecuadas para ser renovadas.

b) Definir el tratamiento de renovación urbana que se aplica en las zonas identificadas como

propicias para entrar en el programa de renovación, sin menoscabo de que pueda aplicarse posteriormente a otras zonas que se identifiquen durante la vigencia de este EOT.

Artículo 175. Incorporación de nuevas zonas: Las zonas que se incorporen posteriores a la aprobación del EOT deben tener las siguientes características: a) Zonas que han perdido su funcionalidad, calidad habitacional, presentan alto grado de

deterioro de sus actividades y espacio público. b) Zonas donde se propongan aperturas viales con el objeto de consolidar bordes c) Sectores en el área de influencia de proyectos de provisión de infraestructura urbana, que

generen impacto propicio para el reordenamiento de la zona. Artículo 176. Intervención de la administración pública. La participación de la administración en los programas de renovación urbana se deben orientar a: a) Facilitar el desarrollo de proyectos de renovación, promoviendo los programas, agilizando su

gestión ante las entidades competentes, y en general, poniendo a disposición de los interesados una estructura de gestión que tenga capacidad de respuesta a las intenciones del sector privado.

b) Generar incentivos a los interesados que propicien este tipo de procesos. c) Velar porque las empresas de servicios públicos y entidades ejecutoras prevean en sus planes

de inversiones partidas necesarias para la ejecución de obras en las zonas de renovación urbana.

CAPÍTULO V

TRATAMIENTO DE LOS USOS DEL SUELO URBANO Artículo 177. Asignación de tratamientos. Entiéndase por tratamiento el conjunto de prácticas urbanísticas y ambientales adoptadas para el área urbana actual o para el ejercicio de un uso en un sector dado del territorio. En especial, los tratamientos que se definan en el Código de Urbanismo para el Suelo Urbano, los cuales involucran medidas de Manejo Ambiental, restricción, bonificación, incentivos, y en general diversas formas de regulación sectorizada en la reglamentación de usos para el suelo urbano actual. Los tratamientos serán asignados para cada área o sector urbano por decreto del alcalde, previo concepto de la oficina de Planeación, con arreglo a las disposiciones del presente acuerdo. Los decretos de asignación de tratamientos deberán contener como mínimo los siguientes elementos: Mención del carácter reglamentario del presente acuerdo.

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Mención del tratamiento considerado y delimitación del sector el cual se asigna. En caso necesario, esta delimitación debe ser acompañada de un plano a escala 1:2000 como mínimo, indicando si se trata de un plano oficial del EOT o de un nuevo plano que lo ajusta o lo complementa, sobre todo en áreas nuevas. Mención del proceso de concertación previa, si lo hubo, con indicación de los actores a los que el municipio les haya conocido interés jurídico serio para aceptarlas como partícipes en la concertación. En caso contrario, mención que se trata de un régimen impositivo o impuesto directamente por el gobierno municipal. Definición de los términos técnicos utilizados, las cuales no deben contrariar las definiciones adoptadas en el presente acuerdo. Normas específicas para el área o sector objeto de las reglamentaciones. Obligaciones que se deben imponer en las licencias a los propietarios, urbanizadores, constructores o responsables de la licencia. Identificación de los subsectores objeto de gradaciones o de excepciones al tratamiento general adoptado para un área o sector. Artículo 178. Publicidad e información de los decretos de asignación de tratamientos. Todos los proyectos de decreto de asignación de tratamiento serán fijados por edicto en la cartelera de la oficina de Planeación Municipal, con el objeto de que los ciudadanos puedan conocerlos y debatirlos antes de su adopción. Un resumen del proyecto deberá ser publicado durante cinco días. Los decretos asignados de tratamiento entrarán a regir de su publicación en la Gaceta Municipal. En ningún caso será necesario publicar los planos oficiales o anexos al decreto, pero se indicarán los días y hora en que ellos estarán disponibles para consulta en la oficina de Planeación. Parágrafo. Información al Catastro. La oficina de Planeación Municipal deberá enviar una copia del decreto con sus mapas respectivos a la Seccional del Catastro del Departamento, dentro de los cinco días siguientes a su ejecutoria, para lo de su competencia. Artículo 179. Categorías de tratamiento. Para los fines del presente acuerdo se consideran tratamientos aplicables a áreas o sectores urbanos los siguientes: a. Tratamiento de desarrollo b. Tratamiento de actualización c. Tratamiento de consolidación d. Tratamiento de conservación urbanística e. Tratamiento de preservación del sistema orográfico f. Tratamiento de protección del sistema hídrico g.Tratamiento general de expansión urbana. 1. Del Tratamiento de Desarrollo. Definido como el tratamiento de desarrollo que es aplicable a terrenos urbanizables y no urbanizados y a lotes edificables no edificados. En el primer caso se trata de desarrollo por urbanización y en el segundo de desarrollo por construcción. El desarrollo por urbanización se aplica a los predios localizados al interior del perímetro urbano o de la zona de Expansión donde no existen aún condiciones para el uso urbano, o a terrenos que no hayan realizado las cesiones del espacio público y que hayan construido las infraestructuras, aunque sean objeto de otro tratamiento. Una vez que el urbanizador entrega los terrenos de cesión y los correspondientes a las afectaciones impuestas y construye las obras necesarias y los equipamientos comunales exigidos, los predios pasan a ser "urbanizados" y se convierten en predios edificables. El desarrollo por construcción se aplica entonces a lotes edificables no edificados y consiste en el levantamiento de las edificaciones para los diferentes usos permitidos en el área, para lo cual se

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deben tener en cuenta normas sobre volumetría, equipamiento, estacionamientos, elementos arquitectónicos, redes y equipos, especificaciones técnicas, regímenes de copropiedad y trámites. 2. Del Tratamiento de Actualizaciones. Se define como el tratamiento aplicable a áreas urbanizadas que han perdido su vocación inicial y deben adecuarse para permitir el desarrollo de usos más intensivos, en especial de tipo comercial y de servicios en. En general la infraestructura de servicios permite un uso más intensivo, aunque la obsolescencia de las características de las edificaciones frente a las nuevas necesidades exige su adecuación y, en algunos casos su demolición y reedificación. En estas áreas las normas pueden ser diferentes de las normas originales. Los sectores objeto de este tratamiento se definirá y delimitarán con base a los siguientes criterios: El sector debe presentar características urbanísticas y arquitectónicas homogéneas y estar situado en una misma categoría de uso. La unidad mínima susceptible se ser delimitada para tratamiento de actualización será la manzana, aunque podrá abarcar áreas mayores, como un barrio o parte de un barrio. En cualquier caso, los límites deben ser definidos por vías principales y secundarias. En caso de que el límite sea una vía arteria o principal, el tratamiento podrá aplicarse en ambos costados de la vía, sin perjuicios de las disposiciones sobre la conservación histórica, artística, arquitectónica o urbanística. Ejes viales de actualización. La actualización puede aplicarse a lo largo de una vía o principal urbana o de afectación vial, donde el desarrollo de actividades comerciales y de servicios ha desactualizado las estructuras. En estos casos, el decreto de asignación de tratamiento debe contemplar, entre otros, los siguientes aspectos: La longitud y limites del eje vial a actualizar Actualización para la longitud total definida, en forma continua. Asignación de uso de acuerdo con la situación actual. En los tramos de eje donde predominen todavía los usos y estructura originales, se deberá contemplar una gradación de los usos nuevos, con miras a evitar transiciones bruscas. En este sentido, los usos residenciales podrán pasar a usos múltiples y los usos múltiples a usos especializados (comerciales u toros). Diseño del espacio público se dará al eje de actualización. Delimitación de la zona de transición entre el eje vial y las zonas aledañas, al cual corresponderá al predio de la misma manzana que no tenga frente sobre el eje vial. Desarrollo por construcción en tratamientos de actualización. La ejecución de obras de actualización de los predios de este tratamiento requiere licencia previa expedida por la oficina de Planeación. En estos casos se aplicarán las normas antes definidas para el desarrollo por construcción, con las siguientes excepciones: Las normas sobre volumetría comunal privado sólo se aplicarán en los casos de reedificación, o cuando la modificación implique un cambio en altura de la construcción o áreas construida. Las normas sobre establecimientos solo se aplicaran en los casos de reedificación. 3. Del Tratamiento de Consolidación. Este tratamiento se define de consolidación y es aplicables a las áreas con desarrollo urbano incompleto o incipiente y que han sido legalizadas previamente por el municipio, o incluidas dentro del perímetro urbano en el presente EOT. Estas áreas se caracterizan por requerir la ejecución de programas de habilitación o mejoramiento urbano y suburbano en especial dotación del espacios requerido para el uso público y el equipamiento comunal, construcción o mejoramiento de infraestructura vial y de servicios públicos apropiada, control de riesgo y, en general, de obras que garanticen la aptitud de las estructuras para las actividades urbanas permitidas.

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Los programas de habilitación y mejoramiento urbano obedecerán a un plan parcial previamente elaborado por la oficina de Planeación. En estos planes se diferenciarán y delimitarán con presión las áreas objeto de usos residenciales, comerciales, industriales, institucionales y múltiples, así como las áreas que conforman el espacio público, de manera especial las áreas recreativas de uso público y las áreas del sistemas de protección orográfico e hídrico, a las cuales se aplicarán las normas generales establecidas en el presente acuerdo para los desarrollos por urbanización y las normas especiales para los centros poblados suburbanos. Otras normas particulares aplicables al tratamiento de consolidación. En la elaboración de los Planes Parciales y expedición de licencias se tendrá en cuenta, además, las siguientes regulaciones: Los usos urbanos permitidos no deberán amenazar los elementos naturales y paisajísticos, los cuales, al contrario, deben ser integrados a la estructura urbana. El espacio público efectivo no deberá ser inferior a 15 metros cuadrados por habitantes, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 1504 de 1998. 4. De los Tratamientos de Conservación Urbanística. El tratamiento de conservación urbanística se define y es aplicable a sectores o edificaciones que contienen elementos arquitectónicos o urbanísticos de alto valor y significado urbano, con características arquitectónicas, históricas, culturales, ambientales, religiosas o artísticas que es necesario de conservar, para lo cual los municipios determinaran el monto de las compensaciones, los mecanismos y formas de pago, acorde a lo establecido en el Decreto 1337 de Junio 26 del 2002. Condiciones de los usos en los sectores o edificaciones de conservación. Los sectores y/o edificios objeto de conservación urbanística podrán tener los mismos usos institucionales, comerciales, residenciales o múltiples que en la actualidad tienen, o los que en el futuro sean aprobados por la administración municipal, bajo las siguientes condiciones: 1. No se podrá realizar modificaciones en las fachadas ni en su distribución interna sin la licencia previa de la oficina de Planeación municipal. 2. En caso de ser autorizadas, las modificaciones tendrán como única finalidad la reparación o el mantenimiento de las construcciones, en cuya ejecución no se podrá variar el estilo de la construcción ni de los elementos arquitectónicos, tales como puertas, ventanas, cubiertas, aleros, corredores frontales o internos, plazoletas internas, comunales y otros. 3. En los casos en que los usos requieran de avisos, éstos deberán ser discretos, en tal forma que no alteren la forma o el estilo de la construcción. Bajo ningún motivo se permitirán avisos que cubran la totalidad o una parte importante de la fechada o alteren la vista sobre los tejados. 4. Los edificios no podrán demolerse y a los propietarios que lo hagan se le aplicará sanciones previstas en el artículo 66 de la Ley 9 de 1989. En tal caso, los lotes no podrán reedificarse sino en seguimiento de un proyecto arquitectónico cuyo objeto sea la sustitución del bien destruido, proyecto que deberá tener concepto favorable de la junta de Patrimonio Municipal o quien haga sus veces. 5. La demolición no podrá autorizarse en el caso de peligro inminente de derrumbe por vetustez o mal estado. En tal caso, el bien deberá ser sustituido en los mismos términos indicando en el inciso anterior. 6. En el caso que el tamaño del lote lo permita, se podrá autorizar la ejecución de construcciones complementarias internas, siempre que ellas conserven el estilo general de la edificación principal y no modifiquen la estructura de ésta última. Artículo 180. De los Tratamientos de Protección sus definiciones y categorías. Este tratamiento es aplicable a zonas cuyas características físicas, biológicas y paisajísticas exigen su preservación en un estado, su defensa y/o su recuperación natural, para garantizar dicha medida el

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concejo municipal acorde a la Ley (Decreto 1337/2002) establecerá el mecanismo y sistema de compensaciones. Comprende dos subtipos de tratamientos: - Tratamiento de preservación del sistema orográfico - Tratamiento de protección del sistema hídrico 1. Tratamiento de preservación del sistema orográfico. Se aplica a las colinas bajas y taludes de terrazas, cubiertas por bosques nativos y ubicados al interior o adyacentes al perímetro urbano o la zona de expansión urbana, en las cuales no se permite ningún tipo de construcción. Los únicos usos permitidos en estas zonas son la preservación o conservación en su estado de la vegetación nativa, el mejoramiento de la misma y la recreación pasiva o contemplativa. Como se muestra en el mapa de Uso Propuesto Urbano. En consecuencia, las únicas infraestructuras permitidas en estas zonas son: a. Las vías intermunicipales, que por necesidad, requieren atravesar estas zonas, las cuales deben tener un diseño paisajístico adaptado al medio boscoso y a las pendientes fuertes. Así mismo las vías terciarias existentes. b. Senderos de tipo peatonal, construidos a lo largo de los cursos principales de agua (quebrada principales y secundarias). c. Miradores, construidos en puntos altos y destinados a la observación del paisaje. Articulo 181. Tratamiento de protección del sistema hídrico. Definiciones. Para los fines del presente acuerdo, la zonas de protección del sistema hídrico está constituía por las rondas hidráulicas de las 31 Microcuencas, en especial la subcuenca de la quebrada Iscalá, así como de la quebrada el Pueblo. 1. Este tratamiento es aplicable a las franjas de protección de los cursos o corrientes de agua que atraviesan el casco urbano y/o los centros poblados. 2. Tratamiento. Dado a que el mayor nivel de riesgo es presentado por las quebradas Iscalá y el Pueblo, las zonas de protección de estas quebradas están parcialmente ocupadas por viviendas y otros tipos de edificaciones, la administración municipal, a través de la oficina de planeación adelantará los estudios y obras necesarias para reubicar o, en caso contrario, defender estas construcciones contra los riesgos inundables y flujos torrenciales. La Oficina de Planeación, y de las autoridades de policía adelantará las acciones necesarias para recuperar las zonas invadidas en los cauces y rondas de las quebradas mencionadas, en su paso al interior del perímetro urbano. Las zonas recuperadas por las rondas por fuera del cauce deberán ser reforestadas con especies nativas. Estas franjas también podrán ser objeto de construcción de caminos peatonales o senderos, con amoblamientos tales como bancos o sillones empotrados en el piso, luminarias, cajas para recolección de basuras y similares con el fin de implementar una estructura ecoturística. Articulo 182. Del Tratamiento general de manejo Ambiental y readecuación urbana. Se define y aplica a las áreas urbanas paralelas a los cauces de la quebrada el Pueblo, como zonas de riesgos bajo por inundación, así como la zona la reubicación de las viviendas de los barrios San Mateo, el Cristo y el Trébol, por alto riesgo y ordenamiento urbano. Siendo necesario adelantar un Programa de Manejo y recuperación Ambiental y de preservación del sistema orográfico o protección del sistema hídrico, siendo objeto de tratamiento general de mantenimiento, el cual tendrá los siguientes objetivos: Mantenimiento y, en los casos necesarios, y/o renovación de la infraestructura vial urbana (pavimentación, repavimentación, arreglo de huecos, arreglo de andenes y otros).

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Mantenimiento de las redes de servicios públicos (acueducto, alcantarillado, energía, teléfono, gas). Mantenimiento y/o mejoramiento de las áreas recreativas de uso público, dotación (en caso de que faltare). Mantenimiento general de los inmuebles privados (a cargo de los propietarios). Control urbanístico general (licencia de construcción para predios faltantes, modificaciones internas y externas y otras) Lo anterior sin perjuicio del desarrollo de este mismo tipo de acciones en las áreas sujetas a otros tipos de tratamiento ambiental o de espacio público. Articulo 183. Del Tratamiento de los suelos de Expansión Urbana. La Expansión urbana se define para la nueva área de construcción del casco urbano y es aplicable acorde a los procesos de crecimiento urbanístico del actual casco urbano, para lo cual es necesario la reasignación o cambios de usos de la tierra y de algunas construcciones del actual casco urbano de Chinacota, así como la ejecución del programa Transitorio de adecuación o reconstrucción de redes viales y de servicios públicos, dotación o mejoramiento de espacios para uso público, equipamiento comunal, demoliciones y adecuación y/o reconstrucciones, con el fin de detener los procesos de deterioro, aprovechar en mejor forma las infraestructuras viales y de servicios existentes y sostenerlas, mantener bienes históricos, arquitectónicos y culturales, entre otros objetivos. Los sectores objeto de este procedimiento se definieron en el mapa de Uso propuesto con base a los siguientes criterios: 1. El sector actual presenta características de crecimiento urbanístico, arquitectónico y ambiental en toda su extensión, que lo convierten en un área de atención para los pobladores. 2. La unidad delimitada para el tratamiento de expansión esta definida en un área de 254 Ha. las cuales serán objeto de un Plan Parcial definido en el Articulo 380 del presente acuerdo, para uso Turístico recreacional, aunque podrá abarcar áreas mayores. En cualquier caso, los límites deben estar muy bien definidos.

SUBTITULO IV. SISTEMA DE REGLAMENTACION DE USOS DEL SUELO URBANO

CAPITULO I USO PROPUESTO DEL SUELO URBANO

Artículo 184. Definición: El Ordenamiento Territorial dispone la reglamentación de usos del suelo urbano o Uso Propuesto, definiendo las distintas actuaciones y determinantes acorde al Plano Cartográfico de Uso Propuesto Urbano, y tiene como objetivos regular en forma adecuada los usos a que se destine el terreno, la forma urbana de la ciudad y las características urbanísticas de las edificaciones, procurando un equilibrio en las densidades de población para lograr el mejor aprovechamiento del suelo urbano en beneficio de toda la comunidad. Perímetro urbano: Es la poligonal que enmarca el asentamiento real de la ciudad y que para todos sus efectos coincide con el perímetro sanitario y de servicios. Para todo efecto el área Urbana se está definida en 378,49 Ha. el EOT. Para la reglamentación del Uso Propuesto del Municipio de Chinácota, se presentan las siguientes zonas y actuaciones: CUADRO DE USO PROPUESTO DEL SUELO URBANO. SIMBOLO DESCRIPCION AREA Ha.

ARA. Áreas Recreativas – Parques 18,985 ZR1 Zona Residencial Aislada 75,69 ZR2 Zona Residencial Unifamiliar – Bifamiliar continua 15,42

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ZR3 Zona Residencial Central (zona central urbana) 28,44 ZR4 Zona Residencial de Vivienda de Interés Social

Zona Disponible (loteada) de V.I.S. 54,06 17,73

ZR5 Zona Residencial Tipica. 13,07 ZAM Zona Residencial Mixta 40.85 Zind Zona Industrial 1,929 Zinst. Zona Institucional 26,86

ZPARR Zona de protección de Áreas de Recursos Hídrico 52,69 ZP. escolar Zona de Protección Escolar 5,65

ZArrh Áreas de Recursos Hídricos (Rondas de Cauce) 33,87 ZARTecnol. Zona de alto Riesgo Tecnológico 9,186

ZAT Zonas de Expansión Urbana 72,75 A. ZONA RESIDENCIAL. Es la zona que está destinada a la construcción de vivienda y sus usos

complementarios. Se divide, de acuerdo con la densidad y ubicación, en:

1. Zona residencial Aislada – ZR1.: Se determina como Zona Residencial de vivienda no convencional (tipo cabañas). Se encuentra en los distintos sectores urbanos, y tiene una extensión de 75,69 Ha. y se encuentra ubicada al sur del Casco urbano (Chitaralandia, San Miguel y Sairena), al Nor occidente (Coroporación Taurina), y hacia el centro-oeste representada (abarca la Urbanización El Paraíso, Urbanización El Lago, Urbanización Catalana), y al extremo noroeste afectando al barrio Pueblo de Paja. • Usos: a) Principal: Vivienda en edificación aislada y de baja densidad. b) Compatible: Institucional, cultural, recreacional y comercial local. c) Condicionado: Centro recreacional, centros de servicios d) Prohibido: Vivienda de Interés social, centros poblados. • Densidad bruta: a) Vivienda unifamiliar: 10 viviendas por hectárea. • Normas: a) Área mínima y frente de los lotes b) Vivienda unifamiliar: 500 m2 y 20 metros lineales respectivamente. c) Índice de ocupación: Unifamiliar 0.55. d) Índice de construcción: Unifamiliar 1.0. e) Aislamiento Posterior: Unifamiliar: 4 metros mínimos. f) Antejardín: Mínimo de 5 metros. g) Patio: 20 m2 con lado mínimo de 4 metros lineales. h) Altura Máxima: Dos (2) pisos. i) Estacionamientos: Se proveerán dos (2) estacionamientos por vivienda con dimensiones

mínimas de 2.50 por 5.50 metros, cada uno. Además por cada cinco (5) viviendas se proveerán dos (2) estacionamiento para visitantes.

2. ZR2. Zona Residencial Unifamiliar – Bifamiliar continua. Esta categorización nos define las áreas residenciales con una mayor densidad de vivienda respecto a la ZAR1., donde es posible construir bloques bifamiliares con sus respectivas áreas verdes y recreativas en condiciones posibles de conjuntos residenciales, (tipo Conjunto actual las Isabeles), donde se establecen los siguientes usos: • Usos: a) Principal: Vivienda unifamiliar o bifamiliar continua. b) Compatible: Edificios religiosos y docentes, bibliotecas, comercio, clubes sociales y deportivos

y edificios institucionales. c) Condicionado: edificio de servicios Públicos, áreas recreativas múltiples, cetros comerciales.

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d) Prohibido: Vivienda de Interés Social, vivienda tipica. • Densidad bruta: a) Vivienda unifamiliar: 30 viviendas por hectárea. b) Vivienda multifamiliar: 55 viviendas por hectárea • Normas: a) Área mínima: 150 metros cuadrados. b) Índice de construcción: 1.2 c) Índice de ocupación: 0.6 d) Aislamiento posterior: 3 metros. e) Altura máxima: Cuatro (4) pisos. f) Antejardín: Dos (2) metros. g) Estacionamientos: Uno por cada unidad residencial y uno (1) por cada cinco viviendas para

visitantes. h) Patio 12 m2 con tres metros lineales mínimo. 3. Zona residencial R3: Corresponde al tipo de vivienda ubicada sobre la zona central de la ciudad, en la que se hallan ubicados muchos inmuebles que conforman el Patrimonio Arquitectónico y Cultural. Por ser una zona de conservación especial, se permitirán los usos de conservación y restauración, y los usos compatibles de nuevas construcciones, con normas muy especiales que se dictarán con la expedición del Código de Urbanismo, mientras esto ocurre, se determinan las siguientes acciones para su desarrollo: • Usos: a) Principal: Vivienda unifamiliar y multifamiliar. b) Compatible. Comercio y pequeña industria, Centros educativos. c) Condicionado: vivienda de interés social, centros de recreación. d) Prohibido: Vivienda tipo ZAR1 y ZRA2. Plantas Industriales. • Densidad bruta: a) Vivienda unifamiliar: hasta 50 viviendas por hectárea. b) Vivienda multifamiliar: hasta 70 viviendas por hectárea. • Normas: a) Área Mínima: Noventa y cinco (95) metros cuadrados. b) Frente Mínimo: Seis (6) metros lineales. c) Índice de ocupación: Unifamiliar 0.7 Bifamiliar: 0.55 d) Índice de construcción: Unifamiliar: 1.00 Bifamiliar: 1.20 e) Aislamiento posterior: Como lado mínimo 1/5 de la altura máxima que lo limite más 1.5 metros

hasta el segundo piso, de ahí en adelante se obligará un incremento de 0.40 metros por piso. f) Antejardín: Mínimo 3.00 metros lineales. g) Altura Máxima: Cuatro (4) pisos. h) Patio: Unifamiliar: 9 m2 con lado mínimo de 3 metros. Multifamiliar: 15 m2 con lado mínimo de

15 metros. i) Estacionamiento: Deberá proveerse por lo menos un (1) sitio de estacionamiento de 2.5 por

5.50 metros como mínimo, por cada unidad de vivienda y un parqueadero de las mismas dimensiones por cada tres (3) viviendas.

4. Zona residencial R4, Vivienda de Interés Social: Como Zona Residencial R4 se determinan todos los barrios periféricos Trébol, Villa olímpica., pueden desarrollarse condicionadamente proyectos de vivienda de interés social. • Usos: a) Principal: Vivienda familiar o bifamiliar. b) Compatible: Áreas verdes y Recreativas, Comercio y pequeña industria. c) Condicionado: Infraestructura de Servicios Básicos Esenciales, vivienda ZAR5.

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d) Prohibido: Residencial ZAR1, ZAR2, Industrial mayor. • Densidad bruta: a) Para vivienda unifamiliar: 60 viviendas por hectárea. b) Para vivienda bifamiliar: 80 viviendas por hectárea. • Normas: a) Área Mínima: setenta (70) metros cuadrados. b) Frente Mínimo: cinco (5) metros lineales. c) Índice de Ocupación: 0.65 d) Aislamiento posterior: 2.5 metros lineales. e) Antejardín: Mínimo 3.0 metros. f) Altura máxima: tres (3) pisos. g) Índice de construcción: 1.1 h) Patio: Unifamiliar: 6 m2 con lado mínimo de 3 metros. Bi familiar: 12 m2 con lado mínimo de 3

metros. 5. Zona residencial –ZR5. Vivienda de Interés Social: Corresponde al área exclusiva para desarrollo de los proyectos de vivienda de Interés social, actualmente se destacan sectores como los Barrios 4 de Julio y Nora Puyana. • Usos: a) Principal: Vivienda unifamiliar y multifamiliar de características populares. b) Compatible: Comercio y pequeña industria, infraestructura de servicios básicos c) Condicionado: Comercio mayor, VIS. Centros recreativos. d) Prohibido: Industria mayor. • Densidad bruta: a) Vivienda unifamiliar: hasta 80 viviendas por hectárea. b) Vivienda multifamiliar: hasta 80 viviendas por hectárea. • Normas: a) Área Mínima: Ochenta (80) metros cuadrados. b) Frente Mínimo: Seis (6) metros lineales. c) Índice de ocupación: Unifamiliar 0.7 Bifamiliar: 0.55 d) Índice de construcción: Unifamiliar: 1.00 Bifamiliar: 1.20 e) Aislamiento posterior: Como lado mínimo 1/5 de la altura máxima que lo limite más 1.5 metros

hasta el segundo piso, de ahí en adelante se obligará un incremento de 0.40 metros por piso. f) Antejardín: Mínimo 3.00 metros lineales. g) Altura Máxima: Cuatro (4) pisos. h) Patio: Unifamiliar: 9 m2 con lado mínimo de 3 metros. Multifamiliar: 15 m2 con lado mínimo de

15 metros. i) Estacionamiento: Deberá proveerse por lo menos un (1) sitio de estacionamiento de 2.5 por

5.50 metros como mínimo, por cada unidad de vivienda. 6. Zona Residencial Mixta. Se considerarán como zona mixta un total de 58.85 Ha., corresponde al área que se encuentra sobre LA CARRERA 3ª desde matadero hasta las Isabeles; La carrera 4ª desde el instituto agrícola hasta la Y. • Usos: a) Principal: Vivienda, comercio, oficinas, consultorios, servicios. b) Compatible: Culturales, recreacionales e institucionales. c) Condicionado: servicios masivos de educación y salud. d) Prohibido: ZAR1, ZAR2.

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• Densidad: Únicamente para uso residencial, se permitirá un máximo de cincuenta (50)

viviendas por hectárea. • Normas: a) Área y frente mínimo: El área mínima será de ciento cincuenta (150) metros cuadrados, con un

frente mínimo de diez (10) metros lineales. b) Índice de construcción: 3.00 c) Índice de ocupación: 0.80 para los dos primeros pisos y 0.65 para los restantes. d) Aislamientos mínimos: El aislamiento lateral será opcional y en caso de existir será de ¼ de la

altura de la edificación, con un mínimo de tres (3) metros. Aislamiento posterior de cinco (5) metros.

e) Antejardín: Mínimo de cinco (5) metros. f) Altura máxima: De acuerdo con el estudio de suelos, se permitirá una altura máxima de cuatro

(4) pisos, teniendo en cuenta los índices y los aislamientos. g) Patios: El área de los patios será de quince metros cuadrados (15 m2) y el lado mínimo de tres

metros. h) Estacionamientos: Cuando no sea posible la construcción de estacionamientos para los

consultorios u oficinas y para cualquiera de los usos restantes, se deberá hacer el pago correspondiente al Fondo Rotatorio de Estacionamientos, que se crea por este Acuerdo. El número de parqueaderos exigidos, de acuerdo con el uso, será como sigue:

Un (1) estacionamiento por cada unidad de vivienda, de obligatoria construcción. Un (1) estacionamiento por cada cuarenta metros cuadrados (40 m2) de construcción, para consultorios. Un (1) estacionamiento por cada ochenta metros cuadrados (80 m2) de construcción, para oficinas y comercio en general. Un (1) estacionamiento por cada diez (10) camas para hoteles. B. ZONA INDUSTRIAL. Determinase como zona industrial de la ciudad, un total de 1,92 Ha. la comprendida por los terrenos ubicados en el entorno del matadero municipal y la futura planta de tratamiento de aguas residuales. Tiene una extensión de 1,929 Ha. y se encuentra ubicada al norte del municipio de Chinácota (al oriente del Barrio Pueblo de Paja). • Usos: a) Principal: Establecimientos industriales que no emitan olores, gases contaminantes, ruidos y

vibraciones. b) Compatible: Vivienda de celadores y construcciones administrativas. c) Condicionado: establecimiento de servicios automotores, de Educación. d) Prohibido. Vivienda en todas sus categorías., • Normas: a) Área mínima: mil (1.000) metros cuadrados. b) Índice de ocupación: 0.6 c) Índice de construcción: 1.0 d) Aislamientos: Tres (3) metros. e) Cerramientos: La totalidad del lote. C. ZONA INSTITUCIONAL. Comprende 26,82 Ha. en los equipamientos administrativos, culturales, religiosos, de servicios de salud, cementerios, cárceles, etc. Para estas obras se deberá determinar su ubicación en términos de impactos ambientales, funcionalidad en términos de estructura urbana y compatibilidad con otros usos. D. Zona de Protección escolar. Área Exclusiva para la protección de las zonas de actividad escolar, con 5,6509 Ha., lo cual quiere decir, que alrededor de las instituciones escolares como lo establece la ley no pueden existir sitios de juegos, cantinas ni expendio de licores, ni de música, etc., lo cual lleve a perturbar la tranquilidad escolar.

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La zona educativa, Se encuentran ubicadas en las manzanas donde en la actualidad existen instituciones educativas básica primaria y secundaria, se establecen dos zonas importantes, la ciudad universitaria que se ubicará en predios adyacentes al instituto agrícola y la zona de San Miguel con 2 hectáreas. • Usos: a) Principal: Institucional. educativo b) Compatible: vivienda unifamiliar, Museos, Salas de Exposición. c) Condicionado: residencial mixta, salas de exposición, conventos y comunidades religiosas. d) Prohibido comercio tipo2, ventas de licor, casinos, discotecas.. • Normas: a) Área mínima: 500 mts. b) Índice de ocupación: 0.5 c) Índice de construcción: 2 d) Altura máxima: tres (3) pisos. e) Aislamientos: mínimo tres (3) metros. f) Antejardín: mínimo tres (3) metros. g) Estacionamientos: Deberán proveerse dos (2) estacionamientos de 2.5 por 5.50 metros, por

cada vivienda. F. ÁREA DE ESPACIO PÚBLICO. PARQUE. Comprende las zonas definidas como el conjunto de inmuebles públicos, elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, áreas naturales de riqueza paisajística, zonas naturales protectoras, destinados por su naturaleza o por su uso a la satisfacción de las necesidades urbanas colectivas, en un área total de 18,98 Ha. distribuidas así: -ZONA DEPORTIVA Y RECREACIONAL. Es la zona comprendida en las manzanas y súper manzanas de Villa Olímpica, Coliseo Cubierto, Plaza de Toros y Parque Infantil -ÁREA DE PARQUES, PLAZAS Y ZONAS VERDES. Áreas de libre esparcimiento, zonas protectoras. • Usos: - Principal. Zonas verdes, Áreas cubiertas, Zona infantil con juegos adecuados, Baños públicos, Parques, Plazas. - Compatibles. Zonas de deportes al aire libre, infraestructura para su objeto central - Condicionado. Equipamiento de servicios sociales, comercio de artesanías. - Prohibido. Comercio tipo 1 y 2, vivienda. G. ZONAS DE PROTECCIÓN: Son zonas que no pueden ser intervenidas con ningún tipo de construcción, se convierten en zonas estratégicas de conservación de los recursos naturales ambientales y del patrimonio histórico y cultural comprenden: 1. Las Áreas de protección de los recursos hídricos de la quebrada Iscalá en un área de 52,69 ha. y las Áreas de Rondas de Rió de definidas en el Mapa de Uso Propuesto Urbano sobre la quebrada el Pueblo y caño Guamocacho en una área de 33,87 Ha.. Usos del Suelo: Principal. Protección de las fuentes hídricas y los recursos naturales. Compatible: Áreas verdes, espacio público, ecoturismo. Condicionado: recreación, Campins Prohibido: Vivienda, infraestructura de servicios. H. ZONA DE ALTO RIESGO TECNOLOGICO. Corresponde al área afectada por la red de conducción del Oleducto (ECOPETROL), se encuentra ubicada al sur del casco urbano del municipio de Chinácota en un área de 9,186 Ha. atravesando el Barrio San Miguel y parte de la Urbanización El Paraíso. Usos:

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Uso principal: Líneas de oleoducto. Uso compatible: Cultivos semilimpios. Uso condicionado: Ninguna. Uso prohibido: Actividades vivienda, minería, industria, vialidad, infraestructura de servicios, usos urbanos, suburbanos y extra urbanos, lotes con fines de construcción de vivienda. I. ZONA DE EXPANSION URBANA. Comprende las áreas para futuro desarrollo urbano, en una extensión de 72,75 Ha. las cuales se encuentran perfectamente definidas en el Mapa de Uso Propuesto Urbano, y que tendrán un uso prioritario en desarrollo turístico recreacional y complementarios, pero su definición y usos estará sujeta al Plan parcial que adelante la administración municipal.

TITULO IV COMPONENTE RURAL

SUBTITULO I

OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS

Artículo 185. OBJETIVOS. Son objetivos del Ordenamiento Territorial Municipal de Chinácota para el suelo rural, los siguientes:

9. Integrar funcionalmente el territorio rural a la vida económica, social y cultural de la ciudad de Chinácota.

10. Asegurar el mantenimiento de la riqueza paisajística, biótica y cultural, y garantizar el

mantenimiento de la oferta hídrica actual y futura de las áreas rurales.

11. Conservar los modos de vida rurales y fortalecer estas áreas, manteniendo su participación y su especialización funcional en el balance territorial del Municipio de Chinácota, promoviendo la apropiación colectiva y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de los servicios ambientales, como base principal del desarrollo rural.

12. Equilibrar espacial y funcionalmente los procesos de conservación y aprovechamiento de

los recursos naturales, controlando y orientando la ocupación de las áreas rurales, de manera acorde con las potencialidades y restricciones del territorio.

13. Mejorar la calidad de vida de las comunidades rurales, propiciar el desarrollo sostenible de

las actividades y usos propios del medio rural y estructurar el sistema de asentamientos rurales como base socioeconómica del territorio rural.

14. Integrar el suelo rural al sistema de planeación de la Ciudad de Chinácota y al sistema

regional, desde la base del reconocimiento y fortalecimiento de su función, acorde con su realidad social y ambiental.

Artículo 186. ESTRATEGIAS Para alcanzar los objetivos propuestos, las estrategias para el Ordenamiento Territorial en el suelo rural del Municipio de Chinácota, son:

1. Promover el intercambio socioeconómico y ambiental entre las áreas rurales y urbana, recíprocamente enriquecedor y acorde con las necesidades y potencialidades de cada área.

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2. Proteger los elementos claves de la riqueza paisajística, biótica y cultural de las áreas

rurales, promover su adecuada incorporación al proceso de ocupación y transformación del territorio y proteger integralmente las áreas de subpáramo, las zonas de recarga de acuíferos, las áreas de núcleos y cinturones de condensación, los nacimientos y rondas de los cursos de agua.

3. Asignar usos y dotaciones de un modo cualitativa y cuantitativamente propicio a la

conservación y mejoramiento de los modos de vida rurales.

4. Distribuir espacialmente los usos y funciones de modo que se mantenga la integridad y funcionalidad de los procesos ecológicos y socioeconómicos y se propicie su armónica interacción.

5. Dotar las áreas rurales con las infraestructuras, equipamientos y tecnologías apropiadas,

según las necesidades identificadas, y distribuidas de acuerdo con la especialización funcional de los distintos asentamientos.

6. Reconocer los procesos y tendencias de ocupación y transformación del territorio rural,

planeando escenarios futuros socioeconómicamente viables a escala local y municipal y posicionar el área rural del Municipio de Chinácota dentro del contexto regional, fortaleciendo su papel dentro de dicho ámbito, en correspondencia con su estructura ecológica y socioeconómica.

7. Definir y aplicar los mecanismos que compensen económicamente a los propietarios de

predios establecidos en suelo de protección

8. Realización de programas educativos tendientes al conocimiento y protección del medio ambiente.

9. Realizar proyectos con participación comunitaria para saneamiento básico, reforestación,

mitigación de impactos ambientales negativos producidos por los asentamientos humanos.

10. Controlar la generación, manejo y disposición de residuos líquidos y sólidos en la zona

rural.

SUBTITULO II CAPITULO I

ZONIFICACIÓN DE USOS DEL SUELO RURAL Artículo 187. Definición: Se plantea una definición general de cada una de las áreas, así como el tipo de infraestructura física que se puede desarrollar en cada una de ellas, se termina con la clasificación de los usos que permite determinar las actividades que se pueden desarrollar de acuerdo al planteamiento definido en el Articulo 10 del presente Acuerdo.: Áreas de Zonificación Ambiental Territorial. Para obtener la zonificación ambiental del territorio se realiza la superposición de información temática síntesis de mapas de: amenazas geológicas, susceptibilidad de procesos erosivos y estabilidad, la disponibilidad del recurso hídrico, el ordenamiento de fauna silvestre, el uso actual, potencial, recomendable y conflictos de uso del suelo, que unido a los criterios definidos permite obtener las áreas que a continuación se consideraron para la zonificación. En razón de lo anterior y de acuerdo a la experiencia adquirida por otras Corporaciones Autónomas Regionales, y regulada por las disposiciones contenidas en la resolución 0326 del 15 de junio de 1999 emanada por CORPONOR, y adoptada según Ordenanza 015 del 23 de agosto de 1.999. De la Asamblea del Departamento Norte de Santander, se sugiere las siguientes áreas de zonificación ambiental territorial, “Si bien es cierto se relacionan

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estas áreas en forma general, posteriormente se hace relación de acuerdo al componente –general, urbano o rural- donde deben acompañar a cada uno de los regímenes de usos de estos”. Uso principal. Es aquel cuya explotación ofrece las mayores ventajas o la mayor eficiencia desde el punto de vista ecológico, económico, social y/o político en un área y un momento dado. Uso compatible. Es aquel que no se opone al uso principal y que concuerda eficientemente con la potencialidad, la productibilidad y la seguridad ecológica del suelo y sus recursos naturales conexos, determinados y reglamentados para cada zona y que, por tanto, se puede establecer o practicar sin autorización o permiso previo. Uso condicionado. Es aquel que por ofrecer algún grado de incompatibilidad con el uso principal y por presentar ciertos riesgos previsibles y controlables para la seguridad ecológica de la tierra y sus recursos naturales conexos, está supeditado a permiso o autorización previa y condicionamientos específicos por parte de las autoridades competentes. Uso prohibido. Es aquel incompatible con el uso principal de un área y con características de los suelos y con los propósitos de preservación ambiental o que entrañen graves riesgos para la seguridad ecológica de la tierra y sus recursos naturales, o para la salud y la seguridad de la población y por tanto, no debe ser practicado ni autorizado por las autoridades competentes. Determinantes de la Zonificación Ambiental.

AREA Símbolo Descripción

Ha. % RA Áreas de recuperación ambiental - - Zem Áreas erosionadas - -

Áreas con alta erosión (vías terciarias) - - Zcl Áreas con baja erosión (vías primarias – secundarias) - -

Áreas de Amortiguación - - AAP Áreas Proyectadas de amortiguación del PNT. 54,96 0,33 SA ÁREAS DE ESPECIAL SIGNIFICANCIA AMBIENTAL - -

Sistema de parques y otras áreas ya protegidas. - -AP Áreas declaradas ya protegidas 380 2,28

Áreas Forestales Productoras – Protectoras - - Bpp Bosque productor – protector 2885,93 17,33 Bns Bosque natural secundario 1156,73 6,94

Áreas forestales protectoras - - Bnp Bosque natural primario 3650,69 21,28

Áreas de Reserva de Recursos Hídricos AIP Áreas de a. de acueductos. de Interés Público 384,72 2,31 Arrh Sin cobertura vegetal 754,73 4,53 Arrh Con cobertura vegetal 1006,84 6,04 PT Protección total 166,93 1,0

ZONAS DE ESPECIAL VEGETACION VE Páramos y Subparamos 105,54 0,63

AREAS DE RIESGOS NATURALES Áreas de potencial movimiento en masa - - Procesos geomorfológicos degradacional - - Corona de desprendimiento - -

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AREA Símbolo Descripción Ha. %

Escarpe con caída de rocas - -

Deslizamiento inactivo - -

Flujo de tierra - - Reptación - - Terracetas - - Solifuxion - - Hundimiento - - Procesos Geomorfológicos agradacionales - - Bloque en superficie - - Erosión laminar - - Erosión en cárcava - - Erosión en hondonada - - Calva de erosión - - AREAS DE PRODUCCION ECONOMICA - - Arreas agrícolas - -

Cs Cultivos semilimpios permanentes 356,13 2,14 Ct Cultivos transitorios 27,57 0,16 Cp Cultivos permanentes 1216,40 7,30

Áreas forestales productoras Bp Bosque productor 3943,93 23,68 Sa Áreas silvoagrícolas 2297 13,79

Sp Áreas silvopastoril 2169,77 13,03 AREAS TURISTICO RECREATIVAS 254,31 1,53 AREAS URBANA Y GRANDES EQUIPAMIENTOS - - Casco urbano 378,49 2,27 Centros poblados - -

Escuelas - - Canchas - - Salón comunal - - Granja Blonay - - Área de tratamiento de basuras 10,02 0,060 Área de tratamiento de aguas residuales 14,41 0,086 DERECHO DE VIA EN OBRAS - - Línea de infraestructura petroleras 106.88 0.64 Corredor lineal eléctrica 13200 v de ½ - - Corredor vial - -

1. Áreas de Recuperación Ambiental Son áreas de elevada fragilidad sometidas a usos inadecuados de tierra, provocando deterioro y degradaciones en elementos de la estructura geobio física y por lo tanto requieren ser recuperadas para que cumplan funciones ambientales primarias.

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• Áreas erosionadas- Son áreas donde los suelos han sido alterados o degradados por actividades antropogénicas asociadas a sus actividades económicas dominantes y en sectores especialmente vulnerables por poseer condiciones físico-naturales drásticas y frágiles. Para el municipio se determina las área de alta erosión los márgenes de las vías terciarias (veredales) ya que estas presentan un mal manejo que han conllevan a la erosión. Las áreas de erosión baja la presentan los márgenes de las vías primarias y terciarias presentes ya que sus taludes en gran parte se están estabilizados. Estas áreas se encuentran espacializadas en el plano de zonificación ambiental, las cuales se categorizar como:

- Erosión alta. Se encuentra sobre las márgenes de las vías terciarias. - Erosión baja. Está determinada en las vías primarias y secundarias.

Usos: Uso principal: Recuperación y restauración ambiental. Uso compatible: medidas conservacionistas que aseguren la sostenibilidad de los recursos económicos dominantes de la tierra y de la base de sustentación ecológica del área, actividades agrosilvo-pastoriles, investigación y educación. Uso condicionado: usos industriales, comerciales, agropecuarios tradicionales, construcción de infraestructura para usos compatibles, vías, minería y usos urbanos. Uso prohibido: Aquellos que generen deterioro de la cobertura vegetal o procesos erosivos o que incluyan las siguientes actividades: quemas, talas, rocerías, etc., rocería, minería, urbanismo, industria y agropecuaria, quemas. 2. Áreas De Significancia Ambiental. Son unidades ambientales municipales, que se caracterizan por ser ecológicamente significativas y por su singularidad como recurso natural o conjunto de ellos. También se caracterizan por presentar una elevada fragilidad de elementos componentes de la base de sustentación ecológica, que los coloca en condición de altamente sensibles. Constituyen ecosistemas estratégicos y su función principal es de protección científica y de bajo impacto ambiental. a. Sistema de parques y otras áreas ya protegidas. Son las áreas incluidas en el sistema de parques Nacionales Naturales y áreas ya protegidas, que está definido como: el conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional o regional que, en beneficio de sus habitantes y debido a sus características naturales culturales históricas, se reserva y declara en cualquiera de las siguientes categorías: • Áreas declaradas ya protegidas, AP (áreas reserva hídrica adquiridas). Tiene una

extensión de 380 Ha. y se encuentran ubicadas en el páramo de Mejue, hacia el occidente de Iscalá Sur en limites con el Municipio de Pamplonita, en la Vereda Menzulli y en la parte alta de la quebrada Agua Blanca (limitando con la Cuchilla de la Vieja) y en la Vereda Palo colorado en la parte alta de la Quebrada La Tascarena.

Usos: Uso principal: preservación, conservación y control de las fuentes hídricas y los recursos naturales. Usos compatibles: investigación, educación, recreación y ecoturismo. Usos condicionados: construcción de estructura relacionada con el uso compatible, extracción de ejemplares de fauna y flora con fines de investigación, zoocría y extracción genética controlada. Usos prohibidos: caza, pesca, captura, introducción de especies animales o vegetales exóticas, institucionales, agricultura de cualquier tipo y demás consagradas en la ley que atenten contra la estabilidad de estas áreas naturales. b. Áreas Forestales Protectoras Productoras. Se definen como las zonas que deben ser

conservadas permanentemente con bosques naturales o artificiales para proteger los

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Recursos Naturales Renovables y que además pueden ser objeto de actividades de producción sujeta necesariamente al mantenimiento del efecto protector, en la cual se definen dos áreas de acuerdo al mapa de zonificación:

• Bosque Productor Protector, BPP. Son áreas conformadas por una masa de árboles cuyo uso

principal debe ser la protección de aguas, suelos, paisajes o los tres, como en el caso de bosques localizados en zonas de nacimientos de ríos y quebradas y en las zonas de alta pendiente. Tiene una extensión de 2885,93 Ha. y se encuentra ubicada al Sur occidente y Oriente de la vereda de Iscalá Sur, al Sur occidente sobre la loma Gavilán de la vereda Iscalá Centro, la zona norte del Nuevo Diamante, así como una proyección alargada en la zona central de la Vereda Urengue Rujas, hacia el Occidente de la Vereda El Caney, sur y centro de la vereda Lobatita, la parte oriental de la vereda Nueva Donjuana y la parte occidental de la Vereda Honda Norte y al Norte de la Vereda Palo colorado.

• Bosque Natural Secundario, BNS. Son aquellas áreas que corresponde a una cobertura

vegetal de porte bajo como los rastrojos, que ha ido reemplazando las áreas de bosques naturales taladas por el hombre. Con una extensión de 1156,73 Ha., se encuentra ubicada en una franja que comienza en la parte baja de la quebrada La Desgracia (Vereda Chitacomar) y la quebrada Hondita que baja al margen de la Quebrada Iscalá hasta llegar al Casco Urbano, en la parte nor-occidental del municipio (a lado y lado de la vía Cúcuta – Bucaramanga) y en la parte baja de la Quebrada Iscalá junto a ésta se encuentra otra franja significativa en la parte central de la Vereda San Pedro.

Usos del suelo (para los sistemas mencionados): Uso principal. Conservación de suelos, de la vegetación y hábitat de la fauna silvestre, reserva de biodiversidad y mantenimiento de suelo. Uso compatible. Recreación contemplativa, rehabilitación e investigación controlada. Usos condicionados. Agropecuarios tradicionales, aprovechamiento forestal, recreación – ecoturismo y captación de aguas. Usos prohibidos. Agropecuario mecanizado, recreación masiva, parcelaciones para construcción de vivienda, minería y extracción de materiales de construcción.

c. Áreas Forestales Protectoras. Son aquellas zonas que deben ser conservadas permanentemente con bosques naturales o artificiales, para proteger esos mismos recursos u otros naturales renovables. • Bosque natural primario, BNP. En el Municipio de Chinácota están definidas por las áreas

de Bosques natural primario que tiene una extensión de 3650,69 Ha. se presenta en gran proporción hacia el Sur y Oriente de la vereda Iscalá Sur, una gran mancha se presenta en toda la parte media y alta de la Cuchilla de la Vieja, al oriente del municipio que comienza en la vereda Iscalá Norte y termina en San Pedro, otra área de importancia se presenta distribuida en las veredas La Colorada, Urengue Rujas y Urengue Blonay, así mismo en las veredas Los Álamos y Honda Norte.

Usos: Uso principal: conservación del suelo y recursos asociados. Uso compatible: recreación contemplativa, rehabilitación ecológica e investigación controla y establecimientos de bosque de galería. Uso condicionado: infraestructura básica para el establecimiento de los usos compatibles, aprovechamiento persistente de productos secundarios del bosque, recreación y ecoturismo. Uso prohibido: agropecuario, industriales, urbanísticos, minería, institucional y actividades tales como caza, pesca, talas, quemas y cualquier otra que pueda alterar el medio natural. d. Áreas de Reserva de Recursos hídricos -ARRH- Son áreas boscosas de cabeceras de cuencas hidrográficas, en los sectores medios inmediatos a éstas y zonas de humedales, tales como lagos, lagunas y madre viejas. Estas zonas se comportan

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como reguladores del régimen hídrico, por lo que deben ser protegidas a fin de que se constituyan en garantes de la calidad y cantidad de agua potencialmente utilizable, para diversos usos consuntivos del municipio. Es en consecuencia una categoría de manejo ambiental estratégico, que se define sobre los nacimientos de fuentes de agua en una extensión por lo menos de cien (100) metros a la redonda, medidos a partir de su epicentro, y Una faja no inferior a treinta (30) metros de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no; igualmente lagos o depósitos de agua. Se consideran áreas de ARRH sin cobertura vegetal, con un estado actual del suelo desnudo; con cobertura vegetal; y las ARRH de Interés Público, abastecedoras del acueducto municipal, ubicadas en la zona alta de la quebrada iscala y sobre la Microcuenca Pantanos, cuyas áreas en cerca de un 50% se encuentran actualmente sin cobertura vegetal. - Áreas de Reserva de Recursos Hídricos sin cobertura vegetal, cuya extensión es de

754,73 Ha. y se encuentra ubicada en su gran mayoría en las fuentes hídricas de las siguientes veredas: Iscalá Sur, Iscalá Centro, Iscalá Norte, Pantanos, Chitacomar, en la quebrada La Cacua, gran parte de la quebrada la Honda y la quebrada la Chorrerota.

- Áreas de Reserva de Recursos Hídricos con cobertura vegetal, tiene una extensión de 1006,84 Ha., se presenta en mayor proporción en la parte centro de la quebrada Iscalá en las partes altas de las fuentes hídricas de las veredas Pantanos, Urengue Blonay a excepción de la Quebrada la Chorrerota, la vereda Paramito y Nuevo Diamante.

- Áreas interés publico (Abastecimiento de Acueductos), presenta una extensión de 384,74 Ha., que corresponde que corresponden a las áreas de especial importancia y protección de las fuentes abastecedoras de los sistemas de acueducto urbano municipal que se hallan ubicadas en la vereda Iscalá Sur en 208,16 Ha. y en la microcuenca Pantanos (como sistema de contingencia en caso de emergencia), en total 176.58 Ha.

- Áreas de Protección Total(PT). Tiene una extensión de 166,93 Ha. ubicadas en la parte sur oriental de la Vereda Iscalá, en la zona oriental de la vereda Pantanos, en la Vereda Menzulli al Oriente junto a la Cuchilla de la Vieja y en la parte de la vereda Orozco.

Usos del suelo: Uso principal: conservación, defensa y mejoramiento del territorio y sus recursos físicos – bióticos, estéticos económicos y socioculturales. Uso compatible: recreación contemplativa, captación de agua, educación e investigación. Uso condicionado: agropecuarios tradicional, aprovechamiento de productos secundarios del bosque, construcción de infraestructura para usos compatibles. Uso prohibido: agropecuarios intensivos, industriales, construcción de vivienda, actividades de rocería, tala, quema y otras que deterioren la calidad del ecosistema. e. Áreas de Amortiguación de áreas protegidas, AAP. Zona en la cual se atenúan las perturbaciones causadas por la actividad humana en las zonas circunvecinas a las distintas áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el fin de impedir que llegue a causar disturbios o alteraciones en la ecología o en la vida silvestre de estas zonas. Tiene una extensión de 106,32 Ha. que se encuentran ubicadas en la zona sur oriental de la vereda Iscalá Sur en la parte alta de la quebrada Islavita y Llano Largo. Usos: Uso principal: Actividades orientadas a la protección integral de los Recursos Naturales Renovables. Usos compatibles: Recreación contemplativa, rehabilitación ecológica y/o ambiental, investigación controlada. Usos condicionados: Agropecuarios, tradicionales, aprovechamiento, forestal de especies foráneas, captación de acueductos, aprovechamiento de productos secundarios del bosque, recreación – ecoturismo y vías. Usos prohibidos. Institucionales, agropecuario mecanizado, recreación masiva, parcelación para construcción de vivienda campestre, minería y extracción de materiales de construcción.

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3. Zonas De Protección Especial. Son áreas que por sus condiciones ambientales drásticas, en donde opera un tipo de selección abiótica, cuya principal característica es su posición orográfica, la intensidad y distribución de las precipitaciones, lo que condiciona la presencia de ecosistemas atmosféricos húmedos y un régimen isotérmico de bajas o muy altas temperaturas , altas radiaciones ultravioletas y vientos fuertes. En general las condiciones ambientales generan ecosistemas de muy baja biomasa, frágiles, fácilmente vulnerables a disturbios antrópicos. a. Páramo y Subpáramos. Son aquellas áreas ecológicas y bioclimáticas referidas a regiones

montañosas ubicadas por encima del límite superior del bosque alto andino. El Municipio de Chinácota presenta un área de páramo y subpáramo con una extensión de 105,54 Ha. y se encuentran ubicadas en la parte sur del municipio (en la vereda Iscalá Sur) denominado como alto de Mejue que limita con el municipio de Toledo.

Usos: Uso Principal: Protección de los recursos naturales. Usos Compatibles: Recreación contemplativa, rehabilitación ecológica, investigación controlada y educación. Usos Condicionados: Agropecuarios tradicionales o aprovechamiento persistente de productos forestales secundarios que no implique el corte de los árboles, infraestructura básica para usos compatibles, vías, captación y uso industrial del agua. Usos Prohibidos: Agropecuarios intensivos, industriales, minería, urbanización, institucionales y otros usos o actividades como quema, tala, caza y en general acciones que conlleven al deterioro de la base natural de sustentación. 4. Áreas De Riesgos Naturales. Se definen como áreas en las que las condiciones geobiofísicas, derivadas de la pendiente, el material parental, la dinámica hidráulica, se unen para configurar procesos de degradación de suelos, movimientos de masa (presentes en el municipio) y fallamientos tectónicos y remoción de masa. b. Áreas potenciales de movimiento en masa (o en proceso de deslizamiento). Son sitios

susceptibles a procesos denudativos relacionados con el desplazamiento o transposición más o menos rápida y localizada de volúmenes variables de partículas y agregados del suelo, de mantos de meteorización, incluyendo material del suelo, detritos, bloques y masas rocosas, cuesta abajo, por incidencia de las fuerzas de desplazamiento y con participación variable del agua del suelo, topográfico y otros agentes, los cuales pueden llegar a ser reptaciones, flujos en estado plástico o liquido, deslizamiento, desprendimiento y desplomes. estos fenómenos se presentan con mayor intensidad y numero en la zona central y media del municipio. Estas de afectación están dados por dos procesos geomorfológicos presentes en el municipio:

- Degradacional, que comprende los procesos tales como Coronas de Desprendimiento,

Escarpe con Caída de Rocas, Deslizamiento Inactivo, Deslizamiento Activo, Flujo de Tierra, Reptación, Terracetas, Solifluxión y Hundimiento.

- Agracional que corresponde a los Bloques en Superficie, Erosión Laminar, Erosión en Cárcava, Erosión en Hondonada y Calvas de erosión.

Usos: Usos principales: adecuación de suelos, conservación y protección de los recursos naturales. Usos compatibles: otros que tengan como finalidad la restauración morfológica, la rehabilitación, el control del proceso erosivo y la infraestructura para el desarrollo del uso principal. Usos condicionados: Silvicultura, silvoagricola, agroforestales e infraestructura para el desarrollo de los usos compatibles. Usos prohibidos: agropecuario intensivo y/o mecanizado, urbano y suburbano, tala o corte de especies forestales y todo aquel que no se relacione con la rehabilitación.

5. Áreas De Producción Económica. Son áreas potencialmente aptas para el desarrollo de actividades productivas, en donde puede haber la dominancia de de un renglón o existir

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posibilidades de combinación de varios de ellos, exigiéndose que el proceso productivo se adecue a medidas ambientales. a. Áreas Agrícolas (agricultura). Se relacionan con unidades territoriales cuya combinación de factores agroecológicos, usos potenciales y tendencias del mercado las definen como de vocación agrícola con diversas intensidades de aprovechamiento, en función de la tecnología disponible. Exigen previsiones de prácticas agronómicas adecuadas para evitar conflictos de usos y problemas asociados, éstas se encuentran distribuidas como áreas agrícolas el cual comprende: - Cultivos semipermanentes (CS) con un área de 356,13 Ha., la mayor parte se encuentra en

hacia el norte de la vereda Curazao, hacia el oriente de la Vereda Manzanares, en la Zona Centro de la Vereda la Colorada y en la Zona Occidental de la Vereda La Tenería.

- Cultivos Transitorios (CT) con 27,57 Ha., se presentan pequeñas franjas en las veredas Menzulli, junto a la quebrada El Palo que limita a Menzulli con Palocolorado y en la zona nororiental de la vereda Orozco y en la parte norte de la vereda Curazao.

- Cultivos Permanentes (CP) con 1216,40 Ha., se ubica en mayor proporción en las veredas Iscalá Sur, Iscalá Centro, Chitacomar y Manzanares.

Usos • Uso principal: Agrícola tradicional semi mecanizada y mecanizada. Uso compatible: agroindustria, silvicultura, construcción de establecimiento institucionales de tipo rural, vivienda de propietario y de trabajadores, granja avícola, cunicola y piscicultura (especies menores). Uso condicionado: Infraestructura de servicios, parcelaciones rurales, granjas porcícolas, explotación de especies menores, piscicultura, agroindustria, sistemas agroecológicos y biotecnológicos, vías de comunicación y minería. Uso prohibido: usos urbanos, suburbanos, industrial, loteo para la construcción de vivienda en agrupación y otros usos que causen deterioro al suelo, patrimonio ambiental e histórico del municipio. b. Áreas Forestal Productora (BP) Definida como el área que debe ser conservada con bosques naturales o artificiales para obtener productos forestales de comercialización o consumo. Corresponde a las áreas con Bosques Productores (BP) cuya área de extensión es de 3943,93 Ha., se ubica en mayor proporción en las veredas Iscalá Sur (Occidente), hacia el occidente en la zona alta que limita la vereda Pantanos con la vereda Iscalá Centro, al Oriente de la vereda Iscalá Norte, vereda Urengue Blonay, Manzanares – Tenería y en la vereda Guayabal y una franja que va del Caney hasta la Nueva Donjuana. El área de producción es directa, cuando la obtención de productos implica la desaparición del bosque y su posterior recuperación. El área de producción es indirecta cuando se aprovechan los frutos, llanas, gomas, resinas o cualquier producto secundario del bosque sin que implique la desaparición del mismo Usos: Uso principal: plantación y mantenimiento forestal. Uso compatible: recreación contemplativa, rehabilitación ecológica e investigación de las especies forestales y de los recursos naturales en general. Uso condicionado: actividades silvopastoriles, aprovechamiento de plantaciones forestales, minería, parcelación para construcción de vivienda, infraestructura para el aprovechamiento forestal e infraestructura básica para el establecimiento de usos compatibles. Uso prohibido: industriales diferentes a la forestal, urbanizaciones o loteo para la construcción de vivienda en agrupación y otros usos que causen deterioro al suelo y al patrimonio ambiental e histórico del municipio.

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c. Áreas Silvoagrícolas SA. Son áreas que combinan la agricultura y los bosques, permitiendo la siembra, la labranza y la recolección de la cosecha con la remoción continua del suelo, dejándolo desprovisto de una cobertura vegetal permanente en algunas áreas, pero dejando el resto cubierto de árboles en forma continua y permanente, tienen una extensión de 2297 Ha. y se presenta en mayor proporción en la parte centro de la vereda Iscalá Sur e Iscalá Centro, hacia el occidente de Iscalá Norte, la zona centro de la vereda Cineral y el centro y oriente de Chitacomar hasta llegar a Manzanares, otra franja se encuentra en las veredas Orozco, Palo colorado y Menzulli, así mismo en las veredas Urengue Blonay, La Colorada y Nuevo Diamante. Usos: Uso principal: agrosilvocultura, investigación, educación y ecoturismo. Uso compatible: Servicios de apoyo a la producción y viveros, Producción de frutales cítricos tradicionales, recreación, ecoturismo, piscicultura y esp. menores. Uso condicionado: Agrícolas tradicionales o aprovechamiento persistente de productos forestales secundarios que no impliquen el corte de los árboles, infraestructura básica para usos compatibles, vías, captación y usos industrial del agua, usos agrícolas y pecuarios, vivienda del propietario, agroindustria, granjas porcícolas, recreación, infraestructura de servicios, parcelaciones rurales y minería. Uso prohibido: urbano, sub urbano, industriales, y agricultura mecanizada. d. Áreas Silvopastoril SP. Son áreas que combinan el pastoreo y el bosque, no requieren la remoción continua y frecuente del suelo, ni dejan lo desprovisto de una cobertura vegetal protectora, permitiendo el pastoreo permanente del ganado dentro del bosque. Estas áreas tienen una extensión de 2169,77 Ha., y se encuentras ubicadas en la zona sur de la vereda Iscalá Sur, suroriente de la vereda Iscalá Centro, la zona centro de Pantanos, Manzanares, Guayabal, Vereda Tenería, Nuevo Diamante, hacia el Occidente de la Vereda Urengue Rujas, Vereda Palo colorado (Centro), Orozco (Norte), Nueva Donjuana, Curazao, El Caney y Lobatita. Usos: Uso principal: usos agrosilvopàstoriles, investigación, educación y ecoturismo Uso compatible: Silvicultura, sistemas agroforestales e infraestructura para desarrollo de uso principal. Uso condicionado: vías de comunicación, explotación de especies menores ,granjas porcícolas, recreación, infraestructura de servicios, agroindustrias, parcelaciones rurales y minería. Uso prohibido urbano, sub urbano, industrial y agricultura mecanizada. 6. Áreas Turístico Recreacionales. Se refieren al señalamiento de aquellos espacios que por sus características físico-naturales y socio-económicos, presentan condiciones favorables para su aprovechamiento con fines turísticos y recreacionales, tiene una extensión de 254,31 Ha. y se encuentra ubicada en las márgenes de la vía que comunica a Chinácota con Cúcuta, antes de llegar al casco urbano en las veredas Guayabal, Honda Norte, Álamos y la Nueva Donjuana. Usos: Uso principal: recreación masiva, vivienda campestre, centros vacacionales, ecoturismo y similares. Uso compatible: centro de enseñanza ecoturistica, embalses, zonas de camping, restauración ecológica, vías de comunicación e infraestructura necesaria para el desarrollo del uso principal. Uso condicionado: agropecuarios intensivo en menor escala, agrosilvopastoriles, silvícola, condominios y complejos hoteleros. Uso prohibido: agricultura mecanizada, usos urbanos, suburbanos e industriales. 7. Área De Protección Y Grandes Equipamientos. + Área de Tratamiento de basuras. Corresponde dicha asignación al lote de terreno de 10.02 Ha. ubicada en zona rural, vereda Cuellar, en la cual se establecerá en el corto periodo un sistema integral de tratamiento de basura y desechos, que tenga beneficio regional, localizada en el mapa

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de zonificación territorial. El uso principal y Único es desarrollar infraestructura para el montaje de la Planta o sistema de Integral de Tratamiento de residuos, y sus actividades complementarias. + Área de Tratamiento de Aguas residuales. Designada en un área de 14.41 Ha, ubicadas específicamente en el mapa de Zonificación Territorial, sobre áreas de la vereda Guayabal, zona terminal del perímetro sanitario. El uso Principal es desarrollar la infraestructura o montaje de la planta de tratamiento de aguas residuales. + Corredor Vial. Línea paralela establecida a 15 m. a lado y lado de la vía, que conforma un margen de protección en las vías primarias y secundarias que afectan el municipio en los tramos Quebrada la Honda – El Nuevo Diamante, La Nueva Donjuana – Alto de Mejue, casco urbano – San pedro y del Punto la Y – Centro poblado el Diamante. Los suelos próximos a las vías solo podrán desarrollar usos complementarios en la franja señalada, el área restante deberá dedicarse al uso que dentro de la Zonificación Ambiental del Esquema de Ordenamiento Territorial se le ha adjudicado. Uso Principal. Servicios de Ruta, Paradores, restaurantes, estacionamientos. Uso Compatible: Centro de acopio de productos agrícolas, Centro de Acopio para almacenamiento y distribución de alimentos, artesanías, ciclovias, y centros recreativos Uso Condicionado: Agroindustrias, usos institucionales, estaciones de servicios y terminales de transporte de pasajeros y carga. Uso Prohibido: Industria, minería y parcelaciones. + Derechos de Vía en Obras Lineales. Línea de Protección de la Infraestructura Petrolera. Determinada como Zona de Alto Riesgo Tecnológico. Corresponde al área afectada por la red de conducción del Oleoducto (ECOPETROL), Están constituidos por una franja de 20 m. paralela al lado y lado del Oleoducto, se encuentra ubicada atravesando desde la parte sur del territorio (páramo de Mejue), hasta la salida en la parte norte del municipio, en dicho recorrido cercano a los 26.72 Km. Atraviesa parte del casco urbano en el Barrio San Miguel y parte de la Urbanización El Paraíso. Línea de Transmisión Eléctrica. Corresponde a la franja de 32 m. de aislamiento, paralelo a lado y lado de la línea de 220 KV. Definida perfectamente en el mapa de Zonificación Ambiental. El ancho de la franja de derecho de vía se estableció teniendo en cuenta criterios de riesgo para la población y la seguridad propia de la Infraestructura. USOS DEL SUELO EN ESTOS SISTEMAS: Uso Principal: Protección integral de los Recursos naturales Renovables. Uso Compatibles: Rehabilitación ecológica, conservación y protección de suelos, agua y recursos asociados. Uso Condicionados: Silvo agrícolas, pecuarios, minería e infraestructura necesaria para el desarrollo del uso principal y los complementarios. Usos Prohibidos: Industria, parcelaciones para construcción de vivienda, agropecuario intensivos, y en general las acciones que pueden generar deterioro de la calidad ambiental o riesgo para la infraestructura establecida.

8. ÁREA DE CENTROS POBLADOS. Comprende la Nueva Donjuana y El Nuevo Diamante. Su descripción se presenta en el siguiente Capitulo. • La Nueva Don Juana con una extensión de 7,78 Ha. • El Nuevo Diamante área de 0,571 Ha. y el centro el Diamante 9,137 Ha. que comprende la

totalidad del centro sub urbano con los municipios de Pamplonita, Bochalema y Chinácota.

CAPITULO II. USOS PROPUESTOS DEL SUELO EN LOS CENTROS POBLADOS

Artículo 188. Centros poblados Sub urbanos. Comprenden asentamientos rurales nucleados, con vivienda conurbada, que concentran servicios públicos, sociales y asistenciales,

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administrativos, recreativos y culturales, y que atienden la población dispersa de las veredas en su área de influencia, desarrollando un modelo de vida urbano - rural. El espacio delimitado como centro poblado, comprende el asentamiento actual más las áreas previstas para su crecimiento a corto y mediano plazo, de acuerdo a su tipo se clasifican así: Centros poblados • La Nueva Don Juana. • El Nuevo Diamante. Artículo 189. Régimen de usos de los centros poblados: Al interior del perímetro definido para cada centro poblado, se establece el siguiente régimen de usos: a) USO PROPUESTO EN EL CENTRO POBLADO LA NUEVA DONJUANA. Usos propuesto Area Has. Zr3 Zona mixta 0,8406 Zr4 Zona residencial tipica 0,8384 Zr4 Alternativa para reubicación De vivienda de alto riesgo (VIS).

0,2356

Zins Zona institucional 0,3102 Corredor vial 2,4847 Zona recreativa 0,0617 Zph Zona de protección recursos Hídricos 0,8072 Zp Zona de proteccion 1,4672 1) Zr3 ZONA RESIDENCIAL MIXTA. Se considerarán como zona mixta un total de 0,8406 Ha., corresponde al área que se encuentra sobre la vía Cúcuta – Bucaramanga. • Usos: a) Principal: Vivienda, comercio, oficinas, consultorios, servicios. b) Compatible: Culturales, recreacionales e institucionales. c) Condicionado: servicios masivos de educación y salud. d) Prohibido: ZR4 2) Zr4 ZONA RESIDENCIAL TIPICA: Corresponde al tipo de vivienda ubicada en la parte sur- occidental en un área de 0.8384 Has. Así mismo comprende el área de 0,2356 Has. que se presenta como alternativa para la reubicación de las viviendas que se encuentran en alto riesgo, y que será sujeta a estudios técnicos para su determinación total. Por ser una zona de conservación especial, en el suelo actual se permitirán los usos de conservación y restauración, y los usos compatibles de nuevas construcciones, con normas muy especiales que se dictarán con la expedición del Código de Urbanismo Municipal, mientras esto ocurre, se determinan las siguientes acciones para su desarrollo: • Usos: e) Principal: Vivienda unifamiliar y multifamiliar. f) Compatible. Comercio y pequeña industria, Centros educativos. g) Condicionado: vivienda de interés social, centros de recreación. h) Prohibido: Vivienda tipo ZR3. Plantas Industriales. 3) ZONA INSTITUCIONAL. Comprende 0,3102Ha. en los equipamientos administrativos, culturales, religiosos, de servicios de salud, cementerios, cárceles, etc. Para estas obras se deberá determinar su ubicación en términos de impactos ambientales, funcionalidad en términos de estructura urbana y compatibilidad con otros usos. 4) Zona de Protección escolar. Área Exclusiva para la protección de las zonas de actividad escolar, lo cual quiere decir, que alrededor de las instituciones escolares como lo establece la ley

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no pueden existir sitios de juegos, cantinas ni expendio de licores, ni de música, etc., lo cual lleve a perturbar la tranquilidad escolar. La zona educativa, Se encuentran ubicadas en las manzanas donde en la actualidad existen instituciones educativas básica primaria y secundaria. • Usos: e) Principal: Institucional. educativo f) Compatible: vivienda unifamiliar, Museos, Salas de Exposición. g) Condicionado: residencial mixta, salas de exposición, conventos y comunidades religiosas. Prohibido comercio mayor, ventas de licor, casinos, discotecas, combustibles. 5) ZONAS RECREATIVAS. Es la zona comprendida en las manzanas y súper manzanas parques, polideportivos, zonas de recracion y esparcimiento. • Usos: - Principal. Zonas verdes, Áreas cubiertas, Zona infantil con juegos adecuados, Baños públicos, Parques, Plazas. - Compatibles. Zonas de deportes al aire libre, infraestructura para su objeto central - Condicionado. Equipamiento de servicios sociales, comercio de artesanías. - Prohibido. Comercio, vivienda, Infraestructura de servicios masivos. 6) CORREDOR VIAL. Son las áreas aledañas a las vías, que pueden ser objeto de desarrollo difieren al uso principal de la zona respectiva, que se localiza a partir de un kilómetro del perímetro urbano de las cabeceras municipales. Están determinados en los márgenes de las principales vías: Cucuta- Pamplona Cúcuta - Chinácota. Se refiere a la franja paralela a las vías de primero y segundo orden, en los cuales se permiten usos complementarios de la infraestructura vial así: Aislamiento ambiental: 15 metros a partir del borde de la vía Los suelos próximos a las vías sólo podrán desarrollar usos complementarios en la franja señalada, el área restante deberá dedicarse al uso que dentro del Esquema de Ordenamiento Territorial se haya adjudicado a la zona respectiva. Usos del suelo en este tipo de sistemas: a. Uso principal. Servicios de ruta, paradores, restaurantes, estacionamientos. b. Usos compatibles. Centros de acopio para almacenamiento y distribución de alimentos,

artesanías, ciclo vías y centros recreacionales. c. Usos condicionados. Agroindustrias, usos institucionales, estaciones de servicio y terminales

de transporte de pasajeros y carga. d. Usos prohibidos. Industria, minería y percolaciones. 7) ZONAS DE PROTECCIÓN: Son zonas que no pueden ser intervenidas con ningún tipo de construcción, se convierten en zonas estratégicas de conservación de los recursos naturales ambientales y del patrimonio histórico y cultural comprenden: Las Áreas de protección de los recursos hídricos del rió Pamplonita con un 0,8072 Has. la cual esta situada a la margen derecha del rió y un sector de la en la parte nor- oriental sobre la quebrada Iscalá. La zona de protección con un área de 1,4672 situada al lado derecho de la vía primaria, esta área presenta condiciones de fragilidad a riesgos por tal razón es necesario protegerla Usos del Suelo: Principal. Protección de las fuentes hídricas y los recursos naturales. Compatible: Áreas verdes, espacio público, ecoturismo. Condicionado: recreación, Camping Prohibido: Vivienda, infraestructura de servicios.

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b) USO PROPUESTO EN EL NUEVO DIAMANTE. El nuevo diamante como centro poblado del municipio de Chinácota establece los siguientes determinantes, en plena coherencia con el uso propuesto en el E.O.T. del municipio de Pamplonita y siguiendo los lineamientos de desarrollo territorial dispuestos en la ley para estos casos de territorio compartido. Por ello la ejecución y cumplimiento de las acciones para el desarrollo de los sistemas propuestos será condicionado a los estudios que en particular se realicen para los distintos tratamientos. Uso propuesto en el E.O.T. de Pamplonita para el centro poblado el Diamante. * Áreas localizadas fuera del perímetro. - Suelo de protección. Designado para las áreas paralelas al rió Pamplonita y las Quebradas la Chorrerota y Tascua. * Áreas localizadas dentro del perímetro. - Cota preliminar de inundación. Dada a la parte norte y centro junto al margen del Rió Pamplonita. - Zona de riesgo Tecnológico. Ubicada en la zona que es afectada por la vía nacional (Cúcuta – Bucaramanga) - Suelo de Protección. Localizada en la zona centro y norte junto a las cotas de Inundación. 1) Uso propuesto. - Vivienda de baja densidad mezclada con usos rurales. Dado al resto de área sub urbana que no presenta ninguna afectación. 2)Tratamiento propuesto. Se da con los usos propuestos anteriores más los propuestos a continuación., excluyendo el uso propuesto (vivienda de baja densidad mezclada con usos rurales). * Consolidación: dado a la zona nor- este junto al margen de la quebrada la Chorrerona * Mejoramiento Integral. Ubicada en la zona norte, centro y sur del centro poblado. * Zona de Desarrollo. Localizado en la zona occidental del área sub urbana, esta dada como una zona de expansión y desarrollo. PARAGRAFO: El uso pecuario queda condicionado al manejo de olores y vertimientos y los criterios de localización con respecto a vivienda, establecidos en las normas ambientales y sanitarias vigentes. Los usos forestales y agroforestales quedan condicionados a su localización exclusiva dentro de las rondas hidráulicas y áreas no aptas para usos residenciales.

CAPITULO III

DEL MEJORAMIENTO DE LOS CENTRO POBLADOS Artículo 190. Mejoramiento integral de los centros poblados: De conformidad con la actual localización y distribución de la vivienda, dotaciones, equipamientos e infraestructura en los centros poblados definidos como tal en este Acuerdo, se determina la línea de perímetro del poblado y el planteamiento de estructuración al interior de cada uno, en el que se considera:

a) Malla estructural: Incluye las áreas destinadas al futuro crecimiento, áreas para la

consolidación, la rehabilitación y el desarrollo. b) Red vial: Estructuración y clasificación en vehiculares y peatonales. c) Protección ambiental: Definición de rondas, áreas de protección y de reforestación. d) Espacio público: Espacio público principal y áreas para la recreación. e) Patrimonio construido: Identificación de obras para conservación. PARAGRAFO: Los estudios de detalle que se desarrollen para el ordenamiento al interior de cada uno de los Centros Poblados definidos en este Acuerdo, serán elaborados por la Secretaría de Planeación Municipal en un término no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la aprobación de este Acuerdo. Estos estudios deberán ajustarse a las condiciones infraestructurales, sociales, económicas, espaciales y ambientales de cada uno de los Centros Poblados, así como a sus

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respectivas funciones y relaciones dentro del sistema urbano-regional y siguiendo las directrices generales de usos, zonificación y dotaciones aquí establecidas. Artículo 191. Dotación y equipamientos para los centros poblados: De conformidad con la localización de cada uno de los poblados, su dotación actual, la especialización y el papel dentro de la estructura rural, y la dinámica funcional urbano-rural-regional, se establece la distribución de dotaciones y equipamientos, conforme a la siguiente tabla: CENTRO POBLADO CREACIÓN MEJORAMIENTO

La Nueva Don Juana

Reubicación de cerca de 12 viviendas de alto riesgo Constr. puente peatonal

Alcantarillado, Vivienda, Tratamiento de residuos líquidos, espacio público

El Nuevo Diamante Espacio Público. Alcantarillado, Vivienda, manejo de residuos sólidos

SUBTITULO III SISTEMAS GENERALES DEL SECTOR RURAL.

CAPITULO I SISTEMA VIAL VEREDAL

Artículo 192. Objetivos del sistema vial veredal. a) Lograr una buena articulación entre las áreas rurales y el centro urbano, así como con otras

vías intermunicipales, para lograr un buen intercambio en cuanto a la movilidad de la población y los productos que comercializan.

b) Mejorar la calidad de vía de los habitantes del campo. c) Reducir costos al facilitar un mejor acceso para sacar los productos del campo. d) Lograr un mejor manejo de los programas ambientales en la zona rural. Artículo 193. Proyectos del sistema vial veredal En el cuadro siguiente se relacionan las vías que tendrán tratamiento con placa huella, se relaciona igualmente la distancia sobre la cual se hará el tratamiento, la placa huella se aplicará en las zonas donde la vía tenga mayor pendiente y por esto se dificulte su transito.

Nombre de la vía Función Nodos

Zona de influencia dimensiones

Inicial Final Veredas ancho prom. mts long. Aprox Mts.

Caney Curazao Veredal Pueblo paja Escuela curazao Caney, Cuellar, Curazao 4.5 2.200 Puente Bordo-Menzulli-San Isidro y placa huella Veredal El Bordo San isidro �rozco, Menzulli, San Pedro 5.0 1.000 Puente Vargas Paramito Veredal Puente Vargas Finca campo Alegre La Colorada, Paramito 3,5 1.500

Tenería Veredal Finca La Soñada Finca Velenata Tenería 4 500

Chitacomar Veredal La Falda ElPomarroso Chitacomar 3 500

Cineral Veredal El Descanso El Calvario Cineral 5 500

Urengue Rujas Veredal Carretera central Escuela Urengue Urengue rujas 4 1.000

Chinácota-Lobatica Veredal Calle 3 Carrera10

Palermo Carretera central Cabecera, Lobatica 5 4.000

Iscalá sur-Canales Veredal Iscalá Sur Canales (limite Pamplonita) Iscalá sur 3,5 1.000

Chitacomar-Pantanos Veredal Chitacomar Hacienda Ojeda Chitacomar, Pantanos 4,5 1.500 Puerto Colombia-Pantanos Veredal Chitacomar Pantanos Chitacomar, Pantanos 4,5 1.000

Total 6,06 40150

CAPITULO II SISTEMA DE VIVIENDA RURAL

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Artículo 194. Objetivos. El programa de vivienda de interés social y prioritaria tendrá por objeto el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad del sector rural Artículo 195. Proyectos del sistema de vivienda se han planteado dos proyectos prioritarios para mejorar las condiciones de habitabilidad y por ende el de vida, tomando como base los déficit cualitativos y cuantitativos de vivienda, estos proyectos se cofinanciarán con la federación de Cafeteros y la comunidad misma. a) Proyecto de Letrinaje rural: Este proyecto está planteado en el plan de manejo ambiental del

municipio descrito en el Componente General, es un proyecto de doble propósito pues mejora las condiciones higiénicas de la vivienda, y ayuda a preservar las fuentes de agua de contaminantes fecales.

b) Proyecto de cocinas sin humo: Se plantea la descontaminación por emisiones en cada una de las viviendas, teniendo en cuenta que la mayor parte (56.8%) de las familias del sector rural tienen como combustible para cocinar la leña

CAPITULO III SISTEMA DE SERVICIOS PUBLICOS RURAL

Artículo 196. Objetivos del sistema de servicios públicos a) Mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas con una buena oferta de servicios

públicos b) Lograr la permanencia del campesino en su zona al tener una adecuada infraestructura de

servicios públicos c) Garantizar el abastecimiento de agua en las diferentes veredas. d) Actualizar y mejorar los sistemas de conducción y distribución de los acueductos veredales

existentes. e) Mejorar los sistemas de disposición de excretas en el sector rural f) Lograr la cobertura total de electrificación en el sector rural. Artículo 197. Proyectos del sistema de servicios públicos Los proyectos de servicios públicos más importantes para el sector rural son Letrinaje, acueductos veredales, electrificación rural y telefonía, por la Integralidad de cada uno de los proyectos este sistema no se dividió en subsistemas para el sector rural.. Artículo 198. Proyecto de Letrinaje rural: Este proyecto está planteado en el Plan de Manejo Ambiental del municipio descrito en el Componente General. Artículo 199. Proyecto acueductos veredales: Se plantea inicialmente construir un sistema de captación, conducción y distribución en las veredas que carecen de el mismo, en el programa de ejecución se construirán los de: Iscalá Norte, Iscalá centro e Iscalá sur. En el mediano plazo los de: Pantanos, Paramito y Menzulli. Artículo 200. Electrificación rural: En convenio con la Fedecafé y CENS se pretende dar este servicio a las pocas viviendas que carecen del mismo, se tienen presupuestados $39.000.000 para ser ejecutados en un lapso de seis (6) años. Artículo 201. Telefonía rural: En convenio con ECOPETROL se aspira a invertir $26.000.000 en Telefonía rural la cual se ubicará en las siguientes veredas: Caney, Cuellar, Lobatica, Urengue Rujas, La Colorada, Paramito, Pantanos, Manzulli, Palocolorado, San Pedro, Asilo, Manzanares e Iscalá Sur.

CAPITULO IV SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO RURAL

Artículo 202. Definición: Los sistemas de espacio público están definidos en el Plan de Manejo Ambiental, que hace parte de la Estructura Ecológica Principal en el numeral 1.2.4.3.7 del componente General y en el sistema de espacio público en el numeral 2.2.5.1 del Componente Urbano

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Artículo 203. Proyectos del espacio público Se hace referencia a tres proyectos claves para la adquisición, adecuación y aprovechamiento de áreas para la educación ambiental; los mismos son: a) Pueblo Toche b) Eco parque Demostrativo Páramo de Mejúe C) Parque Botánico y Ornitológico de Chinácota.

TITULO V NORMAS Y DISPOSICIONES DE REGLAMENTACION URBANÍSTICAS

SUBTITULO I GLOSARIO

Artículo 204. Definición: Para la correcta interpretación de las normas contenidas en las presentes normas, se adopta el siguiente glosario:

• ACCIÓN URBANÍSTICA: Decisión administrativa relacionada con el ordenamiento territorial y la intervención en los usos del suelo.

• ACTUACIÓN URBANÍSTICA PÚBLICA: Resolución administrativa que ordena el desarrollo

de determinados inmuebles. Son actuaciones urbanísticas la parcelación, urbanización y edificación de inmuebles, que pueden ser realizadas por propietarios individuales en forma aislada, por grupos de propietarios asociados voluntariamente o de manera obligatoria a través de unidades de actuación urbanística, directamente por entidades públicas o mediante formas mixtas de asociación entre el sector público y el sector privado.

• AFECTACIÓN: Es la acción por medio de la cual se congela el uso y se reserva un área

total o parcialmente con destino a Red de Infraestructura Vial, Servicios y Equipamiento.

• AISLAMIENTO ANTERIOR: Corresponde al antejardín del predio.

• AISLAMIENTO LATERAL: Es la distancia horizontal comprendida entre el paramento lateral de la construcción y el lindero lateral del predio.

• AISLAMIENTO POSTERIOR: Es la distancia horizontal comprendida entre le paramento

posterior de la construcción y el lindero posterior del predio.

• ADECUACIÓN : Es la acción encaminada a cualquiera de las áreas de actividad para su modificación ya sea por requerimientos de la autoridad o por petición de un particular.

• ALTURA DE LA EDIFICACIÓN: Es el número de pisos permitidos, tomados por el frente

del predio, partiendo del nivel del anden, medidos en formas constantes sobre el nivel natural del terreno.

• ALTURA DE PISOS: Es la distancia vertical entre el piso fino y el cielo raso.

• ANCHO DE LOTE CON LINDEROS PARALELOS: Es la distancia horizontal entre los

linderos laterales del lote.

• ANCHO DE LOTE CON LINDEROS NO PARALELOS: Es la distancia entre dichos linderos, medida a lo largo de la normal a la bisectriz del ángulo formado por la intersección de los linderos y trazada por los puntos medios de la parte de la bisectriz, comprendida entre la línea de demarcación y el lindero del lote.

• ANCHO DE VÍA: Es la distancia de la zona de uso público destinada a la circulación

vehicular y / o peatonal tomada entre las líneas de demarcación.

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• ANDEN: Es la superficie lateral de la vía pública, destinada a tránsito de peatones,

comprendida entre la demarcación del predio y el sardinel.

• ÁREA BRUTA URBANIZABLE: Es el área correspondiente al total del globo de terreno por desarrollar.

• ÁREA CONSTRUIDA: Es la parte edificada de un lote o de una urbanización y

corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azotea y áreas duras sin cubrir o techar.

• ÁREA CUBIERTA: Es la proyección del total de la edificación techada sobre un plano

horizontal.

• AEA DE ACTIVIDAD: Corresponde a cada una de las divisiones superficiarias en que se subdivide el área urbana y suburbana con el fin de reglamentar sus usos.

• ÁREA DE CESIÓN: Es la parte del predio, no vendible, que todo urbanizador debe

proveer para la circulación comunal, vehicular o peatonal y para recreación y esparcimiento de los habitantes del sector. Esta área será de uso público y comunal restringido y para la localización del equipamiento comunal.

• ÁREA DE CESIÓN DE USO PUBLICO: Es el área de cesión, no vendible, destinada al

uso público sin restricción alguna y que debe ser objeto de cesión gratuita al Municipio.

• ÁREA DE CESIÓN DE USO COMUNAL: Es el área de cesión, no vendible, para uso de los habitantes de un conjunto urbanístico y que es patrimonio de los copropietarios.

• ACTIVIDAD CONTAMINANTE: Es la acción que vierte en los medios líquidos, aéreo y

terrestre emisiones sólidas, liquidas, gaseosas o energéticas que, por su naturaleza, características, concentración o volumen imposibiliten o dificulten su absorción por medio de los mecanismos naturales de depuración.

• ÁREA DEL LOTE: Es la proyección horizontal de la superficie de un predio comprendida

entre sus linderos.

• ÁREA LIBRE: Es la superficie resultante de descontar del área del lote su área cubierta.

• ÁREA DE CONTROL AMBIENTAL: Es la franja de área verde arborizada que se destina al lado y lado de una sección transversal de vía, en aquellas zonas donde la vía no se construye, la totalidad el área de reserva vial se deberá tratarse como control ambiental.

• ÁREA DE RESERVA AMBIENTAL: Es la franja de área verde destinada exclusivamente a

la reserva, mantenimiento o arborización y no podrá ser urbanizada.

• ÁREA NETA URBANIZABLE: Es el resultante de descontar del área bruta del lote las áreas correspondientes a afectaciones del plan vial.

• ÁREA URBANA: Constituye el espacio del área municipal, reglamentado por el presente

código, en el interior del cual se prestarán los servicios públicos domiciliarios.

• ÁREA ÚTIL: Es la resultante de restarle al área neta urbanizable, el área de las vías locales, las áreas verdes y el equipamiento comunal público.

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• ÁREA VERDE: Es el espacio abierto, empradizado y arborizado, de uso público, comunal o

privado, destinado a la recreación y a contribuir a los valores paisajísticos y ambientales del arrea urbana.

• AUTORIZACIÓN DE DEMOLICIÓN: Es el acto por el cual la Administración Municipal

autoriza derribar total o parcialmente una edificación, a solicitud expresa del propietario interesado en obtener una nueva licencia de construcción o un permiso.

• AZOTEA: Es la cubierta horizontal de una edificación con acceso a través de la misma

edificación.

• BALCÓN: Es el área cubierta o descubierta que sobresale de la fachada.

• BIENES COMUNES: Son aquellos bienes señalados como tales en el reglamento de la propiedad común y en su reglamento interno.

• BIENES DE USO PUBLICO: Son los bienes destinados para el uso público sin restricción

alguna, en cuanto a su uso y utilización, distintos de los señalados en el Presente Acuerdo.

• BIENES PRIVADOS: Son aquellos de utilización exclusiva de su propietario.

• BIENES FISCALES: Son aquellos de propiedad de una determinada dependencia de la administración pública que sirven de soporte al servicio público que ellas prestan pero de utilización restringida.

• CALZADA: Es la superficie de rodamiento de la vía pública destinada al transito de

vehículos.

• CERTIFICADA DE DELINEACIÓN URBANA: Es la información que a solicitud del propietario, suministra la Secretaría de Planeación Municipal sobre las normas urbanísticas y/o arquitectónicas y las especificaciones técnicas que al momento de su expedición afectan al predio urbanizado o en proceso de urbanización.

• CERRAMIENTO: Es el muro o estructura metálica que permite aislar un predio o parte de

este de su exterior o predio vecinos.

• CESIÓN TIPO A: Es el área de un predio transferido por el urbanizador o constructor al Municipio, a título gratuito, con destino a zonas verdes y equipamiento comunal público.

• CESIÓN TIPO B: Es el área de un predio transferido por el urbanizador o constructor de

un Conjunto Urbanístico a los propietarios del mismo, con destino a áreas recreativas y de equipamiento para los residentes o usuarios.

• CIELO RASO: Es el acabado fino interior de una cubierta o entrepiso.

• COMPENSACIÓN: Beneficio que recibe el propietario de un terreno o edificación como

carga derivada del ordenamiento.

• CONJUNTO: Consiste en la agrupación propuesta de tres o más unidades de un mismo uso en supermanzanas, manzanas, lotes resultantes del proceso de urbanización, estableciendo para ello áreas de propiedad privada individual y áreas de propiedad comunal. Los terrenos sobre los cuales se construyen las unidades pueden ser de propiedad privada individual o propiedad privada comunal.

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• CONTAMINACIÓN DE UN MEDIO LIQUIDO: Es el acto por el cual se introduce a las

aguas dulces o salinas, sustancias líquidas, gaseosas, sólidas o energéticas que contaminan, envenenan o perjudican la calidad del agua natural.

• CONTAMINACIÓN POR DEGRADACIÓN DEL SUELO: Es el acto por el cual se introduce

a este medio afluentes industriales sólidos o líquidos que destruyen los suelos y los seres vivos de dicho medio o que se tornen en focos potenciales de infección y en deterioro de la calidad del suelo.

• CONTAMINACIÓN ACÚSTICA: Es el exceso de sonidos nocivos procedentes de una

fuente de emisión que supere los doce decibeles y se encuentren áreas de actividad de vivienda.

• CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA: Es el acto por el cual se introducen a dicho medio

polvos, vapores, gases, humos, emanaciones y en general sustancias de cualquier naturaleza, que puedan causar enfermedad, daño o malestar a las plantas, animales y al ser humano.

• CONTAMINACIÓN TÉRMICA: Es el proceso por el cual se introducen excesivas

cantidades de calor en el medio ambiente, alterando la construcción física del mismo y causando cambios en los factores biológicos o climáticos.

• CONSTRUCCIÓN: Es la estructura o edificación con carácter temporal o permanente que

se adelanta sobre un predio resultante del proceso de urbanización, con destino a albergar una actividad determinada.

• CONSTRUCCIÓN POR ETAPAS: Es la estructura o edificación que se adelanta

parcialmente con respecto al área total o número de pisos, permitidos por las normas, previo concepto favorable de la Secretaría de Planeación Municipal.

• COTA DE NIVEL: Es la medida correspondiente a una altura o depresión, tomado a lo

largo de una curva de nivel con respecto al nivel del mar.

• CULATA: Es el muro sin vista de una edificación que colinda lateral o posteriormente con propiedades vecinas.

• CHUCUAS: Son áreas inundables o pantanosas.

• DENSIDAD: Es la relación de ocupación de un área o terreno respecto a personas,

construcción o actividades.

• DENSIDAD BRUTA: Es el número de viviendas, personas o actividades tipo por hectáreas brutas de terreno.

• DENSIDAD NETA: Es el número de construcciones, viviendas, personas o actividades por

hectárea meta de terreno urbanizable.

• DENSIDAD PREDIAL: Es el numero de construcciones, viviendas, personas o actividades por hectárea útil de terreno.

• DENSIDAD RESTRINGIDA: Es la limitación de la densidad para áreas específicas, cuyas

características se desea preservar.

• DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO: Títulos valores, emitidos y colocados por la Administración Municipal, previa aprobación del Concejo Municipal, por un

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monto equivalente a la contribución de plusvalía generada por las acciones urbanísticas adoptadas y las actuaciones urbanísticas declaradas en el Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal.

• DESARROLLO PRIORITARIO: Son los lotes de terreno que por determinación del

Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal deben ser desarrollados en los tres (3) años siguientes a su declaratoria de desarrollo prioritario.

• EDIFICACIÓN: Es la obra de carácter temporal o permanente que se adelanta sobre un predio resultante del proceso de urbanización, con destino a un uso determinado.

• EMPATE: Es la integración armónica de los paramentos, voladizos, planos de fachadas,

número de pisos o cubiertas de una edificación con edificaciones continuas.

• EQUIPAMIENTO: Es el conjunto de áreas libres, servicios e instalaciones físicas necesarias para el buen funcionamiento de una actividad y que representa bienestar para la comunidad que representa.

• EQUIPAMIENTO PRIVADO: Es el conjunto de áreas libre, servicio e instalaciones fijas de

uso exclusivo para los residentes de un conjunto o urbanización.

• EQUIPAMIENTO PUBLICO: Es el conjunto de áreas libre, servicio e instalaciones fijas a cargo de la Administración pública que se desarrollan en terrenos cedidos a título gratuito por el urbanizador.

• ESTACIONAMIENTO: Es el lugar público o privado destinado al aparcamiento de uno o

más vehículos automotores.

• ESTACIONAMIENTOS OCASIONALES: Son los estacionamientos que debe proveer todo urbanizador o constructor para la utilización de los visitantes al proyecto.

• ESTACIONAMIENTOS PERMANENTES: Son los estacionamientos que debe proveer todo

urbanizador o constructor para la utilización de los residente o usuarios permanentes del proyecto.

• FACHADA EXTERIOR: Es la alzada de un edificio que da sobre la vía pública o sobre una

zona pública general.

• FACHADA INTERIOR: Es la alzada de un edificio que da sobre cualquiera de sus aislamientos.

• FONDO DE LOTE: Es el cociente que resulta de dividir el área por un ancho promedio.

• FONDOS DE COMPENSACIÓN: Fondos constituidos por la Administración Municipal para

el pago de compensaciones en razón de cargas urbanísticas de conservación.

• FUNERARIA: Es el establecimiento destinado a la prestación y venta de servicios mortuorios.

• GARAJE: Es el espacio cubierto destinado al estacionamiento de vehículos.

• GLOBO DE TERRENO: Es el área bruta sin urbanizar o extensión continua de terreno

constituida por predios de uno o varios propietarios delimitado por elementos físicos y/o urbanísticos debidamente caracterizados.

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• IMPACTO AMBIENTAL: Es el grado de contaminación generado sobre el medio ambiente

o paisajístico por el funcionamiento de una actividad humana.

• IMPACTO SOCIAL: Es el tipo de impacto socio-sicológico, generado por el funcionamiento de una actividad urbana.

• IMPACTO URBANO: Es el grado de generación de nuevos usos o de tráfico que se

presenta por el funcionamiento de una actividad urbana.

• INTENSIDAD DE USO: Es el mayor o menor grado de utilización de un área por una actividad determinada.

• ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN: Es el cociente que resulta de dividir el área total construida

por el área del lote, sin contar los estacionamientos que se encuentra en sótanos, semisótanos y azoteas.

• ÍNDICE DE OCUPACIÓN: Es el cociente que resulta de dividir el área cubierta en el primer

piso por el área total del lote.

• ÍNDICE DE HABITABILIDAD: Dentro del uso o actividad residencial, es la relación que debe existir entre el área construida privada de una vivienda y su número de alcobas, con el fin de establecer las condiciones mínimas aceptables de habitabilidad de dicha vivienda como una unidad.

• INDUSTRIA EXTRACTIVA: Es aquella cuya actividad principal consiste en la explotación y

tratamiento de materiales rocosos, arcillosos, arenosos y en general de los demás recursos naturales.

• INDUSTRIA JARDÍN: Es el establecimiento industrial con más uso extensivo del terreno y

con tratamiento de todas sus fachadas y áreas libres.

• INDUSTRIA TRANSFORMADORA: Es aquella destinada a la elaboración, ensamblaje y reparación de productos.

• INDUSTRIAS PELIGROSAS: Son aquellas que almacenan, manipulan o fabrican

sustancias que puedan ocasionar explosiones, combustiones o toda clase de proyecciones que supongan riesgo grave para personas o inmuebles.

• INDUSTRIAS INSALUBRES: Son aquellas que a consecuencia de las propiedades físicas

y químicas de las sustancias empleadas, así como de las manipulaciones y procesos a que son sometidas dan lugar a la formación de sólidos, líquidos, gases, humos, polvos, etc., que al incorporarse al suelo, a las aguas o al mezclarse con la atmósfera, los contaminan constituyéndose en grave peligro para la salud.

• INDUSTRIAS INNOCUAS: son aquellas no ocasionan peligro, insalubridad o incomodidad

para los vecinos.

• LÍNEA DE DEMARCACIÓN: Es el lindero de un lote y las áreas de uso público.

• LINDERO: Es la línea común que define legalmente el límite entre dos o más lotes, o entre un lote y una zona de uso público o comunal.

• LOTE: Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas, con acceso a una o más

zonas de uso público o comunal.

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• LOTE MÍNIMO: Es el área mímica necesaria para desarrollar una unidad específica de

una actividad o uso.

• LOTEO: Es la división de un globo de terreno en lotes, de propiedad privada, o de propiedad y uso público según lo definan las normas urbanísticas.

• LEGALIZACIÓN: Es el procedimiento mediante el cual se adoptan las medidas

administrativas establecidas por normas, con el fin de reconocer oficialmente la existencia de un edificio o asentamiento, esto es, la aprobación del plano y la expedición de la reglamentación respectiva.

• LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN: Se entiende por licencia de construcción la autorización para desarrollar un predio con construcciones, cualquiera que ellas sean, acordes con el esquema de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas del Municipio. Son modalidades de la licencia de construcción las autorizaciones para ampliar, adecuar, modificar, cerrar y demoler construcciones.

• LICENCIA DE URBANISMO: Se entiende por licencia de urbanismo, la autorización para

ejecutar un predio, la creación de espacios públicos o privados y las obras de infraestructura que permitan la construcción de un conjunto de edificaciones acordes con el esquema de ordenamiento territorial del Municipio. Son modalidades de la Licencia de urbanismo las autorizaciones que se concedan para la parcelación de un predio en suelo rural, urbano o sub-urbano para el loteo o subdivisión de predios para urbanización o parcelación y el encerramiento temporal durante la ejecución de las obras autorizadas.

• LIMITE DE CONSTRUCCIÓN: Son los planos que limita la ubicación de una construcción.

• LIMITE DE UBICACIÓN: Son las líneas que señalan la posibilidad máxima de

emplazamiento de construcción en el lote, definida por el aislamiento.

• MALLA VIAL: Es el conjunto o sistema de vías que constituyen la infraestructura necesaria para la movilización de bienes y personas.

• MALLA VIAL LOCAL: Es el conjunto o sistema de vías a cargo de los urbanizadores de

cada desarrollo, necesario para acceder a cada una de los lotes o predios resultantes del proceso de urbanización y para comunicar el desarrollo con el resto del área urbana a través de la malla vial principal.

• MALLA VIAL PRINCIPAL: Es el conjunto o sistema de vías a ser construido por la

Administración Municipal destinado a cumplir una función de comunicación de los diversos sectores y áreas de actividad.

• MANZANA: Es el área dentro de un trazado urbano, limitado por zonas de uso público.

• MEZANINE O ALTILLO: Es un entrepiso incompleto comprendido entre el volumen de un

mismo piso.

• NORMA: Comprende el conjunto de medidas y disposiciones, generales o particulares que regulan y encausan el desarrollo de la ciudad.

• NOMENCLATURA: Es la denominación o dirección con que identifica oficialmente un

predio construido o no.

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• OBRA DE SANEAMIENTO: Comprende las obras físicas que se ejecutan sobre predio

con el fin de ser usadas en condiciones sanitarias.

• PARAMENTO: Es el plano vertical que limita la fachada de una edificación. Cuando no existe antejardín, coincide con la línea de demarcación.

• PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA: Derecho de las Administraciones Municipales de

participar en los mayores valores de la tierra por efecto de las acciones y actuaciones urbanísticas adoptadas y declaradas en el Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal. En Honorable Concejo Municipal determina el monto de dicha participación.

• PISO FINO: Es el acabado superior de un piso.

• PLANO: Es la representación gráfica a escala de una urbanización, edificaciones y planos

geográficos.

• PLANO DE TRATAMIENTOS: Es el plano oficial en el cual se definen los límites de áreas que deben regularse por los diversos usos propuestos.

• PLANO TOPOGRÁFICO: Es el plano en el cual re representa gráficamente, a escala, los

linderos y relieves de un predio y las características de su superficie.

• PLUSVALÍA: Mayor valor por metro cuadrado que adquiere un terreno por efecto de una acción o actuación urbanística de la Administración Municipal.

• PÓRTICO: Es el espacio cubierto a nivel del anden resultante del retroceso sobre una vía

pública de una construcción, con destino a la circulación cubierta de uso público.

• RAMPA: Es la superficie inclinada para la circulación vehicular o peatonal que une dos niveles de una edificación.

• REFORMA LOCATIVA: Es el proceso de sanidad o reparar una edificación sin alterar su

diseño estructural y sus usos vigentes.

• REFORMA SUSTANCIAL: Es el proceso de sanidad o reparar una edificación alterando la densidad y los diseños estructurales vigentes.

• REGLAMENTACIÓN: Es el conjunto de normas y disposiciones legales que regulan y

controlan el desarrollo general o particular de la ciudad y su área de influencia o de un área especifica.

• REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS: Mecanismos que garantizan el

reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento territorial entre los respectivos afectados.

• RESIDENTE: Es la persona que habita en un lugar.

• RELOTEO: Es la modificación de la distribución, área o forma de un loteo.

• RETROCESO: Es el aislamiento de las edificaciones con respecto al frente del loteo en el

cual se levante.

• RONDA DE LOS RÍOS: Es un área de reserva y propiedad de la nación, no edificable, de protección y control ambiental y ecológico, localizada a lo largo de ambos costados de los ríos o quebradas.

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“Estamos sumandoesfuerzos”

• SARDINELES: Es el elemento de material durable cuyo borde separa la calzada del andén o del separador de una vía.

• SEMISÓTANO: Es la parte de la edificación con destino a estacionamiento parcialmente

subterráneo.

• SERVIDUMBRE: Es el área destinada a facilitar el mantenimiento de las redes de servicios públicos. En una edificación, son las áreas de uso común o aquellas destinadas al mantenimiento de sus instalaciones. También son aquellas que existen tradicionalmente de paso, vista y ventilación.

• SERVICIOS PÚBLICOS: Son las instalaciones e infraestructura indispensable para el

desarrollo y funcionamiento de la comunidad y que atiende a las necesidades colectivas de higiene comunicación, comodidad y seguridad. ( agua potable, alcantarillado, recolección de basuras, teléfonos, gas y energía eléctrica.

• SISTEMA VIAL: Es el conjunto de vías que constituye la malla vial.

• SÓTANO: Es la parte subterránea de un edificio con destino a los estacionamientos o

cuartos de máquinas.

• SUB-DIVISIÓN: Es la partición jurídica y material de un lote.

• SUPERMANZANA: Es el área integral, dentro de un trazado urbano, limitada por vías.

• TRATAMIENTO: Es el manejo diferenciado de los usos, normas y régimen de un área de actividad.

• TERRENO URBANIZABLE: Es el terreno urbano para cuyo desarrollo es posible proyectar

áreas destinadas a uso público y privado que cuentan con las posibilidades de servicios públicos y es apto para construir de conformidad con las normas.

• TRANSFERENCIAS DE DOMINIO: Es la entrega al municipio de Chinácota a titulo

gratuito por el urbanizador, de las zonas destinadas al uso público, dotado de las instalaciones que dichas obras requieran.

• UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA: Es el área conformada por uno o varios

inmuebles, que debe ser urbanizada o construida como una unidad de planeamiento con el objeto de promover el uso racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas y facilitar la dotación con cargo a sus propietarios, de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos colectivos mediante reparto equitativo de cargas y beneficios

• URBANIZACIÓN: Es el resultante del proceso mediante el cual un terreno bruto es dotado

de servicios de infraestructura, dividido en áreas destinadas al uso privado y comunal y a los demás servicios básicos inherentes a la actividad que se va a desarrollar y apto para construir de conformidad con los reglamentos legales vigentes en la materia.

• URBANIZADOR RESPONSABLE: Es toda persona natural o jurídica, que, en su propio

nombre, o en el del propietario de un terreno, directa o indirectamente emprenda o ejecute la división de un globo de terreno y lo acondicione para construcción de edificaciones, de conformidad con las disposiciones del presente Código.

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“Estamos sumandoesfuerzos”

• USO: Es el tipo de utilización asignado a un terreno, a una edificación o a parte de éstos,

con miras a consolidar la estructura urbana propuesta.

• USO COMPATIBLE: Es aquel que por su bajo impacto ambiental y urbanístico no perturba ni obstaculiza la actividad o función del uso principal y no ocasiona peligro a la salud, seguridad y tranquilidad pública.

• USO PERMITIDO: Es aquel que puede funcionar en cualquier predio de un área de

actividad, independientemente del tratamiento a que esté sometida esta área.

• USO COMPLEMENTARIO: Es aquel que contribuye al mejor funcionamiento y estructuración del uso principal de un determinado sector.

• USO PRINCIPAL: Es aquel señalado como uso predominante para un determinado sector,

con miras a estructurar y consolidar el carácter y función asignados al sector dentro de la estructura urbana.

• USO RESTRINGIDO: Es aquel cuyo funcionamiento en un área de actividad, en razón del

impacto ambiental y urbanístico que genera, está supeditado al tratamiento al cual se somete el área y requiere para su funcionamiento del concepto favorable de la secretaria de planeación y aprobación del Concejo municipal.

• VÍAS: Son aquellas franjas de terrenos destinadas a la circulación vesicular o peatonal

dentro del área urbana y cuyas secciones están definidas por el Plan vial.

• VÍAS DE TRÁFICO RÁPIDO: Son aquellas vías que por su función dentro de la estructura urbana están destinadas al tráfico vesicular rápido de interconexión de las diversas áreas de actividad.

• VIVIENDA: Es toda clasificación, cuya función arquitectónica y ambiental principal, es dar

albergue en forma adecuada a una familia.

• VOLADIZO: Es aquella parte de la edificación que desde el segundo piso sobrepasa la línea de construcción del primer piso, sin apoyos visibles.

• ZONA: Es el área correspondiente a subdivisiones de las áreas de actividad.

• ZONA DE INFLUENCIA: Es la zona afectada por el desarrollo de una actividad aledaña.

• ZONA VIAL: Es el área del suelo destinada para el trazado y construcción de una vía

vehicular o peatonal.

• ZONA VERDE: Es el área libre empradizada, arborizada de uso público o privado destinada a la recreación y ornamentación de la comunidad.

• ZONA INDUSTRIAL: Es aquella cuyo uso principal es la industria.

• ZONA MIXTA: Es la zona destinada a usos diversos en razón de su ubicación sobre

determinadas vías y por la vecindad con otras zonas.

• ZONA RURAL: Es la comprendida entre el perímetro urbano y el límite del Municipio de Chinácota.

• ZONA SIN DESARROLLAR: Son los terrenos libres no urbanizados ni edificados

comprendidos dentro del casco urbano del Municipio de Chinácota.

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“Estamos sumandoesfuerzos”

SUBTITULO II GENERALIDADES

Artículo 205. Presentación: Las Normas de Urbanismo para el Municipio de Chinácota, están compuesta por un conjunto de normas que reglamentan, ordena, y distribuye el uso del suelo urbano y suburbano mediante un proceso de normas generales para la zonificación, urbanización y construcción. Se establecen normas para extracción de materiales y el debido funcionamiento y ubicación de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, según este conjunto de normas para el buen uso del suelo se establece un Plan Vial, con su reglamentación y normatividad. Se definen los mecanismos para el control del uso del suelo y el Plan Vial. Artículo 206. Bases legales. las normas de urbanismo para el municipio de Chinácota, tiene como bases legales los acuerdos nos. 07 de 1.986, el 023 de 1.989, el 030 de 1.990, el 053 de 1.995 y el decreto 2150 de 1.995, y los proyectos, metas, y estudios del esquema de ordenamiento territorial para el municipio de Chinácota en las áreas urbana y rural. Artículo 207. Aspectos urbano rurales: Los aspectos urbano-rurales que inciden en la presente Norma para la reestructuración del uso del suelo estarán determinado de la siguiente forma: a) Las vías, plazas, parques, zonas verdes y demás áreas abiertas de uso público. b) Las edificaciones y los equipamientos sociales abiertos o cerrados de uso público. c) Las edificaciones, equipamiento, en las áreas abiertas o cerradas de uso privado. d) Las edificaciones, equipamiento, en las áreas abiertas o cerradas de uso mixto. Artículo 208. Intervención de la administración: La Administración Municipal, a través la Secretaría de Planeación, podrá actuar administrativa y / o financieramente sobre las vías, plazas, parques, zonas verdes, edificaciones y equipamientos de uso público, privado o mixto, que conlleve al espacio urbano y rural deseado en el ordenamiento planteado en el código urbanístico Municipal. Artículo 209. Políticas urbanas: Las políticas de la normatividad urbana en su aspecto físico serán las siguientes: a) Reglamentar, ordenar, localizar o prohibir el desarrollo urbanístico en aquellas áreas de

posean valor ambiental, ecológico, paisajístico o agrológico. b) Reglamentar, ordenar, localizar, redesarrollar y promover el incremento de la densidad en las

áreas desarrolladas, así como la densificación de las áreas por desarrollar que se encuentren dentro de la malla urbana a fin de obtener un uso más intenso del suelo que posean servicios públicos.

c) Establecer normas sobre los usos del suelo, densidades en las áreas de desarrollo en

vivienda, industria, comercio y actividades especializadas. d) Reglamentar el desarrollo urbanístico en el aspecto turístico y ambiental.

SUBTITULO III DEFINICIÓN DE ÁREAS DE ACTIVIDADES Y SUS CLASIFICACIONES

Artículo 210. Definición: Siguiendo los parámetros de la estructura urbana del Municipio de Chinácota se definen las siguientes Áreas de Actividad:

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- Area de actividad en Vivienda - Area de actividad mixta - Area de actividad especializada - Area de actividad ambiental Artículo 211. Área de actividad de vivienda: Se define como área de actividad en vivienda; la prevista para uso predominante residencial, en urbanizaciones unifamiliares, bifamiliares y propiedad horizontal. En el casco urbano de Chinácota las áreas de actividad de vivienda predominan sobre el suelo urbano. Artículo 212. Área de actividad mixta: Se define como área de actividad mixta; aquella que por su localización y función urbana tiene tendencia a una mayor mezcla de usos. Se definen como área de actividad mixta del casco urbano de Chinácota los ejes viales de entrada y salida a la ciudad y las Carreras 3, 4 y 5 desde la calle 2 hasta la calle 13 Artículo 213. Área de actividad especializada Se define como área de actividad especializada; aquella que por las características de las actividades que en ella se desarrollan o e impacto que en ellas generan en los alrededores, requieren de una localización específica y de la separación o restricción con respecto a otros usos. Artículo 214. Área de actividad ambiental: Se define como área de actividad ambiental; aquella que por su localización, calidades de suelo, y características topográficas, son en mayor o menor grado aptas para usos forestales, de reserva ambiental y/o agropecuarios, y en las cuales debe restringirse en desarrollo de usos urbano. Artículo 215. De los establecimientos: Siguiendo los parámetros de la estructura urbana del municipio de Chinácota se define las siguientes clasificaciones de los establecimientos: De los establecimientos comerciales. De los establecimientos y zonas recreacionales. De los establecimientos institucionales. De los establecimientos industriales. Artículo 216. Establecimientos comerciales: Se define los establecimientos comerciales que son aquellos destinados al intercambio de bienes y/o servicio; para su clasificación se definen en cuatro grupos. Artículo 217. Comercio grupo 1: Son aquellos establecimientos comerciales de cubrimiento local y de bajo impacto urbano, ambiental y social que no requiere gran área interna ni externa, no requiere expansión sobre el espacio del uso público, no generan concentración ni permanencia de flujos peatonales y vehiculares, ni producen ruidos ni olores contaminantes; este grupo de comercio es altamente compatible con la vivienda y puede aparecer mezclado con ella a nivel de área y de nivel. Venta de alimentos y bebidas de consumo diario (tiendas, graneros, mini-mercados, depósitos) Venta de artículos farmacéuticos y cosméticos ( droguerías, farmacias, boticas) Venta de artículos variados (misceláneas, boutiques, ropa, zapaterías) Venta de artículos de librerías (papelerías, librerías) Venta de servicios personales (salón de belleza, peluquerías, lavanderías y tintorerías, barberías) Venta de servicios alimenticios (cafeterías, salón de té, fuentes de sodas, heladerías, fruterías) Venta de servicios florales (floristerías, arreglos florales y similares) Artículo 218. Comercio grupo 2: Son aquellos establecimientos comerciales que por razón de su mayor cubrimiento tienen un mayor impacto urbano en cuanto requieren una mayor área, mayor

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vitrinas de exhibición, mayor flujo peatonal, mayor flujo vesicular y necesidad de parqueadero; estos establecimientos no generan contaminación del aire ni del agua, pero puede producir efectos moderados sobre la vivienda; se consideran compatible con el uso residencial, pudiendo aparecer mezclados con este a nivel de área y de predio. Venta de textiles. ( almacenes de ropa y de textiles) Venta de artículos para el hogar (almacenes de muebles, electrodomésticos y similares) Venta de artículos de cuero (almacenes de zapatos, carteras y similares) Venta de artículos varios (joyerías, relojerías, adornos, discos, almacenes fotográficos) Venta de artículos eléctricos (ferreterías, almacenes de repuestos) Venta de servicios recreativos (cines, bares, clubes sociales, discotecas) Venta de servicios personales (saunas, baños turcos, academia de gimnasia y academia de enseñanza) Venta de servicios profesionales (oficinas para profesionales) Venta de servicios turísticos (hoteles, aparta-hoteles – hostales) Venta de servicios financieros (bancos, corporaciones y establecimientos de crédito) Venta de servicios alimenticios (restaurantes, cafeterías) Venta de servicios agrícolas al detal (minoristas) Artículo 219. Comercio Grupo 3: Son aquellos establecimientos de alto impacto urbano y ambiental por generar grandes áreas de ocupación, tráfico pesado, producen ruidos y/o olores molestos, no son compatibles con el uso residencial, pero pueden aparecer en áreas residenciales por estar consolidados en el área. Venta de combustibles (gasolineras, bombas de servicios, servitecas) Venta de maquinaría pesada. Venta mayorista de insumos agrícolas. Venta de materiales para la construcción. Servicios de talleres de reparación automotriz. Venta de servicios funerarios (sala de velaciones y cultos) Servicios de plazas de mercado. Servicios de terminal de transporte. Jardines cementerios. Terminales de carga. Plantas de tratamiento. Artículo 220. Comercio grupo 4: Son aquellos establecimientos de alto impacto negativo lo cual no los hacen compatibles con los usos residenciales. Venta de servicios recreativos (grilles, bares, casas de lenocinio, cantinas, casas de juego) Venta de servicios turísticos (moteles, amoblados y similares) Artículo 221. Establecimientos recreacionales: Se definen como establecimientos y zonas recreacionales los destinados al esparcimiento y recreación de acuerdo con el impacto ambiental, social y/o urbanístico, para su clasificación se dividen en dos grupos: Artículo 222. Recreacional grupo 1: Son aquellos establecimientos recreativos que por su bajo impacto urbano y ambiental son compatibles con el uso residencial. Clubes campestres. Parques y zonas verdes. Artículo 223. Recreacional grupo 2: Son aquellos establecimientos recreativos que por su bajo impacto urbano y ambiental son compatibles con el uso residencial, pero que por su magnitud en el área son de localización especial y prestan necesidad de parqueos.

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Centros deportivos (estadios, coliseos, patinódromos) Centros de espectáculos (media torta, canchas acústicas, teatros al aire libre) Parques de diversión (así sean transitorios – ciudades de hierro) Artículo 224. Establecimientos institucionales: Se definen los establecimientos institucionales como aquellas zonas o edificaciones destinadas a la prestación de servicios sociales, asistenciales y/o administrativos, para su clasificación se dividen en dos grupos: Artículo 225. Institucional grupo 1: Son aquellos establecimientos institucionales de bajo impacto ambiental y urbano compatibles con el uso residencial y de flujo peatonal y vehicular transitorio. Colegios Escuelas Jardines o guarderías Iglesias Puesto de salud o dispensarios Entes culturales Artículo 226. Institucional grupo 2: Son aquellos establecimientos institucionales de bajo impacto ambiental y social, compatibles con el uso residencial pero que cuentan con una restricción en su localización por su gran flujo peatonal y vehicular. Universidades y similares Hospitales Servicios administrativos (alcaldías y similares) Servicios de seguridad ( policías, cuarteles, vigilancia privada) Artículo 227. Establecimientos industriales: Se definen los establecimientos industriales como las zonas o edificaciones que por su localización, con respecto a las demás áreas de actividad y a la infraestructura vial y de servicios, no son compatibles con el uso residencial, salvo en la pequeña y mediana industria; para su clasificación se dividen en cuatro grupos. Artículo 228. Industrial grupo 1: Son aquellas zonas o edificaciones industriales que de acuerdo al impacto ambiental y social producidos se restringen con el uso residencial se denominarán industrias extractivas. Exploración y/o explotación de canteras para extracción de piedra, arcilla, greda, recebo, o cualquier material de construcción. Explotación y/o exploración de lechos de ríos y quebradas para extracción de piedra, lavado de arenas y selección de agregados. Procesamiento de silicatos, calizas e industrias afines. Procesamiento de arcillas para la fabricación de materiales de construcción. Artículo 229. Industrial grupo 2: Pequeña industria, son aquellos establecimientos industriales que se caracterizan por un bajo impacto ambiental, no generan contaminación ni olores, ni ruidos contaminantes, de bajo impacto urbanístico y compatibilidad con el resto de usos urbanos; en este grupo se contemplan las siguientes industrias: Artes gráficas, artesanías, aluminio, artículos de pieza de hogar e industrial, adornos de Navidad, artículos de tocador, artículos eléctricos, artículos electrónicos, artículos para deporte, cerrajerías, cristalerías, litografías, siliconas, industrias de alimentos menores, bolsas, panificadoras, publicitarias, plásticas desechables, vidrierías. Artículo 230. Industria grupo 3: Mediana industria, son aquellos establecimientos industriales que se caracterizan por un mediano impacto ambiental, mediano impacto urbanístico y es compatible con otros usos urbanos pero con restricción en su localización. En este grupo se contemplan las siguientes industrias: industrias de textiles, de polietileno, calzado, alimenticias en transformación, carpinterías en madera, carpinterías metálicas, metalúrgicas, equipos odontológicos, papeles,

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plásticos, soldaduras, estaños, plata, talabarterías, troqueladoras, industria de tuberías en gress o P.V.C. Artículo 231. Industria grupos 4: Gran industria, son aquellos establecimientos industriales que se caracterizan por su alto impacto ambiental, alto impacto urbanístico y no es compatible con el uso residencial. Artículos y transformación de cueros, bebidas alcohólicas envasadas, productos químicos, avicultura, porcicultura, ganadería, gaseosa, gasolina e hidrocarburos, jabones, laboratorios veterinarios, minería, vinos.

SUBTITULO IV DE LOS USOS DEL SUELO

Artículo 232. Definición: Los usos específicos del suelo en las diferentes áreas de actividad son los asignados como principales, complementarios, compatibles o restringidos en los siguientes artículos: Artículo 233. Usos del suelo en áreas de actividad de vivienda (AAV): En áreas de actividad de vivienda se asignan los siguientes usos:

• Usos principales Vivienda multifamiliar Vivienda bifamiliar Vivienda unifamiliar

• Usos complementarios Comercio grupo 1 Recreacional grupo 1 Institucional grupo 1 Industrial grupo 2

• Usos compatibles Comercio grupo 2

• Usos restringidos Comercio grupo 3 Comercio grupo 4 Recreacional grupo 2 Institucional grupo 2 Industrial grupo 1 Industrial grupo 3 Industrial grupo 4 Artículo 234. Usos en áreas de actividad mixta (AAM): En áreas de actividad mixta se asignan los siguientes usos:

• Usos principales Vivienda multifamiliar Vivienda unifamiliar Comercio grupo 1 Comercio grupo 2 Recreacional grupo 1 Institucional grupo 1

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Industrial grupo 2

• Usos compatibles Comercio grupo 3 Industria grupo 3

• Usos restringidos Comercio grupo 4 Recreacional grupo 2 Institucional grupo 2 Industrial grupo 1 Industrial grupo 4 Artículo 235. Usos en áreas de actividad especializada (AAE): En áreas de actividad especializada se asignan los siguientes usos:

• Usos principales Comercio grupo 3 Comercio grupo 4 Recreacional grupo 2 Institucional grupo 2 Industrial grupo 1 Industrial grupo 4

• Usos complementarios Recreacional grupo 1

• Usos compatibles Comercio grupo 2

• Usos restringidos Comercio grupo 1 Recreacional grupo 1 Institucional grupo 1 Industrial grupo 2 Industrial grupo 3

SUBTITULO V ESTACIONAMIENTOS

Artículo 236. Obligatoriedad de estacionamientos: Para todas las áreas de actividad se deberán proveer cupos de estacionamientos permanentes y ocasionales según, los usos principales, complementarios y restringidos. Los estacionamientos en las áreas de actividad no serán considerados en ningún momento como parte de las cesiones tipo A Artículo 237. Estacionamientos en áreas de vivienda: Se exigirá la siguiente normatividad de estacionamientos en áreas de vivienda. Artículo 238. En vivienda multifamiliar: Si se encuentra en estrato 1 y 2 un (1) cupo por cada diez (10) viviendas, si se encuentra en estrato 3 y 4 dos (2) cupos por cada cinco (5) viviendas, si se encuentra en estrato 5 y 6 un (1) cupo por cada unidad de vivienda; las medidas mínimas de estacionamientos serán las siguientes: para establecimientos de 45º de 2.50 X 5.00 de 60º de 2.60 X 5.40, de 90º de 2.70 X 5.50, si es paralelo 2.70 X 6.00.

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Artículo 239. Vivienda bifamiliar: Si se encuentra en estrato 1 y 2 tres (3) cupos por cada diez (10) unidades de vivienda, si se encuentra en estrato 3 y 4 un (1) cupos por cada tres (3)unidades de vivienda, si se encuentra en estrato 5 y 6 dos (2) cupos por cada unidad de vivienda; las medidas mínimas de estacionamientos serán las siguientes: para establecimientos de 45º de 2.50 X 5.00 de 60º de 2.60 X 5.40, de 90º de 2.70 X 5.50, si es paralelo 2.70 X 6.00. Artículo 240. Vivienda unifamiliar: Si se encuentra en estrato 1 y 2 cinco (5) cupos por cada diez (10) unidades de vivienda, si se encuentra en estrato 3 y 4 un (1) cupo por cada dos (2) unidades de vivienda, si se encuentra en estrato 5 y 6 dos (2) cupos por cada unidad de vivienda; las medidas mínimas de estacionamientos serán las siguientes: para establecimientos de 45º de 2.50 X 5.00 de 60º de 2.60 X 5.40, de 90º de 2.70 X 5.50, si es paralelo 2.70 X 6.00. Artículo 241. Cupos para visitantes: Los cupos para estacionamientos adicionales para visitantes serán: ESTRATO 1 Y 2 (Ninguna exigencia en vivienda) ESTRATO 3 Y 4 (Un (1) cupo por cada quince (15) unidades de vivienda) ESTRATO 5 Y 6 (Un (1) cupo por cada siete (7) unidades de vivienda) Artículo 242. Estacionamientos en áreas comerciales: Se exigirá la siguiente normatividad para estacionamientos en áreas comerciales: Si se encuentra en los estratos 1 y 2 no presenta ninguna exigencia, si se encuentra en los estratos 3 y 4 Un (1) cupo por cada 120m2, si se encuentra en los estratos 4 y 5 un (1) cupo por cada establecimiento Artículo 243. Estacionamientos en áreas industriales: Se exigirá a siguiente normatividad para estacionamientos en áreas industriales: Se deberá proveer un (1) cupo de estacionamiento por cada 100m2 de construcción o fracción mayor o igual a 60m2, las dimensiones de los establecimientos para automóviles será 2.50 X 5.00m mínimo y para camiones de 4 X 12m como mínimo, los estacionamientos deberán localizarse dentro del área del lote y no sobre el antejardín, para los establecimientos de mediana o gran industria se deberá proveer un patio de maniobra para cargue y descargue. Las medidas serán otorgadas por la Secretaría de Planeación Municipal. Artículo 244. Estacionamientos en áreas institucionales: Se exigirá la siguiente normatividad para estacionamientos en áreas institucionales: Sé deberá proveer un (1) cupo por cada 60m2 de construcción, para colegios es necesario una bahía mínima para parqueadero del bus escolar, para institucional de oficinas un (1) cupo por cada 80 m2 de construcción. Artículo 245. Estacionamientos en áreas recreacionales: Se exigirá la siguiente normatividad para estacionamientos en áreas recreacionales: Para centros deportivos la norma será del 10 % sobre el total del número de asistentes, para el resto de grupos recreativos la Secretaria de Planeación especificara el número de parqueaderos según áreas y función del proyecto. Artículo 246. Disposiciones generales sobre estacionamientos: Además de las anteriores especificaciones se determinan las siguientes normas generales sobre parqueaderos y estacionamientos: Para sistemas de loteo individual, los estacionamientos de carácter permanente deberán ser previstos en el interior de cada lote y los ocasionales, de visitantes en bahías de parqueo

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construidas por el urbanizador, para sistemas de agrupaciones de vivienda las especificaciones y características de los estacionamientos permanentes y ocasionales deberán ser previstos en el interior de cada agrupación y no podrán ocupar el antejardín, las rampas de acceso a estacionamientos deberán tener una inclinación máxima del 20% en ningún caso podrá obstruir él trafico peatonal.

SUBTITULO VI ESPACIO PÚBLICO

Artículo 247. Conservación: La arborización y elementos naturales de valor ecológico y paisajístico deberán ser conservados, no pudiéndose destruir por el desarrollo de las edificaciones. Éstas deberán permitir, además, una relación visual-paisajística. Artículo 248. Antejardines: Se deberán proveer antejardines de acuerdo con las siguientes especificaciones: Sobre vías de la malla vial principal serán de 5.00 metros como mínimo. Sobre vías de la malla local serán según los rangos de altura así: Para 1 y 2 pisos, vehicular 3.50mts. Peatonal 2.00mts. Para 3 y 4 pisos, vehicular 5.00mts. Peatonal 3.50mts. Para 5 y más, vehicular 7.00mts. Peatonal 5.50mts. Artículo 249. Prohibiciones: No sé permitirán construcciones, anexos ni estacionamientos sobre las áreas de ante-jardín podrán ser tratados como zonas duras arborizadas sin que obstaculicen el libre transitan peatonal, deberán ser arborizadas y empradizadas. Artículo 250. Prohibición de cerramientos: No sé permitirán cerramientos en las zonas destinadas a parques, servicios comunales de protección ambiental y vías de uso público, los muros o paredes que sirvan de división a los lotes o que delimitan patios tendrán una altura máxima de 2.50 mts. Artículo 251. Permisos en los antejardines: En los ante-jardines se permitirán cerramientos contra los linderos vecinos y sobre el paramento oficial del lote con una altura máxima de 2.00mts, para proyectos de conjunto tendrán las siguientes alturas, un zócalo de .60mts de altura y cerramiento transparente de 1.60 mts de altura como máximo. Artículo 252. Voladizos permitidos: Se permitirá voladizos únicamente sobre antejardines o zonas verdes por los frentes de los lotes con las siguientes dimensiones: • 2.00 Mts para vías mayores de 40 Mts entre esquinas. • 1.50 Mts para las vías menores de 40 Mts entre esquinas.

SUBTITULO VII CESIONES

Artículo 253. Ubicación de las áreas de cesión: Las áreas de cesión deberán ubicarse contiguas a vías vehiculares y/o peatonales de uso público, garantizando su acceso, la Secretaría de Planeación Municipal determinará la ubicación y utilización de las áreas verdes y comunales de cesión. Artículo 254. Localización de las áreas verdes: Las áreas verdes y de servicios comunales no podrán localizarse en:

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a) Áreas afectadas por vías del Plan Vial, líneas de alta tensión, canales abiertos y rondas de

ríos. b) Áreas vecinas a terrenos inestable o que presenten zonas de derrumbe. c) Terrenos cuyas condiciones no permitan el buen desarrollo de los fines previstos, tales como

lodazales, ciénagas, áreas inundables o barrancos con pendientes mayores al 25%. Artículo 255. Usos sobre el espacio público urbano: Según las diversas actividades públicas que sé adelantan, se definen los siguientes usos sobre el espacio urbano: a) Circulación • De peatones • De bicicletas • De vehículos públicos o privados b) Permanencia • Sobre plazoletas • Sobre zonas verdes • Sobre andenes • Sobre bahías de estacionamientos. c) Recreacional • En parques infantiles • En parques de diversiones mecánicas • Establecimientos deportivos • Estacionamientos institucionales. Artículo 256. Destinación de las áreas de cesión: La Secretaría de Planeación de Chinácota definirá la proporción de las zonas de cesión que deberán ser destinadas al uso verde recreativo y las destinadas al uso comunal de equipamiento. Para esta definición se tendrán encuentra el tipo de estrato socioeconómico del sector y los requerimientos del equipamiento comunal. Artículo 257. Proyectos especiales: Las densidades en proyectos especiales podrán ser propuestas por los urbanizadores y obtendrán el visto bueno de la Secretaría Municipal. Artículo 258. Cesiones tipo a: Todo proyecto deberá ceder al Municipio de Chinácota un porcentaje de área para zonas verdes y equipamiento comunal público que se fijará según el área de actividad y el uso permitido, esta cesión se llamará de tipo A y serán entregados al Municipio gratuitamente por el urbanizador o propietario. Artículo 259. Parámetros de cesión tipo a: En lo referente a la cesión para zonas verdes y comunales, deberá tenerse los siguientes parámetros: a) Las cesiones para zonas verdes y comunales deberán ser consideradas para la totalidad del

sector. b) El desarrollo por el sistema de loteo individual en un predio resultante del sistema de

tramitación global no deberá realizar cesiones tipo A para zonas verdes y comunales. c) El desarrollo por el sistema de loteo individual en un predio tramitado por el sistema predial

deberá considerar cesiones para zonas verdes y comunales. Artículo 260. Ubicación de las áreas de cesión tipo a: Las áreas para zonas verdes y de servicios comunales no podrán ubicarse en:

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a) Áreas afectadas por vías del Plan Vial, líneas de alta tensión, zonas de aislamiento, zonas de

reserva para futuro transporte masivo, canales abiertos y rondas de ríos. b) Áreas vecinas a terrenos inestables o que presentan peligro de derrumbe. c) Terrenos cuyas condiciones no permiten el buen desarrollo de los fines previstos, tales como

chucuas, ciénagas, áreas inundables y barrancos con pendientes mayores al 25%. Las áreas de cesión deberán localizarse contiguas a vías vehiculares de uso público garantizando su acceso y carácter. La Secretaría de Planeación Municipal determinará la localización y utilización de las áreas verdes y comunales. Artículo 261. Destinación de las cesiones tipo a: Las cesiones tipo A se destinarán exclusivamente a parques, zonas verdes, plazoletas y campos deportivos abiertos; en algunos casos bajo la autorización de la Secretaría de Planeación Municipal se podrán realizar estacionamientos complementarios. Artículo 262. Cesiones para actividad de vivienda: Las cesiones para el área de actividad de vivienda serán las siguientes: Para vivienda multifamiliar será el 21% del área neta del lote. Para vivienda bifamiliar será el 19% del área neta del lote. Para vivienda unifamiliar será el 17% del área neta del lote. Artículo 263. Cesiones para áreas de actividad mixta: Las cesiones para el área de actividad mixta será el siguiente: Para uso comercial-vivienda será el 12% del área neta urbanizable. Artículo 264. Cesiones para áreas especializadas Las cesiones para el área especializada será el siguiente: Para uso especializado será el 14% del área neta urbanizable. Artículo 265. Obligatoriedad de consignar las cesiones: El momento y la forma de entrega de las cesiones obligatorias quedarán consignadas en una resolución otorgada por la Secretaría de Planeación Municipal. Artículo 266. Obligaciones del constructor o urbanizador: Las áreas de cesión destinadas al equipamiento comunal público debe dotarse, empradizarse y suministrarle los servicios públicos necesarios; las áreas de cesión correspondientes a parques y zonas verdes el urbanizador debe llevar a cabo las obras de empradización, senderos, áreas de juego y deportivas de acuerdo a los proyectos aprobados por la Secretaría de Planeación Municipal. Artículo 267. Cesiones tipo B: Todo conjunto o urbanización debe ceder a la comunidad futura de la urbanización o conjunto un equipamiento construido proporcional al área edificada. Esta cesión se denomina cesión TIPO B. Artículo 268. Obligación del constructor o urbanizador: Las áreas y bienes de copropiedad y uso comunal obtenidas por la cesión tipo B son de obligatoria habilitación y construcción para el constructor del conjunto o urbanización.

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Artículo 269. Continuidad del trazado urbano: Para predios mayores a una hectárea que deseen desarrollarse por el sistema de conjunto o urbanización, las zonas de uso público, vías y Cesiones Tipo A deberán plantearse de manera que se garantice la continuidad de la malla vial y/o peatonal pública, del sector urbano en el cual se halle ubicado. Artículo 270. Exclusiones de cesión tipo b: En las áreas de cesión tipo B no se incluye las áreas correspondientes al acceso vehicular y aquellas para parqueaderos privados. Artículo 271. Total de cesiones tipo b por área de actividad: La cesión tipo B será de 15 Mts2 por cada 80 Mts2 de área construida en vivienda, para el área de actividad mixta será del 10% del área construida, para el área de actividad especializada será como mínimo del 10% y máximo del 17% del área total del conjunto o urbanización. Artículo 272. Obras inherentes a las cesiones tipo b: El amoblamiento de las áreas de Cesión Tipo B serán dotadas por el urbanizador y entregadas a los residentes del conjunto o urbanización.

SUBTITULO VIII VOLUMETRÍA GENERAL

Artículo 273. Área de actividad de vivienda: Las normas generales de volumetría para el área de actividad de vivienda, son las siguientes:

• Supermanzanas: Delimitadas por el plan vial o vías locales, su área máxima útil será de 4 hectáreas.

• Lotes: Serán mínimo de 500 mts2 y frente mínimo de 20 mts.

• Manzanas: Delimitadas por el plan vial o vías locales, su área máxima útil será de una

hectárea.

• Lotes: Frente mínimo 6 mtrs, área mínima 90 mts2,

• Altura máxima: Máximo tres pisos incluyendo altillo, tiene posibilidad de retroceso sobre la fachada que no modifique su estructura tipológica, su construcción adicional no puede ser superior al 30% de la existente.

• Antejardines: Para uno y dos pisos 3.50 mts, para tres y más pisos 5 mtrs, en ningún

caso los parqueaderos podrán interrumpir el transito vehicular o peatonal.

• Patios: Contra casas posteriores de 2.5 mtrs mínimo, para proyectos nuevos dejarán un área de 9 mts2 libres totales.

• Cesión tipo a y b: Se estipula en el numeral 2.4.12 de este componente • Sótanos: Se permitirán sótanos sobre la misma área del primer nivel y no se contará como

altura permitida.

• Aislamientos laterales: Cuando el predio está enculatado y está para reforma sólo se exigirá encerramiento con muro independiente en cada unidad de vivienda, para conjuntos o urbanizaciones con lotes de 500 mtrs2 los aislamientos laterales mínimos serán de 5 mtrs.

• Aislamiento posterior: En áreas mínimas de 500 mtrs2 serán de 5 mtrs.

• Voladizos: Se permitirán máximo de 2 mtrs sobre vías peatonales o antejardines.

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Artículo 274. Área de actividad mixta: Las normas generales de volumetría para el área de actividad mixta, son las siguientes:

• Supermanzanas: Delimitadas por el plan vial o vías locales, su área máxima útil será de 2 hectáreas.

• Manzanas: Delimitadas por el plan vial o vías locales, su área máxima útil será de 1

hectáreas.

• Lotes: Frente mínimo 20 mtrs, área mínima 500 mts2, fondo mínimo 25 mtrs, para lotes urbanos el frente mínimo será de 7.50 mtrs.

• Altura máxima: Dos pisos con altillo incluido dentro de la cubierta.

• Antejardines: Un mínimo de 3.50 mts.

• Patios: En urbanizaciones, lotes, y casas nuevas serán de 12mts2 libres totales, en estructuras existentes 3 mtrs como mínimo.

• Cesión tipo a y b: Se estipulan en el numeral 2.4.12 de este componente

• Sótanos: Se permitirán sótanos sobre la misma área del primer nivel y no se contará como

altura permitida, se permitirá usar como estacionamientos, el acceso a sótano no podrá obstaculizar las circulaciones peatonales o vehicular al exterior

• Aislamiento lateral: 8 mtrs a cada lado mínimo en un área de 800 mtrs2 en áreas mayores

el aislamiento será progresivo a su área, esta norma en proyecto recreativos.

• Aislamiento posterior: En áreas mínimas de 800 mtrs2 serán de 8 mtrs.

• Voladizos: Se permitirán máximo de 2 mtrs sobre vías peatonales o antejardines. Artículo 275. Área de actividad especializada: Las normas generales de volumetría para el área de actividad especializada, son las siguientes:

• Supermanzanas: Delimitadas por el plan vial o vías locales, su área máxima útil será de 2 hectáreas.

• Manzanas: Delimitadas por el plan vial o vías locales, su área máxima útil será de 1.5

hectáreas.

• Lotes: Frente mínimo 25 mtrs, área mínima 800 – 1.000 mts2, con fondo mínimo 20 mtrs, para lotes de área urbana el frente mínimo será de 8 mts.

• Altura máxima: Tres pisos con altillo incluido dentro de la cubierta.

• Antejardines: Un mínimo de 3.50 mts.

• Patios: En construcciones nuevas será de 16 mtrs 2, en estructuras existentes serán

de 4 mtrs.

• Cesión tipo a y b: Se estipulan en el numeral 2.4.12 de este componente

• Sótanos: Serán permitidos con el área de la mitad del primer piso.

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• Aislamiento lateral: 8 mtrs a cada lado mínimo en un área de 800 – 1.000 mtrs2 en áreas

mayores el aislamiento será progresivo a su área, esta norma en proyecto recreativos.

• Aislamiento posterior: En áreas mínimas de 800 – 1.000 mtrs2 serán de 8 mtrs.

• Voladizos: Se permitirán máximo de 2 mtrs sobre vías peatonales o antejardines.

• Porcentaje de ocupación: Lote 35% (descontando áreas de cesión)

• Porcentaje libre: Lote del 65%

SUBTITULO IX CONSERVACIÓN DEL PETRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO

Artículo 276 Definición: Todo lo relacionado con el sistema de conservación y valoración del patrimonio está definido en los Artículos 174,175,176,179 y 180, del presente Acuerdo. Artículo 277. Tratamiento: La conservación ambiental es el tratamiento orientado a mantener las características de uso y estructura en zonas de desarrollo reciente y que están cumpliendo con una función adecuada dentro de la estructura urbana propuesta, se mantendrán con bosque protector. Artículo 278. Área de conservación arquitectónica: Las normas para el sector de conservación arquitectónica, mantienen las características volumétricas de aquellos sectores donde se considera que existe valores arquitectónicos y urbanísticos que deben preservarse como testimonio en un momento específico del desarrollo urbano de la ciudad y se divide en dos tipos: a) De conservación estricta o total b) De conservación parcial Artículo 279. Condiciones para la conservación estricta: a este nivel corresponden todas aquellas edificaciones que conservan intactas sus características estilísticas, volumétricas, arquitectónicas, de tratamiento de materiales y su uso, las normas serán las siguientes: a) No se permite demoliciones b) Se deben conservas las características de volumetría, uso y fachada. c) Se permiten adecuaciones mínimas que no altere el estilo ni la estructura. d) El cambio de uso es restringido. Artículo 280. Declaratoria de conservación estricta de inmuebles urbanos: Declárese inmuebles de conservación estricta las siguientes edificaciones en el área urbana del Municipio de Chinácota: • Definidos en el Artículo 177 del presente Acuerdo Artículo 281. Condiciones para la conservación parcial: A este nivel corresponden edificaciones con valor arquitectónico pero que ya han perdido algunas características, volumétricas, de tratamiento de materiales y de uso. Las normas serán las siguientes: a) Se permite demolición parcial, siempre y cuando sea revisada por la Secretaría de Planeación

Municipal b) Se deben conservar características de volumetría, fachada y alturas.

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c) Se permiten el cambio de uso pero debajo impacto urbanístico. Artículo 282. Declaratoria de inmuebles de conservación parcial Declárese inmuebles de conservación parcial a las siguientes edificaciones en el área urbana del Municipio de Chinácota: • Definidos en el Artículo 178 del presente Acuerdo

SUBTITULO X PERFILES VIALES

Artículo 283. Definición: Defínase y adóptese los siguientes perfiles de vías para el casco urbano de Chinácota, mostrados en la figura Perfiles Viales. Artículo 284. Vía V-1: Corresponden a las vías nacionales: Cúcuta - La Don Juana – El Diamante Artículo 285. Vía V-2: Corresponden a las vías regionales: La Don Juana – Chinácota – Toledo. Chinácota – Ragonvalia- Herrán. Chinácota-El Diamante. Artículo 286. Vía V-3: Son las vías Arterias o centrales principales que conducen el flujo vehicular en el centro de la ciudad, ya construidas. Estas vías son: a) Vía de entrada a Chinácota procedente de Cúcuta, hasta la Calle 6N, giro a la derecha para

tomar la Carrera 4 hasta la Calle 10, giro a la derecha para tomar nuevamente la Carrera 4 hasta el final de la Urbanización Chitaralandia.

b) Vía de entrada a Chinácota procedente de Toledo, desde la Urbanización Chitaralandia hasta

la Calle 10, giro a la derecha en busca de la Carrera 3 y por ésta hasta la salida para Cúcuta. c) Carrera 1ª desde el matadero hasta el parque infantil. Artículo 287. Vía V-4: Es una vía colectora vehicular de penetración a los sectores residenciales céntricos de la ciudad y sus especificaciones serán las siguientes: a. Ancho de la vía: 10.00 metros. b. Calzada: Una (1) de 700 metros. c. Andenes: Dos (2), uno a cada lado de la calzada, de 1.50 metros de ancho mínimo. • Estas Vías son: Carreras 2ª y 5ª entre calles 1ª a 10ª • Calles 2ª a 8ª entre carreras 2ª y 5ª Artículo 288. Vía V-5: Es una vía de servicio vehicular de penetración a los barrios de la ciudad y sus especificaciones serán las siguientes: a. Ancho de la vía: 8.00 metros mínimo. b. Calzada: Una (1) de 6.00 metros. c. Andenes: Dos (2), uno a cada lado de la calzada, de 1.00 metro mínimo.

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Artículo 289. Vía V-6: Es una vía vehicular de servicio general que parte de los barrios periféricos al centro de la ciudad y sus especificaciones son: a. Ancho de la vía: 7.00 metros mínimo. b. Calzada: 5.00 metros. c. Andenes: Dos (2), uno a cada lado de la calzada, de 1.00 metro mínimo. Artículo 290. Vía V-7: Son vías destinadas al uso de peatones y ocasionalmente tránsito vehicular liviano, sus especificaciones serán: a. Ancho de la vía: 4.50 metros. b. Calzada: 3.00 metros. c. Andenes: Dos (2), uno a cada lado de la calzada, de 0.75 metros mínimo. Artículo 291. Obligatoriedad

• Todas las nuevas urbanizaciones integrarán su desarrollo vial a los perfiles adoptados.

• Todo nuevo desarrollo deberá prever la prolongación del corredor de las vías del Plan Vial, con el objeto de evitar dificultades en el desarrollo del futuro sistema vial y la integración de dichas áreas.

• Todo urbanizador cederá a título gratuito al Municipio la red vial interna del conjunto

totalmente pavimentada, con andenes, sardineles, sumideros y zonas verdes arborizadas.

• Ninguna vía a construirse podrá quedar taponada, y se terminará en un retorno, como lo indica la Figura de los Retornos Viales.

Artículo 292. Perfil vial vías proyectadas: Se proyecta la construcción de unas vías cuyas especificaciones serán las siguientes: a) Anillo Vial Oriental: comienza al norte de la ciudad en el punto de intersección de la vía

procedente de Cúcuta y la vía de entrada a la Hacienda Gratamira, continuando por el perímetro oriental hasta llegar al límite sur-occidental y continúa de oriente a occidente hasta el punto denominado la “Y” en el empalme de la vía que va al Diamante

• Ancho de la vía: 15.00 metros mínimo. • Calzada: Dos (2) de 7.00 metros. Cada una • Separador : un (1) de un metro de ancho b) Carrera 1ª desde el matadero municipal hasta el parque infantil en línea recta, de ahí en rumbo

sur occidente hasta empalmar con las Isabeles. • Ancho de la vía: 17.00 metros mínimo. • Calzada: Dos (2) de 6.50 metros. Cada una • Separador : un (1) de un metro de ancho • Andenes: Dos (2) de 1.50 metros cada uno

SUBTITULO XI

PROCEDIMIENTOS

CAPITULO I LICENCIAS URBANISTICAS

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Artículo 293. De las solicitudes previas: Cualquier persona podrá solicitar ante la Secretaría de Planeación Municipal la información general o específica sobre aspectos de desarrollo en el área de su jurisdicción o certificación relativa a un caso particular, esta solicitud se llamará DEMARCACIÓN URBANA, que es el acto administrativo por medio de la cual se determinan los paramentos, afectaciones viales y las normas urbanísticas para adelantar una urbanización o para adelantar la construcción en un lote producto de una urbanización. Artículo 294. Definición de licencias: la licencia es el acto por el cual se autoriza a solicitud del interesado la adecuación de terrenos o la realización de obras. Artículo 295. Clases de licencias: Las licencias podrán ser de urbanismo o de construcción. Artículo 296. Licencia de urbanismo y sus modalidades: Se entiende por licencia de urbanismo, la autorización para ejecutar en un predio la creación de espacios abiertos públicos o privados y las obras de infraestructura que permitan la construcción de un conjunto de edificaciones acordes con el plan de ordenamiento territorial del municipio, son modalidades de la licencia de urbanismo las autorizaciones que se concedan para la parcelación de un predio en el suelo rural o de expansión urbana, para el loteo o subdivisión de predios para la urbanización o parcelación y el encerramiento temporal durante la ejecución de las obras autorizadas. Artículo 297. Licencia de construcción y sus modalidades: Se entiende por licencias de construcción la autorización para desarrollar un predio con construcciones, cualquiera que ellas sean, acordes con el plan de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas del municipio. Son modalidades de la licencia de construcción las autorizaciones para ampliar, adecuar, modificar, cerrar y demoler construcciones. Artículo 298. Obligatoriedad: Para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación de terrenos urbanos de expansión urbana y rurales, se requiere la licencia correspondiente expedida por la Secretaría de Planeación Municipal, igualmente se requerirá licencia para el loteo o subdivisión de predios para urbanizaciones o parcelaciones en toda clase de suelo, así como para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amoblamiento. Artículo 299. Competencia: El estudio tramite, aprobación y expedición de licencias será competencia de la Secretaria de Planeación Municipal de Chinácota. Artículo 300. Titulares de licencias: Podrán ser titulares de licencias los titulares de derechos reales principales, los poseedores, los propietarios del derecho de dominio a titulo de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias, de los inmuebles objeto de la solicitud. Artículo 301. Solicitud de licencias: El estudio, trámite y expedición de licencias, se hará sólo a solicitud de quienes puedan ser titulares de las mismas, la expedición de la licencia conlleva por parte de la autoridad competente para su expedición de las siguientes actuaciones, entre otras: el suministro de información sobre las normas urbanísticas aplicables a los predios objeto del proyecto, la rendición de los conceptos que sobre las normas urbanísticas aplicables se soliciten, el visto bueno a los planos necesarios para la construcción y los reglamentos de propiedad horizontal, la citación y notificación a vecinos y la gestión ante la entidad competente para la asignación, rectificación y certificación de la nomenclatura de los predios y construcciones con sujeción a la información catastral correspondiente. Artículo 302. Derechos del titular ante cambios de las normas urbanísticas: Si durante el término que transcurre entre la solicitud de una licencia y la expedición de la misma se produce un cambio en las normas urbanísticas que afecten el proyecto sometido a consideración de la Secretaría de Planeación Municipal, el titular tendrá derecho a que la licencia se le conceda con base en la norma urbanística vigente al momento de la radicación, siempre que la misma haya sido presentada en debida forma.

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Artículo 303. Documentos requeridos para la solicitud de licencia: Toda solicitud de licencia deberá ir acompañada de los siguientes documentos: a) Copia del certificado Libertad y Tradición del inmueble, cuya fecha de expedición no sea

anterior en más de tres(3) meses a la fecha de la solicitud. b) Si el solicitante de la Licencia fuera una persona jurídica, deberá acreditarse la existencia y

representación de la misma mediante el documento legal idóneo. c) Copia de recibo de pago del impuesto predial, donde figure la nomenclatura alfanumérica del

predio. d) Plano de localización e identificación del predio objeto de la solicitud. e) La relación de la dirección de los vecinos del predio o predios de la solicitud y si fuere posible

el nombre de ellos; se entiende por vecinos las personas titulares de derechos reales de los inmuebles colindantes con el predio.

f) La manifestación de si el proyecto sometido a consideración se destinará o no a vivienda de interés social.

g) La demarcación urbanística. Artículo 304. Documentos adicionales para licencias de urbanismo: Cuando se trate de licencias de urbanismo además de los documentos señalados en el artículo 79 deben acompañarse de: a) Tres (3) copias heliográficas del levantamiento topográfico con curvas de nivel, coordenadas,

áreas y aspectos geográficos debidamente firmadas por un topógrafo, quien se hará responsable legalmente de la veracidad de la información contenida en ellos.

b) Tres (3) copias heliográficas del proyecto urbanístico debidamente firmadas por un arquitecto,

quien se hará responsable legalmente de la veracidad de la información contenida en ellos. c) Tres (3) copias heliográficas del proyecto hidráulico, sanitario debidamente firmada por un

ingeniero civil, quién se hará responsable legalmente de la veracidad de la información contenida en ellos.

d) Tres (3) copias heliográficas del proyecto eléctrico debida debidamente firmada por un ingeniero electricista, quién se hará responsable legalmente de la veracidad de la información contenida en ellos.

e) Presupuesto general de obra. f) Certificación expedida por las Empresas Públicas EMCHINAC, acerca de la disponibilidad de

servicios públicos en el predio predios objeto de la licencia, dentro del término de vigencia de la licencia.

g) Tres (3) copia heliográficas de la memoria de cálculo de áreas o zonas de cesión tipo A y B y manzanas que conforman la urbanización, con los respectivos diseños de las áreas de cesión debidamente firmada por un arquitecto, quién se hará responsable legalmente de la veracidad de la información contenida en ellos.

h) Minuta de la escritura pública de que se trata el Artículo 12 del Decreto Nacional 1319 de 1.993

para la enajenación de las áreas de cesión tipo A y B de uso público propuestas, la cual deberá contener los linderos del predio áreas en metros cuadrados y carta de manifestación del responsable del proyecto de la voluntad a cederlas gratuitamente al Municipio de Chinácota.

i) Estudio de suelos de las condiciones geotécnicas y geoformológicas de los terrenos y sus

condiciones de estabilidad o certificación de un profesional con experiencia e idoneidad y debidamente firmada, quién se hará responsable legalmente de la veracidad de la información contenida en ellos.

j) Poliza de seguros que garantize la calidad por tres (3) años y el cumplimiento por tres (3) años

en la ejecución de las obras de urbanismo

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Artículo 305. documentos adicionales para la licencia de construcción: Para la solicitud de licencias de construcción además de los documentos señalados en el artículo 79 deben acompañarse de: a) Tres (3) copias heliográficas del proyecto arquitectónico incluyendo; planta arquitectónica,

planta de localización, cortes, fachadas, planta de cubiertas y diseño del espacio público cuando se requiera, debidamente firmadas por un arquitecto, quien se hará responsable legalmente de la veracidad de la información contenida en ellos.

b) Tres (3) copias heliográficas del proyecto hidráulico y sanitario. c) Tres (3) copias heliográficas del proyecto eléctrico debida debidamente firmada por un

ingeniero electricista, quién se hará responsable legalmente de la veracidad de la información contenida en ellos.

d) Presupuesto general de obra. e) Certificación expedida por las Empresas Públicas EMCHINAC, acerca de la viabilidad y

disponibilidad de servicios públicos en el predio predios objeto de la licencia, dentro del término de vigencia de la licencia.

f) Estudio de suelos de las condiciones geotécnicas y geoformológicas de los terrenos y sus condiciones de estabilidad o certificación de un profesional con experiencia e idoneidad y debidamente firmada, quién se hará responsable legalmente de la veracidad de la información contenida en ellos.

g) Poliza de seguros que garantize el cumplimiento por tres (3) años en la ejecución de las obras

de edificación de las viviendas Artículo 306. Exigencias y vigilancia de las normas de construcción sismo resistente: De conformidad con lo establecido por las Leyes 388 y 400 de 1.997, la Secretaría de Planeación Municipal es la competente para el estudio, trámite y expedición de licencias, tendrán la función de exigir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistentes vigentes. Esta función la ejerce mediante la aprobación de los proyectos que hayan sido elaborados de conformidad con las normas de construcción sismo resistentes, vigentes al momento de la solicitud. Por tal motivo podrá solicitar, adicionalmente, lo siguiente: a) Tres (3) juegos de la memoria de los cálculos estructurales, de los diseños estructurales, de las

memorias de otros diseños no estructurales y de los estudios geotécnicos y de suelos que sirvan para determinar la estabilidad de la obra, elaborados de conformidad con las normas de construcción de sismo-resistencia vigentes al momento de la solicitud, en especial las contenidas en el capítulo A.11 del título A del Decreto 33 de 1.998, debidamente firmados o rotulados con sello seco por profesionales facultados para tal fin, quienes se harán responsables legales de los diseños y de la información contenidos en ellos.

Artículo 307. Materiales y métodos alternos de diseño: En el evento que la solicitud de la licencia de construcción prevea el uso de materiales estructurales, métodos de diseño y métodos de construcción diferentes a los prescritos por las normas de construcción sismo resistentes vigentes, deberán cumplir con los requisitos y seguirse el procedimiento establecido en el capítulo 2 del título III de la Ley 400 de 1.997 Artículo 308. Revisión de los diseños: La Secretaria de Planeación es la encargada de estudiar, tramitar y expedir licencias, dentro del trámite correspondiente deberán constatar que la construcción propuesta cumpla los requisitos impuestos por las normas de construcción sismo resistente, mediante la revisión de los parámetros establecidos para los planos, memorias y diseños que deben acompañar los proyectos.

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a) La revisión de los diseños se hará en la Secretaria de Planeación Municipal, encargada de

estudiar, tramitar y expedir licencias de construcción por un ingeniero civil cuando se trate de diseños estructurales y estudios geotécnicos. Cuando se trate de diseños no estructurales la revisión podrá hacerla un arquitecto, un ingeniero civil o un ingeniero mecánico. Los ingenieros civiles y los ingenieros mecánicos que revisen diseños deberán estar acreditados ante la Comisión Permanente para el Régimen de Construcción Sismo Resistentes y cumplir con los requisitos de experiencia e idoneidad que les impone el capítulo 3 del título VI de la Ley 400 de 1.997.

b) La revisión de los diseños también podrá hacerla una persona ajena a la Secretaria de Planeación Municipal encargada de estudiar, tramitar y expedir licencias, quien deberá ser profesional y reunir calidades y requisitos señalados en el inciso segundo de este artículo. En este caso, quien efectúe la revisión deberá dirigir un memorial a la persona o entidad competente para expedir la licencia donde señale el alcance de la revisión y certifique que las construcciones propuestas se ajustan a las normas sismo resistente. Este caso se aplicara cuando la Secretaria de Planeación Municipal no cuente con el personal idóneo para el estudio de proyectos estructurales.

c) El revisor de los diseños no puede ser quien los elaboró ni puede tener relación laboral con

éste. d) El alcance y la revisión de los diseños se sujetarán a las prescripciones que para el efecto

contienen las disposiciones de las normas sismo resistentes vigentes. PARAGRAFO: Hasta tanto la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes determine los procedimientos y mecanismos de acreditación de los profesionales que deben surtir este requisito para realizar labores de diseño estructural, estudios geotécnicos, revisión de los diseños o estudios, y supervisión técnica de la construcción, éstos acreditarán su experiencia e idoneidad ante la entidad o persona encargada de la expedición de licencias, demostrando para tal efecto un ejercicio profesional mayor de cinco (5) años, lo cual hará con copia de la matricula o al instrumento que haga sus veces, donde la fecha de expedición de la misma. Para realizar los diseños de elemento no estructurales o dirección de construcción, los ingenieros civiles y mecánicos se sujetarán al mismo procedimiento pero el ejercicio profesional que deberán acreditar será solo de tres (3) años. Artículo 309. Transitoriedad de normas: Las licencias solicitadas en debida forma y aquellas aprobadas bajo el régimen de construcciones sismo resistentes previsto en el Decreto 1400 de 1.984, continuarán rigiéndose por esa norma, aún cuando la licencia se prorrogue, se modifique, se adiciones o se requiera una nueva licencia por vencimiento de la anterior. Artículo 310. Comunicación de la solicitud de la licencia: La solicitud de la licencia será comunicada por la Secretaria de Planeación Municipal a los vecinos del inmueble objeto de la solicitud, para que les puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos. a) La citación se hará por correo si no hay otro medio más eficaz. b) En el acto de la citación se dará a conocer el nombre del solicitante de la licencia y el objeto de

dicha solicitud. c) La citación no fuere posible, o pudiere resultar demasiado costosa o demorada, el se insertará

en la publicación que para tal efecto tuviere la entidad, en un período de amplia circulación local o nacional, según sea el caso.

Artículo 311. Término para la expedición de la licencia: La Secretaria de Planeación Municipal, tendrá un término de cuarenta y cinco (45) días hábiles sobre las solicitudes de licencia, contados desde la fecha de la solicitud. Vencidos los plazos sin que las autoridades hubieren pronunciado,

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las solicitudes de licencia se entenderán aprobadas en el término solicitados, quedando obligada la Secretaria de Planeación Municipal a expedir oportunamente las constancias y certificaciones que se requieran para evidenciar la aprobación del proyecto presentado mediante la aplicación del silencio administrativo positivo. El plazo podrá prorrogarse hasta en la mitad del mismo, mediante resolución motivada, por una sola vez, cuando el tamaño o complejidad del proyecto lo amerite. La invocación del silencio administrativo positivo se someterá al procedimiento previsto en el Código Contencioso Administrativo. Artículo 312. Contenidos de la licencia: La Licencia contendrá: a) Vigencia b) Características básicas del proyecto, según la información suministrada en el formulario de

radicación. c) Nombre del titular de la licencia y del urbanizador o constructor responsable. d) Indicación de que las obras deberán ser ejecutadas de forma tal que se garantice tanto la

salubridad de las personas, como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.

e) Indicación de la obligación de mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y de exhibirlos cuando sean requeridos por autoridad competente.

PARAGRAFO: El acto que resuelva sobre una expedición de licencia, deberá contener las objeciones formuladas por quienes se hicieron parte en el trámite, la resolución de las mismas y las razones en que se fundamentaron dichas decisiones. Las objeciones se tramitarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del Código Contencioso Administrativo. Artículo 313. Obligaciones de la secretaría de planeación: La Secretaria de Planeación Municipal encargada de estudiar tramitar y expedir licencias, deberán indicar al titular entre otras, las siguientes obligaciones relacionadas con el proceso de construcción: a) Que la construcción debe someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las

normas de construcción sismo resistentes vigentes. b) Que tiene la obligación de realizar los controles de calidad para los diferentes materiales

estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismo resistente.

c) Que las obras autorizadas deben contar con las instalaciones de los equipos, sistemas e

implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1.997 y los Decretos que la reglamenten.

Artículo 314. Sujeción al plan de ordenamiento territorial: De acuerdo con el numeral segundo del artículo 99 de la Ley 388 de 1.997, las licencias se otorgarán con sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial, planes parciales y a las normas urbanísticas que los desarrollan y complementan y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 99 de 1.993 y en sus reglamentos. No se requerirá licencia o plan de manejo ambiental, cuando el Plan de Ordenamiento Territorial haya sido expedido de conformidad con lo dispuesto en la Ley 388 de 1.998. Artículo 315. Notificación de licencia: La Secretaria de Planeación Municipal notificará a los vecinos personalmente por quien haya expedido el acto o por la persona a quién éste delegue para surtir la notificación, bajo el siguiente procedimiento: a) En el evento que el solicitante de la licencia sea un poseedor, se deberá notificar

personalmente el acto que resuelve la solicitud al titular de los derechos reales del bien objeto de la licencia.

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b) Si no hay otro medio más eficaz de informar a los vecinos y al titular de los derechos reales,

para hacer la notificación personal se le enviará por correo certificado --- citación, a la dirección que aquel haya anotado al intervenir por primera vez en actuación, o en la nueva que figure en comunicación hecha especialmente para el propósito. La constancia del envío de la citación se anexará al expediente. El envío se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto.

c) Al hacer la notificación personal se entregará al notificado copia íntegra, auténtica gratuita de la

decisión. d) Al no se pudiera hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación,

se fijará edicto en lugar público del respectivo despacho, por el término de diez (10) días, con inserción de la parte resolutiva de la providencia.

Artículo 316. vía gubernativa, revocatoria directa y acciones: Contra los actos que resuelvan las solicitudes de licencia procederán los recursos de la vía gubernativa, la revocatoria y las acciones establecidas en el Código Contencioso Administrativo. Artículo 317. Vigencia y prórroga: Las licencias tendrán una vigencia máxima de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de su ejecutoria. Cuando en un mismo acto se conceda licencia de autorización y construcción estas tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por un período adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de su ejecutoria. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el urbanizador constructor certifique la iniciación de la obra. Artículo 318. Tránsito de normas urbanísticas: Cuando una licencia pierde su vigencia por vencimiento del plazo de la prórroga, el interesado deberá solicitar una nueva licencia ajustándose a las normas urbanísticas vigentes al momento de la nueva solicitud. Sin embargo, si las normas urbanísticas vigentes al momento de la expedición de la licencia vencida hubieren sido modificadas, el interesado tendrá derecho a que la nueva licencia se le conceda con base en la misma norma en la que se otorgó la licencia vencida, siempre que no haya transcurrido un término mayor a un (1) mes calendario entre el vencimiento de la licencia anterior y la solicitud de la nueva licencia, y además que las obras se encuentren en los siguientes casos, que serán certificados por el constructor o urbanizador responsable ante la autoridad competente para la expedición de la licencia. La certificación se dará bajo la gravedad de juramento, que se entiende por la presentación de la solicitud, en los siguientes casos: a) En caso de las licencias de urbanismo, cuando las obras de la urbanización se encuentren

ejecutadas en un treinta (30%) por ciento. b) En caso de las licencias de construcción cuando por lo menos la mitad de las unidades

constructivas autorizadas, cuenten como mínimo con el cincuenta (50%) por ciento de la estructura portante o el elemento que haga sus veces, debidamente ejecutadas.

Artículo 319. Vigencia de la licencia en urbanizaciones por etapas: Para las urbanizaciones por etapas, el proyecto urbanístico general deberá elaborarse para la totalidad del predio o predios sobre los cuales se adelantará la urbanización y aprobarse mediante acto administrativo por la autoridad competente para expedir la licencia. El proyecto urbanístico debe reflejar el desarrollo

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progresivo de la urbanización definiendo la ubicación y cuadro de áreas para cada una de las etapas. Para cada etapa se podrá solicitar y expedir una licencia, siempre que se garantice para cada una de ellas la prestación de servicios públicos domiciliarios, los accesos y el cumplimiento autónomo de los porcentajes de cesión. El costo de la licencia correspondiente a la etapa para la que se solicita la licencia. El proyecto urbanístico general y la reglamentación de la urbanización aprobadas mantendrán su vigencia, y servirán de base para la expedición de las licencias de las demás etapas, siempre que las licencias para la nueva etapa se solicite como mínimo treinta (30) días calendario antes del vencimiento de la licencia de la anterior etapa. PARAGRAFO: El proyecto urbanístico general es el planteamiento gráfico de un diseño urbanístico que refleja el desarrollo de uno o más predios, los cuales requieren de redes de servicios público, infraestructura vial, áreas de cesiones y áreas para obras de espacio público y equipamiento, e involucra las normas referentes a aprovechamiento y volumetría básica, acordes con el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen. Artículo 320. Identificación de las obras: En desarrollo de las normas previstas en el capitulo XI de la Ley 388 de 1.997, el titular de cualquiera de las licencias está obligado a instalar una valla con una dimensión mínima de dos metros por un metro, en lugar visible de la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras menores se instalará un aviso de cincuenta (50) centímetros por setenta (70) centímetros. En valla o aviso se deberá indicar al menos: a) La clase de la licencia. b) El número o forma de identificación de la licencia, c) La dirección del inmueble. d) Vigencia de la licencia e) El nombre o razón social del titular de la licencia. f) El tipo de obra que se esté adelantando, haciendo referencia especialmente al uso o usos,

metros de construcción, altura total g) Nombre del arquitecto diseñador y nombre del profesional director de la obra. PARAGRAFO: La valla se instalará a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la fecha de expedición de la licencia y en todo caso antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos, maquinaria, entre otros, y deberá permanecer durante todo el tiempo que dure la obra. Artículo 321. información sobre licencias no concedidas: Cuando una licencia sea negada por razón de no ajustarse la solicitud a las normas urbanísticas, una vez agotados los recursos, la Secretaria de Planeación Municipal que negó la licencia pondrá en conocimiento al solicitante por escrito. Explicando las causales que impiden su expedición. Artículo 322. Obligaciones de suministrar la información de licencias: La Secretaria de Planeación Municipal, en desarrollo de lo previsto en la ley 79 de 1.993, remitirán al Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE -, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, la información de la totalidad de las licencias que hayan autorizado durante el mes

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inmediatamente anterior. Dicha información será enviada en los formularios que para dicho fin expida el DANE.

CAPITULO II SANCIONES URBANÍSTICAS

Artículo 323. Control: En desarrollo del artículo 6 del Decreto 2150 de 1.995, corresponde a los alcaldes directamente o por conducto de sus agentes, en este caso la Secretaria de Planeación Municipal, ejercer la vigilancia y control durante la ejecución de las obras, con el fin de asegurar el cumplimiento de la licencia de urbanismo o de construcción y de las demás normas y específicas técnicas contenidas en el plan de ordenamiento territorial, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los funcionarios del Ministerio Público y de las veedurías en defensa tanto del orden jurídico, del ambiente y del patrimonio y espacios públicos, como de los intereses de la sociedad en general y los intereses colectivos. Artículo 324. Infracciones urbanísticas: De acuerdo con el artículo 103 de la Ley 388 de 1.997, toda actuación de parcelación, urbanización, construcción, reforma o demolición que contravenga los planes de ordenamiento territorial o sus normas urbanísticas, dará lugar a la imposición de sanciones urbanísticas a los responsables, incluyendo la demolición de las obras, según sea el caso, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles y penales de los infractores. Para efectos de la aplicación de las sanciones estas infracciones se consideran graves o leves, según se afecte el interés tutelado por dichas normas. Se considera igualmente infracción urbanística, la localización de establecimiento comerciales, industriales y de servicios en contravención a las normas de usos de suelo, lo mismo que la ocupación temporal o permanente del espacio público con cualquier tipo de amoblamiento o instalación, sin la respectiva licencia. A todos los casos de actuaciones que se efectúen sin licencia o sin ajustarse a la misma, el alcalde, de oficio o petición de parte, dispondrá la medida policíva de suspensión inmediata de dichas actuaciones, de conformidad con los procedimientos que se refiere el artículo siguiente. Artículo 325. Procedimiento de imposición de sanciones: Para la imposición de las sanciones previstas en el capitulo XI de la Ley 388 de 1997, las autoridades competentes observarán los procedimientos previstos en el Código Contencioso Administrativo en cuanto sean compatibles a lo establecido en precitada la Ley, como lo estipula el artículo 108 de la misma. La restitución de los servicios públicos domiciliarios procederá cuando se paguen las multas de que tratan las Leyes 142 de 1994 y 388 de 1997 y, pase la conducta infractora. Artículo 326. sanciones urbanísticas: De a cuerdo al artículo 104 de la Ley 388 de 1.997, las infracciones urbanísticas darán lugar a la aplicación de las sanciones que a continuación se determinan, por parte del alcalde Municipal: a) Para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos no urbanizables o parcelables, se

aplicarán multas que oscilarán entre cien (100) y quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales, además de las ordenes policívas de demolición de la obra y la suspensión de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo señalado por la Ley 142 de 1.994.

b) En la misma sanción incurrirán quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos

afectados al plan vial, de infraestructura de servicios públicos domiciliarios o destinados a equipamientos públicos.

c) Si la construcción, urbanización o parcelación se desarrollan en terrenos de protección

ambiental, o localización en zonas calificadas como de riesgo, tales como humedales, rondas de cuerpos de agua o de riesgo geológico, la cuantía de las multas se incrementará hasta en

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un cien por cien (100%), sobre las sumas aquí señaladas, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones legales a que haya lugar.

d) Para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos aptos para estas actuaciones, sin

licencias, se aplicarán las multas sucesivas que oscilarán entre setenta (70) y cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales, además de la orden policíva de suspensión y sellamiento de la obra y la suspensión de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo señalado por la Ley 142 de 1.994.

e) En las mismas sanciones incurrirán quienes demuelen inmuebles declarados de conservación

arquitectónica o realicen intervenciones sobre los mismos sin la licencia respectiva, o incumplan las obligaciones de adecuada conservación, sin perjuicio de la obligación de reconstrucción que ordena el artículo 106 de la ley 388 de 1997, así como quienes usen o destinen inmuebles en contravención a las normas sobre usos del suelo.

f) Para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos aptos para estas actuaciones en

contravención a lo propuesto en la licencia, o cuando ésta haya caducado, se aplicarán multas sucesivas que oscilarán entre cincuenta(50) y trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales, además de la orden policíva de suspensión y secamiento de la obra y la suspensión de los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo señalado por la ley 142 de 1994. En la misma sanción incurrirán quienes destinen un inmueble a un uso deferente al señalado en la licencia o contraviniendo las normas urbanísticas sobre usos específicos.

g) Para quienes ocupen en forma permanente los parques públicos, zonas verdes y demás

bienes de uso público, o los encierren sin la debida autorización de la autoridad municipal, se aplicarán multas sucesivas que oscilarán entre treinta (30) y doscientos (200) salarios mínimos mensuales además de la demolición del cerramiento y la suspensión de servicios públicos de conformidad con lo señalado por la Ley 142 de 1.994. En la misma sanción incurrirán quienes realicen intervenciones en áreas que formen parte del espacio público, sin la debida licencia o en contra, sin perjuicio de la obligación de restitución.

El producto de éstas multas ingresarán al Tesoro Municipal, con destinación específica al mejoramiento del espacio público Artículo 327. Adecuación de las normas: En desarrollo del artículo 105 de la Ley 388 de 1.997, en el mismo acto que impone la sanción se ordenará la medida policiva de suspensión y el secamiento de las obras, el infractor dispondrá de sesenta (60) días calendario para adecuarse a las normas tramitando la licencia correspondiente. Si vencido éste plazo no se hubiere tramitado la licencia, se procederá a ordenar la demolición de las obras ejecutadas a costa del interesado y a la imposición de las multas sucesivas. Artículo 328. Restitución de elementos del espacio publico: Conforme a lo establecido en artículo 107 de la Ley 388 de 1997, los elementos constitutivos del espacio público en inmuebles y áreas de conservación que fuesen destruidos o alterados, deberán restituirse en un término de dos (2) meses contados a partir de la providencia que imponga la sanción; en incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de multas sucesivas por cada mes de retardo en las cuantías señaladas en el numeral 7 del artículo 187 del Presente Acuerdo y la suspensión de los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo señalado en la Ley 142 de 1994. Artículo 329. Prestación de servicios públicos a los nuevos desarrollos: Los predios que se desarrollen según las normas establecidas por el presente EOT, serán objeto de prestación obligatoria de servicios públicos por parte del Municipio y/o los particulares interesados en su desarrollo, previendo el reparto equitativo de cargas y beneficios.

SUBTITULO XII NORMAS URBANÍSTICAS SECTOR RURAL

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CAPITULO I CENTROS POBLADOS RURALES

Artículo 330. Normas urbanísticas centros poblados rurales: Para los centros poblados y centros poblados especiales, se aplicarán las normas urbanísticas generales establecidas en el componente urbano, las especificas de las zonas suburbanas y las especificas para parcelaciones, aplicables a todos los tipos de usos del suelo.

CAPITULO II PARCELACIONES

Artículo 331. Normas especificas para parcelaciones Se entiende por parcelación, el proyecto de desarrollo de un globo de terreno suburbano o rural, que se subdivide en 5 o más lotes donde el parcelador propone dotarlo de servicios públicos, infraestructura vial y equipamiento de uso público y comunitario de acuerdo a las normas vigentes; queda totalmente prohibido la parcelación en zonas de Significancia Ambiental, Áreas de Recuperación Ambiental y Áreas de Amenazas Naturales, ni zonas de aptitud forestal. El parcelador queda obligado al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. El parcelador está obligado a gestionar la licencia de urbanismo para la ejecución y enajenación del proyecto. 2. El parcelador tiene la obligación de realizar las cesiones obligatorias establecidas en las normas urbanísticas generales 3. El parcelador debe garantizar el autoabastecimiento de servicios públicos para cada parcela, construyendo el sistema de tratamiento de aguas residuales con tratamiento primario y sistema para el manejo adecuado de residuos sólidos 4. Debe presentar certificación de la entidad prestadora de servicios públicos y en caso contrario poseer concesión de aguas de Corponor, deberá anexar la autorización de transferencia de la concesión para cada uno de los lotes resultantes 5. Debe garantizar que cada lote disponga de acceso directo por vía pública, privada o servidumbre de transito con sección transversal según el plan vial. 6. Cada lote individual debe estar en posibilidad de cumplir las normas de retiro, índices de ocupación, construcción y densidades establecidas de acuerdo a cada zona 7. Que el área de los lotes originales y resultantes sean iguales o mayores según las normas establecidas para la zona homogénea 8. No se admitirá que un lote resultante de una subdivisión quede afectado al punto de no poder ser construido Artículo 332. Reglamento de copropiedad Deberá además formular un reglamento de copropiedad que determine:

• El manejo de las servidumbres, las zonas comunes, los equipamientos colectivos, la infraestructura de los servicios públicos entre otros

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• Los retiros establecidos entre cada una de las parcelas

• La ubicación permitida de los elementos deteriorantes o contaminantes, como infraestructura para animales, cultivos y huertas, caballerizas, entre otros

• Áreas de protección y áreas destinadas dentro de cada una de las parcelas al uso

potencial establecidas en el EOT. PARAGRAFO 1: Las obligaciones así establecidas quedarán incluidas en las escrituras públicas y en la oficina de registro e instrumentos públicos para cada una de las parcelas, siendo de obligatorio cumplimiento para los adquirientes. PARAGRAFO 2: Los loteos o subdivisiones de predios entre dos (2) y cuatro (4) lotes, deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en los numerales 1 al 8 inclusive. Artículo 333. Obligatoriedad Igualmente se deben tener en cuenta las siguiente recomendaciones que son de obligatorio cumplimiento:

• En aras de conservar el paisaje, para el emplazamiento de cualquier construcción, se hará el menor movimiento de tierra técnicamente posible, para lo cual dentro del trámite de la licencia de urbanismo y/o construcción se debe entregar un plan de manejo de los movimientos de tierra, lo anterior se aplicará siempre y cuando el proyecto no requiera tramitar licencia ambiental.

• Los desarrollos individuales con proyectos diferentes a vivienda, se manejarán con el

índice de ocupación establecidos en la zona homogénea correspondiente, más no con la densidad

• Los desarrollos individuales de vivienda en las zonas que no fijen área mínima de predio,

se manejarán en proporción a la densidad establecida para las parcelaciones o loteos en la zona homogénea correspondiente

• Para efectos de determinar el índice de ocupación de un predio, el área mínima construida cubierta en primer piso será de 100 m2, entre el área materialmente construida y las áreas para futura ampliación.

• Todo proyecto asentado en el suelo rural deberá contar con un sistema eficiente de

tratamiento de aguas residuales de acuerdo a las directrices técnicas establecidas en el capitulo E, del Reglamento Técnico del sector de Agua Potable y saneamiento Básico acogido por la resolución 0822 de 1998 del ministerio de Desarrollo Económico, el cual será revisado y aprobado específicamente dentro del trámite de la licencia correspondiente.

• Cuando en un mismo predio se construya más de 1 vivienda se exigirá tratamiento

colectivo de aguas residuales, salvo que técnicamente se demuestre la imposibilidad de cumplir este requisito.

• Cuando la disposición final de aguas residuales se haga directamente en fuente de aguas

superficiales, se exigirá sistemas de tratamiento secundarios.

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• En ningún caso se permitirá la disposición de los efluentes finales del sistema de

tratamiento sobre aguas superficiales, sin contar con una distancia mínima de 200 m a cualquier tipo de captación.

• Toda construcción de pozo profundo para aprovechamiento de agua subterránea deberá

estar registrada en la oficina de Planeación Municipal y Corponor.

• Se prohibe cualquier tipo de sumideros residuales.

CAPITULO III NORMAS URBANÍSTICAS DE ACUERDO A LA APTITUD DEL SUELO

Artículo 334. Zona de aptitud forestal • NORMAS Y USOS a) Área mínima: 1 hectárea b) Densidad: 1 vivienda por hectárea c) Índice de ocupación: 20% d) Altura máxima: 9 metros para vivienda, 12 otras construcciones e) Retiro laterales y de fondo: No requerido f) Frente y lado mínimo: No requerido g) Usos del suelo permitido: Producción primaria Agroindustria Actividad económica terciaria Usos cívicos institucionales Residencial campestre unifamiliar Conservación y protección ambiental Artículo 335. Zona de aptitud agropecuaria • NORMAS Y USOS a) Área mínima: 1 hectárea b) Densidad: 8 vivienda por hectárea en condominios c) 5 viviendas por hectárea en parcelaciones d) Índice de ocupación: Condominios 20% e) Parcelación 10% f) Vivienda individual 10% g) Otros usos distintos a vivienda 20% h) Altura máxima: 9 metros para vivienda, i) 12 metros otros usos j) Retiro laterales y de fondo: No requerido k) Frente y lado mínimo: No requerido l) Usos del suelo permitido: Producción primaria Agroindustria Actividad económica terciaria Usos cívicos institucionales Residencial campestre unifamiliar Conservación y protección ambiental

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PARAGRAFO: Las zonas silvopastoriles y agrosilvopastoriles tendrán como norma urbanísticas las determinadas para las zonas de aptitud forestal. Artículo 336. Incorporación del suelo rural a suelo suburbano: cuando se incorpore suelo rural a suelo suburbano se tendrán en cuenta las siguientes el régimen de uso determinado para los centros poblados rurales y las normas urbanísticas generales del componente urbano y las especificas determinadas para las zonas suburbanas; la incorporación del suelo rural al suelo suburbano será aprobada por la secretaria de planeación municipal debiendo obedecer a un efecto de conurbación. Artículo 337. Normas urbanísticas generales zonas suburbanas: Es la zona localizada entre el perímetro de expansión urbana y el área rural, que se divide en Zona Suburbana General, Zona Suburbana de Corredores Viales y Zona Suburbana de Centros de Servicios. Allí se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones: NORMAS Y USOS Área mínima: No requerida Densidad: 10 viviendas por hectárea en parcelaciones

20 viviendas por hectárea en condominios 60 viviendas en otros usos

Índice de ocupación: 30% en parcelaciones o lotes 30% en usos diferentes a vivienda 60% en lote individual destinado a vivienda Altura máxima: 12 metros en vivienda 15 metros en otros usos Retiros de linderos: No requerido Frente mínimo: No requerido Usos del suelo permitidos: Producción primaria Industria Actividad económica terciaria Usos cívicos e institucionales Residencial vivienda unifamiliar Conservación y protección ambiental

TITULO VI INSTRUMENTOS DE GESTION

Artículo 338. Definición: Son todos los medios de los que puede valerse la administración municipal, para realizar eficaz y eficientemente las acciones relacionadas con la función pública del Esquema de Ordenamiento Territorial que a ella le compete. Los instrumentos de gestión podrán ser de Financiación, de Planeación, de Actuación

SUBTITULO I INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN

CAPITULO I

RECURSOS PROPIOS Artículo 339. Definición: Son instrumentos de financiación del ordenamiento territorial todos los medios que le permitan a la Administración Municipal de Chinácota y las entidades competentes obtener los recursos necesarios para ejecutar las actuaciones urbanísticas y los programas, los proyectos o las obras de urbanismo o de edificación que les competa.

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Son instrumentos de financiación, entre otros, la participación en la plusvalía, la contribución de valorización, la emisión de títulos representativos de derechos de desarrollo y construcción, los pagarés de reforma urbana, los bonos de reforma urbana y los beneficios resultantes de la participación en proyectos de gestión asociada de carácter pública o mixta, los recursos propios, la cooperación internacional, los fondos de cofinanciación, los aportes de la comunidad.. Artículo 340. Medios para optimizar los ingresos En materia tributaria y de recursos propios, existen varios campos en los que es posible actuar: el normativo, el de programación, y sistemas de trabajo, el operativo, el de programación y sistemas de trabajo, el operativo, y los sistemas de apoyo. Con el fin de optimizar los ingresos por recursos propios, se autoriza al Alcalde para que en un término de máximo seis (6) a partir de la adopción del Esquema de Ordenamiento territorial, se adopte por medio de Decreto el Nuevo Estatuto de Rentas del Municipio de Chinácota. El mismo tendrá como mínimo los siguientes campos de acción: CAMPOS DE ACCIÓN PARA OPTIMIZAR EL SISTEMA TRIBUTARIO TRIBUTO ACTUALIZACIÓN

NORMATIVA PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES

TECNICAS APOYOS

PREDIAL UNIFICADO

-Simplificar tarifas -Regular exenciones

-Actualizar catastro con el IGAC -Seleccionar Grandes Contribuyentes -Seleccionar morosos

-Cobro Persuasivo -Cobro ejecutivo -Investigación de bienes -Inclusión de Predios

-Priorizar Predios -Incluir abogados -Programa sistematizado

INDUSTRIA Y COMERCIO

-Simplificar Tarifar -Regular exenciones -Regular facultades de investigación -Introducir Retención en la fuente

-Realizar Censo -Seleccionar Grandes Contribuyentes -Determinar actividades no permanentes -Capacitar funcionarios

-Cruces de información -Análisis de información declarada -Técnicas y análisis contables -Evaluación de inventarios

-Censo depurado -Programa sistematizado -Capacitación

CIRCULACIÓN Y TRÁNSITO

-Actualizar -Realizar censo e inscripciones

-Supervisión periódica

- Programa sistematizado

DEGUELLO DE GANADO MENOR

-Flexibilizar tarifas -Supervisión

SOBRE RIFAS Y SORTEOS

-Actualizar y precisar bases gravables y tarifas -Flexibilizar tarifas

-Supervisión

JUEGOS PERMITIDOS

-Flexibilizar tarifas -Realizar censo e inscripciones

-Visitas periódicas -Archivo ordenado

CASINOS -Actualizar -Flexibilizar tarifas

-Realizar censo e inscripciones

-Visitas periódicas -Archivo ordenado

ESPECTACULOS PUBLICOS

-Flexibilizar tarifas -Supervisión - Implementos

EXTRACCIÓN DE MATERIALES

-Simplificar tarifas -Realizar censo -Visitas periódicas -Sistemas de presunción

-Archivo ordenado

USO DEL SUBSUELO

-Actualizar hechos generadores - Simplificar tarifas -Involucrar oficinas de Planeación

-Supervisión -Capacitación

DELINEACIÓN URBANA

-Actualizar bases gravables -Flexibilizar tarifas

-Supervisión -Capacitación

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-Involucrar oficinas de planeación

OCUPACIÓN DE VÍAS

-Flexibilizar tarifas -Supervisión

PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA

-Reglamentar la Acercar al contribuyente-Simplificar procedimiento

-Capacitación -Estudios de factibilidad

-Participación comunitaria -Cobro persuasivo

-Programa sistematizado

CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN

-Reglamentar la Acercar al contribuyente-Simplificar procedimiento

-Capacitación -Estudios de factibilidad

-Participación comunitaria -Cobro persuasivo

-Programa sistematizado

CAPITULO II TRANSFERENCIAS Y REGALIAS

Artículo 341. Regalías Las regalías constituyen una forma de contraprestación económica a la que el Estado tiene derecho, ocasionada por la pérdida de un recurso natural no renovable. Una parte de estos ingresos va a Entidades Territoriales, exclusivamente para el financiamiento de proyectos de inversión. La comisión Nacional de Regalías ejerce la respectiva vigilancia. La administración municipal ejecutará los recursos por concepto de regalías de manera autónoma de acuerdo al Plan de Inversiones del Esquema de Ordenamiento territorial y el presente acuerdo que hace parte del mismo. Artículo 342. Pposibles acciones para incrementar y optimizar la utilización de los recursos de transferencias Con el propósito de mejorar los ingresos por recursos de transferencias, la administración municipal ejercerá las siguientes acciones: RUBRO ACCIONES PAR INCREMENTARLO PARTICIPACIONES PARA SECTORES SOCIALES

Mejorar el Esfuerzo Fiscal municipal (Incrementos en recaudos). Mejorar la eficiencia administrativa (Mejora la gestión con el menor gasto posible)

SITUADO FISCAL -Incrementar cobertura educativa y de salud -Controlar costos y gastos en la prestación de Servicios -Controlar gastos de funcionamiento

REGALIAS -Promover la explotación de recursos naturales no renovables -Vigilar sistemas de asignación y seguimiento a explotaciones mineras y de hidrocarburos

COMPENSACIONES MONETARIAS

-Mejorar esquemas de negociación de contratos de explotación minera -Vigilar actividad económica de la explotación minera

CAPITULO III CRÉDITOS Y BONOS

Artículo 343. Contratos de Empréstito Son los que tienen por objeto dotar de recursos en moneda nacional o extranjera a la entidad estatal contratante, brindándole un plazo para su devolución.

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Artículo 344. Crédito Institucional: En la medida que las condiciones del mercado lo faciliten el municipio preferencialmente tomará créditos institucionales, entre otras con los siguientes entidades: • FINDETER • IFI • FINAGRO • BANCO AGRARIO • BANCAFE • FEN • FODECAL • FONADE • IDEA • IDESAN • INFICOR • INFIDER • INFIVALLE • INFIBOY • FES Artículo 345. Crédito con la Banca Comercial: El crédito de la banca comercial está regulado por la resolución 19 de 1990, para financiar proyectos de interés local, de acuerdo con las necesidades y capacidad de pago de los mismos. Es una fuente más ágil que el "institucional" ya que se requieren menos condiciones para acceder a los créditos, sin embargo las tasas de interés generalmente son más altas. Artículo 346. Emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública: La resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores reglamenta todo lo referente a las emisiones de bonos en Colombia. Las disposiciones, allí incluidas, fueron tomadas del Decreto 1026 de 1990, el cual a su vez modificó el Decreto 1914 de 1983. De igual manera es importante destacar que de conformidad con el artículo 1.1.05 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores, en concordancia con el artículo 1.1.04 del mismo ordenamiento, corresponde al gobierno Nacional, por intermedio de la Sala General de la Superintendencia de Valores, adoptar las normas de intervención en el Mercado Público de Valores. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.2.2 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores, la Sala General debe señalar los requisitos para acceder al Registro Nacional de Valores e Intermediarios, fijar las condiciones de la oferta pública de valores, reglamentar el funcionamiento de las entidades sujetas a vigilancia de la Superintendencia de Valores, al igual que ejercer las funciones señaladas en el artículo 4.1.2.3 del citado estatuto.

CAPITULO IV COFINANCIACIÓN

Artículo 347. La Cofinanciación La cofinanciación o concurrencia financiera, es un mecanismo mediante el cual la Nación apoya, con recursos no reembolsables, tomados de su presupuesto, la financiación parcial de proyectos en áreas de competencia territorial. De esta forma, complementa el sistema de transferencias de la Nación hacia las Entidades Territoriales. En el capítulo VI del Decreto - Ley 2150 de 1996, se orienta la reducción de entidades cofinanciadoras, la simplificación y uniformidad de trámites y procedimientos, la universalización del sistema, la autonomía local, el fortalecimiento de la democracia participativa, y la

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descentralización de la formulación y evaluación de los proyectos, como principios de cofinanciación Artículo 348. El sistema de cofinanciación En Colombia, esa fuente de financiación territorial cuenta con un sistema institucional compuesto por entidades de todos los órdenes. A nivel nacional, el CONPES para la política social, así como el Departamento Nacional de Planeación DNP, definen, analizan, evalúan y aprueban las políticas, estrategias, planes, programas y recursos del campo social, y determinan cuáles de ellos serán objeto de cofinanciación. Los Ministerios de Salud, Educación, Agricultura, Desarrollo Económico, Transporte y Hacienda, definen para sus respectivos sectores los programas, directrices y condiciones para aprobar proyectos, sistemas de promoción, asesoría y evaluación. También en el ámbito nacional se ubican los fondos de cofinanciación, así: - Los fondos dependientes FINDETER: - Fondo de Caminos Vecinales, F.C.V. ( Nace nuevamente con decreto 2128 de Diciembre

de 1996, art. 2 Núm. 2) - Fondo Nacional Ambiental FONAN - Fondo Nacional de Regalías FNR - Fondo de Solidaridad y Emergencia Social FSES

CAPITULO V SECTOR PRIVADO

Artículo 349. Recursos financieros por participación del sector privado. Bajo el esquema planteado, sólo la privatización total o parcial de entidades puede considerarse como fuente de ingresos para el municipio. Artículo 350. Ingresos por Venta total de empresas En el primer caso, la venta total de empresas (indicando con ello la venta total de sus activos, derechos y obligaciones) generará para el Municipio un Ingreso de Capital, por venta de activo. Tal ingreso es de libre asignación por parte de las autoridades municipales, posibilitándose así su uso en gastos de funcionamiento o en gastos de inversión. Artículo 351. Ingresos por Convenios con Comunidades Cuando se trate de la entrega de responsabilidades de prestación de servicios desde el Estado hacia las Comunidades, deberá realizarse la Suscripción de Contratos para la prestación del servicio. Tal esquema de contratación reviste en general la forma de concesión a comunidades organizadas, sean éstas ONG, organizaciones sin ánimo de lucro, Juntas de acción comunal, Organizaciones comunitarias, juntas veredales, etc. Artículo 352. Ingresos por Venta Parcial o Apertura a Capitalización Privada En el segundo caso, la venta parcial de empresas, o la apertura de las entidades de carácter público a la entrada de recursos privados, asume la forma de transformaciones institucionales de la mayor importancia. En primer lugar, las instituciones han de asumir la naturaleza jurídica de empresas de economía mixta, preferencialmente por acciones.

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Estas instituciones se caracterizan por tener: - Autonomía jurídica - Autonomía Patrimonial - Autonomía presupuestal - Régimen contractual propio del sector privado - Régimen laboral propio del sector privado Supervigilancia y control por parte de los organismos propios del Estado (Contraloría, Procuraduría, entre otros). Bajo estas características, los ingresos provenientes de la venta de acciones a particulares, o de la capitalización privada, constituyen patrimonio para la entidad transformada, y no hacen parte del presupuesto general del Municipio. Artículo 353. Factores considerados por el sector privado para financiar actividades públicas. Para hacer factible el apoyo financiero privado a proyectos públicos, los inversionistas consideran en general, los siguientes componentes y aspectos: a. La viabilidad técnica de los programas de participación privada. b. La viabilidad económica de los programas de participación privada c. La viabilidad financiera de los programas de participación privada. d. El marco político e institucional de las reformas.} e. Las políticas sectoriales y la forma de intervención del gobierno.

CAPITULO VI ENTES NACIONALES Y GREMIOS

Artículo 354. Entidades nacionales y regionales: Con el propósito de poder financiar o cofinanciar los proyectos, el municipio gestionará con los siguientes entes Nacionales de acuerdo a la naturaleza de los proyectos: • ECOPETROL • CORPONOR • ECOCARBON • ICA Instituto Colombiano Agropecuario • INAT Instituto Nacional de Adecuación de Tierras • FONAT Fondo Nacional de Adecuación de Tierras • Red de solidaridad social • INVIAS Instituto Nacional de Vías Artículo 355. Gremios Con el propósito de poder financiar o cofinanciar los proyectos, el municipio gestionará entre otros con los siguientes gremios Nacionales de acuerdo a la naturaleza de los proyectos: FEDECAFE FEDECACAO FENALCE

CAPITULO VII RECURSOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Artículo 356. Definición: Esta es una de las fuentes de financiamiento más interesantes, pero a la vez menos exploradas, dirigida a fortalecer los principales proyectos de desarrollo local.

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La cooperación internacional se define como un instrumento para promover o facilitar la transferencia y el intercambio técnico, científico y tecnológico entre países, dirigido a apoyar los procesos de desarrollo social y económico de los mismos. Artículo 357. Clases de cooperación a) BILATERAL: Comprende los recursos dirigidos a apoyar el crecimiento económico y social de

los países en desarrollo por parte de las naciones desarrolladas. Es la cooperación que se realiza directamente entre países.

b) MUTLTILATERAL: Es la cooperación que se realiza a través de organismos sin ánimo de lucro, con apoyo oficial, dirigida a apoyar áreas específicas de los países en desarrollo, tales como PNUD, La Comunidad Europea, La FAO, etc.

c) HORIZONTAL: Es la cooperación realizada entre países en desarrollo, CTPD. d) TRIANGULAR: Involucra a un tercer país o a un organismo internacional en las actividades de

cooperación entre dos países en desarrollo.

CAPITULO VIII PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA

Artículo 358. Definición: La participación en la plusvalía por parte del Municipio de Chinácota es un mecanismo creado por el Artículo 82 de la Constitución Política, desarrollado por la Ley 388 de 1997 y reglamentado por el Decreto 1599 de 1998, con el propósito de garantizar el derecho al espacio público y asegurar el reparto equitativo de las cargas y beneficios derivados del ordenamiento territorial municipal. Consiste en un gravamen real a la propiedad o tenencia inmueble urbana, de expansión urbana, suburbana o rural, que adquiera una plusvalía como consecuencia de las acciones urbanísticas reguladoras que produzcan un mayor beneficio o aprovechamiento a los dueños o poseedores de los inmuebles sobre los cuales recaen dichas acciones urbanísticas. Artículo 359. Ejecución de obras públicas: La ejecución de obras públicas generará el efecto plusvalía sobre los inmuebles beneficiados con su construcción, siempre y cuando así lo determine el Concejo Municipal. El Alcalde podrá presentar los respectivos proyectos de Acuerdo y la sustentación jurídica y económica. Las obras viales y de equipamiento acá descritas hacen parte de las obras públicas generadoras de plusvalía. Artículo 360. Efecto de la plusvalía por incorporación del suelo rural al de expansión urbana: Cuando se incorpore suelo rural al de expansión urbana, el efecto plusvalía se estimará de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Se establecerá el precio comercial por metro cuadrado de suelo de los terrenos en cada una

de las zonas o subzonas beneficiarias, con características geoeconómicas homogéneas, antes de la acción urbanística generadora de la plusvalía. Esta determinación se hará una vez se expida el acto administrativo que define la nueva clasificación del suelo correspondiente.

b) Una vez se apruebe el plan parcial o las normas específicas de las zonas o subzonas

beneficiarias, mediante las cuales se asignen usos, intensidades y zonificación, se determinará el nuevo precio comercial de los terrenos comprendidos en las correspondientes zonas o subzonas, como equivalente al precio por metro cuadrado de terrenos con características similares de zonificación, uso, intensidad y localización. Este precio se denominará nuevo precio de referencia.

c) El mayor valor generado por metro cuadrado se estimará como la diferencia entre el nuevo

precio de referencia y el precio comercial antes de la acción urbanística, al tenor de los literales a y b de este Artículo. El efecto total de la plusvalía, para cada predio individual, será igual al mayor valor por metro cuadrado multiplicado por el total de la superficie objeto de la participación en la plusvalía.

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Este mismo procedimiento se aplicará para el evento de calificación de parte del suelo rural como suburbano. Artículo 361. Efecto de la plusvalía por cambio de uso del suelo: Cuando se autorice el cambio de uso a uno más rentable, el efecto plusvalía se estimará de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Se establecerá el precio comercial de los terrenos por metro cuadrado de suelo en cada una

de las zonas o subzonas beneficiarias, con características geoeconómicas homogéneas, antes de la acción urbanística generadora de la plusvalía.

b) Se determinará el nuevo precio comercial que se utilizará como base del cálculo del efecto

plusvalía en cada una de las zonas o subzonas consideradas, que será equivalente al precio por metro cuadrado de terrenos con características similares de uso y localización. Este precio se denominará nuevo precio de referencia.

c) El mayor valor generado por metro cuadrado se estimará como la diferencia entre el nuevo

precio de referencia y el precio comercial antes de la acción urbanística, al tenor de lo establecido en los literales a) y b) del presente Artículo. El efecto total de la plusvalía, para cada predio individual, será igual al mayor valor por metro cuadrado multiplicado por el total de la superficie del predio objeto de la plusvalía.

Artículo 362. Efecto de la plusvalía por mayor aprovechamiento del suelo: Cuando se autorice un mayor aprovechamiento del suelo, el efecto de la plusvalía se estimará de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Se determinará el precio comercial por metro cuadrado de construcción en cada una de las

zonas o subzonas beneficiarias, con características geoeconómicas homogéneas, antes de la acción urbanística generadora de la plusvalía. En lo sucesivo este precio servirá como precio de referencia por metro cuadrado.

b) El número total de metros cuadrados que se estimará como objeto del efecto de la plusvalía

será, para el caso de cada predio individual, igual al área potencial adicional de edificación autorizada. Por potencial adicional de edificación se entenderá la diferencia entre la cantidad de metros cuadrados de edificación que la nueva norma permite en la respectiva localización y la cantidad de metros cuadrados permitidos por la norma anterior.

c) El monto total del mayor valor será igual al potencial adicional de edificación de cada predio

individual multiplicado por el precio de referencia, y el efecto plusvalía por metro cuadrado será equivalente al producto de la división del monto total por el área del predio objeto de la participación en la plusvalía.

Artículo 363. Participación en la plusvalía por ejecución de obras públicas: En desarrollo del Articulo 87 de la Ley 388 de 1997, cuando la participación en la plusvalía obedezca a la ejecución de obras públicas previstas en el Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal o el instrumento que lo desarrolle, el mayor valor adquirido por los predios en razón de tales obras se estimará conforme a las siguientes reglas: a) El efecto de la plusvalía se estimará antes, durante o después de cumplidas las obras. b) El efecto de la plusvalía no estará limitado por el costo estimado o real de la ejecución de las

obras.

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c) La Administración Municipal, mediante acto producido dentro de los seis meses siguientes a la

conclusión de las obras determinará el valor promedio de la plusvalía estimada que se produjo por metro cuadrado de suelo y definirá las exclusiones a que haya lugar.

d) Para el efecto anterior, se establecerán los precios comerciales por metro cuadrado de suelo

antes de la realización de la obra respectiva en cada una de las zonas o subzonas beneficiarias con características geoeconómicas homogéneas. Posteriormente se establecerán los nuevos precios comerciales por metro cuadrado de suelo luego de la ejecución de las obras. La diferencia entre estos dos precios será el efecto de la plusvalía. El monto total del efecto de la plusvalía para cada predio individual, será igual al mayor valor del metro cuadrado multiplicado por el total de la superficie del predio objeto de la participación.

e) Cuando la Administración Municipal opte por calcular el efecto de la plusvalía antes o durante

la ejecución de las obras, deberá revisar el cálculo una vez construidas éstas, dentro de un plazo no superior a los seis (6) meses. La participación en la plusvalía estimada inicialmente deberá ajustarse en función de los resultados de los avalúos realizados luego de la conclusión de las obras.

Artículo 364. Exoneraciones: Sólo por razones de conveniencia pública y mediante autorización del Concejo Municipal se podrá exonerar del cobro de la participación de la plusvalía, previa liquidación y causación, a inmuebles destinados a la construcción de vivienda de interés social, debiendo los propietarios de éstos suscribir un contrato con la Administración Municipal en el cual, para gozar de este eximente, se obliguen a destinar el inmueble a la construcción de vivienda de interés social y a trasladar dicho beneficio a los compradores de tales viviendas. Artículo 365. Simultaneidad: Cuando sobre un mismo inmueble se produzcan simultáneamente dos o más hechos generadores en razón de las decisiones administrativas, en el cálculo del mayor valor por metro cuadrado se tendrán en cuenta los valores acumulados, cuando a ello hubiere lugar. Artículo 366. Reajuste del valor a pagar: En razón de que el pago de la participación en la plusvalía al Municipio se hace exigible en oportunidad posterior, de acuerdo con lo determinado por el Artículo 83 de la Ley 388 de 1997, el monto de la participación correspondiente se ajustará de acuerdo con los valores de índices de precio al consumidor (IPC), a partir del momento en que quede en firme el acto de la liquidación de la participación. Artículo 367. Revisión de la estimación del efecto plusvalía: Cualquier propietario o poseedor de un inmueble objeto de la aplicación de la participación en la plusvalía, podrá solicitar, en ejercicio del Recurso Reposición, se revise el efecto plusvalía estimado por metro cuadrado definido para la correspondiente zona o subzona en la que se encuentre su predio y podrá solicitar, a sus expensas, solicitar un nuevo avalúo. Para el estudio y revisión de los recursos de reposición que hayan solicitado la revisión de la estimación del mayor valor por metro cuadrado, la Administración Municipal contará con un plazo de un (1) mes calendario, contado a partir de la fecha del último recurso de reposición interpuesto, en el cual se haya pedido dicha revisión. Los recursos de reposición que no planteen dicha revisión se decidirán en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo. Artículo 368. Divulgación del efecto plusvalía: A fin de posibilitar a los ciudadanos en general y propietarios y poseedores de inmuebles en particular disponer de un conocimiento más simple y transparente de las consecuencias de las acciones urbanísticas generadoras del efecto plusvalía, la Administración Municipal divulgará el efecto plusvalía por metro cuadrado para cada una de las zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas beneficiarias.

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Artículo 369. Destinación de los recursos provenientes de la participación en la plusvalía: El producto de la participación en la plusvalía a favor del Municipio de Chinácota, se destinará a los siguientes fines: a) Compra de inmuebles para el desarrollo de planes o programas de vivienda de interés social. b) Construcción o mejoramiento de infraestructuras viales, de servicios públicos domiciliarios,

áreas de recreación y equipamientos sociales para la educación, de asentamientos urbanos de desarrollo incompleto o inadecuado.

c) Ejecución de proyectos y obras de recreación, parques y zonas verdes y expansión y

recuperación de centros y equipamientos que conforman la red de espacio público urbano. d) Financiamiento de la infraestructura vial. e) Actuaciones urbanísticas en macroproyectos, programas de renovación urbana u otros

proyectos que se desarrollen a través de unidades de actuación urbanística. f) Pago o indemnizaciones por adquisición por enajenación voluntaria o expropiación de

inmuebles para renovación urbana. g) Fomento de la creación cultural y mantenimiento del patrimonio cultural municipal, mediante la

mejora, adecuación o restauración de bienes inmuebles catalogados como patrimonio cultural, especialmente en las zonas urbanas declaradas de desarrollo incompleto o inadecuado.

Artículo 370. Aplicación: La Alcaldía realizará los estudios necesarios para su desarrollo e implementación.

CAPITULO IX LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN

Artículo 371. Valorización: La Alcaldia Municipal contratará el estudio socioeconómico necesario y la elaboración del Estatuto de Valorización del Municipio de Chinácota, para su posterior desarrollo de complementación.

CAPITULO X DERECHOS ADICIONALES DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO

Artículo 372. Autorización para emitir títulos de derechos adicionales de construcción y desarrollo: De conformidad con el Artículo 88 de la ley 388 de 1997, se autoriza a la Administración Municipal para emitir y colocar en el mercado, títulos valores representativos de derechos adicionales de construcción y desarrollo para determinadas zonas con características geoeconómicas homogéneas, beneficiadas por una o más acciones urbanísticas de las determinadas en el Artículo 74 de la Ley 388 de 1997. La unidad de medida de los derechos adicionales de construcción y desarrollo es el metro cuadrado de construcción o de destinación a un nuevo uso para la zona o proyecto específico, de acuerdo con el hecho generador correspondiente, según el plan parcial o el decreto reglamentario respectivo. Artículo 373. Características especiales: Los títulos de que trata el Artículo anterior serán negociables en el mercado de valores y su emisión y circulación estarán sometidos a la vigilancia de la Superintendencia de Valores.

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A efecto de darles conveniente utilización, desde la emisión se establecerá una tabla de equivalencias entre el valor incorporado en el título por cada metro cuadrado de construcción adicional o del nuevo uso, según el caso, teniendo en cuenta las características específicas de la zona para la cual se aplica y la cantidad de derechos adicionales que representa cada título. Dicha tabla de equivalencias debe estar claramente referenciada e incorporada en el contenido del título junto con las demás condiciones y obligaciones que le sean propias. A la unidad de equivalencia se le denomina Derecho Adicional Básico. Artículo 374. Exigibilidad de los títulos: Los títulos de derechos adicionales de construcción y desarrollo a cargo de cada inmueble beneficiario de la acción generadora, se harán exigibles en el momento del cambio efectivo de uso o en la solicitud de licencia de urbanización o construcción. En el curso del primer año, los derechos adicionales de construcción y desarrollo se pagarán a su precio nominal inicial; a partir del inicio del segundo año, su precio nominal se reajustará de acuerdo con la variación acumulada del índice de precios al consumidor. Si por cualquier razón no se cancela el valor de los derechos adicionales de construcción y desarrollo en el momento de hacerse exigibles, se causarán a cargo del deudor intereses de mora a la tasa máxima legal vigente.

CAPITULO XI PAGARÉS DE REFORMA URBANA:

Artículo 375. Definición: Los pagarés de reforma urbana de que tratan los Artículos 99 y siguientes de la Ley 09 de 1989, así como otros títulos valores a los que se hace referencia en las Artículos 61 y 67 de la Ley 388 de 1997, son instrumentos de deuda pública cuyo objeto específico es financiar la adquisición de inmuebles por parte de las entidades públicas del orden municipal que los requieran, para destinarlos a una cualquiera de las actividades del Artículo 10 de la ley 09 de 1989, modificado por el Artículo 58 de la Ley 388 de 1997. El Municipio de Chinácota y sus entidades descentralizadas podrán pagar el precio de adquisición de los inmuebles que adquieran por el sistema de enajenación voluntaria previo acuerdo sobre el particular con los propietarios enajenantes, o el precio indemnizatorio, en todo o en parte, cuando la adquisición se realiza por expropiación, mediante la emisión y entrega de Pagarés de Reforma Urbana. Artículo 376. Autorización del monto de su emisión: El monto de cada emisión de estos títulos valores por parte de la entidad adquiriente deberá contar con la previa aprobación por parte del Concejo Municipal. Si la emisión es realizada por una entidad descentralizada del orden municipal, la autorización deberá expedirla en cada caso la Secretaría de Hacienda, previa la comprobación del nivel de endeudamiento y de la capacidad de pago de la entidad. Artículo 377. Remisión legal: El registro previo, la autorización, la emisión, la exigibilidad, los rendimientos y en general todos los aspectos relativos a las condiciones de forma y de fondo de los pagarés de reforma urbana que se expidan en el Municipio de Chinácota, se regirán por las normas vigentes de la Ley 09 de 1989.

CAPITULO XII BONOS DE REFORMA URBANA

Artículo 378. Definición: Los bonos de reforma urbana de que tratan los Artículos 103 y siguientes de la Ley 09 de 1989, son instrumentos de deuda pública cuyo objeto específico es financiar la ejecución de obras de urbanismo en proyectos que se desarrollen a través de unidades de actuación urbanística, o el mejoramiento y rehabilitación de viviendas de interés social, construcción, ampliación, reposición y mejoramiento de redes de acueducto y alcantarillado, infraestructura urbana, planteles educativos y puestos de salud, centros de acopio, plazas de

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mercado y ferias, mataderos, instalaciones recreativas y deportivas, tratamiento de basuras y saneamiento ambiental. El Municipio de Chinácota y sus entidades descentralizadas podrán pagar el valor pecuniario de las obligaciones que adquieran para el cumplimiento de los mencionados propósitos, previo acuerdo sobre el particular con los respectivos acreedores o contratistas, mediante la emisión y entrega de Bonos de Reforma Urbana. Artículo 379. Autorización del monto de la emisión: El monto de cada emisión de estos títulos valores por parte del Municipio de Chinácota deberá contar con previa aprobación del Concejo Municipal. Si la emisión es realizada por una entidad descentralizada del orden municipal, la autorización deberá expedirla en cada caso la Secretaría de Hacienda, previa la verificación del nivel de endeudamiento y de la capacidad de pago de la entidad.

SUBTITULO II INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN:

CAPITULO I

LOS PLANES PARCIALES Artículo 380. Definición: Los Planes Parciales son los instrumentos de planeamiento mediante los cuales se reglamentan las disposiciones del presente Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Chinácota, para las áreas del suelo urbano, para la totalidad de las áreas localizadas en el suelo de expansión urbana, para todas las áreas que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, para todos los macroproyectos y para las operaciones urbanas especiales para las cuales se disponga así en este Acuerdo. El Plan Parcial es un instrumento especial que permite sujetar el desarrollo de áreas considerables del suelo urbano y de expansión urbana a las normas urbanísticas específicas y en la medida de lo posible a una gestión unificada, con el fin de garantizar el mejor aprovechamiento del mismo y la dotación completa de servicios públicos básicos y de elementos de equipamiento colectivo. Los Planes Parciales adoptados por Decreto por el Alcalde Municipal, conforme a las disposiciones de carácter procedimental que se establecen en este Capítulo, son una condición necesaria para poder iniciar la ejecución de la actuación urbanística respectiva. Artículo 381. Autores del plan parcial: El Proyecto de Plan Parcial puede ser elaborado tanto por la Secretaría de Planeación Municipal a iniciativa propia o de cualquier otra dependencia o entidad descentralizada de la Administración Municipal que pudiera estar interesada en ella, según el caso, como por las comunidades o los particulares interesados, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 27 de la Ley 388. Para efectos de la aplicación de esta norma, se presumirá el interés en cabeza del particular, grupo de particulares o comunidad que presente a consideración de la Secretaría de Planeación Municipal el Proyecto de Plan Parcial para su estudio y aprobación. Esta presunción no admitirá prueba en contrario. Artículo 382. Contenido de un plan parcial: Para la radicación de un Plan Parcial por particulares o comunidades organizadas ante la Secretaría de Planeación Municipal, se presentarán como mínimo los siguientes documentos:

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1.) Formulario de presentación del Proyecto de Plan Parcial. El formulario de presentación exige del interesado lo siguiente: toda la información requerida para su plena identificación; el tipo de suelo en el cual se encuentre localizado el terreno objeto de la proyectada actuación según la clasificación dada por este Acuerdo; el área del terreno objeto de la proyectada actuación, expresada en metros cuadrados; el nombre, identificación y datos de localización del topógrafo responsable del levantamiento de la zona o área objeto del Plan Parcial; la relación de inmuebles que integran el área objeto del Plan Parcial con la denominación; el área, los nombres de los propietarios según el folio de matrícula inmobiliaria; el tipo de actuación según se trate de urbanización o construcción. 2.) El proyecto de delimitación del área objeto de la actuación urbanística. El proyecto de Plan Parcial deberá incluir un levantamiento topográfico del área objeto de la actuación urbanística, a escala 1:500 elaborado y firmado por un topógrafo profesional, georreferenciado al sistema de coordenadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, que contendrá además una descripción literal de la zona por su cabida total expresada en metros cuadrados y linderos. Para aquellas actuaciones que de conformidad con este Esquema de Ordenamiento Territorial o el respectivo Plan Parcial, deban ser desarrolladas a través de Unidades de Actuación Urbanística, además del levantamiento topográfico y descripción de la zona, el proyecto de delimitación deberá incluir una relación de los inmuebles que conformen el área objeto de la actuación por su denominación, nomenclatura urbana si la hubiere, área real y cabida, según títulos, expresadas ambas en metros cuadrados y por el número de matrícula inmobiliaria. En este último caso se deberá adjuntar un certificado de matrícula inmobiliaria o de libertad y tradición de cada uno de los inmuebles individualmente considerados que hagan parte de la zona objeto de la reglamentación, expedidos dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de radicación del Proyecto de Plan Parcial y un levantamiento topográfico de cada uno de los inmuebles incluidos en la relación, siendo entendido que la sumatoria de áreas de los registros individuales deberá coincidir exactamente con la del levantamiento de la zona a que atrás se hizo referencia. Si en la zona objeto de la actuación existieran edificaciones de más de un piso sujetas a régimen de propiedad horizontal o cualquier otra forma de propiedad compartida o copropiedad, el levantamiento individual sólo deberá realizarse respecto del predio sobre el cual estén construidas las edificaciones. 3.) Objetivos del Plan Parcial. El Proyecto del Plan Parcial deberá incluir una descripción de los objetivos de tipo urbanístico que justifiquen su aprobación y adopción. 4.) Directrices Urbanísticas. El Proyecto de Plan Parcial debe incluir las directrices urbanísticas específicas que orientan la respectiva actuación o la operación, en los siguientes aspectos: a) Aprovechamiento de los inmuebles que integran el área objeto de la operación o del globo

de terreno resultante de la integración o el reajuste, en caso de Unidades Actuación Urbanística.

b) Suministro, ampliación o mejoramiento del espacio público, la calidad del entorno, las

alternativas de expansión, y el mejoramiento integral o las actuaciones de renovación consideradas.

c) Los programas y proyectos urbanísticos que específicamente caracterizan los propósitos

de la operación o actuación y sus prioridades de desarrollo.

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5.) Normas Urbanísticas. Se deben definir las reglamentaciones relativas a los usos específicos del suelo, intensidades o índices de ocupación, intensidades o índices de construcción, retiros, aislamientos, empates, alturas, etc. 6.) Estímulos a los propietarios e inversionistas. La definición de estímulos a los propietarios e inversionistas para facilitar procesos de concertación, integración inmobiliaria o reajuste de tierras u otros acuerdos para garantizar el reparto equitativo de cargas y beneficios. 7.) Diseño Urbanístico. Se presentará a nivel de anteproyecto, para el área objeto de la operación o de la Unidad de actuación respectiva. Dicho diseño debe contener como mínimo: la definición del trazado y características tanto de las áreas útiles proyectadas como del espacio público y las vías y, especialmente en el caso de Unidades de Actuación, de la red vial secundaria; la localización de los equipamientos colectivos de interés público o social como templos, centros docentes y de salud, espacios públicos y zonas verdes destinados a parques, complementarios del contenido estructural del Esquema de Ordenamiento Territorial. 8.) La Adopción de los Instrumentos de Manejo de Suelos. El Proyecto de Plan Parcial debe cumplir con las dos (2) siguientes condiciones:

a) Que el diseño urbanístico contemple una división predial cuyos elementos de espacio público puedan coincidir con los límites de los predios individuales de los propietarios participantes en la actuación sin que se sacrifique la armonía del proyecto integralmente concebido, ni el cumplimiento de las normas urbanísticas, ni la seguridad acerca de las cesiones a favor del Municipio, ni la articulación armónica del área objeto de la operación o de la actuación con las zonas contiguas a ella.

b) Que contenga un acuerdo suscrito por la totalidad de los participantes en señal de

aceptación irrevocable, que garantice la distribución equitativa, entre ellos, de las cargas y los beneficios derivados de la operación o actuación urbanística específica.

9.) Liquidación de la Participación en la Plusvalía. El proyecto deberá incluir la liquidación de la participación en la plusvalía a que haya lugar a favor del Municipio de Chinácota y los mecanismos para asegurar y garantizar el pago de la misma. 10.) Instrumentos de reparto de cargas y beneficios. El proyecto de Plan Parcial deberá contener la descripción detallada de los mecanismos mediante los cuales se busque y se garantice una equitativa distribución entre los afectados de las cargas y de los beneficios derivados de la acción urbanística o del conjunto de acciones contemplados en dicho plan. Para efectos de la aprobación del Plan Parcial, se entenderá que existe suficiente garantía de equidad en esa distribución, siempre que incluya un acuerdo sobre la forma como se asumirán las cargas y los beneficios inherentes a toda actuación, suscrito por la totalidad de los participantes en señal de aceptación irrevocable. 11.) Procedimientos de gestión y estrategia institucional previstos para el desarrollo y ejecución del proyecto. El proyecto de Plan Parcial deberá incluir una descripción general de los mecanismos y estrategias previstos para el desarrollo de la Unidad de Actuación Urbanística, el organigrama de la entidad gestora y la distribución de funciones y responsabilidades, los tiempos o fases dentro de los cuales deberán intervenir los diversos tipos de profesionales, los mecanismos de coordinación interinstitucional propuestos, etc. 12.) Programa de ejecución de obras de urbanismo. El Proyecto de Plan Parcial deberá incluir una programación general de obras de urbanismo que comprenda las diferentes etapas o fases de ejecución y que sea consistente con la proyección financiera.

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13.) Proyección financiera. El Proyecto de Plan Parcial debe contener la proyección financiera de la ejecución de las obras de urbanismo, en armonía con los demás documentos. 14.) Constitución y reglamento de la Junta de Propietarios de los inmuebles en el área objeto de la intervención urbanística. Si no existiese un reglamento interno de funcionamiento, adoptado por los propietarios de los inmuebles del área objeto de la actuación, se regirá por las normas previstas para las Asambleas Generales o Juntas de Socios de sociedades comerciales, previstas en las normas mercantiles. 15.) Memoria justificativa del Plan Parcial. La Secretaría de Planeación Municipal, mediante resolución de carácter general, podrá condicionar la tramitación de los planes parciales que se formulen para su estudio y aprobación, a que la información completa o partes determinadas de ella, le sea entregada también en medio magnético y con las especificaciones que pueda ajustarse a su propio sistema.

Artículo 383. Estructura del proyecto de un plan parcial: El Alcalde Municipal de Chinácota determinará por decreto el modelo básico por medio del cual se fije la estructura general de los planes parciales y el desarrollo de cada uno de los temas relacionados con el contenido mínimo que deben tener conforme a lo estipulado en el Artículo precedente. Artículo 384. Planes parciales de origen oficial: Los Proyectos de Planes Parciales que elaboren la Secretaría de Planeación Municipal, a iniciativa propia o de cualquier otra dependencia, o una entidad descentralizada del orden municipal deberán contener como mínimo los documentos relacionados en el Artículo 312 del presente Acuerdo, salvo en cuanto al formulario de presentación de que trata el numeral 1. En este caso dicho formulario de presentación se sustituirá por una resolución mediante la cual la Secretaría de Planeación Municipal decide formular el Plan Parcial y ordena iniciar los trámites respectivos de información pública y consultas, conforme al procedimiento que se detalla en los artículos siguientes. Artículo 385. Formulación del proyecto de plan parcial: El Proyecto completo de Plan Parcial, elaborado con base en las directrices que se fijan en el presente Esquema de Ordenamiento Territorial, se radicará ante la Secretaría de Planeación Municipal, entidad que tendrá a su cargo la responsabilidad de coordinar, a partir de ese momento, todos los trámites de estudio, información pública y consultas del proyecto hasta su aprobación. Artículo 386. Estudio de viabilidad: Se presumirá la viabilidad de los Planes Parciales de origen oficial a partir del momento en que quede en firme la resolución a que se hizo referencia anteriormente. Los proyectos de Planes Parciales elaborados por particulares, una vez radicados ante la Secretaría de Planeación Municipal se someterán a los estudios y análisis tendientes a determinar la viabilidad respectiva. La Secretaría de Planeación Municipal deberá enviar oportunamente a las dependencias municipales y a las entidades descentralizadas del orden municipal con competencia para conocer cada uno de los temas planteados en el Proyecto de Plan Parcial y a las empresas de servicios públicos comprometidas en la propuesta, la información completa que les permita, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación del Proyecto, emitir sus conceptos individuales escritos dirigidos a la misma Secretaría sobre la viabilidad de las actuaciones urbanísticas respectivas. Una vez recibidos todos los conceptos y a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento expresada en el inciso anterior, la Secretaría de Planeación Municipal determinará la viabilidad del Proyecto de Plan Parcial, unificando y determinando los criterios generales, tomando como base los conceptos emitidos por las dependencias municipales, las entidades descentralizadas del orden municipal y las empresas de servicios públicos. La Secretaría de Planeación Municipal expedirá una resolución referida exclusivamente al Proyecto de Plan Parcial en la que se adopte una de las siguientes decisiones:

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1) Declararlo viable y ordenar que se continúen los trámites tendientes a su aprobación. 2) Declararlo no viable, en cuyo caso motivará su decisión, con base en por lo menos una de

las causales que para el efecto se establecen en este Acuerdo.

3) Devolverlo a los interesados para que, dentro del término que se establezca en dicha resolución y máximo dentro de los dos (2) meses siguientes en la fecha en que el acto administrativo quede en firme, se hagan los ajustes o las modificaciones necesarias para que sea procedente la declaratoria de viabilidad del Proyecto de Plan Parcial. Si vencido el término para ajustes o modificaciones los particulares no hubieren radicado los documentos mediante los cuales se acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas, se entenderá declarado como no viable el Proyecto de Plan Parcial, sin necesidad de un nuevo acto administrativo. La notificación de la resolución de viabilidad del Proyecto de Plan Parcial deberá efectuarse de conformidad en lo establecido en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 387. Condiciones generales para la declaratoria de viabilidad: La declaratoria de viabilidad de un Proyecto de Plan Parcial requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1) El Proyecto de Plan Parcial debe ajustarse a la forma de presentación, términos y condiciones que se establezcan en el Reglamento y contendrá la información y documentación relacionada en el Artículo 312 del presente Acuerdo.

2) Tanto la información que se incluya por los interesados al diligenciar los formularios

respectivos como la que contengan todos y cada uno de los documentos que conformen su contenido, debe ser completa y ajustarse a la realidad. La inexactitud en la información que se suministre o la falsedad de cualquiera de los documentos dará lugar a la declaratoria de inviabilidad del Proyecto de Plan Parcial o a su revocatoria, según el caso, sin renuncia a las acciones penales a que pueda haber lugar.

3) Los objetivos del Plan Parcial así como las directrices urbanísticas del mismo, no deben

estar en contradicción con las previsiones del presente Esquema de Ordenamiento.

4) Las normas urbanísticas específicas para la correspondiente Unidad de Actuación o que regulen la operación urbanística según el caso, deberán ajustarse a las normas de carácter estructural y general contenidas en el presente Acuerdo.

5) El diseño urbanístico a nivel de anteproyecto respetará las afectaciones y tendrá en

cuenta los sistemas estructurantes definidos en este Acuerdo.

6) El Proyecto de Plan Parcial debe prever las cesiones obligatorias gratuitas con destino al espacio público y a equipamientos colectivos y la construcción o instalación de estos últimos.

7) El proyecto de reajuste de tierras o de integración inmobiliaria si hubiere lugar a él, deberá ajustarse a los requisitos de forma y fondo que se establecen en el presente Acuerdo.

8) Tratándose de Unidades de Actuación Urbanística, se autorizará como mecanismo para la

gestión asociada, la cooperación entre partícipes o cualquier otro que no implique el englobe de los inmuebles integrantes del área objeto de la intervención, siempre que el Proyecto de Plan Parcial incluya el convenio de que trata el inciso 2 del numeral 10 del Artículo 312 del presente Acuerdo.

9) La liquidación de la participación en la plusvalía a favor del Municipio de Chinácota en el

Proyecto de Plan Parcial y la forma de causación y pago que allí se proponga, debe ajustarse a las normas del presente Acuerdo.

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10) El programa de ejecución de obras de urbanismo secundario debe estar en armonía con la proyección financiera del proyecto.

11) Los esquemas de gestión y la estrategia institucional previstos en el Proyecto de Plan

Parcial para el desarrollo de la Unidad de Actuación y para la ejecución del proyecto respectivo deben ser viables jurídicamente.

12) Las normas sobre la constitución y reglamento de la Junta de los Propietarios de los

inmuebles en el área de la intervención urbanística, deben permitir la participación de todos ellos en el proceso de la toma de decisiones.

Artículo 388. Concertación del proyecto de plan parcial con la autoridad ambiental: La resolución que declare la viabilidad de un Proyecto de Plan Parcial o la de formulación según si se trata de uno de origen oficial, determinará si se requiere, o si por el contrario no se necesita por no estar expresamente consignado así en alguna disposición legal, de la concertación del Proyecto con CORPONOR, según lo dispuesto en el Parágrafo 7º del Artículo 1º de la Ley 507 de 1999. En caso de requerirse, según lo previsto en el Artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y en el Artículo 16 del Decreto 1507 de 1998, la Secretaría de Planeación Municipal enviará una copia completa del Proyecto de Plan Parcial a CORPONOR, para iniciar con ella el proceso de concertación, para lo cual dispondrán de ocho (8) días hábiles, vencidos los cuales se entenderá concertado y aprobado en esa instancia el Proyecto de Plan Parcial. Artículo 389. Revisión por parte del consejo consultivo de ordenamiento: Vencidos los términos de que trata el Artículo precedente o estando en firme que dicha concertación no se requiere, la Secretaría de Planeación someterá el Proyecto de Acuerdo de Plan Parcial a consideración del Consejo Consultivo de Ordenamiento, instancia que deberá rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes. Las observaciones o recomendaciones del Consejo Consultivo de Ordenamiento no serán de obligatoria observancia por parte de la Secretaria de Planeación Municipal. Artículo 390. Información pública: Aprobado el Plan Parcial por CORPONOR o estando en firme la resolución que determine que dicha aprobación no se requiere, la Secretaría de Planeación Municipal, mediante una convocatoria pública, invitará a los propietarios de inmuebles localizados dentro del área objeto del Plan Parcial y a los vecinos, para poner a disposición de ellos el proyecto completo de Plan Parcial y para que, dentro del mismo término establecido para la revisión del Proyecto de Plan Parcial por parte del Consejo Consultivo de Ordenamiento, a que se hizo referencia en el Artículo anterior, expresen sus recomendaciones y observaciones. Para efectos de la aplicación del Artículo anterior se entiende por propietario quien acredite el derecho real de propiedad con su respectivo con su respectivo certificado de libertad y tradición expedido con una anticipación no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de convocatoria. Serán vecinos para los mismos efectos, quienes acrediten por el mismo medio, la propiedad de inmuebles de dominio privado que colinden con cualquiera de los inmuebles que integren el contorno del área objeto de la intervención. Artículo 391. Trámite de observaciones y recomendaciones: Vencido el término de revisión por parte del Consejo Consultivo de Ordenamiento y de los propietarios y vecinos, la Secretaría de Planeación dispondrá de un término de treinta (30) días hábiles para estudiar y analizar los conceptos, observaciones y recomendaciones hechas. El resultado del estudio y cualquier eventual modificación al Proyecto del Plan Parcial quedará reflejado y justificado suficientemente en la Resolución de Aprobación del Plan Parcial.

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Artículo 392. Aprobación del proyecto de plan parcial: Surtidos todos los trámites a que se refieren los artículos precedentes, la Secretaría de Planeación expedirá la Resolución Aprobatoria del Plan Parcial y ordenará su publicación, incluyendo en ella la totalidad de los documentos escritos del Proyecto de Plan Parcial. A su vez ordenará la delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística integrando los inmuebles, la cual enviará al Alcalde Municipal para su respectiva adopción. El Alcalde adoptará el Plan Parcial por Decreto. Artículo 393. Notificación de la resolución: La Resolución de Aprobación del Proyecto de Plan Parcial se notificará inmediata y personalmente a los propietarios y vecinos de los inmuebles que integran el área objeto de la intervención. Artículo 394. Adopción del plan parcial: Transcurridos al menos quince (15) días desde la Resolución Aprobatoria, el Alcalde Municipal adoptará el Plan Parcial por decreto. Dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme el decreto de adopción del Plan Parcial, el Alcalde Municipal de Chinácota o quien éste determine por delegación, procederá a solicitar los avalúos de que trata el inciso segundo del Artículo 80 de la Ley 388 de 1997, para efectos de la liquidación del efecto plusvalía derivado de la acción urbanística respectiva.

SUBTITULO III INSTRUMENTOS DE ACTUACION

CAPITULO I

ACTUACIONES URBANÍSTICAS Artículo 395. Formas de ejecución de las Actuaciones Urbanísticas Las actuaciones urbanísticas, así como los proyectos, programas u obras de urbanismo o de edificación correspondientes podrán ser desarrolladas por los propietarios individuales de manera aislada, por las personas jurídicas resultantes de la asociación voluntaria de los propietarios de los inmuebles que conformen la zona objeto de la actuación, o mediante esquemas de gestión asociada de carácter obligatorio, conforme a lo previsto en el capitulo 5 de la Ley 388 de 1997. Artículo 396. Naturaleza de las Actuaciones Urbanísticas Las Actuaciones Urbanísticas podrán ser privadas, públicas o mixtas. a) Serán privadas las actuaciones Urbanísticas aisladas que desarrollen los propietarios

individuales de los respectivos predios conforme a las reglamentaciones urbanísticas y las respectivas licencias.

b) Serán públicas las actuaciones que sean desarrolladas directamente por las entidades públicas

del orden municipal. c) Serán mixtas todas las actuaciones que se desarrollen por personas jurídicas o mediante

cualquier otro esquema legalmente admisible de asociación voluntaria u obligatoria, en el cual participen uno o más particulares y una o más entidades públicas del orden municipal.

En desarrollo de la facultad prevista en el inciso 4 del Articulo 36 de la Ley 388 de 1997, las entidades públicas podrán crear o participar en la creación de entidades mixtas, con el fin de

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ejecutar programas, proyectos u obras que deban realizar por razón de las actuaciones urbanísticas previstas en este EOT o los instrumentos que lo desarrollen. En desarrollo de la facultad prevista en el inciso 5 del Articulo 36 de la Ley 388 de 1997 y siempre que las actuaciones respectivas se ajusten al presente EOT y a los instrumentos que lo desarrollen, las entidades públicas podrán celebrar contratos de fiducia mercantil sujetos a las reglas previstas en los Artículos 1226 y siguientes del Código de Comercio tanto para la ejecución de proyectos urbanísticos, como para la realización de programas de Vivienda de Interés Social, sin las limitaciones y restricciones de que trata el numeral 5 del Articulo 32 de la Ley 80 de 1993. También podrán participar dichas entidades en la gestión asociada de proyectos urbanísticos o de programas de Vivienda de Interés Social mediante la celebración de cuentas en participación, consorcios, o mediante cualquier otra modalidad contractual legalmente válida en Colombia, siempre y cuando se adopten mecanismos que proporcionen la debida protección a los intereses patrimoniales de la entidad pública interviniste.

CAPITULO II UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA

Artículo 397. Unidad de actuación urbanística. Unidad de actuación urbanística es el área conformada por uno o varios inmuebles, explícitamente delimitada en un plan parcial, que debe ser diseñada y urbanizada o construida como una sola unidad de planeamiento y ejecución, la cual tiene por objeto garantizar el uso racional del suelo, centralizar en una sola entidad gestora la ejecución de las actividades inherentes al desarrollo propuesto y facilitar la dotación, con cargo a sus propietarios, de la infraestructura urbana básica mediante esquemas de gestión que procuren el reparto equitativo de las cargas y beneficios derivados de la actuación urbanística. el acto administrativo mediante el cual se aprueba la delimitación de la unidad de actuación urbanística, una vez anotado en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble, constituye una limitación al derecho de dominio que le impone a ese inmueble la condición de no poder ser explotado o usado conforme a la destinación que se le imponga en las normas urbanísticas específicas contenidas en el respectivo plan parcial. Artículo 398. Contenido del proyecto de delimitación: además del formato de presentación que adopte el respectivo reglamento, el proyecto de delimitación de una unidad de actuación urbanística comprenderá una copia completa de los documentos relacionados en los numerales 2, 7, 8, 9 y 14 del artículo 312 del presente acuerdo. contendrá, además, las previsiones relacionadas con la dotación de las infraestructuras y los equipamientos, las cesiones correspondientes, la subdivisión, si fuere el caso, en áreas de ejecución y las fases y prioridades de su desarrollo, señalando los sistemas e instrumentos de compensación para la distribución las cargas y beneficios entre los partícipes. en los casos de proyectos en zonas con tratamientos de renovación y redesarrollo, el plan parcial incluirá las previsiones relacionadas con la habilitación y mejoramiento de las infraestructuras, equipamientos y espacio público necesario para atender las nuevas densidades y usos del suelo asignados a la zona. Artículo 399. Trámite de objeciones y observaciones: estando en firme la resolución aprobatoria del plan parcial a que hace referencia el artículo 322 del presente acuerdo, y en todo caso antes de la adopción del mismo, el proyecto de delimitación se pondrá en conocimiento de los titulares de derechos reales sobre los inmuebles que hagan parte de la unidad de actuación propuesta y de sus vecinos con el fin de que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva audiencia, formulen las objeciones y recomendaciones que estimen pertinentes.

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la secretaría de planeación municipal, mediante comunicación dirigida a todos y cada uno de los propietarios de los inmuebles que integren la proyectada unidad de actuación y a los vecinos de la misma y mediante convocatoria en medios masivos de comunicación, los citará a una audiencia pública cuyo objeto sea darles a conocer el proyecto de delimitación del plan parcial. dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del término para proponer objeciones u observaciones, la secretaría de planeación municipal hará los estudios y análisis pertinentes, concluyendo si mantiene el proyecto sin modificación alguna o si, por el contrario, realiza algún cambio. en todo caso su determinación deberá estar debidamente fundamentada. Artículo 400. Aprobación del proyecto de delimitación: tramitadas las objeciones y definidas las modificaciones a que hubiese lugar, la secretaría de planeación municipal someterá el proyecto de delimitación a consideración del alcalde municipal para su aprobación. el acto administrativo, resolución de carácter particular emitido por el alcalde municipal, se inscribirá en el registro de instrumentos públicos, en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios que conforman la unidad. los predios afectados no podrán ser objeto de licencias de urbanización o construcción por fuera de la unidad de actuación. Artículo 401. Convocatoria a propietarios: en firme el acto administrativo que delimita una unidad de actuación urbanística y el decreto de adopción del plan parcial correspondiente, la secretaría de planeación municipal, con base en la información contenida en los documentos de que trata el artículo 322 del presente acuerdo, convocará a las personas que aparezcan inscritos como propietarios en los certificados de libertad y tradición, con el fin de conformar la junta provisional de propietarios de inmuebles en la unidad de actuación. Artículo 402. Instalación de la junta provisional de propietarios: la junta provisional de propietarios desde su primera reunión se someterá en su funcionamiento a las normas del reglamento, según lo estipulado en el numeral 14 del artículo 322 del presente acuerdo. la junta se entenderá instalada desde la fecha de convocatoria por parte de la secretaría de planeación municipal, cualquiera que sea el número de propietarios asistentes a la misma. los propietarios que no asistan directamente o mediante apoderados, se tendrán como renuentes y sobre sus inmuebles podrán ser objeto de los procesos de enajenación voluntaria y expropiación administrativa por parte de las entidades municipales competentes, quienes entrarán a formar parte de la asociación gestora, sin perjuicio de que puedan transferir tales derechos a la misma, Artículo 403. Participación de cada propietario en la junta provisional: cada propietario participará en la junta provisional con el porcentaje que su terreno represente en la totalidad del área de la unidad de actuación urbanística. Respecto a unidades de actuación urbanística para la ejecución de proyectos de renovación urbana o redesarrollo, o de desarrollo en suelo urbano o de expansión urbana en el que existan áreas destinadas al uso público, el área susceptible de ser representada en la junta será la resultante de restar a la superficie total de la unidad de actuación, la que corresponda a espacios públicos o de uso público. En caso de inmuebles cuyo dominio sea compartido por dos (2) o más personas, la representación en la junta provisional será ejercida por la persona que acredite tener la representación de la comunidad correspondiente, conforme a las disposiciones del derecho civil que regulan la materia. Artículo 404. Quórum deliberatorio y quórum decisorio: para que la junta provisional pueda deliberar y decidir válidamente, será necesario que esté representado como mínimo un número plural de propietarios que represente por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del área comprometida, incluida en dicho porcentaje la parte que le corresponda a las entidades públicas municipales, por ser propietarias o por adquirirlos para aportarlos según lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 330 de este acuerdo.

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Artículo 405. Funciones de la junta provisional de propietarios: a la junta provisional de propietarios le corresponderá definir las bases para el desarrollo de la respectiva unidad. en desarrollo de este objetivo le corresponde:

1. adoptar su propio reglamento.

2. aprobar el proyecto de reajuste de tierras o de integración inmobiliaria de que trata el numeral 8 del artículo 317 de este acuerdo, si hubiere lugar a ello.

3. la adopción de un método que permita cuantificar los aportes de cada uno de los

propietarios de inmuebles en la unidad de actuación, así como de otros potenciales inversionistas, fijando el porcentaje de cada uno de ellos en el patrimonio de la entidad gestora o del fondo que se proyecto constituir en cada caso, incluida la parte que le corresponda al municipio de Chinácota o a cualquiera de sus entidades descentralizadas por concepto de la participación en la plusvalía o por cualquier otro concepto según lo establecido en el plan parcial. para este efecto se tendrán en cuenta los avalúos de que trata el parágrafo del artículo 324 del presente acuerdo y las disposiciones contenidas en el artículo 292 del mismo.

4. la determinación del método para realizar la consolidación del patrimonio de la entidad

gestora, para determinar su valor económico y para distribuir las participaciones entre los distintos aportantes.

5. la determinación de la naturaleza jurídica de la entidad gestora. si se trata de una sociedad

mercantil, la determinación debe referirse igualmente al tipo de sociedad, a las condiciones para la celebración del contrato societario, al proyecto de estatutos de la persona jurídica determinada y a los mecanismos para la toma de decisiones relativas al funcionamiento de la sociedad. de ser una fiducia mercantil, debe determinarse el mecanismo de selección de la sociedad fiduciaria en cuya cabeza se constituirá el patrimonio autónomo respectivo, los criterios para evaluar las calidades mínimas en cuanto a experiencia e idoneidad de la sociedad fiduciaria en la ejecución de proyectos urbanísticos o de construcción según la naturaleza de la actuación y el sistema para la toma de decisiones relativas a las relaciones entre los fiduciantes y beneficiarios y entre éstos y la sociedad fiduciaria, durante la ejecución del fideicomiso.

6. la determinación del objeto de la entidad gestora y definición de los límites de gestión.

7. la determinación de los mecanismos de toma de decisiones relativas a la ejecución del

proyecto.

8. la determinación del sistema jurídico para la conformación predial del área objeto de la intervención, del proyecto de reajuste de tierras o de la integración inmobiliaria para su posterior sometimiento a la aprobación de la secretaría de planeación municipal.

9. la determinación de las estrategias generales de ejecución, tales como: fuentes de

financiación, programación de actividades y fases de ejecución, sistemas de comercialización, forma de pago al municipio del efecto plusvalía.

10. la determinación del régimen y normas sobre sistemas de contratación, mecanismos

generales de selección de contratistas y control de ejecución de contratos.

11. el establecimiento de previsiones sobre la duración máxima de la entidad gestora, las condiciones para su extinción, su disolución, la liquidación del patrimonio y sobre la restitución de los aportes de los participantes como consecuencia de dicha liquidación.

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Las decisiones a que se refiere esta disposición serán adoptadas con el voto favorable de un número plural de propietarios que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del total de participaciones en la junta provisional de propietarios. Artículo 406. Efectos de las decisiones de la junta provisional de propietarios: las decisiones adoptadas por la junta provisional de propietarios serán de obligatoria observancia para todos los propietarios de inmuebles en la unidad de actuación. si por no estar de acuerdo con las bases de la actuación adoptados por la junta provisional de propietarios, uno o algunos de ellos deciden no participar en la actuación o abstenerse de aportar sus inmuebles a la entidad gestora, habrá lugar a que el municipio de Chinácota adquiera esos inmuebles por enajenación voluntaria o expropiación y, si se trata de una unidad de actuación de desarrollo prioritario, a que el municipio opte por el mecanismo de la enajenación forzosa o de la expropiación por vía administrativa. Artículo 407. Reglas supletorias para el funcionamiento de la junta provisional de propietarios: la junta provisional de propietarios para todos los efectos a que haya lugar se regirá por las normas del reglamento de funcionamiento que ella misma adopte, por las del respectivo plan parcial y, en lo no previsto en unas y otras, se regirá de manera supletiva por las normas previstas para las asambleas generales o juntas de socios de sociedades comerciales previstas en las normas mercantiles, en cuanto no pugnen con su propia naturaleza. Artículo 408. Constitución de la entidad gestora: definidas las bases de la actuación se constituirá la unidad gestora de conformidad con las decisiones adoptadas por la junta provisional de propietarios y según las previsiones del respectivo plan parcial. a partir de ese momento se entenderá disuelta la junta provisional de propietarios por haber cumplido satisfactoriamente su objeto. las decisiones sobre la nueva entidad, lo mismo que las relacionadas con los aspectos inherentes a la ejecución del proyecto serán tomadas de conformidad con lo que sobre el particular se haya definido en las mencionadas bases para la actuación. Artículo 409. Aprobación y trámite del proyecto de reajuste de tierras o de integración inmobiliaria: la nueva entidad gestora, una vez creada, someterá a consideración de la secretaría de planeación municipal el proyecto de reajuste o de integración inmobiliaria, previamente aprobado por los propietarios al definir las bases de la actuación respectiva. la secretaría de planeación municipal deberá dar respuesta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud. de la misma manera la entidad gestora podrá adelantar el diseño urbanístico y la solicitud de licencia para la actuación globalmente considerada o para la etapa del proyecto que corresponda, según el caso. con el proyecto de reajuste de tierras o de integración inmobiliaria aprobado por la secretaría de planeación municipal se podrá otorgar la respectiva escritura de reajuste o englobe y de constitución de la nueva urbanización, si fuere el caso. en los proyectos que se realicen por etapas, las adjudicaciones o enajenaciones de predios que se hagan en la escritura de reajuste o de integración sólo pueden versar sobre inmuebles que correspondan a as etapas para las cuales se disponga de licencia de urbanismo. Artículo 410. Cooperación entre partícipes: cuando para el desarrollo de una unidad de actuación urbanística no se requiera una nueva configuración predial de su superficie y los propietarios hayan alcanzado un acuerdo viable y equitativo en materia de reparto de las cargas y beneficios, la ejecución podrá adelantarse a través de sistemas de cooperación entre los partícipes, siempre y cuando se garantice la cesión de los terrenos y la financiación de las obras de urbanización correspondientes, de conformidad con lo definido en el plan parcial.

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en este caso, el acuerdo sobre el reparto de cargas y beneficios entre los partícipes deberá estar ajustado a lo que sobre el particular se hubiera expresado en el respectivo plan parcial. en la cooperación entre partícipes, la entidad gestora, si se constituyere o contratare, actuará como coordinadora de las actividades propias del proceso urbanístico o de edificación por mandato de los propietarios de los inmuebles que integran la unidad. en todo caso los predios que la conforman estarán afectados al cumplimiento de las cargas y al pago de gastos de urbanización. para los eventos de cooperación entre partícipes, la junta provisional de propietarios, podrá tener el carácter de permanente o, una vez definidas las bases de la actuación, podrá ser sustituida por otro u otros organismos decisorios, según el reglamento que los propietarios adopten para tal fin. Artículo 411. Ejecución de las obras urbanísticas o de edificación en unidades de actuación: estando aprobado el proyecto de reajuste de tierras o de integración inmobiliaria, la entidad gestora tramitará ante la secretaría de planeación la licencia o licencias de urbanismo o de construcción, que autoricen la construcción de todas las obras o las de la primera etapa del proyecto, según el caso. obtenida la licencia, procederá a la ejecución de las obras de infraestructura o de edificación, según el caso.

CAPITULO III

ACTUACIONES URBANÍSTICAS AISLADAS Artículo 412. Urbanización aislada en suelos de expansión: la adecuación de terrenos en suelo de expansión que no formen parte de una unidad de actuación urbanística, con infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos colectivos, podrá ser realizada por los propietarios de los terrenos, teniendo en cuenta que serán a cargo de los mismos las cesiones gratuitas y la realización de obras públicas correspondientes a redes secundarias y domiciliarias de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía y teléfono, así como las cesiones para parques y zonas verdes, vías vehiculares y peatonales y para la dotación de los equipamientos comunitarios. las cargas correspondientes al costo de infraestructura vial principal y redes matrices de servicios públicos se distribuirán entre los propietarios de toda el área beneficiaria y deberán ser recuperadas mediante tarifas, contribución de valorización, participación en la plusvalía, o cualquier otro sistema que garantice el reparto equitativo de las cargas y beneficios de las actuaciones. Artículo 413. Edificación aislada: los predios de área útil en suelo urbano o de expansión urbana podrán ser edificados o construidos por sus propietarios o adquirientes de manera independiente, previa la obtención de la respectiva licencia de construcción.

CAPITULO IV DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN PRIORITARIA

Artículo 414. Concepto: sin perjuicio de las decisiones que sobre el particular se tomaron respecto de los predios determinados en el artículo 289 de este acuerdo, y que para todos los efectos se declaran de desarrollo prioritario, el municipio de Chinácota podrá declarar en los programas de ejecución de las diferentes administraciones durante la vigencia de este esquema de ordenamiento territorial, el desarrollo y la construcción prioritaria de inmuebles que considere necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. La declaratoria de desarrollo prioritario recaerá sobre:

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1. predios específicos localizados en suelo de expansión, de propiedad pública o privada, a

fin de que se incorporen y urbanicen dentro de los tres (3) años siguientes a su declaratoria.

2. predios específicos urbanizables no urbanizados localizados en suelo urbano, de

propiedad pública o privada, a fin de que se urbanicen dentro de los dos (2) años siguientes a la declaratoria.

3. lotes urbanizados sin construir localizados en suelo urbano, de propiedad pública o

privada, a fin de que construyan dentro de los dos (2) años siguientes a la declaratoria. En los casos en que la declaratoria de desarrollo o construcción prioritaria se refieran a inmuebles que hagan parte de unidades de actuación urbanística, los plazos establecidos en este artículo se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%) en tiempo. Lo anterior sin perjuicio de que tales inmuebles pueden ser objeto de los procesos de enajenación voluntaria y expropiación. Artículo 415. Prórrogas: los términos de que trata el artículo anterior empezarán a contarse a partir de la fecha de promulgación del acuerdo que contenga la declaratoria. no obstante, el alcalde municipal podrá prorrogar dichos términos por solicitud hecha por el propietario del inmueble antes del vencimiento del término inicial, hasta por el cincuenta por ciento (50%) de tiempo adicional, siempre y cuando las obras realizadas al momento de solicitud representen por lo menos la mitad de la urbanización o de la construcción, según el caso. cuando existieren dificultades generales de financiación o de mercado, determinadas por el gobierno nacional, los propietarios podrán solicitar al alcalde municipal prórroga del plazo concedido. en ningún caso dichas prórrogas sucesivas podrán exceder los dieciocho (18) meses. Artículo 416. Enajenación forzosa: habrá lugar a enajenación forzosa por el incumplimiento de la función social de la propiedad, respecto de los inmuebles, que habiendo sido declarados como de desarrollo o construcción prioritaria, no hubieren sido urbanizados o construidos, según el caso, dentro de los plazos señalados en este acuerdo. el proceso para la enajenación forzosa respecto a un inmueble determinado se dará por terminada si el municipio de Chinácota o cualquiera de sus entidades descentralizadas, según el caso, inicia un proceso de enajenación voluntaria o expropiación, en desarrollo de la facultad a que se refiere los motivos de utilidad pública consagrados en la ley 388 de 1997. Artículo 417. Autoridad competente: corresponde al alcalde municipal de Chinácota ordenar, mediante resolución motivada, la enajenación forzosa de los inmuebles que no cumplan su función social en los términos acá previstos. en dicha resolución se especificarán las normas urbanísticas particulares vigentes y el uso y destino del inmueble a ser enajenado forzosamente conforme al presente esquema de ordenamiento municipal y al plan parcial que lo desarrolle, según el caso, y se ordenará la práctica de los avalúos necesarios para determinar el valor de los inmuebles, conforme a la ley. el evaluador deberá determinar, además del valor comercial, el monto de la totalidad de las plusvalías que hubieren afectado ese valor por la declaratoria de desarrollo o construcción prioritaria. Artículo 418. Convocatoria para la enajenación forzosa: la resolución que ordene la enajenación forzosa se notificará de conformidad con lo establecido en el código contencioso administrativo.

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contra la resolución que declare la enajenación forzosa sólo procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de notificación. si transcurridos dos (2) meses, contados a partir de la fecha de interposición del recurso, éste no se hubiere resuelto, se entenderá negado, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y judiciales a que hubiere lugar. estando en firme la resolución que ordene la enajenación forzosa, ésta se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble correspondiente. a partir de ese momento no podrá inscribirse otro acto que implique mutación del derecho de propiedad del inmueble ni la constitución de gravámenes y no se podrá conceder licencia de urbanismo o construcción alguna. una vez realizados la inscripción del inmueble en el folio de matrícula inmobiliaria y los avalúos, corresponde al alcalde municipal someter los inmuebles a su enajenación en pública subasta. para tal efecto se hará una convocatoria pública, publicada en un diario de amplia circulación en el municipio de Chinácota y una radiodifusora local con una antelación no inferior a cinco (5) hábiles, en la que se establecerá:

1. el lugar, la fecha y hora exactos en que se iniciará la subasta.

2. la descripción del inmueble a subastar, su localización, cabida superficiaria, nomenclatura y nombre, si los hubiere. si no existiese información completa que permita identificar los inmuebles, se describirán por sus linderos georeferenciados por el sistema de coordenadas del instituto geográfico Agustín codazzi.

3. el valor comercial de cada inmueble objeto de la subasta según el avalúo respectivo y el

precio base de la enajenación, que no podrá ser inferior al setenta por ciento (70) del valor comercial.

4. el porcentaje del precio base de la enajenación, que a órdenes del municipio de Chinácota

o de la entidad pública competente, debe consignarse para hacer postura admisible.

5. la especificación de que el inmueble objeto de la subasta está afectado con la declaratoria de desarrollo o construcción prioritaria, según el caso.

6. la determinación del nuevo plazo para la urbanización o edificación, según el caso, contado

a partir de la inscripción en registro del acto de adjudicación. este plazo se sujetará a las mismas reglas para la urbanización o construcción por parte del propietario inicial.

Artículo 419. Procedimiento para la enajenación: el procedimiento de la pública subasta se sujetará a las normas establecidas en los artículos 525 y siguientes del código de procedimiento civil. Artículo 420. Posturas admisibles: para la primera convocatoria será postura admisible el setenta por ciento (70%) del valor comercial del inmueble, según el avalúo respectivo. si en esa subasta no se presenta postura admisible, se citará para una segunda subasta, en la cual será postura admisible la que iguale el setenta por ciento (70) del avalúo catastral. si en la segunda subasta no se presentare postura admisible, el municipio de Chinácota iniciará los trámites de la expropiación administrativa de los correspondientes inmuebles. en este caso el precio indemnizatorio será igual al setenta por ciento (70%) del avalúo catastral y su forma de pago será la siguiente: un cuarenta por ciento (40%) de contado del valor del avalúo catastral al momento de la adquisición y cinco (5) contados anuales sucesivos, con un interés anual igual al interés bancario vigente en el momento de la adquisición. Artículo 421. Incumplimiento por parte de la función social por parte del comprador: el incumplimiento por parte del adquiriente en el desarrollo o construcción de los terrenos o inmuebles adquiridos mediante la pública subasta, dará lugar a la iniciación del proceso de expropiación por

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vía administrativa por parte de la alcaldía municipal. en este caso el precio indemnizatorio será igual al menor valor que resulte de comparar el setenta por ciento (70%) del avalúo catastral del inmueble y el monto pagado en pública subasta por el propietario, actualizado según el índice de precios al consumidor. cualquiera que sea el resultado, la forma de pago será a plazos, con una cuota inicial del cuarenta por ciento (40%) y el saldo en ocho (8) contados anuales y sucesivos, el primero de los cuales vencerá un año después de la fecha de entrega del inmueble. sobre los saldos se reconocerá un interés equivalente al ochenta por ciento (80%) del incremento porcentual del índice nacional de precios al consumidor para empleados certificado por el DANE para los seis meses inmediatamente anteriores a cada vencimiento, pagadero por semestre vencido.

CAPITULO V ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

Artículo 422. Motivos de utilidad pública: se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines:

a) ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la salud, educación, recreación, centrales de abasto y seguridad ciudadana.

b) desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización de

títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales, diferentes a las llamadas urbanizaciones piratas, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo.

c) ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios

públicos urbanos.

d) ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios.

e) ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte

masivo.

f) ejecución de proyectos de ornato, turismo y deportes.

g) funcionamiento de sedes administrativas de las entidades públicas, con excepción de las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta, siempre y cuando su localización y la consideración de utilidad pública estén claramente determinados en el esquema de ordenamiento territorial municipal o en los instrumentos que lo desarrollen.

h) preservación del patrimonio cultural y natural de interés nacional, regional o local, incluidos

el paisajístico, ambiental, histórico y arquitectónico.

i) constitución de zonas de reserva para expansión futura de la ciudad.

j) constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos.

k) ejecución de proyectos de urbanización y de construcción prioritaria, en los términos

previstos en este acuerdo.

l) ejecución de proyectos de urbanización, redesarrollo y renovación urbana a través de la modalidad de unidades de actuación, mediante los instrumentos de reajuste de tierras, integración inmobiliaria, cooperación y los demás sistemas previstos en este acuerdo.

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m) el traslado de poblaciones por riesgos físicos inminentes.

Artículo 423. Entidades competentes: es competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante el trámite de expropiación, el municipio de Chinácota. también son competentes los establecimientos públicos municipales, las empresas industriales y comerciales del orden municipal y las sociedades de economía mixta, asimiladas a las anteriores, que tengan por objeto desarrollar alguna o algunas actividades relacionadas en el artículo precedente, o facultadas expresamente en sus estatutos para llevarlas a cabo. Artículo 424. Objeto específico de la adquisición: constituye el objeto específico de la adquisición de uno o más inmuebles determinados por la entidad competente, la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en ese o esos inmuebles. el sólo hecho de que la adquisición corresponda a una o más actividades genéricas relacionadas en el artículo 350 de este acuerdo determinará la utilidad pública, sin necesidad de un acto jurídico especial que sí lo declare. Habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamentarán posteriormente los procedimientos de la adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto. Artículo 425. Anuncio del proyecto: las entidades competentes, antes de iniciar formalmente el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, harán el anuncio individual de cada uno de los proyectos que han decidido ejecutar, de la siguiente manera:

1. mediante la publicación del acto mediante el cual se ordene acometer la ejecución del proyecto específico o adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamentarán posteriormente la adquisición.

2. a través de la divulgación de la iniciativa o del acto administrativo en un diario de amplia

circulación en el municipio de Chinácota y en una radiodifusora con cobertura local. Artículo 426. Levantamientos topográficos: identificado el inmueble objeto de la adquisición, la entidad adquiriente ordenará la realización del respectivo levantamiento topográfico con puntos referenciados por el sistema de coordenadas del instituto geográfico Agustín codazzi. los levantamientos serán enviados a la división cartográfica del catastro de la ciudad de Cúcuta para que, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al envío, la autoridad catastral los apruebe o, por el contrario, para que de manera motivada se manifieste sobre las modificaciones necesarias para que la información predial de los levantamientos se ajuste a la realidad material y jurídica del inmueble. Los directores, gerentes y representantes de las entidades competentes responderán por la idoneidad de los profesionales con quienes contraten la realización de los levantamientos topográficos. La oficina de catastro de la ciudad de Cúcuta podrá utilizar los mencionados levantamientos como fuente de información para efectuar las actualizaciones catastrales que considere convenientes. Artículo 427. Estudio de títulos: identificado el inmueble objeto de la adquisición, la entidad adquiriente ordenará la realización del respectivo estudio de títulos, tendiente a identificar las medidas de saneamiento que sean necesarias antes, durante o con posterioridad a la adquisición.

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Artículo 428. Estudio de la situación fiscal: la entidad adquiriente solicitará a la tesorería municipal la información relativa a la situación fiscal del inmueble objeto de la adquisición. Artículo 429. Trabajo de campo. inventario de inmuebles y mejoras: según la naturaleza de los bienes objeto de la adquisición, la entidad adquiriente coordinará una o más visitas al inmueble para determinar aspectos como el del estado de las construcciones y las mejoras si las hubiere, las instalaciones, la existencia de contratos de arrendamiento o comodato, la existencia de invasiones o de ocupaciones de hecho o irregulares, etc. como resultado de las visitas la entidad adquiriente levantará un acta en que conste el inventario de construcciones, mejoras e instalaciones que se encuentren en el inmueble y el estado de las mismas. Artículo 430. Avalúo: la entidad adquiriente solicitará la realización de un avalúo comercial del inmueble a adquirir, a las entidades o personas competentes, según los decretos 1420 de 1998 y 266 de 2000. Artículo 431. Oferta de compra: tomando como bases el levantamiento topográfico, el estudio de títulos, el estudio de la situación fiscal y el avalúo correspondiente, el representante legal de la entidad adquiriente expedirá un oficio por medio del cual expresa su decisión de adquirir el inmueble mediante enajenación voluntaria directa, formalizando la oferta de compra correspondiente. la notificación del acto por medio del cual se hace la oferta de compra se realizará con sujeción a las normas del código contencioso administrativo y no dará lugar a recursos en vía gubernativa. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la oferta de compra, la entidad adquiriente solicitará ante la oficina de registro de instrumentos públicos la inscripción del oficio que disponga la adquisición del inmueble en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo. Artículo 432. Precio de adquisición: el precio de adquisición será el determinado por el avalúo comercial. Artículo 433. Proceso de negociación: en firme el acto administrativo de la oferta de compra, los efectos de ésta se regularán por lo dispuesto en los artículos 845 y subsiguientes del código de comercio. el proceso de negociación tendrá una duración máxima de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación del oficio de oferta de compra. Artículo 434. Formalización del contrato: si dentro del plazo establecido en el inciso segundo del anterior artículo el precio de compra es aceptado por el propietario y se alcanza un acuerdo sobre todos los aspectos susceptibles de negociación se celebrará el contrato de promesa de venta o el acto jurídico de enajenación, según el caso. la promesa o la escritura contentiva del acto de enajenación estarán sujetas a las formalidades que la ley establece en cada caso. tanto la promesa como la escritura deberán acompañarse de un folio de matrícula inmobiliaria actualizado del inmueble, objeto de la adquisición. Artículo 435. Garantía para el pago del precio: hecha la entrega material y real del inmueble a favor de la entidad adquiriente, ésta deberá entregarle al vendedor una garantía bancaria, expedida por un establecimiento bancario legalmente constituido en la república de Colombia, garantizando el pago incondicional de los saldos del precio que quedaren pendientes a partir del otorgamiento de la escritura mediante la cual se formaliza el acto de enajenación. las entidades municipales de la ciudad de Chinácota podrán subrogarse en las deudas hipotecarias que graven los inmuebles objeto de adquisición, siempre que el valor de la obligación hipotecaria no sea mayor que el del precio de adquisición, conforme al avalúo respectivo.

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Artículo 436. Registro del acto de adquisición: una vez formalizada la escritura contentiva del acto jurídico de la enajenación voluntaria, procederá su registro ante la oficina de registro de instrumentos públicos. una vez inscrito el acto de enajenación en el folio de matrícula del inmueble transferido, se realizará la cancelación del registro de la oferta de compra. Artículo 437. Expropiación por vía judicial: la expropiación por vía judicial es aquella que se inicia con la declaratoria de la entidad pública interesada en la adquisición de un inmueble, mediante un acto administrativo que así lo determina, y que se tramita ante un juez de la república y se decide en sentencia respectiva, conforme a los procedimientos establecidos en la ley. la expropiación por vía judicial procederá cuando se hubiere vencido el término a que se refiere el inciso segundo del artículo 361 del presente acuerdo, sin que se hubiere formalizado el acto de enajenación o, al menos, un contrato de promesa en el que conste las condiciones del acto de enajenación prometido. también procede la expropiación por vía judicial cuando, habiéndose logrado un acuerdo formal en desarrollo del proceso de negociación, el prometiente enajenante no cumpliere a favor de la entidad municipal adquiriente su obligación de otorgar la escritura de enajenación o, habiéndola otorgado, no se cumpliere la obligación de transferir el derecho de dominio por no haberse registrado el título, por cualquier causa.

CAPITULOVI EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA

Artículo 438. Motivos de utilidad pública: se considera que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando la autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a las señaladas en los literales a), b), c), d), e), h), j), k), l) y m) del artículo 350 del presente acuerdo. igualmente se considera que existen motivos de utilidad pública para expropiar por vía administrativa cuando se presente el incumplimiento de la función social de la propiedad por parte del adquiriente en pública subasta, según lo establecido en el artículo 349 del presente acuerdo. Artículo 439. Condiciones de urgencia: las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa serán declaradas por el alcalde municipal de Chinácota, quien tendrá la competencia general para todos los eventos. Artículo 440. Criterios para la declaratoria de urgencia: de acuerdo con la naturaleza de los motivos de utilidad pública o de interés social de que se trate, las condiciones de urgencia se referirán exclusivamente a:

1. precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles, según las directrices y parámetros que para el efecto establezca el gobierno nacional.

2. el carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento

expropiatorio.

3. las consecuencias lesivas para la comunidad, que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra.

4. la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio

en los planes y programas municipales.

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Artículo 441. Determinación del carácter administrativo: el alcalde municipal de Chinácota determinará el carácter administrativo de la expropiación, mediante un acto administrativo formal, previo avalúo del inmueble objeto de expropiación según lo determinado en el artículo 360 del presente acuerdo, y que será notificado al titular del derecho de propiedad sobre el inmueble cuya adquisición se requiera y que será inscrito por el municipio en la oficina de instrumentos públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ejecutoria. este mismo acto constituirá la oferta de compra tendiente a obtener un acuerdo de enajenación voluntaria. Artículo 442. Indemnización y forma de pago: en el mismo acto que determine el carácter administrativo de la expropiación, se deberá indicar el valor del precio indemnizatorio que se reconocerá a los propietarios, el cual será igual al avalúo comercial. igualmente se precisarán las condiciones para el pago del precio indemnizatorio, que se pagará de la siguiente forma: un primer contado correspondiente al cuarenta por ciento (40%) del avalúo comercial y cinco (5) contados anuales sucesivos o iguales, con un interés anual igual al interés bancario vigente en el momento de la adquisición por expropiación. El pago del precio indemnizatorio se podrá realizar en dinero efectivo o títulos valores, derechos de construcción y desarrollo, de participación en el proyecto o permuta. en todo caso el pago se hará siempre en su totalidad de contado cuando el valor de la indemnización sea inferior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales al momento de la expropiación. El ingreso obtenido por la enajenación de inmuebles a los cuales se refiere el presente capítulo no constituye, para fines tributarios, renta gravable ni ganancia ocasional, siempre y cuando la negociación se realice por la vía de enajenación voluntaria. Artículo 443. Decisión de la expropiación por vía administrativa: cuando habiéndose determinado que el procedimiento tiene el carácter de expropiación por vía administrativa, y transcurran treinta (30) días hábiles contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo, sin que se haya llegado a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria contenido en un contrato de promesa de compraventa, el alcalde municipal de Chinácota dispondrá mediante acto motivado la expropiación administrativa del bien inmueble correspondiente, el cual contendrá lo siguiente:

1. la identificación precisa del bien inmueble objeto de la expropiación.

2. el valor del precio indemnizatorio y la forma de pago.

3. la destinación que se dará al inmueble expropiado, de acuerdo con los motivos de utilidad pública o de interés social invocados y las condiciones de urgencia declaradas.

4. la orden de inscripción del acto administrativo, una vez ejecutoriado, en la oficina de

registro de instrumentos públicos, para los efectos de que se inscriba la transferencia del derecho de dominio de su titular a la alcaldía municipal de Chinácota.

5. la orden de notificación a los titulares del derecho de dominio u otros derechos reales

sobre el bien expropiado, con indicación de los recursos que legalmente procedan en la vía gubernativa.

Artículo 444. Notificación y recursos: el acto que decide la expropiación se notificará al propietario o titular de derechos reales sobre el inmueble expropiado, de conformidad con lo previsto en el código contencioso administrativo. contra la decisión por vía administrativa sólo procederá el recurso de reposición, el cual deberá interponerse en los términos previstos en el código contencioso administrativo a partir de la notificación. el recurso deberá ser decidido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su interposición, y si transcurrido este lapso no se ha tomado decisión alguna, se entenderá que el recurso ha sido decidido favorablemente.

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Artículo 445. Efectos de la decisión de expropiación por vía administrativa: una vez ejecutoriada la decisión por vía administrativa, por no haberse formulado el recurso de reposición dentro del término legal o por haber sido decidido el recurso interpuesto en forma negativa, la decisión producirá los siguientes efectos:

1. el derecho de propiedad u otros derechos reales se trasladarán de las personas titulares al municipio de Chinácota, para lo cual bastará con el registro de la decisión en la oficina de registro de instrumentos públicos. el registrador exigirá que el municipio acredite que el propietario o los titulares de otros derechos reales sobre el inmueble, han retirado el valor de la indemnización y los documentos de deber correspondientes o que se ha efectuado la consignación correspondiente conforme a lo previsto en el numeral siguiente.

2. el municipio pondrá a disposición inmediata del particular expropiado, según sea el caso, el

valor total correspondiente o el porcentaje del precio indemnizatorio que se paga de contado y los documentos de deber correspondientes a los cinco contados sucesivos anuales del saldo. si el particular no retira dichos valores y los documentos de deber dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria, el municipio deberá consignarlos en la entidad financiera autorizada para el efecto a disposición del particular, y entregar copia de la consignación al tribunal contencioso administrativo de norte de Santander, con sede en la ciudad de Cúcuta, dentro de los diez (10) días siguientes, considerándose que ha quedado formalmente hecho el pago.

3. efectuado el registro de la decisión, el municipio podrá exigir la entrega material del

inmueble expropiado, sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá acudir al auxilio de las autoridades de policía si es necesario.

4. en caso de que los valores y documentos de deber no se pongan a disposición del

propietario o no se consignen dentro de los términos señalados en el numeral dos (2) del presente artículo, la decisión de expropiación por vía administrativa no producirá efecto alguno y el municipio deberá surtir nuevamente el procedimiento expropiatorio.

5. el municipio adquiere la obligación de utilizar el bien inmueble expropiado para los fines de

utilidad pública o interés social invocados, en un término máximo de tres (3) años, contados a partir de la fecha de inscripción de la decisión correspondiente en la oficina de registro de instrumentos públicos. para este efecto, la persona que tenía la calidad de propietario del bien expropiado podrá solicitar al tribunal contencioso administrativo de norte de Santander, con sede en la ciudad de Cúcuta, la verificación del cumplimiento de dicha obligación, mediante proceso abreviado que se limitará exclusivamente a la práctica de las pruebas que deberán solicitarse exclusivamente en la demanda, durante el término no superior a un mes, transcurrido el cual se pronunciará sentencia inapelable. en caso de que se compruebe el incumplimiento de la obligación del municipio, la sentencia así lo declarará y ordenará su inscripción la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos, a fin de que el demandante recupere la titularidad del bien expropiado. en la misma sentencia se determinará el valor y los documentos de deber que la persona cuyo bien fue expropiado deberá reintegrar al municipio, siendo necesario para los efectos del registro de la sentencia que se acredite mediante certificación auténtica que se ha efectuado el reintegro ordenado.

Artículo 446. Proceso contencioso administrativo: contra la decisión de expropiación por vía administrativa procede acción especial contencioso-administrativa con el fin de obtener su nulidad y el restablecimiento del derecho lesionado, o para controvertir el precio indemnizatorio reconocido, la cual deberá interponerse dentro de los cuatro (4) meses calendario siguientes a la ejecutoria de la respectiva decisión. el proceso a que da lugar dicha acción se someterá a las siguientes reglas particulares:

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1. el órgano competente será el tribunal contencioso administrativo de norte de Santander,

con sede en la ciudad de Cúcuta, en primera instancia, cualquiera que sea la cuantía.

2. además de los requisitos ordinarios, a la demanda deberá acompañarse prueba de haber recibido los valores y documentos de deber puestos a disposición por la alcaldía municipal o consignados por ella en el mismo tribunal contencioso administrativo, y en ella misma deberán solicitarse las pruebas que se quieran hacer valer o que se solicita practicar.

3. no podrá solicitarse la suspensión provisional del acto que dispuso la expropiación por vía

administrativa.

4. notificada la demanda a la alcaldía de Chinácota, y concluido el término de cinco (5) días para la contestación de la misma, en la cual deberán indicarse igualmente las pruebas que se solicitan, se ordenará un período probatorio que no podrá ser superior a dos (2) meses, concluido el cual y después de dar traslado común a las partes para alegar por tres (3) días, se pronunciará sentencia.

5. contra la sentencia procederá recurso de apelación ante el honorable consejo de estado, el

cual decidirá de plano, salvo que discrecionalmente estime necesario practicar nuevas pruebas durante un lapso no superior a un mes. la parte que no haya apelado podrá presentar sus alegaciones, por una sola vez, en cualquier momento antes de que el proceso entre al despacho para pronunciar sentencia.

6. de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la constitución política, en el proceso no

podrán controvertirse los motivos de utilidad pública o de interés social, pero sí lo relativo al precio indemnizatorio.

7. cuando la sentencia revoque la decisión del tribunal contencioso administrativo y declare

la nulidad y el consiguiente restablecimiento del derecho, dispondrá lo siguiente:

a. la suspensión en forma inmediata, por parte de la alcaldía de Chinácota, de todas las acciones y operaciones en curso para utilizar el bien expropiado.

b. la práctica, antes del cumplimiento de la sentencia, por el tribunal contencioso

administrativo de Cúcuta de una diligencia de inspección con intervención de peritos, a fin de determinar, mediante auto de liquidación y ejecución de la sentencia tomada por la respectiva sala de decisión, contra el cual solo procederá el recurso de reposición, si el bien ha sido o no utilizado o si lo ha sido parcialmente, según el caso, el valor de la indemnización debida. en el mismo acto se precisará si los valores y documentos compensan la indemnización determinada y en que proporción, si hay lugar a reintegro de parte de ellos a la administración o si ésta debe pagar una suma adicional para cubrir el total de la indemnización.

c. la orden de registro de la sentencia en la respectiva oficina de registro de instrumentos

públicos, a fin de que la persona recupere en forma total o parcial la titularidad del bien expropiado, conforme a la determinación que se haya tomado en el auto de liquidación y ejecución de la sentencia, para el caso en que la administración no haya utilizado o sólo haya utilizado parcialmente el inmueble expropiado. cuando haya lugar al reintegro de valores y de documentos de deber, para efectuar el registro se deberá acreditar certificación auténtica de que se efectuó el reintegro respectivo en los términos indicados en el auto de liquidación y ejecución de la sentencia.

d. la orden de pago del valor que a título de restablecimiento del derecho lesionado debe

pagar adicionalmente la administración municipal, sin que haya lugar a reintegro alguno de los valores y documentos recibidos ni al registro de la sentencia de la oficina de registro de

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instrumentos públicos, cuando la administración municipal haya utilizado completamente el bien expropiado.

8. si la sentencia decide, conforme a la demanda, sobre el precio indemnizatorio reconocido

por la administración municipal, dispondrá si hay lugar a una elevación del valor correspondiente o una modificación de la forma de pago. en este caso, las determinaciones que se hagan en el auto de liquidación de la sentencia, tendrán en cuenta el nuevo precio indemnizatorio y la diferente modalidad de pago.

SUBTITULO IV

OTROS INTRUMENTOS Artículo 447. Consejo consultivo de planeación: Se autoriza al Alcalde municipal para que una vez adoptado el presente acuerdo, proceda a integrar el consejo consultivo del plan, organismo que se encargará de implementar y evaluar el esquema de ordenamiento territorial del municipio de Chinácota, recomendar sus modificaciones y vigilar las inversiones que de dicho plan se realicen. este organismo será conformado por no menos de nueve (9) y no más de quince (15) miembros, que pertenecerán al consejo municipal de planeación. Artículo 448. Creación de la estampilla pro-cultura: en concordancia con la ley 397 de 1997, créese la estampilla pro-cultura del municipio de Chinácota, como una especie valor, cuyo producido se destinará a la financiación de las actividades culturales municipales, y cuyo valor se cobrará por todo acto administrativo, certificación y contratación, celebrada por cualquier persona natural o jurídica y el municipio, tomando para ello la siguiente escala:

• certificaciones: deberá adherirse el valor de un (1) salario mínimo legal diario en estampillas pro-cultura.

• contratación: deberá adherirse el equivalente al 3% del valor total del contrato en

estampillas pro-cultura. Mientras se elabora el formato de la estampilla pro-cultura del municipio de Chinácota, autorícese el uso de recibos oficiales de pago como comprobante. Los dineros que se recauden por concepto de la estampilla pro-cultura del municipio de Chinácota se consignarán en cuenta especial denominada “eventos culturales” y solo podrán ser invertidos en la financiación de eventos culturales, previamente diseñados por la secretaría de cultura o la oficina que haga sus veces. Artículo 449. Compensaciones por conservaciones y restauraciones del patrimonio cultural y arquitectónico de Chinácota: con el ánimo de distribuir equitativamente las cargas y beneficios que surgen del presente acuerdo, los propietarios de bienes inmuebles que se consideran como patrimonio cultural y arquitectónico de la ciudad de Chinácota y definidos en este acuerdo, tendrán las siguientes compensaciones, que se harán efectivas en la vigencia posterior a la realización de las obras, previa certificación de la secretaría de planeación: conservación: el propietario de un inmueble localizado en la llamada zona histórica que invierta en la conservación del inmueble, tendrá una rebaja del cincuenta por ciento (50%) del valor liquidado por impuesto predial unificado, además de los incentivos por pronto pago que determine la administración municipal y que sean aprobados por el Concejo Municipal. restauración: el propietario de un inmueble localizado en la llamada zona histórica que invierta en la restauración del inmueble, tendrá una rebaja del ochenta por ciento (80%) del valor liquidado por impuesto predial unificado, además de los incentivos por pronto pago que determine la administración municipal y que sean aprobados por el concejo municipal.

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Artículo 450. Creación y adscripción del banco inmobiliario del municipio de Chinácota: al tenor del artículo 118 de la ley 388 de 1997, créase el banco inmobiliario del municipio de Chinácota, para la administración de las apropiaciones previstas en la ley 61 de 1936 y demás disposiciones concordantes, y de los bienes y recursos previstos en el artículo 21 de la ley 3 de 1991. el banco se manejará como una cuenta especial del presupuesto, con unidad de caja y personería jurídica, sometido a las normas presupuestales y fiscales del departamento norte de Santander, adscrito a la secretaría de planeación, cuyo representante legal será el secretario de planeación. Artículo 451. Objeto del banco inmobiliario municipal: el banco inmobiliario del municipio de Chinácota tendrá como objeto desarrollar las políticas de vivienda de interés social en las áreas urbanas y rurales, aplicar la reforma urbana en los términos previstos en la ley 09 de 1989 y la ley 388 de 1997 y demás normas concordantes, especialmente en lo que hace referencia a la vivienda de interés social, y promover las organizaciones populares de vivienda. Artículo 452. Funciones del banco inmobiliario municipal: serán funciones del banco inmobiliario del municipio de Chinácota: a) coordinar con el INURBE y demás entidades del sistema nacional de vivienda de interés social para la ejecución de sus políticas. especialmente coordinará con el banco agrario la ejecución de programas de soluciones de vivienda de interés social en el sector rural; b) canalizar recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda para aquellos programas adelantados con participación del municipio; c) desarrollar directamente o en asocio con entidades autorizadas, programas de construcción, adquisición, mejoramiento, reubicación, rehabilitación y legalización de títulos de soluciones de vivienda de interés social: d) adquirir por enajenación voluntaria, expropiación o extinción de dominio, los inmuebles necesarios para la ejecución de planes de vivienda de interés social, la legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales, la reubicación de asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo, la rehabilitación de inquilinatos y la ejecución de proyectos de reajuste de tierras e integración inmobiliaria, siempre que se trate de vivienda de interés social; f) fomentar el desarrollo de las organizaciones populares de vivienda; g) promover o establecer centros de acopio de materiales de construcción y de herramientas para apoyar programas de vivienda de interés social. Artículo 453. Órgano de dirección: el banco inmobiliario del municipio de Chinácota tendrá como órgano de dirección una junta directiva, compuesta de la siguiente manera: • el alcalde municipal o su delegado, quien la presidirá • el secretario de hacienda municipal • el tesorero municipal • el director del banco, con voz pero sin voto

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• tres (3) representantes de las organizaciones populares de vivienda, que se encuentren,

debidamente registradas en el municipio. Los representantes del las organizaciones populares de vivienda serán designados por el alcalde municipal, de ternas que presentan dichas organizaciones, por un período igual al del alcalde municipal. Artículo 454. Patrimonio del banco inmobiliario: el patrimonio del banco inmobiliario del municipio de Chinácota está integrado por: • el cinco por ciento (5%) de los ingresos corrientes municipales, previsto en el artículo 1º de la

ley 61 de 1936. la participación del municipio de Chinácota en los ingresos corrientes de la nación se entenderá como ingreso corriente municipal;

• el producto de las multas previsto en el presente acuerdo;

• el veinte por ciento del recaudo de la participación en la plusvalía, definido en el presente

acuerdo; • los bienes ejidos, que pierden dicha categoría al ingresar al patrimonio del banco inmobiliario; • los bienes vacantes que se encuentren en la jurisdicción de Chinácota; • los aportes municipales, departamentales y nacionales para el desarrollo del sistema municipal

de vivienda; • las donaciones que reciba; • el rendimiento de sus operaciones; • el producto de las ventas de los lotes municipales, ejidos y fiscales, previa comprobación de la

propiedad municipal. Artículo 455. Derecho de preferencia del banco inmobiliario municipal: el derecho de preferencia establecido en el artículo 73 de la ley 09 de 1989 será ejercido por el banco inmobiliario del municipio de Chinácota y mediante su aplicación podrá declarar de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles urbanos y suburbanos para destinarlos a los siguientes fines:

1) ejecución de planes de vivienda de interés social

2) constitución de zonas de reserva para el desarrollo y crecimiento futuro de la ciudad

3) constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y de los recursos hídricos

4) reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo 5) rehabilitación de inquilinatos

6) ejecución de proyectos de urbanización o de construcción prioritarios en los términos

previstos en este acuerdo

7) ejecución de proyectos de integración o readaptación de tierras

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Artículo 456. Autorización: autorícese al alcalde municipal de Chinácota, por el término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente acuerdo, para que expida el estatuto que regirá la organización y funcionamiento del Banco inmobiliario Municipal.

TITULO VII PROGRAMA DE EJECUCIÓN

SUBTITULO I

GENERALIDADES Artículo 457. Concepto Comprende fundamentalmente las acciones que permitan llevar a cabo las propuestas definidas en el Esquema de Ordenamiento Territorial, esta etapa se concentra en la Gerencia del Esquema de Ordenamiento Territorial, donde los temas centrales serán los aspectos financieros, la capacidad institucional, el desarrollo técnico y la capacidad de convocatoria y negociación; para la puesta en marcha de los programas y la ejecución de los proyectos requeridos para la consolidación de la imagen objetivo del EOT, tales como los requeridos para: • La infraestructura vial y del transporte. • Los servicios públicos domiciliarios. • Los terrenos necesarios para desarrollar los programas de vivienda VIS. • Mejoramiento y renovación urbana • Definición de áreas donde existan asentamientos en zonas de alto riesgo o susceptibles de

mejoramiento integral • Manejo del medio ambiente Igualmente el programa de ejecución debe señalar : • Principales prioridades. • Objetivos. • Estrategias • Programas • Proyectos • Programación de actividades. • Entidad(s) ejecutora(s) (responsables) • Apropiación de recursos. En todo caso el Programa de Ejecución se articulará con el respectivo Plan de Desarrollo Municipal, el plan de inversiones de dicho programa se integrará al Plan de Inversiones de este último. Artículo 458. Prioridades Para el planteamiento del presente programa de ejecución se tienen en cuenta las siguientes prioridades: • Desarrollo de la infraestructura básica • Gestión y manejo del medio ambiente • Interacción social • Fortalecimiento de la base económica

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La definición, justificación, objetivos y valoración aproximada de cada uno de los proyectos, está detallada en los Componentes Urbano, Componente Rural y Componente General, de acuerdo al vinculo del mismo dentro del EOT, si bien es cierto los programas y proyectos del Componente General van a largo plazo, estos tienen su cimentación en el programa de ejecución para poder colocarlos en marcha. Artículo 459. Desarrollo de la infraestructura básica Esta contenido en la aplicación de dos grandes sistemas, los Generales y los Estructurantes. Artículo 460. Objetivos: a) Propiciar y generar el desarrollo vial y de transporte en el municipio. b) Gestionar la optimización de los servicios públicos c) Regular el ordenamiento urbano d) Incremento del espacio público e) Mejorar la infraestructura rural Artículo 461. Estrategias: a) Desarrollar un sistema de movilidad para tráfico pesado b) Organizar el transporte público c) Mejorar la infraestructura vial urbano rural y urbano regional d) Manejo integral de residuos sólidos y líquidos e) Optimización del sistema de acueducto f) Mejorar la infraestructura de saneamiento básico y agua en el sector rural g) Mejoramiento del sistema de alumbrado público h) Adquisición y adecuación de áreas para aprovechamiento del tiempo libre. i) Recuperación del espacio público j) Recuperar y mantener el patrimonio Histórico, cultural y arquitectónico

SUBTITULO II SISTEMAS GENERALES

Artículo 462. Programas del sistema general: Los sistemas generales urbanos y rurales que componen la estructura básica, y que definen el urbanismo principal o primario, y el desarrollo rural, las mismas son los siguientes: a) Sistema vial y de transporte b) Sistema de acueducto c) Sistema de saneamiento básico d) Sistema de equipamientos urbanos e) Sistema espacio público construido, parques y espacios peatonales

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CAPITULO I SISTEMA VIAL Y DE TRANSPORTE

Artículo 463. Programa Plan vial municipal El Plan Vial presentado en el Plano del Plan Vial, tiene como fin lograr una adecuada intercomunicación de la zona urbana. Las vías existentes en el municipio mantendrán el carácter de malla y se interrelacionarán con las vías regionales y las que se proponen para los nuevos desarrollos. Todo lo relacionado con este plan vial se encuentra definido en el del Componente Urbano Artículo 464. Proyecto Anillo vial: Se plantea que debe quedar listo a nivel de estudios de prefactibilidad y factibilidad. Todo lo relacionado con este proyecto se encuentra definido en el del Componente Urbano Artículo 465. Proyecto Carrera 1ª: Se plantea la presentación del proyecto al FIU para su cofinanciación, para ejecutar el tramo comprendido entre la bifurcación del acceso al matadero hasta el Parque Infantil. Todo lo relacionado con este proyecto se encuentra definido en el del Componente Urbano Artículo 466. Pavimentación y mantenimiento vías urbanas: Se plantea con los recursos de ECOPETROL y con aportes de la comunidad lograr mejorar el estado de la malla vial del municipio Artículo 467. Proyecto Vías veredales: Se proyecta el mantenimiento vial veredal, y adicionalmente el programa de placa huella dándose prioridad a las siguientes vías: a) Chinácota Lobatica Hasta el Km. 4 Recuperación de la bancada y placa huella con empedrado

externo b) Chinácota Caney Curazao Ampliación de la calzada, cuneteo general, obras de arte y

subbase Artículo 468. Proyecto Vías Urbano Regionales: Se plantea la pavimentación total de la vía Chinácota - La colorada – El Diamante Desde la “Y” Hasta el Km. 3, la cual en la actualidad se viene desarrollando, sobre el tramo ya pavimentado desde el Diamante hasta la granja Blonay, este proyecto esta cofinanciado entre la Nación, Fedecafé , La Gobernación y el Municipio. Artículo 469. Entidad ejecutora: Las obras correspondientes al Plan Vial serán adelantadas y/o coordinadas por el Municipio, a través de la Secretaría de Planeación Municipal, las que corresponden a la Nación por el INVIAS y las del Dpto. por la Secretaría de vías e infraestructura del Dpto. Artículo 470. Recursos de los estudios y obras: Sus recursos provendrán del Sistema de Valorización, de acuerdo con el Estatuto de Valorización que se adopte, del Fondo Nacional de Regalías, otros sectores de Ley 715, o del FIU. Los valores aproximados de los proyectos, así como los recursos apropiados por el municipio se encuentran relacionados en el Plan de Inversiones a Corto Plazo, año por año. Y relacionados en el Componente rural. Artículo 471. Actividades a) Estudios definitivos b) Decretación de utilidad pública de los predios requeridos c) Presentación de proyectos a los entes cofinanciadores d) Expropiación por vía administrativa e) Decretar la Valorización para los proyectos que lo requieran f) Ejecución del proyecto

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Artículo 472. Programa de organización del transporte público y del tráfico vehicular: La Administración Municipal adelantará los estudios relacionados con la organización del tráfico vehicular dentro del área urbana, establecerá la señalización requerida y las áreas de parqueo sobre vías, así como la nueva terminal de transporte, los criterios para la implementación de este programa están definidos en el Componente Urbano. Artículo 473. Proyecto Terminal de Transporte : Se plantea una solución a la organización del transporte público interveredal e intermunicipal, igualmente lograr la recuperación del parque principal. Todo lo relacionado con este proyecto se encuentra definido en el Componente Urbano Artículo 474. Entidad ejecutora: Las obras y estudios correspondientes serán adelantadas y/o coordinadas por el Municipio, a través de la Secretaría de Planeación Municipal, las que corresponden a la Nación por el INVIAS y las del Dpto. por la Secretaría de vías e infraestructura del Dpto. Artículo 475. Recursos de los estudios y obras : Sus recursos provendrán de Ley 715, otros sectores, y sociedad de economía mixta. Los valores aproximados de los proyectos, así como los recursos apropiados por el municipio se encuentran relacionados en el Plan de Inversiones a Corto Plazo, año por año, y relacionados en el Componente Urbano. Artículo 476. Actividades: a) Estudios definitivos b) Decretación de utilidad pública de los predios requeridos c) Presentación de proyectos a los entes cofinanciadores d) Expropiación por vía administrativa e) Adquisición de predios f) Ejecución del proyecto

CAPITULO II SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS

SUBCAPITULO I

EXPANSIÓN DE ACUEDUCTO

Artículo 477. Programa Expansión de Acueducto: La determinaciones básicas del acueducto están encaminadas a garantizar el abastecimiento de aguas para la región y para la ciudad, a la superación de los déficit actuales respecto a las redes de distribución y a la extensión ordenada de las mismas hacia los sectores de mayor expectativa de crecimiento urbano en el horizonte del EOT, de igual manera se pretende que la comunidad le de un uso racional al agua para bajar los altos índices percápita actuales. Todo lo relacionado con este proyecto se encuentra definido en el Componente Urbano Artículo 478. Proyectos en la Cabecera Municipal a) Adecuación planta de tratamiento, que incluye instalación de motobomba para el plan de

contingencia, instalaciones eléctricas y cubierta del sistema de tratamiento b) Se terminará de la red de conducción para garantizar la calidad del agua y su no

contaminación por el uso de plaguicidas en el sector rural y por el ganado de la zona. c) Construcción del Tanque de almacenamiento y distribución a sectores actualmente deficitarios

en el servicio, nuevas redes en zonas de crecimiento y expansión deberá ser asumidas por los constructores propietarios de dichos proyectos.

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d) Se construirán las redes del proyecto de reubicación de reasentamientos humanos de los

sectores el Cristo, San Mateo, El Trebol y La Don Juana, para facilitar posteriormente la instalación del equipamiento municipal y la construcción de la carrera 1ª y el anillo vial.

e) Diseño y construcción de la nueva Bocatoma para el acueducto municipal, sobre la quebrada

Pantanos, que permita manejar los riesgos o contingencia del sistema de acueducto. Artículo 479. Proyectos en la Zona rural. a) Acueducto veredal de Iscalá Sur, Iscalá Centro e Iscalá Norte: Se construirá un sistema de

captación con bocatoma y un desarenador, se hará la conducción y distribución a cada una de las viviendas.

Artículo 480. Entidad ejecutora: Las obras y estudios correspondientes serán adelantadas y/o coordinadas por el Municipio, a través de EMCHINAC ESP Artículo 481. Recursos de los estudios y obras : Sus recursos provendrán de Ley 715, sector saneamiento Básico y agua potable, recursos propios de EMCHINAC y/o sociedad de economía mixta. Los valores aproximados de los proyectos, así como los recursos apropiados por el municipio se encuentran relacionados en el Plan de Inversiones a Corto Plazo, año por año y detallados en el Componente Urbano. Artículo 482. Actividades: a) Estudios definitivos b) Presentación de proyectos a los entes cofinanciadores c) Ejecución del proyecto

SUBCAPITULO II PROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORRO DEL RECURSO HÍDRICO.

Artículo 483. Definición: Las Empresas Publicas Municipales de Chinácota, consciente de la importancia que tiene el ahorro del agua potable, ha implementado el nuevo programa para el Manejo inteligente del Agua MIA, conforme a la Ley 373. Con el logramos formar a través de planes de capacitación, una cultura para el uso adecuado de este recurso natural indispensable para la vida de todos, adicional se implementará la micromedición y la macromedición. Todo lo relacionado con este proyecto se encuentra definido en el Numeral 2.2.4 del Componente Urbano Artículo 484. Proyecto Macromedición: La Empresa no posee un sistema de macro medición que le permita conocer de manera exacta los niveles de producción de agua tratada y/o distribuida, se requiere implementar este sistema para establecer los índices de agua producida y agua efectivamente facturada, para esto se requiere igualmente terminar el proceso de micromedición. Artículo 485. Proyecto Micromedición: Se plantea la instalación de 1748 medidores volumétricos, para lograr una cobertura del 100% en micromedición, como complemento del plan de uso eficiente del agua. Artículo 486. Entidad ejecutora: Las obras y estudios correspondientes serán adelantadas y/o coordinadas por el Municipio, a través de EMCHINAC ESP Artículo 487. Recursos de los estudios y obras : Sus recursos provendrán de Ley 715, sector saneamiento Básico y agua potable, suscriptores, recursos propios de EMCHINAC y/o sociedad de economía mixta. Los valores aproximados de los proyectos, así como los recursos apropiados por el municipio se encuentran relacionados en el Plan de Inversiones a Corto Plazo, año por año y detallados en el Componente Urbano.

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Artículo 488. Actividades: a) Estudios definitivos a nivel tarifario b) Presentación de proyectos a los entes cofinanciadores c) Solicitud de crédito puente proyecto micromedición d) Ejecución del proyecto

SUBCAPITULO III SANEAMIENTO BASICO

Artículo 489. Definición: Programa Plan de cumplimiento de saneamiento básico El sistema está compuesto por la red de alcantarillado sanitario, el sistema de tratamiento de aguas residuales, la recolección y disposición final de residuos sólidos. Artículo 490. Proyecto Plan Maestro de Alcantarillado: Se plantea el diseño definitivo y la construcción de los colector Occidental, la prolongación del colector central y la terminación del colector oriental para conducir lasa aguas residuales hacia un emisario final que las llevará hasta la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. Todo lo relacionado con este proyecto se encuentra definido en el Componente Urbano Artículo 491. Proyecto Planta de Tratamiento de Aguas Residuales: Se plantea la construcción de un sistema de disposición final de las aguas servidas y su respectivo tratamiento con el fin de reducir los niveles de DBO, DQO y SST, para posteriormente poder utilizar esta agua para sistemas agrícolas. Todo lo relacionado con este proyecto se encuentra definido en el Componente Urbano. Artículo 492. Proyecto Disposición Final de Residuos Sólidos: El sistema integral está conformado por la infraestructura y modos específicos para la recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de residuos sólidos; la recolección, aprovechamiento y disposición final de escombros; recolección, transporte y disposición final de lodos; el barrido de calles y limpieza de áreas públicas, se plantea como proyecto prioritario el diseño y la construcción del relleno sanitario. Artículo 493. Proyecto Letrinaje rural: Se plantea como solución alterna para la disposición de excretas en el sector rural, todo lo relacionado con este proyecto está en el Componente General. Artículo 494. Proyecto Reasentamientos humanos: Se construirá el sistema de alcantarillado al lote que se designe para la reubicación del reasentamiento humano del sector El Cristo, con el fin de facilitar la instalación del equipamiento municipal y la construcción de las carreras 1ª y el anillo vial. Artículo 495. Entidad ejecutora: Las obras y estudios correspondientes serán adelantadas y/o coordinadas por el Municipio, a través de EMCHINAC ESP, para el proyecto del relleno se plantea el manejo a través de la Asociación de Municipios de La Provincia de Ricaurte. Artículo 496. Recursos de los estudios y obras : Sus recursos provendrán de Ley 715, sector saneamiento Básico y agua potable, recursos propios de EMCHINAC y/o sociedad de economía mixta, Fondo Nacional de Regalías, FIU, CORPONOR Y ASOMUR. Los valores aproximados de los proyectos, así como los recursos apropiados por el municipio se encuentran relacionados en el Plan de Inversiones a Corto Plazo, año por año y detallados en el Componente Urbano. Artículo 497. Actividades: a) Estudios definitivos b) Decretación de utilidad pública de los predios requeridos c) Presentación de proyectos a los entes cofinanciadores d) Expropiación por vía administrativa

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e) Adquisición de predios f) Decretar la Valorización para los proyectos que lo requieran g) Ejecución del proyecto

SUBCAPITULO IV ENERGÍA ELÉCTRICA Y COMUNICACIONES

Artículo 498. Programa de energía eléctrica y alumbrado público: A pesar de que el municipio de Chinácota posee una de las mejores coberturas de energía, se hace necesario llevar el servicio a algunas familias que carecen del mismo en el sector rural, igualmente se requiere mejorar el sistema de alumbrado público en la cabecera municipal y los centros poblados. Artículo 499. Proyecto Electrificación rural: Se plantea llevar el servicio a las familias que carecen de el, en una programación que se realizará con CENS y Fedecafé. Artículo 500. Proyecto Alumbrado Público: Se requiere entregar en concesión este sistema para lograr una mejor calidad y cobertura del servicio, se precisa hacer los estudios definitivos para ofertar el servicio de concesión. Artículo 501. Proyecto Entidad ejecutora: Las obras y estudios correspondientes serán adelantadas y/o coordinadas por el Municipio, a través de la Secretaría de Planeación municipal. Artículo 502. Recursos de los estudios y obras : Sus recursos provendrán de Ley 715, otros Sectores, Cofinanciado con CENS y Fedecafé; para la concesión los dineros provendrán de inversionistas privados. Los valores aproximados de los proyectos, así como los recursos apropiados por el municipio se encuentran relacionados en el Plan de Inversiones a Corto Plazo, año por Artículo 503. Actividades: a) Estudios definitivos para la concesión de alumbrado b) Censo actualizado de viviendas rurales sin servicio de energía c) Presentación de proyectos a los entes cofinanciadores para la cobertura rural d) Proceso de entrega de concesión de alumbrado público e) Ejecución del proyecto

SUBCAPITULO V ESTUDIOS SOCIECONÓMICOS

Artículo 504. Programa de estudios socioeconómicos Se requiere de manera urgente realizar los estudios que permitan plantear alternativas de financiación para los diferentes proyectos relacionados con este subsista. Artículo 505. Proyecto Estudios tarifarios Emchinac: Se requiere hacer un estudio de las tarifas a nivel de acueducto, aseo y alcantarillado para cumplir con el precepto de la Ley 142, referente a una tarifa acorde con los costos de producción y mantenimiento de cada uno de los servicios. Artículo 506. Proyecto Estudios de valorización y plusvalía: Se debe determinar la viabilidad de ampliar los radios de cobertura y los beneficios que obtendría la empresa al igual que el municipio con la incorporación de nuevas áreas al desarrollo urbanístico del municipio, igualmente la ejecución de algunas obras por el sistema de valorización. Artículo 507. Proyecto Actualización estratificación urbana y nueva en centros poblados especiales: Con el propósito de dar cumplimiento a la Ley 505 de 1999 se hace necesario

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actualizar la estratificación de la cabecera municipal y los centros poblados especiales que se creen con motivo del presente EOT

CAPITULO III SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS

Artículo 508. Programa de mejoramiento y construcción del equipamiento urbano El sistemas de equipamientos urbanos es el conjunto de espacios y edificios destinados a proveer a los ciudadanos, servicios sociales de carácter formativo, cultural, de salud, deportivo y de bienestar social, debe prestar apoyo funcional a la administración pública de la ciudad. Los equipamientos urbanos están dirigidos a dotar al municipio de los servicios necesarios para dotar las áreas residenciales con las demás actividades, así como a proveer el soporte social para lograr una adecuada calidad de vida integral, los equipamientos pueden ser de carácter, público o mixto. Todo lo relacionado con este programa y los proyectos que lo abordan se encuentran en el numeral 2.2.6 del Componente Urbano. Artículo 509. Proyecto Centro Ferial: Se realizará el estudio de prefactibilidad y factibilidad para deerminar su viabilidad . Artículo 510. Entidad ejecutora: Las obras y estudios correspondientes serán adelantadas y/o coordinadas por el Municipio, a través de la Secretaria de Desarrollo Comunitario y la UMATA. Artículo 511. Proyecto para el Matadero Municipal: Se plantea un sistema de tratamiento de residuos sólidos y líquidos. Podrían ser un tanque imoff y un relleno manual, o el traslado de los residuos Sólidos al proyectado relleno sanitario. Artículo 512. Entidad ejecutora: Las obras y estudios correspondientes serán adelantadas y/o coordinadas por el Municipio, a través de la oficina de Saneamiento Ambiental. Artículo 513. Proyecto Ciudad Universitaria: Se plantea en los actuales predios del Instituto Agrícola proyectar las obras necesarias para la construcción por parte de las universidades interesadas de sus sedes para CREAD u otras sistemas de estudio, aprovechando la estratégica ubicación del municipio para ofertar estos servicios. Artículo 514. Entidad ejecutora: Las obras y estudios correspondientes serán adelantadas y/o coordinadas por el Municipio, a través de la Secretaría General del Municipio y la JUME. Artículo 515. Proyecto Nueva Plaza de Mercado: Se plantea la reubicación de la plaza de mercado hacia la zona destinada para equipamiento municipal sobre la carrera 1ª. Artículo 516. Entidad ejecutora: Las obras y estudios correspondientes serán adelantadas y/o coordinadas por el Municipio, a través de la Secretaría de desarrollo de la comunidad, Secretaría de Planeación Municipal y la UMATA. Artículo 517. Proyecto Casa de Gobierno (Centro administrativo Municipal): Se plantea la adquisición de la casona donde funciona en la actualidad la Alcaldía (Carrera 4ª con Calle 2ª esquina Noroccidental ) Artículo 518. Entidad ejecutora: Las obras y estudios correspondientes del programa de mejoramiento y construcción del equipamiento urbano serán adelantadas y/o coordinadas por el Municipio, a través de La Secretaría de Planeación Municipal y la Secretaría General. Artículo 519. Recursos de los estudios y obras : Sus recursos provendrán de Ley 715, sector saneamiento Básico y agua potable, Sector educación, otros sectores de Ley 715, Recursos propios, sociedad de economía mixta, FIU, FEDEGAN, entes Universitarios. Los valores

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aproximados de los proyectos, así como los recursos apropiados por el municipio se encuentran relacionados en el Plan de Inversiones a Corto Plazo, año por año y detallados en el Componente Urbano. Artículo 520. Actividades: a) Estudios definitivos b) Decretación de utilidad pública de los predios requeridos c) Presentación de proyectos a los entes cofinanciadores d) Expropiación por vía administrativa e) Adquisición de predios f) Ejecución del proyecto

CAPITULO II SISTEMA DEL ESPACIO PÚBLICO

Artículo 521. Definición: Esta integrado por los parques, plazas y los espacios públicos para el desplazamiento de los ciudadanos. Su principal función es garantizar que el espacio publico responda a su función estructurante dentro del ordenamiento urbano, en coherencia con las características asignadas por el modelo a los diferentes sectores del municipio. Todo lo relacionado con este programa se encuentra en el numeral 2.2.7.1 del Componente Urbano. Artículo 522. Programa de parques, plazas, zonas verdes y escenarios deportivos El sistema está conformado por los espacios verdes, recreativos, parques, plazas y zonas deportivas, de libre uso, condicionados para tal fin, de uso colectivo que actúan como reguladores del equilibrio ambiental, sin limitar su reglamentación para el uso. que son elementos representativos del patrimonio natural y garantizan el espacio libre destinado a la recreación, contemplación y ocio para propios y visitantes. En tal sentido en el casco urbano existen actualmente 4.9 ha. de Espacio público, cifra deficitaria para cumplir las exigencias de Ley (dec. 1154) de 15 m.2. /hab. Estableciendo una deficiencia actual de 8.76 Ha. Teniendo como referencia la población del año 2014 de 11.395 Hab. Se estima una necesidad total de 17,09 Ha. de Espacio público, siendo necesario construir cerca de 12.19 Ha. de Nuevos Áreas de Espacio Público. Las cuales se construirán según lo dispuesto en el Mapa de Uso Propuesto Urbano. Artículo 523. Proyecto Pueblo Toche: Ubicado en la vereda Lobatica, sobre la vía que comunica a la cabecera municipal con la vereda del mismo nombre, está contenido en 20 hectáreas, que incluyen zonas de recreación, senderos ecológicos, camping y actividades de culto. Es un proyecto multiproposito creado sobre la base de implementar programas de educación ambiental, adicionalmente que sea centro para el aprovechamiento del tiempo libre y que se puedan realizar actividades culturales y deportivas, se plantea la adquisición del predio y la adecuación de las instalaciones existentes. Artículo 524. Proyecto Restauración Parque Principal Ramón González Valencia. Ubicado entre las calles 3 y 4 con carreras 3 y 4, se plantea la rehabilitación del parque que se ha deteriorado en los últimos años, ya que es el escenario de reunión de propios y visitantes. Artículo 525. Proyecto Parque infantil: Ubicado en las Carreras 1ª y 2ª entre calles 6ª y 7ª, se plantea su recuperación. Artículo 526. Proyecto Adecuación Villa Olímpica: Se presentará el proyecto al FIU para conseguir la cofinanciación y realizar el cerramiento y las graderías del sector occidental. Artículo 527. Entidad ejecutora: Las obras y estudios correspondientes serán adelantadas y/o coordinadas por el Municipio, a través del Ente Municipal del Deporte.

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Artículo 528. Recursos de los estudios y obras : Sus recursos provendrán de Ley 715, sector Cultura, recreación y deporte, sector saneamiento Básico y agua potable, Sector educación, otros sectores de Ley 715, Recursos propios, sociedad de economía mixta, entes Universitarios. Los valores aproximados de los proyectos, así como los recursos apropiados por el municipio se encuentran relacionados en el Plan de Inversiones a Corto Plazo, año por año y detallados en el numeral 2.2.7.2.2.4 del Componente Urbano. Artículo 529. Actividades: a) Estudios definitivos b) Decretación de utilidad pública de los predios requeridos c) Presentación de proyectos a los entes cofinanciadores d) Expropiación por vía administrativa e) Adquisición de predios f) Ejecución del proyecto Artículo 530. Programa de espacios peatonales Para los fines del EOT, los espacios públicos peatonales están constituidos por los espacios públicos de mayor jerarquía o significado en la cabecera municipal y los centros poblados, los cuales deben ser construidos para garantizar el transito de las personas, la base de este subsitema son los andenes y puentes peatonales. Artículo 531. Proyecto Puente Peatonal: La Nueva Don Juana en la entrada a Durania Artículo 532. Entidad ejecutora: Las obras y estudios correspondientes serán adelantadas y/o coordinadas por el Municipio, a través de la Secretaría de Planeación Municipal. Artículo 533. Recursos de los estudios y obras : Sus recursos provendrán de otros sectores de Ley 715, Ecocarbón y la comunidad; los valores aproximados de los proyectos, así como los recursos apropiados por el municipio se encuentran relacionados en el Plan de Inversiones a Corto Plazo, año por año y detallados en el numeral 2.2.7.3.1 del Componente Urbano. Artículo 534. Actividades: a) Diseños definitivos b) Presentación de proyectos a los entes cofinanciadores c) Organización con la Comunidad d) Decretar la valorización para los proyectos que lo requieran e) Ejecución del proyecto

SUBTITULO III

SISTEMA ESTRUCTURANTE Artículo 535. Sistemas estructurante Para la determinación de estos se tuvieron en cuenta unidades de manejo, donde los componentes delimitadores fueron la morfología urbana en aspectos como la retícula o trazados y los accidentes naturales; los componentes caracterizadores por su parte, incorporan aspectos como el valor patrimonial, los usos del suelo, alturas, densidades y estrato; a partir de lo cual se definió el tratamiento correspondiente para cada una de las zonas Son programas estructurantes del presenta EOT los siguientes.

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Programa Estructurante Tipo de Tratamiento Valoración y Protección del Patrimonio Conservación Vivienda de Interés Social y Prioritaria Desarrollo y consolidación Mejoramiento Integral Mejoramiento Renovación Urbana Actualización u recuperación

CAPITULO I SISTEMA DE CONSERVACIÓN HISTORICA CULTURAL

Artículo 536. Programa de valoración y protección del patrimonio Este programa incluye la definición de normas particulares para cada uno de los inmuebles seleccionados, incentivos a los propietarios para su conservación y acciones de mejoramiento general de las zonas que se identifican. Artículo 537. Plan de Protección del Centro Histórico Se plantea para la protección de los inmuebles de carácter patrimonial en el centro histórico, con la declaratoria de inmuebles de conservación total o parcial para efectos de garantizar la armonía del centro histórico y por ende su conservación. Artículo 538. Inmuebles de conservación total Se encuentran relacionados en el Artículo 177 del presente acuerdo Artículo 539. Inmuebles de conservación parcial Se encuentran relacionados en el Artículo 178 del presente acuerdo Artículo 540. Proyecto Recuperación de inmuebles construidos de carácter patrimonial. Se plantea la restauración y conservación de los inmuebles construidos de carácter patrimonial, en especial los de conservación total para lo cual se presentará un proyecto al Ministerio de Cultura. Artículo 541. Proyecto Compensaciones para los inmuebles individuales: con el propósito de impulsar la restauración y conservación de los inmuebles de carácter patrimonial, declarados de conservación total o parcial, se exoneraran igualmente de forma parcial o total del pago del impuesto predial unificado, a efectos de motivar a los propietarios para que emprendan las acciones tendientes a la rehabilitación y mantenimiento de los mismos. A través del proyecto de Acuerdo que hace parte de este EOT se dejaran consignadas las compensaciones ha que haya lugar. Artículo 542. Proyecto Recuperación del archivo histórico: se plantea hacer una recopilación y ordenamiento del archivo histórico del municipio, para posteriormente ponerlo a disposición de los interesados en la biblioteca pública municipal, se persigue la recuperación y valoración del acerbo histórico y cultural del municipio. Artículo 543. Proyecto Adecuación Casa Museo: se necesita adecuar la antigua Alcaldía ubicada en la Calle 4 con carrera 4 para que sirva con sitio de exposición. Artículo 544. Entidad ejecutora: Las obras y estudios correspondientes serán adelantadas y/o coordinadas por el Municipio, a través de la Secretaría de Planeación Municipal y la Casa de La Cultura. Artículo 545. Recursos de los estudios y obras : Sus recursos provendrán de Ley 715, Sector Deporte, Cultura y Recreación, Valorización Municipal, Estampilla procultura, Estampilla prodesarrollo y la comunidad; los valores aproximados de los proyectos, así como los recursos

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apropiados por el municipio se encuentran relacionados en el Plan de Inversiones a Corto Plazo, año por año. Artículo 546. Actividades: a) Divulgación del proyecto b) Actualización del inventario de los inmuebles c) Organización con la Comunidad d) Decretar la valorización para los proyectos que lo requieran. e) Ejecución del proyecto

CAPITULO II SISTEMA DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

Artículo 547. Programa de Vivienda de Interés Social El programa de VIS plantea el establecimiento de mecanismos que permitan promover e incentivar la oferta de unidades de vivienda dirigiéndola efectivamente hacia los hogares más pobres del municipio, los proyecto VIS tipo 1 que se desarrollen de manera integral tendrán una exención tributaria uy de conexión de servicios. Artículo 548. Programa de Desarrollo Urbanístico Progresivo Los proyectos urbanísticos o las partes de ellos que sean destinadas exclusivamente a la construcción de vivienda VIS podrán contemplar el desarrollo progresivo de las obras de urbanismo y saneamiento respectivo, siempre y cuando se garantice a cargo del urbanizador responsable, la obligación de provisionar la totalidad de las áreas destinadas a usos públicos y a equipamientos completables, y de construir la totalidad de las redes de servicios públicos domiciliarios Artículo 549. Proyectos: Se definieron los siguientes sectores como de desarrollo: a) Crisana 1 y 2 b) La Victoria c) Quinta Nena d) San Marcos 1 y 2 e) Empleados Municipales Artículo 550. Programa de Construcción Progresiva Los proyectos de construcción de vivienda VIS podrán contemplar partes determinadas de las unidades habitacionales para la construcción futura por parte de sus adquirientes siempre y cuando esas partes queden sujetas a unos diseños preestablecidos y que la parte inicialmente terminada y entregada por el constructor responsable permita unas condiciones mínimas de vida digna para la familia adquiriente de la vivienda. Artículo 551. Proyectos: Se definieron los siguientes sectores como de consolidación: a) San Marcos b) La Victoria c) Quinta Nena d) Nohora Puyana e) Empleados Municipales Artículo 552. Programa de Reasentamientos Humanos Un programa de reasentamientos consiste en un conjunto de acciones y actividades coordinadas, necesarias para lograr el desplazamiento de la población localizada en la zona objeto de la intervención, hacia otro u otros sitios de la ciudad con capacidades físicas, económicas aptos para

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soportarla. Todo lo relacionado con este plan se encuentra en el numeral 2.2.3.5 y siguientes del Componente Urbano. Artículo 553. Proyectos: a) Manzanas 1, 2 y 3 de la Nueva Don Juana, por alto riesgo no mitigable por inundación y

deslizamiento. 15 viviendas. b) Costado Oriental de las manzanas ubicadas entre en la carrera 1 entre calles 2 y 3, incluye las

viviendas ubicadas a los costados de la plazoleta que hace frente con el centro microempresarial.

c) Costado occidental de las manzanas ubicadas en la carrera 1 con calles 2 y 6 para la

prolongación de la carrera 1ª d) Costado oriental y norte de las manzanas ubicadas en la carrera 2 con calles 7 y 9, para la

construcción del anillo vial y la prolongación de la carrera 1ª y 2ª Se reubicarán aproximadamente cuarenta (40) viviendas en la Don Juana y Sesenta viviendas en el sector el Cristo, San Mateo y El Trebol, para lo cual se realizarán los estudios definitivos a nivel técnico y socioeconómico( Plan de Gestión Social). Artículo 554. Entidad ejecutora: Las obras y estudios correspondientes al programa de vivienda de serán adelantadas y/o coordinadas por el Municipio, a través de la Secretaría de Planeación Municipal. Artículo 555. Recursos de los estudios y obras : Sus recursos provendrán de Ley 715, Otros Sectores, INURBE, comunidad, valores aproximados de los proyectos, así como los recursos apropiados por el municipio se encuentran relacionados en el Plan de Inversiones a Corto Plazo, año por año. Artículo 556. Actividades: a) Divulgación del proyecto b) Actualización del inventario de los inmuebles en zona de alto riesgo c) Actualización del inventario de los inmuebles en zona de renovación urbana o plan vial. d) Presentación de proyectos a los entes cofinanciadores e) Organización con la Comunidad f) Ejecución del proyecto

CAPITULO III SISTEMA DE MEJORAMIENTO URBANO

Artículo 557. Programa de mejoramiento integral Este programa articula acciones en las infraestructuras básicas de dotaciones de equipamientos y espacios públicos de los tejidos residenciales de la periferia en proceso de consolidación, incluye mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos domiciliarios, accesibilidad, equipamiento, condiciones ambientales generales de los asentamientos y viviendas individuales. Todo lo relacionado con este programa está en el numeral 2.3.4 del Componente Urbano. Artículo 558. Componentes Para el programa de mejoramiento integral se han definido los siguientes componentes a los cuales debe aplicarse un factor de valoración de incidencia, en términos de calidad de vida urbana, para cada uno de los sectores de aplicación del programa, que permita priorizar las acciones y medir los impactos del programa

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Componente principal Componente secundario Servicios públicos Cobertura, calidad del suministro Accesibilidad En relación con la escala local y el transporte

público Equipamiento para programas sociales Educación, salud y bienestar Equipamiento para actividades cívicas y culturales

Espacios públicos de encuentro, para recreación activa y pasiva

Condiciones ambientales Situación de riego para los asentamientos, contaminación por vertimientos y emisiones

Condiciones individuales de la unidad de vivienda

Condiciones físicas de la vivienda

Se tendrá en cuenta para la valoración de los componentes los siguientes factores: Antigüedad del desarrollo Grado de consolidación Menor o mayor relación del sector con los macroproyectos urbanos. En los casos anteriores, para los predios sin desarrollar, la puesta en marcha de las acciones definidas para cada sector por el programa de mejoramiento integral, requiere que se señalen las obligaciones del propietario y/o urbanizador en relación con los esquemas urbanísticos, las áreas y ubicación de las cesiones de lo público. Artículo 559. Proyectos En consideración de la problemática al interior del casco urbano se caracterizan los siguientes sectores para mejoramiento integral: a) El Trébol b) Pueblo Paja c) Cuatro de Julio Artículo 560. Entidad ejecutora: Las obras y estudios correspondientes al programa de mejoramiento integral serán adelantadas y/o coordinadas por el Municipio, a través de la Secretaría de Planeación Municipal. Artículo 561. Recursos de los estudios y obras : Sus recursos provendrán de la financiación que tengan los diferentes proyectos que deban articularse para cumplir con este programa. En Especial se considera la realización del estudio físico – ambiental de los dos sitios propuestos para la reubicación de las viviendas en alto riesgo de la Nueva Donjuana. Artículo 562. Actividades: Divulgación del proyecto Programa de articulación entre los diferentes entes Organización con la Comunidad Ejecución del proyecto

CAPITULO IV SISTEMA DE RECUPERACIÓN URBANA

Artículo 563. Programa de renovación urbana El programa plantea la realización de acciones directamente al igual que promueve actuaciones privadas en zonas estratégicamente localizadas en la cabecera; para este efecto se coordinarán las intervenciones necesarias en la infraestructura de servicios públicos, vialidad, espacio público peatonal con las intervenciones en los predios privados. Todo lo relacionado con este programa está en el numeral 2.3.5 del Componente Urbano.

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Artículo 564. Proyectos: Los sectores con tratamiento de renovación urbana que se establecen en este EOT son: a) Carrera 3 entre calles 1 y 10 b) Carrera 4 entre calles 1 y 10 Artículo 565. Entidad ejecutora: Las obras y estudios correspondientes al Programa de renovación urbana serán adelantadas y/o coordinadas por el Municipio, a través de la Secretaría de Planeación Municipal. Artículo 566. Recursos de los estudios y obras : Sus recursos provendrán de la financiación que tengan los diferentes proyectos que deban articularse para cumplir con este programa. Artículo 567. Actividades: a) Divulgación del proyecto b) Programa de articulación entre los diferentes entes c) Organización con la Comunidad d) Ejecución del proyecto

SUBTITULO IV GESTIÓN Y MANEJO DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo 568. Definición: Con el fin de preservar la estructura ecológica principal del municipio de Chinácota se propone el siguiente PLAN DE GESTIÓN Y MANEJO AMBIENTAL, cuyo objeto principal es desarrollar un plan integral para la protección y recuperación de las cuencas hidrográficas pertenecientes al municipio de Chinácota, asegurando así la disponibilidad del recurso agua, en cantidad y calidad suficiente, y la preservación y recuperación de los suelos, la flora y la fauna, antes de iniciarce los programas y ejecutarse los proyectos se concertará con el comité ambiental municipal la elección definitiva de los sitios a beneficiarse con el presente plan, de acuerdo a las directrices fijadas en el EOT, sin que se pueda varias la zonificación ambiental asignada, ni el plan de inversiones los cuales hacen parte de este EOT. Artículo 569. Programa de control sobre la tala de bosques y de reforestación en la zona de captación, con árboles nativos no maderables, ni para leña y revegetalización natural. Artículo 570. Proyecto bosques de protección absoluta: El proyecto busca el establecimiento de bosques para protección absoluta. El proyecto propone repoblar las áreas con especies nativas de bajo y mediano porte, recomendables para tal fin en sitios donde la cobertura vegetal existente brinda una protección mas o menos adecuada, se debe promover la regeneración natural aislando la zona, de esta manera se logra conformar un área boscosa y densa y multiestratificada que brinda la sombra y protección suficiente para que en estas zonas se logre una adecuada captación, regulación y mejoramiento de la calidad de las aguas. Artículo 571. Programa Protección de Cauces, desde las pequeñas quebradas y drenajes afluentes de la quebrada Iscalá y La Honda, para favorecer cantidad y calidad del agua, evitar perdidas por profundización del agua y por efectos del clima, favorecer la humedad general del

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ambiente que ayude a la revegetación. En toda la cuenca se le debe ayudar al cauce con árboles y en la mayoría de los casos cercar para evitar que los animales lleguen a las quebradas y las contaminen. Artículo 572. Proyecto Cercos verdes: El proyecto plantea la construcción de cercos verdes para la protección de pequeños nacientes y riberas de cauce donde haya actividad ganadera Artículo 573. Proyecto Recuperación y revegetalización de márgenes La función de la cobertura vegetal es regular los caudales y mejorar la calidad del agua Artículo 574. Programa de establecimiento de sistemas silvopastoriles y ganadería de doble propósito en alternación de potreros para que quien ceda terrenos para zonas de captación y protección recupere el espacio con tecnología que le permita ampliar la capacidad de carga y utilizar mejor los potreros y plantas forrajeras. Artículo 575. Proyecto Parcelas demostrativas de mejoramiento de praderas El proyecto consiste en semiestabular cinco vacas. Una vez con un peso promedio de 400 kg. necesita aproximadamente 40 kg./día de forraje verde para su sostenimiento. Se pretende proporcionarle en una canoa el 75% de su alimento correspondiente a 30 kg. Y el resto requerido en el potrero.. Artículo 576. Proyecto Sistema silvopastoril en fincas demostrativas El proyecto consiste en implementar en seis fincas demostrativas sistemas silvopastoriles, los cuales son la asociación de especies forestales con pastos, para la producción de madera y alimento para el ganado Artículo 577. Programa de leña y árbol forrajero en los perímetros de las fincas para evitar presión sobre los bosques y mejorar las condiciones de alimentación del ganado Artículo 578. Proyecto Establecimiento de bosques dendro-energéticos El proyecto cosiste en establecer plantaciones conformadas por especies de rápido crecimiento y alto poder calórico, a fin de que a mediano plazo los habitantes de la subcuenca puedan satisfacer con este recurso natural sus necesidades de combustible, recolectando en poco tiempo y disminuyendo la presión sobre bosques naturales existentes. Artículo 579. Programa de descontaminación de las cuencas hidrográficas, tanto para residuos de cosechas, orgánicas (excrementos humanos y de animales), químicos, sedimentos de erosión. Artículo 580. Proyecto Letrinaje Rural El proyecto propone la construcción de pozos sépticos, y la recuperación y mantenimiento de los ya existentes en las diferentes zonas. Esto con el fin de evitar problemas de contaminación en las corrientes hídricas, causado por el vertimiento directo de las aguas servidas, mejorando a su vez las condiciones de higiene y salud en las viviendas de las micro cuencas Artículo 581. Proyecto Fosas para el tratamiento de desechos orgánicos El proyecto consiste en implementar la construcción y utilización de fosas para el tratamiento de desechos orgánicos mediante la realización de experiencias comunitarias pro vereda que sirva como ejemplo para los demás habitantes de las micro cuencas. Artículo 582. Proyecto Bebederos sustitutos El proyecto cosiste en construir unos tanques para agua con flotadores a lo largo de los márgenes de las corriente hídricas en donde se han o serán construidos cercas aislantes para la protección de los cauces

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Artículo 583. Programa de Educación Ambiental, integrando a la comunidad en todo el proceso, cada uno aportando lo que debe y estar en capacidad de darlo, ya que el problema los afecta a todos. Para esto debe haber una integración interinstitucional para aplicar la capacitación y formación ambiental, que incluya motivación y enseñanza. Artículo 584. Proyecto Educación ambiental El proyecto plantea hacer una inducción a la comunidad antes de poner en marcha todos los proyectos del plan de manejo ambiental. El proyecto plantea igualmente, la adecuación de espacios para llevar a cabo actividades relacionadas con la educación ambiental, actividades lúdicas y de recreación activa pasiva. Estos proyectos se encuentran definidos en el componente urbano, como parte integral del sistema de espacio público construido. Artículo 585. Proyecto de conformación, adecuación y aprovechamiento del Parque Botánico y Ornitológico, así como de un parque hídrico para la educación ambiental. Se pretende definir y adecuar técnicamente dichos parques, que sean base para un verdadero equipamiento y disposición a los programas de ecoturismo y educación que se desarrollen en Chinácota, para el cumplimiento de un desarrollo turístico. Artículo 586. Programa de adquisición de áreas estratégicas, para la conservación de los santuarios de flora y fauna, así como los bosques de las zonas de los nacientes, a continuación se relacionan de forma general las mismas, sin embargo se definirá en conjunto con CORPONOR y la Secretaría de Planeación Municipal la programación final para la adquisición de estos. Artículo 587. Proyecto Adquisición, Manejo y Conservación de áreas estratégicas Se pretende acorde con lo definido en el mapa de Ecosistemas Estratégicos, lograr la plena conservación en el mediano y largo plazo de los predios considerados como reserva de recurso hidrico, en cerca de 2720 Ha. por sus características bioticas y abioticas, en especial para la conservación del recurso hídrico, así como la flora y fauna de la zona así como la protección de nacientes. Artículo 588. Programa de Educación Ambiental: El proyecto plantea hacer una inducción a la comunidad antes de poner en marcha todos los proyectos del plan de manejo ambiental. Entregar a la comunidad todo el plan de manejo ambiental, es continuar con la aptitud apática y desinteresada, gracias al desconocimiento por parte de ellos de los beneficios de un buen manejo de los recursos naturales, Artículo 589. Proyecto Educación ambiental y fortalecimiento del Comité ambiental Municipal. Se plantea orientar a la comunidad a la valoración del patrimonio ecológico e igualmente prepararlos para optimizar el uso de los programas del Plan de Manejo Ambiental. EDUCACIÓN AMBIENTAL Proyecto Actividad Organización comunitaria Cursos cortos y reuniones Lombrizarios Demostración del método Almacigos Forrejero Forestal Demostración de método Siembra de forrajero forestal Demostración de método Construcción de cocinas sin humo

Cursos cortos y demostración de método

Construcción de fosa de desechos

Cursos cortos y demostración de método

Construcción de bebederos sustitutos

Cursos cortos y demostración de método

Construcción de letrinas Cursos cortos y demostración de método

Control de erosión Giras y demostración de

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métodos

Siembra de frutales Demostración de métodos Construcción de cercas Cursos cortos y demostración

de método Capacitación y formación ecológica

Reuniones y giras

Descontaminación de aguas Demostración de método Concurso ecológico Motivación Publicidad radial e impresa Promoción Mejoramiento de praderas Parcela demostrativa Pastos de corte Parcela demostrativa Artículo 590. Estudio de recuperación Quebrada El Pueblo: Se plantea recuperar la quebrada el pueblo sobre la cual se están depositando aguas servidas en algunos sectores. Artículo 591. Se dará de igual forma inicio a los siguientes proyectos que durarán en algunos caso toda la vigencia del EOT, a) Compra de predios en áreas estratégicas. b) Bosques de protección absoluta c) Bosques dendroenergéticos d) Revegetalización de cauces e) Parcela demostrativa de mejoramiento de praderas f) Parcela demostrativa silvopastoril Artículo 592. Comité local de emergencias y prevención de desastres: Con el fin de fortalecer la atención y prevención de desastres, se fortalecerá el convenio con el Cuerpo de bomberos de los Patios y se gestionará la conformación de un cuerpo de bomberos para la futura Asociación de Municipios de la Provincia de Ricaurte, igualmente se realizaran campañas educativas entorno a este tema por los antecedentes de incendios forestales presentados en el cerro de la vieja y el Paramo de Mejue Artículo 593. Recursos: Sus recursos provendrán de Ley 715, Otros sectores, sector Saneamiento Básico, sector Educación, ECOPETROL, Fedecafé, CORPONOR y la comunidad; los valores aproximados de los proyectos, así como los recursos apropiados por el municipio se encuentran relacionados en el Plan de Inversiones a Corto Plazo, año por año y detallados en el numeral 1.2.4.3.5.3 del Componente General. Artículo 594. Actividades: a) Divulgación del proyecto b) Programa de articulación entre los diferentes entes c) Organización con la Comunidad d) Ejecución del proyecto

SUBTITULO V INTERACCIÓN SOCIAL

Artículo 595. Definición: Se plantea mejorar los indicadores de NBI referentes a salud, educación, igualmente lograr una mejor interacción y participación de las personas a través de diferentes programas y proyectos de

CAPITULO I

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SISTEMA DE SALUD

Artículo 596. Programa de Descentralización de la salud De acuerdo a la determinación del Gobierno Nacional los municipios deben recibir el primer nivel de salud por tanto se hace indispensable continuar con este proceso que se inicio el año 1999, la Administración Municipal debe diseñar el sistema que se implementará para el manejo de la salud en el municipio de Chinácota. Artículo 597. Proyecto Descentralización del Primer Nivel de Salud: Se plantea que el municipio al inicio de la vigencia del EOT, tenga definido el sistema que implementará para el manejo de la salud. Artículo 598. Plan de Atención Básica: Se entrará a decidir con la comunidad los proyectos de genero que se beneficiarán con los recursos cofinanciados del situado fiscal dentro de los más importantes se destacan los siguientes: Artículo 599. Proyectos: Salud oral en la comunidad escolar, prevención de las enfermedades de transmisión sexual en adolescentes, tamizaje en salud visual y auditiva en la población escolar, control químico del vector de la leishmaniasis, prevención y atención de la violencia intrafamiliar y maltrato infantil, asistencia tercera edad, control de rabia felina y canina, atención inmunológica, búsqueda pasiva y activa de sintomáticos, prevención de mortalidad perinatal y de mujeres, escuelas formadoras de padres, hogares infantiles, comedores infantiles, clubes juveniles, seguridad alimentaria. Artículo 600. Programa subsidiado de salud: Comprende la asignación que por Ley se debe hacer del 15 % del sector salud para el régimen subsidiado. Artículo 601. Demanda inducida: En asocio con la Fedecafé se realizará el proyecto que buscará dar cobertura directa a los usuarios en el sector rural. Artículo 602. Entidad ejecutora: Las proyectos correspondientes a los Programas de salud serán adelantadas y/o coordinadas por el Municipio, a través de la Secretaría de Planeación Municipal y la Secretaría General, los proyectos PAB a través de esta oficina. Artículo 603. Recursos: Sus recursos provendrán de Ley 715, Sector Salud, Situado Fiscal y Fedecafé; los valores aproximados de los proyectos, así como los recursos apropiados por el municipio se encuentran relacionados en el Plan de Inversiones a Corto Plazo, año por año. Artículo 604. Actividades: a) Divulgación del proyecto b) Programa de articulación entre los diferentes entes c) Organización con la Comunidad d) Ejecución del proyecto

CAPITULO II SUBSISTEMA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

Artículo 605. Programa de Formación de lideres. Se busca a través de este programa conseguir la activa participación de la comunidad por medio del proyecto de formación de lideres, para que sean gestores de su propio desarrollo. Artículo 606. Proyecto Formación de lideres: Proyecto que ya se inicio y se plantea su continuación, a través de la Fundación Para la Participación Comunitaria PARCOMUN

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Artículo 607. Programa de Capacitación a la comunidad: Se pretende lograr la asistencia de lideres comunales y comunitarios a eventos que le permitan enriquecer su conocimiento en esta área. Artículo 608. Proyecto Capacitación a la comunidad sobre los Contenidos del EOT.: Se plantea realizar una capacitación hacia los sectores que permitan fortalecer la base social del municipio, en conjunto con la misma comunidad se conoceran los programas, contenidos y actuaciones previstas en el EOT. se considera importante la asistencia y participación a eventos de carácter comunal y comunitario por parte de los lideres. Artículo 609. Entidad ejecutora: Los talleres correspondientes al Programa de Formación de Lideres y las capacitaciones a la comunidad serán adelantadas y/o coordinadas por el Municipio, a través de la Secretaría de Desarrollo comunitario Artículo 610. Recursos: Sus recursos provendrán de Ley 715, Otros sectores, sector Educación y cooperación Internacional; los valores aproximados de los proyectos, así como los recursos apropiados por el municipio se encuentran relacionados en el Plan de Inversiones a Corto Plazo, año por año. Artículo 611. Actividades: a) Divulgación del proyecto b) Valoración de la actual formación. c) Programa de articulación entre los diferentes entes d) Organización con la Comunidad e) Ejecución del proyecto

CAPITULO III SITEMA EDUCACIÓN

Artículo 612. Programa de Mejoramiento de la calidad y cobertura de la Educación De acuerdo a las directrices del Gobierno Nacional se debe plantear una reestructuración o reorganización de los recursos del sistema educativo con el propósito de lograr optimizar su uso. Artículo 613. Proyecto Plan de reorganización de la educación: La administración municipal junto con la JUME y bajo las directrices del Gobierno Departamental deben hacer los reajustes necesarios al plan de racionalización de la Educación que tenga como eje central del proceso la formación académica y empresarial en Desarrollo Turístico Recreacional, así como en los contenidos y disposiciones del EOT.,para proceder a su aplicabilidad, posterior a la aprobación de este plan se definirán las inversiones que se requieran hacer para el mantenimiento, adecuación, dotación y mobiliario de las instituciones educativas.. Artículo 614. Entidad ejecutora: El Plan de Racionalización de la educación corresponderá a los entes de orden Dptal y Nacional su aprobación para la posterior aplicación. Artículo 615. Recursos: Sus recursos provendrán de las participaciones de la ley 715, de otras participaciones del gobierno Nacional, Departamental y Municipal par la Educación. Artículo 616. Actividades: a) Presentación del Proyecto a la Gobernación. b) Divulgación del proyecto c) Aplicación del Plan de Racionalización d) Programa de articulación entre los diferentes entes Artículo 617. Programa de subsidios escolares

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Se quiere logra el mantenimiento y mejoramiento de la tasa de asistencia escolar. Artículo 618. Proyecto Transporte escolar: Se solicitó a la Dirección Nacional de Estupefacientes la donación de un bus con el fin de ponerlo al servicio de los estudiantes del municipio para su transporte diario. Artículo 619. Entidad ejecutora: Las actividades serán adelantadas y/o coordinadas por el Municipio, a través de la Secretaría General; el manejo del bus escolar se hará a través de un convenio de comodato. Recursos: Provendrán de la donación de la DNE; el mantenimiento lo realizará la entidad que tome el vehículo en comodato. Artículo 620. Actividades: a) Presentación del proyecto a la DNE b) Divulgación del proyecto c) Convenio de comodato d) Programa de articulación entre los diferentes entes e) Organización con la Comunidad f) Ejecución del proyecto Artículo 621. Programa fortalecimiento universitario Ante la llegada de la UFPS, y la buena respuesta dad por la comunidad, se plantea ofrecer a otras universidades una infraestructura preliminar que les permita poner en funcionamiento un CREAD. Artículo 622. Proyecto CREAD´s: Facilitar a universidades como la de Pamplona o la DE Santo Tomas entre otras para que ofrezcan el servicio de los CREAD a la potencial masa estudiantil tanto de la provincia de Ricaurte como del área metropolitana de Cúcuta. Artículo 623. Entidad ejecutora: Las actividades serán adelantadas y/o coordinadas por el Municipio, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Planeación Municipal. . Artículo 624. Recursos: Sus recursos provendrán de Ley 715, Sector educación, para las obras preliminares en la ciudad universitaria y el programa de promoción. Los valores aproximados de los proyectos, así como los recursos apropiados por el municipio se encuentran relacionados en el Plan de Inversiones a Corto Plazo, año por año. Artículo 625. Actividades: a) Estudios y diseño de la ciudad universitaria. b) Divulgación del proyecto c) Convenio de comodato en los predios d) Programa de articulación entre los diferentes entes e) Ejecución del proyecto Artículo 626. Programa bibliotecas públicas Artículo 627. Proyecto Biblioteca Virtual: Se plantea una biblioteca con modernos equipos, instalados en red y conectados a Internet. Artículo 628. Entidad ejecutora: Las actividades serán adelantadas y/o coordinadas por el Municipio, a través de la Secretaría de Planeación Municipal. . Artículo 629. Recursos: Sus recursos provendrán de Ley 715, Sector educación, Los valores aproximados de los proyectos, así como los recursos apropiados por el municipio se encuentran

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relacionados en el Plan de Inversiones a Corto Plazo, año por año. Y en el numeral 2.2.6.9.4 del Componente Urbano Artículo 630. Actividades: a) Estudios y diseño de la Biblioteca. b) Divulgación del proyecto c) Programa de articulación entre los diferentes entes d) Ejecución del proyecto Artículo 631. Programa adquisición, adecuación y aprovechamiento de áreas para la Educación ambiental: Es indispensable contar con los escenarios adecuados para poner en práctica los programas de educación ambiental, tendientes a lograr una verdadera valoración de todo nuestro entorno. Artículo 632. Adquisición, adecuación y aprovechamiento de áreas para la Educación ambiental, proyecto Pueblo Toche: Ubicado en la vereda Lobatica, sobre la vía que comunica a la cabecera municipal con la vereda del mismo nombre, está contenido en 20 hectáreas, que incluyen zonas de recreación, senderos ecológicos, camping y actividades de culto. Es un proyecto multiproposito creado sobre la base de implementar programas de educación ambiental, adicionalmente que sea centro para el aprovechamiento del tiempo libre y que se puedan realizar actividades culturales y deportivas Artículo 633. Entidad ejecutora: Las actividades serán adelantadas y/o coordinadas por el Municipio, a través de la Secretaría de Planeación Municipal. . Artículo 634. Sus recursos provendrán de Ley 715, Sector educación, Los valores aproximados de los proyectos, así como los recursos apropiados por el municipio se encuentran relacionados en el Plan de Inversiones a Corto Plazo, año por año. Artículo 635. Actividades: a) Selección del predio. b) Avalúos c) Diseños y estudios definitivos d) Programa de articulación entre los diferentes entes e) Ejecución del proyecto

CAPITULO IV SUBSISTEMA DEPORTE, CULTURA Y RECREACION

Artículo 636. Programa de Aprovechamiento del tiempo libre Se pretende desplegar una serie de actividades que le den la oportunidad a las personas de todas las edades para que ocupen su tiempo de ocio de una forma mas activa. Artículo 637. Proyectos: a) Formación de grupo de teatro municipal b) Capacitación de artesanías y manualidades c) Bandas municipales d) Formación de grupo de danzas e) Olimpiadas municipales f) Escuela de football, baloncesto y natación g) Participación en eventos deportivos h) Adecuación de áreas para el aprovechamiento del tiempo libre, proyectos Parque del Café y

Pueblo Toche PARARGRAFO: La estructuración de todos estos proyectos será realizada por el ente municipal del deporte y la casa de la cultura, para su posterior aplicación.

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Artículo 638. Entidad ejecutora: Las actividades serán adelantadas y/o coordinadas por el Municipio, a través del Ente Municipal del Deporte y La Casa de La Cultura. Artículo 639. Recursos: Sus recursos provendrán de Ley 715, Sector educación, Sector Deporte Cultura y Educación. Los valores aproximados de los proyectos, así como los recursos apropiados por el municipio se encuentran relacionados en el Plan de Inversiones a Corto Plazo, año por año. Artículo 640. Actividades: a) Perfilación definitiva de los proyectos. b) Divulgación del proyecto c) Programa de articulación entre los diferentes entes d) Ejecución del proyecto

SUBTITULO VII FORTALECIMIENTO DE LA BASE ECONÓMICA

CAPITULO I

SUBSISTEMA MICROEMPRESARIAL Y SOLIDARIO Artículo 641. Programa para la formación de microempresas y/o empresas de economía solidaria: Se requiere fortalecer la economía campesina empezando por la organización del sector de acuerdo a las actividades productivas. Artículo 642. Proyecto Capacitación asociativa: Se plantea a través de convenios con el SENA y la Universidad de La Gran Colombia en Bogotá D.C. establecer convenios para lograr la capacitación en los sectores microempresarial y de empresas de economía solidaria ( empresas comunitarias); este proyecto permitirá el aprovechamiento optimo de otros proyectos como el Centro Microempresarial, el Centro de Acopio, La Nueva Plaza de Mercado y la Terminal de Transporte; igualmente promover la formación de este tipo de empresas para el mantenimiento vial tanto rural como urbano. Artículo 643. Entidad ejecutora: Las actividades serán adelantadas y/o coordinadas por el Municipio, a través de la secretaría de desarrollo comunitario. Artículo 644. Recursos: Sus recursos provendrán de Ley 715, Otros sectores. Los valores aproximados de los proyectos, así como los recursos apropiados por el municipio se encuentran relacionados en el Plan de Inversiones a Corto Plazo, año por año. Artículo 645. Actividades: a) Divulgación del proyecto b) Censo de aspirantes c) Segmentación del mercado d) Convenios interinsitucionales e) Programa de articulación entre los diferentes entes f) Ejecución del proyecto

CAPITULO II

SUBSISTEMA TURÍSTICO Artículo 646. Programa de capacitación, y potencialización del turismo como primer renglón de desarrollo económico municipal. Estructurar el Turismo en su dimensión ambiental, histórico cultural, arquitectónica, agro turística como el primer renglón económico del municipio, llevando los distintos de programas de educación y desarrollo productivo a su fortalecimiento empresarial.

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Artículo 647. Proyecto Capacitación dirigida al sector turístico, Conformación de la Escuela de Ecoturismo: Se plantea la capacitación hacia las personas interesadas en hacer parte de este sector para que se fortalezca la infraestructura de servicios actuales, y se abran nuevos espacios como los son “Las Posadas Turísticas” y la “cooperativa turística municipal” que permita articular la oferta de diferentes servicios. Artículo 648. Proyecto Software Turístico: Se quiere presentar a través de un software turístico la imagen del municipio junto con todos los atractivos de la provincia, para que los interesados puedan a través del INTERNET acceder a la oferta del municipio en este aspecto. Artículo 649. Proyecto Divulgación de la imagen municipal y sus potencialidades Turistico Recreacionales: Para aprovechar toda la inversión que se hará en los diferentes sistemas que pretenden presentar una nueva Chinácota, se hace necesario divulgar por medios publicitarios directos como la radio, la prensa y la TV. Así como campañas de imagen para promocionar el municipio. Artículo 650. Proyecto Formación docente para la cátedra del EOT. y el desarrollo turístico: Se plantea realizar un convenio con la UFPS para ofrecer un diplomado relacionado con el sector turístico, afín de que posteriormente se pueda implementar una cátedra de turismo y reconocimiento del patrimonio histórico y ecológico. Artículo 651. Entidad ejecutora: Las actividades serán adelantadas y/o coordinadas por el Municipio, a través de la secretaría de la Secretaría de Turismo. Artículo 652. Recursos: Sus recursos provendrán de Ley 715, sector Deporte y Cultura, sector Educación, Estampilla de pro cultura. Convenios interinstitucionales. Los valores aproximados de los proyectos, así como los recursos apropiados por el municipio se encuentran relacionados en el Plan de Inversiones a Corto Plazo, año por año. Artículo 653. Actividades: a) Divulgación del proyecto b) Censo de aspirantes c) Segmentación del mercado d) Convenios interinstitucionales e) Programa de articulación entre los diferentes entes f) Ejecución del proyecto

CAPITULO III SUBSISTEMA INSTITUCIONAL

Artículo 654. Programa de Servicios Institucionales Ampliar la cobertura de los servicios institucionales que se pueden ofrecer a la provincia es esencial para seguir potencializando al municipio, a pesar de que no hay proyectos específicos como tal, si se plantea la oferta de servicios como el de Catastro municipal, Cámara de Comercio, los CREAD´s de las Universidades, el Sena, una seccional de CORPONOR, la sede de ASOMUR, El Sistema De tratamiento de Basuras o el Relleno Sanitario entre otras. Artículo 655. Programa de desarrollo institucional. Es indispensable para una adecuada implementación y seguimiento del EOT, establecer los mecanismos necesarios y tener al personal idóneo que directrice el proceso del mismo

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Artículo 656. Proyecto Implementación y Socialización del EOT.: Se requiere que durante los tres primeros años del EOT, se haga la implementación y seguimiento al programa de ejecución del mismo por una persona idónea, para que sirva de apoyo a la administración municipal. Artículo 657. Programa Seguridad ciudadana: Se dotará cada tres años de un equipo de movilización a la Policía Nacional para hacer mas eficiente su labor Artículo 658. Proyecto Adquisición de transporte: Se dotará a la Policía Nacional de Una o dos motocicletas dependiendo de la cofinanciación que de la Policía Nacional, para el transporte de sus efectivos. Artículo 659. Programa de prevención de desastres: Debido al alto riesgo por incendios de la región se hace necesario mantener vigente el convenio con el Cuerpo de Bomberos de Los Patios. Artículo 660. Proyecto Convenio Bomberos de Los Patios: Se Plantea mantener el Convenio con el cuerpo de bomberos del municipio de Los Patios. Artículo 661. Entidad ejecutora: Las actividades serán adelantadas y/o coordinadas por el Municipio, a través de cada una de las secretarías a la que corresponda la iniciativa de acuerdo a lo planteado en el presente programa de ejecución. Artículo 662. Recursos: Sus recursos provendrán de los diferentes sectores de acuerdo al planteamiento de financiación de los proyectos hechos en el presente programa de ejecución. Los valores aproximados de los proyectos, así como los recursos apropiados por el municipio se encuentran relacionados en el Plan de Inversiones a Corto Plazo, año por año. Artículo 663. Actividades: Articulación de todos los proyectos entre los diferentes entes Ejecución de los proyectos.

CAPITULO IV SISTEMA AGROPECUARIO

Artículo 664. Programa Agropecuario Municipal Elemento esencial para lograr la reactivación económica del campo y mantener un equilibrio entre las relaciones urbano rurales y urbano regionales, se puede lograr una estabilidad en la movilidad poblacional por causa de bajo ingresos en las familias, así mismo se puede pasar de una economía e auto consumo a una auto suficiencia y en otros caso de tipo comercial. Todos los proyectos deben ubicarse en zonas determinadas para tal fin de acuerdo a la zonificación ambiental Artículo 665. Proyectos: a) Fomento al desarrollo de cultivos de Plátano y Banano: se plantea como alternativa a la

diversificación del café especialmente en las veredas cafeteras Curazao, Caney, Lobatica y Urengue Rujas.

b) Parcelas demostrativas de fomento de cacao y Caña panelera: Se plantea para las

veredas, Orozco, Palocolorado, Honda Norte Curazao, Caney, Lobatica, Urengue Rujas. Como alternativa de ingreso y diversificación de cultivos.

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c) Establecimiento de 12.5 Has. de Frutales caducifolios: Se plantea el establecimiento de

12.5 Has. De frutales caducifolios como Manzana, Pera, Ciruelo y Durazno; el mimo se llevará a cabo en las veredas de Iscalá Sur, Iscalá Centro e Iscalá Norte.

d) Establecimiento de 20 Has. De Maíz y Frijol en Sistemas de Laderas: Se plantea como

alternativa de solución el establecimiento de parcelas demostrativas en las cuales se combine las capacitación y prácticas tecnológicas aplicables y adaptables a la zona sobre las fases agronómica, cosecha y pos cosecha, teniendo en cuenta el concepto sostenibilidad, se llevará a cabo en las veredas Palo colorado, Orozco, Caney, Urengue rujas, Menzulli y Pantanos.

e) Fomento de la ganadería especializada en sistemas intensivos de producción: Se plantea

Brindar alternativas y asesoría técnica y financiera en el establecimiento de dichos sistemas a los productores de las zonas de alta pendiente del municipio.

f) Fomento de Especies Menores: Incentivar asociaciones de Productores y madres cabeza de familia, mediante el establecimiento de sistemas de explotación empresarial de piscicultura, pollos, cerdos, conejos, codornices, ect.

g) Establecimiento de 12 Has. De mora de Castilla: se Plantea en las veredas de Asilo, San Pedro e Iscalá sur . Ya que es un producto de fácil manejo y muy buena aceptación.

h) Fomento de sistemas asociativos de producción de Fresa. Como cultivos alternativos para los productores las zonas frías del municipio.

Artículo 666. Entidad ejecutora: Las actividades serán adelantadas y/o coordinadas por el Municipio, a través del personal técnico agropecuario. . Artículo 667. Recursos: Sus recursos provendrán de Ley 715, Otros Sectores y cofinanciados por las diferentes entidades gremiales de acuerdo a cada uno de los proyectos. Los valores aproximados de los proyectos, así como los recursos apropiados por el municipio se encuentran relacionados en el Plan de Inversiones a Corto Plazo, año por año. Artículo 668. Actividades: a) Divulgación del proyecto b) Censo de aspirantes c) Segmentación del mercado d) Convenios interinstitucionales e) Programa de articulación entre los diferentes entes f) Ejecución del proyecto

TITULO VIII CAPITULO I

DISPOSICIONES FINALES Artículo 669. Plan de inversiones Adóptese como plan de inversiones del presente Esquema de Ordenamiento Territorial el que se encuentra en la Matriz Estratégica de Programación del presente acuerdo, el cual está dividido en tres partes; corto plazo que es el correspondiente al programa de ejecución, periodo Marzo del 2003 a Marzo del 2006, el cual deberá incorporarse al plan de inversiones del Plan de Desarrollo presentado por la actual administración; mediano plazo correspondiente al periodo Marzo del 2006 a Marzo del 2010 y largo plazo periodo 2011 al 2014. PARAGRAFO: Los planes de inversiones de mediano y largo plazo del EOT. deberán incorporarse en sus correspondientes periodos a los planes de inversión de sus respectivos planes de desarrollo, siendo de obligatorio cumplimiento por parte de las administraciones municipales de turno.

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Artículo 670. Actuaciones obligatorias: Con el propósito de hacer efectivo el presente Programa de Ejecución la administración municipal deberá implementar todos los instrumentos de gestión, actuación, técnicos, de planeación y financieros que quedarán definidos en el capitulo respectivo. Artículo 671. Vigencia del presente acuerdo: El presente Acuerdo rige desde su sanción y publicación. Artículo 672. Derogatoria: El presente Acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos del Concejo Municipal de Chinácota, relacionados con las disposiciones aquí adoptadas. Artículo 673. Envío a planeación departamental: Envíese copia del presente Acuerdo a la Secretaría Departamental de Planeación para su conocimiento

CAPITULO II PROGRAMA DE EJECUCIÓN

Para el periodo 2003 - 2006

Definición de programas estratégicos del Programa de Ejecución 2003-2006. Artículo 674. Apruébese y adóptese el Programa de Ejecución, comprendido en la Fase 1 (2003 -2006) de la Matriz Estratégica de Programación. Los programas estratégicos de Ejecución son aquellos que debe adelantar la administración municipal (Periodo 2003- 2006), para la promoción del uso adecuado del suelo, su desarrollo territorial armónico con las potencialidades y limitaciones de sus recursos naturales y la correcta aplicación de los tratamientos especificados en este Acuerdo a los diferentes usos del suelo, Tantos urbanos, sub urbanos, como rurales, establecidos en la zonificación ambiental. Los programas estratégicos serán los Contenidos en la Matriz Estratégica de Programación. Parágrafo: Para los efectos del presente Esquema de Ordenamiento adoptase los programas y proyectos contenidos en la Matriz de Programación 2003-2014 por un valor Total de $52.379.649 millones de pesos, y el Programa de Ejecución 2003-2006 por un valor de $17.475,027.366 millones de pesos, como estratégicos cuyo fundamentos y contenidos están en el documento técnico de soporte y que se encuentran detallados en la siguiente Matriz Estratégica de Programación.

CAPITULO III FINANCIAMIENTO

Artículo 675. Coordinación presupuestal y Fuentes de Financiamiento. El plan de inversión del Esquema de Ordenamiento Territorial se coordinará con el plan de inversión del Plan de Desarrollo Municipal, aprobado por el Concejo Municipal para la vigencia 2003 para cuyo efecto facultase al alcalde municipal para que realice los ajustes presupuéstales que sean necesarios. Los Recursos Económicos necesarios para la ejecución del E.O.T., serán los provenientes de las participaciones de los Ingresos Corrientes de la Nación, en sus distintas asignaciones sectoriales, los Ingresos propios que por esfuerzo fiscal se logren captar, los Recursos Departamentales, los provenientes del Fondo Nacional de Regalías, de los Ministerios, del sistema de Cofinanciación Gubernamental y No Gubernamental.

CAPITULO IV APLICACIÓN, SEGUIMIENTO Y AJUSTES._

Articulo 676. Vigencias y revisiones del Esquema de Ordenamiento Territorial. La vigencia de las prescripciones del Esquema, será la que establece a continuación y regirá a partir de la fecha de publicación de este acuerdo en el registro municipal.

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Corto plazo Periodo 2003 a 2006 Mediano plazo Periodo 2007 a 2010 Largo plazo Periodo 2011 a 2014 La revisión del Esquema de Ordenamiento Territorial seguirá el mismo procedimiento establecido para la aprobación del presente Esquema, de acuerdo con las previsiones contempladas en el numeral 4 del artículo 28 de la Ley 388 de 1997. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la ley 388 de 1997, una vez adoptado el Esquema de Ordenamiento Territorial dentro del término previsto en el decreto 150 de 1999, ningún agente público o privado podrá realizar actuaciones urbanísticas que no se ajusten a las previsiones y contenidos del presente E. O. T. Articulo 676. Acciones y Mecanismos para la Implementación del E.O.T. La etapa de Implementación comprenderá las acciones necesarias para hacer realidad los propósitos del E.O.T. Los Aspectos Financieros y Presupuestales serán coordinados por la Oficina de Planeación Municipal, o quien haga sus veces, junto con la Tesorería Municipal, coordinando la gestión de los recursos en los distintos niveles municipales, Departamentales y Nacionales. Así mismo será la Oficina de Planeación Municipal la encargada de coordinar las distintas acciones institucionales de cooperación, junto con las demás dependencias de la administración municipal para el cumplimiento de las metas técnicas, económicas y sociales previstas en el E.O.T., las cuales serán reglamentadas por el Alcalde Municipal. Articulo 677. De la Evaluación Y Seguimiento del E.O.T. La Etapa de Evaluación y Seguimiento se desarrollara de manera permanente durante la vigencia del E.O.T, acorde al Art. 27 del Decreto 879/98, el decreto 932/2002 con la participación del Consejo de Desarrollo Rural, el Comité Ambiental Municipal, CORPONOR y en especial del Consejo Territorial de Planeación, los cuales harán por lo menos 2 evaluaciones cada año, siendo necesario para su difusión y socialización realizar foros, talleres y debates, donde participen los demás miembros de la comunidad, y que darán lugar para estudiar los posibles ajustes del E.O.T., los cuales no podrán realizarse antes del primer año de ejecución del E.O.T. Dado en el Honorable Concejo municipal de Chinácota a los días del mes de Marzo del dos mil tres (2003) después de haber sufrido sus debates reglamentarios, así: primer debate en comisión: ………… de Febrero del 2003, segundo debate: ……. de Marzo del dos mil tres de (2003). Presidente del Concejo Municipal Secretario Concejo Municipio

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