proyecto de acuerdo nº de 2021 por medio del cual se

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PROYECTO DE ACUERDO Nº ________________ DE 2021 POR MEDIO DEL CUAL SE DEREOGA EL ACUERDO 380 DEL 2019 Y SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE EL CONSEJO MUNICIPAL DE PAZ, RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y DERECHOS HUMANOS DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO” EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO En uso de las atribuciones Constitucionales contenidas en los artículos 2 y 313, y las otorgadas legalmente en los 32-3 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, Ley No. 434 de 1998, los Decretos No. 4100 de 2011, No. 1081 de 2015, No. 1216 de 2016 y Decreto Ley No. 885 de 2017. 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que la Constitución Política de Colombia confiere la atribución a los Concejos Municipales, a iniciativa del alcalde, determinar la estructura administrativa que el ente territorial requiera; así como las funciones de sus dependencias. Que el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política, constituye una atribución del Alcalde “Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.” Que el artículo 22 de la Constitución Política, establece la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento De conformidad con la Ley 434 de 1998 y el Decreto Ley 885 de 2017, la política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización es una política de Estado, permanente y participativa, a través de la cual se crea el Consejo Municipal de Paz con participación de la sociedad civil. Que el Decreto 4100 del 2011, creó y organizó el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, se modifica la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y se dictan otras disposiciones. Que el Decreto 1081 del 2015 Decreto Reglamentario Único, compila el decreto 4100 de 2001, en lo que hace referencia al “Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Que la Ley No. 885 de 2017 por medio del cual se modifica la Ley 434 de 1998 y se “crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia Que mediante acuerdo No. 380 de 2019 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE PAZ, RECONSIDERACIÓN, CONVIVENCIA Y DERECHOS HUMANOS DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO”.

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Page 1: PROYECTO DE ACUERDO Nº DE 2021 POR MEDIO DEL CUAL SE

PROYECTO DE ACUERDO Nº ________________ DE 2021

“POR MEDIO DEL CUAL SE DEREOGA EL ACUERDO 380 DEL 2019 Y SE DICTAN

DISPOSICIONES SOBRE EL CONSEJO MUNICIPAL DE PAZ, RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y DERECHOS HUMANOS DEL MUNICIPIO DE

VILLAVICENCIO”

EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO

En uso de las atribuciones Constitucionales contenidas en los artículos 2 y 313, y las otorgadas legalmente en los 32-3 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 18 de la

Ley 1551 de 2012, Ley No. 434 de 1998, los Decretos No. 4100 de 2011, No. 1081 de 2015, No. 1216 de 2016 y Decreto Ley No. 885 de 2017.

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que la Constitución Política de Colombia confiere la atribución a los Concejos Municipales, a iniciativa del alcalde, determinar la estructura administrativa que el ente territorial requiera; así como las funciones de sus dependencias. Que el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política, constituye una atribución del Alcalde “Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.” Que el artículo 22 de la Constitución Política, establece la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento De conformidad con la Ley 434 de 1998 y el Decreto Ley 885 de 2017, la política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización es una política de Estado, permanente y participativa, a través de la cual se crea el Consejo Municipal de Paz con participación de la sociedad civil. Que el Decreto 4100 del 2011, creó y organizó el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, se modifica la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y se dictan otras disposiciones. Que el Decreto 1081 del 2015 Decreto Reglamentario Único, compila el decreto 4100 de 2001, en lo que hace referencia al “Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Que la Ley No. 885 de 2017 por medio del cual se modifica la Ley 434 de 1998 y se “crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia Que mediante acuerdo No. 380 de 2019 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE PAZ, RECONSIDERACIÓN, CONVIVENCIA Y DERECHOS HUMANOS DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO”.

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2. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO.

El presente proyecto de Acuerdo tiene como objetivo derogar el acuerdo 380 del 2019 y crear el nuevo Consejo Municipal de Paz, Reconciliación, Convivencia y Derechos Humanos del municipio de Villavicencio, con el propósito de ampliar la participación de la sociedad civil y establecer de manera organizada las funciones de los comités que lo componen. Que este sea un espacio de deliberación democrática que genere acciones y recomiende a la administración municipal actividades en pro de la materialización del derecho a la paz, con ello fortalecer las instituciones a través de toma de decisiones que sean democráticas en donde tenga representatividad la población civil y con ello avanzar en el fortalecimiento de la paz. Es necesario fortalecer la participación de la población civil en la construcción de canales de diálogo que conlleven a la construcción de políticas que cimienten la paz al interior del conglomerado social, permitir ser participativos a aquellos que durante años fueron víctimas de hechos generadores de violencia y con ello contribuir a la garantía de reparación.

3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PROYECTO DE ACUERDO. Derogar el acuerdo 380 del 2019, con el fin de garantizar mayor organización y participación de la sociedad civil en el Consejo Municipal de Paz, Reconciliación, Convivencia y Derechos Humanos del municipio de Villavicencio. Garantizar la representación de la sociedad civil como miembros permanentes al interior del Consejo Municipal de Paz, Reconciliación, Convivencia y Derechos Humanos del municipio de Villavicencio Fortalecer la política pública de paz a través de la pluralidad de integrantes de la población civil.

4. MARCO JURÍDICO

MARCO CONSTITUCIONAL: La Constitución Política de Colombia, prescribe:

- ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.”

- ARTÍCULO 8 se establece como una obligación tanto del Estado como de las personas, la protección de las riquezas culturales y naturales de país. En este contexto, de manera indirecta, y teniendo en cuenta que los animales hacen parte de la naturaleza, se señala también la obligación de proteger a los animales.

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Así mismo, en el capítulo 5, numeral 8° del artículo 95 se determinó como deber de todos los ciudadanos y las personas “Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”. - ARTÍCULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. - ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.”

MARCO LEGAL:

- Ley 434 de 1998.

- Decreto Ley 885 de 2017

- Decreto 4100 del 2011.

- Decreto 1081 del 2015.

- Ley No. 885 de 2017 por medio del cual se modifica la Ley 434 de 1998.

- Acuerdo No. 380 de 2019 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE PAZ, RECONSIDERACIÓN, CONVIVENCIA Y DERECHOS HUMANOS DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO”.

5. JUSTIFICACIÓN Y CONSIDERACIONES. La Constitución Política de Colombia confiere la atribución a los Concejos Municipales, a iniciativa del alcalde, determinar la estructura administrativa que el ente territorial requiera; así como las funciones de sus dependencias. Ahora bien, en materia del derecho a la Paz, debe ser un fin, la necesidad de garantizar la intervención de quienes hayan sido víctimas del conflicto, es por ello, que es menester generar el espacio de manera permanente a la población civil, de esa manera, poder tener de primera mano un órgano asesor y consultor que ha vivido y conoce las inclemencias de la ausencia de la paz, con ello poder generar espacios que permitan consolidar la paz en el territorio del municipio de Villavicencio contribuyendo así a la garantía de reparación. Por lo cual se hace necesario que existan mecanismos e instituciones que de manera transversal busquen la consecución de los fines constitucionales en torno a la paz para que sea permanente y participativa, logrando un entorno armónico en cuanto a función de organización y expresión de la sociedad civil; esta aspiración puede lograrse a través de la generación de decisiones públicas y privadas que garanticen la superación de la confrontación armada, política y social, propicie la reconciliación y tenga como núcleo esencial de las decisiones políticas el respeto y la garantía de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, así como la construcción de una cultura de Convivencia Pacífica que en conjunto apuntan a la consolidación de una agenda amplia de Paz. Por cuanto, consideramos pertinente enfatizar su esencia encaminada a ser un instrumento y estrategia territorial para la protección, promoción y garantía de estos asuntos. El objetivo principal, es lograr el goce efectivo de los derechos, la respuesta oportuna y efectiva ante posibles vulneraciones de los derechos humanos y de infracciones al derecho internacional

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humanitario, mediante la articulación de todas las acciones, proyectos y programas que en la materia se realizan por parte de las entidades del orden municipal; con la finalidad de complementar y consolidar las políticas públicas existentes, de igual forma, diseñar nuevas con enfoque diferencial y de derechos para buscar organizar la oferta institucional y territorial en Derechos Humanos y DIH, como atender de manera integral las necesidades de la población, lo cual se articula con la suscripción de los Acuerdos de Paz y su Política Pública Nacional de Paz, Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, entre otras relacionadas, las cuales desarrollan los Acuerdos y dirigen su implementación.

6. COSTOS DE LA APROBACIÓN DEL ACUERDO

Finalmente, es preciso señalar que el presente proyecto de acuerdo que actualiza la conformación del Consejo Municipal De Paz, Reconciliación, Convivencia Y Derechos Humanos Del Municipio De Villavicencio no genera gastos adicionales ya que las reuniones son citadas por la alcaldía y este es un espacio que orienta la implementación de la política de paz. Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo Municipal de Villavicencio la presente iniciativa. Cordialmente,

JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ Alcalde de Villavicencio

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO FIRMA

Revisó: Natalia Moreno Ortiz Abogada C.P.S. Secretaría Privada

Revisó: José Leonardo Rincón Castro Jefe Oficina Asesora Jurídica

Revisó: Jairo Leonardo Garcés Rojas Asesor Externo O.A.J.

Revisó: Andrea Carolina Lizcano Noguera Secretaria De Gobierno y Postconflicto

Elaboró: Cesar Augusto Buitrago Pineda Dirección De Convivencia y Derechos

Humanos

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PROYECTO DE ACUERDO

"POR MEDIO DEL CUAL SE DEREOGA EL ACUERDO 380 DEL 2019 Y SE DICTAN

DISPOSICIONES SOBRE EL CONSEJO MUNICIPAL DE PAZ,

RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y DERECHOS HUMANOS DEL MUNICIPIO DE

VILLAVICENCIO"

El Concejo Municipal de Villavicencio

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por

el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 32-3 de la Ley 136 de

1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, Ley No. 434 de 1998, los

Decretos No. 4100 de 2011, No. 1081 de 2015, No. 1216 de 2016 y Decreto Ley No. 885

de 2017,

ACUERDA:

Articulo 1- CREACIÓN: Créese el Consejo Municipal de Paz, Reconciliación,

Convivencia y Derechos Humanos del Municipio de Villavicencio.

Artículo 2- OBJETO. El Consejo Municipal de Paz, Reconciliación, Convivencia y

Derechos Humanos del Municipio de Villavicencio, tiene como objeto propender por el

logro y mantenimiento de la paz; Avanzar en la construcción de una cultura de

reconciliación, tolerancia, convivencia, y no estigmatización; promover un lenguaje y

comportamiento de respeto y dignidad en el ejercicio de la política y la movilización social,

y generar las condiciones para fortalecer el reconocimiento y la defensa de los derechos

consagrados constitucionalmente y facilitar la colaboración armónica de las entidades y

órganos del Estado, otorgando prioridad a las alternativas políticas de negociación del

conflicto armado interno, en orden a alcanzar relaciones sociales que aseguren una paz

integral permanente.

Artículo 3- FUNCIONES. Serán funciones del Consejo Municipal de Paz, Reconciliación,

Convivencia y Derechos Humanos del Municipio de Villavicencio:

1. COMO ASESOR Y CONSULTOR DEL GOBIERNO MUNICIPAL:

a) Asesorar de manera permanente al Gobierno Municipal en materias relacionadas con

la consecución de la paz;

b) Elaborar propuestas para el Gobierno Municipal encaminadas al respeto, promoción y

defensa de los derechos humanos, la aplicación efectiva del Derecho Internacional

Humanitario.

c) Proponer al Gobierno Municipal mecanismos de participación de la sociedad civil en los

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procesos de diálogo.

d) Promover, difundir y establecer estrategias para que se respeten los derechos

humanos y el Derecho Internacional Humanitario;

e) Presentar sugerencias ante las autoridades competentes, debidamente sustentadas,

en materia de organización territorial y competencia municipal de servicios públicos en

plena concordancia con las políticas, planes y estrategias de paz concebidas.

Las sugerencias son de obligatoria evaluación por parte de las autoridades, a excepción

del órgano legislativo;

f) Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz, transmitir al

Gobierno Municipal las propuestas de paz formuladas por la sociedad civil y promover en

todo el país la cultura y la formación educativa de la paz;

g) Articular acciones entre la administración municipal y la cooperación internacional.

h) Proponer al Gobierno Municipal mecanismos de incentivos con el fin de propiciar

inversión del sector privado en programas, políticas y planes de paz.

i) Asesorar de manera permanente al Gobierno Municipal en materias relacionadas con la

consecución de la paz y el goce efectivo de los Derechos Humanos, especialmente, en la

implementación de la "Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos

2014-2034".

j) Hacer Seguimiento y evaluación del Plan de Trabajo del Consejo Municipal de Paz,

Reconciliación, Convivencia y Derechos Humanos de Villavicencio, en cumplimiento de

las metas del Plan de Desarrollo Municipal para la materia.

k) Elaborar y evaluar el informe anual de actividades del Consejo el cual deberá ser

presentado por la secretaría técnica.

l) Promover, difundir y establecer estrategias para que se respeten los derechos humanos

y el Derecho Internacional Humanitario.

2. COMO FACILITADOR DE LA COLABORACIÓN ARMÓNICA DE LAS ENTIDADES Y

ÓRGANOS DEL ESTADO:

a) Diseñar los anteproyectos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos

orientados a garantizar una paz integral;

b) Sugerir a las distintas entidades y organismos de la administración municipal y

descentralizada, modificaciones en sus planes, programas y proyectos, para asegurar la

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ejecución de las políticas y estrategias del literal anterior. Las sugerencias deben ser

evaluadas por las entidades y organismos correspondientes;

c) Coordinar las actividades que se puedan realizar del Consejo Municipal de Paz,

Reconciliación, Convivencia y Derechos Humanos municipal, con el Consejo Nacional de

Paz.

d) Apoyar las actuales políticas y programas de reinserción y proponer las modificaciones

y ampliaciones que permitan atender las necesidades futuras derivadas de un proceso de

reconciliación nacional;

e) Solicitar a la autoridad competente su intervención o la realización de las

investigaciones correspondientes, con el fin de hacer efectiva la debida aplicación y

respeto de las normas relacionadas con los derechos humanos y el Derecho Internacional

Humanitario;

f) Elaborar el mapa de conflictividades del municipio e identificar un orden de prioridades

para la implementación de la política social y las inversiones para posibilitar la paz y el

desarrollo del mismo.

g) Monitorear el mapa de conflictividades del Municipio, realizando balances periódicos

para identificar un orden de prioridades y sugerir las estrategias a lugar para fortalecer la

paz, la reconciliación, la convivencia y el goce de los derechos humanos en el Municipio.

h) Ser el espacio central donde convergen en el nivel municipal todos los comités, mesas,

instancias y mecanismos de participación en asuntos de paz, reconciliación, convivencia y

no estigmatización. El Consejo Municipal de Paz, Reconciliación, Convivencia y Derechos

Humanos del Municipio de Villavicencio propiciará un ambiente favorable para la

articulación de estos mecanismos, al crear visiones estratégicas, encontrar puntos de

conexión y falencias entre las acciones implementadas.

i) Identificar los factores de riesgo que inciden en la violación de Derechos Humanos e

infracciones al DIH que se presentan en el Municipio de Villavicencio y plantear

estrategias y programas de prevención y protección.

3. COMO ASESOR Y COLABORADOR DEL GOBIERNO MUNICIPAL EN:

a) El diseño y ejecución de un programa de reconciliación, convivencia y prevención de la

estigmatización.

b) La promoción del respeto por la diferencia, la crítica y la oposición política.

c) La promoción del respeto por la labor que realizan en pro de la construcción de la paz y

la reconciliación, diferentes movimientos y organizaciones políticas y sociales.

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d) La promoción del respeto por la labor que realizan las organizaciones sociales y de

Derechos Humanos, en particular aquellas que fiscalizan la gestión del gobierno y las que

se opongan a sus políticas.

e) La promoción de la no estigmatización a grupos en condiciones de vulnerabilidad o

discriminados como las mujeres, los pueblos y comunidades étnicas, población OSIGD,

los jóvenes, niños y niñas, adolescentes y adultos mayores, las personas en condición de

discapacidad, las minorías políticas y las minorías religiosas.

f) La puesta en marcha de programas de capacitación para funcionarios públicos y líderes

de las organizaciones y movimientos sociales para garantizar la no estigmatización.

g) El impulso de programas de formación y comunicación para la apropiación del Acuerdo

Final.

i) El diseño y ejecución de campañas de divulgación masiva de una cultura de paz,

reconciliación, pluralismo y debate libre de ideas en desarrollo de la democracia.

j) La promoción de la reconciliación, la convivencia y la tolerancia, especialmente en las

poblaciones más afectadas por las problemáticas sociales, teniendo en cuenta el impacto

desproporcionado sobre las mujeres.

k) La capacitación a organizaciones y movimientos sociales, así como a funcionarios

públicos en cargos de dirección a nivel municipal, en el tratamiento y resolución de

conflictos.

l) La creación de una cátedra de cultura política para la reconciliación y la paz.

o) La promoción de un Pacto Político Municipal que busque la reconciliación y la

convivencia pacífica entre los ciudadanos del municipio.

q) Implementar los programas creados a nivel nacional que se puedan desarrollar en el

municipio en materia, de reconciliación, convivencia, prevención de la estigmatización y

Derechos Humanos, con la participación de las entidades territoriales.

Parágrafo Primero. En cumplimento del artículo 13 de la ley 434 de 1998, las anteriores

funciones y las actuaciones en general del Consejo Municipal de Paz, Reconciliación,

Convivencia, Derechos Humanos del Municipio de Villavicencio, deberán ser realizadas

en coordinación con el Comité ejecutivo del Consejo.

4. PRESENTAR UN INFORME ANUAL PÚBLICO A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

LAS ACCIONES DESARROLLADAS EN EL MARCO DE SUS FUNCIONES, EL CUAL

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DEBERÁ SOCIALIZARSE CON LA SOCIEDAD CIVIL.

5. DICTARSE SU PROPIO REGLAMENTO INTERNO.

Artículo 4.- PRINCIPIOS RECTORES. La política de paz, reconciliación, convivencia y no

estigmatización que se desarrollará al interior del Consejo Municipal de Paz,

Reconciliación y Convivencia y Derechos Humanos del Municipio de Villavicencio, se

orientará por los siguientes principios rectores:

a) Integralidad. Para la consecución y mantenimiento de la verdadera paz no es

suficiente la sola eliminación de la guerra; se requiere simultáneamente de un conjunto de

medidas integrales de carácter socio-económico, cultural y político que combatan

eficazmente las causas de la violencia;

b) Solidaridad. La paz no es sólo el producto del entendimiento y comprensión de los

seres humanos sino también el resultado de su solidaridad y reciprocidad;

c) Responsabilidad. Como la consecución de la paz es una finalidad del Estado y a la

cabeza de éste está el Presidente de la República, será él quien responda por los

resultados; en los términos de la presente ley, responderán igualmente las Comisiones y

los Comités que aquí se crean, y los gobernadores y los alcaldes en lo departamental y

municipal respectivamente;

d) Participación. Alcanzar y mantener la paz exige la participación democrática de los

ciudadanos, el compromiso solidario de la sociedad y la concertación de las políticas y

estrategias para su consecución; teniendo en cuenta el pluralismo político, el debate

democrático y la participación especial de las mujeres, jóvenes y demás sectores

excluidos de la política, y en general, del debate democrático.

e) Negociación. La consecución de la paz implica la utilización prioritaria del recurso del

dialogo y la negociación como procedimientos expeditos para la desmilitarización de los

conflictos sociales, políticos, territoriales y el no uso de las armas;

f) Gradualidad. Una paz sólida sólo se construye en un proceso continuo y gradual de

soluciones integrales, solidarias, responsables, participativas y negociadas.

g) Enfoque territorial: Se propenderá porque las políticas de paz incorporen un

reconocimiento a la diversidad y a las características territoriales y poblacionales, las

necesidades y particularidades económicas, culturales y sociales de los territorios y las

comunidades; una, comprensión diferenciada de los impactos del conflicto armado interno

en los territorios, de sus conflictividades y sus visiones de paz.

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h) Enfoque diferencial: Se propenderá por que las políticas de paz cuenten con un

enfoque diferencial de género, mujer, edad, grupos étnicos, comunidad campesina,

víctimas, diversidad sexual, condición de discapacidad. Las políticas de paz tendrán

especial énfasis en la situación de mujeres, niño, niñas y adolescentes.

i) Enfoque basado en Derechos Humanos. Uno de los principales retos que en la

actualidad política exige esfuerzos concertados por parte de Estados, gobiernos,

organizaciones sociales, agentes económicos y sociedad civil en general es el lograr

cambios efectivos que permitan resultados eficaces, para realizar la dignidad humana en

términos de superación de la miseria, la indigencia y la pobreza; de la erradicación de

cualquier forma de desigualdad, exclusión, discriminación o agresión, para ello, el

enfoque basado en derechos humanos busca la aplicación de las normas y estándares

establecidos en la legislación internacional de los Derechos Humanos, como una

herramienta para el diseño, implementación y seguimiento de políticas públicas.

Artículo 5.- COMPOSICIÓN. El Consejo Municipal de Paz, Reconciliación, Convivencia y

Derechos Humanos del Municipio de Villavicencio estará integrado por los siguientes

miembros de carácter permanente:

El Alcalde Municipal, quien lo presidirá.

A) Administración municipal

1. - Secretario (a) de Gobierno y Postconflicto (Quien ejercerá la Secretaría Técnica

compartida con el Secretario (a) de gestión social y participación ciudadana).

2. Alto (a) consejero para la Seguridad Ciudadana

3. Secretario (a) de Planeación Municipal.

4. Secretario (a) de Hacienda Municipal.

5. Secretario (a) de educación Municipal.

6. Secretario (a) de gestión social y participación ciudadana.

7. Director (a) de la Corporación cultural municipal de Villavicencio-CORCUMVI

8. Director (a) del Instituto Municipal de deporte y recreación-IMDER

9. Director (a) municipal de atención integral a las victimas

10. Director (a) municipal de convivencia y Derechos Humanos

11. Director (a) municipal de Participación Ciudadana

12. Director (a) municipal de Grupos de Especial Protección.

B) Por miembros de elección popular

1. Un concejal.

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C) Por la Sociedad Civil:

1. Un (a) representante del comité interreligioso del municipio de Villavicencio.

2. Un (a) representante elegido por las confederaciones de sindicatos de trabajadores.

3. Un (a) representante de Cámara de Comercio de Villavicencio.

4. Un (a) representante elegido por las organizaciones indígenas.

5. Un (a) representante elegido por las organizaciones nacionales de las comunidades

afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales.

6. Una representante elegida por las organizaciones cuyo objeto sea la protección y

defensa de los derechos de la mujer.

7. Un (a) representante por las organizaciones no gubernamentales que trabajan por la

promoción y la defensa de los Derechos Humanos.

8. Un (a) representante elegido de las organizaciones cuyo objetivo sea la protección y

defensa de los derechos del NNAJ. (Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes).

9. Un (a) representantes de las juventudes.

10. Un (a) rector representante de las universidades y establecimientos de educación

superior.

11. Un (a) representantes por las organizaciones jurídicamente reconocidas que agrupen

a los ex combatientes que hayan suscrito acuerdos finales de paz con el Gobierno

nacional.

12. Tres representantes de víctimas del conflicto armado, quienes serán elegidos por la

mesa de víctimas de Villavicencio.

13. Un (a) representante de Población en condición de discapacidad. Elegida por los

miembros del comité de discapacidad.

14. Un (a) representante de la comunidad OSIGD.

15. Un (a) representante de Ambientalistas y animalistas.

16. Un (a) representantes de los colegios del municipio (Personeros estudiantiles).

17. Un (a) representante de las Juntas de Acción Comunal.

18. Un (a) representante de los Ediles.

19. Un (a) representante del sector Arte y Cultura.

20. Un (a) representante de los partidos Políticos.

Parágrafo primero: Los grupos poblacionales, políticos, que tengan representación al

interior del municipio de Villavicencio de varios grupos u organizaciones, a efectos de

determinar su o sus representantes, realizarán convocatoria pública para la postulación y

posterior elección en sesión ordinaria.

Parágrafo segundo –Asistirán en calidad de invitados a las siguientes personas:

A)- Representación del orden nacional y territorial.

1. Un (a) delegado para el territorio de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la

Presidencia de la Republica.

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2. Un (a) representante de la Gobernación del Meta. - Gerencia de derechos Humanos

3. Director (a) Territorial de la Agencia para la Renovación del Territorio Departamento

del Meta.

4. Director (a) Territorial de la Unidad Nacional para la Atención y Reparación Integral a

las Víctimas.

5. Director (a) Territorial de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.

6. Un representante de la Agencia Nacional de Tierras.

7. Un (a) representante del Departamento de la Prosperidad Social — DPS.

8. Un (a) representante de la Comisión Para el Esclarecimiento de la Verdad, la

convivencia y no repetición.

9. Un (a) representante de la Jurisdicción Especial Para la Paz – JEP.

10. Un (a) representante de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por

Desaparecidas – UBPD.

B) Por los Órganos de Control del Estado:

1. El Procurador provincial o su delegado.

2. El Defensor Regional del Pueblo o su delegado.

3. El personero Municipal o su delegado.

4. El contralor municipal o su delegado.

5. El Director seccional de fiscalías o su delegado.

D) Por la Fuerza Pública.

1. Comandante de Policía Metropolitana de Villavicencio o su delegado.

2. Comandante de la Brigada del Ejército Séptima Brigada o su delegado.

PARÁGRAFO 1o. El Consejo Municipal de Paz, Reconciliación, Convivencia y Derechos

Humanos del Municipio de Villavicencio podrá empezar a sesionar cuando hayan sido

elegidos o designados la mitad de sus miembros. Quienes hayan sido elegidos como

miembros del Consejo Municipal de Paz, Reconciliación, Convivencia y Derechos

Humanos del Municipio de Villavicencio terminarán su periodo de manera normal. En

caso de controversia acerca de la elección de algún miembro de la sociedad civil, el

Consejo Municipal de Paz, Reconciliación y Convivencia podrá nombrar hasta por un

periodo de seis (6) meses a su representante. El Consejo municipal reglamentará los

mecanismos de elección del Consejo Municipal de Paz, Reconciliación, Convivencia y

Derechos Humanos del Municipio de Villavicencio garantizando la autonomía de los

sectores y organizaciones en la elección de sus representantes.

PARÁGRAFO 2o. Con el fin de dar representación a otros sectores de la sociedad civil,

cuya participación pueda ser fundamental para el proceso de paz, el Consejo Municipal

de Paz, Reconciliación, Convivencia y Derechos Humanos del Municipio de Villavicencio

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podrá ampliarse como lo estime conveniente, con la correspondiente expedición de acto

administrativo que vincule a los nuevos sectores.

PARÁGRAFO 3o. Para el tratamiento de asuntos especializados, el Consejo Municipal de

Paz, Reconciliación, Convivencia y Derechos Humanos del Municipio de Villavicencio

podrá invitar a los funcionarios del Estado que considere pertinentes, así como a los

miembros de organizaciones y sectores de la sociedad civil y representantes o voceros de

la comunidad.

PARÁGRAFO 4o. La participación de los miembros de la sociedad civil en el

presente Consejo, no impide su participación en otras instancias de trabajo por la paz.

PARÁGRAFO 5o. La asistencia al Consejo Municipal de Paz, Reconciliación,

Convivencia y Derechos Humanos del Municipio de Villavicencio es indelegable para los

miembros de la administración municipal a menos que al interior de sesión ordinaria sea

autorizada su delegación.

PARÁGRAFO 6. Los servidores públicos serán miembros del Consejo Municipal de Paz,

Reconciliación, Convivencia y Derechos Humanos del Municipio de Villavicencio mientras

ocupen sus respectivos cargos.

Artículo 60- LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL CONSEJO MUNICIPAL

DE PAZ, RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y DERECHOS HUMANOS DEL

MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO. Con el fin de garantizar la legitimidad y

representatividad de los sectores de la sociedad civil en el Consejo Municipal de Paz,

Reconciliación, Convivencia y Derechos Humanos del Municipio de Villavicencio, los

sectores deberán responder a los siguientes criterios:

a. Cada sector tendrá autonomía para realizar la elección y delegación al Consejo

Municipal de Paz, Reconciliación, Convivencia y Derechos Humanos del Municipio de

Villavicencio, no obstante, el procedimiento que se use deber ser público, amplio,

legítimo, incluyente, transparente y democrático.

b. Los representantes designados deberán demostrar que su organización cuenta con

una trayectoria y compromiso con la construcción de paz, la promoción de la

reconciliación y la convivencia y la defensa por los derechos humanos.

c. Cuando alguno de los sectores lo considere necesaria, podrá solicitar el

acompañamiento para el procedimiento de elección a la Secretaría de Gobierno y

Postconflicto de Villavicencio.

d. La participación de los miembros de la sociedad civil en el Consejo Municipal de Paz,

Reconciliación, Convivencia y Derechos Humanos del Municipio de Villavicencio no

impide su participación en otras instancias.

Page 14: PROYECTO DE ACUERDO Nº DE 2021 POR MEDIO DEL CUAL SE

e. Los representantes de la sociedad civil desarrollarán su papel ad honorem y lo serán

hasta tanto sean remplazados por las organizaciones que representan.

Artículo 7.- REUNIONES. El Consejo Municipal de Paz, Reconciliación, Convivencia y

Derechos Humanos del Municipio de Villavicencio se reunirá cada tres (3) meses, sin

perjuicio de que el Alcalde Municipal, la Secretaría Técnica o el 40% de los miembros que

conforman el Consejo lo convoque a reuniones extraordinarias, cuando las circunstancias

lo aconsejen, o la conveniencia pública lo exija.

La inasistencia sin justa causa a las reuniones del Consejo, será causal de mala conducta

para los funcionarios que la integren.

ARTICULO 8- QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El Consejo Municipal de

Paz, Reconciliación, Convivencia y Derechos Humanos del Municipio de Villavicencio

podrá reunirse con la presencia de la tercera parte de los consejeros. El quorum decisorio

se establece con la presencia de la mitad más uno del total de los miembros. Sus

decisiones deberán ser aprobadas por la mayoría simple de los integrantes.

Artículo 9.- SECRETARÍA TÉCNICA Y FUNCIONES. La secretaría técnica del Consejo

Municipal de Paz, Reconciliación, Convivencia y Derechos Humanos del Municipio de

Villavicencio será ejercida por Secretaria de Gobierno y Postconflicto, y un representante

de la sociedad civil elegido en plenaria del Consejo.

Son funciones de la Secretaria Técnica, entre otras, las siguientes:

a) Coordinar, canalizar y acompañar el desarrollo e implementación de los acuerdos,

disposiciones, proyectos y sugerencias que emanen del Consejo Municipal de Paz,

Reconciliación, Convivencia y Derechos Humanos del Municipio de Villavicencio;

b) Desarrollar y promover la coordinación interinstitucional.

c) Las demás que le asigne el Consejo Municipal de Paz, Reconciliación, Convivencia y

Derechos Humanos del Municipio de Villavicencio.

Artículo 100 - ARTICULACIÓN. El Consejo Municipal de Paz, Reconciliación,

Convivencia, Derechos Humanos del Municipio de Villavicencio, será el espacio central

donde convergen y se comunican en el nivel municipal todos los comités, mesas e

instancias de participación en asuntos de paz, reconciliación, convivencia, no

estigmatización y respeto por los derechos humanos de Villavicencio.

PARÁGRAFO PRIMERO. - Podrán incluirse dentro del Consejo Municipal de Paz,

Reconciliación, Convivencia y Derechos Humanos del Municipio de Villavicencio los

demás comités y/o mesas constituidas en la Administración Municipal para el

cumplimiento y goce efectivo de los derechos de la comunidad villavicense.

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Artículo 11 0 COMISIONES DE TRABAJO. Con arreglo al Sistema Nacional de Derechos

Humanos y Derecho Internacional Humanitario, formulado en el Decreto 1081 de 2015

modificado por el decreto 1216 de 2016 y Decreto 885 de 2017, el Consejo Municipal de

Paz, Reconciliación, Convivencia y Derechos Humanos del Municipio de Villavicencio,

establecerá las siguientes comisiones:

A. Comisión de Pedagogía, Educación, Comunicación, Arte y Cultura de Paz:

Comprende el diseño, ejecución y seguimiento de un programa de pedagogía, educación,

y cultura de paz en torno a los acuerdos.

Funciones:

La puesta en marcha de programas de capacitación para funcionarios públicos,

líderes, organizaciones y movimientos sociales para la no estigmatización.

La capacitación a organizaciones y movimientos sociales, así como a funcionarias y

funcionarios públicos en cargos de dirección, en el tratamiento y resolución de conflictos.

Creación de una cátedra de cultura política para la reconciliación y la paz.

Programas de capacitación, pedagogía y cultura de paz.

Avanzar en el programa de reconciliación, convivencia y no estigmatización.

Impulso de programas de formación y comunicación para la apropiación de este

Acuerdo, en especial sobre los diseños de participación política y social acordados.

La creación de un programa especial de difusión del Acuerdo Final para que se

implemente en todos los niveles del sistema de educación pública y privada.

Diseño y ejecución de campañas de divulgación masiva de una cultura de paz,

reconciliación, pluralismo y debate libre de ideas en desarrollo de la democracia.

B. Comisión para el seguimiento en la implementación de los acuerdos de paz:

Comprende el diseño, promoción, articulación y acompañamiento del Consejo Municipal

de paz, reconciliación y convivencia.

Funciones:

El diseño y ejecución de un programa de reconciliación, convivencia y prevención de

la estigmatización con la participación de las entidades municipales.

Promover el Consejo Municipal de Paz, Reconciliación y Convivencia como el

espacio central donde convergen en el nivel territorial todos los comités, mesas,

instancias y mecanismos de participación en asunto de paz, reconciliación, convivencia y

no estigmatización.

Page 16: PROYECTO DE ACUERDO Nº DE 2021 POR MEDIO DEL CUAL SE

Velar porque el Consejo Municipal de Paz, Reconciliación y Convivencia genere un

ambiente favorable para la articulación de estos mecanismos, al crear visiones

estratégicas, encontrar puntos de conexión y falencias entre las acciones implementadas.

Fortalecer las relaciones de confianza, solidaridad y convivencia, y la reconciliación al

interior de las comunidades, en el marco de desarrollo del Programa Nacional Integral de

Sustitución de Cultivos de Uso ilícito.

Articulación con otras comisiones para los temas territoriales.

Contribuir a la coordinación en los territorios de las agencias estatales y a la

generación de mecanismos de participación de la sociedad civil.

C. Comisión de los Derechos Humanos:

Comprende el seguimiento a las garantías de los Derechos Humanos y DIH en el marco

del desarrollo de los acuerdos.

Funciones:

Promover la articulación con el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías

de No repetición.

Contribuir en la elaboración de una política pública para la no estigmatización y su

puesta en ejecución.

Evaluar las actuales políticas y programas de reinserción y proponer las

modificaciones y ampliaciones que permitan atender las necesidades futuras derivados de

un proceso de reconciliación nacional.

Solicitar a la autoridad competente su intervención o la realización de investigaciones

correspondientes, con el fin de hacer efectiva la debida aplicación y respeto por las

normas relacionadas con los DDHH y DIH.

Hacer incidencia y proponer políticas públicas para generar inversión social.

Promover la articulación con las instancias interestatales y estatales que

Coordinar lo pertinente con espacios o redes de la sociedad civil o mixta que

contribuyan al respeto de los derechos de las víctimas y la implementación del acuerdo

final.

Artículo 120- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y

publicación y deroga el Acuerdo No. 380 de 2019 y demás disposiciones anteriores, que

venían siendo establecidos por el Municipio de Villavicencio y le sean contrarias.

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VILLAVICENCIO DE

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Expedido en el recinto oficial del Honorable Concejo Municipal de Villavicencio

Meta, a los ( ) días del mes de ( ) del año (2021).

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PRESIDENTE SECRETARIO GENERAL